PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN A
VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación Cruz Roja Costarricense es una
organización humanitaria de carácter voluntario, que enfoca sus actividades y
esfuerzos a la prevención y reducción de riesgos así como a la asistencia en
situaciones de emergencias y desastres; promoviendo la participación de los
jóvenes, la salud y el desarrollo en las comunidades. Siendo estos
parte de los fines de la institución, presta sus servicios a toda la
sociedad costarricense, particularmente a los sectores más vulnerables,
brindando por medio de sus comités auxiliares los servicios de atención y
traslado de pacientes, atención prehospitalaria y servicios de evacuación y
socorro en situaciones de desastre.
Parte
del reconocimiento del Estado costarricense a la labor que ha realizado la
Asociación Cruz Roja Costarricense y la comprensión del rol que esta cumple
como auxiliar de los poderes públicos se ha materializado en la formalización
de distintas leyes que han establecido beneficios de carácter fiscal para el
cumplimiento de sus fines, ya sea exonerándole del pago de ciertos tributos y
cargas cuando opera en el cumplimiento de sus fines, así como en menor medida
en el establecimiento de tributos, esencialmente en forma de cargas
parafiscales que buscan asegurar el financiamiento de las actividades de la
Cruz Roja Costarricense en beneficio de la institución.
Muchas
de las normas vigentes que buscan asegurar el financiamiento de la Cruz Roja,
inicialmente cumplieron con la finalidad para la que fueron creadas, han
devenido insuficientes pues no previeron los cambios ocurridos en la normativa,
estructura y funcionamiento de los nuevos actores no previstos originalmente.
Un
ejemplo de esto es la imposibilidad para poder cubrir las necesidades de la
Cruz Roja Costarricense a pesar de la existencia de superávit en virtud del
destino que la ley le da a una parte del presupuesto y que la existencia de ese
superávit, en virtud de directrices que en su momento dictó el Ministerio de
Hacienda, ha impedido el giro de fondos de otras leyes, con lo cual los
beneficios que el Estado costarricense dio a la Cruz Roja Costarricense y que
buscan la mejora de la condición de vida de la población, no terminan de
ejecutarse en forma eficaz.
Para
los fines concretos de la presente propuesta de reforma de las leyes 8690, 9078
y 5649 el ajuste que se propone conlleva no solo la actualización de las mismas
sino el establecimiento de mecanismos que aseguren su actualización y eficacia.
1.- Ley N°
8690 Ley de Creación del “impuesto” rojo al servicio de telefonía móvil y
convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.
Dentro de las principales vicisitudes de las que
adolece la Ley N.° 8690 deben señalarse las siguientes:
I.- Naturaleza
jurídica del tributo para la Cruz Roja Costarricense
Debe señalarse que el tributo establecido por la Ley
N.° 8690 no es desde el punto de vista conceptual un impuesto. Así, se trae a colación una de las consultas
planteadas dentro de lo que fue el expediente legislativo 16.032 bajo el cual
se tramitó la ley, se trata del dictamen DAGJ-0806-2009 de fecha 2 de junio de
2009 de la Contraloría General de la República, el cual refiere que “,…,el
artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que son
tributos las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus
fines. En ese mismo texto, la norma distingue entre tres tipos diferentes de
tributos, a saber los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo,
el impuesto es definido en dicho numeral como “el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad
estatal relativa al contribuyente”. Por el contrario la
naturaleza del tributo creado por la Ley N° 8690 es la de una contribución
especial parafiscal, que según la Contraloría General de la Republica es “,…,un tributo destinado a asegurar la financiación autónoma de
un sujeto privado que cumple dentro de la sociedad un papel humanitario. Es
decir el Estado busca garantizar una solvencia económica a una asociación con
claros fines sociales, para asegurar una prestación eficiente de los servicios
que ésta ofrece.,.., Aun y cuando se le haya denominado como impuesto, vemos en
el tributo citado una contribución parafiscal cuyo acreedor es la Asociación
Cruz Roja Costarricense (...) Eso significa que aun cuando los recursos
recaudados por concepto de contribución parafiscal no deban reflejarse en el
presupuesto general de ingresos y gastos de la República, los fondos de este
tributo sí ingresarán a una cuenta referenciada y orientada a un destino y a un
acreedor específico como la Asociación Cruz Roja Costarricense, dado que se
dispuso en la Ley que éstos deben serle trasladados a la Tesorería Nacional
(…)” (El tipo de letra y las negritas no pertenece al texto original).
Al
respecto, la Sala Constitucional mediante sentencia número 4785-93, de las 8:39
horas de 30 de setiembre de 1993, así como la sentencia 7339 de las 15:24 horas
de 14 de setiembre 1994, define la figura Tributaria Parafiscal como una
especie de género tributario, una contribución
con claros fines económicos-sociales, conocida en la doctrina del Derecho
Tributario como “contribución parafiscal”, que es impuesta por el Estado pero
no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la
denominación antes referida. La misma
doctrina del Derecho Financiero define la figura como “tributos establecidos a
favor de estos entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para
asegurar su financiación autónoma”.
Sin
embargo, la importancia fundamental podría considerarse como un error
conceptual, radica en la necesidad que tienen las contribuciones especiales
parafiscales de un administrador tributario pues de la lectura de la Ley N°
8690 puede deducirse con bastante claridad la existencia de un vacío legislativo,
acerca de quién debe ser el ente regulador del origen y giro de los fondos
generados por la ley. Si bien, el artículo 4 indica que la Tesorería Nacional
gira los dineros recaudados por este concepto, dicha potestad no alcanza para
poder arrogarse la regulación en sí, convirtiéndose en un mero tramitador del
giro del dinero recaudado, pues esta es solamente la receptora del dinero, es
decir, el canal a través del cual se da el pago de forma directa para la Cruz
Roja Costarricense.
A
esta situación, es necesario sumarle uno de los más importantes vacíos con que
se aprobó dicha ley, el cual responde a la ausencia de un ente regulador de la
recaudación y del giro de esta contribución especial parafiscal (pues aunque en
la práctica se le llame impuesto es esta su correcta denominación). Este tema,
pendiente de resolver, ha llegado -inclusive- a impedir a la Cruz Roja
Costarricense, poder dar respuesta a la misma Contraloría General de la
República en cuanto al recurso girado por el Instituto Costarricense de
Electricidad, lo cual a pesar de las gestiones, reuniones y consultas no se ha
podido resolver.
Situaciones
como esta, ha generando que hasta ahora el Instituto Costarricense de
Electricidad, a pesar de que en materia de administración de fondos tributarios
no existe confidencialidad, se ampare en el condicionamiento del secreto
comercial por la apertura de mercados nacionales, negando la información
necesaria para poder determinar cuánto es el ingreso que por concepto de esta
contribución parafiscal, genera actualmente la telefonía fija y móvil, quedando
a expensas de los montos que dicho Instituto dice que se deben girar muy a
pesar de las expectativas señaladas por el mismo, las cuales son superiores a
lo girado actualmente.
II.- En cuanto
a la telefonía prepago
Según quedó establecido en el artículo 1 de la Ley N°
8690, la contribución parafiscal creada y llamada impuesto rojo, recae sobre
todo servicio de telefonía móvil y convencional, recaudada por el Instituto
Costarricense de Electricidad o por cualquier
otro ente que preste servicios de telecomunicaciones, sin que de la lectura
de la norma se pueda, en modo alguno, limitar dicha contribución en lo que a
telefonía móvil corresponde, a la modalidad de postpago. Inclusive, puede
observarse cómo el artículo 2 indica, que el hecho generador ocurre al momento
de facturar el servicio independientemente del momento del pago, sea este pre o
postpago.
De
la redacción de las normas contempladas en los artículos 1, 2 y 3 se pueden entender que la voluntad de los
legisladores fue la de establecer esta contribución para que recayera sobre el
servicio de telefonía móvil y convencional, sin especificar a cuál modalidad de
las existentes o por existir se iba a aplicar o no. Debe señalarse que,
actualmente, sin conocerse cifras exactas por cuanto tanto el Instituto
Costarricense de Electricidad como los demás operadores consideran dicha
información como secreto comercial y que, presumiblemente, afectaría su
capacidad de competencia en el mercado, la cantidad de facturación por
servicios prepago alcanza un nivel similar al de la telefonía postpago y
respecto de la cual la Cruz Roja Costarricense no se está viendo beneficiada
violentándose así no solo el espíritu sino la literalidad de la norma. Sin
embargo, al tratar de gestionar dichos pagos, ante la falta de un administrador
tributario, no existe ente alguno que se encuentre en posición de exigir a los
operadores la información correspondiente con lo que no se puede constatar si
lo que han depositado corresponde con la facturación completa por servicios de
telefonía.
III.- En cuanto
a los límites económicos
La fijación de límites económicos para este tributo,
determinando un monto inicial exento del mismo de cinco mil colones y
estableciendo una posible recaudación máxima de quinientos colones, al igual
que en toda fijación de montos fijos resulta inconveniente pues a cinco años de
vigencia quedó desfasado con la realidad económica del país, pues aunque el
artículo 6 de la ley prevé que, anualmente, el “impuesto” debe ajustarse, al no
establecer a que instancia le corresponde realizar el ajuste ni quien se
encuentra legitimado para solicitarlo, la realidad es que no ha sido ajustado
desde su aprobación.
Existen
concepciones erradas no solo sobre las labores que desarrolla la Asociación
Cruz Roja Costarricense, sino sobre las necesidades que enfrenta, lo cual hace
que la determinación de destinos específicos para diferentes estructuras dentro
de su organización resulta inconveniente, pues aunque puede comprenderse la
preocupación de los legisladores a efecto de que los recursos provenientes de
este tributo fueran recibidos por comités auxiliares, juntas regionales y sede
administrativa según los porcentajes señalados en el artículo 4, pero
estableciendo una limitación de que de dichos montos solo pueden ser utilizados
en un cinco por ciento para gastos administrativos dentro de los cuales son
considerados los salarios, cayendo en contradicciones desde el punto de vista
práctico en las que los comités auxiliares cuentan con recursos para adquirir
un vehículo que funja como ambulancia, pero carecen de los medios para contratar al personal que según la
normativa vigente debe tripular los mismos. La labor administrativa es en mucho
la logística institucional que permite echar andar toda la operatividad de la
misma, estos límites económicos finalmente se traducen, también, directamente,
en límites que afectan a toda la institución.
IV.- Variación
del monto del tributo
Parte de la propuesta de modificación de la norma
radica en incrementar el monto del mismo de un uno por ciento a un dos por
ciento, con la finalidad de destinar un uno por ciento de lo percibido por
dicho tributo al desarrollo de instalaciones en todo el país según los
parámetros de distribución que establece la ley, esto con la finalidad de poder
solucionar la problemática que tiene la Asociación Cruz Roja Costarricense
respecto de que una proporción importante de las instalaciones que ocupa no son
de su propiedad sino que han sido dadas en préstamo o cedidas por instituciones
o terceros, asimismo que la mayor parte de sus edificaciones apenas consigue
cumplir con los requerimientos mínimos del Ministerio de Salud. Con esta propuesta se buscaría implementar
verdaderos centros de prevención y proyección de servicio a la comunidad, en
los que se pudiese impartir capacitación en prevención de emergencias y a la
vez contar con las instalaciones adecuadas para el servicio que se presta a las
comunidades.
V.- En cuanto
a la exoneración
La referida Ley N° 8690 está destinada a contribuir
con una institución humanitaria como la Cruz Roja Costarricense, a través de la
creación de una contribución que en la ley quedó conceptualizada como “impuesto
rojo”, pero que de la doctrina del Derecho Tributario se infiere que se trata
de una contribución especial parafiscal. No obstante, contrario al objetivo y
destino planteado, no se incluyó a la misma Cruz Roja Costarricense dentro del
artículo 7, sea el de las entidades exoneradas, lo cual evidentemente resulta
ilógico, toda vez que ella misma debe pagar dicha contribución para consigo
misma, generando movimientos contables innecesarios.
2.- Ley N°
9078 Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
I.- Porcentaje
percibido de las multas de tránsito
Debe
indicarse que la Cruz Roja es beneficiaria de un porcentaje de lo recaudado por
concepto de multas por infracciones que en vigencia de la Ley N° 7331 era de un
quince por ciento sin embargo en la reforma integral de dicha ley, de la cual
la Cruz Roja Costarricense no fue objeto de consulta como si lo había sido en
los proyectos anteriores a la misma se dio una reducción sustancial del
porcentaje destinado a favor de la Cruz Roja pasando del 15% antes citado a un
5% suma que debe ser distribuida entre los diferentes comités auxiliares del
país, tomando en cuenta la fórmula 50% población de su área de influencia, 30%
de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, 20%
de la calificación anual interna institucional. ,…,” no existe una clara
justificación de ese cambio en reducción, considerando que siempre ha existido
una clara autorización del ente contralor de la idoneidad de la Cruz Roja para
administrar recursos del erario público por la
adecuada presentación de informes y rendición de cuentas a los entes
contralores, respecto de la totalidad de los rubros que se reciben y que en
términos concretos representa una disminución de cientos de millones de colones
que inciden en forma directa en el financiamiento de los comités auxiliares de
todo el país, del necesario ajuste reductivo en sus planes anuales de
operación, afectando notablemente la prestación del servicio a esas
comunidades.
Con
la anterior disposición se dio una reducción proporcional del sesenta y seis
por ciento (66%) del porcentaje que se recibía con la Ley N° 7331, lo cual
sumado al hecho de la reducción de los montos establecidos como multas que fue
de un cuarenta por ciento (40%) de lo que se encontraba vigente, trajo por
resultado que el ingreso por dicho concepto es actualmente de aproximadamente
un veinte por ciento (20%) de lo que se recibía antes de la aprobación de la
Ley N° 9078.
II.- Pago de
peajes
Debe indicarse que en los términos en que se encuentra
redactado el artículo 233 de la Ley N° 9078 únicamente exonera del pago de
dicho canon a las ambulancias públicas o privadas, sin considerar el hecho de
que la Cruz Roja Costarricense mantiene en su flotilla una serie de vehículos
de rescate y de apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de sus
funciones en todo el país, que en la actualidad se encuentran sujetos al pago
obligatorio de peajes.
Debe
señalarse además que llama la atención y genera una sensación de desigualdad en
esta nueva ley, el hecho de que otra institución que comparte el carácter de
Benemérita y que al igual que la Cruz Roja presta servicios de atención de
emergencias en beneficio de la población como lo es el Benemérito Cuerpo de
Bomberos haya recibido un beneficio para la totalidad de sus vehículos,
mientras que a la Cruz Roja Costarricense se le ha dado un trato diferenciado y
limitante.
Con
las modificaciones propuestas se estaría asegurando un trato igualitario a las
instituciones que prestan servicio de atención extra hospitalaria, campañas de
prevención, capacitación y sobre todo atención de emergencias, en lo referente
a la exoneración del pago de los peajes y se restablecería el aporte que por
concepto de multas canceladas recibía la Cruz Roja para el financiamiento de
los comités auxiliares en su operación en todo el país.
3.- Ley N°
5649 Ley de Financiamiento y Emisión de
Timbres de la Cruz Roja Costarricense
Respecto de la Ley N.° 8690, el tributo creado en la
Ley N° 5649 constituye una contribución especial establecida sobre una serie de
actos enunciados en forma expresa en el artículo 2 de dicha ley. La redacción y
referencias que hace esa ley son las mismas desde su aprobación en diciembre de
1974, siendo que la única reforma que ha sufrido se hizo mediante la Ley N°
7591 de abril de 1996 y se limitó a aumentar el monto por el cual fue aprobada
a la suma de doscientos colones. De modo tal que el aumento en el costo de vida
de 1996 a 2014 es, sustancialmente, mayor por lo cual el beneficio que en algún
momento constituyó el Timbre de la Cruz Roja ha disminuido en forma
proporcional al aumento del costo de vida en los últimos 18 años, por lo cual
se considera necesario solicitar un ajuste a efecto de que el monto sea
incrementado al menos a la suma de quinientos colones. Así mismo, se considera
necesaria la modificación de la redacción del artículo 6 de la ley toda vez que
la misma hace referencia a un cargo administrativo que no existe en la Cruz
Roja Costarricense desde hace más de diez años y que la representación legal de
la institución corresponde, actualmente, al Presidente de la Asociación.
Es
por todas las razones expuestas que suscribo la presente iniciativa de ley que
está encaminada a darle sostenibilidad financiera a la Benemérita Cruz Roja
Costarricense para que siga cumpliendo su rol social y humanitario en la
prevención y reducción de riesgos así como a la asistencia de víctimas en
situaciones de emergencias y desastres en el país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Refórmense
los artículos 2, 6 y 7 de la Ley N° 5649, “Ley de Financiamiento y Emisión
Timbres de la Cruz Roja Costarricense”, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- Cada
timbre de la Cruz Roja Costarricense tendrá un valor de quinientos colones
(¢500,00) y deberá aplicarse según se establece a continuación:
a) Los médicos o
funcionarios encargados de la sanidad área, marítima o terrestre, agregarán y
cancelarán un timbre en el pasaporte de cada persona que salga del país. El
valor del timbre será pagado por el dueño del pasaporte.
Se excluyen de lo dispuesto en este inciso los miembros del Cuerpo
Diplomático acreditados en el país y los funcionarios estatales amparados por
la franquicia aduanera.
b) Para que tenga
validez legal, los dictámenes o informes médicos deberán exhibir, en cada hoja,
el timbre de la Cruz Roja Costarricense, cancelado por el profesional que
expide el documento. El valor de dicho timbre será cubierto por quien solicite
el documento.
c) Los poderes o
cartas-poder otorgados para inscribir medicinas de patente extranjera, deberán
exhibir cinco timbres Cruz Roja Costarricense, cancelados por el Director de la
institución. Su valor será cubierto por el interesado en la inscripción.
d) Las
inscripciones y los traspasos de vehículos automotores deberá llevar adherido
un timbre de la Cruz Roja Costarricense.”
“Artículo 6.- El
representante legal de la Cruz Roja Costarricense queda autorizado para
realizar las gestiones cobratorias de las multas a que se refiere la presente
ley.
Artículo 7.- El
timbre que se emitirá para cumplir con lo dispuesto en esta ley, llevará la
siguiente leyenda: “Timbre Cruz Roja Costarricense: quinientos colones (¢500,00)”. El Banco Central de Costa Rica, lo emitirá,
lo venderá y trimestralmente girará lo recaudado a la Cruz Roja Costarricense.”
ARTÍCULO 2.- Refórmense
los artículos 233 y 234 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 233.- Exención
de pago de peajes
Los vehículos oficiales de uso
policial, las ambulancias públicas o privadas, los de la Asociación Cruz
Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia
que transporten personas sujetas al régimen penitenciario, así como del
Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente identificados o, en
su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial, están
exentos del pago de las tarifas que se cobran en las estaciones de peajes
situadas en las vías públicas o privadas de uso público del territorio nacional
y de presentar, a las autoridades, cualquier comprobante que tenga relación con
esas tarifas, aun tratándose de vías públicas concesionadas.
Artículo 234.- Destinos
específicos de las multas
De las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de
la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de
mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las
siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las
comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las
multas y sus accesorios.
[…]
b) Un
quince por ciento (15%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que
será distribuida, entre los diferentes
comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento
(50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de
incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, y
veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.”
ARTÍCULO 3.- Refórmese
integralmente la Ley N° 8690, Ley de “Creación del Impuesto Rojo al Servicio
de Telefonía Móvil y Convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja
Costarricense”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Creación de la Contribución
especial parafiscal al Servicio de Telefonía móvil y Convencional, prepago,
postpago o cualquier
otra modalidad de telefonía, destinado al financiamiento
de la Asociación Cruz Roja Costarricense
Artículo 1.- Contribución
especial parafiscal
Créase la contribución especial parafiscal, por
un monto, pagadero mensualmente, de manera permanente, por toda persona física
o jurídica propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago,
postpago o cualquier otra modalidad de telefonía; será recaudado por el
Instituto Costarricense de Electricidad o por cualquier otro ente que preste
servicios de telecomunicaciones y trasladado a la Tesorería Nacional, el cual
será del dos por ciento (2%) sobre la facturación mensual del servicio de
telefonía móvil y convencional prepago, postpago o de cualquier otra
modalidad.
De este impuesto se excluye el monto cancelado por
concepto de impuesto sobre las ventas.
Artículo 2.- De la
administración tributaria
La administración tributaria de esta contribución
especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III,
Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 3.- Hecho
generador
El hecho generador de la contribución especial
parafiscal establecida en el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el
servicio de telefonía convencional, móvil, prepago, postpago o cualquier
otra modalidad de telefonía; cuando la persona usuaria acuda a cancelar los
recibos de cobros, en todos los casos, independientemente del momento del pago.
Artículo 4.- Contribuyentes
de la contribución especial parafiscal
Es contribuyente de la contribución especial
parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física
o jurídica que posea una línea telefónica convencional, móvil, prepago,
postpago o cualquier otra modalidad de telefonía.
Artículo 5.- Forma de
la contribución especial parafiscal
La contribución especial parafiscal creada en
el artículo 1 de la presente ley se destinará a la Asociación Cruz Roja
Costarricense y su distribución será la siguiente:
a) Un diez por
ciento (10%) para el financiamiento de las operaciones de la sede central de la
Cruz Roja Costarricense.
b) El setenta y
tres por ciento (73%) para los comités auxiliares de la Cruz Roja
Costarricense.
c) Un diecisiete
por ciento (17%) para el fortalecimiento administrativo de las juntas
regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja
Costarricense.
Se autoriza a la
Tesorería Nacional para que establezca, en los tres casos descritos en los
incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efecto de que los recursos
generados por la contribución especial parafiscal sean aplicados directamente
para atender las necesidades operativas de cada una de las actividades
descritas en este numeral.
El giro de los recursos de la
Tesorería Nacional a la Asociación Cruz Roja Costarricense, se hará conforme al
avance y la programación financiera y presupuestaria que la Asociación Cruz
Roja le presente.
La sede central de la Asociación
Cruz Roja Costarricense deberá informar, dentro un plazo máximo de quince (15)
días, a los comités auxiliares y a las juntas regionales de la existencia de
los recursos, para que sean girados conforme al avance y la programación
financiera y presupuestaria.
Artículo 6.- Finalidad
de la contribución especial parafiscal
La entidad acreedora de la
contribución especial parafiscal aquí creada es la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
La Asociación Cruz Roja
Costarricense deberá presentar un informe anual de rendición de cuentas a la
Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más
tardar el 31 de enero de cada año, que contemple los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y
destino de los recursos asignados en esta ley; el cumplimiento de metas y
evaluación de resultados; los costos unitarios de productos o actividades
financiados con recursos generados en aplicación de esta ley; los niveles de
cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y
los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los
comités auxiliares.
En ningún caso, la Asociación
Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más del veinte por ciento (20%) de estos
recursos en gastos administrativos.
Artículo 7.- Ajuste
de la contribución especial parafiscal
Esta contribución especial
parafiscal será ajustada en enero de cada año, conforme a la tasa de inflación
del país, determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 8.- Exoneraciones
del pago de la contribución especial parafiscal.
Exonérense del pago de la
contribución especial parafiscal:
a) Las líneas destinadas a la
telefonía pública.
b) Las líneas pertenecientes a los
centros de atención de personas con cáncer.
c) Las líneas pertenecientes a los
centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.
d) Las líneas pertenecientes a los
centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).
e) Las líneas pertenecientes al
Cuerpo Nacional de Bomberos.
f) Las líneas pertenecientes a
la Asociación Cruz Roja Costarricense.”
Rige a partir de su publicación.
Marvin Atencio Delgado
DIPUTADO
6 de agosto de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18201.—C-Crédito.—(IN2014054864).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18)
y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H
de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por
unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y
hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
IV.—Que
en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de
cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al
tres por ciento (3%).
V.—Que en el artículo 6° del
Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 38264-H de fecha 4 de marzo del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 de fecha 10 de abril del 2014, se
actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de
abril del 2014.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo
del 2014, corresponden a 164,749 y 168.537, generándose una variación del dos
como treinta por ciento (2,30%).
VIII.—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un dos coma
treinta por ciento (2,30%). Por tanto;
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS
SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001,
mediante un ajuste del dos coma treinta por ciento (2,30%), según se detalla a
continuación:
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por unidad de
consumo
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
18,06
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
13,38
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
6,23
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,228
|
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38264-H de fecha 4 de marzo del 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2014,
a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1°
de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V..—1 vez.—O. C. Nº 20956.—Solicitud Nº
1228.—C-56520.—(D38511-IN2014055769).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA
Y
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 8), 18), y 20) de la Constitución
Política, los artículos 4, 26 inciso b), 27 y 98, 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 4, 10 y 11 de la Ley de Creación Depósito
Libre Comercial de Golfito N° 7012, artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada
“Ley de Planificación Nacional”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 10 de la Ley N° 7012 denominada “Ley de Creación del
Depósito Libre Comercial de Golfito”, la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (JUDESUR) es una institución que tiene como objetivo fundamental
promover el desarrollo social y económico de la zona sur, siendo ésta una de
las regiones con mayor índice de pobreza en Costa Rica.
2º—Como lo ha señalado la Procuraduría General de la
Republica, no obstante que el artículo 10 de la Ley N° 7012 establece que
JUDESUR es un ente semiautónomo, es clara la responsabilidad que el Poder
Ejecutivo tiene en materia de tutela sobre la reglamentación de organización y
servicio que regula el funcionamiento del Depósito Libre de Golfito.
3º—De forma reiterada la Contraloría General de la
República ha señalado que existen debilidades importantes sobre la capacidad e
idoneidad de la administración superior de JUDESUR en el manejo, distribución,
seguimiento y rendición de cuentas sobre el uso que se da a los recursos, que
podrían considerarse suficientes para sufragar parte de las necesidades
socioeconómicas de la región; sin embargo, la mala gestión en el manejo y
canalización de los recursos, en la priorización de las necesidades y en la
coordinación con las organizaciones que podrían ejecutar las obras y proyectos
productivos y de servicios de la zona, imposibilita el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue creada JUDESUR, lo anterior de acuerdo con los
oficios DFOE-SOC-24, del 16 de junio del 2008; DFOE-EC-IF-08, del 19 de
setiembre del 2011; DFOE-SD-0934, del 10 de setiembre del 2012; DFOE-EC-IF-07,
del 4 de setiembre del 2013; DFOE-SD-0189, del 21 de enero del 2014 y
DFOE-SD-0596, del 12 de marzo del 2014, todos emitidos por el Órgano Contralor.
4º—Entre aspectos relevantes que han sido analizados
por parte de la Contraloría General de la República en sus informes se pueden
citar:
a) Debilidades
e incumplimientos tales como la asignación de recursos para financiar gastos
sobre los cuales no fue posible establecer una clara vinculación de éstos con
los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 7012 y para los cuales
fue creada JUDESUR.
b) Que la administración del Depósito Libre
Comercial de Golfito, como fuente primordial de los ingresos de JUDESUR, no ha
sido la más efectiva ni eficiente, en vista de la falta de mantenimiento de sus
instalaciones y la ausencia de un plan de desarrollo turístico que fomente la
llegada de visitantes o su permanencia.
c) Debilidades vinculadas con el desembolso para
algunos proyectos, los cuales se efectuaron en un solo tracto, en
contraposición a la reglamentación interna de JUDESUR que obliga a girar contra
el avance físico de la obra.
d) Deficiente gestión de cobro, que se refleja en
altas de tasas de morosidad generadas por debilidades en la unidad
administrativa responsable, limitaciones en los sistemas de información,
procesos, y ausencia de un adecuado seguimiento de las operaciones que se
encuentran en cobro judicial.
e) Ausencia de un adecuado proceso de
planificación y presupuesto, producto de una serie de debilidades
administrativas que conllevan a que JUDESUR posea una cantidad importante de
recursos públicos que no se están asignando a los objetivos institucionales, lo
que explica el crecimiento de las inversiones financieras en los últimos años.
5º—Que según los datos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), se desprende que de cada 100
habitantes de la región Sur, 35 se encuentran por debajo de la línea de la
pobreza. Además, según datos del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) de 2013, sobre el Índice de Desarrollo Social
Cantonal, de los 81 cantones del país, los 5 cantones que integran la región
Sur se encuentran posicionados entre los últimos 15 del país, resaltando los
cantones de Golfito y Buenos Aires, en los puestos 77 y 79 respectivamente. Lo
cual es fiel reflejo del incumplimiento de los fines que debe resguardar
JUDESUR.
6º—JUDESUR presupuestó entre los años 2007 y 2013 un
total de ¢70.081.612.551, de los cuales se ejecutaron únicamente
¢39.659.715.419, lo que representa una ejecución presupuestaria de un 43%. Esta
práctica se ha mantenido pese a reiterados comentarios de la Contraloría
General de la República.
7º—Que de conformidad con lo que disponen los
artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la
Administración Pública, el Poder Ejecutivo tiene el deber primordial de
dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la Administración
Pública, con el objetivo de garantizar el respeto de la normativa, así como de
que las acciones públicas que persigan y atiendan el interés general.
8º—Que es potestad del Poder Ejecutivo, a partir de
la descentralización administrativa establecida en los artículos 188 y 189 de
la Constitución Política, ejercer la tutela administrativa sobre los entes
públicos menores. Esta tutela administrativa consiste tanto en el mantenimiento
de la unidad en la función del Estado, como en la vigilancia de que el
ejercicio de las atribuciones entregadas a estos entes se encuentre dirigida a
cumplir el fin público que les fue confiado mediante su Ley de creación.
9º—Conforme la Ley N° 7012, denominada “Ley de
Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito” se crea en primera instancia
el Depósito y posteriormente mediante reforma se crea una Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur. En este sentido mientras se crea JUDESUR como
Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia, la ley
otorga al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, la fiscalización
y evaluación, en cualquier momento, del depósito y en su caso le faculta para
recomendar las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un
eficiente control.
10.—El Ministerio de
Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera,
correspondiéndole promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y
velar por ellos.
11.—De conformidad con lo que establece el artículo
4 de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos N° 8131,
el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los
planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda
de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes,
por lo tanto todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos
institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas
respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados.
12.—De conformidad con lo
que establece el artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada “Ley de Planificación
Nacional” corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las
instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean
compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
13.—Con fundamento en los considerandos anteriores,
es urgente que el Poder Ejecutivo actúe conforme a sus competencias en razón de
los incumplimientos señalados por el Órgano Contralor contrarios al régimen de
legalidad vigente y al fin público que le fue conferido a JUDESUR, mediante la
instauración de una Junta Interventora temporal, que sin implicar la remoción
de los actuales integrantes de la Junta Directiva, quienes conservarán su
permanencia y continuidad en sus funciones, promueva los cambios necesarios a
efectos de restablecer las condiciones normales de funcionamiento de JUDESUR,
en las que se puedan desarrollar los objetivos conferidos por la Ley a este
ente.
14.—Esta decisión no tiene
naturaleza sancionadora y tiene únicamente como fin evaluar la situación actual
de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen convenientes,
constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio, para que
durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes inconsistencias
señaladas por la Contraloría General de la República y se promuevan las medidas
de control necesarias. Por lo anterior, la Intervención de JUDESUR sin
Sustitución de los miembros de su Junta Directiva, se hará sin perjuicio alguno
de las atribuciones y derechos que para ellos se derivan de la Ley N° 7012. Los
designados para cumplir con los objetivos planteados, no tendrán ni compartirán
las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a los miembros de la Junta
Directiva. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conformar una Junta
Interventora temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes
de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR), quienes permanecerán y continuarán en sus
funciones, ejerciendo las atribuciones que le determina la ley, tendrá los
siguientes objetivos:
a) Evaluar
la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen
convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio,
para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes
inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se
promuevan las medidas de control necesarias.
b) Realizar un estudio a efecto de evaluar el Plan
Integral de Desarrollo de la zona, tomando en consideración lo establecido para
la región en el Plan Nacional de Desarrollo, y con un nivel de detalle que
permita el enlace con el presupuesto y la distribución de los recursos.
c) Realizar un estudio de la organización
funcional y administrativa de la entidad, a efectos de verificar el
cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.
d) Realizar un estudio a efecto de evaluar la
situación económica, contable y financiera de JUDESUR, con énfasis en adoptar
las medidas que permitan garantizar un eficiente uso y control de los recursos
económicos y la adecuada asignación presupuestaria y ejecución de los mismos.
e) Analizar y evaluar las políticas y
procedimientos referentes al estudio de las solicitudes de financiamiento, sea
este reembolsable o no reembolsable, y al seguimiento de los proyectos
financiados con los recursos girados por JUDESUR.
f) Realizar un estudio a efecto de evaluar los
reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz
funcionamiento externo e interno de JUDESUR.
g) Recomendar mediante acto motivado a la Junta
Directiva la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o
empleado de JUDESUR.
h) Denunciar en las instancias respectivas las
eventuales responsabilidades administrativas, penales y civiles que
correspondan y sugerir las medias cautelares necesarias para impedir que la
investigación sea nugatoria.
i) Realizar cualquier otro estudio, análisis o
evaluación, que a consideración de la Junta Interventora sin Sustitución, se
considere necesario a efectos de cumplir con el fin último para el que fue
creada.
Artículo 2º—Se insta a JUDESUR a
brindar toda la información necesaria a la Junta Interventora sin Sustitución,
así como todo el apoyo y colaboración en su función.
Se insta a JUDESUR para que
colabore con los gastos que demande la intervención. En caso de requerirse un
nivel superior a éstos, la Junta Interventora sin Sustitución, solicitará la
autorización al Poder Ejecutivo para que vía decreto les autorice los recursos
necesarios.
Artículo 3º—Los designados para cumplir con los
objetivos planteados, no tendrán ni compartirán las atribuciones que conforme a
la Ley corresponden a los miembros de la Junta Directiva de conformidad con la
Ley N° 7012.
Artículo 4º—El Poder Ejecutivo podrá sustituir,
cuando considere necesario, a cualquier miembro de la Junta Interventora sin
Sustitución.
Artículo 5º—El informe deberá rendirse en el plazo
de 6 meses, plazo prorrogable en caso justificado a criterio del Poder
Ejecutivo. La Comisión deberá rendir informes de avance que serán analizados
conjuntamente por los Ministros de la Presidencia, Hacienda y Planificación
Nacional y Política Económica y en caso de contener recomendaciones, las mismas
serán trasladadas a la Junta Directiva de JUDESUR. En caso de incumplimiento
reiterado por la Junta Directiva, o la omisión de colaborar con la Junta
Interventora sin Sustitución, el Poder Ejecutivo podrá valorar la procedencia
de aplicar el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior la Junta Interventora sin Sustitución además de la colaboración del
personal de JUDESUR, dispondrá de la colaboración del personal del Ministerio
de la Presidencia, de Hacienda y de Planificación Nacional y Política
Económica, según la decisión de cada Ministro.
Artículo 6º—Se designa como miembros de la Junta
Interventora sin Sustitución, a las siguientes personas: Señor Eliécer Vega
Piedra, cédula de identidad número 3-0336-0574, funcionario del Ministerio de
Hacienda, quien fungirá como el coordinador; señora María José Zamora Ramírez,
cédula de identidad número 1-1013-0349 y Gilberth Fallas Hidalgo, cédula de
identidad número 1-0448-0355, ambos funcionarios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica; y la señora María Isabel Bonilla
Herrera, cédula de identidad número 1-0761-0687, funcionaria del Ministerio de
la Presidencia.
Artículo 7º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº
21099.—Solicitud Nº 14179.—C-161010.—(D-38575-IN2014054662).
Nº 38582-COMEX
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2)
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; y
Considerando:
I.—Que en el país no existen estudios
recientes relacionados al sector de las tecnologías digitales. El último “Mapeo”
desarrollado por la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (en
adelante CAMTIC) se llevó a cabo en el año 2007, bajo el marco del “Proyecto
Link Exportación”, y sus resultados sirvieron como base para el diseño de
la estrategia “Costa Rica Verde e Inteligente 2.0”. A partir de su
creación, dicha estrategia ha definido el norte de las políticas de desarrollo
del sector impulsadas por CAMTIC y otras instituciones público-privadas así
como las impulsadas por universidades y centros de educación técnica, a través
de sus distintos programas.
II.—Que en el transcurso de
los años posteriores al primer mapeo (2007), Costa Rica ha afrontado eventos de
gran trascendencia cuyo impacto en el sector de tecnologías digitales no ha
sido medido con exactitud. Entre estos eventos se pueden mencionar la
aprobación y puesta en marcha de los Tratados de Libre Comercio de especial
importancia para el país y los efectos de la denominada “Crisis Económica
Mundial” iniciada en el 2008, así como el hecho de que el sector de las
empresas de tecnología evoluciona a una mayor velocidad que otros segmentos de
la economía. Por estos motivos, el mapeo del 2007 ya no es un instrumento lo
suficientemente representativo de las circunstancias actuales y, por ende, un
insumo adecuado para la toma de decisiones de política pública.
III.—Que la Cámara de Tecnologías de Información y
Comunicación (CAMTIC), es una organización sin fines de lucro, que como
representación del sector, persigue entre sus fines la promoción de los
servicios de tecnología de Costa Rica a nivel internacional y la generación de
relaciones y enlaces que beneficien a las empresas del país. Además, dicha
Cámara forma parte de organizaciones gremiales internacionales como la
Federación de Asociaciones de América Latina, el Caribe, España y Portugal de
Entidades de Tecnologías de Información y Comunicación (ALETI) y la Alianza
Mundial de Tecnologías de Información y Comunicación (WITSA), las cuales tienen
como objetivo general fomentar el uso, desarrollo, intercambio y
comercialización de tecnologías; promover e impulsar la generación de políticas
positivas para el desarrollo de la sociedad de la información y conocimiento
que permitan acelerar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas; la
facilitación del comercio y la inversión en productos y servicios de
tecnologías de información y comunicación.
IV.—Que el “Mapeo Sectorial de Tecnologías
Digitales 2014” es un proyecto desarrollado en el marco de una cooperación
conjunta entre la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con apoyo de la
empresa privada y el auspicio de entidades públicas. El principal objetivo de
este “Mapeo” es diagnosticar el estado de la industria de tecnologías
digitales en Costa Rica e identificar oportunidades de crecimiento para las
empresas instaladas en el país. De modo que a partir de los hallazgos
encontrados, CAMTIC y PROCOMER podrán generar una serie de estudios y
documentos tendientes a desarrollar políticas públicas y acciones favorables
para el sector en términos de financiamiento, competitividad, promoción
comercial, innovación, encadenamientos, recurso humano, oferta exportable e
internacionalización, entre otros aspectos. Como también, ofrecer a la
Administración Pública costarricense, insumos para la toma de decisiones en
este campo.
V.—Que la información generada por un
nuevo mapeo permitirá evidenciar los cambios que ha sufrido el sector en el
transcurso de los últimos años y evaluarlos; lo cual resulta particularmente
valioso en la medida que: (a) permitirá medir la efectividad real de las
políticas y acciones desencadenadas por el primer mapeo y (b) explorar si
existen tendencias a largo plazo en el comportamiento del sector que requieren
de atención especial.
VI.—Que el mapeo incorpora
preguntas que surgen directamente de las inquietudes de las empresas y los
tomadores de decisiones las cuales se relacionan con la inclusión de nuevos
subsectores de actividad, actividades de investigación y desarrollo en las
empresas, la generación de propiedad intelectual, niveles de servicio, desarrollo
de nuevos mercados e inclusión laboral de la mujer.
VII.—Que, asimismo, el
estudio busca detectar oportunidades de mejora en las empresas en los ámbitos
de capacitación, recursos humanos y experiencia exportadora, evaluando las
capacidades de las empresas, con el fin de impulsar su inserción de manera
eficiente y puntual en el mercado internacional, descubriendo nuevos productos
o servicios estratégicos para potenciarlos, posicionando a Costa Rica como un
importante proveedor a nivel local e internacional. De igual forma, busca
determinar debilidades del ecosistema digital existente, con el propósito de
fortalecerlo mediante el apoyo a las PYME o bien con la promoción de nuevos
emprendimientos en los subsectores o actividades que se encuentren deficitarias.
El proyecto también busca promover los productos en los mercados
internacionales mediante de la participación en misiones y ferias
internacionales focalizadas.
VIII.—Que las exportaciones
de servicios de informática e información y de servicios empresariales, están
liderando este impulso, con un crecimiento promedio anual de 21,8% en el
período 1999-2012 y que, por primera vez, en 2012 las exportaciones de estos
dos sectores fueron superiores a las exportaciones de productos agrícolas,
alcanzando una participación del 15,6% dentro de las exportaciones totales del
país. Por ello uno de los objetivos principales que persigue el proyecto es la
medición de la oferta y las capacidades exportables del sector de tecnologías
digitales.
IX.—Que de acuerdo con el marco legal existente y en
aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos
del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen
Gobierno, se estima pertinente declarar de interés público y nacional el
proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014” con el propósito de alcanzar un mayor grado de
coordinación estratégica interinstitucional entre el sector público y privado,
y facilitar la organización de los esfuerzos relativos a la promoción y
ejecución de las acciones, actividades, iniciativas y planes
desarrollados en el marco del proyecto en cuestión. Por tanto;
DECRETAN:
Declaratoria
de Interés Público y Nacional del
“Mapeo
Sectorial de Tecnologías Digitales 2014”
Artículo 1º—Declaratoria de interés
público. Declárense de interés público y nacional las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proyecto de “Mapeo Sectorial de
Tecnologías Digitales 2014”. Asimismo, esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicho proyecto.
Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los
órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del
marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y
económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, en la consecución del proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías
Digitales 2014”.
Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa.
La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de
simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación
interinstitucional, apoyando con ello las actividades preparatorias y la
ejecución del proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014”.
Asimismo, los órganos y entes públicos que tengan injerencia en cualquier
trámite relacionado con las actividades preparatorias y el proceso de mapeo,
deberán facilitar las acciones, en lo atinente a simplificación y eficiencia
administrativa, que permitan la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proyecto.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año
dos mil catorce.
Publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº
20362.—Solicitud Nº 2320.—C-100400.—(D-38582-IN2014054677).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 11,
25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Fundación Neotrópica, cédula
jurídica 3-006-071799, organiza cada año el congreso ESP Conference, siendo
ésta la séptima versión, en el que se reúne a las autoridades y miembros de las
instituciones y organizaciones relacionadas, para discutir sobre temas
pertinentes a Servicios Ecosistémicos e iniciativas a nivel local, regional y
global, respecto a esta temática ambiental, con un énfasis especial en
Latinoamérica y particularmente en Costa Rica. A la vez presentar el desarrollo
y avances logrados por los profesionales de estas especialidades mediante
investigaciones y proyectos realizados.
II.—Que este año la ESP
Conference 2014 se llevará a cabo del 8 al 12 de setiembre de 2014, en el Hotel
Barceló San José Palacio, en la ciudad de San José, Costa Rica.
III.—Que el principal
interés del evento para el país, es ser sede de un evento internacional que
permitirá compartir experiencias sobre el manejo de los recursos naturales
enfocados hacia sus beneficios, así como poder mostrar a la comunidad
científica internacional los proyectos y avances desde las iniciativas locales
relacionadas con los Servicios Ecosistémicos.
IV.—Que para el Estado
Costarricense el Congreso es de relevancia, ya que propiciará una acción
concertada para conocer y dar a conocer iniciativas ambientales de manejo de
los recursos naturales desde una perspectiva integral, en consonancia con el
enfoque ambiental de las políticas actuales.
V.—Que el Congreso facilitará el
intercambio de experiencias y conocimientos sobre el estado actual y las
tendencias de desarrollo respecto al desarrollo de proyectos locales e
internacionales de Servicios Ecosistémicos y sus beneficios para las
respectivas comunidades, y contribuirá al mejoramiento de las condiciones
ambientales que prevalecen en el país. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL
CONGRESO
DENOMINADO “VII ESP CONFERENCE” ORGANIZADO POR LA FUNDACIÓN NEOTRÓPICA
Artículo 1°—Declárense de Interés
Público las actividades que llevará a cabo la Fundación Neotrópica con relación
al Congrego denominado VII ESP Conference, a celebrarse del 8 al 12 de
setiembre de 2014, en el Hotel Barceló San José Palacio, en la ciudad de San
José, Costa Rica.
Artículo 2°—Las instituciones nacionales, públicas y
privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas quince minutos del día seis
de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—(D38585 - IN2014054998).
Nº
067-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013
y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República y,
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal
invitación por parte del señor René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador, para que
la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, señora Gisella Kopper
Arguedas asista a la “III Reunión de Ministras (os) de Ciencia, Tecnología e
Innovación del UNASUR”, a celebrarse el día 25 de julio del 2014 en la Ciudad
del Conocimiento Yachay, Cantón San Miguel de Urcuquí, Provincia de Imbabura,
República de Ecuador.
2º—Que la señora Ministra ha sido invitada para que
participe en la reunión como representante de la Presidencia Pro Témpore de la
CELAC, con el objetivo de definir las sinergias entre estos dos espacios como
lo es la CELAC y UNASUR, así como también con una ponencia con relación a los
avances de dicha Presidencia.
3º—Que es de especial interés para el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que la señora Ministra
Gisella Kopper Arguedas participe en esta reunión dado que por mandato de Jefes
de Estado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),
Costa Rica asumió durante el año 2004 la Presidencia Pro Témpore, lo que
implica que cada una de las áreas en que se trabaja responda adecuadamente a las
solicitudes, información y participación, y acciones destinadas a lograr los
objetivos de consenso e integración de la Región. En este sentido al ser el
MICITT el rector del sector, el principal actor en la creación de políticas de
ciencia, tecnología e innovación del país, y representante en la Presidencia
Pro Témpore del tema de ciencia y tecnología en este foro suramericano que
reúne a Ministros de Ciencia y Tecnología del Cono Sur, significa
necesariamente representar al país pero además el proponer las prioridades
ministeriales para hacer consenso y generar productos conjuntos a nivel
regional.
4º—Que como resultado de este acercamiento MICITT
podrá cumplir la responsabilidad interpuesta para Costa Rica como Presidencia
Pro Témpore de la CELAC, y particularmente en el tema de ciencia, tecnología e
innovación, posicionar las políticas del sector, buscar prioridades
consensuadas en la región, y procurar el fortalecimiento de las acciones que
contribuyan con la competitividad y el desarrollo del país y de la región. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo I.—Autorizar
a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad uno-cuatro ocho
uno-nueve dos siete, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para
que participe el día 25 de julio de 2014 en la “III Reunión de Ministras (os)
de Ciencia, Tecnología e Innovación del UNASUR” en la Ciudad del Conocimiento
Yachay, cantón San Miguel de Urcuquí, Provincia de Imbabura, República de
Ecuador. Por razones de itinerario de vuelos la salida de la señora Ministra
será a partir del jueves 24 de julio de 2014 y su regreso al país será el día
domingo 27 de julio de 2014.
Artículo II.—Los gastos
correspondientes al hospedaje, alimentación, transporte aéreo y terrestre lo
cubre SENESCTY. La póliza de viajero necesaria para este viaje la cubrirá el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa
893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.
Artículo III.—Que desde las
02:00 horas del 24 de julio del dos mil catorce y hasta las 23:59 horas del 27
de julio de ese mismo año, se nombra Ministra a. í. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad
cuatro-cero uno cinco cero-cero siete siete siete, Viceministra de Ciencia y
Tecnología.
Artículo IV.—Rige a partir
de las 02:00 horas del 24 de julio del dos mil catorce y hasta las 23:59 horas
del 27 de julio de ese mismo año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de julio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22276.—Solicitud N°
2734.—C- 75500.— (IN2014055643).
N° 071-P.—San José, 7 de agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
de la Constitución Política, 26 inciso a), 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, Ley N° 9193 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo
Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de
identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a
la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos y en representación del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe del 20 al 22 de agosto
de 2014 en la “XXIII Asamblea General de
Ministros de Vivienda y Urbanismo de América Latina y El Caribe (MINURVI)”, organizada por la Secretaría de Desarrollo
Territorial y Urbano de los Estados Unidos Mexicanos. La salida del señor Pujol
Mesalles, hacia la ciudad de México se realizará el día 20 de agosto del 2014 a
las 6:18 horas y su regreso será el día 23 de agosto del 2014 a las 9:35 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo a la Subpartida 10503
Transporte en el Exterior, de la Partida 01 del Título 215 del Programa 814
“Actividades Centrales” del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
según Certificación número DF-105-2014 de 5 de agosto de 2014, emitida por el
encargado del Departamento Financiero del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría de
Desarrollo Territorial y Urbano de los Estados Unidos Mexicanos. Durante los
días 20, 21, 22 y 23 de agosto del 2014, el funcionario autorizado a participar
en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—En tanto dure la
ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a. í. de
Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo,
portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 5º—Rige a partir del
día 20 de agosto del 2014 a las 06:18 horas y hasta el día 23 de agosto del
2014 a las 9:35 horas.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
108-2014.—Solicitud Nº 3165.—C-42450.—(IN2014054671).
N° 074-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26
inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, del 02 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Gisella Kopper Arguedas, portadora de la cédula de
identidad número 1-0481-0927, Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, un permiso sin goce de salario para atender asuntos
personales fuera del país, los días sábado 28 de junio y domingo 29 de junio,
ambos del 2014.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Kopper Arguedas, se nombra Ministra a. í. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a la señora Carolina Vásquez Soto, portadora de la cédula de
identidad número 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 28 de junio de 2014 y hasta el día 29 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veinticuatro de junio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22276.—Solicitud N°2736.—C- 19080.—(IN2014055648).
N° 83-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y artículo 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, ha solicitado permiso para ausentarse de sus funciones del
día 29 de agosto al día 10 de setiembre del 2014. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso a la señora Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, cédula de identidad 1-412-1470,
para ausentarse de sus funciones.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Educación Pública, se nombrará a la señora Alicia Eugenia Vargas
Porras, cédula de identidad 1-362-899, como Ministra a. í del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 3°—Rige desde el día 29 de agosto al 10 de
setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 113-2014.—Solicitud Nº
1123.—C-19620.—(IN2014056635).
Nº 019-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la oficina
de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita
a cuatro funcionarios para que compartan experiencias con sus homólogos de los
Estados Unidos en la administración de bienes.
2º—Que el objetivo de esta
actividad es instruir en la administración de bienes complejos como empresas,
así como en el manejo de bodegas. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Claudio Alonso Chacón Ulloa, cédula
número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos ochenta y cinco; Marco
Portilla Morales, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento
noventa y uno; y Marco Aurelio Vargas Núñez, cédula número uno-setecientos
trece-veintitrés; funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que compartan experiencias con sus homólogos de los Estados Unidos de
Norteamérica, del 15 al 17 de julio de 2014. La salida de estos funcionarios se
efectuará el día 14 y su regreso será el 18 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los
Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 18 de
julio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 14
y hasta el 18 de julio de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-30550.—(IN2014054637).
Nº 020-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) invita a un
funcionario a participar en el “Taller Subregional sobre el Control Fronterizo
en la Prevención y Represión del Terrorismo: Perspectiva Legal”, y en el
“Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del
Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”.
2º—Que el objetivo del primer
taller es fortalecer las capacidades de los participantes en relación a las
áreas de mayor riesgo actual en materia de financiamiento del terrorismo, y
fomentar el uso de las herramientas internacionales y regionales disponibles
para hacerles frente. Dentro de las áreas de riesgo se tratarán especialmente
las nuevas formas de transferencia de dinero, físico y electrónico, así como el
marco normativo y operacional necesario para dar aplicación a la Recomendación
del GAFI relativa al congelamiento y decomiso de activos terroristas.
3º—Que el contenido formativo
del segundo taller versará sobre las experiencias y prácticas efectivas
relativas a la aplicación de la normativa sobre el control de fronteras en
inmigración y aduanas, e incluirá tópicos como la asistencia legal mutua, el
transporte de materiales explosivos, tráfico ilícito de armas y tecnología de
doble uso que pudieran desviarse a actos de terrorismo, flujos migratorios de
personas presuntamente sospechosas de terrorismo, expulsiones en frontera,
medidas de congelación inmediata de activos, etc. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Franklin Morales Hidalgo, cédula número dos-cuatrocientos
diez-doscientos cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional sobre el
Control Fronterizo en la Prevención y Represión del Terrorismo: Perspectiva
Legal”, el cual se realizará del 21 al 23 de julio de 2014; y en el “Taller
Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo:
Principales Riesgos Actuales”, del 23 al 25 de julio, ambos en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala. La salida de este funcionario se efectuará
el día 20 y su regreso será el 26 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de julio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del
20 y hasta el 26 de julio de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos
mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-47060.—(IN2014054640).
Nº 028-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un
funcionario a participar como Experto Principal de Costa Rica ante el Grupo de
Expertos Gubernamentales (GEG) de la “Sesión de Redacción del Grupo de Trabajo
sobre Medidas de Control de la Sexta Ronda de Evaluación”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe como Experto Principal de Costa Rica
ante el Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la “Sesión de Redacción del
Grupo de Trabajo sobre Medidas de Control de la Sexta Ronda de Evaluación”, la
cual se realizará en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 29
al 31 de julio de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 28 de
julio y su regreso será el 1° de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 28 de julio al 1° de agosto de
2014.
Artículo 3º—Rige a partir del
28 de julio y hasta el 1° de agosto de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos
mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-28050.—(IN2014054642).
Nº 031-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD) invita a un funcionario a participar en la “XXIX Reunión Plenaria del
GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”.
2º—Que estas reuniones ofrecerán la oportunidad de
discutir y analizar temas de interés común, continuar esfuerzos globales para
prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva, y de esta forma “Proteger a los
ciudadanos y a las instituciones públicas y privadas del lavado de activos y la
financiación del terrorismo, en beneficio del bienestar económico y social de
la región, mediante la adopción de acciones comunes aprobadas por los gobiernos
e integrantes del GAFISUD y el seguimiento a los avances y resultados del grupo
en un ambiente de estrecha cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos
treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “XXIX Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de
Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, del 9 al 11 de julio de 2014. La salida de este funcionario se efectuará
el día 8 y su regreso será el 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de la Embajada de los
Estados Unidos. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 12 de
julio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de
julio de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-38130.—(IN2014054644).
Nº 033-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos
(CICAD/OEA), con el auspicio de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas de España, y los Gobiernos de Canadá y Estados Unidos invitan al “Taller Iberoamericano de Observatorios
Nacionales de Drogas (Sétima Edición)”.
2º—Que este taller se impartirá en el marco del
“Memorando de Entendimiento Relativo a la Realización de Actividades Formativas
Conjuntas entre la OEA y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cooperación de
España (MAEC), Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID). Estos encuentros responden a la promoción de intercambio de
conocimiento que se planteó por ambas partes en dicho Memorando, a través de la
formación del recurso humano y la asistencia técnica del conocimiento.
3º—Asimismo, asistirán los responsables de los
Observatorios Nacionales de las Comisiones de Drogas de 18 países miembros de
la OEA en Latinoamérica y en él se discutirán los avances de los últimos años en materias de sistemas de información, la
situación de las drogas en dichos países, la emergencia de nuevas sustancias
psicoactivas y drogas sintéticas, los avances en indicadores de oferta y
mortalidad, las metodologías para estudios sobre tratamiento, y otros temas en
los ámbitos metodológicos y de investigación. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos
sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Taller Iberoamericano de Observatorios Nacionales de
Drogas (Sétima Edición)”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del
21 al 25 de julio de 2014. La salida de este funcionario se efectuará el día 20
y su regreso será el 26 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por los organizadores. El funcionario devengará el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 20 al 26 de julio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de
julio de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº
2119.—C-42410.—(IN2014054650).
N°
055-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller y el Foro
Centroamericano sobre Políticas para la Inclusión de la agricultura familiar en
los sistemas de cadenas de valor.
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del día 26 al día 28 de agosto de 2014.
3º—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio reviste especial interés en esta actividad ya que lo que
se busca es servir de espacio de capacitación, diálogo y reflexión sobre el
papel del sector público en la generación de entornos favorables, además de la
búsqueda de soluciones y la formulación de propuestas específicas en este
ámbito. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925,
Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller
y el Foro Centroamericano sobre Políticas para la Inclusión de la agricultura
familiar en los sistemas de cadenas de valor, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del día 26 al día 28 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán
cubiertos por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), a través del Proyecto Agro cadenas Centroamérica.
Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de agosto y
hasta su regreso el día 28 de agosto del dos mil catorce, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de
agosto de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22182.—Solicitud Nº
111-210-026-14.—C-37470.—(IN2014054656).
Nº 057-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de septiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica participa activamente en la implementación del proyecto
de cooperación, que han surgido en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, siendo este el “Programa Regional de Apoyo a
la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica, (PRACAMS)”.
II.—Que dicho Programa tiene como objetivo general “Contribuir
a una mayor integración regional en Centroamérica y Panamá en términos de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio y
reforzar el acceso a los mercados intra y extra regionales para los productos
centroamericanos”; y como tal, es fundamental apoyar y fortalecer los sistemas
de calidad con visión regional, que favorezcan los intereses de los países de
la región.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como ente rector del Sistema Nacional para la Calidad y
ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio del país,
participar en el “Congreso Internacional de la Calidad” y en la “Reunión de
Coordinación de Organismos de los Sistemas de Calidad”, a fin de consensuar y
coordinar la implementación de mecanismos de cooperación regional. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de
identidad número 5-191-265, funcionario del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en las actividades “Congreso
Internacional de la Calidad” y “Reunión de Coordinación de Organismos de los
Sistemas de Calidad.”, actividades que se realizarán en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, los días del 26 al 29 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, viáticos y cualquier otro
gasto necesario durante este período, serán cubiertos por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica, (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a
partir del día 26 de agosto y hasta su regreso el día 29 de agosto del año dos mil catorce, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el
diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 22157.—Solicitud Nº 111-210-029.—C-48280.—(IN2014055227).
N° 058-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
septiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, recibió invitación para participar en la Reunión de trabajo de los
delegados de las autoridades de competencia en Centroamérica, organizada por la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del
Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la
Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala los
días 27 y 28 de agosto de 2014.
III.—Que el objetivo de la reunión es la discusión del texto de
la Normativa Regional de Competencia con el experto contratado por el PRAIAA,
para dar los lineamientos, contenido y alcance que debe tener la normativa.
IV.—Que en ese sentido, la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la
Competencia en esta .actividad es importante para fortalecer las políticas de
competencia a nivel nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de
identidad número 1-719-255, funcionaría de la Dirección de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la Reunión de trabajo de los delegados de las autoridades
de competencia en Centroamérica, que se llevará a cabo en Guatemala, los días
27 y 28 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y
a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).
Artículo 3º—Rige a
partir del día 26 de agosto y hasta su regreso el día 28 de agosto de 2014,
devengando la funcionaría el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 21
días del mes de agosto de dos mil catorce.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22876.—Solicitud Nº
111-210-027-14.—C-51580.—(IN2014055231).
N° 96-AC-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y en los
artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N°
2235-EP, del 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que el día 25 de julio de 2014,
venció el período de nombramiento de los representantes titular y suplente del
Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de Carrera Docente.
II.—Que la señora Sonia Marta
Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, decidió
nombrar como representantes titular y suplente, ante el Tribunal de Carrera
Docente, al señor Enrique Tacsan Loria y a la señorita Tatiana Víquez Mórux,
respectivamente.
III.—Que con objeto de que el
Tribunal de Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del
vencimiento del período de nombramiento de los representantes titular y
suplente del Ministerio de Educación Pública ante dicho órgano, es necesario
realizar los nuevos nombramientos con el propósito de no interrumpir el
funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nómbrese como miembro titular ante el
Tribunal de Carrera Docente en representación del Ministerio de Educación
Pública, al señor Enrique Tacsan Loria, cédula de identidad N° 5-198-762.
Artículo
2°—Nómbrese como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en
representación del Ministerio de Educación Pública, a la señorita Tatiana
Víquez Mórux, cédula de identidad N° 1-1122-0130.
Artículo
3°—El presente acuerdo rige a partir del 12 de agosto del 2014, y hasta el
período legal de dos años que vence el día 12 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
096-2014.—Solicitud Nº 1115.—C-34770.—(IN2014057062).
DM-FP-1962-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 28 al 30 de agosto del
2014, la Dirección de la Maestría en Cuidados Paliativos de la Universidad
Santa Paula, organizará el “V Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y
Dolor”.
2º—Que dicha actividad pretende actualizar a los
participantes, mediante disertaciones de expertos internacionales sobre los
cuidados paliativos y dolor, así como el control de síntomas en los mismos,
adquiriendo nuevos conocimientos clínicos, de investigación y gestión en
servicios.
3º—Que la Dirección de la Maestría en Cuidados
Paliativos de la Universidad Santa Paula, ha solicitado al Ministerio de Salud
se declare de interés público y nacional el “V Simposio Internacional de
Cuidados Paliativos y Dolor”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
“V SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS
PALIATIVOS
Y DOLOR”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional el “V Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y
Dolor”, organizado por la Dirección de la Maestría en Cuidados Paliativos de la
universidad Santa Paula, a celebrarse en nuestro país del 28 al 30 de agosto
de1 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014055665).
DM-FP-4261-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 03
al 07 de noviembre del 2014, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
organizará el LXXVI Congreso Médico Nacional.
2º—Que dicha actividad pretende
fortalecer los conocimientos del profesional en ciencias médicas, acerca de un
eje temático transversal que aborde el proceso de salud-enfermedad de manera
integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas,
físicas y mentales que tiene a cargo el sistema nacional de salud.
3º—Que el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de
interés público y nacional el LXXVI Congreso Médico Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL LXXVI CONGRESO MÉDICO NACIONAL
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional el LXXVI Congreso Médico Nacional,
organizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en
nuestro país del 03 al 07 de noviembre de1 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—(IN2014055671).
Nº DM-MG-4425-14
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 de 22 de
junio de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de
Rehabilitación, a las siguientes personas:
• Carmen María Fonseca Arce, cédula N°
1-0557-0980, como Presidenta.
• Laura Tatiana Calvo Viales,
cédula N° 1-1191-0722, como Vicepresidenta.
• Sady del Carmen Morales
Zapata, cédula N° 1-0395-1115, como Secretaria.
• María Alejandra Arias Guido,
cédula N° 2-524-699, como Tesorera.
• Wendy Barrantes Jiménez, cédula
N° 5-0277-0499, como Vocal I.
• Ana Cecilia Araya Araya,
cédula N° 1-0419-0341, como Vocal II.
• Juan de Dios Jaime Rumoroso
Solís, cédula N° 1-0777-0382, como Fiscal.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de julio del 2014 al 07 de mayo del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Salud, Dra. María
Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
5737.—C-22630.—(IN2014055582).
Nº 111-2014
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de
noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio PGR-122-2014, del 22 de julio del 2014, suscrito por la señora Ana
Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, se concede autorización a la
señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la
Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en
representación del país, a la Vigésima Cuarta Reunión Plenaria del Comité de
Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados
Unidos de América, del 8 al 12 de setiembre de 2014.
2º—Que la Convención
Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de
la República Nº 7670.
3º—Que nuestro país, desde sus
inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción –en adelante MESICIC-, que se
ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales
en los Estados Parte.
4º—Que la Vigésima Cuarta
Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se celebrará del 8 al 12 de
setiembre del 2014, durante la cual se continuará con la Cuarta Ronda de
Análisis de los países.
5º—Que por Decreto Ejecutivo N°
32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública
como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación
técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la
Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la
Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en
representación del país, a la Vigésima Cuarta Reunión Plenaria del Comité de
Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados
Unidos de América, del 8 al 12 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que
comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1,977.60 (un
mil novecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos), serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 (y estarán sujetos a
liquidación posterior). Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de
millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria
Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que durante los días
del 7 al 13 de setiembre de 2014 en que se autoriza la participación de la
funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente
traslado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 7 al 13 de
setiembre de 2014.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz el día 29 de julio de 2014.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
781-071.—Solicitud N° 0831.—C-58650.—(IN2014054542).
Nº 114-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de
noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio PGR-127-2014, del 24 de julio del 2014, suscrito por la señora Ana
Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, se concede autorización a la
señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la
Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular
acreditada ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)
en representación del país, a la Visita In Situ a realizarse en la ciudad de
Nassau, Las Bahamas, durante los días del 23 al 25 de setiembre de 2014, bajo
el marco del MESICIC, Cuarta Ronda de Análisis.
2º—Que a Costa Rica le
corresponde ser parte del Subgrupo de análisis de la evaluación correspondiente
a la IV Ronda para Las Bahamas, junto con el país de Guyana.
3º—Que la Convención
Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de
la República Nº 7670.
4º—Que nuestro país, desde sus
inicios, forma parte del MESICIC, que se ocupa de evaluar el nivel de
cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.
5º—Que la Visita In Situ a la
ciudad de Nassau, Las Bahamas, se estará
realizando durante los días del 23 al 25 de setiembre de 2014.
6º—Que por Decreto Ejecutivo N°
32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública
como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación
técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la
Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944,
funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como
experta titular en representación del país, a la Visita In Situ a la ciudad de
Nassau, Las Bahamas, a realizarse durante los días del 23 al 25 de setiembre de
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que
comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1,333.20 (un
mil trescientos treinta y tres dólares con veinte centavos), serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 (y estarán sujetos a
liquidación posterior). Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de
millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria
Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que durante los días
del 22 al 26 de setiembre de 2014, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente
traslado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 22 al 26 de
setiembre de 2014.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz el día 29 de julio de 2014.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
781-071.—Solicitud N° 0832.—C-59860.—(IN2014054546).
N° 0121-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2006 de fecha 03 de abril del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006; modificado por
el Informe N° 91-2009 de fecha 08 de octubre del 2009, emitido por PROCOMER; a
la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número 3-102-399308,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Leonidas
Alberto Alvarado Barahona, mayor, divorciado una vez, gerente financiero,
portador de la cédula de identidad número 8-084-961, vecino de Alajuela, en su
condición de Apoderado Especial para estos efectos de la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número
3-102-399308, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 3.109.831,44 (tres millones ciento nueve mil
ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a consolidar
y mantener un nivel mínimo de empleo de 830 trabajadores, según los plazos y
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, consolidar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y las compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2014, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número
3-102-399308 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de asistencia y
procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo que incluye
los servicios de atención de consultas, soporte técnico, servicios de diseño y
desarrollo de servicios, mercadeo y administración de puntos de venta servicios
de índole administrativa, captación y administración de recursos humanos.
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente en Pavas, de Plaza Mayor
125 metros al este, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 830 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$ 3.109.831,44 (tres millones ciento nueve mil
ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de marzo del
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$4.109.831,44 (cuatro millones ciento nueve mil
ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 91,89%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
0087-2006 de fecha 03 de abril del 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014055061).
Resolución Nº
0728-2014-MEP.—San José, a las siete horas diecinueve
minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por el señor Luis Corella Víquez, mayor,
casado dos veces, portador de la cédula de identidad número dos-cero
trescientos veintidós-cero cero setenta y cuatro, en su condición de Gerente y
Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L., con
número de cédula jurídica 3-004-045671, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, impartidos en el Centro Educativo
denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo.
Resultando:
I.—Que mediante
escrito del día 14 de octubre del año 2013, (con fecha de presentación 29 de
octubre de 2013), el señor Luis Corella Víquez, de calidades citadas, en su
condición de Gerente y Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas
del Norte R. L., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro
Educativo San Carlos Borromeo, situado en la provincia de Alajuela, en el
cantón de San Carlos, distrito Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, ciento
cincuenta metros al este de la Ciudad Deportiva de San Carlos, Dirección
Regional de Educación de San Carlos, Circuito 03 (Vista a folio 020 del tomo I
del expediente administrativo).
II.—Que el señor Luis Corella
Víquez, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil once-cero cero
cero siete ocho cinco tres, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica; la inscripción
de Marca de Servicios titulada “Centro Educativo Cooperativo San Carlos
Borromeo”, quedando inscrita a partir del día dieciocho de noviembre de dos mil
once, con Registro No. Dos uno tres nueve cero nueve, para proteger en clase 49
un establecimiento comercial, dedicado a educación formal (primaria,
secundaria, kindergarden) (Folio 041 del tomo I del expediente administrativo).
III.—El
Director Regional de Educación de San Carlos, mediante Oficio DRESC-1073-13,
dirigido al Departamento de Centros Docentes Privados, constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Folios del 004 al 006 del tomo I del expediente
administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-233-2013 del 27 de agosto del 2013, indica “Sobre la base del
oficio DIEE-DID-232-2013 del día 26 del presente mes, elaborado por el Arq.
Jorge Sanabria G, y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este
Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de: (…) el Centro
Educativo COOPERATIVO SAN CARLOS BORROMEO, ubicadas en Alajuela, en el terreno
con plano de catastro A-593930-85 fueron APROBADAS satisfactoriamente, para ser
utilizadas en dos jornadas: Matutina para EDUCACIÓN PRIMARIA y Vespertina, para
EDUCACIÓN SECUNDARIA. El horario definitivo quedará a criterio del Dpto de
Centros Privados (…)” (Folio 008 del
tomo I del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Centros
Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción,
Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y
mediante oficio DECDOP-1710-11-13, del 06 de noviembre de 2013, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 028 del Tomo I
del Expediente Administrativo).
Considerando:
Único.—La
solicitud presentada por el señor Luis Corella Víquez, de calidades citadas, en
su condición de Gerente y Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas
del Norte S.A., con número de cédula jurídica 3-004-045671, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo,
fue revisada por la Dirección Regional de Educación de San Carlos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos
Borromeo, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes
Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho
cuerpo normativo.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro
Educativo Cooperativo San Carlos
Borromeo, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose
que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Centro Educativo
Cooperativo San Carlos Borromeo, situado en la provincia de Alajuela, San
Carlos, Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, cien metros al este de la Ciudad
Deportiva de San Carlos, Dirección Regional de Educación de San Carlos,
Circuito 03; tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de la
Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los
niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, los cuales se equiparan
con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos
documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N°
1116.—C-96050.—(IN2014055265).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras
y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la
Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación,
sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 mts., al este de la
Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la
siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las 17:00 horas del 22 de agosto de
2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
18652.—(IN2014056785). 2 v. 2.
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
de Estados Financieros Auditados”. Las observaciones sobre la Resolución en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San
José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa
Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente
dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio
web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
18934.—C-48870.—(IN2014056874). 2
v 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-229-2014.—La
señora María del Rocío González Miranda, cédula 2-0372-0321, en calidad de
representante legal de la empresa Chem Tica Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la
feromona de nombre comercial Feromona Phillophaga Elenans 46,88 VP
compuesto a base de L-isoleucina metil ester. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014054614).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a
nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula N° 5-0318-0103. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias
Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18, emitido por el
Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de Bejarano
Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a nombre de
Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula 2-0578-0299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053824).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de
Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula
5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N°
59, emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año
dos mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº
1-1487-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al
primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1290,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto
del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula
1-1095-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido
por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Mora Naranjo Ana Lía, cédula Nº 1-0705-0020. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014054284).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salazar
Hernández Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054832).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Producción e
Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L.,
siglas: COOPECUTRIS R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del
2014. Expediente Nº 1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea
celebrada el día 19 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento 4812 del 19 de julio del 2014. La
reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014054597).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N.
5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el
día 17 de mayo de 2014. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 66 y
creación de un nuevo Capítulo VI denominado Correcciones y Sanciones
Disciplinarias, que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74. El
anterior Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los
artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77
respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014055180).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de
Coronado R.L., siglas COOPECOCEIR R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de
abril del 2014. Expediente 1232-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos
5,6,7,23,25,26,27,44,45,49,50,52,55,56 y 71 del Estatuto.—San José, 8 de agosto
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055247).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ezequiel Bernardo Díaz Araya, cédula de identidad
401340051, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Educativa de
Lesco S. A., cédula jurídica 3101654228 con domicilio en San Rafael San
Josecito, 300 mts. norte, 50 mts. oeste
de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, todo lo referente a la
lengua de señas, problemas de aprendizaje, cursos, enseñanza a intérpretes.
Reservas: de los colores: azul, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006382. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014054972).
Vanessa María Álvarez Salazar, casada,
cédula de identidad 502660946, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de estética y nutrición, ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La
Galera 100 metros norte, oficentro Curridabat, local número 104. Reservas: de
los colores: anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014055534).
Cambio
de Nombre N° 92568
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad número 4-0155-0803, en calidad de
apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd A/S (Løvens
Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab), por el de Leo Pharma A/S, presentada
el 29 de julio de 2014, bajo expediente 92568. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5154405 Registro N° 51544 FUCIDIN INTERTULLE en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014054943).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: INTERCAMBIADOR DE CALOR DE LA BOBINA. La presente
invención se refiere a un tercambiador de
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calor de la bobina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F28D 7/02; A23L 3/00, cuyos inventores son Stövring,
Peter, Larsson, Mats. Prioridad: 22/12/2011 SE 1151264-7; 22/12/2011 SE
1151269-6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140266 y fue
presentada a las 11:20:15 del 06 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014054904).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de
Heil Trailer International CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CARENADO
AERODINÁMICO PARA REMOLQUES. Una de las
realizaciones incluye sistema y un mé-
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todo para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado
de espacio. El carenado de espacio puede incluir varios paneles. Varios paneles
se pueden interconectar utilizando conectores para formar una forma
aerodinámica que se extiende desde una parte frontal de un remolque. El carenado de espacio también incluye soportes
conectados a la pluralidad de paneles a través de la estructura de soporte del
remolque. Otra realización proporciona un remolque de contenedor neumático con
un carenado de espacio. El remolque de contenedor neumático puede incluir una
estructura de soporte. El remolque de contenedor neumático también puede
incluir varios paneles interconectados para formar una forma sustancialmente
medio cónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B62D 35/00; cuyos inventores son Johnson,
James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US
61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140235, y fue presentada a las 13:48:46 del 20 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181).
El señor Néstor Morera Víquez,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de
espiroindolina, procesos para su preparación y composiciones farmacéuticas con
los mismos, su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y su uso
en la elaboración de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, en especial enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales,
tanto en hombres como en mujeres, en particular aquellas seleccionadas del
grupo de endometriosis, fibroides uterina, enfermedad de ovario poliquístico,
hirsutismo, pubertad precoz, neoplasias dependientes de esteroides gonadales
tales como cánceres de próstata, de mama y de ovario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P
15/18; A61P 5/04; C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle,
Stefan, Ring, Sven, Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm, Nowak-Reppel, Katrin,
Bender, Eckhard, Nubbemeyer, Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012
EP 12 151 291.7; 25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140343 y fue presentada a las 12:38:11 del 16 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055442).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-662788, denominación: Asociación Comunitaria del
Cementerio de San Isidro de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 184305.—Dado en el
Registro Nacional, a las ocho horas nueve minutos y cincuenta y dos segundos
del diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014054301).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Pequeños Productores de Granos Básicos-El
Águila, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento y el
desarrollo integral de los asociados productores. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Segura Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 322527 con adicional(es):
2014-175564.—Registro Nacional, a las 10 horas 27
minuto y 49 segundos, del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054610).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ambiental y Cultural Finca El Arbolito, por el Desarrollo Sostenible
y Turismo de Playuelas, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar el desarrollo sostenible y Etno-turístico de Playuelas de Caño Negro,
cuyo representante será el presidente: Arelys Pichardo Sequeira, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 22 segundos,
del 23 de junio del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 59527 con adicional
(es): 2014-136788.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014054694).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes
Indígenas Lacamaleku por la Recuperación de las Tierras y Rescate de los Sitios
Sagrados y Arqueológicos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover
actividades culturales destinadas al fortalecimiento, conservación y promoción
de ayuda social para las comunidades indígenas. Cuyo representante, será el
presidente: Jefry Lacayo Blanco, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos
y 11 segundos del 20 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento; 136785 con
adicional (Es): 2014-173491.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2014054699).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria
Residencial Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mejoramiento
permanente y buen uso de la infraestructura física residencial, especialmente
canchas, ranchos, zonas verdes, calles y parques. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Vinicio Chaves Abarca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 54 minutos y 57 segundos del 18 de agosto del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 223098.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054827).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agropecuarios e Industriales del cantón de Zarcero, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: impulsar proyectos de desarrollo productivo que
sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su
nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Eliomar Andrey
Salazar Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 17 segundos
del 18 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 190876.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054848).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-626945, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 125027.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 48 segundos del 1° de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014054877).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-359310, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
216271.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28
minutos y 54 segundos del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054931).
El registro de personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores El Torno de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir una
asociación agrícola para desarrollar proyectos agrícolas en la zona mejorando
así la condición socioeconómica de los asociados. Cuyo representante será el
presidente: Edwin Ruiz Salazar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, Asiento: 181826.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 51 segundos del 22 de
julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014054956).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-659932, denominación: Asociación Mujeres en Rosa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 20l4, asiento: 207115.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 4 segundos del 30 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014054970).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045787, denominación: Asociación Centro Infantil del Instituto Nacional
de Aprendizaje, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 215241.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 52 segundos, del 18 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014055169).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Shing Gi Kai Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: el rescate y la difusión del
estilo Shingi Kai de Karate Do. Cuyo representante, será el presidente: José
Octavio Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120788.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 20 minutos y
28 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014055209).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-301812, denominación: Asociación Aprode, Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 110790.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 40 segundos, del 23 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014055242).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-642588,
denominación: Asociación Celebration Community Church of Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 177704.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 1 segundo, del 10 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014055251).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Investigación para la Ciencia y la Tecnología,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Incentivar la participación económica
voluntaria de los egresados universitarios y otras instituciones y personas,
nacionales e internacionales para promover la creación de una entidad de
investigación y desarrollo en ciencia y tecnología. Cuyo representante, será el
presidente: José Francisco Aguilar Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 193978.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 20 minutos y 49 segundos, del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014055280).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-207720, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 109971.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 27 segundos, del 30 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014055303).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Carlos Acuña Rodríguez, cédula de
identidad 9-085-498, mayor de edad, casado, administrador, vecino de
Desamparados de Alajuela, solicita la inscripción a su nombre tanto de los
Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra
Literaria Publicada e Individual que se titula REFLEXIONES POÉTICAS I. 100
poemas vivenciales, escritos en formato de poemas de historias reales y
ficticias. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7829.—Curridabat, 29 de mayo del
2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014054963).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melania
Cubero Soto, cédula de identidad número 1-1229-0787, carné profesional número
20920. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000905-0624-NO.—San José, 5 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014054575).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado por parte de
Cornelius Alberto Wilson Cole, cédula de identidad 1-0541-0251, carné
profesional 21111. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-000949-0624-NO.—San José, 14 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014054999).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Juan Miguel Villalobos Zamora, con cédula de identidad número
2-0577-0750, carné de abogado número 20832. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000915-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1
vez.—(IN2014055160).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte
de: Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número 1-0760-0981, carné
profesional 20682. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000927-0624-NO.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2014055234).
La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Eddy Herrera Chaves,
cédula de identidad número 1-0602-0057, carné profesional 7171. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001011-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014055299).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5634-P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su
propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 225.900 / 496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053352).
Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas
218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican
. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053356).
Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas
240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro
(Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.550 / 505.100 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014053383).
Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-969 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico (piscina, hotel y restaurante). Coordenadas 205.277 /
463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053389).
Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 / 588.375 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053395).
Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 5
litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca
de Horacio Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500 / 523.400 hoja Barva. 40,8 litros
por segundo del nacimiento Los Ahogados, efectuando la captación en finca de
María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 518.200 hoja Barva 2,6 litros
por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la captación en finca de Banco
Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50 litros por segundo del
nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de Wilmarth Gatewood
Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por segundo del nacimiento
Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela Bolaños Rodríguez en
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas
227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por segundo del nacimiento Rosales,
efectuando la captación en finca de S. A. Agroindustrial Las Marías en Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225,700 /
517.950 hoja Barva, 1,36 litros por segundo del nacimiento Proa, efectuando la
captación en finca de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 /
521.420 hoja Barva, 4 litros por segundo del nacimiento
Pozo Azul, efectuando la captación en finca de S. A. Piersuz en Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.720 / 519.380
hoja Barva, 5,68 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la
captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela
en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
231.240 / 519.260 hoja Barva. 0,27 litros por segundo del nacimiento Simón,
efectuando la captación en finca de Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta
y dos en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.840 / 518.930 hoja Barva 2,10 litros por segundo del nacimiento
Baudrit, efectuando la captación en finca de John Anderson Arias y Vilma Arias
Arce en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.070 / 518.690 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274).
Exp. 16189P.—Scarlet And
Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad en
Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.626 /
503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014055028).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-011335-0007-CO, promovida por Mauren Solís Madrigal,
contra el Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes
en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, aprobado por la Corte Plena en la
sesión N° 5-12 de 13 de febrero 2012, se ha dictado el voto número 2013011083
de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
trece, que literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. Se anula el Reglamento para la Selección de Magistrados y
Magistradas Suplentes en las Salas de la Corte Suprema de Justicia aprobado en
la sesión N° 5-12 de 13 de febrero de 2012, artículo III. Por conexidad, se
anula, parcialmente, el artículo 4° de la Ley de Apertura de la Casación Penal
N° 8503 de 28 de abril de 2006, únicamente, en cuanto modificó el artículo 62 y
su transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe
entenderse que ese numeral de la Ley Orgánica del Poder Judicial se mantiene
vigente en su versión previa a la reforma por la Ley de Apertura de la Casación
Penal. Los Magistrados Armijo y Cruz, acogen la acción en contra de las normas
impugnadas, únicamente, por omisión de la consulta preceptiva a la Sala
Constitucional del artículo 4° de la Ley de Apertura de la Casación Penal, en
cuanto modificó el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las
mantienen vigentes para las Salas de Casación. Notifíquese a la Procuraduría
General de la República y las partes. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el diario oficial “La Gaceta”. Comuníquese a
la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Rueda
salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.»
San José, 11 de agosto del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2014054819). Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16928-2000.—Diligencia de
ocurso incoadas por Magda Abarca Delgado,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
sesenta-novecientos setenta y nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas
de San Isidro de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste de La Crucita,
tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de Freiman Gabriel Abarca Delgado, que lleva el número
tres, folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la sección de
nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el menor es hijo
de Alexander Medina Obando y Magda Abarca Delgado, costarricenses” y no
únicamente de: “Magda Abarca Delgado, costarricense” como se consignó. Se confiere
audiencia al señor Alexander Medina Obando, para que se pronuncie. Publíquese
éste edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de
su publicación.—San José, a los once horas quince
minutos del catorce de mayo del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(IN2014055202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gisella del Socorro
Acevedo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2103-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del tres de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 16771-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Lenín Andrés y Jefferson Antonio, ambos de apellidos Ruiz Acevedo… en el
sentido que el nombre de la madre… es “Gissella del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054147).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elí Cerdas Cordero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2137-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce. Expediente Nº
18534-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Elí del Carmen Cerdas Cordero… en el sentido que el nombre y el número de la
cédula de identidad de la madre… son “María Cecilia” y “uno-doscientos treinta
y ocho-cuatrocientos noventa y tres”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054190).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Guadalupe Ruiz
Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2087-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del tres de
julio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 23697-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila de los
Ángeles Flores Ruiz, en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Carla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054275).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliveth del Socorro Mejía
Cardoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1610-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 45455-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gabriel Antonio Urbina Mejía, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Eliveth del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054303).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn María
Vásquez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1987-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos
del veinticuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 12922-2014. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonela Sofía Campos Vásquez, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Vásquez Amador, hija
de Evelyn María Vásquez Amador, costarricense”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014054605).
Se hace saber, que en diligencias
de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Fariña Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1393-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N°
15216-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis José Vivas
Fariña...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es
“Xiomara del Carmen” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2014054660).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por José del Carmen
Camaño Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3971-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 11981-2010. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Flor del Carmen Camaño Aguilar... en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Flora”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054669).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Eduardo Calvo
Raynholds, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2016-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete
de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5322-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Eduardo Calvo Raynholds, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del misma es “Rainold”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054933).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin del Carmen Roblero
Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2457-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del cinco
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 50970-2013. Resultando 1.-...,
2...... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Tatiana Martínez Roblero, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Evelin del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054950).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth de Fátima
Castillo no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1826-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de
junio del dos mil catorce. Exp. N° 5217-2014. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Serrano Castillo…, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elizabeth de Fátima
Castillo no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054955).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Marina Castellanos
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 529-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del catorce de mayo de
dos mil catorce. Exp. N° 4582-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kevin Josué Esteban Castellano..., en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del
mismo... son “Elsa Marina” “Castellanos” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054980).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannette del Socorro Vivas
Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4400-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del
tres de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 36678-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Salas Soto con
Jeannette Vivas Solórzano, en el sentido que el nombre de la cónyuge así como
el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son
“Janneth del Socorro”, “Vivas, no indica segundo apellido” y “Socorro
Solórzano, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054987).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Vásquez
Olguín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1701-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintisiete minutos del trece
de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1752-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Eugenia Vásquez Olguín, en el
sentido el primer apellido del padre... es “Vázquez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054993).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Selestina Rosibel
Mccoy Penglas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1065-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta
minutos del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 43697-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Josué González Mccoy... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Selestina Rosibel” y “Penglas”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055057).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María de la
Concepción Palma Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 839-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos
del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 41669-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Stanley Josué Olivas Palmas... en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “María de la Concepción” y “Palma”,
respectivamente; y el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Olivas Palma... en
el sentido que el nombre de la madre... es “María de la Concepción”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—(IN2014055075).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Sarai Valladares
Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2285-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de
agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 18309-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rashell Nahomi
Luna Valladares..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Ruth
Sarai”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014055128).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Romero no
indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3476-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece.
Exp. N° 48662-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kener Junior Fernández Romero... en el sentido que el apellido de
la madre.... es “Romero no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014055263).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Socorro García
Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1891-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del once de junio
del dos mil catorce. Exp. N° 38480-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander de los Ángeles Salazar
Robles con Teresa del Socorro García no indica otro apellido..., en el sentido
que el segundo apellido de la cónyuge es “Silva”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014055448).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Castellanos Nobsa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2354-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas dos minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
21892-2014. Resultando 1.-..., 2.-..,, Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de
Elizabeth Castellanos Nobsa, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Nobsa de Castellanos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014055449).
Se hace saber que este registro civil
en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Jackeline Silva Obando, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1331-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de mayo del dos mil catorce.
Exp. N° 4713-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Isaac Josué Delgado Silva... y el de Josué Abraham Delgado
Silva..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Nidia Jackeline”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055470).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Norma Estela Méndez López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3986-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil trece.
Exp. Nº 28103-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stefany Tatiana Herrera Méndez..., en
el sentido que el nombre de la madre... es “Norma Estela”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055796).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Yader Alexánder Rosales Sirias, mayor,
soltero, peón de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155807117708,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130986-2014.—San José, treinta y uno de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014054683).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
La Unidad de Proveeduría de la
Comisión Nacional de Prevención de Riego y Atención de Emergencias de
conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2014, fue
modificado en la siguiente Unidad:
“Programa 400-Auditoría Interna.” Servicios
jurídicos requeridos por aumento en volumen de trabajo”
“Programa 200-Investigación y Análisis del Riesgo.”
Se contempla un sistema de alerta temprano, mediante sirenas.”
Modificación que estará disponible en el sistema de
compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la Dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y www.cne.go.cr. Al día hábil
siguiente a esta publicación.
San José, 4 de setiembre del 2014.—MSc. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—1
vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0473.—C-15470.—(IN2014057001).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014
La
Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que
el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014 se ha modificado de la siguiente manera:
Subpartida
|
Descripción
|
Monto
|
1.04.99
|
Elaboración
Plan Institucional de Emergencias
|
1 300 000.00
|
5.01.01
|
Guillotina
electrónica
|
40 000 000.00
|
1.03.01
|
Video
institucional
|
13.500.000.00
|
5.01.01
|
Planta
eléctrica
|
25.000.000.00
|
San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA.,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
2891.—Solicitud Nº 07066.—C-10540.—(IN2014056991).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
I MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PROYECTADO 2014
En cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y
Servicios-Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que la primera modificación y las
futuras modificaciones al Programa de Adquisiciones Proyectado 2014, podrá ser
accesado por los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social: www.ccss.sa.cr. apartado de Planes de Compra.
Quepos, 1° de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Evelyn Patricia Castro, Jefa.—Subárea
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Edith Priscila Villalobos,
Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2014056769).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en las siguientes
contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el
Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de
especificaciones:
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-99999
Compra e instalación de Mobiliario para oficina de
Psicología
y el Departamento
de Fotocomposición
La apertura de las
ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de setiembre del 2014.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-99999
Compra e implementación de Servidores para
virtualización
de plataforma de
Base de Datos y Aplicaciones Oracle,
que incluye otros
dispositivos conexos y licencias
La apertura de las
ofertas se realizará a las once horas del día 23 de setiembre del 2014.
La Uruca, San
José, setiembre 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014057197).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2014PP-000004-01
Concurso selección de empresa(s) para la
implementación
de servidor de
respaldo on-line y dispositivo para respaldo
off-line para el Centro
Nacional de Recursos para
la Educación
Inclusiva-CENAREC-
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 29 de setiembre del 2014,
para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José,
setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014056798).
CONCURSO N° 2014PP-000005-01
Concurso selección de empresa para la actualización
de los componentes
de Hardware y Software del servidor
de comunicaciones
marca Siemens (Unify), modelo
Hipath 3550 existente en la institución, a la última
versión realizada por el
fabricante
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 1º de octubre del 2014,
para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José,
setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014056799).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2014LI-000103-00100
Compra e instalación de estantería móvil
para uso en archivo
histórico
La Proveeduría
Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados en
participar en el concurso descrito para esta institución. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
La fecha límite de recepción de
ofertas es hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre del 2014. Las ofertas
deberán presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED.
San José, 21 de
agosto del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 2891.—Sol. 07066.—C-13860.—(IN2014056981).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-01
Soporte y Mantenimiento Balanceadores F5 CPP
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del día 1° de octubre del 2014, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00
p. m.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
19251.—C-12140.—(IN2014056916).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-2102
Octreotido Lar 20
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
1º de octubre del 2014, a las 09:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales
del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014056792).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-2304
Carne de pollo
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº
2014LA-000010-2304 por concepto de “Carne de pollo”. Entrega según demanda.
Contratación a un año
prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014056794).
MUNICPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN BID 009-2014
Contratación de Consultor Individual para realizar la
Evaluación Final del Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable Nº ATN/OC-13167-CR, Gestión
Municipal Basada en Resultados en Cartago
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Cartago en adelante “Prestatario” invita a presentar
propuestas para la Contratación de Consultor Individual para realizar la
Evaluación Final del Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13167-CR, Gestión
Municipal Basada en Resultados en Cartago.
El Consultor será seleccionado
mediante la metodología de selección de Consultoría Individual, según los
procedimientos definidos por el Banco Interamericano de Desarrollo en el
documento GN 2350-9.
Las propuestas se recibirán a más
tardar el 22 de setiembre del 2014 en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Los y
las interesadas podrán descargar los Términos de Referencia (TDR). Las
Políticas de Contratación del BID (GN 2350-9) así como el Convenio de
Cooperación Técnica Nº ATN/OC-13167-CR, en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr
Para evacuar dudas puede enviar su
consulta a la dirección electrónica ProyectoBID@muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2014056858).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000006-00016000002
Compra e instalación de sistema de control
de tránsito vehicular tipo garras de
tigre
La Proveeduría del PIMA en apego a
la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante
oficio GG-06-2014, comunica al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000006-0001600002, a la oferta
presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., para que
suministre e instale 16 dispositivos de control de tránsito vehicular tipo
“garras de tigre” por un monto de ¢14.277.540,96.
Lo anterior en virtud de los
resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014056739).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-99999
Contratación de servicios de atención de emergencias
médicas,
para el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública que de
acuerdo al artículo vigésimo de la sesión ordinaria 50-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto de 2014, se adjudica la
licitación pública denominada “Contratación de servicios de atención de
emergencias médicas, para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós a la
empresa Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica
3-002-045433.
Línea N° 1:
Contratación de servicios de
atención de emergencias médicas, para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós.
El Contratista deberá prestar los
servicios durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y
feriados, durante las 16 horas de operación del Aeropuerto, de las 5:30 horas a
las 21:30 horas y fuera de ese horario la disponibilidad para atender
eventualidades de urgencia a solicitud de la Administración del Aeropuerto lado
aéreo.
El Contratista deberá disponer de
manera permanente al menos el siguiente personal para la prestación de los
servicios a contratar:
Un A.E.M. (Asistente de
Emergencias Médicas).
Un T.E.M. (Técnico de Emergencias
Médicas).
Monto mensual adjudicado ¢6.109.789,16
Monto anual adjudicado ¢73.317.469,92
(Setenta y tres millones
trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 92/100)
Garantía de cumplimiento: 5%
Plazo de la Contratación es de dos años, prorrogable
por períodos de un año hasta un máximo de cinco años.
Todo de acuerdo con los términos
del Cartel, la Oferta presentada y de conformidad con el oficio
CETAC-AC-0924-2014.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº
19238.—C-39030.—(IN2014056912).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000016-01
Contratación de los servicios de mantenimiento
correctivo
y preventivo del software de
digitalización de expedientes
denominado VISIÓN 2020 WEB
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada, que
mediante oficio PVGOP-061-2014 del 4 de setiembre del 2014, se acordó adjudicar
la Contratación Directa Nº 2014CD-000016-01, de la siguiente manera:
Ítem Nº 1
A la empresa: Three Rivers
Software LLC S. A., cédula jurídica 3-101-517780.
Monto total adjudicado:
¢2.750.000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos).
Ítem Nº 2
A la empresa: Three Rivers
Software LLC S. A., cédula jurídica 3-101-517780.
Monto total adjudicado:
¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014056813).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-02
Suministro de transformador
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0379-2014 de la
Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 01 de
setiembre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: Dos
(2) Base 1.
Oferente: Electroval
Telecomunicaciones & Energía S. A.
Apoderado generalísimo: Luis Valverde Fonseca.
Monto total: $153.559,09
DDP.
Desglosados:
$143.490,79
el transformador
$
10.068,30 la visita a fábrica 2 funcionarios
Descripción: -Suministro
de un (1) transformador trifásico de potencia, marca EBG, R36T35.4000, tipo
seco, de 3700 KVA, 34.5 KV en el lado primario con una conexión Delta y en el
secundario 4.16 KV con conexión estrella aterrizada, para la Estación de Bombeo
de Moín; conlleva su diseño, fabricación, pruebas en fábrica, pruebas en sitio
de entrega, embalaje y almacenamiento.
-Visita
a fábrica de dos funcionarios de RECOPE: $10.068,30.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: A
treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: Veinte
(20) semanas.
Lugar de entrega: Almacén
de RECOPE en Limón.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido que será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Según se señala en el oficio DJU-1118-2014, de previo a la formalización
contractual el adjudicatario deberá aportar la documentación actualizada de la
acreditación de la existencia de la sociedad, conforme se estipula en la
cláusula 1.11.1 del cartel; igualmente deberá aportar la declaración jurada
según cláusula 1.2.16 del cartel, haciéndola extensiva a socios, personeros y
directivos.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 19254.—C-51030.—(IN2014056920).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01
Compra de camión
recolector de desechos sólidos
La Municipalidad
de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta
contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el acta número
dieciocho de sesión ordinaria según artículo número veintidós, Capítulo cuarto,
efectuada el lunes 1° de setiembre de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo “A
Comercial SIP S. A. de C.V., por un camión recolector de desechos
sólidos Marca International, Modelo 4400 (6x4) Equipado con Caja Recolectora
Macneilus Modelo M2 de 20 YdS, totalmente nuevo año de fabricación 2015, por la
suma de US$131.800,00 (ciento treinta y un mil ochocientos dólares exactos), el
cual deberá ser entregado en un plazo de 90 días naturales a partir de
notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en
el cartel y en la oferta presentada”.
Esparza, 4 de
setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014056870).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Compra de instrumentos musicales
La Municipalidad
de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta
contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el Acta número
diecisiete de sesión ordinaria según Artículo número veintiuno, Capítulo
cuarto, efectuada el lunes 1° de setiembre de dos mil catorce, dispuso
adjudicarlo parcialmente a Instrumentos Musicales La Voz S. A., por la
suma de ¢12.300.833,00 (doce millones trescientos mil ochocientos ochenta y
tres netos), con un plazo de entrega de diez días hábiles contados a partir de
notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en
el cartel y en la oferta presentada. A su vez se declaran infructuosas
los ítems Nos. 5, 9 y 16.
Esparza, 4 de
setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014056873).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-2361-08-2014 del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del
medicamento abajo descrito:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas por la comisión
|
1-10-02-3270
|
Cefalotina
base 1g (como cefalotina sódica) polvo para inyección. Inyectable. Frasco
ampolla de 10 mL a 15 mL con o sin diluente
|
Versión CTF
19904.
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
Esta Ficha Técnica
se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 3 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 63117.—C-15030.—(IN2014056790).
FE DE ERRATAS
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003 (Adendas Nos. 2 y
3)
Adquisición de core y switch de distribución
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se
están realizando modificaciones a los documentos de licitación por medio de las
adendas números 2 y 3, las cuales están disponibles para solicitarlas a la
dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 4 de
setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2014056772).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004 (Adendas Nos. 2 y 3)
Construcción del Centro de Gestión de Cambio y
Desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se
están realizando modificaciones a los documentos de licitación y láminas
constructivas por medio de las adendas Nos. números 2 y 3, las cuales están
disponibles para solicitarlas a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 4 de
setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2014056773).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI
(Circular N° 1)
Compra de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 19248.—C-12120.—(IN2014056906).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000116-10
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo,
para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Cartago
y sus Centros de
Formación adscritos según
demanda y cuantía
estimada
En La Gaceta
N° 169 del miércoles 03 de setiembre del 2014 salió la adjudicación de la
Compra Directa en referencia la cual hay un error en el título de la Compra en donde
dice:
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo,
para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Cartago
y sus centros de
formación adscritos
Siendo lo
correcto
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo,
para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Cartago
y sus Centros de
Formación adscritos según
demanda y cuantía
estimada
Lo demás
permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19279.—C-17480.—(IN2014056926).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01
(Prórroga)
Compra de equipos de respaldo para sistemas
de cómputo masivos
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000026-01, compra
de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivo, que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de
octubre del 2014, a las 8:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N°
19281.—C-12430.—(IN2014056929).
MUNICPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución de
tubería sanitaria tipo PVC y construcción
de pozos de
inspección en tramos definidos en los
distritos
Oriental y Occidental del cantón Central
de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace del conocimiento las aclaraciones y modificaciones al
cartel según se indica:
1. La
Municipalidad de Cartago se compromete a proporcionar en su totalidad las cantidades
de tubería y accesorios establecidas en la página 29 del Cartel de Licitación.
2. En la Proveeduría Municipal se
encuentra una carpeta digital, como complemento a estas aclaraciones, la que
contiene: un escaneo de los planos de la Red Alcantarillado Sanitario
existente, del diseño de la Red del Alcantarillado Sanitario Nuevo, los cuales
servirán ÚNICAMENTE DE GUÍA Y/O REFERENCIA para los niveles, profundidades,
ubicación de pozos, diámetros, etc.; estos planos NO se consideran bajo
ninguna circunstancia, como el diseño definitivo o parte alguna del mismo, ni
mucho menos sustituye el juicio de profesional experto.
3. Dentro de la misma carpeta se
encuentra una carpeta denominada CONJUNTO, donde se detalla en verde la
división catastral actualizada de la Municipalidad de Cartago con el fin de
conocer la cantidad de previstas necesarias en el proyecto.
4. TODAS las tapas de Flanger deben de
poseer la leyenda “MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO, DEPARTAMENTO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO”.
5. En el Cartel de Licitación se
establece que el contratista es el único responsable de la reparación de TODAS las fugas de agua potable que se
presenten debido a los trabajos a realizar, lo cual se reafirma. El
Departamento de Acueductos apoyara con personal para acompañar al contratista,
con el fin de minimizar la posibilidad de daños graves al Acueducto.
6. Se debe de respetar TODO lo correspondiente al trámite de
la rotura de Ruta Nacional establecido por el Departamento de Previsión Vial
del MOPT, cuyos requisitos se adjuntan digitalmente, en la
carpeta proporcionada.
7. El contratista debe de
considerar TODOS los Flanger como nuevos, los que sean rescatados
durante los trabajos, deberán ser devueltos a la Municipalidad de Cartago para
su debida custodia.
8. El contratista deberá de tomar
en cuenta el proceso de permisos y aprobación correspondientes a la viabilidad
ambiental de SETENA.
La apertura de ofertas se prorroga
para las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2014.
Todo lo demás permanece
invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2014056861).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.922,
artículo 16, celebrada el 14 de julio del 2014, en el cual acordó aprobar el
Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco
Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE
FUNCIONARIOS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA
RICA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula las
disposiciones relacionadas con el arrendamiento por el uso de vehículos
propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, cuando sean
utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de
actividades y funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.
Artículo
2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a) Reglamento:
El presente Reglamento.
b) Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
c) Propietario: Funcionario del Banco
dueño registral del vehículo, que será objeto de contratación.
d) Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa
fijada por la Contraloría General de la Artículo 16º (continuación) República,
por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración
pública.
e) Formulario o contrato de
“Solicitud-Contrato de aprobación para pago de Kilometraje”: Documento de
presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita el pago
de kilometraje, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
f) Formulario de liquidación de gastos de
kilometraje: Es aquel documento en el cual el funcionario autorizado para
que se le pague kilometraje informará al Banco Nacional de Costa Rica sobre los
viajes de trabajo realizados.
g) Unidad de Transportes de la Dirección
Logística de Recursos Materiales: Dependencia interna del Banco Nacional de
Costa Rica, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de éste
Reglamento.
Artículo 3º—Podrá contratarse el arrendamiento de
vehículos propiedad de los funcionarios del Banco, conforme con los términos
del presente Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los
funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio
nacional, y no se cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos
procederá el reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará
el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y
sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo, el traslado a sesiones de la
Junta Directiva, traslado de actividades de capacitación, traslados de y hacia
aeropuertos y otros que no involucren un interés institucional demostrado.
Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario. Finalmente no se
asignarán choferes de la Institución.
Artículo
4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda
representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora
salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del
funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la
“Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje”.
Artículo
5º—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del
presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor
contratado por el Banco sin que medie relación laboral con la Institución.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del
Contrato
Artículo 6º—Para la firma del contrato de
arrendamiento, el propietario del vehículo deberá llenar el formulario
denominado “Solicitud-Contrato autorización de pago de Kilometraje”, junto con
esta solicitud deberá venir adjunto un oficio por parte de la jefatura en donde
se justifique la necesidad de acuerdo al puesto. Cumplido lo anterior,
presentará el formulario junto con los documentos correspondientes a la
Jefatura de Control de Bienes para su estudio y aprobación. La solicitud de
autorización de pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que
es aceptado en este sistema únicamente puede hacer uso de él mientras se
encuentre realizando las funciones para el cual fue aprobado el pago de
kilometraje, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en el Banco,
es decir no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento
del kilometraje recorrido.
Será
facultad exclusiva de la Unidad de Control de Bienes, contra el expediente
administrativo levantado al efecto, coordinar las firmas de la autorización del
formulario-contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”.
El Banco procederá con la implementación de la solicitud, una vez que haya sido
debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre completo.
Corresponderá
a la Unidad de Control de Bienes verificar el cumplimiento de los requisitos
solicitados en el formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de
pago de Kilometraje”.
Artículo
7º—El formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de
Kilometraje” se podrá presentar siempre y cuando el propietario cumpla al
menos, con los siguientes requisitos:
a) Que el
vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.
b) Copia que indique que se encuentra al día en el
pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo al
día.
c) Que su licencia para conducir se encuentre
vigente y presentar copia de este documento.
d) Que el odómetro del vehículo funcione
perfectamente.
e) El vehículo deberá contar con pólizas de una
compañía aseguradora, cuyas coberturas respondan razonablemente, por lesiones o
muertes, y por daños a la propiedad de terceras personas. El deducible de la
póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo,
para ello deben presentarse las copias correspondientes. Adicional deberá
contar con la póliza por robo del vehículo.
f) El vehículo deberá tener la “Revisión técnica
vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
g) Que el vehículo será conducido únicamente por
el Funcionario propietario.
Artículo 8º—Una vez revisada la “Solicitud-Contrato de
aprobación de pago de Kilometraje” por parte de la Unidad de Control de Bienes,
se le comunicará al solicitante la decisión adoptada.
En
caso de aprobarse la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”,
ésta tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida
previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en éste
artículo.
Será
causal de terminación del formulario-contrato, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 7° anterior, así como también se
entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido o jubilación del
funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el
contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.
Para
los documentos solicitados en el artículo 7°, el propietario deberá aportar
fotocopia certificada o avalada por la jefatura correspondiente como copia fiel
del original, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto
llevará la Unidad de Control de Bienes. De la misma forma, en caso de vencimiento
o variación de los documentos indicados en el inciso artículo 7°, es
responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de diez
días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para
presentarlos ante la Unidad de Control de Bienes.
CAPÍTULO TERCERO
Registro
de documentos
Artículo
9º—
9.1. La autorización del contrato deberá ser
realizada por la Jefatura de la Unidad Control de Bienes y ésta llevará un
registro o expediente administrativo de cada funcionario autorizado para el
pago de kilometraje para poder ejecutar el contrato se deberá contar con el
expediente completo y original remitido por las oficinas y jefaturas
interesadas para verificación que se cumplió con todos los requisitos
estipulados en éste Reglamento.
En el expediente se incluirán mínimo los
siguientes documentos:
a. Solicitud de pago de kilometraje emitida por
la Jefatura.
b. Contrato de arrendamiento, debidamente firmado
por las partes).
c. Certificación de Propiedad del vehículo.
(Persona física).
d. Copia de la boleta que emite RITEVE.
e. Copia de la licencia vigente.
f. Copia de las pólizas de la aseguradora y de
los recibos de pago y renovación.
g. Copia del último recibo de pago de derecho de
circulación.
h. Cualquier otro documento que el Banco Nacional
de Costa Rica considere necesario o conveniente.
9.2 Le corresponderá a cada Centro de Costos, la
debida contabilización, control, seguimiento y registro de pago de los gastos
de kilometraje.
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento
de pago de kilometraje
Artículo 10.—Conforme con los
procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el Banco, a
título de contraprestación, reconocerá a los funcionarios el kilometraje
recorrido en cada viaje. Para calcular las sumas correspondientes se utilizará
en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General
de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias
emitida por el MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse
dicha tabla, producto de giras compuestas, para visitas a clientes para
vinculación al negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura
inmediata la aprobación previa de las rutas , así como su posterior
verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan
fielmente al plan de ruta inicial.
Artículo
11.—No existirá obligación para el Banco de garantizar
un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se
reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren
debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tablas vigentes.
Artículo
12.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas de
la CGR, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos
ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa
análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la
justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de
kilometraje”. También se aceptaran distancia mayores o distintas por las tablas
de la CGR, para ello el funcionario deberá aportar la información por medio de
dispositivos de localización satelital, o casos debidamente documentados por el
funcionario, que puedan demostrar que efectivamente ha existido la necesidad
real de hacer una gira compuesta en beneficio del Banco como parte de la
gestión de ventas, o cualquier otro de interés institucional.
Artículo
13.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer
uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles,
materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación,
infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago
del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por
las pólizas, correrán por cuenta del propietario del vehículo.
Adicional
al gasto por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por
concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos, para lo cual deberá
presentar los comprobantes correspondientes. En el caso de estacionamientos,
dicho pago sólo procederá cuando se utilicen estacionamientos o parqueos
públicos debidamente autorizados conforme a la Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos. Y que obedezcan al desempeño de sus funciones en
visitas a lugares donde no se cuente con la facilidad de parqueo en las
instalaciones.
Artículo
14.—Para determinar el recorrido del viaje, la
Jefatura inmediata que revisa que el pago sea correcto, tomará en cuenta
únicamente la cantidad de kilómetros desde las instalaciones del Banco donde se
origina el viaje, hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y
adecuada. Cuando la ruta contemple varios puntos o destinos, se considerará el
total de kilómetros recorridos, ajustándose a la tabla oficial de distancias
del MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla,
producto de giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al
negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la
aprobación previa de las rutas y distancia a recorrer, así como su posterior
verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan
fielmente al plan de ruta inicial.
Cuando
el funcionario deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y
retorne directamente a ella, se reconocerá el kilometraje entre su residencia y
el lugar de destino y viceversa. A su vez cuando el funcionario deba de
desplazarse de su casa a cualquier zona a la cual deba dirigirse, se reconocerá
el kilometraje del recorrido menor, que exista entre su lugar de residencia y
el punto a visitar o las instalaciones de trabajo y el punto a visitar.
Cuando
el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el
kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El kilometraje
intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa autorización de
la jefatura respectiva, para ello deberá indicar a la jefatura la situación
presentada que amerita el gasto y está por medio de un visto bueno dará el aval
correspondiente.
Artículo
15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por
kilometraje recorrido, el propietario deberá presentar el formulario denominado
“Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” a más tardar ocho días
después de haber concluido el recorrido. Si el formulario no se presenta dentro
del plazo establecido, las programaciones de viajes siguientes no se podrán
realizar y no se reconocerá ningún otro pago, excepto en casos de atrasos originados
por fuerza mayor acreditados por el funcionario. Este formulario constituye la
solicitud de pago por el uso del vehículo, el cual debe ser presentado ante la
Jefatura inmediata, quien previamente autorizará el cobro y será la responsable
de realizar los pagos dentro del respectivo Centro de Costos y la responsable
de efectuar la revisión y comprobación de la liquidación de kilometraje y pago.
CAPÍTULO QUINTO
De
los propietarios
Artículo 16.—El propietario
conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil
y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga;
consecuentemente. El Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por
los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente
y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por
concepto de Riegos del Trabajo tal y como lo establece y lo otorga el Instituto
Nacional de Seguros. La disposición anterior deberá constar expresamente en el
formulario-contrato “Solicitud de autorización de pago de kilometraje”.
Artículo
17.—La conducción, protección, cuido y mantenimiento
de los vehículos propiedad de los funcionarios sujetos al presente sistema de
pago de kilometraje, quedará bajo responsabilidad exclusiva de los mismos.
Artículo
18.—Se establecen las siguientes prohibiciones para
los funcionarios autorizados para el pago de kilometraje:
a) En el
desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no
sean acordes con el objetivo del viaje.
b) No podrán apartarse de la ruta establecida,
salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el
pago de kilometraje.
c) No podrán llevar acompañantes en las giras
excepto si son funcionarios del Banco que deban desplazarse igualmente por
razones de trabajos propios del Banco u otros relacionados directamente con la
gira programada. El Banco no se hace responsable por ellos, toda vez que el
transportar a un compañero es un acto voluntario del Propietario y se presume
la anuencia del funcionario. Es entendido que las Jefaturas no podrán obligar
al propietario a transportar en su vehículo a otro Colaborador del Banco.
d) En todos los casos la conducción de los
vehículos estará a cargo del respectivo funcionario propietario del automotor,
salvo los casos en que por razones de enfermedad o impedimento físico
sobreviniente durante el traslado, la conducción deba completarla un tercero,
lo cual deberá quedar constando en el formulario denominado “Liquidación de
gastos por kilometraje recorrido” con la justificación del caso y el aval de la
Jefatura Inmediata. Será prohibida la asignación de choferes para la conducción
de vehículos arrendados por el funcionario a la Institución bajo las normas del
presente reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Los contratos suscritos al amparo del
presente reglamento, serán contratos administrativos adjudicados al amparo de
131 inciso L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración dispuesta por la Contraloría General de la
República, en razón de lo cual se regirán en lo que respecta a su adjudicación,
formalización, ejecución, fiscalización, rescisión y resolución, por lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual
manera, corresponden al funcionario con el que se suscribe el contrato, las
mismas obligaciones que la normativa precitada impone a cualquier otro
contratista, incluido el deber de verificación previsto en los artículos 21 de
la Ley de Contratación Administrativa y 210 de su reglamento.
Artículo
20.—El contrato se hará por un año prorrogable por periodos
iguales por un tiempo indefinido, en el entendido que el Banco podrá rescindir
unilateralmente y sin responsabilidad de su parte la solicitud de aprobación de
pago de kilometraje si considera en algún momento que ya no se justifica o no
se requiere este tipo de erogación para satisfacer la necesidad de transporte.
O bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el reglamento interno
de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser
formalmente notificada y comunicada al funcionario respectivo.
Se
entenderán además como causales de resolución unilateral sin responsabilidad
para el Banco, la destrucción, robo o inmovilización del vehículo por razones
técnicas o legales. En estos casos el
propietario podrá inscribir al amparo del contrato otro vehículo a su nombre en
sustitución del primero.
Por
razones de conveniencia u oportunidad administrativa, el Banco se reserva el
derecho de rescindir parcialmente cualquier contrato de arrendamiento, avisando
al interesado con al menos tres días hábiles de anticipación y sin que ello le
genere responsabilidad administrativa o patrimonial alguna, dado que la
decisión a acordar o dejar sin efecto un arrendamiento de vehículo, es una
potestad discrecional de la Administración acorde a sus intereses.
Para
el caso de los funcionarios ocasionales o temporales, el contrato de
arrendamiento se tendrá por finalizado automáticamente cuando no se renueve el
contrato al funcionario, siendo la única responsabilidad del Banco en tal caso,
el cancelar la suma que corresponda por el uso que se haya dado al vehículo en
las condiciones y para los fines estipulados en el presente reglamento mientras
el contrato estuvo vigente.
Artículo
21.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva del Banco y
para su aplicación deberá obtenerse la autorización de la Junta Directiva
General, siendo que entrarán en vigencia luego de su aprobación por la
Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
22.—Modificaciones: En cualquier tiempo podrá
el Banco modificar las disposiciones del presente reglamento, sin que para
evadir o excusar su aplicación el funcionario pueda alegar derechos adquiridos
o situaciones jurídicas consolidadas.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento anterior de similar
naturaleza.
2) Instar a la Gerencia General a coordinar lo pertinente con
la Subgerencia General de Riesgo y Finanzas, y con la Dirección Corporativa de
Tecnología y Operaciones, con el fin de que adopten los mecanismos idóneos de
control interno, así como el seguimiento oportuno y el apoyo tecnológico
necesario para la aplicación del Reglamento para arrendamiento de vehículos
propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, según lo propuesto
en esta oportunidad por las directoras Flores Ortiz y Ruiz Delgado, en la parte
expositiva del presente artículo. 3) Dejar sin efecto lo acordado en el
artículo 17, sesión 11.636 del 20 de julio del 2010, en el cual se aprobó el
citado Reglamento. 4) Encargar al Gerente General instruir lo pertinente
con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes corresponda, lo aprobado en
el numeral 1) de esta resolución. 5) Encargar a la Gerencia General que
instruya lo pertinente con el propósito de que remita el citado Reglamento a la
Contraloría General de la República para lo que corresponda. 6) Encargar
a la Gerencia General instruir lo pertinente para que, oportunamente, se
publique en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación del citado
Reglamento”.
Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
18565.—C-366710.—(IN2014056819).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Modificación al Reglamento General del
Fondo de Préstamos a Productores
de la Corporación Bananera
Nacional S. A.:
“Según acuerdo adoptado mediante el inciso f),
artículo II, de la sesión N° 25-07-2014, celebrada el 8 de julio del 2014 y
ratificada el 14 de julio del 2014, la Junta Directiva aprobó la modificación
del anexo N° 4 del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores,
denominado “Reglas Generales para aseguramiento de bienes”, para que se lea de
la siguiente manera:
Anexo 4.- Reglas generales para
aseguramiento de bienes
Referencia: Artículo 3.- “Actividad
crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
Para definir el
aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S.
A., siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo
siguiente:
a) Cuando la garantía la constituye una finca
bananera:
1. Si el valor del terreno y el cultivo,
aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y
se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura
de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta
infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este
seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por
parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de
sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o
de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de
aceptarla o no.
2. Si el valor del terreno y el cultivo,
aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito
y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las
construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la
infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra
construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer
una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la
cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas
construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de
CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus
componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de
la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de
aceptarla o no:
i. Infraestructura de planta empacadora.
ii. Bodega general (fertilizante y otros
materiales e insumos).
iii. Casas y baches.
iv. Oficina administrativa.
v. Otras construcciones sujetas de
aseguramiento.
3. En todo crédito en donde se constituyan
seguros sobre infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por el
valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando como referencia su
valor promedio.
b) Cuando la garantía la constituye un inmueble
que no forma parte de una finca bananera:
1. Si el valor del terreno, aplicando el
porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere
la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo
que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en
garantía.
2. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje
de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se
completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran
aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el
valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de
CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus
componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de
la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se
presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de
aceptarla o no”.
Jessika Brenes Vargas, Secretaria
Ejecutiva Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014054299).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo
3º, capítulo 2º de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014
se tiene por aprobado el siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y EL COBRO DEL SERVICIO
DE
PARQUES Y OBRAS DE ORNATO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y
el funcionamiento de parques y obras de ornato que brinda la Municipalidad de
Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá
cancelarse por ese servicio.
Artículo 2°—Glosario: Para los efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde:
el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
b) Concejo: el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Curridabat.
c) Contribuyente: persona física o
jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de parques y obras
de ornato.
d) Condominio: aquella propiedad o finca
filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: propietario o poseedor de
una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
f) Costo: costo financiero en que incurre
la Municipalidad por brindar el servicio de parques y obras de ornato, que
incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y
suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos
administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.
g) Dirección de Servicios Ambientales:
Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios
municipales y ambientales.
h) Dirección de obra pública: Dependencia
municipal encargada de administrar la construcción, mantenimiento y reparación
de obras civiles en los parques públicos de Curridabat.
i) Drenaje pluvial: obras de
infraestructura que se realizan para disminuir el volumen de agua en un sector
y canalizarlo a otro, por lo general se construyen en piedra de diferentes
tamaños
j) Municipalidad: la Municipalidad de
Curridabat.
k) Sección de parques y obras de ornato:
Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las
actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos de
Curridabat.
l) Servicio de Parques y obras de ornato:
aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques
públicos de Curridabat
m) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u
otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la
escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad.
n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de
Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de parques
y obras de ornato.
o) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal
condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad por el
servicio de parques y obras de ornato.
CAPÍTULO
II
Del
servicio municipal de parques y obras de ornato
Artículo 3°—Del servicio: El
servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que
se prestan de forma ordinaria:
1. Corta
de zacate, mantenimiento de jardines y recolección de los residuos verdes
generados como zacate, ramas troncos y similares.
2. Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro de los parques públicos de Curridabat.
3. Siembra y cuidado de árboles y plantas
ornamentales.
4. Construcción, mantenimiento y reparación de
senderos, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, drenajes pluviales,
rampas de acceso, baterías de baño, canchas multiuso, mallas de cerramiento,
facilidades de recreación para perros y cualquier obra civil en general.
5. Colocación de mobiliario urbano de parques y
juegos infantiles así como su reparación y mantenimiento en forma continua
según se requiera.
6. Abasto de agua potable.
7. Obras menores como enchapes, muretes
decorativos, pintura para diferentes elementos, trabajos de soldadura.
8. Proyectos de iluminación.
9. La recolección de los residuos sólidos
producto de la limpieza realizada.
10. Inspección y valoración técnica de los parques
públicos de Curridabat, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.
11. El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
Artículo 4°—Dependencia
responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y
Obra Pública de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y
personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de parques y obras de ornato
Artículo 5°—Tasa: Por el
servicio de parques y obras de ornato, la Municipalidad cobrará una tasa.
Artículo 6°—Sujeto pasivo: La tasa por el
servicio de parques y obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Curridabat.
Artículo 7°—Tarifa: La tarifa se determinará
tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por
las actividades que comprenden el servicio, que incluirán al menos los costos
directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y
suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos
administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del
servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en
las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente,
la Municipalidad podrá utilizar:
a. Metros
lineales de frente a la propiedad.
b. Metros cuadrados de la propiedad.
c. Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d. Según el valor de la propiedad.
La Municipalidad aplicará lo que mejor
se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del
cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su
aprobación.
En condominios, el cobro de la tarifa se calculará
con base en los metros lineales de frente de la finca filial o condómino.
Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El
cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el
cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El
diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del
servicio de parques y obras de ornato, se destinará prioritariamente a impulsar
el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos,
técnicos, herramientas y equipos entre otros.
Artículo 10.—Aprobación
y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de parques y obras de ornato
serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
IV
De
los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones.
Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos de
Curridabat, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a. Vigilar
el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto o daño producido a cualquiera
de los elementos de la infraestructura de los parques públicos de Curridabat.
b. Reportar ante la Municipalidad el depósito de
cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat.
c. Dar aviso a la Municipalidad en el momento que
se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de
gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad
importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o
peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12.—Prohibiciones.
Estará prohibido a los usuarios del servicio de parques y obras de ornato:
a. Realizar
descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales, residuales o negras a
los parques públicos de Curridabat o a través de estos, sin contar con la
autorización de la Municipalidad.
b. Depositar residuos sólidos en los parques
públicos de Curridabat.
c. Realizar cualquier tipo de intervención en los
parques públicos de Curridabat sin tener un documento de parte de la
Municipalidad que lo autorice en forma precisa.
d. Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques
públicos del cantón o dentro de los mismos.
Artículo 13.—Verificación.
Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus
dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún
incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o
poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos
u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.
Artículo 14.—Plazo. Con
el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le
fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles.
Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir
el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá
prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio
de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por
escrito.
Artículo 15.—Renuencia.
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se
le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para
realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al
usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por
concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por
haber realizado los trabajos. El detalle del costo será emitido por la
Dirección de Servicios Ambientales o la Dirección de Obra Pública según
corresponda.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 16.—Disposiciones
supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento
relacionado con el tema.
Artículo 17.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 7 de agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014054990).
De conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo
2°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014
se tiene por aprobado el siguiente.
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y EL COBRO DEL SERVICIO
DE
ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y
el funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda la
Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la
tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2°—Glosario. Para los efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde:
el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
b) Alineamiento fluvial: retiro
perpendicular a la margen del curso de agua que se solicita a un propietario o
poseedor de una propiedad respecto al río o quebrada.
c) Concejo: el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Curridabat.
d) Construcción: aquella actividad técnica y
constructiva que realiza la Municipalidad por medio de los profesionales y
personal de campo de la sección de Alcantarillado pluvial, que implica la
realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón
que no cuentan con el servicio.
e) Contribuyente: persona física o
jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado
pluvial.
f) Condominio: aquella propiedad o finca
filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.
g) Condómino: propietario o poseedor de
una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.
h) Cordón y caño: la obra civil construida
al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia
hacia los tragantes.
i) Costo: costo financiero en que incurre
la Municipalidad por la limpieza, el mantenimiento, reparación y construcción
de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los
gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros,
depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y
utilidad para el desarrollo del sistema.
j) Desfogue pluvial: la obra civil
construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de
alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.
k) Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia
municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y
ambientales.
l) Escorrentía o escurrimiento pluvial:
las aguas que fluyen superficialmente producto de las lluvias.
m) Limpieza de la red pluvial: aquellas
actividades correspondientes a liberar de residuos sólidos o cualquier tipo de
obstrucción al sistema de alcantarillado pluvial.
n) Mantenimiento y reparación de la red
pluvial: aquellas actividades técnicas y constructivas que realiza la
Municipalidad por medio de los funcionarios adscritos a la sección de
Alcantarillado pluvial para la atención del sistema de alcantarillado pluvial,
con el fin de procurar su buen funcionamiento.
o) Municipalidad: la Municipalidad de
Curridabat.
p) Pozo de registro: la obra civil cuya
finalidad es dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o
tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su inspección,
limpieza, mantenimiento y reparación.
q) Sección de Alcantarillado pluvial:
Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las
actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema
pluvial
r) Servicio de alcantarillado pluvial:
aquellas actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al
sistema pluvial
s) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u
otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la
escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la
prestación del servicio público que se regula en este reglamento.
t) Sistema pluvial: incluye el sistema de
alcantarillado pluvial más los cauces naturales como ríos y quebradas.
u) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de
Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio público de
alcantarillado pluvial.
v) Tragante: La obra Civil construida para
el recibimiento de la escorrentía pluvial.
w) Tubería pluvial: conducto destinado
exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.
x) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal
condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la
limpieza, mantenimiento y reparación del sistema pluvial.
y) Zanja, canal a cielo abierto o cuneta:
trinchera excavada en tierra, revestida o fabricada de concreto o cualquier
otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.
CAPÍTULO
II
Del
servicio municipal de alcantarillado pluvial
Artículo 3°—Del servicio. El
servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes
actividades:
1. La
construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema
de alcantarillado pluvial.
2. La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de
registro.
3. La recolección de los residuos sólidos
producto de la limpieza realizada a los diversos componentes del sistema
pluvial.
4. La limpieza de cauces y zonas de protección de
ríos, quebradas y acequias en lo que respecta a residuos sólidos.
5. Inspección y valoración técnica de los
sistemas pluviales.
6. Emisión de criterios respecto al alineamiento
fluvial.
7. El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
8. Toda obra o acción relacionada de manera
directa o indirecta con el control y manejo de sistemas pluviales.
Artículo 4°—Dependencia
responsable. Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y
Gestión Vial de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y
personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de alcantarillado pluvial
Artículo 5°—Tasa. Por el
servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una tasa,
en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras de conducción
pluvial y se brinde el servicio.
Artículo 6°—Sujeto pasivo. La tasa por el
servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de
Curridabat donde existan estructuras de conducción pluvial y se brinde el
servicio.
Artículo 7°—Tarifa. La tarifa se determinará
tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por
las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los
costos directos por concepto de servicios personales y no personales,
materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones,
gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el
desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en
las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente,
la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros
lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d) Según el valor de la propiedad.
En condominios, el cobro de la tarifa
se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el
número de fincas filiales.
La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a
la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la
tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.
Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El
cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el
cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El
diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del
servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la
reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de
nuevos proyectos.
Artículo 10.—Aprobación
y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán
autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
IV
De
los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones.
Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los
usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización al municipio para conectarse
a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias
no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar
sustentada en los correspondientes estudios técnicos, biológicos y de
factibilidad según corresponda.
b) Construir en sus edificaciones los elementos
apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los
techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial
municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
c) Garantizar que las rampas de acceso vehicular
a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de
botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin;
cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de
construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.
d) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad
el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a
cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
e) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a
cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores
pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los
sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de
desbordamiento.
f) Permitir que discurran a través de sus
predios, las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la
pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas
mediante obras de infraestructura, a un colector público.
Artículo 12.—Prohibiciones.
Estará prohibido a los usuarios del sistema de alcantarillado pluvial:
a) Realizar
descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema
pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en cualquiera de los
elementos que conforman el sistema pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre
el sistema pluvial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores
de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o
desbordamientos del sistema pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales
cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el
paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.
Artículo 13.—Verificación.
Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus
dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún
incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o
poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos
u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También
podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones
competentes, según corresponda.
Artículo 14.—Plazo.
Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya
realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez
días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que
deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese
plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado
y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la
prórroga por escrito.
Artículo 15.—Renuencia.
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación
prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará
facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos,
trasladándole al usuario o contribuyente
el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y
un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 16.—Control
del efluente. Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva
la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de
controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.
Artículo 17.—Disposiciones
supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento
relacionado con el tema.
Artículo 18.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 7 de agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014054992).
De conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo
1°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014
se tiene por aprobado el siguiente.
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y EL COBRO DEL SERVICIO
DE
ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y
el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la
Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la
tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2°—Glosario. Para los efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde:
el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
b) Concejo: el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Curridabat.
c) Contribuyente: persona física o
jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y
sitios públicos.
d) Condominio: aquella propiedad o finca
filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: propietario o poseedor de
una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
f) Cordón y caño: la obra civil
superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de
las aguas pluviales.
g) Costo: costo financiero en que incurre
la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a
cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente
al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y
no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del
sistema.
h) Dirección de Servicios Ambientales:
Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios
municipales y ambientales.
i) Municipalidad: la Municipalidad de
Curridabat.
j) Sección de Aseo de vías y sitios públicos:
Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de
velar por la limpieza de vías y sitios públicos.
k) Sección de recolección: Dependencia
adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de la recolección
de los residuos sólidos en el cantón de Curridabat.
l) Servicio de Aseo de vías y sitios públicos:
aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en
lotes públicos a nombre de la Municipalidad
m) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u
otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la
escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la
prestación del servicio público que se regula en este reglamento
n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de
Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de
vías y sitios públicos.
o) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal
condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la
limpieza de vías y sitios públicos.
p) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera
excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro
material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO
II
Del
servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 3°—Del servicio. El
servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes
actividades:
1) Limpieza
o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo
de obstrucción.
2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto,
liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.
3) Limpieza o barrido de calles públicas y en
general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.
4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de
residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento
expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de
realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según
sea el caso.
5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la
Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares
6) Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía cantonal.
7) La recolección de los residuos sólidos producto
de la limpieza realizada.
8) Inspección y valoración técnica de las vías y
sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las
actividades que involucra.
9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
Artículo 4°—Dependencia
responsable. Corresponderá a la Dirección de Servicios Ambientales de la
Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo
la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en
el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas
requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 5°—Tasa. Por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una tasa,
en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de
conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se
brinde el servicio.
Artículo 6°—Sujeto pasivo. La tasa por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el Cantón de Curridabat donde existan estructuras superficiales de conducción
pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el
servicio.
Artículo 7°—Tarifa. La tarifa se determinará
tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por
las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los
costos directos por concepto de servicios personales y no personales,
materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones,
gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el
desarrollo del servicio.
Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en
las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente,
la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros
lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d) Según el valor de la propiedad.
En condominios, el cobro de la tarifa
se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el
número de fincas filiales.
La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a
la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la
tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.
Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El
cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el
cobro de los demás servicios o tributos municipales.
Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El
diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del
servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a
impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos
humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.
Artículo 10.—Aprobación
y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán
autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
IV
De
los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones.
Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales
como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Garantizar
que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de
caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con
diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el
artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la
construcción de aceras y rampas.
b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad
el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a
cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a
cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores
pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los
sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de
desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que
se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de
gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad
importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o
peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del
servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o
industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en el cortón de caño, zanjas, canales a
cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de
alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial
superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de
inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del
sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a
cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa
autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares,
sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la
escorrentía pluvial superficial.
Artículo 13.—Verificación. Corresponderá la Dirección de
Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de
que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una
notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la
que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que
cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal
municipal o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 14.—Plazo.
Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya
realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez
días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que
deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese
plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado
y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la
prórroga por escrito.
Artículo 15.—Renuencia.
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se
le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para
realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al
usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por
concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por
haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Control del efluente. Para efectos de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este
reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la
calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se
dispone únicamente agua de lluvia.
Artículo 17.—Disposiciones
supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento
relacionado con el tema.
Artículo 18.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 7 de
agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2014054994).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
A LOS CONTRIBUYENTES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
Artículo 1º—Del
incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago,
adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el
año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos
los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de
la Municipalidad de Atenas. Dicha aplicación será automática en el momento de
su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del
incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que
encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado
la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en
un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto
total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento
del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes
de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a
pagar.
c) Quien cancele durante el mes
de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a
pagar.
d) En el caso de bienes inmuebles
el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica
pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo
para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la
cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que
se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que
el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el
último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma da pago
de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los
tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el
porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la
Municipalidad de Atenas, únicamente en efectivo, o cheque certificado de
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—El incentivo será
aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de
Vías, Servicio de Parques y Obras de Ornato y Servicio de Cementerio) solo por
una única vez al año.
Artículo 6º—La Dependencia
encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Facturación de la
Municipalidad de Atenas, será el encargado de aplicar el incentivo y de
actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.
Artículo 7º—Excepciones.
Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales,
impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter
temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y
la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el
beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 8º—Observación.
Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término
establecido en el artículo 5 de este reglamento del año en ejercicio; este en
proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo
del artículo 2 del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia
el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado
beneficio.
Artículo 9º—Disposiciones
Finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se
presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se
procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas,
mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales
del derecho.
Artículo 10.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Departamento de
Cobros.—Ricardo Barrantes Solano.—1
vez.—(IN2014055117).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Mateo informa que se aprobó en Acuerdo N° 5 en sesión
ordinaria N° 135 del 19 de diciembre del 2012 y en sesión ordinaria N° 31, en
acuerdo N° 5 el 11 de agosto de 2014 la siguiente modificación al Reglamento de
Licencias de Bebidas con contenido Alcohólico:
5.-Considerando: El dictamen de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, conformada por los señores Regidores Abat Bertarioni,
Gabriel Alvarado y Freddy Salas sobre el documento “Reforma al Reglamento
General a la Ley N° 9047, Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de
noviembre del 2012 y ante su criterio de que el mismo viene avalado por la
Asesora Legal Externa, Lic. Alba Iris Ortiz y ante la conclusión de que el
mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto: se acuerda aprobar la “Reforma al
Reglamento General a la Ley N° 9047, Ley de Regularización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico publicado en La Gaceta N° 225 del 21
de noviembre del año 2012 y que el mismo sea publicado en el diario oficial La
Gaceta lo antes posible. Votación 4 votos a favor y 1 en contra de Fulmen
Rodríguez Alvarado.
Se detalla a continuación la Reforma aprobada.
Artículo 3. Inciso k.
Para que diga:
k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú pre-elaborado que debe considerar al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario
de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se permite el
funcionamiento de karaokes o similares siempre y cuando cuenten con el permiso
del Ministerio de Salud para dicha actividad, no se permiten actividades
bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la
Ley.
Artículo 18.
Para que diga:
Artículo 18.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley y
la Res. Nº 2013011499 de la Sala Constitucional, se establecen los siguientes
tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado
durante los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de
la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este
reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre,
los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días
faltantes del trimestre en que se otorgó.
Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos
brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. La
actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios
base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de
licencias se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia
clase B1: pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase B2: pagarán medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un
cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad
de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas
disponibles:
a. Parámetro
máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento
veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el
salón comedor; pagará medio salario base en las cabeceras del cantón y un
cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás
poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento comercial
con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente
ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio
mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario base ubicados
en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
Licencia clase D1: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del
establecimiento comercial, específicamente el área útil.
a. Mini
súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con
un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área
total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Mini súper con un área de ventas y bodegas
entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la
venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y
bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en
los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: No aplica para el cantón de
San Mateo.
d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario
base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
f. Licencia clase E5: Actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
Artículo 34: Para que diga.
En caso de autorizarse una licencia temporal, se
prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de
dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para
emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la
Municipalidad podrá cobrar de 10.000 (diez mil colones) diarios de 1 a 3 días y
de cuatro días en adelante será de un octavo de salario base y de uno hasta dos
salarios base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según
el lapso autorizado para realización de las actividades.
Publíquese las modificaciones acordadas únicamente,
por un plazo de diez días hábiles en audiencia pública, en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Lic. Heiner Miranda J., Administración
Tributaria.—1 vez.—(IN2014054949).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 303 del 25 de marzo del 2014 en el artículo 07, aprueba el
Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Paraíso.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN
DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE PARAÍSO.
CONSIDERANDO:
1º—Que la Municipalidad de Paraíso es
el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado
en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2º— del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Paraíso ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Paraíso, Distrito Quinto Llanos de
Santa Lucía, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del CECUDI.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del CECUDI.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al CECUDI o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo
la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7 a.m. 5 p.m de lunes a viernes.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El CECUDI estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 11.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del CECUDI a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 12.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 13.—El pago deberá
realizarse mediante la red de pagos que utiliza la Municipalidad mediante los
agentes recaudadores previamente autorizados. El padre, madre o encargado(a)
deberá presentar el comprobante de pago a la administración del CECUDI para
verificar la cancelación del servicio.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las
personas menores de edad
Artículo 14.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el CECUDI, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del CECUDI.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el CECUDI.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 15.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del CECUDI.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el CECUDI y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el CECUDI para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 16.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 17.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas
especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el CECUDI se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades van a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia y encargados (as), profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del
o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para
determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el
servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él o ella al CECUDI.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 18.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 19.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de
familia, o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 20.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar
al CECUDI, sin autorización.
c) Si desea establecer comunicación con alguien
del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de
acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección del CECUDI y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber
solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta confeccionada para tal fin, o con
autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro de Cuido.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más información sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados(as) de las actividades
y proyectos que se van realizando en el CECUDI.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el CECUDI.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al CECUDI,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, de salud y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el CECUDI con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el CECUDI.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al CECUDI,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al CECUDI, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el CECUDI, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 21.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o acerca del trato
y manejo del niño o la niña, acudir en primera instancia a la persona
profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo
de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 22.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño en
concordancia y observando las directrices de la Coordinación Técnica del
CECUDI.
Artículo 23.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
coordinación técnica del CECUDI, los siguientes:
a) Administrar
el centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permiten garantizar un suficiente control interno del CECUDI, con
el fin de proporcionar seguridad razonable, respecto a la consecución de los
objetivos del CECUDI.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
Proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud, y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de Paraíso.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez y los valores de la honradez, equidad, trasparencia, trabajo en equipo, y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el centro infantil.
j) Atender, previa cita a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente en conjunto con el
personal docente y asistentes, entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
n) Velar por la seguridad del mantenimiento de los
activos del CECUDI.
Artículo 24.—Deberes
del personal Docente y Asistentes:
Son deberes del personal Docente y
Asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento con los objetivos del
CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al Administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y desarrollo comunal en las que puede intervenir
el CECUDI.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo, que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y
niñas o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECDUI y en este
Reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del CECUDI.
l) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales
Artículo 25.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 26.—Derechos
del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda[1].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del CECUDI.
Artículo 27.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
● Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el CECUDI.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del CECUDI.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del CECUDI.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes,
colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el CECUDI bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al CECUDI, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al CECUDI.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
● Docentes en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del Plan de
Desarrollo Integral de los niños y niñas de acuerdo con el plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Vela por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el CECUDI.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Ø Analiza y resuelve problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar en las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
● Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
● Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
● Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
● Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
● Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
● Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
● Enseña
hábitos alimentación, higiénicos y presentación personal y modales en la mesa.
● Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y
niñas.
● Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
● Participa
en la ambientación de las instalaciones.
● Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del CECUDI.
● Asiste y participa en reuniones a las que le convocan las
autoridades competentes.
● Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad
integral, establecidos por la organización.
● Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
● Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
● Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo (a):
naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del
Centro con limpieza y orden.
Funciones:
● Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
● Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
● Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
● Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
● Regar y cuidar los jardines.
● Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
● Colaborar en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.
● Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
● Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero(a):
naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
● Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
● Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el
centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
● Mantener la cocina con limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
● Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos
necesarios.
● Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
● Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
● Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
● Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
● Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 28.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 29.—En casos de
ausencia, es obligación del(a) trabajador(a), hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del CECUDI.
Artículo 30.—El
trabajador que no asista al CECUDI por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 31.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas suministrados
por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 32.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del CECUDI cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 33.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014054639).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACIÓN
Este manual representa una guía de trabajo para los
funcionarios, explica cómo hacer las tareas y es sobre todo, muy valioso para
orientar al personal de nuevo ingreso. Además contribuye a aumentar la certeza
de que el personal utiliza los sistemas y los procedimientos administrativos
establecidos para realizar su trabajo.
I.—Introducción
El
establecimiento de Manuales Administrativos en las Instituciones Públicas
contribuye a mejorar la gestión, pues suministran a los funcionarios un medio
para recibir instrucciones, informaciones y métodos para realizar sus tareas,
así como para instruirse en los detalles de las políticas generales y
administrativas de la institución. La elaboración de este tipo de instrumentos
técnico - administrativos son una actividad necesaria para continuar con el
fortalecimiento del esquema orgánico - funcional de las Instituciones Públicas,
de tal manera que los diferentes niveles de competencia garanticen la congruencia
y la coordinación de sus acciones, eviten duplicidad y/o desagregación
innecesaria de funciones y, consecuentemente, se facilite la prestación de los
servicios con los niveles de calidad y efectividad requeridos.
Las
Instituciones Públicas costarricenses tradicionalmente han ejecutado sus
funciones con base en lo establecido en su normativa, sin contar con un
instrumento técnico - administrativo que integre, agrupe y normalice la forma
en la cual estas acciones deben ser ejecutadas, específicamente en cuanto a las
funciones de cada unidad organizacional, los responsables de ejecutarlas, la
estructura que se cuenta para llevarlas a cabo y las políticas institucionales
en que se enmarcan, solo por citar algunos aspectos que deberían abordarse en
los manuales administrativos institucionales.
El
presente documento contiene información de cada uno de los procedimientos del
Proceso de Planificación de la Municipalidad de El Guarco. Ha sido diseñado con
un esquema de fácil consulta e interpretación, tal y como deben ser concebidos
también los Manuales Administrativos.
II.—Objetivos del manual
de procedimientos
Los
objetivos que persigue este manual son los siguientes:
Ser un medio de inducción para los nuevos
funcionarios.
Brindar dirección
a los funcionarios.
Comunicar los
objetivos y metas de la organización.
Ser un conducto
de comunicación oficial del jerarca institucional.
Dar la
uniformidad de políticas y procedimientos que aseguren que los recursos de la
organización serán utilizados hacia el logro de las metas y objetivos
institucionales.
Servir como un instrumento interno de fiscalización
para exigir el cumplimiento de las políticas o procedimientos y controles de la
institución.
Revisar políticas
y procedimientos para determinar si ciertas personas o unidades administrativas
están necesariamente realizando operaciones que incumben a otra persona o
unidad administrativa (duplicidad de funciones).
III.—Alcances
de los procedimientos
Inicia con el estudio de los procesos que se llevan a cabo en los
diversos departamentos de la Municipalidad de El Guarco. Incluyen la
identificación del encargado del proceso, cómo debe hacerse, dónde y cuándo;
finaliza con la elaboración del manual de procesos independiente para cada
departamento; de esta manera se logran desarrollar los procesos de una manera
más eficiente.
IV.—Marco jurídico
Constituye el fundamento legal que faculta a una
determinada unidad administrativa para establecer y operar mecanismos, procedimientos
y sistemas administrativos con la normatividad vigente, congruente con la
naturaleza propia del manual en el ámbito de su competencia.
Se describe en forma enunciativa, los ordenamientos
jurídicos - administrativos que dan fundamento y regulan la operación del
manual y sus procedimientos.
En el caso de circulares y oficios, se anota el número
de folio, asunto, nombre del área responsable de su emisión y su fecha de
expedición. Todos estos documentos son anotados cronológicamente, de acuerdo al
orden jerárquico que se describe a continuación:
Constitución Política de Costa
Rica
Leyes, Códigos y Convenios Internacionales
Reglamentos
Decretos
Acuerdos
Circulares y/u Oficios
Documentos Normativos-Administrativos (manuales, guías o catálogos)
• Otras disposiciones (se
anotarán los documentos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en la
clasificación anterior).
V.—Metodología
Para elaborar un manual administrativo, cualquiera que
sea, se deben desarrollar una serie de fases. Estas fases o etapas se explican
brevemente a continuación:
• Planificación
del Trabajo: En esta etapa se conforma un grupo de trabajo encargado de la
elaboración de los manuales. Este grupo puede ser conformado por un
representante de cada una de las unidades administrativas de la institución o
por un grupo de funcionarios determinado por el jerarca. Se deberá nombrar un
coordinador o responsable quien conducirá el trabajo del grupo con el fin de
mantener homogeneidad en el contenido y la presentación de la información.
También en esta fase se establece cuáles serán las herramientas metodológicas
que se utilizarán para obtener la información y elaborar los manuales, así como
el tipo de información que se va a requerir y el cronograma de las actividades
por desarrollar para la elaboración de los manuales.
• Búsqueda de la Información:
Una vez que se tiene la planificación del trabajo, se comienza a recabar la
información necesaria para la elaboración de los manuales, según las
herramientas metodológicas establecidas previamente y las técnicas
investigativas seleccionadas. La búsqueda de esta información se puede realizar
mediante los siguientes procedimientos: Investigación documental, trata de
buscar todos aquellos documentos impresos o electrónicos en los cuales se
obtenga información relevante para la elaboración del manual respectivo, ya sea
normativa, estudios técnicos que respalden un proceso de reorganización
administrativa, manuales anteriores de procedimientos, informes de labores,
manuales de servicio, memorias institucionales, entre otros. Investigación de
campo, incluye toda aquella información que no se encuentra escrita en algún
documento y ante lo cual se debe recurrir a entrevistas, encuestas,
observaciones, test, entre otros, para obtener dicha información por parte de
los funcionarios que la conocen.
• Análisis de la Información:
Una vez que se haya obtenido la información necesaria para la elaboración del
manual, esta deberá ser organizada y analizada de manera que presente un orden
lógico para el desarrollo del manual. Para guiar el proceso de ordenar la
información, pueden ser utilizadas las siguientes preguntas: ¿Qué trabajo o
actividad se hace?, ¿Quién es el responsable realizarlo? O en determinado caso
si no se posee el dato del responsable ¿Quién lo hace?, ¿Cuáles son los medios
que posee para hacer el trabajo?, ¿Para qué se realiza el trabajo?, ¿Cómo se
ejecuta o realiza el trabajo?, ¿Cuándo o en qué momento se hace?, ¿Por qué se
hace? Estas preguntas facilitan el trabajo de análisis de la información y
permiten conocer las actividades de la institución, además, explicar su
comportamiento, identificar las relaciones que se presentan entre cada hecho,
comprender el funcionamiento de la institución y mantener la secuencia y lógica
de la información.
• Elaboración del Manual: Se establece, en
esta fase, el diseño y la presentación que se utilizará para elaborar el manual
administrativo, para ello se deben considerar los siguientes aspectos: a) la
redacción del documento, analizar a quienes va dirigido el manual, para manejar
un vocabulario claro, preciso y comprensible para todos los usuarios del mismo;
b) la elaboración de diagramas, ya sea diagramas de flujo, de distribución de
espacio físico, estructura organizacional, mapa de procesos, entre otros. Se
elaboran según las formas más sencillas y establecidas, ya sea a nivel
institucional o las recomendadas por MIDEPLAN; c) el formato, asegurando que la
información presentada guarde una secuencia lógica, que haya uniformidad de
letra, y que su redacción sea comprensible, entre otros aspectos de forma.
• Validación del Manual: Una vez que se tiene
elaborado el manual administrativo, se debe presentar al jerarca y a los
responsables de cada unidad administrativa a que corresponda el manual, para
que procedan a validar si la información presentada corresponde con las responsabilidades,
atribuciones, funciones y actividades que le corresponde realizar tanto a la
Institución; como a la o las unidades administrativas a las que va dirigido el
manual.
• Autorización del Manual: Cuando se cuente
con la validación del manual se debe formalizar. En este punto, el Jerarca
Institucional o el responsable de la unidad administrativa correspondiente,
deberá autorizar el manual, de manera que se pueda comenzar con la
reproducción, difusión y distribución del mismo a nivel institucional en
general o de las unidades administrativas correspondientes.
• Difusión y distribución del Manual: Una vez
validado y autorizado un manual, es muy importante que este se distribuya entre
las unidades administrativas correspondientes, con el propósito que los
funcionarios lo tengan a su disposición, conozcan el documento, y lo utilicen
en la práctica. Así también, la versión electrónica del documento podrá ser
incorporada al portal electrónico de la Institución, con el fin de proveer a la
ciudadanía libre acceso a la información organizacional de la institución.
• Revisión y Actualización del Manual: Los
Manuales son objeto de revisiones periódicas, y por lo tanto, deben ser
flexibles a los cambios que se produzcan en la Institución, para ello, se debe
mantener un registro de las modificaciones y actualizaciones realizadas, con el
fin de que se mantengan apegados a la realidad institucional.
VI.—Sobre el manual de
procedimientos
Este
Manual de Procedimientos describe en forma lógica, sistemática y detallada las
actividades de la Alcaldía Municipal en el Proceso de Planificación de la
Municipalidad de El Guarco, de acuerdo con sus atribuciones propias y tomando
en cuenta lo necesario para una ejecución eficiente, generalmente señalan
quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades. Este
Manual se orienta a especificar detalles de la ejecución de actividades
organizacionales, con el fin de unificar criterios a lo interno de la
institución sobre la manera correcta en que deben ser realizadas. Al recuperar
la información de la forma más adecuada de desempeñar las tareas se logra
asegurar su calidad, así como agilizar la circulación de la información para
que esta llegue oportunamente a las unidades organizativas que la requieran.
Los manuales de
procedimientos contienen un conjunto de definiciones operacionales, señalando
la secuencia lógica de las acciones o pasos a seguir para la consecución de
bienes o servicios determinados. Además, contienen ilustraciones basadas en
formularios y diagramas de flujo, cuyo objetivo es recurrir a la representación
gráfica de la secuencia de actividades para hacerla más fácil de comprender.
El
presente manual de procedimientos se específica:
Quién debe hacer una actividad.
Qué debe hacerse
en esa actividad.
Cómo debe hacerse
la actividad.
Dónde debe
hacerse.
Cuándo debe
hacerse la actividad.
En este manual se enfatiza quién y cómo se deben
realizar las actividades.
VII.—Generalidades
Visión de la Municipalidad: Ser la institución cantonal que presta servicios
públicos básicos y ejecuta proyectos integrales que promuevan el progreso y
desarrollo con calidad y sentido humano.
Misión de la
Municipalidad: Somos un
gobierno que ejecuta eficaz y eficientemente los planes y proyectos propuestos
para garantizar servicios de calidad en la atención de las necesidades del
cantón.
VIII.—Proceso de Planificación
Objetivo: (Misión del Proceso)
Planificar
estratégicamente, programar y formular planes anuales operativos y de
desarrollo de la Institución, además de evaluar programas, proyectos,
objetivos, metas e indicadores de cumplimiento.
Alcance
Inicia
con la elaboración del Plan Anual Operativo (PAO) de acuerdo a las necesidades
presentadas por las áreas y departamentos y finaliza con la evaluación del PAO
en el cumplimiento de las metas.
Objetivos específicos:
1. Formulación
de planes anuales operativos.
2. Evaluación de cumplimiento y avance del PAO.
3. Emisión de informes del PAO y evaluaciones a
la Contraloría General de la República.
4. Generación de Modificaciones y Presupuestos
Extraordinarios del PAO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Encargado de Planificación:
Diseñar
los perfiles de los estudios de auditoría a realizar con fundamento en el plan
estratégico anual, mediante la definición del tipo y área de auditoría,
justificación, prioridad, objetivos del estudio, alcances, programación del
tiempo, recursos y las relaciones o coordinación que se requiere para la
investigación respectiva, con el fin de definir y orientar la ejecución de los
estudios de auditoría.
Responsable
del Proceso Alcaldía Municipal y proceso de Planificación
Marco legal que la regula:
Constitución Política
Ley N° 7794.
Código Municipal.
Ley N° 6227. Ley
General de la Administración Pública y sus Reformas.
• Ley N° 8131. Ley General de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
Ley N° 8292. Ley General de Control Interno.
Ley N° 7428. Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley N° 8114. Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria
Todas las
directrices que regule la materia de la Planificación, junto con las de la
Contraloría General de la República.
Manual
de Procedimientos
Descripción
de los Procedimientos
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
IX.—Glosario:
AL: Alcaldía
CGR: Contraloría General de la República
NA: No Aplica
PAO: Plan Anual Operativo
PLA: Planificación
SIPP: Sistema de
Información sobre Presupuestos Públicos
X.—Firmas de Autorización:
Elaboró:
Alcaldía Municipal
|
Revisó:
Alcaldía Municipal
|
Aprobó:
Alcaldía
|
Cargo: Proceso de
Planificación
|
Cargo: Alcaldía
Municipal
|
Cargo: Alcalde
Municipal
|
Fecha: mayo 2014
|
Fecha:
15 mayo 2014
|
Fecha:
15 mayo 2014
|
Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº
779, sesión N° 312-2014 del 3 de junio de 2014.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055053).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Comunica:
Con fundamento en el acuerdo 3653-2014
de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014, en
cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, se debe proceder a efectos
de subsanar la publicación integral y final del reglamento, y dar por terminado
el plazo de consulta pública del reglamento y publicar de manera integral el
“Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de
la Municipalidad de Flores”:
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Municipalidad de Flores, según lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso
a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para
el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la
Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que
conlleva regular el adecuado funcionamiento
de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico
que se realizan en el cantón.
II.—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su cantón.
III.—Asimismo, mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas
de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio
del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3
meses.
VI.—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la
solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro del cantón de Flores. Por tanto,
El Concejo
Municipal de Flores, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio
del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias, así como la prevención del abuso
excesivo del consumo del licor”.
(Así reformado
por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de
agosto del 2014).
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del cantón
de Flores.
b. Permiso de funcionamiento:
Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
c. Ley: La Ley de
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de
28 de junio del 2012.
d. Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución,
que son aptos y legales para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas,
perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la
industria licorera.
e. Licencias: Son las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece
el párrafo primero del artículo 3° de la Ley N° 9047. Se considera un activo
inherente a la licencia comercial para la actividad lucrativa, expedida por la
Municipalidad de Flores para el establecimiento. La municipalidad otorgará las
licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón,
de acuerdo con los siguientes parámetros:
Licencia clase
A:
habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
Licencia clase
B:
habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o
cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase
B1:
cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase
B2:
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile.
Licencia clase C: habilitan únicamente la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Licencia clase D: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria
del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:
Licencia clase
D1:
minisúper
Licencia clase
D2:
supermercados
Queda prohibida
la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio
de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia clase
E:
La Municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y
empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual
habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y
aprobado por la municipalidad respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o
más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
Concejo Municipal.
(Así reformado
por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de
julio del 2014).
f. Salones de baile, discotecas u otros:
Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos,
bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles,
conjuntos o grupos musicales.
g. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas.
h. Mini Supermercados: Establecimiento
cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15
o menos empleados y no cuentan con panadería, carnicería o servicio de comida.
i. Centros comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al
comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes
servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento,
vigilancia y otros.
j. Restaurante: Establecimiento
gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas
preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida
nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina
ni actividades bailables.
k. Bar, cantina o taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.
Asimismo, se tienen por incorporadas
las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley y
el presente Reglamento.
En consecuencia, la Licencia se otorgará
para establecimientos que cuenten con un Permiso de Funcionamiento y Patente
Comercial a nombre del solicitante, correspondientes a la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas. El permiso de
Salud y Patente Comercial deben haberse otorgado conforme al Plan Regulador,
uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá
contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se
requieran en razón del tipo de licencia que solicite y acorde a la normativa
vigente.
(Así reformado por el acuerdo
3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del
2014).
Artículo 4º—Información que debe
contener la licencia. El documento en que conste la “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en un lugar
visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico está directamente
ligada a la licencia comercial para la actividad lucrativa, que fue expedida
por la Municipalidad al establecimiento y no constituye un activo independiente
a dicha licencia comercial.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, traslado o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien, mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, o cualquier
otra variación en dicho capital que modifiquen las personas físicas o jurídicas
que ejercen el control de la sociedad, el adquirente deberá notificar del
cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles
siguientes a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, so pena de
cancelación de la licencia otorgada.
Artículo 5º—Firmas y
certificaciones digitales. Documentos electrónicos. Cuando los
medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de
agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan
regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7º—Determinación
territorial para el otorgamiento de licencias. Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones
distritales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal;
todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3°
de la Ley.
La cantidad total
de licencias clase A y B otorgadas por cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes. La distribución en cada uno de los
distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en
cada uno de ellos.
En la
determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
del cantón de Flores según la definición establecida por el artículo 2° del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario N° 22266 de 15
de junio de 1993.
Una vez cada
quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de
habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
(Así reformado
por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de
julio del 2014).
Artículo 8º—Criterio
para la medición de distancias. La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a
puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de
referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público.
La limitación
para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que, aun cuando el
establecimiento comercial al que se refieren los incisos a) y b) del artículo
9° de la Ley, se encuentre dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera
de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el
establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por
vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que
libremente podrían circular peatones o vehículos.
Artículo 9º—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente.
Compete al Proceso de Patentes conocer la solicitud y emitir un criterio
técnico, para ello verificará de forma previa los requisitos, emitiendo las
recomendaciones al Órgano Colegiado, quién será el responsable de aprobar o
improbar las solicitudes de licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Contra lo resuelto se aplicará las disposiciones del artículo 24
del presente reglamento.
(Así reformado
por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de
julio del 2014).
El día de las
elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y los días que,
cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo firme y
motivado, no se permitirá en todo el Cantón o en el área y por el tiempo que el
Concejo previamente determine, el expendió de licores, para lo cual los
inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento de esta
prohibición
(Así reformado
por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de
agosto del 2014).
Artículo 11.—Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre(s) comercial
(es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación
exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros
municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento
vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente
comercial correspondiente al establecimiento.
f. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e) y f) anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice
expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.
i. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
l. Constancia de que se encuentra al día con el
pago de la licencia comercial.
m. Señalar medio para recibir notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 12.—Plazo
para resolver. El Concejo Municipal deberá resolver, otorgando o denegando
la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud al Proceso de Patentes. En caso de que la solicitud requiera
aclaraciones o correcciones, el Proceso de Patentes prevendrá al solicitante
por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de
diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 13.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f. Cuando el solicitante no demuestre que se
encuentre al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 14.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: Los establecimientos
ubicados en el distrito cabecera del cantón, pagarán un salario base, y en los
demás distritos medio salario base.
b. Licencia
clase B: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:
b.1. Para los establecimientos de categoría B1
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un cuarto salario base, y
en los demás distritos un octavo de salario base.
b.2. Para los establecimientos de categoría B2
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en
los demás distritos un cuarto de salario base.
c. Licencia clase C: Los establecimientos
de esta categoría ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un medio
salario base, y en los demás distritos un cuarto de salario base.
d. Licencia
clase D: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:
d.1. Para los establecimientos de categoría D1
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un salario base, y en los
demás distritos medio de salario base.
d.2. Para los establecimientos de categoría D2
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un uno y medio salario
base, y en los demás distritos tres cuartos de un salario base.
e. Licencia
clase E: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:
e.1. Para los establecimientos de categoría E1a
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en
los demás distritos un cuarto de salario base.
e.
2. Para los establecimientos de
categoría E1b ubicados en el distrito cabecera del cantón un salario base, y en
los demás distritos medio salario base.
e.3. Para los establecimientos de categoría E2
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán uno y medio salario base, y
en los demás distritos tres cuartos de un salario base.
e.4. Para los establecimientos de categoría E3
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un salario base, y en los
demás distritos medio salario base.
e.5. Para los establecimientos de categoría E4
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán uno y medio salario base, y
en los demás distritos tres cuartos de un salario base.
e.6. Para los establecimientos de categoría E5
ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en
los demás distritos un cuarto de salario base. La licencia referida podrá
suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y
las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el
desarrollo de la actividad.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento
(20%), y al pago de intereses.
Estos montos son provisionales,
transitorios y excepcionales hasta tanto no se reforme la ley de licores y
responden a los parámetros establecidos en el voto N° 11499-2013 de la Sala
Constitucional
(Así reformado por el acuerdo
3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).
Artículo 15.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente un
mes antes del vencimiento en el Proceso de Patentes. Al momento de la prórroga
el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares
y con la Municipalidad de Flores.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
por parte de la Municipalidad.
Artículo 16.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad lucrativa y por ende de la licencia comercial por al menos dos
trimestres, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
los artículo 3° y 6° de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Lo anterior deberá realizarse
siguiendo el debido proceso.
(Así reformado por el acuerdo
3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del
2014).
Artículo 17.—Inspección
y control. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la
entidad municipal.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 18.—Las
licencias temporales. Las licencias temporales son aquellas que se
autorizan por acuerdo del Concejo Municipal por periodo de plazo definido, no
generan los derechos de una licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico permanente, y se conceden por única vez sin derecho de prórroga.
Artículo 19.—Otorgamiento.
Las Licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, previa solicitud y cumplimiento de los
requisitos ante el Proceso de Patentes Municipales, quien deberá sustentar
mediante informe técnico que fundamente su aprobación o rechazo, a efectos de
que el Concejo Municipal tome el acuerdo que corresponde.
Estas licencias serán otorgadas con el
fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas
específicamente por la persona física o jurídica que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 20.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.
Será causal de cancelación de la
licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la
misma.
Artículo 21.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se
presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante.
c. Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento.
d. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.
i. Señalar medio para recibir notificaciones.
j. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como
tal.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 22.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la
siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
un veinticinco por ciento (25%) del salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cincuenta por ciento
(50%) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un setenta y cinco por ciento
(75%) de un salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de
siete días, cancelarán un salario base.
e. El Concejo Municipal de Flores podrá dispensar
el pago indicado para la licencia temporal cuando a su juicio la actividad a
realizar sea de interés comunal, social, benéfico o altruista.
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 23.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
los artículos 14 a 22 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Lo recaudado por concepto de multas ingresará
a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los
registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo
de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se
procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.
(Así reformado por el acuerdo
3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del
2014).
Artículo 24.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Artículo 25.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán
facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía
de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas
las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—El
cobro de los montos establecidos en este reglamento entrarán a regir a partir
del trimestre inmediato posterior a la publicación de este Reglamento en
aquellos casos en que ya hayan clasificado su licencia o el municipio lo haya
hecho de oficio de inmediato en el momento de otorgar una licencia nueva de
licores.
(Así reformado por el acuerdo
3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).
Aprobado en la sesión ordinaria N°
201-2012 del Concejo Municipal de Flores, en la ciudad de Heredia. Acuerdo Nº
2094-2012 del once de diciembre del dos mil doce.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014055198).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REGLAMENTO
PARA EL USO DE INTERNET, CHAT
INTERNO
Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo Municipal del cantón de
Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, y la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria de fecha lunes 9 de junio del 2014, según artículo 17, del
capítulo IV, del acta Nº 06, aprueba el Reglamento para el Uso de Internet,
Chat Interno y Correo Electrónico, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones.
Considerando:
I.—Que la Declaración Universal de
Derechos Humanos en su artículo 19 establece el derecho que tiene toda persona
a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas.
II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la
libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino
de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su
artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas
por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades
establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
IV.—Que la Constitución
Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas
a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa
censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este
derecho.
V.—Que el presente Reglamento se emite
además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo
electrónico, considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida
por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.
VI.—Que la Contraloría
General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007,
recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información.
Por lo tanto, se emite el presente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE INTERNET, CHAT
INTERNO
Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Aplicabilidad del
Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento
obligatorio para los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal,
asesores y practicantes.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento.
Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo
institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos
constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones,
propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo
aprovechamiento de esos recursos.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento, se entenderá por:
Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo
Municipal.
Chat Interno: Medio de comunicación digital para
lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias,
funcionarios y demás personas usuarias de la Municipalidad de Esparza.
Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas
en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite
o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades
cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza.
Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones
preliminares de documentos entre otros.
Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos
gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones
atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos
públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se
consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se
trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase
acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios,
resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos,
administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades
Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación
con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.
Documentos públicos: Todos aquellos documentos que
contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y
que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un
control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función
administrativa desplegada por la Institución.
Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad
digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el
acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes
recursos tecnológicos institucionales.
Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware,
software, comunicaciones y seguridad de la información.
Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde,
Gestores, Jefes y Coordinadores de las Gestiones y arreas de la Municipalidad.
Malware: Conocido también como virus,
spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un
archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado
“huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo
hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente
tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos
tecnológicos.
Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal,
clientes, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición
de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos
tecnológicos.
Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario o persona usuaria a la
que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.
Propietario del servicio de Internet y correo
electrónico:
La Municipalidad de cantón de Esparza.
Red o Internet: Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u
ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades de la Gestión
Tecnología
de Información
Artículo 4º—Competencia. La
Gestión de Tecnología de Información es el responsable de formular y proponer
para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas
de uso del Internet, el chat interno y el correo electrónico institucional de
la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.
Artículo 5º—Deberes. La gestión de Tecnología
de Información tendrá los siguientes deberes:
a) Administrar, dar soporte técnico y velar por
el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de
Esparza.
b) Configurar en los diferentes equipos
tecnológicos el acceso a Internet, chat interno y al correo electrónico
institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la
descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express,
Microsoft Outlook, Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la
revisión de virus.
Artículo 6º—Responsabilidades.
Las responsabilidades de la gestión de Tecnología de información son:
a) Mantener una copia de la bitácora y sus
respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de
todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos
por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:
1. Persona usuaria.
2. Fecha de acceso.
3. Hora de inicio.
4. Dirección del sitio visitado.
5. Infracciones registradas.
En las bitácoras del correo electrónico
se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras podrán ser
consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a Internet y a
solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.
b) Podrá bloquear el acceso en cualquier
momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal
como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o
aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la
violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia,
misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se
podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que
ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento
general de la red de la Municipalidad de Esparza.
c) Procederá a bloquear sitios no contemplados
en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las
personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las
Jefaturas.
d) Definirá un sistema que permita la
mensajería o chat interno en busca de facilitar la comunicación entre los
funcionarios municipales y personas usuarias.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de las jefaturas
Artículo 7º—Deber de las Jefaturas.
Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo
electrónico, chat interno e Internet.
Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos.
Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente
el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones
administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la
Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la Gestión de
Tecnología de Información.
Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias.
Las jefaturas deberán notificar a la Gestión de Tecnología de Información
cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo
(contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los
permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet, chat interno y correo
electrónico institucional.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas usuarias
Artículo 10.—Derechos.
Todo funcionario de la Municipalidad y persona usuaria tendrán los siguientes
derechos, en cuanto al uso del Internet, chat interno y correo electrónico
institucional:
a) Disponibilidad geográfica del servicio de
Internet.
b) La utilización del servicio de correo
electrónico, chat interno e Internet permite ejercer el derecho a la
información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de
opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e
ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades
ulteriores aseguradas en los marcos normativos que regulan el quehacer de la
institución, en función de garantizar el respeto a los derechos o a la
integridad de las demás personas, el orden público y los intereses
institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas opiniones y
la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico, las
instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales, organismos
internacionales entre otros.
c) Realizar cualquier consulta referente a los
aspectos técnicos del sistema de correo electrónico, chat interno e Internet,
para ello, se habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico
soporte@muniesparza.go.cr, o bien, comunicarse por cualquier otro medio a la
Gestión de Tecnología de Información.
Artículo 11.—Administración
cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y
el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) A cada persona usuaria se le proporcionará
un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos
tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el
perfil de su puesto.
b) Cada persona usuaria será responsable de las
acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña,
asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
c) La contraseña se conformará por letras y
números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de seis
caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para
ello, la persona usuaria deberá:
1. No
comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo
electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a
terceros, aun cuando los propósitos sean laborales.
2. Mantener la
confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas las actividades que se
efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad exclusiva de la persona
usuaria.
3. La
contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas establecidas por Gestión
de Tecnología de Información y por un periodo de al menos cada dos meses o con
más frecuencia en caso de posibles problemas.
En caso
de olvido de la contraseña o por solicitud de la persona usuaria, la Gestión de
Tecnología de Información eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una
nueva. El cambio de contraseña se hará en presencia de la persona usuaria,
excepto aquellas que se encuentren en las oficinas fuera del Edificio Central
de la Municipalidad, por lo que se podrá realizar enviando la solicitud vía fax
o correo electrónico.
d) Es
obligación de los usuarios mantener en constante monitoreo su correo
corporativo durante la jornada laboral, esto con el objetivo de brindar un
mejor servicio y coordinación con las unidades internas y terceras personas
relacionadas con la organización.
e) Es
obligación de los usuarios mantener en constante monitoreo su chat interno
durante la jornada laboral, esto con el objetivo de brindar un mejor servicio y
coordinación con las unidades internas.
Artículo 12.—Administración del Internet, chat interno y correo
electrónico institucional. El Internet, el chat interno y el correo
electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las
labores de los funcionarios municipales y las personas usuarias. Para estos
efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) La
asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a
los funcionarios (as) de la Municipalidad de Esparza, estará sujeto a las
limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el caso de los
mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser mayor a 100MB.
b) Deberá
solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje enviado, a fin de
tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.
c) El envío
y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen la red de audio y
video están prohibidas, a excepción de casos de índole laboral. Para tal efecto
el interesado deberá apersonarse la Gestión de Tecnología de Información para
realizar dicha diligencia.
d) Aquellas
personas usuarias que necesiten accesar el correo electrónico vía web, por
motivos de sus funciones o por autorización del Alcalde Municipal, deberán
mantener en el servidor de correo un máximo de 300 mensajes.
e) La
correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un formato fiable y
fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora asignada al
funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá anotarse la
palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al final del texto
del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y la unidad
ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de teléfono y
fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la
responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo
electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, la Gestión de
Tecnología de Información dictará las instrucciones y brindará la asesoría
correspondiente.
f) Cuando
la persona usuaria hagan uso del correo electrónico institucional o del chat
interno para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la
frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades
ejecutoras.
g) Las
personas usuarias podrán conservar su correo personal en carpetas tituladas
bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del funcionaria/o;
reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento
excesivamente prolongado de información personal en las unidades de memoria.
h) Las personas usuarias que transmitan datos
confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso
y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve,
quedando eximida la Municipalidad de toda responsabilidad directa o indirecta,
en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del correo
electrónico e Internet.
i) Cada vez que la persona usuaria deba
ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el chat
interno, el correo electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso
indebido de su identidad digital por personas usuarias diferentes.
j) Cuando el uso del equipo es compartido, la
persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera
utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra
persona.
k) La Administración Superior o Jefaturas no
podrán abrir el contenido de una comunicación electrónica, informática,
magnética o telemática para vulnerar la intimidad de otra persona, ni tampoco
ordenar a otro a que lo haga sin el consentimiento del propietario de la
cuenta, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal.
l) La persona usuaria deberá procurar el mejor
aprovechamiento del uso de Internet, chat interno y correo electrónico como
medios de información de interés institucional.
m) El servicio de correo electrónico o el chat
interno pueden ser suspendidos o interrumpidos en cualquier momento con o sin
previa notificación cuando técnicamente sea requerido.
Artículo 13.—Protección
de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o
la manipulación indebida de la información al utilizar el Internet, chat
interno o correo electrónico institucional, las personas usuarias deberán
seguir las directrices institucionales y:
1. Utilizar el Internet, el chat interno y el
correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones que emita la
Administración Superior.
2. Mantener las condiciones de seguridad de los
sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.
3. Abstenerse de utilizar o descargar
documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.
CAPÍTULO
V
Abuso
en el uso del internet, chat interno
y correo electrónico institucional
Artículo 14.—Abuso.
Se considerará abuso en el uso del Internet, chat interno y correo electrónico
institucional aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de
esas herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros
funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden
catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:
a) Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir
mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos
contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el
Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá
copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de
autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una
violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de
autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las
sanciones establecidas en nuestra legislación penal.
b) Abusivas
por el medio: Queda prohibido el envío de correos electrónicos a través de
una cuenta de correo ajena, o bien, sin el consentimiento expreso del
propietario de la cuenta.
c) Abusivas
por no solicitadas: Queda prohibido el envío de comunicaciones electrónicas
con finalidad comercial no vinculada a la institución, a una pluralidad de
receptores/as que no las hayan solicitado (“spam”, cadenas u otros similares).
La Gestión de la Tecnología de Información implementará los mecanismos
necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas o similares;
teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada de éste tipo
de información.
d) También se prohíbe el envío de
comunicaciones electrónicas de cualquier otro contenido a una pluralidad de
receptores (correos masivos) que no las hayan solicitado o que hayan
manifestado su negativa a recibirlos. Para estos efectos, los funcionarios que
no deseen el envió de correo masivos, deberán manifestarlo la Gestión de la
Tecnología de Información quien levantará un listado de los mismos y lo
comunicará a los funcionarios de la institución a los que se les haya asignado
una cuenta de correo electrónico institucional. Se exceptúa de lo anterior: las
directrices, memorándums y todo tipo de comunicación oficial.
Artículo 15.—Usos
indebidos. Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso
del correo electrónico, chat interno e Internet los siguientes supuestos:
a) Difusión de contenidos contrarios a los
principios, fines y atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores,
misión y visión institucional y su Reglamento Autónomo de Servicios, así como
la legislación nacional.
b) Difusión de mensajes de correo electrónico
sin identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea
utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a),
organización o entidad.
c) Difusión para promocionar, respaldar o
legitimar contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino,
homofóbico o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria y sexista
que violente o atente contra los derechos humanos.
d) Intentar ocultar o falsear la identidad
del(a) usuario(a) remitente del mensaje.
e) Instalar servidores que no cuenten con la
autorización de la Gestión de Tecnología de Información.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 16.—Procedimiento.
Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el
correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en la
Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración
Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.
Artículo 17.—Sanciones.
Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el 149 del
Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Propiedad
y potestades municipales. El servicio de correo electrónico, chat interno e
Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de Esparza y se
considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información
a disposición de las funcionarias y funcionarios. La gestión de Tecnología de
Información puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar
reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se
requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de
la cuenta.
Artículo 19.—Imposibilidad
de garantizar confidencialidad. La Municipalidad de Esparza, no podrá
evitar al cien por ciento de la privacidad, seguridad e integridad de la
información contenida en el correo electrónico transmitido por la red Internet,
así como la llegada de correos tipo “spam”, cadenas o similares.
Artículo 20.—Responsabilidad
de respaldo. Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de
respaldar sus correos electrónicos.
Artículo 21.—Derecho de
revisión al finalizar relación laboral. El funcionario o funcionaria tendrá
el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar la información que
requiera dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su
renuncia o despido. La Gestión de Recursos Humanos deberá informar a la Gestión
de Tecnología de Información de inmediato del cese de las funciones del
usuario(a) quien procederá a clausurar el correo electrónico asignado a la
persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero
de este artículo. No habrá excepción a menos que medie una orden judicial.
Artículo 22.—Bloqueo de
correo electrónico. Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se
encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo
electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla.
Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso
institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá
acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por
escrito.
Artículo 23.—Actualización
de esta regulación. Las regulaciones establecidas en el presente reglamento
se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia
y técnicas de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 24.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga en
la presente materia.
Artículo 25.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Espíritu Santo de Esparza, 5 de agosto
del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014054304).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, publica,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el
siguiente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
y Judicial.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
La Municipalidad del Cantón de Guácimo
de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los
artículos 4, 13 y 17 del Código Municipal, Ley No. 7794, emite el presente reglamento para el cobro
administrativo y Judicial, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de
Guácimo en la sesión ordinaria Nº 08, del 24 de febrero del 2014 que se regirá por las siguientes
disposiciones.
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las cuentas vencidas que se
le adeuden a la Municipalidad del Cantón de Guácimo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento será de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en
la Municipalidad, así como para los profesionales en derecho que trabajen en
forma interna o externa para tramitar en sede judicial el proceso cobratorio.
Artículo 3º—Definiciones. Para los fines del
presente reglamento se entenderá por:
a. Reglamento:
El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la
Municipalidad del Cantón de Guácimo.
b. Municipalidad: La Municipalidad del
Cantón de Guácimo.
c. Abogados: Los profesionales en derecho
que laboren o que se contraten sin subordinación laboral en la Municipalidad de
Guácimo para la gestión de cobro judicial.
d. Unidad de gestión de Cobros Municipal:
Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las
gestiones de recaudación y cobranza, administrativas o judiciales de la
Municipalidad.
e. Cuentas vencidas: Son los créditos
(montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto
de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente
de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f. Contribuyente: Es la persona física o
jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, tarifas y precios, o cualquier otro que se genere.
g. Abogado(a) Interno(a): Licenciado(a) en
Derecho, con plaza fija en la Municipalidad encargado(a) de realizar el cobro
extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.
h. Abogados (as) Externos (as):
Licenciados (as) en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a
la Institución, bajo la normativa de este reglamento, realicen la gestión de
cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
i. Cobro Administrativo: Se entenderá por
cobro administrativo todas las acciones que realice la municipalidad por cuenta
de ésta o cualquier empresa autorizada, con el objetivo de cumplir con
calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de
los contribuyentes. De igual manera, las acciones necesarias para poner al día
las cuentas que se encuentren vencidas y morosas.
j. Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los(a) abogados(a) externos (as) o internos
(as) para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
En lo que
corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta
de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio
previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados
en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a)
deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada, a
través de medios de prueba que sean tangibles y medibles.
k. Cobro judicial: Las acciones que se
realicen por parte de los abogados (as) internos (as) y externos (as), vía
judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro.
l. Sujeto activo: La Municipalidad de
Guácimo.
m. Sujeto pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la Municipalidad.
n. Honorarios: En el caso de los abogados
los fijados por el decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado vigente. En el caso de las empresas contratadas por la
municipalidad para la gestión de cobro administrativo los montos establecidos
en el artículo Nº 35 del presente reglamento. En ambos casos, el pago de dichos
honorarios deberá ser asumido por el contribuyente.
o. Clave de Cobro Judicial: Es la clave
que se indica en el sistema en el momento en que el contribuyente moroso es
trasladado a Cobro Judicial. Esa clave serán las iníciales del abogado director
del proceso y será insertada en el sistema por la auxiliar de la sección de
cobro judicial o a quien el encargado de oficina designe.
p. Arreglo de Pago: Es el compromiso que
adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la
Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá
exceder de ocho meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo
en casos calificados se podrá extender el plazo no mayor a un año con el visto
bueno del encargado de oficina o Alcalde.
CAPÍTULO
2
De
la Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN
I
Organización
y funcionamiento de la oficina encargada
de la gestión de cobro
Artículo 4º—Objetivo. El
objetivo de la Unidad de Gestión de Cobro es recuperar los montos adeudados por
servicios brindados e impuestos de personas físicas y jurídicas morosas a fin
de obtener recursos para el desarrollo de la comunidad.
Artículo 5º—Ubicación y funciones de la oficina
de cobro. Esta oficina forma parte de la Administración Tributaria de la
municipalidad; tendrá como funciones:
a) Realizar
o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que
se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.
b) Crear y poner en práctica los mecanismos
necesarios, diseñar o variar los procesos y establecer los controles y
lineamientos oportunos para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago
de las cuentas morosas.
c) Trasladar a cobro judicial las cuentas de
todos los contribuyentes morosos, con la documentación necesaria para su cobro
efectivo en la vía judicial.
d) Rendir informes trimestrales al Alcalde
Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro, de las cuentas morosas.
Asimismo, el alcalde proporcionará la información recibida al Concejo
Municipal.
Artículo 6º—Composición. La
Unidad de Gestión de Cobro estará conformada por un encargado(a), los
colaboradores y los notificadores que resulten necesarios. Éstos últimos son
las personas encargadas de llevar a cabo el acto notificador de los avisos
emanados en el proceso administrativo de gestión de cobro a los contribuyentes
morosos.
El encargado(a) será el (la) responsable de la planificación y organización de la unidad,
así como de la supervisión y coordinación de las labores de los notificadores.
Artículo 7º—Deberes del personal. El personal
de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y
sin menoscabo del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e
informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual
que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración
Tributaria Municipal, orientándolos(a) en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8º—Confidencialidad de la información.
La información respecto de las bases gravables y la determinación de los
impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los
demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el
carácter de información confidencial. Por consiguiente, los (as) funcionarios
(as) que por razón del ejercicio de sus cargos, tengan conocimiento de ella,
sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución
de recursos, administración de los impuestos, además, para efectos de
información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la
ley.
Los (as) abogados (as) externos (as) que se
contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a
las mismas sanciones que contempla la ley para los (as) funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal
No obstante lo anterior, y siempre que el secreto
profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de
sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
solicitarla.
Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los (as)
funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas
horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de
gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización del
jerarca correspondiente.
Artículo 10.—De
los notificadores. El (la) notificador (a) es aquel funcionario auxiliar de
la Unidad de Gestión de Cobro designado por el Alcalde Municipal e investido de
fe pública, para llevar a cabo la entrega a los contribuyentes morosos de los
distintos avisos de cobro y documentos emitidos por el encargado de la Unidad.
CAPÍTULO
3
Funciones
de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 11.—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden
cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo 12.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona
interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la
persona contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán
ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del
código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones
Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la
notificación en cualquier momento en que la persona interesada, enterado (a)
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Artículo 13.—Colaboración
al personal de la Administración Tributaria Municipal. Los (a)
contribuyentes responsables, declarantes y terceros, deben atender a los
funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la
mayor colaboración en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 14.—Las
decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos
probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en
general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse
en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad
de los medios de pruebas contenidos en un expediente tributario dependerá, en
primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y
comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia
probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor
conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de
convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica
y el principio de realidad económica.
Artículo 15.—Carga de la
prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante,
según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones,
así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en
su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto
de la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 16.—Vigencia
para iniciar la gestión de cobro. Las gestiones de cobro administrativo se
iniciaran a partir de que se determine la existencia de una deuda liquida,
exigible y vencida, con él envió de una notificación por una única vez a los
sujetos pasivos de las deudas, otorgándoles un plazo de quince días hábiles a
partir de la comunicación para la cancelación de la deuda.
Agotada la anterior gestión administrativa, la
sección de cobro administrativo trasladará a gestión de cobro judicial, las
cuentas de los morosos que deben ser enviados a cobro judicial, la cual deberá
acompañarse de la siguiente información:
1) La
Unidad de Cobro Administrativo realizará un informe de cuenta, la cual debe
incluir el nombre correcto del contribuyente, el número de cédula, monto de la
deuda, períodos adeudados, número de expediente arreglo de pago si lo hubiese y
la fecha del aviso administrativo realizado, lo anterior será certificado por
el Contador Municipal. Esta certificación constituirá Título Ejecutivo.
2) Estudio Registral del Inmueble, valor
registrado, certificación de personería
del Alcalde y demás documentos que se requieran para el proceso de cobro
judicial.
Artículo 17.—De
la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las
bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto,
la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control
en los términos que establece este reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de
la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia
tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los (as)
interesados (as).
Artículo 18.—De
la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin
comprobar la situación tributaria de los (as) sujetos (as) pasivos (as), con el
objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes,
propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 19.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza el área Tributaria de esta Municipalidad, encabezada
por la Unidad de Cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas
las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y
ejecutiva.
a. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte de la Dirección.
b. En la etapa administrativa,
la unidad de cobros efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos
pasivos morosos.
c. En la etapa judicial o
ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que
ejecutarán los abogados(as) externos contratados.
CAPÍTULO 4
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa
administrativa
SUBSECCIÓN I
Del cobro administrativo
Artículo 20.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la
Municipalidad. La Unidad de Cobros de la Municipalidad en cumplimiento de
su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará seis
meses después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación
vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones, entrega de estado de cuenta generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas de
conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en los artículos 137, 138 y 139, y de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, si
vencido dicho plazo, después de las
notificaciones no se hiciere presente la persona sujeta pasiva a cancelar, se
remitirá a los (as) abogados (a) internos (as) o externos (as) en casos
calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios
legales correspondientes. En el caso de que el atraso de dos trimestres
corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el
artículo79 del Código Municipal, se
procederá al cierre del establecimiento comercial de conformidad con el
artículo 81 bis del código municipal, gestión esta última que estará a cargo de
la Unidad de Patentes.
c. Ejercer las funciones de
control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as)
internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas
administrativas y judiciales.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 21.—Arreglos de pago. El arreglo de pago es el
compromiso que adquiere la persona sujeta pasiva con la sección de cobros de la
municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá
exceder de ocho meses y solo en casos excepcionales se dará un plazo de un año,
la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Únicamente procederá cuando
el cobro se encuentre en la etapa administrativa o cuando no se compruebe el
incumplimiento de un arreglo de pago. Una vez suscrito un arreglo de pago podrá
realizarse otro nuevamente cuando haya
trascurrido un plazo de un año. En la fase de cobro judicial podrá suscribir
arreglos de pago quien no los haya incumplido.
Artículo 22.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la unidad de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica: la persona sujeta pasiva debe demostrar a la unidad de cobros que su
situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones
vencidas.
b. Monto adeudado: de proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la
cancelación total para la obligación vencida no debe exceder el año.
Artículo 23.—Requisitos
para iniciar la formalización del trámite. Los requisitos para formalizar
un arreglo de pago son:
a. El
contribuyente no debe haber incumplido anteriormente un arreglo de pago con el
municipio.
b. Las personas interesadas en un arreglo,
deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales
efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por
el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería
jurídica respectiva o a quien autorice el representante de la sociedad mediante
documento escrito.
c. Constancia de estar al día en la presentación
de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles.
d. Certificación de personería jurídica en caso
de ser una persona jurídica, en la que indique el vencimiento del plazo social.
e. Copia por ambos lados de la cédula de
identidad física
f. Si no se presenta el titular de la actividad
u obligado al pago, deberá aportarse el documento donde conste el poder que
acredite su representación.
Artículo 24.—Formalización
del arreglo de pago. Se realizará ante la unidad de cobros única unidad
competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento
idóneo que tendrá dicha unidad para tales efectos, siempre y cuando la persona
sujeta pasiva haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.
Artículo 25.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente
mediante el pago total que realice la persona sujeta pasiva de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 26.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a ¢30.000,00
colones, Salvo en casos muy calificados y únicamente con las jefaturas de
cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este
monto.
Artículo 27.—Plazos,
número de cuotas y monto de cuota inicial. Los plazos para el pago los
determinará unilateralmente la Unidad de Gestión de Cobro, los cuales no podrán exceder ocho meses y
doce meses en casos excepcionales, de igual forma la determinación del número
de cuotas se hará tomando en consideración la valoración que se realice, el
monto del pago inicial no podrá ser menor al 25% de la totalidad de lo
adeudado.
En el caso de que el contribuyente moroso
incumpliere el compromiso adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más
cuotas, la Municipalidad podrá proceder de inmediato a tramitar el cobro
judicial.
Artículo 28.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la unidad de cobros para la suscripción del arreglo
de pago, será agregado al expediente, debidamente foliado para su conservación.
La misma estará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobro.
SUBSECCIÓN
III
Sobre
la contratación de empresa para que realicen
gestión de cobro administrativo
Artículo 29.—De
conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa la
Municipalidad podrá contratar los servicios de empresas para que realicen las
gestiones de cobro administrativo.
Artículo 30.—La
coordinación de esa gestión de cobro administrativo estará a cargo de la
Jefatura de Cobranzas.
Artículo 31.—La Empresa
contratada realizará la gestión de cobro administrativo a través de los medios
formales que garanticen su efectividad y constatación.
Artículo 32.—Una vez
trasladada las cuentas de los contribuyentes morosos por parte del Departamento
de Cobranzas, la empresa tendrá un plazo de ocho días hábiles para que realice
las gestiones de cobro.
Artículo 33.—Una vez transcurrido el plazo indicado
en el artículo anterior, la empresa deberá rendir un informe a la Jefatura
Cobranzas sobre las cuentas gestionadas y no gestionadas, siendo que para dicho
efecto deberán documentar las diligencias efectivamente realizadas con relación
a la gestión de cobro. Si dentro de los ocho días posteriores a la entrega del
informe, el contribuyente no se apersona al municipio a normalizar su situación
de morosidad, la empresa no podrá pretender el cobro de honorarios sobre esa
gestión.
Artículo 34.—La empresa
estará obligada acatar cualquier lineamiento, política o directriz que gire la
Municipalidad en cuanto al trámite de gestión de cobro, sin perjuicio de las
condiciones u obligaciones que se establezcan en el respectivo procedimiento de
contratación y contrato.
Artículo 35.—Los honorarios
por las gestiones de cobro que realice la empresa, deberá ser cancelada por los
contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA
DE HONORARIOS PARA COBRO
ADMINISTRATIVO
De
(¢)
|
Hasta
(¢)
|
Cobro
(¢)
|
0,05
|
10.000,00
|
1.000,00
|
10.001,00
|
20.000,00
|
2.000,00
|
20.001,00
|
50.000,00
|
4.000,00
|
50.001,00
|
100.000,00
|
6.500,00
|
100.001,00
|
500.000,00
|
10.000,00
|
De ¢500.000.00 en adelante se cobrará
el 10% de la deuda a pagar.
|
CAPÍTULO
5
Del
cobro de las obligaciones tributarias
en la etapa judicial
SUBSECCIÓN
I
Organización
y funcionamiento de la sección
encargada de la gestión de cobro Judicial
Artículo 36.—Deberes
de la Sección de Cobros en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará
una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 36
de este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en
esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.
b. La Unidad
de Cobros trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el
cobro judicial a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as). Este
expediente contendrá al menos:
- Copias
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas a la persona sujeta
pasiva.
- Certificación de la persona encargada de la
contaduría municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código Municipal.
- Informe registral del bien inmueble que
constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad.
- Calidades de la persona sujeta pasiva, si se
tratara de una persona jurídica datos de la denominación social y cédula
jurídica.
- Personería jurídica de la persona Alcaldía
Municipal.
- Poder especial judicial firmado por la
persona Alcaldía Municipal.
c. Asignar
a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as), en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina la
unidad de cobros, tomando en cuenta los siguientes criterios: Número de casos y
la cuantía.
d. Fiscalizar la labor de los (as) abogados (as)
internos (as) y externos (as), cuando ejecuten cobros; deberá recibir los
informes mensuales que realicen los (as) abogados (as) que laboran en forma
externa, analizarlos y emitir observaciones cuando lo amerite.
e. Corresponderá a la unidad de cobros, verificar
mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.
f. Informar sobre las violaciones al contrato de
gestión de los (as) abogados (as) externos (as), para disponer de las posibles
sanciones que correspondan.
g. Llevar un expediente de cada uno (a) de los
(as) abogados (as) externos (as), en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté
presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente de forma cronológica.
SUBSECCIÓN
II
De
los Abogados Externos
Artículo 37.—De
la elección. La contratación de los abogados para realizar gestiones de
cobro judicial se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, bajo la figura de servicios
profesionales. Entre la municipalidad y el profesional no existe ninguna
relación de empleo y no genera responsabilidad de tipo laboral. Es obligación
de los abogados mantener una oficina abierta al público y disponer de los
medios tecnológicos necesarios para su debida localización y comunicación.
Igualmente mantener una comunicación fluida con la sección de cobro Judicial.
Artículo 38.—De la
selección. La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación
de atestados, la experiencia en la tramitación de cobros judiciales y de su
legalidad para ejercer la profesión.
Artículo 39.—De la
designación. La designación será comunicada por escrito al profesional,
conforme las formalidades y reglas que rigen la materia de contratación
administrativa. El profesional deberá firmar un contrato que al efecto
elaborará la municipalidad en los términos pactados, especificándose la
naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances, obligaciones y
responsabilidades conforme a este Reglamento.
Artículo 40.—Del
nombramiento. Al ser nombrado como abogado del rol de cobro judicial, y una
vez firmado el contrato correspondiente, la Unidad de Cobro de la
Municipalidad, definirá los criterios para asignación de casos, siempre
respetando los principios de igualdad y equidad entre los gestores; dichos
criterios de asignación serán puestos en conocimiento de los gestores.
Artículo 41.—Prohibiciones.
Serán prohibiciones para los abogados externos, las siguientes:
a. El
abogado contratado deberá excusarse de atender la dirección de cualquier
proceso judicial, cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por
afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le cree un conflicto de
intereses con el sujeto pasivo de la obligación, situación que comunicará por escrito
a la unidad de cobros de forma inmediata.
b. Es prohibido para los abogados hacer cualquier
tipo de arreglo extrajudicial, judicial, o recibir pagos o abonos de la deuda.
Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina o a la cuenta
bancaria que designe
c. Los abogados no podrán aceptar casos de
litigio en contra de la municipalidad; en forma simultánea a tener ligámenes
activos con la municipalidad. El incumplimiento de esta disposición faculta a
la Municipalidad para resolver el contrato.
d. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de
arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado.
e. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 42.—De las obligaciones de los abogados externos. Los
(as) abogados (as) externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la
etapa judicial estarán obligados (as) a:
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse de asumir la
dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa,
establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
c. Remitir durante los 5 días
hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la
sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva.
De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará
la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.
d. Presentar durante los
primeros 5 días hábiles siguientes de cada mes, el informe de labores a la unidad de cobros
sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo
siguiente:
1) Fecha de presentación de la demanda.
2) Fecha de traslado de la
demanda.
3) Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las
razones.
4) Nombre de la persona
deudora.
5) Estado actual del proceso.
6) Estrategia a seguir o
recomendaciones.
e. Cobrar directamente a la persona sujeta pasiva
los honorarios del proceso judicial, de conformidad con el decreto de arancel
de honorarios del Colegio de Abogados.
f. Avalúo de los bienes
inmuebles que para efectos de remates sea requerido determinar su valor, o si
en dicha fase la municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación
del bien de Costa Rica.
g. Dictada la sentencia respectiva,
el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso,
deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
h. Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la Unidad de Cobros.
Artículo 43.—Responsabilidades de los (as) abogados (as) externos
(as). Los abogados contratados por la municipalidad serán responsables de
la cartera de saldos deudores asignados. Deudas que deben personalizar e
individualizar hasta lograr el pago respectivo. Aparte de la presentación de la
demanda los abogados están en la obligación de realizar diligentemente todos
los actos o gestiones procesales necesarias y dentro de los plazos legales,
entre ellas, contestar audiencias, ofrecer pruebas, presentar recursos,
oponerse a los alegatos del demandado, presentar liquidaciones, tramitar
embargos, remates y todos aquellos otros necesarios para asegurar la
efectividad del cobro, de acuerdo a la Ley de Cobro Judicial, Código Procesal
Civil y la demás normativa aplicable.
Asimismo los abogados estarán
en la obligación profesional de dar el debido seguimiento e impulso al menos
cada dos meses.
Artículo 44.—Del
cobro de honorarios profesionales. Los abogados directores cobrarán sus
honorarios profesionales al contribuyente moroso calculando los mismos sobre el
monto exacto de los impuestos trasladado a cobro judicial o las liquidaciones
posteriores, conforme al decreto de aranceles para profesionales en derecho,
según cada caso. En caso que el contribuyente haya cancelado parte de los
honorarios, la liquidación será por la diferencia que corresponda. Si previo a
la presentación de la demanda el contribuyente moroso se apersona a pagar sus
obligaciones ante el municipio, éste deberá cancelar al abogado Director el
porcentaje de honorarios indicado en el decreto de aranceles para los procesos
extrajudiciales.
Artículo 45.—Pago
de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado (a) directamente de la
Municipalidad, cuando el (a) abogado (a) externo (a) resuelva la contratación
que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea
resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la
obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación
no procederá cuando la resolución del
contrato sea consecuencia de la aplicación de una sanción o por negligencia o
impericia de la persona profesional responsable.
Artículo 46.—De
la terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el
pago total de la suma adeudada o por la suscripción de arreglo de pago,
incluyendo las costas procesales y
personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso
en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho.
No se podrá dar por terminado
el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobros no le indique por escrito a la
persona profesional en Derecho externa, que funja como director (a) del
proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación
vencida o arreglo de pago de la suma adeudada por la persona sujeta pasiva, sus
intereses y multas.
Los abogados que por alguna
razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esa decisión
con treinta días de antelación al Alcalde Municipal y enviar la totalidad de
los expedientes judiciales que maneja a la Oficina de Gestión de Cobro.
Artículo 47.—Del
pago. Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el
contribuyente a la Municipalidad de Guácimo, directamente en las cajas o los
medios autorizados para su recaudación.
Artículo 48.—De
las notificaciones. En el escrito inicial de la demanda, se deberá señalar
el medio o lugar para recibir notificaciones, los cuales deberán pertenecer al
abogado director del proceso.
Artículo 49.—De
la imposibilidad de continuar con la gestión. Sí por caso fortuito o por
fuerza mayor debidamente acreditado, el abogado externo se encuentra
imposibilitado de continuar con la gestión de cobro judicial temporal o definitivamente,
deberá de comunicarlo a la unidad de cobros con un plazo prudencial de acuerdo
a las circunstancias particulares de cada caso. Una vez presentadas las
justificaciones del caso, el mismo se procederá a resolver de forma inmediata.
Artículo 50.—Del
incumplimiento. En caso de incumplimiento de deberes, negligencia,
impericia, falta de atención o de interés atribuible a los abogados
contratados, dará justificante a la Municipalidad para la terminación del
contrato, así como plantear las denuncias correspondientes ante la fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.
Artículo 51.—Contraindicación.
No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a
aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en
el artículo anterior.
SECCIÓN III
Causales de resolución contractual y sus
consecuencias
Artículo 52.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. Que el (la) abogado (a) externo (a) incurra en
patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente
o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
c. En el caso de determinarse
negligencia o impericia por parte del
abogado (a) externo (a) en la tramitación
judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria,
mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento,
y judiciales que correspondan.
Artículo 53.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial al (la) abogado (a) externo (a) que
incurra en las siguientes causales:
a. A los (as) abogados (as) que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes
el informe a la unidad de cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b. Incumplir con su obligación
de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c)
del artículo 27 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la unidad de cobros, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
SECCIÓN
IV
Resolución de la contratación de abogados (as) externos (as)
Artículo 54.—Resolución
de la contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que por alguna
razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán
comunicar esa decisión expresamente a la
Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual
remitirán copia a la Unidad de Cobros.
Artículo 55.—Obligaciones
de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el
(la) abogado(a) externo(a) respectivo, deberá remitir la totalidad de los
expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual
de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el (la) nuevo(a) abogado(a) externo(a) o
interno(a) que continuará con la dirección del mismo. La unidad
de cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona
directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
6
Disposiciones
finales
Artículo 56.—La
Alcaldía Municipal entregará al Concejo Municipal un informe trimestral del
estado del pendiente de Cobro.
Artículo 57.—La Auditoría
Municipal deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 58.—A las materias
que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el
Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para abogados, así como
cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.
Artículo 59.—Por el incumplimiento a las
disposiciones del presente reglamento, el funcionario municipal responsable
incurrirá en las faltas y sanciones previstas en los artículos 147, 149 y 150
del Código Municipal y el artículo 81 del Código de Trabajo, previo garantía
del debido proceso.
Artículo 60.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se haya dictado sobre la materia, anterior a esta publicación.
Artículo 61.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Según el artículo 43 que dispone un
plazo de días hábiles para realizar oposiciones u observaciones sobre el texto
del proyecto de reglamento sometido a consulta pública no vinculante, de no
haber objeciones se procederá hacer la segunda publicación como Reglamento).
Acuerdo N° treinta y uno. Aprobado unánimemente,
acuerdo en firme, tomado en el Acta Nº 11-14, sesión ordinaria N° 08-14,
celebrada el 24 febrero 2014.
Gerardo Fuentes Rodríguez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014054566).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 4 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del
2014,
considerando que:
1. La Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante
carta del 10 de julio del 2014, el criterio del Banco Central de Costa Rica, en
relación con el proyecto de Ley para la protección de los derechos de las
personas usuarias de tarjetas de crédito y débito, expediente 18.803.
2. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica dispone, como uno de los objetivos subsidiarios de la
Institución, el promover un sistema financiero estable, eficiente y
competitivo.
3. Procurar una estricta regulación a los precios
en un mercado no necesariamente conduce a beneficios directos para los
consumidores. En el caso de las tarjetas de crédito, en la medida en que la
demanda insatisfecha por ese tipo de servicios acuda a fuentes de
financiamiento fuera del sistema financiero podría, incluso, requerirles pagar
un costo mayor.
4. Esa regulación directa genera distorsiones, en
tanto aplicaría para un segmento de los servicios del sistema financiero.
5. El traslado de usuarios de tarjetas de crédito
hacia fuentes de financiamiento fuera del sistema financiero tendría efectos
negativos sobre la recaudación tributaria y, con ello, sobre el resultado
financiero del Sector Público. Ello podría incidir en el cumplimiento de los
principales objetivos asignados al Banco Central.
6. El proyecto de ley en referencia duplica
disposiciones y normativas ya existentes que pretenden regular y ordenar las
operaciones que efectúan los consumidores nacionales con el uso del dinero
plástico.
dispuso:
emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica
sobre el proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas
usuarias de tarjetas de crédito y débito, expediente 18.803.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2014013559.—Solicitud Nº 18181.—C-Crédito.—(IN2014054799).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 6 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del
2014,
considerando que:
1. Mediante
oficio PIII-116-2014, del 24 de junio del 2014, la Comisión Legislativa Plena
III de la Asamblea Legislativa remitió para el análisis del Banco Central de
Costa Rica un texto sustitutivo, dictaminado unánime afirmativo, del proyecto
de ley denominado Ley Contra el Acoso Laboral en el Sector Público y
Privado, expediente 18.136.
2. En el documento DAJ-089-2014, del 18 de julio
del 2014, suscrito por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, se
indica que el texto sustitutivo, mencionado en el numeral 1. precedente, es el
mismo texto analizado por esa Asesoría en el oficio DAJ-229-2013, del 23 de
agosto del 2013, sobre el cual se recomendó a la Junta Directiva del Ente
Emisor no emitir criterio, por cuanto la propuesta no estaba relacionada con
los objetivos, funciones, instrumentos u operaciones del ámbito sustantivo de
la Institución. Esa recomendación fue acogida por la Junta Directiva del Banco
Central en el artículo 12, del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4 de
setiembre del 2013, en los términos recomendados por la Asesoría.
3. Por las razones anteriormente expuestas, lo
procedente en este caso es que, en respuesta al citado oficio PIII-116-2014 del
24 de junio del 2014, la Secretaría General del Banco Central de Costa Rica
comunique a la Comisión Legislativa Plena III de la Asamblea Legislativa la
decisión tomada por la Junta Directiva del Ente Emisor sobre el tema.
dispuso:
Mantener el criterio emitido por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 12, del acta de la sesión
5612-2013, del 4 de setiembre del 2013, dirigido a la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, adscrita a la Asamblea Legislativa, en el sentido de no
emitir criterio sobre el texto sustitutivo, dictaminado unánime afirmativo, del
proyecto de Ley Contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado,
expediente 18.136, por cuanto la propuesta no está relacionada con los
objetivos, funciones, instrumentos u operaciones del ámbito sustantivo del
Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
18182.—C-Crédito.—(IN2014054812).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señora Ilvania Morales Villalobos,
cédula 06-0178-0816, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N°
202-300-20208643 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100),
el cual vence el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de interés 1011451 por la
suma de ¢43.815.28, todos los documentos anteriores a nombre de Carlos William
Morales Zamora, cédula 03-0102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos, cédula
06-0178-0816. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2014054565).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía,
R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales, con
Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las Redes de
Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de Estudios Políticos
de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107).
ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula de identidad
109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias
Sociales con Fines de Investigación, con Énfasis en Ciencias Sociales,
Territorios y Desarrollo con Especialidad en Estudio Comparativo del
Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina
de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N°
18035.—(IN2014054109).
ORI-2845-2014.—Gutiérrez
Font Eugenio José, R-229-2014, pasaporte
030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18036.—(IN2014054110).
ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-236-2014, cédula:
1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.—(IN2014054112).
ORI-2902-2014.—Hernández
Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).
ORI-3135-2014.—Jiménez
de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas:
Lengua-Literatura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).
ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-259-2014, cédula N°
113160704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes en
Demografía, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115).
ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-228-2014, residente
permanente 148400128821, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecto, Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117).
ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014, cédula N°
112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de
Especialización: Agroindustria Internacional y Economía de Desarrollo Rural),
Universidad de Kassel y Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118).
ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).
ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-212-2014, estudiante:
121400142808, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17985.—Crédito.—(IN2014054138).
ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio, R-231-2014, pasaporte:
G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141).
ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la
Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).
ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014, cédula de identidad
800720699, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional
Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17992.—Crédito.—(IN2014054145).
ORI-2597-2014.—Barboza
Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149).
ORI-2725-2014.—Baxter
Aguirre Jorge Antonio, R-217-2014, pasaporte: G06350016, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 17994.—Crédito.—(IN2014054153).
ORI-2832-2014.—Benderski
Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República,
Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).
ORI-2794-2014.—Blanco
Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).
ORI-2601-2014.—Bolaños
Villegas Pablo Alberto, R-209-2014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad
Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161).
ORI-3087-2014.—Briceño
Corrales Eunice Betlana, R-253-2014, residente permanente 155805351833,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería,
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 17999.—Crédito.—(IN2014054164).
ORI-3091-2014.—Cartagena
Núñez Laura Catalina, R-255-2014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).
ORI-2908-2014.—Cascante
Matamoros María José, R-238-2014, cédula de identidad 111660261, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).
ORI-2844-2014.—Castro
Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía
Hepato-Pancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170).
ORI-2820-2014.—Castro
Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes
de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).
ORI-2842-2014.—Chacón
Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina,
University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18009.—Crédito.—(IN2014054176).
ORI-2717-2014.—Chaverri
Ramos Christian Alfonso, R-220-2014, cédula 9-0110-0591, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y
Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177).
ORI-3002-2014.—Conejo
Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).
ORI-3134-2014.—Cuevas
Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y
Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18016.—Crédito.—(IN2014054180).
ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse
Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad Investigación, Mención
Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad, Escuela de Altos
Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18017.—Crédito.—(IN2014054182).
ORI-2440-2014.—Flores
Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18019.—Crédito.—(IN2014054185).
ORI-3136-2014.—Estupiñan
Vargas Laura Maritza, R-248-2014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).
ORI-2972-2014.—Fouz
López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad:
Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).
ORI-2562-2014.—Gil
Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18023.—Crédito.—(IN2014054191).
ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014, estudiante 121400137633,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente:
155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).
ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de
identidad 110260480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía-Grado: Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico
de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 18044.—(IN2014054201).
ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014, cédula 106300484,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en
Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).
ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B, pasaporte 447317855,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en
Dietética y Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18046.—(IN2014054227).
ORI-2502-2014.—Miranda
Bonilla Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor
en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos
Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18047.—(IN2014054232).
ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014, cédula 110860634,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado en el Grado Académico
de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).
ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula: 1-1164-0671,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Sociales,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).
ORI-2578-2014.—Mora
Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora de Investigación en Ciencias
Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281).
ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la
Comunicación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285).
ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-206-2001-B, cédula:
8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Derecho Administrativo, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288).
ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-247-2014, residente permanente
155811922401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano
Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).
ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291).
ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de
identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Administración de Empresas, Incae Business Scholl, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).
ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18057.—(IN2014054296).
ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).
ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad
503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N°
18060.—(IN2014054435).
ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-257-2014, cédula
1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436).
ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014, cédula N°
110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía
en Filosofía, Política y Economía, Universidad de York, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).
ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan State College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18073.—(IN2014054454).
ORI-2482-2014.—Rubí
Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).
ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014, cédula:
1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).
ORI-2843-2014.—Salamanca
Valderrama Juliana, R-235-2014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).
ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller de Ciencias en
Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).
ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte: AAH190280, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones
Públicas, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18081.—(IN2014054477).
ORI-2937-2014.—Sánchez
Torres Francy Tatiana, R-226-2014, pasaporte: CC35199641, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula:
4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula:
4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-219-2014, cédula de
identidad 110600702, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).
ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte
A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).
ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-A, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).
ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-B, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).
ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-C, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).
ORI-2904-2014.—Valle
Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).
ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz, R-234-2014, residente:
134000205323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera
Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).
ORI-2846-2014.—Venegas
Pereira Ana Carolina, R-213-2014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº
18094.—(IN2014054494).
ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-215-2014, cédula de
identidad 401810188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster
en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José
Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).
ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte: C34PV90K9, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts, Universidad de
Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496).
ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-223-2014, cédula de
identidad 206260693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José
Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).
ORI-2977-2014.—Zamora
Sanabria Ana Carolina, R-243-2014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).
ORI-3247-2014.—De
Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).
ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014, residente
permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).
ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 D, cédula de
identidad 110210079, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster
en Ciencias Odontológicas, Mención en Cirugía y Traumatología Bucal y
Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3232-2014.—Ureña
Altamirano Santiago, costarricense, cédula 1-0946-0884, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis
días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014055805).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
FACULTAD
DE EDUCACIÓN
TCU089
SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
Comunica al público en general
clientes y proveedores el extravío del recibo de dinero N° 0639601, por lo
tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos.
Melba Sofía Fallas
Zúñiga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014054564).
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Danza. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 120,
asiento: 1952, a nombre de: Ortega Pérez Eleana Patricia, con fecha: 06 de
junio del 2012, cédula de identidad: SC8056108. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto del
2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014055070).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con
Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 348, asiento 2597, a
nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de noviembre del 2000,
cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— (IN2014055224).
MACROPROCESO DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunicación de Acuerdo de Junta
Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851,
Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo
que textualmente dice:
Se acuerda:
A) De
conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre que indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en
nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la
zona marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras,
donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente
comunicado:
1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo
emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar
el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto
en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma “Administración de
Proyectos de Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión
otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto,
corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión
no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del
Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.
En caso de que el sector donde se
ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio
Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos
de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna
manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o
bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio
del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán
incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación
que deberá inscribirse en el Registro Público”.
El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:
• Nombre
del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso
de Construcción.
• Hacer referencia al
Certificado del Registro Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y
el plazo que le resta para su vencimiento.
• Indicar el uso por el cual se
dio la concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el
concesionario.
• Indicar las limitaciones que
establece el Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato de
concesión, altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.
• Indicar el número del plano de
catastro del trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a
los mojones I.G.N. oficiales.
• Corroborar que el número del
plano de catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción,
corresponda al número del plano que se indica en el contrato de concesión y en
la Certificación del Registro Nacional.
2) En caso de Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes:
Para ajustar y rectificar planes reguladores vigentes se recuerda que se debe
hacer uso del procedimiento establecido en el Capítulo 13 del Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance
Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013. Dicho Manual puede ser consultado
y descargado del sitio Web de ICT en el siguiente
link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf
B) Solicitar
a la Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente comunicado para las Municipalidades.
Acuerdo firme.
Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder.—O.
C. Nº 16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Lucila Caballero
Bárcenas, la resolución de las catorce horas del siete de agosto de dos mil
catorce que es declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska Caballero
Bárcenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Guadalupe. Exp. 112-000140-2011.—Guadalupe,
14 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-14120.—(IN2014055134).
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Luis
Fabián Palacios Palacios, en la que se ordena
ubicarla en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard Montezuma Palacios, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le
notifica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día once de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario familiar y la
reubicación en la ONG Hogar de María, en donde se encuentra actualmente. Se les notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto
se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de
julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-16850.—(IN2014055142).
A la señora Carolina Palacios
Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del
día veintinueve de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal, de
la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se le notifica por
medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso
de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de
éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 31
de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
1400072.—C-11200.—(IN2014055143).
Se le comunica a
Nancy Aguilar Salas la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos
mil catorce, que ubica Erick Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada
denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Exp. 112-000178-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-10370.—(IN2014055145).
A, Meylin Chavarría Salazar, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del
día 14 de agosto de 2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona
menor de edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre
registral Jorge Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente Nº 441-00017-2007.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000072.—C-22710.—(IN2014055148).
Se les comunica a, Ericka Zamora
Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de dos mil
catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se
dicta Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor
de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo,
de la iglesia de Hatillo centro, 150 metros norte y 75 metros oeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina
Local de Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000072.—C-27240.—(IN2014055151).
AVISO
DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE
UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial
judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la
solicitud número RPV-014-2014, presentada a las 12:37:00 horas del 17 de julio
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como SILVERBALL. En la solicitud
se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países
Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a
partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado.—1 vez.—(IN2014055446).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
101-RIT-2014.—San José, a las 14:30 horas del 2 de setiembre de 2014.
Conoce el Intendente de
Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa ruta
Ochenta y Tres AB S. A., en su condición de concesionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta
83. (Expediente ET-018-2014).
Resultando:
I.—Que la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria en la
ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián,
según el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre
del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el
respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora
mediante resolución RRG-7851-2008 (OT-437-2007).
II.—Que
mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 83.
III.—Que
el 27 de febrero de 2014, la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. presentó ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP),
solicitud de incremento de un 14,29% sobre las tarifas vigentes de la ruta 83
(folios 1 al 50).
IV.—Que
mediante oficio 161-IT-2014 / 6189 del 4 de marzo de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 55 al 57).
V.—Que mediante nota
recibida en ARESEP el 21 de marzo de 2014, la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S.
A. presentó la información solicitada (folios 58 al 87).
VI.—Que
mediante oficio número 249-IT-2014 / 8462 del 26 de marzo de 2014, la
Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 89).
VII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La
Extra del 4 de abril de 2014 (folio 94) y en el Diario Oficial La Gaceta
N° 68 del 7 de abril de 2014 (folio 95).
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p. m.) del 19 de mayo de
2014 en las instalaciones de la Escuela Carmen Lyra, ubicada a 500 metros al
suroeste del Puente Cañas, carretera a Cedes Don Bosco, Concepción Arriba de
Alajuelita, San José.
IX.—Que según el Acta de la
Audiencia Pública Nº 55-2014 (folios 303 al 312) se presentaron las siguientes
oposiciones:
1. Luis
Diego Valverde Rojas, cédula de identidad 1-1065-774.
Hace uso de la palabra en la audiencia
pública y manifiesta:
• El
alza es innecesaria y excesiva.
• Algunas unidades no cuentan con rampa.
• No se respetan los campos para
discapacitados, adultos mayores y mujeres embarazadas.
• Invertir en infraestructura para comodidad
de los choferes.
• Se reconoce que hay buses nuevos, pero
siguen circulando los buses viejos.
2. María
Elena Rojas Mora, cédula de identidad 1-648-1154.
Hace uso de la palabra en la audiencia
pública y manifiesta:
• Que
a los buses viejos se les mete el agua cuando llueve.
• Que los buses si tienen rampas, pero no
todas funcionan.
• Invertir en infraestructura para comodidad
de los choferes.
• Existen mal trato a los adultos mayores.
• No se respetan los campos para
discapacitados, adultos mayores y mujeres embarazadas.
3. Fabio
Solano Valverde, cédula de identidad 1-480-360.
Hace uso de la palabra en la audiencia
pública y manifiesta:
• Que
la renovación de la flotilla no es total, sino parcial, son entre 5 y 7 unidades
nuevas.
• Maltrato a los adultos mayores.
• Hay más unidades prestando el servicio en
Concepción Abajo, que en Concepción Arriba.
• Que se revise el pago de las cuotas
obrero-patronales con la CCSS.
4. Sandra
María Gamboa López, cédula de identidad 6-130-996.
Hace uso de la palabra en la audiencia
pública y manifiesta:
• Hay
más unidades prestando el servicio en Concepción Abajo, que en Concepción
Arriba.
• Que los buses de San Rafael Abajo, cobran
230 colones en una ruta más larga.
• Que el aumento solicitado por la empresa
afecta notablemente la economía de las personas de la localidad de Concepción,
ya que son gente pobre.
5. José
Alexis Viales Arias, cédula de identidad 2-374-919.
Hace uso de la palabra en la audiencia
pública y manifiesta:
• Que
solo son 8 unidades nuevas, el resto son unidades viejas.
• Solo en las 8 unidades nuevas y en dos
viejas funciona la rampa para discapacitados.
• Invertir en una terminal adecuada.
6. Jenny
M. Miranda Montero (1-971-558) y otros.
Presenta escrito de oposición, el cual
se encuentra visible a folios 100 al 120, donde manifiestan:
• La
empresa incumple con la Ley 7600, ya que no todas la
unidades tienen rampas en buen estado.
• La empresa no tiene terminal en el distrito,
los choferes no cuentan con los servicios básicos.
• Se han perdido cédulas de identidad de
adultos mayores.
• La empresa justifica el ajuste debido a la
inversión en autobuses, pero solo se han sustituido 7 de las 21 unidades.
• La empresa no cancela la patente a la
Municipalidad de Alajuelita.
• Que las carreras completas al día son 175 a
un porcentaje de 90 marcas por carrera, significaría 15.750 marcas diarias, al
multiplicarlo por 28 días arroja una cantidad total de 441.000 marcas
mensuales, la empresa reporta 377542, lo que demuestra una diferencia de 63.458
marcas que no son reportadas por la empresa.
• La empresa reporta una rentabilidad mensual
de 4.401.342 colones, por lo que no se puede utilizar el argumento de que la
ruta no es productiva.
• La frecuencia que mantiene la empresa no es
acorde con lo que ordena el Ministerio de Transportes, ya que eleva la cantidad
de carreras y no lo reportan ni al Consejo de Transporte Público ni a la
ARESEP:
• Envían más autobuses por Concepción Abajo
que por Concepción Arriba.
• La empresa es reincidente en el atraso de
las cuotas obrero patronales.
• Deben instalarse máquinas validadoras de
cédulas de identidad para facilitar el registro de los adultos mayores.
7. Empresa
Lared Ltda., representada por el señor Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula
de identidad 2-315-384.
Presenta escrito de oposición, el cual
se encuentra visible a folios 121 al 301, donde manifiesta:
• Que
se incluya urgentemente por efecto de corredor común a la ruta 80 en la
petición de la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. para la ruta 83 con
sustento en la omisión que hace la Autoridad Reguladora en la audiencia pública
y que afecta directamente al corredor común de esa ruta.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el
informe con oficio 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, que corre
agregado al expediente.
XII.—Que una vez revisado
nuevamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6,
inciso c) de la Ley 7593, mediante resolución 059-RIT-2014 del 18 de junio de
2014, el Intendente de Transporte dispuso lo siguiente:
“Suspender por un plazo de hasta 30
días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución,
el dictado de la resolución final en el expediente ET-018-2014 que corresponde
a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 83 descrita como: San
José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián, hasta tanto la empresa Ruta
Ochenta y Tres AB S. A. se ponga al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, además de cumplir con el resto de la
obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593, y lo
acredite ante la esta Intendencia de Transporte.”
XIII.—Que en fecha 3 de julio del 2014
la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S.A. acredita a folios 510 al 527 que se
encuentra al día con las obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c)
de la ley 7593. Por lo que corresponde retomar el análisis realizado en el
oficio 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, a efectos de proceder a
hacer el ajuste tarifario correspondiente en los términos establecidos en el
referido oficio.
XIV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 515-IT-2014 / 70498 del
17 de junio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
Acorde con el
lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la
empresa en las estadísticas incorporadas al RA-87 de los últimos doce meses
(abril 2013 a marzo 2014); determinándose que la demanda promedio mensual en
dicho período corresponde a 379.184 pasajeros. Históricamente, la demanda
considerada en la última fijación individual en febrero de 2010 (RRG-098-2010,
ET-199-2009) correspondió a 390.083 pasajeros promedio mes. Por su parte, la
empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda promedio mensual de
377.542 pasajeros. Para el presente estudio se tomará el dato de demanda
utilizado en la última fijación individual de febrero de 2010, correspondiente
a 390.083 pasajeros promedio mes, por ser el dato mayor.
1.2 Distancia
Para el cálculo
tarifario se empleó una distancia de 13,60 Km. por carrera, la cual corresponde
a la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de
inspección la cual corre agregada al RA-87.
1.3 Carreras
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Nuestro cálculo basado en los horarios
establecidos según el contrato de concesión, en folios 71 al 80, arroja un
promedio mensual de 6.961,34 carreras.
Por su parte, la empresa utiliza para
la corrida del modelo 6.902,08 carreras por mes, según nuestro registro estadístico
de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de
6.930. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se
usará el dato de 6.902,08 carreras
promedio mensuales.
1.4 Flota
La empresa
tiene autorizados 21 autobuses, según el acuerdo del Consejo de Transporte
Público (CTP) en artículo 5.17 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del 12 de febrero
de 2014 (folios 10 al 14), la empresa corre el modelo tarifario con esa flota
autorizada.
De acuerdo con
información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades
están a nombre de la empresa. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se
determinó que todas los autobuses están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables, a excepción de las unidades SJB-14379 y SJB-14380 que
no habían sido llevadas a la revisión técnica en la fecha indicada. Para
efectos del presente estudio y dado que ya se había prevenido a la empresa que
de existir autobuses con revisión técnica vencida o desfavorable a la fecha de
la audiencia pública, serían excluidas del estudio, dada esta situación se
procede a excluir las unidades SJB-14379 y SJB-14380, ambas modelo 2014.
1.5 Tipo
de cambio
Dicha variable
se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢559,16 por US$, según
fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición
tarifaria un tipo de cambio de ¢529,39 por US$.
1.6 Precio
combustible
El precio del
combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢674 por
litro (según resolución RIE-021-2014, publicada en La Gaceta Nº 91 del
14 de mayo de 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢
632 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,34% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central.
1.8 Valor
del autobús
Se determinó
que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $103.000, correspondiente a
unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Su equivalencia
en colones es de ¢57.593.480. De conformidad con la clasificación oficial que estableció el
CTP sobre tipos de unidad que si sirvió de base a la Resolución 008-RIT-2014
del 5 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2014.
1.9 Edad
promedio de la flota.
La edad
promedio de la flota es de 7,11 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos
El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
en la tarifa de un 10,49%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda
un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos
para la ruta 83, que indica que requiere de un incremento del 10,49% sobre las
tarifas vigentes.
2.2 Análisis
de corredor común para la ruta 80.
El día 15 de
mayo de 2014, 4 días antes de la celebración de la audiencia pública, el señor
Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, en su condición de apoderado generalísimo de
la empresa Lared Ltda., concesionaria de la ruta 80, presenta escrito mediante
el cual solicita un ajuste tarifario por corredor común con la ruta 83, dicha
solicitud debe ser rechazada, por los siguientes motivos:
Principio general de corredor común.
La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de
enero de 1998 acordó en torno al tema del corredor común lo siguiente:
“Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Como lo indica el acuerdo de la Junta
Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de
evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta
larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta
corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del
corredor común, a saber:
• Que
exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la
distancia de cada ruta.
• Que se comparta un tramo común del
recorrido. Esto se ha denominado “corredor común”.
• Que exista una tarifa establecida
(fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta.
La aplicación de dicho acuerdo se debe
realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio, dado que
en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender
distintas necesidades de movilización de
pasajeros, y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de
corredor común.
Esto nos lleva,
que debemos hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores
comunes, el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que
ha venido utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público (CTP) en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se
refiere a un principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que
comparten las rutas.
Resulta
evidente, que existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte
de la empresa Lared Ltda., puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo
señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se
desarrolló en los puntos anteriores.
Aunado a lo
anterior, y dada la fecha de presentación de
esta solicitud, 15 de mayo de 2014, 4 días antes día de la Audiencia Pública,
esta solicitud no fue publicada para efectos de esta Audiencia, por lo que, se
dejaría en total indefensión al usuario, lo cual es violatorio del régimen
legal vigente.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.
(Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que
todas las unidades que componen la flota de la ruta 83, presentan la revisión
técnica al día y en condiciones favorables, a excepción de las unidades
SJB-14379 y SJB-14380.
II.—Que de la misma manera, del 515-IT-2014 / 70498 del 17 de
junio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación
con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas
en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre los buses que prestan el
servicio en la ruta.
Todas las unidades autorizadas se encuentran dentro de la vida útil de
15 años autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), la edad promedio
de la flota es de 7,11 años. De los 21 autobuses autorizados 7 son modelo 2014,
esto es un 33%; las restantes unidades tienen una vida útil de 10 años (modelo
2004). Todas las unidades tiene la revisión técnica vehicular con dictamen
favorable de acuerdo con la base de datos de RITEVE S.A., a excepción de las
unidades SJB-14379 y SJB-14380, las cuales fueron excluidas del análisis
tarifario.
• Sobre el cálculo de la demanda de la
empresa.
En el cálculo de la demanda planteada por los opositores se parte de
algunos supuestos que no son correctos o que son imprecisos, por ejemplo el
dato de carreras no corresponde ni a lo autorizado ni a lo reportado por la
empresa, además se estima que la cantidad de pasajeros por viaje es de 45 ó de
90 por carrera, esto implicaría un ocupación cercana al 90% de la capacidad de
asientos disponibles durante todo el día, al respecto hay que indicar que si
bien es cierto existen picos de demanda donde la ocupación por viaje puede
llegar a 80 personas, también es cierto que en los periodos valle la ocupación
puede ser de 20%, por lo que este de análisis de demanda es muy simplista y
pretendería estimar un valor que no corresponda a una realidad de la empresa.
• Sobre solicitud de inclusión de la ruta 80
como corredor común:
El análisis de esta posición ya se expuso en forma diáfana líneas
atrás, determinándose que definitivamente no le asiste el derecho a la empresa
Lared Ltda., a solicitar inclusión de la ruta 80 como corredor común, por lo
que se le refiere al punto 2.2 de esta resolución.
B. Posiciones no relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la
continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales
como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestarlos.
• Sobre
el comportamiento de los choferes:
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, con
indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
• Sobre
como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, el trato a los adultos mayores y personas con
capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio:
En lo relativo a sus diferentes quejas
se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
El procedimiento formal que se
recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP
o Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
o Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
o Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
o Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
o Por
escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
o De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
o Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
o El escrito
inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la
cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
o En el caso
que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
o Cuando la
queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
o Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
o Copia de los
comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
o Disponer
que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o
bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y
otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población,
para la realización del trámite.
o Sobre
maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
• Sobre
el cumplimento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7593:
En la revisión
del cumplimento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley
7593, y luego de la consulta a la plataforma de Interoperabilidad del bus de
datos de Gobierno Digital, se verificó que la empresa se encuentra al día con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la ley 9024, Fodesaf y con las
pólizas de riesgos del trabajo.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 83 en un
10,49% tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 515-IT-2014 / 70498
del 17 de junio de 2014 y fijar un incremento del 10,49% sobre la tarifa
vigente de la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San
Sebastián, tal como sigue:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifas
(colones)
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
83
|
San José-Concepción de Alajuelita
|
230
|
0
|
San José-Concepción de Alajuelita-Vista Real-Monte
Alto
|
230
|
0
|
II.—Indicar a Ruta Ochenta y Tres AB
S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada
uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos
lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-018-2014, con
copia a este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia.
III.—Rechazar el ajuste
solicitado por la empresa Lared Ltda. para la ruta 80
por concepto de corredor común.
IV.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con
el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 19212.—C-467160.— (IN2014056940).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTES
N° 100-RIT-2014.—San José, a
las 14:00 horas del 1 de setiembre del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte
solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A.,
en su condición de permisionario del servicio de transporte público remunerado
de personas en la modalidad autobús para la ruta 134.
Expediente
ET-074-2014
Resultando:
1º—Que la empresa Hernández Solís S. A. goza del
respectivo título que la habilita como permisionario para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como: San
Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San
Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La
Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, con los siguientes
recorridos, recorrido 1: San Isidro de El General-Sinaí-Universidad-La
Bonita–Rivas, recorrido 2: San Isidro de El General-Barrio La Luz del
Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha, recorrido 3: San Isidro de El
General-Santa Rosa, recorrido 4: San Isidro de El General–Miravalles, recorrido
5: San Isidro de El General-La Piedra, recorrido 6: San Isidro de El
General-San Ramón Norte, recorrido 7: San Isidro de El General-San Cayetano,
recorrido 8: San Isidro de El General-San Gerardo, recorrido 9: San Isidro de
El General- Pueblo Nuevo, recorrido 10: San Isidro de El General–Savegre,
recorrido 11: San Isidro de El General-Calle Moras, y recorrido 12: San Isidro
de El General-Los Ángeles de Páramo, según el artículo 3.8 de la Sesión
Ordinaria 03-2009 del 20 de enero del 2009.
2º—Que
mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 134.
3º—Que
el 20 de mayo de 2014, la empresa Hernández Solís S.A., presentó ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud
de incremento de un 9,18% sobre las tarifas vigentes de la ruta 134 (folios del
1 al 84).
4º—Que
mediante oficio 449-IT-2014/13747 del 26 de mayo de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó a la petente información faltante necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 126 al 128).
5º—Que
el 10 de junio de 2014, dentro del plazo otorgado, la empresa Hernández Solís
S. A. remitió la información faltante (folios 85 al 124).
6º—Que
mediante oficio 521-IT-2014/70632, del 18 de junio de 2014, la Intendencia de
Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 136 al 138).
7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó
en los diarios: La Extra y La Teja del 7 de julio de 2014 (folios 146 al 147) y
en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 7 de julio del 2014 (folio 145).
8º—Que la audiencia pública se realizó a las 17:00
horas del día 31 de julio del 2014, en el Salón Multiusos de San Ramón Sur,
Páramo, Pérez Zeledón, San José; y en el Salón Parroquial de Rivas, Pérez
Zeledón, San José.
9º—Que de conformidad con el acta de la audiencia
pública Nº 95-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50
a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:
1) La señora Kathya Quirós Porras, cédula 1-973-900, presenta escrito.
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) La comunidad es de recursos muy limitados.
b) Los caminos están en buen
estado.
c) Dado el kilometraje la
solicitud de incremento es muy alta.
d) Solicita se revisen las tarifas
en relación al kilometraje.
2) La señora Inés Rojas Castro, cédula 1-1371-0318, presenta escrito.
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) El ingreso económico de la comunidad no permite aceptar una tarifa
de este monto.
b) Las tarifas actuales son muy
altas dado el kilometraje recorrido.
3) La señora Idalie Castro Mora, cédula 1-439-812, presenta escrito. No
hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) El ingreso económico de la comunidad no permite aceptar una tarifa
de este monto.
b) Las tarifas actuales son muy
altas dado el kilometraje recorrido.
4) El señor Alexis Castro Mora, cédula 1-510-029, presenta escrito. No
hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Las tarifas actuales son muy altas dado el kilometraje recorrido,
piden que se comparen con las de la zona.
b) Solicita que en calle Mora se
establezca tarifa mínima.
5) El señor Eliécer Monge Gamboa, cédula 1-475-986, presenta escrito.
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Se opone al alza tan injustificada.
6) La señora Sonia Castro Mora, cédula 1-719-932, presenta escrito. No
hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) La carretera es toda de asfalto
en el caso de Calle Moras.
b) La distancia es muy poca para
una tarifa tan alta.
7) La señora Marlene Castro Mora, cédula 1-764-391, presenta escrito.
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) La carretera es toda de asfalto en el caso de Calle Moras.
b) La distancia
es muy poca para una tarifa tan alta.
8) El señor Isidro Díaz Cerdas,
cédula 1-533-877, manifiesta lo siguiente:
a) El camino esta pavimentado y en excelentes condiciones.
b) Pagamos una tarifa muy alta,
para distancias tan pequeñas.
c) La comunidad no tiene medios
para pagar tanto.
9) El señor Adán Barahona Chavarría, cédula 1-1034-0399, presenta la
siguiente oposición:
a) La ruta presenta tarifas muy disimiles para distancias iguales.
b) La ARESEP, no controla la
demanda, no saben el número de pasajeros y toma como cierto lo que la empresa
le dice.
c) Quiere conocer los costos que
toma en cuenta la ARESEP, en el modelo.
10) Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por
el señor José Francisco Barahona Carvajal, cédula 1-0490-542. Observaciones: No
presenta escrito. Presenta personería Jurídica. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) Nos oponernos rotundamente a esta alza de tarifas por parte de la
empresa Hernández Solís, hemos valorado algunas situaciones que afectan,
afectan directamente a las familias, afectan directamente a los estudiantes,
cuando hablo de estudiantes me refiero los estudiantes de universidad que éstos
tienen que pagar los pases constantemente, también valoramos todo los
trabajadores que van hasta el centro a trabajar y esta alza de 55 colones va a
afectar sus bolsillos.
b) Las tarifas de la ruta no están
bien establecidas para distancias iguales se cobra diferente.
11) La Asociación de Desarrollo Específica Residencial Emmanuel de San
Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado,
cédula 1-1088-157. Presenta escrito. Presenta personería Jurídica. Hizo uso de
la palabra en la audiencia pública.
a) Nos oponernos rotundamente a esta alza de tarifas por parte de la
empresa Hernández Solís, esta ruta es de
acuerdo a los kilómetros recorridos una de las más caras del país.
b) Las tarifas de la ruta no están
bien establecidas para distancias iguales se cobra diferente.
c) Las personas que utilizamos el
autobús somos de bajos recursos y vamos a dedicar nuestro sueldo a pagar el
autobús.
d) Algunos autobuses están en muy
malas condiciones.
e) Existe maltrato para el adulto
mayor y los usuarios.
12) El señor Lesmes Marín Córdoba, cédula 1-432-211, manifiesta lo
siguiente:
a) La ruta de San Isidro a San Gerardo de Rivas, tienes una tarifa
cara.
b) El camino esta asfaltado y
venimos arrastrando un precio de cuando el camino era muy malo y esta era la
ruta 242.
c) El camino está en óptimas
condiciones.
13) El señor Eduardo Esteban Picado Barrantes, cédula 6-0374-0885,
presenta la siguiente oposición:
a) La comunidad es pobre y esta ruta tiene tarifas muy altas, es
necesario una buena revisión de las tarifas y distancias.
14) La señora Jannette Arias Valverde, cédula 1-466-312, hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
a) Los autobuses de Pueblo Nuevo viajan siempre repletos.
b) Los autobuses presentan
problemas mecánicos.
c) Los choferes tratan mal a los
usuarios.
10.—Que en cumplimiento de los
acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
11.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el
oficio 785-IT-2014/76765 del 20 de agosto de 2014, que corre agregado al
expediente.
12.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 785-IT-2014/76765,
del 20 de agosto del 2014, que sirve de base para la presente resolución
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis Tarifario de la Petición:
1. Variables
operativas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una
demanda neta promedio mensual de 85.150 pasajeros, por su parte el registro
estadístico de los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-282 es de
87.150 pasajeros por mes. El dato de demanda utilizado en la última fijación
individual en junio del 2011 (ET-073-2011) correspondió a 73.172 pasajeros
promedio mes. Para el presente estudio tarifario se utilizará el dato de
demanda correspondiente a las estadísticas por ser el dato mayor.
1.2 Distancia.
La distancia ponderada por carrera utilizada en el
análisis tarifario es de 20,42 kilómetros, medida por los técnicos de la
ARESEP, según consta en el RA-282.
1.3 Carreras.
La empresa tiene horarios
aprobados mediante el artículo 7.1.11 de
la Sesión Ordinaria 36-2013 del 5 de junio de 2013 del CTP (folios 15 al 33).
Los horarios autorizados, ascienden a un total de 2.081 carreras por mes y la
empresa por su parte, indica que realiza 2.077 carreras mensuales,
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran
solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran
solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para
el estudio se consideran 2.061 carreras por mes.
1.4 Flota.
La flota autorizada es de 12 unidades, de conformidad
con el artículo 6.1.12 de la Sesión Ordinaria 62-2011 del 7 de setiembre del
2013 de la Junta Directiva del CTP.
Conforme a la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó
la propiedad de la flota y se determinó que en su totalidad es propia. La edad
promedio es de 8,5 años.
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600,
adicionado mediante ley 8556, para el año 2014 la empresa tiene que cumplir con
un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con
discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un
100 %.
1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó
es de ¢543,93, que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 31 de julio del 2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢676 por litro de diésel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.7 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta es un autobús urbano. La composición de la flota en operación es de un 100
% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que
el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢543,93 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢56.024.790.
1.8 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 8,5 años.
2. Resultado
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 134 indica como resultado un incremento del 9,59 %.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Se recomienda el resultado obtenido de un 9,59% de
incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), como producto
de la aplicación de la estructura general de costos.
2.2 Rebalanceo tarifario
La empresa solicita un rebalanceo de tarifas para la
ruta, basado en que existen inconsistencias en el pliego tarifario, por cuanto
para recorridos similares hay tarifas diferentes. Al respecto esta Intendencia
recomienda el rechazo de la solicitud en virtud de que la petición de la
empresa carece de una justificación técnica bien fundamentada.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para las 12 unidades (autobuses).
(…)”
II. Que igualmente, del oficio 785-IT-2014/76765, del 20 de agosto de
2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
Resultando IX, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas Castro, Alexis
Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia Castro Mora,
Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría, Asociación de
Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón,
representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de Desarrollo
Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona
Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes, Jannette Auria
Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba
Sobre el incremento tarifario
solicitado por el permisionario de la ruta 134
A la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
2. A los señores Kathya Quirós
Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie
Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán
Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de
San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado,
Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor
José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado
Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los
usuarios, autobuses en mal estado, puertas en mal estado, autobuses no
autorizados circulando)
Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante
los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la
LEY 9078 DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, y que ellos
verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48,
y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la
ARESEP.
Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax
2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal
936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo
electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear
sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del
servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que
se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo
largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público
(CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación,
lo señalado respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada,
incumplimiento de horarios, estado de los autobuses, y cobro de tarifas no
autorizadas , estado de las unidades y determinar con este seguimiento, lo que
procede de acuerdo la legislación vigente.
3. A los señores Kathya Quirós
Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie
Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán
Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de
San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado,
Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor
José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado
Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba
Sobre como presentar quejas o
denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas,
unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con
capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar
una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una
queja o denuncia ante ARESEP
Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las
oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico,
a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora
Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la
Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto
y disponible en el portal electrónico de la institución.
Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa
Rica más cercana, en donde le entregaran
el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por
un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las
oficinas de la Autoridad Reguladora.
Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y
conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de
residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de
residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un
número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse
certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que
el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que
verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su
vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha
certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir
de la fecha de emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado,
debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar
la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados.
Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la
autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a
rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de
Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad,
o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal
imposibilidad.
Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea,
sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de
interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona
adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención
preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de
la población, para la realización del trámite.
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
4. A los señores A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas
Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia
Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría,
Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez
Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de
Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco
Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes,
Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba
Sobre las tarifas y distancias
recorridas:
Que del análisis de correlación entre las tarifas y las distancias de la
ruta, se determina que la relación entre ambas variables guarda una proporción
lineal; sin embargo hay que reconocer que existen algunas pequeñas distorsiones
en el pliego tarifario que no pueden ser solventadas por esta Intendencia de
Transporte, ya que no se cuenta con los elementos técnicos necesarios para
realizar un adecuado rebalanceo tarifario.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 134 descrita como: San
Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San
Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La
Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, operada por la empresa
Hernández Solís de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por
tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
(Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE
1º—Acoger el informe 785-IT-2014/76765 del 20 de
agosto de 2014 y proceder a ajustar las tarifas de la ruta 314 descrita como:
San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San
Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La
Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, operada por la empresa
Hernández Solís S.A., tal y como se dispone:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Indicar a la empresa Hernández Solís S.A. que en un plazo
máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-074-2014
y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que
ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
3º—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
19208.—C-480520.—(IN2014057039).
AJDIP/045-2014.—Puntarenas,
a los trece días del mes de febrero de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Presenta el Lic. Antonio Porras
Porras, Director General Técnico, el oficio DGT-007-02-2014, por medio del
cual, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AJDIP/422-2013, vierte
criterio técnico de recomendaciones sobre las modificaciones presentadas a
dicho Plan de Ordenamiento, por parte de la Comisión de Seguimiento de esa Área
Marina.
II.—Que a fin
de tener una mayor claridad y amplitud sobre el análisis efectuado por la
Dirección General Técnica; el Lic. Porras Porras, realiza una amplia
explicación, a los Sres. Directores sobre cada una de esas recomendaciones,
razón por la cual y por considerarse de recibo las mismas, estiman los Miembros
de Junta Directiva, la necesidad de incorporar al texto final del Plan de
Ordenamiento Pesquero, la propuesta de modificación presentada por la Comisión
de Seguimiento, con las recomendaciones de la Dirección General Técnica, razón
por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar las modificaciones del Plan
de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce,
presentado por la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable
Golfo Dulce, con salvedad de lo contemplado en las observaciones vertidas por
el Director General Técnico, y contenidas en oficio DGT-007-02-2014, en
especial lo relativo a la propuesta sobre la pesca de subsistencia y la del uso
del arte de la Suripera; en los siguientes términos y condiciones:
Zona
|
Tipo de pesca
|
Pesca objetivo
|
Arte y cuota
|
Recomendación
|
Actual
|
Propuesta
|
A (Golfo Externo)
|
Artesanal Pequeña
Escala
|
Escama
|
Cuerda de mano
y una línea plañera con long. Máxima de 500 m., medida de punta a punta con
un máximo de 200 anzuelos, en ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a
N° 6 o anzuelo circular igual o mayor a N° 6. Nazas.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando solo anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de
mano, caña y carrete con anzuelo C mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con
componentes biodegradable. Línea plañera, una línea
por licencia, con un máximo de 200 anzuelos, sin reinal de acero, con leader
con chilillo de cuerda calibre 0,70 mm.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta.
|
Carnada
|
|
Cuerda de mano
con anzuelo J mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta.
|
Crustáceos
|
|
Nasas con un
componente biodegradable y Red Suripera
|
Se recomienda
aceptar la propuesta referente a las nasas
|
Ballyhoo
|
Captura con
scoop o Dip Net.
|
Scoop o Dipnet
|
Ya esta normado
de esta forma.
|
|
400 piezas por
noche por permisionario
|
Ya esta normado
de esta forma.
|
Zona
|
Tipo de pesca
|
Pesca objetivo
|
Arte y cuota
|
Recomendación
|
Actual
|
Propuesta
|
A (Golfo Externo)
|
Pesca Deportiva y
Turística
|
Escama
|
Con cañas,
carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales
independientes tipo J, igual o menor a N° 6 Anzuelos individuales circulares
igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe
utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 6. Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Solo se permiten 5 piezas por día (excluye carnada).
|
Se recomienda
aceptar la propuesta. En cuanto al número de especímes capturados, ya esta
normado de esta forma.
|
Carnada
|
Cuerda de mano,
cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete con anzuelo J mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Solo se permite
la captura de sardina ( Opisthonema spp.), ojón (Selar crumenophthalmus) y
macarela caballa (Decapterus macarellus)
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Zona
|
Tipo de pesca
|
Pesca objetivo
|
Arte y cuota
|
Recomendación
|
Actual
|
Propuesta
|
B (Golfo Interno)
|
Artesanal Pequeña
Escala
|
Escama
|
Cuerda de mano
con anzuelo tipo J, igual o manor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6. Nazas.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con componentes biodegradables.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta.
|
Carnada
|
|
Cuerda de mano
con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta.
|
Crustáceos
|
|
Nasas
elaboradas con componentes biodegradables.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta.
|
Ballyhoo
|
Captura con
Scoop o Dip Net.
|
Scoop o Dipnet
|
Ya esta normado
de esta forma.
|
|
400 piezas por
noche por permisionario.
|
Ya esta normado
de esta forma.
|
Pesca Deportiva y
Turística
|
Escama
|
Con cañas,
carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales
independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales circulares
igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe
utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (excluye carnada)
|
Se recomienda
aceptar la propuesta. En cuanto al número de especimes capturados, ya esta
normado de esta forma.
|
Carnada
|
Cuerda de mano,
cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Solo se permite
la captura de sardina (Opisthonema spp.), ojon (Selar crumenophthalmus) y
macarela caballa (Decapteurs macarellus)
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Zona
|
Tipo de pesca
|
Pesca objetivo
|
Arte y cuota
|
Recomendación
|
Actual
|
Propuesta
|
Golfito
|
Artesanal Pequeña
Escala
|
Escama
|
Cuerda de mano
con anzuelo tipo J, igual o menor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6.
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 8 y cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Carnada
|
|
Cuerda de mano
con anzuelo J mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Pesca Deportiva y
Turística
|
Escama
|
Con cañas,
carretes y cuerdas de mano. Se puede utilizar señuelos artificiales
independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales tipo J,
igual o menor a N° 6. Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6.
Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo
circular igual o mayor a N° 16
|
Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano,
caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (Excluye Carnada)
|
Se recomienda
aceptar propuesta. En cuanto al número de espécimes capturados, ya esta
normado de esta forma.
|
Carnada
|
Cuerda de mano
o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16
|
Cuerda de mano,
caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Solo se permite
la captura de sardina (Opisthonema spp.), ojón (Selar crumenophthalmus) y
macarela caballa (Decopterus macarellus)
|
Se recomienda
aceptar la propuesta
|
Las demás indicaciones contenidas en el oficio
DGT-007-02-2014 a la propuesta al Plan de Ordenamiento Pesquero, se adicionan
al Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable Golfo
Dulce modificado con base en la propuesta de la Comisión de Seguimiento.
1- Que de
conformidad con lo establecido en el por tanto 1º- deberá la Comisión de
Seguimiento realizar los ajustes correspondientes y proceder con su
implementación correspondiente.
2- Acuerdo Firme,
rige a partir de su publicación.
Gustavo
Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo
Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 14-0132.—Solicitud Nº 63434.—C-128490.—(IN2014055244).
AJDIP/280-2014.—Puntarenas,
a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que corresponde al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, coordinar el sector pesquero,
así como promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.
II.—Que
es de especial interés el promover el desarrollo de las actividades de la pesca
turística y la pesca deportiva, lo mismo que los diferentes sectores de la
pesca comercial, por lo que se considera que con el correcto ordenamiento del
uso de carnada viva para el aprovechamiento sostenible de la pesca, se puede
lograr el equilibrio necesario entre todas estas actividades y disminuir los
conflictos que se podrían generar por el espacio donde se desarrollan estas
actividades pesqueras.
III.—Que
según lo determinado por la Dirección General Técnica del INCOPESCA. Se
requieren medidas de ordenación, así como determinar aquellas especies que
pueden ser utilizadas como carnada viva por parte de la embarcaciones que
utilizan palangre, así como aquellas que realizan pesca turística y pesca
deportiva, ya que se ha determinado que el uso de carnada viva en la pesca de
palangre incrementa significativamente las capturas de pez vela, especie de
especial interés para la pesca turística y la pesca deportiva, convirtiéndolo
en un arte de pesca dirigido a la captura de pez vela en aquella zonas donde
haya presencia de esta especie.
IV.—Que
mediante los acuerdos de Junta Directiva de INCOPESCA JDIP/476-2008 de 18 de
diciembre de 2008, AJDIP/090-2009 de 12 de marzo de 2009 y AJDIP/081-2014 de 26
de marzo de 2014, se han establecido regulaciones tendientes a lograr la
implementación de medidas de ordenamiento pesquero para el uso de carnada viva,
por parte de la flota pesquera comercial y deportiva y que se hace necesario
establecer una regulación única para ordenar el uso y aprovechamiento
sostenible de carnada viva.
V.—Que ante las observaciones de
los diferentes sectores de la actividad pesquera comercial y de la pesca
deportiva y de las consultas hechas a los mismos; así como con el criterio
técnico de la Dirección General Técnica del INCOPESCA y de la experiencia que
ha generado la aplicación de los acuerdos indicados en el considerando 4 de
esta disposición, se considera necesario establecer estas medidas de
ordenamiento para normar el uso de carnada viva por parte de la flota pesquera
comercial y de la pesca deportiva.
VI.—Que en cumplimiento de los
que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como
de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio,
preventivo y de acceso democrático a los recursos pesqueros y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, considera la Junta
Directiva del INCOPESCA de especial interés, el reglamentar el uso y
aprovechamiento sostenible de carnada viva, por parte de la flota pesquera
comercial y de la pesca deportiva. Por tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
ACUERDA
MEDIDAS DE
ORDENAMIENTO PARA EL USO DE
CARNADA VIVA PARA
LA FLOTA PESQUERA
COMERCIAL Y DE
PESCA DEPORTIVA EN EL OCÉANO
PACÍFICO
COSTARRICENSE.
Artículo 1º—Se prohíbe en el Océano Pacífico
Costarricense, la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie
adaptada para ese fin y con carnada viva como arte de pesca, en las zonas
expresamente establecidas en el presente acuerdo, a la flota de comercial
excepto la de pesca turística y la pesca deportiva. Las faenas de pesca de la flota pesquera
nacional, utilizando palangre y carnada viva, en especial en cuanto a zonas y
fechas, quedan sometidas a las regulaciones del presente acuerdo.
Artículo 2º—El presente acuerdo establece
disposiciones y regulaciones técnicas de acatamiento obligatorio. Las
infracciones en contra de este acuerdo se sancionarán de conformidad con lo
establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
Para efectos de este acuerdo se considera:
Pesca comercial: Aquella actividad pesquera que se
realiza para obtener beneficios económicos producto de la venta en puerto de
los productos pesqueros capturados.
Pesca comercial de carnada viva: Es la actividad que
se realiza con el propósito de capturar y comercializar especies permitidas de
productos hidrobiológicos para ser utilizados como carnada viva.
Pesca Deportiva: Aquella actividad pesquera que se
realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer,
recreo, turismo o pasatiempo, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca
personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas
continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines
comerciales.
Pesca Turística: Actividad pesquera comercial, que
realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con
un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos
pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica
exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos,
llevados a cabo de forma permanente.
Carnada Viva: Especies de tallas pequeñas que se
utilizan en el palangre o floteo, en cañas o cuerdas de mano con el objeto de
propiciar la captura de otras especies de interés comercial de mayor tamaño.
Artículo 3º—Las embarcaciones que se dediquen a la
pesca comercial de carnada viva para su comercialización o venta, deberán
contar con la respectiva licencia de pesca comercial otorgada por el INCOPESCA.
No requerirán de licencia de pesca para carnada viva
las embarcaciones con licencia comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana
escala, pesca avanzada y pesca turística; así como las embarcaciones o personas
físicas que se dediquen a la pesca deportiva y que utilicen carnada viva, para
ser utilizada en sus propias faenas de pesca.
Artículo 4º—Se establece una zona de prohibición para
la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial
excepto la pesca turística; así como a la pesca deportiva, salvo en la Áreas
Marinas de Pesca que así lo autoricen; según la siguiente demarcación y características:
a. En el Golfo Dulce a partir de una línea
imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo (08°22’14”,16 Latitud Norte,
83°17’43”,01 Longitud Oeste) y Punta Banco (08°21’18”,21 Latitud Norte,
83°08’41”,05 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta el final del
Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa, 08°41’24”,83 Latitud Norte, 83°29’00”,29
Longitud Oeste), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de
pesca vigentes para tal fin.
b. En el Golfo de Nicoya a partir de una línea
imaginaria comprendida entre Punta Peñón (09°53’31” Latitud Norte, 84°43’52”
Longitud Oeste) e Isla Negritos (09°49’14” Latitud Norte, 84°49’35” Longitud
Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque
(10°15’21”,6 Latitud Norte, 85°15’59”,24 Longitud Oeste), a aquellas
embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes
para tal fin.
c. En el Golfo de Papagayo a partir de una línea
imaginaria comprendida entre Cabo Velas (10°21’14”,52 Latitud Norte, 85°52’35”,74
Longitud Oeste) a Punta Blanca (10°53’23”,73 Latitud Norte, 85°57’00”,04
Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no
cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.
Artículo 5º—En las zonas establecidas en los incisos
a, b, y c, del artículo 4 de esta regulación, al igual que en el resto de la
Costa Pacífica Costarricense, en un área delimitada por una línea imaginaria
paralela a la costa a partir de la línea de pleamar hasta las 30 millas aguas
afuera, se crea una zona de prohibición permanente para la realización de
faenas de pesca comercial excepto la pesca turística, utilizando palangre (long
line) de superficie con carnada viva como arte de pesca, ya que será
considerado como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.
En las 30 millas indicadas las embarcaciones
pertenecientes a la flota comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana
escala, pesca avanzada y pesca turística, que utilicen palangre como arte de
pesca si podrán capturar y transportar en viveros carnada viva para la
utilización en faenas de pesca propias de la embarcación, pero fuera de las 30
millas.
Artículo 6º—Cuando dentro de las zonas indicadas en
los artículos 4 y 5, se realice la captura de las especies de picudos, pez vela
(Istiophorus platypterus), marlín rosado (Tetrapturus audax),
marlín blanco (Makaira nigricans), pez espada (Xiphias gladius),
por pescadores deportivos y turísticos y el pez esté aún con vida, este será
liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin
sacar del agua el espécimen capturado.
Cuando se capture de manera incidental pez vela por
parte de la flota comercial excepto la turística y este aún con vida este será
liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin
sacar del agua el espécimen capturado.
Artículo 7º—A las personas que a bordo de
embarcaciones debidamente autorizadas al efecto realicen faenas de pesca
turística y pesca deportiva, se les prohíbe colocar sobre la borda los ejemplares
capturados para efectos fotográficos, así como el uso de bicheros o ganchos
para arrimar los ejemplares de picudos capturados.
No aplica la prohibición establecida en este artículo,
cuando se trate de capturas que deban registrarse para efectos de récord
mundiales o en torneos de pesca deportiva y turística avalados por INCOPESCA.
Artículo 8º—En caso de producirse pesca incidental de
pez vela en las actividad de pesca comercial excepto la pesca turística y la
pesca deportiva, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar
aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o
congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para
efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% (peso
eviscerado) de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca
comercial excepto de pesca turística realizado.
Se prohíbe la exportación de pez vela, en concordancia
con lo señalado en el párrafo anterior de este artículo, por lo que ningún funcionario
del INCOPESCA o de cualquier ente gubernamental podrá emitir recomendaciones o
autorizaciones de exportación de pez vela.
Artículo 9º—Para los efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 8, se considera pesca incidental, aquella en la cual
los ejemplares de pez vela son capturados utilizando palangre sin mediar el uso
de carnada viva, siempre que no correspondan a más del 15% de la captura total
de la embarcación por cada viaje realizado de pesca comercial excepto la pesca
comercial turística.
Artículo 10.—Toda embarcación
con licencia de pesca comercial, que hubiese capturado pez vela de manera
incidental, estará obligada a solicitar de previo a la descarga, la respectiva
inspección en puerto, siguiendo para esto los procedimientos establecidos por
el INCOPESCA.
Cuando en la descarga del producto se detecte Pez Vela
que excede o sobrepasa el 15% de la captura total permitida como pesca
incidental, el funcionario del INCOPESCA a cargo de la inspección no autorizará
la comercialización de ese producto y deberá proceder conforme lo establece la
legislación por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 11.—Para el
transporte y comercialización de pez vela en el territorio nacional, los
vehículos de transporte estarán obligados a portar y presentar a las
autoridades; la copia de la inspección y autorización de descarga del producto
entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del producto debidamente
legalizada, emitida por la embarcación o puesto de recibo de productos pesqueros.
Artículo 12.—Se prohíbe la
utilización, captura, comercialización, transporte, almacenamiento y posesión
de individuos de las siguientes especies para ser utilizadas como carnada viva.
Especie
|
Nombre
común
|
FAMILIA:
SCIAENIDAE
|
Micropogonias altipinnis
|
Corvina agria
|
Cynoscion phoxocephalus
|
Corvina picuda
|
Cynoscion squamipinnis
|
Corvina aguada
|
Cynoscion albus
|
Corvina reina
|
Familia: Lutjanidae
|
Lutjanus gutattus
|
Pargo mancha
|
Lutjanus peru
|
Pargo seda
|
Lutjanus argentiventris
|
Pargo Coliamarilla
|
FAMILIA:
CENTROPOMIDAE
|
Centropomus unionensis
|
Mano de piedra
|
Centropomus viridis
|
Robalo blanco
|
Centropomus nigrescens
|
Robalo negro
|
Centropomus medius
|
Gualaje aleta manchada
|
Centropomus armatus
|
Gualaje armado
|
FAMILIA:
SERRANIDAE
|
Alphestes multiguttatus
|
Cabrilla guaseta
|
Epinephelus itajara
|
Cabrilla de profundidad
|
Epinephelus analogus
|
Cabrilla pintada
|
Epinephelus labriformis
|
Cabrilla pintada
|
Epinephelus acanthistius
|
Mero o cabrilla rosada
|
Paralabrax loro
|
Cabrilla roquera
|
Artículo 13.—Deróguese los
acuerdos reglamentarios de Junta Directiva de INCOPESCA número AJDIP/476-2008,
AJDIP/090-2009 y AJDIP/081-2014, así como cualquier otra disposición anterior
que se contraponga a la presente medida de ordenación.
Artículo 14.—Comuníquese este acuerdo al Servicio
Nacional de Salud Animal, Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de
Ambiente y Energía y Ministerio de Seguridad Pública, para lo de sus
competencias.
Artículo 15.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo
Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14-0132.—Solicitud Nº 63434.—C-228740.—(IN2014055253).
Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 224, acta 336 del 11 de agosto del
2014, que indica lo siguiente: acuerdo AC-253-14: “Se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política;
11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; la
Resolución N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; los oficios PFT-40/2014 y
PFT-41/2014 del Macro Proceso Hacendario; y siguiendo las recomendaciones del
Dictamen 10-2014 de la Comisión de Asuntos Hacendarios y Presupuesto, las
cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se
dispone: Primero: revisar y revocar los acuerdos AC-223-14 y AC-226-14 ambos
adoptados en la sesión ordinaria 222, acta 334 del pasado 28 de julio del 2014,
toda vez que en los mismos se aprecia la omisión de la convocatoria previa de
la respectiva audiencia pública, en razón del tema y de su incidencia directa
en la población. Segundo: Se tienen por recibidas, conocidas y discutidas las
tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos
sólidos y el precio público de cementerios. Tercero: Instruir a la Secretaria
Municipal que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El
Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas
y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de
desechos sólidos y cementerios de la siguiente forma:
Tarifa de aseo de vías y sitios públicos: La tarifa
actual vigente es de ¢709,88 anual y ¢177,47 trimestral por millón de colones
sobre valor de propiedad y baja a ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón
de colones sobre valor de propiedad.
Tarifa de Mantenimiento de Parques y Ornato: La tarifa
actual vigente es de ¢51,10 anual y ¢12,77 trimestral por millón de colones
sobre el valor de la propiedad y aumenta a ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por
millón de colones sobre el valor de la propiedad.
Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Alquiler de nicho por un periodo de cinco años
¢217.220,00 ¢229.320,00 ¢12.100,00. La audiencia pública se llevará a cabo el
día 23 de octubre del 2014 a las 5:00 p.m. en el Salón de Sesiones Dolores Mata
de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado Norte del Parque Central de
Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito
debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en
las oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a. m., a 4:00 p.
m., hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera, pueden
enviarla por medio del fax 22886792 o correo electrónico
concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio
(correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para
efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el
documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta, si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional,
puede comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208
7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado
definitivamente aprobado.—Lic. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
33972.—Solicitud Nº 18146.—C-Crédito.—(IN2014054787).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 11, tomado en la sesión ordinaria Nº 223-2014, celebrada
el 6 de agosto del 2014, se acuerda el aumento en la tarifa de agua y la tarifa
del mantenimiento de hidrantes del Departamento de Acueducto de la
Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
Acuerdo Nº 11: Con fundamento en informe presentado
por el señor Alcalde y por haberse cumplido con los procedimientos
correspondiente según la Administración de acuerdo a los parámetros que dicta
la ARESEP para realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las
siguientes tarifas de agua y las tarifas de mantenimiento de hidrantes (según
Ley Nº 8641), las cuales comenzarán a regir un mes después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta:
Tarifa de servicio de agua potable:
Bolques
|
Dom.
|
Ord.
|
Repr.
|
Pref.
|
Gob.
|
Serv. fijo
|
4.900,00
|
9.800,00
|
14.700,00
|
4.900,00
|
7.350,00
|
Serv. medido
base 15 m3
|
2.650,00
|
5.300,00
|
7.950,00
|
2.650,00
|
3.975,00
|
16-25 m3
|
205,00
|
236,20
|
429,25
|
263,50
|
263,50
|
26-40 m3
|
303,50
|
361,00
|
429,25
|
263,50
|
263,50
|
41-60 m3
|
303,50
|
361,00
|
429,25
|
263,50
|
263,50
|
61-80 m3
|
448,75
|
595,00
|
429,25
|
263,50
|
263,50
|
81-100 m3
|
448,75
|
595,00
|
429,25
|
624,25
|
624,25
|
101-120 m3
|
653,50
|
721,75
|
429,25
|
624,25
|
624,25
|
Más de 120 m3
|
653,50
|
721,75
|
429,25
|
624,25
|
624,25
|
Tarifa de mantenimiento de hidrantes:
|
Dom.
|
Ordinaria
|
Repr.
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio Fijo
|
150,00
|
300,00
|
450,00
|
150,00
|
225,00
|
Servicio Medio
|
0-15
|
90,00
|
90,00
|
90,00
|
90,00
|
90,00
|
16-25
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
26-40
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
41-60
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
61-80
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
81-100
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
101-120
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
Más de 120
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
6,00
|
|
|
|
|
|
|
|
Condiciones Generales:
• Reconexión de hidrómetros por falta de pago
por ¢4.250,00.
• Costo de nueva conexión servicio medido por
¢75.000,00.
Acuerdo en firme.
Tarrazú, 22 de agosto del 2014.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014054325).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:
Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte,
celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó
en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 8
Aceptar la renuncia de la licencia de
licores Nº 06-01 (distrito Brasil) presentada por la Sra. Emilia Gamboa
Arguedas, cédula de identidad Nº 10034300966, en calidad de representante legal
de Salaberry S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343163, se ordena sacar del
sistema esta licencia desde el 1º de abril del 2014, que es la fecha de
solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.
Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata,
Encargada.—1 vez.—(IN2014054200).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:
Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte,
celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó
en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 8
Aceptar la renuncia de la licencia de
licores Nº 04-04 (distrito Uruca) presentada por la Sra. Kwok Heung Chong, cédula
de identidad Nº 8-0089-0095, en calidad de propietaria de licencia de licor. Se
ordena sacar del sistema esta licencia desde el 1º de julio del 2014, que es la
fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario
Oficial.
Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata,
Encargada.—1 vez.—(IN2014054203).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:
Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte,
celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó
en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 8
Aceptar la renuncia de la licencia de
licores Nº 01-02 (distrito Centro) presentada por la Sra. Millie Spesny Garrón,
cédula de identidad Nº 1-0658-0176, en calidad de representante legal de
Cooperativa Las Cabañas R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045752. Se ordena sacar
del sistema esta licencia desde el 1º de abril del 2014, que es la fecha de
solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.
Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata,
Encargada.—1 vez.—(IN2014054205).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA:
Moción
Zeledón Forero/ Ref. Cambio fecha realización Sesión
Ordinaria
del Concejo Municipal de Montes de Oca
“Por las atribuciones que le confiere
el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates vigente.
Este Concejo Municipal acuerda:
1) Trasladar
la celebración de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 15 de
setiembre del 2014 al día martes 16 de setiembre del 2014, manteniéndose lo
establecido en el Reglamento de marras, sea, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m.,
en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte
Parque Kennedy) y el orden del día para ese tipo de sesión.
2) Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.
_______
COMUNICA:
Moción
Zeledón Forero/ Ref. Retorno a la Sede Oficial
del Concejo Municipal de Montes de Oca
“Considerando:
1) Que
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en las Sesiones Ordinarias Nos 207-2014
y 209-2014, Artículo N° 4.1 y Articulo N° 4.1., de los días 10 de abril del
2014 y 05 de mayo del 2014, se tomó el siguiente acuerdo denominado “Cambio de
Sede Temporal de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal”, el cual en lo que
interesa dice “trasladar la sede del Concejo Municipal de Montes de Oca de
forma temporal, al Auditorio del Instituto Costarricense de Enseñanza
Radiofónica - ICER, ubicado en el distrito primero San Pedro, de la Escuela
Dante Alighieri 100 metros al norte y 25 metros al este, a fin de llevar a cabo
las sesiones ordinarias y extraordinarias públicas de tal ente colegiado, hasta
contar con el aval técnico y Administrativo para retomar la sede oficial sita
en el Palacio Municipal, distrito San Pedro (aproximadamente tres meses)”.
2) Que dicho acuerdo fue debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del día 16-05-2012,
Por tanto, este Concejo Municipal
acuerda:
1) Dejar
sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en las
Sesiones Ordinarias Nos. 207-2014 y 209-2014, Artículo N° 4.1 y Artículo N°
4.1., de los días 10 de abril del 2014 y 05 de mayo del 2014, en el sentido de
retomar la sede oficial de dicho Cuerpo Colegiado (Palacio Municipal, San
Pedro, costado norte Parque Kennedy) a partir del día lunes 08 de setiembre del
2014 y así llevar a cabo las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, como las
reuniones de Comisiones Ordinarias y Especiales que se convoquen o estén
convocadas tal y como lo señalada el Reglamento Interior de Orden, Dirección,
Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca.
2) Extender y hacer público un profundo y sincero
agradecimiento a las autoridades del Instituto Costarricense de Enseñanza
Radiofónica - ICER, por la atención, disponibilidad y desinteresada
colaboración que ha tenido para con el Gobierno Local de Montes de Oca al
otorgar su venia para el uso de las instalaciones a su cargo y así procurar una
digna marcha de los asuntos que se tratan semanalmente en beneficio del
desarrollo y progreso de la comunidad.
3) Se mantiene el acuerdo referido al día y hora
de las sesiones ordinarias, sea, todos los días lunes de cada semana, de las
6:00 p.m. a las 9:30 p.m.
4) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdos tomados por decisión unánime
y definitivamente aprobados por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria N° 225-2014, Artículos Nos. 9.4. y
9.5., del día 18 de agosto del 2014.
Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta
del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014055073).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio
SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio del Barreal existe un derecho donde el
arrendatario falleció el 19-09-1980, dicho señor tuvo 5 hijos, de los cuales
solo uno se encuentra vivo el Sr. Germán González Ramírez, cédula 4-070-720
quien solicita que dicho derecho sea traspasado a su sobrina, como nueva
arrendataria y se incluyan como beneficiarios a sus hermanos, quedando así:
Arrendataria: Norma Iris Sandoval
González, céd. N° 9-039-151
Beneficiarios: Carlos Alb. Sandoval González, céd. 1-419-711
Gerardo
Sandoval González, céd. 4-132-496
Elieth
Sandoval González, céd. N° 1-646-927
Ma
Rosa Sandoval González, céd. N° 4-122-077
Lote N° 139 bloque A, con una medida
de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, inscrito en folio 8, libro 1, no hay
fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Amado González Fonseca,
(fallecido).Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 20-05-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014054582).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal del cantón de
Barva, en la sesión ordinaria Nº 53-2014, celebrada el lunes 4 de agosto del
2014, acuerda aprobar mediante:
Acuerdo Nº
905-2014:
Que en las áreas de protección forestal, en las áreas de reserva y protección
de manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga que se
encuentren en el cantón de Barva y que así hayan sido consideradas por el
MINAE, el SENARA, Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad y por
ser zona inalienable, dentro del área establecida en Decreto Nº LXIV, del 28 de
julio de 1888 dicho Decreto y que pueda ser claramente identificada por la
Municipalidad se prohíbe: otorgar
permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos con fines
urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias
catalogadas riesgosas para el ambiente, actividades agrícolas intensivas y
comercios de alto o mediano impacto ambiental ubicados en tales áreas
protegidas o de reserva.
Acuerdo
906-2014:
Que en tanto no se apruebe un plan regulador y en terrenos que no se encuentren
en las áreas de reserva o protegidas o en las incluidas en el punto uno se
prohíbe otorgar visados municipales y permisos de construcción para
establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos,
condominios o cualquier otro asentamiento urbano.
Acuerdo
907-2014:
Que hasta tanto no se apruebe el plan regulador toda construcción que se
autorice en fincas cuya superficie sea igual o mayor de trescientos metros
cuadrados se exigirá que las aguas llovidas sean desfogadas dentro de la misma
propiedad.
Acuerdo 908-2014: Que hasta tanto no se realice el
estudio integral y de optimización del acueducto de la Municipalidad de Barva y
en los distritos que opere el Acueducto Municipal no se otorgarán
disponibilidades de agua potable ni visados para la construcción de
urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o
cualquier otro asentamiento urbano.
Barva, 20 de agosto del 2014.—Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014054211).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5696-2014,
artículo Nº 2, sesión ordinaria Nº 221, celebrada el día 22 de julio de 2014,
procede a la publicación de la resolución referente al interés aplicable por
tributos municipales:
Resolución
N° 65-2014
Resultando:
1°- Que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la
Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.
2º—Que los intereses establecidos en el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo
calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
3º—Que revisados los sistemas informáticos la
Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.391 mensual, o sea, 16.50 anual por
concepto de intereses moratorios al dieciocho de julio del año 2014.
4º—Que según la información suministrada por el
Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al dieciocho de julio del año 2014,
es de un 6.95 por ciento.
Sobre
el Fondo:
Que ha quedado acreditado para la resolución de este
asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar
intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de
tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Si se considera que al dieciocho de julio del año 2014, la tasa
básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.95 por ciento y
los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el
porcentaje a calcular asciende a un 16.95 por ciento. Por tanto
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el
Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Unidad
Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés
por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en
1.4125 por ciento mensual, lo que representa un 16.95 por ciento anual.
Resolución
N° 66-2014
Resultando:
1º—Que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando
1º—Que de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje
correspondiente de los intereses a cobrar.
2º—Que los intereses establecidos en el artículo 41
del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución
emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la
Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el
Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal
determine el porcentaje.
3º—Que revisados los sistemas de información la
Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.8083 mensual, o sea, 2.71 anual por
concepto de intereses moratorios al 14 de mayo del año 2014.
4º—Que según la información suministrada por el
Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al 18 de julio del año 2014, es de
un 6.95 por ciento.
Sobre
el Fondo:
Que ha quedado acreditado para la resolución de este
asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar
intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de
tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el
artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes
Inmuebles. Si se considera que al 18 de julio del año 2014, la tasa básica
emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.95 por ciento y los
intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje
a calcular asciende a un 21.95 por ciento anual. Por tanto
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos
41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio
de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago
de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8291 por ciento
mensual, lo que representa un 21.95 por ciento anual.
Santa Bárbara de Heredia, 30 de julio
de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014054636).
Sesión ordinaria Nº 31-14 celebrada el
día 4 de agosto del 2014, a partir de las dieciocho horas con diecisiete
minutos.
Considerando:
Que la señora Presidenta del Concejo
Municipal, Srta. Lucía Montoya Quesada, con gran acierto prevé que el próximo
quince de setiembre, día de nuestra Independencia Patria, coincide con sesión
ordinaria de este Concejo al tenor de la programación anual debidamente
publicada, en cuyo caso propone reprogramar dicha sesión para otra fecha,
tomando en cuenta que debe igualmente publicarse con antelación, en tal sentido
propone que se reprograme para el día 10 de setiembre del 2014 a la hora
acostumbrada sea dieciocho horas con quince minutos.
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
Trasladar la sesión ordinaria del día
lunes 15 de setiembre del corriente para el día miércoles 10 de setiembre del
2014, esto por motivo de la celebración del día de la Independencia. Así mismo
se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 231-14.
San Pablo de Heredia, 20 de agosto del
2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014054308).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del
acuerdo N° 07 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 33,
celebrada el 18 de agosto del 2014, acuerda en vista que el lunes 15 de
setiembre del presente año se celebran las fiestas patrias, con motivo de la
independencia de Costa Rica de España, el Concejo Municipal de Corredores
acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre para el jueves
18 de setiembre a la misma hora 4:00 p.
m.
Corredores, 26 de agosto del 2014.—Sonia
González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014055467).
NOSARA QUADS
RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rainer Ohrt, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nosara Quads Rental
Sociedad Anónima, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de
socios que se llevará a cabo en su domicilio social en primera convocatoria a
las once horas del trece de setiembre del año dos mil catorce y en segunda
convocatoria una hora después, en la cual se conocerán asuntos varios y de
reforma de estatutos de la sociedad.—Nicoya, veintiuno de agosto del dos mil
catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014054814).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SOCIEDAD
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula
número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Ana Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).
VEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la
reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de
Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym
Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 215, asiento 30851. Se solicita la reposición,
por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo,
Director de Registro.—(IN2014054569).
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Comunicación de Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo V, folio 390, asiento 36175. Se solicita la
reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José
Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054576).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Las tres publicaciones que indica la
ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura
en Administración de Negocios, obtenido por Isela Quirós Aguilar, portadora de
la cédula de identidad número dos cero quinientos doce cero ochocientos
cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio 334, asiento 7816, con fecha del
22 de julio de 2005. Se expide la presente a solicitud del(la) interesado(a) y
para efectos del trámite de reposición de título.—San José, a los veintiocho
días del mes de julio de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606).
A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se
resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social
al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a
orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que
deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales
someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de
adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos
anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4)
Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén,
de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación
Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de
este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los
requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud
profesional. Por lo que se ha programado esta prueba para el 6 de diciembre del
presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada
en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta
podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-56-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán
Fallas, cédula N° 1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo
VIII, Folio 46, Asiento 45952 y el de Maestría Profesional en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo XI, Folio 61,
Asiento 53408. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío
los originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la
interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 22
de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014055458).
Por este medio se comunica que Marta
Elena Abellán Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de Abogados
la reposición del título de abogada debidamente incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica por motivo de haber extraviado el original
del título.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—(IN2014055459).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
INVERSIONES
PUVA S. A.
Yo, Rafael Ángel Valverde Fallas,
cédula Nº 1-388-188, en mi condición de apoderado de Inversiones Puva S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-95400, solicito la reposición del libro de Asamblea
General de Accionistas por haber extraviado el mismo. Requiero la reposición
del libro en virtud de asamblea de socios y reforma de estatutos.—San José, 4 de agosto del 2014.—Rafael Ángel Valverde
Fallas, Apoderado.—1 vez.—(IN2014054259).
RECUPERACIÓN
DE BIENES
(REBSA),
SOCIEDAD ANÓNIMA
Recuperación de Bienes (REBSA)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343186, avisa sobre la
reposición del libro de Registro de Socios, correspondiente al número 1), el
cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Julieta Villegas Castillo,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014054550).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha
Lev.
|
Abarca Díaz Melania
Johanna
|
205930001
|
01/07/2014
|
Alfaro Villegas Dunia
|
502610128
|
16/07/2014
|
Alvarado Montero
Karen Tatiana
|
108130523
|
30/07/2014
|
Alvarado Torres Angie
|
603400358
|
30/06/2014
|
Beckford Ford Yesenia
Shinell
|
113160919
|
14/07/2014
|
Brenes Conejo Laura
Milena
|
113470949
|
03/07/2014
|
Brenes Picado Adriana
|
304200766
|
11/07/2014
|
Calderón Fernández
Miguel Ángel
|
106180833
|
14/07/2014
|
Cambronero Fajardo
Ana Lucia
|
502010616
|
30/06/2014
|
Canales Vega Ivannia
|
27010930446250
|
31/07/2014
|
Carvajal Angulo
Flor De María
|
601160065
|
15/07/2014
|
Casanova Sánchez
Magda Geoconda
|
800800865
|
07/07/2014
|
Castillo López Glenda
|
901040454
|
30/06/2014
|
Chaves Rodríguez
Laura Graciela
|
603400055
|
07/07/2014
|
Chaves Villalta Luis
Gerardo
|
107220950
|
24/07/2014
|
Cisneros Gallo Susana
|
800450551
|
28/07/2014
|
Cordero Ramírez
Egidia
|
502910698
|
02/07/2014
|
Corea Gómez Olga
Marta
|
503650095
|
25/07/2014
|
Corrales Ávila
Patricia
|
107080978
|
07/07/2014
|
Cruz Carazo Marianela De Los Ángeles
|
206420406
|
18/07/2014
|
Cruz Soto Tanya
|
503410917
|
30/06/2014
|
Cubero Díaz Kariela
|
111990809
|
30/06/2014
|
Durán Barrantes
Norman
|
108230855
|
10/07/2014
|
Espinoza Cerdas
Víctor Hugo
|
106310972
|
17/07/2014
|
Gálvez Flores Raúl
Oliverio
|
12220278035
|
30/06/2014
|
Gamboa Barrantes
Jorge Alberto
|
110390988
|
02/07/2014
|
González Castillo Ana
Francisca
|
106620614
|
30/06/2014
|
Grijalba Chavarría
Juan Carlos
|
111520217
|
21/07/2014
|
Guzmán Picado María
Belén
|
402060816
|
08/07/2014
|
Herrera Marín Betty
|
103420758
|
29/07/2014
|
Jiménez Robles
Angelita
|
108010569
|
30/06/2014
|
Juárez Gutiérrez
Alexandra
|
112160426
|
17/07/2014
|
Leiva Castillo
Carolina
|
112350504
|
02/07/2014
|
Loría Ulloa Gloria
Elena
|
108980416
|
30/06/2014
|
Mattey Masís Ingrid
Patricia
|
111590274
|
30/06/2014
|
Monterrey Chacón
David
|
401810363
|
27/06/2014
|
Morales Garay Ismael
|
107320796
|
24/07/2014
|
Morera Herrera
Daniela María
|
206520821
|
03/07/2014
|
Murillo Calderón Luz
Marina
|
104350213
|
01/07/2014
|
Murillo Meléndez
Lilliana
|
105710895
|
29/07/2014
|
Ortiz Montero Ivannia
|
603330498
|
27/06/2014
|
Ortiz Redondo Esteban
Alberto
|
304240623
|
29/07/2014
|
Padilla Calderón
Emilia
|
110960718
|
21/07/2014
|
Pearson Palmer
Kathllen
|
302780579
|
04/07/2014
|
Prendas Ocaña
María De Los Ángeles
|
601190239
|
10/07/2014
|
Ramírez Garay
Guillermo
|
900660805
|
16/07/2014
|
Ramírez Obando Carlos
|
106620096
|
27/06/2014
|
Ramos Espinoza
Grettel
|
503340373
|
30/06/2014
|
Rivas Novoa Evelyn
|
110570098
|
30/06/2014
|
Rivera Vega Kimbler
|
110620546
|
28/07/2014
|
Sancho Cárdenas Rosa
Ana
|
111910537
|
23/07/2014
|
Sandí Sandí Alexander
Octavio
|
109980590
|
08/07/2014
|
Santamaría Villalobos
Sugeilyn Liley
|
112220227
|
01/07/2014
|
Segura Chanto Shirley
|
111470620
|
16/07/2014
|
Soto Leandro Ana
Patricia
|
107260576
|
25/06/2014
|
Steller Jiménez Denis
Esteban
|
205620026
|
03/07/2014
|
Tencio Chacón
Gabriela
|
303840581
|
27/07/2014
|
Trejos Barris Natalia
|
114330820
|
30/06/2014
|
Valerio Alvarado
Rebeca Andrea
|
305000692
|
21/07/2014
|
Valerio Rodríguez
Sury
|
107920651
|
30/06/2014
|
Valverde Fonseca
Daily Dilana
|
111060830
|
30/06/2014
|
Vargas Chacón Rosibel
María
|
603400741
|
30/06/2014
|
Vásquez Sánchez Minor
|
109070577
|
28/07/2014
|
Villanueva Villanueva
Romualdo
|
601600404
|
30/06/2014
|
Zamora Herrera Carlos
|
304260814
|
14/07/2014
|
Zumbado Guevara María
Victoria
|
602330289
|
10/07/2014
|
Zúñiga Calderón Dinia
María
|
503450780
|
09/07/2014
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío
Secretaria.—1 vez.—(IN2014054555).
EDIFICIO
BIACOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad
Edificio Biacol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno - quince mil ochocientos veinte. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, diez de agosto del dos mil catorce.—Marta
Colombari Barquero, Presidenta.—1 vez.—(IN2014054593).
ARAHUACO
S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza “Arahuaco S.
A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-334389, se solicita la reposición
de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Patricia María Rodríguez
Flores, Presidenta.—1 vez.—(IN2014054598).
AXXION
SHOES S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Axxion Shoes
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-351221, se solicita la
reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 12 de agosto del 2014.—Nelson
Guillen Acevedo, Secretario.—1 vez.—(IN2014054600).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE DESAMPARADITOS DE PURISCAL
Yo, Fernando
Bermúdez Acuña, cédula uno-cinco uno ocho-uno ocho y seis, en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Desamparaditos de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento
noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Asociaciones la reposición
por extravío del libro número uno de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Fernando Bermúdez Acuña, Presidente.—1
vez.—(IN2014054626).
ONCA
NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Bermúdez Acuña, cédula
uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y seis, en mi condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma de la sociedad Onca
Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, solicito al Registro Nacional sea
asignado el respectivo número de legalización de libros por extravío del libro
número uno de los libros de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración.
Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, trece de
agosto del dos mil catorce.—Fernando Bermúdez Acuña, Secretario.—1
vez.—(IN2014054627).
ASOCIACIÓN
PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Yo, Manuel Enrique Cordero Vargas,
cédula de identidad número 1-0368-216, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula
jurídica 3-002-056465, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, la
reposición de libro de Diario número dos, libro Mayor número dos, libro de
Balances e Inventarios número dos y libro de Asociados número dos, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.
Heredia, 26 de agosto de 2014.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2014054641).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El
Tribunal Electoral informa el resultado del Proceso Electoral Ordinario 2014,
cuyas elecciones fueron realizadas el pasado 10 de julio de 2014, siendo los
profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos los siguientes:
Junta Directiva
Periodo 2014-2016
|
Tribunal de Ética y Moral
Profesional
Periodo 2014-2018
|
Puesto
|
Nombre
|
Nombre
|
Fiscalía
|
Dr. Erick Madrigal Rivera
|
Dra. Josefina Arroyo González
|
Secretaría
|
Dra. Guiselle Barrantes Brenes
|
Dra. Martha Salazar Davidson
|
Tesorería
|
Dr. Jairo Acuña Calvo
|
|
Vocal III
|
Dr. Otto
Calvo Quirós
|
|
Dr. Fernando Chinchilla Salas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014054923).
SOMUGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Somugo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diez mil ochocientos noventa y cuatro, procederá con la
reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 25 de agosto de
2014.—Marta Eugenia Murillo González, Presidenta.—Cecilia Lorena Murillo
González, Secretaria.—1 vez.—(IN2014054924).
COMPAÑÍA T M & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Compañía T M & Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil
seiscientos noventa y cuatro, procederá con la reposición por motivo de
extravío del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas.—San José, 25 de agosto de 2014.—Tomás Murillo
González, Presidente.—Ana Victoria Murillo González, Secretaria.—1
vez.—(IN2014054926).
La suscrita notaria pública
Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que ante esta Notaría las empresas
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad
Anónima, mismo número de cédula jurídica, y la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica, solicitaron la reposición de sus seis libros por
motivo de extravío, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de
Ley.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014055175).
CARMACRIANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Elena Quesada Sibaja,
mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número: uno-trescientos ochenta y
ocho-seiscientos treinta y dos, vecina de Alajuela, Alajuela, Guadalupe,
costado este de la escuela pública, casa amarilla, portón rojo de metal, en mi
condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue Carlos
Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, sociólogo, con cédula de
identidad número: dos-doscientos cincuenta y tres-quinientos noventa y tres,
vecino de Alajuela, Alajuela, Guadalupe, costado este de la escuela pública,
quien era titular de noventa por ciento de la totalidad del capital social, de la entidad denominada
Carmacriande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos nueve, domiciliada en
Guadalupe de Alajuela, costado este de la escuela pública, casa amarilla,
portón rojo de metal, cantón primero, distrito primero, provincia de Alajuela,
inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la
cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la
reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios
uno y Actas de Junta Directiva uno. En Razón de que los mismos se extraviaron.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Público Nacional, Sección de Mercantil, Área
de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Elena Quesada
Sibaja.—1 vez.—(IN2014055230).
VILLA OOSTENDE OA S. A.
El suscrito, Gregory Adam
(nombres) First (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
sudafricana, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Centro comercial Tamarindo Business Center, oficina número uno,
anteriormente portador del pasaporte de su país número cuatro cero cero nueve
tres seis ocho ocho seis, y actualmente portador del pasaporte sudafricano
número cuatro cinco seis siete dos tres ocho cuatro cinco, actuando en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Villa Oostende OA S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil cincuenta y cuatro, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de las
sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta
Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados,
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—13 de agosto del año 2014.—Gregory Adam First,
Presidente.—1 vez.—(IN2014055245).
CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 82
del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los socios que no
asistieron a la pasada Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
Sociedad denominada Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta mil ciento sesenta y cuatro, de las nueve horas del cinco de agosto del
año dos mil catorce, que se acordó aumentar el capital de la empresa a la suma
de cinco mil dólares, por lo cual se les confiere el plazo de ley a los socios
no presentes con el fin de hacer valer sus derechos. Es todo.—26
de agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014055246).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales y David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas del día
dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores
Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José, diecinueve de agosto de
dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2014053167).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde
con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual
Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número
3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941
FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15
proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados
mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección
General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos
mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil
colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15
proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N°
745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena
remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si
corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen
las diligencias de cobro por el citado chaleco.
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal.
Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828. Consta en los
autos los siguientes elementos probatorios que constan en el expediente
disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:
1) Oficio
N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de
Armamento. (Vfs 01 y 02)
2) Oficio N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo
del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 03)
3) Fotocopia de nota dirigida al oficial Mauricio
Mora Campos, Encargado de Armería de fecha 25 de marzo del 2009. (Vf 04)
4) Fotocopia del folio 108 libro de entrega y
recepción de armas del 16 de marzo del 2009. (Vf 5)
5) Fotocopia de denuncia interpuesta ante el
Organismo de Investigación Judicial N° 002-09-01315, de fecha 21 de marzo del
2009. (Vf 06)
6) Oficio N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril
del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)
7) Hoja de Asignación de caso N°
2070-09 de Asuntos Internos. (Vf 8)
8) Auto de Investigación Preliminar N° 0150-2009
IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009, de la Inspección General. (Vf 9)
9) Oficio N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección
General de Armamento de fecha 1 de abril del 2009. (Vfs 11 al 15)
10) Oficio N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio
del 2009, del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 16)
11) Oficio N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección
General de Armamento de fecha 29 de junio del 2009. (Vf 17)
12) Auto de Apertura de las 13:00 horas del 23 de
julio del 2009 y su respectiva acta de notificación. (Vfs 18 al 20)
13) Oficio N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio
del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 21
14) Citación del Departamento Disciplinario Legal
para el testigo al señor Mauricio Mora Campos, de fecha 23 de julio del 2009.
(Vf 22)
15) Acta de corrección de foliatura de fecha 6 de
agosto del 2009, del Asistente Legal Ronald Esquivel Vargas del Departamento
Disciplinario Legal. ( Vf 23)
16) Citación del Departamento
Disciplinario Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23
de julio del 2009. (Vf 24)
17) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 25)
18) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del
2009. (Vf 26)
19) Oficio N°1185-2009 UIP-DP,
de fecha 20 de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial
20) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 27)
21) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 28)
22) Citación del Departamento
Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del
2009. (Vf 29)
23) Fotocopia de Emplazamiento
del Recurso de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en
expediente N° 06-022287-0042-PE, tramitado en el Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José y la respectiva certificación de que es copia
fiel de la original emitida por el Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y
32)
24) Fotocopia de oficio
N°928-2009 UIP, de fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 33)
25) Fotocopia de oficio
N°5245-2009 DRH, de fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos
Humanos. (Vf 34)
26) Fotocopia de Resolución
N°033-2009-DRH, de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de
Recursos Humanos. (Vf 35)
27) Fotocopia de oficio N°
1247-2009 UIP, de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 36)
28) Fotocopia de nota de la
Licda. Miriam Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro
Alfaro. (Vf 37)
29) Acta de Suspensión del
Procedimiento, de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N°
530-IP-2009 DDL. (Vf 38)
30) Fotocopia del oficio
V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 40)
31) Oficio N° 029-2011 DDL, de
fecha 5 de enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)
32) Oficio N° Gestión
Interna-005- OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de
Intervención Policial. (Vf 42)
33) Fotocopia de Constancia de
fecha 10 de enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención
Institucional de San José. (Vf 43)
34) Fotocopia de Sentencia N°
769-2011, de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de
Juicio de San José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)
35) Acta de Continuación de
Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del
expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 47)
36) Resolución N° 745-2014-DDL,
de las 14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario
Legal, (Vf 52).
Prueba que consta
en presente expediente N° 117-14:
37) Oficio N° 1221-2014 DDL-grr,
de fecha 22 de mayo del 2014. (Vf 1)
38) Oficio N° 468-2014 DFCA, de
fecha 5 de junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)
39) Oficio N° 693-2014 DGA, de
fecha 10 de junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).
Recábese la
prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior, se le hace saber al encausado que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a
las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros
Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este
Departamento. Asimismo, en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá comparecer
personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17917.—Crédito.—(IN2014054038).
AVISO:
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa,
cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén
Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de
marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley
precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte
jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San
Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400021308.—Solicitud N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1392-2014 de las 09:00 horas del 4 de julio del 2014, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-798-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19
de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Blanco Barboza María
Francisca, cédula de identidad N° 1-217-369, a partir del día 1° de agosto del
2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014054158).
De conformidad con resolución
RMT-1207-2014 de las 09:00 horas del 9 de julio del 2014, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-877-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19
de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Chavarría Clara, cédula
de identidad N° 4-065-524, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la
suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un
céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054283).
De conformidad con resolución
RMT-1260-2014 de las 09:00 horas del 14 de julio del 2014, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-792-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19
de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ortiz Ortiz Gregorio, cédula
de identidad N° 8-041-952, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la
suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un
céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054309).
De conformidad con resolución
RMT-1215-2014 de las 9:00 horas del 3 de
julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-813-2014, de sesión celebrada en San
José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Arias Jara María Cristina, cédula de identidad N° 3-158-261, a partir del día
01 de enero del 2014; por la suma de ciento doce mil doscientos quince colones
con setenta y ocho céntimos (¢112.215.78), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014054645).
De conformidad con
resolución RMT-1247-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-775-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de
junio del 2014 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chavarría Mora Ángela María c.c.
Angie Chavarría Mora, cédula de identidad N° 1-374-439, a partir del 1° de
setiembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco
colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014054930).
De conformidad con
resolución RMT-1219-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-789-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Granja Escalante Silvia
María, cédula de identidad N° 6-141-855, a partir del día 01 de noviembre del
2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014055185).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Franklin Roberto
Barraza, pasaporte N° 8530103, en su
condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral
mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres
minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero
Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y
del cual que se le confiere audiencia según resolución dictada por este despacho a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un
plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha
resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos
de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es
Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos
veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de
veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es
Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-030-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).
Se hace saber al
Licenciado Álvaro Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la
escritura pública por la que se constituyó la sociedad denominada: In Build
Limitada (antes denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica:
3-102-659651, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso
de diligencia administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de
pago del impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere
audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del
plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente:
RPJ-0034-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C.
N° OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se
indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada
Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204, la
resolución dictada en el Expediente administrativo número 09-002470-0624-NO,
mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su
contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución se transcribe en
forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese
forzoso por falta de pago del fondo de garantía
Notario: Paz Ximena Parada Gosselin
Expediente: 09-002470-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil
trece.
De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del
Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la
falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz
Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número
425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta Dirección, de conformidad
con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad
notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los
notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios,
el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al
dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos cuotas
del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente
administrativo).
Considerando:
I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de
pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por
la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y
surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función
notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo 4º—Están
impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago
de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta
ley.”
II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento
establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este
Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de
Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de
cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la
pertinencia de inhabilitar al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial
establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para
dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado (en
tal sentido ver también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y
control del Servicio Notarial).
Asimismo, en los artículos 148
del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se prevé la
cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el
notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su
función.
Es de señalar, que la pérdida
de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal
para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado
impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar un
proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con
cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 con la
finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del
notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De
demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a
decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer
saber a la notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer
Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta
Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios, con fecha de impresión
06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2)
- Mandamiento de Notificación
dirigida a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José (folio 3 al 10)
- Mandamiento de notificación
dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José (folio 11, 12 y 13)
- Información del expediente
digital del Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014).
III.—Conferir
audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia
número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la
prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en
el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.
IV.—Apercibir
a la notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las
resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán
notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por
aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente,
comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco
días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el
cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la
Dirección Ejecutiva.
No constando en el Registro
Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la notaria Paz
Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O.
C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Alajuela, a las catorce horas con
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que resultó imposible notificar personalmente al señor
Juan José Vargas Núñez, las Resoluciones N° DAF-1224-12 del 28 de agosto del
2012, en la cual se le resolvió Recurso de Apelación en Subsidio y Excepción de
Prescripción, interpuestas en contra del Acto AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14
del 04 de febrero del 2014, DAF-0761-14 del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14
del 18 de junio del 2014, se procede a notificar por publicación que el Sr.
Vargas Núñez le adeuda al Hospital San Rafael de Alajuela la suma de
¢1.488.521,00 (un millón cuatrocientos ochenta y ochenta quinientos veintiún
colones sin céntimos), correspondiente a un 10% del total de las facturas
canceladas en el año 2006, por contrataciones irregulares, por lo que se le
previene presentarse al Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital,
para cancelación dicha suma. En caso contrario se procederá a tomar las
acciones legales correspondientes. Notifíquese.—Máster
Francisco Castro Director Administrativo y Financiero.—(IN2014054935).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono G.S.S. Grupo Seguridad S. A., cédula jurídica Nº
3101603080; S.M.S. Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3101351193, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa
la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 51 de
la Ley Constitutiva de la CCSS, con G.S.E. Grupo de Seguridad Empresarial S.
A., cédula jurídica Nº 3101628712 y A.S.E. Asesores de Seguridad Empresarial S.
A., cédula jurídica Nº 3101426750, por lo que responderán solidariamente por la
acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados.
Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2014054230).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
|
|
|
|
|
|
|
Valor determinado para la totalidad de la finca
|
|
N°
|
CÉDULA Nº
|
NOMBRE
|
Nº FINCA
|
DERECHO
|
%
|
AVALÚO Nº
|
TERRENO ¢
|
CONSTRUCCIÓN ¢
|
TOTAL¢
|
VALOR DERECHO ¢
|
1
|
1000019866
|
ALFONSO DESANTI VARGAS
|
075693
|
001
|
50.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
---------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢16,991,832.00
|
2
|
2-0080-8502
|
DESANTI BENAVIDE SUCESION DE MODESTO
|
075693
|
003
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
3
|
2-0145-0311
|
CARLOS HERNAN DESANTI LEON
|
075693
|
004
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
---------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
4
|
2-0253-0968
|
MARITA GLADYS DESANTI MADRIGAL
|
075693
|
005
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
5
|
2-0279-0939
|
CARLOS DESANTI MADRIGAL
|
075693
|
006
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
6
|
1-0293-0489
|
MARIA TERESA DESANTI AGÜERO
|
075693
|
007
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
7
|
2-0101-0428
|
DESANTI LEON SUCESION DE ALFONSO
|
075693
|
008
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
8
|
1000019872
|
SUCESION DE VICENTE DESANTI LEON
|
075693
|
009
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
9
|
1-0372-0206
|
ERMIDA DESANTI AGÜERO
|
075693
|
010
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
10
|
2-0139-0699
|
JORGE DESANTI ARCE
|
075693
|
011
|
5.00%
|
AV-011-2012
|
¢ 33,983,664.00
|
----------------------
|
¢33,983,664.00
|
¢1,699,183.20
|
11
|
6-0194-0565
|
CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORA
|
108679
|
000
|
100.00%
|
AV-019-2012
|
¢ 25,824,661.50
|
¢ 638,604.00
|
¢26,463,265.50
|
¢26,463,265.50
|
12
|
3-101-155531
|
GANADERA BOCAS DE OROTINA S.A.
|
205655
|
000
|
100.00%
|
AV-039-2012
|
¢ 77,166,720.00
|
----------------------
|
¢77,166,720.00
|
¢77,166,720.00
|
13
|
3-101-142153
|
AUDIFONOS DE CRISTAL S.A.
|
319224
|
000
|
100.00%
|
AV-064-2012
|
¢12,788,250.00
|
----------------------
|
¢12,788,250.00
|
¢12,788,250.00
|
14
|
2-0354-0599
|
FLORIBETH CASTILLO CAMPOS
|
329679
|
000
|
100.00%
|
AV-068-2012
|
¢ 15,766,984.80
|
------------------------
|
¢15,766,984.80
|
¢15,766,984.80
|
15
|
3-101-246755
|
INVERSIONES VENEGIL DE OROTINA S.A.
|
335716
|
000
|
100.00%
|
AV-069-2012
|
¢ 19,170,822.00
|
¢ 1,222,390.26
|
¢20,393,212.26
|
¢20,393,212.26
|
16
|
3-0205-0119
|
OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE
|
338989
|
000
|
100.00%
|
AV-071-2012
|
¢ 22,388,460.00
|
----------------------
|
¢22,388,460.00
|
¢22,388,460.00
|
17
|
3-0190-1030
|
MARIA ESTER MONGE RUIZ
|
338992
|
002
|
100.00%
|
AV-073-2012
|
¢ 39,000,312.00
|
----------------------
|
¢39,000,312.00
|
¢39,000,312.00
|
18
|
1-0768-0973
|
SERGIO MARTIN SOLANO RIOS
|
340933
|
000
|
100.00%
|
AV-078-2012
|
¢ 74,902,985.50
|
------------------------
|
¢74,902,985.50
|
¢74,902,985.50
|
19
|
1-0768-0973
|
SERGIO MARTIN
SOLANO RIOS
|
362692
|
000
|
100.00%
|
AV-078-2012
|
¢
74,902,985.50
|
------------------------
|
¢74,902,985.50
|
¢74,902,985.50
|
20
|
3-101-381757
|
DIRANKESHEIJO
S.A.
|
384502
|
000
|
100.00%
|
AV-084-2012
|
¢35,488,206.00
|
¢8,722,900.00
|
¢44,211,106.00
|
¢44,211,106.00
|
21
|
3-101-272810
|
CORPORACION OSED E O C S.A.
|
369989
|
000
|
100.00%
|
AV-085-2012
|
¢
127,568,000,00
|
¢
28,439,419.24
|
¢156,007,419.24
|
¢156,007,419.24
|
22
|
4-0139-0244
|
MARTA NIDIA
FONSECA CAMACHO
|
408000
|
000
|
100.00%
|
AV-088-2012
|
¢
8,343,090.00
|
----------------------
|
¢8,343,090.00
|
¢8,343,090.00
|
23
|
2-0594-0140
|
MOISES MEJIAS
CUBERO
|
408003
|
000
|
100.00%
|
AV-089-2012
|
¢16,500,000.00
|
----------------------
|
¢16,500,000.00
|
¢16,500,000.00
|
24
|
3-101-526559
|
JUAN Y CARROLL DE ATENAS S.A
|
408004
|
000
|
100.00%
|
AV-091-2012
|
¢
15,840,000.00
|
------------------------
|
¢15,840,000.00
|
¢15,840,000.00
|
25
|
3-101-303645
|
FAMILIA CARMONA MENA S.A.
|
408010
|
000
|
100.00%
|
AV-092-2012
|
¢
16,072,056.00
|
-----------------------
|
¢16,072,056.00
|
¢16,072,056.00
|
26
|
3-101-198435
|
ODONTOMOVIL
S.A.
|
408017
|
000
|
100.00%
|
AV-093-2012
|
¢
16,500,000.00
|
-----------------------
|
¢16,500,000.00
|
¢16,500,000.00
|
27
|
3-101-620902
|
INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO
PINEDA S.A.
|
408040
|
000
|
100.00%
|
AV-094-2012
|
¢
16,926,354.50
|
-----------------------
|
¢16,926,354.50
|
¢16,926,354.50
|
28
|
3-101-441314
|
GIROS TRES-SEIS-CERO TOURS S.A.
|
408041
|
000
|
100.00%
|
AV-095-2012
|
¢
16,335,000.00
|
----------------------
|
¢16,335,000.00
|
¢16,335,000.00
|
29
|
3-101-620902
|
INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO
PINEDA S.A.
|
419755
|
000
|
100.00%
|
AV-096-2012
|
¢16,924,061.00
|
-----------------------
|
¢16,924,061.00
|
¢16,924,061.00
|
30
|
1-1073-0964
|
TATIANA
VANESSA CAMPOS QUIROS
|
419755
|
000
|
100.00%
|
AV-098-2012
|
¢
16,335,000.00
|
-----------------------
|
¢
16,335,000.00
|
¢
16,335,000.00
|
31
|
1
|
MARCELO MOLINA VENEGAS
|
59682
|
003
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
32
|
1
|
HERMINIA MOLINA VENEGAS
|
59682
|
004
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
33
|
1
|
DOMINGA MOLINA VENEGAS
|
59682
|
005
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
34
|
1
|
JOSE VICENTE MOLINA VENEGAS
|
59682
|
006
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
35
|
1
|
MARCELO MOLINA VENEGAS
|
59682
|
007
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
36
|
1
|
BERNARDA MOLINA VENEGAS
|
59682
|
008
|
4.16%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,679,565.13
|
37
|
2-0187-0308
|
DAISY UMAÑA ROJAS
|
59682
|
010
|
2.69%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,732,699.57
|
38
|
2-0140-0671
|
URBANO CHAVES MOLINA
|
59682
|
012
|
2.85%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,835,759.77
|
39
|
2-0353-0336
|
JOSE MARTIN FRANCISCO CASTELLON
CASTELLON
|
59682
|
013
|
2.85%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,835,759.77
|
40
|
2-0295-0817
|
MARIA CLARA CASTELLON CASTELLON
|
59682
|
014
|
2.85%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,835,759.77
|
41
|
2-0405-0231
|
JOSE INOCENTE CASTELLON CASTELLON
|
59682
|
015
|
2.85%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,835,759.77
|
42
|
2-0223-0217
|
GERARDO CASTELLON CASTELLON
|
59682
|
016
|
2.85%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢1,835,759.77
|
43
|
2-0140-0671
|
URBANO CHAVES MOLINA
|
59682
|
017
|
4.46%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,872,803.00
|
44
|
2-0353-0336
|
JOSE MARTIN FRANCISCO CASTELLON
CASTELLON
|
59682
|
018
|
4.46%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,872,803.00
|
45
|
2-0295-0817
|
MARIA CLARA CASTELLON CASTELLON
|
059682
|
019
|
4.46%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,872,803.00
|
46
|
2-0405-0231
|
JOSE INOCENTE CASTELLON CASTELLON
|
059682
|
020
|
4.46%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,872,803.00
|
47
|
2-0223-0217
|
GERARDO CASTELLON CASTELLON
|
059682
|
021
|
4.46%
|
AV-103-2012
|
¢
52,156,720.00
|
¢
12,255,903.40
|
¢64,412,623.40
|
¢2,872,803.00
|
48
|
2-0462-0707
|
ADRIANA MORA SEGNINI
|
074706
|
000
|
100.00%
|
AV-105-2012
|
¢
22,261,085.00
|
------------------------
|
¢22,261,085.00
|
¢22,261,085.00
|
49
|
1-0163-0354
|
COLOMBA PERAZA SALAZAR
|
216709
|
000
|
100.00%
|
AV-126-2012
|
¢
17,062,320.00
|
------------------------
|
¢17,062,320.00
|
¢17,062,320.00
|
50
|
3-0190-1030
|
MARIA ESTER MONGE RUIZ
|
339004
|
000
|
100.00%
|
AV-132-2012
|
¢60,696,477.00
|
------------------------
|
¢60,696,477.00
|
¢60,696,477.00
|
51
|
3-0205-0119
|
OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE
|
339006
|
000
|
100.00%
|
AV-133-2012
|
¢55,975,639.90
|
------------------------
|
¢55,975,639.90
|
¢55,975,639.90
|
52
|
3-101-291265
|
PISCINAS Y ACCESORIOS DE TIBAS S.A.
|
339007
|
000
|
100.00%
|
AV-134-2012
|
¢55,301,234.60
|
------------------------
|
¢55,301,234.60
|
¢55,301,234.60
|
53
|
3-101-361406
|
CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G
DEL OESTE S.A.
|
339011
|
000
|
100.00%
|
AV-135-2012
|
¢87,217,099.20
|
------------------------
|
¢87,217,099.20
|
¢87,217,099.20
|
54
|
1-0511-0149
|
YAMILETTE MELENDEZ MONGE
|
339013
|
001
|
50.00%
|
AV-136-2012
|
¢72,699,748.60
|
-----------------------
|
¢72,699,748.60
|
¢36,349,874.30
|
55
|
1-0606-0228
|
ROSA MELENDEZ MONGE
|
339013
|
002
|
50.00%
|
AV-136-2012
|
¢72,699,748.60
|
-----------------------
|
¢72,699,748.60
|
¢36,349,874.30
|
56
|
3-0190-1030
|
MARIA ESTER MONGE RUIZ
|
339020
|
002
|
100.00%
|
AV-137-2012
|
¢55,961,654.00
|
-----------------------
|
¢55,961,654.00
|
¢55,961,654.00
|
57
|
3-101-361406
|
CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G
DEL OESTE S.A.
|
339021
|
000
|
100.00%
|
AV-138-2012
|
¢
49,828,870.00
|
-----------------------
|
¢49,828,870.00
|
¢49,828,870.00
|
58
|
3-0090-0551
|
MARIA ROSA MONGE RUIZ
|
339022
|
000
|
100.00%
|
AV-139-2012
|
¢
45,995,880.00
|
-----------------------
|
¢
45,995,880.00
|
¢45,995,880.00
|
59
|
1-0513-0084
|
SILVIA MARIA AGUILAR MONGE
|
339023
|
000
|
100.00%
|
AV-140-2012
|
¢
36,796,704.00
|
------------------------
|
¢36,796,704.00
|
¢36,796,7W04.00
|
60
|
3-0090-0551
|
MARIA ROSA MONGE RUIZ
|
339024
|
001
|
20.00%
|
AV-141-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢8,739,217.20
|
61
|
3-0190-1033
|
HAYDEE MONGE RUIZ
|
339024
|
002
|
20.00%
|
AV-141-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢8,739,217.20
|
62
|
3-0190-1030
|
MARIA ESTER MONGE RUIZ
|
339024
|
003
|
20.00%
|
AV-141-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢8,739,217.20
|
63
|
3-0190-1031
|
LIDIETH MONGE RUIZ
|
339024
|
004
|
20.00%
|
AV-141-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢8,739,217.20
|
64
|
3-0190-1032
|
BELISA MONGE RUIZ
|
339024
|
005
|
20.00%
|
AV-141-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢8,739,217.20
|
65
|
3-0205-0119
|
OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE
|
339025
|
000
|
100.00%
|
AV-142-2012
|
¢
42,929,292.00
|
------------------------
|
¢42,929,292.00
|
¢42,929,292.00
|
66
|
1-0418-1025
|
JUAN CARLOS MARQUEZ BARRANTES
|
339026
|
000
|
100.00%
|
AV-143-2012
|
¢43,696,086.00
|
------------------------
|
¢43,696,086.00
|
¢43,696,086.00
|
67
|
3-101-277607
|
INVERSIONES MONTE CLARO S.A.
|
339027
|
000
|
100.00%
|
AV-144-2012
|
¢45,995,880.00
|
------------------------
|
¢45,995,880.00
|
¢45,995,880.00
|
68
|
2-0260-0063
|
CARMEN MARIA MONGE LOPEZ
|
379112
|
000
|
100.00%
|
AV-146-2012
|
¢65,276,685.00
|
------------------------
|
¢65,276,685.00
|
¢65,276,685.00
|
69
|
3-101-361406
|
CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G
DEL OESTE S.A.
|
395403
|
000
|
100.00%
|
AV-147-2012
|
¢46,405,563.54
|
-----------------------
|
¢46,405,563.54
|
¢46,405,563.54
|
70
|
2-0150-0543
|
MERCEDES PICADO SOLIS
|
410001
|
000
|
100.00%
|
AV-149-2012
|
¢
14,069,880.00
|
-----------------------
|
¢14,069,880.00
|
¢14,069,880.00
|
71
|
1-1157-0839
|
JUAN CARLOS LEON CASTRO
|
116324
|
000
|
100.00%
|
AV-156-2012
|
¢
12,408,960.00
|
-----------------------
|
¢12,408,960.00
|
¢12,408,960.00
|
72
|
2-0343-0120
|
RIGOBERTO ROJAS SABORIO
|
125660
|
000
|
100.00%
|
AV-157-2012
|
¢
1,499,880.00
|
¢ 96,228.00
|
¢1,596,108.00
|
¢1,596,108.00
|
73
|
2-234-0299
|
MARIA CECILIA VARGAS CAMPOS
|
143720
|
000
|
100.00%
|
AV-160-2012
|
¢6,303,600.00
|
-----------------------
|
¢6,303,600.00
|
¢6,303,600.00
|
74
|
3-101-389119
|
LAS DAMAS DE LAS CAMELIAS S.A.
|
175931
|
000
|
100.00%
|
AV-175-2012
|
¢16,028,250.00
|
-----------------------
|
¢16,028,250.00
|
¢16,028,250.00
|
75
|
2-0425-0398
|
MARCOS ENRIQUE AVILA LORIA
|
273756
|
000
|
100.00%
|
AV-182-2012
|
¢10,272,000.00
|
-----------------------
|
¢10,272,000.00
|
¢10,272,000.00
|
76
|
2-0120-0357
|
ARACELLY LAURENT AGÜERO
|
405385
|
004
|
100.00%
|
AV-194-2012
|
¢6,781,822.50
|
-----------------------
|
¢6,781,822.50
|
¢6,781,822.50
|
77
|
1-0602-0443
|
MARIA EUGENIA BERMUDEZ UMAÑA
|
452093
|
000
|
100.00%
|
AV-196-2012
|
¢27,306,819.00
|
-----------------------
|
¢27,306,819.00
|
¢27,306,819.00
|
78
|
1-0742-0130
|
CARLOS MAURICIO BERMUDEZ UAMAÑA
|
452094
|
000
|
100.00%
|
AV-197-2012
|
¢31,399,788.00
|
-----------------------
|
¢31,399,788.00
|
¢31,399,788.00
|
79
|
2-0246-0996
|
VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS
|
144220
|
000
|
100.00%
|
AV-200-2013
|
¢16,111,451.61
|
-----------------------
|
¢16,111,451.61
|
¢16,111,451.61
|
80
|
1-0989-0013
|
ANA EUGENIA CORDERO GARCIA
|
192773
|
000
|
100.00%
|
AV-205-2012
|
¢
27,227,557.50
|
-----------------------
|
¢27,227,557.50
|
¢27,227,557.50
|
81
|
3-101-620902
|
INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO
PINEDA S.A.
|
242073
|
000
|
100.00%
|
AV-218-2012
|
¢6,016,000.00
|
-----------------------
|
¢6,016,000.00
|
¢6,016,000.00
|
82
|
3-101-519656
|
3101519656 S.A.
|
292645
|
000
|
100.00%
|
AV-225-2012
|
¢75,282,570.00
|
-----------------------
|
¢75,282,570.00
|
¢75,282,570.00
|
83
|
2-0326-0105
|
MARVIN VARGAS ROJAS
|
313869
|
000
|
100.00%
|
AV-230-2012
|
¢6,037,056.00
|
-----------------------
|
¢6,037,056.00
|
¢6,037,056.00
|
84
|
1-1171-0564
|
CLAUDIA SIDEY MOREIRA CHAVARRIA
|
313877
|
000
|
100.00%
|
AV-232-2012
|
¢
6,422,400.00
|
------------------------
|
¢6,422,400.00
|
¢6,422,400.00
|
85
|
5-0210-0258
|
MARIA ESTER SUAREZ RODRIGUEZ
|
402444
|
000
|
100.00%
|
AV-238-2012
|
¢19,063,308.00
|
------------------------
|
¢19,063,308.00
|
¢19,063,308.00
|
86
|
5-0210-0258
|
MARIA ESTER SUAREZ RODRIGUEZ
|
402445
|
000
|
100.00%
|
AV-239-2012
|
¢
19,035,720.00
|
------------------------
|
¢19,035,720.00
|
¢19,035,720.00
|
87
|
2-0557-0659
|
GREYSEL ADRIANA SUAREZ CALDERON
|
403831
|
001
|
50.00%
|
AV-240-2012
|
¢
19,081,491.00
|
-----------------------
|
¢19,081,491.00
|
¢19,081,491.00
|
88
|
1-0572-0423
|
LILLY CARIDAD BRENES VILLALOBOS
|
151170
|
000
|
100.00%
|
AV-250-2012
|
¢
17,440,164.00
|
------------------------
|
¢17,440,164.00
|
¢17,440,164.00
|
89
|
3-0099-0611
|
JORGE CORRALES CALDERON
|
163302
|
000
|
100.00%
|
AV-253-2012
|
¢
42,383,979.00
|
------------------------
|
¢42,383,979.00
|
¢
42,383,979.00
|
90
|
2-0292-0023
|
JOSE LUIS ULLOA VEGA
|
97960
|
000
|
100.00%
|
AV-260-2012
|
¢
20,675,550.00
|
------------------------
|
¢20,675,550.00
|
¢20,675,550.00
|
91
|
1-0453-0211
|
JORGE ENRIQUE BOLAÑOS LORIA
|
183005
|
001
|
50.00%
|
AV-263-2012
|
¢
30,578,040.00
|
------------------------
|
¢30,578,040.00
|
¢15,289,020.00
|
92
|
2-0290-0930
|
ANABELLE BOLAÑOS LORIA
|
183005
|
002
|
50.00%
|
AV-263-2012
|
¢
30,578,040.00
|
------------------------
|
¢30,578,040.00
|
¢15,289,020.00
|
93
|
1-0918-0235
|
CHRISTIAN ANDRE CANET NIELSEN
|
183356
|
001
|
50.00%
|
AV-265-2012
|
¢
28,655,915.40
|
------------------------
|
¢28,655,915.40
|
¢14,327,957.70
|
94
|
1-0982-0929
|
ANNETTE MARY CANET NIELSEN
|
183356
|
002
|
50.00%
|
AV-265-2012
|
¢
28,655,915.40
|
------------------------
|
¢28,655,915.40
|
¢14,327,957.70
|
95
|
1-0410-0687
|
HENRY RAMON FALLAS SOJO
|
193855
|
000
|
100.00%
|
AV-270-2013
|
¢
42,676,934.40
|
------------------------
|
¢42,676,934.40
|
¢42,676,934.40
|
96
|
3-101-535711
|
LILEY CASTILLO S.A.
|
447582
|
000
|
100.00%
|
AV-296-2012
|
¢52,268,617.00
|
----------------------
|
¢52,268,617.00
|
¢52,268,617.00
|
97
|
3-101-371101
|
BIENES RAICES PALACIO IMPERIAL PVM
S.A.
|
384687
|
000
|
100.00%
|
AV-377-2012
|
¢
44,866,508.11
|
----------------------
|
¢44,866,508.11
|
¢44,866,508.11
|
98
|
3-101-321099
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
384688
|
000
|
100.00%
|
AV-378-2012
|
¢
44,107,987.50
|
-----------------------
|
¢44,107,987.50
|
¢44,107,987.50
|
99
|
3-101-371318
|
BIENES RAICES LOMA DEL SEÑOR S.A.
|
384927
|
000
|
100.00%
|
AV-379-2012
|
¢
41,821,968.20
|
-------------------------
|
¢41,821,968.20
|
¢41,821,968.20
|
100
|
4,2002E+13
|
VIVIANA ELENA JULIO ARANGO
|
377074
|
000
|
100.00%
|
AV-380-2012
|
¢
59,949,017.40
|
----------------------
|
¢59,949,017.40
|
¢59,949,017.40
|
101
|
3-101-321099
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
386229
|
000
|
100.00%
|
AV-381-2012
|
¢
47,568,105.00
|
----------------------
|
¢47,568,105.00
|
¢47,568,105.00
|
102
|
3-101-321098
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
386230
|
000
|
100.00%
|
AV-382-2012
|
¢
44,068,797.50
|
------------------------
|
¢44,068,797.50
|
¢
44,068,797.50
|
103
|
3-101-371462
|
LOTICADORA CASTILLO DEL INTERIOR S.A.
|
386231
|
000
|
100.00%
|
AV-383-2012
|
¢40,150,180.00
|
----------------------
|
¢40,150,180.00
|
¢
40,150,180.00
|
104
|
3-101-511619
|
BUEYES SIN CARRETAS DE RIO MONTAÑA S.A
|
386232
|
000
|
100.00%
|
AV-384-2012
|
¢
46,923,470.00
|
----------------------
|
¢46,923,470.00
|
¢
46,923,470.00
|
105
|
3-101-321098
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
423037
|
000
|
100.00%
|
AV-393-2012
|
¢40,501,980.00
|
----------------------
|
¢
40,501,980.00
|
¢40,501,980.00
|
106
|
3-101-321098
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
431932
|
000
|
100.00%
|
AV-396-2012
|
¢44,223,575.00
|
¢3,834,230.40
|
¢ 48,057,805.40
|
¢48,057,805.40
|
107
|
3-102-154291
|
SERVICIOS INTERNAC DE CONSULTORIA
AERICON S.R.L
|
328307
|
000
|
100.00%
|
AV-397-2012
|
¢39,067,617.60
|
----------------------
|
¢39,067,617.60
|
¢39,067,617.60
|
108
|
3-101-198977
|
UNIVERSO EN RED S.A.
|
328311
|
000
|
100.00%
|
AV-403-2012
|
¢42,681,672.00
|
----------------------
|
¢
42,681,672.00
|
¢42,681,672.00
|
109
|
3-101-130969
|
PROYECTO V Y M S.A.
|
328313
|
000
|
100.00%
|
AV-404-2012
|
¢40,576,082.40
|
----------------------
|
¢
40,576,082.40
|
¢40,576,082.40
|
110
|
3-101-183968
|
RANCHO ILIC
S.A.
|
330159
|
000
|
100.00%
|
AV-405-2012
|
¢55,489,011.20
|
----------------------
|
¢
55,489,011.20
|
¢55,489,011.20
|
111
|
1-0511-0757
|
LUPITA
EUGENIA BUSTAMANTE MORA
|
330510
|
001
|
20.00%
|
AV-406-2012
|
¢31,694,174.40
|
----------------------
|
¢
31,694,174.40
|
¢6,338,834.88
|
112
|
1-0528-0764
|
DORA MARIA
BUSTAMANTE MORA
|
330510
|
002
|
20.00%
|
AV-406-2012
|
¢31,694,174.40
|
----------------------
|
¢
31,694,174.40
|
¢6,338,834.88
|
113
|
1-0577-0491
|
MARTA EUGENIA
BUSTAMANTE MORA
|
330510
|
003
|
20.00%
|
AV-406-2012
|
¢31,694,174.40
|
----------------------
|
¢
31,694,174.40
|
¢6,338,834.88
|
114
|
1-0648-0006
|
MARIELA LUCIA
BUSTAMANTE MORA
|
330510
|
004
|
20.00%
|
AV-406-2012
|
¢31,694,174.40
|
----------------------
|
¢
31,694,174.40
|
¢6,338,834.88
|
115
|
1-1053-0823
|
JOSE RAFAEL
BUSTAMANTE MORA
|
330510
|
005
|
20.00%
|
AV-406-2012
|
¢31,694,174.40
|
----------------------
|
¢
31,694,174.40
|
¢6,338,834.88
|
116
|
3-102-154291
|
SERVICIOS INTERNAC DE CONSULTORIA
AERICON S.R.L
|
340428
|
000
|
100.00%
|
AV-407-2012
|
¢25,026,948.00
|
----------------------
|
¢
25,026,948.00
|
¢25,026,948.00
|
117
|
3-101-488431
|
QUINTA EL SOL DEL PACIFICO S.A.
|
340430
|
000
|
100.00%
|
AV-408-2012
|
¢20,534,729.60
|
----------------------
|
¢20,534,729.60
|
¢20,534,729.60
|
118
|
7644
|
JOSE MANUEL
MARTINEZ BERMUDEZ
|
348212
|
000
|
100.00%
|
AV-410-2012
|
¢25,513,688.80
|
----------------------
|
¢25,513,688.80
|
¢25,513,688.80
|
119
|
3-101-239926
|
YESCA Y PEDERNAL S.A.
|
348225
|
000
|
100.00%
|
AV-411-2012
|
¢40,272,306.40
|
----------------------
|
¢40,272,306.40
|
¢40,272,306.40
|
120
|
1-0472-0679
|
RICARDO
VARGAS GONZALEZ
|
361383
|
001
|
50.00%
|
AV-412-2012
|
¢32,723,925.60
|
----------------------
|
¢32,723,925.60
|
¢16,361,962.80
|
121
|
3-0225-0590
|
VICTORIA DEL
VALLE SOLANO
|
361383
|
002
|
50.00%
|
AV-412-2012
|
¢32,723,925.60
|
----------------------
|
¢32,723,925.60
|
¢16,361,962.80
|
122
|
3-101-067133
|
GANADERA LA CEIBA S.A.
|
377661
|
000
|
100.00%
|
AV-415-2012
|
¢40,396,497.60
|
----------------------
|
¢40,396,497.60
|
¢40,396,497.60
|
123
|
3-101-067133
|
GANADERA LA CEIBA S.A.
|
377662
|
000
|
100.00%
|
AV-416-2012
|
¢43,372,968.00
|
----------------------
|
¢43,372,968.00
|
¢43,372,968.00
|
124
|
3-101-067133
|
GANADERA LA CEIBA S.A.
|
377663
|
000
|
100.00%
|
AV-417-2013
|
¢3,455,344.00
|
----------------------
|
¢3,455,344.00
|
¢3,455,344.00
|
125
|
2-0328-0818
|
LUIS ANTONIO
SANCHEZ CAMPOS
|
401164
|
000
|
100.00%
|
AV-424-2012
|
¢28,203,888.00
|
-----------------------
|
¢28,203,888.00
|
¢28,203,888.00
|
126
|
1-0866-0559
|
MARCO VINICIO
MORALES MURILLO
|
316755
|
001
|
33.33%
|
AV-428-2012
|
¢39,834,638.40
|
-----------------------
|
¢39,834,638.40
|
¢13,278,212.80
|
127
|
1-0971-0957
|
ADRIANA
MORALES MURILLO
|
316755
|
002
|
33.33%
|
AV-428-2012
|
¢39,834,638.40
|
-----------------------
|
¢39,834,638.40
|
¢13,278,212.80
|
128
|
1-1062-0385
|
RODRIGO
MORALES MURILLO
|
316755
|
003
|
33.33%
|
AV-428-2012
|
¢39,834,638.40
|
-----------------------
|
¢39,834,638.40
|
¢13,278,212.80
|
129
|
3-101-207609
|
CORPORACION
BONCEIBA S.A.
|
316765
|
000
|
100.00%
|
AV-430-2012
|
¢39,710,752.00
|
-----------------------
|
¢39,710,752.00
|
¢39,710,752.00
|
130
|
3-101-219973
|
SISTEL
DIGITAL S.A.
|
316771
|
000
|
100.00%
|
AV-434-2012
|
¢25,251,189.60
|
-----------------------
|
¢25,251,189.60
|
¢25,251,189.60
|
131
|
3-101-219831
|
AMLI SISTEMAS EPC S.A.
|
316772
|
000
|
100.00%
|
AV-435-2012
|
¢33,465,432.00
|
-----------------------
|
¢33,465,432.00
|
¢33,465,432.00
|
132
|
3-101-314057
|
TODAS SOMOS REINAS S.A.
|
328291
|
000
|
100.00%
|
AV-437-2012
|
¢38,357,299.20
|
-----------------------
|
¢38,357,299.20
|
¢38,357,299.20
|
133
|
3-101-309888
|
ALTAMIRA INTERNATIONAL INC S.A.
|
328294
|
000
|
100.00%
|
AV-440-2012
|
¢29,596,424.00
|
-----------------------
|
¢29,596,424.00
|
¢29,596,424.00
|
134
|
3-101-021200
|
VITA MANA
S.A.
|
218970
|
000
|
100.00%
|
AV-441-2012
|
¢126,387,441.60
|
-----------------------
|
¢126,387,441.60
|
¢126,387,441.60
|
135
|
2-0269-0872
|
GERARDA
RODRIGUEZ BENAVIDEZ
|
302892
|
000
|
100.00%
|
AV-447-2012
|
¢40,519,984.00
|
-----------------------
|
¢40,519,984.00
|
¢40,519,984.00
|
136
|
41566133
|
VERNY
MADRIGAL HERNANDEZ
|
302895
|
001
|
50.00%
|
AV-448-2012
|
¢53,272,564.80
|
-----------------------
|
¢53,272,564.80
|
¢26,636,282.40
|
137
|
1-0428-0384
|
CECILIA LUNA
HERNANDEZ
|
302895
|
002
|
50.00%
|
AV-448-2012
|
¢53,272,564.80
|
-----------------------
|
¢53,272,564.80
|
¢26,636,282.40
|
138
|
3-101-154335
|
CANTILLO
ARRIETE S.A.
|
302896
|
000
|
100.00%
|
AV-449-2012
|
¢42,821,640.00
|
-----------------------
|
¢42,821,640.00
|
¢42,821,640.00
|
139
|
1-0288-0534
|
BRUNO MILLER
KEKEISEN
|
302897
|
001
|
50.00%
|
AV-450-2012
|
¢40,209,324.80
|
-----------------------
|
¢40,209,324.80
|
¢20,104,662.40
|
140
|
1-0831-0655
|
SIGRID MILLER
ESQUIVEL
|
302897
|
002
|
16.67%
|
AV-450-2012
|
¢40,209,324.80
|
-----------------------
|
¢40,209,324.80
|
¢6,701,554.13
|
141
|
1-0891-0306
|
BRUNO MILLER
ESQUIVEL
|
302897
|
003
|
16.67%
|
AV-450-2012
|
¢40,209,324.80
|
-----------------------
|
¢40,209,324.80
|
¢6,701,554.13
|
142
|
1-0920-0267
|
MARLENE
MILLER ESQUIVEL
|
302897
|
004
|
16.67%
|
AV-450-2012
|
¢40,209,324.80
|
-----------------------
|
¢40,209,324.80
|
¢6,701,554.13
|
143
|
3-101-130929
|
REPTEC
INTERNACIONAL S.A.
|
308147
|
000
|
100.00%
|
AV-466-2012
|
¢
53,913,932.80
|
¢
2,774,250.00
|
¢56,688,182.80
|
¢56,688,182.80
|
144
|
2-0248-0502
|
EDWIN
ALVARADO SOLANO
|
283600
|
001
|
50.00%
|
AV-502-2012
|
¢111,867,923.64
|
-----------------------
|
¢111,867,923.64
|
¢55,933,961.82
|
145
|
2-0268-0356
|
MAYELA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
|
283600
|
002
|
50.00%
|
AV-502-2012
|
¢111,867,923.64
|
-----------------------
|
¢111,867,923.64
|
¢
55,933,961.82
|
146
|
3-101-088909
|
RIVERA BLEM
S.A.
|
309684
|
000
|
100.00%
|
AV-517-2012
|
¢44,214,020.94
|
¢1,480,700.00
|
¢45,694,720.94
|
¢45,694,720.94
|
147
|
2-0346-0091
|
RAFAEL
ENRIQUE VENEGAS NARANJO
|
310329
|
001
|
50.00%
|
AV-518-2012
|
¢105,967,955.98
|
¢27,415,093.50
|
¢133,383,049.48
|
¢66,691,524.74
|
148
|
2-0323-0697
|
SANDRA ARIAS
MONGE
|
310329
|
002
|
50.00%
|
AV-518-2012
|
¢105,967,955.98
|
¢27,415,093.50
|
¢133,383,049.48
|
¢66,691,524.74
|
149
|
2-0466-0762
|
GIOVANNI
PERAZA CAMPOS
|
321674
|
000
|
100.00%
|
AV-520-2012
|
¢56,614,600.00
|
¢1,018,735.20
|
¢57,633,335.20
|
¢57,633,335.20
|
150
|
3-101-034278
|
HACIENDA BELLO MONTE RESIDENCIAL S.A
|
384539
|
000
|
100.00%
|
AV-529-2012
|
¢40,832,067.50
|
-----------------------
|
¢40,832,067.50
|
¢40,832,067.50
|
151
|
3-102-179238
|
CONSTRUCTORA LA TROPICAL S.R.L
|
416483
|
000
|
100.00%
|
AV-534-2012
|
¢61,213,404.00
|
-----------------------
|
¢61,213,404.00
|
¢61,213,404.00
|
152
|
3-101-273422
|
GRUPO CONSULTOR ESGO S.A.
|
364635
|
000
|
100.00%
|
AV-550-2012
|
¢
39,739,532.40
|
-----------------------
|
¢39,739,532.40
|
¢39,739,532.40
|
153
|
3-101-015522
|
LIMAGO S.A.
|
364636
|
000
|
100.00%
|
AV-551-2012
|
¢
21,403,123.20
|
-----------------------
|
¢21,403,123.20
|
¢21,403,123.20
|
154
|
3-101-402421
|
MEAGANEROES
S.A.
|
364649
|
000
|
100.00%
|
AV-555-2012
|
¢30,217,041.60
|
----------------------
|
¢30,217,041.60
|
¢30,217,041.60
|
155
|
3-101-330266
|
CORPORACION OROTICA DEL MAR S.A.
|
364650
|
000
|
100.00%
|
AV-556-2012
|
¢27,747,567.60
|
----------------------
|
¢27,747,567.60
|
¢27,747,567.60
|
156
|
1-0549-0214
|
JOSE LUIS
CAVALLINI SANDOVAL
|
381257
|
000
|
100.00%
|
AV-559-2012
|
¢
22,866,320.00
|
-----------------------
|
¢22,866,320.00
|
¢22,866,320.00
|
157
|
280
|
JORGE
MARTINEZ RODRIGUEZ
|
381260
|
000
|
100.00%
|
AV-560-2012
|
¢
20,773,320.00
|
-----------------------
|
¢20,773,320.00
|
¢20,773,320.00
|
158
|
9-0109-0435
|
JENNIFER
GARCIA MEJIAS
|
381288
|
000
|
100.00%
|
AV-563-2012
|
¢
21,471,016.00
|
----------------------
|
¢21,471,016.00
|
¢21,471,016.00
|
159
|
2-0280-0442
|
MARIA ELENA
MEJIAS PERAZA
|
381292
|
000
|
100.00%
|
AV-565-2012
|
¢
23,295,584.00
|
-----------------------
|
¢23,295,584.00
|
¢23,295,584.00
|
160
|
2-0280-0596
|
IDANIA
VILLALOBOS MAROTO
|
439113
|
000
|
100.00%
|
AV-612-2012
|
¢7,377,150.00
|
-----------------------
|
¢7,377,150.00
|
¢7,377,150.00
|
161
|
2-0341-0631
|
ELIGIDO
ELIECER MOLINA CASTILLO
|
195647
|
000
|
100.00%
|
AV-620-2012
|
¢38,209,080.00
|
-----------------------
|
¢38,209,080.00
|
¢38,209,080.00
|
162
|
1-0470-0764
|
LUIS EMILIO
GUERRERO GARITA
|
200899
|
000
|
100.00%
|
AV-622-2012
|
¢
44,822,001.00
|
¢
7,401,755.25
|
¢52,223,756.25
|
¢52,223,756.25
|
163
|
3-101-230189
|
INVERSIONES LOS TRES HERMANOS
XCHAVARRIA S.A.
|
352439
|
000
|
100.00%
|
AV-637-2012
|
¢27,453,886.00
|
¢15,178,629.40
|
¢42,632,516.00
|
¢42,632,516.00
|
164
|
6-0449-0788
|
IVAN ALFARO
CHAVARRIA
|
422206
|
001
|
50.00%
|
AV-687-2012
|
¢10,404,337.50
|
-----------------------
|
¢10,404,337.50
|
¢
5,202,168.75
|
165
|
2-0601-0898
|
YENDRI
STANLEY VARGAS
|
422206
|
002
|
50.00%
|
AV-687-2012
|
¢10,404,337.50
|
-----------------------
|
¢10,404,337.50
|
¢
5,202,168.75
|
166
|
4-0224-0359
|
ALICIA MARIA
SALAS BOZA
|
405956
|
001
|
50.00%
|
AV-693-2012
|
¢2,796,200.00
|
-----------------------
|
¢2,796,200.00
|
¢
1,398,100.00
|
167
|
4-0213-0705
|
JOSE MARIO MARIA SALAS BOZA
|
405956
|
002
|
50.00%
|
AV-693-2012
|
¢2,796,200.00
|
-----------------------
|
¢2,796,200.00
|
¢
1,398,100.00
|
168
|
1-0388-0422
|
WILLIAN
ELIZONDO MORA
|
494852
|
000
|
100.00%
|
AV-696-2012
|
¢
3,713,580.00
|
-----------------------
|
¢3,713,580.00
|
¢3,713,580.00
|
169
|
3-102-320812
|
S V ARCAYA
S.R.L
|
377072
|
000
|
100.00%
|
AV-702-2012
|
¢
28,123,272.50
|
-----------------------
|
¢28,123,272.50
|
¢28,123,272.50
|
170
|
Z7878110
|
LAURA REBECCA
HIMES
|
383941
|
000
|
100.00%
|
AV-704-2012
|
¢23,142,562.50
|
-----------------------
|
¢23,142,562.50
|
¢23,142,562.50
|
171
|
3-101-521562
|
LOMAS DE LA MONTAÑA S.A.
|
447926
|
000
|
100.00%
|
AV-706-2012
|
¢
48,089,992.74
|
-----------------------
|
¢48,089,992.74
|
¢48,089,992.74
|
172
|
3-101-371426
|
LOTIFICADORA AGUAS CRISTALINAS S.A.
|
386219
|
000
|
100.00%
|
AV-709-2012
|
¢
47,245,440.00
|
-----------------------
|
¢47,245,440.00
|
¢
47,245,440.00
|
173
|
3-101-321098
|
AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.
|
384686
|
000
|
100.00%
|
AV-711-2012
|
¢ 34,680,780.00
|
-----------------------
|
¢
34,680,780.00
|
¢
34,680,780.00
|
174
|
3-101-282994
|
SAN MATEO INVERSIONES H E B S.A.
|
377070
|
000
|
100.00%
|
AV-712-2012
|
¢
17,380,040.34
|
-----------------------
|
¢17,380,040.34
|
¢17,380,040.34
|
175
|
3-101-559449
|
REDUCIBILIDAD
FUNCIONAL S.A.
|
449089
|
000
|
100.00%
|
AV-714-2012
|
¢
26,850,070.00
|
-----------------------
|
¢26,850,070.00
|
¢
26,850,070.00
|
176
|
6-0102-0916
|
PORFIRIO
PORRAS SEGURA
|
485761
|
000
|
100.00%
|
AV-720-2012
|
¢
7,484,400.00
|
-----------------------
|
¢
7,484,400.00
|
¢
7,484,400.00
|
177
|
6-0289-0326
|
ANA SHEIRYS
PEÑA BONILLA
|
476989
|
000
|
100.00%
|
AV-722-2012
|
¢
3,746,340.00
|
------------------------
|
¢
3,746,340.00
|
¢
3,746,340.00
|
178
|
6-0289-0326
|
ANA SHEIRYS
PEÑA BONILLA
|
486917
|
000
|
100.00%
|
AV-723-2012
|
¢2,181,240.00
|
-----------------------
|
¢
2,181,240.00
|
¢
2,181,240.00
|
179
|
6-0044-0656
|
ORFILIA
SEGURA BARRANTES
|
285362
|
000
|
100.00%
|
AV-724-2012
|
¢
5,515,494.60
|
-----------------------
|
¢
5,515,494.60
|
¢
5,515,494.60
|
180
|
1-0555-0232
|
JUAN CARLOS
VALERIO VENEGAS
|
191578
|
001
|
50.00%
|
AV-800-2012
|
¢
10,228,009.00
|
-----------------------
|
¢
10,228,009.00
|
¢
5,114,004.50
|
181
|
2-0256-0299
|
VICTOR HUGO
VALERIO ARGUEDAS
|
191578
|
002
|
50.00%
|
AV-800-2012
|
¢
10,228,009.00
|
-----------------------
|
¢
10,228,009.00
|
¢
5,114,004.50
|
182
|
2-0336-0159
|
CARMEN CHAVES
SOTO
|
160471
|
000
|
100.00%
|
AV-802-2012
|
¢
15,145,750.00
|
¢ 4,397,172.72
|
¢
19,542,922.72
|
¢
19,542,922.72
|
183
|
2-0237-0379
|
GERARDINA
MORA PORRAS
|
362163
|
000
|
100.00%
|
AV-803-2012
|
¢3,003,052.80
|
------------------------
|
¢
3,003,052.80
|
¢
3,003,052.80
|
184
|
2-0376-0278
|
GREDIN ROJAS
MOLINA
|
207046
|
000
|
100.00%
|
AV-804-2012
|
¢
4,294,400.00
|
¢
4,204,252.00
|
¢8,498,652.00
|
¢8,498,652.00
|
185
|
1-0589-0865
|
MARIA VIANNEY HERNANDEZ BARBOZA
|
285313
|
000
|
100.00%
|
AV-806-2012
|
¢ 48,315,480.00
|
------------------------
|
¢
48,315,480.00
|
¢
48,315,480.00
|
186
|
201966746
|
ILEANA MARIA
CAPRA GONZALEZ
|
367136
|
000
|
100.00%
|
AV-807-2012
|
¢
4,589,536.60
|
------------------------
|
¢
4,589,536.60
|
¢
4,589,536.60
|
187
|
1-0414-0376
|
MARIO ALBERTO ULATE CASTILLO
|
381520
|
001
|
50.00%
|
AV-813-2012
|
¢
3,170,304.50
|
------------------------
|
¢
3,170,304.50
|
¢
1,585,152.25
|
188
|
1-1014-0756
|
HELEN ULATE SOLANO
|
381520
|
002
|
50.00%
|
AV-813-2012
|
¢
3,170,304.50
|
------------------------
|
¢
3,170,304.50
|
¢
1,585,152.25
|
PREVENCIONES:
1. En
caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y,
en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 20 de
junio del 2011y que considera los factores de la clase de tipología, área,
edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118
de20 de junio del 2011 Acuerdo Municipal
N° 58 del 4 de diciembre de 2010, que considera factores de área, si es rural o
urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso
de suelo, servicios disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15
hábiles días siguientes a esta notificación.
8. El
expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones y Catastro de
la Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Top. Jeanina Rodríguez Castro,
Encargada de Oficina Valoraciones y Catastro.—1
vez.—(IN2014054552).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
Playa Esterillos Este S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168696, cuya representación recae en los señores: Rafael Chávez Sánchez,
mayor, unión libre, operario, costarricense, vecino de Esterillos Este, cédula
de identidad Nº 6-120-642; Carlos Madrigal Cubillo, mayor, casado una vez,
comerciante, costarricense, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad
Nº 1-349-103, y Berenice Álvarez Asch, mayor, casada una vez, secretaria,
vecina de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad Nº 1-422-352, en sus
calidades de presidente, vicepresidente y secretaria respectivamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del
2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1.058,00 m2, de conformidad al plano de catastro Nº
P-1324604-2009, terreno para dedicarlo al uso condicional de vivienda
multifamiliar de la zona residencial recreativa de conformidad al plan
regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 60 y
61, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el
edicto publicado en La Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2013.
Parrita, 1º de
agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—(IN2014054215).
[1] Se debe tomar en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación
de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.