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FE DE ERRATAS

AVISOS

SEJMET WELLNESS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número 298 otorgada ante la notaria pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 17:00 horas del 29 de julio del 2022, se constituye la sociedad Sejmet Wellness Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-857615, siendo este su nombre correcto y se solicita modificar su nombre ya que hubo un error en la inscripción.—San Joaquín de Flores, Heredia, 04 de agosto del 2022.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro.—1 vez.—( IN2022666515 ).

Working Pass Productions, Limitada

Mediante escritura otorgada por mí, a las 12:00 horas del 05 de julio de 2022, se constituyó la sociedad Working Pass Productions Limitada, cédula jurídica 3-102-855861 pero, por error al momento de completar el formulario correspondiente en Crearempresa, se indicó de forma incorrecta el aditamento de su razón social. Por lo anterior, se hace constar que su aditamento correcto es “Limitada”, por lo que su razón social debe leerse correctamente Working Pass Productions, Limitada.

Heredia, 01 de agosto de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666608 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN

LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Expediente N.°23.246

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crueldad contra los animales, es un delito cada vez más común, el cual ha generado un debate por la compatibilidad de esta figura y la interpretación del principio de ultima ratio en el derecho penal. Los principales retos del legislador han sido dirigidos en torno a la dificultad de identificar un bien jurídico tutelado, autónomo y no dependiente de otros, pues las diferencias y controversias morales resultantes entre la protección que reciben ciertos tipos de animales -y no todos, desde la concepción que los agrupa en un solo reino que reúne un amplio grupo de organismos vivos- han traído la discusión sobre el objeto de protección o el mecanismo de uso y costumbre utilizado para argumentar la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos animales, siendo que los actos de maltrato, sacrificio y explotación son frecuentes y ocurren en todas las clasificaciones de los animales. 

En función del derecho, es imperante considerar algunos elementos, el primero es la noción general que ha llegado a separar y erradicar la idea de que los animales, domésticos y domesticados, son simplemente mascotas cuya función pasa exclusivamente como objetos de ornamento o de explotación (según sea el caso), sino que, analizando la definición de animal planteada por la RAE, dice: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso[1]; a su vez, este concepto se suma a -la cada vez más frecuente- tendencia de empatizar y normalizar la idea de que estos son en realidad compañeros de los seres humanos, y que producto de su convivenciacompartiendo inclusive un mismo lugar de vivienda- las relaciones que los envuelve deben de someterse a regulaciones, lo que va a producir como efecto, el nacimiento de derechos -para estos animales- y de obligaciones, para las personas que conviven con ellos. Dicho lo anterior, Costa Rica ajusta el marco de protección animal, mediante un cuerpo normativo que establece sanciones y reglamenta la forma de convivencia, estableciendo a Senasa como ente rector en la materia y facultando a tal institución para mediar en estas relaciones; de manera que, esto nos lleva al segundo indicador, el cual nos alerta sobre la incapacidad de Senasa para sobrellevar todas las denuncias por maltrato animal presentadas, sea por razones de contenido presupuestario o falta de personal.

La institución que más recibe denuncias es el Senasa.

En 2019, registraron 6.244 quejas por tenencia irresponsable de animales, que contemplan casos en que no se cubren las necesidades básicas como agua y comida; criaderos ilegales, perros agresivos, acumuladores, animales enfermos sin atención y animales amarrados con poco espacio.

Bernardo Jaén explicó que, de las denuncias que llegan, solo tienen capacidad de atender un 70%. El tiempo de respuesta depende de si hay un funcionario disponible, ya que solo tienen uno dedicado tiempo completo al bienestar animal, los demás, están en múltiples labores.[2]

Recopilando lo anterior, el tercer y último factor a considerar, nace como resultado inmediato de esta incapacidad administrativa de abordar eficazmente las denuncias de maltrato animal, de manera que esto nos lleva a revisar las legislaciones anteriores, donde encontramos la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, la cual forma parte de nuestro cuerpo normativo interno desde 1994 y que, para diciembre de 2017, recibe una de sus principales reformas -mediante la Ley 9458- donde establece y adiciona una serie de artículos en el Código Penal, precisamente con el objeto de añadir una instancia para castigar todo acto de crueldad contra animales domésticos o domesticados, a la luz y al amparo de garantizar el derecho de los animales -sin lesionar el principio de ultima ratio- y que se encuentra reconocido jurisprudencialmente, mediante el voto de la Sala Constitucional 13553-2016.

Es decir, desde ninguna perspectiva, las consideraciones aquí plasmadas reflejan una negativa de los suscriptores del voto de mayoría, en que el Estado otorgue protección, por la vía penal, a ciertas conductas que dañan o atentan contra la vida o integridad de los animales, porque eso es competencia exclusiva del legislador, y lo único que a este Tribunal le compete, es resguardar que la penalización de conductas, se haga con respeto al derecho de la Constitución, que es, -en las democracias-, el límite de acción del ejercicio del poder en protección de las libertades fundamentales de las personas.

En ese sentido, el principio de legalidad en sentido amplio, desde la perspectiva constitucional, dispone que el legislador debe apegarse a los valores y preceptos constituciones en la creación de las leyes. Siendo así, tratándose de una ley penal, debe ser respetuoso de los principios democráticos de tipicidad, ultima ratio, de necesidad, lesividad, proporcionalidad, razonabilidad y de seguridad jurídica.

Para la mayoría de esta Sala, no resulta ajustado al derecho de la Constitución que se pretenda castigar o sancionar por la vía penal (es decir con la pérdida de la libertad personal), la muerte de cualquier animal en cualquier contexto o en cualquier escenario (entendido esto como realidades comunes a las que se enfrentan los seres humanos), pues en algunos casos concretos, ello conllevaría una desproporción o exceso de la herramienta utilizada por el Estado frente a las libertades de los ciudadanos.[3]

Por todo lo anterior, es trascendental contar con un marco de intervención penal que delimite taxativamente los delitos en aras de salvaguardar todos los derechos a proteger, además de resolver los conflictos siempre desde la ponderación de derechos e intereses de seres humanos y animales, con una configuración penal que se ajuste a las realidades y a las necesidades que emergen en la actualidad, donde resulta muy extraño no encontrarse -en los distintos medios informativos- con alguna noticia relacionada al maltrato de los animales, lo que podría considerarse como un mal endémico de los humanos. Sobre la misma línea, algunos psicólogos han concluido que los comportamientos que producen el maltrato hacia los animales están estrictamente ligados a otras acciones que pueden ajustarse perfectamente al elemento material de otro tipo penal, como lo son las agresiones con armas, la piromanía, la destrucción de propiedad, el asesinato, entre otros: La violencia hacia los animales es la radiografía de una sociedad mentalmente enferma y moralmente inferior. Sin embargo, la indiferencia ante la violencia a la que son sometidos muchos animales no humanos, nos hace parte de esta fábrica cultural. Si no somos capaces de intervenir ante la agresión, crueldad y maltrato hacia los animales no humanos, no podemos atribuir superioridad a nuestros razonamientos morales.[4]

No obstante, nuestro cuerpo normativo, desde la promulgación de la Ley de Bienestar Animal en la década de 1990, ha ampliado sustancialmente la protección de los animales, con la introducción de varias normas (con rango de ley y de decreto ejecutivo) para garantizar dichos bienes jurídicos, pero, como toda rama del derecho, estas fluctúan en un proceso de constante evolución, requiriendo nuevos ajustes y reformas que se adapten a las nuevas necesidades; siendo que, para la materia que nos ocupa, resulta importante hacer una revisión al momento de categorizar al elemento subjetivo del delito de crueldad animal y, es que, resulta necesaria una reforma que incorpore un agravante penal para todas aquellas personas que cometen actos -en perjuicio del numeral 279 bis de nuestra norma penal- pero que, a diferencia de cualquier particular, tengan bajo su responsabilidad, el cuido y la atención de varios animales domésticos o domesticados o, en su caso, la administración de un establecimiento comercial dedicado a estos fines.

Lo cual resulta lógico si se considera el hecho de que estas personas dedican la mayor parte de su tiempo atendiendo animales; sin embargo, nuestra actual legislación prevé la misma condena para todos aquellos que accionen en detrimento de los derechos de los animales, sin realizar la distinción con personas dedicadas a trabajar con animales durante todo el día.

Escudriñando el ordenamiento jurídico, encontramos que en el numeral 15 de la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, de 13 de diciembre de 1994, y sus reformas, prohíbe que en los criaderos se incursione en el fomento de la peligrosidad de los animales, así como las peleas entre ellos. ARTÍCULO 15.- Prohibiciones. Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos.[5] Del mismo modo, en este tipo de negocios, también se cuenta con una reglamentación vía decreto -Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía- con el fin de garantizar las condiciones óptimas para establecer un criadero de animales. Ambas resultan ser normas específicas, importantes y necesarias, pero insuficientes para tutelar la dignidad de los animales en espacios en que se utilizan como simples objetos comerciales y en donde el ejecutamiento del delito -de crueldad contra los animales- claramente debe ser un agravante por la naturaleza del oficio, en donde debe prevalecer el cuido y el adecuado trato de estos seres, por lo que la presente iniciativa de ley pretende cubrir ese espacio legal con una reforma al artículo antes supra citado, mediante un texto novedoso en ese sentido, que aumente la pena y/o aplique una inhabilitación para trabajar o convivir con animales.

De lo expuesto, hay que convenir que las noticias sobre maltrato animal en este tipo de espacios -donde la responsabilidad humana es mayor- son cada vez más frecuentes y la legislación debe acoger la tutela de los nuevos derechos de los colectivos animales. En consecuencia, si bien el derecho penal costarricense se ocupó de la protección de los animales, es manifiesto que estos merecen una mejor tutela en espacios donde pueden ser tratados como objetos con único valor patrimonial, sin considerar su vida o integridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea

Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN

LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 279 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales.

Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:

a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.

c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas; cuando se trate de gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales domésticos o domesticados, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022665538 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 067-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 y 5 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y el artículo 7° de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género PIEG-MSP.

Considerando:

I.—Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y libertades. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA (1994): Ley 7499-Asamblea Legislativa Costa Rica, aprobada 18 de abril 1995), es producto de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación y a la discriminación de las mujeres en la sociedad y que han impedido su adelanto pleno. La violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre y que se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social.

II.—Que las oportunidades de que disponen las mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres. Por otro parte, el artículo 33 de la Constitución Política reconoce también el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habitan el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

IV.—Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención de Belém do Para”, define la “violencia contra la mujercomocualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

V.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conocida por sus siglas en inglés como “CEDAW” señala que la expresióndiscriminación contra la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

VI.—Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todas las personas, están consagrados en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: 1) la Declaración Universal de Derechos Humanos: 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

VII.—Que tales instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres a través del desarrollo de mecanismos de protección, defensa y promoción de los derechos de las mujeres como vía para erradicar la violencia en todas sus formas pues constituye un quebranto de sus derechos humanos.

VIII.—Que el Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.

IX.—Que el Ministerio de Seguridad Pública en el Gobierno del Bicentenario, reconociendo y apoyando la lucha que han librado las mujeres en un mundo por la igualdad efectiva de derechos, estima procedente formalizar la creación de una Comisión de Igualdad y Equidad efectiva entre hombres y mujeres del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISION DE IGUALDAD Y EQUIDAD

EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1°—Creación de la Comisión. De conformidad con el artículo 7° de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género PIEG-MSP, se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la PIEG-MSP, cuyo nombre se cambia por Comisión de Igualdad y Equidad Efectiva entre Mujeres y Hombres del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante CIEMH, la cual será coordinada por la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio.

Artículo 2°—Objetivo general. Colaborar con la OIEG en la promoción de la Perspectiva de Género Inclusiva, en la prevención de violencia de género y cualquier manifestación de discriminación, para la igualdad y equidad efectiva entre mujeres y hombres de las fuerzas policiales y personal administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3°—Objetivos específicos.

a)       Apoyar a la OIEG en la promoción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género.

b)         Generar proyectos y actividades de promoción de los Derechos Humanos y prevención de la violencia de género para la transformación paulatina de una cultura e igualdad y equidad entre hombres y mujeres, libres de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 4°—Conformación de la CIEMH. La CIEMH estará a cargo de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género y será integrada por una persona representante y una suplente de cada una de las siguientes instancias:

           Dirección General de la Fuerza Pública,

           Dirección de Recursos Humanos,

           Oficina de Planificación Institucional,

           Academia Nacional de Policía,

           Servicio Nacional de Guardacostas,

           Policía de Control de Drogas,

           Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea,

           Dirección Policía de Fronteras,

           Dirección Administrativa y Financiera,

           Salud Ocupacional,

           Departamento Disciplinario Legal,

           Asesoría Jurídica,

           Dirección de Programas Preventivos,

           Dos personas de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 5°—Definición de la CIEMH. Agrupación de personas que trabajan en conjunto con la OIEG, en el Ministerio de Seguridad Pública comprometidas con la aplicación de la Política Institucional en sus instancias laborales, así como la identificación de las desigualdades en razón de género y el desarrollo de acciones dirigidas al cierre de brechas por razones de género.

De ser posible deberá ser integrada por al menos una persona representante de grupos minoritarios tales como, población LGBTIQ+, Afrodescendiente, Personas con Discapacidad, Población Amerindia, Persona Adulta Mayor, Persona joven de 18 a 35 años de edad y Población mestiza en general.

Artículo 6°—Responsabilidades/Funciones de la CIEMH. La CIEMH tendrá las siguientes responsabilidades/funciones:

a)         Trabajará de manera coordinada con la OIEG contribuyendo a la eliminación paulatina de las brechas entre mujeres y hombres, y en el proceso de eliminación de cualquier discriminación por motivos de género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, diferencias culturales, entre otros.

b)         Establecerá un plan de trabajo anual, en el que se visualizaran las actividades a realizar a favor de la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como cualquier otro tema relacionado a la eliminación de la violencia de género.

c)         Colaborará con la Oficina de Igualdad y Equidad de Género en la promoción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de género y su Plan de Trabajo.

d)         Promoverá acciones de capacitación que permitan un abordaje integral de la violencia laboral con perspectiva de género inclusiva.

e)         Entregará a fin de año un informe de gestión sobre las acciones y alcances realizados a la OIEG.

Artículo 7°—De la organización. La CIEMH estará organizada de la siguiente manera:

a)         La coordinación de la CIEMH estará a cargo de la Jefatura de la OIEG, y/o a quien esta designe en su ausencia.

b)         La secretaría estará a cargo de alguna persona funcionaria de la OIEG.

c)         Cada una de las personas titulares será nombrada por su jefatura inmediata, por medio de un oficio formal, así como la persona suplente, quien le sustituirá y representará en caso de ausencia.

d)         Las personas titulares designadas y las personas suplentes en la CIEMH, ocuparán su cargo durante dos años consecutivos y podrán ser reelectas. Para ello el quórum se establecerá con la tercera parte más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por consenso, pero de no lograrse, se hará mediante votación de mayoría simple (la mitad más uno de las personas presentes en la sesión). En caso de empate, el voto de quien coordina valdrá por dos.

e)         Solamente si todas las personas integrantes de la CIEMH están de acuerdo se podrá grabar la sesión.

f)          Se utilizará un grupo de WhatsApp, o la app avalada por el MSP en el momento, para establecer una comunicación más ágil y expedita.

g)         El quórum se establecerá con la tercera parte más uno de sus integrantes.

h)         Los acuerdos se tomarán por consenso, pero de no lograrse, se hará mediante votación de mayoría simple (la mitad más uno de las personas presentes en la sesión). En caso de empate, el voto de quien coordina valdrá por dos.

i)          Las sesiones se iniciarán con la lectura de la minuta del acta de la reunión anterior, procediendo a evaluar el estado de cumplimiento de los acuerdos tomados para el cumplimiento de sus objetivos, la CIEMH podrá invitar a sus sesiones a personas representantes de otras instituciones, de la institución, o personas que puedan ofrecer aportes de interés.

j)          Considerando que la Política de Igualdad de Género y la conformación de las Comisiones de Género son políticas institucionales aprobadas por la administración y parte de la obligación institucional ante sus compromisos nacionales e internaciones en materia de Derechos Humanos, las jefaturas de las diferentes dependencias, se encuentran en la obligación de autorizar y facilitar la asistencia de las personas que integran la CIEMH, a las reuniones y actividades que se organicen.

Artículo 8°—Responsabilidades de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Serán responsabilidades de la OIEG entre otras, las siguientes:

a.         Tendrá a cargo la conformación y coordinación de la CIEMH.

b.         Brindar apoyo técnico a las personas responsables de las distintas unidades policiales y administrativas que conforman CIEMH para el logro de los objetivos.

Artículo 9°—Responsabilidades de la Coordinación de la CIEMH. Serán responsabilidades de la Coordinación de la CIEMH entre otras, las siguientes:

a)         Establecer el cronograma de reuniones de la CIEMH al inicio de cada año.

b)         Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias con ocho días naturales de anticipación (salvo casos de urgencia).

c)         Preparar la agenda de cada reunión.

d)         Moderar las reuniones y sesiones de trabajo.

e)         Velar porque se confeccionen las actas correspondientes a cada reunión y que se ejecuten los acuerdos tomados.

f)          Velar por la puntual y adecuada ejecución y seguimiento de las actividades coordinadas con OIEG.

g)         Formular conjuntamente con todas las personas integrantes, un plan anual de trabajo, acorde con los objetivos y lineamientos establecidos por la OIEG.

h)         Incentivar a quienes integran la CIEMH para establecer prácticas equitativas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.

i)          Coordinar con el resto de las personas integrantes la elaboración de un informe anual que contemple las actividades realizadas, logros y obstáculos enfrentados y enviarlo a la OIEG para su reporte al Despacho Ministerial.

j)          Propiciar espacios y mecanismos de capacitación en materia de género, para quienes integren los comités (en caso de que se conformen).

k)         La persona que ocupe el cargo de Coordinación de la CIEMH, contará con un permiso de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que la persona funcionaria desempeñe en la Institución.

Artículo 10.—Responsabilidades de la persona secretaria de la CIEMH. Para el cumplimiento de sus funciones la CIEMH se apoyará y centralizará su documentación, recepción, remisión de correspondencia y su gestión institucional, en la Secretaría Técnica.

La persona que ocupe el cargo de la Secretaría Técnica contará con un permiso de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que la persona funcionaria desempeñe en la Institución.

Además, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)         Elaborar las minutas de las reuniones ordinarias o extraordinarias que se realicen.

b)         Llevar un registro completo y actualizado de todas las actividades de la CIEMH y un consecutivo con las comunicaciones enviadas o recibidas que iniciará cada año.

c)         Comunicar a la OIEG los acuerdos relevantes tomados en las reuniones, así como elevar a ésta las consultas o recomendaciones que se consideren pertinentes.

d)         Elaborar, junto con todas las personas integrantes, el informe anual de labores y remitirlo a la OEIG.

Artículo 11.—Responsabilidades de las Personas que Integran la CIEMH:

a)         Asistir puntualmente a las reuniones convocadas.

b)         Coordinar activamente con la persona suplente para que esta se mantenga al día en el conocimiento del trabajo de la CIEMH.

c)         Participar activamente. Aportando sus conocimientos y sugerencias en las temáticas a trabajar.

d)         Cumplir con las actividades o tareas que se le asignen.

e)         Participar activamente en el diseño y ejecución de proyectos y actividades de su plan de trabajo.

f)          Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se trabajen en el seno de la CIEMH.

g)         Estar atento (a) a las necesidades de su instancia de trabajo en materia de género y comunicarlo a la CIEMH, para ver posibles planes de acción.

h)         Realizar el informe anual de las acciones realizadas por la CIEMH en conjunto con la coordinación y la persona secretaria.

Artículo 12.—Perfil de las personas que integren la Comisión de Género (titulares y suplentes).

a)         Voluntad de revisión y análisis de la propia historia personal y laboral.

b)         Conocimiento sobre el tema de género.

c)         Voluntad para participar activamente.

d)         Disposición para promover un cambio en la cultura institucional, ecpatía, empatía y diligencia.

e)         Disposición para aprender y formarse en el tema.

f)          Reconocer que existen las formas de violencia y discriminación que han afectado históricamente a mujeres y hombres.

g)         No tener antecedentes disciplinarios o judiciales en los últimos 5 años por violencia doméstica, hostigamiento sexual o cualquier otra forma de maltrato o discriminación sea en su vida laboral o personal.

h)         Mostrar y mantener relaciones interpersonales respetuosas respecto a sus compañeras y compañeros de trabajo, integrantes de la CIEMH y personas usuarias.

Artículo 13.—Requisitos de la persona integrante y de la persona suplente.

a)         Contar con la autorización de su jefatura por medio de un oficio.

b)         Cumplir con el perfil requerido.

Artículo 14.—Cese de su participación en la CIEMH. Serán causales para el cese de la participación en la CIEMH:

a)         Renuncia de la persona interesada, firmada y dirigida a la persona coordinadora de la CIEMH, de manera física o vía correo electrónico.

b)         Incumplimiento de alguno de los requisitos del perfil.

c)         Incumplimiento de las funciones encomendadas.

d)         Por acuerdo de los demás miembros de la Comisión.

e)         Por ausencias reiteradas.

Artículo 15.—Sesiones. La CIEMH sesionará una vez al mes, de 8 a.m. a 12 m.d. con posibilidad de extensión después de la 1 p.m. hasta las 4 p.m. Este horario puede variar, así como el día dependiendo de los acuerdos de las personas participantes. También realizará sesiones extraordinarias en caso de resultar necesario.

Artículo 16.—Presupuesto. La CIEMH-MSP velará para que el Ministerio de Seguridad Pública por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7476 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Anual Operativo, de acciones específicas derivadas de la PIEG-MSP y su Plan de Acción. Para ello contarán con la asesoría de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, en conjunto con las personas representantes de las diferentes instancias vinculadas, contando con el aval y apoyo del Despacho del Ministro, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.

Artículo 17º.—Servicios. La Comisión podrá realizar capacitaciones, talleres/o actividades de prevención, cuando alguna instancia interna o externa del MSP lo solicite, y sea aprobado a en sesión de la CIEMH.

Esta comisión no constituye un órgano rector, ni fiscalizador en materia de género. Tampoco brindará servicios de atención psicológica, terapéutica, ni de ninguna índole de servicios de salud de atención primaria. Cualquier caso de Violencia de género que se detecte las personas integrantes de la CIEMH-MSP están en la obligación de referirlo inmediatamente a las instancias competentes.

En lo no regulado en este Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados.

Artículo 18º.—Subcomisiones. La CIEMH-MSP podrá conformar las subcomisiones temporales que considere necesarias para el logro de algún proyecto o actividad, las cuales serán presididas por alguna persona integrante de la Comisión; en conjunto con otras personas funcionarias policías y administrativas del Ministerio de Seguridad Pública, quienes colaboraran en calidad de invitadas.

Artículo 19.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIEMH-MSP deberán asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades propias de la Comisión, así como las tareas o responsabilidades que se le asignen o se acuerden a lo interno de la Comisión. Las ausencias de la persona titular o la suplente, deben ser debidamente justificadas mediante oficio o por medio del correo institucional.

Artículo 20.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de Policía N° 7410, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 7476 Ley contra el Hostigamiento o acoso sexual en el Empleo y la Docencia, y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366467.—( IN2022666098 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-803-2022.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia XR Small, fabricado por Pharmadix Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los principios activos/agentes biológicos: Fluralaner 250 mg y las indicaciones terapéuticas: Para el control de infestaciones de los principales ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 03 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666402 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de SIDELA con domicilio en, Uruguay, solicita la inscripción de: PYTHON como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos (pegamentos) para la industria; Cintas adhesivas sensibles a la presión [sensibilizadas]; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; Cintas adhesivas para la papelería o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no sean para el hogar ni la papelería. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).

Solicitud 2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera, divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Pegujal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur del super almendro, Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; cápsulas de café, llenas; aromatizantes de café / saborizantes de café; café con leche; en clase 43: Servicios de restauración relacionados con cafetería. Reservas: No tiene Reservas Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).

Solicitud 2022-0006210.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de 3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841630 con domicilio en provincia de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste de Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera; servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios de transporte y de entrega aéreos, por carretera, por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).

Solicitud N° 2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665087 ).

Solicitud 2022-0006330.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone 7686 C y azul pantone 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665359 ).

Solicitud 2022-0005697.—Mayela Eugenia Leandro Machado, casada dos veces, cédula de identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A avenida 12A, 100 m sur y 100 m este UCIMED, Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).

Solicitud 2022-0005999.—Edgardo Umaña Ramírez, soltero, cédula de identidad 304280146, con domicilio en Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle principal, casa 17-b esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).

Solicitud 2022-0006096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022665404 ).

Solicitud 2022-0006100.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia y sus síntomas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).

Solicitud N° 2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 105700418, con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).

Solicitud 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665421 ).

Solicitud 2022-0002219.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Contempora S.R.L., con domicilio en Via Matteotti, 40, 44011 Argenta (Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético: jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal: aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para reparar el cabello para uso personal; tratamientos del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal: preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal: decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).

Solicitud 2022-0001713.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Desarrollo de software informático; Investigación de software de computadora; Consultoría sobre tecnología informática; Actualización de software; Mantenimiento de software; Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio (PaaS); Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la nube. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).

Solicitud 2022-0001711.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de información sobre educación; Organización de concursos (actividades educativas o recreativas); Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de conciertos; Organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces (cosplay); Organización de desfiles de moda con fines recreativos; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; Producción musical; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de vídeos no descargables; Distribución de películas; Servicios de entretenimiento; Servicios de artistas del espectáculo; Organización de fiestas y recepciones; Servicios de pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).

Solicitud 2022-0003438.—Jorge Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de identidad 302960014 con domicilio en 300 sur y 100 este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia alta de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665508 ).

Solicitud 2022-0005806.—Michael Araya Rodríguez, cédula de identidad 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Himan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828730, con domicilio en San José-Moravia San Vicente Barrio San Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé; ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros; boquillas para cigarros. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665530 ).

Solicitud 2022-0004317.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de GPS Worldwide Corp. con domicilio en Edificio Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022665535 ).

Solicitud 2022-0004511.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Central de Lubricantes, S. A., cédula jurídica 3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022665539 ).

Solicitud 2022-0004510.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La Uruca, setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios e implementos para protección de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665541 ).

Solicitud 2022-0002107.—Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N° 110250918, en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad 112860100 con domicilio en San José, Barrio Amón, 50 metros norte del Restaurante Silvestre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como frituritas u hojuelas tostadas, galletas, dip. Ubicado en Restaurante Silvestre, Barrio Amón, San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores, anaranjado, rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).

Solicitud 2022-0004234.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos, casado dos veces, cédula jurídica 601560770 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crediflor como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de crédito (prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).

Solicitud 2022-0001709.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación comercial; Suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; Servicios de agencias de importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas (trabajos de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina). Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665628 ).

Solicitud 2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral 1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665634 ).

Solicitud 2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez, soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo 2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura, Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros natural. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).

Solicitud 2022-0002777.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de ICU Medical, Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUMSET como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y aparatos para la administración intravenosa de fluidos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 73782047 de fecha 18/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665646 ).

Solicitud N° 2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665666 ).

Solicitud 2022-0006179.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad 018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).

Solicitud 2022-0006277.—Emiliano Soto Mora, casado, cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meditek Services S. A. Cédula jurídica 3-101-190164 con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software para autoclaves, salud y software de esterilización, servicios médicos y de enfermería; en clase 42: Servicios de investigación científica con fines médicos, software como servicio, la plataforma como servicio; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665680 ).

Solicitud 2022-0005498.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica 113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 412, Building 2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos de videovigilancia; cerraduras de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres eléctricos para puertas; campanas [dispositivos de advertencia]; mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control para alarmas de seguridad; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software de ordenador, grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de software de ordenador, descargables; cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots de vigilancia de seguridad; monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de control de la iluminación; pantallas de video; zumbadores; centrales telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).

Solicitud 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Supresión de interferencia en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022665701 ).

Solicitud 2022-0006176.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu 6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos; Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos; Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico; Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico; Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad 018665893 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665702 ).

Solicitud 2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite 600, Minneapolis, MN USA 55427, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Datasite como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en clase 35: Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de archivos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de los archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y sedes electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas relacionados con el software informático, supervisión del rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software; servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).

Solicitud N° 2022-0004907.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583, con domicilio en San José-San José, avenida 1, calle 28 Torres Paseo Colón, octavo piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665708 ).

Solicitud 2022-0004709.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Credigo, S. A., otra identificación 110123883, con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones Monetarias. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665781 ).

Solicitud 2022-0004708.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10 edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De Guatemala, Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).

Solicitud 2022-0004707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).

Solicitud 2022-0003456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).

Solicitud N° 2022-0004454.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro Yeonsu-Gu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone 1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665806 ).

Solicitud 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Gillette Company Llc con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).

Solicitud 2022-0002293.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665816 ).

Solicitud 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665817 ).

Solicitud 2022-0001800.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: DibActive como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819 ).

Solicitud 2022-0001801.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive como marca de fábrica y comercio en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de seminarios, convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos; Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665821 ).

Solicitud 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665822 ).

Solicitud N° 2022-0004949.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de Guardia Rural, 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665823 ).

Solicitud 2022-0004951.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial y alimentario. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico todos con CBD. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).

Solicitud N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Giacomini S.p.A., con domicilio en Via Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: techos de metal; placas de techo de metal; paneles de techo de metal; collares de metal para la fijación de tuberías; anillos de cobre; sifones [válvulas] de metal; conductos de metal para instalaciones de aire acondicionado; conductos de metal, para instalaciones de calefacción central; conductos de metal para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; accesorios de metal para la construcción; accesorios de metal para tuberías flexibles; accesorios de metal para tuberías rígidas; bridas de metal [collares]; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; empalmes de metal para tuberías; colectores de metal para tuberías; válvulas de metal de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas; boquillas de metal; tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de tuberías de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para fines industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para fines domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en clase 7: válvulas de charnela para máquinas; bombas de circulación; desaireadores (desgasificadores) de agua de alimentación; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; manorreductores de presión [partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; reguladores de presión [partes de máquinas]; las válvulas de presión que forman parte de las máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; soldadores eléctricos; separadores de agua; en clase 9: aparatos analizadores de aire; calorímetros; contadores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; electrolizadores; alarmas contra incendios; mangueras contra incendios; lanzas para mangas de incendio; aparatos de extinción de incendios; caudalímetros; aparatos de control térmico; higrómetros; aparatos de intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos de medida, eléctricos; instrumentos de medición; células fotovoltaicas; manómetros; tapones indicadores de presión para válvulas; medidores de presión; indicadores de presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de control; detectores de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para producir electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas indicadoras de la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos, distintos de los controladores para aparatos de juego; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos; Aparatos de telefonía inalámbrica; Transmisores inalámbricos; Estaciones meteorológicas inalámbricas; en clase 11: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para el enfriar el aire; recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para baños; instalaciones de baño; tubos de calderas de calefacción; calderas para su uso en sistemas de calefacción; calderas que no sean partes de máquinas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores [climatización]; alimentadores de calderas de calefacción; filtros de aire para sistemas de climatización; filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas accesorias conformadas para hornos; calderas de gas; mecheros de gas; acumuladores de calor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; caloríferos; calderas de calefacción; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; elementos calefactores; placas de calefacción; bocas de riego; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; válvulas reguladoras de nivel para depósitos; grifos mezcladores para conductos de agua; válvulas de mezcla [grifos]; tubos de calderas de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; depósitos de agua a presión; tapones de radiador; radiadores [calefacción]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos frigoríficos; refrigeradores; accesorios de regulación para tuberías y líneas de gas; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; accesorios de regulación y seguridad para conductos de gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua solares; calentadores de agua por acumulación; grifos para tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas]; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado de agua; equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase 17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal; conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas; mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras industriales de plástico; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías; racores no metálicos para tuberías; enlucidos aislantes; materiales refractarios aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas [rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).

Solicitud 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665829 ).

Solicitud 2022-0003557.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).

Solicitud 2022-0003556.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DUORINAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665842 ).

Solicitud 2021-0011074.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con domicilio en Tour Saint-Gobain 12 Place de L´Iris 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: SAINT-GOBAIN como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37; 38; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, las ciencias, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones extinción de incendios, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para productos alimenticios, sustancias curtientes; productos químicos para la conservación del hormigón, el mortero y la albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos para la impermeabilización; productos químicos antihumedad, diferente a pinturas, para la albañilería; plastificantes; adhesivos para la industria; abonos, sustratos; óxidos; circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la oxidación y productos contra el deterioro de madera; colorantes; mordientes; revestimientos; agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas naturales en bruto; metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones y productos para pulir, limpiar, pulir, desengrasar, lijar, decapar; paños y papel de pulir papel de lija; agentes abrasivos; carburo de silicio abrasivo; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones metálicas transportables construcciones metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la construcción; minerales; tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas de metal que no sean partes de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua, manguitos, collares, placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y ventanas herrajes para puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas metálicas, rejillas metálicas y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras y herrajes metálicos, cierres metálicos (herrajes), dispositivos de dispositivos de fijación; materiales metálicos para el revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidas las cornisas adoquines, losas, suelos, baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea metálicos, marcos metálicos montantes y bastidores metálicos, techos metálicos, vigas y viguetas metálicas; revestimientos de techos de metal; barras metálicas; en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas de trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos de aparatos de soldar que funcionen con gas, soldadores que funcionen con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre válvulas de accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático neumático o hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas de estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante; sierras, sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de mano), maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y topografía náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos; controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos, desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material de sutura; férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para uso médico; máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso médico; Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos; Máscaras protectoras para la boca de uso médico; Máscaras faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras nasales de protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso médico; Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de personas que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la protección contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación, instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para vehículos, dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración, secado y ventilación; aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de suministro y toma de agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas (grifos) tuberías de agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua; aparatos para la protección de redes como parte de las instalaciones de distribución de agua; válvulas de aire de aire para el suministro de agua como parte de las instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento de bombas y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación de aguas de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración de aguas residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles; bicicletas; motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles, bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad, juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes; lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción; aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas; películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas, revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean de metal; láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que no sean de metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas; materiales de construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado; vidrieras; cristales; vidrios de construcción para cabinas de baño; revestimientos metálicos para paredes y techos no metálicos y techos con células fotovoltaicas células fotovoltaicas; materiales de construcción refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, piedras de escombros cemento; madera, madera semielaborada; mortero para la construcción; revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras artificiales; hormigón; yeso; cal y otros aglutinantes para preparar hormigón y morteros; revestimientos bituminosos para tejados; gránulos de arcilla yeso; puertas no metálicas, puertas con vidrio, ventanas no metálicas, persianas no metálicas persianas; puertas no metálicas, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas, celosías no metálicas celosías; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no metálicas para la construcción; tapas de registro para la inspección de carreteras inspección de carreteras, no metálicas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; muebles de madera y plástico; mesas, estanterías, revestimientos de fregaderos extraíbles, estantes de exposición, armarios, palos para marcos (listones), placas de vidrio para espejos, estantes de almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio plateado (espejos), espejos, marcos para cuadros marcos, molduras para marcos (marcos de cuadros); tornillos, bisagras no metálicas, envases de plástico; válvulas para tuberías de agua y sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines no metálicos para la fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado para la construcción); cristalería, porcelana, loza, no incluidos en otras clases materiales para la fabricación de cepillos; vajilla de vidrio, loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para vidrios para automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan conductores eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico; fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas de lona para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto caucho o plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio; cables no metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio, hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos para uso textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso textil; sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería [colgaduras de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil, materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y colgaduras de materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de materia textil; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros materiales para el revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos de pared no textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en medios de comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse dichos servicios en línea, difusión (distribución) de muestras, información comercial y consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso, pudiendo prestarse dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro de información y asesoramiento a los consumidores; Información a través de páginas web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad; Servicios de marketing; Estudios de mercado; en clase 37: Construcción; servicios de instalación; información sobre construcción; servicios de construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación, mantenimiento y reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y reparación de edificios y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera; alquiler de herramientas y equipos para la construcción; información relativa a la limpieza de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería servicios de canteras; extracción minera; servicios de aislamiento (edificios); servicios de limpieza de cristales; en clase 38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por cualquier medio, incluido el electrónico informática, telefónica y audiovisual; Transmisión, comunicación y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo tipo de datos, incluidos los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde sistemas de procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o telemáticas, o desde Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas bases de datos informáticas o a redes informatizadas o telemáticas, incluidos Internet y la World Wide Web; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (entrega)de material publicitario. Distribución; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje a medida de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de residuos; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de goma y plástico en cables eléctricos, alambres y enchufes; en clase 41: Impartición de formación relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería civil, impartiendo formación práctica relacionada con el uso de materiales de construcción y productos refractarios y sus aplicaciones de los mismos, organización de juegos y loterías de competición, pudiendo los citados servicios pueden prestarse en línea, organización y realización de coloquios, conferencias, seminarios o congresos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de Servicios de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de hardware y software informático alquiler de equipos y programas informáticos; actualización de programas informáticos; suministro de información en línea información sobre servicios de análisis e investigación industrial; Suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica mediante una base de datos informática o Internet, la realización de estudios técnicos de proyectos, ensayos de materiales, investigación técnica, ingeniería, asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño personalizado de circuitos de control electrónico para vehículos de motor, asesoramiento consultoría. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665846 ).

Solicitud N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).

Solicitud 2022-0005305.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de World Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San Sebastián, Condominio Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de toda clase de ropa e indumentaria deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022665868 ).

Solicitud 2021-0009898.—Tatiana Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109420161, con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, Residencial Paso Las Garzas, avenida 5, casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carde de caza, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).

Solicitud 2022-0005559.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665883 ).

Solicitud 2022-0005558.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de Alajuela, de la Iglesia un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).

Solicitud 2022-0005560.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del centro recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665891 ).

Solicitud 2022-0006191.—José Pablo Dobles Zeledón, divorciado dos veces, cédula de identidad 105750558, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 750 mts. noreste de Repuestos El Quijote, y 50 mts. norte casa a mano derecha de portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio; cremor tártaro; en clase 3: Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de bacalao; óxido de zinc; levadura de cerveza; sulfato de magnesio. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665892 ).

Solicitud 2022-0003663.—Zachary James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad 304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de frutas y verduras orgánicas libres de químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665896 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).

Solicitud N° 2022-0006040.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula jurídica 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Somos Sporting. Somos Pura Vida como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos deportivos y equipamiento; Promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).

Solicitud 2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).

Solicitud 2022-0001118.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea de productos de software enfocado en la administración de fincas ganaderas, así como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta actividad primaria para la distribución y promoción de dichos productos, eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias y similares. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665973 ).

Solicitud 2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font Helvética Neue, en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665979 ).

Solicitud N° 2022-0005470.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia N° 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica 3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en Ruta 121 Escazú - Santa Ana, 90 noroeste del centro La Paco 10203 Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022666015 ).

Solicitud 2022-0004908.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad 113320413, en calidad de apoderado especial de Frander Josué Campos Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 604410618, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, costado noreste de la plaza muro de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).

Solicitud N° 2022-0005278.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).

Solicitud N° 2022-0002466.—Rolando Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad 114040979, con domicilio en Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Alimentos para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico. Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666076 ).

Solicitud N° 2022-0005811.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez, pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).

Solicitud N° 2022-0003770.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamiento de carro; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información de consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverse; servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de interfases de metabus; servicios de negocios al por menor de interfases de metabus. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666126 ).

Solicitud N°. 2022-0003771.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation Con Domicilio En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento relacionado con a financieras para el reembolso de gastos incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo leasing relacionado con automóviles; servicios de garantías como un resultado de averías de vehículos; servicios de garantías financieras para el reembolso de gastos incurridos como resultado de un accidente vehicular; servicios financieros de arrendamiento con opción de compra; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débitos; servicios de descuento de facturas; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de agencias para renta de estacionamientos; servicios de agencia para cobro de estacionamientos; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de membrecía; servicios para proveer información relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios de aseguramiento de automóviles; servicios de consultoría y de corretaje relacionados con aseguramiento de vehículos; servicios de información sobre aseguramiento de automóviles; servicios de corretaje para vehículos de motor; servicios de corretaje de dinero virtual; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de corretaje de operaciones para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios de corretaje de aduanas financieras; servicios le valoración de automóviles; servicios de valoración de automóviles usados; servicios para proveer información relacionada con la valoración de automóviles usados; servicios para recaudación de donaciones monetarias con fines caritativos; servicios para proporcionar información relacionada con la valoración de automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666127 ).

Solicitud 2022-0003769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para mascotas domésticas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería); juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos de juego); vehículos modelo a escala; carros de juguete; aeronaves de juguete; robots, juguetes; drones (juguetes); controles remotos para operar vehículos modelos a escala; coches de juguete para montar, eléctricos y usados para niños o infantes; juguetes designados para ser sujetados a los asientos de los carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos para video juegos; máquinas para practicar ejercicio físico; bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo; artículos de gimnasia y de actividades deportivas; bolsas para golf. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054074 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).

Solicitud 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para propósitos médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos para medir el pulso; aparatos para localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; prendas de vestir especiales para uso médico; guantes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666129 ).

Solicitud N° 2022-0003772.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación/ mantenimiento/ reparación de a cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor Prioridad: se otorga prioridad 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666130 ).

Solicitud 2022-0003768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; calzado deportivo; prendas de vestir para motociclistas; pantalones deportivos; prendas de vestir; uniformes; leotardos y mallas; gabanes (excepto vestimenta para uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional Coreana); chaquetas (prendas de vestir); suéteres; pantalones cortos; ropa interior; camisetas de manga corta, tipo T-shirt; camisetas de manga larga, tipo T-shirt; calcetines; guantes para vestir que tienen un toque de tecnología de productos electrónicos; gorras sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); máscaras faciales (prendas de vestir) no para uso médico o para uso sanitario); cinturones de cuero (prendas de vestir) Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666131 ).

Solicitud 2022-0003766.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para  navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverse; software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverse; software para tokens no fungibles; software para metaverse; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir contenido de metaverse; software de computadora para proporcionar contenido de metaverse; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverse; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverse; software de computadora para el servicio metaverse; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666132 ).

Solicitud N° 2022-0003765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: escobillas eléctricas (partes de máquinas); surtidores de gas (equipo par estaciones de gas); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores para vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los mismos partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de pastilla de freno para automóvil; llaves (máquinas herramientas); grifos [partes de máquinas o motores]; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas químicas para propósitos industriales; arrancadore electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motor para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para la generación de electricidad; bloques de motores automotrices; motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres); bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad siendo los mismos partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o motores de combustión; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas para lavado de vehículos; instalaciones de aparcamiento automático; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos a escala; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres diarios y usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la manufactura de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad 40-2022-0054064 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).

Solicitud 2022-0003774.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverse; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverse; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054082 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).

Solicitud N° 2022-0003773.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de remolque de automóviles de emergencia; servicios de alquiler con opción facilitar información relativa al transporte de carros; servicios de alquiler de carros; de compra de carros; servicios para proveer información sobre el transporte; servicios para servicios de seguimiento de flotas de automóviles usando dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); servicios de remolque y transporte de carros como parte de los servicios en caso de avería de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de transporte; servicios para compartir viaje durante los desplazamientos; servicios para proporcionar información a través de Internet relacionada con el alquiler con opción de compra de automóviles; servicios de alquiler de equipos y accesorios para vehículos; servicios de alquiler de aviones; servicios de alquiler de vehículos; servicios para proporcionar información relativa al transporte aéreo; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; servicios de alquiler de carros, de garaje y de plaza de aparcamiento; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de lugares de aparcamiento; servicios de transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de información sobre servicios de transporte; servicios logísticos que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de información sobre carreteras y tráfico; servicios de inspección de vehículos previo a la prestación del transporte; servicios de almacenamiento de energía y de combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; servicios para proporcionar información relacionada con viajes y visitas turísticas; servicios para reservar servicios de agencia para viajes; servicios de reservación de viajes; servicios de reservaciones de viajes y de información de viajes; servicios para realizar visitas turísticas en automóviles; servicios de almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios para suministrar información relativa a la distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022666135 ).

Solicitud N° 2021-0010591.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en Centerpointe II, 1160 Route 22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESENTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Removedores de adhesivos; removedores de adhesivos en forma de aerosol; toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas húmedas que incorporan preparaciones para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una preparación limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con limpiador de piel; toallitas humectantes para propósitos sanitarios y cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuido de la piel (no medicadas); cremas protectoras con efecto barrera.; en clase 5: Adhesivos para uso médico; materiales de adhesivo médico en forma de obleas, parches hidrocoloides para la piel, parches y apósitos para piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel; toallitas húmedas para uso médico; toallitas sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas medicadas impregnadas; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas sanitarias desechables; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; cremas y lociones medicadas para el cuidado de la piel; lociones protectoras con efecto barrera; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones y sustancias medicadas; rellenos para heridas; pastas, polvos o masillas que funcionan como sustancias para adherir a membranas mucosas, para usar con vendajes adhesivos, con apósitos adhesivos o con aparatos quirúrgicos recubiertos con adhesivos, todos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y con propósitos quirúrgicos similares y en el tratamiento post operativo después de dichas cirugías; vendajes y apósitos quirúrgicos y médicos; emplastos; material para apósitos; esponjas y gazas usadas como apósitos; apósitos de barrera, de oclusión y para heridas; adhesivos médicos para vendar heridas; vendajes adhesivos y apósitos para heridas en la piel; cementos quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos de ostomía; almohadillas para aplicación de y protección de piel para propósitos médicos; materiales adhesivos médicos en la naturaleza de obleas, parches y apósitos para la piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de úlceras provocadas por largas estancias en cama, úlceras y afectaciones abiertas similares en la piel; preparaciones y desinfectantes para el tracto urinario; toallitas para uso médico; toallitas sanitizantes; toallitas antisépticas y antibacteriales; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones antisépticas para cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la piel; ungüentos antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el cuerpo; preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del mal olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber, recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico; aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos, aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías, bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en condiciones de cirugías similares; aparatos para coberturas periostomales, todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos adhesivos de seguridad; almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas de ostomías y dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos adhesivos de seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con aparatos para coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos similares; protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda médica para usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso médico; bolsas de drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas; vendajes elásticos; vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).

Solicitud N° 2021-0011291.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading LTD., con domicilio en Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción de: FTX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pagos digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar I gestionar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pago y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música, audio, video y multimedia; archivos de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado. En clase 35: servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros, servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera. En clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en línea: servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales. En clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica, software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos, software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT), software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles. (NFT): software no descargable de computadora para procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito, servicios para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, video y multimedia. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666139 ).

Solicitud N° 2021-0010708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario, servicios para realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/845,960 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666140 ).

Solicitud 2021-0007104.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de señalización, de medida, de contar, de registrador, de supervisión, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de datos; instrumentos y aparatos electrónicos de recopilación de datos y de control; instalaciones de aviso eléctricas; centros de señales eléctricas; instalaciones de alarma y aviso; dispositivos de transmisión de señales y de visualización; aparatos a distancia de emisión de señales; aparatos de control de tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de orientación de tráfico eléctrico y electrónico; aparatos de control de tráfico [luminosos]; instrumentos de control del tráfico; programas para el tratamiento de la información; equipos informáticos y ordenadores, incluyendo sus periféricos; los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico.; en clase 12: Vehículos y partes de los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666141 ).

Solicitud 2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de V.Sun GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg, Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis; cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes; leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante para después del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos; hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos [cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios; protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara; lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo; lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras; lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de protección en forma de sprays; aceites de pantalla solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios [cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666142 ).

Solicitud 2021-0009743.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de gestor oficioso de Samasource Impact Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission Street, Suite 301, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para computadora y software para aplicaciones móviles para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; software descargable de computadoras para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario software para programación de computadoras y Software para sistemas de cómputo para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado, de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario; en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (PAAS). Caracterizado por ser un software no descargable de Computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y desarrollo de herramientas de software de computadora en el campo de inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y de análisis de sistemas de computadora; servicios de consultoría en tecnología en los campos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).

Solicitud 2021-0010486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARAJET como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de transportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo charter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios charter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003675105 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666144 ).

Solicitud 2021-0009745.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Solera Global Technology Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos y cámaras para detectar y prevenir riesgos de seguridad; dispositivos de prevención de accidentes para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para internet de las cosas (IoT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valores en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos, servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguros y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pago de facturas y servicios de procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria del transporte a través de una red de informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de base de datos, información de flotas de vehículos, registro electrónico e informes de información de cumplimiento normativos, identificación de vehículos y partes y valoración de perdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industrias de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).

Solicitud N° 2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LSI Medience, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivas para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivas para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas para uso científico o uso en investigación médica; reactivas químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivas de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: reactivas de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivas para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas de diagnóstico médico; reactivas para análisis químicos para propósitos médicos; reactivas para diagnóstico médico para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivas de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivas y medios para propósitos de diagnóstico médico veterinario; reactivas químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivas químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivas de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivas médicos clínicos; reactivas químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de diagnóstico médicos; reactivas para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de papel para propósitos médicos; en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magéticos, a saber, compases magéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagéticos usados para generar o medir campos magnéticos, probadores de microdureza y/o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión es ectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666147 ).

Solicitud 2022-0000457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).

Solicitud 2022-0001570.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).

Solicitud N° 2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666150 ).

Solicitud 2022-0001228.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL PIXEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).

Solicitud N° 2022-0001227.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL GLAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666152 ).

Solicitud 2022-0000897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH., con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JUNNBRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y dd enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.” Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153 ).

Solicitud N° 2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666154 ).

Solicitud 2022-0001700.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Stila Styles LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard, Suite 500 Glendale, California, 91203, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STILA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos; maquillaje; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).

Solicitud 2022-0001939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157 ).

Solicitud 2022-0001937.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).

Solicitud 2022-0002448.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España, solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666159 ).

Solicitud N° 2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto inyección; dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666160 ).

Solicitud 2022-0001569.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en 4703 US Highway 412 E., Siloam Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas; pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).

Solicitud 2022-0002191.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TAQMAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9: Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y distribución de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones de control, de pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para instrumentos de laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares, cartuchos, pipetas y recipientes; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para usar con instrumentos para uso médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En clase 10: Aparatos médicos y veterinarios para propósitos de diagnóstico. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022666162 ).

Solicitud 2021-0010974.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FBD International con domicilio en IMM. LE Dome Roissy Pole Aeroport, 5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina, unidades de muebles para cocinas, gabinetes y unidades de armarios empotrados, armarios empotrados y organizadores de clósets (partes de muebles), estantes (muebles), mesas (muebles), asientos, credenzas (muebles), mostradores para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul pantone P654C Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666169 ).

Solicitud 2021-0004548.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se reservan los colores negro y amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).

Cambio de Nombre Nº 151450

Que Francisco Jara Castillo, cédula de identidad 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Forco Costa Rica S. A. por el de Grupo Forco Costa Rica S. A., presentada el día 14 de junio del 2022 bajo expediente 151450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0000695 Registro Nº 252845 MC BEAUTY SUPPLY en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2016- 0000879 Registro Nº 252317 GO NAIL en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2016- 0004084 Registro Nº 255993 XT BARBER HOUSE SUPPLY en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2016- 0005073 Registro Nº 257108 CHIC NAIL DEPOT en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022666075 ).

Cambio de Nombre Nº 150919

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Vonage América LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vonage América INC. por el de Vonage América LLC, presentada el día 11 de mayo del 2022 bajo expediente 150919. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001269 Registro Nº 2290822 VONAGE en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2011-0003913 Registro Nº 214229 VONAGE en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2013-0004896 Registro Nº 231314, en clase(s) 38 Marca Figurativa, 2011- 0003914 Registro Nº 215219,VONAGE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0002875 Registro Nº 223674 VONAGE en clase(s) 9 38 Marca Mixto, 2013-0004895 Registro Nº 231313 en clase(s) 38 Marca Figurativa y 2013-0002759 Registro Nº 231308 VONAGE en clase(s) 938 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022666166 ).

Cambio de Nombre N° 149832

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Combe International LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Combe International LTD., por el de Combe International LLC, presentada el 17 de marzo del 2022, bajo expediente N° 149832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007910 Registro N° 217188 VAGISIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2011-0007901 Registro N° 217717 VAGISIL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2006-0001198 Registro N° 159600 SEA-BOND en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1998-0008388 Registro Nº 136348 JUST FOR MEN en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022666167 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1491. Ref.: 35/2022/3002.—Gladys Mora Rodríguez, cédula de identidad N°1-0508-0496, solicita la inscripción de: G13 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, La Angostura doscientos metros este y cincuenta metros sur de la iglesia católica. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022665726 ).

Solicitud N° 2022-1660.—Ref.: 35/2022/3331.—Roy Vianney Jiménez Mora, cédula de identidad 2-0554-0128, solicita la inscripción de:

3   D

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, cuatro kilómetros este de la escuela. Presentada el 06 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2022665928 ).

Solicitud 2022-1598.—Ref.: 35/2022/3175.—Elsie Beatriz De Los Ángeles Naranjo Morales, cédula de identidad 602210651, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Naranjo N & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101658827, solicita la inscripción de:

N    M

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Rita, 70 metros al norte de la escuela de Santa Rita. Presentada el 29 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2022665929 ).

Solicitud 2022-1637.Ref: 35/2022/3240.—Elmer Nelson Webb Casasola, cédula de identidad 103160164, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Virgen, de la Antigua Arrocera Inversiones Sábalo, 1 kilómetro y medio al norte. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022665930 ).

Solicitud N° 2022-1731.—Ref.: 35/2022/3428.—Eliécer José de Jesús Vega Rodríguez, cédula de identidad 502450486, solicita la inscripción de:

E

V   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, 1 Km norte de la Escuela. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1731. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022665987 ).

Solicitud 2022-1848.—Ref: 35/2022/3692.—José Francisco Rojas Rodríguez, cédula de identidad 206390107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Jerusalén, doscientos cincuenta metros noroeste camino a Chimurria. Presentada el 27 de Julio del 2022. Según el expediente 2022-1848. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022666013 ).

Solicitud 2022-1807.—Ref: 35/2022/3640.—Ricardo Vásquez Artavia, cédula de identidad 1-1697-0168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Cruce, cien metros oeste, quinientos cincuenta metros sur y ciento veinticinco metros al oeste de la escuela. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022666035 ).

Solicitud N° 2022-1761.—Ref: 35/2022/3548.—Abraham Hermogenes Guadamuz Briones, cédula de identidad 5-0154-0824, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones, La Virgen; seiscientos metros al oeste de La Virgen. Presentada el 18 de julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1761 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022666048 ).

Solicitud 2022-1834.—Ref.: 35/2022/3680.—Fernando Jiménez Corrales, cédula de identidad 202190768, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Cutris, Cutris, San Pedro, un kilómetro al oeste de la iglesia y tres kilómetros noroeste casa de color amarillo. Presentada el 26 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022666057 ).

Solicitud 2022-1855.—Ref.: 35/2022/3704.—Luis Diego Valverde Jarquín, cédula de identidad 111000293, solicita la inscripción de: D35, como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, 5 Piedras Blancas, Sinai de Osa. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022666125 ).

Solicitud N° 2022-1821.—Ref.: 35/2022/3655.—José Joaquín Gerardo Pérez Cartín, cédula de identidad 1-0657-0142, solicita la inscripción de: J91, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, dos kilómetros al este de la Escuela las Mesas. Presentada el 22 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1821. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022666184 ).

Solicitud N° 2022-1815.—Ref.: 35/2022/3651.—Julio Cesar Martínez Narváez, cédula de identidad N° 5-0383-0272, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, quinientos metros oeste del Taller Eléctrico Rosales. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022666212 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Nueva Generación, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del deporte del boxeo, especificamente la disciplina deportiva denominada boxeo olímpico y profesional en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Elba Luz López Aragón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 255023.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665949 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Oceans Oasis Association, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar técnicas y metodológicas para el cultivo sostenible de algas en ecosistemas marinos y en tierra en costa rica. diseminar conocimientos técnicos y prácticos y crear paquetes tecnológicos sobre el cultivo de algas, en pro de la restauración del recurso oceánico y de ecosistemas costeros y con el fin de ofrecer una fuente alterna de ingreso a las comunidades costeras costarricenses. mejorar el conocimiento y promover las acciones que permitan gestionar y conservar. Cuyo representante, será el presidente: Stefan Paul Walter Hatvany, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 502800.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Federación de Piraguismo y Remo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Actuar como el organismo que rige, gobierna y ejecuta el piraguismo en todas sus modalidades: Aguas tranquilas- sprint, eslalon, en aguas bravas, en ríos y travesías, en maratón, recreativo, polo, balsismo, kayak de mar, kayak surf, estilo libre, dragon y priguismo adaptado, en todas sus categorías y géneros para todos sus afiliados. Actuar como el organismo que rige, gobierna y ejecuta el remo en todas sus modalidades: A) Banco Movil: Modalidades no olímpicas, yoleta.... Cuyo representante, será el presidente: Roger Fabián Madrigal Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 452927.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022665981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Braco, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre los siguientes: Promover otros son el rescate y comercialización de los dulces tradicionales costarricenses como valor gastronómico y distintivos de las diferentes culturas humanas, además de la pequeña industria costarricense. además trabajara para lograr capacitaciones de los agricultores en los distintos procesos productivos y de mercadeo de sus productos, así como apoyar a microempresarios dedicados a la producción de distintos productos no solo de origen artesano en la modalidad dulces. Cuyo representante será el presidente: Osvaldo Vargas Piedra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 402963.—Registro Nacional, 22 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022666026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Intercultural de Derecho Humano ASIDEHU, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La mejora de la convivencia social, educación en materia de derechos humanos, derechos ciudadanos, derecho internacional y otras ramas de derecho, documentación de irregularidades en el cumplimiento de derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Jhoswell Antonio Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 739970 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 341609.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Isleña Costera de Pescadores Peninsulares, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento y calidad de vida en todos los sentidos posibles de los pescadores de isla cedros y a nivel nacional. promover la extracción y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.... Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Sanchez Barrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 91844 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 247450.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666232 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski, Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko, Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace, Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying (CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/078120. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022665470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO ÚNICO PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS. La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye la eliminación del par inverso y la utilización de las bobinas electromagnéticas de un estator del generador para recolectar la energía inherente disponible en los dominios magnéticos de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos de las piezas polares del rotor de un generador. El método comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo de excitación proporcionando una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia. Los sistemas y aparatos descritos en este documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14; H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N° PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000193, y fue presentada a las 08:00:25 del 3 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FUROINDAZOL. La presente invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula general (I) en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune primaria y secundaria, trastornos inflamatorios como endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias, enfermedades renales inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como enfermedades hepáticas no alcohólicas, alcohólicas y de hígado graso tóxicas, enfermedades pulmonares como asma, fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y trastornos metabólicos y metabólico–endocrinos como síndrome metabólico, resistencia a la insulina, diabetes mellitus tipo I y tipo II, y trastornos de síndrome de ovario poliquístico (PCOS), trastornos de dolor neuropático e inflamatorio en humanos y animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE); Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot (DE); Ter Laak, Antonius (DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann, Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka, Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari, Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal, Hideki (DE). Prioridad: 19217856.4 del 19/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122415. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000291, y fue presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022666008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4211

Ref: 30/2022/5092.—Por resolución de las 11:21 horas del 8 de junio de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO EN SEMILLA a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4211 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G 7/06 y A01H 3/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022666058 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL MATA VALVERDE, con cédula de identidad112980810, carné28129. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°161750.—San José, 28 de julio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022666300 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE DAMARIS ZÚÑIGA SOLÓRZANO, con cédula de identidad 2-0689-0275, carné 28044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso 157386.—1 vez.—( IN2022666577 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY ALEJANDRO VASQUEZ ARIAS, con documento de identidad 109520894, carné N°19894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, primero de agosto del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°161858.—1 vez.—( IN2022666616 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY MONGE ANGULO, con cédula de identidad N°104540746, carné N°29867. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N°160344.—1 vez.—( IN2022666619 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458 hoja La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665591 ).

DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0562-2021.—Exp. 22011.digital.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Orluvica, efectuando la captación en finca de ídem en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 215.041 / 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022665748 ).

ED-0685-2021.—Exp. 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Los Mochos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022665751 ).

ED-0503-2022.—Exp. 23232P.—Ganadera Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 198.191 / 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022666010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp. 19996PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sonia María, Guillén Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Consuelo Beatriz López López, salvadoreña, cédula de residencia 122200821907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5090-2022.—San José, al ser las 7:45 O7/p7del 22 de julio de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022664578 ).

Juan Daniel Ayala Hernández, salvadoreño, cédula de residencia Dl122200284104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5219-2022.—San José, al ser las 14:14 del 29 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666052 ).

Manuel José Osorio Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155807829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5341-2022.—San José, al ser las 11:45 del 3 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666121 ).

Lohanmi Roxana Fuentes Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155823698519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5124-2022.—San José, al ser las 12:39 del 3 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666198 ).

Centeno Castillo Anareth del Carmen, nicaragüense, cédula de residencia 155806223536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5254-2022.—Alajuela, al ser las 09:20 del 03 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022666219 ).

Cristóbal Lenín Aguilar Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° PC01964723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4977-2022.—San José, al ser las 01/08/2022 del 01/08/2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022666222 ).

Martha Isabel Ruiz Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155805716533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5272-2022.—San José, al ser las 1:51 del 29 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666223 ).

Ana María Maltez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155809439418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5363-2022.—San José, al ser las 7:42 del 04 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666289 ).

German Andrés Blanco Matute, Venezolano, cédula de residencia 186200336902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4518-2022.—San José, al ser las 7:29 del 4 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora – CODERMO – comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Se modifica la fecha y hora de apertura de los procesos de Contratación Administrativa: 2022LA-000001-01 Compra de Uniformes según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el martes 09 de agosto del 2022 a las 10:00 horas y 2022LA-000002-01 Compra de Implementos deportivos y recreativos según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el martes 09 de agosto del 2022 a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 01 de agosto del 2022.—Administración.—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022666332 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 37-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 14 de junio de 2022, se aprobó la siguiente reforma al artículo 1 del Reglamento Interno de Caja Chica, para que rece de la siguiente manera y rija a partir de la presente publicación:

Artículo 1ºSe establece una Caja Chica de un único fondo fijo para el servicio de esta Municipalidad, bajo la custodia del Tesorero Municipal, cuyo monto será la suma de 4.000.000,00 (cuatro millones de colones), para cuyo responsable regirán las obligaciones que se establecen al Tesorero en el presente reglamento, en lo que es aplicable.”

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022665688 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES

ÍNDICE

CONSIDERANDO                                                                                         1

POR TANTO                                                                                                 1

Capítulo I                                                                                                      2

Aspectos Generales                                                                                    2

Artículo 1                                                                                                       2

Artículo 2ºAlcance                                                                                     2

Artículo 3ºPrincipios Generales                                                                 2

Artículo 4ºConfidencialidad                                                                        2

Artículo 5ºProcedimiento para la atención de denuncias                           2

Artículo 6ºDefiniciones                                                                               2

Administración Activa                                                                                    2

Auditoría Interna                                                                                            3

Acción                                                                                                           3

Actos de corrupción                                                                                       3

Corrupción                                                                                                     3

Denuncia                                                                                                       3

Denunciante                                                                                                  4

Denuncia anónima                                                                                        4

Delegar                                                                                                          4

Fondos públicos                                                                                            4

Hacienda Pública                                                                                          4

Hechos presuntamente irregulares                                                               4

Identidad del denunciante                                                                             4

Investigación                                                                                                 4

Nexo de causalidad                                                                                       4

Omisión:                                                                                                        5

Relación de Hechos                                                                                      5

Capítulo II                                                                                                     5

Requisitos de admisibilidad para la presentación

de las denuncias ante la Auditoría Interna                                                5

Artículo 7ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas    5

Capítulo III                                                                                                    6

Valoración de los requisitos de admisibilidad de la denuncia

de Presuntos Hechos Irregulares                                                              6

Artículo 8ºValoración de admisibilidad denuncias                                      6

Análisis Inicial                                                                                             6

Artículo 9ºAnálisis inicial de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares    6

Capítulo V                                                                                                    7

Tipo de Enfoque o Estrategia                                                                     7

Artículo 10.—Enfoque o Estrategia según los resultados

del análisis inicial de la denuncia                                                                  7

Capítulo VI                                                                                                   8

Causales de desestimación y archivo de la gestión                                8

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo

de la gestión en las siguientes situaciones                                                    8

Capítulo VII                                                                                                  8

Comunicación de resultados                                                                     8

Artículo 12.—De la comunicación al denunciante                                         8

Artículo 13.—Fundamentación del acto                                                         8

Artículo 14.—Procedimientos internos                                                          8

Artículo 15.—Vigencia                                                                                   9

Considerando;

1ºQue los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, definen el deber de conocer y tramitar las denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el Capítulo III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder del ciudadano de denunciar.

2ºQue según losLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República, la gestión de fiscalización que conducen las Auditorías Internas tiene sustento en normas de rango legal, específicamente la Ley General del Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) de previa cita, y que esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos de auditoría definidos, a saber: auditorías financieras, auditorías operativas y auditorías de carácter especial. 

3ºQue según el lineamiento 1.14 Regulación Interna, de los Lineamientos emitidos por la CGR, citados en el punto anterior, se indica que las Auditorías Internas, podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir disposiciones en materia de investigación en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4ºQue el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación, en este caso denuncias para la presentación sobre presuntos hechos irregulares a la Auditoría Interna de Tibás.

5ºQue se estima necesario y oportuno establecer un nuevo Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones presuntamente irregulares y que según el artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala, entre otros que los informes de Auditoría Interna pueden derivarse de posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la municipalidad, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República. Por tanto;

El Concejo Municipal mediante Acuerdo V-3, tomado en Sesión Ordinaria N° 082, celebrada el 23 de noviembre del año 2021, dispuso aprobar el Reglamento de Denuncias Sobre Presuntos Hechos Irregulares, conforme a los siguientes apartados: 

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objeto informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y el procedimiento en términos generales que se seguirá para valorar y atender las denuncias presentadas por los interesados respectivos. 

Artículo 2ºAlcance. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que correspondan sobre posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Tibás o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran u uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y, en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 3ºPrincipios Generales. En la admisión de las denuncias en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 4ºConfidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener la referida confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en el marco normativo de previa cita.

Artículo 5ºProcedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás para analizar hechos presuntamente irregulares lo hará de conformidad con esta normativa y a los procedimientos internos para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría Interna, según se disponga en la regulación interna.

Artículo 6ºDefiniciones. En el presente Reglamento[6]:

Administración Activa[7]: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna[8]: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Actos de corrupción:

a)         El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación, 

b)         El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación, 

c)         La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero,

d)         El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y, 

e)         La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública). 

Corrupción: Uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado, indebido uso del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros. (artículo 1 inciso 8, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Denuncia: Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General de la República,

Auditorías Internas o Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos y manejo de la información y con el objetivo de que sea investigado.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública o contra la Ley General de Control Interno, así como, para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables. (artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº8422).

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Fondos públicos: Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) 

Hacienda Pública: Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública. (artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994)

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico. 

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del Jerarca o Titular Subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

CAPÍTULO II

Requisitos de admisibilidad para la presentación

de las denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 7ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas:

a)         Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados, deberán ser brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de los Hechos Presuntamente Irregulares. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos),

b)         identificar (nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante) de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos,

c)         Detallar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia,

d)         Indicar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Tibás,

e)         Informar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado,

f)          Deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere,

g)         Aportar documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna,

h)         También las denuncias podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna disponga para tal efecto,

i)          Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Tibás,

j)          Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos jurídicamente.

Las denuncias verbales en sede de la Auditoría Interna se podrán recibir siempre y cuando la persona denunciante complete el formulario correspondiente. Sobre las denuncias vía telefónica se girarán instrucciones a la persona denunciante para que proceda a interponer su denuncia según el presente reglamento, caso contrario, no será recibida la denuncia.

CAPÍTULO III

Valoración de los requisitos de admisibilidad

de la denuncia de Presuntos Hechos Irregulares

Artículo 8ºValoración de admisibilidad denuncias. El Auditor Interno o a quien este delegue de los profesionales de la Auditoría Interna Municipal, será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en procedimientos internos. 

Una vez recibida la denuncia se procede en un máximo de diez días hábiles a comunicar al denunciante si la denuncia cumple con los requisitos de admisibilidad y si se continua con el análisis inicial. 

Así mismo, se confeccionará el expediente correspondiente, el cual se debe elaborar independientemente de que se archive/desestime la denuncia o se continúe y pase a la fase de Análisis Inicial, el cual debe estar foliado cronológicamente y con su índice de contenido, entre otros, todo de conformidad con lo normado en la Auditoría Interna.  Deberá ser identificado con el número de denuncia asignado en el formulario de recepción de denuncias con el fin de proteger la confidencialidad del denunciante.

CAPÍTULO IV

Análisis Inicial

Artículo 9ºAnálisis inicial de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar la estrategia de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo siguiente:

a)         su competencia para asumir el trabajo,

b)         la especialidad de la materia a investigar,

c)         la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)         la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)         los eventuales responsables,

f)          la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)         la valoración de la prueba existente,

h)         la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)          y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños, patrimoniales a la Hacienda Pública.

En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante, no resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia, para las aclaraciones o la información adicional.

Si el beneficio aproximado de la investigación fuera superior al costo que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno o a quien este delegue de los profesionales de la Auditoría Interna Municipal, en acatamiento de las políticas definidas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, según lo establecido en Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se procederá con la desestimación de la denuncia. 

CAPÍTULO V

Tipo de Enfoque o Estrategia

Artículo 10.—Enfoque o Estrategia según los resultados del análisis inicial de la denuncia.

Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de los siguientes enfoques:

a)         Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)         Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)         Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)         Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)         Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 11 de este Reglamento mediante acto administrativo.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.

La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas y según el inciso b) y c), podrá trasladar a la Administración Activa o a las autoridades externas para su atención, quienes deberán de atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia se realizará mediante sobre cerrado y deberá prevenirse sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

CAPÍTULO VI

Causales de desestimación y archivo de la gestión

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones:

a)         Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna,

b)         Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como, para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes, 

c)       Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes, 

d)         Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias,

e)         Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos,

f)          Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración,

g)         Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

Para cualquier desestimación deberá existir un acto administrativo debidamente motivado donde se indique a cuál causal de desestimación se está amparando.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 12.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias. 

Artículo 13.—Fundamentación del acto. Desestimación o archivo de denuncias. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo y se deberá elaborar la Resolución Administrativa según los procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 14.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.

Artículo 15.—Vigencia. A partir de su publicación en La Gaceta. Deróguese el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, publicado en La Gaceta número 93 de fecha 15 de mayo del 2009.

Segunda publicación

Licenciado Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno Municipal.—1 vez.—( IN2022666104 ).

MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 124-22 acuerdo 04), celebrada el 05 de julio del 2022, se aprobó reformar los artículos 6 inciso f y 16 del Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón y ajustar las numeraciones de los artículos 17, 18 y 19 de la siguiente manera:

Artículo primero: Refórmese el inciso f del artículo 6 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

…f) El funcionario deberá de cancelar el costo de reposición de la tarjeta de Firma Digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta en caso de bloqueo, extravío o robo del mismo

Artículo segundo: Refórmese el artículo 16 y su numeración para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 14.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, será el encargado de gestionar las citas de reemisión y solicitud de la Firma Digital antes de su vencimiento.

Artículo tercero: Corríjase la numeración de los artículos 17, 18 y 19 para que en adelante se ajuste esa numeración de manera secuencial y se reflejen como artículos 15, 16 y 17 respectivamente.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 21 de julio del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022665853 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-99-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria del Concejo Municipal

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 167-2022 del 31 de mayo del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 4, el cual literalmente dice:

Inciso 1: Se conoce moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya que dice:

Se reforme la definición de Minisúper, así como el Inciso I del Reglamento a la Ley Sobre Regulación de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley 9047.

Señoras y señores regidores el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 408 celebrada el 28 de julio del 2015 aprobó las reformas al reglamento denominadoReglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047… El minisúper, es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un con máximo de 7 y mínimo de 3 empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el trisito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y al capítulo XVIII del reglamento de construcciones emitido por el Instituto De Vivienda Y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Tomen nota los señores regidores y señoras regidores y compañeros todos que nos manda a observar el reglamento emitido por el INVU en materia de construcciones dictada en 1982, ignorando totalmente nuestro plan regulador así como el reglamento de construcciones, que forzosamente debe de aplicarse en el cantón de Paraíso y del caso fuera se debe de definir en el reglamento lo tipos de construcción a partir de esta modificación, pues hay carencias que deben de ser tomadas en cuanta, además, la definición, obliga a la construcción de dos parqueos, misión imposible de cumplir hasta en un minisúper ubicado en instalaciones de la municipalidad de Paraíso, por la razón anterior propongo que la definición en adelante se lea:

Primero

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

El minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio, en el aspecto constructivo quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso, Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Actual

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Segundo el inciso i del artículo 22 del Reglamento se leerá: i- Minisúper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Para que en adelante el Artículo 2º-Definiciones

Inciso -i. Se lea Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Minisúper, Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgo al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio, en el aspecto constructivo quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso, Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

Tercero: Esta modificación al Reglamento A Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Paraíso deja sin efecto cualquier otras disposición que se le anteponga.

Cuarto: A partir de la aprobación y publicación en La Gaceta, de la modificación del reglamento, se le giran instrucciones al Señor Alcalde, para que todo nuevo establecimiento comercial que solicite una patente de minisúper se le exija la construcción de dos parqueos de conformidad con lo que disponga el Departamento de Desarrollo Urbano de esta municipalidad y el Plan Regulador.

Cuarto: Para que se le dispense del trámite de comisión.

Quinto: Que su acuerdo sea firme y definitivamente aprobado.

Seis: Publíquese.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día 03 del mes de junio del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2022665858 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 115-2020-2024, artículo 8, celebrada el 11 de julio de 2022; que a la letra dispone:

Acuerdo 4. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Modificar el párrafo final del artículo 9° del Reglamento Interno para el Funcionamiento de Caja Chica de la Municipalidad de Sarapiquí, aumentando en un 5% el monto máximo autorizado para el pago por compras de caja chica para un máximo total del 15% sobre el monto de dicho fondo, de tal forma que en lo sucesivo se lea como sigue: “Ningún pago autorizado con el fondo de caja chica, podrá exceder del 15% (quince por ciento) del monto total vigente para la caja chica.”

Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2022665697 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón Central de Limón, que en Sesión Ordinaria N°115, celebrada el martes 26 de julio del 2022 bajo Articulo IV, inciso l) Se conoce Informe CAJ-17-A-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Honorable Concejo Municipal acordó aprobar elReglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio del Cantón Central de Limón” Acuerdo SM-477-2022.

Considerando:

1ºQue los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente y regula el principio de legalidad que rige a la administración Pública.

2ºEl artículo 11 de la ley General de la Administración Pública regula la administración Pública, sea la rige mediante el principio de legalidad, el cual indica en lo conducente que la administración pública no podrá hacer ningún acto que la ley no le indique.

3ºQue los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

4ºEl artículo 57 del código municipal, establece las competencias que tienen los Concejos de Distrito y sus funciones:

 Artículo 57.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito”.

5ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para las personas de escasos recursos.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

De las becas para estudio del Cantón Central de Limón.

Artículo 1ºDe la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del Cantón Central de Limón que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Artículo 2ºDel destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.

Artículo 3ºDel procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas que está conformado por un grupo de trabajadoras sociales que trabajará juntamente con la Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)         De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación en coordinación con los Concejos de Distrito a la comunidad durante todo el mes de octubre de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)         De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados en coordinación con los Concejos de Distrito y la oficina de programa de becas y anunciado en la página web de la municipalidad de limón a partir del mes de enero de cada año, brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca.

c)         De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del Programa de Becas durante el mes de enero de cada año, o el mismo se deberá presentar para su validación el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho.

En caso de no presentar esta documentación no tendrá acceso a la beca.

En el caso de los formularios llenados por los Concejos de Distrito se deberán de presentar ante el concejo como lo indica el artículo 57 del código Municipal.

d)         Del estudio técnico: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, y del acuerdo del Honorable Concejo Municipal con los casos propuestos por los Concejos de Distrito para el beneficio de becas de estudio, así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. A su vez los profesionales en trabajo social que conforman la comisión especial de becas serán los responsables de dar seguimiento y rendir informes de los beneficiarios

e)         Comisión Especial de Becas: La Comisión Especial de Becas con apoyo de la herramienta SINIRUBE le remitirá a la Oficina Encargada del Programa de Becas un cuadro elaborado que contenga la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación de este en cada caso, será informada a la alcaldía municipal para su valoración y recomendación.

Dicha comisión será conformada por el equipo social que así considere la alcaldía.

La Administración deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio.

Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f)       Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, se basará, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada de la oficina del Programa de Becas.

Se asignará la cantidad de becas según el presupuesto que se designe y la cantidad asignada será acorde a la cantidad de trabajadores sociales con que cuente el municipio. (un aproximado de 10 beneficiarios por trabajador social) Los mismos serán los encargados de hacer los estudios respectivos.

g)         Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del Programa de Becas, del 01 de febrero al 10 de febrero de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.

h)         Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de febrero del año correspondiente.

i)          En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentando el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

j)          En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la alcaldía municipal, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

k)         En caso de, desgracia o infortunio remitidos a la alcaldía para el trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.

Artículo 4ºFunciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)         Solicitarle a la alcaldía y al concejo municipal, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas, monto que quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año administrativo correspondiente.

Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos que determine el equipo de trabajo social.

Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

b)         Emitir y enviar un informe a la alcaldía y al Concejo Municipal del dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.

c)         Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

d)         Evaluar y recomendar los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

e)         En el escenario de limitación presupuestaria para el otorgamiento de becas se deberá de priorizar entre la población solicitante que corresponda a primaria y secundaria.

Artículo 5ºFunciones de la oficina encargada del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)         Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)         Realizar el estudio socioeconómico de la persona solicitante de la beca y su familia, analizar que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados estos permitan emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)         Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d)         Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e)         Elaborar, definir y enviar la lista definitiva de las personas beneficiarias a la alcaldía municipal.

f)          Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g)         Verificar semestralmente en los centros educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h)         Realizar cada semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante.

En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.

Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo 8 de este Reglamento.

J)         Brindar un informe trimestral a la Alcaldía con el fin de llevar un control a nivel interinstitucional a fin de evidenciar que el estudiante este cursando el año; los responsables en trabajo social serán los encargados de darle seguimiento, antes y durante el proceso de otorgamiento de la beca.

Artículo 6ºDe los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser residente de los 4 distritos del Cantón Central de Limón.

b)         Presentar una situación económica que esté en los rangos de pobreza y pobreza extrema que limite su derecho al estudio.

c)       Estar inscrito a una escuela, colegio público o Universidad.

d)         Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)         Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

f)          No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).

g)         En caso de ser extranjero la persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.

Artículo 7ºSobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser avalada por la alcaldía municipal, respaldada técnicamente.

Artículo 8ºPeríodo de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a diciembre (según calendario escolar) del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 3 y 11 de este Reglamento.

Artículo 9ºObligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)         Mantener una buena nota de conducta en el centro educativo correspondiente.

b)         Mantener una nota no inferior a 70 en las materias matriculadas.

c)         Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d)         Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos.

Artículo 10.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)         No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un periodo máximo de 30 días naturales posteriores a la adjudicación del subsidio.

b)         Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros del núcleo familiar o casos de infortunio, todos debidamente comprobados.

Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobado por la alcaldía.

c)         Por cambio de residencia fuera del Cantón de Limón.

d)         Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)         Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)          Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

g)         Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad. (Ver inciso f).

h)         Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

i)          Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)          Si la apersona estudiante abandona el estudio, deserta de la educación general básica en I, II, III, IV ciclo.

Artículo 11.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.

La oficina encargada de becas le informara a la alcaldía de presentarse alguna anomalía para que la alcaldía notifique a la persona becada o su representante, de lo cual contarán con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará a la alcaldía y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Ejecútese Publíquese y Promúlguese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 366276.—( IN2022665845 ).

AVISOS

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Aviso N°  CQCR-2022-001

El Colegio de Químicos de Costa Rica (CQCR), de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva número JD-008-2022-05, de la sesión JD-008-2022 celebrada el 10 de mayo del 2022; comunica lo siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ANÁLISIS

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8412 del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica y específicamente en el Titulo II se emita la “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”.

II.—Que la citada Ley 8412 dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones de tarifas que serán aplicadas para el cobro de servicios de análisis químicos.

III.—Que mediante Decreto 33105-MINAE-S, se crea el Reglamento de aplicación obligatoria para los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica, “Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos.

IV.—Que el Decreto 33105-MINAE-S establece en su artículo 9 lo siguiente:

Artículo 9º—Actualización de tarifas. El Colegio de Químicos publicará en el Diario Oficial La Gaceta las actualizaciones de las tarifas reguladas en este Reglamento, las cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Las tarifas de análisis y demás servicios que tengan valor asignado e incluidos en este Reglamento serán ajustadas semestralmente en función del tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El porcentaje de aumento se regirá de acuerdo al siguiente cálculo:

(b-a)/a x 100

donde a = tipo de cambio correspondiente al primer día del semestre que concluye y b = tipo de cambio del último día del semestre que concluye.

Adicionalmente, el Colegio de Químicos podrá realizar una revisión completa de las tarifas reguladas en este Reglamento al menos cada cinco años, de modo que si fruto de ese proceso se propusieran cambios en la estructura, contenido o base de cálculo de las tarifas, tales propuestas se harán llegar al Poder Ejecutivo para su aprobación y publicación mediante Decreto.

Que la Comisión Asesora de Laboratorios, nombrada por la Junta Directiva del Colegio, realizó el estudio de actualización y en la sesión N°  CCQR-CA-005-R023-2022, de fecha 25 de abril del 2022, mediante Acuerdo   07, recomendó a la Junta Directiva la actualización de las tarifas mínimas de muestreo establecida en el Artículo 6 y tarifa mínima para la determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas del Artículo 7 del Decreto No. 33105-MINAE-S.

La Junta Directiva resuelve:

Acuerdo JD-008-2022-05: Aprobar la actualización de las tarifas establecidas en el Decreto 33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas para análisis químicos, indicadas en:

           Artículo 6º—Muestreo. Se actualiza la tarifa de ¢10.000 a ¢16.227.

           Artículo 7º—Costo de los análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas. Se actualiza la tarifa mínima de determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas de ¢35.000 a ¢56.795.

Andrea Acuña Chávez, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022666295 ).

BANPROCESA S.R.L.

La asamblea de cuotistas de Banprocesa en sesión 03-22, artículo III del 8 de marzo de 2022, aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

I.—Propósito. El propósito del presente Reglamento es informar y regular la presentación de las denuncias ante la Auditoría Interna de Banprocesa, S.R.L, establecer los requisitos que debe cumplir el documento, y el procedimiento que debe emplear la Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

II.—Alcance. Este reglamento está dirigido a las personas trabajadoras de Banprocesa, S.R.L. y a los ciudadanos en general.

III.—Definiciones. Para efecto de este Reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Administración activa: es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluye al jerarca como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Admisibilidad: admitir la denuncia para su trámite.

Denuncia anónima: denuncia en la que no se consigna la identidad de la persona que la presenta.

Circunstanciada: relativo a las circunstancias, relacionar los hechos con los efectos generados.

Inercia: inacción.

Motivar: justificar o dar motivación al acto administrativo.

Principio de simplicidad: dar trámite sin mayores formalismos.

Procedimiento administrativo: proceso que debe seguir el órgano director según el Libro Segundo de la Ley general de la administración pública para sentar responsabilidad disciplinaria o civil.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Principios generales. La admisión de denuncias se debe atender aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 2°—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, son confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley general de control interno y artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna son sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3°—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna debe tramitar únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno en Banprocesa, por parte de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de competencia, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y la Ley general de control Interno.

CAPÍTULO II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4°—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias se deben tramitar con prontitud y sin alegar inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero debe respetar el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno de Banprocesa es quien debe valorar y resolver sobre la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Lo anterior, de acuerdo con los Lineamientos generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—Recibo de denuncia. Las denuncias deben ser presentadas en las oficinas de la Auditoría Interna de Banprocesa, ubicada en el piso once del Edificio Torre Cordillera, ya sea en forma verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio que resguarde la confidencialidad de la denuncia y que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6°—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna de Banprocesa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea.

En este caso, el auditor interno debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar. En caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y se ordena su archivo sin más trámite.

Artículo 7°—De los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de Banprocesa, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1.       Indicar el nombre e identificación de la persona denunciante.

2.         Especificar los hechos denunciados, los cuales deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.

3.         Señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o el Sistema de Control Interno.

4.         Indicar cuál es su pretensión en relación con la denuncia.

5.         Preferiblemente señalar el lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 8°—Presentación de información adicional. El denunciante puede brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por Banprocesa S.R.L., en caso de conocerlo; e indicar probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportar sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

CAPÍTULO III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9°—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Se debe ejecutar un estudio de admisibilidad de la denuncia y resolver en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio se debe definir si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, si determina que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le debe otorgar al denunciante un plazo de diez días hábiles para que éste aclare y complete la información suministrada. De no ser atendida la solicitud, queda a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, puede ser presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna puede ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:

1.         Si la denuncia está fuera del ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.

2.         Si se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por las personas trabajadoras de Banprocesa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.         Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser atendidos por otras entidades o sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.         Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación es superior al beneficio que se obtiene al atender la denuncia. Para dichos efectos se debe dejar constancia del análisis.

5.         Si el asunto planteado, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para la investigación. En estos casos la Auditoría Interna debe coordinar lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

6.         Si la denuncia es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, que han sido conocidas y resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna.

7.         Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 de este reglamento.

8.         Si es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 12.—Desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna puede trasladar para su atención aquellas denuncias que por su contenido sean, a su criterio, competencia de la Administración Activa, la cual cuenta con un plazo máximo de treinta días naturales a partir del recibido de la comunicación, para la atención de la denuncia; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

En aquellos casos en que se determine que los hechos denunciados, no corresponden a una situación irregular sino a una queja o un reclamo administrativo, se deben trasladar a la Contraloría de Servicios para que sean tramitados conforme al Reglamento para el trámite de quejas y reclamos administrativos frente al Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría Interna debe comunicar a la persona denunciante -con excepción de las denuncias anónimas- que haya indicado el nombre, calidades y el lugar o medio para recibir notificaciones, el resultado de la gestión en torno a la denuncia sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 15.—Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe, por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general de la administración pública.

En caso de revocatoria con apelación en subsidio, la revocatoria es resuelta por el Auditor Interno de Banprocesa y la apelación por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa.

Artículo 16.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República u otros entes supervisores. La Auditoría Interna debe atender las denuncias trasladas por el órgano contralor o de otros entes supervisores, de acuerdo con el procedimiento aquí establecido. En el caso de proceder una investigación preliminar, la misma se debe ejecutar según sus posibilidades dentro del plan de trabajo, y concediendo la prioridad que esté a su alcance.

CAPÍTULO IV

De la fase de investigación y la

comunicación de resultados

Artículo 17.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la correspondiente investigación preliminar, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo para establecer eventuales responsabilidades disciplinarias o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal.

Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se debe proceder de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República. Las investigaciones preliminares no pueden ser efectuadas por servicios tercerizados, sin embargo, durante su ejecución -de requerirse- se pueden contratar los servicios de peritajes y asesorías técnicas.

Además, si producto de la investigación preliminar la Auditoría Interna identifica debilidades en el sistema de control interno que pongan en riesgo fondos púbicos, debe emitir una comunicación solicitando a la Administración Activa la corrección inmediata de la situación.

Artículo 18.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna debe comunicar los informes de relación de hechos producto de las investigaciones preliminares en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos, a la Gerencia General o a la Asamblea de Cuotistas, según corresponda, y su trámite se debe realizar según en lo dispuesto en este reglamento y en la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar proceden únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno de Banprocesa; dicha solicitud, la puede realizar la Asamblea de Cuotistas o el gerente general, según a quien esté dirigido el informe.

Artículo 20.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se debe comunicar lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por el funcionario u órgano competente, siempre velando porque esta comunicación no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, que puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de una denuncia penal.

Artículo 21.—Del monitoreo de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna debe efectuar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

San José, 29 de abril de 2022.—Normativa Administrativa.—Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 366267.—( IN2022665855 ).

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AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHSN81XDEU049561, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Trece horas del veintiuno de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022666451 ).                                                        2 v. 1.

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso I López Tinjaca/ Banco BAC San José- dos mil dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00173001-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de setiembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de San José, matrícula 150837-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 43 identificada como ff b 19 ubicada en el edificio b en el 2 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el Distrito Primero: Alajuelita, Cantón Décimo: Alajuelita de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial b 18, al sur: finca filial b 20, al este: acc-pasillo, y al oeste: espacio vacío; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1918041-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $104.611.75 (ciento cuatro mil seiscientos once dólares con 75/100). Segunda: Finca de la Provincia de San José, matrícula 150931-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: finca filial número 137 identificada como ff p 41 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito primero: Alajuelita, Cantón Décimo: Alajuelita de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial p 40, al sur: finca filial p 42, al este: acceso vehicular, y al oeste: acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1923955-2016, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $13.699.16 (trece mil seiscientos noventa y nueve dólares con 16/100). Tercera: Finca de la Provincia de San José, matrícula 150955F-000, la cual se describe de la siguiente manera finca filial número 161 identificada como ff p 65 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en el Distrito Primero: Alajuelita, cantón décimo: Alajuelita de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial p 64, al sur: finca filial p 66, al este: acceso vehicular, y al oeste: acera; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1917438-2016, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.226.89 (seis mil doscientos veintiséis dólares con 89/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de setiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 07 de octubre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 28 de julio de 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022666582 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-286-2022.—Soto Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).

ORI-189-2022.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-265-2022.—González Pérez Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).

ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad, cédula N° 115310075, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665770 ).

ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina, R-246-2022, Carné Provisional - Permiso Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Luero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas, titular de la cédula de identidad número 603390063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795 ).

Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación mero 113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.N.R. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365731.—( IN2022665274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián Alonso Cooper Hendricks, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad DACS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).

Oficina Local Pavas. A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce minutos del día veintiséis del dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente, expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365828.—( IN2022665505 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Félix Bismark Olivas González, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación de medida de abrigo temporal y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal señora Luisa Selena Blandón Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGR-00074-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365830.—( IN2022665506 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto modificación parcial de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad R.V.B.M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—( IN2022665507 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—( IN2022665509 ).

A la señora Cecilia Madrigal Camacho se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor M.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510 ).

Oficina Local San Pablo. A Ana Yanci Cordero Sánchez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401850399, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00142-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665511 ).

Al señor Joseph Stward Murillo Suarez se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A, V.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665512 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor(a) Sie Kari Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.T.M. que dicta medida de protección de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665514 ).

Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a favor de persona menor de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, publicado en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665515 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su mayoría de edad y a este momento no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que no han ingresado nuevas denuncias según informa, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665516 ).

Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica la resolución de las de las ocho horas quince minutos del 11 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad AACB y TNMB, y la resolución de las quince horas del 14 de julio del 2022 resolución de conocimiento y citación de audiencia el día 29 de julio del 2022, a las ocho de la mañana. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00064-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365849.—( IN2022665533 ).

A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad VAAA, IMAA, AJAA y la resolución de las quince horas del veintidós de julio de 2022. Resolución de Conocimiento y citación de Audiencia el día 29 de julio de 2022 a las doce horas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00139-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365924.—( IN2022665537 ).

Oficina Local San Pablo. A David Moisés Casasola Reid, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701640252, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00215-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365929.—( IN2022665542 ).

Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365930.—( IN2022665547 ).

A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad I.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—( IN2022665549 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:40 horas del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A., con fecha de nacimiento cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365956.—( IN2022665550 ).

A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 116810841,sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad A.D.M.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad EFLM, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio del padre se deberá valorar si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 28 de julio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365962.—( IN2022665552 ).

Oficina Local San José Este. A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283; Alberto José Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N° 106690672, se les notifica la resolución de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene la medida de protección dictada por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, a favor dela persona menor de edad AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365964.—( IN2022665554 ).

A los señores Brayan Steven Cambronero Abarca, costarricense, se le comunica las resoluciones de las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de julio y la de las diez horas y la de las diez horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLPV-00224-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555 ).

Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda Barrera, costarricense, se le comunica las resoluciones de las ocho horas y treinta minutos y la de las nueve horas y treinta minutos ambas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso especial de protección, todas en referencia a las personas menores de edad Castañeda Arias. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Castañeda Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Isaura Soto Palacios, se comunica que por resolución de las dieciocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365968.—( IN2022665557 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido cautelar (provisionalísima) y la resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena fase diagnostica, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365983.—( IN2022665586 ).

Al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes, costarricense número de identificación 114780901. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.  Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365986.—( IN2022665589 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365990.—( IN2022665593 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa para ser escuchado/ Remisión a fase diagnóstica el proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—( IN2022665613 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365850.—( IN2022665657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37 horas del 3 de junio del 2022, referente a resolución de incompetencia territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—( IN2022666016 ).

A Jonathan Montoya Obando, cédula N° 111730322, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa De Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A., en su respectivo progenitor: Jimmy Antonio Chacón Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del 2022, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor: José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363752.—( IN2022666022 ).

A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de P.A.V.J. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: de su tío el señor José Bismark Velásquez Romero. IV.—La presente medida rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar en coordinación con la persona cuidadora nombrada o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00252-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363754.—( IN2022666030 ).

Al señor Julio Andrés Valerio Arias, cédula de identidad número 1-1496-0548, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363755.—( IN2022666041 ).

A Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, cédula N° 304500358, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo progenitor Jimmy Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV. La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363756.—( IN2022666054 ).

A la señora María Isabel Méndez Pereira, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y. N. M. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363757.—( IN2022666055 ).

Al señor Christian Morales Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad YNMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363758.—( IN2022666061 ).

Al señor Andrés Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial de protección, todas en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia al señor Andrés Cascante Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00112-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364990.—( IN2022666062 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Argüello Cabrera, la resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364991.—( IN2022666063 ).

A Rudy Francisco Carvajal Ortiz. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A. E. C. B. Se comunica 1.—Resolución de archivo de medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00131-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365827.—( IN2022666064 ).

Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad DZEZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366369.—( IN2022666066 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).

Al señor, Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, N° Identificación de la Republica de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al 01 de enero del año dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366470.—( IN2022666069 ).

Josué Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 11:00 del 01 de agosto del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366474.—( IN2022666071 ).

Al señor, Arnoldo Figueroa Mayorga, mayor de edad, costarricense, N° identificación 6-0372-0125, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.F.R., se le comunica la resolución de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00051-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366475.—( IN2022666072 ).

A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).

Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.J.R.L. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Y.J.R.L. Se le previene al señor Rudy Antonio Rizo Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00246-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).

Al señor Paulino Palacios Palacios, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós horas treinta y un minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad R.E.P.R. Se le confiere audiencia al señor Paulino Palacios Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número; OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—( IN2022666081 ).

Al señor Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, demás datos desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00028-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366489.—( IN2022666085 ).

A la señora Leydy Moya Salazar se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366490.—( IN2022666097 ).

A el señor Huberth Madriz Martínez se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366491.—( IN2022666101 ).

Al señor, Paola María Morales Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta Espinoza, profesional de la Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366515.—( IN2022666155 ).

Al señor(a) Elisbeth Rodríguez Hidalgo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164 ).

A Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R. U. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).

A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las nueve horas con quince minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—( IN2022666210 ).

Comunica al señor Róger Mayorga la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SAMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366541.—( IN2022666211 ).

Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0267-0988, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O., J. G. J. O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor de edad: A.G.L, A.L.P, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación de Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Humberto Josué Reyes Blandón se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.V.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente número OLU-00034-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula de identidad N° 114130797, nacionalidad: costarricense, se les comunica la resolución de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere audiencia al señor Francisco Vargas Durán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00239-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362088.—( IN2022666233 ).

Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula número 6-0337-0648, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362091.—( IN2022666235 ).

Oficina Local de Cariari, a los señores Irma Damaris Bonilla Quirós, costarricense, cédula de identidad 604250986, sin más datos y Bryan Barquero Aguirre, costarricense, cédula de identidad 116470798 sin más datos, se les comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las quince horas del once de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.D.B.B, B.M.B.B, del expediente administrativo OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00078-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236 ).

Al señor, Marlon Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0342- 0217, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad K.M.M.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).

Al señor Víctor Julio Fonseca Salazar, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 6-03280-0108, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A.F.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366565.—( IN2022666253 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-1070-0886, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.J.R.O., B.R.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).

Al señor Marvin Antonio Barboza Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las 15:10 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00133-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366569.—( IN2022666256 ).

Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-0829-0893, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.J.O., se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366564.—( IN2022666261 ).

Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa cierre de Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores de edad B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 366584.—( IN2022666263 ).

Oficina Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la señora Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir del tres de agosto del dos mil veintidós,–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. IX-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 12 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00254-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo

Conocido el oficio DE-0429-07-2022 y su adjunto el DACT-0096-07-2022 en los que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen Capitalización Colectiva, correspondiente al primer semestre del 2022, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta para el I semestre del 2022, en la cual no se aumente las pensiones en curso de pago, hasta no tener claro el escenario que se presenta al final del año con respecto a la tasa de rendimiento real del fondo, con el fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del Régimen.

San José, 27 de julio 2022, acuerdo 1 de la sesión número 0082-2022, Junta de Pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44739.—Solicitud N° 365598.—( IN2022665877 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 473-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de junio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Alberto Campos Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula No. 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 12, lado este, línea sexta, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5330 inscrito al tomo 18, folio 501 a los (as) señores (as) Randall Mauricio Hidalgo Sequeira, cédula N° 110000496, Ericka Sequeira Vargas, cédula N° 112590497, Enar María Sequeira Vargas, cédula N° 202670164, Ruth Sequeira Vargas, cédula N° 202130308 y Olga María Sequeira Vargas, cédula N° 202340337. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 5 de julio 2022.—Gerencia Desarrollo Social.—Greethel Arias Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2022666216 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio en sesión ordinaria

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 117, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de agosto del año 2022.

Primero: Que con base en el artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8°, 9°, 10 y 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Para el mes de Agosto 2022, disponer un cambio en la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 09 (nueve) para que sea realizada el lunes 08 (ocho), a las 17 (diecisiete) horas, dado que el día nueve se realizará el evento de conmemoración de los ciento treinta y ocho años de que la ciudad de San José, fuera iluminada por primera vez con energía eléctrica, al cual se encuentra invitado el Concejo Municipal.

Segundo: Que la misma se realizará en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, a la misma hora y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 03 de agosto del 2022.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 366578.—( IN2022666267 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Roberto Viales Rodríguez cédula de identidad número: 1-0488-0580, cuadro: E, línea: 02, número: 09 donde consta inhumación de: Rosaura Cascante Barboza, registrado 20 de setiembre del año 1991 / Amada Rivera Rivera, Registrado 15 de mayo del año 1992 / Rafael Rivera Umaña cédula: 1-0142-0549, Registrado 02 de abril del año 2010 / Adoración Rivera Umaña cédula: 1-0164-0379, Registrado 29 de enero del 2011 / Graciliano Rivera Rivera cédula: 1-0108-5622, Registrado 21 de agosto del año 2012. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Teléfono: 4060-2226.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas del veinticuatro de junio del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—( IN2022665912 ).                                 2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 124-2022, en el artículo VIII, acuerdo 30), celebrada el 05 de julio de 2022, se conoció la siguiente resolución:

RES-0082-22-DAM

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, correspondiente a la votación de día 02 de febrero de 2020, confiere a Rosibel Ramos Madrigal la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para el período constitucional que se iniciará el día 1 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024 y siendo que ya se han verificado los procedimientos correspondientes en los cuales se han observado las normas respectivas y en acatamiento a lo que dispone el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Internos Municipales el suscrito, en condición de máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis,17, 161 siguientes y concordantes del Código Municipal, se emite la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;

Resultando:

1º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica autorizó la Ley Nº 8611 del pasado 12 de noviembre de 2007 a través de la cual, entre otras cosas, se creó la figura de las vice alcaldías municipales en el país al tenor de lo que indica en Código Municipal en su numeral 14.

2º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevó las elecciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país por medio de la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se da la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la provincia de San José.

3º—Que conforme a la declaratoria según la resolución Nº 1280-E11-2020 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones dada en San José, el veintiuno de febrero de dos mil veinte en el proceso electoral anterior, resultaron electas las siguientes personas en los cargos propuestos para Alcalde, Primera Vicealcalde y Segundo Vicealcalde en el cantón de Pérez Zeledón:

Cargo

Nombre

Cédula

Alcaldía

Jeffry Montoya Rodríguez

1 1069 0606

Primera Vicealcaldía

Rosibel Ramos Madrigal

1 0673 0022

Segunda Vicealcaldía

Emanuel Ceciliano Alfaro

1 1277 0078

 

4º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual, entre otras cosas, otorga fortalecimiento a la figura de las vice alcaldías municipales en el país, al tenor de lo que indica el Código Municipal en su numeral 14 bis.

5º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y los numerales 1, 14, 14 bis, 17 y 161 del Código Municipal resuelve lo siguiente:

Considerando:

1º—Del marco jurídico de la delegación de funciones.- Que en el actual régimen de derecho administrativo costarricense es admitida la figura de la delegación de funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:

Artículo 89.-

1.         Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.         La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.         No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.         La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—

La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)         La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)         No podrán delegarse potestades delegadas;

c)         No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)         No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)         El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

Artículo 91.—

El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Artículo 92.—

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Conforme se observa en el texto anterior en el campo del Derecho Administrativo costarricense, la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta figura el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten que se de la delegación de diversas hipótesis como las que indica la legislación citada.

2º—De la autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vice Alcaldes Primeros: Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el Alcalde Municipal debe establecer funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que dice así:

Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

Como se observa, existe entonces norma jurídica amplia y suficiente a efectos de lograr la delegación de funciones que la Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera ViceAlcaldía Municipal electa.

3º—De las funciones que se delegan.- Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que actualmente están siendo realizadas por la persona titular de ese cargo y habiendo una obligación legal para dotar de funciones, se resuelve trasladar y asignar a la Primera Vice alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, señora Rosibel Ramos Madrigal con cédula de identidad número 01-0672-0022, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución las siguientes funciones:

a)         Autorizar el uso, movilización y gestión del equipo institucional de cualquier tipo y que éste sea a través de los formularios autorizados al efecto

b)         La firma de correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran instituciones y organismos internos y externos de la institución.

c)         Representar a la figura del Alcalde en actividades interinstitucionales y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.

d)         Atenderá, en caso de ausencia temporal de la Alcaldía, las personas y organismos que requieran ayuda o prestación de algún servicio.

e)         Desarrollar alianzas estratégicas al menos con las siguientes Instituciones y organizaciones: INA, IMAS, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Club de Leones, Casa de la Juventud, Casa de la Mujer, Ministerio de Trabajo, Iglesias Católicas y Cristianas, IAFA, INAMU, CNE, CNREE, Junta de Protección Social, Pani, CONAPAM, Consejo Nacional de Políticas de la Persona Joven, Viceministerio de la Juventud, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ejecutar Convenios de Universidades Públicas y Privadas, con el fin de implementar programas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad de vida del cantón de Pérez Zeledón.

f)          Efectuar labores de coordinación municipal e interinstitucional en todos los proyectos de interés cantonal que potencien el desarrollo social, turístico, económico y humano.

g)         Coordinar con los Síndicos y Consejos de Distrito del cantón la adecuada implementación de los proyectos de naturaleza social, económica y turística en los Distritos del Cantón.

h)         Fortalecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas de desarrollo local con cualquier organización, nacional o internacional, así como también con autoridades nacionales y otros gobiernos locales.

i)          Dirigir las acciones necesarias a fin de lograr la implementación de las políticas de igualdad y equidad de género.

j)          Realizar acciones, coordinaciones y proyectos de carácter administrativo directamente con los coordinadores de Procesos, Subprocesos, Actividades y Subactividades, así como oficinas de apoyo municipal, para la adecuada gestión municipal.

4º—Asignación de otras funciones. La presente resolución administrativa no limita ni restringe la potestad de modificar las funciones antes asignadas a través de la normativa institucional y asignar otras funciones propias a la Vice Alcaldesa a través de los instrumentos normativos pertinentes, tales como reglamentos o directrices, utilizando para ello los canales apropiados de gestión y haciendo de conocimiento al Concejo Municipal de dichos cambios. Por tanto;

Con fundamento en las normas legales y del ordenamiento jurídico vigente, del análisis de los argumentos antes descritos y de las otras consideraciones antes señaladas se resuelve:

1)         Delegar en la Primera Vice Alcaldía Municipal, bajo la figura de la señora Rosibel Ramos Madrigal con cédula de identidad número 1 0673 0022, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo, realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución las funciones supra citadas.

2)         Comunicar de conformidad con el artículo 14 bis del Código Municipal, la presente resolución administrativa al Concejo Municipal para su debido conocimiento.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022665854 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los socios de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar en instalaciones de CORPOLAB S. A., Calle, del edificio de la Corte en Calle Blancos, 200 metros al oeste, 50 norte y 25 oeste, el sábado 03 de setiembre de 2022 a la 1.00 pm en primera convocatoria; de no existir quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes para tratar los siguientes puntos como:

Orden del Día:

Asamblea Ordinaria

1.         Lectura del Acta Anterior.

2.         Informe del presidente.

3.         Informe del Tesorero.

4.         Informe del Fiscal.

5.         Asuntos varios: Elección de puesto vacante o bien eliminación del puesto de vocal (sustitución Jorge Collado).

Asamblea Extraordinaria

1.         Revisión de tema de acciones a nombre de la sociedad.

2.         Varios.

Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidente.—María de Los A. Leiva Friedman, Secretaria.—Oscar Chavarría Castillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2022666276 ).

3-102-769339, S.R.L.,

Convocatoria asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-769339, S.R.L., cédula jurídica 3-102-769339, se convoca a asamblea de cuotistas a todos los socios de la compañía, la cual será celebrada el próximo 2 de septiembre del año 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder, y a las 10:00 horas del mismo día en segunda convocatoria con los presentes, en las instalaciones de EY Law S. A., ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Epic Corporate Center, sexto piso.

El orden del día será:

a.         Acordar otorgar Poder Especial a favor del Lic. Dan Hidalgo, para presentar las declaraciones ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiaries Finales ante el Banco Central de Costa Rica.

b.         Acordar la disolución y liquidación de la compañía.

c.         Acordar el nombramiento del señor Drew Galloway Guelzow como liquidador de la compañía.

d.         Otros asuntos que los socios acuerden discutir.

El día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Drew Galloway Guelzow, Gerente.—1 vez.—  ( IN2022666416 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Antonio Jop Gazel, cédula N° 1-0472-0297 como apoderado de las sociedades Comercial JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho seis nueve ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en Avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2022.—( IN2022663970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MAYOLYCA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mauren Castillo Vargas, cédula de identidad N° 1-0682-0472, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mayolyca del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324809, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos del día del año 2022.—Presidente de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—( IN2022665440 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Sr. Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita la reposición del certificado N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax: 2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—( IN2022665626 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la Notaria Pública: Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo Room, también denominado The Bamboo Room at The Alama de Ojochal Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel, también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal, Alma of Ojochal Hotel, Alma of Ojochal Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique Hotel, propiedad de The Alma of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre Michael Dean y de único apellido Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número 577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—( IN2022665639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de 1995. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).

ECOPHARMED S. A.

A quien interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la cédula jurídica 3-101-344979, informa que ha solicitado la reimpresión del BL 218028362 a la naviera MAERSK, debido al extravío del original.—Franciny Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—( IN2022665711 ).

HC Healthy Care S.A

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza Transferencia de Establecimiento Comercial y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre Comercial correspondiente a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. El traspaso del Establecimiento Mercantio y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, ante esta notaria, ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—( IN2022665734 ).

Por existir contrato de compra venta firmado sobre los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia de Guanacaste mismas que se detallan así: 1-San Roque costado oeste de la plaza de fútbol, 2-Nicoya esquina sur oeste de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria Liberia frente al súper económico, 4-Cañas costado sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco de la panadería Tutu 25 metros este, en la Clínica Coco medical Center y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2022665847 ).

INMOBILIARIA AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad, viuda, Tecnóloga de Alimentos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado el certificado cero uno que respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya sucesión judicial represento en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo Solano.—( IN2022666074 ).

CAMPIÑA COUNTRY CLUB

Se hace constar que se extravió el certificado de pago a nombre de Adrián Urbina Canet acción 2691 de la Campiña Country Club. Se hace comunicado por si alguien lo encuentra lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—( IN2022666209 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL NIÑO

Y AL ADOLESCENTE EN LA SALUD

Yo, Marco Vinicio Porras Granja, mayor, casado una vez, dependiente de farmacia, con cédula de identidad N° 1-0544-0337, vecino de barrio México San José, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Ayuda al Niño y al Adolescente en la Salud, cédula jurídica N° 3-002-455937, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número Uno y de Junta Directiva número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665679 ).

TALATH IVRIN, S. A.

Yo, Andrés Arturo Fernández Rodríguez, cédula de identidad número 1-0983-0227 en mi calidad de Presidente de Talath Ivrin, S. A., cédula jurídica: 3-101-376787 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, los que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Jorge Antonio Escalante Escalante, en SJO, 1, El Carmen, avenida 5, calles 33 y 35, número 3332, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022665826 ).

DDLT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Silvia María Villegas Araya, portadora de la cédula uno-cero setecientos treinta y cuatro cero ochocientos dos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad DDLT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia María Villegas Araya.—1 vez.—( IN2022665866 ).

ECOLÓGICA PANAL ECOPANAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad N° 107520495, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecológica Panal Ecopanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307244, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Franklin Paniagua Alfaro.—Tibás, veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022665931 ).

GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 64 visible al folio 38 vuelto, del tomo 9, a las 17:00 pm del día 26 de julio del año 2022, se ha procedido a solicitar la reposición de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva de la sociedad Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-650130, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 03 de agosto del dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022666017 ).

SOLUCIONES INTEGRALES DE IMPORTACIÓN S. A.

La empresa Soluciones Integrales de Importación S. A., cédula jurídica 3-101-338409, domiciliada en Lagunilla de Heredia, Condominio de Bodegas Lagunilla, número 20, informa a sus clientes e interesados que debido a un asalto el 26 de julio de 2022, hurtaron el talonario de recibos, cuya numeración va de 83751 a 83800. Lo anterior con la finalidad de que la compañía se exima de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les pueda dar.—Ronald Mora Ramírez, 1-1058-0255, Apoderado Generalísimo sin Limite de Suma.—29 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022666122 ).

PRONOS CORPORATION LIMITED CR,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número 73 visible al folio 45 frente, del tomo 9, a las 18:00 pm del día 2 de agosto del año 2022. Se ha procedido a solicitar la reposición de libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pronos Corporation Limited CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102- 696182, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 3 de agosto del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022666200 ).

VETERINARIOS EN ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: María de Los Ángeles Bustos Guerrero, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Veterinarios en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-234740, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros registro de socios y consejo de administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia Centro, 300 metros suroeste del Parque Central, casa color crema.—Atenas, a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintidós.—María de Los Ángeles Bustos Guerrero, Presidenta.—1 vez.—( IN2022666259 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Skaf Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento y posterior disminución de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Capital Uno PWA S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria.—( IN2022665649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa Mía BC de San José Número Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-393846, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665721 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Biostico Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-798796, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665722 ).

Por escritura 127 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Caficultura Terranova S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta y la sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 1 de agosto del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2022665725 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 1 de agosto de 2022; se protocolizó acta de modificación de plazo social de la sociedad Vistas de Santa Ana Orquideas Sociedad Anónima.—Santa Ana de San José, primero de agosto de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Carné 29974.—1 vez.—( IN2022665727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, y celebrada en su domicilio social ubicado en Liberia, Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, casa número E uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Libera, a las diez horas y treinta minutos del día primero del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Rocío Pizarro Machado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665728 ).

El suscritos Joshua Edgar Fraser, mayor, soltero, empresario, vecino de Ciudad Cariari, casa número 5, cédula de residencia: uno uno dos cuatro cero cero dos siete cuatro cinco cero tres, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa COG Corporación S.R.L., con domicilio social en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Pacifico local Nº 2, cédula jurídica número: 3-102-679739 de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 1 de agosto de 2022.—Joshua Edgar Fraser.—1 vez.—( IN2022665730 ).

 Mediante, asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la sociedad: Varmoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco uno seis seis, acordó nombrar liquidador de la sociedad, al señor Emil Andrés Vargas Molina, cédula número dos-seiscientos cuarenta y nueve-quinientos siete, soltero, ingeniero electromecánico, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, trescientos metros este de la Escuela, quien en este acto acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022665746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y cinco, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Siete Cinco Cero Siete Cero Cuatro, lo anterior por parte de sus socias señoras Ana Patricia Ortega Solano y Kimberly Angelica Ortega Solano. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665749 ).

Mediante escritura pública doscientos dieciocho del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, se protocolizó en conotariado con el licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022665754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Urbano Trescientos de Aleste S. A., acordando modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. George De Ford González, Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665759 ).

La sociedad anónima Grupo Empresarial Maximixe Q Z Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil siete, hace de conocimiento que ha nombrado como Gerente al señor Carlos Enrique Núñez Santamaría, y Subgerente a la señora Mariela Leal Santana, a partir de este momento.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—German Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665763 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía R&J Muscle Wings S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que, de ahora en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a presidente y secretario.—San José, Escazú, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2022665764 ).

En esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 28 de julio del 2022, protocolicé Asamblea Extraordinaria de Socios de Importaciones de Maquinaria Pesada Romo S. A., se reforman cláusulas Sexta y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665766 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite de cierre de la sociedad Tres Ciento Dos Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022665769 ).

Por escritura doscientos setenta y tres-ocho, se protocolizó el acta número uno de la sociedad JD Future Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa, domiciliada en Alajuela, Atenas, distrito primero, ciento cincuenta metros al norte de Importadora Monge, oficinas, centrales de Centro Médico Línea Vital, en la cual se aumentó el capital social en la suma de ocho mil doscientos colones.—Alajuela, primero de agosto del dos mil veintidós.—Rolando Olivas Ortiz, Carné N° 11276, Notario.—1 vez.—( IN2022665772 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Seis Ocho Uno Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula Novena de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022665774 ).

Yo, Liesel Lidia Liebhaber Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0922-0941, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Annika BPD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-470429 - la “Compañía” -, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 29 de julio del 2022.—Liesel Lidia Liebhaber Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022665778 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Condominio Amberes del Oeste Verde Número Uno A Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—
1 vez.—( IN2022665789 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco del tomo catorce de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Marson Home Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, el cual por unanimidad de votos, se acordó reforma la cláusula de administración de la compañía antes indicada. Notaría pública María Teresa Urpí Sevilla. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla.—1 vez.—( IN2022665790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio ciento veintidós vuelto, del tomo veintiuno a las 8 horas del 01 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Vivienda y Desarrollos Económicos VIDECSA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-099894, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 200.000.000.—Alajuela, a las 13:30 horas del 01 de agosto del 2022.—Lic. Luis Álvarez García, Notario Público, Carnet N° 21113.—1 vez.—( IN2022665795 ).

Por escritura número trescientos setenta y ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo veintiséis, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Águilas del Pacífico Sociedad Anónima.—Heredia, 01 de agosto del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665798 ).

Se constituye la sociedad denominada Solutex Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada a las 14 horas 25 de julio del 2022. Gerente: Felipe González Barberena.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Carné N° 5239.—1 vez.—
( IN2022665799 ).

Ante la notaría de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de LTE Dos Aleksola S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio, administración y capital del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2022.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665800 ).

Por escritura otorgada ante notaría a las 11:00 horas del 15 de julio del 2022, se constituyó: Topping Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Capital social: un millón de colones, Gerente Uno y Gerente Dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro. Domicilio social: Heredia, Belén, San Antonio, Residencial La Arboleda, casa número quince. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, a la hora y fecha de consignarse la firma digital.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—( IN2022665804 ).

Por escritura Nº 43, de las 13:05 horas del 29 de julio del 2022 ante este notario, se protocoliza la reformar la cláusula Quinta sobre la administración y la representación del pacto constitutivo de la sociedad Las Cataratas Marianne y Maristella Sociedad Anónima, 3-101-316029. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2022.—Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022665807 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos de las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Capital Properties Trade Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro ocho cero tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665809 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad La Esquina del Colón Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665812 ).

André Bellido Irías, cédula N° 1-1365-0635, Adolfo Lobo Zamora, cédula N° 2-0377-0811 y Juan Carlos Barrantes Alpízar, cédula N° 1-0931-04031 constituyen mediante escritura pública número 208, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 12:00 horas del 13 de mayo 2022, la fundación denominada FUNICONSTRUCCION Fundación Infraestructura y Construcción Sostenible. Domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo al edificio Torre Kolbi, Condominio Secrt Sabana número 1102 Es todo.—Alajuela, once de mayo del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022665818 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fepesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento cuatro, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de agosto del 2022.—Licdo. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022665820 ).

Ante esta notaría se suscribió escritura de solicitud a la Sección Mercantil del Registro Nacional del cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Ochenta y Nueve S.A., cédula N° 3-101-601589.—San José, 29 de julio del 2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022665837 ).

Ante esta notaria por medio de escritura N° 53-14 de las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad: Reserva Conchal Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos quince.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022665850 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Exportica Huguet Sociedad Anónima, cédula 3-101-667491, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022665852 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cascante Tres INC, Sociedad Anonima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Tesorero.—Palmares, 1 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022665857 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90, visible al folio 55 frente, 56 frente del tomo 05, a las 11:00 horas del 04/07/2022, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Cortezaleña Monge González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405373; en la cual se acuerda la renuncia y nombramientos del presidente y secretario de la Junta Directiva manteniendo los estatutos vigentes.—Puriscal, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2022.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Coto Ciudad Neilly Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.— Ciudad Neily, treinta de julio del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665864 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inmobiliaria Solares de Palmares S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios siete, del día veinticuatro de julio del dos mil veintidós, se nombra presidente, vicepresidente y tesorera. Escritura N° 59 del tomo 37 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, dos de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665867 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del trece de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta tres de asamblea de socios de Capital Industrial Servicio S. A., cédula 3-101-392052, en donde se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, así como la representación y se nombró en el cargo de Presidenta a Jenny Patricia Cordero Arroyo, cédula 1-0749-0855.—Nicoya, 1/08/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2022665874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad JP Adventures S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022665879 ).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Núñez Valerín, S. A., domiciliada en Las Horquetas, 400 metros oeste del puente de hamaca. Capital social diez mil colones representados por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Frío, 29 de julio del 2022.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022665882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías de Antaño S. A., acordando insertar la cláusula décima cuarta en los estatutos sociales.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. George De Ford González, Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Asesores Medel, S. A., acordando insertar la cláusula décima cuarta en los estatutos sociales.—San José, 01 de agosto de 2022.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665886 ).

Por escritura número cincuenta y uno – trece, del tomo: trece del Protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las quince horas del primero de agosto del año dos mil veintidós, la suscrita Notaria protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Flor del Este Uno Veintidós Sauce S. A. Con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos treinta y siete, donde se procedió con la disolución de dicha sociedad.—Heredia, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022665887 ).

Por protocolización realizada por , Eco Agrícola El Pato Azul Limitada. Modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 1 de agosto 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022665889 ).

El día de hoy se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Playa Precioso LB S. A. mediante la cual se cambia la cláusula de la administración, el domicilio, capital social, se nombra nueva Junta Directiva y poder generalísimo.—San José, 1 de agosto de 2022.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, C.22645.—1 vez.—( IN2022665893 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las a las doce horas cuarenta minutos del dos de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Investments M Y C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento doce, en la cual se acuerda reformar de los estatutos sociales, la cláusula de representación de la sociedad, además se realiza nuevo nombramiento de miembros de Junta Directica y Fiscal.—Alajuela, Atenas, veinte horas del dos de agosto del dos mil veintidós.—Carolina Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022665894 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MC Ingenieros Dicon, S. A., cédula jurídica 3-101-827318, se reforma cláusula quinta, noventa y se integra la cláusula, décimo cuarta, del pacto constitutivo. Se nombra Junta Directiva.—Palmares, 01 de agosto del año 2022.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022665895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas STL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres dos cero cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y duodécima del pacto social.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022665897 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número trescientos cincuenta y dos, de ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se hace cambio de Presidente de Adila Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y dos.—Alajuela nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C.9913.—1 vez.—( IN2022665899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Casa de la Madre Naturaleza Sociedad Anónima, se modifica cláusula de administración y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022665901 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, del día veintinueve de julio del dos mil veintidós, se acordó la reforma integral y conversión de la sociedad Namastay Costa Rica Yoga y Meditación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco a Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como el cambio de nombre de la sociedad, modificándose con ello todos los estatutos.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022665907 ).

La suscrita, Raquel Venegas Rojas, en mi condición de dueña del 80% del capital social, de la empresa 3-101-528077 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Mateo, y cédula de persona jurídica número 3-101-528077, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Raquel Venegas Rojas, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2022665916 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14:10 del 29 de julio del 2022, en escritura número 49-18, protocolicé acta de Bolaños y Zamora S. A., donde se reforma el pacto constitutivo, domicilio, y representantes.—San José, 3 de agosto de 2022.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del del día de hoy, el señor Daniel Apelboim pasaporte de USA 572075797, accionista mayoritario, de la sociedad Blue River Transporte S. A., cédula 3-101-628744, solicita al Registro de Personas Jurídicas, cese de disolución.—San José, 1 de agosto del 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2022665918 ).

Escritura número 183, a las 9 horas del día 03 de agosto del 2022 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Seeblick Sesenta y cinco S.A., y Tres-ciento uno-seis dos cero-cuatro cinco nueve S.A., mediante la cual se fusionan.—Santa Ana, 03 de agosto del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022665922 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 25 de julio del 2022, se modificó el nombre de sociedad Knight Rider S. A., que en adelante será Pig City S. A.Palmares, 01 de agosto del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022665932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada Advam Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2022.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2022665946 ).

Mediante acta número Dos de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y seis y protocolizada en escritura pública número ciento once de las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Notaria. Teléfono siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022665958 ).

Mediante acta número Tres de ATMK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve y protocolizada en escritura pública número ciento doce de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Ericka Navarro García, Notaria. Teléfono siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022665959 ).

Mediante acta número tres de Concre Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y uno y protocolizada en escritura pública número ciento trece de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Notaria Ericka Navarro García. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022665960 ).

Mediante acta número diez de Cosquesh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho y protocolizada en escritura pública número ciento catorce de las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaría se acuerda reforma de la sociedad.—San José, 3 de agosto del 2022.—Notaria Ericka Navarro García. Tel. siete mil ciento quince-setenta y uno - setenta.—1 vez.—( IN2022665961 ).

Por escritura otorgada ante , se modifica la junta directiva en: Lomas Hermanos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos treinta y siete. Es todo.—Cariari, 03 de agosto del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.— ( IN2022665969 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Andrea Karolina Rojas Mora, a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ana Isabel Ramos Rechnitz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-050358; mediante la cual se reforma la cláusula de administración y la cláusula del agente residente.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665975 ).

Debidamente facultado al efecto, a las 12 horas 15 minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DM Business S.A., cédula jurídica N° 3-101-330215, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección: San José, Curridabat, Freses, de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2022665977 ).

Por escritura número 57 del tomo 5 del notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 15 horas 50 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 47 de la sociedad Telefónica de Costa Rica TC, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-610198, mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665984 ).

Por escritura número 58 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 16:00 horas del 01 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 10 de la sociedad Telefónica Gestión de Infraestructura y Sistemas de Costa Rica TC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-729113, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del Pacto Constitutivo.—San José, 03 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665988 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2022, se aumenta capital social de Alimentos Jack´s de Centroamérica S. A., a la suma de mil quinientos millones de colones. Andrés Pozuelo Arce, es presidente.—San José, 03 de agosto del 2022.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2022665992 ).

Por escritura número 56 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 15 horas 40 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 28 de la sociedad Cabletica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2022665995 ).

Por escritura número 56 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 15 horas 40 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 28 de la sociedad Cabletica S. A., con cédula de persona jurídica número 3–101–747406, mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665999 ).

Aviso de publicación Global Consultancy Limitada, cédula jurídica: 3-102-698322, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 1 de agosto del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2022666000 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, a las trece horas treinta minutos, del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oleajes de Bahía Escondida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-184586; mediante la cual se reforma la cláusula De Administración y la cláusula del agente residente.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666001 ).

Ante esta notaría el día veintinueve de julio del dos mil dos, se constituyó la sociedad mercantil denominada Los Llanos J B V de Montes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por su gerente José Badilla Villalobos. Capital social diez mil cuotas.—Monteverde, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022666002 ).

Por escritura doscientos cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito conotario Francisco Javier Vargas Solano, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil veintidós, se transforma la sociedad Productos Selectos de Harina Sociedad Anónima, en una SRL, Productos y Servicios EVLO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022666004 ).

Por escritura N° 35, de las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta La Amistad Del Este Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-096514, en la que la totalidad de los socios acordó, por unanimidad, la disolución de la sociedad.—San José, 3 de agosto de 2022.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666014 ).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Segunda de Guayabos del Este S. A., en donde se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2022.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666020 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 24 de julio del 2022, en esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad JCUI MAO YI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788557.—San José, 3 de agosto del 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666024 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 28 de julio del 2022, en esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Passarelli del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-854191.—San José, 3 de agosto del 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666025 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Lic. Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 137 del tomo 33 del notario público Mauricio Campos Brenes, al ser las 14 horas del 01/08/2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro SRL., cédula jurídica N° 3-102-794744, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de Gerente uno y Gerente dos, y se nombran nuevos. Asimismo, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 03 de agosto del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666027 ).

Al ser las diez horas del primero de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y siete visible a folio cincuenta y siete, frente vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Calle Olivos Junquillal LLC Limitada, en la cual se acuerda aumentar el capital social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022666059 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Hualde Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 03 de agosto del 2022.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022666065 ).

Por medio de escritura número ciento setenta y siete-cinco, otorgada a las once horas del tres de agosto del dos mil veintidós, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos NJL Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Limitada, específicamente en sus cláusulas octava y décima. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2022.—Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2022666077 ).

Los suscritos, Sandra Soto Rivera, mayor, cédula 1-0920-0028 y Rodrigo Monge Mora, mayor, cédula 1-832-0309, en nuestra condición de dueños del 100% del capital social, de la empresa Agencia Yes Transfers Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, de Coopealianza 75 metros al sur, casa de 2 plantas a mano izquierda y cédula de persona jurídica numero 3-101-596822, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12: 30 horas del 01 de agosto del 2022.—Sandra Soto Rivera y Rodrigo Monge Mora, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022666078 ).

Mediante acta número 8, protocolizada en escritura número 73 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 01 de agosto del año 2022, 3-101-763532 S. A., modificó cláusula del capital social.—San José, 01 de agosto del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666086 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad Surtidora de Empaques Hidráulicos del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil sesenta y cinco.—San José, 3 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666100 ).

Por escritura hoy, otorgada ante , se protocolizó acta de la sociedad Condominio Santa Rita Apart Tres H S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres, por medio de la cual se reforma la junta directiva y cláusula sexta de la representación legal de la sociedad.—San José, 01 de agosto del año 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público, Cédula N° 1-0744-0421, Carné N° 12545, Teléfono: 8834-4444.—1 vez.—( IN2022666110 ).

El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carné N° 26878, hace constar que mediante escritura: 218 del tomo: 5, del 03 de agosto del 2022, se protocoliza la acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad THM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561485, para hacer constar lo que se dirá: Primero: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señora Rita Muñoz González, mayor, divorciada una vez, logística, cédula número: dos-cinco nueve siete-dos cuatro cero, vecina de Alajuela, San Carlos, Pitalito de Aguas Zarcas un kilómetro al sur de la escuela, como Presidente de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a David Alonso Mena Paniagua, mayor, soltero, secretario, cédula número: dos-siete tres uno-siete nueve uno, vecino de Alajuela, San Carlos Zarcas, Pitalito, un kilómetro al sur de la escuela, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, 03 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022666124 ).

Cyvidi Business SRL, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco dos seis cinco cero, celebró asamblea para modificar cláusula de representación legal donde el gerente general y subgerente podrán firma conjunta o separadamente.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022666136 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Heeren Properties MRI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos dieciocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas del día tres de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022666137 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo quinto, a las once horas del día veinticinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Branimajo Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro cero cero ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Branimajo Limitada, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666146 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se constituye la sociedad Corporación Netready Solutions MMXXII SRL.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022666182 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del días tres de agosto del dos mil veintidós la sociedad denominada Desarrollos Madre Tierra OE S. A., modifica la dirección de su domicilio social.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Francisco González Bolaños, fgonzalez@bufete-gonzalez.com, carné N° 6144. Teléfono 2260-3530.—1 vez.—( IN2022666185 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Importadora Astoria MRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil tres, en que se modificó la cláusula Sexta de sus estatutos, en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad; se aumentó el capital social, modificándose la cláusula Quinta de esos estatutos; se reorganizó la Junta Directiva, se nombró Fiscal y se eliminó el Agente Residente.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022666187 ).

Mediante escritura treinta y seis-ocho otorgada a diez horas del primero de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad Honi y Kukui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres nueve tres uno seis, se reforma el Domicilio Social, se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dos de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022666213 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo quinto, a las dieciocho horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se constituye la sociedad FMC Contructora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito de Sardinal, playas del Coco, Condominio Vista Hermosa número C seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Máximo Landivar Velez, con un capital social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las trece horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666214 ).

Ante esta notaría se reformo los estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintiuno S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil doscientos veintiuno, sobre: reformar la cláusula Sexta de la Administración; para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no, y el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá sustituir o delegar su poder en todo o parte, reservándose o no su ejercicio, quien durará en su cargo por todo el plazo. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2022.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022666218 ).

 En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, a las diez horas del tres de Agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de cambios en Junta Directiva, aumento de capital y cambio de nombre, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022666220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Cia Falexa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta.—Ciudad Quesada, tres de agosto del dos mil veintidós.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666221 ).

Mediante instrumento público número ciento sesenta y seis, autorizado a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos La Hoja Seca Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666237 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número uno-trece, visible al folio siete vuelto al folio ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las once horas y cero minutos del día primero de agosto del dos mil veintidós, procedí a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Naturaleza del Papayillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda: a) revocar el nombramiento del Presidente y se nombra nuevo Presidente; quedando como Presidente José Ramón Prado Monterrey, b) William Alberto Bolaños Gamboa cede cinco acciones comunes y nominativas libre de todo gravamen a Ramón Prado Monterrey.—San José, 01 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Solano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022666240 ).

 Por protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad La Princio S. A., cédula jurídica número 3-101-633968 protocolización visible en escritura número 11 de las 13:00 horas del 3 de agosto 2022, visible al folio 11 vuelto del tomo 11 del protocolo del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se nombra liquidador de dicha sociedad.—San José, 03 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022666241 ).

El suscrito, Ricardo Zeledón Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Marana Del Este Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Norte, dos cuadras al Norte y setenta y cinco metros al este del Comisariato La Laguna, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo, a las doce horas siete minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo Zeledón Zeledón, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022666244 ).

El suscrito, Ricardo Zeledón Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Sarchí Woods & Souvenirs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, doscientos cincuenta metros oeste de la primera entrada de Playa Hermosa, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo, a las doce horas veintiséis minutos tres de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo Zeledón Zeledón, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022666246 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio treinta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil veintidós, ante la notaria Marta Emilia Rojas Carranza, carné, seis mil trescientos tres, comparece el señor Sergio Gerardo Vargas Abarca, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y vecino de Barrantes de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa número nueve H, y por ser el único titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social que compone la sociedad disuelta por el Registro denominada Kal Wak Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece solicita el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, tres de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666248 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Cero Cinco Nueve S.R.L, cedula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve, en la cual se modifica la cláusula Segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos y se nombra gerente uno y gerente dos.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas dos minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Kensy Díaz Badilla, Abogada y Notario. Carné once mil doscientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022666252 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de julio del dos mil veintidós a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mimasa de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho tres cuatro uno siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666255 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil veintidós a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Ocho Dos Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro ocho dos cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666257 ).

La suscrita, Maribel Alfaro Jiménez, cédula de identidad número dos-cuatro cuatro ocho-cuatro tres siete, en mi condición de propietaria de la totalidad del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Seis Nueve Uno Sociedad Anónima, con domicilio en San José,Santa Ana Río Oro, Condominio Montegalda número tres, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos seis nueve uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las diez horas y treinta minutos del veintidós del mes de julio del año dos mil veintidós.—Maribel Alfaro Jiménez, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022666258 ).

El suscrito, Jorge Mauricio Varela Rodríguez, cédula número 1-1118-0085, en mi condición de propietario de la totalidad del capital social, de la empresa 3-102-762557 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, Atenas, frente a la Estación de Servicios de CoopeAtenas, contiguo al fogón campesino, y cédula de persona jurídica número 3-102-762557, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Jorge Mauricio Varela Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022666260 ).

Por escritura setenta y ocho-nueve, de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Prodalima HBA S. A.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022666268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ecologica Panal Ecopanal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero.—San Marcos de Tarrazú, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022666273 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 01 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Diseños Textiles de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 03 de agosto del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022666275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Eventos Entre Nos Sociedad Anónima.—Atenas, 25 de julio del 2022.— Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022666277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiocho, visible al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo uno, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Averola de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos uno cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social el cual se leerá: El domicilio será en Puntarenas, Golfito, Pavón, Punta Banco, portón azul al costado norte de quebrada Punta Banco doscientos metros este en Casa Aracarí, sin perjuicio de tener otras sucursales en el país o extranjero.—Laurel, Corredores, a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo uno, a las doce horas del día tres de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Dissia Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho dos ocho ocho siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social el cual se leerá: El domicilio será en Puntarenas, Golfito, Pavón, Punta Banco, portón azul al costado norte de quebrada Punta Banco doscientos metros este en Casa Aracarí, sin perjuicio de tener otras sucursales en el país o extranjero.—Laurel, Corredores, a las diecisiete horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666279 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 hrs. del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MBT Sistemas de Computación S. A.” en la que se adiciona la escritura ciento setenta y cuatro de las 9:00 hrs. del 19 de junio del 2022 ante esta notaría, en relación a las reformas de la cláusula primera, cambiando la denominación social por Centro Médico El Alfarero Universal S. A. y la cláusula sexta de los estatutos.—San Antonio de Belén, 3 de agosto del 2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022666280 ).

Por escritura setenta y nueve-nueve, de las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós, otorgada en el tomo noveno de la notaría pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de Rabadán S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022666281 ).

El suscrito notario, Notario Público hago constar que el día hoy protocolicé acta de la sociedad de esta plaza 3102791225 SRL en la cual se reforma las cláusulas relativas a la representación social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 3 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022666282 ).

Hago constar: Que, ante esta notaria, por escritura de las trece horas ocho minutos del dos de agosto del año en curso, se reformó la cláusula Primera, Tercera, Quinta y Sexta de la sociedad Distribuidora El Expendio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres.—Cartago, 03 de agosto del 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN2022666283 ).

El suscrito notario, Notario Público hago constar que el día hoy protocolicé acta de la sociedad de esta plaza 3102791243 SRL en la cual se reforma las cláusulas relativas a la representación social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 3 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—
1 vez.—( IN2022666284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 agosto, 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: Del concejo de administración o junta directiva, en la mercantil Cereza Blanca Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022666285 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021 AJCA, del 11 de mayo de 2021, (visible a folio 23) se intimó un cobro al encausado Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

valor
en colones

Deducible del vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio: 0205-041396, código N° 2075, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Deducible del vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio: 0205-0402524, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Total

¢210.000,00

 

Lo anterior según Boleta de aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, (folio 05); Minuta de Sentencia del Juzgado de Transito de Hatillo (folios 06 y 07); Resolución N° 379-SPA-17-DLT, del Departamento Legal de Tránsito, (folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM, de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios 15 y 16), Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020, del Departamento Legal de Tránsito (folios 17 AL 20) ), todos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono. 2600-4285 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600061676.Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 144-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Gerardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad número 2-0393-0432, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢186.369.46, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de 2021, de conformidad con Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366452.—( IN2022666082 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82, por 91 días de incapacidad no deducida del salario, del periodo del 30 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021, del 05 de marzo de 2021; N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021, del 25 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366458.—( IN2022666084 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021, AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:

 

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018

110.116,87

Ausencias de los días del 01 al 05 de enero de 2019

110.116,87

Ausencias de los días de 20 al 29 de enero de 2019

220.233,73

Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo de 2019

66.070,12

Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo de 2019

308.327.22

Total

814.864,81

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021, del 15 de abril de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la Resolución N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº366462.—( IN2022666089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 243-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad número 3-0490-0991, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario por el periodo del 24 al 28 de octubre de 2020

44.183,63

Ausencia del día 25 de setiembre de 2020

20.083,47

Sumas acreditadas que no corresponden por pago doble de incentivos salariales, del periodo del 01 de febrero al 30 de junio de 2019

39.437,50

Total a cobrar

103.704,60

 

Lo anterior conforme a oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05); Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05 vuelto); MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de diciembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020, del 03 de febrero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09) Oficio MSP-DM-DVURFP- DGFP-DRCH-DPCSISI-RH- 361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la Policía de Proximidad de San Isidro, Heredia(folio13); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 16), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366443.—( IN2022666094 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150565 de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:27 del 19 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al sur, propiedad de Comercializadora Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323 ).

Ref.: 30/2022/52784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs, S.R.L.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307 de 03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y elaboración de cosméticos, productos veterinarios, líquidos para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022665356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/22449.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149682 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0003679 Registro N° 258664 Ruby’s Boutique en clase(s) 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por  Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo 1 Pty Ltd., contra el registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro N° 258664, el cual protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del. titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368 ).

Ref: 30/2022/51397.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-151167 de 24/05/2022 Expediente: 1994- 0007350 Registro 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo distintivo Madeira, Registro 91120, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte, en clase internacional, propiedad de Inversiones Stret, S. A., cédula jurídica 3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665369 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 368-08-02-TAA.—Resolución N° 2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º— Que visto el escrito de fecha 26 y 27 de mayo del 2020, recibido en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez, cédula de identidad número 1-0637-0312, representante de Desarrollos Comerciales JRB S.A., cédula jurídica número 3-101-90172, que revisado el expediente administrativo, no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya que como puede verse a folios 25 a 27, dichos expedientes fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente 368-08-02TAA. Asimismo, aclarado ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa de investigación preliminar, hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de propietario al momento de la denuncia (02 de octubre del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000 (ver folio 130, correspondiente a los movimientos históricos de la finca), finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora Elizondo Meneses, cédula de identidad número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de la finca creada posterior al cierre de la finca 3-141262-000, siendo actualmente la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963, ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera firmante la señora María del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el señor Cristian Torres Garita, actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes. Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo-perito al señor Sergio Martínez Solano, funcionario de la Oficina Cartago, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 3-141262-000, plano catastrado número C-522028-1984, finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008, ubicada en Cartago, La Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido.

          La afectación al área de protección del Río Tiribí con la construcción de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia proqramada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia fecha 23 de octubre del 2008 (folios 38 a 48); resolución número 1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios 49 a 61); resolución número 498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 89); búsqueda de sociedad (folio 90); histórico de movimiento sociedad (folios 91 y 92); escritura 2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito de la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez (Ñfolios 100 a 119); resolución número 267-20-TAA (folios 120 y 121); estudio de finca folio real número 3-141262-000 (folio 129); histórico de movimientos de la finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio registral de la finca folio real número 3-215522-000 (folio 131).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber podido localizar a la patrona física María Eugenia Estela Oreamuno Fuentes, 0-00700200054-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00948, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Bricelda del Socorro Membreño García, pasaporte C02061208, por un monto de ¢2.320.860,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 366165.—( IN2022665752 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José, a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad 7-0075-0969, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital: OT-473-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III°—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253201146 emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 831183 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 831183. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).

V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 831183, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Xinia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).

VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022 de las 8:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa: 831183 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 30).

VIII.—Que el 18 de julio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

IX.—Que el 18 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 32 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II°Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo (folio 2).

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo 831183, que era conducido por el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad 1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio 10).

Cuarto: Que el vehículo placa 831183 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)       Consulta a la página electrónica del Registro   Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 831183.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)       Constancia DACP-PT-2018-1679 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-0211-RGA-2022 de las 08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0548-DGAU-2022 del 18 de julio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.       La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 9 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones: 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

           Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

           Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

           Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

           Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

               En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

        Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

           Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200, extensión: 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).

 

 



[1]  Definición de Animal. Real Academia Española de la Lengua.

 

[2]  Daniela Cerdas. 2020. Diario La Nación.

 

[3]  Sala Constitucional. Voto 13553-2016.

 

[4]  Wilmer Casasola-Rivera. 2022. La Violencia Hacia los Animales no Humanos. Tecnológico de Costa Rica.

 

[5]  Ley de Bienestar Animal, N.° 7451. 1994. Artículo 15.

 

[6]           Algunos conceptos fueron Tomados de los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República.

 

[7]           Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

 

[8]           Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

 

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