SEJMET WELLNESS CENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura pública número 298 otorgada ante la notaria pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 17:00
horas del 29 de julio del 2022, se constituye la sociedad Sejmet
Wellness Center Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica: 3-101-857615, siendo este su nombre correcto y se
solicita modificar su nombre ya que hubo un error en la inscripción.—San
Joaquín de Flores, Heredia, 04 de agosto del 2022.—Licda. María Elena Ramírez
Alfaro.—1 vez.—( IN2022666515 ).
Working
Pass Productions, Limitada
Mediante escritura otorgada por mí, a las 12:00
horas del 05 de julio de 2022, se constituyó la sociedad Working
Pass Productions Limitada, cédula jurídica N° 3-102-855861 pero, por error al momento de
completar el formulario correspondiente en Crearempresa,
se indicó de forma incorrecta el aditamento de su razón social. Por lo
anterior, se hace constar que su aditamento correcto es “Limitada”, por lo que
su razón social debe leerse correctamente Working
Pass Productions, Limitada.
Heredia, 01 de agosto de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022666608 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN
LOS
CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Expediente N.°23.246
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La crueldad contra los animales, es un delito cada vez más
común, el cual ha generado un debate por la compatibilidad de esta figura y la interpretación del principio de ultima ratio en el derecho penal. Los principales retos del legislador han sido dirigidos en torno a la dificultad
de identificar un bien jurídico
tutelado, autónomo y no dependiente de otros, pues las diferencias y controversias morales resultantes entre la protección
que reciben ciertos tipos de animales -y no todos, desde la concepción que los agrupa en un solo reino que reúne un amplio grupo de organismos vivos- han traído la discusión
sobre el objeto de protección o el mecanismo de uso y costumbre utilizado para argumentar la necesidad de garantizar la tutela
efectiva de los derechos animales, siendo que los actos de maltrato,
sacrificio y explotación
son frecuentes y ocurren en todas las clasificaciones
de los animales.
En función del derecho, es imperante considerar algunos elementos,
el primero es la noción
general que ha llegado a separar
y erradicar la idea de que los
animales, domésticos y domesticados, son simplemente mascotas cuya función
pasa exclusivamente como objetos de ornamento o de explotación (según sea el caso),
sino que, analizando la definición de animal planteada por la RAE, dice: Ser orgánico
que vive, siente y se mueve por propio
impulso[1];
a su vez, este concepto se suma a -la cada vez más
frecuente- tendencia de empatizar y normalizar la idea de
que estos son en realidad compañeros de los seres humanos,
y que producto de su convivencia –compartiendo
inclusive un mismo lugar de
vivienda- las relaciones
que los envuelve deben de someterse a regulaciones, lo que va a producir como efecto,
el nacimiento de derechos
-para estos animales- y de obligaciones, para las personas que conviven
con ellos. Dicho lo
anterior, Costa Rica ajusta el
marco de protección animal,
mediante un cuerpo normativo que establece sanciones y reglamenta la forma
de convivencia, estableciendo
a Senasa como ente rector en la materia y facultando a tal institución para mediar en estas
relaciones; de manera que, esto nos lleva
al segundo indicador, el cual nos
alerta sobre la incapacidad de Senasa para sobrellevar todas las denuncias por maltrato
animal presentadas, sea por
razones de contenido presupuestario o falta de
personal.
La institución
que más recibe denuncias es el Senasa.
En 2019, registraron
6.244 quejas por tenencia irresponsable de animales, que contemplan casos en que no se cubren las necesidades básicas como agua
y comida; criaderos ilegales,
perros agresivos, acumuladores, animales enfermos sin atención y animales amarrados con poco espacio.
Bernardo
Jaén explicó que, de las denuncias que llegan, solo tienen capacidad de atender un 70%. El tiempo de respuesta depende de si hay un funcionario disponible,
ya que solo tienen uno dedicado tiempo completo al bienestar animal, los demás, están
en múltiples labores.[2]
Recopilando lo anterior, el tercer y último factor a considerar, nace como
resultado inmediato de esta incapacidad administrativa de abordar eficazmente las denuncias de maltrato
animal, de manera que esto nos lleva a revisar
las legislaciones anteriores,
donde encontramos la Ley de
Bienestar Animal, N.° 7451, la cual
forma parte de nuestro cuerpo normativo interno desde 1994 y que, para diciembre de 2017, recibe una de sus principales reformas -mediante la Ley 9458- donde establece y adiciona una serie
de artículos en el Código Penal, precisamente con
el objeto de añadir una instancia
para castigar todo acto de crueldad contra animales domésticos o domesticados, a la luz y al amparo de garantizar
el derecho de los animales -sin lesionar el principio de ultima ratio- y que se encuentra
reconocido jurisprudencialmente,
mediante el voto de la Sala Constitucional
13553-2016.
Es decir, desde ninguna
perspectiva, las consideraciones
aquí plasmadas reflejan una negativa de los suscriptores del voto de mayoría, en que el Estado otorgue protección, por la vía penal, a ciertas conductas que dañan o atentan contra la vida o integridad de los animales, porque
eso es competencia exclusiva del legislador, y lo único que a este Tribunal le
compete, es resguardar que la penalización
de conductas, se haga con respeto al derecho de la Constitución,
que es, -en las democracias-,
el límite de acción del ejercicio del poder en protección
de las libertades fundamentales
de las personas.
En ese sentido,
el principio de legalidad en sentido amplio,
desde la perspectiva constitucional, dispone que el legislador debe apegarse a los valores y preceptos constituciones en la creación de las leyes. Siendo así, tratándose
de una ley penal, debe ser respetuoso de los principios democráticos de tipicidad, ultima ratio, de necesidad,
lesividad, proporcionalidad,
razonabilidad y de seguridad
jurídica.
Para la mayoría de esta Sala, no resulta ajustado al derecho de la
Constitución que se pretenda
castigar o sancionar por la vía penal (es decir con la pérdida de la libertad personal), la muerte de cualquier animal en cualquier contexto o en cualquier escenario
(entendido esto como realidades comunes a las que se enfrentan los seres humanos),
pues en algunos
casos concretos, ello conllevaría una desproporción o exceso de la herramienta utilizada por el
Estado frente a las libertades
de los ciudadanos.[3]
Por todo lo anterior, es trascendental
contar con un marco de intervención penal que delimite taxativamente los delitos en aras
de salvaguardar todos los derechos a proteger, además de resolver los conflictos siempre desde la ponderación de derechos
e intereses de seres humanos y animales, con una configuración penal que se ajuste a las realidades y a las necesidades que emergen en la actualidad, donde resulta muy
extraño no encontrarse -en los distintos
medios informativos- con alguna noticia relacionada al maltrato de los animales, lo que podría considerarse como un mal endémico de los humanos. Sobre
la misma línea, algunos psicólogos han concluido que los comportamientos que producen el maltrato
hacia los animales están estrictamente ligados a otras acciones
que pueden ajustarse perfectamente al elemento
material de otro tipo
penal, como lo son las agresiones
con armas, la piromanía, la
destrucción de propiedad, el asesinato, entre otros: La violencia hacia los animales
es la radiografía de una sociedad mentalmente enferma y moralmente inferior.
Sin embargo, la indiferencia ante la violencia a la que son sometidos muchos animales no humanos, nos hace
parte de esta fábrica cultural. Si no somos capaces de intervenir ante la agresión, crueldad y maltrato hacia los animales no humanos, no podemos atribuir superioridad a nuestros razonamientos morales.[4]
No
obstante, nuestro cuerpo normativo, desde la promulgación de la Ley de Bienestar
Animal en la década de 1990, ha ampliado sustancialmente la protección de los animales, con la introducción de varias normas (con rango de ley y de decreto ejecutivo) para garantizar dichos bienes jurídicos,
pero, como toda rama del derecho, estas fluctúan en un proceso de constante evolución, requiriendo nuevos ajustes y reformas que se adapten a las nuevas necesidades; siendo que, para la materia que nos ocupa, resulta importante hacer una revisión al momento de categorizar al elemento subjetivo del delito de crueldad animal y, es
que, resulta necesaria una reforma que incorpore un agravante penal para
todas aquellas personas que
cometen actos -en perjuicio del numeral 279 bis
de nuestra norma penal- pero que, a diferencia de cualquier particular, tengan bajo
su responsabilidad, el cuido y la atención
de varios animales domésticos o domesticados o, en su caso,
la administración de un establecimiento
comercial dedicado a estos fines.
Lo cual
resulta lógico si se considera el hecho de que estas personas dedican la mayor parte de su tiempo
atendiendo animales; sin
embargo, nuestra actual legislación
prevé la misma condena para todos aquellos que accionen en detrimento de los derechos de los animales, sin realizar la distinción con personas dedicadas
a trabajar con animales durante todo el
día.
Escudriñando el ordenamiento
jurídico, encontramos que en el numeral 15 de la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, de 13 de diciembre
de 1994, y sus reformas, prohíbe
que en los criaderos se incursione en el fomento
de la peligrosidad de los animales, así como
las peleas entre ellos. ARTÍCULO
15.- Prohibiciones. Se prohíbe
la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos.[5] Del mismo
modo, en este tipo de negocios, también se cuenta con una reglamentación vía decreto -Reglamento
para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía- con el fin de garantizar las condiciones óptimas para establecer un criadero de animales. Ambas resultan ser normas específicas, importantes y necesarias, pero insuficientes para tutelar la dignidad
de los animales en espacios en
que se utilizan como
simples objetos comerciales
y en donde el ejecutamiento del delito -de crueldad contra los animales- claramente
debe ser un agravante por la naturaleza del oficio, en donde
debe prevalecer el cuido y el
adecuado trato de estos seres, por
lo que la presente iniciativa
de ley pretende cubrir ese espacio legal con una reforma al artículo antes supra citado, mediante un texto novedoso en ese sentido, que aumente la pena y/o aplique una inhabilitación
para trabajar o convivir
con animales.
De lo expuesto,
hay que convenir que las noticias
sobre maltrato animal en este tipo
de espacios -donde la responsabilidad humana es mayor-
son cada vez más frecuentes y la legislación debe acoger la tutela de los nuevos derechos de los colectivos animales. En consecuencia, si bien el derecho penal costarricense se ocupó de la protección de los animales, es manifiesto que estos merecen una
mejor tutela en espacios donde pueden ser tratados como objetos con único valor patrimonial, sin considerar
su vida o integridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa este
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN
LOS
CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
279 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 279 bis- Crueldad
contra los animales.
Será sancionado
con prisión de tres meses a
un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:
a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud
o implique la pérdida de un
sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para
usar un órgano o un miembro,
o le cause sufrimiento o dolor intenso,
o agonía prolongada.
b) Realice
actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir,
actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.
c) Practique la vivisección de animales con fines
distintos de la investigación.
Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se
entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.
La pena
máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor
de estos actos los realice valiéndose
de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas; cuando se trate de gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de
un establecimiento dedicado
a la crianza, reproducción
y venta de animales domésticos o domesticados, así como cuando
la conducta se cometa entre
dos o más personas.
Las organizaciones
debidamente inscritas en el Registro
Judicial podrán representar
los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta
norma.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022665538 ).
N° 067-2022 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso
de las facultades que le otorgan
los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 de 24 de diciembre
de 1973 y 5 de la Ley contra el Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del 3 de febrero
de 1995 y el artículo 7° de
la Política Institucional de Igualdad
y Equidad de Género
PIEG-MSP.
Considerando:
I.—Que la violencia
contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar
total o parcialmente de dichos
derechos y libertades. La Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA
(1994): Ley 7499-Asamblea Legislativa Costa Rica, aprobada 18 de abril 1995), es producto de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido
a la dominación y a la discriminación
de las mujeres en la sociedad y que han impedido su adelanto
pleno. La violencia contra
las mujeres es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación
de subordinación respecto
del hombre y que se perpetúa producto
de la cultura machista presente en todas
las esferas de la vida
social.
II.—Que las oportunidades de que disponen las
mujeres para lograr su igualdad jurídica,
social, política y económica
en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por
una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer
tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier
otra índole.
III.—Que el
Gobierno de Costa Rica ha asumido
el compromiso de avanzar en la erradicación
de la violencia contra las mujeres
y para ello ha suscrito una serie de convenios
de carácter Internacional
que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres. Por otro parte, el artículo
33 de la Constitución Política reconoce
también el derecho
fundamental que poseen todas
las mujeres que habitan el territorio nacional
de ser tratadas de forma igualitaria
y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el
deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno
de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.
IV.—Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Para”, define la “violencia
contra la mujer” como “cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”.
V.—Que
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer conocida por sus siglas en inglés como
“CEDAW” señala que la expresión
“discriminación contra la mujer
(...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
VI.—Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todas las personas, están consagrados en una serie
de instrumentos internacionales
que han sido debidamente ratificados por nuestro país,
entre los que se cuentan:
1) la Declaración Universal de Derechos Humanos: 2) el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos;
3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; 4)
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6)
la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
VII.—Que
tales instrumentos internacionales
se encaminan a eliminar la discriminación contra
las mujeres a través del desarrollo de mecanismos de protección, defensa y promoción de los derechos de las mujeres como vía
para erradicar la violencia
en todas sus formas pues constituye
un quebranto de sus derechos humanos.
VIII.—Que el
Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber
de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el
pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente
aceptados como correspondientes a hombres y mujeres
en la sociedad y en la familia.
IX.—Que el Ministerio de Seguridad Pública en el Gobierno del Bicentenario, reconociendo y apoyando la lucha que han librado las mujeres en un mundo
por la igualdad efectiva de derechos, estima procedente formalizar la creación de una Comisión de Igualdad y Equidad efectiva entre hombres y mujeres del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE LA COMISION DE IGUALDAD Y
EQUIDAD
EFECTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1°—Creación de la Comisión. De conformidad
con el artículo 7° de la
Política Institucional de Igualdad
y Equidad de Género
PIEG-MSP, se crea la Comisión
de Seguimiento y Evaluación
de la PIEG-MSP, cuyo nombre
se cambia por Comisión de Igualdad y Equidad Efectiva entre Mujeres y Hombres
del Ministerio de Seguridad
Pública, en adelante CIEMH, la cual será coordinada por la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio.
Artículo 2°—Objetivo general. Colaborar con la OIEG en la promoción de la Perspectiva de Género Inclusiva, en la prevención de violencia de género y cualquier manifestación de discriminación,
para la igualdad y equidad efectiva entre mujeres y hombres
de las fuerzas policiales y
personal administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 3°—Objetivos específicos.
a) Apoyar a la
OIEG en la promoción de la
Política Institucional de Igualdad
y Equidad de Género.
b) Generar proyectos
y actividades de promoción
de los Derechos Humanos y prevención
de la violencia de género
para la transformación paulatina
de una cultura e igualdad y equidad entre hombres
y mujeres, libres de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 4°—Conformación de la CIEMH. La CIEMH estará
a cargo de la Oficina de Igualdad
y Equidad de Género y será integrada por una persona representante y una suplente de cada una de las siguientes instancias:
• Dirección General de la Fuerza Pública,
• Dirección de Recursos
Humanos,
• Oficina de Planificación
Institucional,
• Academia Nacional de Policía,
• Servicio Nacional de Guardacostas,
• Policía de Control de Drogas,
• Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea,
• Dirección Policía de Fronteras,
• Dirección Administrativa
y Financiera,
• Salud Ocupacional,
• Departamento Disciplinario
Legal,
• Asesoría Jurídica,
• Dirección de Programas
Preventivos,
• Dos personas de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.
Artículo 5°—Definición de la CIEMH. Agrupación
de personas que trabajan en
conjunto con la OIEG, en el
Ministerio de Seguridad Pública comprometidas con la aplicación de la Política Institucional
en sus instancias laborales, así como la identificación de las desigualdades en razón de género y el desarrollo de acciones dirigidas al cierre de brechas por razones de género.
De ser posible
deberá ser integrada por al menos una
persona representante de grupos
minoritarios tales como,
población LGBTIQ+, Afrodescendiente, Personas con Discapacidad, Población Amerindia,
Persona Adulta Mayor, Persona joven
de 18 a 35 años de edad y
Población mestiza en general.
Artículo 6°—Responsabilidades/Funciones de la CIEMH. La CIEMH tendrá
las siguientes responsabilidades/funciones:
a) Trabajará de manera coordinada con la OIEG contribuyendo a la eliminación paulatina de las brechas entre mujeres y hombres, y en el proceso de eliminación
de cualquier discriminación
por motivos de género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, diferencias culturales, entre otros.
b) Establecerá un plan de trabajo anual, en el que se visualizaran
las actividades a realizar
a favor de la Igualdad Efectiva
entre Mujeres y Hombres, así
como cualquier otro tema relacionado
a la eliminación de la violencia
de género.
c) Colaborará con la Oficina de Igualdad y Equidad de Género en la promoción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de género y su Plan de Trabajo.
d) Promoverá acciones
de capacitación que permitan
un abordaje integral de la violencia
laboral con perspectiva de género inclusiva.
e) Entregará a fin de año un informe de gestión sobre las acciones y alcances realizados a la OIEG.
Artículo 7°—De la organización. La CIEMH estará
organizada de la siguiente manera:
a) La coordinación
de la CIEMH estará a cargo de la Jefatura
de la OIEG, y/o a quien esta
designe en su ausencia.
b) La secretaría estará
a cargo de alguna persona funcionaria
de la OIEG.
c) Cada una
de las personas titulares será
nombrada por su jefatura inmediata,
por medio de un oficio
formal, así como la persona
suplente, quien le sustituirá y representará en caso de ausencia.
d) Las personas titulares designadas y las personas suplentes
en la CIEMH, ocuparán su cargo durante dos años consecutivos y podrán ser reelectas. Para ello el quórum
se establecerá con la tercera
parte más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por consenso,
pero de no lograrse, se hará mediante votación
de mayoría simple (la mitad
más uno de las personas presentes
en la sesión). En caso de empate,
el voto de quien coordina valdrá por dos.
e) Solamente si
todas las personas integrantes
de la CIEMH están de acuerdo
se podrá grabar la sesión.
f) Se utilizará un grupo de WhatsApp, o la app avalada por el
MSP en el momento, para establecer una comunicación más ágil y expedita.
g) El quórum se establecerá
con la tercera parte más uno de sus integrantes.
h) Los acuerdos
se tomarán por consenso, pero de no lograrse, se hará mediante votación de mayoría simple (la mitad más uno de las personas presentes
en la sesión). En caso de empate,
el voto de quien coordina valdrá por dos.
i) Las sesiones se iniciarán con la lectura de la minuta del acta de la reunión anterior,
procediendo a evaluar el estado
de cumplimiento de los acuerdos tomados para el cumplimiento de sus objetivos, la CIEMH podrá invitar a sus sesiones a personas
representantes de otras instituciones, de la institución,
o personas que puedan ofrecer
aportes de interés.
j) Considerando que la Política de Igualdad de Género y la conformación de las Comisiones de
Género son políticas institucionales aprobadas por la administración y parte de la obligación institucional ante sus compromisos
nacionales e internaciones en materia de Derechos Humanos,
las jefaturas de las diferentes
dependencias, se encuentran
en la obligación de autorizar y facilitar la asistencia de las personas que integran
la CIEMH, a las reuniones y actividades
que se organicen.
Artículo 8°—Responsabilidades de la Oficina de Igualdad y Equidad
de Género. Serán responsabilidades
de la OIEG entre otras, las siguientes:
a. Tendrá a cargo la conformación y coordinación de la
CIEMH.
b. Brindar apoyo
técnico a las personas responsables
de las distintas unidades policiales y administrativas que conforman CIEMH para el logro de los objetivos.
Artículo 9°—Responsabilidades de la Coordinación
de la CIEMH.
Serán responsabilidades de
la Coordinación de la CIEMH entre otras,
las siguientes:
a) Establecer el
cronograma de reuniones de
la CIEMH al inicio de cada año.
b) Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias con ocho
días naturales de anticipación (salvo casos de urgencia).
c) Preparar la agenda de cada reunión.
d) Moderar las reuniones
y sesiones de trabajo.
e) Velar porque se confeccionen las actas correspondientes a cada reunión y que se ejecuten los acuerdos
tomados.
f) Velar por la puntual
y adecuada ejecución y seguimiento de las actividades coordinadas con OIEG.
g) Formular conjuntamente con todas las personas integrantes,
un plan anual de trabajo, acorde con los objetivos y lineamientos establecidos por la OIEG.
h) Incentivar a quienes
integran la CIEMH para establecer
prácticas equitativas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.
i) Coordinar con el
resto de las personas integrantes la elaboración de un informe anual que contemple las actividades realizadas, logros y obstáculos enfrentados y enviarlo a la OIEG para su reporte al Despacho Ministerial.
j) Propiciar espacios
y mecanismos de capacitación
en materia de género, para quienes integren los comités
(en caso de que se conformen).
k) La persona que ocupe el cargo de Coordinación de la
CIEMH, contará con un permiso
de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo,
sin perjuicio del cumplimiento
de las funciones propias
del cargo que la persona funcionaria desempeñe en la Institución.
Artículo 10.—Responsabilidades
de la persona secretaria de la CIEMH. Para el cumplimiento de sus funciones la CIEMH se apoyará y centralizará su documentación, recepción, remisión de correspondencia y su gestión institucional,
en la Secretaría Técnica.
La persona que ocupe el cargo de la Secretaría Técnica contará con un
permiso de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo
efectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de las funciones
propias del cargo que la persona funcionaria
desempeñe en la Institución.
Además, tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar las minutas
de las reuniones ordinarias
o extraordinarias que se realicen.
b) Llevar un registro completo y actualizado de todas las actividades de la CIEMH
y un consecutivo con las comunicaciones
enviadas o recibidas que iniciará cada año.
c) Comunicar a la OIEG los acuerdos relevantes
tomados en las reuniones, así como elevar a ésta
las consultas o recomendaciones
que se consideren pertinentes.
d) Elaborar, junto con todas las personas integrantes, el informe anual
de labores y remitirlo a la
OEIG.
Artículo 11.—Responsabilidades de las Personas que Integran la CIEMH:
a) Asistir puntualmente
a las reuniones convocadas.
b) Coordinar activamente
con la persona suplente para que esta
se mantenga al día en el conocimiento del trabajo de la CIEMH.
c) Participar activamente.
Aportando sus conocimientos
y sugerencias en las temáticas a trabajar.
d) Cumplir con las actividades o tareas que se le asignen.
e) Participar activamente
en el diseño
y ejecución de proyectos y actividades de su plan de trabajo.
f) Guardar confidencialidad
con respecto a los temas que se trabajen en el seno
de la CIEMH.
g) Estar atento
(a) a las necesidades de su
instancia de trabajo en materia de género
y comunicarlo a la CIEMH, para ver
posibles planes de acción.
h) Realizar el
informe anual de las acciones realizadas por la CIEMH en conjunto con la coordinación y la persona secretaria.
Artículo 12.—Perfil de las personas que integren
la Comisión de Género (titulares y suplentes).
a) Voluntad de revisión y análisis de la propia historia personal y laboral.
b) Conocimiento sobre
el tema de género.
c) Voluntad para participar
activamente.
d) Disposición para promover un cambio en la cultura institucional,
ecpatía, empatía y
diligencia.
e) Disposición para aprender y formarse en el tema.
f) Reconocer
que existen las formas de violencia y discriminación que han afectado históricamente
a mujeres y hombres.
g) No tener antecedentes
disciplinarios o judiciales
en los últimos
5 años por violencia doméstica, hostigamiento sexual o cualquier otra forma de maltrato o discriminación sea en su vida laboral
o personal.
h) Mostrar y mantener relaciones interpersonales respetuosas respecto a sus compañeras y compañeros de trabajo, integrantes de la CIEMH y personas usuarias.
Artículo 13.—Requisitos de la persona integrante
y de la persona suplente.
a) Contar con la autorización
de su jefatura por medio de un oficio.
b) Cumplir con el
perfil requerido.
Artículo 14.—Cese de su participación en la CIEMH. Serán causales para el cese de la participación
en la CIEMH:
a) Renuncia de la persona interesada, firmada y dirigida a la persona coordinadora
de la CIEMH, de manera física
o vía correo electrónico.
b) Incumplimiento de alguno de los requisitos
del perfil.
c) Incumplimiento de las funciones encomendadas.
d) Por acuerdo de los
demás miembros de la Comisión.
e) Por ausencias reiteradas.
Artículo 15.—Sesiones. La CIEMH sesionará
una vez al mes, de 8 a.m. a 12 m.d. con posibilidad de extensión después de la 1 p.m. hasta las 4 p.m. Este horario puede variar,
así como el día dependiendo de los acuerdos de las personas participantes. También realizará sesiones extraordinarias en caso de resultar necesario.
Artículo 16.—Presupuesto. La CIEMH-MSP velará
para que el Ministerio de Seguridad Pública por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7476 y demás normativa aplicable, la inclusión en su
Plan Anual Operativo, de acciones específicas derivadas de la PIEG-MSP y su
Plan de Acción. Para ello contarán con la asesoría de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, en conjunto con las personas representantes
de las diferentes instancias
vinculadas, contando con el aval y apoyo del Despacho del Ministro, así como la inclusión
del contenido presupuestario
requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.
Artículo 17º.—Servicios.
La Comisión podrá realizar capacitaciones, talleres/o actividades de prevención, cuando alguna instancia interna o
externa del MSP lo solicite, y sea aprobado a en
sesión de la CIEMH.
Esta comisión no constituye
un órgano rector, ni fiscalizador en materia
de género. Tampoco brindará servicios de atención psicológica, terapéutica, ni de ninguna índole de servicios de salud de atención primaria. Cualquier caso de Violencia de género que se detecte las personas integrantes de la
CIEMH-MSP están en la obligación de referirlo inmediatamente a las instancias competentes.
En lo no regulado
en este Acuerdo
se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, sobre los órganos colegiados.
Artículo 18º.—Subcomisiones.
La CIEMH-MSP podrá conformar
las subcomisiones temporales
que considere necesarias
para el logro de algún proyecto o actividad, las cuales serán presididas por alguna persona integrante de la Comisión; en conjunto con otras personas funcionarias policías y administrativas del Ministerio de
Seguridad Pública, quienes colaboraran en calidad de invitadas.
Artículo 19.—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la CIEMH-MSP deberán
asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades
propias de la Comisión, así como las tareas
o responsabilidades que se le asignen
o se acuerden a lo interno
de la Comisión. Las ausencias
de la persona titular o la suplente, deben ser debidamente justificadas mediante oficio o por medio del correo institucional.
Artículo 20.—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo
será sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de Policía N° 7410, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 7476
Ley contra el Hostigamiento
o acoso sexual en el Empleo y la Docencia, y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.—1
vez.— O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366467.—( IN2022666098 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-803-2022.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio
en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia XR Small, fabricado por Pharmadix
Corp S. A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los
principios activos/agentes biológicos: Fluralaner
250 mg y las indicaciones terapéuticas:
Para el control de infestaciones
de los principales ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 03 de agosto del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666402
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010753.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SIDELA con domicilio en,
Uruguay, solicita la inscripción
de: PYTHON como marca
de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
(pegamentos) para la industria;
Cintas adhesivas sensibles
a la presión [sensibilizadas];
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
Cintas adhesivas para la papelería
o el hogar; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; Cintas adhesivas para uso comercial e industrial que no
sean para el hogar ni la papelería.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022663844 ).
Solicitud Nº
2022-0005195.—Rita Mayela De La Trinidad Herrera Aguilera,
divorciada, cédula de identidad 204020125, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Corporación Pegujal
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101736625 con domicilio en Alajuela-Naranjo San Jerónimo, veinticinco metros al sur del super almendro,
Barrio La Puebla, 20605, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café;
café sin tostar; cápsulas de café, llenas; aromatizantes de café / saborizantes
de café; café con leche; en clase 43: Servicios de restauración relacionados
con cafetería. Reservas: No tiene Reservas Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022664047 ).
Solicitud Nº
2022-0006210.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de 3-102-841630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-841630 con domicilio en provincia de Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un
kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste de
Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entrega de comidas; servicios de entrega de alimentos; servicios de entrega de cartas; servicios de entrega de regalos; servicios de entrega por carretera;
servicios de entrega de efectivo; servicios de transporte y entrega de mercancías; entrega urgente de productos; entrega de paquetes por mensajero; entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo; recogida,
transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; organización y
dirección de servicios de entrega de pedidos por correo; servicios
de transporte y de entrega aéreos, por carretera,
por ferrocarril y marítimos Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022664456 ).
Solicitud N° 2020-0004309.—Cristina María Mora Granados, casada una vez, cédula
de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V., con
domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N°185, C. P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos, leche incluyendo:
leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto
de leche); bebidas lácteas,
predominando la leche; mezcla
de producto lácteo con grasa. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665087 ).
Solicitud Nº 2022-0006330.—Víctor
Cuesta Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 105700418
con domicilio en Montes
de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este,
portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Reservas: De los colores: azul pantone
Nº 7686 C y azul pantone Nº 7689 C. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665359 ).
Solicitud Nº 2022-0005697.—Mayela
Eugenia Leandro Machado, casada dos veces, cédula de identidad 105140766 con domicilio en Mata Redonda, calle 74A
avenida 12A, 100 m
sur y 100 m este UCIMED, Sabana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Turrialba, Hotel Alcázar Planta baja, 150 metros norte Banco de Costa Rica. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665377 ).
Solicitud Nº 2022-0005999.—Edgardo
Umaña Ramírez, soltero, cédula de identidad 304280146, con domicilio en
Turrialba, Barrio Abel Sáenz calle principal, casa Nº
17-b esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022665384 ).
Solicitud Nº 2022-0006096.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
108460313, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SERALEV como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad del Parkinson.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022665404 ).
Solicitud Nº 2022-0006100.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la
esquizofrenia y sus síntomas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas,
los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 13
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022665413 ).
Solicitud N° 2022-0006332.—Víctor Cuesta Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105700418, con domicilio
en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al
este, portón café a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022665416 ).
Solicitud Nº 2022-0006331.—Victor Cuesta Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 105700418 con domicilio en Montes de Oca, Granadilla, del Vindi 50 metros al este, portón café a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como
servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022665421 ).
Solicitud Nº
2022-0002219.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Contempora S.R.L., con
domicilio en Via Matteotti,
40, 44011 Argenta (Ferrara), Italia, solicita la inscripción de: CONTEMPORA
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético:
jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal:
aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso
personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso
personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal:
lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para
reparar el cabello para uso personal; tratamientos del cabello para uso personal:
emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para
uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal: preparaciones brillantes (pulido) para uso personal;
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal: decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 25 de julio de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665432 ).
Solicitud Nº 2022-0001713.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Huawei
Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como Marca de
Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Investigación en
el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Desarrollo de software
informático; Investigación de software de computadora; Consultoría sobre
tecnología informática; Actualización de software; Mantenimiento de software;
Software como servicio (SaaS); Conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; Plataforma como servicio (PaaS); Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Servicios en la nube. Fecha: 19 de julio
de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665468 ).
Solicitud Nº 2022-0001711.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con
domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. CHINA, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos; Servicios de instrucción; Suministro de
información sobre educación; Organización de
concursos (actividades educativas o recreativas); Organización y
dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización
y dirección de conciertos; Organización de eventos recreativos en torno a
juegos de disfraces (cosplay); Organización de desfiles de moda con fines
recreativos; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios;
Producción musical; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en
línea de vídeos no descargables; Distribución de películas; Servicios de
entretenimiento; Servicios de artistas del espectáculo; Organización de fiestas
y recepciones; Servicios de pinchadiscos; Suministro de comentarios de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento; Suministro de clasificaciones de
usuarios con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022665469 ).
Solicitud Nº 2022-0003438.—Jorge
Enrique Navarro Mata, casado una vez, cédula de identidad
N°
302960014 con domicilio en 300 sur y 100 este de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, casa esquinera a mano izquierda, dos plantas y tapia
alta de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos para sazonar, salsas. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665508 ).
Solicitud Nº 2022-0005806.—Michael
Araya Rodríguez, cédula de identidad N° 111720404, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Himan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101828730, con domicilio en San José-Moravia
San Vicente Barrio San Claire de la Clínica Jerusalén cuatrocientos metros
norte y setenta y cinco metros oeste, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; aromatizantes; rapé;
ciertos accesorios y recipientes relacionados con el consumo de tabaco y
artículos para fumar, por ejemplo: los encendedores para fumadores, los
ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para
rapé), las cajas con humidificador para puros; boquillas para cigarros. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022665530 ).
Solicitud Nº
2022-0004317.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial
de GPS Worldwide Corp. con domicilio en Edificio
Afra, Samuel Lewis y calle 54 ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 22 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022665535 ).
Solicitud Nº
2022-0004511.—Melissa Mora Martin,
divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad
de apoderado especial de Central de Lubricantes, S. A., cédula jurídica
3101110195, con domicilio en La Uruca, 75 metros al oeste de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
para motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022665539 ).
Solicitud Nº
2022-0004510.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de Apoderado Especial de Central de Lubricantes S. A., cédula jurídica 3101110195 con domicilio en La Uruca,
setenta y cinco metros al oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
e implementos para protección
de los motociclistas. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665541 ).
Solicitud Nº 2022-0002107.—Silvia
Jiménez Piedra, cédula de identidad N°
110250918, en calidad de gestora oficiosa de Santiago Fernández Benedetto, cédula de identidad N° 112860100 con domicilio en San José, Barrio Amón, 50 metros norte del Restaurante Silvestre, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial para proteger producción y venta de productos a base de pejibaye tales como
frituritas u hojuelas
tostadas, galletas, dip. Ubicado en
Restaurante Silvestre, Barrio Amón,
San José, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores,
anaranjado, rojo, negro y blanco.
Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665546 ).
Solicitud Nº 2022-0004234.—Kevin
Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N°
112080736, en calidad de apoderado especial de Gerardo Chavarría Villalobos,
casado dos veces, cédula jurídica N°
601560770 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros este de
ALARSA, 20201, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crediflor como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir una Marca de servicios de
crédito (prestamista_. Reservas: Se hace reserva sobre el término “Crediflor”. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 18
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022665583 ).
Solicitud Nº 2022-0001709.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies Co., Ltd. con domicilio en Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la
inscripción de: My HUAWEI como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; Investigación comercial; Suministro de
comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; Consultoría
sobre organización y dirección de negocios; Suministro de información de
contacto de comercios y empresas; Suministro de clasificaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios; Suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios; Creación de perfiles de consumidores con
fines comerciales o de marketing; Servicios de agencias de
importación-exportación; Suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción de ventas; Indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios; Servicios de programación de citas (trabajos
de oficina); Servicios de recordatorio de citas (trabajos de oficina). Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022665628 ).
Solicitud Nº
2022-0006138.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Bacan
Liquors LLC con domicilio en Florida, Avenida Doral
1619 NW 84TH, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de
caña, específicamente aguardiente. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el:
14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022665634 ).
Solicitud Nº
2022-0006001.—Raiti Yanosca Martínez,
soltera, cédula de identidad 800820887 con domicilio en DEL peaje de Naranjo
2.5 K al norte, carretera a San Ramón, frente a Condominio Hacienda Natura,
Naranjo, San Miguel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros
natural. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022665635 ).
Solicitud Nº 2022-0002777.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de ICU Medical,
Inc. con domicilio en 951 Calle Amanecer, San Clemente, California 92673,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUMSET como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
aparatos para la administración intravenosa de fluidos médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 73782047 de fecha 18/03/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022665646 ).
Solicitud N° 2022-0004966.—Maria Laura Valverde Cordero,
cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Industrias Vacaro S.A.S., con domicilio
en Medellín, Antioquia, en la calle 30 A 74 49, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665666 ).
Solicitud Nº 2022-0006179.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu
6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXIGNUS como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones
médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines
médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones
anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos;
Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos;
Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico;
Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones
biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos
para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico;
Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas
para la prevención de trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos; Preparaciones farmacéuticas para el
ajuste de la inmunidad; Preparaciones farmacéuticas para la regulación del
sistema inmunológico; Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes;
Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018665892 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de
julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022665676 ).
Solicitud Nº
2022-0006277.—Emiliano Soto Mora, casado,
cédula de identidad 108540845, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Meditek Services
S. A. Cédula jurídica 3-101-190164
con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y
trescientos metros al norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases 9; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software para autoclaves,
salud y software de esterilización, servicios médicos y de enfermería; en clase
42: Servicios de investigación científica con fines médicos, software como
servicio, la plataforma como servicio; en clase 44: Servicios médicos, de
enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022665680 ).
Solicitud Nº 2022-0005498.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Huacheng
Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 412, Building 2, Nº2930 Nanhuan Road, Binjiang Distrit, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Videograbadoras, videocámaras, cámaras web, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [de fotografía], cámaras de rastreo; aparatos de videovigilancia; cerraduras de puertas para huellas dactilares, instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras, electrónicas; timbres
eléctricos para puertas;
campanas [dispositivos de advertencia];
mirillas [lentes de aumento] para puertas; alarmas, alarmas antirrobo electrónicas, detectores; detectores de humo, detectores de infrarrojos; enrutadores de red, enrutadores inalámbricos; paneles de control para alarmas
de seguridad; interruptores,
eléctricos; enchufes eléctricos; pilas recargables; controles remotos para uso doméstico, aparatos de control remoto; baterías, eléctricas; medios de almacenamiento electrónico; tarjetas de memoria Seguridad Digital [SD], tarjetas
de memoria de circuito integrado [IC], tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; software
de ordenador, grabado; programas de ordenador, descargables; aplicaciones de
software de ordenador, descargables;
cámaras para el panel de instrumentos; adaptadores eléctricos; inductores [electricidad]; sensores; robots de
vigilancia de seguridad; monitores para bebés; terminales de pantalla táctil interactiva; equipos para redes de comunicación;
aparatos de procesamiento
de datos; aparatos de
control de la iluminación; pantallas
de video; zumbadores; centrales
telefónicas Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665692 ).
Solicitud N° 2022-0006125.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile
Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; Lubricación de vehículos
[engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento];
Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de llantas [reparación]; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Supresión de interferencia en aparatos eléctricos;
Tratamiento anticorrosión; Re-estañado; Instalación y reparación de alarmas antirrobo;
Servicios de pulverización
para automóviles; Instalación
y reparación de equipo de calefacción. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022665701 ).
Solicitud Nº
2022-0006176.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY con domicilio en Joukahaisenkatu
6; 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: BEXCLEVY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones
médicas; Preparaciones veterinarias; Preparaciones sanitarias para fines
médicos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer; Agentes supresores de tumores; Antineoplásicos; Preparaciones
anticancerosas; Compuestos para el tratamiento del cáncer; Anticuerpos;
Preparaciones biológicas para fines médicos; Adyuvantes para fines médicos;
Adyuvantes para vacunas; Preparaciones antineoplásicas de origen químico;
Preparaciones antineoplásicas de origen microbiano; Antígenos; Preparaciones
biológicas para el tratamiento del cáncer; Biofármacos
para el tratamiento del cáncer; Preparaciones biotecnológicas para uso médico;
Inmunomoduladores; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
Preparaciones farmacéuticas y sustancias para
uso en oncología; Preparaciones farmacéuticas para la prevención de
trastornos del sistema inmunológico; Medicamentos seroterapéuticos;
Preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; Preparaciones
farmacéuticas para la regulación del sistema inmunológico; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes; Preparaciones farmacéuticas para uso en hematología. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018665893 de fecha 02/03/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022665702
).
Solicitud Nº
2022-0006157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Datasite
LLC con domicilio en 733 S Marquette Ave, Suite 600, Minneapolis, MN USA 55427,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Datasite
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de datos; en
clase 35: Gestión informatizada de bases de datos; gestión informatizada de
archivos; suministro de una base de datos informática en línea en el ámbito de
los archivos y documentos comerciales; en clase 38: Bases de datos para la
transmisión de archivos digitales, suministro de acceso a bases de datos y
sedes electrónicas; en clase 42: Almacenamiento electrónico de datos; servicios
de alojamiento de sitios web; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas relacionados con el software informático, supervisión del
rendimiento general del sistema y asistencia en la administración del software;
servicios de asistencia en tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; suministro de un sitio web caracterizado por software en
línea no descargable que permite a los usuarios cargar y gestionar documentos.
Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665705 ).
Solicitud N° 2022-0004907.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766583, con domicilio en San José-San José, avenida
1, calle 28 Torres Paseo Colón, octavo
piso, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de externalización (asistencia comercial) servicios de subcontratación (asistencia comercial). Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665708 ).
Solicitud Nº
2022-0004709.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Credigo, S. A., otra identificación 110123883, con
domicilio en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella Oficinas
902-904, Ciudad Guatemala, Guatemala, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones Monetarias. Reservas: No se hace reservas de los colores
del diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665781 ).
Solicitud Nº 2022-0004708.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada
especial de Credigo, S. A., Otra identificación
110123883 con domicilio en 6 avenida 12-24 zona 10 edificio HQ Fontabella Oficinas 902-904, Ciudad De Guatemala,
Guatemala., 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha:
22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665786 ).
Solicitud Nº
2022-0004707.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Credigo, S. A., Otra identificación 110123883 con domicilio
en 6 Avenida 12-24 Zona 10 Edificio HQ Fontabella
Oficinas 902-904, 01000, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos o fotográficos; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros soportes de grabación digitales; equipos de procesamiento de
datos, ordenadores y software. Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022665787 ).
Solicitud Nº 2022-0003456.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: CADIPREV
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665805 ).
Solicitud N° 2022-0004454.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23 Academy-Ro
Yeonsu-Gu Incheon, Republic
Of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Reservas: colores rojo (pantone
1788 c) y azul (pantone 2154 C). Prioridad:
Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665806 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de The Gillette
Company Llc con domicilio en One
Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 8 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022665811 ).
Solicitud Nº 2022-0002293.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva,
NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOXAVAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665816 ).
Solicitud Nº 2022-0001796.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en provincia
de San José, cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las
bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiberActive
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario;
preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022665817 ).
Solicitud Nº 2022-0001800.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José,
Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DibActive
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios.
Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665819
).
Solicitud Nº 2022-0001801.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José,
Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUMMActive
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas; en clase 41: Organización y realización de seminarios,
convenciones, conferencias, foros, exposiciones y formación práctica en el
sector veterinario, incluida la dirigida directamente a los ganaderos;
Enseñanza relativa a la reproducción del ganado y la salud animal, la
nutrición, la salud de los rebaños y el bienestar de los animales; Producción y
publicación, a través de medios de comunicación de todo tipo, incluidos los
multimedia, periódicos, revistas, folletos, libros y guías en el sector
veterinario; en clase 44: Asistencia veterinaria, incluido el asesoramiento
veterinario a los criadores; Servicios veterinarios; Asesoramiento relativo al
sector veterinario y a la salud de los animales, incluido el asesoramiento
veterinario relativo a la reproducción del ganado, la nutrición, la salud de
los rebaños y el bienestar de los animales, información en el sector
veterinario, incluso directamente para los criadores. Fecha: 09 de mayo de
2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665821 ).
Solicitud Nº
2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero
San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña,
cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665822 ).
Solicitud N° 2022-0004949.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas, de la Delegación de Guardia Rural, 200 metros al sur, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y aceites esenciales todos con CBD. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665823 ).
Solicitud Nº 2022-0004951.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de
la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancia química (CBD) como materia prima para uso industrial
y alimentario. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022665824 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia
127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico
todos con CBD. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de
2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).
Solicitud N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Giacomini
S.p.A., con domicilio en Via
Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7;
9; 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: techos de metal; placas de techo de metal; paneles de techo de metal;
collares de metal para la fijación de tuberías; anillos de cobre; sifones
[válvulas] de metal; conductos de metal para instalaciones de aire
acondicionado; conductos de metal, para instalaciones de calefacción central;
conductos de metal para instalaciones de ventilación y aire acondicionado;
accesorios de metal para la construcción; accesorios de metal para tuberías
flexibles; accesorios de metal para tuberías rígidas; bridas de metal
[collares]; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; empalmes de
metal para tuberías; colectores de metal para tuberías; válvulas de metal de
accionamiento manual, que no sean partes de máquinas; boquillas de metal;
tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de
metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de
almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no
sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de
tuberías de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para
fines industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para
fines domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en clase 7: válvulas de charnela para
máquinas; bombas de circulación; desaireadores
(desgasificadores) de agua de alimentación; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; máquinas herramientas; manorreductores de presión
[partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de
máquinas; reguladores de presión [partes de máquinas]; las válvulas de presión
que forman parte de las máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas];
bombas para instalaciones de calefacción; soldadores eléctricos; separadores de
agua; en clase 9: aparatos analizadores de aire; calorímetros; contadores;
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; electrolizadores; alarmas
contra incendios; mangueras contra incendios; lanzas para mangas de incendio;
aparatos de extinción de incendios; caudalímetros; aparatos de control térmico;
higrómetros; aparatos de intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos
de medida, eléctricos; instrumentos de medición; células fotovoltaicas;
manómetros; tapones indicadores de presión para válvulas; medidores de presión;
indicadores de presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de
control; detectores de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación
con redes de área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para
producir electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas
indicadoras de la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores
de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso
médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores
inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos, distintos de los controladores para aparatos de juego;
controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento
y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos; Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos; Aparatos de telefonía inalámbrica; Transmisores inalámbricos;
Estaciones meteorológicas inalámbricas; en
clase 11: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado;
dispositivos para el enfriar el aire; recalentadores de aire; aparatos y
máquinas para purificar el aire; aparatos para baños; instalaciones de baño;
tubos de calderas de calefacción; calderas para su uso en sistemas de
calefacción; calderas que no sean partes de máquinas; aparatos e instalaciones
de enfriamiento; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones para
enfriar líquidos; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de expansión
para instalaciones de calefacción central;
ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores [climatización]; alimentadores de
calderas de calefacción; filtros de aire para sistemas de climatización;
filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas accesorias conformadas
para hornos; calderas de gas; mecheros de gas; acumuladores de calor;
intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; caloríferos; calderas
de calefacción; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparatos de
calefacción eléctricos; elementos calefactores; placas de calefacción; bocas de
riego; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; válvulas
reguladoras de nivel para depósitos; grifos mezcladores para conductos de agua;
válvulas de mezcla [grifos]; tubos de calderas de calefacción; cañerías [partes
de instalaciones sanitarias]; depósitos de agua a presión; tapones de radiador;
radiadores [calefacción]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos
frigoríficos; refrigeradores; accesorios de regulación para tuberías y líneas
de gas; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas;
accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; accesorios de
regulación y seguridad para conductos de gas; accesorios de regulación y
seguridad para aparatos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y
conducciones de agua o gas; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores
solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua solares; calentadores de agua
por acumulación; grifos para tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas];
válvulas termostáticas [partes de
instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de distribución
de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado de agua;
equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y
purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua;
calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para
uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones
automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración
de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de
suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase
17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire
comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal;
conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico
flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico
para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas
aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas;
mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas
de plástico; mangueras industriales de plástico; materiales aislantes;
materiales aislantes para la
construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías;
racores no metálicos para tuberías; enlucidos
aislantes; materiales refractarios aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para
tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de
plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de
materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como
juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para
impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de
plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas
[rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de
plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).
Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La
Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y
ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: InducelActive como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para
uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665829 ).
Solicitud Nº 2022-0003557.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).
Solicitud Nº 2022-0003556.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción
de: DUORINAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022665842 ).
Solicitud Nº 2021-0011074.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con domicilio en Tour
Saint-Gobain 12 Place de L´Iris 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: SAINT-GOBAIN
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;
17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37; 38; 39; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
utilizados en la industria, las ciencias, la fotografía, así como en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin
procesar, plásticos sin procesar, composiciones extinción de incendios,
preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para
productos alimenticios, sustancias curtientes; productos químicos para la
conservación del hormigón, el mortero y la albañilería
(excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos
químicos para la impermeabilización; productos químicos antihumedad, diferente
a pinturas, para la albañilería; plastificantes; adhesivos para la industria;
abonos, sustratos; óxidos; circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la oxidación y productos contra el deterioro de madera; colorantes;
mordientes; revestimientos; agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas
naturales en bruto; metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el lavado de ropa; preparaciones y productos para pulir,
limpiar, pulir, desengrasar, lijar, decapar; paños y papel de pulir papel de
lija; agentes abrasivos; carburo de silicio abrasivo; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones metálicas transportables
construcciones metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos
metálicos; materiales metálicos para la construcción; minerales; tubos y
uniones de metal y uniones de acero; válvulas de metal que no sean partes de
máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua, manguitos, collares,
placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la construcción; puertas y
ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y ventanas herrajes para
puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas metálicas, rejillas metálicas
y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras y herrajes metálicos, cierres
metálicos (herrajes), dispositivos de dispositivos de fijación; materiales
metálicos para el revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidas las
cornisas adoquines, losas, suelos, baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea
metálicos, marcos metálicos montantes y bastidores metálicos, techos metálicos,
vigas y viguetas metálicas; revestimientos de techos de metal; barras
metálicas; en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas
y partes de máquinas para la industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de
sierra para máquinas de trabajar el metal o la madera (partes de máquinas);
filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos
de aparatos de soldar que funcionen con gas, soldadores
que funcionen con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre
válvulas de accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático
neumático o hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de
válvulas de metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de
máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas
de estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas
herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de
lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero
como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante;
sierras, sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de
mano), maquinillas de afeitar; planchas;
cubiertos y cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la
investigación científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y
topografía náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos
de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de
la información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos
electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores
pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos
conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y
transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible
radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos;
controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico
para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de
circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras
antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras
de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos
y dientes artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos,
desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material
de sutura; férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para
uso médico; máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso
médico; Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos;
Máscaras protectoras para la boca de uso médico;
Máscaras faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras
nasales de protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso
médico; Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de
personas que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la
protección contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación,
instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores,
generadores de vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción
de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de
energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para
vehículos, dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración,
secado y ventilación; aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de
suministro y toma de agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas
(grifos) tuberías de agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de
seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua;
aparatos para la protección de redes como parte de las instalaciones de
distribución de agua; válvulas de aire de aire para el suministro de agua como
parte de las instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como
partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento
de bombas y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones
para la depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación
de aguas de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración
de aguas residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles;
bicicletas; motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles,
bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas
de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas
traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos
de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado;
gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o
parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad,
juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de
estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para
estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes;
lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico
aislamiento térmico y acústico; bandas
aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes
materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra
la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso
médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos
selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los productos
antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para
conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no
metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para
aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción;
aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para
aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver
películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas;
películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para
construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y
aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no
cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de
terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas,
revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean
de metal; láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que
no sean de metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas;
materiales de construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado;
vidrieras; cristales; vidrios de construcción para cabinas de baño;
revestimientos metálicos para paredes y techos no metálicos y techos con
células fotovoltaicas células fotovoltaicas; materiales de construcción
refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, piedras de
escombros cemento; madera, madera semielaborada; mortero para la construcción;
revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras
artificiales; hormigón; yeso; cal y otros
aglutinantes para preparar hormigón y morteros; revestimientos
bituminosos para tejados; gránulos de arcilla yeso; puertas no metálicas,
puertas con vidrio, ventanas no metálicas, persianas no metálicas persianas;
puertas no metálicas, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas,
celosías no metálicas celosías; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no
metálicas para la construcción; tapas de registro para la inspección de
carreteras inspección de carreteras, no metálicas; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros; muebles de madera y plástico; mesas, estanterías,
revestimientos de fregaderos extraíbles, estantes de exposición, armarios,
palos para marcos (listones), placas de vidrio para espejos, estantes de
almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio plateado (espejos), espejos, marcos
para cuadros marcos, molduras para marcos (marcos de cuadros); tornillos,
bisagras no metálicas, envases de plástico; válvulas para tuberías de agua y
sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines no metálicos para la
fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado para la
construcción); cristalería, porcelana, loza, no incluidos en otras clases
materiales para la fabricación de cepillos; vajilla de vidrio, loza; botellas,
frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso,
vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado; vidrio en bruto y
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para vidrios para
automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan conductores
eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico; fibra de
vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en clase 22:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas de lona
para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto caucho o
plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio; cables no
metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio, hilos de
caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos para uso
textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso textil;
sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería [colgaduras
de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil,
materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y colgaduras de
materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de materia textil; en
clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros materiales para el
revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos de pared no
textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en medios de
comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse dichos
servicios en línea, difusión (distribución) de muestras, información comercial
y consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso, pudiendo prestarse
dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro de información y
asesoramiento a los consumidores; Información a través de páginas web,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad;
Servicios de marketing; Estudios de mercado; en clase 37: Construcción;
servicios de instalación; información sobre construcción; servicios de
construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación, mantenimiento y
reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y reparación de edificios
y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera; alquiler de
herramientas y equipos para la construcción; información relativa a la limpieza
de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería servicios de
canteras; extracción minera; servicios de
aislamiento (edificios); servicios de limpieza de cristales; en clase
38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por cualquier medio, incluido
el electrónico informática, telefónica y audiovisual; Transmisión, comunicación
y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo tipo de datos, incluidos
los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde sistemas de
procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o telemáticas, o desde
Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas bases de datos informáticas o a redes informatizadas
o telemáticas, incluidos Internet y la World Wide
Web; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías,
distribución (entrega)de material publicitario. Distribución; en clase 40:
Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales;
tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio
óptico; montaje a medida de materiales; montaje de circuitos impresos de
control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de
residuos; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de goma y
plástico en cables eléctricos, alambres y enchufes; en clase 41: Impartición de
formación relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento
limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería
civil, impartiendo formación práctica relacionada con el uso de materiales de
construcción y productos refractarios y sus aplicaciones de los mismos,
organización de juegos y loterías de competición, pudiendo los citados
servicios pueden prestarse en línea, organización y realización de coloquios,
conferencias, seminarios o congresos; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de Servicios
de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de hardware y
software informático alquiler de equipos y programas informáticos;
actualización de programas informáticos; suministro de información en línea
información sobre servicios de análisis e investigación industrial; Suministro
de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica mediante
una base de datos informática o Internet, la realización de estudios técnicos
de proyectos, ensayos de materiales, investigación técnica, ingeniería,
asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la construcción de edificios,
diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño
personalizado de circuitos de control electrónico
para vehículos de motor, asesoramiento consultoría. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665846 ).
Solicitud N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile,
solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).
Solicitud Nº 2022-0005305.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula
de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de World Fit CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con domicilio en San
Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San Sebastián, Condominio
Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de toda clase de
ropa e indumentaria deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de
mercaderías relacionadas directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022665868 ).
Solicitud Nº 2021-0009898.—Tatiana
Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109420161, con domicilio
en San Antonio de Belén, La Ribera, Residencial Paso Las Garzas, avenida 5,
casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carde de caza, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13
de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).
Solicitud Nº
2022-0005559.—Mauricio Alonso Arias Castro,
soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San
Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados
del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color
verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022665883 ).
Solicitud Nº 2022-0005558.—Mauricio
Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de
apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de Alajuela, de la Iglesia
un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Reservas: de los colores:
amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).
Solicitud Nº 2022-0005560.—Mauricio
Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de
apoderado generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del centro
recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al
oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y con seis silos de
almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de fábrica en
clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665891 ).
Solicitud Nº
2022-0006191.—José Pablo Dobles Zeledón,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
105750558, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 750 mts.
noreste de Repuestos El Quijote, y 50 mts. norte casa
a mano derecha de portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido
bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio; cremor tártaro; en clase 3:
Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de bacalao; óxido de zinc;
levadura de cerveza; sulfato de magnesio.
Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022665892 ).
Solicitud N° 2022-0003663.—Zachary
James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y
Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor,
Cervantes, Cartago, Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de frutas y
verduras orgánicas libres de químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor,
Cervantes, Cartago. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665896 ).
Solicitud Nº 2022-0005016.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de
deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol;
estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos
para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores;
baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).
Solicitud N° 2022-0006040.—Cristina
López Garnier, casada, cédula de identidad N°
111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula jurídica N°
3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Somos
Sporting. Somos Pura Vida como señal de publicidad comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos deportivos y equipamiento; Promoción
competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos;
Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de
partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol.
Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y
mantenimiento físico; en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace
reserva del término Pura Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).
Solicitud Nº
2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva,
soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de
Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con
domicilio en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).
Solicitud Nº 2022-0001118.—Gabriel
Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en
Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una línea de productos de software enfocado en la
administración de fincas ganaderas, así como para la protección de todo tipo de
actividades relacionadas con esta actividad primaria para la distribución y
promoción de dichos productos, eventos comerciales y en todo tipo de acciones
publicitarias y similares. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022665973 ).
Solicitud Nº
2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en
calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa,
cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago
Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace
reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font Helvética Neue,
en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665979
).
Solicitud N° 2022-0005470.—Richard
Elías Marcano Mago, cédula de residencia N° 186200175401,
en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica N° 3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en Ruta 121 Escazú - Santa
Ana, 90 noroeste del centro La Paco 10203 Costa Rica. Reservas: De los colores:
negro, naranja y amarillo. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022666015 ).
Solicitud Nº 2022-0004908.—Josué
Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N°
113320413, en calidad de apoderado especial de Frander
Josué Campos Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 604410618, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, costado noreste de la plaza muro de
ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y semillas en bruto y sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 9 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).
Solicitud N° 2022-0005278.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de
identidad N° 1-11405-0655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España,
solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el:
17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).
Solicitud N° 2022-0002466.—Rolando
Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114040979, con domicilio en
Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico. Alimentos para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol
para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico.
Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666076 ).
Solicitud N° 2022-0005811.—Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520,
en calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez,
pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).
Solicitud N° 2022-0003770.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
organización de exhibiciones para propósitos
comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de
exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios;
servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios
de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles
para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información
en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para
estacionamiento de carro; servicios para proveer información mediante la
Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de
precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de
intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de
negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con
organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial
para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios
para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos
comerciales; servicios para proveer
información de consumidores relacionada con productos y servicios;
servicios de compilación de información dentro de una base de datos de
computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios
de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta;
servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de
información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de
automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado
por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por
mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al
por menor caracterizado por ser venta de automóviles
usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por
ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de
venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes
descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de
imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en
línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables
caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverse;
servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados;
servicios en línea para tiendas minoristas de
archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a
su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para
tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda
minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de
tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables;
servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos
móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema
operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de
software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas
de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas;
servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado
con avatar; servicios de promoción de ventas
para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de
promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios
de promoción de ventas para proporcionar
archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos
virtuales tales como prendas de vestir,
calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte,
pinturas, juguetes, etc. para metaverso; servicios de promoción de negocios de
ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles
caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas
mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber,
proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en
línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al
por menor de software de gestión de contenido de metabus;
servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de interfases
de metabus; servicios de negocios al por menor de
interfases de metabus. Fecha: 21 de junio de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022666126 ).
Solicitud N°. 2022-0003771.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation Con Domicilio
En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de financiamiento relacionado con a financieras para el
reembolso de gastos incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo
leasing relacionado con automóviles; servicios de garantías como un resultado
de averías de vehículos; servicios de garantías financieras para el reembolso
de gastos incurridos como resultado de un accidente vehicular; servicios
financieros de arrendamiento con opción de compra; servicios de tarjetas de
crédito y de tarjetas de débitos; servicios de descuento de facturas; servicios
de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de agencias para
renta de estacionamientos; servicios de agencia para cobro de estacionamientos;
servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito prepagadas con
función de tarjeta de membrecía; servicios para proveer información relacionada
con asuntos financieros y monetarios; servicios de aseguramiento de
automóviles; servicios de consultoría y de corretaje relacionados con
aseguramiento de vehículos; servicios de información sobre aseguramiento de
automóviles; servicios de corretaje para vehículos de motor; servicios de
corretaje de dinero virtual; servicios de transacciones financieras en línea;
servicios de corretaje de operaciones para
token no fungible (NFT) basado en blockchain;
servicios de corretaje de aduanas financieras; servicios le valoración de
automóviles; servicios de valoración de automóviles usados; servicios para
proveer información relacionada con la valoración de automóviles usados;
servicios para recaudación de donaciones monetarias con fines caritativos;
servicios para proporcionar información relacionada con la valoración de
automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha 23/03/2022 de República de Corea.
Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666127
).
Solicitud Nº
2022-0003769.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para mascotas
domésticas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y
confitería); juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos de
juego); vehículos modelo a escala; carros de juguete; aeronaves de juguete;
robots, juguetes; drones (juguetes); controles remotos para operar vehículos
modelos a escala; coches de juguete para montar, eléctricos y usados para niños
o infantes; juguetes designados para ser sujetados a los asientos de los
carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan
funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos para video juegos; máquinas
para practicar ejercicio físico; bolsas especialmente adaptadas para equipo
deportivo; artículos de gimnasia y de actividades deportivas; bolsas para golf.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054074 de
fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).
Solicitud Nº 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots
quirúrgicos; nanorobots para propósitos médicos;
trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos para medir el
pulso; aparatos para localización de nervios; miembros artificiales;
articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos
médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso
personal; biberones; prendas de vestir especiales para uso médico; guantes para
propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
Nº 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022 de República
de Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022666129 ).
Solicitud N° 2022-0003772.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación/ mantenimiento/
reparación de a cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para
el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de
baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento,
revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para
vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y
mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes
de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la
reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de
automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de
inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación;
servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de
mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos
eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos
de motor; servicios de reparación de
dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación
de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y
acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles;
servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de
desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes
exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de
ajuste de vehículos de motor Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 24 de mayo
de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666130 ).
Solicitud Nº 2022-0003768.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de KIA Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; calzado
deportivo; prendas de vestir para motociclistas; pantalones deportivos; prendas
de vestir; uniformes; leotardos y mallas; gabanes (excepto vestimenta para uso
exclusivo para deportes y vestimenta tradicional Coreana); chaquetas (prendas
de vestir); suéteres; pantalones cortos; ropa interior; camisetas de manga
corta, tipo T-shirt; camisetas de manga larga, tipo
T-shirt; calcetines; guantes para vestir que tienen
un toque de tecnología de productos electrónicos; gorras sombrerería; máscaras
faciales de invierno (prendas de vestir); máscaras faciales (prendas de vestir)
no para uso médico o para uso sanitario); cinturones de cuero (prendas de
vestir) Prioridad: Se otorga prioridad Nº
40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República
de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022666131 ).
Solicitud Nº 2022-0003766.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres
eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico);
instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e
instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos
de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras;
cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos
en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para
reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que
despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos
de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por
medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar
(foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y
movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de
puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de
movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para
probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de
los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de
vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para
vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de
presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores
para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para
determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos;
sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para
automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás;
sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y
equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de
aparatos y equipos de seguridad automotriz;
sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de
estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles;
odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa;
sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para
carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición;
aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para
medir la presencia de objetos en el ambiente y
la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos
para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para
registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento
de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de
automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión
de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o
mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos;
sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en
automóviles; aparatos de control eléctrico
robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de
voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores;
aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica;
dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico);
aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de
regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar,
almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de
corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para
vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías
recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías
de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos
e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para
motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para
los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos);
sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para
vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes;
computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de
sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de
monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de
vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y
rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de
automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos;
aparatos de ignición eléctrica para encender
vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (
computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación
GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de
navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de
pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros;
terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales
electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots
humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica;
software para controlar robots; software descargable de computadora para la
provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje
del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el
viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos
promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos
de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación,
conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable
para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora
descargable y grabada para navegación de vehículos; software
grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora
descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares;
plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad
avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de
computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para
el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora;
software de computadora para pago simple; software para aplicación de
computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de
audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para
asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información
sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago
electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas
electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar
en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de
carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de
pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes
globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia
de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de
estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la
forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para
proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de
vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en
vehículos; comunicación con terceros en
vehículos, funciones de navegación, y desplegadores
de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del
vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes
y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos
simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de
peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de
alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los
conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga
de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo;
software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia;
software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas
dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de
audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para
plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para
teléfonos inteligentes para pagos simples
dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de
mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar
en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para
aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la
operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para
seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones
de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para
computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y
compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en
relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras;
hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS
para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos;
hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios
electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de
computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones
laser, que no sean para uso médico, para
sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para
vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento
de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago
electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz;
aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para
carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de
control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento;
terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo;
dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de
computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión
de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de
datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en
medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información
LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de
computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de
computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso
con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de
vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o
lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos
descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico
codificada; tiquete descargable; mapas
electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverse; software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse;
archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes
descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de
vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo
deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverse;
archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse; archivos de
imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres
para metaverse; archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser avatares para metaverse;
software para tokens no fungibles; software para
metaverse; software de computadora para el almacenamiento
automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital
basadas en blockchain; software descargable para
dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero
electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir
contenido de metaverse; software de computadora para
proporcionar contenido de metaverse; software de
juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente
información diversa a través de metaverse; software
de desplegadores de video; software (para propósitos
de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o
chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos
móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de
computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el
retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar
en entornos virtuales de 3D; software de
comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles
(NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverse; software de computadora para el servicio metaverse; software para navegar por un entorno de realidad
aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad
virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de
realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación
e inmersión de realidad virtual; software de
realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad
virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad
aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que
permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con
computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022666132 ).
Solicitud N° 2022-0003765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: escobillas eléctricas (partes
de máquinas); surtidores de gas (equipo par estaciones de gas); aparatos
eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores para vehículos;
quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los mismos partes de máquinas;
frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de
pastilla de freno para automóvil; llaves (máquinas herramientas); grifos
[partes de máquinas o motores]; máquinas seleccionadoras para uso industrial;
máquinas químicas para propósitos industriales; arrancadore electrónicos para
vehículos; piezas mecánicas de motor para vehículos terrestres; motores y
motores de combustión para la generación de electricidad; bloques de motores
automotrices; motores y motores de combustión (excepto para vehículos
terrestres); bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio
de velocidad siendo los mismos partes de máquinas; mecanismos de control para
máquinas, motores o motores de combustión; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas para lavado de
vehículos; instalaciones de aparcamiento automático; dispositivos de ignición
para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para
automóviles; motores para vehículos a escala; motores
para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores
portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres diarios y
usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para máquinas
herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de control para
robots; aparatos para la manufactura de baterías solares; electrodos para
máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0054064 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).
Solicitud Nº 2022-0003774.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase 42: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y
terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos
mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de
vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de
diseño de carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de
vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos
y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los
niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación
de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para metaverse; servicios de diseño y
desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos
encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para
tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D;
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software
informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de
software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y
desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información
electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual;
servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de
juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de
software de aplicación para metaverse; servicios de
mantenimiento de software operativo para metaverse;
servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado
con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de
cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento
de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para
contenidos en línea; servicios para proporcionar paas
(plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la
agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada
con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería
de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías
para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para
procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para
electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del
transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección
técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la
inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de
inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica
sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación
tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices;
servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/
cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios
de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de
software computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de
llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del
formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para
comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados
para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de
calidad para automóviles; servicios de
investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/
vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos
conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054082
de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).
Solicitud N° 2022-0003773.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl
06797, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de remolque de
automóviles de emergencia; servicios de alquiler con opción facilitar
información relativa al transporte de carros; servicios de alquiler de carros;
de compra de carros; servicios para proveer información sobre el transporte;
servicios para servicios de seguimiento de flotas de automóviles usando
dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de
transporte); servicios de remolque y transporte de carros como parte de los
servicios en caso de avería de vehículos; servicios de uso compartido de
automóviles; servicios de transporte; servicios para compartir viaje durante
los desplazamientos; servicios para proporcionar información a través de
Internet relacionada con el alquiler con opción de compra de automóviles;
servicios de alquiler de equipos y accesorios para vehículos; servicios de alquiler
de aviones; servicios de alquiler de vehículos; servicios para proporcionar
información relativa al transporte aéreo; servicios para proporcionar
información relativa a los servicios de conducción de vehículos; servicios de
reserva para el alquiler de vehículos; servicios de alquiler de carros, de
garaje y de plaza de aparcamiento; servicios para proporcionar información
relativa a los servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de
lugares de aparcamiento; servicios de transporte de pasajeros y equipaje de
pasajeros; servicios de información sobre servicios de transporte; servicios
logísticos que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de
productos; servicios de transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de
productos; servicios de información sobre carreteras y tráfico; servicios de
inspección de vehículos previo a la prestación del transporte; servicios de
almacenamiento de energía y de combustibles; servicios de depósito para el
almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler de sillas de ruedas;
servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; servicios para
proporcionar información relacionada con viajes y visitas turísticas; servicios
para reservar servicios de agencia para viajes; servicios de reservación de
viajes; servicios de reservaciones de viajes y de información de viajes;
servicios para realizar visitas turísticas en automóviles; servicios de
almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos,
fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora;
servicios de almacenamiento, distribución y suministro
de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios para suministrar
información relativa a la distribución de electricidad.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del
2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022666135 ).
Solicitud N° 2021-0010591.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en Centerpointe
II, 1160 Route 22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ESENTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Removedores de adhesivos;
removedores de adhesivos en forma de aerosol; toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas húmedas que incorporan
preparaciones para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una preparación
limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con limpiador de piel; toallitas
humectantes para propósitos sanitarios y cosméticos; preparaciones para el
cuidado de la piel; cremas para el cuido de la piel (no medicadas); cremas
protectoras con efecto barrera.; en clase 5: Adhesivos para uso médico;
materiales de adhesivo médico en forma de obleas, parches hidrocoloides para la
piel, parches y apósitos para piel para usar en la protección de la piel y para
usar en ileostomías, colostomías, urostomías,
fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel;
toallitas húmedas para uso médico; toallitas sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas medicadas impregnadas; toallitas
antisépticas impregnadas; toallitas
sanitarias desechables; toallitas humectantes impregnadas con una loción
farmacéutica; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; cremas y
lociones medicadas para el cuidado de la piel; lociones protectoras con efecto
barrera; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones y
sustancias medicadas; rellenos para heridas; pastas, polvos o masillas que
funcionan como sustancias para adherir a membranas mucosas, para usar con
vendajes adhesivos, con apósitos adhesivos o con aparatos quirúrgicos
recubiertos con adhesivos, todos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y con propósitos quirúrgicos
similares y en el tratamiento post operativo después de dichas cirugías;
vendajes y apósitos quirúrgicos y médicos; emplastos; material para apósitos;
esponjas y gazas usadas como apósitos; apósitos de barrera, de oclusión y para
heridas; adhesivos médicos para vendar heridas; vendajes adhesivos y apósitos
para heridas en la piel; cementos quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos
de ostomía; almohadillas para aplicación de y protección de piel para
propósitos médicos; materiales adhesivos médicos en la naturaleza de obleas,
parches y apósitos para la piel para usar en la protección de la piel y para
usar en ileostomías, colostomías, urostomías,
fistulas, estomas y en el tratamiento de úlceras provocadas por largas
estancias en cama, úlceras y afectaciones abiertas similares en la piel;
preparaciones y desinfectantes para el tracto urinario; toallitas para uso
médico; toallitas sanitizantes; toallitas antisépticas y antibacteriales;
toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones
antisépticas para cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la
piel; ungüentos antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el
cuerpo; preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del
mal olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados;
ninguno de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes
del sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de
ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a
saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches
hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los
mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber,
recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel,
parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y
accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en
colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente
integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un
componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a
saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para
ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches
para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la
piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico;
aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para
usar en ileostomías, colostomías, urostomías,
fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos
los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la
naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos,
aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías,
bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para
tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones
de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de
ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas,
estomas y en condiciones de
cirugías similares; aparatos para coberturas periostomales,
todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos adhesivos de seguridad;
almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas de ostomías y
dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos adhesivos de
seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con aparatos para
coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos similares;
protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda médica para
usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso médico; bolsas de
drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas; vendajes elásticos;
vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el tratamiento de
desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).
Solicitud N° 2021-0011291.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading
LTD., con domicilio en Lower Factory Road, PO Box
990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la
inscripción de: FTX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de computadora y aplicaciones móviles; software de
computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción,
aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora
para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y
fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pagos
digitales, virtuales y en moneda fiduciaria;
software de computadora para administrar I gestionar el pago de moneda virtual
y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar
servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de
computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual;
software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica;
software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora
para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para
procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin
contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo
móvil; software de computadora para el procesamiento de pago y transacciones
financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo,
tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para
capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y
débito; software de computadora para el comercio financiero; software de
computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets
de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de
tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de
videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito;
billeteras de criptomonedas; archivos de música, audio, video y multimedia; archivos
de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de
música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En clase 25: prendas de vestir; vestimentas;
accesorios; sombrerería; calzado. En clase 35: servicios para proporcionar un
mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens
no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no
fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista
en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles
(NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros;
servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial;
servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase
36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio
financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios
para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual;
servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para
proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios para
proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender
moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para
proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información
financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera;
servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos
digitales; servicios financieros, servicios de transacciones financieras;
servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación;
servicios de procesamiento de pagos;
servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con
tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de
procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios
de investigación financiera; servicios de custodia financiera. En clase 41:
servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en línea: servicios de
juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio,
video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través
de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de
entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de
agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales. En clase 42: servicios de software no
descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual;
software no descargable de computadora para aceptar y transmitir
electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable
de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en
moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el
pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora
basado en la nube para proporcionar servicios
de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora
basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual;
software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y
electrónica, software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos,
software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no
descargable de computadora para el intercambio financiero; software no
descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles
(NFT), software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles.
(NFT): software no descargable de computadora para procesamiento de pagos sin
contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar,
verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con
minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el
procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través
de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable
de computadora para capturar, administrar y
almacenar información de tarjetas de crédito y débito, servicios para
proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música,
audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora
para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia;
servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, video y
multimedia. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022666139 ).
Solicitud N° 2021-0010708.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland,
Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP
EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de
recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de
pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones
fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y
mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de
empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación
electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los
campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en
reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de
empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de
gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales
para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento
de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios,
de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de
servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y
empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a
saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red
global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de
contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de
personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas
de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de
trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación
y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario, servicios para
realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de mejorar el
rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de
negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios
legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación
por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para
propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para
empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes
de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento
de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina,
mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos,
reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de gestión
empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados
con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores
prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de
información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría
empresarial prestados a empresas y
empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización
de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial;
servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos;
servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de
negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios;
servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de
asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para
proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para
empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de
recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento,
preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y
de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por
desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en
el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la
nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los
empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de
asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para
el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del
seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer
un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de
capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase
compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos
humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión
financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso
temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los
campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para
empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal
en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y
consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el
mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por
desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de
computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de
contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y
formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de
programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con
los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y
formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados,
administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en
riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de
asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y
jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados,
administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y
almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de
antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para
la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión
de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la
capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la
planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con
tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios
consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios,
procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes,
gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de
negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y
mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión,
reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo,
contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de
compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener
aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que
los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su
tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a
través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo
en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios;
servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,960 de fecha
23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022666140 ).
Solicitud Nº
2021-0007104.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX
TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
eléctricos de señalización, de medida, de contar, de registrador, de
supervisión, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos
eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de
datos; instrumentos y aparatos electrónicos de recopilación de datos y de
control; instalaciones de aviso eléctricas; centros de señales eléctricas;
instalaciones de alarma y aviso; dispositivos de transmisión de señales y de
visualización; aparatos a distancia de emisión de señales; aparatos de control
de tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos
de orientación de tráfico eléctrico y electrónico; aparatos de control de
tráfico [luminosos]; instrumentos de control del tráfico; programas para el
tratamiento de la información; equipos informáticos y ordenadores, incluyendo
sus periféricos; los productos anteriores para la comunicación de datos a de
redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota
de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para
vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos;
aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción
autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y
recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes
ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de
operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos
anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por
cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de
datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma;
programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su
uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de
móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos
mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico
por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de
control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a
redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota
de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para
vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos;
aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción
autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y
recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y
manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los
siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control
de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de
móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos
libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción
inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres;
todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos:
tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de
tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para
su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de
móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos
mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico
por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de
control de tráfico.; en clase 12: Vehículos y partes de los mismos. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 018392877 de fecha 08/02/2021
de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022666141 ).
Solicitud N°
2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de V.Sun
GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg,
Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos
para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares
de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha;
vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma
para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la
ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso
facial; cosméticos de color para la
piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas
húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético;
cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos
hidratantes antienvejecimiento utilizados
como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento
para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento;
cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no
sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el
cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones;
cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales;
capa superficial para esmalte de
uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis;
cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante
para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético;
cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel;
hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes;
leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales
para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles
para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no
medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para
el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético;
limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso
cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas
para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y
cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos;
lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches
hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos
para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas
para la piel; cremas reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales
para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas
para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el
cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a
los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el
cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para
limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores
cutáneos [no medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles
de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para
el cuerpo; crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones
corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal;
polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo;
aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas;
cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos
para la ducha; crema hidratante para después
del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes
[cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos;
hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones
cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la
piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas
cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos
[cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes
cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios
cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las
uñas; preparaciones cosméticas para la
regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las
quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el
cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado
de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas
faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con
protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar;
parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel;
cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para
uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios;
protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de
lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos;
lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético;
lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones
retardantes de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la
piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la
piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas;
laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no
medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara;
lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales
para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo;
lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes
corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la
piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros
utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los
labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para
suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel
tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el
afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras;
lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el
cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites
limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de
protección en forma de sprays; aceites de pantalla
solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso
cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de
protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios
[cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro
solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar;
lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de
protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza
para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales;
mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos
[cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos
para el depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 22
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022666142 ).
Solicitud Nº 2021-0009743.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de gestor oficioso de Samasource Impact Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission
Street, Suite 301, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable para computadora y software para aplicaciones
móviles para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje
automatizado y de inteligencia artificial; software descargable de computadoras
para análisis de datos de negocios, de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento
del usuario software para programación de computadoras y Software para sistemas
de cómputo para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado, de
inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario; en clase
42: Servicios de plataforma como un servicio (PAAS). Caracterizado por ser un
software no descargable de Computadora para facilitar la capacitación en el
campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios
de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no
descargable de computadora para facilitar la capacitación en el campo de
modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de
software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no
descargable de computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y
desarrollo de herramientas de software de computadora en el campo de
inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y de análisis
de sistemas de computadora; servicios de consultoría en tecnología en los
campos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de
enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).
Solicitud Nº
2021-0010486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited con domicilio en 87 Fairmile
Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ARAJET como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35
y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización
de transportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para
realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase
35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite
a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas
de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de
membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos
en tarifas aéreas o en servicios tipo charter, así
como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios charter;
servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la
venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de
viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje
y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios
de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes
y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar
temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo
caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de
revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de
pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa
de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de
productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas
y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de
reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de
computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003675105 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666144 ).
Solicitud Nº 2021-0009745.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor
oficioso de Solera Global Technology Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la
administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de
registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas,
identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de
reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y
análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros,
reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria
automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y
distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o
descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y
análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios,
sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la
publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros
vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución;
dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos
motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos y cámaras para detectar y
prevenir riesgos de seguridad; dispositivos de prevención de accidentes para
automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores
electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para
internet de las cosas (IoT) utilizadas para detectar
y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de
costos, a saber, estimar los daños por valores en dólares de los automóviles;
servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las
partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de
las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos
empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción,
calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación
de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad
para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas
de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos;
servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para
la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por
parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de
publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de
automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo,
correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento
y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la
ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra;
servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar
búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de
costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados
usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros
financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza
del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de
auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros;
servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos,
servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios
de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones
con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de
información comercial en la naturaleza de proporcionar información de
satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y
proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en
los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase
36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios de administración y procesamiento
de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información
financiera relativa a las reclamaciones de seguros y a los proveedores que
completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la
reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de
evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pago de facturas y
servicios de procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.;
en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea
en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos
para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza
de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e
información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los
vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria del
transporte a través de una red de informática global.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la
administración de base de datos, información de flotas de vehículos, registro
electrónico e informes de información de cumplimiento normativos,
identificación de vehículos y partes y valoración de perdidas, información de
reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y
análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros,
reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos
automotrices y otros vehículos motorizados, e industrias de transporte y
distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por
ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y
análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y gestión de inventario,
sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo
y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos
motorizados, y con las industrias de
transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).
Solicitud N° 2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con
domicilio en 13-4, Uchikanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LSI
Medience, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos médicos;
productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado
para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en
diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso científico o de
investigación; reactivas de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en
laboratorios médicos; reactivas para análisis químicos no para propósitos
médicos; reactivas para usar en aparatos científicos para análisis químico o
biológico; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para
investigación científica o médica; reactivas químicos, biomédicos y de
diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir
analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales;
reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas para
uso científico o uso en investigación médica; reactivas químicos y biomédicos
para uso científico o uso en investigación médica; reactivas de papel que no
sean para propósitos médicos; en clase 5: reactivas de diagnóstico para uso
medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos
monoclonales, de buffers y de reactivas para uso en pruebas de enfermedades;
kits para pruebas de drogas compuestas de reactivas para diagnóstico médico y
para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas de
diagnóstico médico; reactivas para análisis químicos para propósitos médicos;
reactivas para diagnóstico médico para ensayos médicos para pruebas de fluidos
del cuerpo; reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para
pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivas de diagnóstico
médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivas y medios para
propósitos de diagnóstico médico veterinario; reactivas químicos de diagnóstico
médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivas químicos y de
diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para
medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos
y animales; reactivas de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en
laboratorios médicos; reactivas médicos clínicos; reactivas químicos y
biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivas
de diagnóstico médicos; reactivas para uso clínico médico y para uso en
laboratorios médicos; reactivas de papel para propósitos médicos; en clase 9:
aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación
en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero
sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber,
aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar
sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a
saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y
analizar hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes
ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de
diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y
otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que
consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de
documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de
coagulación, para pruebas de marcadores
biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de
hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología,
monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con
la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos
diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en
investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones
científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en
investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos
usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para
medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros
contaminantes ambientales para investigación científica o de
laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación
científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores
de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica,
lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores
ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a
saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de
colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos
electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de
medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas;
medidores y probadores eléctricos o magéticos, a
saber, compases magéticos, codificadores magnéticos,
aparatos electromagéticos usados para generar o medir
campos magnéticos, probadores de microdureza y/o
equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de
imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza,
para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber,
computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de
telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de
telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber,
circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica
y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos
electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos
electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido
espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas
ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones
electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines
caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo,
plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de
intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros
contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para
medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera,
suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de
diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes
de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para
medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de
pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora,
de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de
coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades
infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e
inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones
relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos
de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso
médico; analizadores de emisión espectrométrica para
medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso
médico; analizadores absorptiométricos para medición
de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico;
analizadores de emisión espectrométrica para medición
de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de
alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias,
virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso
médico; analizadores de emisión es ectrométrica para
medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes del
ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos
para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes
ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso
médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022666147 ).
Solicitud Nº
2022-0000457.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
08933, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).
Solicitud Nº
2022-0001570.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd.,
con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).
Solicitud N° 2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V.,
con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010, México, solicita la inscripción
de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666150 ).
Solicitud Nº
2022-0001228.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida
Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL
PIXEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones
oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).
Solicitud N° 2022-0001227.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL GLAM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos
oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada
el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666152 ).
Solicitud N°
2022-0000897.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GmbH., con domicilio en Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JUNNBRY como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y
del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del
sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema
genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y
tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de inflamaciones y dd enfermedades y desórdenes
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de
tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes
basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de
enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.”
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153 ).
Solicitud N° 2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos
formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular,
del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema
nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y de
enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes
hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones
terapéuticas inmunes basadas en células para
el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y
para el tratamiento de enfermedades infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 1° de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022666154 ).
Solicitud Nº
2022-0001700.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Stila Styles LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard,
Suite Nº 500 Glendale, California, 91203, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STILA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos;
maquillaje; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de
marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).
Solicitud Nº
2022-0001939.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., con
domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine
CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS
PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo
quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos
oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157 ).
Solicitud Nº
2022-0001937.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy
08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado
de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia
descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no
fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados
por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).
Solicitud Nº
2022-0002448.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono
Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España,
solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del
cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios
para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el:
17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666159 ).
Solicitud N° 2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen
preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto inyección;
dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e
instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022666160 ).
Solicitud Nº
2022-0001569.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en
4703 US Highway 412 E., Siloam
Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas;
pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados
para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).
Solicitud Nº
2022-0002191.—María Vargas Uribe,
Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con
domicilio en Sandhofer Strasse
116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TAQMAN como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y reactivos químicos,
bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9:
Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en
investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en
silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y
distribución de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones
de control, de pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para
instrumentos de laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares,
cartuchos, pipetas y recipientes; software de computadora y hardware de
computadora; programas de computadora; programas de computadora para usar con
instrumentos para uso médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En
clase 10: Aparatos médicos y veterinarios para propósitos de diagnóstico.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022666162
).
Solicitud Nº
2021-0010974.—Maria
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de FBD International con domicilio en IMM. LE
Dome Roissy Pole Aeroport,
5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en France, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina,
unidades de muebles para cocinas, gabinetes y unidades de armarios empotrados,
armarios empotrados y organizadores de clósets (partes de muebles), estantes
(muebles), mesas (muebles), asientos, credenzas
(muebles), mostradores para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul
pantone P654C Fecha: 11 de febrero de 2022.
Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022666169 ).
Solicitud Nº
2021-0004548.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela
del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se
reservan los colores negro y amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).
Cambio de Nombre Nº 151450
Que Francisco Jara Castillo, cédula de identidad
1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Grupo Forco
Costa Rica S. A. por el de
Grupo Forco Costa Rica S. A., presentada
el día 14 de junio del 2022
bajo expediente 151450. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0000695 Registro Nº
252845 MC BEAUTY SUPPLY en clase(s)
49 Marca Denominativa, 2016- 0000879 Registro Nº 252317 GO NAIL en
clase(s) 49 Marca Denominativa,
2016- 0004084 Registro Nº 255993 XT BARBER HOUSE
SUPPLY en clase(s) 49
Marca Denominativa y 2016- 0005073 Registro Nº 257108 CHIC NAIL DEPOT en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022666075 ).
Cambio de Nombre Nº 150919
Que
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de
Vonage América LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Vonage América INC. por
el de Vonage América LLC, presentada
el día 11 de mayo del 2022 bajo expediente
150919. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0001269 Registro Nº 2290822 VONAGE en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2011-0003913 Registro
Nº 214229 VONAGE en clase(s)
38 Marca Denominativa, 2013-0004896 Registro Nº 231314, en clase(s) 38 Marca Figurativa,
2011- 0003914 Registro Nº 215219,VONAGE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0002875 Registro
Nº 223674 VONAGE en clase(s)
9 38 Marca Mixto, 2013-0004895 Registro
Nº 231313 en clase(s) 38
Marca Figurativa y 2013-0002759 Registro
Nº 231308 VONAGE en clase(s)
938 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022666166 ).
Cambio de Nombre N° 149832
Que María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Combe International LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Combe International LTD., por
el de Combe International
LLC, presentada el 17 de marzo del 2022, bajo expediente
N° 149832. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0007910 Registro N° 217188 VAGISIL en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2011-0007901 Registro N° 217717 VAGISIL en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2006-0001198 Registro N° 159600 SEA-BOND en clase(s) 5 Marca Denominativa y
1998-0008388 Registro Nº 136348 JUST FOR MEN en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2022666167 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-1491. Ref.: 35/2022/3002.—Gladys
Mora Rodríguez, cédula de identidad N°1-0508-0496, solicita la inscripción de: G13
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro del General, La Angostura doscientos
metros este y cincuenta
metros sur de la iglesia católica.
Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022665726 ).
Solicitud N° 2022-1660.—Ref.:
35/2022/3331.—Roy Vianney Jiménez Mora,
cédula de identidad N° 2-0554-0128, solicita la
inscripción de:
3 D
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
San Luis, cuatro kilómetros este
de la escuela. Presentada el 06 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1660. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2022665928 ).
Solicitud Nº 2022-1598.—Ref.:
35/2022/3175.—Elsie Beatriz De Los Ángeles Naranjo Morales, cédula de identidad
602210651, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Naranjo N & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101658827, solicita la inscripción de:
N M
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Santa Rita,
70 metros al norte de la escuela
de Santa Rita. Presentada el
29 de junio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1598.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— (
IN2022665929 ).
Solicitud Nº 2022-1637.—Ref: 35/2022/3240.—Elmer Nelson Webb
Casasola, cédula de identidad 103160164, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La
Virgen, de la Antigua Arrocera Inversiones
Sábalo, 1 kilómetro y medio
al norte. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1637. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022665930 ).
Solicitud N° 2022-1731.—Ref.:
35/2022/3428.—Eliécer José de Jesús
Vega Rodríguez, cédula de identidad N°
502450486, solicita la inscripción de:
E
V R
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, Campos de Oro, 1 Km norte de la Escuela. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1731. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022665987 ).
Solicitud Nº 2022-1848.—Ref: 35/2022/3692.—José Francisco Rojas Rodríguez, cédula
de identidad 206390107, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del
Gaspar, Jerusalén, doscientos cincuenta metros noroeste camino a Chimurria. Presentada el 27 de Julio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1848. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022666013 ).
Solicitud Nº 2022-1807.—Ref: 35/2022/3640.—Ricardo Vásquez Artavia, cédula de identidad N° 1-1697-0168, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Cruce, cien metros oeste, quinientos cincuenta metros sur y
ciento veinticinco metros
al oeste de la escuela. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1807. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022666035 ).
Solicitud N° 2022-1761.—Ref: 35/2022/3548.—Abraham Hermogenes
Guadamuz Briones, cédula de identidad 5-0154-0824, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones,
La Virgen; seiscientos metros al oeste de La Virgen. Presentada el 18 de julio
del 2022 Según el expediente N° 2022-1761 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022666048
).
Solicitud Nº
2022-1834.—Ref.: 35/2022/3680.—Fernando
Jiménez Corrales, cédula de identidad 202190768, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Cutris, Cutris, San Pedro, un kilómetro al oeste de la iglesia y tres kilómetros noroeste casa de color
amarillo. Presentada el 26 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1834. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022666057 ).
Solicitud Nº 2022-1855.—Ref.:
35/2022/3704.—Luis Diego Valverde Jarquín, cédula de identidad 111000293, solicita la
inscripción de: D35, como marca de ganado, que usara preferentemente en
Puntarenas, Osa, Nº 5 Piedras Blancas, Sinai de Osa. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022666125 ).
Solicitud N° 2022-1821.—Ref.: 35/2022/3655.—José Joaquín Gerardo Pérez Cartín, cédula de identidad N° 1-0657-0142, solicita la inscripción de: J91,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, dos kilómetros al
este de la Escuela las Mesas. Presentada el 22 de julio del 2022, según el
expediente N° 2022-1821. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022666184 ).
Solicitud
N°
2022-1815.—Ref.: 35/2022/3651.—Julio Cesar Martínez Narváez, cédula de identidad N° 5-0383-0272, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia,
Barrio San Roque, quinientos metros oeste del Taller Eléctrico Rosales. Presentada el 22 de julio del 2022.
Según el expediente N°
2022-1815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022666212
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Nueva Generación,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del deporte del boxeo, especificamente la disciplina deportiva denominada boxeo olímpico y profesional en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Elba Luz López
Aragón, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 255023.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022665949 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Oceans
Oasis Association, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar técnicas y metodológicas para el cultivo
sostenible de algas en ecosistemas marinos y en
tierra en costa rica. diseminar conocimientos técnicos y prácticos y crear
paquetes tecnológicos sobre el cultivo de algas, en pro de la restauración del
recurso oceánico y de ecosistemas costeros y con el fin de ofrecer una fuente
alterna de ingreso a las comunidades costeras costarricenses. mejorar el
conocimiento y promover las acciones que permitan gestionar y conservar. Cuyo representante,
será el presidente: Stefan Paul Walter Hatvany, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 502800.—Registro Nacional, 01 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022665968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad:
Federación de Piraguismo y Remo, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Actuar como el organismo que rige, gobierna y ejecuta el piraguismo en todas sus modalidades: Aguas tranquilas-
sprint, eslalon, en aguas bravas, en ríos y travesías, en maratón, recreativo,
polo, balsismo, kayak de mar, kayak surf, estilo libre, dragon
y priguismo adaptado, en todas sus categorías y
géneros para todos sus afiliados. Actuar como el organismo que rige, gobierna y
ejecuta el remo en todas sus modalidades: A) Banco Movil:
Modalidades no olímpicas, yoleta.... Cuyo
representante, será el presidente: Roger Fabián Madrigal Delgado,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 452927.—Registro
Nacional, 01 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022665981 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Braco, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí,
cuyos fines principales, entre los siguientes: Promover otros son el rescate y
comercialización de los dulces tradicionales costarricenses como valor
gastronómico y distintivos de las diferentes culturas humanas, además de la
pequeña industria costarricense. además trabajara para
lograr capacitaciones de los agricultores en los distintos procesos productivos
y de mercadeo de sus productos, así como apoyar a microempresarios dedicados a
la producción de distintos productos no solo de origen artesano en la modalidad
dulces. Cuyo representante será
el presidente: Osvaldo Vargas Piedra, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 402963.—Registro
Nacional, 22 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022666026
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Intercultural de Derecho Humano ASIDEHU, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: La mejora de la convivencia social, educación en materia de
derechos humanos, derechos ciudadanos, derecho internacional y otras ramas de
derecho, documentación de irregularidades en el cumplimiento de derechos
humanos. Cuyo representante, será el presidente: Jhoswell
Antonio Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 739970 con adicional(es), tomo:
2022, asiento: 341609.—Registro Nacional, 20
de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022666102 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Isleña Costera de Pescadores Peninsulares,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
mejoramiento y calidad de vida en todos los sentidos posibles de los pescadores
de isla cedros y a nivel nacional. promover la extracción y aprovechamiento
responsable de los recursos pesqueros.... Cuyo representante, será el
presidente: Álvaro Sanchez Barrios, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 91844 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
247450.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666232 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (Ia) o una sal
farmacéuticamente aceptable
del mismo; un método de elaboración de los compuestos de la invención, formas sólidas, combinaciones de agentes farmacológicamente
activos, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de tales compuestos y formas sólidas de los mismos para tratar o prevenir enfermedades parasitarias, por ejemplo, malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/433, A61P 33/06, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Blaquiere, Nicole, Alice (US); Huang, Richard, Yichong (US); Kordikowski,
Andreas (CH); Mata, Anne-Catherine (US); Sarko,
Christopher, Ronald (US); Taft, Benjamin, Robert (US); Waldron, Grace,
Lamprecht (US); Yokokawa, Fumiaki (US); Zhu, Tingying
(CN) y Kirrane JR, Thomas Martin, (US). Prioridad: N° 62/923,915 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/078120. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000162, y fue presentada a las 10:24:44 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022665470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO ÚNICO
PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS. La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye
la eliminación del par inverso
y la utilización de las bobinas
electromagnéticas de un estator
del generador para recolectar
la energía inherente
disponible en los dominios magnéticos de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos
de las piezas polares del
rotor de un generador. El método
comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una
frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo
de excitación proporcionando
una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios
magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo
de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente
resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia.
Los sistemas y aparatos descritos en este
documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14;
H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N°
PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000193, y fue presentada a las 08:00:25 del
3 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.
San José, 8 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE FUROINDAZOL. La presente invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula general (I) en la cual R1, R2, R3,
R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en la presente, métodos para preparar
dichos compuestos, compuestos intermediarios
útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar
composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades,
en particular de enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple,
psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea, espondilitis
anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune primaria y secundaria, trastornos inflamatorios como
endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias, enfermedades renales
inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como enfermedades hepáticas
no alcohólicas, alcohólicas y de hígado graso tóxicas, enfermedades pulmonares
como asma, fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar obstructiva
crónica, y trastornos metabólicos y metabólico–endocrinos como síndrome
metabólico, resistencia a la insulina, diabetes mellitus tipo I y tipo II, y
trastornos de síndrome de ovario poliquístico
(PCOS), trastornos de dolor neuropático e inflamatorio en humanos y
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P
11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE);
Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot
(DE); Ter Laak, Antonius
(DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann,
Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka,
Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari,
Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal,
Hideki (DE). Prioridad: N°
19217856.4 del 19/12/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/122415. La
solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000291, y fue presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022666008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4211
Ref: 30/2022/5092.—Por resolución de las 11:21 horas del 8 de junio
de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MÉTODO PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO EN SEMILLA
a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Smith, Kyle
(US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4211 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01G
7/06 y A01H 3/02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2022666058 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MICHAEL
MATA VALVERDE, con cédula de identidad N°112980810,
carné N°28129. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°161750.—San José, 28 de julio
de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022666300 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE DAMARIS ZÚÑIGA SOLÓRZANO, con cédula de identidad N° 2-0689-0275, carné N° 28044.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N°
157386.—1 vez.—( IN2022666577 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEFFRY
ALEJANDRO VASQUEZ ARIAS, con documento de identidad N°
109520894, carné N°19894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, primero de agosto del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°161858.—1
vez.—( IN2022666616 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY MONGE ANGULO, con cédula de identidad N°104540746, carné
N°29867. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de julio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—Proceso
N°160344.—1 vez.—( IN2022666619 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DA-1017-07-2022.—Exp. 12790.—BMVL Fifty Three Bamboo Shoots S. A., solicita concesion
de: 0,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico, comercial, doméstico agropecuario. Coordenadas 266.267 / 454.458
hoja La Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de julio de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665591 ).
DA-1015-07-2022.—Exp. 13836.—Rodolfo de La Trinidad Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guadalupe, Zarcero,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 241.380 / 489.783 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022665611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0562-2021.—Exp.
22011.digital.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Orluvica,
efectuando la captación en finca de ídem en
Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 215.041
/ 395.224 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022665748 ).
ED-0685-2021.—Exp. N° 22233.—Inversiones Mochos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Mochos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 214.349 / 394.423, hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022665751 ).
ED-0503-2022.—Exp. N° 23232P.—Ganadera Santa Ana Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 198.191 / 395.245 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022666010 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp.
19996PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Sonia María, Guillén
Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo
en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Consuelo
Beatriz López López, salvadoreña, cédula de residencia 122200821907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5090-2022.—San José, al ser las 7:45 O7/p7del 22 de julio
de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022664578 ).
Juan Daniel Ayala Hernández, salvadoreño, cédula de residencia Dl122200284104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5219-2022.—San José, al ser las 14:14 del 29 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666052 ).
Manuel José Osorio Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia
155807829725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5341-2022.—San José, al ser las 11:45 del 3 de agosto de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666121 ).
Lohanmi Roxana
Fuentes Álvarez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823698519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 5124-2022.—San José, al ser las 12:39 del 3 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022666198 ).
Centeno Castillo Anareth
del Carmen, nicaragüense, cédula de residencia
155806223536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5254-2022.—Alajuela, al ser las 09:20
del 03 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022666219 ).
Cristóbal Lenín Aguilar Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° PC01964723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4977-2022.—San José, al ser las 01/08/2022 del 01/08/2022.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022666222 ).
Martha Isabel Ruiz Robleto, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805716533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5272-2022.—San
José, al ser las 1:51 del 29 de julio de 2022.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666223 ).
Ana María Maltez
Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809439418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5363-2022.—San
José, al ser las 7:42 del 04 de agosto de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666289 ).
German Andrés Blanco Matute, Venezolano,
cédula de residencia 186200336902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4518-2022.—San José, al ser las 7:29 del 4 de agosto de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666292 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Mora
– CODERMO – comunica a todos
los interesados
a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo
de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” Se modifica la fecha y hora de apertura de los procesos de Contratación Administrativa:
2022LA-000001-01 Compra de Uniformes
según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el martes 09 de agosto del 2022 a las 10:00 horas y 2022LA-000002-01 Compra de Implementos deportivos y recreativos según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el martes 09 de agosto del 2022 a las 10:00 horas. Para más información
y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 01 de agosto del 2022.—Administración.—Keneth Garita
H., Administrador.—1 vez.—(
IN2022666332 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante
el acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 37-2022, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 14 de junio de 2022, se aprobó la siguiente reforma al artículo 1 del Reglamento Interno de Caja Chica, para que rece de la siguiente manera y rija a partir de la presente publicación:
“Artículo
1º—Se establece
una Caja Chica de un único fondo fijo
para el servicio de esta Municipalidad, bajo la custodia del Tesorero Municipal, cuyo monto será la suma
de 4.000.000,00 (cuatro millones de colones), para cuyo responsable regirán las obligaciones que se establecen al
Tesorero en el presente reglamento,
en lo que es aplicable.”
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022665688 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS SOBRE
PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES
ÍNDICE
CONSIDERANDO 1
POR
TANTO 1
Capítulo I 2
Aspectos Generales 2
Artículo 1 2
Artículo 2º—Alcance 2
Artículo 3º—Principios Generales 2
Artículo 4º—Confidencialidad 2
Artículo 5º—Procedimiento para la atención de denuncias 2
Artículo 6º—Definiciones 2
Administración Activa 2
Auditoría Interna 3
Acción 3
Actos
de corrupción 3
Corrupción 3
Denuncia 3
Denunciante 4
Denuncia anónima 4
Delegar 4
Fondos públicos 4
Hacienda
Pública 4
Hechos presuntamente irregulares 4
Identidad
del denunciante 4
Investigación 4
Nexo de causalidad 4
Omisión: 5
Relación de Hechos 5
Capítulo II 5
Requisitos de admisibilidad para la presentación
de
las denuncias ante la Auditoría
Interna 5
Artículo 7º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas 5
Capítulo III 6
Valoración de los requisitos de admisibilidad de la denuncia
de
Presuntos Hechos Irregulares 6
Artículo 8º—Valoración de admisibilidad denuncias 6
Análisis Inicial 6
Artículo 9º—Análisis inicial de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares 6
Capítulo V 7
Tipo
de Enfoque o Estrategia 7
Artículo 10.—Enfoque o Estrategia según los resultados
del
análisis inicial de la denuncia 7
Capítulo VI 8
Causales de desestimación
y archivo de la gestión 8
Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo
de
la gestión en las siguientes situaciones 8
Capítulo VII 8
Comunicación de resultados 8
Artículo 12.—De la comunicación
al denunciante 8
Artículo 13.—Fundamentación
del acto 8
Artículo 14.—Procedimientos
internos 8
Artículo 15.—Vigencia 9
Considerando;
1º—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno, 8º de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, definen el deber de conocer
y tramitar las denuncias sobre presuntos hechos irregulares que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como
de la información, documentación
y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos. Por otra parte, el Capítulo
III del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
establece el poder del ciudadano de denunciar.
2º—Que según los “Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, emitidos por la Contraloría General de la República, la gestión
de fiscalización que conducen
las Auditorías Internas tiene sustento en normas de rango
legal, específicamente la Ley General del
Control Interno (Ley N° 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422) de previa cita, y que esta labor de investigación no corresponde a ninguno de los tipos o procedimientos
de auditoría definidos, a
saber: auditorías financieras,
auditorías operativas y auditorías de carácter
especial.
3º—Que según el lineamiento 1.14 Regulación Interna, de los Lineamientos emitidos por la CGR, citados en el punto anterior, se indica
que las Auditorías Internas,
podrán emitir regulaciones internas que complementen lo dispuesto en los presentes
lineamientos respecto del análisis de presuntos hechos irregulares, así como incluir
disposiciones en materia de investigación en su Reglamento
de Organización y Funcionamiento.
4º—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla
dentro de las atribuciones
del Concejo Municipal, la aprobación
de los Reglamentos de la Corporación, en este caso denuncias
para la presentación sobre presuntos hechos irregulares a la Auditoría
Interna de Tibás.
5º—Que se estima necesario y oportuno establecer un nuevo Reglamento
que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra
las actuaciones presuntamente
irregulares y que según el artículo 35 de la Ley General
de Control Interno N° 8292 señala,
entre otros que los informes de Auditoría Interna pueden derivarse de posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la municipalidad,
y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República. Por tanto;
El Concejo
Municipal mediante Acuerdo
V-3, tomado en Sesión Ordinaria N° 082, celebrada el 23 de noviembre del año 2021, dispuso aprobar el Reglamento
de Denuncias Sobre Presuntos Hechos Irregulares, conforme a los siguientes apartados:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento
tiene por objeto informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y el procedimiento
en términos generales que se seguirá para valorar y atender las denuncias presentadas por los interesados
respectivos.
Artículo 2º—Alcance. La Auditoría
Interna tramitará únicamente
aquellas denuncias que correspondan sobre posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso
y manejo de fondos públicos por parte
de los funcionarios de la
Municipalidad de Tibás o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran u uso ilegal de éstos, así como lo regulado
por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422 y, en casos como el
manejo de la información tal como lo establece
la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 3º—Principios Generales. En
la admisión de las denuncias
en la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Tibás se atenderán
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 4º—Confidencialidad. La identidad
del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán confidenciales de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley General
de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación
de mantener la referida confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en el
marco normativo de previa cita.
Artículo 5º—Procedimiento para la
atención de denuncias. La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Tibás para analizar hechos presuntamente irregulares lo hará de conformidad con esta normativa y a los procedimientos internos para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría Interna, según se disponga en la regulación interna.
Artículo 6º—Definiciones. En el presente Reglamento[6]:
Administración Activa[7]: Uno de los
dos componentes orgánicos
del Sistema de Control Interno. Desde
el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
Auditoría Interna[8]: Es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos
de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a
la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto, de la administración se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Actos de corrupción:
a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas
bajo cualquier modalidad o denominación,
b) El ofrecimiento
o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas
bajo cualquier
modalidad o denominación,
c) La realización por
parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio
de sus funciones, con el
fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para un tercero,
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente
artículo y,
e) La participación como autor, coautor,
instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para
la comisión de cualquiera
de los actos descritos en el
presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública).
Corrupción: Uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico
dado, indebido uso del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político
particular o el de terceros. (artículo 1 inciso 8, del Reglamento a la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).
Denuncia: Una denuncia
es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas
o Administración Activa, un
hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos
y manejo de la información
y con el objetivo de que sea investigado.
Denunciante: Es la persona física
o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con
el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que
incida sobre la Hacienda Pública o contra la Ley General de Control Interno, así como,
para que se establezcan las sanciones
civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima: Es aquella
noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso
de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría
General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables. (artículos 1.14 y 13 del Reglamento
a la Ley Nº8422).
Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Fondos públicos: Los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública)
Hacienda Pública: Hacienda Pública
es la organización formada por los entes
y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza
pública. (artículo 8 de la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre
de 1994)
Hechos presuntamente
irregulares: Conductas
entendidas como
acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito
de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infringir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato,
información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo o
judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Relación de Hechos: Informe que compila una serie
de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del Jerarca o Titular Subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisibilidad
para la presentación
de
las denuncias ante la Auditoría
Interna
Artículo 7º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas:
a) Exponer en
forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados, deberán ser brindados con el detalle suficiente
que permita el análisis de los Hechos Presuntamente Irregulares. (fecha
y lugar en que ocurrieron tales hechos),
b) identificar (nombre,
apellidos, número de cédula
y cualquier otro dato que conozca el denunciante) de los posibles responsables,
o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos,
c) Detallar los
elementos probatorios en los que se sustenta
la denuncia,
d) Indicar la posible
situación irregular que afecta
a la Municipalidad de Tibás,
e) Informar cuál
es su pretensión en relación con el hecho denunciado,
f) Deberá indicar
el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere,
g) Aportar documentación
adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna,
h) También las denuncias
podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios
electrónicos que la Auditoría
Interna disponga para tal efecto,
i) Utilizar el
formulario para la recepción
de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Tibás,
j) Las denuncias
anónimas serán atendidas en el
tanto aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos jurídicamente.
Las denuncias
verbales en sede de la Auditoría Interna se podrán recibir siempre y cuando la persona denunciante complete el formulario correspondiente. Sobre las denuncias vía telefónica se girarán instrucciones a la
persona denunciante para que proceda
a interponer su denuncia según
el presente reglamento, caso contrario, no será recibida la denuncia.
CAPÍTULO III
Valoración de los
requisitos de admisibilidad
de
la denuncia de Presuntos Hechos Irregulares
Artículo 8º—Valoración de admisibilidad
denuncias. El Auditor Interno
o a quien este delegue de los profesionales de la Auditoría
Interna Municipal, será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna, conforme a lo establecido
en el presente
Reglamento y en procedimientos internos.
Una vez
recibida la denuncia se procede en un máximo
de diez días hábiles a comunicar al denunciante si la denuncia cumple con los requisitos de admisibilidad y si se continua con el análisis inicial.
Así mismo, se confeccionará
el expediente correspondiente, el cual se debe elaborar
independientemente de que se archive/desestime la denuncia o se continúe y pase a la fase de Análisis Inicial, el cual
debe estar foliado cronológicamente y con su índice de contenido,
entre otros, todo de conformidad con lo normado en la Auditoría Interna. Deberá ser identificado con el número de denuncia asignado en el
formulario de recepción de denuncias con el fin de proteger la confidencialidad del denunciante.
CAPÍTULO IV
Análisis Inicial
Artículo 9º—Análisis inicial de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares. Para determinar
la estrategia de atención
de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento
o de oficio, la Auditoría
Interna procederá a valorar,
con la información disponible hasta ese momento lo siguiente:
a) su competencia
para asumir el trabajo,
b) la especialidad de la materia a investigar,
c) la existencia de otros procesos abiertos por los
mismos hechos,
d) la claridad de los
hechos presuntamente irregulares,
e) los eventuales
responsables,
f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) la valoración de la prueba existente,
h) la unidad responsable
de ejercer la potestad disciplinaria,
i) y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños, patrimoniales a la Hacienda Pública.
En caso
que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante,
no resulta suficiente para decidir sobre el
enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia,
para las aclaraciones o la información
adicional.
Si el
beneficio aproximado de la investigación fuera superior al costo que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno o a quien este delegue de los profesionales de la Auditoría Interna Municipal, en acatamiento de las políticas definidas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, según lo establecido en Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, se procederá con la desestimación
de la denuncia.
CAPÍTULO V
Tipo de Enfoque o Estrategia
Artículo 10.—Enfoque
o Estrategia según los resultados del análisis inicial de la denuncia.
Concluido el
análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de los siguientes enfoques:
a) Iniciar la investigación
de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir el
asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario
de la Auditoría Interna y no exista
ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir el asunto
a las autoridades externas
a la institución, según
corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad
de la materia o porque en otra instancia
exista una investigación avanzada sobre los mismos
hechos.
d) Incluir los
hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría
que se encuentre en ejecución o para la programación
de un nuevo estudio o proceso
de auditoría.
e) Desestimar y archivar
el caso en
atención de los criterios dispuestos en el artículo
11 de este Reglamento mediante acto administrativo.
En todos
los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia
en el expediente
de las valoraciones efectuadas
para la selección del enfoque
y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.
La Auditoría
Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas y según el inciso
b) y c), podrá trasladar a
la Administración Activa o
a las autoridades externas
para su atención, quienes deberán de atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
El traslado de esta denuncia se realizará mediante sobre cerrado y deberá prevenirse sobre las regulaciones establecidas en el artículo
6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo
8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen.
CAPÍTULO VI
Causales de desestimación
y archivo de la gestión
Artículo 11.—Causales
para la desestimación y archivo de la gestión
en las siguientes situaciones:
a) Cuando los
hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos
al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna,
b) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos
por otra instancia con competencia para realizar el análisis
y la valoración, así como, para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes,
c) Cuando los hechos presuntamente
irregulares, constituyan una
reiteración o reproducción
de asuntos o gestiones que,
sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes,
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a
problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre
funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias,
e) Cuando el
costo aproximado de los recursos a
invertir para la investigación
de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos,
f) Cuando el
asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales
del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración,
g) Cuando del análisis
inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
Para cualquier
desestimación deberá existir un acto administrativo debidamente motivado donde se indique a cuál causal de desestimación se está amparando.
CAPÍTULO VII
Comunicación de resultados
Artículo 12.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia
sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del
denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno
a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
Artículo 13.—Fundamentación del acto.
Desestimación o archivo de denuncias. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los
papeles de trabajo y se
deberá elaborar la Resolución Administrativa según los procedimientos
de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Procedimientos internos.
La Auditoría Interna emitirá
los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.
Artículo 15.—Vigencia. A partir
de su publicación en La Gaceta. Deróguese el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Tibás, publicado en La Gaceta número 93 de fecha 15 de mayo del 2009.
Segunda publicación
Licenciado Gerardo Villalobos Leitón,
Auditor Interno Municipal.—1 vez.—(
IN2022666104 ).
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
N° 124-22 acuerdo 04), celebrada el 05 de julio del 2022, se aprobó reformar los artículos 6 inciso f y 16 del Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón y ajustar las numeraciones de los artículos 17, 18 y 19 de la siguiente
manera:
Artículo primero: Refórmese
el inciso f del artículo 6 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
…f) El funcionario
deberá de cancelar el costo de reposición
de la tarjeta de Firma
Digital y de la reemisión de los
certificados digitales que
se alojan en la tarjeta en caso
de bloqueo, extravío o robo del mismo…
Artículo segundo: Refórmese
el artículo 16 y su numeración para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 14.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada funcionario de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, será el encargado de gestionar las citas de reemisión y solicitud de la Firma Digital antes de su vencimiento.
Artículo tercero: Corríjase
la numeración de los artículos 17, 18 y 19 para que en
adelante se ajuste esa numeración de manera secuencial y se reflejen como artículos
15, 16 y 17 respectivamente.
Rige a partir
de su publicación.
San
Isidro de El General, 21 de julio del 2022.—Adriana Herrera
Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022665853 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-99-2022
Ana
Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria del Concejo Municipal
CERTIFICA:
Que en
la Sesión Ordinaria número 167-2022 del 31 de mayo del año
2022, el Concejo Municipal
de Paraíso, conoce y aprueba
el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 4, el cual literalmente
dice:
Inciso 1: Se conoce
moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya que dice:
Se reforme
la definición de Minisúper,
así como el Inciso I del Reglamento a la Ley Sobre Regulación de Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley 9047.
Señoras y señores
regidores el Concejo Municipal de Paraíso en
la sesión número 408 celebrada el 28 de julio del 2015 aprobó las reformas al reglamento denominado… Reglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047… El minisúper,
es un establecimiento comercial
que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran
alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros. Estos negocios
pueden ser parte o no de una cadena
o franquicia, cuenta con un
con máximo de 7 y mínimo de
3 empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el trisito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de
cuatro ruedas. La mercadería
correspondiente a productos
de la canasta básica destinada
para la exhibición y venta será las dos terceras del total
de la mercadería del negocio.
En general, en el aspecto constructivo
quedan sometidos al capítulo VIII y al capítulo XVIII
del reglamento de construcciones
emitido por el Instituto De Vivienda Y Urbanismo
en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Tomen nota los señores regidores
y señoras regidores y compañeros todos que nos manda a observar
el reglamento emitido por el
INVU en materia de construcciones dictada en 1982, ignorando totalmente nuestro plan regulador así como
el reglamento de construcciones, que forzosamente debe de aplicarse en el cantón
de Paraíso y del caso fuera
se debe de definir en el reglamento
lo tipos de construcción a partir de esta modificación, pues hay carencias que deben de ser tomadas en cuanta,
además, la definición, obliga a la construcción de dos parqueos, misión imposible de cumplir hasta en un minisúper ubicado en instalaciones
de la municipalidad de Paraíso, por
la razón anterior propongo
que la definición en adelante se lea:
Primero
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El
minisúper, Es un establecimiento
comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema
de autoservicio entre los
que se encuentran alimentos,
ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo
de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
La mercadería correspondiente
a productos de la canasta básica
destinada para la exhibición
y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio, en el aspecto constructivo
quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso,
Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Actual
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Segundo
el inciso i del artículo 22 del Reglamento se leerá: i- Minisúper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran
alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios
pueden ser parte o no de una cadena
o franquicia, cuenta con un
máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgos
al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad
y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de
cuatro ruedas. La mercadería
correspondiente a productos
de la canasta básica destinada
para la exhibición y venta será las dos terceras del total
de la mercadería del negocio.
En general, en el aspecto constructivo
quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha
10 de noviembre de 1982. Para este
tipo de establecimientos
solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite
la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Para
que en adelante el Artículo 2º-Definiciones
Inciso -i. Se lea Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Minisúper, Es un establecimiento
comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema
de autoservicio entre los
que se encuentran alimentos,
ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza entre otros, contaran como mínimo
de dos a tres empleados, empleados debidamente inscritos en planilla
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgo
al trabajador. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia
clase D1, de la tipología
del artículo 4 que permite la
venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria. El aspecto constructivo queda sometidos La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad.
La mercadería correspondiente
a productos de la canasta básica
destinada para la exhibición
y venta será las dos terceras del total de la mercadería
del negocio, en el aspecto constructivo
quedan sometidos a lo que establezca el plan regulador del cantón de Paraíso,
Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología del artículo 4 que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como
actividad secundaria.
Tercero: Esta
modificación al Reglamento A Ley sobre Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico de
la Municipalidad de Paraíso deja sin efecto cualquier otras disposición que se le anteponga.
Cuarto:
A partir de la aprobación y
publicación en La Gaceta, de la modificación
del reglamento, se le giran
instrucciones al Señor
Alcalde, para que todo nuevo establecimiento
comercial que solicite una patente de minisúper se le exija la construcción de dos parqueos de conformidad con lo que disponga el Departamento de Desarrollo Urbano de esta municipalidad y el Plan Regulador.
Cuarto: Para que se le
dispense del trámite
de comisión.
Quinto: Que su acuerdo sea firme y definitivamente aprobado.
Seis: Publíquese.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser las catorce
horas con cuarenta minutos
del día 03 del mes de junio
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022665858 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
CONCEJO
MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
115-2020-2024, artículo 8, celebrada
el 11 de julio de 2022; que
a la letra dispone:
Acuerdo 4. El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda
con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano
González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Modificar el párrafo
final del artículo 9° del Reglamento
Interno para el Funcionamiento de Caja Chica de
la Municipalidad de Sarapiquí, aumentando
en un 5% el monto máximo autorizado para el pago por
compras de caja chica para un máximo total del
15% sobre el monto de dicho fondo, de tal forma que en lo sucesivo se lea como sigue: “Ningún
pago autorizado con el fondo de caja
chica, podrá exceder del 15% (quince por ciento) del monto total vigente para la caja chica.”
Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta por una única vez.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa
Municipal.— 1 vez.—(
IN2022665697 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Municipalidad del Cantón Central de Limón, que en Sesión Ordinaria N°115, celebrada el martes 26 de julio del 2022 bajo Articulo IV, inciso l) Se conoce Informe
CAJ-17-A-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. El Honorable Concejo
Municipal acordó aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio del Cantón Central de Limón” Acuerdo
SM-477-2022.
Considerando:
1º—Que los artículos 11,169 y 170 de la Constitución
Política, reconocen que la administración
de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía
económica, política, administrativa y financiera de
las Municipalidades, respectivamente
y regula el principio de legalidad que rige a la administración Pública.
2º—El artículo 11
de la ley General de la Administración Pública regula la administración Pública, sea la rige mediante el
principio de legalidad, el cual indica en lo conducente que la administración pública no podrá hacer ningún acto
que la ley no le indique.
3º—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen
la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.
4º—El artículo 57
del código municipal, establece
las competencias que tienen
los Concejos de Distrito y
sus funciones:
“Artículo 57.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer
ante el Concejo Municipal a
los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda
y alimentación, y las demás
ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones
pongan a disposición de cada distrito”.
5º—Que el artículo 71 del Código Municipal establece
la potestad de otorgar becas de estudio para las
personas de escasos recursos.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA
ESTUDIO DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
De las becas
para estudio del Cantón
Central de Limón.
Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas
en beneficio de toda aquella persona vecina del Cantón Central de
Limón que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones
públicas.
Artículo 2º—Del destino de
las becas. Las becas
para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias
para ser utilizadas para la compra
de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.
Artículo 3º—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial
de Becas que está conformado por un grupo de trabajadoras sociales que trabajará juntamente con la Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación
del siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación en coordinación con los Concejos de Distrito a la comunidad
durante todo el mes de octubre
de cada año, referida a la información general
del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados en coordinación con los Concejos de Distrito y la oficina de programa de becas y anunciado en la página web de la municipalidad de limón a partir del mes de enero de cada año,
brindando prioridad a las
personas que realizan renovación
de beca.
c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento,
serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del Programa de Becas durante el mes
de enero de cada año, o el mismo
se deberá presentar para su validación el
original y fotocopia de la constancia
de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el
Centro Educativo, donde se indique el grado
que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el
Centro Educativo correspondiente.
De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable
que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período
establecido.
Si no obtuviere
ese informe final a tiempo
o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo,
una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho.
En caso
de no presentar esta documentación no tendrá acceso a la beca.
En el
caso de los formularios llenados por los Concejos
de Distrito se deberán de presentar
ante el concejo como lo indica el artículo 57 del código Municipal.
d) Del estudio técnico:
La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, y del acuerdo del Honorable Concejo
Municipal con los casos propuestos por los Concejos de Distrito para el beneficio de becas de estudio, así como de otros
mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita
domiciliaria, consulta al centro
educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación
técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. A su vez los profesionales
en trabajo social que conforman la comisión especial de
becas serán los responsables de dar seguimiento y rendir informes de los beneficiarios
e) Comisión Especial de Becas: La Comisión Especial
de Becas con apoyo de la herramienta SINIRUBE le remitirá
a la Oficina Encargada del Programa de Becas un cuadro elaborado que contenga la información general
de todas las personas solicitantes
del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación de este en cada
caso, será informada a la alcaldía municipal
para su valoración y recomendación.
Dicha comisión
será conformada por el equipo
social que así considere la
alcaldía.
La Administración
deberá tomar en consideración el criterio técnico
emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
Si dicha
Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito
los motivos por los cuales
se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio.
Si los motivos que justifican su criterio
son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes
del cantón, se basará, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes
del (la) interesado(a) y en
la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada de la oficina del Programa de Becas.
Se asignará
la cantidad de becas según el presupuesto
que se designe y la cantidad
asignada será acorde a la cantidad de trabajadores sociales con que cuente el municipio.
(un aproximado de 10 beneficiarios por trabajador social) Los mismos serán los encargados
de hacer los estudios respectivos.
g) Será responsabilidad
de la persona estudiante o la persona encargada (en casos
de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del Programa de Becas, del 01 de febrero al 10 de
febrero de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.
h) Será responsabilidad
de la persona estudiante o la persona encargada (en casos
de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, cualquier apelación por disconformidad
con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en
un periodo máximo de 3 días
hábiles después del 10 de febrero del año correspondiente.
i) En el caso
de que se asigne la totalidad
becas presupuestadas ese año, si durante
el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización
de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente
por la persona estudiante
que habiendo presentando el formulario respectivo,
se quedó sin asignación de beca por límite
de cupos, para lo cual la
persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas.
En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario
a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
j) En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de
la alcaldía municipal, se podrá
entregar un formulario de beca a los casos
nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Limón fuera
del período establecido en este Reglamento
para la entrega de Formularios
de Beca. La persona estudiante deberá
cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
k) En caso
de, desgracia o infortunio remitidos a la alcaldía para el trámite de beca,
se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún
se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.
Artículo 4º—Funciones de la Comisión
Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial
de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la alcaldía y al concejo municipal,
con suficiente antelación a
la fecha de preparación del
Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas, monto que quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año administrativo correspondiente.
Deberá sustentar
los incrementos del número de becas y del monto en base a
estudios técnicos que
determine el equipo de trabajo social.
Valorar y recomendar
la aprobación o rechazo del
otorgamiento de las becas en cada caso
en
particular, partiendo del criterio
técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
b) Emitir y enviar
un informe a la alcaldía y
al Concejo Municipal del dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.
c) Revisar y aprobar
los trámites y solicitudes
que las personas interesadas gestionen
y que requieran un dictamen de la Comisión.
d) Evaluar y recomendar
los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados
del programa.
e) En el escenario de limitación presupuestaria para el otorgamiento de becas se deberá de priorizar entre la
población solicitante que corresponda
a primaria y secundaria.
Artículo 5º—Funciones de la oficina
encargada del programa de becas.
Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:
a) Elaborar el
contenido del formulario de
solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar el estudio socioeconómico
de la persona solicitante de la beca
y su familia, analizar que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados estos permitan emitir una recomendación
técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
c) Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.
d) Salvaguardar los
expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos
internos, así como lo regulado en este particular.
e) Elaborar, definir y enviar la lista definitiva de las personas beneficiarias a la alcaldía
municipal.
f) Realizar y mantener
actualizada tanto la base de datos
del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis
requeridos.
g) Verificar semestralmente
en los centros
educativos que la persona estudiante
se encuentre inserta dentro de la educación general básica.
h) Realizar cada
semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes,
con el fin de verificar que
las personas beneficiadas no están
recibiendo simultáneamente más
de un subsidio por estudiante.
En caso
de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar
a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá
a enviar el
reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.
Al respecto
se aplicarán las excepciones
contempladas en el inciso f) del artículo 8 de este Reglamento.
J) Brindar un informe
trimestral a la Alcaldía con el
fin de llevar un control a nivel
interinstitucional a fin de evidenciar
que el estudiante este cursando el
año; los responsables en trabajo social serán los encargados de darle seguimiento, antes y durante el proceso
de otorgamiento de la beca.
Artículo 6º—De los requisitos para optar por una beca
municipal.
La persona interesada en una beca deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente de los 4 distritos del Cantón Central de Limón.
b) Presentar una
situación económica que esté en los
rangos de pobreza y pobreza extrema que limite su derecho al estudio.
c) Estar inscrito a una escuela, colegio público o Universidad.
d) Presentar la solicitud
de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos
que se requieran en el tiempo y lugar
que se estipule.
e) Someterse a un estudio
socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación
en los casos
de renovación, ambos procesos
elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo
familiar.
f) No disfrutar simultáneamente
de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición
a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento
médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales
competentes en el tema o centro
educativo).
g) En caso
de ser extranjero la persona estudiante,
así como la persona encargada (en caso
de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria
regular.
Artículo 7º—Sobre la cantidad
de becas por hogar.
Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán
otorgar dos becas en aquellos casos
de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser avalada por la alcaldía municipal, respaldada técnicamente.
Artículo 8º—Período de duración
de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante
durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a diciembre (según calendario escolar) del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 3 y 11 de este Reglamento.
Artículo 9º—Obligaciones de la persona becaria.
Son obligaciones de la persona becaria,
las siguientes:
a) Mantener una
buena nota de conducta en el centro
educativo correspondiente.
b) Mantener una
nota no inferior a 70 en las materias
matriculadas.
c) Reportar oportunamente
cualquier mejora sustancial en su
situación socioeconómica, o la de su grupo
familiar, que implique variación
de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
d) Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos.
Artículo 10.—De
las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) No presentarse a firmar el compromiso
de aceptación de beca en un periodo máximo
de 30 días naturales posteriores a la adjudicación del subsidio.
b) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo
11 de este Reglamento, con
la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció
a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la
persona becada o de sus padres de familia,
ausencia por accidente, abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros
del núcleo familiar o casos
de infortunio, todos debidamente comprobados.
Estos motivos
deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobado por la alcaldía.
c) Por cambio de residencia fuera del Cantón de Limón.
d) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.
e) Por cambios en
la situación económica del núcleo familiar de la persona becada,
de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y
terminar sus estudios.
f) Existencia de indicios
suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos
o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a)
del subsidio de beca por los siguientes
dos años.
g) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad. (Ver inciso f).
h) Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente las razones por las que considera que la
persona postulante o beneficiaria
de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
i) Por comprobación
de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si la apersona
estudiante abandona el estudio, deserta
de la educación general básica en I, II, III, IV ciclo.
Artículo 11.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna
de las faltas indicadas en el artículo
12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre,
madre, representante, o
persona becada si es mayor
de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida
la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
La oficina
encargada de becas le informara a la alcaldía de presentarse alguna anomalía para que la alcaldía notifique a la persona becada o su representante, de lo cual contarán con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión
de Becas, recomendará a la alcaldía y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Ejecútese Publíquese y Promúlguese.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud
N° 366276.—( IN2022665845 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
Aviso N°
CQCR-2022-001
El
Colegio de Químicos de Costa Rica (CQCR), de conformidad con el acuerdo de
Junta Directiva número JD-008-2022-05, de la sesión JD-008-2022 celebrada el 10
de mayo del 2022; comunica lo siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE
ANÁLISIS
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8412 del 22 de abril del 2004, Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica y específicamente en el Titulo
II se emita la “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”.
II.—Que la citada Ley N°
8412 dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones de
tarifas que serán aplicadas para el cobro de servicios de análisis químicos.
III.—Que
mediante Decreto N° 33105-MINAE-S, se crea el
Reglamento de aplicación obligatoria para los miembros activos del Colegio de
Químicos de Costa Rica, “Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos.
IV.—Que
el Decreto N° 33105-MINAE-S establece en su artículo
9 lo siguiente:
Artículo
9º—Actualización de tarifas. El Colegio de Químicos publicará en el Diario
Oficial La Gaceta las actualizaciones de las tarifas reguladas en este
Reglamento, las cuales entrarán en vigencia a partir
de su publicación.
Las
tarifas de análisis y demás servicios que tengan valor asignado e incluidos en
este Reglamento serán ajustadas semestralmente en función del tipo de cambio
respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El porcentaje de aumento se
regirá de acuerdo al siguiente cálculo:
(b-a)/a x 100
donde
a = tipo de cambio correspondiente al primer día del semestre que concluye y b
= tipo de cambio del último día del semestre que concluye.
Adicionalmente,
el Colegio de Químicos podrá realizar una revisión completa de las tarifas
reguladas en este Reglamento al menos cada cinco años, de modo que si fruto de
ese proceso se propusieran cambios en la estructura, contenido o base de
cálculo de las tarifas, tales propuestas se harán llegar al Poder Ejecutivo
para su aprobación y publicación mediante Decreto.
Que
la Comisión Asesora de Laboratorios, nombrada por la Junta Directiva del
Colegio, realizó el estudio de actualización y en la sesión N°
CCQR-CA-005-R023-2022, de fecha 25 de abril del 2022, mediante
Acuerdo N° 07,
recomendó a la Junta Directiva la actualización de las tarifas mínimas de
muestreo establecida en el Artículo 6 y tarifa mínima para la determinación
cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas
del Artículo 7 del Decreto No. 33105-MINAE-S.
La
Junta Directiva resuelve:
Acuerdo
JD-008-2022-05: Aprobar la actualización de las tarifas establecidas en el
Decreto N° 33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas para
análisis químicos, indicadas en:
• Artículo 6º—Muestreo. Se actualiza la
tarifa de ¢10.000 a ¢16.227.
• Artículo 7º—Costo de los análisis a
nivel de residuos, trazas y ultratrazas. Se actualiza
la tarifa mínima de determinación cuantitativa de analitos a nivel de trazas y ultratrazas de ¢35.000 a ¢56.795.
Andrea Acuña Chávez, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022666295 ).
BANPROCESA S.R.L.
La asamblea
de cuotistas de Banprocesa en sesión 03-22, artículo III del 8 de marzo de
2022, aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna de Banprocesa S.R.L.
I.—Propósito.
El propósito del presente
Reglamento es informar y
regular la presentación de las denuncias
ante la Auditoría Interna de Banprocesa,
S.R.L, establecer los requisitos que debe cumplir el documento,
y el procedimiento que debe emplear la Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos
que se denuncian.
II.—Alcance. Este reglamento está dirigido a las personas trabajadoras de Banprocesa,
S.R.L. y a los ciudadanos en general.
III.—Definiciones.
Para efecto de este Reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Administración activa: es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluye al jerarca como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Admisibilidad: admitir la denuncia para su trámite.
Denuncia anónima: denuncia
en la que no se consigna la
identidad de la persona que la presenta.
Circunstanciada: relativo a las circunstancias, relacionar los
hechos con los efectos generados.
Inercia: inacción.
Motivar: justificar o dar motivación al acto administrativo.
Principio
de simplicidad: dar trámite sin mayores formalismos.
Procedimiento administrativo: proceso
que debe seguir el órgano director según el Libro Segundo de la
Ley general de la administración pública
para sentar responsabilidad
disciplinaria o civil.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°—Principios generales. La admisión
de denuncias se debe
atender aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 2°—Confidencialidad de los
denunciantes. La identidad
del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen, son confidenciales
de conformidad con las regulaciones
establecidas en el artículo 6 de la Ley
general de control interno y artículo
8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría
Interna son sancionadas según
lo previsto en esas leyes.
Artículo 3°—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna debe tramitar únicamente a aquellas denuncias
que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del
sistema de control interno en Banprocesa, por parte de aquellos
sujetos incluidos en su ámbito
de competencia, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública
y la Ley general de control Interno.
CAPÍTULO II
Del trámite de las denuncias
Artículo 4°—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias
se deben tramitar con prontitud y sin alegar inercia
del denunciante para justificar
cualquier retraso en su trámite,
por lo que la Auditoría debe procurar darle
un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero debe respetar
el derecho de petición y pronta respuesta en los términos
señalados por la Constitución Política. El auditor interno
de Banprocesa es quien debe valorar y resolver sobre la admisibilidad de las denuncias presentadas.
Lo anterior, de acuerdo con los Lineamientos generales
para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 5°—Recibo de denuncia. Las denuncias
deben ser presentadas
en las oficinas de la Auditoría Interna de Banprocesa, ubicada en el
piso once del Edificio
Torre Cordillera, ya sea en
forma verbal, escrita, electrónica
o por cualquier otro medio que resguarde la confidencialidad de la denuncia y
que permita establecer la fecha de recepción.
Artículo 6°—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna de Banprocesa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado
el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea.
En este
caso, el auditor interno debe ordenar
de oficio la realización de
una investigación preliminar. En caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y se ordena su archivo sin más trámite.
Artículo 7°—De los requisitos
que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna de Banprocesa,
deben contener como mínimo, los
siguientes requisitos:
1. Indicar el nombre e identificación
de la persona denunciante.
2. Especificar los
hechos denunciados, los cuales deben
ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron
los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.
3. Señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o el Sistema de Control Interno.
4. Indicar cuál
es su pretensión en relación con la denuncia.
5. Preferiblemente señalar el lugar
o medio para recibir notificaciones.
Artículo 8°—Presentación de información
adicional. El denunciante
puede brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio
de los fondos públicos manejados por Banprocesa S.R.L., en caso de conocerlo;
e indicar probables testigos y el lugar
o medio para localizarlos; además,
aportar sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
CAPÍTULO III
De la fase de admisibilidad
Artículo 9°—Del estudio
de admisibilidad de la denuncia. Se debe ejecutar un estudio de admisibilidad de la denuncia y
resolver en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio
se debe definir si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.
Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría
Interna, si determina que existen imprecisiones de los hechos denunciados,
le debe otorgar al denunciante un plazo de diez días hábiles para que éste aclare y complete la información suministrada. De no
ser atendida la solicitud, queda a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, puede ser presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva
gestión.
Artículo 11.—De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría
Interna puede ordenar el archivo de una
denuncia, en los siguientes casos:
1. Si la denuncia está
fuera del ámbito de competencia descrito en el artículo
3 de estas regulaciones.
2. Si se refiere a
intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por las personas trabajadoras de Banprocesa, salvo
que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser atendidos por otras entidades
o sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si se estima, producto
de un análisis de costo-beneficio
que el costo de la investigación es superior al beneficio
que se obtiene al atender
la denuncia. Para dichos efectos se debe dejar constancia del análisis.
5. Si el asunto
planteado, está siendo investigado por otras instancias
de la administración activa
con potestades para la investigación.
En estos casos la Auditoría Interna debe coordinar lo pertinente con esas unidades, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
6. Si la denuncia es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, que han sido conocidas
y resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna.
7. Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 de este reglamento.
8. Si es manifiestamente improcedente o infundada.
Artículo 12.—Desestimación de la denuncia.
Cuando la Auditoría
Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes
correspondientes, sobre los motivos por
los cuales se desestimó.
Artículo 13.—Del traslado
de la denuncia a la administración activa. La Auditoría
Interna puede trasladar
para su atención aquellas denuncias que por su contenido
sean, a su criterio, competencia de la Administración Activa, la cual cuenta con un plazo máximo de treinta días naturales a partir
del recibido de la comunicación,
para la atención de la denuncia;
respetando el derecho
fundamental de petición y respuesta.
En aquellos
casos en que se determine
que los hechos denunciados, no corresponden a una situación irregular sino a una queja
o un reclamo administrativo,
se deben trasladar a la Contraloría de Servicios para que
sean tramitados conforme al Reglamento
para el trámite de quejas y reclamos administrativos frente al Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría Interna debe comunicar a la persona denunciante
-con excepción de las denuncias
anónimas- que haya indicado el nombre,
calidades y el lugar o medio para recibir notificaciones, el resultado de la gestión en torno a la denuncia
sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado
a la Administración Activa
u otras instancias.
Artículo 15.—Recurso de revocatoria
y apelación. Contra
la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe, por parte
de la persona denunciante, los
recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general
de la administración pública.
En caso
de revocatoria con apelación
en subsidio, la revocatoria es resuelta por el Auditor Interno de Banprocesa y la apelación por la Asamblea de Cuotistas de Banprocesa.
Artículo 16.—De
la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República u otros
entes supervisores. La Auditoría Interna debe atender las denuncias trasladas por el
órgano contralor o de otros entes supervisores,
de acuerdo con el procedimiento aquí establecido. En el caso de proceder
una investigación preliminar, la misma se debe ejecutar según
sus posibilidades dentro
del plan de trabajo, y concediendo
la prioridad que esté a su alcance.
CAPÍTULO IV
De la fase de investigación
y la
comunicación de resultados
Artículo 17.—Objetivo de las investigaciones.
Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la correspondiente
investigación preliminar, a efecto de determinar
si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo para
establecer eventuales responsabilidades disciplinarias
o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal.
Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación
de hechos o de una denuncia penal, se debe proceder de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la
República. Las investigaciones preliminares
no pueden ser efectuadas por servicios tercerizados,
sin embargo, durante su ejecución -de requerirse- se pueden contratar los servicios de peritajes y asesorías técnicas.
Además, si
producto de la investigación
preliminar la Auditoría
Interna identifica debilidades
en el sistema
de control interno que pongan
en riesgo fondos púbicos, debe emitir una
comunicación solicitando a
la Administración Activa la
corrección inmediata de la situación.
Artículo 18.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna debe comunicar los informes de relación de hechos producto de las investigaciones preliminares en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos, a
la Gerencia General o a la Asamblea de Cuotistas, según corresponda, y su trámite se debe
realizar según en lo dispuesto en este reglamento
y en la Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Adición
y aclaración. Contra el
comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar proceden únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno de Banprocesa; dicha solicitud, la puede realizar la Asamblea de Cuotistas o el gerente general, según a quien esté dirigido
el informe.
Artículo 20.—Comunicación
de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se debe comunicar lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez
conocido el informe por el
funcionario u órgano competente, siempre velando porque esta comunicación no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones,
que puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de una denuncia penal.
Artículo 21.—Del monitoreo
de los resultados y atención de las denuncias.
La Auditoría Interna debe
efectuar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes
de la investigación de las denuncias
tramitadas, para verificar
la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.
San
José, 29 de abril de 2022.—Normativa
Administrativa.—Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 366267.—( IN2022665855 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGD740, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHSN81XDEU049561, año fabricación:
2014, color: rojo, número
motor: D4HBDU928831, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gabriela Garita Calderón y Luis Enrique Campos Garita. Expediente N° 226-2022.—Trece horas del veintiuno de julio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022666451 ). 2
v. 1.
CREDIBANJO S. A.
En
su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso
I López Tinjaca/ Banco BAC San José- dos mil
dieciocho”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00173001-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 02 de setiembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de
San José, matrícula 150837-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial número 43 identificada como ff b 19 ubicada en el edificio b en el 2 nivel destinada a
uso residencial en proceso de construcción; situada en el Distrito Primero:
Alajuelita, Cantón Décimo: Alajuelita de la Provincia de San José, con linderos
norte: finca filial b 18, al sur: finca filial b 20, al este: acc-pasillo, y al oeste: espacio vacío; con una medida de
sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-1918041-2016, libre
de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $104.611.75
(ciento cuatro mil seiscientos once dólares con 75/100). Segunda: Finca de la Provincia de
San José, matrícula 150931-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: finca filial número 137 identificada como ff
p 41 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en
el distrito primero: Alajuelita, Cantón Décimo: Alajuelita de la Provincia de
San José, con linderos norte: finca filial p 40, al sur: finca filial p 42, al
este: acceso vehicular, y al oeste: acera; con una medida de catorce metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1923955-2016, libre de anotaciones y
gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $13.699.16
(trece mil seiscientos noventa y nueve dólares con 16/100). Tercera: Finca de la Provincia de
San José, matrícula 150955F-000, la cual se describe de la siguiente
manera finca filial número 161 identificada como ff p
65 de un piso destinada a uso parqueo en proceso de construcción; situada en el
Distrito Primero: Alajuelita, cantón décimo: Alajuelita de la Provincia de San
José, con linderos norte: finca filial p 64, al sur: finca filial p 66, al
este: acceso vehicular, y al oeste: acera; con una medida de catorce metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1917438-2016, libre de anotaciones y gravámenes; El
inmueble enumerado se subasta por la base de $6.226.89 (seis mil doscientos
veintiséis dólares con 89/100). Los inmuebles enumerados se subastan
conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 21 de setiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día
07 de octubre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San
José, 28 de julio de 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2022666582 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-286-2022.—Soto
Forn María José, R-239-2022, cédula de identidad: 116540385, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Biotecnología
de la Reproducción Humana Asistida,
Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de julio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022664153 ).
ORI-189-2022.—Cervantes
Chavarría Andrés, R-002-2018-B, Céd. N° 112850773, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022664160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-265-2022.—González Pérez
Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).
ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad, cédula N°
115310075, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022665770 ).
ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina,
R-246-2022, Carné Provisional - Permiso
Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Luero,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Jonathan Jeudi Oreamuno Fallas,
titular de la cédula de identidad número
603390063, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:04 horas del 21/07/2022 donde se Dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.O.P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Jeudi
Oreamuno Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364522.—( IN2022663795
).
Al señor Jason Navarro Castro, costarricense, de identificación número
113410764, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C.N.R. se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad C.N.R. Se le previene al señor Jason Navarro Castro, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSM-00370-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365731.—( IN2022665274 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Adrián
Alonso Cooper Hendricks, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:30 del 20/07/2022, a favor de la
persona menor de edad DACS.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00230-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365742.—( IN2022665439
).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Núñez Ramírez, se le comunica que
por resolución de las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.D.N.C. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente número OLC-00717-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 365824.—( IN2022665503 ).
Oficina Local Pavas.
A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad a
favor de su abuela Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365825.—( IN2022665504
).
Se comunica a la señora Carla
Patricia Arguello Cabrera, las resoluciones de las
seis horas del quince de julio del dos mil veintidós y de las once horas con catorce
minutos del día veintiséis
del dos mil veintidós, en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente
a la medida de protección cautelar de abrigo temporal y convocatoria de audiencia respectivamente,
expediente N° OLVCM-00194-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365828.—( IN2022665505 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Félix Bismark Olivas González, se le comunica
la resolución de este Despacho de las quince horas catorce
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, que dicta revocación
de medida de abrigo
temporal y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad EMOG, en recurso comunal
señora Luisa Selena Blandón
Guillén. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGR-00074-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365830.—( IN2022665506 ).
A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día veinte de julio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dicto modificación parcial
de medida, cambio de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
R.V.B.M., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLC-00526-2016. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00526-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365831.—(
IN2022665507 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintidós, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G. y S. A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365835.—(
IN2022665509 ).
A la señora Cecilia Madrigal Camacho se les comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00236-2019 a favor de la persona menor
M.M.C en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00236-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365836.—( IN2022665510
).
Oficina Local San Pablo. A
Ana Yanci Cordero Sánchez,
mayor, costarricense, documento
de identidad N°
401850399, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintisiete de julio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.C.S.; D.C.S., mediante
la cual se les suspende la guarda de los mismos.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00142-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365836.—( IN2022665511 ).
Al señor Joseph Stward Murillo
Suarez se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, K.J.M.A, V.J.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365839.—( IN2022665512 ).
Oficina Local de Los santos, notificar al señor(a) Sie Kari
Alvarado Morales, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
K.J.M.A., V.JM.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00072-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365839.—( IN2022665513 ).
Al señor Juan Carlos Torres Millán, nacionalidad, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis
de julio de dos mil veintidós
que da inicio al proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
L.S.T.M. que dicta medida de protección
de Cuido Provisional en su favor y señala fecha para audiencia oral para las nueve
horas del nueve de agosto
de dos mil veintidós. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365841.—( IN2022665514 ).
Al señor Robert Calvachi Pasmiño, se le comunica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, a
favor de persona menor de edad.
Se otorga audiencia de partes
y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, publicado en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
del 2019), en concordancia
con lo establecido por la
Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLC-00037-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365841.—(
IN2022665515 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N°
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N°
301540438, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las trece horas del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha una de las personas menores de edad ya cumplió su
mayoría de edad y a este momento
no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, sumado a que no han ingresado nuevas
denuncias según informa, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
365849.—( IN2022665516 ).
Al señor Juan Carlos Marín Martínez, se le comunica la resolución de las de
las ocho horas quince minutos
del 11 de julio del 2022, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
de cuido temporal, en favor
de las personas menores de edad
AACB y TNMB, y la resolución de las quince horas del
14 de julio del 2022 resolución
de conocimiento y citación
de audiencia el día 29 de julio
del 2022, a las ocho de la mañana.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00064-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365849.—( IN2022665533 ).
A la señora Tania María Aguilar Altamirano, se
le comunica la resolución
de las de las dieciséis horas cinco
minutos del diecinueve de julio de 2022, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida
de Cuido Provisional, en
favor de las personas menores de edad
VAAA, IMAA, AJAA y la resolución de las quince horas
del veintidós de julio de
2022. Resolución de Conocimiento
y citación de Audiencia el
día 29 de julio de 2022 a las doce
horas. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00139-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365924.—( IN2022665537 ).
Oficina Local San Pablo. A David Moisés Casasola Reid, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701640252, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores E.S.C.Q., A.O.C.Q., I.L.C.Q.; I.B.C.Q., mediante la cual se les suspende la guarda de los mismos. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00215-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365929.—( IN2022665542 ).
Al señor Augusto Adolfo Amador Artola,
se comunica que por resolución de seis horas y cincuenta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365930.—( IN2022665547 ).
A la señora Karla Rodríguez Arrieta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
I.M.R.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365932.—(
IN2022665549 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz. Al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:40 horas del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
A.E.A., con fecha de nacimiento
cinco de enero del dos mil ocho. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00117-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365956.—( IN2022665550 ).
A los señores Juan Montenegro Reategui, de nacionalidad hondureña, sin más datos y Rosa Del Carmen Rojas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 116810841,sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:21 horas del 28/07/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y Ampliación de plazo a favor de la
persona menor de edad
A.D.M.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00029-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365958.—( IN2022665551 ).
A: Mainor Eduardo López Sosa se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora
Marianela Ugalde Araya, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores,
Dayana Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad EFLM, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Dayana
Fabiola Morales Ugalde y Mainor Eduardo López Sosa en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora Dayana Fabiola Morales Ugalde podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. En caso que se conozca el domicilio
del padre se deberá valorar
si es conveniente o no las vistas hacia el niño. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 28 de agosto del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 28
de julio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365962.—( IN2022665552 ).
Oficina Local San José Este. A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, con cédula de identidad N° 111170511; Allan José Garbanzo Ureña, con cédula N° 110650283;
Alberto José
Garbanzo Rivera, con cédula N° 119160474, y Roxana Jiménez Padilla, con cédula N°
106690672, se les notifica la resolución
de las 10:00 del 20 de julio del 2022, en la cual se mantiene
la medida de protección dictada
por el DAI en la resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós,
a favor dela persona menor de edad
AJGR. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00279-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365964.—(
IN2022665554 ).
A los señores Brayan
Steven Cambronero Abarca, costarricense,
se le comunica las resoluciones
de las nueve horas y cincuenta
minutos del catorce de julio y la de las diez horas
y la de las diez horas y treinta
minutos ambas del veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional del proceso
especial de protección, todas
en referencia a las
personas menores de edad
Cambronero Pichardo y Aguirre Pichardo. Se le confiere
audiencia al señor Brayan Steven Cambronero Abarca por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N°
OLPV-00224-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365966.—( IN2022665555
).
Oficina Local de Naranjo. A los señores Alejandro Castañeda Barrera, costarricense,
se le comunica las resoluciones
de las ocho horas y treinta
minutos y la de las nueve horas y treinta
minutos ambas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional del proceso
especial de protección, todas
en referencia a las
personas menores de edad Castañeda Arias. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Castañeda
Barrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00050-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365967.—( IN2022665556 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Isaura Soto Palacios, se comunica
que por resolución de las dieciocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K.V.G.S., modificación y mantenimiento de medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365968.—( IN2022665557
).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula
de identidad pasaporte número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós
horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido
cautelar (provisionalísima) y la resolución
de las quince horas veintiocho minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnostica, a favor
de las personas menores de edad
Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 365983.—( IN2022665586 ).
Al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes, costarricense número de identificación 114780901. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 27 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
MC.G.B. Se le confiere audiencia al señor Richar Aaron Gutiérrez Fuentes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 365986.—( IN2022665589 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A Jairo José Méndez Vega. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
J.J.M.S., en la cual se ordena el Archivo
del Proceso Especial de Protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00360-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 365990.—( IN2022665593 ).
Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de
las ocho horas con cincuenta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós y de las diez horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintidós. Mediante
las cuales se dictó: El Inicio del Proceso Especial de Protección/ puesta en conocimiento Informe de Investigación Preliminar. /Se le informa que se le dará nuevo señalamiento para la audiencia administrativa
para ser escuchado/ Remisión
a fase diagnóstica el
proceso administrativo. Y Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
En favor de la persona menor
de edad: C.F.R.R. Se le confiere
audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00063-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 366022.—(
IN2022665613 ).
A la señora Katherin Rosita Camacho
Quirós,
mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas
cuatro minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintidós,
se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
I.A.C.Q., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de julio al veintisiete de agosto del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 365850.—( IN2022665657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se
le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37
horas del 3 de junio del 2022, referente
a resolución de incompetencia
territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas
del 3 de junio de 2022, procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—(
IN2022666016 ).
A Jonathan Montoya Obando, cédula N° 111730322, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio
del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón
Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa De Los Ángeles Arce Gutiérrez, el
informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada
Rodríguez y
la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad
M.V.CH.A., en su respectivo progenitor: Jimmy Antonio Chacón Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso
de ubicación de la señora
Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la
persona menor de edad
S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención.
IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del
2022, revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor: José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivas
hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al
progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora:
se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a
la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII.-Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarían a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00058-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363752.—( IN2022666022 ).
A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de P.A.V.J. y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
familiar de ubicación: de su
tío el señor
José Bismark Velásquez
Romero. IV.—La presente medida
rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de Interrelación
Familiar de los Progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda
para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 363754.—( IN2022666030 ).
Al señor Julio Andrés Valerio Arias, cédula de identidad
número 1-1496-0548, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en
curso, donde se dictó una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón. —Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363755.—( IN2022666041 ).
A Vanessa de
Los Ángeles Arce Gutiérrez, cédula N°
304500358, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y
S.N.M.A. y que mediante la resolución
de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón
Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, el
informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada
Rodríguez
y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo
progenitor Jimmy Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara
que a la persona menor de edad
SH.S.CH.A., la misma permanece en el
recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar
de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.
La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivas
hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al
progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora:
se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a
la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII. Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarían
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase
una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363756.—( IN2022666054 ).
A la señora María Isabel Méndez Pereira, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y.
N. M. M.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363757.—( IN2022666055 ).
Al señor Christian Morales Ramírez, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
YNMM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363758.—( IN2022666061 ).
Al señor Andrés
Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial
de protección, todas en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se
le confiere audiencia al señor
Andrés
Cascante Vargas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número
OLNA-00112-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364990.—( IN2022666062 ).
Se comunica a la señora
Carla Patricia Argüello
Cabrera, la resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente
OLVCM-00194-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364991.—( IN2022666063 ).
A Rudy
Francisco Carvajal Ortiz. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad, L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A.
E. C. B. Se comunica 1.—Resolución
de archivo de medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N°
OLLU-00131-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365827.—( IN2022666064
).
Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
DZEZ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366369.—( IN2022666066 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de
protección, en favor de la
persona menor de edad N.Y.C.M
Se le confiere audiencia Al señor
Luis David Cisneros Castro por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00053-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).
Al señor, Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana
nicaragüense, N° Identificación
de la Republica de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde
se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha
de vencimiento al 01 de enero
del año dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo,
Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366470.—( IN2022666069 ).
Josué Daniel Quedo
Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 11:00 del 01 de agosto
del 2022 en la cual se
dicta archivo del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366474.—( IN2022666071 ).
Al señor, Arnoldo Figueroa Mayorga, mayor de edad, costarricense, N° identificación
6-0372-0125, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la Persona Menor de Edad
M.F.R., se le comunica la resolución
de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde
se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00051-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366475.—( IN2022666072 ).
A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).
Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Y.J.R.L. se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Y.J.R.L. Se le previene al señor Rudy Antonio Rizo Campos,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00246-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).
Al señor Paulino
Palacios Palacios, de quien
se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós horas treinta y un minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, en favor de la persona
menor de edad R.E.P.R. Se
le confiere audiencia al señor
Paulino Palacios Palacios, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número;
OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—(
IN2022666081 ).
Al señor Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, demás datos desconocidos,
de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinte
de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00028-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
366489.—( IN2022666085 ).
A la señora Leydy Moya Salazar se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos
del día primero de agosto del año
dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo
OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor
E.I.M.M en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00120-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366490.—( IN2022666097 ).
A el señor Huberth
Madriz Martínez
se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos
del día primero de agosto del año
dos mil veintidós, se dictó
el archivo del expediente administrativo
OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA.—Oficina Local
de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366491.—( IN2022666101 ).
Al señor, Paola María Morales Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad
J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con
cero minutos del veintinueve
de junio del año dos mil veintidós, en donde
por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires, se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a
favor de la persona menor de edad
J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta
Espinoza, profesional de la Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366515.—( IN2022666155 ).
Al señor(a) Elisbeth Rodríguez
Hidalgo se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del primero de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, R.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente
OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164
).
A Marlene del
Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R. U. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).
A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).
Se comunica al señor
César Garay Rodríguez, la resolución de las nueve
horas con quince minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y
G.M.G.H., correspondiente a la Medida
de Protección de Cuido
Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—( IN2022666210 ).
Comunica al señor Róger Mayorga
la resolución administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
día veintinueve de julio
del dos mil veintidós dictada
por la Oficina Local de
Cartago mediante la cual se
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad SAMR. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366541.—( IN2022666211 ).
Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor
de edad, costarricense,
cédula N° Identificación 6-0267-0988, domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O., J. G. J. O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor
de edad: A.G.L, A.L.P, se le comunica
la resolución de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación de Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al Señor Humberto Josué
Reyes Blandón se le comunica
que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad Y.V.R.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente número
OLU-00034-2022.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia,
al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula de identidad
N° 114130797, nacionalidad: costarricense,
se les comunica la resolución
de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Vargas Durán, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00239-2016.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362088.—( IN2022666233 ).
Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la
cédula número 6-0337-0648, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo
del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores
de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando
en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362091.—( IN2022666235
).
Oficina Local de Cariari, a los señores Irma Damaris Bonilla
Quirós, costarricense, cédula de identidad
604250986, sin más datos y
Bryan Barquero Aguirre, costarricense,
cédula de identidad 116470798 sin más
datos, se les comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las quince horas del once de julio del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
S.D.B.B, B.M.B.B, del expediente administrativo
OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00078-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236
).
Al señor, Marlon Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
6-0342- 0217, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad
K.M.M.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).
Al señor Víctor
Julio Fonseca Salazar, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 6-03280-0108, domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad A.F.O., se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta y uno minutos
del primero agosto del año
dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366565.—( IN2022666253 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, cédula número
identificación 1-1070-0886, domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
A.J.R.O., B.R.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del
primero agosto del año dos
mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).
Al señor Marvin Antonio Barboza Rojas, titular
de la cédula de identidad costarricense N°
1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las 15:10 horas, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le
confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAL-00133-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366569.—( IN2022666256 ).
Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación
1-0829-0893, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
J.G.J.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas con cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366564.—( IN2022666261 ).
Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se
comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día tres de
agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa cierre de
Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores
de edad B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
366584.—( IN2022666263 ).
Oficina Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas,
cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.G.Z.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y
de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar del recurso
de ubicación de la señora
Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir
del tres de agosto del dos
mil veintidós,–revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX-Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 22 de setiembre
del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del
2022 a las 2:00 p.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 12 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).
Acuerdo
Conocido el
oficio DE-0429-07-2022 y su
adjunto el
DACT-0096-07-2022 en los
que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen
Capitalización Colectiva, correspondiente al primer semestre
del 2022, la Junta Directiva acuerda:
Acoger la propuesta
para el I semestre del 2022,
en la cual no se aumente las pensiones en curso de pago,
hasta no tener claro el escenario que se presenta al
final del año con respecto
a la tasa de rendimiento
real del fondo, con el fin
de garantizar la estabilidad
económica y financiera del Régimen.
San José,
27 de julio 2022, acuerdo 1
de la sesión número
0082-2022, Junta de Pensiones y jubilaciones
del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez
Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 44739.—Solicitud N° 365598.—( IN2022665877 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 473-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 13 de junio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos Alberto Campos Mora, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula No. 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
12, lado este, línea sexta, cuadro
10 ampliación oeste, propiedad 5330 inscrito al tomo 18, folio 501 a los (as) señores (as) Randall Mauricio Hidalgo Sequeira,
cédula N° 110000496, Ericka Sequeira Vargas, cédula
N° 112590497, Enar María Sequeira
Vargas, cédula N° 202670164, Ruth Sequeira Vargas,
cédula N° 202130308 y Olga María Sequeira Vargas,
cédula N° 202340337. Si en el
plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los
(as) interesados (as) lo resuelto.
San José, 5 de julio 2022.—Gerencia Desarrollo Social.—Greethel Arias Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2022666216 ).
Cambio en sesión
ordinaria
Acuerdo 1, artículo
IV, de la sesión ordinaria
N° 117, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 01 de agosto
del año 2022.
Primero: Que con base en el artículos
35 y 36 del Código Municipal y 8°, 9°, 10 y 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Para el mes de Agosto 2022, disponer un cambio
en la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 09 (nueve)
para que sea realizada el lunes 08 (ocho), a las 17 (diecisiete) horas, dado que el
día nueve se realizará el evento de conmemoración
de los ciento treinta y ocho años de que la ciudad de San José, fuera
iluminada por primera vez con energía eléctrica, al cual se encuentra invitado el Concejo
Municipal.
Segundo: Que la misma
se realizará en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, a la misma
hora y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo
15 del Reglamento Interno
de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal.
San
José, 03 de agosto del 2022.—Sección
Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas.—1 vez.—O. C.
N° 3391-22.—Solicitud N° 366578.—( IN2022666267 ).
Ante
la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Roberto Viales
Rodríguez cédula de identidad número:
1-0488-0580, cuadro: E, línea: 02, número: 09 donde
consta inhumación de:
Rosaura Cascante Barboza, registrado 20 de setiembre del año 1991 / Amada
Rivera Rivera, Registrado
15 de mayo del año 1992 / Rafael Rivera Umaña cédula: 1-0142-0549, Registrado
02 de abril del año 2010 / Adoración Rivera Umaña cédula:
1-0164-0379, Registrado 29 de enero
del 2011 / Graciliano Rivera Rivera
cédula: 1-0108-5622, Registrado 21 de agosto del año 2012. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado. Teléfono:
4060-2226.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas del veinticuatro de junio del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—( IN2022665912 ). 2 v. 1.
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 124-2022, en el artículo
VIII, acuerdo 30), celebrada
el 05 de julio de 2022, se conoció la siguiente resolución:
RES-0082-22-DAM
En acatamiento
de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley
7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada
por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes
de las municipalidades de los
cantones de la provincia de
San José, correspondiente a la votación
de día 02 de febrero de 2020, confiere
a Rosibel Ramos Madrigal la credencial
de vicealcaldesa primera de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, para el período constitucional
que se iniciará el día 1 de
mayo de 2020 y concluirá el
30 de abril de 2024 y siendo
que ya se han verificado los procedimientos correspondientes en los cuales
se han observado las normas respectivas y en acatamiento a lo que dispone el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Internos Municipales el suscrito, en
condición de máxima autoridad administrativa
municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos
1, 14, 14 bis,17, 161 siguientes y concordantes del Código Municipal, se emite
la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa
Municipal y;
Resultando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica autorizó la Ley Nº 8611 del pasado
12 de noviembre de 2007 a través
de la cual, entre otras cosas, se creó la figura de las vice alcaldías municipales en el país al tenor de lo que indica
en Código Municipal en su numeral 14.
2º—Que el
pasado 02 de febrero 2020,
se llevó las elecciones de
alcaldes, vicealcaldes, regidores
y síndicos de todo el país por
medio de la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones, se da la declaratoria de elección alcaldes
y vicealcaldes de los cantones de la provincia de San
José.
3º—Que conforme
a la declaratoria según la resolución Nº 1280-E11-2020 emitida
por el Tribunal Supremo de Elecciones dada en San José, el veintiuno de febrero de dos mil veinte en el proceso
electoral anterior, resultaron electas
las siguientes personas en los cargos propuestos para Alcalde, Primera Vicealcalde
y Segundo Vicealcalde en el cantón de Pérez Zeledón:
Cargo
|
Nombre
|
Cédula
|
Alcaldía
|
Jeffry
Montoya Rodríguez
|
1 1069 0606
|
Primera Vicealcaldía
|
Rosibel Ramos
Madrigal
|
1 0673 0022
|
Segunda Vicealcaldía
|
Emanuel Ceciliano Alfaro
|
1 1277 0078
|
4º—Que
la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del
pasado 25 de abril de 2022
a través de la cual, entre otras cosas, otorga
fortalecimiento a la figura
de las vice alcaldías municipales
en el país,
al tenor de lo que indica el Código Municipal en su numeral 14 bis.
5º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en el artículo
37 del Reglamento de Procedimientos
Internos de esta
Municipalidad y los numerales
1, 14, 14 bis, 17 y 161 del Código Municipal resuelve
lo siguiente:
Considerando:
1º—Del marco jurídico de la delegación de funciones.- Que en el actual régimen de derecho administrativo
costarricense es admitida
la figura de la delegación
de funciones, la cual está sometida a los límites,
condiciones y desarrollo
que provee al efecto la Ley
General de la Administración Pública
cuando dice que:
“Artículo
89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—
La delegación
tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse
potestades delegadas;
c) No podrá hacerse
una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse
delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón
de la materia, del territorio
y de la naturaleza de la función;
y
e) El órgano colegiado
no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
Secretario.
Artículo 91.—
El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar
a culpa en la elección cuando ésta haya
sido discrecional.
Artículo 92.—
Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Conforme se observa
en el texto
anterior en el campo del Derecho
Administrativo costarricense,
la delegación es la traslación
de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante
mantiene la titularidad de
la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante.
Es propio de esta figura el sometimiento
de la misma a un conjunto de limitaciones
que están establecidas en los artículos
antes mencionados y que efectivamente
no admiten que se de la delegación
de diversas hipótesis como las que indica la legislación
citada.
2º—De la autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vice Alcaldes Primeros: Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el
Alcalde Municipal debe establecer
funciones en la Primera
Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que dice así:
“Artículo
14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben
ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
debe incluir en su informe
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.”
Como se observa,
existe entonces norma jurídica amplia y suficiente a efectos de lograr
la delegación de funciones
que la Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera ViceAlcaldía
Municipal electa.
3º—De las funciones que se delegan.-
Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes en el
Despacho de la Alcaldía
Municipal y que actualmente están
siendo realizadas por la persona titular de ese cargo y habiendo
una obligación legal para dotar de funciones, se resuelve trasladar y asignar a la Primera Vice alcaldesa
Municipal de Pérez Zeledón, señora
Rosibel Ramos Madrigal con cédula de identidad número 01-0672-0022,
para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución las siguientes funciones:
a) Autorizar el
uso, movilización y gestión del equipo institucional de cualquier tipo y que éste sea a través de los formularios
autorizados al efecto
b) La firma de correspondencia
de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran instituciones y organismos internos y externos de la institución.
c) Representar a la figura del Alcalde en actividades interinstitucionales
y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.
d) Atenderá, en
caso de ausencia temporal
de la Alcaldía, las personas y organismos
que requieran ayuda o prestación de algún servicio.
e) Desarrollar alianzas
estratégicas al menos con
las siguientes Instituciones
y organizaciones: INA, IMAS, Ministerio
de Agricultura y Ganadería,
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Club de Leones, Casa de la Juventud,
Casa de la Mujer, Ministerio
de Trabajo, Iglesias Católicas
y Cristianas, IAFA, INAMU, CNE, CNREE, Junta de Protección Social, Pani, CONAPAM,
Consejo Nacional de Políticas
de la Persona Joven, Viceministerio de la Juventud, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y Ejecutar Convenios de Universidades Públicas y Privadas, con el fin de implementar programas que contribuyan en el mejoramiento
de la calidad de vida del cantón de Pérez Zeledón.
f) Efectuar labores de coordinación municipal e interinstitucional
en todos los proyectos de interés cantonal que potencien
el desarrollo social, turístico, económico y humano.
g) Coordinar con los
Síndicos y Consejos de
Distrito del cantón la adecuada
implementación de los proyectos de naturaleza social, económica y turística en los Distritos
del Cantón.
h) Fortalecer el
intercambio de experiencias
y buenas prácticas de desarrollo local con cualquier organización, nacional o internacional, así como también con autoridades nacionales y otros gobiernos locales.
i) Dirigir las acciones
necesarias a fin de lograr
la implementación de las políticas
de igualdad y equidad de género.
j) Realizar acciones,
coordinaciones y proyectos
de carácter administrativo directamente con los coordinadores de Procesos, Subprocesos, Actividades y Subactividades, así como oficinas de apoyo municipal, para la adecuada
gestión municipal.
4º—Asignación de otras funciones. La presente resolución administrativa no limita ni restringe la potestad de modificar las funciones antes asignadas a través de la normativa institucional y asignar otras funciones
propias a la Vice Alcaldesa
a través de los instrumentos normativos pertinentes, tales como reglamentos o directrices, utilizando
para ello los canales apropiados de gestión y haciendo de conocimiento al Concejo Municipal
de dichos cambios. Por tanto;
Con fundamento
en las normas legales y del ordenamiento jurídico vigente, del análisis de los argumentos antes descritos y de
las otras consideraciones
antes señaladas se resuelve:
1) Delegar en
la Primera Vice Alcaldía Municipal, bajo la figura de la señora Rosibel Ramos Madrigal con cédula de identidad
número 1 0673 0022, para que, en
esa condición y ejerciendo ese cargo, realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución las funciones supra citadas.
2) Comunicar de conformidad
con el artículo 14 bis del
Código Municipal, la presente resolución
administrativa al Concejo
Municipal para su debido conocimiento.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022665854 ).
CORPORACIÓN LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS
CORPOLAB S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los socios de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar en instalaciones
de CORPOLAB S. A., Calle, del edificio de la Corte en Calle Blancos, 200 metros al oeste, 50 norte y 25 oeste, el sábado
03 de setiembre de 2022 a la 1.00 pm en primera convocatoria;
de no existir quórum, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes
para tratar los siguientes puntos como:
Orden del Día:
Asamblea Ordinaria
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Informe del presidente.
3. Informe del Tesorero.
4. Informe del Fiscal.
5. Asuntos varios: Elección de puesto vacante o bien eliminación del puesto de vocal (sustitución
Jorge Collado).
Asamblea Extraordinaria
1. Revisión de tema
de acciones a nombre de la sociedad.
2. Varios.
Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidente.—María de Los A. Leiva Friedman, Secretaria.—Oscar Chavarría
Castillo, Tesorero.—1 vez.—(
IN2022666276 ).
3-102-769339, S.R.L.,
Convocatoria asamblea de cuotistas
de la compañía 3-102-769339, S.R.L., cédula jurídica 3-102-769339, se convoca a
asamblea de cuotistas a todos los socios de la
compañía, la cual será celebrada el próximo 2 de septiembre del año 2022, a las
08:00 horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para
proceder, y a las 10:00 horas del mismo día en segunda convocatoria con los
presentes, en las instalaciones de EY Law S. A.,
ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Epic Corporate Center, sexto
piso.
El
orden del día será:
a. Acordar otorgar Poder
Especial a favor del Lic. Dan Hidalgo, para presentar las declaraciones
ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiaries Finales ante el Banco
Central de Costa Rica.
b. Acordar la disolución y liquidación de
la compañía.
c. Acordar el nombramiento del señor Drew
Galloway Guelzow como liquidador de la compañía.
d. Otros asuntos que los socios acuerden
discutir.
El día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.—Drew Galloway Guelzow,
Gerente.—1 vez.— (
IN2022666416 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Juan
Antonio Jop Gazel, cédula
N° 1-0472-0297 como apoderado de las sociedades Comercial JOP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho
cinco ocho siete y Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro ocho seis nueve
ocho, solicita la reposición de las acciones de estas sociedades. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en Avenida 5, calle 29
Barrio Escalante, edificio número
veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de
2022.—( IN2022663970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MAYOLYCA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Mauren Castillo Vargas, cédula de identidad
N° 1-0682-0472, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Mayolyca del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-324809, solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente
al costado norte de la catedral, contiguo al Banco
Nacional, segundo piso en optima legal.—Pérez Zeledón, a las 10 horas y 51 minutos
del día del año 2022.—Presidente
de Mayolyca del Valle Sociedad Anónima.—(
IN2022665440 ).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Sr.
Héctor Mario Soto Chaves, cédula N° 2-0328-0978, solicita
la reposición del certificado
N° A00828-A, por 1 acción común, de la sociedad: Centro Campero los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley mediante el fax:
2255-0224, o al email: gvarela@losreyescr.com.—Héctor Soto Chaves, Dueño, cédula N° 2-0328-0978.—( IN2022665626
).
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número ocho, visible a folio nueve del tomo veinticuatro del protocolo de la
Notaria
Pública: Ana
Gabriela Mora Elizondo, otorgada en
Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las 11 horas con 15 minutos del 21 de julio del 2022,
se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento
mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
compuesto por un bar y restaurante denominado The Bamboo
Room, también denominado
The Bamboo Room at The Alama de Ojochal
Hotel, y un hotel boutique denominado Alma de Ojochal Hotel, también denominado con los nombres Alma de Ojochal Boutique
Hotel, Boutique Hotel Alma de Ojochal, Hotel Alma de Ojochal, Alma of Ojochal Hotel,
Alma of Ojochal Boutique Hotel, The Alma of Ojochal Hotel y The Alma of Ojochal Boutique Hotel, propiedad
de The Alma of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701264, cuatro a favor del señor Michael Dean Shaw, de nombre
Michael Dean y de único apellido
Shaw en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, Ingeniero Aeroespacial, vecino del 3956 North Three Hundred Fifty West, en la ciudad de Pleasant View, en
el Estado de Utah, en los Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número
577285941. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, y subsidiariamente en Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica
Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada
Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
21 de julio de 2021.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—( IN2022665639 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander
Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de
las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de
1995. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).
ECOPHARMED S. A.
A
quien interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la
cédula jurídica Nº 3-101-344979, informa que ha
solicitado la reimpresión del BL Nº 218028362 a la
naviera MAERSK, debido al extravío del original.—Franciny Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—( IN2022665711 ).
HC Healthy Care S.A
Por escritura
número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del
dos mil veintidós, se protocoliza
Transferencia de Establecimiento
Comercial y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre Comercial
correspondiente a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero
uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC
Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. El traspaso
del Establecimiento Mercantio
y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince
días, a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos, ante esta
notaria, ubicada en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González
Angulo, casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago
a las nueve horas
del día primero de agosto del año
dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello.—(
IN2022665734 ).
Por existir contrato de compra venta firmado
sobre los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia
de Guanacaste mismas que se detallan
así: 1-San
Roque costado oeste de
la plaza de fútbol,
2-Nicoya esquina sur oeste
de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria
Liberia frente al súper
económico, 4-Cañas costado
sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco de la panadería
Tutu 25 metros este, en la Clínica Coco medical Center y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en
Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—(
IN2022665847 ).
INMOBILIARIA AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad,
viuda, Tecnóloga de Alimentos, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado
el certificado cero uno que
respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA
Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual
se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya
sucesión judicial represento
en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante
las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho
de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo
Solano.—( IN2022666074 ).
CAMPIÑA COUNTRY CLUB
Se hace
constar que se extravió el certificado de pago a nombre de Adrián Urbina Canet acción 2691 de la Campiña Country Club. Se hace comunicado por si alguien lo encuentra
lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—( IN2022666209 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL NIÑO
Y
AL ADOLESCENTE EN LA SALUD
Yo, Marco Vinicio Porras
Granja, mayor, casado una vez, dependiente de farmacia, con cédula de identidad
N° 1-0544-0337, vecino de barrio México San José, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Pro Ayuda
al Niño y al Adolescente en
la Salud, cédula jurídica
N° 3-002-455937, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la Reposición
del Libro de Actas de Asambleas
Generales número Uno y de
Junta Directiva número Uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022665679 ).
TALATH IVRIN, S. A.
Yo, Andrés Arturo Fernández
Rodríguez, cédula de identidad número
1-0983-0227 en mi calidad
de Presidente de Talath Ivrin, S. A., cédula jurídica:
3-101-376787 solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Mayor,
Inventarios y Balances y Diario,
los que fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Jorge
Antonio Escalante Escalante, en
SJO, 1, El Carmen, avenida 5, calles
33 y 35, número 3332, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022665826 ).
DDLT SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Silvia María Villegas Araya, portadora
de la cédula uno-cero setecientos treinta
y cuatro cero ochocientos dos, en
mi condición de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad
DDLT Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia María Villegas Araya.—1 vez.—(
IN2022665866 ).
ECOLÓGICA PANAL ECOPANAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En esta notaría,
Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad N° 107520495, en su carácter
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ecológica Panal Ecopanal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-307244, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Franklin Paniagua Alfaro.—Tibás, veintiséis
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2022665931 ).
GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número 64 visible al folio 38 vuelto,
del tomo 9, a las 17:00 pm del día 26 de julio del año 2022, se ha procedido a solicitar la reposición de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva de la sociedad Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-650130, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San
Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 03 de agosto del dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022666017 ).
SOLUCIONES INTEGRALES DE
IMPORTACIÓN S. A.
La
empresa Soluciones Integrales de Importación S. A., cédula jurídica N° 3-101-338409, domiciliada en Lagunilla de Heredia,
Condominio de Bodegas Lagunilla, número 20, informa a sus clientes e
interesados que debido a un asalto el 26 de julio de 2022, hurtaron el
talonario de recibos, cuya numeración va de 83751 a 83800. Lo anterior con la
finalidad de que la compañía se exima de cualquier responsabilidad por el mal
uso que se les pueda dar.—Ronald Mora Ramírez,
1-1058-0255, Apoderado Generalísimo sin Limite de
Suma.—29 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022666122 ).
PRONOS CORPORATION LIMITED CR,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En
mi notaría mediante escritura número 73 visible al folio 45 frente, del tomo 9,
a las 18:00 pm del día 2 de agosto del año 2022. Se ha procedido a solicitar la
reposición de libros de Registro de Cuotistas y
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pronos Corporation Limited CR, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-
696182, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de
la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 3 de agosto del año dos
veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022666200 ).
VETERINARIOS EN ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita:
María de Los Ángeles
Bustos Guerrero, en mi calidad
de representante con facultades de
apoderado generalísimo de
la sociedad Veterinarios en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-234740, solicito al
Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros registro de socios y consejo de administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia Centro, 300 metros suroeste
del Parque Central, casa color crema.—Atenas, a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintidós.—María
de Los Ángeles Bustos Guerrero, Presidenta.—1
vez.—( IN2022666259 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Inversiones Skaf Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres, y, Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema
de absorción, prevaleciendo
la sociedad denominada Repuestos Gigante
Sociedad Anónima. Asimismo,
en virtud del aumento y posterior disminución
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula de los estatutos referente al capital social de la sociedad denominada Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria Pública.—( IN2022665392 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Capital Uno PWA S. R. L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y uno, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera,
Notaria.—( IN2022665649 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Casa Mía BC de San José Número Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-393846, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665721 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Biostico
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-798796, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022665722 ).
Por escritura 127 otorgada en esta notaría,
a las 12:00 horas del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Caficultura Terranova S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta y la sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 1 de agosto
del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1
vez.—( IN2022665725 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 1 de agosto
de 2022; se protocolizó acta de modificación
de plazo social de la sociedad
Vistas de Santa Ana Orquideas Sociedad Anónima.—Santa
Ana de San José, primero de agosto de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Carné 29974.—1 vez.—( IN2022665727 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y dos, visible al
folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las
quince horas treinta minutos
del día veintinueve de julio
del presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, y celebrada en su
domicilio social ubicado en Liberia, Guanacaste, Condominio
Luna Liberiana, casa número
E uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Libera, a las diez
horas y treinta minutos del
día primero del mes de agosto
del año dos mil veintidós.—Licda. Rocío Pizarro Machado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665728 ).
El suscritos Joshua Edgar Fraser, mayor, soltero,
empresario, vecino de Ciudad Cariari, casa número 5, cédula de residencia: uno uno
dos cuatro cero cero dos siete
cuatro cinco cero tres, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa COG Corporación
S.R.L., con domicilio social en
Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial
Pacifico local Nº 2, cédula jurídica
número: 3-102-679739 de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 1 de
agosto de 2022.—Joshua Edgar Fraser.—1 vez.—( IN2022665730 ).
Mediante, asamblea
general extraordinaria, acta número uno, de la sociedad: Varmoli
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
siete cinco uno seis seis, acordó nombrar
liquidador de la sociedad,
al señor Emil Andrés Vargas Molina, cédula número dos-seiscientos cuarenta y nueve-quinientos siete, soltero, ingeniero electromecánico, vecino de Alajuela,
Tuetal Norte, trescientos
metros este de la Escuela, quien
en este acto
acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Patricia
Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022665746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cincuenta y cinco, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil veintidós, se solicitó
el cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Siete Cinco Cero Siete Cero Cuatro, lo anterior por
parte de sus socias señoras Ana Patricia Ortega Solano y Kimberly Angelica
Ortega Solano. Es todo.—San José, 28 de julio del 2022.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022665749 ).
Mediante escritura pública doscientos dieciocho del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara,
se protocolizó en conotariado con el licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
seis mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, primero de agosto del
dos mil veintidós.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2022665754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Urbano
Trescientos de Aleste S. A.,
acordando modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 01 de agosto del
2022.—Lic. George De Ford González, Tel.:
2208-8750.—1 vez.—( IN2022665759 ).
La sociedad anónima Grupo Empresarial Maximixe Q Z Costa
Rica Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos once mil siete, hace de conocimiento que ha nombrado como Gerente
al señor Carlos Enrique Núñez Santamaría, y Subgerente
a la señora Mariela Leal Santana, a partir de este momento.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—German Ledezma
Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665763 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía R&J Muscle Wings S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que, de ahora en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde a presidente y secretario.—San
José, Escazú, primero de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2022665764 ).
En esta
notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 28 de julio
del 2022, protocolicé
Asamblea Extraordinaria de Socios de Importaciones de Maquinaria Pesada Romo S. A.,
se reforman cláusulas Sexta
y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San
José, 01 de agosto del 2022.—Lic.
Kadir Cortés
Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022665766 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaria se encuentra
trámite
de cierre de la sociedad Tres
Ciento Dos Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima,
mismo número de cédula
jurídica lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022665769 ).
Por escritura doscientos setenta y tres-ocho, se protocolizó el acta número uno de la sociedad JD
Future Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos
noventa, domiciliada en Alajuela, Atenas, distrito
primero, ciento cincuenta
metros al norte de Importadora
Monge, oficinas, centrales
de Centro Médico
Línea Vital, en la cual se aumentó el capital social en la suma de ocho mil doscientos colones.—Alajuela,
primero de agosto del dos mil veintidós.—Rolando
Olivas Ortiz, Carné N° 11276, Notario.—1 vez.—( IN2022665772 ).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, a las doce horas del día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ocho Dos Seis Ocho
Uno Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican la cláusula Novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022665774 ).
Yo, Liesel Lidia Liebhaber Rojas,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0922-0941, actuando
en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Annika
BPD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-470429 - la “Compañía”
-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código
de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días naturales
a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 29 de julio del 2022.—Liesel Lidia Liebhaber Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022665778 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain,
la compañía Condominio
Amberes del Oeste Verde Número Uno A Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—
1 vez.—( IN2022665789 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco del tomo catorce de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
compañía
Marson Home Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos, el cual por
unanimidad de votos, se acordó reforma la cláusula de administración de la compañía antes indicada. Notaría pública María Teresa Urpí Sevilla. Es todo.—San José, primero de agosto del
dos mil veintidós.—María Teresa Urpí
Sevilla.—1 vez.—( IN2022665790 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al
folio ciento veintidós vuelto, del tomo veintiuno a las 8 horas del 01 de agosto
del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de Vivienda y Desarrollos Económicos
VIDECSA Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-099894, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
200.000.000.—Alajuela, a las 13:30 horas del 01 de agosto
del 2022.—Lic. Luis Álvarez García, Notario Público, Carnet
N° 21113.—1 vez.—( IN2022665795 ).
Por escritura número trescientos setenta y ocho, ante el notario
público Roberto Marín Segura, en
su protocolo veintiséis, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones
Águilas del Pacífico
Sociedad Anónima.—Heredia, 01 de agosto del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665798 ).
Se constituye la sociedad
denominada Solutex
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura otorgada a las 14 horas 25 de julio
del 2022. Gerente: Felipe González Barberena.—San
José, 01 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Carné N° 5239.—1
vez.—
( IN2022665799 ).
Ante la notaría de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de LTE Dos Aleksola S. A., en
la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio, administración y
capital del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 01 de agosto del
2022.—Carmen de María
Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665800 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 11:00 horas del
15 de julio del 2022, se constituyó:
Topping Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse en su
aditamento en S. A.
Capital social: un millón de colones,
Gerente Uno y Gerente Dos,
ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, actuando en forma independiente uno del otro. Domicilio social: Heredia, Belén, San Antonio, Residencial La Arboleda,
casa número quince. Plazo
social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, a la hora y fecha de consignarse la firma digital.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1
vez.—( IN2022665804 ).
Por escritura Nº 43, de las 13:05 horas del 29 de julio del 2022 ante este notario, se protocoliza la reformar la cláusula Quinta sobre la administración y la representación del pacto constitutivo de la sociedad Las
Cataratas Marianne y Maristella
Sociedad Anónima, 3-101-316029. Es todo.—San
José, 01 de agosto de 2022.—Claudio José Donato
Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022665807 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y dos de las
dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Capital Properties Trade Center
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve
cuatro ocho cero tres, que modifica la cláusula de representación.—San
José, primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665809 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas
del veintinueve de julio de
dos mil veintidós, se disuelve
la sociedad La Esquina
del Colón
Sociedad Anónima.—San José,
primero de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022665812 ).
André Bellido Irías, cédula N° 1-1365-0635, Adolfo Lobo Zamora, cédula N° 2-0377-0811 y Juan
Carlos Barrantes Alpízar, cédula N° 1-0931-04031 constituyen mediante escritura pública número 208, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora
Virginia
Alvarado Desanti, a las 12:00 horas del 13 de mayo
2022, la fundación denominada
FUNICONSTRUCCION Fundación Infraestructura y Construcción Sostenible. Domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, contiguo al edificio
Torre Kolbi, Condominio Secrt Sabana número
1102 Es todo.—Alajuela, once de mayo del 2022.—Lic.
Flora Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022665818 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Fepesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento cuatro, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San
isidro de El General, Pérez Zeledón,
01 de agosto del 2022.—Licdo.
Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022665820 ).
Ante esta notaría se suscribió escritura de solicitud a la Sección Mercantil del Registro Nacional
del cese de disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos
Ochenta y Nueve S.A.,
cédula N° 3-101-601589.—San José, 29 de julio del
2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022665837 ).
Ante esta notaria por medio de escritura N° 53-14 de las catorce
horas del veintinueve de julio
de dos mil veintidós, se protocoliza
escritura de disolución de
la sociedad: Reserva
Conchal Heaven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil cuatrocientos quince.—María Teresa
Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022665850 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Exportica
Huguet Sociedad Anónima,
cédula 3-101-667491, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 01 de agosto del año 2022.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2022665852 ).
Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Cascante Tres INC, Sociedad Anonima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Tesorero.—Palmares, 1 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022665857 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 90,
visible al folio 55 frente, 56 frente
del tomo 05, a las 11:00 horas del 04/07/2022, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Cortezaleña Monge González Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-405373; en
la cual se acuerda la renuncia y nombramientos del presidente y secretario de la
Junta Directiva manteniendo
los estatutos vigentes.—Puriscal, a las 14:00
horas del 14 de julio del 2022.—Lic.
Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022665862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Transportes
Coto Ciudad Neilly Sociedad Anónima,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—
Ciudad Neily, treinta de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Hugo Bermúdez Lobo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665864 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Inmobiliaria Solares de
Palmares S. A., mediante
la asamblea extraordinaria
de socios siete, del día veinticuatro de julio del dos mil
veintidós, se nombra presidente, vicepresidente y tesorera. Escritura N° 59 del tomo 37 del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares,
dos de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665867 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:00 horas del trece
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta tres de asamblea de socios de Capital Industrial Servicio
S. A., cédula 3-101-392052, en donde se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, así como la representación
y se nombró en el cargo de Presidenta a Jenny
Patricia Cordero Arroyo, cédula 1-0749-0855.—Nicoya, 1/08/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—(
IN2022665874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad JP Adventures S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022665879 ).
Al ser las
17:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Núñez Valerín, S. A., domiciliada en Las Horquetas, 400 metros oeste del puente de hamaca. Capital social diez mil colones representados por diez acciones
de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río
Frío, 29 de julio del
2022.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022665882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Asesorías
de Antaño S. A., acordando
insertar la cláusula décima cuarta en
los estatutos sociales.—San
José, 01 de agosto del 2022.—Lic.
George De Ford González, Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022665884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
de Asesores Medel, S. A., acordando insertar la cláusula décima cuarta en
los estatutos sociales.—San José, 01 de agosto de
2022.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022665886 ).
Por escritura número cincuenta y uno – trece, del tomo: trece del Protocolo de la Licda. Marisol
Marín Castro, otorgada las quince horas del primero
de agosto del año dos mil veintidós, la suscrita Notaria protocolicé Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Condominio
Flor del Este Uno Veintidós Sauce S. A. Con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y
seis mil quinientos treinta
y siete, donde se procedió con la disolución de dicha sociedad.—Heredia, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022665887 ).
Por protocolización realizada por mí, Eco Agrícola El Pato Azul Limitada. Modifica su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 1 de agosto 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022665889 ).
El día de hoy
se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza Playa Precioso
LB S. A. mediante la cual
se cambia la cláusula de la administración,
el domicilio, capital
social, se nombra nueva
Junta Directiva y poder generalísimo.—San
José, 1 de agosto de 2022.—Licda.
Sylvia Gómez Delgadillo, C.22645.—1 vez.—( IN2022665893 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número ciento ocho, otorgada
a las a las doce horas cuarenta
minutos del dos de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Investments M Y C S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil ciento doce, en la cual
se acuerda reformar de los estatutos sociales,
la cláusula de representación
de la sociedad, además se realiza nuevo nombramiento de miembros de Junta Directica y
Fiscal.—Alajuela, Atenas, veinte horas del dos de agosto del dos mil veintidós.—Carolina
Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022665894 ).
Ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de MC Ingenieros
Dicon, S. A., cédula jurídica
3-101-827318, se reforma cláusula
quinta, noventa y se
integra la cláusula, décimo cuarta, del pacto constitutivo.
Se nombra Junta Directiva.—Palmares, 01 de agosto del año 2022.—Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2022665895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Soluciones
Tecnológicas
Latinoamericanas STL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres
dos cero cinco, mediante la
cual se reforman las cláusulas sexta y duodécima del pacto social.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2022665897 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número
trescientos cincuenta y
dos, de ocho horas del tres
de agosto del dos mil veintidós,
se hace cambio de Presidente de Adila Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y dos.—Alajuela nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C.9913.—1 vez.—(
IN2022665899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad La
Casa de la Madre Naturaleza Sociedad Anónima, se modifica cláusula de administración y se nombra vicepresidente de la junta
directiva.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—(
IN2022665901 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, del día veintinueve
de julio del dos mil veintidós,
se acordó la reforma
integral y conversión de la sociedad
Namastay Costa Rica Yoga y Meditación Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco a Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como el
cambio de nombre de la sociedad, modificándose con ello todos los estatutos.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022665907 ).
La suscrita, Raquel Venegas Rojas, en
mi condición de dueña del
80% del capital social, de la empresa 3-101-528077
Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela,
San Mateo, y cédula de persona jurídica número 3-101-528077, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las catorce horas y treinta
minutos del primero del mes
de julio del año dos mil veintidós.—Raquel Venegas Rojas, Socia
Solicitante.—1 vez.—(
IN2022665916 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario
público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14:10 del 29
de julio del 2022, en escritura número 49-18, protocolicé
acta de Bolaños y Zamora S. A., donde se reforma el pacto
constitutivo, domicilio, y representantes.—San
José, 3 de agosto de 2022.—Carlos Arturo Terán París, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del del
día de hoy, el señor Daniel
Apelboim pasaporte de USA
572075797, accionista mayoritario,
de la sociedad Blue River Transporte
S. A., cédula 3-101-628744, solicita al Registro de Personas Jurídicas, cese de disolución.—San José, 1 de agosto del 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2022665918 ).
Escritura número 183,
a las 9 horas del día 03 de agosto del 2022 se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Seeblick
Sesenta y cinco S.A., y
Tres-ciento uno-seis dos cero-cuatro cinco nueve S.A., mediante la cual se fusionan.—Santa
Ana, 03 de agosto del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2022665922 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 25 de julio
del 2022, se modificó el nombre de sociedad Knight
Rider S. A., que en adelante
será Pig City S. A.—Palmares,
01 de agosto del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022665932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto
constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad denominada Advam Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio
del 2022.—Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(
IN2022665946 ).
Mediante acta número Dos de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y seis y protocolizada en escritura pública número ciento once de las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Ericka
Navarro García, Notaria. Teléfono siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2022665958 ).
Mediante acta número Tres de ATMK Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve y protocolizada en escritura pública número ciento doce
de las nueve horas del tres
de agosto del dos mil veintidós,
de esta notaria, se acuerda
reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Ericka
Navarro García, Notaria. Teléfono siete
mil ciento quince-setenta y
uno-setenta.—1 vez.—( IN2022665959 ).
Mediante acta número tres
de Concre Equipos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil novecientos ochenta y uno y protocolizada en escritura pública número ciento trece
de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Notaria
Ericka Navarro García. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1
vez.—( IN2022665960 ).
Mediante acta número diez de Cosquesh Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho y protocolizada en escritura pública
número ciento catorce de las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, de esta notaría se acuerda reforma de la sociedad.—San
José, 3 de agosto del 2022.—Notaria Ericka Navarro
García. Tel. siete mil ciento quince-setenta y uno - setenta.—1 vez.—( IN2022665961 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta directiva en: Lomas Hermanos
Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos treinta y siete. Es todo.—Cariari,
03 de agosto del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.— ( IN2022665969 ).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público
Andrea Karolina Rojas Mora, a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ana
Isabel Ramos Rechnitz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N°
3-101-050358; mediante la cual se reforma la cláusula de administración y la cláusula del agente residente.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022665975 ).
Debidamente facultado
al efecto, a las 12 horas 15 minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de DM Business S.A., cédula jurídica N°
3-101-330215, en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40015350; Dirección:
San José, Curridabat, Freses,
de la Universidad Fidélitas,
300 metros al sur y 20 metros al este, segunda casa a mano derecha de
color blanca.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2022665977 ).
Por escritura número 57 del tomo 5 del
notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a
las 15 horas 50 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas número 47 de la sociedad Telefónica de
Costa Rica TC, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-610198,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San
José, 3 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle.—1
vez.—( IN2022665984 ).
Por escritura número 58 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 16:00 horas del 01 de agosto del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 10 de la sociedad Telefónica
Gestión de Infraestructura
y Sistemas de Costa Rica TC S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-729113, mediante la cual
se reforma la cláusula
Primera del Pacto Constitutivo.—San
José, 03 de agosto de 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665988 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2022, se aumenta capital social de Alimentos Jack´s de Centroamérica
S. A., a la suma de mil quinientos
millones de colones. Andrés
Pozuelo Arce, es presidente.—San José, 03 de agosto del
2022.—Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(
IN2022665992 ).
Por escritura número 56 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 15 horas 40 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria
de accionistas número 28 de
la sociedad Cabletica
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto de
2022.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2022665995 ).
Por escritura número 56 del tomo 5 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 15 horas 40 minutos del 1 de agosto del 2022, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria
de accionistas número 28 de
la sociedad Cabletica
S. A., con cédula de persona jurídica número 3–101–747406, mediante la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 3 de agosto de
2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022665999 ).
Aviso de publicación Global Consultancy Limitada,
cédula jurídica: 3-102-698322, procede a
la disolución,
se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José,
a las 16:00 horas del 1 de agosto del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2022666000 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada
ante la Notaria Pública Andrea Karolina
Rojas Mora, a las trece horas treinta minutos, del veintinueve de julio del año
dos mil veintidós, se protocoliza acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Oleajes de Bahía Escondida Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-184586; mediante la cual se
reforma la cláusula De Administración y la cláusula del agente residente.—San
José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666001
).
Ante esta notaría el
día veintinueve de julio
del dos mil dos, se constituyó la sociedad
mercantil denominada Los
Llanos J B V de Montes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por su gerente José Badilla Villalobos. Capital social diez
mil cuotas.—Monteverde, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022666002 ).
Por escritura doscientos cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito conotario Francisco
Javier Vargas Solano, a las diez horas del día primero
de agosto del dos mil veintidós,
se transforma la sociedad Productos Selectos de Harina Sociedad Anónima, en una SRL, Productos
y Servicios EVLO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022666004 ).
Por escritura N° 35, de las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Quinta La Amistad Del Este Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-096514, en
la que la totalidad de los socios acordó, por unanimidad, la disolución de la sociedad.—San José, 3 de agosto de
2022.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666014 ).
El notario Harold Núñez
Muñoz, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
accionistas de Segunda de Guayabos
del Este S. A., en donde
se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración
y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 27 de julio del 2022.—San José, 28 de julio del 2022.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666020 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas
del 24 de julio del 2022, en
esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad JCUI MAO YI Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-788557.—San José, 3 de agosto del 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666024 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 28 de julio del 2022, en
esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Passarelli del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-854191.—San José, 3 de agosto del
2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666025 ).
La suscrita notaria pública,
Priscila Picado Murillo, en conotariado
con el Lic. Mauricio Campos
Brenes, hace constar que mediante escritura número 137 del tomo 33 del notario público Mauricio Campos Brenes,
al ser las 14 horas del 01/08/2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Cuatro Mil Setecientos Cuarenta
y Cuatro SRL., cédula jurídica N° 3-102-794744,
en la cual se acuerda revocar los nombramientos de Gerente uno y Gerente dos, y se nombran nuevos. Asimismo, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 03 de agosto del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666027 ).
Al ser las diez horas del primero de agosto
del dos mil veintidós, mediante
escritura número cincuenta y siete visible a folio
cincuenta y siete, frente vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Calle Olivos
Junquillal LLC Limitada,
en la cual se acuerda aumentar el capital social.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022666059 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del dos de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad
Hualde Sociedad Anónima,
en donde se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 03 de agosto del
2022.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022666065 ).
Por medio de escritura número
ciento setenta y siete-cinco, otorgada a las once
horas del tres de agosto
del dos mil veintidós, ante el
notario público Isidor Asch
Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
NJL Ingenieros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, específicamente
en sus cláusulas octava y décima. Es todo.—San José, 03 de agosto del
2022.—Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2022666077 ).
Los suscritos, Sandra Soto Rivera, mayor, cédula 1-0920-0028 y Rodrigo
Monge Mora, mayor, cédula
1-832-0309, en nuestra condición de dueños del 100% del
capital social, de la empresa Agencia
Yes Transfers Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Mora, Ciudad Colón,
de Coopealianza 75 metros al sur, casa de 2 plantas a mano izquierda y cédula de persona jurídica numero 3-101-596822, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 12: 30 horas del 01
de agosto del 2022.—Sandra Soto Rivera y Rodrigo
Monge Mora, Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022666078 ).
Mediante acta número
8, protocolizada en escritura número 73 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 01 de agosto del año 2022, 3-101-763532 S. A.,
modificó cláusula del capital social.—San
José, 01 de agosto
del año
2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666086 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad Surtidora de Empaques Hidráulicos del Este S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil sesenta y cinco.—San José, 3 de agosto del 2022.—Lic. Jorge
Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666100 ).
Por escritura hoy, otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad Condominio
Santa Rita Apart Tres H S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres, por medio de la cual se reforma la junta directiva y cláusula sexta de la representación legal
de la sociedad.—San José, 01 de agosto del año 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público, Cédula N°
1-0744-0421, Carné N° 12545,
Teléfono: 8834-4444.—1 vez.—( IN2022666110 ).
El suscrito notario
Alonso Jiménez Serrano, carné N° 26878, hace constar
que mediante escritura: 218
del tomo: 5, del 03 de agosto
del 2022, se protocoliza la acta número
5 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad THM
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-561485, para hacer constar
lo que se dirá: Primero: Revocar
y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento
de la señora Rita Muñoz González, mayor, divorciada una vez, logística, cédula número: dos-cinco nueve siete-dos cuatro cero, vecina de Alajuela, San Carlos, Pitalito
de Aguas Zarcas un kilómetro al sur de la escuela, como Presidente de la sociedad y en su
lugar se nombra por todo el
plazo social a David Alonso Mena Paniagua, mayor, soltero, secretario, cédula número: dos-siete tres uno-siete nueve uno, vecino de Alajuela,
San Carlos Zarcas, Pitalito,
un kilómetro al sur de la escuela,
quien presente en el acto
manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento
por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, 03 de agosto
del 2022.—1 vez.—( IN2022666124 ).
Cyvidi Business SRL, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco dos seis cinco cero, celebró asamblea para modificar cláusula de representación legal donde el gerente
general y subgerente podrán
firma conjunta o separadamente.—San
José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022666136 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Heeren
Properties MRI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ochocientos dieciocho,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas del
día tres de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022666137 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte,
visible al folio ochenta y ocho
frente, del tomo quinto, a
las once horas del día veinticinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Branimajo Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro cero cero ocho, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad Branimajo Limitada,
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas del día veinticinco del mes
de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal
Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666146 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintidós, ante la suscrita
notario Carmen Soto Montero, se constituye
la sociedad Corporación
Netready Solutions MMXXII SRL.—San José, tres
de agosto de dos mil veintidós.—Licda.
Carmen Soto Montero. Carné
N° 8969.—1 vez.—( IN2022666182 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las nueve horas del días tres
de agosto del dos mil veintidós
la sociedad denominada Desarrollos Madre Tierra OE S. A., modifica la dirección de su domicilio social.—Heredia,
tres de agosto del dos mil veintidós.—Francisco González Bolaños, fgonzalez@bufete-gonzalez.com, carné N°
6144. Teléfono 2260-3530.—1 vez.—( IN2022666185 ).
Por escritura autorizada
a las quince horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Importadora Astoria MRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil tres, en que se modificó la cláusula Sexta de sus estatutos, en cuanto
a la Administración y Representación
de la sociedad; se aumentó el capital social, modificándose
la cláusula Quinta de esos estatutos; se reorganizó la Junta
Directiva, se nombró Fiscal
y se eliminó el Agente Residente.—San José, veintinueve de julio de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022666187 ).
Mediante escritura treinta y seis-ocho otorgada a diez horas del primero de agosto
del año dos mil veintidós, protocolicé
acta de Asamblea General de la sociedad
Honi y Kukui Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres nueve tres uno seis, se reforma el Domicilio
Social, se revoca al Agente
Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dos de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022666213 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, visible al
folio ciento cincuenta y
dos frente del tomo quinto,
a las dieciocho horas del veintinueve
de julio de dos mil veintidós,
se constituye la sociedad FMC
Contructora Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en Guanacaste, cantón
de Liberia, distrito de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito de Sardinal, playas del Coco, Condominio
Vista Hermosa número C seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Máximo Landivar Velez, con un capital social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las trece
horas del día tres del mes
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666214 ).
Ante esta notaría se
reformo los estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintiuno S.R.L.,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil doscientos veintiuno, sobre: reformar la cláusula Sexta de la Administración;
para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma: La sociedad será administrada por un Gerente quien podrá
ser socio o no, y el cual tendrá la representación judicial
y extrajudicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quien podrá sustituir o delegar su poder en
todo o parte, reservándose o no su ejercicio, quien durará en su cargo por
todo el plazo.
Es todo.—San
José, 03 de agosto del 2022.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022666218 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, a las diez
horas del tres de Agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
cambios en Junta Directiva, aumento de capital y cambio de nombre, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiocho
Mil Ciento Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número ciento uno-ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Ovidio
Jiménez Ávila,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022666220 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Cia
Falexa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y dos mil setecientos sesenta.—Ciudad Quesada, tres de agosto del dos mil veintidós.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666221 ).
Mediante instrumento público número ciento sesenta
y seis, autorizado a las diecisiete
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintidós, se reformó
la cláusula Segunda del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Desarrollos
La Hoja Seca Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666237 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número uno-trece, visible al folio siete vuelto al folio ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las once horas y cero minutos
del día primero de agosto del dos mil veintidós, procedí a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Naturaleza del Papayillo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno cuatrocientos cuarenta
y siete mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda: a) revocar el nombramiento del Presidente y se nombra nuevo Presidente; quedando como Presidente José Ramón Prado Monterrey, b) William Alberto Bolaños
Gamboa cede cinco acciones comunes y nominativas libre de todo
gravamen a Ramón Prado
Monterrey.—San José, 01 de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Solano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022666240 ).
Por protocolización
de acta de asamblea general de socios
de la sociedad La Princio
S. A.,
cédula jurídica número
3-101-633968 protocolización visible en escritura número 11 de las 13:00
horas del 3 de agosto 2022, visible al folio 11 vuelto del tomo 11 del protocolo del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se nombra liquidador de dicha sociedad.—San
José, 03 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022666241 ).
El suscrito, Ricardo Zeledón
Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Marana Del Este Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Norte, dos cuadras al Norte y setenta
y cinco metros al este del Comisariato La Laguna, y de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo, a las doce horas siete minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo Zeledón Zeledón, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022666244 ).
El suscrito, Ricardo Zeledón Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San
José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart,
doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de
identidad número uno- cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, en mi
condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Sarchí
Woods & Souvenirs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, doscientos cincuenta metros oeste de la primera
entrada de Playa Hermosa, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad. Es todo, a las doce horas veintiséis
minutos tres de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo Zeledón
Zeledón, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022666246 ).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve, visible
al folio treinta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del
día tres de agosto del año dos mil veintidós, ante la
notaria Marta Emilia Rojas Carranza, carné, seis mil trescientos
tres, comparece el señor Sergio Gerardo Vargas Abarca, mayor, casado en primeras nupcias,
ingeniero industrial, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y vecino de Barrantes de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores,
casa número nueve H, y por ser el único
titular de la totalidad de las acciones
que conforman el capital
social que compone la sociedad
disuelta por el Registro denominada
Kal Wak Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece solicita el cese de la disolución
de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, tres de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666248
).
Yo, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ocho
Tres Cero Cero Cinco Nueve
S.R.L, cedula jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve, en
la cual se modifica la cláusula Segunda del domicilio,
se revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos y se nombra gerente uno y gerente dos.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
dos minutos del día veintidós de julio
del año
dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Tres Ciento Uno Ochocientos
Cincuenta y Cinco Mil Quinientos
Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas treinta y tres minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Kensy Díaz Badilla,
Abogada y Notario. Carné once mil
doscientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022666252 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día quince de julio del dos
mil veintidós a las dieciséis
horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Mimasa de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-uno ocho tres cuatro uno siete, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, quince de julio del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022666255 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil veintidós a las
diecisiete horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Ocho
Dos Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro ocho dos cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciocho de julio del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022666257 ).
La suscrita, Maribel Alfaro Jiménez, cédula de
identidad número dos-cuatro
cuatro ocho-cuatro tres siete, en mi condición
de propietaria de la totalidad
del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Seis Nueve
Uno Sociedad Anónima, con domicilio
en San José,Santa Ana Río
Oro, Condominio Montegalda número tres, y cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco tres
dos seis nueve uno, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las diez horas y treinta minutos del veintidós del mes de julio del año dos mil veintidós.—Maribel
Alfaro Jiménez, Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022666258 ).
El suscrito, Jorge Mauricio Varela Rodríguez,
cédula número 1-1118-0085, en
mi condición de propietario
de la totalidad del capital social, de la empresa 3-102-762557 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en Alajuela, Atenas, frente
a la Estación de Servicios
de CoopeAtenas, contiguo al
fogón campesino, y cédula de persona jurídica número 3-102-762557, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós.—Jorge
Mauricio Varela Rodríguez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022666260 ).
Por escritura setenta y ocho-nueve, de las catorce horas
del primero de agosto del dos mil veintidós,
otorgada en el protocolo noveno
de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital
social de la compañía Prodalima
HBA S. A.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1
vez.—( IN2022666268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ecologica Panal Ecopanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos siete mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero.—San
Marcos de Tarrazú, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2022666273 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas
del día 01 de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad Diseños
Textiles de Costa Rica S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 03 de agosto del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022666275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Eventos
Entre Nos Sociedad Anónima.—Atenas, 25 de julio del
2022.— Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—( IN2022666277 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos veintiocho, visible
al folio ciento cincuenta y
seis frente, del tomo uno,
a las diez horas del día tres
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Averola de Punta Burica
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho
dos uno cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social el cual se leerá: El domicilio será en Puntarenas, Golfito, Pavón,
Punta Banco, portón azul al
costado norte de quebrada
Punta Banco doscientos metros este
en Casa Aracarí, sin perjuicio de tener otras sucursales en el país
o extranjero.—Laurel, Corredores,
a las diecisiete horas del día tres
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666278 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos veintinueve, visible
al folio ciento cincuenta y
siete frente, del tomo uno, a las doce horas del
día tres de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Dissia
Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho
dos ocho ocho siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social el cual se leerá: El domicilio será en Puntarenas, Golfito, Pavón, Punta Banco, portón azul al costado norte de quebrada Punta Banco doscientos
metros este en Casa Aracarí, sin perjuicio de tener otras sucursales
en el país
o extranjero.—Laurel, Corredores,
a las diecisiete horas con quince minutos
del día tres de agosto del
dos mil veintidós.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666279 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 hrs. del 3 de agosto del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MBT
Sistemas de Computación S. A.” en la que se adiciona la escritura ciento setenta
y cuatro de las 9:00 hrs. del 19 de junio del 2022
ante esta notaría, en relación a las reformas de la cláusula primera, cambiando
la denominación social por Centro Médico El Alfarero Universal S. A. y
la cláusula sexta de los estatutos.—San Antonio de Belén, 3 de agosto del
2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022666280 ).
Por escritura setenta y nueve-nueve, de las catorce horas
del tres de agosto del dos
mil veintidós, otorgada en el tomo
noveno de la notaría pública
María José Chaves Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea tres de Rabadán S. A., en
la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1
vez.—( IN2022666281 ).
El suscrito notario,
Notario Público hago constar que el día hoy protocolicé acta de la
sociedad de esta plaza 3102791225
SRL en la cual se reforma las cláusulas relativas a la representación
social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 3 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022666282 ).
Hago constar:
Que, ante esta notaria, por
escritura de las trece
horas ocho minutos del dos
de agosto del año en curso, se reformó la cláusula Primera, Tercera, Quinta y Sexta de la sociedad Distribuidora
El Expendio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres.—Cartago,
03 de agosto del 2022.—Licda.
Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—(
IN2022666283 ).
El suscrito notario, Notario Público hago constar que el día hoy protocolicé acta de la
sociedad de esta plaza 3102791243
SRL en la cual se reforma las cláusulas relativas a la representación
social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 3 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—
1 vez.—( IN2022666284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 01 agosto, 2022, se modifican
las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: Del concejo de administración o junta directiva,
en la mercantil Cereza
Blanca Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022666285 ).
Subproceso de Cobros
Administrativos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas y diez
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021
AJCA, del 11 de mayo de 2021, (visible a folio 23) se intimó
un cobro al encausado
Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N°
3-0306-0646, partiendo que era funcionario,
indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos
quincenales, cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario
de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución
y se emite un nuevo auto de apertura
acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a
Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N°
3-0306-0646 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
valor
en colones
|
Deducible del
vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio: 0205-041396, código
N° 2075, hecho ocurrido el 15/07/2016.
|
105.000,00
|
Deducible del
vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio:
0205-0402524, hecho ocurrido
el 15/07/2016.
|
105.000,00
|
Total
|
¢210.000,00
|
Lo anterior según Boleta de aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros,
(folio 05); Minuta de Sentencia
del Juzgado de Transito de
Hatillo (folios 06 y 07); Resolución N° 379-SPA-17-DLT,
del Departamento Legal de Tránsito,
(folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P, del
13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme
del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM,
de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios
15 y 16), Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 17 AL 20) ), todos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono.
2600-4285 ó
2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 144-2022 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Gerardo
Duarte Guadamuz, cédula de identidad número 2-0393-0432, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢186.369.46, por sumas acreditadas que no
corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de 2021, de conformidad con
Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022,
del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de 2022, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o
2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C.
Nº 4600061676.—Solicitud Nº
366452.—( IN2022666082 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y diez minutos del quince de abril del
dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574
del 14 de mayo de 2008 y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5)
y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82, por
91 días de incapacidad no deducida
del salario, del periodo
del 30 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021,
del 05 de marzo de 2021; N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021, del 25 de febrero
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366458.—( IN2022666084 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021,
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30 de diciembre
de 2018
|
110.116,87
|
Ausencias de los días del 01 al 05 de enero
de 2019
|
110.116,87
|
Ausencias de los días de 20 al 29 de enero
de 2019
|
220.233,73
|
Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo
de 2019
|
66.070,12
|
Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo
de 2019
|
308.327.22
|
Total
|
814.864,81
|
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021, del 15 de abril
de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y la Resolución N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud
Nº366462.—( IN2022666089 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
243-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de
febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad número 3-0490-0991, por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no
deducida del salario por el periodo del 24 al 28 de octubre de 2020
|
44.183,63
|
Ausencia del día 25
de setiembre de 2020
|
20.083,47
|
Sumas acreditadas
que no corresponden por pago doble de incentivos salariales, del periodo del
01 de febrero al 30 de junio de 2019
|
39.437,50
|
Total a cobrar
|
103.704,60
|
Lo
anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 05); Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de noviembre de 2020 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 05 vuelto); N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de
diciembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07);
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020, del 03 de febrero de 2020 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
09) Oficio N° MSP-DM-DVURFP- DGFP-DRCH-DPCSISI-RH-N° 361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la Policía
de Proximidad de San Isidro, Heredia(folio13); y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 16), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda.
Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600061676.—Solicitud Nº 366443.—( IN2022666094 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/39678.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-150565
de 22/04/2022. Expediente: 2002-0002929 Registro N° 137119 ANDRES CARNE DE RES en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:36:27 del 19 de mayo del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S.,
contra el registro del signo distintivo ANDRES CARNE DE
RES, Registro N° 137119, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de diferentes tipos de variedades de carnes de res. Ubicado de la
Escuela Ricardo Jiménez 100 metros al oeste y 25 al
sur, propiedad de Comercializadora
Cundinamarcas O.R. Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665323
).
Ref.:
30/2022/52784.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs,
S.R.L.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-151307 de
03/06/2022.—Expediente: 1900-6667400, Registro N° 66674 AQUALON S. A., en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:42:10 del 11 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Aqualon S.A., contra el registro del signo distintivo Aqualon S. A., Registro N° 66674, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y elaboración de
cosméticos, productos veterinarios, líquidos
para matar insectos, detergentes y desinfectantes. Ubicada en el
Corazón de Jesús del Distrito Tercero del Cantón Primero de San José en clase internacional, propiedad de Aqualon S.A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022665356 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/22449.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-149682
de 09/03/2022.—Expediente:
2015-0003679 Registro N° 258664 Ruby’s Boutique en clase(s) 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:38:06 del 15 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de COG BrandCo
1 Pty Ltd., contra el
registro del signo distintivo Ruby’s Boutique, Registro
N° 258664,
el cual protege y
distingue: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del. titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022665368
).
Ref:
30/2022/51397.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-151167 de 24/05/2022 Expediente: 1994- 0007350 Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 13:58:26 del 5 de julio de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., contra el registro del signo
distintivo Madeira, Registro N° 91120, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de
cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz
& Nanne 50 mts. al
norte, en clase internacional, propiedad de Inversiones Stret,
S. A., cédula jurídica 3-101-102665. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022665369 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 368-08-02-TAA.—Resolución N°
2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga
Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º— Que visto el escrito de fecha
26 y 27 de mayo del 2020, recibido en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a
la señora Frine Isabel
Artavia Rodríguez, cédula de identidad número 1-0637-0312, representante
de Desarrollos Comerciales
JRB S.A., cédula jurídica número
3-101-90172, que revisado el
expediente administrativo,
no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya
que como puede verse a
folios 25 a 27, dichos expedientes
fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente
368-08-02TAA. Asimismo, aclarado
ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa
de investigación preliminar,
hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la
finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad
de propietario al momento
de la denuncia (02 de octubre
del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000
(ver folio 130, correspondiente
a los movimientos históricos de la finca), finca actualmente
cerrada y de la que se creó
la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora
Elizondo Meneses, cédula de identidad
número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de
la finca creada posterior al cierre
de la finca 3-141262-000, siendo actualmente
la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle
Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963,
ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera
firmante la señora María
del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el
señor Cristian Torres Garita,
actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y
Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo-perito al señor Sergio Martínez Solano, funcionario
de la Oficina Cartago, Área
de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real número 3-141262-000, plano
catastrado número
C-522028-1984, finca actualmente cerrada
y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008,
ubicada en Cartago, La
Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido.
• La afectación al área de protección del Río Tiribí con la construcción de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo
de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.
3º—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia proqramada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
4º—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando
DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia
fecha 23 de octubre del
2008 (folios 38 a 48); resolución número
1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios
49 a 61); resolución número
498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio
de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución
número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha
19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número
3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio
registral finca folio real número 3-165680-000
(folios 89); búsqueda de sociedad
(folio 90); histórico de movimiento
sociedad (folios 91 y 92); escritura
2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito
de la señora Frine Isabel
Artavia Rodríguez (Ñfolios 100 a 119); resolución número 267-20-TAA
(folios 120 y 121); estudio de finca folio real número 3-141262-000 (folio 129); histórico
de movimientos de la finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio
registral de la finca folio real número 3-215522-000
(folio 131).
7º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber podido
localizar a la patrona física María Eugenia Estela Oreamuno Fuentes,
0-00700200054-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-00948, por eventual omisión
salarial a nombre de la trabajadora Bricelda del Socorro Membreño García, pasaporte
C02061208, por un monto de
¢2.320.860,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de julio de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 366165.—( IN2022665752 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0194-DGAU-2022.—San José, a las 11:22 horas del 22 de julio de 2022.
Realiza el
órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 11037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
7-0075-0969, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente digital:
OT-473-2018.
Resultando:
I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II°—Que el 8 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018839 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201146, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159, conductor del vehículo particular placa 831183 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
10).
III°—Que en la
boleta de citación N° 2-2018-253201146
emitida a las 16:53 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
831183 en la vía pública, en el
sector de Limón, Limón, Pococí, Rita, cruce de Jordán, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose
que se dirigía desde Guápiles centro hasta Astúa Pirie, por un monto de ¢7000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo
Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
831183. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde la parada de San José en Guápiles centro a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7000. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10).
V°—Que el 14 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
831183, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Xinia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (folio 2).
VI°—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa: 831183, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII°—Que el 11 de julio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0211-RGA-2022
de las 8:45 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa:
831183 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 30).
VIII.—Que el
18 de julio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0548-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
IX.—Que el
18 de julio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RE-0229-RGA-2022 de las 13:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 32 al 35).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública.
También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo
monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de
la cédula de identidad N° 1-1037-0159 y contra la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38, inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I°—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 11037-0159 (conductor) y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II°—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-969 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 831183 al momento de los hechos era propiedad de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo
(folio 2).
Segundo: Que el
30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Limón, Pococí,
Rita, cruce de Jordán, detuvo el vehículo
831183, que era conducido por
el señor Rafael Ángel Bonilla Moya (folio 7).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo
viajaba 1 pasajera de nombre Elizabeth Víquez Solano, portadora de la cédula de identidad
1-1108-0909, a quien el señor Rafael Ángel Bonilla Moya
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde parada de San José en Guápiles centro
a Astúa Pirie en Cariari, por un monto de ¢7 000 (folio
10).
Cuarto: Que el
vehículo placa 831183 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Rafael Ángel
Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Rafael Ángel Bonilla Moya y
a la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo,
se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Bonilla Moya y de la señora Xenia Ivonne Lindo Lindo, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-839 del 6 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-253201146 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Bonilla Moya, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 831183.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1679 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0211-RGA-2022 de las
08:45 horas del 11 de julio de 2022, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0548-DGAU-2022
del 18 de julio de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0229-RGA-2022 de
las 13:15 horas del 18 de julio de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales
de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia Ivonne
Lindo Lindo, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0075-0969 (propietaria registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador,
a una comparecencia oral
y privada por celebrarse a las 09:30 horas,
del 9 de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de
entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 9 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono: 2506-3200, extensiones:
1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados para la conexión y, en
el caso del abogado
que asesore o represente a
las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección: usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse
en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir
testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso
de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono
2506-3200, extensión: 1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos,
a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente,
si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General
de la Administración Pública.
Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0159 (conductor) y a la señora Xenia
Ivonne Lindo Lindo, portadora
de la cédula de identidad N° 7-00750969 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego
Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 365432.—( IN2022664903 ).
[1]
Definición de Animal. Real Academia Española de la Lengua.
[2]
Daniela Cerdas. 2020. Diario La Nación.
[3]
Sala Constitucional. Voto 13553-2016.
[4]
Wilmer Casasola-Rivera. 2022. La Violencia Hacia los Animales no
Humanos. Tecnológico de Costa Rica.
[5]
Ley de Bienestar Animal, N.° 7451. 1994. Artículo 15.
[6] Algunos conceptos fueron Tomados de
los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”,
emitidos por la Contraloría General de la República.
[7] Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público.
[8] Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público.