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PODER LEGISLATIVO

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ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57

DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.022

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica se ha caracterizado históricamente por su singular modelo de desarrollo, gracias al cual se han alcanzado objetivos de crecimiento económico y transformación social, por medio de instituciones jurídicas visionarias, como la promulgación de las garantías sociales durante la segunda mitad de la década de los años 40, la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la publicación del Código de Trabajo.

La Constitución Política costarricense, preserva en su capítulo quinto con especial orgullo, nuestros derechos y garantías individuales, donde destacan el trabajo, el derecho a un salario mínimo, la fijación de una jornada máxima ordinaria laboral, el derecho a las vacaciones, el libre derecho a la sindicalización y se establecen entre otros, los seguros sociales en beneficio de los trabajadores (enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte).

Más adelante, Costa Rica continúa por la senda de las reivindicaciones sociales, proponiendo reformas que fortalecen la solidaridad y la equidad social, como la creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, y la ley de protección al trabajador entre otras muchas.

Parte del acervo idiosincrático costarricense heredado, está sustentado en una clase trabajadora que goza de niveles de salud comparativamente buenos, en su honestidad y capacidad, y cuyos niveles de instrucción y especialización hacen de ella una mano de obra muy calificada, la cual promueve el crecimiento económico productivo y eleva con convicción propia, la calidad de vida de nuestras familias.

Estos trabajadores y trabajadoras sin embargo, han visto reducir sus posibilidades de crecimiento y desarrollo, en virtud de la aplicación de una reiterada política salarial restrictiva. Particularmente durante los años 2004 y 2005 los incrementos salariales nominales no lograron compensar el embate inflacionario de esos años.

De acuerdo con recientes manifestaciones del representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo José Manuel Hermidia, es erróneo buscar el crecimiento por sí solo y se requiere de políticas públicas para lograr el desarrollo humano. Asimismo aseveró: “En Costa Rica hay una tendencia alcista de la economía, pero no ha beneficiado a todas las personas. Los salarios reales de los empleados han bajado en un 9,5%, según el Duodécimo Informe del Estado de la Nación en los años 2004 y 2005, lo cual es muy considerable. Los empleos han visto reducido su poder adquisitivo en dos años en términos de ingreso per cápita, según cifras del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)” (Periódico La Nación, 08/01/2007. Economía).

Asimismo, hay en el país una queja permanente de parte de las organizaciones sociales y de trabajadores, en cuanto a la insuficiente incidencia de los incrementos salariales en el componente real de los mismos, ya que no compensan debidamente el alza en el costo de la vida del período precedente; no incrementan el poder de compra del salario; no ayudan a cerrar la creciente brecha de desigualdad distributiva; y no reconocen la pérdida acumulada del poder adquisitivo a lo largo de los últimos años.

En este sentido, son cada vez más los países que incorporan mejoras sustanciales en su normativa laboral y la jurisprudencia internacional marca una dinámica tendencia en este sentido. Tal es el caso de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana N.° T-345/2007, mediante la cual se establece que el aumento anual del salario es un derecho constitucional de aplicación inmediata, y que los salarios, sin distingo alguno, deberán tener incremento al menos una vez al año, el cual no requerirá de su inclusión en el contrato laboral. La sentencia además, argumenta que “los salarios de los trabajadores en el país no pueden perder su poder adquisitivo real”, para lo cual “el reajuste salarial debe hacerse cada año conforme al índice de Precios al Consumidor...” sin importar el monto que perciba el trabajador, por encima del salario mínimo, el cual deberá ser incrementado de acuerdo con la inflación estipulada.

Sin duda, Costa Rica también debe continuar por la senda trazada desde hace ya más de sesenta años, lo cual nos ha situado dentro de un selecto grupo de países que no solo respetan al trabajador en su dimensión social y humana, sino que se han distinguido por la promulgación de legislación de avanzada tendiente a la proscripción total del trabajo infantil, la promoción social y la sostenibilidad ambiental.

Con el fin de extender el proceso de profundización y democratización económica y social en el país, se considera oportuno presentar a los costarricenses el presente proyecto de ley, el cual pretende garantizar constitucionalmente la estabilidad de su poder adquisitivo, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO N.° 57 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónase un párrafo tercero al artículo 57 de la Constitución Política de la República, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 57.-

[...]

En materia de política salarial, el Estado garantizará al menos, la conservación del poder adquisitivo de los salarios, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.”

Rige a partir de su publicación.

José Luis Vásquez Mora              Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Francisco Marín Monge               José Rosales Obando

Patricia Quirós Quirós                 Federico Tinoco Carmona

Jorge Luis Méndez Zamora         Gilberto Jerez Rojas

Lorena Vásquez Badilla                José Merino del Río

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja      Óscar Núñez Calvo

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado

13 de mayo del 2008.—1 vez.—C-62060.—(80745).

ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121, INCISO 14)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO

DEL ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N.º 17.066

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado por nuestro país mediante Ley N.° 7291, de 23 de marzo de 1992, en su artículo 3 dispone que los Estados tienen derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medida a partir de la línea base normal que será la línea de bajamar a lo largo de toda costa.1

_______

1 “Artículo 3.- Todo Estado tiene el derecho de establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas con esta Convención

Artículo 4.- El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Artículo 5.- Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”.

En nuestro país la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, establece que la Zona Marítimo Terrestre está constituida por la franja de doscientos metros de ancho a lo largo de toda la costa del territorio nacional, divida en dos partes, una denominada “zona pública” que comprende cincuenta metros de ancho a lo largo de la costa y, la otra, “zona restringida” que comprende los otros ciento cincuenta metros de ancho de la costa.

Así la zona marítimo terrestre es definida como la franja de doscientos metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que dejen el mar en descubierto en la marea baja.

La Zona Marítimo terrestre está conformada por dos secciones, la zona pública y la zona restringida.

a)          La zona pública: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043 de marzo de 1977 y sus reformas, la zona pública consiste en la franja de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, incluye todos los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Forman parte de esta Zona también todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional, los márgenes de los ríos desde la desembocadura hasta donde llegue la marea.2

_______

2 PANIAGUA ALFARO, Franklin y Otro. “Manual de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”. Editorial de la Universidad de Costa Rica, Primera Edición. San José, Costa Rica, 1996, pp. 12.

La zona pública pertenece a todos los costarricenses, está prohibido realizar cualquier tipo de construcción en ella, cercarla o prohibir el paso.

b)          La zona restringida: El mismo artículo 10 de la ley citada supra, establece que está constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes que conforman la Zona Marítimo Terrestre, o por los demás terrenos, si se trata de islas.

De acuerdo a nuestra legislación en la zona restringida si es posible realizar proyectos turísticos, para lo cual deberán contar con una concesión por plazo determinado, otorgada por la Municipalidad respectiva.

c)          Comprende también las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar territorial de la República. Salvo Isla del Coco que está bajo el dominio y posesión directa del Estado.

La Sala Constitucional en resolución N.° 447-91 de las 15:30 hrs, de 21 de febrero de 1991, reconoció que la Zona Marítimo Terrestre constituye un bien de dominio público:

“... la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil... El carácter demanial de la zona marítimo terrestre ... se reconoce desde tiempo inmemorial y del Derecho Romano mismo recoge ese estaturs, como “res comunes” y “extra comercium”. En nuestro medio, con toda claridad desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter de público de esa franja, como una zona marítima adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su soberanía”.

El artículo 261 del Código Civil, dispone que serán demaniales todas las cosas que están destinadas al servicio y uso públicos:

“Artículo 261.- Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público…”.

El carácter demanial de la Zona Marítimo Terrestre se reconoce desde tiempo inmemorial, bajo denominaciones como “ribera marina” o “milla marítima”, y desde el Derecho Romano se le ha otorgado un status especial, como “res commune” y “extra comercium”. En nuestro país desde el siglo XIX se le ha otorgado normativamente, a esta Zona, el carácter de pública.

Dada su condición demanial, la Zona Marítimo Terrestre adquiere las características de inalienable e imprescriptible. La inalienabilidad hace alusión a su no pertenencia al comercio de las personas, o sea, no pueden ser enajenados por ningún medio de Derecho público o privado, no son reducibles a dominio particular bajo ninguna forma. La imprescriptibidad se refiere a que dichos bienes no son susceptibles de apropiación privada, o sea, ninguna persona puede alegar válidamente prescripción positiva sobre ellos a su favor, no importa cuánto tiempo ocupara el bien.3

_______

3 Ver Voto N.º 7 de las 15:05 hrs, de 20 de enero de 1993, citado por Revista Ivtilia, op cit. pp.30.

De conformidad con las características legales dadas a la Zona Marítimo Terrestre esta entra dentro de lo contemplado por el artículo 121 inciso 14) en virtud de la afectación que importa, por tratarse de bienes de dominio público.

La políticas públicas relacionadas con la Zona Marítimo Terrestre han sido escasas, ineficientes o hasta inexistentes, y día a día vemos como este bien viene deteriorándose, debido a su fragilidad y vulnerabilidad, en perjuicio de todos los y las habitantes del territorio nacional, pero en beneficio de empresas privadas o hasta de particulares, que buscan ganancias o la posesión exclusiva en beneficio propio de esta Zona.

Son muchos los problemas que afectan la protección de la Zona Marítimo Terrestre, ya que en su administración, planificación y control intervienen al menos once entidades públicas: la Asamblea Legislativa, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría General de la República, los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, el de Obras Públicas y Transportes, el de Agricultura y Ganadería, el de Ambiente y Energía, el Instituto Geográfico Nacional, la Dirección de Tributación Directa y el Instituto de Desarrollo Agrario; además de diecinueve municipalidades y cuatro concejos de distrito. Es por eso que la Contraloría General de República considera que la mayor parte de los problemas que afectan a la Zona Marítimo Terrestre se relacionan con la ausencia de planificación para una gestión integral y sostenible -que promueva el correcto uso, tanto en la zona regulada como la franja pública y la preservación de áreas de conservación natural.

La Zona Marítimo Terrestre constituye un derecho de los y las habitantes de nuestro país, se trata de un bien de dominio público que debe conservarse en beneficio de todos y todas y de las futuras generaciones. De ahí que el órgano contralor considera que:

“La correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 6043, supone que el alcance de la gestión integral de la ZMT, supera los límites administrativos de los doscientos metros, dado que las afectaciones que introducen tienen un impacto importante en las localidades vecinas y el ámbito regional, considerando que en la actualidad, las decisiones adoptadas en el contexto de una iniciativa particular culminan en la elaboración de un plan regulador, turístico de un playa o de un sector determinado o el otorgamiento de concesiones que pueden tener repercusiones diversas sobre otras jurisdicciones administrativas de orden municipal y pueden traer como dinámicas de presión demográficas, económicas y de ocupación del territorio; asimismo, las presiones sobre los recursos naturales (aire, agua, suelo, recursos marinos y costeros, biodiversidad, bosques) e impactos sobre los ecosistemas y el medio ambiente natural, sobre la calidad de vida y salud humana, y sobre la economía”.

De acuerdo con los estudios realizados por la Contraloría General de la República de 80 km2 de Zona Marítimo Terrestre, tan sólo el 10% cuenta con planes reguladores, o sea, que el 72% del litoral costero no cuentan con lineamientos que regulen su desarrollo y ordenamiento territorial, lo que ha permitido que esos bienes sean ocupados o que se realicen en ellos construcciones irregulares, muchas al margen de la ley.

Incluso, se han aprobado planes reguladores para desarrollo turístico en zonas boscosas, que deben ser respetadas y preservadas como patrimonio natural del Estado, o bien que limitan el acceso a la zona pública, contrario a lo dispuesto por la legislación nacional.

En relación con la Zona Marítimo Terrestre ha existido una falta de aplicación del principio de precautorio, en las actuaciones de las municipalidades costaras e instituciones públicas competentes, directa e indirectamente, tanto en lo que respecta a la gestión de la Zona y de sus recursos y su área de influencia, como en el resto de políticas sectoriales que afectan el dominio público en el territorio respectivo.

Las corporaciones municipales han permitido un desarrollo constructivo desordenado que no solo atenta contra los más elementales principios de desarrollo urbano de la Zona, sino también contra la conservación del ambiente, ya que se están realizando construcciones con grandes limitaciones técnicas para manejar adecuadamente la evacuación de aguas negras y manejar los desechos sólidos, entre otros.

Incluso se están desarrollando construcciones en terrenos sobre los cuales la concesión no fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo o por la municipalidad correspondiente; edificaciones sin permiso municipal, ejecución de obras permanentes en la zona pública o en áreas protegidas, y algunas incluso con permiso municipal.

Los y las costarricenses hemos visto como se ha ido perdiendo la Zona Marítimo Terrestre, en la práctica, no legalmente, debido al mal manejo y vigilancia ejercida por las instituciones encargadas.

Hemos sido testigos de cómo se ha otorgado más de una concesión a personas jurídicas, a empresas, a pesar de que el artículo 57 de la Ley N.° 6043, establece que en las zonas declaradas turísticas por el ICT, ninguna persona ni su cónyuge e hijos(as) menores podrán tener más de una concesión. Esto debido a que las municipalidades costeras no aplican esta disposición cuando se trata de personas jurídicas. Lo cual ha llevado al acaparamiento de terrenos en la Zona Marítimo Terrestre por personas jurídicas, generalmente constituidas por extranjeros, así lo han sostenido tanto la Contraloría como la Procuraduría Generales de la República, en perjuicio de la colectividad.

Si bien es cierto, en la corriente legislativa se han presentado múltiples proyectos de ley relacionados con la Zona Marítima Terrestre y actualmente se tramitan catorce, de conformidad con lo manifestado por la Contraloría General de la República, esas iniciativas “van más dirigidas a una mayor libertad, desregulación o despublificación de la ZMT, que a lograr que haya mayor eficiencia en el uso y desarrollo de esa Zona”.

Debemos poner un alto al frecuente abuso a que está siendo sometida la Zona Marítimo Terrestre generado por las invasiones y construcciones de obras en la zona pública y en áreas protegidas, de ahí que su inclusión en la Constitución Política como aquella zona sobre la que el Estado costarricense ejercerá soberanía plena, constituye un paso fundamental en la protección de este bien demanial.

Es con fundamento en las consideraciones expuestas, que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SUBINCISO D) AL ARTÍCULO 121, INCISO 14)

DE LA CONSTITUCIÓN P OLÍTICA PARA INCLUIR EL DOMINIO

DEL ESTADO SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO.-           Para que se adicione un subinciso d) al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política que se leerá:

“Artículo 121.-   Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[…]

14)

[…]

d)          La Zona Marítimo Terrestre, que comprende doscientos metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja; las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano, dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado.

Los bienes mencionados en los apartes a), b), c) y d) anteriores solo podrán ser explotados por la Administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río                                Elsa Grettel Ortiz Álvarez

Orlando Hernández Murillo                   Rafael Elías Madrigal Brenes

José Rosales Obando                              Alberto Salom Echeverría

Sergio Alfaro Salas                                  Lesvia Villalobos Salas

Patricia Romero Barrientos                     Marvin Rojas Rodríguez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

20 de agosto de 2008.—1 vez.—C-134000.—(80747).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34659-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978) y 1, 2, 3 inciso c), 5, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 02 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que la Administración Arias Sánchez, consciente de la importancia de promover acciones que beneficien espacios geográficos de menor desarrollo social, ha planteado la necesidad de fortalecer el proceso de planificación como instrumento fundamental para alcanzar los objetivos del desarrollo que permitan mejorar el bienestar de la población costarricense.

II.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en el marco de su competencia, planteó y realizó un trabajo de planeamiento en la provincia de Guanacaste, con la participación de diferentes actores: municipalidades, delegados presidenciales, diputados, instituciones públicas, así como organizaciones privadas y comunales presentes en la provincia. El trabajo fue realizado mediante talleres de análisis de la problemática en diversos aspectos de desarrollo y la viabilidad de ejecución política y financiera de sus posibles soluciones, todo lo cual se concretizó en la propuesta de un “Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”.

III.—Que este Plan detalla un conjunto de acciones complementarias a las definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón, en función de los retos específicos que enfrenta la provincia de Guanacaste en la presente coyuntura histórica y definidos, como se mencionó anteriormente, en conjunto con representantes de la comunidad.

IV.—Que la participación ciudadana en la supervisión de la función pública es un ejercicio democrático, consistente con las mejores tradiciones cívicas costarricenses, por lo que se valora oportuno establecer un mecanismo de seguimiento del mencionado Plan de Acción, en el cual diferentes sectores de la Provincia de Guanacaste, tengan un papel preponderante en la auditoría del cumplimiento de las políticas públicas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se emite el “Plan de Acción para la Provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como instrumento para contribuir con el desarrollo social, económico y ambiental de la provincia, mediante la ejecución de acciones estratégicas que impulsen la reducción de las brechas geográficas de desarrollo, creando mecanismos de rendición de cuentas, de articulación institucional y de participación ciudadana. El Plan comprende tres ejes de ejecución: a) Gestión integrada del recurso hídrico, manejo de los desechos sólidos y planes reguladores: b) Producción, infraestructura y energía; y c) Acceso a los servicios básicos: educación, salud, vivienda y seguridad ciudadana. El documento está disponible en el sitio electrónico de MIDEPLAN.

Artículo 2º—Créase la “Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”, la cual estará conformada por nueve personas, la cual será presidida y coordinada por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y ocho miembros adicionales representativos de los diversos sectores sociales y económicos de la Provincia de Guanacaste, designados por el Presidente de la República. Los integrantes de la Comisión serán juramentados ante el Presidente de la República.

Artículo 3º—La Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del Plan de Acción para la Provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010, tendrá las siguientes funciones.

a)  Apoyar mediante actividades de coordinación y complementarias, desde el sector privado y comunitarias la ejecución del Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el período 2008-2010.

b)  Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las diversas actividades contempladas en el “Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”.

c)  Requerir informes a las diversas instituciones públicas y organizaciones privadas involucradas en la realización de las actividades contempladas en el “Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010”. Las instituciones públicas aquí consideradas deberán atender puntualmente los requerimientos de la Comisión.

d)  Rendir informes periódicos de avance a la comunidad.

Artículo 4º—La Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control del Plan de Acción para la Provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010, emitirá un reglamento operativo donde dispondrá las condiciones mediante las cuales sesionará y tomará los acuerdos que le corresponde. En todo lo no previsto se atendrá a lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—La Unidad de Análisis Regional de MIDEPLAN actuará como Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción para la provincia de Guanacaste para el periodo 2008-2010.

Artículo 6º—Rige a partir de su firma y hasta el 07 de mayo del 2010.

Dado en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10039).—C-58100.—(D34659-82720).

Nº 34710-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34665-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

-    EXPEDIENTE 17103. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-2008).—C-10580.—(D34710-82768).

Nº 34711-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

-    EXPEDIENTE N° 15248. REFORMA A LA LEY DE PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL, LEY N° 8345.

-    EXPEDIENTE N° 16127. REFORMA AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL.

-    EXPEDIENTE N° 16454. REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N° 5662.

-    EXPEDIENTE N° 16496. REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993 Y NORMAS CONEXAS.

-    EXPEDIENTE N° 16995. REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494.

-    EXPEDIENTE 16593. APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1709).

-    EXPEDIENTE N° 16660. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE.

-    EXPEDIENTE 16.695. ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS.

-    EXPEDIENTE 16.407. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 7 Y 8 DE LA LEY N° 7658 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS.

-    EXPEDIENTE 16592. LEY DE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE MANEJO.

-    EXPEDIENTE 15729. REFORMA A LA LEY DE NOTIFICACIONES LEY N° 7637 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996.

-    EXPEDIENTE 16569. LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE Y DONE UN TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE LA RIVIERA.

-    EXPEDIENTE N° 16229. REFORMA DEL ARTÍCULO 16, INCISO D) DE LA LEY DE CORREOS, N° 7768.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 177-2008).—C-29720.—(D34711-82767).

N° 34713-COMEX-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha manifestado que se presentará un desabastecimiento de frijoles en el mercado nacional, debido a que la cosecha nacional no es suficiente para cubrir la demanda interna, por lo que es necesaria la importación de este grano.

II.—Que para cubrir este desabastecimiento se emitió el Decreto Ejecutivo N 34630-COMEX-MAG-MEIC del 25 de julio de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 139 del 18 de julio del 2008, no obstante para garantizar el abastecimiento nacional y beneficiar al consumidor se hace necesario adicionar a la reducción del arancel de importación los frijoles rojos comunes de especie Phaseolus Vulgaris.

III.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación. Por tanto,

Decretan:

Modificación del arancel de importación aplicado a los frijoles rojos

Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, al inciso 0713.33.90 y como se detalla a continuación:

SAC

Descripción

DAI

0713.3

-Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.33

- -Comunes (Phaseolus vulgaris):

0713.33.90

- - -Otros

1%

Artículo 2º—La rebaja arancelaria al 1% ad-valorem para el inciso 0713.33.90 aplica únicamente para las importaciones de frijoles rojos.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud 12498).—C-36590.—(D-34713-82721).

Nº 34715-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 14, tomado en la sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 4 de agosto del 2008, de la Municipalidad de Mora. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Mora de la provincia de San José el día 14 de agosto del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—Rige el día 14 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del siete de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3060).—C-16520.—(D34715-83567).

Nº 34716-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 447, tomado en la sesión ordinaria Nº 447, celebrada el 24 de julio del 2008, de la Municipalidad de Orotina. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívico de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—Rige el día 8 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las once horas del treinta de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3056).—C-16520.—(D34716-83569).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 25-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante resolución 135-2008-789-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Caicedo Neftali de nacionalidad colombiana y mediante resolución 135-2008-787-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Mosquera Moreno Freddy Antonio de nacionalidad colombiana.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Gerardo Grijalba Quirós, cédula de identidad número 6-309-674, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 ambos del mes de agosto del año 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Grijalba Quirós, cédula de identidad número 6-309-674, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del Presente Acuerdo hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 27 hasta el 28 de agosto del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gerardo Grijalba Quirós por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $224 diarios, para un total de $448 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del trasporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 27 y 28 ambos de agosto de dos mil ocho, se autoriza la participación del señor Gerardo Grijalba Quirós en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 29 del mes de agosto del año 2008.

     Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de agosto del 2008.

Lic. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18274).—C-21800.—(81676).

Nº DGM 26-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante resolución 135-2008-789-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Caicedo Neftali de nacionalidad Colombiana y mediante resolución 135-2008-787-DPI-PME/ebb de fecha nueve de junio de dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Mosquera Moreno Freddy Antonio de nacionalidad colombiana.

II.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Miguel Villareal Gómez, cédula de identidad número 5-332-515, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 ambos del mes de agosto del año 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Villareal Gómez, cédula de identidad número 5-332-515, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del Presente Acuerdo hasta Ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 27 hasta el 28 de agosto del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Villareal Gómez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $224 diarios, para un total de $448 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del trasporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 27 y 28 ambos de agosto de dos mil ocho, se autoriza la participación del señor Miguel Villareal Gómez en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 29 del mes de agosto del año 2008.

     Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de agosto del 2008.

Lic. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18274).—C-21800.—(81677).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 140-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria 37-2008, celebrada el 16 de junio del 2008; en el que mediante resolución número 65-2008, se otorga a la compañía denominada Air Caraibes S. A., cédula jurídica 3-012-508738, Certificado de Explotación por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

1.  Pointe-a-Pitre, Antillas Francesas - Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y V.V.

2.  Fort-de-France, Antillas Francesas - Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica y V.V.

Frecuencia: Un vuelo semanal (1).

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertad del aire.

Artículo 2º—El certificado de explotación rige a partir del 16 de junio del 2008, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 21 de julio del 2012, fecha en que vence la concesión otorgada por el Gobierno de Francia.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—(Solicitud Nº 15617).—C-17180.—(81680).

Nº MOPT-148

LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:

I.—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará su LVI Reunión Ordinaria, en la República de Guatemala, el 29 de agosto del 2008.

II.—Que para dichas actividades se han convocado a los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

III.—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, forma parte del Directorio de dicho organismo.

IV.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en la LVI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Guatemala, el 29 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige por desde el día 28 de agosto del 2008 y hasta su regreso el 30 de agosto del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de agosto del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11936).—C-15860.—(80701).

Nº 150-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica Nº 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 322083-000. Situado: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 5.117,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1239983-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 34 del 21 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008, modificada mediante resolución administrativa Nº 387 del 26 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.095.251.968,00 (mil noventa y cinco millones doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-114 de fecha 23 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 11 de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:48 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451-CONAVI).—C-26350.—(83127).

Nº 151-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Corporación Inmobiliaria Las Gambas del Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316939, representada por Stephen Milleken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 138020-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 5.353,81 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1192255-2007, cuya naturaleza es terreno de pastos y reforestación. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 172 del 17 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.415.240,00 (veintiún millones cuatrocientos quince mil doscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 074-2008 de fecha 12 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:54 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83128).

Nº 152-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Incubadora Costarricense S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-010054, representada por Carlos Solís Bolaños, cédula número 2-109-233 y Mario Antonio Solís Arredondo, cédula Nº 4-100-955, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 128825-000. Situado: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, dos áreas de terreno a saber: 931,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236584-2007 y 6.446,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194461-2007, cuya naturaleza es terreno destinado a granja avícola y planta incubadora. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 288 del 03 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢295.882.529,00 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veintinueve colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-113 de fecha 18 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los representantes de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 31 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08965-Concesiones).—C-25760.—(83590).

Nº 153-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 009187-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 48.443,76 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1211553-2007, cuya naturaleza es terreno de pastos y breñones con dos casas y un galerón. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 174 del 17 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢145.331.280,00 (ciento cuarenta y cinco millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 077-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:03 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83129).

Nº 154-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 134117-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.035,37 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1034873-2005, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 175 del 15 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢10.353.700,00 (diez millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 072-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:06 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83130).

Nº 155-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 137727-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, cuatro áreas de terreno a saber: 2.867,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209788-2007; 4.304,62 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1232981-2007; 1.767,82 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1245561-2007, y 766,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1245560-2007, cuya naturaleza es terreno de bosque. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 173 del 17 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢33.756.990,00 (treinta y tres millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 070-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:12 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83131).

Nº 156-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 138021-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 293,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128221-2007, cuya naturaleza es terreno de breñones y humedales. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 171 del 17 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.172.920,00 (un millón ciento setenta y dos mil novecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 073-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:15 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83132).

Nº 157-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula Nº 2-245-850, y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº 2-300-945, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 179511-001-002-003. Situado: en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 28.734,21 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1236710-2008, cuya naturaleza es terreno de potrero con 1 casa y lechería dividido en 2 porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 433 del 3 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 139 del 18 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢48.848.157,00 (cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-117 de fecha 23 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los condueños, según oficio sin número de fecha 1º de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:18 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83133).

Nº 158-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa San Angelín de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055270, representada por Arnoldo Soley Soler, cédula Nº 1-337-260, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 021927-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 8.941,40 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1253434-2008, cuya naturaleza es terreno de potrero, breñones, frutales con 1 casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 375 del 24 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢45.549.733,00 (cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-107 de fecha 16 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 1º de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:21 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83134).

Nº 159-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 137727-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 14.448,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1252511-2008, cuya naturaleza es terreno de bosque. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 347 del 19 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢43.345.410,00 (cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 071-2008 de fecha 11 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:24 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83135).

Nº 160-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Naturística S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054331, representada por Stephen Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 117982-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 7.312,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1232203-2007, cuya naturaleza es terreno de pasto y arboleda. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 176 del 17 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢36.564.500,00 (treinta y seis millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 076-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:27 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83136).

Nº 161-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114883, representada por Stephen Milliken Stroud, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 90270062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 119744-000. Situado: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, dos áreas a saber: 731,34 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1007396-2005, y 21.510,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1124322-2007, cuya naturaleza es terreno de pasto, bretones, con 1 casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 170 del 15 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢111.938.640,00 (ciento once millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 075-2008 de fecha 13 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:30 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83137).

Nº 162-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Sandra Camacho Jiménez, cédula Nº 2-401-235, y Édgar Camacho Esquivel, cédula Nº 2-188-463, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 260053-001-002. Situado: en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 120,68 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1132945-2007, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 240 del 3 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007, modificada mediante Fe de Erratas del 29 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.678.547,00 (siete millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-097 del 4 de julio del 2007, actualizado mediante el Avalúo Administrativo Nº 2008-078 del 12 de junio del 2008, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 17 de junio del 2008. A pesar de la aceptación de avalúo por parte de los propietarios, existe imposibilidad de otorgar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado, por cuanto la propiedad constituye un bien ganancial, lo cual impide a la Notaría del Estado confeccionar la citada escritura, según oficio Nº NNE-016-2008 del 7 de febrero del 2008, suscrito por la Lic. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:33 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08968-CNC).—C-28380.—(83591).

Nº 163-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica Nº 4-000-042146, representado por Luis Guillermo Vargas Ramírez, cédula Nº 2-267-415, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-026778-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.122,08 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1160104-2007, cuya naturaleza es terreno con planta industrial. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 444 del 17 de julio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.209.560,00 (dieciséis millones doscientos nueve mil quinientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-143 de fecha 24 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Institución, según oficio sin número de fecha 15 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:36 horas del día veinte del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1451).—C-26350.—(83138).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-144-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio DM-246-08 de fecha 21 de mayo, 2008 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) decidió reeligir al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, cédula de identidad 1-777-489 como representante titular de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, cédula de identidad Nº 1-777-489, mayor, soltero, Politólogo, vecino de Heredia, como Representante Propietario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de mayo del 2008 hasta el 22 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13834).—C-15860.—(80702).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Mateo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional, en forma ad honórem, a la señora Marianella Acosta Chavarría, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciséis-ochocientos diecisiete y al señor Gerardo Sandí Hidalgo, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho mil ambos funcionarios de la Municipalidad de San Mateo.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República al ser las once horas del día cuatro de julio del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44843).—C-22460.—(80748).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000607.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:42 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1405 del 4 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422096-000, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas una bodega dos zonas verdes y una cancha, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela, con una medida de 5 633,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con colegio La Palabra de Vida; al sur, con Valdeorras S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Álvaro Terán Ferrer.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 984,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con dos casas una bodega dos zonas verdes y una cancha. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268853-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.213 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268853-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 984,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 422096-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con dos casas una bodega dos zonas verdes y una cancha.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268853-2008.

d)  Propiedad: Inversiones Ajubellc S. A., cédula jurídica número 3-101-324841, representada por Silvia Elena Ajun Rosales, cédula Nº 1-662-296.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 984,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 422096-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones Ajubellc S. A., cédula jurídica número 3-101-324841, representada por Silvia Elena Ajun Rosales, cédula Nº 1-662-296, con una área total de 984,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268853-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08963-Concesiones).—C-58080.—(83592).

Nº 000609.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:51 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1469 del 8 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326338-000, cuya naturaleza es lote número doce B para construir, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.538,43 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote número quince B; al sur, con calle pública con un frente a ella de 27,34 metros y en parte lote once B; al este, con Tevi Ltda. para construir, y al oeste; con lote número trece B.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 128,55 metros cuadrados, y que presentan las siguientes características: naturaleza: lote número doce B para construir. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº A-1266212-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.218 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1266212-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 128,55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 326338-000.

b)  Naturaleza: lote número doce B para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266212-2008.

d)  Propiedad: La Rambla de Plata Doce B S. A., cédula jurídica número 3-101-267466, representada por James Cheshire, cédula de residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 128,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1266212-2008, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326338-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de La Rambla de Plata Doce B S. A., cédula jurídica número 3-101-267466, representada por James Cheshire, cédula de residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con una área total de 128,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266212-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08967-CNC).—C-58080.—(83593).

Nº 000610.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:57 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1409 de 04 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 028579-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela, con una medida de 5 061,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Vicabell S. A.; al sur, con Valdeorras S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Álvaro Terán Ferrer.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 583,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268854-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.214 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1268854-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 583,64 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 028579-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268854-2008.

d)  Propiedad: Vicabell S. A., cédula jurídica número 3-101-028365, representada por Guillermo Campbell Stible, cédula Nº 7-021-999.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.583,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 028579-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Vicabell S. A., cédula jurídica número 3-101-028365, representada por Guillermo Campbell Stible, cédula Nº 7-021-999, con una área total de 1 583,64 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1268854-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08964-CNC).—C-58080.—(83594).

Nº 000611.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:09 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1457 de 07 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326337-000, cuya naturaleza es Lote número once B para construir, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 771,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote número doce B; al sur, con lote número diez B; al este, con Tevi Ltda. para construir, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 18,88 centímetros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 144,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote número once B para construir. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266213-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.217 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1266213-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 144,93 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326337-000.

b)  Naturaleza: Lote número once B para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266213-2008.

d)  Propiedad: La Rambla de Oro Once B S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267510, representada por James Cheshire, identificación Nº 74896954304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 144,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326337-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de La Rambla de Oro Once B S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267510, representada por James Cheshire, identificación Nº 74896954304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con una área total de 144,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1266213-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08968).—C-58080.—(83595).

Nº 000612.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:40 horas del día 20 del mes de agosto del dos mil ocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación del Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, mediante el cual se autorizó la permuta de un terreno propiedad del Estado, por un terreno propiedad de la señora Margarita Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, se publicó el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, mediante el cual se autorizó la permuta entre un terreno propiedad del Estado, con un terreno propiedad de la señora Margarita Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”. Dicho Acuerdo fue corregido mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.

2º—Que según certificación extendida por el Registro Civil el 28 de julio del 2008, mediante Resolución dictada por el Juez Segundo Civil San José, el 17 de marzo de 1989, se autoriza el cambio de nombre, de la señora Margarita Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145, a efecto de que en el futuro sea Daisy Puig Serra.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público, de fecha 7 de julio del 2008, el bien inmueble a permutar, se encuentra actualmente inscrito a nombre de Daisy Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145.

4º—Que ante el cambio de nombre señalado en el resultando anterior, se debe proceder a modificar el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, a efecto de que se tenga por establecido que el acto de permuta autorizado en el Acuerdo antes referido, sea entre terreno propiedad del Estado con terreno propiedad de quien actualmente se llama Daisy Puig Serra.

Considerando:

Único.—A la luz de los hechos que se tienen por demostrados, puede apreciarse que actualmente la señora Margarita Puig Serra, cambió de nombre, es decir de Margarita Puig Serra, a Daisy Puig Serra, y en consecuencia el Registro Público de la Propiedad, modificó el nombre de la propietaria del terreno a permutar con el Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, de Margarita a Daisy.

Así las cosas, y ante el cambio de nombre de conformidad con certificación extendida por el Registro Civil el 28 de julio del 2008, procede la modificación del Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 06 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, por cuanto la permuta autorizada mediante el citado Acuerdo, debe continuar a nombre de Daisy Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007, en el sentido de que se tenga por establecido que ante la modificación de nombre de Margarita a Daisy, según certificación extendida por el Registro Civil el 28 de julio del 2008, el trámite de permuta debe continuar a nombre de Daisy Puig Serra, cédula de identidad número 8-016-145.

2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Permuta Nº 076-MOPT del 6 de julio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, modificado mediante Fe de Erratas del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08970).—C-37640.—(83596).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Creación de Infraestructura Deportiva y Comunal de la Comunidad de Bajo de Mora de Barbacoas, Puriscal, San José. Por medio de su representante: Diego Ovidio Leiva Mora, cédula 111720500 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(80810).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-360-2008.—San José, a las once horas del día 14 de agosto de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008.

V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio de 2008 en la aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la implementación del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación en la Aduana de Peñas Blancas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 01 de setiembre del 2008 se implementará en la Aduana de Peñas Blancas el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

Consecuentemente, las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema tendrán vigencia en la Aduana de Peñas Blancas a partir del 01 de setiembre de 2008.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9289.—C-19820.—(80703).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FTTOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 21/2008.—El señor: Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Abonadora, marca: Bison, Modelo: CN 50. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Ampliación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(79115).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suvaxin PCV2 One Dose. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2,0 ml contiene: suspensión inactiva del CVP 1-2 y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la viremia causada por el circovirus porcino tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80625).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Easy Groom Champú de Glicerina Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 30% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza de pelo seco y maltratado en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80668).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú de Salvia para pelo negro. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: Mackadet BSC 30%, hidantoina 0,4%, extracto de salvia 0,3%, dehyton 2%, cocadea 2% agua 65% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza de pelajes negros y oscuros en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de junio del 2008.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(80669).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-343-198, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Trans American Airlines S. A. (Taca Perú S. A.); cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y seis; ha solicitado para su representada una ampliación del certificado de explotación de la empresa para brindar, además de servicios regulares servicios no regulares de transporte aéreo, de pasajeros, carga y correo en la ruta ya aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil: Lima, Perú-San José, Costa Rica y vv. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión ordinaria número 49-2008 celebrada el día 13 del mes de agosto del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15614).—C-17840.—(81689).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 302, título Nº 1845, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Mora Melissa Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 55339.—(79559).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1831, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de López Duarte José Dionicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 274, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González Sancho Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79689).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Herrera Flores Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79720).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1070, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Gutiérrez Gómez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gutiérrez Gómez Nimia Isabel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 420, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández González Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79750).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 107, título Nº 1019, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Matarrita Elsie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(79769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vindas Calderón Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80130).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 116, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Laporte Yglesias Marcelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80305).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 2556, emitido por el Liceo de Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Flores Tony Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80601).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 939, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fco. J. Orlich, en el año dos mil siete, a nombre de Hidalgo Alfaro Javier Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(80675).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, en la Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento 1459, título Nº 1526, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arias Aguilar Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce marzo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80690).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título Nº 1774, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de González Benavides Anielka Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Delgado Benavides Anielka Aracelly Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título Nº 703, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Sánchez Francisco Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(80758).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 50, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Villalta García Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(81141).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM2295-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde funciona el Área Rectora de Salud de Acosta, y que corresponde al plano catastrado N° SJ-1273896-2008, posee un área de 2 004,19 metros cuadrados y que es lindante al norte con CCSS y Lía Rojas Cerdas; al este, con calle pública de 12 metros, al sur, con Víctor Mora Badilla, al oeste, con Elsa Mora Badilla y Víctor Mora Badilla y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3444-Salud).—C-9260.—(81690).

DAJ-MM-2297-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de La Tigra de San Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-951526-2004, posee un área de 361.95 metros cuadrados y que es lindante al norte, con calle pública de 11,30 metros al sur y oeste, con Tobías Herrera Miranda, al este, con calle pública de 13,75 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Av. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 3443-Salud).—C-9920.—(81691).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 30 de abril del 2008, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1125-2008, a la señora Angulo Montoya Flor de los Ángeles, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-450-622, vecina de San José; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir del 1º de marzo de 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(86167).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestión de El Cacao de Alajuela R.L., siglas COOPEFUMUJER acordada en asamblea celebrada 20 de noviembre del 2007. Resolución 1271-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración;

Presidenta               Vilma Paniagua Aguilar

Vicepresidenta        Lidia Alfaro Sibaja

Secretario                Alexander Guido Quesada

Vocal 1                    Lilliam Paniagua Morales

Vocal 2                    María de los Ángeles Vargas Rojas

Suplente 1               Verónica León Montero

Suplente 2               Vacante

Gerente                   Roxana Paniagua Morales

San José, 01 agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 55060.—(79561).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas: UMN, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2008. Expediente Nº M-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 35, asiento: 4492 del día 6 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 41 y 43 del estatuto.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79667).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de junio del 2008. Resolución Nº 1272-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Marielos Arguedas González

Vicepresidenta:       Maritza Marín Céspedes

Secretaria:                Mauren Campos Núñez

Vocal 1:                   Lilliana Loría Carvajal

Vocal 2:                   Ana María Laguna Vallejos

Suplentes:               Rocío Núñez Herrera

                                Maritza Alpízar Ramírez

Gerente:                  Eliette Artavia Jiménez

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo R. L., siglas COOPEINVU R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de enero del 2008. Resolución 274. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 5, 9, 23, 24, 47, 48 y 49 del estatuto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(81009).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Bosco, La Teresa, Valastre y Lugares Circunvecinos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576, asiento: 63346.—Curridabat, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 55989.—(80523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza par quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 69089).—Curridabat, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56088.—(81053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo, Administración y Mejoras del Servicio de Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Honda de Patarrá, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta Orietta Espinoza Morales, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo 575, asiento 64828, adicional: 576-81352.—Curridabat ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56096.—(81054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Ena, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, distrito de San Pedro, San Jerónimo, trescientos metros al norte de la Escuela de San Jerónimo cuyos fines son los siguientes: promover el turismo local y de aventura en el distrito de San Pedro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Freddy Quirós Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 70873.—Curridabat, cuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56145.—(81055).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecobike Monteverde, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: promover a toda persona de cualquier edad a la práctica del ciclismo recreativo. Su presidenta Damaris Méndez Sibaja, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo 576, asiento 35628, adicional 576-64209.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56273.—(81056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Comité de Acueducto Rural de San Rafael de Esparza, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 25248).—Curridabat, catorce de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56369.—(81057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Taekwon Do Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, en Calle Blancos trescientos metros al norte de la plaza de deportes. Cuyos fines son los siguientes: práctica del deporte de Tae Kwon Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Eddie Jiménez Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo 575, asiento 84537.—Curridabat, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 56370.—(81058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Centro de Avivamiento para las Fronteras, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito. Sus fines, entre otros están: enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Su presidente Rodolfo Umaña Agüero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo 576, asiento 47473, adicional 576- 87477.—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56416.—(81059).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia Bautista Hispanoamericana de Limón Centro, con domicilio en la provincia de Limón, Limón centro, ciento veinticinco metros al oeste del Antiguo Black Star Line, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana, tanto con base en la doctrina con Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Denis Barrios Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, asiento 63860.—Curridabat, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 56418.—(81060).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FÓRMULAS INFANTILES QUE CONTIENEN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO Y LUTEÍNA. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatia de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A23L 1/29, cuyos inventores son Barrett-Reis, Brigget; Price, Pamela, T; Mackey, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 9888 y fue presentada a las 12:30:08 del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(79739).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN LIMPIADORA ACIDA QUE CONTIENE UN POLÍMERO HIDROFILIZADO”. El presente invento establece un método de remoción de suciedad y de la suciedad dejada por el jabón en una superficie, el cual comprende: (i) aplicar un compuesto de limpieza a una superficie seleccionada de un grupo consistente en una regadera, una tina de baño y un lavamanos; y (ii) surgiendo el compuesto de limpieza de la contiene: (a) una hidrofilización de polímeros, (b) un surfactante; y (c) un ácido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C11D 1/00 cuyos inventores son Dastbaz, Nathalie; Simon, Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 9793 y fue presentada a las 10:21:22 del 05 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 55077.—(79552).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0830-0937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eazypower Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “DISPOSITIVOS PARA EXTRACCIÓN DE PERNOS Y TORNILLOS AVERIADOS”. Una broca para extraer un sujetador averiado que comprende una punta desde la cual sobresalen dos o más ranuras separadas por superficies de raspado conformadas en dos regiones troncocónicas de dos caras. Las superficies de raspado están limitadas de un lado por un borde cortante y por el otro lado por un borde no cortante, estando configuradas para cortar el sujetador cuando se hace girar la broca en sentido opuesto al del roscado del sujetador. Realizaciones específicas incluyen configuraciones en la que los bordes cortantes se extienden con inclinaciones diferentes respecto del eje de la broca y en las que las superficies de raspado comprenden una pluralidad de estrías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B25B 13/50, cuyos inventores son: Burton Kozak, Ira Kozak. La solicitud correspondiente lleva el número 8057 y fue presentada a las 10:00:33 de 24 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(80296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de The Mount Sinai Medical Center of New York University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VIRUS QUIMÉRICOS QUE PRESENTAN PROTEÍNAS DE SUPERFICIE NO NATIVAS Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona virus de RNA de cadena negativa quiméricos que permiten a un sujeto, por ejemplo, un ave, estar inmunizado contra dos agentes infecciosos mediante la utilización de un solo virus quimérico de la invención. En particular, la presente invención ofrece virus de influenza quiméricos manipulados para expresar e incorporar en sus viriones una proteína de fusión que comprende un ectodominio de una proteína de un agente infeccioso y el dominio de transmembrana y dominio citoplásmico de una proteína de virus de influenza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Palese, Peter, García-Sastre, Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 10064, y fue presentada a las 13:16:16 del 11 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 55893.—(80521).

El señor Carlos Enrique Araya Arias, mayor, empresario, cédula de identidad Nº 2-0384-0193, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Florex Centroamericana S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DESINFECTANTE PREMIUM BIODEGRADABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 L, cuyo inventor es Carlos Enrique Araya Arias. El siguiente es un invento que concierne al área de desinfección y limpieza. El producto a proteger es un producto de desinfección que contiene amonios cuaternarios y alcoholes alquílicos etoxilados como surfactantes, además de aroma y color, todo a altas concentraciones para su posterior dilución. La solicitud correspondiente lleva el número 9744, y fue presentada a las 9:01:15 de 18 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 55436.—(80522).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-898-434, Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-940-014, Erik Hernández Garabain, mayor, soltero, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1031-598, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis de la obra literaria (guión) en colaboración divulgada titulada: PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La ½ docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5549.—Curridabat, 21 de julio del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 56266.—(81051).

Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-898-434, Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-940-014, Erik Hernández Garabain, mayor, soltero, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-1031-598, solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales de las obras musicales tituladas: 1-Reggaeton La ½ Docena (Voy a serte fiel pero me gustan todas), 2-Tengo SC Independencia, 3-Aire embotellado, 4-Antitarjetas piano inicial, 5-Autofundación, 6-Banco prestamista, 7-Champié, 8-Chocodent, 9-Despertadores divertidos, 10-Gotas oftálmicas, 11-Jugo Bozz, 12-Niños Patrocinados, 13-Pimientachú, 14-Universidad de lenguas, y 15-Los Aplazados primer borrador. En relación con los siguientes casos: la señorita Magaly Varela Juarez, canta en “Los Aplazados primer borrador” y hace voces de fondo en “Reggaeton La ½ Docena (Voy a serte fiel pero me gustan todas)” y “Niños patrocinados” (en el expediente consta contrato de cesión de derechos de interpretación). Los derechos patrimoniales (de conformidad con los Contratos de Cesión de Derechos Patrimoniales aportados) se deben inscribir a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis de la obra artística (fonograma) en colaboración divulgada titulada: OBRAS MUSICALES LA ½ DOCENA PARTE II. Se trata de un fonograma en disco compacto que contiene quince obras musicales cortas. Dichas obras musicales fueron compuestas durante el año 2007 excepto “Los Aplazados primer borrador”, compuesta en el 2008. El objetivo principal de esta obra es complementar segmentos cómicos televisivos y teatrales. Los autores son los productores de la obra, e interpretan la música. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5550.—Curridabat, 21 de julio del 2008.—Carmen V. Valverde.—1 vez.—Nº 56268.—(81052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6158P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.2 litros por segundo del Pozo MTP-62, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks, en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79473).

Exp. 5735P.—El Punto Costarricense A.G. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.83 litros por segundo del Pozo MTP-18, efectuando la captación en finca de Donald Earl Brooks en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste para uso turístico-recreación. Coordenadas 268.100 / 340.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79474).

Expediente Nº 13035A.—Bertilia Alvarado Ureña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para consumo humano. Coordenadas: 376.300 / 504.200 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55112.—(79564).

Expediente Nº 13043A.—S.U.A. de Sabanilla, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Ligia María Corrales Herrera en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.503 / 498.262, hoja Naranjo. Predios inferiores: Orlando González Cubero, Orlando Zamora Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79718).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica Nº 3-007-196350, comunica que los libros de actas denominados “Destrucción de activos” y “Préstamos de equipo” se han extraviado, por lo que se ha interpuesto la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de esta entidad, ubicada en el segundo piso del edificio Centro de Comercio Exterior, 75 metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la segunda publicación.—San José, 12 de agosto del 2008.—Mauricio Fernández Ulate, Encargado de Control Interno.—(80629).

2 v. 1.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Julio Aguilar Soto, cédula de identidad Nº 2-308-164, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000769-624-NO.—San José, 08 de agosto de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(79485).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rigoberto Salas Mejías, cédula de identidad Nº 02-0533-0783, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000803-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(81143).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mereylles Saavedra Marín, cédula de identidad Nº 07-0089-0202, carné Nº 17143, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-000870-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(82306).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-39-2008.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en la resolución número RRG-8701-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las ocho horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho (Expediente N° ET-130-2008), publicada en La Gaceta N° 155 de 12 de agosto del 2008, así como la devaluación del colón observada al 12 de agosto del 2008, esta Contraloría General procedió a la actualización de las tarifas de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüe-

dad del vehículo en años

Vehículo rural1

Vehículo liviano2

Motocicleta

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

A3

B4

0

260,90

252,15

159,25

214,35

195,10

56,10

1

235,55

226,65

146,30

194,30

179,40

54,05

2

221 ,20

212,10

139,10

182,95

170,65

53,15

3

213,40

204,10

135,30

176,80

166,10

52,90

4

209,50

200,00

133,55

173,80

164,00

52,90

5

208,05

198,30

133,30

172,65

163,75

52,90

6

207,95

198,00

133,30

172,65

163,75

52,90

7

202,65

192,50

130,80

168,50

160,75

52,90

8

198,10

187,70

128,70

164,95

158,20

52,90

9

194,20

183,60

126,95

161,90

156,10

52,90

1 0 y más

190,90

180,10

125,50

159,35

154,35

52,90

1      Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

•       Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

•       Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

•       Que sea de doble tracción.

2      Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3      Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4      Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19723).—C-36100.—(82701).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

AMPLIACIÓN Nº 4

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la ampliación Nº 4 del programa de adquisiciones de este período presupuestario es el siguiente:

1-  Compra de un vehículo doble tracción. Mes de setiembre. Monto $20.000,00 aprox. Presupuesto ordinario Programa 808.

2-  Compra de sillas con atril y conectores para auditorio. Mes de octubre. Monto aprox. ¢6.700.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808

3-  Compra de mesa para auditorio. Mes de octubre. Monto ¢455.000,00 aprox. Presupuesto ordinario. Programa 808.

4-  Compra de dos proyectores multimedia. Mes de octubre. Monto aprox. ¢1.600.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808

5-  Compra de computadoras. Mes de noviembre. Monto aprox. ¢3.940.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30617).—C-10220.—(83726).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de setiembre del 2008.—María Dolores Ramírez Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3103).—C-6620.—(83561).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE CLÍNICA CENTRAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

UNIDAD EJECUTORA 2210

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer la Modificación al Programa de Adquisiciones para el año 2008, del Área de Salud Catedral Noreste.

                                                                                                                                                 Período

                                                                                                                                                estimado

Tipo de bien,                                    Monto                        Tipo de                      inicio de

servicio u obra                               estimado                procedimiento          procedimientos      Cuenta                         Fuente de

 por contratar                             de la compra            de contratación         de contratación      presup.                    Financiamiento

1, SERVICIOS NO PERSONALES

Alquiler de Locales                                    6.000.000,00            Licitación Abrev.           II Semestre             2102              Incentivos Comprom. Gestión

2. MATERIALES Y SUMINISTROS

Textiles y Vestuarios                                 3.500.000,00            Compra Directa             II Semestre             2207              Incentivos Comprom. Gestión

3. MAQUINARIA Y EQUIPO

Maquinaria y equipo producción                 400.000,00            Compra Directa             II Semestre             2305              Incentivos Comprom. Gestión

Equipo y mobiliario de oficina                   1.820.000,00            Compra Directa             II Semestre             2310              Incentivos Comprom. Gestión

Equipo de Cómputo                                20.015.000,00            Compra Directa             II Semestre             2315              Incentivos Comprom. Gestión

Equipo Médico y Laborat.                        7.260.000,00            Compra Directa             II Semestre             2320              Incentivos Comprom. Gestión

Equipos Varios                                          5.425.000,00            Compra Directa             II Semestre             2390              Incentivos Comprom. Gestión

San José, 01 de setiembre 2008.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—Nº 57780.—(83253).

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008 incluyendo:

Fecha: 29 agosto 2008

Servicio a contratar

Monto

estimado ¢

Período estimado

Fuente de financiamiento

Partida presupuestaria

Equipo de cómputo estaciones de trabajo completo, impresoras: matriz de punto, de color, láser

42.000.000,00

II Semestre, año 2008

Presupuesto Operativo

2315 “equipo de cómputo”

Equipo y mobiliario de oficina (máquinas de escribir, calculadoras, sillas ergonómicas, lookers)

8.000.000,00

II semestre año 2008

Presupuesto operativo

2310 “equipo de oficina”

Equipo médico y Laboratorio (Dopler de mesa, monitores signos vitales, electrocardiógrafos, nebulizadores, set de dx portátil, set de dx de pared, sillas de ruedas)

32.500.000,00

II semestre año 2008

Presupuesto operativo

2320 “equipo médico y laboratorio”

Equipos varios (fotocopiadora, refrigeradoras para vacunas, cámara de frío)

12.500.000,00

II semestre año 2008

Presupuesto operativo

2390 “equipos varios”

La Cruz, 29 de agosto del 2008.—Dr. Luis A. Calvo Chávez, Director Médico a. í.—1 vez.—(83547).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-751

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 2 de octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la presente publicación.

San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 168-2008).—C-9260.—(83725).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-751

Permuta de vehículos con pago de diferencia

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 3 de octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:

Permuta de vehículos con pago de diferencia.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la presente publicación.

San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 170-2008).—C-8600.—(83727).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-751

Contratación del servicio de impresión

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 2 de octubre del 2008, para la adquisición de los servicios:

Contratación del servicio de impresión.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s a partir de la presente publicación.

San José, setiembre del 2008.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 169-2008).—C-9260.—(83728).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE APERTURAS

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000089-PROV “Contratación de mejoras al software denominado PJ-Editor versión 2.0.23.0”, el plazo para presentar ofertas vence el día 30 de setiembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000101-PROV “Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia de Sarapiquí”, el plazo para presentar ofertas vence el día 30 de setiembre a las 09:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 03 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83252).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-ODM

Adquisición de software para SUGEVAL y SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software para SUGEVAL y SUGEF”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 02 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(83722).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-01

Adquisición, adecuación e instalación de una solución

de minería de datos para la retención de clientes

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (2:00 p. m.) del 30 de setiembre del 2008, para la “Adquisición, adecuación e instalación de una solución de minería de datos para la retención de clientes del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2126-2008).—C-8580.—(83553).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-APITCR

Adquisición de plataforma de brazo

articulado de remolque

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 24 de setiembre de 2008, para la “Adquisición de plataforma de brazo articulado de remolque”.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.

Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11293).—C-7940.—(83564).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000082-1142

Adquisición de 265.000 ud. venda de compresión tipo Kling, estéril

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000082-1142, para la adquisición de: 265.000 ud. venda de compresión tipo Kling, estéril. Apertura de ofertas el día: 7 de octubre del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-5280.—(83735).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01

(Anular Trámite)

Ampliación del sistema de almacenamiento SAN del INA

La comisión de Licitaciones, en sesión Nº 34-2008, artículo III, celebrada el 2 de setiembre del 2008, acuerda:

Anular trámite de la licitación en referencia, dado que el oferente único cotiza un monto que supera el límite máximo permitido para tramitar por licitación abreviada.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16363).—C-5940.—(83732).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Contratación de servicios para estudio hidrológico e hidráulico

para determinar las características de los puentes

o alcantarillas a construir sobre la quebrada

Pirro en la ruta nacional Nº 113 y la ruta

de paso ubicadas en la población

de San Rafael de Heredia

La Proveeduría Municipal de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, con un valor de ¢2000. El mismo es para la “Contratación de Servicios para Estudio Hidrológico e Hidráulico para determinar las características de los puentes o alcantarillas a construir sobre la quebrada Pirro en la Ruta Nacional Nº 113 y la ruta de paso ubicadas en la población de San Rafael de Heredia”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del miércoles 17 de setiembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785 Ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

San Rafael de Heredia, 03 de setiembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(83250).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Contratación de una empresa o persona para que ejecute

la construcción de 6300 metros cuadrados de pavimento

asfáltico con tratamiento bituminoso superficial de tres

capas TS3, en la localidad de Cuajiniquil, distrito 04

Santa Elena, cantón 10 La Cruz, provincia 05

Guanacaste. Obra financiada con fondos

provenientes de partida, específica

Ley Nº 8627 y contrapartida

fondos 8114

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LN-000008-01. Se recibirán las ofertas hasta el día 16 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas; en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, Centro.

Con respecto al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos 2679-82-70 ó 2679-92-92, con el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83238).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Contratación de una empresa o persona para que ejecute

la construcción de 6300 metros cuadrados de pavimento

asfáltico con tratamiento bituminoso superficial de tres

capas TS3, en la localidad de Santa Cecilia, distrito 02

Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, provincia 05

Guanacaste. Obra financiada con fondos

provenientes de partida específica

Ley Nº 8627 y contrapartida

fondos 8114

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LN-000007-01. Se recibirán las ofertas hasta el día 16 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas; en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, Centro.

Con respecto al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos 2679-82-70 ó 2679-92-92, con el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83239).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para ejecutar

obras de infraestructura pluvial en Santa Cecilia

centro, distrito 02 del cantón 10 La Cruz,

provincia 05 Guanacaste. Financiado

con fondos provenientes de

partida específica Nº 8627

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01. Se recibirán las ofertas hasta el día 30 de setiembre del 2008, a las 13:00 horas; en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, centro.

Con respecto al desarrollo de los presentes procesos licitatorios, se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos 2679-8270 ó 2679-9292, con el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 02 de setiembre del 2008.—Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83241).

ADJUDICACIONES

GOBERNACÍON Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LN-000001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria N° 279 tomó el acuerdo firme N° 5323-08-08 de adjudicar a:

Papeles y Cartones S. A.

6.200.000 pliegos de papel bond 60 gramos por metro cuadrado, color blanco, tamaño 86,5 x 66 centímetros.

Monto total en dólares: $291.400,00 (doscientos noventa y un mil cuatrocientos dólares exactos)

Plazo de entrega: cinco días hábiles

Forma de pago: 30 días

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, setiembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(84053).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-09003

Compra de uniformes policiales completos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0040-2008 de las 14:00 horas del día 28 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Promotex Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164340-10, la siguiente posición (única):

Línea 1: Uniforme policial completo que consta de camisa, pantalón y gorra, todo en tela antirrasgaduras RIP STOP en color azul oscuro para el avituallamiento de la Fuerza Pública en el periodo 2008 y demás especificaciones indicadas en la oferta, cartel y fe de erratas.

Monto unitario: $ 31,90. Monto total de la línea: $ 277.211,00.

Total adjudicado: $ 277.211,00 (doscientos setenta y siete mil doscientos once dólares con 00/centavos).

Plazo de entrega:

1.  Entrega: en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra, por el 50% de la contratación, sean 4.345 uniformes policiales completos según desglose de tallas suministradas por la Administración.

2.  Entrega: en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la primera por el restante 50% de la contratación, sean 4.345 uniformes policiales completos plazo que no podrá exceder del 20 de noviembre del 2008, en razón del principio de anualidad presupuestaria, todo de acuerdo a las tallas suministradas por la Administración.

Garantía: 13 meses, se hará efectiva contra defectos de fabricación y calidad de las prendas, de los materiales, o cualquier otra causa imputable a mi representada, y se cambiaran las prendas que presenten este problema durante los primeros 13 meses luego de recibida la totalidad de la mercadería en bodegas de la Institución. Nos comprometemos a reponer por cuenta y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional, las prendas que se pruebe se han dañado durante el periodo de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, o por cualquier otra causa imputable a mi representada. Las prendas reemplazadas por las causas enumeradas anteriormente tendrán las mismas garantías, la cual regirá una vez entregadas a la Institución.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 1º de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3092).—C-29720.—(83550).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000055-09003

Compra de repuestos y accesorios para vehículos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación abreviada arriba indicada, que por resolución 0055-2008 de las 14:00 horas del día 27 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-20, las siguientes posiciones:

Líneas: 2, 8, 13, 19, 24, 29, 42, 48, 51, 58, 61, 82, 94, 101, 113, 125, 137, 158, 165, 166, 170, 175, 176, 188, 200, 212, 216, 217, 219, 241 y 260.

Total adjudicado: $10.415,37 (diez mil cuatrocientos quince dólares con treinta y siete centavos).

Plazo de entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 6 meses, contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, los repuestos para que mantengan su garantía deberán ser instalados en Agencia Datsun S. A. o por un técnico calificado por Agencia Datsun S. A.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Para corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el expediente administrativo.

A la Empresa Grupo Q Productos Automotrices S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011, las siguientes posiciones:

Líneas: 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 211, 215, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 239, 240, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 272, 273, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 293 y 294.

Total adjudicado: $47.638,41 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos).

Plazo de entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra

Garantía: 1 mes o 3.000 km para filtros de aceite, 6 meses o 3.0000 km para repuestos en general.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Para corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el expediente administrativo.

A la Empresa Diser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032779-02, las siguientes posiciones:

Líneas: 1, 33, 34, 36, 39, 40, 41, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 90, 91, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 121, 122, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 155, 157, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 190, 191, 208 y 214.

Total adjudicado: ¢78.977.700,00 (setenta y ocho millones novecientos setenta y siete mil setecientos colones exactos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra.

Garantía: 12 contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Para corroborar las cantidades, aumentos o disminuciones se debe revisar el expediente administrativo.

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, las siguientes posiciones:

Líneas: 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 23, 25, 26, 37, 38, 43, 44, 45, 50, 52, 53, 54, 55, 75, 77, 84, 87, 88, 89, 104, 118, 119, 120, 123, 127, 128, 135, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 178, 193, 205, 207, 218, 222, 223, 224, 225, 226, 236, 269, 270, 271 y 274.

Total adjudicado: ¢26.440.612,97 (veintiséis millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos doce colones con noventa y siete céntimos).

Plazo de entrega: 40 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra, por el 100% de la contratación.

Garantía: contra defectos de fabricación será efectiva en condiciones normales y funcionamiento para la función policial son:

1 mes o 5.000 km, filtros de aceite.

6 meses o 30.000 km, repuestos en general.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Total general adjudicado en colones: ¢105.418.312,97 (ciento cinco millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos doce colones con noventa y siete céntimos).

Total general adjudicado en dólares: $58.053,78 (cincuenta y ocho mil cincuenta y tres dólares con setenta y ocho centavos).

Las líneas: 10, 17, 21, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 46, 49, 56, 57, 59, 60, 83, 95, 100, 103, 114, 126, 138, 150, 167, 177, 189, 201, 213, 221, 242, 246 y 292, se declaran infructuosas por no haber sido cotizas por ninguna empresa.

Las líneas: 9, 16, 20, 22, 47, 102, 156, 220, 252 y 254, se declaran infructuosas por no alcanzar el contenido presupuestado en la línea.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 01 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3092).—C-56120.—(83551).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000024-01

(Adjudicación e infructuoso)

Compra de hasta sesenta (60) archivadores para ampos, cien (100) cofres para

cajero, ciento noventa (190) casilleros estándar de doce compartimientos,

ciento noventa (190) casilleros para esclusas, ciento cincuenta (150)

muebles metálicos para cofres, ciento setenta y cuatro (174)

archivadores para registro de firmas, doscientos cincuenta

(250) archivadores para cubículos, con entregas por

demanda, para un periodo de tres años, para

apertura de nuevas oficinas del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de está Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria N° 396-2008, celebrada el 25 de agosto del 2008, acordó:

Adjudicar el ítem G de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000024-01, promovida para la “compra de hasta sesenta (60) archivadores para ampos, cien (100) cofres para cajero, ciento noventa (190) casilleros estándar de doce compartimientos, ciento noventa (190) casilleros para esclusas, ciento cincuenta (150) muebles metálicos para cofres, ciento setenta y cuatro (174) archivadores para registro de firmas, doscientos cincuenta (250) archivadores para cubículos, con entregas por demanda, para un periodo de tres años, para apertura de nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:

Item G:

Archivadores para cubículos

A la oferta principal presentada por la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto total de US $53,662.50 impuesto de ventas incluido.

Con un plazo de entrega no mayor a 21 días hábiles para la primera solicitud y no mayor a 15 días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de 48 meses sobre los equipos, contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional.

Asimismo declarar infructuosos los siguientes ítems:

El ítem A, denominado “archivador para ampos.”

El ítem B, denominado “Cofre para cajero.”

El ítem C, denominado “Casillero estándar de doce compartimientos.”

El ítem D, denominado “Casillero para esclusas.”

El ítem E, denominado “Mueble metálico para cofres.”

El ítem F, denominado “Archivador para registro de firmas.”

Garantía de Cumplimiento.

Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto solicitado en cada pedido. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 9 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2127-2008).—C-38300.—(83673).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000027-01

(Infructuosa)

Compra e instalación de cien (100) microfilmadoras

por demanda para las diferentes oficinas del Banco

Nacional por un periodo de dos años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000027-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 6, sesión ordinaria número 396-2008, celebrada el 25 de agosto del 2008, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 09 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2128-2008).—C-7280.—(83678).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1150

Servicios técnicos profesionales de mantenimiento

preventivo y correctivo de Switches

Se informa a los interesados en este concurso, que la misma se declaró infructuosa. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de setiembre del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(83242).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000084-2631

Arrendamiento de local para ubicar la sede del Ebais

Betania del Área de Salud Siquirres

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acto de adjudicación del 02 de setiembre del 2008, la Dirección Médica del Área de Salud de Siquirres se resuelve, adjudicar a:

Carlos Porter Brumbley, cédula 7-0045-0879.

Línea única.

Monto mensual adjudicado: ¢ 299,000.00, para un total anual de: ¢.3.588.000,00.

Siquirres, 02 de setiembre del 2008.—Ligia Solano Ramírez, Administradora.—1 vez.—(83538).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000071-1142

Tubos al vacío sin Anticoagulante

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de fecha 02 de setiembre 2008, se adjudica:

Ítem único

Nipro Medical Corporation (alternativa) Representaciones G.M.G. S. A.

Monto: $369.131,40 (dólares).

Subárea de Adquisiciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(83734).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que en La Gaceta N° 167 del 03 de setiembre se comunicó la apertura del proceso de contratación licitación abreviada 2008LA-000052-02 “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia” por este medio informa que en procura de satisfacer el interés público se declara nulo dicho proceso.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(83671).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-PROV

Construcción de Calle Higuito de El Guarco

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria N° 174-08, artículo 3, inciso 4) del 2 de setiembre del 2008, adjudicó este proceso de contratación a la empresa Constructora Hnos. Brenes S. A., cédula jurídica N° 3-101-172938, por un monto total de ¢130.000.000,00, para una longitud de 1.566 metros, equivalentes a 7.830 metros cuadrados. El expediente se encuentra a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor a. í.—1 vez.—(83670).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción del tanque de almacenamiento

elevado para el Sector de la Ribera Alta

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 51-2008 celebrada el 26 de agosto del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Construcción del tanque de almacenamiento elevado para el sector de la Ribera Alta”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Fernández Vaglio Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064465-34, ítem único por un monto de ¢193.000.000,00 (ciento noventa y tres millones de colones exactos).

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de setiembre del 2008.— Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10580.—(83562).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 11-2008

Compra de tractor agrícola y aditamentos

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en Sesión Extraordinaria Nº 39-2008, artículo II, acuerdo 004, celebrada el 27 de agosto del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., por la suma de ¢11.854.100.00 (once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cien colones 00/100).

San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 57678.—(83254).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-0AA00

Diseño de manuales de procedimientos y políticas operativas

asociadas para las Direcciones Técnicas del CONAVI

Con ocasión de la licitación supracitada, que se publicó en La Gaceta Nº 168, del 1º de setiembre del año en curso:

Donde dice:

“LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-AA”

Se lea correctamente:

“LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-0AA00”.

En todo lo demás se mantiene invariable dicha publicación.

San José, 3 de setiembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1452).—C-9260.—(83730).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-UAdq

(Aclaración y prórroga)

Eliminación de barreras arquitectónicas-elevadores:

-Facultad de Ciencias Económicas,

Escuela de Física-Matemáticas

y Facultad de Derecho

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 170 del 03 de setiembre del 2008, se les comunica la prorroga de apertura de las ofertas y aclaración:

•    Se prorroga la apertura de las ofertas para el día 29 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.

•    Se traslada la visita técnica para el día 11 de setiembre del 2008 a las 10:00. Iniciando en la entrada principal del edificio de Ciencias Económicas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de setiembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 112987).—C-5300.—(83733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-1150 (Aviso Nº 01)

Equipo de cómputo para el plan nacional de infraestructura

Se informa a los interesados en este concurso, que se han realizado modificaciones al cartel. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. La fecha de apertura se prorroga para el 12 de setiembre de 2008.

San José, 02 de setiembre del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(83243).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2699

(Modificación y prórroga Nº 2)

Contratación de servicios por terceros para la construcción

de una edificación para la Sede de EBAIS de China

Kicha de Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, les comunica la segunda modificación y prórroga a la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-2699, para la “Adquisición de servicios por terceros para la construcción de Sede de EBAIS en China Kichá de Talamanca. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora-Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—(83556).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 23 del acta de la sesión 5389-2008, celebrada el 29 de agosto del 2008, dispuso, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de modificación a las “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales”, con el propósito de contemplar el tratamiento aplicable a las fusiones y adquisiciones de entidades financieras, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

1.  En el artículo 6 del acta de la sesión 5261-2006 celebrada el 11 de enero del 2006, esta Junta Directiva aprobó el reglamento denominado “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales”.

2.  El interés del Banco Central de llevar el Registro y de establecer la normativa para el respectivo reconocimiento, obedece a la necesidad de estudiar el impacto en la economía nacional de este tipo de operaciones, tal y como se indicó en la sesión de Junta Directiva 5241-2005 del 10 de agosto del 2005: “En el plazo establecido, argumentó, se definirían los requerimientos para conciliar varios elementos, a saber: i) la disponibilidad de flujos de capitales al país, ii) la competitividad interna en la industria bancaria y iii) la necesidad de evitar que se utilice este tipo de mecanismos para eludir el pago de impuestos. Todo ello, sin causar problemas en las entidades ya calificadas, además para que el Banco Central continúe administrando el sistema, elaborando una lista de bancos que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, independientemente de la que se utiliza para definirlos bancos de “primer orden” (El destacado no es del original).

3.  El artículo 6 de las “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales” no contempla el fenómeno jurídico económico de las fusiones y adquisiciones, y que particularmente la región centroamericana ha estado experimentando en los últimos tiempos, por lo que resulta procedente modificar el párrafo último de dicho artículo para incluir esta circunstancia.

4.  Resulta importante para el Banco Central de Costa Rica contar con un mayor ámbito de control de las operaciones internacionales que se llevan a cabo desde y hacia el país.

resolvió:

modificar el artículo 6 de las “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales” para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 6. Supervisión exigida y antigüedad de 5 años

La entidad solicitante deberá presentar una certificación extendida por el organismo o agencia de supervisión prudencial correspondiente en su país de origen en donde indique que efectivamente está bajo su supervisión, y que, además realiza operaciones activas y está autorizado para captar ahorros del público en el mercado local.

Los requerimientos establecidos en el párrafo anterior no serán aplicables a aquellas entidades cuyos fondos destinados al otorgamiento de crédito, no provengan en más de un 10% de la captación directa de recursos del público, mediante depósitos a la vista o inversiones a plazo. Asimismo, se requerirá que el país de domicilio pertenezca al Caribbean Financial Action Task Force (CFATF), al Financial Action Task Force (FATF o GAFI, según sus siglas en francés), al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), ó a The Egmont Group of Financial Intelligence. Además, se deberá presentar el acta constitutiva, mediante la cual se determine que tiene más de cinco años de existencia, independientemente de los cambios que haya tenido en su razón social durante ese período. En caso de que el solicitante demuestre por medios idóneos que, conforme a las disposiciones legales de su domicilio, controla mayoritariamente una institución financiera sea por adquisición o por fusión, y que dicho control es efectivo y real en la toma de decisiones, se le reconocerán a la solicitante los años de existencia de las entidades adquiridas por ella o resultantes de una fusión, como si fueran propios: y, por ende, serán sumados a los años de existencia de la solicitante.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-35000.—(82738).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº E-7 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RULETA MILLONARIA”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos:

Cantidad de Premios                        Monto

360.000 premios de                                ¢500

210.000 premios de                             ¢1.000

120.000 premios de                             ¢2.000

 30.000 premios de                              ¢4.000

 5.000 premios de                              ¢10.000

 1.000 premios de                              ¢40.000

   50 premios de                                ¢ 50.000

   50 premios de                               ¢100.000

   50 premios de                               ¢200.000

   1 premio de                              ¢12.500.000

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es igual o superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.

San José, 27 de agosto del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10706).—C-24660.—(81692).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

1º—Que el Reglamento para el funcionamiento de los fondos fijos de Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres publicado en La Gaceta Nº 66 de fecha martes 3 de abril del 2001, no satisface las necesidades actuales de la Administración y se encuentra desactualizado con relación a las normas de Control Interno.

2º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º establece: “…Se entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal…”

3º—Que la Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801, de fecha 30 de abril de 1998, en su artículo 8 dispone que “la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: …d) dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.” Por tanto:

Con fundamento en las competencias establecidas en el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, la Junta Directiva mediante acuerdo número 2 del acta número 30-2008 del 24 de julio de 2008 aprueba el presente Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Instituto Nacional de las Mujeres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, deben dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Actividad de interés institucional. Aquellas actividades que el INAMU promueve o patrocina que se encuentran dentro de sus fines, tales como seminarios, talleres, cursos de capacitación, eventos especiales, charlas, reuniones, congresos, exposiciones, conmemoraciones y otras de carácter similar que se encuentran inscritas en el POI y cuenten con contenido presupuestario.

b)  Arqueo del fondo de Caja Chica: Es la verificación que realizan las personas autorizadas, respecto a la idoneidad de la documentación en trámite y el manejo del efectivo en el fondo de caja chica, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud del mismo.

c)  Auxiliares: Se refiere al personal de los CEAAM que apoya las funciones del equipo técnico en horario hábil y que vela por el funcionamiento correcto de los CEAAM en horario no hábil.

d)  Baja cuantía: Se considera como baja cuantía los montos máximos autorizados para los adelantos de caja chica.

e)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico utilizados en las operaciones regulares y normales del Instituto. El Área Administrativa debe asegurarse de tener siempre en existencias este tipo de artículos y prever con suficiente anticipación las necesidades institucionales.

f)   Cajas auxiliares: Sumas de dinero en efectivo del fondo de caja chica, destinadas para cubrir gastos de dependencias, que por su ubicación y necesidades específicas, no pueden hacer uso directo del fondo a que pertenecen.

g)  CEAAM: Centro especializado de atención y albergue temporal para mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar, sus hijos e hijas.

h)  Compras de uso común: Son aquellos servicios, materiales y suministros que se adquieren a través de la Proveeduría institucional por medio de los procedimientos convencionales de contratación.

i)   Compras menores indispensables y/o urgentes. Son aquellos gastos menores indispensables y urgentes que no superen los límites preestablecidos para los Adelantos de Caja Chica y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodega.

j)   Delegación: Unidad del Área de Violencia de Género que atiende mujeres afectadas por violencia intrafamiliar y sus hijas e hijos testigos. Delegación de la Mujer

k)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, área o unidad que solicita los fondos de caja chica para atender gastos, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

l)   Fondo de caja chica: Monto fijo asignado por la Administración para la adquisición de bienes y servicios de gastos menores indispensables y/o urgentes y que no hay en existencia en la bodega.

m) Instituto Nacional de las Mujeres: Instituto y/o INAMU.

n)  Liquidación. Es la rendición de cuentas que efectúa la dependencia usuaria del servicio mediante la entrega de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

o)  Personas ajenas: Mujeres o grupos de mujeres participantes en las actividades de interés institucional, asesores y asesoras, facilitadoras y facilitadores o personas expertas en temas de interés institucional.

p)  Persona encargada de la actividad: Funcionaria o funcionario profesional del INAMU que organiza, coordina y convoca la actividad de interés institucional.

q)  Persona responsable del fondo de caja chica: Es la persona que custodia, administra y controla el fondo de caja chica.

r)   Plan Operativo Institucional. POI

s)  Reintegro de Fondos: Conjunto de liquidaciones que la persona responsable del fondo de caja chica presenta ante las personas autorizadas para tal efecto, con el fin de que se le reembolsen los montos erogados en las facturas liquidadas.

t)   Subsidio: Debe entenderse como aquella suma destinada a la atención de necesidades de traslado y alimentación y otros, que el Instituto reconoce a las usuarias, sus hijos e hijas atendidas en los CEAAM y de la Delegación de la Mujer.

u)  Usuarias: Se refiere a las mujeres, sus hijos e hijas residentes de los CEAAM, o las usuarias que la Delegación de la Mujer designe de acuerdo a su situación.

v)  Viáticos y transporte: Son los gastos de hospedaje, alimentación y transporte en el interior del país y los gastos relacionados con el pago de impuestos de salida del país.

Artículo 2º—Naturaleza: La ejecución del gasto del fondo de caja chica es un procedimiento de excepción y, por consiguiente limitado a la atención de gastos indispensables, urgentes o de baja cuantía, debidamente justificados por la dependencia usuaria del servicio solicitante; éstos no pueden obedecer a la falta de planificación o previsión de las compras o adquisiciones institucionales. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica y de las cajas auxiliares del INAMU.

Artículo 4º—Determinación del monto del fondo. Se establece que el monto del fondo de caja chica será de dos millones de colones ¢2.000.000,00, y que las modificaciones a este monto serán aprobadas mediante acuerdo firme de Junta Directiva, previa solicitud de la Dirección Administrativa Financiera, que lo revisará y ajustará periódicamente, tomando en cuenta las necesidades institucionales y el comportamiento del Índice General de Precios al Consumidor, que publica la Dirección General de Estadísticas y Censos.

Normativa aplicable

Artículo 5º—Normativa aplicable. El funcionamiento del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares deberá sujetarse a la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, Reglamento de Alimentación y la Directriz para el pago de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en actividades de interés institucional, así como cualquiera otra.

Artículo 6º—Adelanto de Fondo de caja chica. Los montos máximos de los adelantos del fondo de caja chica serán de ochenta mil colones (¢80.000,00) para cada una de las dependencias usuarias del servicio, excepto para Servicios Generales, Proveeduría, Dirección Administrativa y la Presidencia Ejecutiva a las que se les asigna un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00). Las modificaciones a estos montos serán aprobadas mediante acuerdo firme de la Junta Directiva, previa solicitud de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 7º—Competencia. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera solicitar en forma escrita y fundamentada, a la Junta Directiva la creación y cierre de otros fondos de cajas chicas o bien de cajas auxiliares.

Artículo 8º—Fondo de caja chica. El fondo de caja chica mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios urgentes o que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por lo oneroso que esto representa. La responsabilidad de la totalidad del fondo de caja chica será de la Tesorería Institucional.

Artículo 9º—Conformación del fondo. El fondo de caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas liquidadas, adelantos pendientes de liquidación y reintegros en trámite.

Artículo 10.—Devoluciones. Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero al fondo de caja chica únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 11.—Requisitos para realizar la adquisición de compras menores. Los personas funcionarias responsables y las personas autorizadas de solicitar un adelanto de caja chica deben tomar en cuenta lo siguiente:

a)  Que la necesidad o urgencia de realizar compras por medio del fondo de caja chica esté debidamente justificada en el adelanto o mediante una nota adjunta.

b)  Que en la Bodega no haya existencia del bien que se solicita porque está en proceso la correspondiente contratación administrativa, o porque por su naturaleza impide ubicarlos en bodega o no esté contemplado en las adquisiciones normales de la institución.

c)  Que en virtud de la baja cuantía se justifique por escrito la adquisición del bien por medio del fondo de caja chica, en los que resulte más oneroso realizar un procedimiento de contratación administrativa.

d)  Que exista contenido presupuestario.

e)  Que ninguna dependencia o persona funcionaria del Instituto según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio.

f)   Se autoriza la compra de activos por medio del fondo de caja chica solo en casos de emergencia justificada y a través de la Proveeduría.

Artículo 12.—Todas las personas funcionarias del INAMU deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en todas las normas atinentes.

CAPÍTULO II

De los adelantos de caja chica

Artículo 13.—Formulario. El adelanto de caja chica debe emitirse en original y copia en el formulario diseñado para tal propósito.

Artículo 14.—Requisitos. El adelanto de caja chica se tramitará únicamente cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que se presente correctamente confeccionado, sin borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o servicios que se van a adquirir.

b)  Justificación escrita de la dependencia usuaria del servicio indicando la urgencia o necesidad de adquirir el bien o servicio.

c)  Que cuente con los nombres, firmas y números de cédulas de quien solicita y autoriza de la Dependencia Usuaria del Servicio.

d)  Que contenga el sello y firma de la persona encargada de presupuesto haciendo constar la existencia de contenido presupuestario para realizar el desembolso.

e)  Que contenga el sello de bodega y la firma de la persona encargada de ésta o quien el superior inmediato designe, por medio del cual se haga constar que no se dispone de los artículos solicitados.

f)   Presentar cuando el monto sea mayor de ocho mil colones (¢8.000,00) la proforma o cotización del bien o servicio a adquirir, indicando claramente el nombre o razón social, monto total y monto específico de cada uno de los impuestos y descripción del bien.

CAPÍTULO III

De los adelantos para gastos de viaje y transporte

dentro del territorio nacional

Artículo 15.—Gastos de Viaje. Se autoriza el pago por medio del fondo de caja chica de adelantos de viáticos debidamente justificados por la dependencia usuaria del servicio, en los casos de urgencia para los cuales no se pueda solicitar este gasto con el tiempo requerido para ser tramitados de acuerdo a la forma de pago establecida por la Institución para este tipo de erogaciones. La solicitud se hará en el formulario denominado “Autorización de Adelantos para Giras”, el que deberá ser completado correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido por la Institución. Los adelantos para gastos de viaje y transporte se autorizarán para la gira que se solicite, sin que supere el monto autorizado para pagar por medio del adelanto del fondo de caja chica. Los adelantos deberán solicitarse a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de los adelantos

Artículo 16.—Plazos: Las liquidaciones de los adelantos de caja chica deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno de la jefatura inmediata superior de la dependencia usuaria del servicio correspondiente. En los casos de adelantos por concepto de giras, se liquidarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—No realización de la compra o de la gira. Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra o la gira para el cual se solicitó el adelanto, la persona funcionaria que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro dentro del día hábil siguiente después que tenga conocimiento que no se va a incurrir en el gasto. Para esto deberá justificar por escrito las razones por las cuales no se realizó la compra o la gira, mediante una nota que deberá contar con la firma de visto bueno de la Jefatura superior inmediata.

Artículo 18.—Requisitos de los documentos: Los comprobantes (facturas, tiquetes de caja o recibos) que respaldan los desembolsos que se efectúen por medio del fondo de caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Factura confeccionada en original a nombre del INAMU, indicando los bienes y servicios adquiridos y la fecha de adquisición, monto total, monto de los tributos exonerados y la leyenda “exonerado según resolución DGH-RES-054-07”. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria.

b)  Correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones.

c)  Emitidos con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.

d)  Con la leyenda de cancelado por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.

e)  En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado, las facturas deben indicar el nombre, la dirección, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio, número de teléfono, e indicar que están acogidos al Régimen simplificado

f)   Firmadas al reverso por la usuaria del servicio adquirido.

g)  Para los casos en que se emita un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria. (nombre completo o razón social del contribuyente o declarante, número de inscripción, Si es persona física el número de cédula de identidad, Si es persona jurídica el número de personería jurídica. Numeración consecutiva. Fecha de emisión. Precio neto de venta (sin impuesto). Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de ventas” o las siglas “IVA”. Valor total de la factura).

Artículo 19.—Monto del gasto. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el adelanto de caja chica, salvo en casos debidamente justificados por escrito por la dependencia usuaria del servicio, con el visto bueno de la jefatura superior inmediata. En caso de exceder el monto máximo asignado a la dependencia usuaria, según el artículo 6 de este Reglamento, la justificación deberá contar con la autorización de la Directora Administrativa o Directora de Area Estratégicas según corresponda.

Artículo 20.—Adelantos pendientes. No se entregará otro adelanto de caja chica a la persona que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

Artículo 21.—Liquidación del adelanto. La liquidación del adelanto de caja chica se da por aceptada formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica revisa todos los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.

Artículo 22.—Responsabilidades. Será responsabilidad de la Jefatura que firma el adelanto de caja chica, constatar el ingreso o la recepción de los bienes y que los servicios prestados hayan sido recibidos a satisfacción.

Artículo 23.—Adquisiciones sin adelanto. Por vía de excepción, en casos muy calificados, justificados por la jefatura superior inmediata de la dependencia usuaria del servicio y con el visto bueno de la Directora de Áreas Estratégicas o Administrativa según corresponda, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin contar con el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos en este aparte.

Artículo 24.—Exoneraciones. Para efectos de la exoneración de tributos se utilizará el formulario denominado “Orden de Compra por Caja Chica”, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por la resolución DGH-RES-054-07 del 21 de junio de 2007 publicada en La Gaceta Nº 154 del 26 de junio de 2007.

CAPÍTULO V

De los mecanismos de control

Artículo 25.—Procedimientos de control. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera, en virtud de su jerarquía en la función administrativa del Instituto, establecer y mantener adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica y cajas auxiliares.

Artículo 26.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso la Coordinación Financiera o la Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica y cajas auxiliares, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo de caja chica de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración.

Artículo 27.—Realización del arqueo. Todo arqueo del fondo caja chica o cajas auxiliares se realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 28.—Diferencias en arqueo. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada en el formulario diseñado para tal efecto por la persona responsable de la caja chica o de las cajas auxiliares, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante en la cuenta corriente del INAMU o reintegrar el faltante al fondo de caja chica.

Artículo 29.—Documentar los arqueos. De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del fondo de la caja chica y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la Dirección Administrativa y la copia será entregada a la persona responsable del fondo de la caja chica o la caja auxiliar.

Artículo 30.—Sustitución del responsable de la caja chica o caja auxiliar. Cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar deba ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que la sustituya. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar y por quién la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se reintegre a sus labores.

Artículo 31.—Excepciones. En casos de excepción en los cuales la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar no se encuentre presente, se procederá por parte de la persona que ejerce como jefatura inmediata a realizar un recuento de la totalidad del fondo de caja chica o caja auxiliar, en presencia de la persona que asumirá la custodia del fondo, en caso que sea la jefatura inmediata la que se encargue del fondo deberá hacer el arqueo ante una persona funcionaria como testigo. Los documentos en donde conste este recuento deberán ser firmados por ambas personas.

Asimismo, cuando la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar se reincorpore a sus labores se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 32.—Reintegro. El pago de los desembolsos que se realicen por medio del fondo de caja chica o caja auxiliar se tramitará por el correspondiente reintegro, que deberá ser preparado en original y copia, por la persona responsable del fondo de caja chica o caja auxiliar, la cual deberá solicitar con la diligencia, oportunidad y frecuencia necesaria los respectivos reintegros.

Artículo 33.—Elaboración del reintegro. Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica o caja auxiliar cuando se haya gastado el treinta por ciento del fondo, con el fin de prever que se contará siempre con los fondos necesarios para garantizar las gestiones requeridas y dar continuidad al servicio que se brinda.

CAPÍTULO VII

De los adelantos y liquidaciones de caja chica para el pago

de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación

en actividades de interés institucional

Artículo 34.—Adelanto de Fondo de caja chica. Para el pago de transporte y viáticos a personas ajenas para la participación en actividades de interés institucional, los montos máximos autorizados de los adelantos serán de hasta doscientos mil colones (¢200.000,00) para cada una de las dependencias usuarias del servicio. Las modificaciones a estos montos serán aprobadas mediante acuerdo firme de la Junta Directiva, previa solicitud de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 35.—Formulario. Se utilizará el mismo formulario de adelanto de caja chica, de igual forma debe emitirse en original y copia....

Artículo 36.—Requisitos. El adelanto de caja chica se tramitará únicamente cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Debe presentarse correctamente confeccionado, sin borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto del adelanto.

b)  Solicitar a la Tesorería el adelanto de caja chica el cual deberá contener: fecha, nombre de la Actividad de Interés Institucional, número estimado de participantes, lugar de la actividad, área que coordina, nombre y firma de la funcionaria responsable de la actividad y de quien autoriza.

c)  Que contenga el sello y firma de la persona encargada de presupuesto, haciendo constar la existencia de contenido presupuestario para realizar el desembolso. La actividad de Interés Institucional deberá estar incluida en el POI.

Artículo 37.—Tarifas autorizadas. Las tarifas autorizadas para gastos de alimentación y hospedaje serán las contempladas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, para el pago de transporte regirán las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).

Artículo 38.—Plazos: Para este tipo de actividades las liquidaciones de los adelantos de caja chica deberán ser presentadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno del o la superiora/o jerárquica/o de la dependencia usuaria del servicio correspondiente.

Artículo 39.—No utilización del adelanto. Aplica lo establecido en el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 40.—Liquidación de los adelantos. Para la liquidación del adelanto de caja chica deberá utilizar el formulario diseñado para tal efecto, así como el formulario para la liquidación de transporte y viáticos para personas ajenas, indicando: el nombre completo, procedencia número de cédula, número de teléfono, monto recibido, lugar de procedencia, firma de las participantes y firma de la funcionaria responsable de la actividad. Se deberá indicar en forma separada el monto correspondiente a gastos de alimentación, hospedaje y transporte. En el caso de hospedaje deberá presentar facturas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Factura confeccionada en original a nombre del INAMU, la cual deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria.

b)  Correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones.

c)  Emitidos con fecha igual o posterior a la fecha de la emisión del adelanto.

d)  Firmadas al reverso por la persona encargada de la actividad.

En el caso de los gastos por concepto de transporte la persona encargada de la actividad tendrá la responsabilidad de verificar que los montos entregados para este tipo de gastos sean coincidentes con las tarifas autorizadas por la ARESEP y velar por que se utilice el medio de transporte más económico disponible.

Artículo 41.—Monto del gasto. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el adelanto de caja chica, salvo en casos debidamente justificados por escrito por la dependencia usuaria del servicio, con el visto bueno de la jefatura superior inmediata. En caso de exceder el monto máximo asignado a la dependencia usuaria, según el artículo 34 de este Reglamento, la justificación deberá contar con la autorización de la Directora Administrativa.

Artículo 42.—Liquidación del adelanto. La liquidación del adelanto de caja chica se da por aceptada formalmente cuando la persona responsable del fondo de caja chica revisa todos los requisitos y estampa en ellos la firma de recibido conforme.

Artículo 43.—Responsabilidades. Será responsabilidad de la Jefatura que autoriza el adelanto de caja chica, velar que los gastos realizados hayan sido utilizados para el fin para el cual se solicitó el adelanto.

CAPÍTULO VIII

De las cajas auxiliares

Artículo 44.—Creación de las cajas auxiliares. El fondo de caja chica podrá subdividirse en cajas auxiliares y su creación y funcionamiento atenderá las necesidades del Instituto.

Artículo 45.—Responsables del fondo de las cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad de la(s) persona(s) que se designe(n) según lo establecido en el Manual Institucional de Cargos o en su defecto por la Dirección de Áreas Estratégicas o Administrativa Financiera según corresponda.

Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, la persona responsable deberá cumplir con la correcta operación de las cajas auxiliares, de la custodia del efectivo y de los respectivos comprobantes.

Las cajas auxiliares se regirán por las disposiciones de este Reglamento así como las directrices que emita la Dirección Administrativa Financiera, lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que la persona encargada de las cajas auxiliares tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.

Artículo 46.—Reintegros a las cajas auxiliares. Los reintegros a las cajas auxiliares los realizará la Tesorería del INAMU mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas autorizadas o por medio de cheque, según corresponda, previa aprobación de los documentos que respaldan el reintegro. Asimismo se deberá aplicar lo que establecen los artículos 32 y 33 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

De la utilización de las cajas auxiliares

Artículo 47.—Monto de la caja auxiliar. Se establece un monto de las cajas auxiliares de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00), Este monto será revisado y ajustado periódicamente a criterio de la Junta Directiva, tomando en cuenta el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor que publica la Dirección General de Estadística y Censos y las necesidades institucionales, y de acuerdo con la solicitud escrita y fundamentada por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 48.—Monto del adelanto. El monto máximo del adelanto de las cajas auxiliares se establece en la suma de (¢30.000,00), treinta mil colones.

Artículo 49.—Utilización de las cajas auxiliares. Se autoriza utilizar las cajas auxiliares para cubrir las necesidades básicas, indispensables y que sean congruentes con el servicio específico que se brinda, tales como:

a)  Necesidades de mujeres, niños y/o niñas.

b)  Subsidios para alimentación, hospedaje y transporte de usuarias, sus hijos e hijas.

c)  Gastos para fines educativos.

d)  Material didáctico.

e)  Gastos de viaje y transporte para funcionarias.

f)   Otros gastos.

CAPÍTULO X

De la solicitud de los adelantos de las cajas auxiliares

Artículo 50.—Solicitud del adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares debe emitirse en el formulario diseñado para tal propósito. El original del adelanto se debe adjuntar al realizar la liquidación por parte de la encargada de la caja auxiliar y una copia es para la solicitante.

Artículo 51.—Adelantos de gastos de viaje y transporte para funcionarias: El adelanto para gastos de viaje y transporte para las funcionarias debe solicitarse mediante el formulario diseñado para este tipo de gasto. Solo se autorizará este tipo de adelanto a través de la caja auxiliar cuando no se pueda preveer el gasto; en caso contrario se deberá utilizar la forma de pago establecida por la institución para este tipo de erogaciones.

Artículo 52.—Requisitos para el adelanto. El adelanto de las cajas auxiliares se tramitará únicamente, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que se presente correctamente confeccionado, sin borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o servicios que se van a adquirir.

b)  Que cuente con la firma de autorización por parte de la persona encargada para este fin.

c)  Que indique el nombre y la firma de la funcionaria que recibe el efectivo de la caja auxiliar.

d)  Asegurarse de la existencia de contenido presupuestario.

e)  En el caso de materiales y suministros exclusivos para el funcionamiento de la oficina asegurarse con el encargado de bodega que no se dispone de los artículos indicados.

f)   Presentar cuando el monto sea mayor de ocho mil colones (¢8.000,00) la proforma o cotización del bien o servicio por adquirir, indicando claramente el nombre o razón social, monto total y monto específico de cada uno de los impuestos, descripción del bien.

CAPÍTULO XI

De la liquidación de los adelantos de las cajas auxiliares

Artículo 53.—Para la liquidación de los adelantos de las cajas auxiliares se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento excepto los artículos 20 y 23.

Artículo 54.—Las liquidaciones de gastos de viaje y transporte para funcionarias se realizarán mediante el formulario diseñado para este tipo de gasto.

Artículo 55.—Adelantos pendientes. Se podrá autorizar otro adelanto de la caja auxiliar a la funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un adelanto anterior, con el fin de atender las necesidades de otras usuarias.

Artículo 56.—Adquisiciones sin adelanto. En casos muy calificados, justificados por el o la funcionaria que realizó el gasto y con el visto bueno de la jefatura superior inmediata, se podrán hacer adquisiciones de bienes y servicios sin contar con el adelanto de caja chica. Para realizar la liquidación deberá hacerse dentro del plazo y las regulaciones establecidos en este aparte.

CAPÏTULO XII

De las solicitudes y liquidaciones para alimentación,

hospedaje y transporte de las cajas auxiliares

Artículo 57.—Solicitud de subsidios. Cuando se trate de subsidios para gastos de alimentación, hospedaje y transporte, la solicitud se realizará en el formulario de solicitud subsidio, el cual deberá contar con las autorizaciones y aprobaciones correspondientes.

Artículo 58.—Liquidación de adelantos de subsidios. La liquidación de los subsidios se presentará en el formulario de liquidación el día hábil siguiente de realizada la gestión, deberá adjuntar los comprobantes de los gastos de alimentación, hospedaje y en el caso de transporte en el cual no se emite tiquete, la encargada de la caja auxiliar deberá velar porque esté acorde con las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, asimismo deberá presentar el comprobante de la gestión realizada. Cuando se requiera optar por otro medio de transporte se regirá en lo estipulado en los lineamientos para tal efecto. La información consignada en la liquidación del subsidio tiene el carácter de declaración jurada; o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos previamente autorizados.

Artículo 59.—Tarifas en el interior del país. Se establecen como montos máximos tanto para el desayuno, almuerzo, la cena y hospedaje las tarifas, horas y lugares autorizadas por la Contraloría General de la República para funcionarios públicos, según el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos y las modificaciones subsecuentes. Los montos indicados son máximos, y para su justificación se debe adjuntar factura o tiquete de caja, describiendo claramente los alimentos que consumió, y se pagará exclusivamente lo que indique la factura. Por ningún motivo se aceptarán facturas que no detallen lo que se adquirió, ni facturas que indiquen varios o servicios de soda o restaurante, las mismas se deben presentar tal y como se establece en el artículo Nº 18 del presente Reglamento.

Artículo 60.—Pago de transporte a funcionarias y funcionarios por cajas auxiliares. Se procede de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del presente reglamento.

CAPÍTULO XIII

De los adelantos fijos de las cajas auxiliares

Artículo 61.—Monto de adelanto fijo. Se autoriza un adelanto fijo de la caja auxiliar por un monto máximo de un 15% del monto establecido para las cajas auxiliares, a las funcionarias nombradas como Auxiliares en los CEAAM y a la Profesional del Área de Violencia de Género con disponibilidad para atender los gastos que se presenten en el ejercicio de sus funciones y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata. En caso de que el adelanto se haya gastado en un cincuenta por ciento ó más, se procederá a liquidar el respectivo adelanto y posteriormente se solicitará otro por el monto máximo autorizado.

CAPÍTULO XIV

De las prohibiciones

Artículo 62.—Existencias en bodega. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados.

Artículo 63.—Compras de uso común. No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las compras que hayan sido definidas por la Coordinación Administrativa como de uso común, las que deberán ser adquiridas por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 64.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que presten sus servicios al INAMU de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales y por contrato, ni tampoco lo podrán hacer aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean funcionarias o funcionarios del Instituto, a excepción de las cajas auxiliares las cuales se regirán por las disposiciones emitidas por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 65.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra para la cuál se solicitó el adelanto de caja chica.

Artículo 66.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a funcionarios o funcionarias, ni podrá utilizarse para otros fines distintos para el que fue creado.

Artículo 67.—La persona responsable del fondo de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para el resguardo del fondo de caja chica.

Artículo 68.—Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos.

Artículo 69.—Ningún funcionario o funcionaria del Instituto, a excepción de las personas responsables del fondo de caja chica y de las cajas auxiliares, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días.

CAPÍTULO XV

De las sanciones

Artículo 70.—Las disposiciones y plazos en el presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y su inobservancia acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO XVI

De la derogatoria y vigencia

Artículo 71.—El presente Reglamento deroga al anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que lo contravenga.

Artículo 72.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10430).—C-342020.—(82678).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria Nº 15-08, artículo II, inciso d), del día cinco de mayo del dos mil ocho, acordó: “Adoptar y aprobar la puesta en ejecución del Plan Regulador Playa Piedra Colorada en La Abuela de Cóbano de Puntarenas, comprendido entre los mojones 501 al 519 y entre las coordenadas Lamberd aproximadas de la hoja cartográfica Río Arío 3145, 186000 N, 186250N, 425200E y 425925E, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 y su reglamento”.

Artículo 2º—Regulaciones Generales.

a)  Para efectos del Plan Regulador Costero de Playa Piedra Colorada, la Zona Marítimo Terrestre comprende las siguientes zonas (ver plano de Propuesta de Zonificación de Uso del Suelo N° 8):

•    Zona de Reforestación                                            ZRF

•    Zona de Facilidades Turísticas                               ZFT

•    Zona de Conservación                                            ZCN

•    Zona Pública                                                           ZP

•    Zona Residencial Recreativa                                   ZRR

•    Zona Comercial                                                       ZC

•    Zona Hotelera y Cabinas                                        ZHC

•    Zona de Servicios Básicos                                      ZSB

•    Zona de Cooperativas                                             ZCO

•    Zona de Protección de Quebradas                          ZPQ

•    Zona Vial y Estacionamiento                                  ZV

b)  Limitaciones de Usos Conflictivos: Cualquier uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de éste Reglamento, deberá aplicar las siguientes limitaciones:

•    No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, del ICT y del INVU.

•    No podrá cambiar a otro uso conflictivo, salvo que este sea compatible con el uso original, con la autorización del Concejo Municipal de Cóbano, el ICT y el INVU.

•    Los terrenos y edificaciones conflictivos existentes están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley N° 6043 y su Reglamento, siempre y cuando éstos se ocuparan o edificaran acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación de la Ley y con los permisos respectivos.

c)  Certificación de Uso del Suelo: A solicitud de cualquier interesado, el Concejo Municipal de Cóbano (Departamento de Ingeniería) emitirá el certificado en el que hace constar el uso que le corresponde a un determinado terreno, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, sus requisitos y limitaciones.

d)  Permisos de construcción, patentes y visados: el Concejo Municipal de Cóbano no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o cualquiera que contravenga las disposiciones y la zonificación del presente Reglamento. De igual forma toda construcción deberá contar con sus respectivos planos aprobados por el INVU y la Municipalidad de Puntarenas, previo pago de los impuestos correspondientes. Tampoco esta Municipalidad otorgará patentes o permisos de uso de cualquier inmueble, en que el uso solicitado no concuerde con la lotificación o el Reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.

Artículo 3º—Zona de Reforestación (ZRF).

a)  Propósito: Destinada a la reforestación, recreación pasiva, descanso para el visitante diario, protección biológica, protección de ríos, quebradas y yurros.

b)  Localización: Se localiza al extremo suroeste de la playa Piedra Colorada. Sirve como límite con la propiedad de Tango Mar, entre los mojones del N° 517 al N° 519, exactamente hasta el vértice ubicado a 30.14 m con azimut 2670 48’, del mojón N° 519, como se indica en Plano de Zonificación del Uso del Suelo, cuadrantes 8,1 Y 8,2 de la lámina N° 8.

c)  Usos Permitidos: Reforestación, senderos, bancas. Se restringe toda actividad humana que pueda impedir la recuperación vegetal del área.

d)  Concesión: El Concejo Municipal de Cóbano otorgará concesiones de conformidad con la Ley, para el uso y disfrute de las áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que la Ley establece y requieren la aprobación el ICT.

Artículo 4º—Zona de Facilidades Turísticas (ZFT).

a)  Propósito: Destinada a promover el desarrollo recreativo turístico en la zona planificada, aprovechando la vista escénica y su topografía, para desarrollar proyectos de baja densidad, controlando los movimientos de tierras, arborización existente y pendientes.

b)  Localización: Se localiza entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional del N° 515 al N° 517, como se indica en Plano de Zonificación del Uso del Suelo, en los cuadrantes 8,2 y 8,3 de la lámina N° 8.

c)  Usos Permitidos: Parques recreativos, miradores, restaurantes, áreas deportivas, piscinas, senderos peatonales.

d)  Usos No Permitidos: Hoteles, cabinas.

e)  Usos Condicional: comercio de baja densidad (tiendas y actividades artesanales).

f)   Requisitos:

•    Área mínima                  1 000m2

•    Área máxima                 3 401 m2

•    Cobertura                      20%

•    Retiros:

i.   Frontal                    5m

ii.  Posterior                 5m

iii. Laterales                  5m

•    Altura                            2 pisos (7 m)

•    No se permiten mezanines.

g)  Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5º—Zona de Conservación (ZCN):

a)  Propósito: Protección y conservación de áreas inestables para seguridad y comodidad del visitante, facilidad de circulación de peatones, sitios de descanso.

b)  Localización: Se localiza en el sector central de la playa, entre las secciones de la Zona Residencial Recreativa, en la parte posterior a los mojones N° 508 al N° 515, cuadrantes 0,2 y F,4 indicados en la lámina de Zonificación del Uso del Suelo N° 8.

c)  Usos Permitidos: Áreas de descanso, deportes ligeros al aire libre, áreas de almuerzo campestre, viveros de especies autóctonas, senderos peatonales.

d)  Usos Condicionales: Ranchos para almuerzo y juegos infantiles.

e)  Usos Conflictivos: Toda construcción de carácter duradero que no sea recreacional o que obstruya los usos mencionados.

f)   Concesión: El Concejo Municipal de Cóbano otorgará concesiones de conformidad con la Ley 6043, para el uso y disfrute de las áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que la Ley establece y requieren la aprobación el ICT.

Artículo 6º—Zona Pública (ZP)

a)  Propósito: Cumplir con la Ley N° 6043 y su Reglamento en cuanto al derecho de uso público de la franja de cincuenta metros, medidos a partir de la pleamar ordinaria.

b)  Localización: Lo marca la línea de mojones colocados por el IGN, a lo largo del litoral de Playa Piedra Colorada, que van desde el vértice localizado a 37.22m con azimut 37° 54’ del mojón N° 500 al vértice localizado a 30.14m con azimut 267° 48’ del mojón N° 519, según lo indica el Plano de Zonificación del Uso del Suelo en la lámina N° 8.

c)  Usos Permitidos: Todos los que señala la Ley N° 6043 y su Reglamento.

d)  Concesiones: No se otorgarán concesiones en la Zona Pública.

Artículo 7º—Zona Residencial Recreativa (ZRR).

a)  Propósito: Zona destinada a la construcción de viviendas temporal para el disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso de los concesionarios.

b)  Localización: Se localizan en la parte alta o borde posterior de la Zona marítimo Terrestre, lotes con frente a vía pública propuesta desde la vía existente en la zona privada, y a lo largo de la vía pública propuesta dentro de Zona Marítimo Terrestre (ramal sur de la ZMT, según se indica en las láminas 6, 7 y 73, correspondientes a Vialidad Existente y Propuesta dentro del Área Regulada).

c)  Usos Permitidos:

•    Vivienda unifamiliar

•    Áreas verdes

•    Siembra de árboles

d)  Usos Condicionales:

•    Cabinas

•    Piscinas

e) Usos Conflictivos:

•    Ventas de artesanías

•    Sodas

•    Restaurantes

•    Bares

•    Discotecas

•    Centros comerciales

•    Bodegas

•    Talleres

•    Industrias

Cualquier otra instalación, edificación o actividad que emita ruidos, malos olores, vibraciones o contaminación de cualquier tipo.

f)   Requisitos:

•    Área mínima                                                          500 m².

•    Área máxima                                                         4000 m²

•    Densidad máxima                                                  80 hab/Ha

•    Frente mínimo                                                       15 m

•    Retiros frontales, laterales y posteriores              3 m

•    Cobertura máxima                                                 50%

•    Altura máxima                                                       7 m

•    Altura máxima en número de plantas                    2 pisos.

•    No se permiten mezanines.

Antes de cualquier levantamiento de edificación residencial o de otro tipo permitido en la zona, debe contar con la infraestructura básica de sistemas de distribución de agua potable, alcantarillado, recolección y tratamiento de aguas negaras y servidas, tendido eléctrico, entre otros. Planos del proyecto aprobados por el INVU, el ICT, Ministerio de Salud y Concejo Municipal de Cóbano.

g)  Concesiones: El Concejo Municipal de Cóbano otorgará concesiones en la Zona Restringida de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6043,para el uso y disfrute de las áreas, por el plazo y bajo las condiciones que establece este Reglamento. Se requiere de la aprobación del lCT.

Artículo 8º—Zona Comercial (ZC)

a)  Propósito: Zona destinada a la construcción de locales comerciales de bienes y servicios de consumo local y turístico.

b)  Localización: Se localiza entre los mojones del IGN N° 510 y mojón N° 512, se integra a la Zona de Estacionamiento y lo separa de la Zona Conservación.

c)  Usos Permitidos:

•    Restaurantes

•    Cafeterías

•    Sodas

•    Tienda de Artesanías

•    Tienda de artículos y equipo deportivo

•    Abastecedores

•    Panaderías

•    Reposterías

•    Tiendas de ropa, electrodomésticos

•    Renta de vehículos

•    Agencias de viajes

d)  Usos Condicionales:

•    Oficinas de profesionales

•    Oficinas de bienes raíces

e)  Usos Conflictivos:

•    Bares y cantinas

•    Almacén de productos agrícolas

•    Talleres

•    Industrias

Así como toda instalación que emita malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, aguas o suelos.

f)   Requisitos

•    Área mínima                            200 m².

•    Área máxima                           1000 m²

•    Frente mínimo                         10 m

•    Retiro frontal                          5 m

•    Retiro lateral                           3 m

•    Cobertura máxima                   60%

•    Altura máxima                         7 m

•    No se permiten mezanines

g)  Concesión: De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 9º—Zona Hotelera y de Cabinas (ZHC)

a)  Propósito: Zona destinada a la construcción de planta turística hotelera y de cabinas, para el hospedaje, alimentación y esparcimiento de turistas nacionales y extranjeros.

b)  Localización: Se encuentra localizada al noreste de la playa, sobre el promontorio que va desde los 15 hasta los 40 metros sobre el nivel del mar, frente a los mojones 501 hacia la parte posterior del mojón N° 507, Y desde los mojones 506 al mojón N° 511 del área central frente a la Zona Pública.

c)        Usos Permitidos:

•    Hoteles

•    Cabinas

•    Restaurantes y / o bares

•    Discotecas

•    Áreas de recreación pasiva

•    Tienda de artesanías

•    Gimnasios

•    Agencia de viajes

•    Sodas / cafeterías

•    Salas de espectáculos

•    Alquiler de equipo y artículos deportivos y recreativos

•    Piscinas

d)  Usos Condicionales:

•    Tiendas

•    Camping

•    Club nocturno

e)  Usos Conflictivos:

•    Cualquier instalación o actividad que no esté ligada al servicio de hospedaje.

Así como toda instalación que emita malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, aguas o suelos.

f)   Requisitos:

•    Área mínima                                                            2000 m².

•    Área máxima                                                           10000 m2

•    Densidad máxima                                                    50 hab/Ha

•    Frente mínimo                                                         30 m

•    Retiros frontales, laterales y posteriores                3 m

•    Retiro frontal mínimo                                             3 m

•    Cobertura máxima                                                   20%

•    .Altura máxima                                                        8 m

•    Altura máxima en número de plantas                      2 pisos

•    Ancho de caminos internos                                     9 m

•    Área de equipamiento comercial                             0.5%

•    No se permiten mezanines

g)  Concesiones: Se otorgarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento.

Artículo 10.—Zona de Servicios Básicos (ZSB)

a)  Propósito: Destinada a la instalación de servicios públicos que requieran los visitantes nacionales como extranjeros.

b)  Localización: Se localiza entre los mojones del IGN N° 512 al mojón N° 514.

c)  Usos Permitidos:

•    Servicios sanitarios.

•    Duchas Vestidores

•    Puesto de Información Turística

•    Puesto de Primeros Auxilios

•    Áreas verdes

•    Servicios telefónicos.

d)  Usos Condicionales:

•    Cafeterías

•    Sodas

•    Kiosco de comidas rápidas

•    Ranchos

•    Asadores

e)  Usos Conflictivos: Toda edificación residencial, industrial y actividad que no sean estrictamente de servicio público.

f)   Requisitos:

•    Área mínima                                                          150m²

•    Área máxima                                                         374.10 m²

•    Cobertura máxima                                                 50%

•    Altura máxima                                                       7m

•    Altura máxima en pisos                                        2 pisos

•    No se permiten mezanines

•    Retiros laterales, frontales y posteriores              3 m

•    Frente mínimo                                                       10 m

j)   Concesión: Se otorgarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 6043 y su Reglamento., le corresponderá a la Municipalidad y al ICT, sin embargo dar en administración y explotación de la actividad a terceros previa presentación y aprobación de anteproyecto.

Artículo 11.—Zona de Cooperativas (ZCOO)

a)  Propósito: Está destinada para el arrendamiento de grupos sindicalistas, Asociaciones, grupos gremiales, cooperativos sin fines de lucro, según lo establece el artículo 57 de la Ley N° 6043.

b)  Localización: Se localiza en forma inmediata a la Zona de Servicios Básicos, frente a los mojones que van del N° 513 al N° 516

c)  Usos Permitidos:

•    Hospedaje y recreación para los asociados de las organizaciones sin fines de lucro.

d)  Usos condicionales y Conflictivos:

•    Parqueo para residencias móviles Áreas de campamentos Toda instalación que no sea de carácter recreativo y turístico sin fines de lucro.

e)  Requisitos:

•    Área mínima                                                        300 m²

•    Área máxima                                                       2000 m2

•    Densidad máxima                                                80 hab/Ha

•    Cobertura máxima                                               50%

•    Altura máxima                                                     7 m

•    .Altura máxima en pisos                                     2 pisos

•    No se permiten mezanines

•    Retiros laterales, frontales y posteriores            3 m

•    Frente mínimo                                                     15 m

f)   Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6043.

Artículo 12.—Zona de Protección de Quebradas (ZPQ)

a)  Propósito: Esta zona está destinada a proteger el limitado desarrollo de la red de drenajes naturales, la mayoría de los casos, quebradas intermitentes de acuerdo a la Ley Forestal.

b)  Localización: Según el plano de Propuesta de Zonificación N° 8, la quebrada intermitente frente a los mojones N° 516 al N° 517. Las quebradas intermitentes localizadas en la parte central de la zona regulada frente a los mojones N° 510 al N° 511, donde se propone la canalizaron y protección hacia la playa, ubicado al norte de las Zonas de Estacionamiento y la Zona de Comercio. según el plano de Zonificación N° 8. En el mismo plano se indica la Zona de Protección para la Quebrada Palmiche, localizada al extremo Noreste de la Zona Regulada, la cual constituye en casi todo su recorrido el límite de la zona a regular.

c)  Usos Permitidos: Protección, conservación, limpieza y rectificación de cauces.

d)  Usos Condicionales: Parques, senderos y refugios.

e)  Usos Conflictivos: Cualquier edificación.

f)   Requisito: retiro de 10 m de protección, a ambos lados del cauce.

Artículo 13.—Zona Vial (ZV)

a)  Propósito: Destinada a mejorar las condiciones de acceso a la Zona Marítimo Terrestre, del visitante local como del visitante extranjero, y ordenar el flujo y estadía de vehículos y peatones.

b)  Localización: Se encuentra localizada en toda el área de estudio. Se plantea una vía principal ubicado en el tramo de camino existente, que se subdivide en dos para comunicar los sectores este y oeste del área restringida, habilitando al centro de la zona regulada las áreas de aparcamiento comercio, servicios y cooperativas, así como el acceso a las Zonas de Facilidades Turísticas y Conservación, Con los respectivos martillos que permiten el giro de los vehículos, y enlazan todas las áreas. (Ver plano N° 7 en donde se presenta la Propuesta Vial)

c)  Se ha ubicado la Zona de Estacionamiento de baja capacidad en centro de la Zona Regulada, hacia el norte de la calle para limitar la posibilidad de acceso a la zona de la playa.

d)  Usos Permitidos:

•    Circulación interna de vehículos, bicicletas, caballos y peatones.

•    Estacionamientos de vehículos.

•    No se permite ningún otro uso.

e)  Concesión: No se otorga concesión. la Municipalidad en conjunto con los concesionarios deben responsabilizarse por el mantenimiento, limpieza, conservación y funcionalidad de la zona vial

f)   Requisitos:

•    Derecho vial. Será de 10.00m, destinando 6.00 m a la superficie de calzada para la circulación de vehículos medidos desde la línea centro del cordón de caño y 2.00 m para acera y cordón de caño a cada lado de la zona de calzada. (Ver Plano de Propuesta Vial N° 7 Y 7a) (Ver diagrama siguiente en que se muestra la sección típica de la vía propuesta)

SECCIÓN TÍPICA DE VIALIDAD PROPUESTA.

(DERECHO VIAL 10.00 m)

Artículo 14.—Zona de Estacionamientos (ZE)

a)  Propósito: Facilitar de áreas de parqueo y acceso a la Zona Pública a través de senderos peatonales para los visitantes.

b)  Localización: De acuerdo a la lámina de Propuesta de Zonificación N° 8, en laque se indica como ESTACIONAMIENTO, se localiza frente a los mojones N° 511 al N° 512. Está integrada a la Zona de Comercio.

c)  Usos Permitidos: Circulación interna de vehículos que se estacionarán (bicicletas, automotores).

d)  Usos Conflictivos: Cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el estacionamiento de vehículos de los visitantes.

e)  Concesión: No se otorga concesión, la Municipalidad en conjunto con los concesionarios deben responsabilizarse por el mantenimiento, limpieza, conservación y funcionalidad de la zona de estacionamiento.

Artículo 15.—Sendero Peatonal (SP)

a)  Propósito: Área destinada a mejorar las condiciones del visitante a través de zonas de libre acceso peatonal al sector costero.

b)  Localización: Se permitirán dentro de la Zona de Conservación, Protección de Quebradas, Reforestación y en la Zona Pública.

c)  Usos Permitidos: Únicamente para circulación interna de peatones y señalización.

d)  Usos Conflictivos: Cualquier actividad no relacionada con la circulación de peatones.

Artículo 16.—Normas Generales

a)  No se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales servidas o aguas negras de las edificaciones que se ubiquen en el área restringida. En caso de ser inevitable, se deberá presentar un proyecto detallado que garantice que no habrá erosión en la playa, ni que exista riesgo de que la descarga pluvial se obstaculice.

b)  Deberá constar con autorización por parte del ICT, del INVU y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, previo a cualquier inicio de obras.

c)  El drenaje pluvial podrá conducirse a las quebradas siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de éstas al océano.

d)  Ningún drenaje o construcción podrá ubicarse en un radio menor de 100 metros de los pozos de agua potable. Se solicitará al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua.

e)  En la línea de frente a la construcción, no se podrán levantar vallas sólidas con una altura no mayor a un metro. Por sobre esta altura, se podrá colocar únicamente verjas con elementos que permitan la visibilidad tales como rejas, mallas, entre otros. Se establece un porcentaje de permisibilidad del 80%. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención.

f)   Ninguna vía pública permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.

g)  En caso de que se ejecuten obras de relleno, excavación o nivelación se aplicarán las siguientes normas:

•    Los taludes de relleno tendrán una gradiente máxima del 30%.

•    Todo material de desecho, e excavación, relleno o construcción serán removidos del área, no pudiendo depositarse en aguas de marea o en zonas costeras.

•    Al afectarse terrenos superiores adyacentes a un área de construcción, estos deberán ser nivelados y renovada su vegetación o mediante otros sistema estabilizador de modo que se prevenga la erosión durante o después de la construcción.

•    Los rellenos deberán de estar limpios y libres de materiales que puedan producir contaminación en las aguas de marea.

•    Como método de cambiar pendientes en los bancos de arena se preferirá el corte al relleno.

16.1  Las siguientes normas se aplicarán sobre los terrenos superiores y en líneas de costa en aquellos casos en que la Municipalidad de Puntarenas determine que se requieren medidas adicionales para proteger el ambiente de la región costera. Tales requerimientos serán establecidos como estipulaciones para el visado correspondiente, según normas y requerimientos suministrados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

16.1.1    Para Trabajos en el Suelo de la Zona Costera

•    Al iniciar una construcción, el contratista deberá reunirse con funcionarios del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Puntarenas, Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo con el objetivo de aclarar las condiciones del permiso.

•    Se prohíbe colocar, almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública.

•    Los suelos afectados deberán nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de realizarse inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.

•    En los casos en que se autorice una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá restaurarse completamente a cargo del concesionario y con la guía de las instituciones de control involucradas.

16.1.2    El trabajo en lotes vecinos a la playa en la parte superior, par minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:

•    Se colocará en todo el perímetro inferior del área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de heno estoqueadas y enterradas por lo menos 10 centímetros, debiendo remplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.

•    Solo si se especifica y apruebe de otro modo, toda pendiente deberá adecuarse a su estado original.

•    Donde las pendientes naturales o artificiales están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para buscar su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces gruesas del tipo “cepillo” y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.

•    La construcción debe programarse para ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre los terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestables.

•    No se podrá descargar aguas sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus riveras mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles sedimentos.

16.1.3    Para el caso en que se afecten los taludes de más del 15%

a)  Donde se permita este tipo de obras debe observarse lo siguiente: No se permitirá rellenar.

•    El corte se mantendrá absolutamente en lo mínimo.

•    Se mantendrá permanentemente la cobertura vegetal que haya sobre el talud hasta donde sea físicamente posible mantenerla.

b)  Cuando se determine un potencial daño de un talud por erosión causada por caída de agua, se colocarán en la parte superior del talud pacas de paja o se construirán elementos similares. El agua recogida será dispuesta en forma adecuada mediante drenajes artificiales o lagunas, donde sea posible esta agua de drenaje se construirán a lo largo de los límites con otras propiedades para evitar que el agua drene a los lotes vecinos. Estas lagunas deberán diseñarse para manejar caudales máximos obtenidos con una frecuencia de 10 años.

c)  Para el caso de cortes en taludes o excavaciones en terrenos adyacentes a rasgos costeros, los materiales de desecho deberán colocarse en la parte superior del desnivel de modo que se evite el drenaje del sedimento.

d)  El acceso peatonal que corran por zonas costeras con pendientes fuertes o en bancos, deberán estabilizarse o construirse mediante pasos elevados.

16.1.4    Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios de la calidad del suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño respectivo.

•    En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, ó en las inmediaciones de la playa.

•    Los sistemas de acueductos y alcantarillados pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto significativo en el medio o la salud pública.

4.6  Implementación

El Plan Regulador Costero de Playa Piedra Colorada, se podrá implementar por medio de lineamientos generales operativos y la participación de los entes públicos y privados.

•    Las facilidades turísticas de infraestructura como caminos y parqueos es responsabilidad de la Municipalidad de Puntarenas.

•    La Municipalidad de Puntarenas implementará y dará mantenimiento a los caminos públicos y garantizará el libre tránsito peatonal de la Zona Pública y la aplicación del Reglamento por medio del la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre o su similar.

•    La circulación de vehículos automotores en la Zona Pública que prohibida.

•    El desarrollo de las obras de los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo.

•    Una vez aprobado por el ICT, INVU y el Concejo Municipal de Cóbano y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá notificar a los ocupantes actuales para que tramiten el contrato de concesión de acuerdo con lo que establece la Ley sobre la ZMT N° 6043.

•    Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, tomando en cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de los ocupantes.

•    Una vez otorgada la concesión, los ocupantes deberán presentar para efectos de la construcción de las obras, los estudios particulares. En el caso de proyectos hoteleros y comerciales, se deberá presentar: planos constructivos, estudio de factibilidad técnico económico, evaluación de impacto ambiental y prueba de infiltración de aguas.

•    En el caso de proyectos de residencias turísticas y recreativos se debe presentar los planos constructivos y las pruebas de infiltración.

Artículo 17.—Sanciones. La contravención de las normas del presente Reglamento se sancionará de la siguiente manera:

•    La ubicación de edificios o instalación de actividades en edificios que implique un uso irreconciliable con la zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

•    El Concejo Municipal de Cóbano suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.

•    Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes y conexas. Serán acreedores de dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este Reglamento que consienten la violación del mismo.

•    La Municipalidad impondrá, de acuerdo con el Capítulo Sétimo, Artículo 33 de la Ley de Construcciones, multas de ¢ 5.000,00 a ¢10.000,00 por las infracciones a este Reglamento, las cuales se ajustarán semestralmente en concordancia con el índice inflacionario que señales la dependencia competente del Gobierno Central. De conformidad con el Artículo 98 de la Ley de Construcciones, la renuencia para cumplir las órdenes de la Municipalidad, o la reincidencia de las faltas, serán castigadas con la repetición de las multas, con un aumento sobre el importe de la multa primitiva del 100%, cada vez que haya que volver a imponerlas. La Municipalidad podrá recurrir a la policía para hacer cumplir sus disposiciones.

ARTÍCULO TRANSITORIO

1.  El presente Reglamento regirá a partir de la aprobación del Plan Regulador Playa Costero de Playa Piedra Colorada y la publicación del mismo y los planos de zonificación y vialidad en el diario nacional La Gaceta.

2.  Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente Reglamento deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 y al criterio del ICT.

Cóbano, 23 de abril del 2008.—José Eladio Cortés Castrillo, Intendente Municipal.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í. Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(80304).

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ANEXO 1

Los derroteros establecidos por el Ministerio del Ambiente y Energía que delimitan las Zonas de Protección de Quebradas reguladas en el Artículo 12 de este reglamento son los que se detallan a continuación:

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-150-08.—Chaves Jaen Cristian, costarricense, cédula número 5-268-311, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80161).

ORG-151-08.—Monge Calvo Mauricio, costarricense, cédula número 1-726-189, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80162).

ORG-152-08.—Obando Godínez Natalia Ekatherina, costarricense, cédula Nº 1-1130-140, ha solicitado reposición del Título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80163).

ORG-153-08.—Peralta Gómez Rodrigo, costarricense, cédula número 1-539-828, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80164).

ORG-156-08.—Quesada González Jéssica María, costarricense, cédula Nº 1-890-758, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80165).

ORI-R-2177-2008.—Rojas Alvarado Francisco Alexánder, R-173-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-317-148, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80166).

ORI-R-2179-2008.—Munguía Ramírez María del Mar, R-179-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1115-174, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Economía con mención en Macroeconomía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80167).

ORI-R-2181-2008.—Montero Porras Lissette, R-182-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-546-337, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80168).

ORI-R-2183-2008.—López Carrillo Jorge Ayax, R-176-2008, mexicano, pasaporte Nº 07210045746, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Médico Cirujano, la Universidad La Salle, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80169).

ORI-R-2193-2008.—María Dolores Cubillos Giraldo, R-180-2008, colombiana, residente permanente: 117001052710, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, La Pontificia, Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80170).

ORI-R-2195-2008.—Mara Quiñones Pérez, R-177-2008, cubana, residente permanente: 119200178600, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80171).

ORI-R-2197-2008.—Arismendi Gómez Antonio Rafael, R-174-2008, venezolano, residente pasaporte: D0798672, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80172).

ORI-R-2216-2008.—Monsalve Noguera Russmar Morelis, R-175-2008, venezolana, pasaporte C1821399, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80173).

ORI-R-2218-2008.—Jiménez Barrios Greys de Jesús, R-181-2008, colombiana, pasaporte CC22519994, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80174).

ORI-R-2220-2008.—Bolaños y Bolaños Manuel Gerardo, R-184-2008, salvadoreño, pasaporte B560676, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80175).

ORI-R-2222-2008.—Dormond Montaño Tatiana, R-178-2008, costarricense, cédula Nº 1-0917-0800, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80176).

ORI-R-2227-2008.—Doris María Arias Madrigal, R-197-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0567-0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80177).

ORI-R-2229-2008.—Moya Gutiérrez Arnaldo, R-183-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0223-0941, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Historia, el Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80178).

ORI-R-2231-2008.—José Mario Muñoz Araya, R-192-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 7-0120-0915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Medicina Otorrinolaringología Pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80179).

ORI-R-2233-2008.—Edilio Alberto Torres Villamil, R-195-2008, cubano, residente permanente: 119200236630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80180).

ORI-R-2235-2008.—María Margarita Montero Solano, R-189-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 01-0532-0367, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Estudios Urbanos, facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80181).

ORI-R-2237-2008.—Priscilla Coto Montero, R-186-2008, costarricense, cédula de identificación Nº 03-0375-0890, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80182).

ORI-R-2240-2008.—Fuchs Castillo Eric, R-185-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-857-255, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, especialidad Biología de Plantas, Universidad de Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80183).

ORI-R-2244-2008.—González Leiva Carlos, R-196-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1208-342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Tecnología, especialidad en Telecomunicaciones, Universidad Rusa Tecnológica en Informática y Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80184).

ORI-R-2246-2008.—Contreras Castro Anabelle, R-194-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-635-263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de la Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80185).

ORI-R-2248-2008.—Arenas Osorio Diana Patricia, R-191-2008, colombiana, cédula de residencia Nº 620-0214308-0008627, ha solicitado reconocimiento del diploma de Fonoaudiólogo, Universidad Católica de Manizales, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80186).

ORI-R-2290-2008.—Castillo Aguiluz Mónica Desiree, R-187-2008, salvadoreña, pasaporte Nº 001764410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80187).

ORI-R-2292-2008.—Brunner Neibig Stephan, R-190-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0551-0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agronomía, Universidad Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80188).

ORI-R-2296-2008.—Pérez Cordero Edgar René, R-193-2008-B, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0113-0037, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de agosto del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 108327).—C-14500.—(80189).

UNIVERSIDAD ESTATATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Indira Vanesa Blancaneaux Rivera, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° 109696, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciatura en Mercadotecnia obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Licda. Sandra Chaves B., Coordinadora a.í.—(79195).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-376-289, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Maestría en Leyes en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología, obtenido en Franklin Pierce Law Center. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves B., Coordinadora a. í.—Nº 55199.—(79569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación revalorización Nº 18 de los montos

de las pensiones del fondo de retiro (FRE)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25º de la sesión 8275, celebrada el 21 de agosto del año 2008, aprobó la revalorización Nº 18 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE), en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones de acuerdo a la fecha de vigencia según se indica en el cuadro siguiente:

Vigencia                                                              Aumento

Antes 1º de enero de 2008                                       3,27%

Enero de 2008                                                         3,00%

Febrero de 2008                                                      2,46%

Marzo de 2008                                                        1,91%

Abril de 2008                                                          1,36%

Mayo de 2008                                                         0,82%

Junio de 2008                                                          0,27%

2.  En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3.  Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢266.750 (doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones).

4.  Rige a partir del 1° de julio del año 2008”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(P/2112).—C-14540.—(80706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-376

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Quebrada Arroyo de San Lorenzo de Tarrazú, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Quebrada Arroyo, San Lorenzo, Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos diez mil ochocientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de l a Región Cartago mediante el memorando N° ORC-154-2008 del día 23 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-070-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos diez mil ochocientos quince, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-376 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79479).

Nº 2008-377

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Vegas de Parrita, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Vegas de Parrita, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Vegas de Parrita, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento número trece mil ciento ochenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante el memorando N° RPC-AC-2008-126-M del día 23 de junio de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-2668-2008 del 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-073-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Vegas de Parrita, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-377 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79480).

N° 2008-380

Asunto:   Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y los Olivos de Tilarán, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Bosco y Los Olivos, Distrito Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y Los Olivos, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos quinientos sesenta y siete, asiento número tres mil trescientos diecinueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-520-2008 del día 01 de julio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-066-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y Los Olivos, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-380 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79481).

Nº 2008-381

Asunto:   Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Bernardino, Distrito de Horquetas, Cantón Sarapiquí, provincia Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino, Distrito de Horquetas, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil doscientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós, asiento número diez mil doscientos cuarenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-2008-0102 del día 0 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-067-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino, Distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, Provincia Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos dos inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-381 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79484).

Nº 2008-378

Asunto:   Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle Concha de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Calle Concha de Valverde Vega, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Calle Concha Valverde Vega, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número ochenta y ocho mil setecientos doce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana mediante el memorando N° DAR-2008-1145-2008 del día 26 de junio de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-2668-2008 del 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-072-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997 Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Calle Concha Valverde Vega, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-378 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79487).

N° 2008-379

Asunto: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Milano, Siquirres, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Milano de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Milano cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos seis, asiento número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Atlántica mediante el memorando N° HU-2008-0091 del día 21 de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-071-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Acueducto Rural de Milano, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-379 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79489).

N° 2008-382

Asunto:   Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Miguel de Naranjo con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de San Miguel de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos diecinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento número once mil novecientos sesenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-AR-2008-121-M del día 06 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-068-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de San Miguel de Naranjo, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos diecinueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-382 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79490).

N° 2008-383

Asunto:   Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Sierra de Abangares, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Sierra de Abangares de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Sierra de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta, asiento número diecisiete mil seiscientos nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-452-2008 del día 16 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2668-2008 del día 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-069-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Sierra de Abangares de Guanacaste Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos setenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-383 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008.

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79491).

N° 2008-384

Asunto:   Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quebradas Arriba de Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Quebradas Arriba, Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebradas Arriba, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y ocho, asiento número doce mil ciento sesenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, mediante el memorando N° RB-DC-2008-000106 del día 13 de junio de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando DJ-2668-2008 del 17 de julio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-074-2008 del 17 del mes de julio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Comunidad de Quebradas Arriba, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y uno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-384 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2008-051, celebrada el 05/08/2008

San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(79494).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cartuchos de Tinta Net MSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417948 propietario de la patente comercial de Distribuidora de Productos Químicos cuenta Nº 6251 , que se explota en local ubicado el Mall San Pedro Local 1-30A, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Murillo Fernández Yesennia con cedula de identidad 1-828-422. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del 2008.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V., Departamento de Patentes.—1 vez.—Nº 56263.—(81062).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCURSO EXTERNO Nº 03-2008

A todas aquellas personas interesadas, se les comunica que a partir del 8 de setiembre del 2008, se abre Concurso Externo para el nombramiento de una plaza de Oficinista municipal.

El nombramiento se hará efectivo a partir del 16 de setiembre del 2008.

Requisitos:

•    Título de bachiller en educación secundaria.

•    Preferiblemente con estudios Universitarios, en cualquier área relacionada con la actividad de Proveeduría y Recursos Humanos.

Características deseables:

•    Capacidad para mantener excelentes Relaciones Humanas, con compañeros y público en general.

•    Disponibilidad para garantizar la eficiencia y eficacia del servicio Municipal en todos los demás departamentos en atención al público.

•    Actitud positiva ante el cambio.

•    Capacidad de negociación y toma de decisiones.

•    Cooperador.

•    Dinamismo, excelente presentación personal, y resistencia a la Rutina.

•    Interés por el trabajo y facilidad para atender varias tareas en forma simultánea.

•    Persona ordenada y honesta

•    Un mínimo de dos meses de experiencia en Proveeduría y Recursos Humanos relacionado con el Servicio Municipal.

Forma de Evaluar

•    Nivel académico                              15%

•    Pruebas específicas                         20%

•    Experiencia en el puesto                 30%

•    Entrevista                                        15%

•    Evaluación del desempeño              15%

•    Record disciplinario                          5%

Total                                            100%

Documentos que debe presentar:

•    Currículum Vitae, con los atestados que demuestren la formación y la experiencia para el cargo.

Salario base ¢ 217.400,00.

Se recibirán ofertas hasta el 12 de setiembre del 2008, en la oficina del Alcalde Municipal o por correo electrónico (munaba@ice.co.cr), hasta las 14:00 horas (hora nacional).

Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(83240).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y Reglamento, el Concejo Municipal de Hojancha por acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria N° 112-008 celebrada el 23 de junio del 2008, acuerda: Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva que fuera publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 de fecha 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizados por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional. Ordénese su publicación, acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

Hojancha, Guanacaste, 25 de junio del 2008.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde.—1 vez.—(81155).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 27 de setiembre del 2008, a partir de la 1:00 p. m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (2:00 p. m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional

2.  Modificación Reglamento de Elecciones.

3.  Propuesta de la Junta Directiva para nombramiento de miembro honorario.

4.  Conocimiento y aprobación de presupuesto para el período 2008-2009 y actualización de la cuota de colegiatura.

Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos relacionados con el tema de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra sede central, a partir del lunes 22 de setiembre del 2008.

Además se informa que el día de la asamblea, las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(82683).

OIVATCO S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad OIVATCO S. A. con domicilio en Quepos, Puntarenas, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil ocho en los altos de Caycosta S. A., para conocer los siguientes asuntos: activos para la construcción del restaurante, asunto de concesión, cambio de junta directiva y asuntos varios. Si no hubiere quórum se convoca una hora después en la que se celebrará con asistencia de los que concurrieren.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz, Tesorero.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—(83171).

ASOCIACIÓN DE APOYO AL PACIENTE

CON CÁNCER DE PRÓSTATA

De conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosegundo de los estatutos de la Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer de Próstata, por este medio se convoca a los señores y señoras asociados, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Colegio de Médicos en Sabana Sur, San José, a las diecinueve horas del martes 28 de octubre del 2008, para conocer de los siguientes asuntos:

Como Asamblea Ordinaria

1.- Informe anual del señor Presidente.

2.- Informe anual del señor Tesorero.

3.- Informe anual del señor Fiscal.

4.- Conocer y aprobar el presupuesto para el nuevo ejercicio anual y el monto de la póliza de fidelidad del señor Tesorero.

5.- Elección de la Junta Directiva y Fiscal para el período 2008-2010.

6.- Otros asuntos ordinarios.

Como Asamblea Extraordinaria

1.- Presentación, por parte de la Junta Directiva, de los nuevos asociados.

De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de asociados presentes.

Escazú, 26 de agosto del 2008.—Sr. Pierre Herbert, Presidente.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Secretario.—1 vez.—Nº 57713.—(83255).

CONDOMINIO OLINDA

Se convoca a los propietarios del Condominio Olinda a asamblea general de condóminos, a celebrarse el jueves 25 de setiembre del 2008, en las instalaciones del Condominio, área de la piscina. La primera convocatoria es para las 7:00 p. m. y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se estará llevando a cabo 30 minutos después, a las 7:30 p. m., tomándose los acuerdos con el quórum presente.

Asuntos a tratar:

a)  Modificación del Acta Constitutiva para ampliar el plazo del representante legal.

b)  Nombramiento del representante legal del Condominio.

c)  Nombramiento de Junta Directiva

d)  Nombramiento de Administrador interno.

e)  Varios

Por disposiciones legales, las personas físicas deben de portar título de propiedad y cédula de identidad y las personas jurídicas título de propiedad y certificación de personería. En caso de no asistir el propietario, se debe traer el poder debidamente legalizado.

San José, 02 de setiembre del 2008.—Carmen María Romero Rodríguez, Administradora Legal.—1 vez.—Nº 57810.—(83256).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CASA DEL MAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Mapa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 54922.—(78886).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Arrieta Rojas José Adán, cédula 2-113-039 acción Nº 281, Coblentz Mc Guinnes Walter Patrick cédula 7-033-609, acción Nº 70, González Camareno Fernando, cédula 2-081-9637, acciones 194 y 195 y Ramírez Zamora Jesús, cédula 1-190-043, acción Nº 102 y Morales Mena Bertilia, cédula 5-116-067 acción Nº 357. Las cuales se reportan como extraviadas; por lo que se solicita su reposición.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Chavarría Ávila.—Nº 55256.—(79570).

ERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Erima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55140.—(79573).

SOCIEDAD INDUSTRIAL SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Industrial Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alberto Sandí.—Nº 55142.—(79574).

GRAF DEPOT SOCIEDAD ANÓNIMA

Graf Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 55197.—(79575).

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.

Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55205.—(79576).

GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.

Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales, a saber, Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Intimación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 55207.—(79577).

COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, (contables) Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55266.—(79578).

DISTRIBUIDORA TÉCNICA DE SEGURIDAD

D T S SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Técnica de Seguridad D T S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 55267.—(79579).

Alfaro Hidalgo Luis Alexander, cédula Nº 2-568-878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Compras, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—Nº 55352.—(79580).

OLLER ABOGADOS S. A.

Oller Abogados S. A., cédula Nº 3-101-258347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79690).

BREFO S. A.

Brefo S. A., cédula Nº 3-101-010950, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario tres, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—(79691).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Salgado Gómez Gabriela, cédula Nº 6-303-829, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 119, asiento 28043. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de agosto del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(79719).

CALA DE MAR TROPICAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alonso Segura Sánchez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, mensajero, vecino de San José, Sabana Sur, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos veintinueve, debidamente autorizado por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Depósito Porras, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, denominada: Cala de Mar Tropical Tres Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y tres, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alonso Segura Sánchez.—(79742).

A U ARENAL DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A U Arenal de Oro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79744).

A G ARENAL DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: A G Arenal de Plata Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(79745).

Édgar Zeledón Portuguez, mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-doscientos nueve, vende establecimiento comercial “Farmacia Especial” ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros al este de la Iglesia de Ujarrás, dedicado venta de farmacéuticos al señor Kenneth Trejos Reyes, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y dos-cero cero cuarenta y siete. Se citan acreedores e interesados para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número veintiséis-dos otorgada ante el notario público Ricardo Badilla Reyes, a las diecinueve horas del veintidós de mayo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—Nº 55451.—(79809).

AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA.

Autotransportes Miramar Ltda., cédula jurídica 3-102-028716, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Carrillo Campos, Representante Legal.—(79997).

AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S. A.

Autotransportes Cuatro Por Tres S. A., cédula jurídica 3-101-072757, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79998).

ORTEGA Y RETANA S. A.

Ortega y Retana S. A., cédula jurídica 3-101-082068, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Steven Carrillo Montero, Representante Legal.—(79999).

FINCA SUZAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Suzal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029694, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55429.—(80049).

CONSTRUCTORA PALMAREÑA DE REDES

ELÉCTRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Palmareña de Redes Eléctricas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187252, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55430.—(80050).

BLONAL M Y C LIMITADA

Blonal M Y C Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-304716, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—Nº 55431.—(80051).

KAF SEGURIDAD COMERCIAL K.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaf Seguridad Comercial K.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios, el Registro de Socios y el de Consejo de Administración, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Starleing Leiva Madrigal, Notario.—Nº 55494.—(80052).

INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 55571.—(80053).

EMPRESA CONSTRUCTORA METAL MECÁNICA

FABRICACIONES TÉCNICAS FABTECH

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Constructora Metal Mecánica Fabricaciones Técnicas Fabtech Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y seis cero setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 55662.—(80054).

CERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances. 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55698.—(80055).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Rancho Macho Ramsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-144297, anteriormente denominada Ganadería Rancho Macho S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55699.—(80056).

BÁRBARA ANNE FRANKLIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Bárbara Anne Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55700.—(80057).

INVERSIONES INTERNACIONALES MADRIGAL

Y CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 55701.—(80058).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Agustín Varela e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres, con domicilio en Monterrey, Ciudad Quesada, San Carlos, modifica su pacto constitutivo, referente a domicilio, representación legal, disminución de capital y otros. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de agosto del dos mil ocho.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—(77554).

INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ

Inversiones Sase de San José, cédula jurídica Nº 3-101-149326, hace constar el extravío del giro bancario Internacional Nº 2003, por $30.000,00, girado a Gelita México S. de RL: de C.V.; emitido el 11 febrero del 2008, por Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., sobre Citibank, N.A., N.Y.—San José, 20 de agosto del 2008.—Julie Abbott, responsable.—(78933).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250303: a) certificados de acciones comunes y nominativas serie B: (i) número 23 que pertenece a Corporación Garnier y Garnier S. A. y (ii) número 91 que pertenece a Corporación de Juegos Modernos de San José S. A. y (iii) número 2 que pertenece a Rubén Pacheco Lutz y (b) certificado de acciones comunes y nominativas: (i) número 0029 que pertenece a Eugenio Gerardo Araya Chacón y (c) certificados de acciones preferentes clase A: (i) número 0026 que pertenece a Corporación Garnier y Garnier S. A. y (ii) número 0030 que pertenece a Eugenio Gerardo Araya Chacón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo los trámites establecidos en el artículo 689 del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 55935.—(80533).

HELECHOS DE LA VERTIENTE DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Helechos de la Vertiente del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos ochenta y ocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionista, Diario, Mayor e Inventario y Balances, Registro de Compras; que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 55823.—(80534).

COSTA RICA EXPEDICIONES AVENTURAS

Y RECREACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-036549, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número cuatro, Mayor número dos e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2008.—Natalie Ewing.—Nº 55915.—(80535).

CABAÑA TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cabaña Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079209, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número dos e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2008.—Natalie Ewing.—Nº 55916.—(80536).

ALBERGUES MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Albergues Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104645, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número dos, Mayor número dos e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2008.—Natalie Ewing.—Nº 55917.—(80537).

GISELLE HIDALGO S. A.

Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-85708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios y comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José 25 de agosto del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 56020.—(80538).

POSADA EL CARACOL DE MAMA S. A.

Posada el Caracol de Mama S. A., cédula jurídica 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 56021.—(80539).

MOSAVI CESA S. A.

Mosavi Cesa S. A., cédula Nº 3-101-299845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—Nº 56026.—(80540).

AMIGOS DEL ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Amigos del Éxito Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-185520, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—Nº 56071.—(80541).

INVERSIONES VIADI J C S. A.

Inversiones Viadi J C S. A., cédula jurídica 3-101-394123, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste en la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Alfaro Cortés, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal.—(80594).

OFTALMÉDICA

Con un término de quince días, se cita y emplaza a todos los acreedores del establecimiento comercial, denominado Oftalmédica, propiedad de la señora Daisy Hernández Páez, portadora de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco uno ocho nueve uno cinco, para que dentro del término dicho contado a partir de la primera publicación de este edicto, comparezca en la Óptica Soto, ubicada en Palmares, Centro Comercial CEPSA, local número diez, o bien, al teléfono 2453-2029, en reclamo de sus derechos, de lo contrario se realizará la compraventa de dicho establecimiento, de conformidad con la legislación comercial vigente.—San José, 23 de agosto de 2008.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—(80600).

SERVY INTERNACIONAL ZYOS S. A.

Servy Internacional Zyos S. A., con cédula jurídica número 3-101-122593-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas Generales 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(80807).

DISTRIBUIDORA FRANKALI S. A.

Distribuidora Frankali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060130, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un Diario Nº 4, un Mayor Nº 4, un Inventarios y Balances Nº 2, un Acta de Consejo de Administración Nº 1, un Acta de Asamblea de Socios Nº 2 y un Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Franklin Gutiérrez Luna, Representante Legal.—(80808).

LUBRICENTRO LA BOMBA S. A.

Lubricentro La Bomba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-137297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2008.—Rosibel Patricia Fallas Durán, Representante Legal.—(81002).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0990 a nombre de Silvia Rodríguez Sáenz, cedula de identidad Nº 1-0651-0324 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de agosto del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente General a. í.—Nº 56311.—(81063).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 3194 correspondiente a la semana fija Nº 46 propiedad de la sociedad Predios Rurales S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009682, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—Nº 56332.—(81064).

DOBLE M & M CORPORACIÓN

TRANSNACIONAL DE OCCIDENTE S. A.

Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad numero uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Doble M&M Corporación Transnacional de Occidente S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y asistencia al contribuyente, legalización de Libros, Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a parir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gacela. Es todo.—Treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 56159.—(81065).

ILUMINACIÓN TECNOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—Nº 56277.—(81066).

ROSA TROPICAL S. A.

Rosa Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-181547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances) todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Representante Legal: José Humberto Vargas Venegas, cédula: 2390330.—Nº 56373.—(81067).

TECUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas de asambleas generales, número uno, el libro de actas de Junta Directiva, número uno, el Libro de Inventario y Balances, número uno, Libro de Diario, número uno, el libro Mayor, número uno, y el Libro de Actas del Registro de Asociados, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—Nº 56421.—(81068).

D METAL

Gustavo Villalobos Montero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización La Coralia, casa número ciento diecisiete, con cédula número uno-siete cuatro ocho-nueve uno siete, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada D Metal, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Actas del Consejo de Administración, uno, Diario, uno, Libro Mayor uno, e Inventarlos y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Villalobos Montero, Presidente.—(82263).

Mediante escritura a las 19:30 horas del 18 de junio del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Playa Lagarto S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-182360, donde se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—Nº 56504.—(81438).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, La Posada de La Luna S. A. Reforma sus estatutos.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 55966.—(80425).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil ocho, Propiedades e Inversiones Moon S. A., reforma sus estatutos.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 55967.—(80426).

La suscrita notaria hace constar que a las 17:00 horas del diez de julio del 2008, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Handaseta Sociedad Anónima. Presidenta: Julieta Rojas Jiménez Domicilio: Tacacorí de San Isidro de Alajuela, 300 metros del salón El Diamante.—25 de agosto del 2008.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 55969.—(80427).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento ochenta y dos con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada I.C.S. Human-Resources C.R. Limitada, con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55970.—(80428).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento ochenta y uno, con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada I.C.S. Financial Resources Limitada, con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55971.—(80429).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento ochenta y tres, con fecha treinta de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada I.C.S. Administratives-Operation-Costa Rica Limitada, con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55972.—(80430).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento ochenta y seis con fecha veintitrés de agosto del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Corporación de Servicios Estructurales y Constructivos Cordonero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Cartago, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente que tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55974.—(80431).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento ochenta y siete, con fecha veinticuatro de agosto del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada English Education and Services Limitada, con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes en donde ambos tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55975.—(80432).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rafael Rojas Vargas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nos 55977 y 56080.—(80433).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Teresa Sánchez García; Madeline Teresa Hidalgo Sánchez y Carmen Amalia Hidalgo Sánchez, constituyeron la sociedad denominada M & C Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Sus representantes serán Teresa Sánchez García y Madeline Teresa Hidalgo Sánchez con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 55978.—(80434).

Mediante escritura número ciento siete, ante la notaria Eduviges Jiménez Quirós, de fecha quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad Ma Ofelia de Las Piedades Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario.—Santa Ana, a las 16 horas del 19 de agosto del 2008.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 55979.—(80435).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Travel Channel Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55980.—(80436).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Galacia del Sur Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos y se modifica parte de la junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55981.—(80437).

Celimo Antonio de la Trinidad Jiménez Elizondo; y Jorge Antonio Jiménez Alpízar, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y veintitrés minutos, del dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 55983.—(80438).

Roberto Antonio de los Ángeles Valladares Quirós; y Yalily María de la Trinidad Ugalde Jiménez, constituyen una sociedad anónima, cuya, denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 55984.—(80439).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 07:00 horas del día 23 de agosto del 2008, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de Corporación Manu Internacional Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento ocho, donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 24 de agosto del 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 55985.—(80440).

Por escritura número trescientos diez - tres de dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia denominada Mares y Castillos Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(80788).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada ST Seguridad Turística Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(80790).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, número doscientos cuarenta y seis, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ríos de Leche y Miel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(80797).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis sociedad anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula séptima de la representación.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(80799).

Por escritura número veintinueve - dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Químicas CYGSA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(80800).

Por escritura pública otorgada ante mí en Heredia, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia.—Lic. Wadher Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(80801).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Phantom Birds O P Q Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(80805).

Por escritura otorgada ante esta notaría Mayor Servicios de Costa modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, escritura otorgada el día veinte de agosto del año en curso.—Heredia, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(80809).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gestiones Corporativas La Lajuela S. A. Se modifica cláusula de la administración y se nombra presidente.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56081.—(80811).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Net People Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 56082.—(80812).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, se constituyeron las compañías Starck Holding Group S. A. y Quasar International S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 56083.—(80813).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad P&S Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Stephanie Rojas Bogantes.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 56084.—(80814).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Mueble Actual de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Keylor Cruz Jarquín.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 56085.—(80815).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto, se constituyó la sociedad denominada Floristería Azalea S. A. Ante la notaria Guiselle Calvo Cascante, mediante la escritura trescientos nueve.—San José, 26 de agoto del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 56086.—(80816).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Cebollas Norteñas del Norte de Cartago. Presidente: Pablo Andrés Guillén Quesada.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 56089.—(80817).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Crab’s Garden LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-459453, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 56091.—(80818).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 pm horas del día 18 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Dos Pochotes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera, cuarta de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 56092.—(80819).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación es de conformidad con el Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con el aditamento S. A., domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 25 de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 56095.—(80820).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del veinticuatro de julio del 2008, se constituyó la sociedad Toshiky y Toshika Sociedad Anónima.—San José, 25 agosto del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 56101.—(80821).

Por escritura número ciento treinta y seis-tres, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Lago Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos. Un gerente nombrado por todo el plazo social tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 56104.—(80822).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, Accoladas del B.Q. Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56105.—(80823).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y dos, visible al folio ciento trece vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innometales S Y R Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Carlos Luis Salazar Acuña, Presidente.—San José, diecinueve horas del trece de agosto, 2008.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56106.—(80824).

Mediante escritura número cuarenta-tres, otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó las sociedades Tres Potrillos SRL, y Tejidos Limonenses H Y H SRL. En ambos el capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56113.—(80825).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Corporación Docaldi del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con personería. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Objeto: entre otros comercio en general.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 56114.—(80826).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, los señores Roberth Evelio Calderón Montoya, Ana Carolina Gutiérrez Cárdenas, Vannia Abarca Segura y Natalia Elizondo Abarca, constituyeron la compañía Inversiones Rocavana Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Roberth Evelio Calderón Montoya.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 56117.—(80827).

Paola Hidalgo Murillo y Aaron Montero Sequeira, constituyen AEL Goulou Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 56118.—(80828).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las siete horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Zorro Propiedades Sociedad Anónima. Presidente: John Howard Fox. Capital social: diez mil colones. Su domicilio social será en urbanización San Martín, casa número ochenta y nueve, distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas.—Esparza, 25 de agosto 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56119.—(80829).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 13 horas del 22 de agosto de este año, se protocolizó el acta Nº 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Consorcio Jurídico Notre Dame S. A., se modifica el artículo octavo de los estatutos sociales, se organiza la junta directiva y fiscalía.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56120.—(80830).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las siete horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó J&D Investiment Sociedad Anónima. Presidente: John Howard Fox. Capital social: diez mil colones. Su domicilio social será en urbanización San Martín, casa número ochenta y nueve, distrito primero cantón segundo de la provincia de Puntarenas.—Esparza, 25 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56121.—(80831).

Por escritura en mi Notaría a las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se constituyó DORAVI SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dora Mora Chaves. Domicilio social: doscientos cincuenta metros norte hotel Castañuelas, distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas.—Esparza, 21 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 56122.—(80832).

La suscrita Notaria, hace constar que por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó ante mi Notaría la sociedad ELIM Sociedad Anónima, con domicilio en San José, y capital totalmente cancelado. Su presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, con el objeto específico de compra y venta de bienes raíces, y el comercio en general.—San José, 20 de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 56124.—(80833).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, Mario Zeledón Caravaca y Marco Zeledón Caravaca, constituyen la sociedad denominada Inversiones Zelca F.S. Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56127.—(80834).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Rodríguez Fonseca y Keilyn Álvarez Corella, constituyen la sociedad denominada S Celulares de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56128.—(80835).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, Rodolfo Rodríguez Fonseca y Luis Ángel Rodríguez Segura, constituyen la sociedad denominada Autos Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56129.—(80836).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Costa Rica Four Investors Sociedad Anónima. Nombran nueva junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 56130.—(80837).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho Antonio González Vindas y Rebeca Jiménez Duarte constituyeron Importaciones Cerro de La Muerte Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto la importación en general industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Lidieth Duarte Mena.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 56132.—(80838).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Corporación Rubí JC S. R. L., domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital social de cinco mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Mayra Carranza Carvajal.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 56134.—(80839).

Ante esta notaria a las 17:00 horas del 21 de agosto del año dos mil ocho mediante escritura 155 del tomo 13 se constituyó la sociedad Gomo Hamajota G.H. S. A. Presidente: Alfonso González Calvo. Capital social: Diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 56136.—(80840).

Por esta escritura número 003-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:15 horas del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-519508 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56137.—(80841).

Por esta escritura número 005-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-455045 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56138.—(80842).

Por la escritura número 006-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540435 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56139.—(80843).

Por la escritura número 008-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del veintidós de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540426 S. R. L., cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos veintiséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56140.—(80844).

Por esta escritura número 009-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-494566 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56141.—(80845).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Cristal RC S.R.L., domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital social de cinco mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alixa Carranza Carvajal.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 56142.—(80846).

Inversiones Aloe Granato S. A., cédula 301642 elige presidente a Luis Alberto Zumbado Jiménez, cédula 2-338-437, y secretaria a Chris Johanna Bustos Hernández, cédula 1-1221-223.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 56143.—(80847).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Alyasi S. A. en la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos prorrogando el plazo al veinte de enero del dos mil cinco.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 56144.—(80848).

Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil ocho, la empresa denominada: Hipotek del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Lupita Barrantes Díaz, conocida como Xiomara Barrantes Díaz, cédula número seis-cero ciento setenta-cero ochocientos ochenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 56146.—(80849).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de agosto del 2008, número 22-1, de mi protocolo número 1 se constituyó la sociedad Setecmo Sociedad Anónima (Setecmo S. A.), nombre de fantasía; Domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—25 de agosto del 2008.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56147.—(80850).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sotorey Pechi-Rayado Luxury Properties Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintiuno de agosto dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 56149.—(80851).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizan actas por la que se reformaron los estatutos y nombraron directores de Inversiones Monte Alto de La Rivera S. A. y La Uvita Paint Center S. A.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 56150.—(80852).

Ante mí, en fecha dieciséis de agosto del dos mil ocho, por medio de la escritura número diecisiete-tres, se modifica la cláusula primera de la sociedad Inversiones Agora Nuevo Siglo Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 56151.—(80853).

Se constituye la firma de esta plaza: Androplis Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56152.—(80854).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Tucanete Orejigualdo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56153.—(80855).

Por escritura número ciento sesenta y tres del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Constructora Sánchez Hernández S. A.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 56154.—(80856).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Pibi Ocraceo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56155.—(80857).

Se constituye la firma de esta plaza: Ticiero Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56156.—(80858).

Se constituye la firma de esta plaza: Terra Quinientos Seis Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56157.—(80859).

Se constituye la firma de esta plaza: Gizn Mercadeo Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56158.—(80860).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de julio de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Comercial Cañas Dulces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56160.—(80861).

Se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56161.—(80862).

Por escritura de las diecinueve horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Filipo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56163.—(80863).

Por escritura noventa y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Universales JFA Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, representada por 10 acciones nominativas de 10 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Alajuela, San Rafael, veinticinco metros al oeste del Abastecedor Pedregal. Presidente: Juan Hernández Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 56164.—(80864).

Por escritura noventa-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social se hace conforme a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social doscientos mil colones, representada por 10 acciones nominativas de 20 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Mall San Pedro, oficina seis B. Presidente: Daniel Sánchez Umaña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 56167.—(80865).

Por escritura ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace conforme a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, capital social doscientos mil colones, representada por 10 acciones nominativas de 20 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, San Sebastián, contiguo a la Escuela Central. Presidente: Wendy Cecilia Arias Soto, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 56166.—(80866).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Construplace Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily, Corredores, capital: Totalmente suscrito y pagado, plazo: Noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 56168.—(80867).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía B & S Properties Inc. LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56170.—(80868).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 25 de agosto del 2008 se constituyó la sociedad de esta plaza. Picado Lawyers Limitada. Capital social: un millón de colones representado por diez cuotas. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Pía Picado González y Joaquín Picado González.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 56172.—(80869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 25 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Parqueos Latin América Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 56177.—(80870).

Por escritura número seis-cincuenta otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho ante la notaria Hazel González Araya los señores Gustavo Stanley González y Hubert Otten constituyeron la sociedad anónima Otten y Stanley, domiciliada en Alajuela Centro, calles cuatro y seis avenida cuatro; con un capital de diez mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El presidente y el tesorero actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56179.—(80871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de agosto de dos mil ocho se reforma la junta directiva y la cláusula sexta y se nombra gerente de la sociedad Matbar S. A.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 56180.—(80872).

Por escritura de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Old Olive S. A., por medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta y sexta. Se elige junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56181.—(80873).

El suscrito notario público da fe que por escritura pública número: cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Inmobiliaria Don Pedro de Grecia S. A. Modificando la junta directiva de la siguiente manera, Presidente: Fabián Gustavo Ulate Sánchez, Secretario: Diego Ulate Sánchez. Quedando la facultad, de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—Veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 56187.—(80874).

Por escritura otorgada el día veinticinco de agosto dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Buena Vista Santa Teresa BR Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 56189.—(80875).

La suscrita notaria Jeannette Mora García da fe de que en fecha dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil ocho, en la escritura número ciento setenta y dos, se acuerda la liquidación de la sociedad anónima Tecnometal Sánchez y Araya a partir del día veinticinco de mayo del año dos mil ocho. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 56192.—(80876).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas veinticuatro minutos del quince de diciembre del año dos mil seis, se constituyó Compañía Comercial Sanely Cero Cinco Bagaces, Guanacaste con un capital social de diez mil colones. Al menos tres miembros de la junta directiva serán apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—Bagaces, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 56193.—(80877).

Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2008 se protocolizaron acuerdos de fusión de las sociedades Colegio Angloamericano S. A., Alas S. A. y El Empalme S. A., prevaleciendo Colegio Angloamericano S. A., fusión que se da a partir del 1º de febrero de este año.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 56195.—(80878).

Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2008 se protocolizaron acuerdos de Roca del Este Sociedad Anónima, cédula 3-101-153509 en donde se reforma la cláusula 2 del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 56196.—(80879).

Que mediante escritura de las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho se constituyó Inversiones La Milpa S. A. Capital social diez mil colones. San José.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 56197.—(80880).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Day and Night Computer S. A.; donde se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 56199.—(80881).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Give and Take Ltda; donde se reformó la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 56201.—(80882).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Birds Don’t Want To Sing Ltda; donde se reformó la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 56203.—(80883).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada C.L. Áreas Verdes y Agrícolas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C.L. Áreas Verdes y Agrícolas S. A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 56205.—(80884).

Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Dicesa Sociedad Anónima. Domicilio San José Alajuelita.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 56206.—(80885).

Marcelo Jesús Tovares Aragón y Yader Tobares Aragón, constituyen la sociedad denominada: Enchapes y Estructuras Tovares Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 56214.—(80886).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del 20 de agosto del año 2008, los señores Luis Fernando del Barco Garrón, con cedula 7-042-016 y Arturo Zúñiga Ross, con cédula 9-005-802 constituyeron la sociedad Club Náutico de Limón Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de Limón, plazo social 50 años, objeto el comercio en general. Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 56219.—(80887).

Escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho; se constituyó la sociedad anónima denominada: Academia de Viajes Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones. Plazo social: Noventa y nueve años, domicilio social: Sámara de Nicoya, Guanacaste cien metros norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad.—Nicoya, 22 de agosto del 2008.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 56222.—(80888).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas y 15:15 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Beneficio Palmichal S. A. y de Ceca S. A., mediante la cual ambas sociedades se fusionan prevaleciendo en todo Ceca S. A., y aumentando ésta el capital social modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 56228.—(80889).

Por asamblea de accionistas la sociedad Zelda Riviera Red D Six S. A., nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56229.—(80890).

Por escritura de las 8:30 horas del 25 de agosto del año 2008, se constituye la sociedad denominada Betena Leisure Industries Sociedad Anónima se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 56230.—(80891).

Por escritura de las 8:30 horas del 1º de agosto del año 2008, se constituye la sociedad denominada Lumi Alba Kos Corporation Sociedad Anónima se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 56231.—(80892).

Ante los notarios públicos Lucrecia Ortiz Goicoechea y Jorge Brealey Zamora, al ser las 14:30 horas del 22 de agosto del año 2008, escritura número 122, visible al folio 102 vuelto del tomo octavo del protocolo de la notaria Ortiz Goicoechea, se constituyó la sociedad Instalaciones Integrales INSTAGRAL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 56232.—(80893).

Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 15:00 horas del día veintiuno de agosto de 2008, se constituyó Academia Hénide Sociedad Anónima. Presidente Renán Calvo Calvo. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevard San Antonio, casa número siete D.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 52638.—(80894).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmoguisa Sociedad Anónima.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 56243.—(80896).

La suscrita Ana Mercedes Ajoy Zeledón notaria pública hace constar y da fe que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automóviles Sttutgart Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil ocho.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 56244.—(80897).

Manjel Sterling Howard y Walter Andrey Grant García constituyen Konstant Marketing Sociedad Anonima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56245.—(80898).

Por escrituras de las 10, 12, 12:30 y 13 horas del 18 de agosto del 2008 se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Shertogenbosh Keo Limitada, Voi Vop Viseu Limitada, Villas Ópera Hills Limitada y Hacienda Mirosh de Hermosa Limitada, por escritura de las 11:00 horas del 20 de agosto del 2008 se protocoliza acta de asamblea de tres ciento dos cinco dos cero cinco siete siete limitada, por escritura de las 11:00 y 12:00 horas del 21 de agosto del 2008 se protocoliza acta de asamblea de Wakayama Limitada y se constituyen 10 sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social será su cédula jurídica, y por escritura de las 8:00 horas del 22 de agosto del 2008, se constituye Kama International Corporation Limitada. Es todo.—Jacó, 25 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 56246.—(80899).

Por modificación del pacto constitutivo, referente al cambio de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 56247.—(80900).

En mi notaría a las trece horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Consultorías Sancarleñas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos setenta y tres, donde se nombró nuevo secretario.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 56248.—(80901).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, nombre mismo número de cedula jurídica que el Registro designe. Representada por presidente: Carlos Quesada Alfaro, cédula Nº 5-193-220 y tesorera: Elizabeth Quesada Alfaro, cédula Nº 5-160-943, secretaria: Marlene Quesada Alfaro, cédula Nº 51167749. Fiscal: Luis Berrocal Solano, cédula Nº 2-285-203. Diez acciones, dos socios, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 56249.—(80902).

Los Cordero León Sociedad Anónima, modifican cláusulas dos y nueve del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 56255.—(80903).

Por escritura adicional Nº 47 de las 11:00 horas del 22 de agosto de 2008, ante mí se modificó la cláusula primera del nombre, de la sociedad constituida por escritura Nº 45, otorgada a las 11:00 horas del 20 de julio de 2008 ante esta notaría, que en adelante se denominará F G Treinta Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 56256.—(80904).

Raquel Acuña Cabrera y Luis Alonso Mena Monge constituyen sociedad anónima denominada Producciones Hadassah Music S. A., según escritura número noventa y tres, visible al folio número ciento dos vuelto del tomo primero del protocolo de la licenciada Fressie Picado Le Frank, otorgada a las dieciséis horas del día siete de agosto del año dos mil ocho.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—Nº 56259.—(80905).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPD Security Protection & Designers S. A. en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y por escritura número sesenta y cinco, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPS Security Protectors & Solutions S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 56261.—(80906).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asocs Law Firm mediante escritura uno-cinco, de mi protocolo, se constituyó Empresas Orias Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos. El domicilio social es: centro San Ramón Alajuela, cien metros norte de Alarsa, representa por Alonso Picado Orias, mayor, soltero, administrador de empresas con énfasis en banca y finanzas, cedula seis-dos sesenta y ocho - ochocientos cuarenta y cinco.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56264.—(80907).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Impresiones Digitales Génesis S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Alberto José Castro Badilla.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56267.—(80908).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2008, se constituyó la empresa Colinas del Yas Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Álvaro Vega Aguilar, presidente.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 56269.—(80909).

Ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del seis de marzo de dos mil ocho, la empresa denominada Quinta Famaco S. A. Presidente: David Matamoros Salazar, cédula número: uno-mil cuarenta y tres-ochocientos veintiséis.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 56271.—(80910).

Ante esta notaría los señores don Steven Ray Holder; y doña Elizabeth Ann, sin obligación de utilizar su segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil ocho; constituyeron la empresa denominada: Summitt Air de Coto Brus de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 56272.—(80911).

Por escritura número siete - ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Innovisión CR Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Eduardo Humberto Rowe Brown.—Nicoya, 24 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 56274.—(80912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Escuela de Equitación San Rafael Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 56276.—(80913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Mac Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 56278.—(80914).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy, se modifican las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Sunray Valley Of CR Ltda. Se revoca nombramiento de gerentes se nombran sustitutos, se confiere poder especial y se nombra agente residente. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 56280.—(80915).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se cambia la razón social de La Guasmacha S. A. a Complejo Turístico La Guasmacha S. A.—Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 56282.—(80916).

Por escritura otorgada el once de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Zafiro Internacional VFA de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones, domicilio: San José, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio mil treinta , segundo piso, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56283.—(80917).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cuatro uno uno cero tres, realizada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sétima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar, sustituir en todo o en parte poderes, sin perder por ello su representación. En caso de enajenación-venta o gravamen de cualquier título de uno o más bienes inmuebles, donaciones de inmuebles, títulos que impliquen traspaso o gravámenes indirectos sobre bienes inmuebles, podrá actuar únicamente si está debidamente autorizado por la totalidad de accionistas mediante acta de asamblea general extraordinaria.—San José, agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 56284.—(80918).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cuatro uno uno cuatro siete S. A., realizada a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sétima; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar, sustituir en todo o en parte poderes, sin perder por ello su representación. En caso de enajenación-venta o gravamen de cualquier título de uno o más bienes inmuebles, donaciones de inmuebles, títulos que impliquen traspaso o gravámenes indirectos sobre bienes inmuebles, podrá actuar únicamente si está debidamente autorizado por la totalidad de accionistas mediante acta de asamblea general extraordinaria.—San José, agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 56285.—(80919).

Alexander Barquero Lobo, y Alexander Barquero Elizondo, constituyen TMNC Investments In Costa Linda Limitada. Gerente: Alexander Barquero Lobo. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 56286.—(80920).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-cieno uno-quinientos treinta y dos mil setecientos dos s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sétima, del pacto constitutivo.—Filadelfia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56287.—(80921).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Hermosa Caynon IV Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56288.—(80922).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Eagle Rock Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56289.—(80923).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Big Rock II Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56290.—(80924).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Eagle Hills III Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56292.—(80925).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Culebra Bay VI Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56293.—(80926).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Malibú Caynon V Limitada.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56294.—(80927).

Roberto Pla Fuentes y María Cristina Gómez Fonseca, constituyen Advalorum S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 56295.—(80928).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2008, se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales y nombra presidente de Todo Motos Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio, provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, frente a la Estación de Bomberos, Edificio La Bodeguita, local número dos. Presidente: Olman Giovanni Murillo Ramírez.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 56296.—(80929).

La suscrita notaria, da fe de que el doce de agosto a las diez horas celebro asamblea extraordinaria de junta directiva de Acuña y Miranda S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y dos, de igual manera se eligió como presidente al señor Armando Antonio Acuña Pueyo, mayor, soltero, comerciante, vecino de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cédula de identidad uno-ciento cincuenta y nueve-setecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 56297.—(80930).

A las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Mil Novecientos Setenta y Ocho Proyectos El General, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituye cien mil como aporte del dueño. Actuará como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma el dueño Freddy Abarca Rojas.—San Isidro de El General, veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 56300.—(80931).

Por escritura otorgada ante el suscrito, número 143, otorgada a las 17-25 horas del día 12 de abril del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social 99 años. Presidente: Jorge Rodríguez Durán, capital social: diez mil colones exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 56303.—(80932).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poro de Grecia, deja constancia que mediante escritura número cincuenta y siete - cuatro, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Finca Rokosa Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno suscrito y pagado totalmente. Domiciliada en San José, distrito Hospital en avenida catorce, calle cuatro, edificio Roag. Presidente: Antonio Rodríguez Hidalgo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 56306.—(80933).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Élite Sport Center S. A., celebrada a las quince horas del trece de agosto del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y la representación; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56308.—(80934).

Ante mi notaría, mediante escritura número 5 de las 13:00 horas del 4 de agosto del 2008, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Representaciones Maurilio Ramos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-235833, en la que se ha reformado la cláusula sétima respecto a la junta directiva y se ha nombrado nueva secretaria.—Orotina, 18 de agosto del 2008.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 56310.—(80935).

Se constituye sociedad denominada Inmobiliaria Muñoz Chaves S. A., plazo 99 años capital social diez mil colones, domicilio San José, avenida uno calles 25 y 27 número 2552, presidente German Eduardo Muñoz López, secretaria Diana Chávez Sáenz, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2008. Ante Lic. María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 56312.—(80936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del presente año, se constituyeron dos sociedades a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete unoJJ. Sociedades con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la Escuela de San Francisco. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 56313.—(80937).

Por escritura otorgada, el día primero de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Baula de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56314.—(80938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Hercam de San Rafael de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio social: San Rafael de Heredia, 50 metros oeste del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga. Objeto: principal el comercio en general, industria, agricultura, ganadería, turismo, servicios y trasporte en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 15 mil colones, representados por 15 acciones comunes y nominativas. Representación judicial y extrajudicial en su presidente Hugo Hernández Campos.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 56315.—(80939).

Por escritura otorgada, ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta la sociedad denominada Inversiones Meiner Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de agosto del año 2008.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 56316.—(80940).

Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - I - El Correlimo S.R.L., con cédula jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 56317.—(80941).

Por escritura de las 8:30 horas del 22 de agosto del 2008, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Universidad Fundepos Alma Mater S. A. presidente: Maynor Sandoval López.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 56318.—(80942).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Woody Holdings Inc Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se denomine Permo Del Valle S. A.—Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56333.—(80943).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Daboysen Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se denomine Jayma Soluciones Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56334.—(80944).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Puropub S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Valverde Vega, Sarchí, Alajuela. Representación legal: la ostenta el presidente y la secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cincuenta años. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56335.—(80945).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Siary Sociedad Anónima, representación: presidente Julio César Arce Jiménez.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 56336.—(80946).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 9:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se reformó las cláusulas tercera y sétima del estatuto de la sociedad denominada Sinergia Industrial S. A.—San José, a las 10:00 horas del 26 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 56338.—(80947).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica pacto constitutivo, cláusula tercera del objeto, y se nombra agente residente.—Alajuela, diecinueve de agosto dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56339.—(80948).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Carnes Castillo C. C. Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, trece de agosto dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56340.—(80949).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Ardos de la Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, trece de agosto dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 56341.—(80950).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ingeniamos Ideas Ltda. Capital social: ¢180.000,00, plazo social: 99 años. Gerentes: Mónica Drews Casas y Pietro Schettino. Escritura de las 11:00 horas del 22 de agosto del 2008.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 56345.—(80951).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Illuimage del Cap Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las catorce horas quince minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56346.—(80952).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Jars & Roro Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las diez horas diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56347.—(80953).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de Persona Jurídica como denominación social, domiciliada en distrito primero, cantón Curridabat, quinientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Plaza del Sol. Presidenta Kattia Dien Hau.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 56348.—(80954).

Por escritura número 199 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nuevo presidente y secretario de 3-101-534982 Martin Álvarez Fleitas. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 56349.—(80955).

Por escritura número 197 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se constituye una S. A. denominada según el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 56350.—(80956).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 23 de agosto del 2007, la sociedad Osmig-Cero S. A., con cédula jurídica 3-101-381130, con presentación al tomo 539, asiento 00324, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 56354.—(80957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del primero de agosto del 2008, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Maran MCH S. A., para que en adelante se lea: CH Provee S. A.—San José, veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56358.—(80958).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 25 de agosto del año 2008, Luz Marina Bahamon Falla y Froylan Tacha Tacha, constituyen la sociedad denominada: Cumaribo Sociedad Anónima, domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, ciento setenta y cinco metros al norte del Restaurante Abacus, Condominio Los Chalets número: cinco. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: La socia: Luz Marina Bahamon Falla. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56359.—(80959).

Por escritura número 186 del tomo X de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avalancha Danesa S. A., en la que se revocan el nombramiento de la junta directiva, fiscal, y agente residente, y se nombran sustitutos, y se modifican las cláusulas II, III y VIII del pacto social y constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 56360.—(80960).

Constitución Trovador Sociedad Anónima. Domicilio: San Josecito de San Rafael de Heredia. Capital social: quince mil colones. Presidente: Fernando Antonio Chinchilla Marín. Escritura N° 103 otorgada a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2008, ante la Lic. Olga Martínez Calvo.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 56363.—(80961).

Ante mi notaría, mediante escritura de las doce horas del siete de julio del dos mil ocho, número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Corporación RMJ Tech Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, casa uno dos cinco. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Rosemary Román Díaz.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 56364.—(80962).

Ante mi notaría, mediante escritura de las once horas del siete de julio del dos mil ocho, número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Inversiones A Y F Fial Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, un kilómetro y medio al este de Burguer King, Condominio La Rioja número tres. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Meriela Alpízar Ordóñez, secretario: Javier Fiatt Jiménez.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56366.—(80963).

Ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Inversiones Vahos del Valle Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, de la entrada a la Fábrica Vigui, cincuenta metros al norte. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Kely Johanna Ramírez Vahos.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56367.—(80964).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó Gemas, Perlas y Metales Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Alajuelita centro, setecientos cincuenta metros al este de la Iglesia Católica, Urbanización Los Pinos, casa B dieciséis. Con un plazo de cien años. Objeto: importación y comercialización de productos, industria y comercio en general. Capital social: diez millones de colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56368.—(80965).

Por escritura número setenta y nueve - cinco de los notarios Luis Fernando Hernández Rodríguez y Alejandro Goicuria Jiménez, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil ocho, Sueño de Morfeo Sociedad Anónima, reformó su cláusula primera, cambiando su nombre a Seat For Two Sociedad Anónima y su cláusula sexta, modificando su representación.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56374.—(80966).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia Esmeralda Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de agosto del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 56377.—(80967).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 345-1, tomo primero mi protocolo, se constituyó Inmobiliaria García Montero Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria García Montero S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente José Francisco García Garro. Principal actividad: es el comercio en su sentido más general...; puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: ciento cincuenta metros al sur del Colegio Patriarca San José, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Centro América.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56379.—(80968).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Sandy Neck South Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 56381.—(80969).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Dagoberto Mora Granados, cédula Nº 6-094-249 y Vilma Acuña Arias, cédula número 6-266-244, mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del 2008; constituyeron la sociedad anónima denominada River View de Osa S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 56382.—(80970).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se constituye la sociedad denominada Home Of Money Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 56383.—(80971).

Por escritura de las 9:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se constituye la sociedad denominada FXM Broker Group Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 56384.—(80972).

En mi protocolo, escritura número 10, del 18 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Gastronomía Taberna Havana Club S. A. se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 56386.—(80973).

Por escrituras públicas otorgadas, ante mí en San José, a las 10:00 horas; 11:00 horas; 12:00 horas; 13:00 horas, del día veintiuno de agosto del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Inversiones Monteforte Sociedad Anónima, Inmuebles Seychelles Sociedad Anónima, Moonlight Garden Sociedad Anónima e Inmuebles Buril Sociedad Anónima todas con domicilio en San José, exactamente en calle veintiuno, avenidas dos y seis, número doscientos cuarenta y seis. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones suscritos y pagados.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 56387.—(80974).

Por escrituras públicas otorgadas, ante mí en San José, a las 9:00 horas; 9:30 horas; 10:00 horas; 10:30 horas; 11:00 horas, del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyeron la siguientes sociedad por su orden: Transacciones Comerciales La Galia S. A.; Volga del Sur S. A.; Orense Servicios S. A.; Atica de Occidente S. A.; Tirreno del Norte S. A.; todas con domicilio en San José, exactamente en calle veintiuno, avenidas dos y seis, número doscientos cuarenta y seis. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 25 agosto del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 56388.—(80975).

Por escritura diecisiete, de las once horas del cuatro de abril de dos mil ocho, Mario Acosta Torres y María José Torres Male, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno_J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años; capital: treinta mil colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 56389.—(80976).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones del Mediterráneo para Usted S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de agosto de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56390.—(80977).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las doce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad The Golden Appel Tree Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56391.—(80978).

He constituido la sociedad Loper Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Alberto Pérez Pérez.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56392.—(80979).

Ante esta notaría mediante escrituras otorgadas, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil ocho y a las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyen las sociedades de estas plazas Grupo VG Villalobos González Sociedad Anónima, Diro Tole Tole R&A Sociedad Anónima, Inversiones Nueva Macedonia R&A Sociedad Anónima y El Nogal Paisajes Urbanos R&A Sociedad Anónima.—Grecia, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56393.—(80980).

Ante mi notaría, se constituye de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Una sociedad anónima. Domiciliadas en Heredia. Con un capital social de diez mil colones. Ivannia Lépiz Cordero y Carlos Perera Heinrich. Socios.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56394.—(80981).

Por escritura: ciento cuarenta y seis-dos, otorgada en San José, a las doce horas, veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó: Derr Construcciones y Bienes Raíces Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Derr Construcciones y Bienes Raíces S. A., siendo éste un nombre de fantasía. Capital social: treinta mil colones. Apoderados: Rigoberto Rodríguez Quirós, Raúl Rodríguez Quirós, Edgardo Suárez Arias, & Daniel Vargas Quirós, con facultades independientes para todos los actos incluidos por ejemplo y sin que se límite a estos: Apertura de cuentas bancarias, inscripción y trámites ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social, trámites municipales, etcétera, de la empresa excepto para firmar opciones y/o traspasos de venta de propiedades o constitución de hipotecas u otras garantías sobre bienes de la empresa o que de cualquier forma obliguen directa o indirectamente a esta, en cuyo caso deberán representar en cada acto al menos dos como apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en cada acto mínimo tres de ellos. Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: Hereda, distrito: Mercedes Barrio Mercedes Norte, cuatrocientos metros norte del Súper Royeno.—San José, a las doce horas quince minutos veintiséis de agosto dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 56401.—(80982).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintisiete de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la fundación denominada Fundación Myrna Conde, domiciliada en Pavas, Residencial del Oeste, tercera etapa, casa X dieciséis, conformada por cinco directores, tres de ellos nombrados en ese acto como a continuación se detalla: Sr. Evenor Salgado Salgado cédula número ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y dos, Sr. Moisés Salgado Villalobos, cédula uno-mil ocho-ochocientos diecinueve y Sr. Rafael Martín Córdoba Alpízar, conocido como Marvin Córdoba Alpízar, mayor, cédula uno-seiscientos treinta y siete-setecientos treinta y nueve, los otros dos directores serán nombrados en la sesión de instalación según la Ley de Fundaciones de Costa Rica.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 56395.—(80983).

Por escritura pública número trescientos treinta del tomo treinta y dos de mi protocolo, de fecha ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se protocoliza el acta número de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Vargas y Asociados S. A., por la cual se cambia nombre de la sociedad, se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima, octava se nombra agente residente, se hacen nombramientos.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 56402.—(80984).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 25 de agosto del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Marketing Meneses Garro Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56404.—(80985).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56405.—(80986).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad, Mondragón y Pizarro Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56406.—(80987).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintidós de agosto del año en curso, se constituye la sociedad Home Smart Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las trece horas del veintidós de agosto del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 56407.—(80988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de julio del año en curso, se constituye la sociedad Consultores Ambientales Balance Natural Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—Nº 56408.—(80989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maja Alegre Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 56409.—(80990).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho; se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Arias Grotle S. A. Domicilio social en Costa Rica, Heredia, San Francisco, Residencial Santillana del Mar, casa número uno - A; además se revoca nombramiento de tesorero.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56411.—(80991).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se acordó totalmente disolver El Refugio de los Artistas S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56412.—(80992).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Metales Vehículos y Servicios Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Óscar Aroldo Navarro Ortiz, portador del pasaporte de su país número ocho ocho seis tres nueve ocho dos.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 56413.—(80993).

Por escritura número trece - seis, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil quinientos diez ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 56414.—(80994).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula octava, del pacto social de las sociedades tres-ciento dos-cuatro seis cero tres nueve cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cero tres nueve cuatro y tres-ciento dos- cuatro seis cero tres nueve uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cero tres nueve uno, y la cláusula primera del pacto social de la sociedad La Esperanza de un Ángel S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres seis cero cuatro nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 56415.—(80995).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se constituyó R&D Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Ron Willis Stinson apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56417.—(80996).

Por escritura otorgada en esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Finca Colinas Geffers Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56419.—(80997).

Por escritura otorgada en esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Finca Vida Verde Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56420.—(80998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la Junta Directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56422.—(80999).

Por escritura otorgada ante esta conotaría, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2008, Wendy Miranda Argüello y Leandro Miranda Gutiérrez, constituyen Gucci W & M. S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Wendy Miranda Argüello.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(81140).

Ante la Notaría del suscrito al ser las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyo la sociedad B Y V Power of Adventure S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(81142).

Condominio Los Robles de Tamarindo Café Claro S. A., modifica estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: Víctor Acón Jiménez. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 26 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(81146).

Condominio Los Robles de Tamarindo Café Chocolate S. A., modifica estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: Federico Acón Rojas. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(81147).

Por escritura número doscientos treinta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(81149).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Casa Rima Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(81150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mapri Investments Incorporated S. A.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(81158).

Constitución de la sociedad anónima denominada Servicob Courier Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(81160).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Alajuela, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Horizonte Liberiano Sociedad Anónima, Sol de Occidente Sociedad Anónima, Bella Bambina Sociedad Anónima, Pollo Veloz Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(81209).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Alajuela, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Estrella de Jade Sociedad Anónima, Estrella de La Ceiba Sociedad Anónima, Estrella Inca Sociedad Anónima, Pollo Veloz Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(81210).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Esbasa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente, actuando en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gonzalo Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(81211).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Soluciones Inteligentes Automotrices SIASA Sociedad Anónima, con un capital social de cuatro millones de colones. Domiciliada en San José, Hatillo Cinco. Presidente: Honest Maker Lee Shih.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(81213).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día siete de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Casa Gardenia Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos dos, en donde se reforma el pacto social.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Mario A. Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(81214).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2008, la sociedad Moto Viajes MTVJ S. A., reestructura junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.— (81215).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del catorce de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Remodelaciones Chak Mool Limitada por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(81228).

En mi Notaría constituí, Asociación de Productores Agrícolas del Bajo. Domicilio social: Bajo Zúñiga de San Ramón. Presidente: Julio Arias Zúñiga. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(81235).

En mi Notaría protocolice acta de asamblea general de socios de Importaciones Ricardo Jiménez Número Dos Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto social y se cambia de nombre por el de Dary Traders Sociedad Anónima. Es todo.—20 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(81236).

Por escritura número veintiséis - dieciséis, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra gerente de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Coral Número Veinticuatro S.R.L.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(81239).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo, se constituyó la Fundación Organics in America.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 56724.—(81275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: i) Paraíso Verde de Osa I Sociedad de Responsabilidad Limitada; ii) Paraíso Verde de Osa II Sociedad de Responsabilidad Limitada; iii) Paraíso Verde de Osa III Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv) Paraíso Verde de Osa IV Sociedad de Responsabilidad Limitada; v) Paraíso Verde de Osa V Sociedad de Responsabilidad Limitada; vi) Paraíso Verde de Osa VI Sociedad de Responsabilidad Limitada; vii) Paraíso Verde de Osa VII Sociedad de Responsabilidad Limitada; viii) Paraíso Verde de Osa VIII Sociedad de Responsabilidad Limitada; ix) Paraíso Verde de Osa IX Sociedad de Responsabilidad Limitada; x) Paraíso Verde de Osa X Sociedad de Responsabilidad Limitada; y xi) Paraíso Verde de Osa XI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Gerente: Adriana Villalobos Piedra.—San José, veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(81276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, se modifica la cláusula primera de la sociedad Corporación Cien Fuego Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Intersistemas de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(81277).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien anos. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente pero conjuntamente cuando se disponga de bienes de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(81278).

Quien suscribe, Catalina Soto Mora, Notaria Pública con oficina en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, señala que fue debidamente comisionada al efecto para protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Isarco S. A., cédula 3-101-269399, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Lo anterior consta en la escritura número ochenta, de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, visible a mi tomo de protocolo número ocho.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(81281).

Por escritura de las 9:00 horas se constituye, Sociedad Costarricense de Flamenco Sociedad Anónima. Presidente: Mao Bermúdez Quesada.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(81283).

Inversiones Johanning S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula del domicilio, y se revocó el cargo de presidente y en su lugar se nombró a Adolfo Johanning Morales. Mediante escritura pública número setenta y siete otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(81284).

Ante este Notario Público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura de disolución de la compañía C Y C Representaciones Fase Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319189, sociedad inscrita en el tomo 1563, folio 93, asiento 78. Escritura número doscientos seis, iniciada en el folio ciento tres frente del tomo segundo de mi protocolo.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(81286).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 27 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Rocas de Orosol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal. Se revoca poder general sin límite de suma.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(81296).

Dany Huber Hagnauer y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen El Cortez Negro Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, carretera interamericana cinco kilómetros al norte después de Cañas hacia Liberia, Oficinas del Restaurante Corobicí, contiguo al puente del río Corobicí. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Huber Hagnauer suscribe y paga cinco acciones y la socia Hagnauer Bodmer, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 56425.—(81397).

Ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se constituyó, Seguridad Privada Imperio SOCP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56426.—(81398)

Ante esta notaría y mediante escritura número noventa y cuatro- diez, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo diez del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad Ganadera Chiris Limitada. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta.—Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 56427.—(81399).

Por escritura número noventa y dos otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno -cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho sociedad anónima, reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—27 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56430.—(81400).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación J & J Real State S. A., por la cual se reforma las cláusulas primera y octava, y se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 56434.—(81401).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Joanelba Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Joanelba S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 56438.—(81402).

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó Efrerei de Responsabilidad Limitada, a las trece horas del once de agosto del año dos mil ocho, constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros norte del Liceo Unesco, frente a parada de Urbanas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2008.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 56440.—(81403).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada A X A Sociedad Anónima, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para todo acto.—Atenas, 22 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56441.—(81404).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Domarbisan Sociedad Anónima, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad debiendo actuar para todo acto en forma conjunta, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56443.—(81405).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fucha Huentru V Y T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 56444.—(81406).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, en escritura número 94, visible al folio 67 del tomo 84 de mi protocolo. Anna Luisa Alton y Juan Carlos Jiménez Chacón, constituyen Los Ángeles Mía Annabelle Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Puriscal, Grifo Alto. Presidenta: Anna Luisa Alton.—Puriscal, 26 de agosto del 2008.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 56447.—(81408).

Por escritura Nº 106 de las 10:00 horas del día 18 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Solpen Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 56449.—(81409).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - quinientos quince mil ochocientos seis sociedad anónima, realiza la revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y secretario, recayendo dichos cargos en la señora Johana Lisbeth Munguia Jiménez y Ernest Douw Toth respectivamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 56450.—(81410).

Mediante escritura pública número setenta y dos-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 56451.—(81411).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, la sociedad Best That B Around Limitada, realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de gerente, recayendo dicho cargo en el señor Bobby Lee Moore.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 56452.—(81412).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Sacramento de Upala S. A. Se modifican cláusulas del domicilio, representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 56453.—(81413).

Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho. Los señores Danny Vargas Serrano y Mario Vargas Serrano, constituyen la sociedad Masateo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Condominio Avicenia, Filial ochenta y nueve, de la iglesia de San Francisco de Heredia, quinientos metros oeste y trescientos metros sur, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside: Danny Vargas Serrano con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 56454.—(81414).

Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante el Notaria Patricia Campos Villagra, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho. Los señores Danny Vargas Serrano y Mario Vargas Serrano, constituyen la sociedad Asesores Municipales de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Condominio Avicenia, Filial ochenta y nueve, de la iglesia de San Francisco de Heredia, quinientos metros oeste y trescientos metros sur, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside: Danny Vargas Serrano con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 56455.—(81415).

Mediante escritura número 90 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Personalizado Dayanet Sociedad Anónima.—Guadalupe, 22 de agosto del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 56456.—(81416).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Living Life Program - C. R. Limitada. Objeto: Programas y Consejerías para el intercambio cultural. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 56457.—(81417).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Alianza Sol y Mar SRL, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos treinta mil seiscientos veintitrés, reformando sus cláusulas segunda, sexta y cambiando gerente. Es todo.—Jacó, 20 de agosto del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 56458.—(81418).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituye nueva sociedad denominada Chaves Zúñiga Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 26 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56459.—(81419).

Ante esta Notaría se protocolizo acta de la firma Servicios Ópticos Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva. Representación social y se cambia el domicilio social de la misma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 56460.—(81420).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de la firma Inversiones LCS Mentrel Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva. Representación social y se cambia el domicilio social de la misma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 56461.—(81421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18.30 horas del 26 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Trans Dorotea y Asoc Ltda. Nombramiento de nuevo gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 56466.—(81422).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Inversiones Valle Azul Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 56467.—(81423).

Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo primero de la notaria Katty Cordero Leitón, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Auto Transportes Emorosa de Costa Rica Sociedad Anónima, a la suma de veinte mil colones.—Turrialba, 27 de agosto del 2008.—Lic. Katty Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 56472.—(81424).

Por escritura número noventa y dos, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J.I.D. Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 56473.—(81425).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 01 de agosto del 2008, constituyó la sociedad anónima Electro Alarmas Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente Álvaro Salazar Vázquez.—San José, 01 agosto del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 56475.—(81426).

Por escritura número veinte-uno, otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas con dieciséis minutos del día treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Taller Electromecánico Gotin Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 27 de agosto del 2008.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 56476.—(81427).

Ante esta notaría se cambio junta directiva y se endoso las acciones de la sociedad denominada Coin Comercializadora Sociedad Anónima cuyo presidente y secretario son el señor Pedro Espinoza Núñez y María del Carmen Miralles Ramírez. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 56478.—(81428).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, protocolizo asamblea de accionistas donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Imperio del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 56482.—(81429).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno del agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Quiet Waves Of The Sea, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil treinta y dos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 56483.—(81430).

Por escritura número ciento treinta y cuatro - veintitrés otorgada en esta Notaría el día veintiséis de agosto de dos mil ocho, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Tecoloco.Com Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carla María Vázquez de Vanegas.—Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56484.—(81431).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Services Trade Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Casa N° M catorce, Residencial Estancia Antigua, Tres Ríos, La Unión, Cartago. Presidente: Allan Rojas Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 56492.—(81432).

Irrigación de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-256967, modifica cláusula sétima de su pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 56495.—(81433).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Ritein S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Retana Chinchilla.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 56498.—(81434).

Por escritura número ciento setenta, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Cañuela del Norte Sociedad Anónima un solo representante, el objeto específico será la explotación agrícola y el objeto comercial será el ejercicio del comercio.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 56499.—(81435).

Ante mi notaría, a las 16:00 del 21 de agosto del 2008, se constituyó Aldema Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domiciliada en San Francisco de Heredia. Presidenta: Margarita Alvarado Barrantes. Plazo social: 99 años.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 56500.—(81436).

Ante mi notaría, se constituyó Turismo Quinientos Seis Sociedad Anónima en escritura número ciento seis-noventa y seis, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, con domicilio social en San José, Zapote, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 56501.—(81437).

La suscrita licenciada Carmen María Varela Hernández, comunica que ante mi notaría tramitando la constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Nava S. A. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56506.—(81439).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Datamax Soluciones Sociedad Anónima, presidente: Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia del Banco Nacional trescientos metros norte y setenta y cinco oeste, a las once horas, del día diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56507.—(81440).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, los señores Ana Lorena Céspedes Lobo y Gerardus Willebrodus Jaspers, constituyeron Vitro Artístico S. A. Capital social: cincuenta mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Representación: el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 56508.—(81441).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Playwin Poker Casinos and Gaming Limitada, plazo de noventa años, objeto: el comercio, la industria, la agricultura y ganadería en general, administrada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Escazú, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56509.—(81442).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Instituto de Cirugía Avanzada HBP y Transplantes S. A. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Presidenta: María Amalia Matamoros Ramírez.—Escazú, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 56511.—(81443).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, Martín Quirós Hernández, Maribel Nájera Martínez y María Fernanda Quirós Nájera, constituyen la sociedad Inversiones Quinta de Tres Equis Ltda. Plazo: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Domicilio: Tres Equis, Turrialba, Cartago. Gerente: Martín Quirós Hernández.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 56512.—(81444).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación SIR RDA Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 56515.—(81445).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Corporación Jaules y Almendros Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio y nombrándose una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 56516.—(81446).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Corporación Badri Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio y nombrándose una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 56517.—(81447).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mitata y Mimama S. A. en la que se modificaron las cláusulas sexta, octava, décima y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de secretario de la junta directiva y del agente residente de la sociedad, y se nombran nuevo secretario y nuevo agente residente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56519.—(81448).

Gustavo Quesada Fernández, Viviana Cordero Aguilar, constituyen la sociedad anónima GQ Arquitectura S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas, del trece de agosto del dos mil ocho. Protocolización de acta de Condominio Belén Ocho C Córdoba S. A., se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social, escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del 18 de julio del 2008.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 56520.—(81449).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en San José a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza CRYAZ Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo sobre el capital social. Se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 56521.—(81450).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escrituras número ciento sesenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas, del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía: Parnasah Tovah Sociedad Anónima. Por los socios Farel Eney Rojas Torres y Rosa María Torres Segura. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56525.—(81451).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número noventa y seis, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho. Se constituye la sociedad anónima Gym Marcial Sociedad Anónima. Presidente: Erick Alberto Méndez Jiménez. Domicilio: en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, barrio San Cayetano, calles cinco y siete, avenida veintiséis, casa quinientos cuarenta.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 56526.—(81452).

Por escritura número noventa y cinco, de las ocho horas del veinticinco de agosto, se constituyó la sociedad A New Day Has Come Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 56527.—(81453).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, que se denominará Rotores Vip Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 56528.—(81454).

Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Farmacia El Nopal S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se nombra se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 56529.—(81455).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

N° ED-DGT-ATG-004-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número 1931000189535, formulado a:

Contribuyente

Cédula

Jurídica

Sanción

Período

Fiscal

Monto Total

adeudado

Monto en

letras

Traslado

de Cargos

FRAMONI S. A.

3-101-280698-05

Artículo 81

De octubre 2004 a setiembre 2005

¢19,606,604.00

  (25%)

Diecinueve millones seiscientos seis mil seiscientos cuatro colones cero céntimos

1931000189535

El traslado de cargos citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Master Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19132).—C-22020.—(80309).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

EDICTO

La Dirección General de La Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización, se procede a notificar por edicto a los contribuyentes con saldos deudores del impuesto sobre las Renta, Sanción, Timbre Educación y Cultura.

Nombre

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto

Recargo

Total

1

TRANSPORTES VEGA Y CÓRDOBA S. A.

3-101-225907

SANCIÓN

dic-04

108.340,00

108.340,00

2

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

RENTA

mar-07

72.805,25

72.805,25

3

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

RENTA

jun-07

72.805,25

72.805,25

4

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

RENTA

set-07

72.805,25

72.805,25

5

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

RENTA

dic-07

854.755,25

854.755,25

6

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

TIMBRE

dic-06

9.000,00

9.000,00

7

COMPAÑÍA DE DIVERSIONES LIMONENSES S. A.

3-101-098786

TIMBRE

dic-07

9.000,00

9.000,00

8

MASIS CHINCHILLA WILLIAM

701210767

SANCION

dic-04

335.600,00

335.600,00

9

TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-218756

RENTA

dic-06

1.090.049,50

1.090.049,50

10

COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-141887

RENTA

mar-04

395.767,00

395.767,00

11

COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-141887

RENTA

jun-04

395.767,00

395.767,00

12

COMPAÑÍA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-141887

RENTA

set-04

395.767,00

395.767,00

13

LAS CRUCITAS DEL ATLÁNTICO S. A.

3-101-122400

RENTA

dic-05

2.847.576,00

2.847.576,00

14

CORPORACIÓN AGRÍCOLA LA UNIÓN F L S. A.

3-101344147

RENTA

dic-05

9.807.485,00

9.807.485,00

Se previene a los interesados, que si no cancelan en un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19129).—C-79660.—(80310).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Agencia de Viajes Tibbs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162211, en su condición de demandada en el proceso de ejecución de sentencia en ordinario inscrito bajo el tomo 569, asiento 43522, que afecta la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 39988, entidad representada por Ian Scott, pasaporte británico Nº B-490098, a quién en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Carlos, Dario y Mariliana Barrantes González, a efecto de investigar el posible traslape que afecta las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 39988 y 97831. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-351-BI).—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46577).—C-61400.—(79726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Elidio Porras Gómez, cédula de identidad Nº 1-0197-0250, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 29 de abril del 2008, por el Ingeniero José Oviedo Brenes; Coordinador de la Unidad de Validación, elaborado por la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243 y relacionado con el identificador único Nº 50202000820500, en el que informa literalmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento de la finca”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 7 de agosto de 2008, se dispuso notificar al señor: Elidio Porras Gómez, cédula de identidad, 1-0197-0250, en su condición de propietario del referido inmueble del Partido de Guanacaste matrícula 8205 y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 08-432-BI-UE).—Curridabat, 7 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46121).—C-53000.—(80585).

Se hace saber a: Maynor Arley Díaz, cédula 2-0479-0107, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 67129, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 67129 y 63842. Siendo que el sobre certificado por Correos de Costa Rica número RR143751490CR dirigido a Maynor Arley Díaz, donde se le notificaba la resolución de este Registro de las 8:20 horas del día 02 de mayo de dos mil ocho, donde se indica que ha sido devuelto al remitente, y con el objeto de proceder conforme al principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, se resuelve: Notificar la audiencia conferida a I. Maynor Arley Díaz, cédula 2-0479-0107, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 67129; por medio de edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación consecutiva del presente edicto, para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro de dicho término, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 08-122-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46118).—C-54000.—(80586).

Se hace saber a la señora: Berta Navarro Navarro, cédula de identidad, 8-0034-0528; como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes, legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 29 de abril del 2008, por el Ingeniero José Oviedo Brenes; Coordinador de la Unidad de Validación, elaborado por la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243 y relacionado con el identificador único Nº 50202000785000, en el que informa literalmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento de la finca”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:20 horas del 04 de agosto de 2008, se dispuso notificar a la señora: Berta Navarro Navarro, cédula de identidad, 8-0034-0528, en su condición de propietaria del referido inmueble del Partido de Guanacaste matrícula 7850 y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Curridabat, 4 de agosto de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46119).—C-53000.—(80587).

Se hace saber al señor Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, cédula número 4-0079-0206 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección, el 25 de abril del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe técnico del técnico catastral César Zamora Zamora, manifestando en lo que interesa textualmente:

“(...) se determinó que el plano 5_0003331_1972 indicado en el asiento registra! de la finca 5-0028678 corresponde con ésta tanto en colindantes como en área pero no es el que representa al predio tal y como se encuentra en el terreno, debido a esto se dibujo en base al levantamiento de campo asignándolo la inconsistencia 03 así como la modificación 9. (...)”.

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en la finca del Partido de Guanacaste, matricula: veintiocho mil seiscientos setenta y ocho (28678), por resolución de las 12:20 horas del 26 de mayo del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-252-BI-UE).—Curridabat, 11 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46120).—C-66000.—(80707).

Se hace saber a Carmen Mora Picado, con cédula 1-242-690, en calidad de actora en Proceso Abreviado de Separación Judicial que se ventila en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, que consta en la finca 538039 según citas 574-21723; que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo 08-699-BI; según escrito presentado por la Registradora Diana Salazar Vega, mediante el cual informa de un posible error registral cometido en la inscripción del documento con citas 519-16776, que es segregación y venta de un lote parte de la finca 326643 del Partido de San José, siendo que erróneamente se inscribió el lote segregado con matrícula 538039 a nombre del mismo vendedor, Alexis Quesada Valverde. Ha sido verificado que; entre otros inmuebles, en ambas fincas ha sido ordenada la anotación del indicado proceso contra el señor Quesada Valverde. Asimismo, mediante mandamiento expedido por la misma autoridad y que originó las citas 574-99548, se ordenó cancelar la anotación de la relacionada demanda únicamente sobre el resto que se reservara el demandado Quesada Valverde en la finca 326643 de San José; no así sobre el lote segregado e inscrito erróneamente a nombre del señor Quesada Valverde. De conformidad con la Circular Administrativa DRP-008-2007, emitida por la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles el 21 de agosto del 2007, esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 8:15 horas del 13 de agosto pasado procedió a consignar nota de advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, sobre ambas fincas. En razón de lo indicado y con el fin de cumplir con el Principio Constitucional de Debido Proceso, se confiere audiencia a la indicada señora; a quien por ser desconocido su domicilio se le notificará mediante publicación; por tres veces consecutivas, de edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 08-699-BI).—Curridabat, 19 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49342).—C-72000.—(80708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Capacitación y Asesoría Técnica Profesional Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113088, número patronal anterior 217.360.00.7, número patronal 2.03101113088.001:001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 8 de agosto del 2008, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de estudio 5805, de fecha 8 de diciembre del 2005, a la misma se le adjunto nota de fecha 9 de diciembre del 2005, donde el patrono realizó la petitoria respecto de que la Caja proceda con la confección de una planilla adicional para el caso del trabajador Héctor Hernández Murillo, cédula de identidad 2-241-521, por el mes de agosto 2005, el cual devengó un salario de ¢88.000,00.

Total de salarios                                                           ¢ 88.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                           ¢ 19.360,00

Banco Popular Obrero                                                    ¢   880,00

Fondo de Capitalización Laboral                                  ¢  2.640,00

Fondo Pensión Complementaria                                     ¢   440,00

Aporte Patronal Bco. Popular                                        ¢   220,00

Instituto Nacional de Seguros                                         ¢   880,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 56186.—(81069).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Vimasa Seguridad Marcia Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-322735, número patronal anterior 272.022.00.4, número patronal 2.03101322735.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, 14 de agosto del 2008, que en lo conducente dice: En atención a las solicitudes de estudio 1035, 1834, 3409, 3862, y 6092, referente a los trabajadores José Antonio Fajardo Herrera, Luis Misael Díaz Mayorga, Marciano Salas Campos, y Allan José Zepeda Carvajal, se procedió a realizar la investigación pertinente, estableciéndose que dichos trabajadores no fueron reportados oportunamente en planillas de la Caja en el período que va de enero 2006 a abril 2007.

Total de salarios                                                       ¢3.163.606,00

Total de cuotas obreras y patronales                        ¢  695.989,00

Banco Popular Obrero                                               ¢   31.632,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢   94.908,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢   15.822,00

Aporte Patronal Bco Popular                                     ¢    7.910,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢   31.632,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 56184.—(81070).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107315, número patronal anterior 220.264.00.9, número patronal 2.03101107315-001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 18 de agosto del 2008, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de estudio 267, de fecha 21 de mayo del 2007, la cual indica: Señor Rogelio Sagot González, cédula de identidad 1-398-263, requiere estudio de inspección por cuanto este patrono no le reporto la totalidad del tiempo laborado. Inició el 25 de enero del 2004 y fue reportado en planillas de la Caja hasta el mes de marzo del 2005, además el salario se pagaba en efectivo y no recibía comprobante de pago, su salario promedio para ese momento era de 130.000.00. De la investigación que realizó la Caja se estableció que el trabajador ingreso a laborar para la empresa Investigaciones Leo Internacional S. A., el 25 de enero del 2004 y el patrono lo incluyó en planillas de la Caja a partir del mes de marzo del 2005, con lo cual existió un período omitido en el reporte ante la Caja. Respecto del período laborado por el trabajador Rogelio Sagot González, cédula de identidad 1-398-263, el incumplimiento observado es subsanable mediante la confección de una planilla adicional que incluya el salario no reportado en el período que comprende de enero 2004 a febrero 2005.

Total de salarios                                                       ¢1.545.049,00

Total de cuotas obreras y patronales                        ¢  339.909,00

Banco Popular Obrero                                               ¢   15.455,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢   46.353,00

Fondo Pensión Complementaria                                 ¢    7.722,00

Aporte Patronal Bco Popular                                     ¢    3.863,00

Instituto Nacional de Seguros                                    ¢   15.455,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio DaVinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 56183.—(81071).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 08-077.—Resolución SG-08-480.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho. Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado contra Gustavo Coto Moya, portador de la cédula 1-748-560, funcionario de la Cantonal de Pérez Zeledón, Región Brunca.

Resultando:

1º—Que mediante memorando RB-CPZ-2008-258 de fecha 14 de mayo del 2008 la Lic. Teresita Navarro Espinoza, Jefa Cantonal de Pérez Zeledón, remite al Área Laboral Penal, el reporte de los hechos ocurridos el día 13 de mayo del año en curso en la Planta de Tratamiento de Agua Potable en Barrio San Luis, Pérez Zeledón, cuando encontraron al señor Gustavo Coto Moya en aparente estado de ebriedad.

2º—Que mediante resolución Nº 08-116 de las 09:30 horas del 23 de julio del 2008, el órgano director del procedimiento incoado contra el funcionario Gustavo Coto Moya recomendó el despido sin responsabilidad patronal.

3º—Que en los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.

Considerando:

Considerando I.—Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1º—Que el día 13 de mayo del año 2008, la Lic. Teresita Navarro recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunció un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

2º—Que los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando y oloroso a licor, dentro de su jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

3º—Que el señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

4º—Que con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte al señor Gustavo Coto. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

5º—Que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos aún eran torpes, le costaba hablar y sostenía con dificultad la taza de café. (ver folio 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

6º—Que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta a hablar con el técnico Ademar Barrantes, mientras el señor Coto se recuperaba, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

7º—Que dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión subió donde se encontraba el funcionario investigado y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

8º—Que el funcionario en cuestión bajó hasta en donde se encontraban los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, enviando al servidor para su casa. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

9º—Que el señor Coto Moya se retiró de la Planta de Tratamiento en una moto particular. (ver folios 15, 24, 25, 26, 27, 28 frente y vuelto del expediente del procedimiento).

Considerando II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

Considerando III.—Sobre el fondo. De la denuncia interpuesta en contra del señor Gustavo Coto Moya, luego de una exhaustiva investigación, se demostró que el día 13 de mayo del año 2008, la servidora Lic. Teresita Navarro Espinoza, recibió una llamada telefónica del técnico de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Barrio San Luis, Cantonal de Pérez Zeledón, mediante la cual se denunciaba un aparente estado de ebriedad por parte del funcionario Gustavo Coto Moya.

Ante esta situación los servidores Lic. Teresita Navarro Espinoza, Daylin Blanco Marín y Francisco León Fallas, se hicieron presentes a la Planta de Tratamiento de Pérez Zeledón, a las 3:30 p. m., encontrándose al servidor Gustavo Coto Moya, sentado en una silla secretarial, arrecostado, durmiendo, sin camisa, roncando, babeando, y oloroso a licor. El señor Francisco León trató de despertar al señor Coto Moya, hablándole fuerte, y moviéndolo varias veces, sin lograr despertarlo.

Con el fin de despertar al servidor de marras y de que se retirara de la Planta de Tratamiento, la funcionaria Daylin Blanco procedió a hacer café y darle una taza de café fuerte.

Asimismo, se demostró que cuando el señor Coto despertó, sus movimientos eran torpes, le costaba hablar, y sostenía con dificultad la taza de café, lo cual evidencia que su estado no era normal, ni óptimo para permanecer en la Planta de Tratamiento.

De acuerdo con la prueba testimonial recabada, las condiciones en las que se encontró al señor Coto Moya, ese día, eran de un evidente estado de ebriedad. Así lo confirmaron los servidores al manifestar lo siguiente:

Extracto del Testimonio de Francisco León Fallas:

“... yo procedí junto con Daylin y Teresita, subimos y efectivamente él estaba en una silla tipo secretarial echado para atrás, roncando y le salía espuma por la boca, como si estuviera intoxicado. Yo procedí a moverlo fuerte a ver si se despertaba y eso fue, talvez como un minuto moviéndolo, dándole socollones y no se despertó. (sic)

Extracto de Testimonio de Teresita Navarro Espinoza:

“Bueno cuando llegamos a la Planta, digamos a la parte alta, estaba el compañero Gustavo en una silla, dormido, sin camisa y tiraba escupa por la boca. Se trató de llamar en varias ocasiones, -Gustavo, Gustavo!- hasta Francisco lo tocaba para despertarlo y él no reaccionaba. Al rato se le hizo una taza de café y se le dio, y fue al rato que empezó a reaccionar. Entonces ya él despertó. Al rato a él se le indicó que se retirara de la Planta por su estado.” (sic)

Extracto de la declaración de Daylin Blanco Marín:

“...entonces subimos y llegamos, el estaba arriba en la Planta, ellos tienen una oficinita donde tienen el radio de comunicación, una computadora, estaba sentado en una silla, echado para atrás, sin camisa, dormía profundamente y roncaba. Parecía que estaba totalmente alcoholizado, babeaba, por su boca salía como una espuma blanca, era terrible ver aquel espectáculo.” “... Al rato él bajó, ya venía con la camisa puesta, un poco más ordenado y consciente de sus actos, pero siempre el olor a alcohol y aquellas circunstancias, era evidente lo que sucedía.” “... nunca lo había visto en esas condiciones, como ese día, totalmente ebrio, porque era evidente que estaba totalmente ebrio. Encontrar a una persona recién ingresado su turno, sentado en una silla, sin camisa, totalmente descompensado, descompuesto, roncaba terriblemente y babeando como si estuviera envenenado era la impresión que daba, porque el charco de babas estaba en el suelo, eso era terrible, o sea la escena era dantesca.” (sic).

De acuerdo a lo anterior, podemos ver que los testigos fueron contestes al describir claramente las condiciones en las que encontraron al señor Coto Moya en la Planta de Tratamiento, la cual, a todas luces, resulta ser un evidente de estado etílico.

El señor Gustavo Coto por su parte aduce en su defensa, que no se encontraba en estado de ebriedad, sino bajo los efectos de un medicamento antialérgico que le había suministrado su pareja, y el cual le provocó sueño. Además de ello, alegó que no se había sentido muy bien y que sufría de dolor de cabeza, razón por la cual se friccionó la frente con alcohol, produciendo esto un olor que confundieron con licor.

Para confirmar su versión, el señor Coto Moya ofreció como testigo de descargo, a su pareja, la señora Shairis Mora, la cual en su declaración se extrae lo siguiente:

“...Yo le di a él una pastilla para la alergia, que yo las tomo, una clorotrimetron, entonces yo le di una, pero diay, lógicamente eso da mucho sueño. Al menos a mi me da mucho sueño pero yo me las tomo en las noches, yo no acaté.” (sic)

Sin embargo, los alegatos del señor Coto Moya no resultan ser de credibilidad para este órgano decisor, ni justificantes para la condición en la que fue encontrado esa tarde en la Planta de Tratamiento de Agua Potable.

El estado de somnolencia en el que se encontraba el servidor, el fuerte olor a licor, los movimientos torpes y su dificultad para hablar, sumado al comportamiento agresivo que asumió luego de haberse despertado, son condiciones que se derivan de una ingesta abusiva de alcohol, y no del consumo de un medicamento antialérgico.

Si bien es cierto uno de los efectos secundarios de los medicamentos antialérgicos es la somnolencia, los síntomas anteriormente descritos jamás podrán confundirse con los efectos derivados de dicho medicamento, ni con el olor del alcohol de fricciones, jarabes para la tos, ni perfumes. El licor tiene un aroma muy característico, el cual no tiene confusión alguna. De manera que no es aceptable las razones que expone el funcionario investigado, para justificar las condiciones en las que fue encontrado el día 13 de mayo del año en curso, en su lugar de trabajo.

Por otra parte, el señor Coto Moya, además de haberse encontrado durmiendo en su lugar de trabajo, se encontraba sin camisa, justificando el hecho, con el clima que imperaba en ese momento, indicando que sentía mucho calor. Sin embargo, tampoco es aceptable en lo absoluto la conducta del señor Coto Moya, toda vez que él, como todo servidor del AyA, debe de vestir correctamente durante su jornada laboral, y conducirse de manera correcta, decorosa y disciplinada. Todo ello forma parte del respeto que debe de guardar, tanto para con sus compañeros de trabajo y superiores, como para los visitantes.

El permanecer en el lugar de trabajo sin camisa, consiste en una falta de respeto para con las demás personas, además de incumplir con una de las obligaciones que establece para el trabajador, nuestro Reglamento Autónomo de Servicio, en su artículo 41 inciso 7 el cual reza:

“Artículo 41.—Entre otras, el servidor tendrá las siguientes obligaciones:

7)  Vestir correctamente durante la jornada, según el puesto que desempeñe y el lugar donde preste sus servicios, en aquellos casos en que la Institución proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto se establezcan.”

De manera que el hecho de que el servidor tuviese calor, no lo excusa para permanecer en el lugar de trabajo sin su camisa o uniforme.

Asimismo se determinó que mientras los señores Francisco León, Teresita Navarro y Daylin Blanco, bajaron de la Planta para hablar con el técnico Ademar Barrantes, se hizo presente una señora con quien convive el funcionario investigado. Dicha señora identificada como Shairis Mora Carrión, subió donde se encontraba el funcionario investigado, y permaneció ahí hasta que luego de escucharse un grito de ella, bajó llorando y alterada, manifestando que había sido agredida.

Quedó debidamente demostrado que el funcionario Coto Moya bajó hasta donde se encontraban los funcionarios antes citados y discutió con la señora Shairis Mora, propinándole palabras soeces y tratando de agredirla, a lo cual se opusieron los funcionarios Francisco León y Daylin Blanco, por lo cual decidieron enviar al servidor para su casa.

Por otra parte, cabe acotar que el funcionario investigado cuenta en su expediente con antecedentes de adicción al alcohol y ha venido recibiendo terapia por parte de los profesionales en dicho campo, tanto por parte del departamento de Salud Ocupacional del Instituto, así como del grupo de alcohólicos anónimos.

Sin embargo, el servidor no dio la continuidad requerida a su terapia, y ha dejado de asistir en varias oportunidades a las sesiones de su tratamiento, interrumpiéndose así el proceso de recuperación.

De lo antes descrito, se evidencia una clara falta de interés por parte del señor Coto Moya, en su proceso de recuperación de la adicción al alcohol, y en las oportunidades que la Institución le ha brindado, mediante el ofrecimiento de terapia para la superación de las adicciones.

Lo anterior se refleja en su conducta presentada el día 13 de mayo de este año en su lugar de trabajo, cuando fue encontrado en un evidente estado etílico, convirtiéndose así en reincidente de dicha falta. El citado funcionario ya había sido sancionado anteriormente por cometer en el año 2002 una falta de la misma naturaleza y la sanción impuesta en el año 2003 consistió en una suspensión de ocho días sin goce de sueldo.

Ahora bien, en cuanto al tema de la reincidencia, debe indicarse que nuestro Reglamento Autónomo de Servicio establece en su numeral 99, que “es reincidente el servidor que incurra de nuevo en una falta, dentro de los dos años siguientes a la comisión de otra de la misma naturaleza, por la que fue sancionado...” De manera que en el caso que nos ocupa, no es posible aplicar la reincidencia con fundamento en la anterior sanción. Sin embargo, la falta cometida por el servidor, por sí sola, constituye una falta grave al contrato de trabajo; toda vez que el servidor permanecía en su lugar de trabajo evidentemente bajo los efectos del alcohol, durmiendo profundamente, sin camisa y oloroso a licor.

Nótese que la Planta de Tratamiento de Agua Potable es un lugar de alta peligrosidad, en el cual, tanto el operador como el técnico deben de permanecer siempre alertas, actuando en sus cinco sentidos, y velando por el buen funcionamiento de la misma.

Evidentemente un funcionario jamás podría velar por el buen funcionamiento de una Planta de Tratamiento y porque todo se encuentre en óptimas condiciones, si se encuentra bajo condiciones de somnolencia, producidas por el alcohol, drogas u otra condición análoga.

Lo anterior conlleva al funcionario a la comisión de otras faltas a su contrato laboral, como lo son, el abandono de labores y la pérdida de confianza. Aún cuando el señor Coto Moya permaneciera físicamente dentro de las instalaciones del AyA, se encontraba durmiendo dentro de su jornada laboral, incurriendo en un descuido y abandono de sus funciones como operador de Planta.

El solo hecho de encontrarse durmiendo en su lugar de trabajo, constituye en claro abandono de sus labores, y no puede justificarse con su tiempo de descanso, puesto que se encontraba en la jornada laboral de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., es decir, posterior a su tiempo de almuerzo, y fue encontrado en esas condiciones una hora y media después de iniciada su jornada.

Asimismo, la pérdida de confianza en este caso en particular, opera desde el momento en que la jefatura se encuentra limitada para designar en ese funcionario, tareas específicas, de especial atención, por temor a que pueda ocasionar algún accidente de importancia dentro de la Planta de Tratamiento, con ocasión a su descuido y abandono.

En cuanto a este tema, Cabanellas ha señalado que “Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, principalmente si el conjunto de los actos del subordinado crea insuperable recelo. Tal es el caso de las conductas que, sin constituir delito, originan la pérdida de ese elemento que es básico en la relación laboral; aun cuando la deslealtad sancionada no constituya delito criminal ni falta de tal carácter y razón suficiente para imposibilitar la continuidad del contrato de trabajo. Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa... En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral -dentro de un ambiente sin recelos- puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1992, pp. 973- 974).

Así las cosas y analizados en conjunto los testimonios recabados, a luz de la sana crítica y de los principios que rigen la valoración de la prueba en esta materia, son suficientes para tener por acreditada una falta grave cometida por el funcionario investigado, que hace que la Administración pierda objetivamente la confianza en él y tenga una causa justificada para dar por terminada la relación laboral. Por tanto,

De conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 inciso c) y 81 inciso L) del Código de Trabajo y artículos 97 y 98 del Reglamento Autónomo de Servicio de AyA, esta Gerencia resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al señor Gustavo Coto Moya, por haber incurrido en una falta grave a su contrato laboral. Contra la presente resolución son admisibles los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma. Estos deberán presentarse ante la Gerencia correspondiendo a este despacho conocer la revocatoria y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Rige a partir del día siguiente a su notificación. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Guillermo Arce Oviedo, Subgerencia General.—(79478).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº G-231-2008.—San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos dos a favor de la Empresa Hotelera Santamaría S. A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 690 del 24 de abril de 1962, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotelera Santamaría S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete dos ocho seis uno - treinta, propietaria del Hotel Alameda.

2º—Que a la empresa Hotelera Santamaría S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento treinta y nueve, del catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos dos, el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio FOM-692-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Hotelera Santamaría S.A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa cerró sus operaciones; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-735-97 del 24 de abril de 1997 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Alameda, propiedad de Hotelera Santamaría S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo SJD-1392-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotelera Santamaría S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotelera Santamaría S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-1392-1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico doscientos dos, otorgado a favor de la empresa Hotelera Santamaría S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-269300.—(81700).

Resolución Nº G-232-2008.—San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos cincuenta y tres a favor de la Empresa Bahías de Quepos S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4032 del 23 de enero de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Bahías de Quepos S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero tres seis dos tres – cero dos, propietaria del Albergue Turístico del mismo nombre.

2º—Que a la empresa Bahías de Quepos S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento setenta y uno, del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos cincuenta y tres, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que por medio del oficio FOM-791-97 del 05 de mayo de 1997 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Bahías de Quepos S.A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que la empresa dejó de operar y según vecinos del inmueble el mismo tenía más de un año de haber cerrado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-944-97 del 16 de mayo de 1997 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Turístico Bahías de Quepos, propiedad de Bahías de Quepos S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo SJD-1411-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Bahías de Quepos S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Bahías de Quepos S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-1411-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico doscientos cincuenta y tres, otorgado a favor de la empresa Bahías de Quepos S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-287120.—(81701).

Resolución Nº G-233-2008.—San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento cinco a favor de la Empresa Amértico Club Hotel S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2406 del 18 de diciembre de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Amértico Club Hotel S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno seis seis cinco cuatro – uno cuatro, propietaria del Albergue Isla de Pesca.

2º—Que a la empresa Amértico Club Hotel S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cuarenta y uno, del veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento cinco, el doce de enero de mil novecientos ochenta y siete.

3º—Que por medio del oficio FOM-790-99 del 16 de febrero de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Amértico Club Hotel S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo observar el deterioro general del edificio, inclusive más de la mitad de las habitaciones se encontraban cerradas sin operar; por lo que todo lo observado indicaba que el lugar se encontraba cerrado y en estado de abandono; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1079-99 del 09 de febrero de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Isla de Pesca, propiedad de Amértico Club Hotel S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Amértico Club Hotel S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Amértico Club Hotel S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1158-2006, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento cinco, otorgado a favor de la empresa Amértico Club Hotel S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-287120.—(81702).

Resolución Nº G-244-2008.—San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ochenta y siete a favor de la Empresa Condomar Las Olas Ltda., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2563 del 21 de abril de 1975, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Condomar Las Olas Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- cero cero siete dos seis seis - dieciseis, propietaria del Hotel Las Olas.

2º—Que a la empresa Condomar Las Olas Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veintiuno, del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número ochenta y siete, el veintiseis de junio de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-2452-96 del 28 de noviembre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Condomar Las Olas Ltda., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicho establecimiento fue destruido por el terremoto del 22 de abril de 1991 por lo que las instalaciones quedaron inhabitables; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2483-96 del 02 de diciembre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Las Olas, propiedad de Condomar Las Olas Ltda.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo tomado por la Junta Directiva en la sesión Nº 4774 del 03 de noviembre de 1997, ésta procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Condomar Las Olas Ltda.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Condomar Las Olas Ltda., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en la sesión Nº 4774 del 03 de noviembre de 1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Condomar Las Olas Ltda., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-291080.—(81703).

Resolución Nº G-245-2008.—San José, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico treinta y cinco a favor de la Empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2292 del 21 de marzo de 1973, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno ocho dos siete seis-diez.

2º—Que a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número nueve, del veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número treinta y cinco, el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-1937-97 del 18 de setiembre de 1997 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la empresa estaba cerrada y según información suministrada por los vigilantes de la misma, el hotel había sido embargado por el banco; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-094-97 del 16 de enero de 1998 (sic) el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-974-98 del 12 de junio de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-974-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico treinta y cinco, otorgado a favor de la empresa Parismina Rancho Sábalo de Jerry S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-299000.—(81704).

Resolución Nº G-253-2008.—San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico setenta y nueve a favor de la Empresa Inmobiliaria Palermo S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 690 del 24 de abril de 1962, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero dos cuatro siete cinco dos - dieciocho, propietaria de Apartotel Lamn.

2º—Que a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número dieciocho, del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número setenta y nueve, el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-1066-96 del 12 de junio de 1996 el señor Jesús Torres Herrera Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que las instalaciones de dicho apartotel son utilizadas como oficinas de la Asamblea Legislativa y se construyó un puente entre la Asamblea Legislativa y estas instalaciones; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1340-96 del 15 de julio de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo SJD-690-97 del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inmobiliaria Palermo S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Inmobiliaria Palermo S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-690-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Inmobiliaria Palermo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-293060.—(81705).

Resolución Nº G-260-2008.—San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico veintinueve a favor de la Empresa Turistas Amigo S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2726 del 08 de noviembre de 1976, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve cero tres siete-diecisiete.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número nueve, del veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número veintinueve, el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que a la empresa Agencia de Viajes Turistas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cuatro, del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le aceptó el cambio de razón social de la Agencia de Viajes Turistas S. A., al nombre de Turistas Amigo S. A.

4º—Que por medio del oficio FOM-1835-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Turistas Amigo S.A., con el fin de obtener información sobre sus actividades, sin embargo las labores no pudieron ser realizadas, por cuanto la agencia de viajes no opera en la dirección indicada.; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante el oficio FOM-411-04 del 22 de enero del 2004 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Turistas Amigo S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-501-2004 del 24 de marzo del 2004, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Turistas Amigo S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Turistas Amigo S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-501-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico veintinueve, otorgado a favor de la empresa Turistas Amigo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-295040.—(81706).

Resolución Nº G-261-2008.—San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y seis a favor de la Empresa Casas Acuáticas Limonenses S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3919 del 22 de noviembre de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero siete tres ocho-veintisiete.

2º—Que a la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco , del diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y seis, el trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que en el oficio DGT-565-2007 se indica que el informe de inspección Nº 116 del 05 de junio de 1989, la empresa no fue objeto de inspección, ya que de acuerdo con la información obtenida del Lic. German Barnes, dicha empresa no había iniciado operaciones.

4º—Que la Junta Directiva mediante acuerdo SJD-337-93, acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo SJD-472-95 del 09 de mayo de 1995, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Casas Acuáticas Limonenses S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-472-95, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Casas Acuáticas Limonenses S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-302960.—(81707).

Resolución Nº G-273-2008.—San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento cincuenta a favor de la Empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3712 del 12 de noviembre de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete nueve uno nueve uno.

2º—Que a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número noventa y dos, del trece de abril de mil novecientos ochenta y ocho, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento cincuenta, el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

3º—Que por medio del oficio FOM-786-00 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se pudo realizar la inspección debido a que el señor Luis Diego Chavarría Administrador de la empresa, indicó que la misma opera solamente durante los meses de fin y principio de año y en semana santa. Además el señor Soto Quirós informa que las habitaciones como las demás áreas públicas se encontraban sin mobiliarios y equipos, imperando el desorden, falta de mantenimiento y una falta de limpieza.

4º—Que mediante el oficio FOM-1969-00 del 22 de agosto del 2000 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1372-2001 del 27 de junio del 2001, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.

6º—Que el día 27 de julio del 2001, el señor José Antonio Martínez Sandino Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., presentó Recurso de Apelación en Subsidio contra la resolución G-1372-2001 la cual cancelaba la declaratoria turística otorgada a su representada.

7º—Que esta Gerencia General mediante oficio G-1933-2001 del 12 de setiembre del 2001, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el señor José Antonio Martínez Sandino, toda vez que la resolución G-1372-2001, se encuentra dictada conforme a derecho.

8º—Que la Junta Directiva mediante acuerdo SJD-1012-2001, procedió a rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor José Antonio Martínez Sandino Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1372-2001, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento cincuenta, otorgado a favor de la empresa Desarrollo Vacacional Costa Alegre S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-328700.—(81708).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Investigados: Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696, Arq. José Luis Tello Meszaros A-15811, Arq. Ramiro González Navia A-9467, Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666, Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281. Expediente: 39-06. Oficio 509-2008-TH.

Tribunales de Honor. Granadilla de Curridabat, al ser las diez horas del veintidós de julio de 2008, el Tribunal de Honor nombrado por la Junta Directiva General en sesión número 49-06/07-G.O, acuerdo número 26, del 10 de octubre de 2007, con vista en la interposición del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el Arq. José Luis Tello Meszaros contra el auto de intimación número 39-06/2008-095-INT, así como la presentación de descargos de la Ing. Yadira Murillo Porras, se resuelve,

1º—Sobre la admisibilidad del recurso de revocatoria. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (C.F.I.A.), contra el auto de intimación emitido por el Tribunal de Honor caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, siempre que sean interpuestos dentro del plazo legal de siete días hábiles.

Este Tribunal ha verificado el cumplimiento de los plazos y encuentra que el recurso interpuesto se presentó en tiempo ante el Colegio Federado, debido a que el auto de intimación fue notificado el día 28 de mayo de 2008 y el recurso incoado se presentó el 05 de junio de 2008 ante la plataforma de servicios. Por tanto, de acuerdo a los artículos 108.1, 34.2 del Reglamento Disciplinario y los artículos 256 y 345 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) la acción recursiva resulta admisible.

2º—Sobre la fundamentación del recurso de revocatoria.

•    Manifiesta el recurrente que la instrucción de cargos debe ser clara precisa y circunstanciada y que el auto de intimación notificado no cumple a cabalidad con dichos requisitos.

•    Que su interés es referirse amplia y oportunamente a este caso, pero es imposible ejercer su derecho de defensa ante la imprecisión e inexactitud de los hechos notificados.

•    Deja interpuesta las excepciones de falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad.

•    Solicita se declare con lugar el recurso de revocatoria, se resuelvan en el momento procesal oportuno las excepciones interpuestas y se declaren con lugar.

3º—Sobre el fondo del recurso. El recurrente indica que los hechos intimados no son claros precisos y circunstanciados, no obstante, este tribunal ha revisado los puntos intimados al profesional Tello Meszaros por su participación en los contratos OC-358632, situado en Monte paraíso lote 8, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0693514-01 , propiedad de Earths Country LLC Ltda, así como el contrato OC-358622, situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-722476-01, propiedad de Villa Long Ford AL S. A., y el OC-358630, situado a 300 metros de la primera entrada Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, catastro G-0722482-01, propiedad de Gardens Vista de Patricia S. A.; que son los siguientes:

1.  Permitir realizar las obras sin contar en el momento de la inspección de rutina realizada por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la semana del 23 al 27 de enero 2006 con:

•    Permiso Municipal de Construcción.

•    Cuaderno de bitácoras en obra.

2.  Haber permitido realizar la dirección técnica de las obras sin hacer cambio de profesional responsable de esta en el CFIA.

3.  Haber permitido realizar obras eléctricas sin la inspección del profesional responsable de dichas funciones.

4.  En su calidad de profesional responsable de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., permitió realizar las obras sin haber inscrito el contrato de servicios profesionales para la construcción de obras.

Visto lo anterior, no se comparte la apreciación del recurrente pues ante el objeto más importante del procedimiento administrativo que es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, según lo dispone el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 65.1 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no se encuentra ninguna ambigüedad en los elementos fácticos imputados, además no se demuestra el perjuicio en su contra para ejercer su defensa con base en ellos.

La Sala Constitucional en su voto 01666-01 de las 15:47 horas del 27 de febrero de 2001 expresa:

“…En cuanto a la imputación de los cargos, la Sala no considera que a los recurrentes se les haya transgredido este derecho, en razón que fueron instruidos de sus cargos desde el primer momento, con una acusación formal de manera detallada, precisa y delimitando claramente el hecho que se le imputa y la normativa aplicar, y en ambas resoluciones, la que da inicio al procedimiento, así como la que amplía los cargos en su contra, tienen claramente definidos los hechos supuestamente atribuidos, por lo que la autoridad recurrida no le provocó indefensión a los accionantes…”.

Es importante que tener presente lo expresado en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se dice que el contenido del acto debe ser:

“… lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas…”.

Es con base en lo anterior que se puede determinar a todas luces que el acto de intimación recurrido cumple con todas la previsiones del artículo supra citado, por lo que no lleva razón el recurrente al alegar su revocación, pues se respetan los principios de intimación y de imputación que respectivamente establecen que el acto formal donde se pone en conocimiento al profesional sobre la acusación hecha en su contra, es el auto de intimación, y que es por medio de este que se le instruye de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos atribuidos y sus consecuencias jurídicas, con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo.

Dicha imputación exige cumplir con el debido proceso, aplicando el derecho que tiene el denunciado a ser notificado de una acusación formal, individualizando al acusado, describiendo en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le achaca para que ejerza su defensa aportando sus descargos y pruebas.

Resulta importante acotar también que en todo proceso administrativo, el momento procesal oportuno para ejercer aquel derecho plenamente es la audiencia oral y privada en la cual podrá referirse a lo intimado, aportar pruebas documentales, testimoniales o periciales de encontrarse necesario, “…una vez que el procedimiento disciplinario ha iniciado mediante el traslado de cargos, la fijación de una audiencia oral y la entrega de la prueba existente, es facultad de la parte investigada ejercer la defensa de la forma más amplia posible…” Voto Nº 1791-92 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (La negrita y el subrayado no es del original), además, “… es cuando se ha abierto el procedimiento propiamente dicho, con la conformación del Órgano Director, que surge el momento procesal oportuno donde el servidor investigado sí puede manifestarse sobre los cargos que le son atribuidos y en consecuencia, tener acceso a las piezas del expediente que le interesan, así como a ser asistido por un abogado y poder presenciar la evacuación de la prueba testimonial y cualquier otra que se ordene y ante la cual pueda ejercer su derecho de defensa. (…) Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto: 2003-09125 de las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres. (La negrita y el subrayado no es del original).

En este orden de ideas, el recurso de revocatoria debe ser rechazado por improcedente. Por tanto,

Se rechaza el recurso de revocatoria contra el auto de intimación interpuesto por el Arq. José Luis Tello Meszaros.

Se reservan los descargos y ofrecimiento de prueba presentado por la Ing. Yadira Murillo Porras para el momento en que el Tribunal fije la audiencia.

Se tiene por recibido el nuevo señalamiento para notificaciones aportado por el Arq. Tello Meszaros.

Se admite la apelación en forma subsidiaria ante la Junta Directiva General, por lo que se emplaza al recurrente para que en el término de tres días hábiles, de considerarlo necesario manifieste por escrito lo oportuno. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado se remite el expediente ante la Junta Directiva General. Notifíquese a las partes.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. 6497).—C-233265.—(80709).

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