PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 17.022
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica se ha caracterizado históricamente por su singular modelo de
desarrollo, gracias al cual se han alcanzado objetivos de crecimiento económico
y transformación social, por medio de instituciones jurídicas visionarias, como
la promulgación de las garantías sociales durante la segunda mitad de la década
de los años 40, la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la
publicación del Código de Trabajo.
La Constitución
Política costarricense, preserva en su capítulo quinto con especial orgullo,
nuestros derechos y garantías individuales, donde destacan el trabajo, el
derecho a un salario mínimo, la fijación de una jornada máxima ordinaria
laboral, el derecho a las vacaciones, el libre derecho a la sindicalización y se
establecen entre otros, los seguros sociales en beneficio de los trabajadores
(enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte).
Más adelante,
Costa Rica continúa por la senda de las reivindicaciones sociales, proponiendo
reformas que fortalecen la solidaridad y la equidad social, como la creación
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, y la ley de protección al trabajador entre otras
muchas.
Parte del acervo
idiosincrático costarricense heredado, está sustentado en una clase trabajadora
que goza de niveles de salud comparativamente buenos, en su honestidad y
capacidad, y cuyos niveles de instrucción y especialización hacen de ella una
mano de obra muy calificada, la cual promueve el crecimiento económico
productivo y eleva con convicción propia, la calidad de vida de nuestras
familias.
Estos
trabajadores y trabajadoras sin embargo, han visto reducir sus posibilidades de
crecimiento y desarrollo, en virtud de la aplicación de una reiterada política
salarial restrictiva. Particularmente durante los años 2004 y 2005 los
incrementos salariales nominales no lograron compensar el embate inflacionario
de esos años.
De acuerdo con
recientes manifestaciones del representante del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo José Manuel Hermidia, es erróneo buscar el crecimiento por
sí solo y se requiere de políticas públicas para lograr el desarrollo humano.
Asimismo aseveró: “En Costa Rica hay una tendencia alcista de la economía, pero
no ha beneficiado a todas las personas. Los salarios reales de los empleados
han bajado en un 9,5%, según el Duodécimo Informe del Estado de la Nación en
los años 2004 y 2005, lo cual es muy considerable. Los empleos han visto
reducido su poder adquisitivo en dos años en términos de ingreso per cápita,
según cifras del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)”
(Periódico La Nación, 08/01/2007. Economía).
Asimismo, hay en
el país una queja permanente de parte de las organizaciones sociales y de
trabajadores, en cuanto a la insuficiente incidencia de los incrementos
salariales en el componente real de los mismos, ya que no compensan debidamente
el alza en el costo de la vida del período precedente; no incrementan el poder
de compra del salario; no ayudan a cerrar la creciente brecha de desigualdad
distributiva; y no reconocen la pérdida acumulada del poder adquisitivo a lo
largo de los últimos años.
En este sentido,
son cada vez más los países que incorporan mejoras sustanciales en su normativa
laboral y la jurisprudencia internacional marca una dinámica tendencia en este
sentido. Tal es el caso de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana
N.° T-345/2007, mediante la cual se establece que el aumento anual del salario
es un derecho constitucional de aplicación inmediata, y que los salarios, sin
distingo alguno, deberán tener incremento al menos una vez al año, el cual no
requerirá de su inclusión en el contrato laboral. La sentencia además,
argumenta que “los salarios de los trabajadores en el país no pueden perder su
poder adquisitivo real”, para lo cual “el reajuste salarial debe hacerse cada
año conforme al índice de Precios al Consumidor...” sin importar el monto que
perciba el trabajador, por encima del salario mínimo, el cual deberá ser incrementado
de acuerdo con la inflación estipulada.
Sin duda, Costa
Rica también debe continuar por la senda trazada desde hace ya más de sesenta
años, lo cual nos ha situado dentro de un selecto grupo de países que no solo
respetan al trabajador en su dimensión social y humana, sino que se han
distinguido por la promulgación de legislación de avanzada tendiente a la
proscripción total del trabajo infantil, la promoción social y la
sostenibilidad ambiental.
Con el fin de
extender el proceso de profundización y democratización económica y social en
el país, se considera oportuno presentar a los costarricenses el presente
proyecto de ley, el cual pretende garantizar constitucionalmente la estabilidad
de su poder adquisitivo, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la
compensación mínima anual aplicable en materia salarial.
Por las razones
antes expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónase
un párrafo tercero al artículo 57 de la Constitución Política de la República,
el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
57.-
[...]
En
materia de política salarial, el Estado garantizará al menos, la conservación
del poder adquisitivo de los salarios, siendo el índice oficial de precios al
consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.”
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez
Mora
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Francisco Marín
Monge
José Rosales Obando
Patricia Quirós
Quirós
Federico Tinoco Carmona
Jorge Luis Méndez Zamora
Gilberto Jerez Rojas
Lorena Vásquez
Badilla
José Merino del Río
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Óscar Núñez
Calvo
DIPUTADOS
NOTA:
Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado
13 de mayo del 2008.—1 vez.—C-62060.—(80745).
ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121, INCISO 14)
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO
DEL
ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente N.º 17.066
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado
por nuestro país mediante Ley N.° 7291, de 23 de marzo de 1992, en su artículo
3 dispone que los Estados tienen derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medida a partir
de la línea base normal que será la línea de bajamar a lo largo de toda costa.
_______
1 “Artículo 3.- Todo
Estado tiene el derecho de establecer la anchura de su mar territorial hasta un
límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
determinadas con esta Convención
Artículo 4.- El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno
de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea base, a una distancia
igual a la anchura del mar territorial.
Artículo 5.- Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea
de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar
a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en
cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”.
En nuestro país
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus
reformas, establece que la Zona Marítimo Terrestre está constituida por la
franja de doscientos metros de ancho a lo largo de toda la costa del territorio
nacional, divida en dos partes, una denominada “zona pública” que comprende
cincuenta metros de ancho a lo largo de la costa y, la otra, “zona restringida”
que comprende los otros ciento cincuenta metros de ancho de la costa.
Así la zona
marítimo terrestre es definida como la franja de doscientos metros de ancho a
lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que
sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que dejen el mar en descubierto en la marea
baja.
La Zona Marítimo
terrestre está conformada por dos secciones, la zona pública y la zona
restringida.
a)
La zona pública: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, N.° 6043 de marzo de 1977 y sus reformas, la zona pública
consiste en la franja de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar
ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, incluye
todos los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que
sobresalgan del mar. Forman parte de esta Zona también todos los manglares de
los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional, los
márgenes de los ríos desde la desembocadura hasta donde llegue la marea.
_______
2 PANIAGUA ALFARO,
Franklin y Otro. “Manual de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”. Editorial
de la Universidad de Costa Rica, Primera Edición. San José, Costa Rica, 1996,
pp. 12.
La
zona pública pertenece a todos los costarricenses, está prohibido realizar
cualquier tipo de construcción en ella, cercarla o prohibir el paso.
b)
La zona restringida: El mismo artículo 10 de la ley citada supra, establece que
está constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes que
conforman la Zona Marítimo Terrestre, o por los demás terrenos, si se trata de
islas.
De
acuerdo a nuestra
legislación en la zona restringida si es posible realizar proyectos
turísticos, para lo cual deberán contar con una concesión por plazo
determinado, otorgada por la Municipalidad respectiva.
c)
Comprende también las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra
o formación natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar
territorial de la República. Salvo Isla del Coco que está bajo el dominio y
posesión directa del Estado.
La Sala Constitucional en resolución N.° 447-91 de las 15:30 hrs, de 21
de febrero de 1991, reconoció que la Zona Marítimo Terrestre constituye un bien
de dominio público:
“... la zona marítimo
terrestre es un bien de dominio público, en los términos del
artículo 261 del Código Civil... El carácter demanial de la zona
marítimo terrestre ... se reconoce desde tiempo inmemorial y del
Derecho Romano mismo recoge ese estaturs, como “res comunes” y “extra
comercium”. En nuestro medio, con toda claridad desde el siglo pasado se ha
reconocido el carácter de público de esa franja, como una zona marítima
adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su soberanía”.
El artículo 261 del Código Civil, dispone que serán demaniales todas las
cosas que están destinadas al servicio y uso públicos:
“Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas
de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público…”.
El carácter demanial de la Zona Marítimo Terrestre se reconoce desde
tiempo inmemorial, bajo denominaciones como “ribera marina” o “milla marítima”,
y desde el Derecho Romano se le ha otorgado un status especial, como “res
commune” y “extra comercium”. En nuestro país desde el siglo XIX se le ha
otorgado normativamente, a esta Zona, el carácter de pública.
Dada su
condición demanial, la Zona Marítimo Terrestre adquiere las características de
inalienable e imprescriptible. La inalienabilidad hace alusión a su no
pertenencia al comercio de las personas, o sea, no pueden ser enajenados por
ningún medio de Derecho público o privado, no son reducibles a dominio
particular bajo ninguna forma. La imprescriptibidad se refiere a que dichos
bienes no son susceptibles de apropiación privada, o sea, ninguna persona puede
alegar válidamente prescripción positiva sobre ellos a su favor, no importa
cuánto tiempo ocupara el bien.
_______
3 Ver Voto N.º 7 de las
15:05 hrs, de 20 de enero de 1993, citado por Revista Ivtilia, op cit. pp.30.
De conformidad
con las características legales dadas a la Zona Marítimo Terrestre esta entra
dentro de lo contemplado por el artículo 121 inciso 14) en virtud de la
afectación que importa, por tratarse de bienes de dominio público.
La políticas
públicas relacionadas con la Zona Marítimo Terrestre han sido escasas,
ineficientes o hasta inexistentes, y día a día vemos como este bien viene
deteriorándose, debido a su fragilidad y vulnerabilidad, en perjuicio de todos
los y las habitantes del territorio nacional, pero en beneficio de empresas
privadas o hasta de particulares, que buscan ganancias o la posesión exclusiva
en beneficio propio de esta Zona.
Son muchos los
problemas que afectan la protección de la Zona Marítimo Terrestre, ya que en su
administración, planificación y control intervienen al menos once entidades
públicas: la Asamblea Legislativa, el Instituto Costarricense de Turismo, el
Instituto de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría General de la República, los
Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, el de Obras
Públicas y Transportes, el de Agricultura y Ganadería, el de Ambiente y
Energía, el Instituto Geográfico Nacional, la Dirección de Tributación Directa
y el Instituto de Desarrollo Agrario; además de diecinueve municipalidades y
cuatro concejos de distrito. Es por eso que la Contraloría General de República
considera que la mayor parte de los problemas que afectan a la Zona Marítimo
Terrestre se relacionan con la ausencia de planificación para una gestión
integral y sostenible -que promueva el correcto uso, tanto en la zona regulada
como la franja pública y la preservación de áreas de conservación natural.
La Zona Marítimo
Terrestre constituye un derecho de los y las habitantes de nuestro país, se
trata de un bien de dominio público que debe conservarse en beneficio de todos
y todas y de las futuras generaciones. De ahí que el órgano contralor considera
que:
“La correcta
interpretación y aplicación
de la Ley N° 6043, supone que el alcance de la gestión integral de la ZMT,
supera los límites administrativos de los doscientos metros, dado que las
afectaciones que introducen tienen un impacto importante en las localidades
vecinas y el ámbito regional, considerando que en la actualidad, las
decisiones adoptadas en el contexto de una iniciativa particular culminan en la
elaboración de un plan regulador, turístico de un playa o de un sector
determinado o el otorgamiento de concesiones que pueden tener
repercusiones diversas sobre otras jurisdicciones administrativas de orden
municipal y pueden traer como dinámicas de presión demográficas,
económicas y de ocupación del territorio; asimismo, las presiones sobre
los recursos naturales (aire, agua, suelo, recursos marinos y costeros,
biodiversidad, bosques) e impactos sobre los ecosistemas y el
medio ambiente natural, sobre la calidad de vida y salud humana, y sobre
la economía”.
De acuerdo con los estudios realizados por la Contraloría General de la
República de 80 km2 de Zona Marítimo Terrestre, tan sólo el
10% cuenta con planes reguladores, o sea, que el 72% del litoral costero no
cuentan con lineamientos que regulen su desarrollo y ordenamiento territorial,
lo que ha permitido que esos bienes sean ocupados o que se realicen en ellos
construcciones irregulares, muchas al margen de la ley.
Incluso, se han
aprobado planes reguladores para desarrollo turístico en zonas boscosas, que
deben ser respetadas y preservadas como patrimonio natural del Estado, o bien
que limitan el acceso a la zona pública, contrario a lo dispuesto por la
legislación nacional.
En relación con
la Zona Marítimo Terrestre ha existido una falta de aplicación del principio de
precautorio, en las actuaciones de las municipalidades costaras e instituciones
públicas competentes, directa e indirectamente, tanto en lo que respecta a la
gestión de la Zona y de sus recursos y su área de influencia, como en el resto
de políticas sectoriales que afectan el dominio público en el territorio
respectivo.
Las
corporaciones municipales han permitido un desarrollo constructivo desordenado
que no solo atenta contra los más elementales principios de desarrollo urbano
de la Zona, sino también contra la conservación del ambiente, ya que se están
realizando construcciones con grandes limitaciones técnicas para manejar
adecuadamente la evacuación de aguas negras y manejar los desechos sólidos,
entre otros.
Incluso se están
desarrollando construcciones en terrenos sobre los cuales la concesión no fue
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo o por la municipalidad
correspondiente; edificaciones sin permiso municipal, ejecución de obras
permanentes en la zona pública o en áreas protegidas, y algunas incluso con
permiso municipal.
Los y las
costarricenses hemos visto como se ha ido perdiendo la Zona Marítimo Terrestre,
en la práctica, no legalmente, debido al mal manejo y vigilancia ejercida por
las instituciones encargadas.
Hemos sido
testigos de cómo se ha otorgado más de una concesión a personas jurídicas, a
empresas, a pesar de que el artículo 57 de la Ley N.° 6043, establece que en
las zonas declaradas turísticas por el ICT, ninguna persona ni su cónyuge e
hijos(as) menores podrán tener más de una concesión. Esto debido a que las
municipalidades costeras no aplican esta disposición cuando se trata de
personas jurídicas. Lo cual ha llevado al acaparamiento de terrenos en la Zona
Marítimo Terrestre por personas jurídicas, generalmente constituidas por
extranjeros, así lo han sostenido tanto la Contraloría como la Procuraduría
Generales de la República, en perjuicio de la colectividad.
Si bien es
cierto, en la corriente legislativa se han presentado múltiples proyectos de
ley relacionados con la Zona Marítima Terrestre y actualmente se tramitan
catorce, de conformidad con lo manifestado por la Contraloría General de la
República, esas iniciativas “van más dirigidas a una mayor libertad,
desregulación o despublificación de la ZMT, que a lograr
que haya mayor eficiencia en el uso y desarrollo de esa Zona”.
Debemos poner un
alto al frecuente abuso a que está siendo sometida la Zona Marítimo Terrestre
generado por las invasiones y construcciones de obras en la zona pública y en
áreas protegidas, de ahí que su inclusión en la Constitución Política como
aquella zona sobre la que el Estado costarricense ejercerá soberanía plena,
constituye un paso fundamental en la protección de este bien demanial.
Es con
fundamento en las consideraciones expuestas, que someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121, INCISO 14)
DE
LA CONSTITUCIÓN P OLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO
DEL
ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Para que se adicione un subinciso d) al inciso 14) del artículo 121 de la
Constitución Política que se leerá:
“Artículo 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa:
[…]
14)
[…]
d)
La Zona Marítimo Terrestre, que comprende doscientos metros de ancho a lo largo
de los litorales Atlántico y Pacífico de la República cualquiera que sea su
naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea
baja; las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación
natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar territorial de la
República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión
directos del Estado.
Los bienes mencionados en los apartes a), b), c) y d) anteriores solo
podrán ser explotados por la Administración pública o por particulares, de
acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y
con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea
Legislativa.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del
Río
Elsa Grettel Ortiz Álvarez
Orlando Hernández
Murillo
Rafael Elías Madrigal Brenes
José Rosales
Obando
Alberto Salom Echeverría
Sergio Alfaro
Salas
Lesvia Villalobos Salas
Patricia Romero
Barrientos
Marvin Rojas Rodríguez
DIPUTADOS
NOTA:
Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado.
20 de agosto de
2008.—1 vez.—C-134000.—(80747).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 34659-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978) y 1, 2, 3
inciso c), 5, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 02 de
mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que la Administración Arias Sánchez, consciente de la
importancia de promover acciones que beneficien espacios geográficos de menor
desarrollo social, ha planteado la necesidad de fortalecer el proceso de
planificación como instrumento fundamental para alcanzar los objetivos del
desarrollo que permitan mejorar el bienestar de la población costarricense.
II.—Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en el
marco de su competencia, planteó y realizó un trabajo de planeamiento en la
provincia de Guanacaste, con la participación de diferentes actores:
municipalidades, delegados presidenciales, diputados, instituciones públicas,
así como organizaciones privadas y comunales presentes en la provincia. El
trabajo fue realizado mediante talleres de análisis de la problemática en
diversos aspectos de desarrollo y la viabilidad de ejecución política y
financiera de sus posibles soluciones, todo lo cual se concretizó en la
propuesta de un “Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo
2008-2010”.
III.—Que este
Plan detalla un conjunto de acciones complementarias a las definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón, en función de los
retos específicos que enfrenta la provincia de Guanacaste en la presente
coyuntura histórica y definidos, como se mencionó anteriormente, en conjunto
con representantes de la comunidad.
IV.—Que la
participación ciudadana en la supervisión de la función pública es un ejercicio
democrático, consistente con las mejores tradiciones cívicas costarricenses,
por lo que se valora oportuno establecer un mecanismo de seguimiento del
mencionado Plan de Acción, en el cual diferentes sectores de la Provincia de
Guanacaste, tengan un papel preponderante en la auditoría del cumplimiento de
las políticas públicas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se emite el “Plan de Acción para la Provincia de
Guanacaste para el periodo 2008-2010”, elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como instrumento para
contribuir con el desarrollo social, económico y ambiental de la provincia,
mediante la ejecución de acciones estratégicas que impulsen la reducción de las
brechas geográficas de desarrollo, creando mecanismos de rendición de cuentas,
de articulación institucional y de participación ciudadana. El Plan comprende
tres ejes de ejecución: a) Gestión integrada del recurso hídrico, manejo de los
desechos sólidos y planes reguladores: b) Producción, infraestructura y
energía; y c) Acceso a los servicios básicos: educación, salud, vivienda y
seguridad ciudadana. El documento está disponible en el sitio electrónico de
MIDEPLAN.
Artículo
2º—Créase la “Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del Plan de Acción
para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”, la cual estará
conformada por nueve personas, la cual será presidida y coordinada por el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y ocho miembros
adicionales representativos de los diversos sectores sociales y económicos de
la Provincia de Guanacaste, designados por el Presidente de la República. Los
integrantes de la Comisión serán juramentados ante el Presidente de la
República.
Artículo 3º—La
Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del Plan de Acción para la Provincia
de Guanacaste para el periodo 2008-2010, tendrá las siguientes funciones.
a) Apoyar mediante actividades de coordinación y
complementarias, desde el sector privado y comunitarias la ejecución del Plan
de Acción para la provincia de Guanacaste para el período 2008-2010.
b) Dar seguimiento y verificar el cumplimiento
de las diversas actividades contempladas en el “Plan de Acción para la
provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”.
c) Requerir informes a las diversas
instituciones públicas y organizaciones privadas involucradas en la realización
de las actividades contempladas en el “Plan de Acción para la provincia de
Guanacaste para el periodo 2008-2010”. Las instituciones públicas aquí
consideradas deberán atender puntualmente los requerimientos de la Comisión.
d) Rendir informes periódicos de avance a la
comunidad.
Artículo 4º—La Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del
Plan de Acción para la Provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010,
emitirá un reglamento operativo donde dispondrá las condiciones mediante las
cuales sesionará y tomará los acuerdos que le corresponde. En todo lo no
previsto se atendrá a lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo,
Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—La
Unidad de Análisis Regional de MIDEPLAN actuará como Secretaria Técnica de la
Comisión de Seguimiento del Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para
el periodo 2008-2010.
Artículo
6º—Rige a partir de su firma y hasta el 07 de mayo del 2010.
Dado en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días
del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto
Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10039).—C-58100.—(D34659-82720).
Nº 34710-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso
5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34665-MP, a fin de que
se conozca el siguiente proyecto de Ley:
-
EXPEDIENTE 17103. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL ARTÍCULO 123
DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del
mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-2008).—C-10580.—(D34710-82768).
Nº 34711-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso
5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
-
EXPEDIENTE N° 15248. REFORMA
A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL, LEY N°
8345.
- EXPEDIENTE N° 16127. REFORMA AL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL.
- EXPEDIENTE N° 16454. REFORMA DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N° 5662.
- EXPEDIENTE N° 16496. REFORMA
PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331, DE 13 DE
ABRIL DE 1993 Y NORMAS CONEXAS.
- EXPEDIENTE N° 16995. REFORMA
PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494.
- EXPEDIENTE 16593. APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1709).
- EXPEDIENTE N° 16660. AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL
PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE.
- EXPEDIENTE 16.695. ADHESIÓN AL PROTOCOLO
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O
SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS.
- EXPEDIENTE 16.407. MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 7 Y 8 DE LA LEY N° 7658 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS.
- EXPEDIENTE 16592. LEY DE REGULACIÓN
DE LAS ESCUELAS DE MANEJO.
- EXPEDIENTE 15729. REFORMA A LA LEY
DE NOTIFICACIONES LEY N° 7637 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996.
- EXPEDIENTE 16569. LEY PARA
AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN
TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LA RIVIERA.
-
EXPEDIENTE N° 16229. REFORMA DEL ARTÍCULO 16, INCISO D) DE LA LEY DE CORREOS,
N° 7768.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 177-2008).—C-29720.—(D34711-82767).
N° 34713-COMEX-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos
3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha manifestado que
se presentará un desabastecimiento de frijoles en el mercado nacional, debido a
que la cosecha nacional no es suficiente para cubrir la demanda interna, por lo
que es necesaria la importación de este grano.
II.—Que para
cubrir este desabastecimiento se emitió el Decreto Ejecutivo N
34630-COMEX-MAG-MEIC del 25 de julio de 2008, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 139 del 18 de julio del 2008, no obstante para garantizar el
abastecimiento nacional y beneficiar al consumidor se hace necesario adicionar
a la reducción del arancel de importación los frijoles rojos comunes de especie
Phaseolus Vulgaris.
III.—Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos
Arancelarios a la Importación. Por tanto,
Decretan:
Modificación del
arancel de importación aplicado a los frijoles rojos
Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación
contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, al inciso 0713.33.90
y como se detalla a continuación:
SAC
|
Descripción
|
DAI
|
0713.3
|
-Frijoles
(judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
|
|
0713.33
|
- -Comunes
(Phaseolus vulgaris):
|
|
0713.33.90
|
- - -Otros
|
1%
|
Artículo 2º—La
rebaja arancelaria al 1% ad-valorem para el inciso 0713.33.90 aplica únicamente
para las importaciones de frijoles rojos.
Artículo 3º—El
presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
hasta el 31 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del
mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior
a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier
Flores Galarza y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio
Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud 12498).—C-36590.—(D-34713-82721).
Nº 34715-MG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo
27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley
Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 14, tomado en la sesión
ordinaria Nº 14, celebrada el 4 de agosto del 2008, de la Municipalidad de
Mora. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Mora de la provincia de San José el día 14 de agosto del 2008, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—Rige el día 14 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas
del siete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
3060).—C-16520.—(D34715-83567).
Nº 34716-MG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo
27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley
Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 447, tomado en la sesión
ordinaria Nº 447, celebrada el 24 de julio del 2008, de la Municipalidad de
Orotina. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Orotina de la provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2008, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívico de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—Rige el día 8 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas
del treinta de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº
3056).—C-16520.—(D34716-83569).
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM 25-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las
15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución 135-2008-789-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil
ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la deportación del señor Caicedo Neftali de nacionalidad colombiana y mediante
resolución 135-2008-787-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se
ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la
deportación del señor Mosquera Moreno Freddy Antonio de nacionalidad
colombiana.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería al señor Gerardo Grijalba Quirós, cédula de
identidad número 6-309-674, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de
realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, los días
27 y 28 ambos del mes de agosto del año 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Grijalba Quirós, cédula de identidad número
6-309-674, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de
Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para
que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el
Considerando Primero del Presente Acuerdo hasta Ciudad de Bogotá, Colombia,
deportación que se realizará del 27 hasta el 28 de agosto del año dos mil ocho.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gerardo Grijalba Quirós por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales, viáticos, gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $224 diarios, para un total de $448 serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del
trasporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 y 28 ambos de agosto de dos mil ocho, se autoriza la participación del
señor Gerardo Grijalba Quirós en la custodia a la que hace referencia el
presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al
29 del mes de agosto del año 2008.
Dado
en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de agosto del
2008.
Lic. Janina
del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18274).—C-21800.—(81676).
Nº DGM 26-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las
15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución 135-2008-789-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil
ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la deportación del señor Caicedo Neftali de nacionalidad Colombiana y mediante
resolución 135-2008-787-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se
ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la
deportación del señor Mosquera Moreno Freddy Antonio de nacionalidad
colombiana.
II.—Que para efectos de
ejecutar las referidas deportaciones se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería al señor Miguel Villareal Gómez, cédula de
identidad número 5-332-515, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de
realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, los días
27 y 28 ambos del mes de agosto del año 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Villareal Gómez, cédula de identidad número
5-332-515, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de
Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para
que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el
Considerando Primero del Presente Acuerdo hasta Ciudad de Bogotá, Colombia,
deportación que se realizará del 27 hasta el 28 de agosto del año dos mil ocho.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Miguel Villareal Gómez por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales, viáticos, gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $224 diarios, para un total de $448 serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del
trasporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 y 28 ambos de agosto de dos mil ocho, se autoriza la participación del
señor Miguel Villareal Gómez en la custodia a la que hace referencia el
presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al
29 del mes de agosto del año 2008.
Dado
en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de agosto del
2008.
Lic. Janina
del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18274).—C-21800.—(81677).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 140-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a
las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política
y en los artículos 10, inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo octavo de la sesión ordinaria 37-2008, celebrada el 16 de junio
del 2008; en el que mediante resolución número 65-2008, se otorga a la compañía
denominada Air Caraibes S. A., cédula jurídica 3-012-508738, Certificado de
Explotación por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos
en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes
términos:
Servicios
a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
1. Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas - Ciudad de Panamá, Panamá -
San José, Costa Rica y V.V.
2. Fort-de-France, Antillas Francesas - Ciudad de Panamá, Panamá
-San José, Costa Rica y V.V.
Frecuencia:
Un vuelo semanal (1).
Derechos
de tráfico: Tercera, cuarta libertad del aire.
Artículo
2º—El certificado de explotación rige a partir del 16 de junio del 2008, fecha
de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 21
de julio del 2012, fecha en que vence la concesión otorgada por el Gobierno de
Francia.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos
mil ocho.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—(Solicitud Nº 15617).—C-17180.—(81680).
Nº MOPT-148
LA MINISTRA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la
Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007.
Considerando:
I.—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM) realizará su LVI Reunión Ordinaria, en la República de
Guatemala, el 29 de agosto del 2008.
II.—Que para
dichas actividades se han convocado a los delegados de cada país que forman
parte de ese órgano de la COCATRAM.
III.—Que el
Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria
del MOPT, forma parte del Directorio de dicho organismo.
IV.—Que es de
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de
su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director
General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en la
LVI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la
República de Guatemala, el 29 de agosto del 2008.
Artículo
2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar
en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige por desde el día 28 de agosto del 2008 y hasta su regreso el 30 de
agosto del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y
Transportes, a los 20 días del mes de agosto del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11936).—C-15860.—(80701).
Nº
150-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la
Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica Nº
3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586, el
bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 322083-000. Situado: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 5.117,69
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1239983-2008, cuya naturaleza es
terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 34 del 21 de
febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008,
modificada mediante resolución administrativa Nº 387 del 26 de junio del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢1.095.251.968,00 (mil noventa y cinco
millones doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2008-114 de fecha 23 de julio del 2008 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante
de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 11 de agosto del 2008,
por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:48
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451-CONAVI).—C-26350.—(83127).
Nº
151-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316939, representada por Stephen Milleken Stroud, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 138020-000. Situado: en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área
de terreno equivalente a 5.353,81 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1192255-2007, cuya naturaleza es terreno de pastos y reforestación. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 172 del 17 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢21.415.240,00 (veintiún millones
cuatrocientos quince mil doscientos cuarenta colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 074-2008 de fecha 12 de junio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:54
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83128).
Nº
152-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la
empresa Incubadora Costarricense S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-010054,
representada por Carlos Solís Bolaños, cédula número 2-109-233 y Mario Antonio
Solís Arredondo, cédula Nº 4-100-955, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 128825-000. Situado: en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, dos
áreas de terreno a saber: 931,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1236584-2007 y 6.446,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1194461-2007, cuya naturaleza es terreno destinado a granja avícola y planta
incubadora. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 288 del 03 de
junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢295.882.529,00 (doscientos noventa y cinco
millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veintinueve colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2008-113 de fecha 18 de julio del 2008 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los representantes
de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 31 de julio del 2008,
por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08965-Concesiones).—C-25760.—(83590).
Nº
153-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 009187-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a
48.443,76 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1211553-2007, cuya
naturaleza es terreno de pastos y breñones con dos casas y un galerón. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 174 del 17 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢145.331.280,00 (ciento cuarenta y cinco
millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo
Nº 077-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa,
según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la
confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:03
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83129).
Nº
154-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 134117-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a
1.035,37 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1034873-2005, cuya
naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 175 del 15 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢10.353.700,00 (diez millones trescientos
cincuenta y tres mil setecientos colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 072-2008 de
fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio
sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del
presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso
a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:06
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83130).
Nº
155-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 137727-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, cuatro áreas de terreno a saber:
2.867,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209788-2007; 4.304,62
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1232981-2007; 1.767,82 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1245561-2007, y 766,67 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-1245560-2007, cuya naturaleza es terreno de bosque.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 173 del 17 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢33.756.990,00 (treinta y tres millones
setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 070-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:12
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83131).
Nº
156-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 138021-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 293,23
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128221-2007, cuya naturaleza es
terreno de breñones y humedales. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés
público contenida en la resolución administrativa Nº 171 del 17 de abril del
2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢1.172.920,00 (un millón ciento setenta y
dos mil novecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 073-2008 de fecha
11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número
de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente
acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización
e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:15
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83132).
Nº
157-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada
en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rafael Ángel
Méndez Cordero, cédula Nº 2-245-850, y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº
2-300-945, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 179511-001-002-003. Situado: en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, un área de
terreno equivalente a 28.734,21 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1236710-2008, cuya naturaleza es terreno de potrero con 1 casa y lechería
dividido en 2 porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 433 del 3 de julio
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 139 del 18 de julio del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢48.848.157,00 (cuarenta y ocho millones
ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2008-117 de fecha 23 de julio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los condueños, según
oficio sin número de fecha 1º de agosto del 2008, por lo que procede la
confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:18
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83133).
Nº
158-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada
en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa San
Angelín de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055270, representada
por Arnoldo Soley Soler, cédula Nº 1-337-260, el bien inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 021927-000.
Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas, un área de terreno equivalente a 8.941,40 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-1253434-2008, cuya naturaleza es terreno de potrero,
breñones, frutales con 1 casa. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 375 del 24 de
junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢45.549.733,00 (cuarenta y cinco millones
quinientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2008-107 de fecha 16 de julio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 1º de agosto del 2008, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:21
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83134).
Nº
159-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 137727-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 14.448,47
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1252511-2008, cuya naturaleza es
terreno de bosque. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 347 del 19 de
junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢43.345.410,00 (cuarenta y tres millones
trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 071-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar
y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:24
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83135).
Nº
160-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331, representada por Stephen
Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
117982-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 7.312,90 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1232203-2007, cuya naturaleza es terreno
de pasto y arboleda. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 176 del 17 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢36.564.500,00 (treinta y seis millones
quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
076-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa,
según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la
confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:27
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83136).
Nº
161-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca
Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por
Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 119744-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre, de la provincia de Puntarenas, dos áreas a saber: 731,34 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1007396-2005, y 21.510,24 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1124322-2007, cuya naturaleza es terreno
de pasto, bretones, con 1 casa. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 170 del 15 de
abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢111.938.640,00 (ciento once millones
novecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 075-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:30
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
1451).—C-26350.—(83137).
Nº
162-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Sandra
Camacho Jiménez, cédula Nº 2-401-235, y Édgar Camacho Esquivel, cédula Nº
2-188-463, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 260053-001-002. Situado: en el distrito 13
Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 120,68 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1132945-2007, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 240 del 3 de mayo
del 2007, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007,
modificada mediante Fe de Erratas del 29 de agosto del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2007.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢7.678.547,00 (siete millones seiscientos
setenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2007-097 del 4 de julio del 2007, actualizado mediante el
Avalúo Administrativo Nº 2008-078 del 12 de junio del 2008, ambos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los
propietarios del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 17 de
junio del 2008. A pesar de la aceptación de avalúo por parte de los
propietarios, existe imposibilidad de otorgar la escritura de traspaso del
inmueble a favor del Estado, por cuanto la propiedad constituye un bien
ganancial, lo cual impide a la Notaría del Estado confeccionar la citada
escritura, según oficio Nº NNE-016-2008 del 7 de febrero del 2008, suscrito por
la Lic. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, por lo que procede la
confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:33
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08968-CNC).—C-28380.—(83591).
Nº
163-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del
3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al
Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica Nº 4-000-042146, representado
por Luis Guillermo Vargas Ramírez, cédula Nº 2-267-415, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
6-026778-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.122,08 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1160104-2007, cuya naturaleza es terreno
con planta industrial. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la resolución administrativa Nº 444 del 17 de
julio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢16.209.560,00 (dieciséis millones
doscientos nueve mil quinientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2007-143 de fecha 24 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada
Institución, según oficio sin número de fecha 15 de julio del 2008, por lo que
procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:36
horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83138).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-144-08
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos
2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de
junio de 2001.
Considerando:
Único.—Mediante oficio DM-246-08 de fecha 21 de mayo, 2008 el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) decidió
reeligir al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, cédula de identidad 1-777-489
como representante titular de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Juan Carlos Pereira
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-777-489, mayor, soltero, Politólogo, vecino
de Heredia, como Representante Propietario del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del 22 de mayo del 2008 hasta el 22 de mayo del
2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del
mes de mayo del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Dr.
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13834).—C-15860.—(80702).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 97
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo
28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y
el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695
del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar
al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
IV.—Que en
fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho se suscribió el Convenio de
Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Mateo, a fin de que
brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro
Nacional, en forma ad honórem, a la señora Marianella Acosta Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
dieciséis-ochocientos diecisiete y al señor Gerardo Sandí Hidalgo, portador de
la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho mil ambos
funcionarios de la Municipalidad de San Mateo.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República al ser las once horas del
día cuatro de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44843).—C-22460.—(80748).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 000607.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las 14:42 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08 1405 del 4 de agosto del 2008, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422096-000, cuya naturaleza
es terreno para construir con dos casas una bodega dos zonas verdes y una
cancha, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de
Alajuela, con una medida de 5 633,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con colegio La
Palabra de Vida; al sur, con Valdeorras S. A.; al este, con calle pública, y al
oeste, con Álvaro Terán Ferrer.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 984,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir con dos casas una bodega
dos zonas verdes y una cancha. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1268853-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.213 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268853-2008, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 984,46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar
a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 422096-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con dos
casas una bodega dos zonas verdes y una cancha.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8º San
Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1268853-2008.
d) Propiedad: Inversiones Ajubellc S. A.,
cédula jurídica número 3-101-324841, representada por Silvia Elena Ajun
Rosales, cédula Nº 1-662-296.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 984,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
422096-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de
Alajuela y propiedad de Inversiones Ajubellc S. A., cédula jurídica número
3-101-324841, representada por Silvia Elena Ajun Rosales, cédula Nº 1-662-296,
con una área total de 984,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268853-2008,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San
Ramón”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08963-Concesiones).—C-58080.—(83592).
Nº
000609.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:51 horas
del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación
con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08 1469 del 8 de agosto del 2008, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326338-000, cuya naturaleza
es lote número doce B para construir, situado en el distrito 8º San Rafael,
cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.538,43
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con lote número quince B; al sur, con calle pública
con un frente a ella de 27,34 metros y en parte lote once B; al este, con Tevi
Ltda. para construir, y al oeste; con lote número trece B.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
a 128,55 metros cuadrados, y que presentan las siguientes características:
naturaleza: lote número doce B para construir. Ubicación: distrito 8º San
Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados
en el plano catastrado Nº A-1266212-2008. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, radial
San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.218 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1266212-2008, mediante los cuales
se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 128,55 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al
Sistema de Folio Real matrícula números 326338-000.
b) Naturaleza: lote número doce B para
construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8º San
Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1266212-2008.
d) Propiedad: La Rambla de Plata Doce B S. A.,
cédula jurídica número 3-101-267466, representada por James Cheshire, cédula de
residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 128,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1266212-2008, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José
– San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
326338-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la
provincia de Alajuela, y propiedad de La Rambla de Plata Doce B S. A., cédula
jurídica número 3-101-267466, representada por James Cheshire, cédula de
residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con
una área total de 128,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266212-2008, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial
San Antonio-Río Segundo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08967-CNC).—C-58080.—(83593).
Nº
000610.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:57 horas
del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08 1409 de 04 de agosto del 2008, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 028579-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de
la provincia de Alajuela, con una medida de 5 061,62 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Vicabell S. A.; al sur, con Valdeorras S. A.; al este, con calle pública, y
al oeste, con Álvaro Terán Ferrer.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 1 583,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 8º San
Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1268854-2008. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.214 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1268854-2008, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 1 583,64 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 028579-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael,
cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1268854-2008.
d) Propiedad: Vicabell S. A., cédula jurídica
número 3-101-028365, representada por Guillermo Campbell Stible, cédula Nº
7-021-999.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1.583,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
028579-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de
Alajuela y propiedad de la empresa Vicabell S. A., cédula jurídica número
3-101-028365, representada por Guillermo Campbell Stible, cédula Nº 7-021-999,
con una área total de 1 583,64 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268854-2008,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San
Ramón”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08964-CNC).—C-58080.—(83594).
Nº
000611.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:09 horas
del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08 1457 de 07 de agosto del 2008, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326337-000, cuya naturaleza
es Lote número once B para construir, situado en el distrito 8º San Rafael,
cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 771,85 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: norte, con lote número doce B; al sur, con lote número diez B; al este,
con Tevi Ltda. para construir, y al oeste, con calle pública con un frente a
ella de 18,88 centímetros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 144,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: lote número once B para construir. Ubicación:
distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266213-2008. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.217 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1266213-2008, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 144,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 326337-000.
b) Naturaleza: Lote número once B para
construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8º San
Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1266213-2008.
d) Propiedad: La Rambla de Oro Once B S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-267510, representada por James Cheshire,
identificación Nº 74896954304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 144,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
326337-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de La Rambla de Oro Once B S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-267510, representada por James Cheshire, identificación Nº
74896954304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con una área total
de 144,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº A-1266213-2008, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San
Antonio-Río Segundo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08968).—C-58080.—(83595).
Nº
000612.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:40 horas
del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación del Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6
de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del
2007, mediante el cual se autorizó la permuta de un terreno propiedad del
Estado, por un terreno propiedad de la señora Margarita Puig Serra, cédula de
identidad número 8-016-145, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, se
publicó el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, mediante el
cual se autorizó la permuta entre un terreno propiedad del Estado, con un
terreno propiedad de la señora Margarita Puig Serra, cédula de identidad número
8-016-145, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor
San José-San Ramón”. Dicho Acuerdo fue corregido mediante Fe de Erratas del 1º
de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del
2007.
2º—Que según
certificación extendida por el Registro Civil el 28 de julio del 2008, mediante
Resolución dictada por el Juez Segundo Civil San José, el 17 de marzo de 1989,
se autoriza el cambio de nombre, de la señora Margarita Puig Serra, cédula de
identidad número 8-016-145, a efecto de que en el futuro sea Daisy Puig Serra.
3º—Que según
certificación extendida por el Registro Público, de fecha 7 de julio del 2008,
el bien inmueble a permutar, se encuentra actualmente inscrito a nombre de
Daisy Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145.
4º—Que ante el
cambio de nombre señalado en el resultando anterior, se debe proceder a
modificar el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, publicado
en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de
Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26
de octubre del 2007, a efecto de que se tenga por establecido que el acto de
permuta autorizado en el Acuerdo antes referido, sea entre terreno propiedad
del Estado con terreno propiedad de quien actualmente se llama Daisy Puig
Serra.
Considerando:
Único.—A la luz de los hechos que se tienen por demostrados, puede
apreciarse que actualmente la señora Margarita Puig Serra, cambió de nombre, es
decir de Margarita Puig Serra, a Daisy Puig Serra, y en consecuencia el Registro
Público de la Propiedad, modificó el nombre de la propietaria del terreno a
permutar con el Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Corredor San José-San Ramón”, de Margarita a Daisy.
Así las cosas,
y ante el cambio de nombre de conformidad con certificación extendida por el
Registro Civil el 28 de julio del 2008, procede la modificación del Acuerdo de
Permuta Nº 076-MOPT del 06 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº
160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de
octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del
2007, por cuanto la permuta autorizada mediante el citado Acuerdo, debe
continuar a nombre de Daisy Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145.
En razón de
todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose:
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del
2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007,
modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, en el sentido de que se tenga por
establecido que ante la modificación de nombre de Margarita a Daisy, según
certificación extendida por el Registro Civil el 28 de julio del 2008, el
trámite de permuta debe continuar a nombre de Daisy Puig Serra, cédula de
identidad número 8-016-145.
2º—En lo
restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6
de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del
2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada
en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
3º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08970).—C-37640.—(83596).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Creación de Infraestructura Deportiva y Comunal de la
Comunidad de Bajo de Mora de Barbacoas, Puriscal, San José. Por medio de su
representante: Diego Ovidio Leiva Mora, cédula 111720500 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dirección
Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(80810).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-360-2008.—San José, a las once horas del día 14 de agosto
de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir
las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas
implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema
informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.—Que de
conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión
escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las
modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en
adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que a
efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA,
esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de
2008, DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo
de 2008.
V.—Que las
resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del
21 de julio de 2008 en la aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás
aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de
una de ellas.
VI.—Que el
Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la
implementación del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación
en la Aduana de Peñas Blancas. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas,
el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 01 de setiembre del
2008 se implementará en la Aduana de Peñas Blancas el Régimen de Exportaciones
en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
Consecuentemente,
las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 y DGA
167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente y cualquier otra
directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema
tendrán vigencia en la Aduana de Peñas Blancas a partir del 01 de setiembre de
2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
9289.—C-19820.—(80703).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FTTOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 21/2008.—El
señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de: Representante
Legal de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca:
Bison, Modelo: CN 50. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de
Equipos de Ampliación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(79115).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El señor Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651, vecino de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Suvaxin PCV2 One Dose. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health,
USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2,0 ml contiene:
suspensión inactiva del CVP 1-2 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
como ayuda en la prevención de la viremia causada por el circovirus porcino
tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del
2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80625).
El
señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional
Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Easy Groom Champú de Glicerina
Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para
Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos:
mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate,
cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 30% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza
de pelo seco y maltratado en la especie canina. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
26 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80668).
El
señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional
Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Salvia para pelo negro.
Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional
Royal S. A., con los siguientes principios activos: Mackadet BSC 30%,
hidantoina 0,4%, extracto de salvia 0,3%, dehyton 2%, cocadea 2% agua 65% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza
de pelajes negros y oscuros en la especie canina. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 26 de junio del 2008.— Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(80669).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-343-198,
vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Trans
American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.); cédula jurídica número tres-cero
doce-doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y seis; ha solicitado para
su representada una ampliación del certificado de explotación de la empresa
para brindar, además de servicios regulares servicios no regulares de
transporte aéreo, de pasajeros, carga y correo en la ruta ya aprobada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil: Lima, Perú-San José, Costa Rica y vv. Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión ordinaria número 49-2008
celebrada el día 13 del mes de agosto del 2008, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 15614).—C-17840.—(81689).
EDUCACION PÚBLICA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 302, título Nº 1845, emitido
por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Mora
Melissa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del
mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
55339.—(79559).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1831,
emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a
nombre de López Duarte José Dionicio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(79641).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 274, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González
Sancho Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79689).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 120, emitido
por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Herrera Flores Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(79720).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1070, emitido
por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Gutiérrez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Gutiérrez Gómez Nimia Isabel. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil
ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79721).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 420, emitido
por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Hernández González Hannia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(79750).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 107, título Nº 1019, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Matarrita Elsie
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79769).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31,
título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Vindas Calderón Alexander. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(80130).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 116, emitido
por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Laporte Yglesias Marcelle. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del
2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80305).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 2556,
emitido por el Liceo de Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Méndez
Flores Tony Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80601).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 65,
título Nº 939, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el
año dos mil siete, a nombre de Hidalgo Alfaro Javier Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes
Lobo, Asesora Nacional.—(80675).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, en la
Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento 1459,
título Nº 1526, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Aguilar Manuel
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce marzo del dos mil
ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80690).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título Nº 1774,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de
González Benavides Anielka Aracelly. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Delgado Benavides Anielka Aracelly Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de
agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80691).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título Nº 703,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil tres, a nombre
de Vargas Sánchez Francisco Esteban. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(80758).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 50,
emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre
de Villalta García Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del
2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(81141).
SALUD
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
DAJ-MM2295-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde funciona el Área Rectora de Salud de Acosta, y que
corresponde al plano catastrado N° SJ-1273896-2008, posee un área de 2 004,19
metros cuadrados y que es lindante al norte con CCSS y Lía Rojas Cerdas; al
este, con calle pública de 12 metros, al sur, con Víctor Mora Badilla, al
oeste, con Elsa Mora Badilla y Víctor Mora Badilla y que para efecto de su
inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio
de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o
Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio
después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi,
el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la
mencionada dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax:
2256-2768.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3444-Salud).—C-9260.—(81690).
DAJ-MM-2297-08.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de La Tigra de San
Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-951526-2004, posee
un área de 361.95 metros cuadrados y que es lindante al norte, con calle
pública de 11,30 metros al sur y oeste, con Tobías Herrera Miranda, al este,
con calle pública de 13,75 metros, y que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud serán
iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada
Dirección, sita: Av. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax:
2256-2768.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Msc. Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3443-Salud).—C-9920.—(81691).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 30 de abril
del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la
resolución JNPTA-1125-2008, a la señora Angulo Montoya Flor de los Ángeles,
mayor, divorciada, cédula de identidad 1-450-622, vecina de San José; por un
monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos
(¢68.051,50), con un rige a partir del 1º de marzo de 2007. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón
Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(86167).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestión de El Cacao de Alajuela R.L., siglas COOPEFUMUJER
acordada en asamblea celebrada 20 de noviembre del 2007. Resolución 1271-C0. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración;
Presidenta
Vilma Paniagua Aguilar
Vicepresidenta
Lidia Alfaro Sibaja
Secretario
Alexander Guido Quesada
Vocal
1
Lilliam Paniagua Morales
Vocal
2
María de los Ángeles Vargas Rojas
Suplente
1
Verónica León Montero
Suplente
2
Vacante
Gerente
Roxana Paniagua Morales
San José, 01 agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
55060.—(79561).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión
Médica Nacional, siglas: UMN, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del
2008. Expediente Nº M-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 35,
asiento: 4492 del día 6 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 16,
17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 41 y 43 del estatuto.—San
José, 6 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79667).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R. L., acordada
en asamblea celebrada el 09 de junio del 2008. Resolución Nº 1272-C0. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidenta:
Marielos Arguedas González
Vicepresidenta:
Maritza Marín Céspedes
Secretaria:
Mauren Campos Núñez
Vocal
1:
Lilliana Loría Carvajal
Vocal
2:
Ana María Laguna Vallejos
Suplentes:
Rocío Núñez Herrera
Maritza Alpízar Ramírez
Gerente:
Eliette Artavia Jiménez
San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(79771).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social
denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de enero del 2008. Resolución 274. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9,
23, 24, 47, 48 y 49 del estatuto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(81009).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada
Asociación Administradora del Acueducto de San Bosco, La Teresa, Valastre y
Lugares Circunvecinos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576,
asiento: 63346.—Curridabat, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu
Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 55989.—(80523).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Fondo de Mutualidad de
los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza par quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 69089).—Curridabat, veintinueve de
julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
56088.—(81053).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación para el
Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado
de Quebrada Honda de Patarrá, con domicilio en la provincia de San José. Sus
fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta Orietta Espinoza
Morales, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el tramite. Tomo 575, asiento 64828, adicional:
576-81352.—Curridabat ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 56096.—(81054).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Ena,
con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, distrito de San
Pedro, San Jerónimo, trescientos metros al norte de la Escuela de San Jerónimo
cuyos fines son los siguientes: promover el turismo local y de aventura en el
distrito de San Pedro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Freddy Quirós
Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 70873.—Curridabat,
cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 56145.—(81055).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecobike
Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros
están: promover a toda persona de cualquier edad a la práctica del ciclismo
recreativo. Su presidenta Damaris Méndez Sibaja, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo 576,
asiento 35628, adicional 576-64209.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil
ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56273.—(81056).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Comité de Acueducto
Rural de San Rafael de Esparza, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 576, asiento 25248).—Curridabat, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56369.—(81057).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva
Taekwon Do Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe,
en Calle Blancos trescientos metros al norte de la plaza de deportes. Cuyos
fines son los siguientes: práctica del deporte de Tae Kwon Do. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente Eddie Jiménez Mena. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en tramite. Tomo 575, asiento 84537.—Curridabat, veinticinco de julio del dos
mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56370.—(81058).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Centro de Avivamiento para las Fronteras, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cantón de Garabito. Sus fines, entre otros están: enseñar y
predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Su presidente Rodolfo Umaña
Agüero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo 576, asiento 47473, adicional 576-
87477.—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 56416.—(81059).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia
Bautista Hispanoamericana de Limón Centro, con domicilio en la provincia de
Limón, Limón centro, ciento veinticinco metros al oeste del Antiguo Black Star
Line, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la
fe cristiana, tanto con base en la doctrina con Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el presidente Denis Barrios Gómez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 574, asiento 63860.—Curridabat, dos de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56418.—(81060).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada: FÓRMULAS INFANTILES QUE CONTIENEN ÁCIDO
DOCOSAHEXAENOICO Y LUTEÍNA. El presente invento está dirigido a fórmulas
infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales,
incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la
relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es
de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido
también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y
el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de
retinopatia de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos
dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/29, cuyos
inventores son Barrett-Reis, Brigget; Price, Pamela, T; Mackey, Amy. La
solicitud correspondiente lleva el número 9888 y fue presentada a las 12:30:08
del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(79739).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada,
cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos,
solicita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN LIMPIADORA ACIDA
QUE CONTIENE UN POLÍMERO HIDROFILIZADO”. El presente invento establece un
método de remoción de suciedad y de la suciedad dejada por el jabón en una
superficie, el cual comprende: (i) aplicar un compuesto de limpieza a una
superficie seleccionada de un grupo consistente en una regadera, una tina de
baño y un lavamanos; y (ii) surgiendo el compuesto de limpieza de la contiene:
(a) una hidrofilización de polímeros, (b) un surfactante; y (c) un ácido. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es C11D 1/00 cuyos
inventores son Dastbaz, Nathalie; Simon, Joelle. La solicitud correspondiente
lleva el número 9793 y fue presentada a las 10:21:22 del 05 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 55077.—(79552).
El
señor Vicente Lines Fournier, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-0830-0937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Eazypower Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de
Invención denominada “DISPOSITIVOS
PARA EXTRACCIÓN DE PERNOS Y TORNILLOS AVERIADOS”.
Una broca para extraer un sujetador averiado que comprende una punta desde la
cual sobresalen dos o más ranuras separadas por superficies de raspado
conformadas en dos regiones troncocónicas de dos caras. Las superficies de
raspado están limitadas de un lado por un borde cortante y por el otro lado por
un borde no cortante, estando configuradas para cortar el sujetador cuando se
hace girar la broca en sentido opuesto al del roscado del sujetador.
Realizaciones específicas incluyen configuraciones en la que los bordes
cortantes se extienden con inclinaciones diferentes respecto del eje de la
broca y en las que las superficies de raspado comprenden una pluralidad de
estrías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B25B
13/50, cuyos inventores son: Burton Kozak, Ira Kozak. La solicitud
correspondiente lleva el número 8057 y fue presentada a las 10:00:33 de 24 de
octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—(80296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera,
abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
The Mount Sinai Medical Center of New York University, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada VIRUS QUIMÉRICOS QUE PRESENTAN PROTEÍNAS DE
SUPERFICIE NO NATIVAS Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención
proporciona virus de RNA de cadena negativa quiméricos que permiten a un
sujeto, por ejemplo, un ave, estar inmunizado contra dos agentes infecciosos
mediante la utilización de un solo virus quimérico de la invención. En
particular, la presente invención ofrece virus de influenza quiméricos
manipulados para expresar e incorporar en sus viriones una proteína de fusión
que comprende un ectodominio de una proteína de un agente infeccioso y el
dominio de transmembrana y dominio citoplásmico de una proteína de virus de
influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
39/00, cuyos inventores son Palese, Peter, García-Sastre, Adolfo. La solicitud
correspondiente lleva el número 10064, y fue presentada a las 13:16:16 del 11
de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—Nº 55893.—(80521).
El
señor Carlos Enrique Araya Arias, mayor, empresario, cédula de identidad Nº
2-0384-0193, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Florex Centroamericana S. A.,
de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTANTE PREMIUM BIODEGRADABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61 L, cuyo inventor es Carlos Enrique Araya Arias. El siguiente es un invento
que concierne al área de desinfección y limpieza. El producto a proteger es un
producto de desinfección que contiene amonios cuaternarios y alcoholes
alquílicos etoxilados como surfactantes, además de aroma y color, todo a altas
concentraciones para su posterior dilución. La solicitud correspondiente lleva
el número 9744, y fue presentada a las 9:01:15 de 18 de febrero de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Registradora.—Nº 55436.—(80522).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino
de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-076, Daniel
Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-898-434, Edgar Murillo Rojas, mayor,
soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la
cédula de identidad Nº 1-940-014, Erik Hernández Garabain, mayor, soltero,
químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº
1-1031-598, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los
derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión de Derechos
Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y
seis de la obra literaria (guión) en colaboración divulgada titulada: PRIMER
GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA. La
obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El
Show de La ½ docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que
se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno
de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5549.—Curridabat, 21 de julio del
2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 56266.—(81051).
Mario
Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, mayor,
soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de
identidad Nº 1-898-434, Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de
negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad Nº
1-940-014, Erik Hernández Garabain, mayor, soltero, químico, vecino de San
Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1031-598, solicitan
la inscripción a su favor de los derechos morales de las obras musicales
tituladas: 1-Reggaeton La ½ Docena (Voy a serte fiel pero me gustan todas),
2-Tengo SC Independencia, 3-Aire embotellado, 4-Antitarjetas piano inicial,
5-Autofundación, 6-Banco prestamista, 7-Champié, 8-Chocodent, 9-Despertadores
divertidos, 10-Gotas oftálmicas, 11-Jugo Bozz, 12-Niños Patrocinados,
13-Pimientachú, 14-Universidad de lenguas, y 15-Los Aplazados primer
borrador. En relación con los siguientes casos: la señorita Magaly Varela
Juarez, canta en “Los Aplazados primer borrador” y hace voces de fondo en
“Reggaeton La ½ Docena (Voy a serte fiel pero me gustan todas)” y “Niños
patrocinados” (en el expediente consta contrato de cesión de derechos de
interpretación). Los derechos patrimoniales (de conformidad con los Contratos
de Cesión de Derechos Patrimoniales aportados) se deben inscribir a nombre de
la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis de la obra artística
(fonograma) en colaboración divulgada titulada: OBRAS MUSICALES LA ½ DOCENA
PARTE II. Se trata de un fonograma en disco compacto que contiene quince
obras musicales cortas. Dichas obras musicales fueron compuestas durante el año
2007 excepto “Los Aplazados primer borrador”, compuesta en el 2008. El objetivo
principal de esta obra es complementar segmentos cómicos televisivos y
teatrales. Los autores son los productores de la obra, e interpretan la música.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Expediente Nº 5550.—Curridabat, 21 de julio del 2008.—Carmen V. Valverde.—1
vez.—Nº 56268.—(81052).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6158P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la
concesión de: 0.2 litros por segundo del Pozo MTP-62, efectuando la captación
en finca de Donald Earl Brooks, en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79473).
Exp.
5735P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión
de: 0.83 litros por segundo del Pozo MTP-18, efectuando la captación en finca
de Donald Earl Brooks en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste para uso
turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79474).
Expediente
Nº 13035A.—Bertilia Alvarado Ureña, solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para consumo humano.
Coordenadas: 376.300 / 504.200 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55112.—(79564).
Expediente
Nº 13043A.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 25 litros por segundo
del río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales
Herrera en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 235.503 / 498.262, hoja Naranjo. Predios inferiores: Orlando
González Cubero, Orlando Zamora Arias. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(79718).
COMERCIO EXTERIOR
PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
cédula jurídica Nº 3-007-196350, comunica que los libros de actas denominados
“Destrucción de activos” y “Préstamos de equipo” se han extraviado, por lo que
se ha interpuesto la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna
de esta entidad, ubicada en el segundo piso del edificio Centro de Comercio
Exterior, 75 metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo
Colón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la segunda
publicación.—San José, 12 de agosto del 2008.—Mauricio Fernández Ulate,
Encargado de Control Interno.—(80629).
2 v. 1.
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Víctor
Julio Aguilar Soto, cédula de identidad Nº 2-308-164, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
08-000769-624-NO.—San José, 08 de agosto de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director a. í.—1 vez.—(79485).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rigoberto Salas Mejías,
cédula de identidad Nº 02-0533-0783, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
08-000803-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director a. í.—1 vez.—(81143).
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mereylles Saavedra
Marín, cédula de identidad Nº 07-0089-0202, carné Nº 17143, quien pretende que
se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 08-000870-0624-NO.—San José, 29 de agosto del
2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(82306).
RESOLUCIONES
R-CO-39-2008.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las
ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso
1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General
la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que con
base en la resolución número RRG-8701-2008 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, emitida a las ocho horas con veinte minutos del cuatro de
agosto del dos mil ocho (Expediente N° ET-130-2008), publicada en La Gaceta
N° 155 de 12 de agosto del 2008, así como la devaluación del colón observada al
12 de agosto del 2008, esta Contraloría General procedió a la actualización de
las tarifas de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual
determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes
públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüe-
dad del vehículo en
años
|
Vehículo rural1
|
Vehículo liviano2
|
Motocicleta
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
|
Diesel
|
|
|
A3
|
B4
|
|
0
|
260,90
|
252,15
|
159,25
|
214,35
|
195,10
|
56,10
|
1
|
235,55
|
226,65
|
146,30
|
194,30
|
179,40
|
54,05
|
2
|
221 ,20
|
212,10
|
139,10
|
182,95
|
170,65
|
53,15
|
3
|
213,40
|
204,10
|
135,30
|
176,80
|
166,10
|
52,90
|
4
|
209,50
|
200,00
|
133,55
|
173,80
|
164,00
|
52,90
|
5
|
208,05
|
198,30
|
133,30
|
172,65
|
163,75
|
52,90
|
6
|
207,95
|
198,00
|
133,30
|
172,65
|
163,75
|
52,90
|
7
|
202,65
|
192,50
|
130,80
|
168,50
|
160,75
|
52,90
|
8
|
198,10
|
187,70
|
128,70
|
164,95
|
158,20
|
52,90
|
9
|
194,20
|
183,60
|
126,95
|
161,90
|
156,10
|
52,90
|
1 0 y más
|
190,90
|
180,10
|
125,50
|
159,35
|
154,35
|
52,90
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
•
Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
•
Que sea de doble tracción.
2
Todos los vehículos que
no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que
no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de
hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de
más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La
Gaceta. Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1
vez.—(O. C. Nº 19723).—C-36100.—(82701).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2008
AMPLIACIÓN Nº 4
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de
cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 7494 de la
Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, la ampliación Nº 4 del
programa de adquisiciones de este período presupuestario es el siguiente:
1- Compra de un vehículo doble tracción. Mes de setiembre.
Monto $20.000,00 aprox. Presupuesto ordinario Programa 808.
2- Compra de sillas con atril y conectores
para auditorio. Mes de octubre. Monto aprox. ¢6.700.000,00. Presupuesto
ordinario. Programa 808
3- Compra de mesa para auditorio. Mes de
octubre. Monto ¢455.000,00 aprox. Presupuesto ordinario. Programa 808.
4- Compra de dos proyectores multimedia. Mes
de octubre. Monto aprox. ¢1.600.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808
5- Compra de computadoras. Mes de noviembre.
Monto aprox. ¢3.940.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30617).—C-10220.—(83726).
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN PLAN DE
COMPRAS 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras
para el año 2008 de la dependencia Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y se
encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio
de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 01 de setiembre del 2008.—María Dolores Ramírez Bonilla,
Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3103).—C-6620.—(83561).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE SALUD CATEDRAL
NORESTE CLÍNICA CENTRAL
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2008
UNIDAD EJECUTORA 2210
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento de Contratación Administrativa,
se da a conocer la Modificación al Programa de Adquisiciones para el año 2008,
del Área de Salud Catedral Noreste.
Período
estimado
Tipo de
bien,
Monto
Tipo
de
inicio de
servicio u
obra
estimado
procedimiento
procedimientos Cuenta
Fuente de
por
contratar
de la compra
de contratación de
contratación
presup.
Financiamiento
1, SERVICIOS NO PERSONALES
Alquiler
de
Locales
6.000.000,00
Licitación Abrev.
II
Semestre
2102
Incentivos Comprom. Gestión
2. MATERIALES Y SUMINISTROS
Textiles
y Vestuarios
3.500.000,00
Compra
Directa
II
Semestre
2207
Incentivos Comprom. Gestión
3. MAQUINARIA Y EQUIPO
Maquinaria y equipo
producción
400.000,00 Compra
Directa
II
Semestre
2305
Incentivos Comprom. Gestión
Equipo y mobiliario de
oficina
1.820.000,00
Compra Directa
II
Semestre
2310
Incentivos Comprom. Gestión
Equipo de
Cómputo
20.015.000,00
Compra
Directa
II
Semestre
2315
Incentivos Comprom. Gestión
Equipo Médico y
Laborat.
7.260.000,00
Compra
Directa
II
Semestre
2320
Incentivos Comprom. Gestión
Equipos
Varios
5.425.000,00
Compra
Directa
II Semestre
2390
Incentivos Comprom. Gestión
San José, 01 de setiembre 2008.—Lic. Hernán Serrano Gómez,
Administrador.—1 vez.—Nº 57780.—(83253).
SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN
ÁREA DE SALUD LA CRUZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz, hace del
conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al
Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La
Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008 incluyendo:
Fecha: 29 agosto 2008
Servicio a contratar
|
Monto
estimado ¢
|
Período
estimado
|
Fuente de
financiamiento
|
Partida presupuestaria
|
Equipo de cómputo
estaciones de trabajo completo, impresoras: matriz de punto, de color, láser
|
42.000.000,00
|
II Semestre, año 2008
|
Presupuesto Operativo
|
2315 “equipo de cómputo”
|
Equipo y mobiliario de
oficina (máquinas de escribir, calculadoras, sillas ergonómicas, lookers)
|
8.000.000,00
|
II semestre año 2008
|
Presupuesto operativo
|
2310 “equipo de oficina”
|
Equipo médico y Laboratorio
(Dopler de mesa, monitores signos vitales, electrocardiógrafos,
nebulizadores, set de dx portátil, set de dx de pared, sillas de ruedas)
|
32.500.000,00
|
II semestre año 2008
|
Presupuesto operativo
|
2320 “equipo médico y
laboratorio”
|
Equipos varios
(fotocopiadora, refrigeradoras para vacunas, cámara de frío)
|
12.500.000,00
|
II semestre año 2008
|
Presupuesto operativo
|
2390 “equipos varios”
|
La Cruz, 29 de agosto del 2008.—Dr. Luis A. Calvo Chávez, Director
Médico a. í.—1 vez.—(83547).
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-751
Contratación del
servicio de seguridad y vigilancia
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 2 de
octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:
Contratación del
servicio de seguridad y vigilancia.
Cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin
costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la
Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la
presente publicación.
San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 168-2008).—C-9260.—(83725).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000003-751
Permuta de vehículos
con pago de diferencia
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 3 de
octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:
Permuta de
vehículos con pago de diferencia.
Cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin
costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la
Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la
presente publicación.
San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 170-2008).—C-8600.—(83727).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000002-751
Contratación del
servicio de impresión
El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 2 de
octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:
Contratación
del servicio de impresión.
Cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin
costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la
Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la
presente publicación.
San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 169-2008).—C-9260.—(83728).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE APERTURAS
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta
en los procedimientos de referencia, los carteles están disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina
noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000089-PROV “Contratación de
mejoras al software denominado PJ-Editor versión 2.0.23.0”, el plazo para
presentar ofertas vence el día 30 de setiembre a las 10:00, momento en el cual
se procederá con la apertura correspondiente.
Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000101-PROV “Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia
de Sarapiquí”, el plazo para presentar ofertas vence el día 30 de setiembre a
las 09:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 03 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83252).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000034-ODM
Adquisición de
software para SUGEVAL y SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR)
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del
2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software
para SUGEVAL y SUGEF”.
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.
m. a 4:00 p. m.
El cartel
estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la
fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el
cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(83722).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000032-01
Adquisición,
adecuación e instalación de una solución
de minería de datos para la retención
de clientes
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las catorce horas (2:00 p. m.) del 30 de setiembre del
2008, para la “Adquisición, adecuación e instalación de una solución de minería
de datos para la retención de clientes del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2126-2008).—C-8580.—(83553).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000020-APITCR
Adquisición de
plataforma de brazo
articulado de remolque
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de
Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta
las catorce horas (2:00 p. m.) del 24 de setiembre de 2008, para la
“Adquisición de plataforma de brazo articulado de remolque”.
Los
interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de
Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.
Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11293).—C-7940.—(83564).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000082-1142
Adquisición de 265.000
ud. venda de compresión tipo Kling, estéril
Se les informa a todos los interesados que está disponible el
cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000082-1142, para la adquisición
de: 265.000 ud. venda de compresión tipo Kling, estéril. Apertura de ofertas el
día: 7 de octubre del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en
http:/www.ccss.sa.cr
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº
1142).—C-5280.—(83735).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000029-01
(Anular Trámite)
Ampliación del
sistema de almacenamiento SAN del INA
La comisión de Licitaciones, en sesión Nº 34-2008, artículo III,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, acuerda:
Anular trámite de la licitación en referencia, dado que el
oferente único cotiza un monto que supera el límite máximo permitido para
tramitar por licitación abreviada.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16363).—C-5940.—(83732).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000011-01
Contratación de
servicios para estudio hidrológico e hidráulico
para determinar las características
de los puentes
o alcantarillas a construir sobre la
quebrada
Pirro en la ruta nacional Nº 113 y la
ruta
de paso ubicadas en la población
de San Rafael de Heredia
La Proveeduría Municipal de San Rafael de Heredia, avisa a todos
los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, con un valor de ¢2000. El mismo es
para la “Contratación de Servicios para Estudio Hidrológico e Hidráulico para
determinar las características de los puentes o alcantarillas a construir sobre
la quebrada Pirro en la Ruta Nacional Nº 113 y la ruta de paso ubicadas en la
población de San Rafael de Heredia”.
Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del miércoles 17 de
setiembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede
solicitarse al tel. 2263-5785 Ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste
del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 03 de setiembre del 2008.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(83250).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000008-01
Contratación de una
empresa o persona para que ejecute
la construcción de 6300 metros
cuadrados de pavimento
asfáltico con tratamiento bituminoso
superficial de tres
capas TS3, en la localidad de
Cuajiniquil, distrito 04
Santa Elena, cantón 10 La Cruz,
provincia 05
Guanacaste. Obra financiada con
fondos
provenientes de partida, específica
Ley Nº 8627 y contrapartida
fondos 8114
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LN-000008-01. Se
recibirán las ofertas hasta el día 16 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas;
en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, Centro.
Con respecto
al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la
información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los
teléfonos 2679-82-70 ó 2679-92-92, con el Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
La Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Carlos Matías
Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83238).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Contratación de una
empresa o persona para que ejecute
la construcción de 6300 metros
cuadrados de pavimento
asfáltico con tratamiento bituminoso
superficial de tres
capas TS3, en la localidad de Santa
Cecilia, distrito 02
Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz,
provincia 05
Guanacaste. Obra financiada con
fondos
provenientes de partida específica
Ley Nº 8627 y contrapartida
fondos 8114
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LN-000007-01. Se
recibirán las ofertas hasta el día 16 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas;
en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, Centro.
Con respecto
al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la
información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los
teléfonos 2679-82-70 ó 2679-92-92, con el Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
La Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Carlos Matías
Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83239).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Contratación de una
persona física o jurídica para ejecutar
obras de infraestructura pluvial en
Santa Cecilia
centro, distrito 02 del cantón 10 La
Cruz,
provincia 05 Guanacaste. Financiado
con fondos provenientes de
partida específica Nº 8627
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01. Se
recibirán las ofertas hasta el día 30 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas;
en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, centro.
Con respecto
al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la
información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los
teléfonos 2679-8270 ó 2679-9292, con el Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
La Cruz, Guanacaste, 02 de setiembre del 2008.—Carlos Matías Gonzaga
Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83241).
ADJUDICACIONES
GOBERNACÍON Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PUBLICA N°
2008LN-000001-99999
Compra de papel bond
60 gramos
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión
ordinaria N° 279 tomó el acuerdo firme N° 5323-08-08 de adjudicar a:
Papeles y Cartones S. A.
6.200.000 pliegos de papel bond 60 gramos por metro cuadrado,
color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.
Monto total en dólares: $291.400,00 (doscientos noventa y un mil
cuatrocientos dólares exactos)
Plazo de
entrega: cinco días hábiles
Forma de pago:
30 días
Todo conforme
con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, setiembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General.—1 vez.—(84053).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000040-09003
Compra de uniformes
policiales completos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados
en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0040-2008 de las
14:00 horas del día 28 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente
manera:
A la empresa Promotex Internacional S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-164340-10, la siguiente posición (única):
Línea 1: Uniforme policial completo que consta de camisa, pantalón
y gorra, todo en tela antirrasgaduras RIP STOP en color azul oscuro para el
avituallamiento de la Fuerza Pública en el periodo 2008 y demás
especificaciones indicadas en la oferta, cartel y fe de erratas.
Monto
unitario: $ 31,90. Monto total de la línea: $ 277.211,00.
Total
adjudicado: $ 277.211,00 (doscientos setenta y siete mil doscientos once
dólares con 00/centavos).
Plazo de
entrega:
1. Entrega: en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la
entrega de la orden de compra, por el 50% de la contratación, sean 4.345
uniformes policiales completos según desglose de tallas suministradas por la
Administración.
2. Entrega: en un plazo de 20 días hábiles
posteriores a la primera por el restante 50% de la contratación, sean 4.345
uniformes policiales completos plazo que no podrá exceder del 20 de noviembre
del 2008, en razón del principio de anualidad presupuestaria, todo de acuerdo a
las tallas suministradas por la Administración.
Garantía: 13 meses, se hará efectiva contra defectos de
fabricación y calidad de las prendas, de los materiales, o cualquier otra causa
imputable a mi representada, y se cambiaran las prendas que presenten este
problema durante los primeros 13 meses luego de recibida la totalidad de la
mercadería en bodegas de la Institución. Nos comprometemos a reponer por cuenta
y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional, las prendas
que se pruebe se han dañado durante el periodo de garantía como consecuencia de
defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, o por
cualquier otra causa imputable a mi representada. Las prendas reemplazadas por
las causas enumeradas anteriormente tendrán las mismas garantías, la cual
regirá una vez entregadas a la Institución.
Forma de pago:
Usual de Gobierno.
Lugar de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 1º de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3092).—C-29720.—(83550).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000055-09003
Compra de repuestos y
accesorios para vehículos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los
interesados en la licitación abreviada arriba indicada, que por resolución
0055-2008 de las 14:00 horas del día 27 de agosto del presente año, se adjudica
de la siguiente manera:
A la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica
3-101-007435-20, las siguientes posiciones:
Líneas: 2, 8, 13, 19, 24, 29, 42, 48, 51, 58, 61, 82, 94, 101,
113, 125, 137, 158, 165, 166, 170, 175, 176, 188, 200, 212, 216, 217, 219, 241
y 260.
Total adjudicado: $10.415,37 (diez mil cuatrocientos quince dólares
con treinta y siete centavos).
Plazo de
entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 6
meses, contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, los
repuestos para que mantengan su garantía deberán ser instalados en Agencia
Datsun S. A. o por un técnico calificado por Agencia Datsun S. A.
Forma de pago:
usual de Gobierno.
Lugar de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Para
corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el
expediente administrativo.
A la Empresa Grupo Q Productos Automotrices S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002011, las siguientes posiciones:
Líneas: 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 202, 203, 204, 206,
209, 210, 211, 215, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 239,
240, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 261,
262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 272, 273, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281,
282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 293 y 294.
Total adjudicado: $47.638,41 (cuarenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos).
Plazo de
entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra
Garantía: 1
mes o 3.000 km para filtros de aceite, 6 meses o 3.0000 km para repuestos
en general.
Forma de pago:
usual de Gobierno.
Lugar de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Para
corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el
expediente administrativo.
A la Empresa Diser S. A., cédula jurídica Nº
3-101-032779-02, las siguientes posiciones:
Líneas: 1, 33, 34, 36, 39, 40, 41, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 90, 91, 92, 93, 96, 97, 98, 99,
105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 121, 122, 124, 129, 130,
131, 132, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,
151, 152, 153, 155, 157, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 190, 191,
208 y 214.
Total adjudicado: ¢78.977.700,00 (setenta y ocho millones
novecientos setenta y siete mil setecientos colones exactos).
Plazo de
entrega: 30 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra.
Garantía: 12
contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento
y manipulación.
Forma de pago:
usual de Gobierno.
Lugar de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Para
corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el expediente
administrativo.
A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744-24, las siguientes posiciones:
Líneas: 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 23, 25, 26, 37, 38, 43,
44, 45, 50, 52, 53, 54, 55, 75, 77, 84, 87, 88, 89, 104, 118, 119, 120, 123,
127, 128, 135, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 168, 169, 171, 172, 173, 174,
178, 193, 205, 207, 218, 222, 223, 224, 225, 226, 236, 269, 270, 271 y 274.
Total
adjudicado: ¢26.440.612,97 (veintiséis millones cuatrocientos cuarenta mil
seiscientos doce colones con noventa y siete céntimos).
Plazo de
entrega: 40 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra, por el
100% de la contratación.
Garantía:
contra defectos de fabricación será efectiva en condiciones normales y
funcionamiento para la función policial son:
1 mes o 5.000 km, filtros de aceite.
6 meses o 30.000 km, repuestos
en general.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Lugar de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Total general
adjudicado en colones: ¢105.418.312,97 (ciento cinco millones cuatrocientos
dieciocho mil trescientos doce colones con noventa y siete céntimos).
Total general
adjudicado en dólares: $58.053,78 (cincuenta y ocho mil cincuenta y tres
dólares con setenta y ocho centavos).
Las líneas: 10, 17, 21, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 46, 49, 56, 57,
59, 60, 83, 95, 100, 103, 114, 126, 138, 150, 167, 177, 189, 201, 213, 221,
242, 246 y 292, se declaran infructuosas por no haber sido cotizas por ninguna
empresa.
Las líneas: 9,
16, 20, 22, 47, 102, 156, 220, 252 y 254, se declaran infructuosas por no
alcanzar el contenido presupuestado en la línea.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 01 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3092).—C-56120.—(83551).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000024-01
(Adjudicación e
infructuoso)
Compra de hasta sesenta (60) archivadores para ampos, cien (100) cofres
para
cajero,
ciento noventa (190) casilleros estándar de doce compartimientos,
ciento
noventa (190) casilleros para esclusas, ciento cincuenta (150)
muebles
metálicos para cofres, ciento setenta y cuatro (174)
archivadores
para registro de firmas, doscientos cincuenta
(250) archivadores
para cubículos, con entregas por
demanda, para
un periodo de tres años, para
apertura de
nuevas oficinas del Banco
Nacional de
Costa Rica
Se comunica a los interesados de está Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria N° 396-2008,
celebrada el 25 de agosto del 2008, acordó:
Adjudicar el ítem G de la Licitación Abreviada N°
2008LA-000024-01, promovida para la “compra de hasta sesenta (60) archivadores
para ampos, cien (100) cofres para cajero, ciento noventa (190) casilleros
estándar de doce compartimientos, ciento noventa (190) casilleros para
esclusas, ciento cincuenta (150) muebles metálicos para cofres, ciento setenta
y cuatro (174) archivadores para registro de firmas, doscientos cincuenta (250)
archivadores para cubículos, con entregas por demanda, para un periodo de tres
años, para apertura de nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la
siguiente manera:
Item G:
Archivadores para cubículos
A la oferta principal presentada por la empresa Compañía
Leogar S. A., por un monto total de US $53,662.50 impuesto de ventas
incluido.
Con un plazo de entrega no mayor a 21 días hábiles para la primera
solicitud y no mayor a 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía técnica de 48 meses sobre los equipos, contados
a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco
Nacional.
Asimismo
declarar infructuosos los siguientes ítems:
El ítem A, denominado “archivador para ampos.”
El ítem B, denominado “Cofre para cajero.”
El ítem C, denominado “Casillero estándar de doce
compartimientos.”
El ítem D, denominado “Casillero para esclusas.”
El ítem E, denominado “Mueble metálico para cofres.”
El ítem F, denominado “Archivador para registro de firmas.”
Garantía de Cumplimiento.
Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá
presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del
monto solicitado en cada pedido. La misma deberá tener una vigencia mínima de
cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los equipos
a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se
atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía
debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.
Dicha garantía
debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante
depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad
Se recuerda a
todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En
cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 9 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº
2127-2008).—C-38300.—(83673).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2008LA-000027-01
(Infructuosa)
Compra e instalación
de cien (100) microfilmadoras
por demanda para las diferentes
oficinas del Banco
Nacional por un periodo de dos años
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2008LA-000027-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 6,
sesión ordinaria número 396-2008, celebrada el 25 de agosto del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 09 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº
2128-2008).—C-7280.—(83678).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000006-1150
Servicios técnicos
profesionales de mantenimiento
preventivo y correctivo de Switches
Se informa a los interesados en este concurso, que la misma se
declaró infructuosa. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Subárea Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(83242).
ÁREA DE
SALUD SIQUIRRES
COMPRA DIRECTA Nº
2008CD-000084-2631
Arrendamiento de
local para ubicar la sede del Ebais
Betania del Área de Salud Siquirres
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acto de adjudicación del 02 de setiembre del 2008, la Dirección Médica
del Área de Salud de Siquirres se resuelve, adjudicar a:
Carlos Porter Brumbley, cédula
7-0045-0879.
Línea única.
Monto mensual adjudicado: ¢ 299,000.00, para un total anual de: ¢.3.588.000,00.
Siquirres, 02 de setiembre del 2008.—Ligia Solano Ramírez,
Administradora.—1 vez.—(83538).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000071-1142
Tubos al vacío sin
Anticoagulante
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de fecha
02 de setiembre 2008, se adjudica:
Ítem único
Nipro Medical Corporation (alternativa) Representaciones G.M.G. S.
A.
Monto: $369.131,40 (dólares).
Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(83734).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que en La Gaceta
N° 167 del 03 de setiembre se comunicó la apertura del proceso de contratación
licitación abreviada 2008LA-000052-02 “Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Las Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional
Grecia” por este medio informa que en procura de satisfacer el interés público
se declara nulo dicho proceso.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(83671).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-000001-PROV
Construcción de Calle
Higuito de El Guarco
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente
aprobado, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria N°
174-08, artículo 3, inciso 4) del 2 de setiembre del 2008, adjudicó este
proceso de contratación a la empresa Constructora Hnos. Brenes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-172938, por un monto total de ¢130.000.000,00, para
una longitud de 1.566 metros, equivalentes a 7.830 metros cuadrados. El
expediente se encuentra a disposición de los interesados para cualquier
consulta en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor a. í.—1 vez.—(83670).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-01
Construcción del
tanque de almacenamiento
elevado para el Sector de la Ribera
Alta
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
51-2008 celebrada el 26 de agosto del 2008, en el cual se resuelve la
Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Construcción del tanque de
almacenamiento elevado para el sector de la Ribera Alta”.
Se acuerda por
unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Pública Nº
2008LN-000001-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Fernández Vaglio
Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064465-34, ítem único por un
monto de ¢193.000.000,00 (ciento noventa y tres millones de colones exactos).
San Antonio de Belén, Heredia, 03 de setiembre del 2008.— Unidad
de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-10580.—(83562).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
11-2008
Compra de tractor
agrícola y aditamentos
Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta
Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 39-2008, artículo II,
acuerdo 004, celebrada el 27 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación
de referencia a la empresa Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., por la
suma de ¢11.854.100.00 (once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cien
colones 00/100).
San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Calderón
Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 57678.—(83254).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000023-0AA00
Diseño de manuales de
procedimientos y políticas operativas
asociadas para las Direcciones
Técnicas del CONAVI
Con ocasión de la licitación supracitada, que se publicó en La
Gaceta Nº 168, del 1º de setiembre del año en curso:
Donde dice:
“LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-AA”
Se lea correctamente:
“LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-0AA00”.
En todo lo demás se mantiene invariable dicha publicación.
San José, 3 de setiembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1452).—C-9260.—(83730).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000057-UAdq
(Aclaración y prórroga)
Eliminación de
barreras arquitectónicas-elevadores:
-Facultad de Ciencias Económicas,
Escuela de Física-Matemáticas
y Facultad de Derecho
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se
publicó en La Gaceta Nº 170 del 03 de setiembre del 2008, se les
comunica la prorroga de apertura de las ofertas y aclaración:
• Se prorroga la apertura de las ofertas para el
día 29 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.
• Se traslada la visita técnica
para el día 11 de setiembre del 2008 a las 10:00. Iniciando en la entrada
principal del edificio de Ciencias Económicas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de setiembre del 2008.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
112987).—C-5300.—(83733).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000009-1150 (Aviso Nº 01)
Equipo de cómputo
para el plan nacional de infraestructura
Se informa a los interesados en este concurso, que se han
realizado modificaciones al cartel. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr. La fecha de apertura se prorroga para el 12 de setiembre
de 2008.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Subárea Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(83243).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2008LN-000002-2699
(Modificación y prórroga Nº 2)
Contratación de
servicios por terceros para la construcción
de una edificación para la Sede de
EBAIS de China
Kicha de Talamanca
La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, les comunica la segunda modificación y
prórroga a la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-2699, para la “Adquisición de
servicios por terceros para la construcción de Sede de EBAIS en China Kichá de Talamanca.
Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora-Unidad Regional
Contratación Administrativa.—1 vez.—(83556).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
23 del acta de la sesión 5389-2008, celebrada el 29 de agosto del 2008,
dispuso, en firme:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el
numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la
siguiente propuesta de modificación a las “Normas para el reconocimiento de
institución que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales”,
con el propósito de contemplar el tratamiento aplicable a las fusiones y
adquisiciones de entidades financieras, en el entendido de que, en un plazo
máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de
Costa Rica sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“Proyecto de Acuerdo
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
considerando que:
1. En el artículo 6 del acta de la sesión 5261-2006
celebrada el 11 de enero del 2006, esta Junta Directiva aprobó el reglamento
denominado “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se
dedica a efectuar operaciones internacionales”.
2. El interés del Banco Central de llevar el
Registro y de establecer la normativa para el respectivo reconocimiento,
obedece a la necesidad de estudiar el impacto en la economía nacional de este
tipo de operaciones, tal y como se indicó en la sesión de Junta Directiva
5241-2005 del 10 de agosto del 2005: “En el plazo establecido, argumentó, se
definirían los requerimientos para conciliar varios elementos, a saber: i) la
disponibilidad de flujos de capitales al país, ii) la competitividad interna en
la industria bancaria y iii) la necesidad de evitar que se utilice este tipo de
mecanismos para eludir el pago de impuestos. Todo ello, sin causar problemas
en las entidades ya calificadas, además para que el Banco Central continúe
administrando el sistema, elaborando una lista de bancos que normalmente se
dedican a efectuar operaciones internacionales, independientemente de la que se
utiliza para definirlos bancos de “primer orden” (El destacado no es del
original).
3. El artículo 6 de las “Normas para el
reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones
internacionales” no contempla el fenómeno jurídico económico de las fusiones
y adquisiciones, y que particularmente la región centroamericana ha estado
experimentando en los últimos tiempos, por lo que resulta procedente modificar
el párrafo último de dicho artículo para incluir esta circunstancia.
4. Resulta importante para el Banco Central de
Costa Rica contar con un mayor ámbito de control de las operaciones
internacionales que se llevan a cabo desde y hacia el país.
resolvió:
modificar el artículo 6 de las “Normas para el reconocimiento
de institución que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales” para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 6.
Supervisión exigida y antigüedad de 5 años
La entidad
solicitante deberá presentar una certificación extendida por el organismo o
agencia de supervisión prudencial correspondiente en su país de origen en donde
indique que efectivamente está bajo su supervisión, y que, además realiza
operaciones activas y está autorizado para captar ahorros del público en el
mercado local.
Los
requerimientos establecidos en el párrafo anterior no serán aplicables a
aquellas entidades cuyos fondos destinados al otorgamiento de crédito, no
provengan en más de un 10% de la captación directa de recursos del público,
mediante depósitos a la vista o inversiones a plazo. Asimismo, se requerirá que
el país de domicilio pertenezca al Caribbean Financial Action Task Force
(CFATF), al Financial Action Task Force (FATF o GAFI, según sus siglas en
francés), al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), ó a The Egmont
Group of Financial Intelligence. Además, se deberá presentar el acta
constitutiva, mediante la cual se determine que tiene más de cinco años de
existencia, independientemente de los cambios que haya tenido en su razón
social durante ese período. En caso de que el solicitante demuestre por
medios idóneos que, conforme a las disposiciones legales de su domicilio,
controla mayoritariamente una institución financiera sea por adquisición o por
fusión, y que dicho control es efectivo y real en la toma de decisiones, se le
reconocerán a la solicitante los años de existencia de las entidades adquiridas
por ella o resultantes de una fusión, como si fueran propios: y, por ende,
serán sumados a los años de existencia de la solicitante.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
9973).—C-35000.—(82738).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
REGLAMENTO JUEGO Nº E-7
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“RULETA MILLONARIA”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de
Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no
está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo
2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:
Cantidad de
Premios
Monto
360.000 premios
de
¢500
210.000 premios de
¢1.000
120.000 premios de
¢2.000
30.000 premios de
¢4.000
5.000 premios de
¢10.000
1.000 premios de
¢40.000
50 premios
de
¢ 50.000
50 premios de
¢100.000
50 premios de
¢200.000
1 premio de
¢12.500.000
Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es igual o
superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de
Protección Social de San José.
Artículo
4º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José no pagará premios un
mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 5º—El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y
rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social de San José.
Artículo 6º—Se
aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº
08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.
San José, 27 de agosto del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 10706).—C-24660.—(81692).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
REGLAMENTO DEL FONDO DE
CAJA CHICA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
1º—Que el Reglamento para el funcionamiento de los fondos fijos de
Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres publicado en La Gaceta
Nº 66 de fecha martes 3 de abril del 2001, no satisface las necesidades
actuales de la Administración y se encuentra desactualizado con relación a las
normas de Control Interno.
2º—Que la Ley
de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º establece: “…Se entenderá por
sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración
activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los
siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal…”
3º—Que la Ley
de creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, de fecha 30 de abril
de 1998, en su artículo 8 dispone que “la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: …d) dictar, reformar, derogar e interpretar los
reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.” Por
tanto:
Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del
artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, la
Junta Directiva mediante acuerdo número 2 del acta número 30-2008 del 24 de
julio de 2008 aprueba el presente Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se
empleen los términos y definiciones, deben dárseles las acepciones que se
señalan a continuación:
a) Actividad de interés institucional. Aquellas
actividades que el INAMU promueve o patrocina que se encuentran dentro de sus
fines, tales como seminarios, talleres, cursos de capacitación, eventos
especiales, charlas, reuniones, congresos, exposiciones, conmemoraciones y
otras de carácter similar que se encuentran inscritas en el POI y cuenten con
contenido presupuestario.
b) Arqueo del fondo de Caja Chica: Es
la verificación que realizan las personas autorizadas, respecto a la idoneidad
de la documentación en trámite y el manejo del efectivo en el fondo de caja
chica, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud del
mismo.
c) Auxiliares: Se refiere al personal
de los CEAAM que apoya las funciones del equipo técnico en horario hábil y que
vela por el funcionamiento correcto de los CEAAM en horario no hábil.
d) Baja cuantía: Se considera como baja
cuantía los montos máximos autorizados para los adelantos de caja chica.
e) Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico utilizados en las operaciones regulares
y normales del Instituto. El Área Administrativa debe asegurarse de tener
siempre en existencias este tipo de artículos y prever con suficiente
anticipación las necesidades institucionales.
f) Cajas auxiliares: Sumas de
dinero en efectivo del fondo de caja chica, destinadas para cubrir gastos de
dependencias, que por su ubicación y necesidades específicas, no pueden hacer
uso directo del fondo a que pertenecen.
g) CEAAM: Centro especializado de
atención y albergue temporal para mujeres afectadas por la violencia
intrafamiliar, sus hijos e hijas.
h) Compras de uso común: Son aquellos
servicios, materiales y suministros que se adquieren a través de la Proveeduría
institucional por medio de los procedimientos convencionales de contratación.
i) Compras menores indispensables y/o
urgentes. Son aquellos gastos menores indispensables y urgentes que no
superen los límites preestablecidos para los Adelantos de Caja Chica y que
corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en
bodega.
j) Delegación: Unidad del Área de
Violencia de Género que atiende mujeres afectadas por violencia intrafamiliar y
sus hijas e hijos testigos. Delegación de la Mujer
k) Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal a la dirección, área o unidad que solicita los fondos de caja
chica para atender gastos, en los términos establecidos en el presente
Reglamento.
l) Fondo de caja chica: Monto
fijo asignado por la Administración para la adquisición de bienes y servicios
de gastos menores indispensables y/o urgentes y que no hay en existencia en la
bodega.
m) Instituto Nacional de las Mujeres:
Instituto y/o INAMU.
n) Liquidación. Es la rendición de
cuentas que efectúa la dependencia usuaria del servicio mediante la entrega de
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios
recibidos y los gastos efectuados.
o) Personas ajenas: Mujeres o grupos de
mujeres participantes en las actividades de interés institucional, asesores y
asesoras, facilitadoras y facilitadores o personas expertas en temas de interés
institucional.
p) Persona encargada de la actividad:
Funcionaria o funcionario profesional del INAMU que organiza, coordina y
convoca la actividad de interés institucional.
q) Persona responsable del fondo de caja chica:
Es la persona que custodia, administra y controla el fondo de caja chica.
r) Plan Operativo Institucional.
POI
s) Reintegro de Fondos: Conjunto de
liquidaciones que la persona responsable del fondo de caja chica presenta ante las
personas autorizadas para tal efecto, con el fin de que se le reembolsen los
montos erogados en las facturas liquidadas.
t) Subsidio: Debe entenderse como
aquella suma destinada a la atención de necesidades de traslado y alimentación y
otros, que el Instituto reconoce a las usuarias, sus hijos e hijas atendidas en
los CEAAM y de la Delegación de la Mujer.
u) Usuarias: Se refiere a las mujeres,
sus hijos e hijas residentes de los CEAAM, o las usuarias que la Delegación de
la Mujer designe de acuerdo a su situación.
v) Viáticos y transporte: Son los
gastos de hospedaje, alimentación y transporte en el interior del país y los
gastos relacionados con el pago de impuestos de salida del país.
Artículo 2º—Naturaleza: La ejecución del gasto del fondo de
caja chica es un procedimiento de excepción y, por consiguiente limitado a la
atención de gastos indispensables, urgentes o de baja cuantía, debidamente
justificados por la dependencia usuaria del servicio solicitante; éstos no
pueden obedecer a la falta de planificación o previsión de las compras o
adquisiciones institucionales. Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que se establece en el artículo
11 de este Reglamento.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica
y de las cajas auxiliares del INAMU.
Artículo 4º—Determinación
del monto del fondo. Se establece que el monto del fondo de caja chica será
de dos millones de colones ¢2.000.000,00, y que las modificaciones a este monto
serán aprobadas mediante acuerdo firme de Junta Directiva, previa solicitud de
la Dirección Administrativa Financiera, que lo revisará y ajustará
periódicamente, tomando en cuenta las necesidades institucionales y el
comportamiento del Índice General de Precios al Consumidor, que publica la
Dirección General de Estadísticas y Censos.
Normativa aplicable
Artículo 5º—Normativa aplicable. El funcionamiento del
fondo de caja chica y de las cajas auxiliares deberá sujetarse a la Ley de la
Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, la Ley General de Control Interno, el Reglamento Autónomo de
Servicios del INAMU, Reglamento de Alimentación y la Directriz para el pago de
transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en actividades de
interés institucional, así como cualquiera otra.
Artículo 6º—Adelanto
de Fondo de caja chica. Los montos máximos de los adelantos del fondo de
caja chica serán de ochenta mil colones (¢80.000,00) para cada una de las
dependencias usuarias del servicio, excepto para Servicios Generales,
Proveeduría, Dirección Administrativa y la Presidencia Ejecutiva a las que se
les asigna un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00). Las modificaciones
a estos montos serán aprobadas mediante acuerdo firme de la Junta Directiva,
previa solicitud de la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 7º—Competencia.
Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera solicitar en forma escrita
y fundamentada, a la Junta Directiva la creación y cierre de otros fondos de
cajas chicas o bien de cajas auxiliares.
Artículo 8º—Fondo
de caja chica. El fondo de caja chica mantendrá dinero en efectivo para ser
utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios urgentes o
que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra
modalidad de contratación no se justifique por lo oneroso que esto representa. La
responsabilidad de la totalidad del fondo de caja chica será de la Tesorería
Institucional.
Artículo 9º—Conformación
del fondo. El fondo de caja chica mantendrá siempre el total del monto
asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
facturas liquidadas, adelantos pendientes de liquidación y reintegros en
trámite.
Artículo 10.—Devoluciones.
Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero al fondo de caja chica
únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Artículo 11.—Requisitos
para realizar la adquisición de compras menores. Los personas funcionarias
responsables y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica
deben tomar en cuenta lo siguiente:
a) Que la necesidad o urgencia de realizar compras por medio
del fondo de caja chica esté debidamente justificada en el adelanto o mediante
una nota adjunta.
b) Que en la Bodega no haya existencia del
bien que se solicita porque está en proceso la correspondiente contratación
administrativa, o porque por su naturaleza impide ubicarlos en bodega o no esté
contemplado en las adquisiciones normales de la institución.
c) Que en virtud de la baja cuantía se
justifique por escrito la adquisición del bien por medio del fondo de caja
chica, en los que resulte más oneroso realizar un procedimiento de contratación
administrativa.
d) Que exista contenido presupuestario.
e) Que ninguna dependencia o persona
funcionaria del Instituto según sus funciones, esté en posibilidad de prestar
el servicio.
f) Se autoriza la compra de activos por
medio del fondo de caja chica solo en casos de emergencia justificada y a
través de la Proveeduría.
Artículo 12.—Todas las personas funcionarias del INAMU deberán
cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en todas
las normas atinentes.
CAPÍTULO II
De los adelantos de
caja chica
Artículo 13.—Formulario. El adelanto de caja chica debe
emitirse en original y copia en el formulario diseñado para tal propósito.
Artículo 14.—Requisitos.
El adelanto de caja chica se tramitará únicamente cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que se presente correctamente confeccionado, sin borrones
ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o servicios que se van
a adquirir.
b) Justificación escrita de la dependencia
usuaria del servicio indicando la urgencia o necesidad de adquirir el bien o
servicio.
c) Que cuente con los nombres, firmas y
números de cédulas de quien solicita y autoriza de la Dependencia Usuaria del
Servicio.
d) Que contenga el sello y firma de la persona
encargada de presupuesto haciendo constar la existencia de contenido
presupuestario para realizar el desembolso.
e) Que contenga el sello de bodega y la firma
de la persona encargada de ésta o quien el superior inmediato designe, por
medio del cual se haga constar que no se dispone de los artículos solicitados.
f) Presentar cuando el monto sea mayor
de ocho mil colones (¢8.000,00) la proforma o cotización del bien o servicio a adquirir,
indicando claramente el nombre o razón social, monto total y monto específico
de cada uno de los impuestos y descripción del bien.
CAPÍTULO III
De los adelantos para
gastos de viaje y transporte
dentro del territorio nacional
Artículo 15.—Gastos de Viaje. Se autoriza el pago por medio
del fondo de caja chica de adelantos de viáticos debidamente justificados por
la dependencia usuaria del servicio, en los casos de urgencia para los cuales
no se pueda solicitar este gasto con el tiempo requerido para ser tramitados de
acuerdo a la forma de pago establecida por la Institución para este tipo de
erogaciones. La solicitud se hará en el formulario denominado “Autorización de
Adelantos para Giras”, el que deberá ser completado correctamente, de acuerdo al
procedimiento establecido por la Institución. Los adelantos para gastos de
viaje y transporte se autorizarán para la gira que se solicite, sin que supere
el monto autorizado para pagar por medio del adelanto del fondo de caja chica.
Los adelantos deberán solicitarse a más tardar, el día inmediato anterior a la
gira, y deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO IV
De la liquidación de
los adelantos
Artículo 16.—Plazos: Las liquidaciones de los adelantos de
caja chica deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por
razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo,
en cuyo caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por
escrito el retraso, con el visto bueno de la jefatura inmediata superior de la
dependencia usuaria del servicio correspondiente. En los casos de adelantos por
concepto de giras, se liquidarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 17.—No
realización de la compra o de la gira. Cuando por algún motivo no se lleve
a cabo la compra o la gira para el cual se solicitó el adelanto, la persona
funcionaria que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el
reintegro dentro del día hábil siguiente después que tenga conocimiento que no
se va a incurrir en el gasto. Para esto deberá justificar por escrito las
razones por las cuales no se realizó la compra o la gira, mediante una nota que
deberá contar con la firma de visto bueno de la Jefatura superior inmediata.
Artículo 18.—Requisitos
de los documentos: Los comprobantes (facturas, tiquetes de caja o recibos)
que respaldan los desembolsos que se efectúen por medio del fondo de caja
chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Factura confeccionada en original a nombre del INAMU,
indicando los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición, monto
total, monto de los tributos exonerados y la leyenda “exonerado según
resolución DGH-RES-054-07”. Asimismo, la factura deberá cumplir con las
disposiciones establecidas por la Administración Tributaria.
b) Correctamente confeccionados, nítidos, sin
borrones, tachaduras o alteraciones.
c) Emitidos con fecha igual o posterior a la
fecha de la emisión del adelanto.
d) Con la leyenda de cancelado por parte de la
casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.
e) En el caso de los contribuyentes acogidos
al Régimen Simplificado, las facturas deben indicar el nombre, la dirección, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio,
número de teléfono, e indicar que están acogidos al Régimen simplificado
f) Firmadas al reverso por la usuaria
del servicio adquirido.
g) Para los casos en que se emita un tiquete de
caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura éstos deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
(nombre completo o razón social del contribuyente o declarante, número de
inscripción, Si es persona física el número de cédula de identidad, Si es
persona jurídica el número de personería jurídica. Numeración consecutiva.
Fecha de emisión. Precio neto de venta (sin impuesto). Monto del impuesto
equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la
indicación “Impuesto de ventas” o las siglas “IVA”. Valor total de la factura).
Artículo 19.—Monto del gasto. El monto de lo gastado no
podrá exceder el monto autorizado en el adelanto de caja chica, salvo en casos
debidamente justificados por escrito por la dependencia usuaria del servicio,
con el visto bueno de la jefatura superior inmediata. En caso de exceder el
monto máximo asignado a la dependencia usuaria, según el artículo 6 de este
Reglamento, la justificación deberá contar con la autorización de la Directora
Administrativa o Directora de Area Estratégicas según corresponda.
Artículo 20.—Adelantos
pendientes. No se entregará otro adelanto de caja chica a la persona que
tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior.
Artículo 21.—Liquidación
del adelanto. La liquidación del adelanto de caja chica se da por aceptada
formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica revisa todos
los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.
Artículo 22.—Responsabilidades.
Será responsabilidad de la Jefatura que firma el adelanto de caja chica,
constatar el ingreso o la recepción de los bienes y que los servicios prestados
hayan sido recibidos a satisfacción.
Artículo 23.—Adquisiciones
sin adelanto. Por vía de excepción, en casos muy calificados, justificados
por la jefatura superior inmediata de la dependencia usuaria del servicio y con
el visto bueno de la Directora de Áreas Estratégicas o Administrativa según
corresponda, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin contar con
el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro
del plazo y las regulaciones establecidos en este aparte.
Artículo 24.—Exoneraciones.
Para efectos de la exoneración de tributos se utilizará el formulario denominado
“Orden de Compra por Caja Chica”, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por
la resolución DGH-RES-054-07 del 21 de junio de 2007 publicada en La Gaceta
Nº 154 del 26 de junio de 2007.
CAPÍTULO V
De los mecanismos de
control
Artículo 25.—Procedimientos de control. Es responsabilidad
de la Dirección Administrativa Financiera, en virtud de su jerarquía en la
función administrativa del Instituto, establecer y mantener adecuados
procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica y
cajas auxiliares.
Artículo 26.—Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso la Coordinación Financiera o la Dirección
Administrativa Financiera procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica y
cajas auxiliares, con el propósito de verificar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo de
caja chica de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas
prácticas de administración.
Artículo 27.—Realización
del arqueo. Todo arqueo del fondo caja chica o cajas auxiliares se
realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 28.—Diferencias
en arqueo. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser
justificada en el formulario diseñado para tal efecto por la persona
responsable de la caja chica o de las cajas auxiliares, quien, además, deberá
en forma inmediata depositar el sobrante en la cuenta corriente del INAMU o
reintegrar el faltante al fondo de caja chica.
Artículo 29.—Documentar
los arqueos. De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia
escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la
persona responsable del fondo de la caja chica y por quien los realiza. El
original será archivado como parte de los documentos de la Dirección
Administrativa y la copia será entregada a la persona responsable del fondo de
la caja chica o la caja auxiliar.
Artículo 30.—Sustitución
del responsable de la caja chica o caja auxiliar. Cuando la persona
responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar deba ser sustituida por
otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones,
incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y
valores que se entregarán a la persona que la sustituya. Los documentos en
donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del
fondo de caja chica o caja auxiliar y por quién la reemplaza temporalmente.
Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona responsable del fondo
de caja chica o caja auxiliar se reintegre a sus labores.
Artículo 31.—Excepciones.
En casos de excepción en los cuales la persona responsable del fondo de caja
chica o caja auxiliar no se encuentre presente, se procederá por parte de la
persona que ejerce como jefatura inmediata a realizar un recuento de la
totalidad del fondo de caja chica o caja auxiliar, en presencia de la persona
que asumirá la custodia del fondo, en caso que sea la jefatura inmediata la que
se encargue del fondo deberá hacer el arqueo ante una persona funcionaria como
testigo. Los documentos en donde conste este recuento deberán ser firmados por
ambas personas.
Asimismo,
cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se
reincorpore a sus labores se procederá de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 30.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 32.—Reintegro. El pago de los desembolsos que se
realicen por medio del fondo de caja chica o caja auxiliar se tramitará por el
correspondiente reintegro, que deberá ser preparado en original y copia, por la
persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar, la cual deberá
solicitar con la diligencia, oportunidad y frecuencia necesaria los respectivos
reintegros.
Artículo 33.—Elaboración
del reintegro. Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica o caja
auxiliar cuando se haya gastado el treinta por ciento del fondo, con el fin de
prever que se contará siempre con los fondos necesarios para garantizar las
gestiones requeridas y dar continuidad al servicio que se brinda.
CAPÍTULO VII
De los adelantos y
liquidaciones de caja chica para el pago
de transporte y viáticos a personas
ajenas para la participación
en actividades de interés
institucional
Artículo 34.—Adelanto de Fondo de caja chica. Para el pago
de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en actividades
de interés institucional, los montos máximos autorizados de los adelantos serán
de hasta doscientos mil colones (¢200.000,00) para cada una de las dependencias
usuarias del servicio. Las modificaciones a estos montos serán aprobadas
mediante acuerdo firme de la Junta Directiva, previa solicitud de la Dirección
Administrativa Financiera.
Artículo 35.—Formulario.
Se utilizará el mismo formulario de adelanto de caja chica, de igual forma debe
emitirse en original y copia....
Artículo 36.—Requisitos.
El adelanto de caja chica se tramitará únicamente cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Debe presentarse correctamente confeccionado, sin
borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto del adelanto.
b) Solicitar a la Tesorería el adelanto de
caja chica el cual deberá contener: fecha, nombre de la Actividad de Interés
Institucional, número estimado de participantes, lugar de la actividad, área
que coordina, nombre y firma de la funcionaria responsable de la actividad y de
quien autoriza.
c) Que contenga el sello y firma de la persona
encargada de presupuesto, haciendo constar la existencia de contenido
presupuestario para realizar el desembolso. La actividad de Interés
Institucional deberá estar incluida en el POI.
Artículo 37.—Tarifas autorizadas. Las tarifas autorizadas
para gastos de alimentación y hospedaje serán las contempladas en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la
Contraloría General de la República, para el pago de transporte regirán las
tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Artículo 38.—Plazos:
Para este tipo de actividades las liquidaciones de los adelantos de caja chica
deberán ser presentadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones
de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo
caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito
el retraso, con el visto bueno del o la superiora/o jerárquica/o de la
dependencia usuaria del servicio correspondiente.
Artículo 39.—No
utilización del adelanto. Aplica lo establecido en el artículo 17 de este
reglamento.
Artículo 40.—Liquidación
de los adelantos. Para la liquidación del adelanto de caja chica deberá
utilizar el formulario diseñado para tal efecto, así como el formulario para la
liquidación de transporte y viáticos para personas ajenas, indicando: el nombre
completo, procedencia número de cédula, número de teléfono, monto recibido,
lugar de procedencia, firma de las participantes y firma de la funcionaria
responsable de la actividad. Se deberá indicar en forma separada el monto
correspondiente a gastos de alimentación, hospedaje y transporte. En el caso de
hospedaje deberá presentar facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Factura confeccionada en original a nombre del INAMU, la
cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Administración
Tributaria.
b) Correctamente confeccionados, nítidos, sin
borrones, tachaduras o alteraciones.
c) Emitidos con fecha igual o posterior a la
fecha de la emisión del adelanto.
d) Firmadas al reverso por la persona
encargada de la actividad.
En el caso de los gastos por concepto de transporte la persona
encargada de la actividad tendrá la responsabilidad de verificar que los montos
entregados para este tipo de gastos sean coincidentes con las tarifas
autorizadas por la ARESEP y velar por que se utilice el medio de transporte más
económico disponible.
Artículo 41.—Monto
del gasto. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en
el adelanto de caja chica, salvo en casos debidamente justificados por escrito
por la dependencia usuaria del servicio, con el visto bueno de la jefatura
superior inmediata. En caso de exceder el monto máximo asignado a la
dependencia usuaria, según el artículo 34 de este Reglamento, la justificación
deberá contar con la autorización de la Directora Administrativa.
Artículo 42.—Liquidación
del adelanto. La liquidación del adelanto de caja chica se da por aceptada
formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica revisa todos
los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.
Artículo 43.—Responsabilidades.
Será responsabilidad de la Jefatura que autoriza el adelanto de caja chica,
velar que los gastos realizados hayan sido utilizados para el fin para el cual
se solicitó el adelanto.
CAPÍTULO VIII
De las cajas
auxiliares
Artículo 44.—Creación de las cajas auxiliares. El fondo de
caja chica podrá subdividirse en cajas auxiliares y su creación y
funcionamiento atenderá las necesidades del Instituto.
Artículo 45.—Responsables
del fondo de las cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la
responsabilidad de la(s) persona(s) que se designe(n) según lo establecido en
el Manual Institucional de Cargos o en su defecto por la Dirección de Áreas
Estratégicas o Administrativa Financiera según corresponda.
Una vez que
haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, la persona responsable
deberá cumplir con la correcta operación de las cajas auxiliares, de la
custodia del efectivo y de los respectivos comprobantes.
Las cajas
auxiliares se regirán por las disposiciones de este Reglamento así como las
directrices que emita la Dirección Administrativa Financiera, lo anterior, sin
detrimento de la responsabilidad que la persona encargada de las cajas
auxiliares tenga en los controles de operación general establecidos sobre el
fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
Artículo 46.—Reintegros
a las cajas auxiliares. Los reintegros a las cajas auxiliares los realizará
la Tesorería del INAMU mediante transferencia electrónica de fondos a las
cuentas autorizadas o por medio de cheque, según corresponda, previa aprobación
de los documentos que respaldan el reintegro. Asimismo se deberá aplicar lo que
establecen los artículos 32 y 33 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
De la utilización de
las cajas auxiliares
Artículo 47.—Monto de la caja auxiliar. Se establece un
monto de las cajas auxiliares de ciento cincuenta mil colones exactos
(¢150.000,00), Este monto será revisado y ajustado periódicamente a criterio de
la Junta Directiva, tomando en cuenta el comportamiento del Índice de Precios
al Consumidor que publica la Dirección General de Estadística y Censos y las
necesidades institucionales, y de acuerdo con la solicitud escrita y
fundamentada por parte de la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 48.—Monto
del adelanto. El monto máximo del adelanto de las cajas auxiliares se
establece en la suma de (¢30.000,00), treinta mil colones.
Artículo 49.—Utilización
de las cajas auxiliares. Se autoriza utilizar las cajas auxiliares para
cubrir las necesidades básicas, indispensables y que sean congruentes con el
servicio específico que se brinda, tales como:
a) Necesidades de mujeres, niños y/o niñas.
b) Subsidios para alimentación, hospedaje y
transporte de usuarias, sus hijos e hijas.
c) Gastos para fines educativos.
d) Material didáctico.
e) Gastos de viaje y transporte para
funcionarias.
f) Otros gastos.
CAPÍTULO X
De la solicitud de
los adelantos de las cajas auxiliares
Artículo 50.—Solicitud del adelanto. El adelanto de las
cajas auxiliares debe emitirse en el formulario diseñado para tal propósito. El
original del adelanto se debe adjuntar al realizar la liquidación por parte de
la encargada de la caja auxiliar y una copia es para la solicitante.
Artículo 51.—Adelantos
de gastos de viaje y transporte para funcionarias: El adelanto para gastos
de viaje y transporte para las funcionarias debe solicitarse mediante el
formulario diseñado para este tipo de gasto. Solo se autorizará este tipo de
adelanto a través de la caja auxiliar cuando no se pueda preveer el gasto; en
caso contrario se deberá utilizar la forma de pago establecida por la
institución para este tipo de erogaciones.
Artículo 52.—Requisitos
para el adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares se tramitará
únicamente, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se presente correctamente confeccionado, sin borrones
ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o servicios que se van
a adquirir.
b) Que cuente con la firma de autorización por
parte de la persona encargada para este fin.
c) Que indique el nombre y la firma de la
funcionaria que recibe el efectivo de la caja auxiliar.
d) Asegurarse de la existencia de contenido
presupuestario.
e) En el caso de materiales y suministros
exclusivos para el funcionamiento de la oficina asegurarse con el encargado de bodega
que no se dispone de los artículos indicados.
f) Presentar cuando el monto sea mayor
de ocho mil colones (¢8.000,00) la proforma o cotización del bien o servicio
por adquirir, indicando claramente el nombre o razón social, monto total y
monto específico de cada uno de los impuestos, descripción del bien.
CAPÍTULO XI
De la liquidación de
los adelantos de las cajas auxiliares
Artículo 53.—Para la liquidación de los adelantos de las cajas
auxiliares se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del
presente reglamento excepto los artículos 20 y 23.
Artículo
54.—Las liquidaciones de gastos de viaje y transporte para funcionarias se
realizarán mediante el formulario diseñado para este tipo de gasto.
Artículo 55.—Adelantos
pendientes. Se podrá autorizar otro adelanto de la caja auxiliar a la
funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior, con el
fin de atender las necesidades de otras usuarias.
Artículo 56.—Adquisiciones
sin adelanto. En casos muy calificados, justificados por el o la
funcionaria que realizó el gasto y con el visto bueno de la jefatura superior
inmediata, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin contar con
el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro del
plazo y las regulaciones establecidos en este aparte.
CAPÏTULO XII
De las solicitudes y
liquidaciones para alimentación,
hospedaje y transporte de las cajas
auxiliares
Artículo 57.—Solicitud de subsidios. Cuando se trate de
subsidios para gastos de alimentación, hospedaje y transporte, la solicitud se
realizará en el formulario de solicitud subsidio, el cual deberá contar con las
autorizaciones y aprobaciones correspondientes.
Artículo 58.—Liquidación
de adelantos de subsidios. La liquidación de los subsidios se presentará en
el formulario de liquidación el día hábil siguiente de realizada la gestión,
deberá adjuntar los comprobantes de los gastos de alimentación, hospedaje y en
el caso de transporte en el cual no se emite tiquete, la encargada de la caja auxiliar
deberá velar porque esté acorde con las tarifas autorizadas por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, asimismo deberá presentar el comprobante de
la gestión realizada. Cuando se requiera optar por otro medio de transporte se
regirá en lo estipulado en los lineamientos para tal efecto. La información
consignada en la liquidación del subsidio tiene el carácter de declaración
jurada; o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la
atención de asuntos previamente autorizados.
Artículo 59.—Tarifas
en el interior del país. Se establecen como montos máximos tanto para el
desayuno, almuerzo, la cena y hospedaje las tarifas, horas y lugares autorizadas
por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos, según el
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos y las
modificaciones subsecuentes. Los montos indicados son máximos, y para su
justificación se debe adjuntar factura o tiquete de caja, describiendo
claramente los alimentos que consumió, y se pagará exclusivamente lo que
indique la factura. Por ningún motivo se aceptarán facturas que no detallen lo
que se adquirió, ni facturas que indiquen varios o servicios de soda o
restaurante, las mismas se deben presentar tal y como se establece en el
artículo Nº 18 del presente Reglamento.
Artículo 60.—Pago
de transporte a funcionarias y funcionarios por cajas auxiliares. Se
procede de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del presente reglamento.
CAPÍTULO XIII
De los adelantos
fijos de las cajas auxiliares
Artículo 61.—Monto de adelanto fijo. Se autoriza un
adelanto fijo de la caja auxiliar por un monto máximo de un 15% del monto
establecido para las cajas auxiliares, a las funcionarias nombradas como
Auxiliares en los CEAAM y a la Profesional del Área de Violencia de Género con
disponibilidad para atender los gastos que se presenten en el ejercicio de sus
funciones y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata. En caso
de que el adelanto se haya gastado en un cincuenta por ciento ó más, se
procederá a liquidar el respectivo adelanto y posteriormente se solicitará otro
por el monto máximo autorizado.
CAPÍTULO XIV
De las prohibiciones
Artículo 62.—Existencias en bodega. Por ningún motivo se
tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se
disponga de existencias de los artículos solicitados.
Artículo 63.—Compras
de uso común. No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las
compras que hayan sido definidas por la Coordinación Administrativa como de uso
común, las que deberán ser adquiridas por medio de los procedimientos
convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
64.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que presten sus
servicios al INAMU de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales y por
contrato, ni tampoco lo podrán hacer aquellas personas que no presten servicio
regular y, en consecuencia, no sean funcionarias o funcionarios del Instituto,
a excepción de las cajas auxiliares las cuales se regirán por las disposiciones
emitidas por la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo
65.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra para la
cuál se solicitó el adelanto de caja chica.
Artículo
66.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales,
ni para hacer préstamos a funcionarios o funcionarias, ni podrá utilizarse para
otros fines distintos para el que fue creado.
Artículo
67.—La persona responsable del fondo de caja chica no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para el
resguardo del fondo de caja chica.
Artículo
68.—Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los
ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros
fondos.
Artículo
69.—Ningún funcionario o funcionaria del Instituto, a excepción de las personas
responsables del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares, podrá mantener
en su poder fondos de caja chica por más de tres días.
CAPÍTULO XV
De las sanciones
Artículo 70.—Las disposiciones y plazos en el presente Reglamento,
son de acatamiento obligatorio y su inobservancia acarreará las sanciones que
administrativamente se establezcan, previo cumplimiento del debido proceso.
CAPÍTULO XVI
De la derogatoria y
vigencia
Artículo 71.—El presente Reglamento deroga al anterior y cualquier
otra disposición reglamentaria que lo contravenga.
Artículo
72.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10430).—C-342020.—(82678).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en
sesión ordinaria Nº 15-08, artículo II, inciso d), del día cinco de mayo del
dos mil ocho, acordó: “Adoptar y aprobar la puesta en ejecución del Plan
Regulador Playa Piedra Colorada en La Abuela de Cóbano de Puntarenas,
comprendido entre los mojones 501 al 519 y entre las coordenadas Lamberd
aproximadas de la hoja cartográfica Río Arío 3145, 186000 N, 186250N, 425200E y
425925E, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043
y su reglamento”.
Artículo
2º—Regulaciones Generales.
a) Para efectos del Plan Regulador Costero de Playa Piedra
Colorada, la Zona Marítimo Terrestre comprende las siguientes zonas (ver plano
de Propuesta de Zonificación de Uso del Suelo N° 8):
• Zona de Reforestación
ZRF
• Zona de Facilidades Turísticas
ZFT
• Zona de Conservación
ZCN
• Zona Pública
ZP
• Zona Residencial Recreativa
ZRR
• Zona Comercial
ZC
• Zona Hotelera y Cabinas
ZHC
• Zona de Servicios
Básicos
ZSB
• Zona de Cooperativas
ZCO
• Zona de Protección de Quebradas
ZPQ
• Zona Vial y Estacionamiento
ZV
b) Limitaciones de Usos Conflictivos: Cualquier uso o
edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de éste Reglamento, deberá
aplicar las siguientes limitaciones:
• No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa
autorización del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, del ICT y del INVU.
• No podrá cambiar a otro uso
conflictivo, salvo que este sea compatible con el uso original, con la
autorización del Concejo Municipal de Cóbano, el ICT y el INVU.
• Los terrenos y edificaciones
conflictivos existentes están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago
de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley N° 6043 y su Reglamento, siempre y
cuando éstos se ocuparan o edificaran acorde a las leyes vigentes antes de la
promulgación de la Ley y con los permisos respectivos.
c) Certificación de Uso del Suelo: A solicitud de cualquier
interesado, el Concejo Municipal de Cóbano (Departamento de Ingeniería) emitirá
el certificado en el que hace constar el uso que le corresponde a un
determinado terreno, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, sus
requisitos y limitaciones.
d) Permisos de construcción, patentes y visados:
el Concejo Municipal de Cóbano no otorgará permisos de construcción, ampliación
o remodelación de edificios o cualquiera que contravenga las disposiciones y la
zonificación del presente Reglamento. De igual forma toda construcción deberá
contar con sus respectivos planos aprobados por el INVU y la Municipalidad de
Puntarenas, previo pago de los impuestos correspondientes. Tampoco esta
Municipalidad otorgará patentes o permisos de uso de cualquier inmueble, en que
el uso solicitado no concuerde con la lotificación o el Reglamento. Todo
permiso debe tener el visado del ICT.
Artículo 3º—Zona de Reforestación (ZRF).
a) Propósito: Destinada a la reforestación, recreación
pasiva, descanso para el visitante diario, protección biológica, protección de
ríos, quebradas y yurros.
b) Localización: Se localiza al extremo
suroeste de la playa Piedra Colorada. Sirve como límite con la propiedad de
Tango Mar, entre los mojones del N° 517 al N° 519, exactamente hasta el vértice
ubicado a 30.14 m con azimut 2670 48’, del mojón N° 519, como se indica en
Plano de Zonificación del Uso del Suelo, cuadrantes 8,1 Y 8,2 de la lámina N°
8.
c) Usos Permitidos: Reforestación, senderos,
bancas. Se restringe toda actividad humana que pueda impedir la recuperación
vegetal del área.
d) Concesión: El Concejo Municipal de Cóbano
otorgará concesiones de conformidad con la Ley, para el uso y disfrute de las
áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones
que la Ley establece y requieren la aprobación el ICT.
Artículo 4º—Zona de Facilidades Turísticas (ZFT).
a) Propósito: Destinada a promover el desarrollo recreativo
turístico en la zona planificada, aprovechando la vista escénica y su
topografía, para desarrollar proyectos de baja densidad, controlando los
movimientos de tierras, arborización existente y pendientes.
b) Localización: Se localiza entre los mojones
del Instituto Geográfico Nacional del N° 515 al N° 517, como se indica en Plano
de Zonificación del Uso del Suelo, en los cuadrantes 8,2 y 8,3 de la lámina N°
8.
c) Usos Permitidos: Parques recreativos,
miradores, restaurantes, áreas deportivas, piscinas, senderos peatonales.
d) Usos No Permitidos: Hoteles, cabinas.
e) Usos Condicional: comercio de baja densidad
(tiendas y actividades artesanales).
f) Requisitos:
• Área
mínima
1 000m2
• Área
máxima
3 401 m2
•
Cobertura
20%
• Retiros:
i.
Frontal
5m
ii.
Posterior
5m
iii.
Laterales
5m
•
Altura
2 pisos (7 m)
• No se permiten mezanines.
g) Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 5º—Zona de Conservación (ZCN):
a) Propósito: Protección y conservación de áreas inestables
para seguridad y comodidad del visitante, facilidad de circulación de peatones,
sitios de descanso.
b) Localización: Se localiza en el sector
central de la playa, entre las secciones de la Zona Residencial Recreativa, en
la parte posterior a los mojones N° 508 al N° 515, cuadrantes 0,2 y F,4
indicados en la lámina de Zonificación del Uso del Suelo N° 8.
c) Usos Permitidos: Áreas de descanso,
deportes ligeros al aire libre, áreas de almuerzo campestre, viveros de
especies autóctonas, senderos peatonales.
d) Usos Condicionales: Ranchos para almuerzo y
juegos infantiles.
e) Usos Conflictivos: Toda construcción de carácter
duradero que no sea recreacional o que obstruya los usos mencionados.
f) Concesión: El Concejo Municipal de
Cóbano otorgará concesiones de conformidad con la Ley 6043, para el uso y
disfrute de las áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo
las condiciones que la Ley establece y requieren la aprobación el ICT.
Artículo 6º—Zona Pública (ZP)
a) Propósito: Cumplir con la Ley N° 6043 y su Reglamento en
cuanto al derecho de uso público de la franja de cincuenta metros, medidos a partir
de la pleamar ordinaria.
b) Localización: Lo marca la línea de mojones
colocados por el IGN, a lo largo del litoral de Playa Piedra Colorada, que van
desde el vértice localizado a 37.22m con azimut 37° 54’ del mojón N° 500 al
vértice localizado a 30.14m con azimut 267° 48’ del mojón N° 519, según lo
indica el Plano de Zonificación del Uso del Suelo en la lámina N° 8.
c) Usos Permitidos: Todos los que señala la
Ley N° 6043 y su Reglamento.
d) Concesiones: No se otorgarán concesiones en
la Zona Pública.
Artículo 7º—Zona Residencial Recreativa (ZRR).
a) Propósito: Zona destinada a la construcción de viviendas
temporal para el disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso de los
concesionarios.
b) Localización: Se localizan en la parte alta
o borde posterior de la Zona marítimo Terrestre, lotes con frente a vía pública
propuesta desde la vía existente en la zona privada, y a lo largo de la vía
pública propuesta dentro de Zona Marítimo Terrestre (ramal sur de la ZMT, según
se indica en las láminas 6, 7 y 73, correspondientes a Vialidad Existente y
Propuesta dentro del Área Regulada).
c) Usos Permitidos:
• Vivienda unifamiliar
• Áreas verdes
• Siembra de árboles
d) Usos Condicionales:
• Cabinas
• Piscinas
e) Usos Conflictivos:
• Ventas de artesanías
• Sodas
• Restaurantes
• Bares
• Discotecas
• Centros comerciales
• Bodegas
• Talleres
• Industrias
Cualquier otra instalación, edificación o actividad que emita ruidos,
malos olores, vibraciones o contaminación de cualquier tipo.
f) Requisitos:
• Área
mínima
500 m².
• Área
máxima
4000 m²
• Densidad
máxima
80 hab/Ha
• Frente
mínimo
15 m
• Retiros frontales, laterales y
posteriores
3 m
• Cobertura
máxima
50%
• Altura
máxima
7 m
• Altura máxima en número de
plantas
2 pisos.
• No se permiten mezanines.
Antes de cualquier levantamiento de edificación residencial o de
otro tipo permitido en la zona, debe contar con la infraestructura básica de
sistemas de distribución de agua potable, alcantarillado, recolección y
tratamiento de aguas negaras y servidas, tendido eléctrico, entre otros. Planos
del proyecto aprobados por el INVU, el ICT, Ministerio de Salud y Concejo
Municipal de Cóbano.
g) Concesiones: El Concejo Municipal de Cóbano
otorgará concesiones en la Zona Restringida de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 6043,para el uso y disfrute de las áreas, por el plazo y bajo las
condiciones que establece este Reglamento. Se requiere de la aprobación del
lCT.
Artículo 8º—Zona Comercial (ZC)
a) Propósito: Zona destinada a la construcción de locales
comerciales de bienes y servicios de consumo local y turístico.
b) Localización: Se localiza entre los mojones
del IGN N° 510 y mojón N° 512, se integra a la Zona de Estacionamiento y lo
separa de la Zona Conservación.
c) Usos Permitidos:
• Restaurantes
• Cafeterías
• Sodas
• Tienda de Artesanías
• Tienda de artículos y equipo
deportivo
• Abastecedores
• Panaderías
• Reposterías
• Tiendas de ropa,
electrodomésticos
•
Renta de vehículos
•
Agencias de viajes
d) Usos Condicionales:
• Oficinas de profesionales
•
Oficinas de bienes raíces
e) Usos Conflictivos:
• Bares y cantinas
• Almacén de productos agrícolas
• Talleres
• Industrias
Así como toda instalación que emita malos olores, ruidos, vibración
o contaminación del aire, aguas o suelos.
f) Requisitos
• Área
mínima
200 m².
• Área
máxima
1000 m²
• Frente
mínimo
10 m
• Retiro
frontal
5 m
• Retiro
lateral
3 m
• Cobertura
máxima
60%
• Altura
máxima
7 m
• No se permiten mezanines
g) Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 9º—Zona Hotelera y de Cabinas (ZHC)
a) Propósito: Zona destinada a la construcción de planta
turística hotelera y de cabinas, para el hospedaje, alimentación y
esparcimiento de turistas nacionales y extranjeros.
b) Localización: Se encuentra localizada al
noreste de la playa, sobre el promontorio que va desde los 15 hasta los 40
metros sobre el nivel del mar, frente a los mojones 501 hacia la parte
posterior del mojón N° 507, Y desde los mojones 506 al mojón N° 511 del área
central frente a la Zona Pública.
c) Usos
Permitidos:
• Hoteles
• Cabinas
• Restaurantes y / o bares
• Discotecas
• Áreas de recreación pasiva
• Tienda de artesanías
• Gimnasios
• Agencia de viajes
• Sodas / cafeterías
• Salas de espectáculos
• Alquiler de equipo y artículos
deportivos y recreativos
• Piscinas
d) Usos Condicionales:
• Tiendas
• Camping
• Club nocturno
e) Usos Conflictivos:
• Cualquier instalación o actividad que no esté
ligada al servicio de hospedaje.
Así como toda
instalación que emita malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire,
aguas o suelos.
f) Requisitos:
• Área mínima
2000 m².
• Área máxima
10000 m2
• Densidad
máxima
50 hab/Ha
• Frente
mínimo
30 m
• Retiros frontales, laterales y
posteriores
3 m
• Retiro frontal
mínimo
3 m
• Cobertura
máxima
20%
• .Altura
máxima
8 m
• Altura máxima en número de
plantas
2 pisos
• Ancho de caminos
internos
9 m
• Área de equipamiento
comercial
0.5%
• No se permiten mezanines
g) Concesiones: Se otorgarán de acuerdo a lo estipulado en
la Ley N° 6043 y su Reglamento.
Artículo 10.—Zona de Servicios Básicos (ZSB)
a) Propósito: Destinada a la instalación de servicios
públicos que requieran los visitantes nacionales como extranjeros.
b) Localización: Se localiza entre los mojones
del IGN N° 512 al mojón N° 514.
c) Usos Permitidos:
• Servicios sanitarios.
• Duchas Vestidores
• Puesto de Información Turística
• Puesto de Primeros Auxilios
• Áreas verdes
• Servicios telefónicos.
d) Usos Condicionales:
• Cafeterías
• Sodas
• Kiosco de comidas rápidas
• Ranchos
• Asadores
e) Usos Conflictivos: Toda edificación residencial, industrial
y actividad que no sean estrictamente de servicio público.
f) Requisitos:
• Área
mínima
150m²
• Área máxima
374.10 m²
• Cobertura
máxima
50%
• Altura máxima
7m
• Altura máxima en pisos
2 pisos
• No se permiten mezanines
• Retiros laterales, frontales y
posteriores
3 m
• Frente
mínimo
10 m
j) Concesión: Se otorgarán de acuerdo a lo estipulado
en la Ley N° 6043 y su Reglamento., le corresponderá a la Municipalidad y al
ICT, sin embargo dar en administración y explotación de la actividad a terceros
previa presentación y aprobación de anteproyecto.
Artículo 11.—Zona de Cooperativas (ZCOO)
a) Propósito: Está destinada para el arrendamiento de grupos
sindicalistas, Asociaciones, grupos gremiales, cooperativos sin fines de lucro,
según lo establece el artículo 57 de la Ley N° 6043.
b) Localización: Se localiza en forma
inmediata a la Zona de Servicios Básicos, frente a los mojones que van del N°
513 al N° 516
c) Usos Permitidos:
• Hospedaje y recreación para los asociados de
las organizaciones sin fines de lucro.
d) Usos condicionales y Conflictivos:
• Parqueo para residencias móviles Áreas de
campamentos Toda instalación que no sea de carácter recreativo y turístico sin
fines de lucro.
e) Requisitos:
• Área
mínima
300 m²
• Área
máxima
2000 m2
• Densidad
máxima
80 hab/Ha
• Cobertura
máxima
50%
• Altura
máxima
7 m
• .Altura máxima en pisos
2 pisos
• No se permiten mezanines
• Retiros laterales, frontales y
posteriores 3
m
• Frente
mínimo
15 m
f) Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 6043.
Artículo 12.—Zona de Protección de Quebradas (ZPQ)
a) Propósito: Esta zona está destinada a proteger el
limitado desarrollo de la red de drenajes naturales, la mayoría de los casos,
quebradas intermitentes de acuerdo a la Ley Forestal.
b) Localización: Según el plano de Propuesta
de Zonificación N° 8, la quebrada intermitente frente a los mojones N° 516 al
N° 517. Las quebradas intermitentes localizadas en la parte central de la zona
regulada frente a los mojones N° 510 al N° 511, donde se propone la canalizaron
y protección hacia la playa, ubicado al norte de las Zonas de Estacionamiento y
la Zona de Comercio. según el plano de Zonificación N° 8. En el mismo plano se
indica la Zona de Protección para la Quebrada Palmiche, localizada al extremo
Noreste de la Zona Regulada, la cual constituye en casi todo su recorrido el
límite de la zona a regular.
c) Usos Permitidos: Protección, conservación,
limpieza y rectificación de cauces.
d) Usos Condicionales: Parques, senderos y
refugios.
e) Usos Conflictivos: Cualquier edificación.
f) Requisito: retiro de 10 m de
protección, a ambos lados del cauce.
Artículo 13.—Zona Vial (ZV)
a) Propósito: Destinada a mejorar las condiciones de acceso
a la Zona Marítimo Terrestre, del visitante local como del visitante
extranjero, y ordenar el flujo y estadía de vehículos y peatones.
b) Localización: Se encuentra localizada en
toda el área de estudio. Se plantea una vía principal ubicado en el tramo de
camino existente, que se subdivide en dos para comunicar los sectores este y oeste
del área restringida, habilitando al centro de la zona regulada las áreas de
aparcamiento comercio, servicios y cooperativas, así como el acceso a las Zonas
de Facilidades Turísticas y Conservación, Con los respectivos martillos que
permiten el giro de los vehículos, y enlazan todas las áreas. (Ver plano N° 7
en donde se presenta la Propuesta Vial)
c) Se ha ubicado la Zona de Estacionamiento de
baja capacidad en centro de la Zona Regulada, hacia el norte de la calle para
limitar la posibilidad de acceso a la zona de la playa.
d) Usos Permitidos:
• Circulación interna de vehículos, bicicletas,
caballos y peatones.
• Estacionamientos de vehículos.
• No se permite ningún otro uso.
e) Concesión: No se otorga concesión. la Municipalidad en
conjunto con los concesionarios deben responsabilizarse por el mantenimiento,
limpieza, conservación y funcionalidad de la zona vial
f) Requisitos:
• Derecho vial. Será de 10.00m, destinando 6.00 m
a la superficie de calzada para la circulación de vehículos medidos desde la
línea centro del cordón de caño y 2.00 m para acera y cordón de caño a cada
lado de la zona de calzada. (Ver Plano de Propuesta Vial N° 7 Y 7a) (Ver
diagrama siguiente en que se muestra la sección típica de la vía propuesta)
SECCIÓN TÍPICA DE
VIALIDAD PROPUESTA.
(DERECHO VIAL 10.00 m)
Artículo 14.—Zona de Estacionamientos (ZE)
a) Propósito: Facilitar de áreas de parqueo y acceso a la
Zona Pública a través de senderos peatonales para los visitantes.
b) Localización: De acuerdo a la lámina de
Propuesta de Zonificación N° 8, en laque se indica como ESTACIONAMIENTO,
se localiza frente a los mojones N° 511 al N° 512. Está integrada a la Zona de
Comercio.
c) Usos Permitidos: Circulación interna de
vehículos que se estacionarán (bicicletas, automotores).
d) Usos Conflictivos: Cualquier actividad que
no esté directamente relacionada con el estacionamiento de vehículos de los
visitantes.
e) Concesión: No se otorga concesión, la
Municipalidad en conjunto con los concesionarios deben responsabilizarse por el
mantenimiento, limpieza, conservación y funcionalidad de la zona de
estacionamiento.
Artículo 15.—Sendero Peatonal (SP)
a) Propósito: Área destinada a mejorar las condiciones del
visitante a través de zonas de libre acceso peatonal al sector costero.
b) Localización: Se permitirán dentro de la
Zona de Conservación, Protección de Quebradas, Reforestación y en la Zona
Pública.
c) Usos Permitidos: Únicamente para
circulación interna de peatones y señalización.
d) Usos Conflictivos: Cualquier actividad no
relacionada con la circulación de peatones.
Artículo 16.—Normas Generales
a) No se permitirá la descarga en la playa de aguas
pluviales servidas o aguas negras de las edificaciones que se ubiquen en el
área restringida. En caso de ser inevitable, se deberá presentar un proyecto
detallado que garantice que no habrá erosión en la playa, ni que exista riesgo
de que la descarga pluvial se obstaculice.
b) Deberá constar con autorización por parte
del ICT, del INVU y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, previo a
cualquier inicio de obras.
c) El drenaje pluvial podrá conducirse a las
quebradas siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y
de éstas al océano.
d) Ningún drenaje o construcción podrá
ubicarse en un radio menor de 100 metros de los pozos de agua potable. Se
solicitará al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua.
e) En la línea de frente a la construcción, no
se podrán levantar vallas sólidas con una altura no mayor a un metro. Por sobre
esta altura, se podrá colocar únicamente verjas con elementos que permitan la
visibilidad tales como rejas, mallas, entre otros. Se establece un porcentaje
de permisibilidad del 80%. Se excluye de esta disposición el caso de los muros
de retención.
f) Ninguna vía pública permitirá el
acceso de vehículos motorizados a la playa.
g) En caso de que se ejecuten obras de
relleno, excavación o nivelación se aplicarán las siguientes normas:
• Los taludes de relleno tendrán una gradiente
máxima del 30%.
• Todo material de desecho, e
excavación, relleno o construcción serán removidos del área, no pudiendo
depositarse en aguas de marea o en zonas costeras.
• Al afectarse terrenos superiores
adyacentes a un área de construcción, estos deberán ser nivelados y renovada su
vegetación o mediante otros sistema estabilizador de modo que se prevenga la
erosión durante o después de la construcción.
• Los rellenos deberán de estar
limpios y libres de materiales que puedan producir contaminación en las aguas
de marea.
• Como método de cambiar
pendientes en los bancos de arena se preferirá el corte al relleno.
16.1 Las siguientes normas se aplicarán sobre los terrenos
superiores y en líneas de costa en aquellos casos en que la Municipalidad de
Puntarenas determine que se requieren medidas adicionales para proteger el
ambiente de la región costera. Tales requerimientos serán establecidos como
estipulaciones para el visado correspondiente, según normas y requerimientos
suministrados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
16.1.1 Para Trabajos en el Suelo de la Zona
Costera
• Al iniciar una construcción, el contratista
deberá reunirse con funcionarios del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad
de Puntarenas, Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo con el objetivo de aclarar
las condiciones del permiso.
• Se prohíbe colocar, almacenar
materiales de construcción o excavación en la Zona Pública.
• Los suelos afectados deberán
nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de realizarse
inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe estabilizarse
el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar
hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.
• En los casos en que se autorice
una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las
zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá
restaurarse completamente a cargo del concesionario y con la guía de las
instituciones de control involucradas.
16.1.2 El trabajo en lotes vecinos a la playa en
la parte superior, par minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:
• Se colocará en todo el perímetro inferior del
área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de
relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de
heno estoqueadas y enterradas por lo menos 10 centímetros, debiendo remplazarse
las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación
permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas
ningún tipo de suelos o materiales.
• Solo si se especifica y apruebe
de otro modo, toda pendiente deberá adecuarse a su estado original.
• Donde las pendientes naturales o
artificiales están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación
para buscar su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces
gruesas del tipo “cepillo” y en la medida de lo posible con vegetación propia
de la zona.
• La construcción debe programarse
para ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre
los terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestables.
• No se podrá descargar aguas
sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo
largo de sus riveras mediante vallas de pacas de paja que intercepten los
posibles sedimentos.
16.1.3 Para el caso en que se afecten los
taludes de más del 15%
a) Donde se permita este tipo de obras debe observarse lo
siguiente: No se permitirá rellenar.
• El corte se mantendrá absolutamente en lo
mínimo.
• Se mantendrá permanentemente la cobertura
vegetal que haya sobre el talud hasta donde sea físicamente posible mantenerla.
b) Cuando se determine un potencial daño de un talud por
erosión causada por caída de agua, se colocarán en la parte superior del talud
pacas de paja o se construirán elementos similares. El agua recogida será
dispuesta en forma adecuada mediante drenajes artificiales o lagunas, donde sea
posible esta agua de drenaje se construirán a lo largo de los límites con otras
propiedades para evitar que el agua drene a los lotes vecinos. Estas lagunas
deberán diseñarse para manejar caudales máximos obtenidos con una frecuencia de
10 años.
c) Para el caso de cortes en taludes o
excavaciones en terrenos adyacentes a rasgos costeros, los materiales de
desecho deberán colocarse en la parte superior del desnivel de modo que se
evite el drenaje del sedimento.
d) El acceso peatonal que corran por zonas
costeras con pendientes fuertes o en bancos, deberán estabilizarse o
construirse mediante pasos elevados.
16.1.4 Para los sistemas individuales o
colectivos de aguas negras es necesario presentar para el visado
correspondiente, estudios de la calidad del suelo, pruebas de infiltración,
localización y diseño respectivo.
• En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas
de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, ó en las
inmediaciones de la playa.
• Los sistemas de acueductos y
alcantarillados pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema
público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción
de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan
un impacto significativo en el medio o la salud pública.
4.6 Implementación
El Plan Regulador Costero de Playa Piedra Colorada, se podrá
implementar por medio de lineamientos generales operativos y la participación
de los entes públicos y privados.
• Las facilidades turísticas de infraestructura
como caminos y parqueos es responsabilidad de la Municipalidad de Puntarenas.
• La Municipalidad de Puntarenas
implementará y dará mantenimiento a los caminos públicos y garantizará el libre
tránsito peatonal de la Zona Pública y la aplicación del Reglamento por medio
del la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre o su similar.
• La circulación de vehículos
automotores en la Zona Pública que prohibida.
• El desarrollo de las obras de
los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una
vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 6043 para
obtener el permiso de construcción respectivo.
• Una vez aprobado por el ICT,
INVU y el Concejo Municipal de Cóbano y su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se deberá notificar a los ocupantes actuales para que
tramiten el contrato de concesión de acuerdo con lo que establece la Ley sobre
la ZMT N° 6043.
• Los contratos de concesión
deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, tomando en
cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de
los ocupantes.
• Una vez otorgada la concesión,
los ocupantes deberán presentar para efectos de la construcción de las obras,
los estudios particulares. En el caso de proyectos hoteleros y comerciales, se
deberá presentar: planos constructivos, estudio de factibilidad técnico
económico, evaluación de impacto ambiental y prueba de infiltración de aguas.
• En el caso de proyectos de
residencias turísticas y recreativos se debe presentar los planos constructivos
y las pruebas de infiltración.
Artículo 17.—Sanciones. La contravención de las normas del
presente Reglamento se sancionará de la siguiente manera:
• La ubicación de edificios o instalación de
actividades en edificios que implique un uso irreconciliable con la
zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o condicional no autorizado,
se sancionará con la clausura del local sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que se incurra.
• El Concejo Municipal de Cóbano
suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo
disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
• Se aplicarán además todas las
sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes y
conexas. Serán acreedores de dichas sanciones, tanto los infractores como los
funcionarios responsables del incumplimiento de este Reglamento que consienten
la violación del mismo.
• La Municipalidad impondrá, de
acuerdo con el Capítulo Sétimo, Artículo 33 de la Ley de Construcciones, multas
de ¢ 5.000,00 a ¢10.000,00 por las infracciones a este Reglamento, las cuales
se ajustarán semestralmente en concordancia con el índice inflacionario que
señales la dependencia competente del Gobierno Central. De conformidad con el
Artículo 98 de la Ley de Construcciones, la renuencia para cumplir las órdenes
de la Municipalidad, o la reincidencia de las faltas, serán castigadas con la
repetición de las multas, con un aumento sobre el importe de la multa primitiva
del 100%, cada vez que haya que volver a imponerlas. La Municipalidad podrá
recurrir a la policía para hacer cumplir sus disposiciones.
ARTÍCULO TRANSITORIO
1. El presente Reglamento regirá a partir de la aprobación
del Plan Regulador Playa Costero de Playa Piedra Colorada y la publicación del
mismo y los planos de zonificación y vialidad en el diario nacional La
Gaceta.
2. Las modificaciones y variantes que se
deseen introducir al presente Reglamento deberán cumplir con lo establecido en
el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 y al criterio del ICT.
Cóbano, 23 de abril del 2008.—José Eladio Cortés Castrillo,
Intendente Municipal.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(80304).
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ANEXO 1
Los derroteros establecidos por el Ministerio del Ambiente y
Energía que delimitan las Zonas de Protección de Quebradas reguladas en el
Artículo 12 de este reglamento son los que se detallan a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-150-08.—Chaves Jaen Cristian, costarricense, cédula número
5-268-311, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la
Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80161).
ORG-151-08.—Monge
Calvo Mauricio, costarricense, cédula número 1-726-189, ha solicitado
reposición del Título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80162).
ORG-152-08.—Obando
Godínez Natalia Ekatherina, costarricense, cédula Nº 1-1130-140, ha solicitado
reposición del Título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80163).
ORG-153-08.—Peralta
Gómez Rodrigo, costarricense, cédula número 1-539-828, ha solicitado reposición
del Título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en
Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80164).
ORG-156-08.—Quesada
González Jéssica María, costarricense, cédula Nº 1-890-758, ha solicitado
reposición del Título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80165).
ORI-R-2177-2008.—Rojas
Alvarado Francisco Alexánder, R-173-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
3-317-148, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencias
Biológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80166).
ORI-R-2179-2008.—Munguía
Ramírez María del Mar, R-179-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1115-174, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Economía
con mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80167).
ORI-R-2181-2008.—Montero
Porras Lissette, R-182-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-546-337,
ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y
Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80168).
ORI-R-2183-2008.—López
Carrillo Jorge Ayax, R-176-2008, mexicano, pasaporte Nº 07210045746, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Médico Cirujano, la
Universidad La Salle, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80169).
ORI-R-2193-2008.—María
Dolores Cubillos Giraldo, R-180-2008, colombiana, residente permanente:
117001052710, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, La
Pontificia, Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80170).
ORI-R-2195-2008.—Mara
Quiñones Pérez, R-177-2008, cubana, residente permanente: 119200178600, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas,
Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80171).
ORI-R-2197-2008.—Arismendi
Gómez Antonio Rafael, R-174-2008, venezolano, residente pasaporte: D0798672, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Universitario
Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80172).
ORI-R-2216-2008.—Monsalve
Noguera Russmar Morelis, R-175-2008, venezolana, pasaporte C1821399, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80173).
ORI-R-2218-2008.—Jiménez
Barrios Greys de Jesús, R-181-2008, colombiana, pasaporte CC22519994, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad del Norte,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80174).
ORI-R-2220-2008.—Bolaños
y Bolaños Manuel Gerardo, R-184-2008, salvadoreño, pasaporte B560676, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica
de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80175).
ORI-R-2222-2008.—Dormond
Montaño Tatiana, R-178-2008, costarricense, cédula Nº 1-0917-0800, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular
Autónoma del estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80176).
ORI-R-2227-2008.—Doris
María Arias Madrigal, R-197-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0567-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad
de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80177).
ORI-R-2229-2008.—Moya
Gutiérrez Arnaldo, R-183-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
3-0223-0941, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, el
Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80178).
ORI-R-2231-2008.—José
Mario Muñoz Araya, R-192-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
7-0120-0915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en
Medicina Otorrinolaringología Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80179).
ORI-R-2233-2008.—Edilio
Alberto Torres Villamil, R-195-2008, cubano, residente permanente:
119200236630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Derecho, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80180).
ORI-R-2235-2008.—María
Margarita Montero Solano, R-189-2008, costarricense, cédula de identificación
Nº 01-0532-0367, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en
Ciencias Sociales con mención en Estudios Urbanos, facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80181).
ORI-R-2237-2008.—Priscilla
Coto Montero, R-186-2008, costarricense, cédula de identificación Nº
03-0375-0890, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en
Rehabilitación Oral, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80182).
ORI-R-2240-2008.—Fuchs
Castillo Eric, R-185-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-857-255, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Biología
de Plantas, Universidad de Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80183).
ORI-R-2244-2008.—González
Leiva Carlos, R-196-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1208-342, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Tecnología, especialidad
en Telecomunicaciones, Universidad Rusa Tecnológica en Informática y
Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto
del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80184).
ORI-R-2246-2008.—Contreras
Castro Anabelle, R-194-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-635-263,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de la Filosofía,
Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80185).
ORI-R-2248-2008.—Arenas
Osorio Diana Patricia, R-191-2008, colombiana, cédula de residencia Nº
620-0214308-0008627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fonoaudiólogo,
Universidad Católica de Manizales, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 14 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80186).
ORI-R-2290-2008.—Castillo
Aguiluz Mónica Desiree, R-187-2008, salvadoreña, pasaporte Nº 001764410, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas,
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80187).
ORI-R-2292-2008.—Brunner
Neibig Stephan, R-190-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0551-0932,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agronomía, Universidad
Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80188).
ORI-R-2296-2008.—Pérez
Cordero Edgar René, R-193-2008-B, costarricense, cédula de identidad Nº
9-0113-0037, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, la
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº
108327).—C-14500.—(80189).
UNIVERSIDAD ESTATATAL A
DISTANCIA
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS ESTUDIANTILES
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Indira Vanesa Blancaneaux
Rivera, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 109696, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título de Licenciatura en Mercadotecnia
obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la
Paz”. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Licda. Sandra Chaves B., Coordinadora a.í.—(79195).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-376-289,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Leyes en
Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología, obtenido en Franklin Pierce Law
Center. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Sandra Chaves B., Coordinadora a. í.—Nº 55199.—(79569).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación
revalorización Nº 18 de los montos
de las pensiones del fondo de retiro
(FRE)
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 25º de la sesión 8275, celebrada el 21 de agosto del año 2008,
aprobó la revalorización Nº 18 de los montos de las pensiones del Fondo de
Retiro (FRE), en los siguientes términos:
1. Revalorizar los montos de las pensiones de acuerdo a la
fecha de vigencia según se indica en el cuadro siguiente:
Vigencia
Aumento
Antes 1º de enero de
2008
3,27%
Enero de
2008
3,00%
Febrero de
2008
2,46%
Marzo de
2008
1,91%
Abril de
2008
1,36%
Mayo de
2008
0,82%
Junio de
2008
0,27%
2. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto
de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la
pensión que determina el Reglamento.
3. Establecer el tope máximo de pensión
mensual en ¢266.750 (doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta
colones).
4. Rige a partir del 1° de julio del año
2008”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—(P/2112).—C-14540.—(80706).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Nº 2008-376
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Quebrada
Arroyo de San Lorenzo de Tarrazú, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la
comunidad de Quebrada Arroyo, San Lorenzo, Tarrazú, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos diez mil ochocientos quince, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número setenta y
cinco mil doscientos ochenta y uno.
5º—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de l a Región
Cartago mediante el memorando N° ORC-154-2008 del día 23 de junio de 2008, así
como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio
de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-070-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos diez mil ochocientos quince, inscríbase
en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-376 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79479).
Nº 2008-377
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Vegas de
Parrita, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que
AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad de Las Vegas de Parrita, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de las Vegas de Parrita, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento
número trece mil ciento ochenta y tres.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central,
mediante el memorando N° RPC-AC-2008-126-M del día 23 de junio de 2008, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-2668-2008 del 17 de julio
de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-073-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Las Vegas de Parrita, Cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-377 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d) del artículo
7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79480).
N° 2008-380
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y los
Olivos de Tilarán, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de San Bosco y Los Olivos, Distrito Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y Los
Olivos, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
dos quinientos sesenta y siete, asiento número tres mil trescientos diecinueve.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Chorotega mediante el memorando N° RCH-520-2008 del día 01 de julio de 2008,
así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de
julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-066-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y Los
Olivos, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-380 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05
de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(79481).
Nº 2008-381
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino de
Horquetas de Sarapiquí, Heredia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de San Bernardino, Distrito de Horquetas, Cantón Sarapiquí, provincia
Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino,
Distrito de Horquetas, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil doscientos dos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós, asiento número diez mil
doscientos cuarenta.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar
Norte mediante el memorando N° RHN-2008-0102 del día 0 de mayo de 2008, así
como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio
de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-067-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino,
Distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, Provincia Heredia, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos dos inscríbase
en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-381 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79484).
Nº 2008-378
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Calle Concha de San Pedro de Valverde
Vega, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de Calle Concha de Valverde Vega, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administrativa del Acueducto Rural de Calle Concha Valverde Vega, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número
ochenta y ocho mil setecientos doce.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana
mediante el memorando N° DAR-2008-1145-2008 del día 26 de junio de 2008, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-2668-2008 del 17 de julio
de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-072-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997 Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural de Calle Concha Valverde Vega, Cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis,
inscríbase en nuestros registros internos doscientos sesenta mil trescientos
cuarenta y seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-378 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79487).
N° 2008-379
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Milano, Siquirres, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de Milano de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto
Rural de Milano cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta mil
setecientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
seis, asiento número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar
Atlántica mediante el memorando N° HU-2008-0091 del día 21 de enero de 2008,
así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de
julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-071-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento
de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Acueducto Rural de Milano, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
treinta mil setecientos cincuenta y cinco, inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-379 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79489).
N° 2008-382
Asunto: Convenio de delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de
Naranjo, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de San Miguel de Naranjo con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueducto de San Miguel de Naranjo, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos diecinueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento número once mil
novecientos sesenta y dos.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-AR-2008-121-M del día 06 de junio
de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día
17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-068-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de
Acueducto de San Miguel de Naranjo, Cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos diecinueve, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-382 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79490).
N° 2008-383
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Sierra de
Abangares, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la
comunidad de La Sierra de Abangares de Guanacaste, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Sierra de
Abangares de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos
diez mil cuatrocientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
cincuenta, asiento número diecisiete mil seiscientos nueve.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región
Chorotega mediante el memorando N° RCH-452-2008 del día 16 de junio de 2008,
así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de
julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-069-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Sierra de
Abangares de Guanacaste Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos diez
mil cuatrocientos setenta, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-383 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79491).
N° 2008-384
Asunto: Convenio de Delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quebradas
Arriba de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la
comunidad de Quebradas Arriba, Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebradas Arriba, cédula jurídica
tres- cero cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y uno,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y ocho, asiento número
doce mil ciento sesenta y cinco.
5º—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central,
mediante el memorando N° RB-DC-2008-000106 del día 13 de junio de 2008, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando DJ-2668-2008 del 17 de julio de
2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-074-2008 del 17 del mes de julio de 2008,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario de la Comunidad de Quebradas Arriba, Cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y uno.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-384 adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k) del
artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008
San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(79494).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que Cartuchos de Tinta Net MSP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-417948 propietario de la patente comercial de Distribuidora
de Productos Químicos cuenta Nº 6251 , que se explota en local ubicado el Mall
San Pedro Local 1-30A, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Murillo
Fernández Yesennia con cedula de identidad 1-828-422. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del 2008.—Br.
Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V., Departamento de Patentes.—1 vez.—Nº
56263.—(81062).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CONCURSO EXTERNO Nº
03-2008
A todas aquellas personas interesadas, se les comunica que a
partir del 8 de setiembre del 2008, se abre Concurso Externo para el
nombramiento de una plaza de Oficinista municipal.
El
nombramiento se hará efectivo a partir del 16 de setiembre del 2008.
Requisitos:
• Título de bachiller en educación secundaria.
• Preferiblemente con estudios
Universitarios, en cualquier área relacionada con la actividad de Proveeduría y
Recursos Humanos.
Características deseables:
• Capacidad para mantener excelentes Relaciones
Humanas, con compañeros y público en general.
• Disponibilidad para garantizar
la eficiencia y eficacia del servicio Municipal en todos los demás
departamentos en atención al público.
• Actitud positiva ante el cambio.
• Capacidad de negociación y toma
de decisiones.
• Cooperador.
• Dinamismo, excelente
presentación personal, y resistencia a la Rutina.
• Interés por el trabajo y
facilidad para atender varias tareas en forma simultánea.
• Persona ordenada y honesta
• Un mínimo de dos meses de
experiencia en Proveeduría y Recursos Humanos relacionado con el Servicio
Municipal.
Forma de Evaluar
• Nivel
académico
15%
• Pruebas
específicas
20%
• Experiencia en el
puesto
30%
•
Entrevista
15%
• Evaluación del
desempeño
15%
• Record
disciplinario
5%
Total
100%
Documentos que debe presentar:
• Currículum Vitae, con los atestados que demuestren
la formación y la experiencia para el cargo.
Salario base ¢
217.400,00.
Se recibirán
ofertas hasta el 12 de setiembre del 2008, en la oficina del Alcalde Municipal
o por correo electrónico (munaba@ice.co.cr), hasta las 14:00 horas (hora
nacional).
Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83240).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y Reglamento, el Concejo Municipal de
Hojancha por acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria N° 112-008 celebrada el 23 de
junio del 2008, acuerda: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva que fuera publicado por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta N° 78
de fecha 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la
tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizados
por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional. Ordénese su
publicación, acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
Hojancha, Guanacaste, 25 de junio del 2008.—Lic. Juan Rafael Marín
Quirós, Alcalde.—1 vez.—(81155).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la
Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 27 de
setiembre del 2008, a partir de la 1:00 p. m. En caso de no haber quórum a la
hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (2:00 p. m.) con
un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del
día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional
2. Modificación Reglamento de Elecciones.
3. Propuesta de la Junta Directiva para
nombramiento de miembro honorario.
4. Conocimiento y aprobación de presupuesto para
el período 2008-2009 y actualización de la cuota de colegiatura.
Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos
relacionados con el tema de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos
personalmente en nuestra sede central, a partir del lunes 22 de setiembre del
2008.
Además se
informa que el día de la asamblea, las instalaciones sociales, recreativas y
deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza,
Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(82683).
OIVATCO
S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad OIVATCO S. A. con
domicilio en Quepos, Puntarenas, a la asamblea general extraordinaria de socios
a celebrarse a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil ocho
en los altos de Caycosta S. A., para conocer los siguientes asuntos: activos
para la construcción del restaurante, asunto de concesión, cambio de junta
directiva y asuntos varios. Si no hubiere quórum se convoca una hora después en
la que se celebrará con asistencia de los que concurrieren.—Víctor Hugo Ramírez
Muñoz, Tesorero.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(83171).
ASOCIACIÓN
DE APOYO AL PACIENTE
CON CÁNCER DE PRÓSTATA
De conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosegundo de los
estatutos de la Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer de Próstata, por
este medio se convoca a los señores y señoras asociados, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Colegio de
Médicos en Sabana Sur, San José, a las diecinueve horas del martes 28 de
octubre del 2008, para conocer de los siguientes asuntos:
Como Asamblea Ordinaria
1.- Informe anual del señor Presidente.
2.- Informe anual del señor Tesorero.
3.- Informe anual del señor Fiscal.
4.- Conocer y aprobar el presupuesto para el nuevo
ejercicio anual y el monto de la póliza de fidelidad del señor Tesorero.
5.- Elección de la Junta Directiva y Fiscal para el
período 2008-2010.
6.- Otros asuntos ordinarios.
Como Asamblea Extraordinaria
1.- Presentación, por parte de la Junta Directiva, de los nuevos
asociados.
De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una
hora después con cualquier número de asociados presentes.
Escazú, 26 de agosto del 2008.—Sr. Pierre Herbert, Presidente.—Lic.
Edgar Chamberlain Trejos, Secretario.—1 vez.—Nº 57713.—(83255).
CONDOMINIO
OLINDA
Se convoca a los propietarios del Condominio Olinda a asamblea
general de condóminos, a celebrarse el jueves 25 de setiembre del 2008, en las
instalaciones del Condominio, área de la piscina. La primera convocatoria es
para las 7:00 p. m. y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se
estará llevando a cabo 30 minutos después, a las 7:30 p. m., tomándose los
acuerdos con el quórum presente.
Asuntos a tratar:
a) Modificación del Acta Constitutiva para ampliar el plazo
del representante legal.
b) Nombramiento del representante legal del
Condominio.
c) Nombramiento de Junta Directiva
d) Nombramiento de Administrador interno.
e) Varios
Por disposiciones legales, las personas físicas deben de portar
título de propiedad y cédula de identidad y las personas jurídicas título de
propiedad y certificación de personería. En caso de no asistir el propietario,
se debe traer el poder debidamente legalizado.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Carmen María Romero Rodríguez,
Administradora Legal.—1 vez.—Nº 57810.—(83256).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA CASA DEL MAPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa del Mapa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411393,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 54922.—(78886).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparecen como socios, Arrieta Rojas José Adán, cédula 2-113-039
acción Nº 281, Coblentz Mc Guinnes Walter Patrick cédula 7-033-609, acción Nº
70, González Camareno Fernando, cédula 2-081-9637, acciones 194 y 195 y Ramírez
Zamora Jesús, cédula 1-190-043, acción Nº 102 y Morales Mena Bertilia, cédula
5-116-067 acción Nº 357. Las cuales se reportan como extraviadas; por lo que se
solicita su reposición.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría
Ávila.—Nº 55256.—(79570).
ERIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Erima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veinte mil treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto
Sandí.—Nº 55140.—(79573).
SOCIEDAD
INDUSTRIAL SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Industrial Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de
Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55142.—(79574).
GRAF
DEPOT SOCIEDAD ANÓNIMA
Graf Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423790, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
éste aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 55197.—(79575).
CORPORACIÓN
RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.
Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del tomo primero de los
libros legales, a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a
saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—Nº 55205.—(79576).
GRUPO
RADIOFÓNICO OMEGA S. A.
Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicitó ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros
legales, a saber, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá
manifestar su oposición ante el Área de Intimación y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—Nº 55207.—(79577).
COMERCIAL
CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054599,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios, (contables) Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº
55266.—(79578).
DISTRIBUIDORA
TÉCNICA DE SEGURIDAD
D T S SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-345843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55267.—(79579).
Alfaro
Hidalgo Luis Alexander, cédula Nº 2-568-878, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—Nº 55352.—(79580).
OLLER
ABOGADOS S. A.
Oller Abogados S. A., cédula Nº 3-101-258347, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79690).
BREFO S.
A.
Brefo S. A., cédula Nº 3-101-010950, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario tres, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79691).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a
nombre Salgado Gómez Gabriela, cédula Nº 6-303-829, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 119, asiento 28043. Se solicita la reposición
por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de
agosto del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(79719).
CALA DE
MAR TROPICAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alonso Segura Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado
una vez, mensajero, vecino de San José, Sabana Sur, portador de la cédula de
identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos
veintinueve, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas
de la compañía con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Depósito
Porras, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
denominada: Cala de Mar Tropical Tres Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y tres,
solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alonso Segura
Sánchez.—(79742).
A U
ARENAL DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una
vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de
identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho,
debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía
con domicilio en San José, denominada: A U Arenal de Oro Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
doscientos sesenta y nueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios,
Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79744).
A G
ARENAL DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una
vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de
identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho,
debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía
con domicilio en San José, denominada: A G Arenal de Plata Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil
setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios,
Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79745).
Édgar
Zeledón Portuguez, mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José,
cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-doscientos nueve, vende
establecimiento comercial “Farmacia Especial” ubicado en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Iglesia de Ujarrás, dedicado
venta de farmacéuticos al señor Kenneth Trejos Reyes, mayor, soltero,
farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-mil doscientos
treinta y dos-cero cero cuarenta y siete. Se citan acreedores e interesados
para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número
veintiséis-dos otorgada ante el notario público Ricardo Badilla Reyes, a las
diecinueve horas del veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—Nº 55451.—(79809).
AUTOTRANSPORTES
MIRAMAR LTDA.
Autotransportes Miramar Ltda., cédula jurídica 3-102-028716, solicita
ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Carrillo Campos, Representante
Legal.—(79997).
AUTOTRANSPORTES
CUATRO POR TRES S. A.
Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., cédula jurídica 3-101-072757,
solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances todos número dos. Quien se considere afectado
puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante
Legal.—(79998).
ORTEGA Y
RETANA S. A.
Ortega y Retana S. A., cédula jurídica 3-101-082068, solicita ante la Dirección
de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79999).
FINCA
SUZAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Suzal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029694, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55429.—(80049).
CONSTRUCTORA
PALMAREÑA DE REDES
ELÉCTRICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Palmareña de Redes Eléctricas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-187252, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número
1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55430.—(80050).
BLONAL M
Y C LIMITADA
Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-304716, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas
Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—Nº 55431.—(80051).
KAF SEGURIDAD
COMERCIAL K.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaf Seguridad Comercial K.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Asamblea de Socios, el Registro de Socios y el de Consejo de Administración,
todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Starleing Leiva
Madrigal, Notario.—Nº 55494.—(80052).
INMOBILIARIA
RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 55571.—(80053).
EMPRESA
CONSTRUCTORA METAL MECÁNICA
FABRICACIONES TÉCNICAS
FABTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Constructora Metal Mecánica Fabricaciones Técnicas Fabtech
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y seis
cero setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 55662.—(80054).
CERMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101680, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances. 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—Nº 55698.—(80055).
GANADERÍA
RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A.,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de
Administración 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia,
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº
55699.—(80056).
BÁRBARA
ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bárbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029429,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Pía Picado González, Notaria.—Nº 55700.—(80057).
INVERSIONES
INTERNACIONALES MADRIGAL
Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55701.—(80058).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Agustín
Varela e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y tres, con domicilio en Monterrey, Ciudad Quesada, San
Carlos, modifica su pacto constitutivo, referente a domicilio, representación
legal, disminución de capital y otros. Escritura otorgada en San José, a las
doce horas del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, 11 de agosto del
2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—(77554).
INVERSIONES
SASE DE SAN JOSÉ
Inversiones Sase de San José, cédula jurídica Nº 3-101-149326, hace
constar el extravío del giro bancario Internacional Nº 2003, por $30.000,00,
girado a Gelita México S. de RL: de C.V.; emitido el 11 febrero del 2008, por
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., sobre Citibank, N.A., N.Y.—San José, 20 de
agosto del 2008.—Julie Abbott, responsable.—(78933).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASA MAGNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de
reposición de los siguientes certificados de acciones de Casa Magna Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250303: a) certificados de
acciones comunes y nominativas serie B: (i) número 23 que pertenece a
Corporación Garnier y Garnier S. A. y (ii) número 91 que pertenece a
Corporación de Juegos Modernos de San José S. A. y (iii) número 2 que pertenece
a Rubén Pacheco Lutz y (b) certificado de acciones comunes y nominativas: (i)
número 0029 que pertenece a Eugenio Gerardo Araya Chacón y (c) certificados de
acciones preferentes clase A: (i) número 0026 que pertenece a Corporación
Garnier y Garnier S. A. y (ii) número 0030 que pertenece a Eugenio Gerardo
Araya Chacón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
plazo y siguiendo los trámites establecidos en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 55935.—(80533).
HELECHOS
DE LA VERTIENTE DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Helechos de la Vertiente del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos ochenta y ocho, solicita
a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno
de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionista,
Diario, Mayor e Inventario y Balances, Registro de Compras; que lleva la
referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 55823.—(80534).
COSTA
RICA EXPEDICIONES AVENTURAS
Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-036549, solicita a la Dirección General de Tributación,
la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de
Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario
número cuatro, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de
agosto del 2008.—Natalie Ewing.—Nº 55915.—(80535).
CABAÑA
TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabaña Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079209,
solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de
Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno,
Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número
dos e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede
manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del
2008.—Natalie Ewing.—Nº 55916.—(80536).
ALBERGUES
MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Albergues Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-104645, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva
número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número dos,
Mayor número dos e Inventario y Balances número dos. Quien se considere
afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de
agosto del 2008.—Natalie Ewing.—Nº 55917.—(80537).
GISELLE
HIDALGO S. A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-85708, solicita a
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios y comunica a cualquier
afectado manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José 25
de agosto del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 56020.—(80538).
POSADA
EL CARACOL DE MAMA S. A.
Posada el Caracol de Mama S. A., cédula jurídica 3-101-146855,
solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de
Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 56021.—(80539).
MOSAVI
CESA S. A.
Mosavi Cesa S. A., cédula Nº 3-101-299845, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea
General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—Nº 56026.—(80540).
AMIGOS
DEL ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos del Éxito Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-185520,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
siguientes: Diario y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—Nº 56071.—(80541).
INVERSIONES
VIADI J C S. A.
Inversiones Viadi J C S. A., cédula jurídica 3-101-394123,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno,
Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Socios número
uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Mayor número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria, Región Chorotega,
Liberia, Guanacaste en la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Alfaro
Cortés, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal.—(80594).
OFTALMÉDICA
Con un término de quince días, se cita y emplaza a todos los
acreedores del establecimiento comercial, denominado Oftalmédica, propiedad de
la señora Daisy Hernández Páez, portadora de la cédula de residencia número uno
uno siete cero cero cero cinco uno ocho nueve uno cinco, para que dentro del
término dicho contado a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezca en la Óptica Soto, ubicada en Palmares, Centro Comercial CEPSA,
local número diez, o bien, al teléfono 2453-2029, en reclamo de sus derechos,
de lo contrario se realizará la compraventa de dicho establecimiento, de
conformidad con la legislación comercial vigente.—San José, 23 de agosto de 2008.—Lic.
Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—(80600).
SERVY
INTERNACIONAL ZYOS S. A.
Servy Internacional Zyos S. A., con cédula jurídica número
3-101-122593-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas Generales 1, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wayner González Arguedas,
Notario.—(80807).
DISTRIBUIDORA
FRANKALI S. A.
Distribuidora Frankali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060130,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: un Diario Nº 4, un Mayor Nº 4, un Inventarios y Balances Nº 2, un Acta
de Consejo de Administración Nº 1, un Acta de Asamblea de Socios Nº 2 y un
Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Franklin Gutiérrez Luna, Representante
Legal.—(80808).
LUBRICENTRO
LA BOMBA S. A.
Lubricentro La Bomba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-137297,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de
agosto del 2008.—Rosibel Patricia Fallas Durán, Representante Legal.—(81002).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción
Nº 0990 a nombre de Silvia Rodríguez Sáenz, cedula de identidad Nº 1-0651-0324
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 4 de agosto del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General
a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente General a. í.—Nº 56311.—(81063).
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 3194
correspondiente a la semana fija Nº 46 propiedad de la sociedad Predios Rurales
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009682, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº
56332.—(81064).
DOBLE M
& M CORPORACIÓN
TRANSNACIONAL DE OCCIDENTE S. A.
Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una
vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de
identidad numero uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres,
quien es presidente de Doble M&M Corporación Transnacional de Occidente S.
A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el
número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros
a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante
el área de información y asistencia al contribuyente, legalización de Libros,
Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a parir de
la ultima publicación del Diario Oficial La Gacela. Es todo.—Treinta y
uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº
56159.—(81065).
ILUMINACIÓN
TECNOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos cincuenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—Nº
56277.—(81066).
ROSA
TROPICAL S. A.
Rosa Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-181547, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
(Diario, Mayor, Inventarios y Balances) todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.
Representante Legal: José Humberto Vargas Venegas, cédula: 2390330.—Nº
56373.—(81067).
TECUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
nueve mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de
asambleas generales, número uno, el libro de actas de Junta Directiva, número
uno, el Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número
uno, el libro Mayor, número uno, y el Libro de Actas del Registro de Asociados,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—Nº
56421.—(81068).
D METAL
Gustavo Villalobos Montero, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización La Coralia, casa número ciento
diecisiete, con cédula número uno-siete cuatro ocho-nueve uno siete, en calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad anónima denominada D Metal, entidad con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos setenta y seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea General de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Actas
del Consejo de Administración, uno, Diario, uno, Libro Mayor uno, e Inventarlos
y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo
Villalobos Montero, Presidente.—(82263).
Mediante
escritura a las 19:30 horas del 18 de junio del 2008, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa
Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-182360, donde se
disminuye el capital social de la compañía.—San José, 19 de junio del
2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—Nº 56504.—(81438).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante el suscrito a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil
ocho, La Posada de La Luna S. A. Reforma sus estatutos.—San José, veinte
de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—Nº 55966.—(80425).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las diecisiete horas del
ocho de abril del dos mil ocho, Propiedades e Inversiones Moon S. A.,
reforma sus estatutos.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier
Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 55967.—(80426).
La suscrita notaria hace constar que a las 17:00 horas del diez de
julio del 2008, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Handaseta
Sociedad Anónima. Presidenta: Julieta Rojas Jiménez Domicilio: Tacacorí de
San Isidro de Alajuela, 300 metros del salón El Diamante.—25 de agosto del
2008.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 55969.—(80427).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento
ochenta y dos con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima
denominada I.C.S. Human-Resources C.R. Limitada, con domicilio en
la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55970.—(80428).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento
ochenta y uno, con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima
denominada I.C.S. Financial Resources Limitada, con domicilio en
la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55971.—(80429).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento
ochenta y tres, con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad
anónima denominada I.C.S. Administratives-Operation-Costa Rica Limitada,
con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55972.—(80430).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento
ochenta y seis con fecha veintitrés de agosto del dos mil ocho, la sociedad
anónima denominada Corporación de Servicios Estructurales y Constructivos
Cordonero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
la ciudad de Cartago, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones, integrada por un gerente que tiene la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 55974.—(80431).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento
ochenta y siete, con fecha veinticuatro de agosto del dos mil ocho, la sociedad
anónima denominada English Education and Services Limitada, con
domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55975.—(80432).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora de
Productos Roula Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por
su presidente Rafael Rojas Vargas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce
horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nos 55977 y 56080.—(80433).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Teresa Sánchez García;
Madeline Teresa Hidalgo Sánchez y Carmen Amalia Hidalgo Sánchez, constituyeron
la sociedad denominada M & C Limitada. Plazo: noventa y nueve años.
Sus representantes serán Teresa Sánchez García y Madeline Teresa Hidalgo
Sánchez con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo
actuar separadamente.—Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 55978.—(80434).
Mediante escritura número ciento siete, ante la notaria Eduviges
Jiménez Quirós, de fecha quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad Ma Ofelia de Las
Piedades Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario.—Santa Ana, a las
16 horas del 19 de agosto del 2008.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 55979.—(80435).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio
ciento sesenta y tres frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario
José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Travel Channel Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez
horas del día diez de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55980.—(80436).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día veintidós de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Galacia
del Sur Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los
estatutos y se modifica parte de la junta directiva.—San José, veintidós de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 55981.—(80437).
Celimo Antonio de la Trinidad Jiménez Elizondo; y Jorge Antonio
Jiménez Alpízar, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se
asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar
su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado;
escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y veintitrés
minutos, del dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—Nº 55983.—(80438).
Roberto Antonio de los Ángeles Valladares Quirós; y Yalily María
de la Trinidad Ugalde Jiménez, constituyen una sociedad anónima, cuya,
denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas
Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente
suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis
horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—Nº 55984.—(80439).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las
07:00 horas del día 23 de agosto del 2008, se protocolizó acta de Asamblea
general extraordinaria de Corporación Manu Internacional Dorado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ocho,
donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el
resto del plazo social.—Heredia, 24 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez
Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 55985.—(80440).
Por escritura número trescientos diez - tres de dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento ochenta y
uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad con
domicilio en Heredia denominada Mares y Castillos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(80788).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del
día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada ST Seguridad
Turística Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la
representación. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(80790).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, número doscientos
cuarenta y seis, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del
veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ríos de
Leche y Miel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del
año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(80797).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis
sociedad anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la
cláusula séptima de la representación.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(80799).
Por escritura número veintinueve - dieciséis, otorgada ante los
notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero; a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de
agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de
la sociedad Químicas CYGSA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(80800).
Por escritura pública otorgada ante mí en Heredia, a las
diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil ocho, se constituye
la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia.—Lic. Wadher Arguedas
Benavides, Notario.—1 vez.—(80801).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Phantom Birds O P
Q Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San
José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera,
Notario.—1 vez.—(80805).
Por escritura otorgada ante esta notaría Mayor Servicios de
Costa modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, escritura
otorgada el día veinte de agosto del año en curso.—Heredia, veinte de agosto
del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(80809).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gestiones
Corporativas La Lajuela S. A. Se modifica cláusula de la administración y se
nombra presidente.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56081.—(80811).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de
agosto del dos mil ocho, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Net People Sociedad Anónima,
en la que se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma la cláusula de la
administración.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 56082.—(80812).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, se constituyeron las
compañías Starck Holding Group S. A. y Quasar International S. A.—San
Pablo de Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—Nº 56083.—(80813).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad P&S
Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidenta: Stephanie Rojas Bogantes.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 56084.—(80814).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Mueble Actual de
Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidente: Keylor Cruz Jarquín.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 56085.—(80815).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de
agosto, se constituyó la sociedad denominada Floristería Azalea S. A.
Ante la notaria Guiselle Calvo Cascante, mediante la escritura trescientos
nueve.—San José, 26 de agoto del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1
vez.—Nº 56086.—(80816).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Cebollas Norteñas
del Norte de Cartago. Presidente: Pablo Andrés Guillén Quesada.—San José, 26
de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
56089.—(80817).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Crab’s
Garden LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-459453, en la cual se reformó
el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez
Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 56091.—(80818).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 pm horas del día 18 de
agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma Dos Pochotes Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma cláusula primera, cuarta de los estatutos y se revoca el presidente,
secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56092.—(80819).
En esta Notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación es de
conformidad con el Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con el
aditamento S. A., domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa
Cruz, 25 de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 56095.—(80820).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del
veinticuatro de julio del 2008, se constituyó la sociedad Toshiky y Toshika
Sociedad Anónima.—San José, 25 agosto del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante
Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 56101.—(80821).
Por escritura número ciento treinta y seis-tres, visible al folio
ciento veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Lago
Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos. Un gerente nombrado por todo el plazo social tiene la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 56104.—(80822).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, Accoladas del B.Q.
Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
56105.—(80823).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y dos,
visible al folio ciento trece vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innometales S Y R Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Carlos Luis Salazar Acuña,
Presidente.—San José, diecinueve horas del trece de agosto, 2008.—Lic. Vanessa
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56106.—(80824).
Mediante escritura número cuarenta-tres, otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, se constituyó las sociedades Tres Potrillos SRL,
y Tejidos Limonenses H Y H SRL. En ambos el capital social: diez mil
colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56113.—(80825).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Corporación
Docaldi del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con personería. Domicilio social: Santo Domingo de
Heredia. Objeto: entre otros comercio en general.—Heredia, veinticuatro de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº
56114.—(80826).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las diez
horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, los señores Roberth Evelio
Calderón Montoya, Ana Carolina Gutiérrez Cárdenas, Vannia Abarca Segura y
Natalia Elizondo Abarca, constituyeron la compañía Inversiones Rocavana
Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Roberth Evelio
Calderón Montoya.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 56117.—(80827).
Paola Hidalgo Murillo y Aaron Montero Sequeira, constituyen AEL
Goulou Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las
dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 56118.—(80828).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las siete horas con treinta
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Zorro
Propiedades Sociedad Anónima. Presidente: John Howard Fox. Capital social:
diez mil colones. Su domicilio social será en urbanización San Martín, casa
número ochenta y nueve, distrito primero, cantón segundo de la provincia de
Puntarenas.—Esparza, 25 de agosto 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 56119.—(80829).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 13 horas del 22 de
agosto de este año, se protocolizó el acta Nº 3 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la firma Consorcio Jurídico Notre Dame S. A., se
modifica el artículo octavo de los estatutos sociales, se organiza la junta
directiva y fiscalía.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Lucila de Pedro
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56120.—(80830).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las siete horas del día
diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó J&D Investiment
Sociedad Anónima. Presidente: John Howard Fox. Capital social: diez mil
colones. Su domicilio social será en urbanización San Martín, casa número
ochenta y nueve, distrito primero cantón segundo de la provincia de
Puntarenas.—Esparza, 25 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 56121.—(80831).
Por escritura en mi Notaría a las nueve horas del día veintiuno de
agosto del año dos mil ocho, se constituyó DORAVI SOCIEDAD ANÓNIMA.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dora Mora Chaves. Domicilio
social: doscientos cincuenta metros norte hotel Castañuelas, distrito primero,
cantón segundo de la provincia de Puntarenas.—Esparza, 21 de agosto del
2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56122.—(80832).
La suscrita Notaria, hace constar que por escritura pública
otorgada a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó ante mi
Notaría la sociedad ELIM Sociedad Anónima, con domicilio en San José, y capital
totalmente cancelado. Su presidente es el apoderado generalísimo sin límite de
suma, con el objeto específico de compra y venta de bienes raíces, y el
comercio en general.—San José, 20 de agosto del dos mil ocho.—Lic. María
Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 56124.—(80833).
Por escritura pública otorgada en esta Notaría, a las quince horas
y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, Mario Zeledón
Caravaca y Marco Zeledón Caravaca, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Zelca F.S. Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56127.—(80834).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho
horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Rodríguez Fonseca y
Keilyn Álvarez Corella, constituyen la sociedad denominada S Celulares de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56128.—(80835).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete
horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, Rodolfo
Rodríguez Fonseca y Luis Ángel Rodríguez Segura, constituyen la sociedad
denominada Autos Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
56129.—(80836).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Costa
Rica Four Investors Sociedad Anónima. Nombran nueva junta directiva.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—Nº 56130.—(80837).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del
veinticinco de agosto de dos mil ocho Antonio González Vindas y Rebeca Jiménez
Duarte constituyeron Importaciones Cerro de La Muerte Sociedad Anónima
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón.
Objeto la importación en general industria, la agricultura, la ganadería,
exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social:
doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve
años a partir de hoy. Presidente: Lidieth Duarte Mena.—Pérez Zeledón,
veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 56132.—(80838).
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la
sociedad denominada, Corporación Rubí JC S. R. L., domiciliada en Buenos
Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintitrés de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital social de
cinco mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de mil colones
cada una. Gerente: Mayra Carranza Carvajal.—Pérez Zeledón, veinticinco de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
56134.—(80839).
Ante esta notaria a las 17:00 horas del 21 de agosto del año dos
mil ocho mediante escritura 155 del tomo 13 se constituyó la sociedad Gomo
Hamajota G.H. S. A. Presidente: Alfonso González Calvo. Capital social:
Diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—Nº 56136.—(80840).
Por esta escritura número 003-04 del tomo 4 del protocolo de la
notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:15 horas del
22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-519508 S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos
ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del
2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56137.—(80841).
Por esta escritura número 005-04 del tomo 4 del protocolo de la
notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas
del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-455045
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuarenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
56138.—(80842).
Por la escritura número 006-04 del tomo 4 del protocolo de la
notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas
del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540435
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro
de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 56139.—(80843).
Por la escritura número 008-04 del tomo 4 del protocolo de la
notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas
del veintidós de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540426
S. R. L., cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos
veintiséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del
2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56140.—(80844).
Por esta escritura número 009-04 del tomo 4 del protocolo de la
notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del
22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-494566 S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
quinientos sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25
de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
56141.—(80845).
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la
sociedad denominada, Inversiones Cristal RC S.R.L., domiciliada en
Buenos Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir del veintitrés de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital
social de cinco mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de mil
colones cada una. Gerente: Alixa Carranza Carvajal.—Pérez Zeledón, veinticinco
de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
56142.—(80846).
Inversiones Aloe Granato S. A.,
cédula 301642 elige presidente a Luis Alberto Zumbado Jiménez, cédula
2-338-437, y secretaria a Chris Johanna Bustos Hernández, cédula 1-1221-223.—San
José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº
56143.—(80847).
Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Alyasi
S. A. en la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos prorrogando el
plazo al veinte de enero del dos mil cinco.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº
56144.—(80848).
Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del veintitrés de
agosto de dos mil ocho, la empresa denominada: Hipotek del Sur Sociedad
Anónima. Presidenta: Lupita Barrantes Díaz, conocida como Xiomara Barrantes
Díaz, cédula número seis-cero ciento setenta-cero ochocientos ochenta y
tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del veintiséis
de agosto de dos mil ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
56146.—(80849).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de agosto del
2008, número 22-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Setecmo
Sociedad Anónima (Setecmo S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José,
La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—25 de agosto del
2008.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56147.—(80850).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las
trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía Sotorey Pechi-Rayado
Luxury Properties Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas
primera y segunda del pacto social.—San José, veintiuno de agosto dos mil
ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 56149.—(80851).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se
protocolizan actas por la que se reformaron los estatutos y nombraron
directores de Inversiones Monte Alto de La Rivera S. A. y La Uvita
Paint Center S. A.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Marín
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 56150.—(80852).
Ante mí, en fecha dieciséis de agosto del dos mil ocho, por medio
de la escritura número diecisiete-tres, se modifica la cláusula primera de la
sociedad Inversiones Agora Nuevo Siglo Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 56151.—(80853).
Se constituye la firma de esta plaza: Androplis Sociedad
Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis
cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56152.—(80854).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Tucanete
Orejigualdo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador
de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 56153.—(80855).
Por escritura número ciento sesenta y tres del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora
Sánchez Hernández S. A.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 56154.—(80856).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Pibi Ocraceo
Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula
de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 56155.—(80857).
Se constituye la firma de esta plaza: Ticiero Sociedad Anónima,
presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis cinco-cero
nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56156.—(80858).
Se constituye la firma de esta plaza: Terra Quinientos Seis
Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número:
uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56157.—(80859).
Se constituye la firma de esta plaza: Gizn Mercadeo Sociedad
Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis
cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56158.—(80860).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de
julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Comercial Cañas Dulces Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima, del consejo de administración,
y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veinticinco de agosto de dos mil
ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56160.—(80861).
Se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Liberia
Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Otorgada en
Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno
de agosto de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
56161.—(80862).
Por escritura de las diecinueve horas y cinco minutos del
veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Filipo
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56163.—(80863).
Por escritura noventa y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Universales JFA Sociedad Anónima, capital social
cien mil colones, representada por 10 acciones nominativas de 10 mil colones
cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito.
Domicilio: Alajuela, San Rafael, veinticinco metros al oeste del Abastecedor
Pedregal. Presidente: Juan Hernández Mena, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 56164.—(80864).
Por escritura noventa-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima, cuya
denominación social se hace conforme a lo dispuesto en el artículo dos del
decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social doscientos mil
colones, representada por 10 acciones nominativas de 20 mil colones cada una.
Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San
José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Mall San Pedro, oficina seis B.
Presidente: Daniel Sánchez Umaña, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº
56167.—(80865).
Por escritura ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social se hace conforme a lo dispuesto en el artículo dos del
decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social doscientos mil
colones, representada por 10 acciones nominativas de 20 mil colones cada una.
Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San
José, San Sebastián, contiguo a la Escuela Central. Presidente: Wendy Cecilia
Arias Soto, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 56166.—(80866).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad
Neily, se constituyó Construplace Sociedad Anónima, domicilio Ciudad
Neily, Corredores, capital: Totalmente suscrito y pagado, plazo: Noventa y
nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la
sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, doce de julio del dos mil
siete.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 56168.—(80867).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía B & S
Properties Inc. LLC Limitada, con un capital social de treinta mil
colones.—San José, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56170.—(80868).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:30
horas del día 25 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad de esta plaza. Picado
Lawyers Limitada. Capital social: un millón de colones representado por diez
cuotas. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Pía Picado
González y Joaquín Picado González.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 56172.—(80869).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 25 de
agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Parqueos Latin
América Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con
las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 26
de agosto de 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº
56177.—(80870).
Por escritura número seis-cincuenta otorgada a las quince horas
del seis de agosto del dos mil ocho ante la notaria Hazel González Araya los
señores Gustavo Stanley González y Hubert Otten constituyeron la sociedad
anónima Otten y Stanley, domiciliada en Alajuela Centro, calles cuatro y
seis avenida cuatro; con un capital de diez mil colones; con plazo social de
noventa y nueve años. El presidente y el tesorero actuarán conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hazel González
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56179.—(80871).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del doce de agosto de dos mil ocho se reforma la junta directiva y la cláusula
sexta y se nombra gerente de la sociedad Matbar S. A.—San José, 13 de
agosto del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 56180.—(80872).
Por escritura de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2008,
protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Old Olive S. A., por
medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta y sexta. Se elige junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Medaglia
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56181.—(80873).
El suscrito notario público da fe que por escritura pública número:
cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto de dos
mil ocho, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Inmobiliaria
Don Pedro de Grecia S. A. Modificando la junta directiva de la siguiente
manera, Presidente: Fabián Gustavo Ulate Sánchez, Secretario: Diego Ulate
Sánchez. Quedando la facultad, de apoderado generalísimo sin límite de suma al
presidente.—Veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería,
Notario.—1 vez.—Nº 56187.—(80874).
Por escritura otorgada el día veinticinco de agosto dos mil ocho,
ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Buena Vista Santa
Teresa BR Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
56189.—(80875).
La suscrita notaria Jeannette Mora García da fe de que en fecha
dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil ocho, en la escritura número
ciento setenta y dos, se acuerda la liquidación de la sociedad anónima Tecnometal
Sánchez y Araya a partir del día veinticinco de mayo del año dos mil ocho.
Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jeannette
Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 56192.—(80876).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince
horas veinticuatro minutos del quince de diciembre del año dos mil seis, se
constituyó Compañía Comercial Sanely Cero Cinco Bagaces, Guanacaste con
un capital social de diez mil colones. Al menos tres miembros de la junta
directiva serán apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad
actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—Bagaces, 25 de agosto del
2008.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 56193.—(80877).
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de agosto
del 2008 se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades Colegio
Angloamericano S. A., Alas S. A. y El Empalme S. A., prevaleciendo Colegio
Angloamericano S. A., fusión que se da a partir del 1º de febrero de este
año.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1
vez.—Nº 56195.—(80878).
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 25 de agosto
del 2008 se protocolizaron acuerdos de Roca del Este Sociedad Anónima,
cédula 3-101-153509 en donde se reforma la cláusula 2 del pacto social.—San
José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº
56196.—(80879).
Que mediante escritura de las diecisiete horas del veinticinco de agosto
del dos mil ocho se constituyó Inversiones La Milpa S. A. Capital social
diez mil colones. San José.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº
56197.—(80880).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Day
and Night Computer S. A.; donde se reformó la cláusula sexta y se nombró
nuevo agente residente. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 56199.—(80881).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Give
and Take Ltda; donde se reformó la cláusula sétima. Es todo.—San José,
veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—1 vez.—Nº 56201.—(80882).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Birds
Don’t Want To Sing Ltda; donde se reformó la cláusula sétima. Es todo.—San
José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—1 vez.—Nº 56203.—(80883).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó
ante mí, la sociedad denominada C.L. Áreas Verdes y Agrícolas Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse C.L. Áreas Verdes y Agrícolas S. A.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Otárola Otárola,
Notario.—1 vez.—Nº 56205.—(80884).
Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las ocho horas
de hoy, se constituyó la sociedad Dicesa Sociedad Anónima. Domicilio San
José Alajuelita.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Damaris Angulo Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 56206.—(80885).
Marcelo Jesús Tovares Aragón y Yader Tobares Aragón, constituyen
la sociedad denominada: Enchapes y Estructuras Tovares Sociedad Anónima.
En Puerto Viejo de Sarapiquí a las once horas del veintitrés de agosto del año
dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
56214.—(80886).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas
del 20 de agosto del año 2008, los señores Luis Fernando del Barco Garrón, con
cedula 7-042-016 y Arturo Zúñiga Ross, con cédula 9-005-802 constituyeron la
sociedad Club Náutico de Limón Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de
Limón, plazo social 50 años, objeto el comercio en general. Presidente el
primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 56219.—(80887).
Escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil
ocho; se constituyó la sociedad anónima denominada: Academia de Viajes
Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones. Plazo
social: Noventa y nueve años, domicilio social: Sámara de Nicoya, Guanacaste
cien metros norte de las oficinas del Instituto Costarricense de
Electricidad.—Nicoya, 22 de agosto del 2008.—Lic. Kenia Pereira López,
Notaria.—1 vez.—Nº 56222.—(80888).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas y 15:15 horas
del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de Beneficio Palmichal S. A. y de Ceca S. A.,
mediante la cual ambas sociedades se fusionan prevaleciendo en todo Ceca S.
A., y aumentando ésta el capital social modificándose la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 56228.—(80889).
Por asamblea de accionistas la sociedad Zelda Riviera Red D Six
S. A., nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 56229.—(80890).
Por escritura de las 8:30 horas del 25 de agosto del año 2008, se
constituye la sociedad denominada Betena Leisure Industries Sociedad Anónima
se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—Nº 56230.—(80891).
Por escritura de las 8:30 horas del 1º de agosto del año 2008, se
constituye la sociedad denominada Lumi Alba Kos Corporation Sociedad Anónima
se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—Nº 56231.—(80892).
Ante los notarios públicos Lucrecia Ortiz Goicoechea y Jorge
Brealey Zamora, al ser las 14:30 horas del 22 de agosto del año 2008, escritura
número 122, visible al folio 102 vuelto del tomo octavo del protocolo de la
notaria Ortiz Goicoechea, se constituyó la sociedad Instalaciones Integrales
INSTAGRAL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 22 de
agosto del 2008.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº
56232.—(80893).
Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada en la
notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 15:00 horas del día
veintiuno de agosto de 2008, se constituyó Academia Hénide Sociedad Anónima.
Presidente Renán Calvo Calvo. Domiciliada en San José, Desamparados, San
Antonio, Residencial Boulevard San Antonio, casa número siete D.—San José, 21
de agosto del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
52638.—(80894).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del
veinticuatro de agosto del dos mil ocho se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inmoguisa Sociedad Anónima.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—Nº 56243.—(80896).
La suscrita Ana Mercedes Ajoy Zeledón notaria pública hace constar
y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las ocho horas
del veintidós de agosto de dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Automóviles Sttutgart Sociedad Anónima,
reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil
ocho.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 56244.—(80897).
Manjel Sterling Howard y Walter Andrey Grant García constituyen Konstant
Marketing Sociedad Anonima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de
agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
56245.—(80898).
Por escrituras de las 10, 12, 12:30 y 13 horas del 18 de agosto
del 2008 se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Shertogenbosh
Keo Limitada, Voi Vop Viseu Limitada, Villas Ópera Hills Limitada
y Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada, por escritura de las 11:00 horas
del 20 de agosto del 2008 se protocoliza acta de asamblea de tres ciento dos
cinco dos cero cinco siete siete limitada, por escritura de las 11:00 y
12:00 horas del 21 de agosto del 2008 se protocoliza acta de asamblea de Wakayama
Limitada y se constituyen 10 sociedades de responsabilidad limitada cuya
denominación social será su cédula jurídica, y por escritura de las 8:00 horas
del 22 de agosto del 2008, se constituye Kama International Corporation
Limitada. Es todo.—Jacó, 25 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 56246.—(80899).
Por modificación del pacto constitutivo, referente al cambio de
secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 56247.—(80900).
En mi notaría a las trece horas del veinte de agosto del año dos
mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Consultorías
Sancarleñas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
seiscientos setenta y tres, donde se nombró nuevo secretario.—Lic. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 56248.—(80901).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe
que hoy se constituye, sociedad anónima, nombre mismo número de cedula jurídica
que el Registro designe. Representada por presidente: Carlos Quesada Alfaro,
cédula Nº 5-193-220 y tesorera: Elizabeth Quesada Alfaro, cédula Nº 5-160-943,
secretaria: Marlene Quesada Alfaro, cédula Nº 51167749. Fiscal: Luis Berrocal
Solano, cédula Nº 2-285-203. Diez acciones, dos socios, de fecha veinticuatro
de agosto del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
56249.—(80902).
Los Cordero León Sociedad Anónima,
modifican cláusulas dos y nueve del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto
del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 56255.—(80903).
Por escritura adicional Nº 47 de las 11:00 horas del 22 de agosto
de 2008, ante mí se modificó la cláusula primera del nombre, de la sociedad
constituida por escritura Nº 45, otorgada a las 11:00 horas del 20 de julio de
2008 ante esta notaría, que en adelante se denominará F G Treinta Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—Nº 56256.—(80904).
Raquel Acuña Cabrera y Luis Alonso Mena Monge constituyen sociedad
anónima denominada Producciones Hadassah Music S. A., según escritura
número noventa y tres, visible al folio número ciento dos vuelto del tomo
primero del protocolo de la licenciada Fressie Picado Le Frank, otorgada a las
dieciséis horas del día siete de agosto del año dos mil ocho.—San José,
veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Fressie Picado Le Frank,
Notaria.—1 vez.—Nº 56259.—(80905).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPD Security
Protection & Designers S. A. en la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo y por escritura número sesenta y cinco, a las diez horas
del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPS Security
Protectors & Solutions S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 56261.—(80906).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 &
Asocs Law Firm mediante escritura uno-cinco, de mi protocolo, se constituyó Empresas
Orias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.
El domicilio social es: centro San Ramón Alajuela, cien metros norte de Alarsa,
representa por Alonso Picado Orias, mayor, soltero, administrador de empresas
con énfasis en banca y finanzas, cedula seis-dos sesenta y ocho - ochocientos
cuarenta y cinco.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº
56264.—(80907).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Impresiones
Digitales Génesis S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente:
Alberto José Castro Badilla.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos
Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56267.—(80908).
Por escritura otorgada ante el firmante, a las 10:00 horas del 22
de julio del 2008, se constituyó la empresa Colinas del Yas Sociedad Anónima,
domiciliada en Paraíso, Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Álvaro Vega Aguilar, presidente.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 56269.—(80909).
Ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del seis de
marzo de dos mil ocho, la empresa denominada Quinta Famaco S. A.
Presidente: David Matamoros Salazar, cédula número: uno-mil cuarenta y
tres-ochocientos veintiséis.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 56271.—(80910).
Ante esta notaría los señores don Steven Ray Holder; y doña
Elizabeth Ann, sin obligación de utilizar su segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; por escritura otorgada a las nueve horas del día
veinte de agosto de dos mil ocho; constituyeron la empresa denominada: Summitt
Air de Coto Brus de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina,
Notario.—1 vez.—Nº 56272.—(80911).
Por escritura número siete - ocho, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Innovisión CR Sociedad Anónima, capital social de
diez mil colones. Presidente: Eduardo Humberto Rowe Brown.—Nicoya, 24 de agosto
del 2008.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56274.—(80912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Escuela
de Equitación San Rafael Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 56276.—(80913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de
julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Mac Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años.—San José, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 56278.—(80914).
Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy, se modifican las
cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Sunray Valley
Of CR Ltda. Se revoca nombramiento de gerentes se nombran sustitutos, se
confiere poder especial y se nombra agente residente. Se revoca nombramiento de
agente residente.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 56280.—(80915).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de agosto del
dos mil ocho, se cambia la razón social de La Guasmacha S. A. a Complejo
Turístico La Guasmacha S. A.—Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil
ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 56282.—(80916).
Por escritura otorgada el once de agosto de dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Grupo Zafiro Internacional VFA de Santa Ana Sociedad
Anónima. Capital social un millón de colones, domicilio: San José, de
Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al
sur, edificio mil treinta , segundo piso, plazo noventa y nueve años,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56283.—(80917).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cuatro uno
uno cero tres, realizada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sétima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar,
sustituir en todo o en parte poderes, sin perder por ello su representación. En
caso de enajenación-venta o gravamen de cualquier título de uno o más bienes
inmuebles, donaciones de inmuebles, títulos que impliquen traspaso o gravámenes
indirectos sobre bienes inmuebles, podrá actuar únicamente si está debidamente
autorizado por la totalidad de accionistas mediante acta de asamblea general extraordinaria.—San
José, agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
56284.—(80918).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cuatro uno
uno cuatro siete S. A., realizada a las diez horas del diecinueve de agosto
del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sétima; presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar,
sustituir en todo o en parte poderes, sin perder por ello su representación. En
caso de enajenación-venta o gravamen de cualquier título de uno o más bienes
inmuebles, donaciones de inmuebles, títulos que impliquen traspaso o gravámenes
indirectos sobre bienes inmuebles, podrá actuar únicamente si está debidamente
autorizado por la totalidad de accionistas mediante acta de asamblea general
extraordinaria.—San José, agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 56285.—(80919).
Alexander Barquero Lobo, y Alexander Barquero Elizondo,
constituyen TMNC Investments In Costa Linda Limitada. Gerente: Alexander
Barquero Lobo. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día
veinticinco de agosto del dos mil ocho.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 56286.—(80920).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa tres-cieno uno-quinientos treinta y dos mil setecientos dos s.
a., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sétima, del pacto
constitutivo.—Filadelfia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56287.—(80921).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Hermosa Caynon
IV Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56288.—(80922).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Eagle Rock
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56289.—(80923).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Big Rock II
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56290.—(80924).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Eagle Hills
III Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56292.—(80925).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Culebra Bay
VI Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina,
Notario.—1 vez.—Nº 56293.—(80926).
Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día
trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Malibú
Caynon V Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56294.—(80927).
Roberto Pla Fuentes y María Cristina Gómez Fonseca, constituyen Advalorum
S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de agosto
del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 56295.—(80928).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 22 de agosto del
2008, se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales y nombra
presidente de Todo Motos Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio,
provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, frente a la Estación
de Bomberos, Edificio La Bodeguita, local número dos. Presidente: Olman
Giovanni Murillo Ramírez.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Manuel
Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 56296.—(80929).
La suscrita notaria, da fe de que el doce de agosto a las diez
horas celebro asamblea extraordinaria de junta directiva de Acuña y Miranda
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y dos, de igual manera se eligió como presidente al señor
Armando Antonio Acuña Pueyo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Curridabat,
setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cédula
de identidad uno-ciento cincuenta y nueve-setecientos sesenta y nueve. Es
todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 56297.—(80930).
A las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se
constituyó ante esta notaría, la empresa individual de responsabilidad limitada
denominada Mil Novecientos Setenta y Ocho Proyectos El General,
domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituye cien
mil como aporte del dueño. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin
límite de suma el dueño Freddy Abarca Rojas.—San Isidro de El General,
veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—Nº 56300.—(80931).
Por escritura otorgada ante el suscrito, número 143, otorgada a
las 17-25 horas del día 12 de abril del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social
99 años. Presidente: Jorge Rodríguez Durán, capital social: diez mil colones
exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente:
Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—Nº 56303.—(80932).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poro
de Grecia, deja constancia que mediante escritura número cincuenta y siete -
cuatro, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Finca Rokosa Sociedad
Anónima; con un capital social de diez mil colones, constituido por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno suscrito y pagado
totalmente. Domiciliada en San José, distrito Hospital en avenida catorce,
calle cuatro, edificio Roag. Presidente: Antonio Rodríguez Hidalgo.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses,
Notario.—1 vez.—Nº 56306.—(80933).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy en mi Notaría,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Élite Sport Center S. A., celebrada a las quince horas del trece de
agosto del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración y la representación; se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Grecia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 56308.—(80934).
Ante mi notaría, mediante escritura número 5 de las 13:00 horas
del 4 de agosto del 2008, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Representaciones Maurilio Ramos
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-235833, en la que se ha
reformado la cláusula sétima respecto a la junta directiva y se ha nombrado
nueva secretaria.—Orotina, 18 de agosto del 2008.—Lic. Randall Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 56310.—(80935).
Se constituye sociedad denominada Inmobiliaria Muñoz Chaves S.
A., plazo 99 años capital social diez mil colones, domicilio San José,
avenida uno calles 25 y 27 número 2552, presidente German Eduardo Muñoz López,
secretaria Diana Chávez Sáenz, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas
del 30 de julio del 2008. Ante Lic. María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 56312.—(80936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día veinticinco de agosto del presente año, se constituyeron dos sociedades
a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete unoJJ. Sociedades con domicilio en Heredia, Mercedes Sur,
trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la Escuela de San
Francisco. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José,
veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 56313.—(80937).
Por escritura otorgada, el día primero de agosto del 2008, se
constituyó la sociedad anónima denominada Baula de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 56314.—(80938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25
de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Hercam de San
Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio social: San Rafael de
Heredia, 50 metros oeste del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga. Objeto: principal
el comercio en general, industria, agricultura, ganadería, turismo, servicios y
trasporte en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 15 mil colones,
representados por 15 acciones comunes y nominativas. Representación judicial y
extrajudicial en su presidente Hugo Hernández Campos.—Lic. Álvaro Rogelio
Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 56315.—(80939).
Por escritura otorgada, ante la notaría de la Licenciada María
Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula
quinta la sociedad denominada Inversiones Meiner Sociedad Anónima.—Alajuela,
26 de agosto del año 2008.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
56316.—(80940).
Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco
Varela, a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club
Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - I - El Correlimo S.R.L., con
cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ciento ochenta y nueve, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette
Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 56317.—(80941).
Por escritura de las 8:30 horas del 22 de agosto del 2008, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente de Universidad Fundepos Alma Mater S. A.
presidente: Maynor Sandoval López.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 56318.—(80942).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2008, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Woody Holdings Inc Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el
pacto constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se denomine Permo
Del Valle S. A.—Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56333.—(80943).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de agosto del 2008, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Daboysen Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se denomine Jayma Soluciones
Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56334.—(80944).
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas
del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Puropub
S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Valverde Vega, Sarchí,
Alajuela. Representación legal: la ostenta el presidente y la secretaria, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cincuenta
años. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56335.—(80945).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte
de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Siary Sociedad Anónima, representación: presidente Julio César
Arce Jiménez.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 56336.—(80946).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 9:00
horas del 26 de agosto del año 2008, se reformó las cláusulas tercera y sétima
del estatuto de la sociedad denominada Sinergia Industrial S. A.—San
José, a las 10:00 horas del 26 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 56338.—(80947).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante
la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Panadería
Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
pacto constitutivo, cláusula tercera del objeto, y se nombra agente
residente.—Alajuela, diecinueve de agosto dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera
Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56339.—(80948).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante
la cual se constituye la sociedad denominada Carnes Castillo C. C. Sociedad
Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de
cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social
es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, trece de agosto dos mil
ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56340.—(80949).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante
la cual se constituye la sociedad denominada Ardos de la Guácima Sociedad
Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de
cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social
es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, trece de agosto dos mil
ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56341.—(80950).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ingeniamos
Ideas Ltda. Capital social: ¢180.000,00, plazo social: 99 años. Gerentes:
Mónica Drews Casas y Pietro Schettino. Escritura de las 11:00 horas del 22 de
agosto del 2008.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 56345.—(80951).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Illuimage del Cap Sociedad de Responsabilidad
Limitada, al ser las catorce horas quince minutos del día veintiséis de
agosto del año dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 26 de agosto
del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56346.—(80952).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Jars & Roro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, al ser las diez horas diez minutos del día
veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela,
26 de agosto del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
56347.—(80953).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto
del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del
Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales,
utilizando únicamente el número de cédula de Persona Jurídica como denominación
social, domiciliada en distrito primero, cantón Curridabat, quinientos metros
al sur y veinticinco metros al este de la Plaza del Sol. Presidenta Kattia Dien
Hau.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 56348.—(80954).
Por escritura número 199 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez, se nombra nuevo presidente y secretario de 3-101-534982 Martin
Álvarez Fleitas. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Vivian Wyllins
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 56349.—(80955).
Por escritura número 197 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura
Rodríguez, se constituye una S. A. denominada según el número de cédula
jurídica que indique el Registro Nacional. Es todo.—San José, 26 de agosto del
2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 56350.—(80956).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante
esta notaría al ser las 15:00 horas del 23 de agosto del 2007, la sociedad Osmig-Cero
S. A., con cédula jurídica 3-101-381130, con presentación al tomo 539,
asiento 00324, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
56354.—(80957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del
primero de agosto del 2008, se modifica la cláusula primera de los estatutos de
la sociedad Maran MCH S. A., para que en adelante se lea: CH Provee
S. A.—San José, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56358.—(80958).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00
horas del 25 de agosto del año 2008, Luz Marina Bahamon Falla y Froylan Tacha
Tacha, constituyen la sociedad denominada: Cumaribo Sociedad Anónima,
domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre,
ciento setenta y cinco metros al norte del Restaurante Abacus, Condominio Los
Chalets número: cinco. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidenta: La socia: Luz Marina Bahamon Falla. Agente residente
Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 56359.—(80959).
Por escritura número 186 del tomo X de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2008, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avalancha Danesa
S. A., en la que se revocan el nombramiento de la junta directiva, fiscal,
y agente residente, y se nombran sustitutos, y se modifican las cláusulas II,
III y VIII del pacto social y constitutivo.—San José, 25 de agosto del
2008.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 56360.—(80960).
Constitución Trovador Sociedad Anónima. Domicilio: San
Josecito de San Rafael de Heredia. Capital social: quince mil colones.
Presidente: Fernando Antonio Chinchilla Marín. Escritura N° 103 otorgada a las
16:00 horas del 18 de agosto del 2008, ante la Lic. Olga Martínez Calvo.—Lic.
Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 56363.—(80961).
Ante mi notaría, mediante escritura de las doce horas del siete de
julio del dos mil ocho, número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Corporación
RMJ Tech Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Lomas
del Sol, del Centro Comercial ciento cincuenta metros este y cincuenta metros
norte, casa uno dos cinco. Presidenta con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Presidenta: Rosemary Román Díaz.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 56364.—(80962).
Ante mi notaría, mediante escritura de las once horas del siete de
julio del dos mil ocho, número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la
sociedad Inversiones A Y F Fial Sociedad Anónima. Domicilio social:
Heredia, un kilómetro y medio al este de Burguer King, Condominio La Rioja
número tres. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Meriela Alpízar Ordóñez,
secretario: Javier Fiatt Jiménez.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
56366.—(80963).
Ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas del
diecisiete de julio del dos mil ocho, número ciento cincuenta, se constituyó la
sociedad Inversiones Vahos del Valle Sociedad Anónima. Domicilio social:
Heredia, de la entrada a la Fábrica Vigui, cincuenta metros al norte.
Presidenta con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Kely Johanna Ramírez
Vahos.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56367.—(80964).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil
ocho, se constituyó Gemas, Perlas y Metales Sociedad Anónima. Domicilio
en San José, Alajuelita centro, setecientos cincuenta metros al este de la
Iglesia Católica, Urbanización Los Pinos, casa B dieciséis. Con un plazo de
cien años. Objeto: importación y comercialización de productos, industria y
comercio en general. Capital social: diez millones de colones.—Lic. Alejandro
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56368.—(80965).
Por escritura número setenta y nueve - cinco de los notarios Luis
Fernando Hernández Rodríguez y Alejandro Goicuria Jiménez, otorgada a las
quince horas del veintidós de agosto de dos mil ocho, Sueño de Morfeo
Sociedad Anónima, reformó su cláusula primera, cambiando su nombre a Seat
For Two Sociedad Anónima y su cláusula sexta, modificando su
representación.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis
Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56374.—(80966).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia Esmeralda
Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—San José, 22 de agosto del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—Nº 56377.—(80967).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach &
Asocs., por escritura número 345-1, tomo primero mi protocolo, se constituyó Inmobiliaria
García Montero Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria
García Montero S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un
millón doscientos mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones
cada una. Presidente José Francisco García Garro. Principal actividad: es el
comercio en su sentido más general...; puede dedicarse además a: agricultura,
ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: ciento
cincuenta metros al sur del Colegio Patriarca San José, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, Centro América.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1
vez.—Nº 56379.—(80968).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas
cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Sandy Neck South
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 56381.—(80969).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Dagoberto
Mora Granados, cédula Nº 6-094-249 y Vilma Acuña Arias, cédula número
6-266-244, mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce
de agosto del 2008; constituyeron la sociedad anónima denominada River View
de Osa S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 22 de agosto del
2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56382.—(80970).
Por escritura de las 8:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se constituye
la sociedad denominada Home Of Money Sociedad Anónima, se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº
56383.—(80971).
Por escritura de las 9:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se
constituye la sociedad denominada FXM Broker Group Sociedad Anónima, se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—Nº 56384.—(80972).
En mi protocolo, escritura número 10, del 18 de agosto del 2008,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades
Gastronomía Taberna Havana Club S. A. se reforma pacto social y se hacen
nombramientos.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal,
Notario.—1 vez.—Nº 56386.—(80973).
Por escrituras públicas otorgadas, ante mí en San José, a las
10:00 horas; 11:00 horas; 12:00 horas; 13:00 horas, del día veintiuno de agosto
del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Inversiones
Monteforte Sociedad Anónima, Inmuebles Seychelles Sociedad Anónima, Moonlight
Garden Sociedad Anónima e Inmuebles Buril Sociedad Anónima todas con
domicilio en San José, exactamente en calle veintiuno, avenidas dos y seis,
número doscientos cuarenta y seis. Plazo social: 99 años. Capital social:
10.000 colones suscritos y pagados.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Aldo
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 56387.—(80974).
Por escrituras públicas otorgadas, ante mí en San José, a las 9:00
horas; 9:30 horas; 10:00 horas; 10:30 horas; 11:00 horas, del día veintiuno de
agosto del dos mil ocho, se constituyeron la siguientes sociedad por su orden: Transacciones
Comerciales La Galia S. A.; Volga del Sur S. A.; Orense Servicios S. A.; Atica
de Occidente S. A.; Tirreno del Norte S. A.; todas con domicilio en San
José, exactamente en calle veintiuno, avenidas dos y seis, número doscientos
cuarenta y seis. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y
pagados.—San José, 25 agosto del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 56388.—(80975).
Por escritura diecisiete, de las once horas del cuatro de abril de
dos mil ocho, Mario Acosta Torres y María José Torres Male, constituyen
sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno_J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio
de dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años; capital: treinta mil
colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—Nº 56389.—(80976).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Inversiones del Mediterráneo para Usted
S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda “del domicilio” del
pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las trece horas del día
veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 56390.—(80977).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las doce horas
del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Golden Appel Tree Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56391.—(80978).
He constituido la sociedad Loper Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su
constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
presidente: Alberto Pérez Pérez.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56392.—(80979).
Ante esta notaría mediante escrituras otorgadas, a las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil ocho y a las dieciséis horas
del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyen las sociedades de
estas plazas Grupo VG Villalobos González Sociedad Anónima, Diro Tole Tole
R&A Sociedad Anónima, Inversiones Nueva Macedonia R&A Sociedad Anónima
y El Nogal Paisajes Urbanos R&A Sociedad Anónima.—Grecia, a las
dieciséis horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56393.—(80980).
Ante mi notaría, se constituye de conformidad con el Decreto
Ejecutivo 33171-J. Una sociedad anónima. Domiciliadas en Heredia. Con un
capital social de diez mil colones. Ivannia Lépiz Cordero y Carlos Perera
Heinrich. Socios.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Rodríguez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56394.—(80981).
Por escritura: ciento cuarenta y seis-dos, otorgada en San José, a
las doce horas, veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó: Derr
Construcciones y Bienes Raíces Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Derr
Construcciones y Bienes Raíces S. A., siendo éste un nombre de fantasía.
Capital social: treinta mil colones. Apoderados: Rigoberto Rodríguez Quirós,
Raúl Rodríguez Quirós, Edgardo Suárez Arias, & Daniel Vargas Quirós, con
facultades independientes para todos los actos incluidos por ejemplo y sin que
se límite a estos: Apertura de cuentas bancarias, inscripción y trámites ante
el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social, trámites
municipales, etcétera, de la empresa excepto para firmar opciones y/o traspasos
de venta de propiedades o constitución de hipotecas u otras garantías sobre
bienes de la empresa o que de cualquier forma obliguen directa o indirectamente
a esta, en cuyo caso deberán representar en cada acto al menos dos como
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en cada acto
mínimo tres de ellos. Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: Hereda,
distrito: Mercedes Barrio Mercedes Norte, cuatrocientos metros norte del Súper
Royeno.—San José, a las doce horas quince minutos veintiséis de agosto dos mil
ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 56401.—(80982).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintisiete de las
diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la
fundación denominada Fundación Myrna Conde, domiciliada en Pavas,
Residencial del Oeste, tercera etapa, casa X dieciséis, conformada por cinco
directores, tres de ellos nombrados en ese acto como a continuación se detalla:
Sr. Evenor Salgado Salgado cédula número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos
noventa y dos, Sr. Moisés Salgado Villalobos, cédula uno-mil ocho-ochocientos
diecinueve y Sr. Rafael Martín Córdoba Alpízar, conocido como Marvin Córdoba
Alpízar, mayor, cédula uno-seiscientos treinta y siete-setecientos treinta y
nueve, los otros dos directores serán nombrados en la sesión de instalación
según la Ley de Fundaciones de Costa Rica.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—Nº 56395.—(80983).
Por escritura pública número trescientos treinta del tomo treinta
y dos de mi protocolo, de fecha ocho horas del veintidós de agosto del dos mil
ocho, se protocoliza el acta número de la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Vargas y Asociados S. A., por la cual se cambia nombre de la
sociedad, se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima, octava se nombra
agente residente, se hacen nombramientos.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic.
Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 56402.—(80984).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas
del día 25 de agosto del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza,
denominada Marketing Meneses Garro Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
56404.—(80985).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se
constituyó la sociedad: Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56405.—(80986).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se
constituyó la sociedad, Mondragón y Pizarro Sociedad Anónima. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
56406.—(80987).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
veintidós de agosto del año en curso, se constituye la sociedad Home Smart
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las trece
horas del veintidós de agosto del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza
Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 56407.—(80988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día quince de julio del año en curso, se constituye la sociedad Consultores
Ambientales Balance Natural Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—Nº 56408.—(80989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintidós de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maja Alegre Sociedad Anónima.—San
José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain,
Notario.—1 vez.—Nº 56409.—(80990).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las dieciséis
horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho; se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Arias Grotle S. A. Domicilio
social en Costa Rica, Heredia, San Francisco, Residencial Santillana del Mar,
casa número uno - A; además se revoca nombramiento de tesorero.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56411.—(80991).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las ocho
horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se acordó totalmente
disolver El Refugio de los Artistas S. A.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56412.—(80992).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Metales
Vehículos y Servicios Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Óscar Aroldo Navarro
Ortiz, portador del pasaporte de su país número ocho ocho seis tres nueve ocho
dos.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—Nº 56413.—(80993).
Por escritura número trece - seis, otorgada ante esta Notaría, a
las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos diecisiete mil quinientos diez ltda., mediante la cual se
reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José,
25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
56414.—(80994).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula
octava, del pacto social de las sociedades tres-ciento dos-cuatro seis cero
tres nueve cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro seis cero tres nueve cuatro y tres-ciento dos- cuatro seis cero tres
nueve uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro seis cero tres nueve uno, y la cláusula primera del pacto social de
la sociedad La Esperanza de un Ángel S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco tres seis cero cuatro nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 56415.—(80995).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó R&D
Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Ron Willis Stinson apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
56417.—(80996).
Por escritura otorgada en esta Notaría, el día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Finca Colinas Geffers Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº
56419.—(80997).
Por escritura otorgada en esta Notaría, el día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Finca Vida Verde Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº
56420.—(80998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta general
y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos
cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, según
la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia de toda la Junta Directiva y del fiscal y
se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 56422.—(80999).
Por escritura otorgada ante esta conotaría, a las 8:00 horas del
26 de agosto del 2008, Wendy Miranda Argüello y Leandro Miranda Gutiérrez, constituyen
Gucci W & M. S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Wendy
Miranda Argüello.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas,
Notario.—1 vez.—(81140).
Ante la Notaría del suscrito al ser las nueve horas del veintiséis
de agosto del dos mil ocho, se constituyo la sociedad B Y V Power of
Adventure S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada
en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del
2008.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(81142).
Condominio Los Robles de Tamarindo Café Claro S. A., modifica estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente:
Víctor Acón Jiménez. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 26 de
agosto del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(81146).
Condominio Los Robles de Tamarindo Café Chocolate S. A., modifica estatutos y nombra nueva junta directiva.
Presidente: Federico Acón Rojas. Escritura otorgada en San José a las quince
horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(81147).
Por escritura número doscientos treinta y uno otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día once de agosto de dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia.—San
José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—(81149).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Inmobiliaria Casa Rima Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Representación: presidente secretario y tesorero de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.
Domicilio: Barreal de Heredia.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Raúl A.
Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(81150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mapri
Investments Incorporated S. A.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(81158).
Constitución de la sociedad anónima denominada Servicob Courier
Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99
años. Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 27 de
agosto del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(81160).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Alajuela, a las
doce horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las
siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y
nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Horizonte Liberiano Sociedad
Anónima, Sol de Occidente Sociedad Anónima, Bella Bambina Sociedad Anónima,
Pollo Veloz Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(81209).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Alajuela, a las
ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las
siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y
nueve años y capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Estrella de Jade
Sociedad Anónima, Estrella de La Ceiba Sociedad Anónima, Estrella Inca Sociedad
Anónima, Pollo Veloz Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del
2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(81210).
Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo tres del
protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Esbasa
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente, actuando
en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Gonzalo Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic.
Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(81211).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto
del dos mil ocho, se constituye la sociedad Soluciones Inteligentes Automotrices
SIASA Sociedad Anónima, con un capital social de cuatro millones de
colones. Domiciliada en San José, Hatillo Cinco. Presidente: Honest Maker Lee
Shih.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—(81213).
Por escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día siete
de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Casa Gardenia
Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos
dos, en donde se reforma el pacto social.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic.
Mario A. Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(81214).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de agosto
del 2008, la sociedad Moto Viajes MTVJ S. A., reestructura junta
directiva.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría,
Notario.—1 vez.— (81215).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del catorce de julio de
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Remodelaciones Chak Mool Limitada
por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(81228).
En mi Notaría constituí, Asociación de Productores Agrícolas
del Bajo. Domicilio social: Bajo Zúñiga de San Ramón. Presidente: Julio
Arias Zúñiga. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(81235).
En mi Notaría protocolice acta de asamblea general de socios de Importaciones
Ricardo Jiménez Número Dos Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto
social y se cambia de nombre por el de Dary Traders Sociedad Anónima. Es
todo.—20 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—(81236).
Por escritura número veintiséis - dieciséis, otorgada ante los
Notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de agosto del
año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima del
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra gerente de la sociedad Desarrollos
Cosmopolitan Coral Número Veinticuatro S.R.L.—San José, 25 de agosto del
2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(81239).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del cinco de mayo, se constituyó la Fundación Organics in America.—San
José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—Nº 56724.—(81275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes
sociedades: i) Paraíso Verde de Osa I Sociedad de Responsabilidad Limitada;
ii) Paraíso Verde de Osa II Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii)
Paraíso Verde de Osa III Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv)
Paraíso Verde de Osa IV Sociedad de Responsabilidad Limitada; v) Paraíso
Verde de Osa V Sociedad de Responsabilidad Limitada; vi) Paraíso Verde
de Osa VI Sociedad de Responsabilidad Limitada; vii) Paraíso Verde de
Osa VII Sociedad de Responsabilidad Limitada; viii) Paraíso Verde de Osa
VIII Sociedad de Responsabilidad Limitada; ix) Paraíso Verde de Osa IX
Sociedad de Responsabilidad Limitada; x) Paraíso Verde de Osa X Sociedad
de Responsabilidad Limitada; y xi) Paraíso Verde de Osa XI Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: dos mil colones. Gerente: Adriana Villalobos Piedra.—San José,
veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(81276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con
quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, se modifica la
cláusula primera de la sociedad Corporación Cien Fuego Sociedad Anónima,
para que en adelante se denomine Intersistemas de Centroamérica Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de agosto del
2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(81277).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las
diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social:
cien anos. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada
por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente pero conjuntamente cuando se disponga de
bienes de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(81278).
Quien suscribe, Catalina Soto Mora, Notaria Pública con oficina en
San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso,
señala que fue debidamente comisionada al efecto para protocolizar acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades
Isarco S. A., cédula 3-101-269399, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta, de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Lo anterior
consta en la escritura número ochenta, de las quince horas del veintiséis de
agosto del dos mil ocho, visible a mi tomo de protocolo número ocho.—San José,
27 de agosto del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(81281).
Por escritura de las 9:00 horas se constituye, Sociedad Costarricense
de Flamenco Sociedad Anónima. Presidente: Mao Bermúdez Quesada.—San José,
27 de agosto del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(81283).
Inversiones Johanning S. A., en
asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social,
modificó la cláusula del domicilio, y se revocó el cargo de presidente y en su
lugar se nombró a Adolfo Johanning Morales. Mediante escritura pública número
setenta y siete otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos
mil ocho ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—San José, 27 de agosto del
2008.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(81284).
Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura
de disolución de la compañía C Y C Representaciones Fase Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-319189, sociedad inscrita en el tomo 1563, folio 93,
asiento 78. Escritura número doscientos seis, iniciada en el folio ciento tres
frente del tomo segundo de mi protocolo.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic.
Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(81286).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de agosto del
2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Las Rocas de Orosol Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal. Se
revoca poder general sin límite de suma.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(81296).
Dany Huber Hagnauer y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen El
Cortez Negro Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, carretera
interamericana cinco kilómetros al norte después de Cañas hacia Liberia,
Oficinas del Restaurante Corobicí, contiguo al puente del río Corobicí. Con un
capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil
colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Huber
Hagnauer suscribe y paga cinco acciones y la socia Hagnauer Bodmer, suscribe y
paga cinco acciones.—Liberia, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Fernando Cordero
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 56425.—(81397).
Ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del año 2008,
se constituyó, Seguridad Privada Imperio SOCP Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—Nº 56426.—(81398)
Ante esta notaría y mediante escritura número noventa y cuatro-
diez, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo diez del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad Ganadera
Chiris Limitada. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
cuarta.—Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 56427.—(81399).
Por escritura número noventa y dos otorgada en esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres
- ciento uno -cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho
sociedad anónima, reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto
constitutivo.—27 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 56430.—(81400).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
veintiséis de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Corporación J & J Real State S.
A., por la cual se reforma las cláusulas primera y octava, y se reorganiza
junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº
56434.—(81401).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y Notario Público;
doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Joanelba Sociedad
Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Joanelba S. A.
Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2008.—Lic.
Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 56438.—(81402).
Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó
Efrerei de Responsabilidad Limitada, a las trece horas del once de
agosto del año dos mil ocho, constituyó un capital social de diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros norte del Liceo Unesco, frente a parada de Urbanas.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2008.—Lic. Mayrin Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 56440.—(81403).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada A X A Sociedad Anónima,
a las once horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en
forma conjunta para todo acto.—Atenas, 22 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56441.—(81404).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Domarbisan Sociedad
Anónima, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho.
Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad debiendo actuar para todo acto en forma conjunta, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto
del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56443.—(81405).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 16
de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fucha
Huentru V Y T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 56444.—(81406).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en
Puriscal, en escritura número 94, visible al folio 67 del tomo 84 de mi
protocolo. Anna Luisa Alton y Juan Carlos Jiménez Chacón, constituyen Los
Ángeles Mía Annabelle Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José, Puriscal, Grifo Alto. Presidenta: Anna Luisa Alton.—Puriscal, 26 de
agosto del 2008.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
56447.—(81408).
Por escritura Nº 106 de las 10:00 horas del día 18 de agosto del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Solpen
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56449.—(81409).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho, la sociedad tres -
ciento uno - quinientos quince mil ochocientos seis sociedad anónima,
realiza la revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y secretario,
recayendo dichos cargos en la señora Johana Lisbeth Munguia Jiménez y Ernest
Douw Toth respectivamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de
agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
56450.—(81410).
Mediante escritura pública número setenta y dos-dieciséis,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos
mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de cien mil
colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor
nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 56451.—(81411).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de
agosto del año dos mil ocho, la sociedad Best That B Around Limitada,
realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de gerente, recayendo dicho cargo
en el señor Bobby Lee Moore.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de
agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
56452.—(81412).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Corporación Sacramento de Upala S. A.
Se modifican cláusulas del domicilio, representación, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—Nº 56453.—(81413).
Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante la Notaria
Patricia Campos Villagra, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos
mil ocho. Los señores Danny Vargas Serrano y Mario Vargas Serrano, constituyen
la sociedad Masateo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Condominio
Avicenia, Filial ochenta y nueve, de la iglesia de San Francisco de Heredia,
quinientos metros oeste y trescientos metros sur, con un capital social de
veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside: Danny Vargas Serrano
con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
agosto del 2008.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº
56454.—(81414).
Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante el
Notaria Patricia Campos Villagra, a las once horas del veintiséis de agosto del
dos mil ocho. Los señores Danny Vargas Serrano y Mario Vargas Serrano,
constituyen la sociedad Asesores Municipales de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia, Condominio Avicenia, Filial ochenta y nueve, de la
iglesia de San Francisco de Heredia, quinientos metros oeste y trescientos
metros sur, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y
pagado. Preside: Danny Vargas Serrano con facultadas de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Campos
Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 56455.—(81415).
Mediante escritura número 90 del tomo 10 de mi protocolo se
constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Personalizado Dayanet
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ramón Gerardo
Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 56456.—(81416).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Living Life Program - C.
R. Limitada. Objeto: Programas y Consejerías para el intercambio cultural.
Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 56457.—(81417).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de
agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Alianza Sol y Mar SRL, cédula jurídica número tres - ciento dos -
quinientos treinta mil seiscientos veintitrés, reformando sus cláusulas
segunda, sexta y cambiando gerente. Es todo.—Jacó, 20 de agosto del 2008.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 56458.—(81418).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituye nueva sociedad
denominada Chaves Zúñiga Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de Coronado, 26 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto
Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56459.—(81419).
Ante esta Notaría se protocolizo acta de la firma Servicios
Ópticos Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta
directiva. Representación social y se cambia el domicilio social de la
misma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 56460.—(81420).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de la firma Inversiones
LCS Mentrel Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta
directiva. Representación social y se cambia el domicilio social de la
misma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 56461.—(81421).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18.30 horas del 26
de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Trans Dorotea y Asoc Ltda. Nombramiento de nuevo
gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 56466.—(81422).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó el día de
hoy la compañía denominada Inversiones Valle Azul Sociedad Anónima.—San
Pablo de Heredia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—Nº 56467.—(81423).
Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo primero de
la notaria Katty Cordero Leitón, se aumentó el capital social de la sociedad
denominada Auto Transportes Emorosa de Costa Rica Sociedad Anónima, a la
suma de veinte mil colones.—Turrialba, 27 de agosto del 2008.—Lic. Katty
Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 56472.—(81424).
Por escritura número noventa y dos, visible al folio setenta y dos
vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las
dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad J.I.D. Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel
Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 56473.—(81425).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2008,
constituyó la sociedad anónima Electro Alarmas Sistemas de Costa Rica
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente Álvaro Salazar
Vázquez.—San José, 01 agosto del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 56475.—(81426).
Por escritura número veinte-uno, otorgada ante el suscrito
Notario, a las diez horas con dieciséis minutos del día treinta de julio del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Taller Electromecánico Gotin
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 27 de agosto del
2008.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 56476.—(81427).
Ante esta notaría se cambio junta directiva y se endoso las
acciones de la sociedad denominada Coin Comercializadora Sociedad Anónima
cuyo presidente y secretario son el señor Pedro Espinoza Núñez y María del
Carmen Miralles Ramírez. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 56478.—(81428).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete
horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, protocolizo asamblea de
accionistas donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de
la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Imperio del Este
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Raúl Herrera Ortiz,
Notario.—1 vez.—Nº 56482.—(81429).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
veintiuno del agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía Quiet Waves Of The Sea, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y siete mil treinta y dos.—San José, 21 de agosto del
2008.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 56483.—(81430).
Por escritura número ciento treinta y cuatro - veintitrés otorgada
en esta Notaría el día veintiséis de agosto de dos mil ocho, a las dieciséis
horas, se constituyó la sociedad denominada Tecoloco.Com Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidenta: Carla María Vázquez de Vanegas.—Cartago, 26 de agosto
del 2008.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº
56484.—(81431).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de
julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Services Trade
Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: Casa N° M catorce, Residencial Estancia Antigua,
Tres Ríos, La Unión, Cartago. Presidente: Allan Rojas Ramírez, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de agosto del
2008.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 56492.—(81432).
Irrigación de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-256967, modifica cláusula sétima de su pacto
constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 56495.—(81433).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se
constituyó la sociedad Inversiones Ritein S. A. Capital: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Retana Chinchilla.—San
José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
56498.—(81434).
Por escritura número ciento setenta, ante esta notaría, a las
10:00 horas del 20 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo
Cañuela del Norte Sociedad Anónima un solo representante, el objeto
específico será la explotación agrícola y el objeto comercial será el ejercicio
del comercio.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 56499.—(81435).
Ante mi notaría, a las 16:00 del 21 de agosto del 2008, se
constituyó Aldema Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones, domiciliada en San Francisco de Heredia. Presidenta: Margarita
Alvarado Barrantes. Plazo social: 99 años.—Lic. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—Nº 56500.—(81436).
Ante mi notaría, se constituyó Turismo Quinientos Seis Sociedad
Anónima en escritura número ciento seis-noventa y seis, a las diez horas
del diecinueve de agosto del dos mil ocho, con domicilio social en San José,
Zapote, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 56501.—(81437).
La suscrita licenciada Carmen María Varela Hernández, comunica que
ante mi notaría tramitando la constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones
Nava S. A. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Carmen María
Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56506.—(81439).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad
que se denomina Datamax Soluciones Sociedad Anónima, presidente:
Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Moravia del Banco Nacional trescientos metros norte y setenta y cinco oeste, a
las once horas, del día diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos
Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56507.—(81440).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho
horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, los señores Ana Lorena
Céspedes Lobo y Gerardus Willebrodus Jaspers, constituyeron Vitro Artístico
S. A. Capital social: cincuenta mil colones, plazo social: noventa y nueve
años. Representación: el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Hazel Cordero
Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 56508.—(81441).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría,
se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Playwin
Poker Casinos and Gaming Limitada, plazo de noventa años, objeto: el
comercio, la industria, la agricultura y ganadería en general, administrada por
un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—Escazú, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56509.—(81442).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta
notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Instituto de
Cirugía Avanzada HBP y Transplantes S. A. Capital suscrito y cancelado en
su totalidad. Presidenta: María Amalia Matamoros Ramírez.—Escazú, trece de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
56511.—(81443).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, Martín
Quirós Hernández, Maribel Nájera Martínez y María Fernanda Quirós Nájera,
constituyen la sociedad Inversiones Quinta de Tres Equis Ltda. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Domicilio: Tres Equis,
Turrialba, Cartago. Gerente: Martín Quirós Hernández.—Lic. Roberto Casasola
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56512.—(81444).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corporación SIR RDA Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00
horas del 07 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 56515.—(81445).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de
agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Corporación Jaules y
Almendros Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio
y nombrándose una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—Nº 56516.—(81446).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de
agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Corporación Badri Sociedad
Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio y nombrándose una
nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 56517.—(81447).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas
del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mitata y Mimama S. A.
en la que se modificaron las cláusulas sexta, octava, décima y segunda de los
estatutos, se revoca el anterior nombramiento de secretario de la junta
directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevo secretario
y nuevo agente residente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic.
Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56519.—(81448).
Gustavo Quesada Fernández, Viviana Cordero Aguilar, constituyen la
sociedad anónima GQ Arquitectura S. A., escritura otorgada en San José,
a las diez horas, del trece de agosto del dos mil ocho. Protocolización de acta
de Condominio Belén Ocho C Córdoba S. A., se nombra junta directiva y se
modifica la cláusula sétima del pacto social, escritura otorgada en San José, a
las nueve horas, del 18 de julio del 2008.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 56520.—(81449).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en San José a
las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza CRYAZ
Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó
las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo sobre el capital
social. Se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno de la compañía.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 56521.—(81450).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora,
mediante escrituras número ciento sesenta y ocho, otorgada a las dieciocho
horas, del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituye la siguiente
compañía: Parnasah Tovah Sociedad Anónima. Por los socios Farel Eney
Rojas Torres y Rosa María Torres Segura. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 56525.—(81451).
En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante
la escritura número noventa y seis, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a
las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho. Se
constituye la sociedad anónima Gym Marcial Sociedad Anónima. Presidente:
Erick Alberto Méndez Jiménez. Domicilio: en la provincia de San José, cantón
San José, distrito Catedral, barrio San Cayetano, calles cinco y siete, avenida
veintiséis, casa quinientos cuarenta.—San José, a las nueve horas del día
veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 56526.—(81452).
Por escritura número noventa y cinco, de las ocho horas del
veinticinco de agosto, se constituyó la sociedad A New Day Has Come Sociedad
de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente apoderados generalísimos
sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
56527.—(81453).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco
de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.
Se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, que se denominará Rotores
Vip Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 56528.—(81454).
Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Farmacia El Nopal S. A., con número
de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos
cuarenta y dos, en la cual se nombra se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 56529.—(81455).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE GUANACASTE
N° ED-DGT-ATG-004-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y
segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número
1931000189535, formulado a:
Contribuyente
|
Cédula
Jurídica
|
Sanción
|
Período
Fiscal
|
Monto Total
adeudado
|
Monto en
letras
|
Traslado
de Cargos
|
FRAMONI S. A.
|
3-101-280698-05
|
Artículo 81
|
De octubre 2004 a setiembre
2005
|
¢19,606,604.00
(25%)
|
Diecinueve millones seiscientos seis mil seiscientos
cuatro colones cero céntimos
|
1931000189535
|
El traslado de
cargos citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la
Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza
Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de diez días
hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de
este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de
cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar
lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Master Roxana González
Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19132).—C-22020.—(80309).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LIMÓN
EDICTO
La Dirección General de La Tributación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización, se procede a notificar por edicto a los
contribuyentes con saldos deudores del impuesto sobre las Renta, Sanción,
Timbre Educación y Cultura.
|
Nombre
|
Cédula
|
Impuesto
|
Periodo
|
Monto
|
Recargo
|
Total
|
1
|
TRANSPORTES VEGA Y CÓRDOBA S. A.
|
3-101-225907
|
SANCIÓN
|
dic-04
|
108.340,00
|
|
108.340,00
|
2
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
RENTA
|
mar-07
|
72.805,25
|
|
72.805,25
|
3
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
RENTA
|
jun-07
|
72.805,25
|
|
72.805,25
|
4
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
RENTA
|
set-07
|
72.805,25
|
|
72.805,25
|
5
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
RENTA
|
dic-07
|
854.755,25
|
|
854.755,25
|
6
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
TIMBRE
|
dic-06
|
9.000,00
|
|
9.000,00
|
7
|
COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.
|
3-101-098786
|
TIMBRE
|
dic-07
|
9.000,00
|
|
9.000,00
|
8
|
MASIS CHINCHILLA WILLIAM
|
701210767
|
SANCION
|
dic-04
|
335.600,00
|
|
335.600,00
|
9
|
TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIS DE LIMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3-101-218756
|
RENTA
|
dic-06
|
1.090.049,50
|
|
1.090.049,50
|
10
|
COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3-101-141887
|
RENTA
|
mar-04
|
395.767,00
|
|
395.767,00
|
11
|
COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3-101-141887
|
RENTA
|
jun-04
|
395.767,00
|
|
395.767,00
|
12
|
COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3-101-141887
|
RENTA
|
set-04
|
395.767,00
|
|
395.767,00
|
13
|
LAS CRUCITAS DEL ATLÁNTICO S. A.
|
3-101-122400
|
RENTA
|
dic-05
|
2.847.576,00
|
|
2.847.576,00
|
14
|
CORPORACIÓN AGRÍCOLA LA UNIÓN F L S. A.
|
3-101344147
|
RENTA
|
dic-05
|
9.807.485,00
|
|
9.807.485,00
|
Se previene a los interesados, que si no cancelan en un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 19129).—C-79660.—(80310).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I. Agencia de Viajes Tibbs S. A., cédula jurídica Nº
3-101-162211, en su condición de demandada en el proceso de ejecución de
sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca
del partido de Puntarenas, matrícula Nº 39988, entidad representada por Ian
Scott, pasaporte británico Nº B-490098, a quién en virtud de que esta Oficina
desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de Carlos, Dario y Mariliana Barrantes
González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del
partido de Puntarenas, matrículas Nos. 39988 y 97831. Por lo anterior y con el
objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos
93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a
partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat,
18 de agosto del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46577).—C-61400.—(79726).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Elidio Porras Gómez, cédula de identidad
Nº 1-0197-0250, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus
representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas
de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 29 de abril del
2008, por el Ingeniero José Oviedo Brenes; Coordinador de la Unidad de
Validación, elaborado por la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243
y relacionado con el identificador único Nº 50202000820500, en el que informa
literalmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más
del 10% con respecto al área que se indica en el asiento de la finca”. Debido a
lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 7 de agosto de 2008, se
dispuso notificar al señor: Elidio Porras Gómez, cédula de identidad,
1-0197-0250, en su condición de propietario del referido inmueble del Partido
de Guanacaste matrícula 8205 y conferirle audiencia por el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene
que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94,
98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18
de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Ref. Exp. 08-432-BI-UE).—Curridabat, 7 de agosto del 2008.—Lic.
Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46121).—C-53000.—(80585).
Se
hace saber a: Maynor Arley Díaz, cédula 2-0479-0107, en su condición de
propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 67129, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la
posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas
67129 y 63842. Siendo que el sobre certificado por Correos de Costa Rica número
RR143751490CR dirigido a Maynor Arley Díaz, donde se le notificaba la
resolución de este Registro de las 8:20 horas del día 02 de mayo de dos mil
ocho, donde se indica que ha sido devuelto al remitente, y con el objeto de
proceder conforme al principio constitucional del debido proceso, y no causar
indefensión a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular
Administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, se resuelve: Notificar
la audiencia conferida a I. Maynor Arley Díaz, cédula 2-0479-0107, en su
condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula
67129; por medio de edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas. Lo anterior, a los efectos de conferirle
audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación consecutiva del presente edicto, para
que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro de dicho
término, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Referencia Exp. 08-122-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio de
2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46118).—C-54000.—(80586).
Se
hace saber a la señora: Berta Navarro Navarro, cédula de identidad,
8-0034-0528; como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus
representantes, legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 29
de abril del 2008, por el Ingeniero José Oviedo Brenes; Coordinador de la
Unidad de Validación, elaborado por la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné
IT-19243 y relacionado con el identificador único Nº 50202000785000, en el que
informa literalmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede
en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento de la finca”.
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:20 horas del 04 de agosto de 2008,
se dispuso notificar a la señora: Berta Navarro Navarro, cédula de identidad,
8-0034-0528, en su condición de propietaria del referido inmueble del Partido
de Guanacaste matrícula 7850 y conferirle audiencia por el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene
que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94,
98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18
de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la
citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto de 2008.—Lic. Esther Martínez
Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46119).—C-53000.—(80587).
Se
hace saber al señor Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, cédula número 4-0079-0206
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección,
el 25 de abril del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes,
mediante el cual ratifica el informe técnico del técnico catastral César Zamora
Zamora, manifestando en lo que interesa textualmente:
“(...) se determinó que el plano 5_0003331_1972 indicado en el
asiento registra! de la finca 5-0028678 corresponde con ésta tanto en
colindantes como en área pero no es el que representa al predio tal y como se
encuentra en el terreno, debido a esto se dibujo en base al levantamiento de
campo asignándolo la inconsistencia 03 así como la modificación 9. (...)”.
En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a
consignar nota de advertencia administrativa en la finca del Partido de
Guanacaste, matricula: veintiocho mil seiscientos setenta y ocho (28678), por
resolución de las 12:20 horas del 26 de mayo del 2008. Así las cosas, en
aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007de fecha 21 de agosto del
2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se
le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan, y se le previene a la parte indicada que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judicial, Ley
N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp.
008-252-BI-UE).—Curridabat, 11 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas,
Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46120).—C-66000.—(80707).
Se
hace saber a Carmen Mora Picado, con cédula 1-242-690, en calidad de actora en
Proceso Abreviado de Separación Judicial que se ventila en el Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, que consta en la finca 538039 según citas 574-21723;
que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio
mediante expediente administrativo 08-699-BI; según escrito presentado por la
Registradora Diana Salazar Vega, mediante el cual informa de un posible error
registral cometido en la inscripción del documento con citas 519-16776, que es
segregación y venta de un lote parte de la finca 326643 del Partido de San
José, siendo que erróneamente se inscribió el lote segregado con matrícula 538039
a nombre del mismo vendedor, Alexis Quesada Valverde. Ha sido verificado que;
entre otros inmuebles, en ambas fincas ha sido ordenada la anotación del
indicado proceso contra el señor Quesada Valverde. Asimismo, mediante
mandamiento expedido por la misma autoridad y que originó las citas 574-99548,
se ordenó cancelar la anotación de la relacionada demanda únicamente sobre el
resto que se reservara el demandado Quesada Valverde en la finca 326643 de San
José; no así sobre el lote segregado e inscrito erróneamente a nombre del señor
Quesada Valverde. De conformidad con la Circular Administrativa DRP-008-2007,
emitida por la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles el 21 de
agosto del 2007, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 8:15 horas
del 13 de agosto pasado procedió a consignar nota de advertencia
administrativa, únicamente para efectos de publicidad, sobre ambas fincas. En
razón de lo indicado y con el fin de cumplir con el Principio Constitucional de
Debido Proceso, se confiere audiencia a la indicada señora; a quien por ser
desconocido su domicilio se le notificará mediante publicación; por tres veces
consecutivas, de edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad
con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el
numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp.
08-699-BI).—Curridabat, 19 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas,
Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49342).—C-72000.—(80708).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Capacitación y
Asesoría Técnica Profesional Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-113088, número patronal anterior 217.360.00.7, número patronal
2.03101113088.001:001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 8
de agosto del 2008, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de
estudio 5805, de fecha 8 de diciembre del 2005, a la misma se le adjunto nota
de fecha 9 de diciembre del 2005, donde el patrono realizó la petitoria
respecto de que la Caja proceda con la confección de una planilla adicional
para el caso del trabajador Héctor Hernández Murillo, cédula de identidad
2-241-521, por el mes de agosto 2005, el cual devengó un salario de ¢88.000,00.
Total de
salarios
¢ 88.000,00
Total de
cuotas obreras y
patronales
¢ 19.360,00
Banco Popular
Obrero
¢ 880,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢ 2.640,00
Fondo Pensión
Complementaria
¢ 440,00
Aporte
Patronal Bco.
Popular
¢ 220,00
Instituto
Nacional de
Seguros
¢ 880,00
Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios
Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios
Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº
56186.—(81069).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Vimasa Seguridad Marcia Sánchez S.
A., cédula jurídica N° 3-101-322735, número patronal anterior 272.022.00.4,
número patronal 2.03101322735.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el
Traslado de Cargos, 14 de agosto del 2008, que en lo conducente dice: En
atención a las solicitudes de estudio 1035, 1834, 3409, 3862, y 6092, referente
a los trabajadores José Antonio Fajardo Herrera, Luis Misael Díaz Mayorga,
Marciano Salas Campos, y Allan José Zepeda Carvajal, se procedió a realizar la
investigación pertinente, estableciéndose que dichos trabajadores no fueron
reportados oportunamente en planillas de la Caja en el período que va de enero
2006 a abril 2007.
Total de
salarios
¢3.163.606,00
Total de
cuotas obreras y
patronales
¢ 695.989,00
Banco Popular
Obrero
¢ 31.632,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢ 94.908,00
Fondo Pensión
Complementaria
¢ 15.822,00
Aporte
Patronal Bco
Popular
¢ 7.910,00
Instituto
Nacional de
Seguros
¢ 31.632,00
Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios
Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios
Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº
56184.—(81070).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Investigaciones Leo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107315, número patronal anterior
220.264.00.9, número patronal 2.03101107315-001.001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo
mediante el Traslado de Cargos, del 18 de agosto del 2008, que en lo conducente
dice: En atención a la solicitud de estudio 267, de fecha 21 de mayo del 2007,
la cual indica: Señor Rogelio Sagot González, cédula de identidad 1-398-263,
requiere estudio de inspección por cuanto este patrono no le reporto la
totalidad del tiempo laborado. Inició el 25 de enero del 2004 y fue reportado
en planillas de la Caja hasta el mes de marzo del 2005, además el salario se
pagaba en efectivo y no recibía comprobante de pago, su salario promedio para
ese momento era de 130.000.00. De la investigación que realizó la Caja se
estableció que el trabajador ingreso a laborar para la empresa Investigaciones
Leo Internacional S. A., el 25 de enero del 2004 y el patrono lo incluyó en
planillas de la Caja a partir del mes de marzo del 2005, con lo cual existió un
período omitido en el reporte ante la Caja. Respecto del período laborado por
el trabajador Rogelio Sagot González, cédula de identidad 1-398-263, el
incumplimiento observado es subsanable mediante la confección de una planilla
adicional que incluya el salario no reportado en el período que comprende de
enero 2004 a febrero 2005.
Total de
salarios
¢1.545.049,00
Total de
cuotas obreras y
patronales
¢ 339.909,00
Banco Popular
Obrero
¢ 15.455,00
Fondo de
Capitalización
Laboral
¢ 46.353,00
Fondo Pensión
Complementaria
¢ 7.722,00
Aporte Patronal
Bco
Popular
¢ 3.863,00
Instituto
Nacional de
Seguros
¢ 15.455,00
Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros,
sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros
del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº
56183.—(81071).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 08-077.—Resolución SG-08-480.—Gerencia General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José a las catorce
horas con treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho.
Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado contra Gustavo Coto Moya,
portador de la cédula 1-748-560, funcionario de la Cantonal de Pérez Zeledón,
Región Brunca.
Resultando:
1º—Que mediante memorando RB-CPZ-2008-258 de fecha 14 de mayo del 2008
la Lic. Teresita Navarro Espinoza, Jefa Cantonal de Pérez Zeledón, remite al
Área Laboral Penal, el reporte de los hechos ocurridos el día 13 de mayo del
año en curso en la Planta de Tratamiento de Agua Potable en Barrio San Luis,
Pérez Zeledón, cuando encontraron al señor Gustavo Coto Moya en aparente estado
de ebriedad.
2º—Que mediante resolución
Nº 08-116 de las 09:30 horas del 23 de julio del 2008, el órgano director del
procedimiento incoado contra el funcionario Gustavo Coto Moya recomendó el
despido sin responsabilidad patronal.
3º—Que en los
procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, y no se
notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.
Considerando:
Considerando I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1º—Que el día 13 de mayo del
año 2008, la Lic. Teresita Navarro recibió una llamada telefónica del técnico
de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de
Pérez Zeledón, mediante la cual se denunció un aparente estado de ebriedad por
parte del funcionario Gustavo Coto Moya. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28
frente y vuelto del expediente del procedimiento).
2º—Que los servidores Lic.
Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se
hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p.
m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla
secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando y oloroso a
licor, dentro de su jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (ver folios 15,
24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
3º—Que el señor Francisco
León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte y moviéndolo
varias veces, sin lograr despertarlo. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente
y vuelto del expediente del procedimiento).
4º—Que con el fin de
despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de
Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una
taza de café fuerte al señor Gustavo Coto. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28
frente y vuelto del expediente del procedimiento).
5º—Que cuando el señor Coto
despertó, sus movimientos aún eran torpes, le costaba hablar y sostenía con
dificultad la taza de café. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto
del expediente del procedimiento).
6º—Que mientras los señores
Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta a hablar
con el técnico Ademar Barrantes, mientras el señor Coto se recuperaba, se hizo
presente una señora con quien convive el funcionario investigado. (ver folios
15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
7º—Que dicha señora
identificada como Shairis Mora Carrión subió donde se encontraba el funcionario
investigado y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella,
bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida. (ver folios 15,
24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
8º—Que el funcionario en cuestión
bajó hasta en donde se encontraban los señores Francisco León, Teresita Navarro
y Daylin Blanco y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras
soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios
Francisco León y Daylin Blanco, enviando al servidor para su casa. (ver folios
15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
9º—Que el señor Coto Moya se
retiró de la Planta de Tratamiento en una moto particular. (ver folios 15, 24,
25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).
Considerando II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.
Considerando III.—Sobre el fondo. De la denuncia interpuesta en contra
del señor Gustavo Coto Moya, luego de una exhaustiva investigación, se demostró
que el día 13 de mayo del año 2008, la servidora Lic. Teresita Navarro
Espinoza, recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón,
mediante la cual se denunciaba un aparente estado de ebriedad por parte del
funcionario Gustavo Coto Moya.
Ante esta
situación los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y
Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de
Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya,
sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando,
babeando, y oloroso a licor. El señor Francisco León trató de despertar al
señor Coto Moya, hablándole fuerte, y moviéndolo varias veces, sin lograr
despertarlo.
Con el fin de
despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de
Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una
taza de café fuerte.
Asimismo, se
demostró que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos eran torpes, le
costaba hablar, y sostenía con dificultad la taza de café, lo cual evidencia
que su estado no era normal, ni óptimo para permanecer en la Planta de
Tratamiento.
De acuerdo con
la prueba testimonial recabada, las condiciones en las que se encontró al señor
Coto Moya, ese día, eran de un evidente estado de ebriedad. Así lo confirmaron
los servidores al manifestar lo siguiente:
Extracto del Testimonio de Francisco León Fallas:
“... yo procedí junto con
Daylin y Teresita, subimos y efectivamente él estaba en una silla tipo
secretarial echado para atrás, roncando y le salía espuma por la boca, como si
estuviera intoxicado. Yo procedí a moverlo fuerte a ver si se despertaba y eso
fue, talvez como un minuto moviéndolo, dándole socollones y no se despertó.
(sic)
Extracto de Testimonio de Teresita Navarro Espinoza:
“Bueno cuando llegamos a
la Planta, digamos a la parte alta, estaba el compañero Gustavo en una silla,
dormido, sin camisa y tiraba escupa por la boca. Se trató de llamar en varias
ocasiones, -Gustavo, Gustavo!- hasta Francisco lo tocaba para despertarlo y él
no reaccionaba. Al rato se le hizo una taza de café y se le dio, y fue al rato
que empezó a reaccionar. Entonces ya él despertó. Al rato a él se le indicó que
se retirara de la Planta por su estado.” (sic)
Extracto de la declaración de Daylin Blanco Marín:
“...entonces subimos y
llegamos, el estaba arriba en la Planta, ellos tienen una oficinita donde tienen
el radio de comunicación, una computadora, estaba sentado en una silla, echado
para atrás, sin camisa, dormía profundamente y roncaba. Parecía que estaba
totalmente alcoholizado, babeaba, por su boca salía como una espuma blanca, era
terrible ver aquel espectáculo.” “... Al rato él bajó, ya venía con la camisa
puesta, un poco más ordenado y consciente de sus actos, pero siempre el olor a
alcohol y aquellas circunstancias, era evidente lo que sucedía.” “... nunca lo
había visto en esas condiciones, como ese día, totalmente ebrio, porque era
evidente que estaba totalmente ebrio. Encontrar a una persona recién ingresado
su turno, sentado en una silla, sin camisa, totalmente descompensado,
descompuesto, roncaba terriblemente y babeando como si estuviera envenenado era
la impresión que daba, porque el charco de babas estaba en el suelo, eso era
terrible, o sea la escena era dantesca.” (sic).
De acuerdo a lo anterior, podemos ver que los testigos fueron contestes
al describir claramente las condiciones en las que encontraron al señor Coto
Moya en la Planta de Tratamiento, la cual, a todas luces, resulta ser un
evidente de estado etílico.
El señor Gustavo
Coto por su parte aduce en su defensa, que no se encontraba en estado de
ebriedad, sino bajo los efectos de un medicamento antialérgico que le había
suministrado su pareja, y el cual le provocó sueño. Además de ello, alegó que
no se había sentido muy bien y que sufría de dolor de cabeza, razón por la cual
se friccionó la frente con alcohol, produciendo esto un olor que confundieron
con licor.
Para confirmar
su versión, el señor Coto Moya ofreció como testigo de descargo, a su pareja,
la señora Shairis Mora, la cual en su declaración se extrae lo siguiente:
“...Yo le di a él una
pastilla para la alergia, que yo las tomo, una clorotrimetron, entonces yo le
di una, pero diay, lógicamente eso da mucho sueño. Al menos a mi me da mucho
sueño pero yo me las tomo en las noches, yo no acaté.” (sic)
Sin embargo, los alegatos del señor Coto Moya no resultan ser de credibilidad
para este órgano decisor, ni justificantes para la condición en la que fue
encontrado esa tarde en la Planta de Tratamiento de Agua Potable.
El estado de
somnolencia en el que se encontraba el servidor, el fuerte olor a licor, los
movimientos torpes y su dificultad para hablar, sumado al comportamiento
agresivo que asumió luego de haberse despertado, son condiciones que se derivan
de una ingesta abusiva de alcohol, y no del consumo de un medicamento
antialérgico.
Si bien es
cierto uno de los efectos secundarios de los medicamentos antialérgicos es la
somnolencia, los síntomas anteriormente descritos jamás podrán confundirse con
los efectos derivados de dicho medicamento, ni con el olor del alcohol de
fricciones, jarabes para la tos, ni perfumes. El licor tiene un aroma muy
característico, el cual no tiene confusión alguna. De manera que no es
aceptable las razones que expone el funcionario investigado, para justificar
las condiciones en las que fue encontrado el día 13 de mayo del año en curso,
en su lugar de trabajo.
Por otra parte,
el señor Coto Moya, además de haberse encontrado durmiendo en su lugar de
trabajo, se encontraba sin camisa, justificando el hecho, con el clima que imperaba
en ese momento, indicando que sentía mucho calor. Sin embargo, tampoco es
aceptable en lo absoluto la conducta del señor Coto Moya, toda vez que él, como
todo servidor del AyA, debe de vestir correctamente durante su jornada laboral,
y conducirse de manera correcta, decorosa y disciplinada. Todo ello forma parte
del respeto que debe de guardar, tanto para con sus compañeros de trabajo y
superiores, como para los visitantes.
El permanecer en
el lugar de trabajo sin camisa, consiste en una falta de respeto para con las
demás personas, además de incumplir con una de las obligaciones que establece
para el trabajador, nuestro Reglamento Autónomo de Servicio, en su artículo 41
inciso 7 el cual reza:
“Artículo 41.—Entre
otras, el servidor tendrá las siguientes obligaciones:
7)
Vestir correctamente durante la jornada, según el puesto que desempeñe y el
lugar donde preste sus servicios, en aquellos casos en que la Institución
proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo,
con sujeción a las normas que al efecto se establezcan.”
De manera que el hecho de que el servidor tuviese calor, no lo excusa
para permanecer en el lugar de trabajo sin su camisa o uniforme.
Asimismo se
determinó que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin
Blanco, bajaron de la Planta para hablar con el técnico Ademar Barrantes, se
hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. Dicha
señora identificada como Shairis Mora Carrión, subió donde se encontraba el funcionario
investigado, y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella,
bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida.
Quedó
debidamente demostrado que el funcionario Coto Moya bajó hasta donde se
encontraban los funcionarios antes citados y discutió con la señora Shairis
Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se
opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, por lo cual
decidieron enviar al servidor para su casa.
Por otra parte,
cabe acotar que el funcionario investigado cuenta en su expediente con
antecedentes de adicción al alcohol y ha venido recibiendo terapia por parte de
los profesionales en dicho campo, tanto por parte del departamento de Salud
Ocupacional del Instituto, así como del grupo de alcohólicos anónimos.
Sin embargo, el
servidor no dio la continuidad requerida a su terapia, y ha dejado de asistir
en varias oportunidades a las sesiones de su tratamiento, interrumpiéndose así
el proceso de recuperación.
De lo antes descrito,
se evidencia una clara falta de interés por parte del señor Coto Moya, en su
proceso de recuperación de la adicción al alcohol, y en las oportunidades que
la Institución le ha brindado, mediante el ofrecimiento de terapia para la
superación de las adicciones.
Lo anterior se
refleja en su conducta presentada el día 13 de mayo de este año en su lugar de
trabajo, cuando fue encontrado en un evidente estado etílico, convirtiéndose
así en reincidente de dicha falta. El citado funcionario ya había sido sancionado
anteriormente por cometer en el año 2002 una falta de la misma naturaleza y la
sanción impuesta en el año 2003 consistió en una suspensión de ocho días sin
goce de sueldo.
Ahora bien, en
cuanto al tema de la reincidencia, debe indicarse que nuestro Reglamento
Autónomo de Servicio establece en su numeral 99, que “es reincidente el
servidor que incurra de nuevo en una falta, dentro de los dos años siguientes a
la comisión de otra de la misma naturaleza, por la que fue sancionado...”
De manera que en el caso que nos ocupa, no es posible aplicar la reincidencia
con fundamento en la anterior sanción. Sin embargo, la falta cometida por el
servidor, por sí sola, constituye una falta grave al contrato de trabajo; toda
vez que el servidor permanecía en su lugar de trabajo evidentemente bajo los
efectos del alcohol, durmiendo profundamente, sin camisa y oloroso a licor.
Nótese que la
Planta de Tratamiento de Agua Potable es un lugar de alta peligrosidad, en el
cual, tanto el operador como el técnico deben de permanecer siempre alertas,
actuando en sus cinco sentidos, y velando por el buen funcionamiento de la
misma.
Evidentemente un
funcionario jamás podría velar por el buen funcionamiento de una Planta de Tratamiento
y porque todo se encuentre en óptimas condiciones, si se encuentra bajo
condiciones de somnolencia, producidas por el alcohol, drogas u otra condición
análoga.
Lo anterior
conlleva al funcionario a la comisión de otras faltas a su contrato laboral,
como lo son, el abandono de labores y la pérdida de confianza. Aún cuando el
señor Coto Moya permaneciera físicamente dentro de las instalaciones del AyA,
se encontraba durmiendo dentro de su jornada laboral, incurriendo en un
descuido y abandono de sus funciones como operador de Planta.
El solo hecho de
encontrarse durmiendo en su lugar de trabajo, constituye en claro abandono de
sus labores, y no puede justificarse con su tiempo de descanso, puesto que se
encontraba en la jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., es decir,
posterior a su tiempo de almuerzo, y fue encontrado en esas condiciones una
hora y media después de iniciada su jornada.
Asimismo, la
pérdida de confianza en este caso en particular, opera desde el momento en que
la jefatura se encuentra limitada para designar en ese funcionario, tareas
específicas, de especial atención, por temor a que pueda ocasionar algún
accidente de importancia dentro de la Planta de Tratamiento, con ocasión a su
descuido y abandono.
En cuanto a este
tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca
justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía
que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el
despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea
insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito,
originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun
cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal
carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de
trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe
mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así,
desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con
justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la
desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral
-dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del
contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de
Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera
edición, 1992, pp. 973- 974).
Así las cosas y
analizados en conjunto los testimonios recabados, a luz de la sana crítica y de
los principios que rigen la valoración de la prueba en esta materia, son
suficientes para tener por acreditada una falta grave cometida por el
funcionario investigado, que hace que la Administración pierda objetivamente la
confianza en él y tenga una causa justificada para dar por terminada la
relación laboral. Por tanto,
De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 72 inciso c) y 81 inciso L) del Código de
Trabajo y artículos 97 y 98 del Reglamento Autónomo de Servicio de AyA, esta
Gerencia resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al señor Gustavo Coto
Moya, por haber incurrido en una falta grave a su contrato laboral. Contra la
presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y apelación
dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. Estos deberán
presentarse ante la Gerencia correspondiendo a este despacho conocer la
revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige
a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese.—San José, 22 de
agosto del 2008.—Lic. Guillermo Arce Oviedo, Subgerencia General.—(79478).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº G-231-2008.—San José, a las diez horas del primero de
febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la
cancelación del Contrato Turístico doscientos dos a favor de la Empresa
Hotelera Santamaría S. A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 690 del 24 de abril de
1962, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Hotelera Santamaría S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero siete dos ocho seis uno - treinta, propietaria del Hotel
Alameda.
2º—Que a la
empresa Hotelera Santamaría S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número ciento treinta y nueve, del catorce de junio de
mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número
doscientos dos, el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
3º—Que por
medio del oficio FOM-692-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la
visita realizada a la empresa Hotelera Santamaría S.A., con el fin de obtener
información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo
constatar que dicha empresa cerró sus operaciones; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de
la Declaratoria Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-735-97 del 24 de abril de 1997 el Departamento de
Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Hotel Alameda, propiedad de Hotelera Santamaría
S.A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
acuerdo SJD-1392-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotelera Santamaría
S.A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que
la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística
por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal,
por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a
imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado
obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se
basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el
verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con
respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa
circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud
de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95
de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
Empresa Hotelera Santamaría S.A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-1392-1997,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente
sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico doscientos dos, otorgado a favor de la empresa Hotelera
Santamaría S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12804).—C-269300.—(81700).
Resolución
Nº G-232-2008.—San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico doscientos cincuenta y tres a favor de la Empresa Bahías de
Quepos S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4032 del 23 de enero de
1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Bahías de Quepos S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- uno cero tres seis dos tres – cero dos, propietaria
del Albergue Turístico del mismo nombre.
2º—Que a la
empresa Bahías de Quepos S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número ciento setenta y uno, del veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número
doscientos cincuenta y tres, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa,
como empresa de servicio de hotelería.
3º—Que por
medio del oficio FOM-791-97 del 05 de mayo de 1997 el señor Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa Bahías de Quepos S.A., con el fin de obtener información
sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que
la empresa dejó de operar y según vecinos del inmueble el mismo tenía más de un
año de haber cerrado; razón por la cual se recomendó la apertura del
procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-944-97 del 16 de mayo de 1997 el Departamento de Fomento
recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo
para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a
la empresa Albergue Turístico Bahías de Quepos, propiedad de Bahías de Quepos
S.A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
acuerdo SJD-1411-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Bahías de Quepos S.A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que
la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística
por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de
que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
Empresa Bahías de Quepos S.A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-1411-97,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico doscientos cincuenta y tres, otorgado a favor de la empresa
Bahías de Quepos S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12804).—C-287120.—(81701).
Resolución
Nº G-233-2008.—San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico ciento cinco a favor de la Empresa Amértico Club Hotel S.A.,
por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable
para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2406 del 18 de diciembre
de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Amértico Club Hotel S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero uno seis seis cinco cuatro – uno cuatro,
propietaria del Albergue Isla de Pesca.
2º—Que a la
empresa Amértico Club Hotel S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número cuarenta y uno, del veintidós de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico
número ciento cinco, el doce de enero de mil novecientos ochenta y siete.
3º—Que por
medio del oficio FOM-790-99 del 16 de febrero de 1999 el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre
la visita realizada a la empresa Amértico Club Hotel S. A., con el fin de
obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se
pudo observar el deterioro general del edificio, inclusive más de la mitad de
las habitaciones se encontraban cerradas sin operar; por lo que todo lo
observado indicaba que el lugar se encontraba cerrado y en estado de abandono;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-1079-99 del 09 de febrero de 1999 el Departamento de
Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Albergue Isla de Pesca, propiedad de Amértico
Club Hotel S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Amértico Club Hotel S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución
final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de
mera constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se
ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda
vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
Empresa Amértico Club Hotel S.A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1158-2006,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada,
debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el
requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra
que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba
que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de
mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para
variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos
índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.
Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo
que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por
tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico ciento cinco, otorgado a favor de la empresa Amértico Club
Hotel S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye
el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12804).—C-287120.—(81702).
Resolución
Nº G-244-2008.—San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico ochenta y siete a favor de la Empresa Condomar Las Olas
Ltda., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2563 del 21 de abril de
1975, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Condomar Las Olas Ltda., cédula jurídica
número tres- ciento dos- cero cero siete dos seis seis - dieciseis, propietaria
del Hotel Las Olas.
2º—Que a la
empresa Condomar Las Olas Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número veintiuno, del veintitrés de junio de
mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número
ochenta y siete, el veintiseis de junio de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que por
medio del oficio FOM-2452-96 del 28 de noviembre de 1996 el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la
visita realizada a la empresa Condomar Las Olas Ltda., con el fin de obtener
información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo
constatar que dicho establecimiento fue destruido por el terremoto del 22 de
abril de 1991 por lo que las instalaciones quedaron inhabitables; razón por la
cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la
Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-2483-96 del 02 de diciembre de 1996 el Departamento de
Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Hotel Las Olas, propiedad de Condomar Las Olas
Ltda.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo
tomado por la Junta Directiva en la sesión Nº 4774 del 03 de noviembre de 1997,
ésta procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa
Condomar Las Olas Ltda.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que
en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se
ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda
vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Condomar Las Olas Ltda., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4774 del 03 de
noviembre de 1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del
acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación)
ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su
derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define
una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que
omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Condomar Las
Olas Ltda., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el
requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12803).—C-291080.—(81703).
Resolución
Nº G-245-2008.—San José, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico treinta y cinco a favor de la Empresa Parismina Rancho
Sábalo de Jerry S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2292 del 21 de marzo de
1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno ocho dos siete seis-diez.
2º—Que a la
empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número nueve, del veinte de enero
de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número
treinta y cinco, el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que por
medio del oficio FOM-1937-97 del 18 de setiembre de 1997 el señor Jesús Torres
Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la
visita realizada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., con el
fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación
realizada se pudo comprobar que la empresa estaba cerrada y según información
suministrada por los vigilantes de la misma, el hotel había sido embargado por
el banco; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-094-97 del 16 de enero de 1998 (sic) el Departamento de
Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-974-98 del 12 de junio de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry
S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos
de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite
de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por
sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se
ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda
vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho
fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de
seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se
refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación
no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S.A, indispensable para la existencia
del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General,
por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio
G-974-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que
cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Parismina
Rancho Sábalo de Jerry S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12804).—C-299000.—(81704).
Resolución
Nº G-253-2008.—San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico setenta y nueve a favor de la Empresa Inmobiliaria Palermo
S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 690 del 24 de abril de
1962, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cero dos cuatro siete cinco dos - dieciocho,
propietaria de Apartotel Lamn.
2º—Que a la
empresa Inmobiliaria Palermo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número dieciocho, del veintiocho de abril de
mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número
setenta y nueve, el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que por
medio del oficio FOM-1066-96 del 12 de junio de 1996 el señor Jesús Torres
Herrera Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la
visita realizada a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., con el fin de obtener
información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo
constatar que las instalaciones de dicho apartotel son utilizadas como oficinas
de la Asamblea Legislativa y se construyó un puente entre la Asamblea
Legislativa y estas instalaciones; razón por la cual se recomendó la apertura
del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria
Turística.
4º—Que
mediante el oficio FOM-1340-96 del 15 de julio de 1996 el Departamento de
Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del
acuerdo SJD-690-97 del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inmobiliaria Palermo
S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que
la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística
por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Inmobiliaria Palermo S.A., indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio
del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-690-97,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Inmobiliaria
Palermo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye
el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12803).—C-293060.—(81705).
Resolución
Nº G-260-2008.—San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico veintinueve a favor de la Empresa Turistas Amigo S.A., por
haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para
la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 2726 del 08 de noviembre
de 1976, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve cero tres siete-diecisiete.
2º—Que a la
empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número nueve, del veinte de enero
de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número
veintinueve, el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que a la
empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cuatro,
del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le aceptó el cambio
de razón social de la Agencia de Viajes Turistas S. A., al nombre de Turistas
Amigo S. A.
4º—Que por
medio del oficio FOM-1835-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto
Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la
visita realizada a la empresa Turistas Amigo S.A., con el fin de obtener
información sobre sus actividades, sin embargo las labores no pudieron ser
realizadas, por cuanto la agencia de viajes no opera en la dirección indicada.;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
5º—Que
mediante el oficio FOM-411-04 del 22 de enero del 2004 el Departamento de
Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Turistas Amigo S. A.
6º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-501-2004 del 24 de marzo del 2004, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Turistas Amigo S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta
ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística
por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Turistas Amigo S.A., indispensable para la existencia del Contrato
Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del
procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-501-2004,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico,
derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez
que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no
resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un
procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya
que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe
también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el
requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a
ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no
es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico veintinueve, otorgado a favor de la empresa Turistas Amigo
S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el
requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12803).—C-295040.—(81706).
Resolución
Nº G-261-2008.—San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil
ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del
Contrato Turístico ciento setenta y seis a favor de la Empresa Casas Acuáticas
Limonenses S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 3919 del 22 de noviembre
de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero siete tres ocho-veintisiete.
2º—Que a la
empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A., mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco , del
diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato
Turístico número ciento setenta y seis, el trece de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve.
3º—Que en el
oficio DGT-565-2007 se indica que el informe de inspección Nº 116 del 05 de
junio de 1989, la empresa no fue objeto de inspección, ya que de acuerdo con la
información obtenida del Lic. German Barnes, dicha empresa no había iniciado
operaciones.
4º—Que la
Junta Directiva mediante acuerdo SJD-337-93, acordó iniciar el procedimiento
ordinario administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de
la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo
SJD-472-95 del 09 de mayo de 1995, la Junta Directiva procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento
del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Casas Acuáticas Limonenses S.A., indispensable para la existencia del
Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio
del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-472-95,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe
desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal
Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico ciento setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Casas
Acuáticas Limonenses S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº
12804).—C-302960.—(81707).
Resolución
Nº G-273-2008.—San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil ocho.
La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico ciento cincuenta a favor de la Empresa Desarrollo Vacacional Costa
Alegre S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 3712 del 12 de noviembre
de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete nueve uno nueve uno.
2º—Que a la
empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., mediante acuerdo tomado por
la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número noventa y dos, del trece
de abril de mil novecientos ochenta y ocho, se le otorgó el Contrato Turístico
número ciento cincuenta, el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y
ocho.
3º—Que por
medio del oficio FOM-786-00 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del
Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la
empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., con el fin de obtener
información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se pudo
realizar la inspección debido a que el señor Luis Diego Chavarría Administrador
de la empresa, indicó que la misma opera solamente durante los meses de fin y
principio de año y en semana santa. Además el señor Soto Quirós informa que las
habitaciones como las demás áreas públicas se encontraban sin mobiliarios y
equipos, imperando el desorden, falta de mantenimiento y una falta de limpieza.
4º—Que
mediante el oficio FOM-1969-00 del 22 de agosto del 2000 el Departamento de
Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.
5º—Que una vez
realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio
G-1372-2001 del 27 de junio del 2001, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Desarrollo Vacacional Costa
Alegre S. A.
6º—Que el día
27 de julio del 2001, el señor José Antonio Martínez Sandino Presidente con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., presentó Recurso de Apelación en
Subsidio contra la resolución G-1372-2001 la cual cancelaba la declaratoria
turística otorgada a su representada.
7º—Que esta
Gerencia General mediante oficio G-1933-2001 del 12 de setiembre del 2001,
rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el señor José Antonio
Martínez Sandino, toda vez que la resolución G-1372-2001, se encuentra dictada
conforme a derecho.
8º—Que la
Junta Directiva mediante acuerdo SJD-1012-2001, procedió a rechazar el recurso
de apelación interpuesto por el señor José Antonio Martínez Sandino Presidente
con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y
siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e
incentivos de ésta ley.
II.—Que la
cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a
“cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la
Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley,
hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva
por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de
que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y
como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su
naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen
por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho
que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se
hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues
el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de
la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo
hace también el Contrato.
V.—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos
de mera constatación.
Sobre lo
expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del
debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido
autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se
le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se
le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra
para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su
perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho
de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de
previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio
probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e
implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un
procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta
que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente
eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio
para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se
constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era
justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la
empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S.A., indispensable para la
existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia
General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el
oficio G-1372-2001, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del
acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela
el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que
debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya
habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio
en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un
deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo
resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el
Contrato Turístico ciento cincuenta, otorgado a favor de la empresa Desarrollo
Vacacional Costa Alegre S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria
Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un
Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es
impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este
Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la
presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse
ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de
este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente
General.—(Solicitud Nº 12803).—C-328700.—(81708).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
TRIBUNALES DE HONOR
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Investigados: Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696, Arq. José Luis
Tello Meszaros A-15811, Arq. Ramiro González Navia A-9467, Arq. Marleny
Villalobos Montero A-10666, Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281. Expediente:
39-06. Oficio 509-2008-TH.
Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez
horas del veintidós de julio de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la
Junta Directiva General en sesión número 49-06/07-G.O, acuerdo número 26, del
10 de octubre de 2007, con vista en la interposición del recurso de revocatoria
con apelación en subsidio interpuesta por el Arq. José Luis Tello Meszaros
contra el auto de intimación número 39-06/2008-095-INT, así como la
presentación de descargos de la Ing. Yadira Murillo Porras, se resuelve,
1º—Sobre la admisibilidad del recurso de revocatoria.
Conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (C.F.I.A.), contra el auto de
intimación emitido por el Tribunal de Honor caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, siempre que sean interpuestos dentro del plazo legal
de siete días hábiles.
Este Tribunal ha verificado el cumplimiento de los plazos y
encuentra que el recurso interpuesto se presentó en tiempo ante el Colegio
Federado, debido a que el auto de intimación fue notificado el día 28 de mayo
de 2008 y el recurso incoado se presentó el 05 de junio de 2008 ante la
plataforma de servicios. Por tanto, de acuerdo a los artículos 108.1, 34.2 del
Reglamento Disciplinario y los artículos 256 y 345 de la Ley General de
Administración Pública (LGAP) la acción recursiva resulta admisible.
2º—Sobre la
fundamentación del recurso de revocatoria.
• Manifiesta el recurrente que la instrucción de
cargos debe ser clara precisa y circunstanciada y que el auto de intimación
notificado no cumple a cabalidad con dichos requisitos.
• Que su interés es referirse
amplia y oportunamente a este caso, pero es imposible ejercer su derecho de
defensa ante la imprecisión e inexactitud de los hechos notificados.
• Deja interpuesta las excepciones
de falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad.
• Solicita se declare con lugar el
recurso de revocatoria, se resuelvan en el momento procesal oportuno las
excepciones interpuestas y se declaren con lugar.
3º—Sobre el fondo del recurso. El recurrente indica que los
hechos intimados no son claros precisos y circunstanciados, no obstante, este
tribunal ha revisado los puntos intimados al profesional Tello Meszaros por su
participación en los contratos OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01
, propiedad de Earths Country LLC Ltda, así como el contrato OC-358622, situado
a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long
Ford AL S. A., y el OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa
Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro
G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S. A.; que son los
siguientes:
1. Permitir realizar las obras sin contar en el momento de
la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:
• Permiso Municipal de Construcción.
• Cuaderno de bitácoras en obra.
2. Haber permitido realizar la dirección técnica de las
obras sin hacer cambio de profesional responsable de esta en el CFIA.
3. Haber permitido realizar obras eléctricas
sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.
4. En su calidad de profesional responsable de
la empresa Costa Verde Estates Group S. A., permitió realizar las obras sin haber
inscrito el contrato de servicios profesionales para la construcción de obras.
Visto lo anterior, no se comparte la apreciación del recurrente
pues ante el objeto más importante del procedimiento administrativo que es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final, según lo dispone el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 65.1 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, no se encuentra ninguna ambigüedad en los
elementos fácticos imputados, además no se demuestra el perjuicio en su contra
para ejercer su defensa con base en ellos.
La Sala
Constitucional en su voto 01666-01 de las 15:47 horas del 27 de febrero de 2001
expresa:
“…En cuanto a la imputación de los cargos, la Sala no considera
que a los recurrentes se les haya transgredido este derecho, en razón que
fueron instruidos de sus cargos desde el primer momento, con una acusación
formal de manera detallada, precisa y delimitando claramente el hecho que se le
imputa y la normativa aplicar, y en ambas resoluciones, la que da inicio al
procedimiento, así como la que amplía los cargos en su contra, tienen
claramente definidos los hechos supuestamente atribuidos, por lo que la
autoridad recurrida no le provocó indefensión a los accionantes…”.
Es importante que tener presente lo expresado en el artículo 132 de
la Ley General de la Administración Pública, en el cual se dice que el
contenido del acto debe ser:
“… lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones
de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas…”.
Es con base en lo anterior que se puede determinar a todas luces
que el acto de intimación recurrido cumple con todas la previsiones del
artículo supra citado, por lo que no lleva razón el recurrente al alegar su
revocación, pues se respetan los principios de intimación y de imputación que
respectivamente establecen que el acto formal donde se pone en conocimiento al
profesional sobre la acusación hecha en su contra, es el auto de intimación, y
que es por medio de este que se le instruye de los cargos mediante una relación
oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos atribuidos y
sus consecuencias jurídicas, con el fin de dar inicio a un procedimiento
administrativo.
Dicha
imputación exige cumplir con el debido proceso, aplicando el derecho que tiene
el denunciado a ser notificado de una acusación formal, individualizando al
acusado, describiendo en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho
que se le achaca para que ejerza su defensa aportando sus descargos y pruebas.
Resulta
importante acotar también que en todo proceso administrativo, el momento
procesal oportuno para ejercer aquel derecho plenamente es la audiencia oral y
privada en la cual podrá referirse a lo intimado, aportar pruebas documentales,
testimoniales o periciales de encontrarse necesario, “…una vez que el
procedimiento disciplinario ha iniciado mediante el traslado de cargos, la
fijación de una audiencia oral y la entrega de la prueba existente, es facultad
de la parte investigada ejercer la defensa de la forma más amplia posible…”
Voto Nº 1791-92 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del primero de
julio de mil novecientos noventa y dos. Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. (La negrita y el subrayado no es del original), además, “…
es cuando se ha abierto el procedimiento propiamente dicho, con la conformación
del Órgano Director, que surge el momento procesal oportuno donde el servidor
investigado sí puede manifestarse sobre los cargos que le son atribuidos y en
consecuencia, tener acceso a las piezas del expediente que le interesan,
así como a ser asistido por un abogado y poder presenciar la evacuación de la
prueba testimonial y cualquier otra que se ordene y ante la cual pueda ejercer
su derecho de defensa. (…) Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Voto: 2003-09125 de las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de
agosto del dos mil tres. (La negrita y el subrayado no es del original).
En este orden
de ideas, el recurso de revocatoria debe ser rechazado por improcedente. Por
tanto,
Se rechaza el recurso de revocatoria contra el auto de intimación
interpuesto por el Arq. José Luis Tello Meszaros.
Se reservan
los descargos y ofrecimiento de prueba presentado por la Ing. Yadira Murillo
Porras para el momento en que el Tribunal fije la audiencia.
Se tiene por
recibido el nuevo señalamiento para notificaciones aportado por el Arq. Tello
Meszaros.
Se admite la
apelación en forma subsidiaria ante la Junta Directiva General, por lo que se
emplaza al recurrente para que en el término de tres días hábiles, de
considerarlo necesario manifieste por escrito lo oportuno. De conformidad con
el artículo 112 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado
se remite el expediente ante la Junta Directiva General. Notifíquese a las
partes.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C.
6497).—C-233265.—(80709).
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