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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Expediente Nº 19.234

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Cruz Roja Costarricense es una organización humanitaria de carácter voluntario, que enfoca sus actividades y esfuerzos a la prevención y reducción de riesgos así como a la asistencia en situaciones de emergencias y desastres; promoviendo la participación de los jóvenes, la salud y el desarrollo en las comunidades. Siendo estos parte de los fines de la institución, presta sus servicios a toda la sociedad costarricense, particularmente a los sectores más vulnerables, brindando por medio de sus comités auxiliares los servicios de atención y traslado de pacientes, atención prehospitalaria y servicios de evacuación y socorro en situaciones de desastre.

Parte del reconocimiento del Estado costarricense a la labor que ha realizado la Asociación Cruz Roja Costarricense y la comprensión del rol que esta cumple como auxiliar de los poderes públicos se ha materializado en la formalización de distintas leyes que han establecido beneficios de carácter fiscal para el cumplimiento de sus fines, ya sea exonerándole del pago de ciertos tributos y cargas cuando opera en el cumplimiento de sus fines, así como en menor medida en el establecimiento de tributos, esencialmente en forma de cargas parafiscales que buscan asegurar el financiamiento de las actividades de la Cruz Roja Costarricense en beneficio de la institución.

Muchas de las normas vigentes que buscan asegurar el financiamiento de la Cruz Roja, inicialmente cumplieron con la finalidad para la que fueron creadas, han devenido insuficientes pues no previeron los cambios ocurridos en la normativa, estructura y funcionamiento de los nuevos actores no previstos originalmente.

Un ejemplo de esto es la imposibilidad para poder cubrir las necesidades de la Cruz Roja Costarricense a pesar de la existencia de superávit en virtud del destino que la ley le da a una parte del presupuesto y que la existencia de ese superávit, en virtud de directrices que en su momento dictó el Ministerio de Hacienda, ha impedido el giro de fondos de otras leyes, con lo cual los beneficios que el Estado costarricense dio a la Cruz Roja Costarricense y que buscan la mejora de la condición de vida de la población, no terminan de ejecutarse en forma eficaz.

Para los fines concretos de la presente propuesta de reforma de las leyes 8690, 9078 y 5649 el ajuste que se propone conlleva no solo la actualización de las mismas sino el establecimiento de mecanismos que aseguren su actualización y eficacia.

1.-     Ley N° 8690 Ley de Creación del “impuesto” rojo al servicio de telefonía móvil y convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.

Dentro de las principales vicisitudes de las que adolece la Ley N.° 8690 deben señalarse las siguientes:

I.- Naturaleza jurídica del tributo para la Cruz Roja Costarricense

Debe señalarse que el tributo establecido por la Ley N.° 8690 no es desde el punto de vista conceptual un impuesto.  Así, se trae a colación una de las consultas planteadas dentro de lo que fue el expediente legislativo 16.032 bajo el cual se tramitó la ley, se trata del dictamen DAGJ-0806-2009 de fecha 2 de junio de 2009 de la Contraloría General de la República, el cual refiere que “,…,el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que son tributos las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. En ese mismo texto, la norma distingue entre tres tipos diferentes de tributos, a saber los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, el impuesto es definido en dicho numeral como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Por el contrario la naturaleza del tributo creado por la Ley N° 8690 es la de una contribución especial parafiscal, que según la Contraloría General de la Republica es “,…,un tributo destinado a asegurar la financiación autónoma de un sujeto privado que cumple dentro de la sociedad un papel humanitario. Es decir el Estado busca garantizar una solvencia económica a una asociación con claros fines sociales, para asegurar una prestación eficiente de los servicios que ésta ofrece.,.., Aun y cuando se le haya denominado como impuesto, vemos en el tributo citado una contribución parafiscal cuyo acreedor es la Asociación Cruz Roja Costarricense (...) Eso significa que aun cuando los recursos recaudados por concepto de contribución parafiscal no deban reflejarse en el presupuesto general de ingresos y gastos de la República, los fondos de este tributo sí ingresarán a una cuenta referenciada y orientada a un destino y a un acreedor específico como la Asociación Cruz Roja Costarricense, dado que se dispuso en la Ley que éstos deben serle trasladados a la Tesorería Nacional (…)” (El tipo de letra y las negritas no pertenece al texto original).

Al respecto, la Sala Constitucional mediante sentencia número 4785-93, de las 8:39 horas de 30 de setiembre de 1993, así como la sentencia 7339 de las 15:24 horas de 14 de setiembre 1994, define la figura Tributaria Parafiscal como una especie de género tributario, una contribución con claros fines económicos-sociales, conocida en la doctrina del Derecho Tributario como “contribución parafiscal”, que es impuesta por el Estado pero no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la denominación antes referida.  La misma doctrina del Derecho Financiero define la figura como “tributos establecidos a favor de estos entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma”.

Sin embargo, la importancia fundamental podría considerarse como un error conceptual, radica en la necesidad que tienen las contribuciones especiales parafiscales de un administrador tributario pues de la lectura de la Ley N° 8690 puede deducirse con bastante claridad la existencia de un vacío legislativo, acerca de quién debe ser el ente regulador del origen y giro de los fondos generados por la ley. Si bien, el artículo 4 indica que la Tesorería Nacional gira los dineros recaudados por este concepto, dicha potestad no alcanza para poder arrogarse la regulación en sí, convirtiéndose en un mero tramitador del giro del dinero recaudado, pues esta es solamente la receptora del dinero, es decir, el canal a través del cual se da el pago de forma directa para la Cruz Roja Costarricense.

A esta situación, es necesario sumarle uno de los más importantes vacíos con que se aprobó dicha ley, el cual responde a la ausencia de un ente regulador de la recaudación y del giro de esta contribución especial parafiscal (pues aunque en la práctica se le llame impuesto es esta su correcta denominación). Este tema, pendiente de resolver, ha llegado -inclusive- a impedir a la Cruz Roja Costarricense, poder dar respuesta a la misma Contraloría General de la República en cuanto al recurso girado por el Instituto Costarricense de Electricidad, lo cual a pesar de las gestiones, reuniones y consultas no se ha podido resolver.

Situaciones como esta, ha generando que hasta ahora el Instituto Costarricense de Electricidad, a pesar de que en materia de administración de fondos tributarios no existe confidencialidad, se ampare en el condicionamiento del secreto comercial por la apertura de mercados nacionales, negando la información necesaria para poder determinar cuánto es el ingreso que por concepto de esta contribución parafiscal, genera actualmente la telefonía fija y móvil, quedando a expensas de los montos que dicho Instituto dice que se deben girar muy a pesar de las expectativas señaladas por el mismo, las cuales son superiores a lo girado actualmente.

II.-    En cuanto a la telefonía prepago

Según quedó establecido en el artículo 1 de la Ley N° 8690, la contribución parafiscal creada y llamada impuesto rojo, recae sobre todo servicio de telefonía móvil y convencional, recaudada por el Instituto Costarricense de Electricidad o por cualquier otro ente que preste servicios de telecomunicaciones, sin que de la lectura de la norma se pueda, en modo alguno, limitar dicha contribución en lo que a telefonía móvil corresponde, a la modalidad de postpago. Inclusive, puede observarse cómo el artículo 2 indica, que el hecho generador ocurre al momento de facturar el servicio independientemente del momento del pago, sea este pre o postpago.

De la redacción de las normas contempladas en los artículos 1, 2 y  3 se pueden entender que la voluntad de los legisladores fue la de establecer esta contribución para que recayera sobre el servicio de telefonía móvil y convencional, sin especificar a cuál modalidad de las existentes o por existir se iba a aplicar o no. Debe señalarse que, actualmente, sin conocerse cifras exactas por cuanto tanto el Instituto Costarricense de Electricidad como los demás operadores consideran dicha información como secreto comercial y que, presumiblemente, afectaría su capacidad de competencia en el mercado, la cantidad de facturación por servicios prepago alcanza un nivel similar al de la telefonía postpago y respecto de la cual la Cruz Roja Costarricense no se está viendo beneficiada violentándose así no solo el espíritu sino la literalidad de la norma. Sin embargo, al tratar de gestionar dichos pagos, ante la falta de un administrador tributario, no existe ente alguno que se encuentre en posición de exigir a los operadores la información correspondiente con lo que no se puede constatar si lo que han depositado corresponde con la facturación completa por servicios de telefonía.

III.-  En cuanto a los límites económicos

La fijación de límites económicos para este tributo, determinando un monto inicial exento del mismo de cinco mil colones y estableciendo una posible recaudación máxima de quinientos colones, al igual que en toda fijación de montos fijos resulta inconveniente pues a cinco años de vigencia quedó desfasado con la realidad económica del país, pues aunque el artículo 6 de la ley prevé que, anualmente, el “impuesto” debe ajustarse, al no establecer a que instancia le corresponde realizar el ajuste ni quien se encuentra legitimado para solicitarlo, la realidad es que no ha sido ajustado desde su aprobación.

Existen concepciones erradas no solo sobre las labores que desarrolla la Asociación Cruz Roja Costarricense, sino sobre las necesidades que enfrenta, lo cual hace que la determinación de destinos específicos para diferentes estructuras dentro de su organización resulta inconveniente, pues aunque puede comprenderse la preocupación de los legisladores a efecto de que los recursos provenientes de este tributo fueran recibidos por comités auxiliares, juntas regionales y sede administrativa según los porcentajes señalados en el artículo 4, pero estableciendo una limitación de que de dichos montos solo pueden ser utilizados en un cinco por ciento para gastos administrativos dentro de los cuales son considerados los salarios, cayendo en contradicciones desde el punto de vista práctico en las que los comités auxiliares cuentan con recursos para adquirir un vehículo que funja como ambulancia, pero carecen de los medios  para contratar al personal que según la normativa vigente debe tripular los mismos. La labor administrativa es en mucho la logística institucional que permite echar andar toda la operatividad de la misma, estos límites económicos finalmente se traducen, también, directamente, en límites que afectan a toda la institución.

IV.-   Variación del monto del tributo

Parte de la propuesta de modificación de la norma radica en incrementar el monto del mismo de un uno por ciento a un dos por ciento, con la finalidad de destinar un uno por ciento de lo percibido por dicho tributo al desarrollo de instalaciones en todo el país según los parámetros de distribución que establece la ley, esto con la finalidad de poder solucionar la problemática que tiene la Asociación Cruz Roja Costarricense respecto de que una proporción importante de las instalaciones que ocupa no son de su propiedad sino que han sido dadas en préstamo o cedidas por instituciones o terceros, asimismo que la mayor parte de sus edificaciones apenas consigue cumplir con los requerimientos mínimos del Ministerio de Salud.  Con esta propuesta se buscaría implementar verdaderos centros de prevención y proyección de servicio a la comunidad, en los que se pudiese impartir capacitación en prevención de emergencias y a la vez contar con las instalaciones adecuadas para el servicio que se presta a las comunidades.

V.-     En cuanto a la exoneración

La referida Ley N° 8690 está destinada a contribuir con una institución humanitaria como la Cruz Roja Costarricense, a través de la creación de una contribución que en la ley quedó conceptualizada como “impuesto rojo”, pero que de la doctrina del Derecho Tributario se infiere que se trata de una contribución especial parafiscal. No obstante, contrario al objetivo y destino planteado, no se incluyó a la misma Cruz Roja Costarricense dentro del artículo 7, sea el de las entidades exoneradas, lo cual evidentemente resulta ilógico, toda vez que ella misma debe pagar dicha contribución para consigo misma, generando movimientos contables innecesarios.

2.-     Ley N° 9078 Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

I.- Porcentaje percibido de las multas de tránsito

Debe indicarse que la Cruz Roja es beneficiaria de un porcentaje de lo recaudado por concepto de multas por infracciones que en vigencia de la Ley N° 7331 era de un quince por ciento sin embargo en la reforma integral de dicha ley, de la cual la Cruz Roja Costarricense no fue objeto de consulta como si lo había sido en los proyectos anteriores a la misma se dio una reducción sustancial del porcentaje destinado a favor de la Cruz Roja pasando del 15% antes citado a un 5% suma que debe ser distribuida entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula 50% población de su área de influencia, 30% de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, 20% de la calificación anual interna institucional. ,…,” no existe una clara justificación de ese cambio en reducción, considerando que siempre ha existido una clara autorización del ente contralor de la idoneidad de la Cruz Roja para administrar recursos del erario público por la  adecuada presentación de informes y rendición de cuentas a los entes contralores, respecto de la totalidad de los rubros que se reciben y que en términos concretos representa una disminución de cientos de millones de colones que inciden en forma directa en el financiamiento de los comités auxiliares de todo el país, del necesario ajuste reductivo en sus planes anuales de operación, afectando notablemente la prestación del servicio a esas comunidades.

Con la anterior disposición se dio una reducción proporcional del sesenta y seis por ciento (66%) del porcentaje que se recibía con la Ley N° 7331, lo cual sumado al hecho de la reducción de los montos establecidos como multas que fue de un cuarenta por ciento (40%) de lo que se encontraba vigente, trajo por resultado que el ingreso por dicho concepto es actualmente de aproximadamente un veinte por ciento (20%) de lo que se recibía antes de la aprobación de la Ley N° 9078.

II.-    Pago de peajes

Debe indicarse que en los términos en que se encuentra redactado el artículo 233 de la Ley N° 9078 únicamente exonera del pago de dicho canon a las ambulancias públicas o privadas, sin considerar el hecho de que la Cruz Roja Costarricense mantiene en su flotilla una serie de vehículos de rescate y de apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de sus funciones en todo el país, que en la actualidad se encuentran sujetos al pago obligatorio de peajes.

Debe señalarse además que llama la atención y genera una sensación de desigualdad en esta nueva ley, el hecho de que otra institución que comparte el carácter de Benemérita y que al igual que la Cruz Roja presta servicios de atención de emergencias en beneficio de la población como lo es el Benemérito Cuerpo de Bomberos haya recibido un beneficio para la totalidad de sus vehículos, mientras que a la Cruz Roja Costarricense se le ha dado un trato diferenciado y limitante.

Con las modificaciones propuestas se estaría asegurando un trato igualitario a las instituciones que prestan servicio de atención extra hospitalaria, campañas de prevención, capacitación y sobre todo atención de emergencias, en lo referente a la exoneración del pago de los peajes y se restablecería el aporte que por concepto de multas canceladas recibía la Cruz Roja para el financiamiento de los comités auxiliares en su operación en todo el país.

3.-     Ley N° 5649  Ley de Financiamiento y Emisión de Timbres de la Cruz Roja Costarricense

Respecto de la Ley N.° 8690, el tributo creado en la Ley N° 5649 constituye una contribución especial establecida sobre una serie de actos enunciados en forma expresa en el artículo 2 de dicha ley. La redacción y referencias que hace esa ley son las mismas desde su aprobación en diciembre de 1974, siendo que la única reforma que ha sufrido se hizo mediante la Ley N° 7591 de abril de 1996 y se limitó a aumentar el monto por el cual fue aprobada a la suma de doscientos colones. De modo tal que el aumento en el costo de vida de 1996 a 2014 es, sustancialmente, mayor por lo cual el beneficio que en algún momento constituyó el Timbre de la Cruz Roja ha disminuido en forma proporcional al aumento del costo de vida en los últimos 18 años, por lo cual se considera necesario solicitar un ajuste a efecto de que el monto sea incrementado al menos a la suma de quinientos colones. Así mismo, se considera necesaria la modificación de la redacción del artículo 6 de la ley toda vez que la misma hace referencia a un cargo administrativo que no existe en la Cruz Roja Costarricense desde hace más de diez años y que la representación legal de la institución corresponde, actualmente, al Presidente de la Asociación.

Es por todas las razones expuestas que suscribo la presente iniciativa de ley que está encaminada a darle sostenibilidad financiera a la Benemérita Cruz Roja Costarricense para que siga cumpliendo su rol social y humanitario en la prevención y reducción de riesgos así como a la asistencia de víctimas en situaciones de emergencias y desastres en el país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

Decreta:

MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-  Refórmense los artículos 2, 6 y 7 de la Ley N° 5649, “Ley de Financiamiento y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2.-  Cada timbre de la Cruz Roja Costarricense tendrá un valor de quinientos colones (¢500,00) y deberá aplicarse según se establece a continuación:

a) Los médicos o funcionarios encargados de la sanidad área, marítima o terrestre, agregarán y cancelarán un timbre en el pasaporte de cada persona que salga del país. El valor del timbre será pagado por el dueño del pasaporte.

Se excluyen de lo dispuesto en este inciso los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el país y los funcionarios estatales amparados por la franquicia aduanera.

b) Para que tenga validez legal, los dictámenes o informes médicos deberán exhibir, en cada hoja, el timbre de la Cruz Roja Costarricense, cancelado por el profesional que expide el documento. El valor de dicho timbre será cubierto por quien solicite el documento.

c)  Los poderes o cartas-poder otorgados para inscribir medicinas de patente extranjera, deberán exhibir cinco timbres Cruz Roja Costarricense, cancelados por el Director de la institución. Su valor será cubierto por el interesado en la inscripción.

d) Las inscripciones y los traspasos de vehículos automotores deberá llevar adherido un timbre de la Cruz Roja Costarricense.”

“Artículo 6.-  El representante legal de la Cruz Roja Costarricense queda autorizado para realizar las gestiones cobratorias de las multas a que se refiere la presente ley.

Artículo 7.-    El timbre que se emitirá para cumplir con lo dispuesto en esta ley, llevará la siguiente leyenda: “Timbre Cruz Roja Costarricense: quinientos colones (¢500,00)”.  El Banco Central de Costa Rica, lo emitirá, lo venderá y trimestralmente girará lo recaudado a la Cruz Roja Costarricense.”

ARTÍCULO 2.-  Refórmense los artículos 233 y 234 de la Ley N° 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 233.-  Exención de pago de peajes

Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas, los de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de uso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades, cualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de vías públicas concesionadas.

Artículo 234.-    Destinos específicos de las multas

De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley N 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.

[…]

b)         Un quince por ciento (15%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, y veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.”

ARTÍCULO 3.-  Refórmese integralmente la Ley N° 8690, Ley de “Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Creación de la Contribución especial parafiscal al Servicio de Telefonía móvil y Convencional, prepago, postpago o cualquier

otra modalidad de telefonía, destinado al financiamiento

de la Asociación Cruz Roja Costarricense

Artículo 1.- Contribución especial parafiscal

Créase la contribución especial parafiscal, por un monto, pagadero mensualmente, de manera permanente, por toda persona física o jurídica propietaria de una línea telefónica convencional, móvil, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía; será recaudado por el Instituto Costarricense de Electricidad o por cualquier otro ente que preste servicios de telecomunicaciones y trasladado a la Tesorería Nacional, el cual será del dos por ciento (2%) sobre la facturación mensual del servicio de telefonía móvil y convencional prepago, postpago o de cualquier otra modalidad.

De este impuesto se excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.

Artículo 2.-    De la administración tributaria

La administración tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 3.- Hecho generador

El hecho generador de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telefonía convencional, móvil, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía; cuando la persona usuaria acuda a cancelar los recibos de cobros, en todos los casos, independientemente del momento del pago.

Artículo 4.-    Contribuyentes de la contribución especial parafiscal

Es contribuyente de la contribución especial parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea una línea telefónica convencional, móvil, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía.

Artículo 5.-    Forma de la contribución especial parafiscal

La contribución especial parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley se destinará a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la siguiente:

a) Un diez por ciento (10%) para el financiamiento de las operaciones de la sede central de la Cruz Roja Costarricense.

b) El setenta y tres por ciento (73%) para los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.

c)  Un diecisiete por ciento (17%) para el fortalecimiento administrativo de las juntas regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja Costarricense.

Se autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres casos descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efecto de que los recursos generados por la contribución especial parafiscal sean aplicados directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las actividades descritas en este numeral.

El giro de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz Roja Costarricense, se hará conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria que la Asociación Cruz Roja le presente.

La sede central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá informar, dentro un plazo máximo de quince (15) días, a los comités auxiliares y a las juntas regionales de la existencia de los recursos, para que sean girados conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria.

Artículo 6.- Finalidad de la contribución especial parafiscal

La entidad acreedora de la contribución especial parafiscal aquí creada es la Asociación Cruz Roja Costarricense.

La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple los siguientes aspectos:  la ejecución presupuestaria relativa al uso y destino de los recursos asignados en esta ley; el cumplimiento de metas y evaluación de resultados; los costos unitarios de productos o actividades financiados con recursos generados en aplicación de esta ley; los niveles de cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los comités auxiliares.

En ningún caso, la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más del veinte por ciento (20%) de estos recursos en gastos administrativos.

Artículo 7.-    Ajuste de la contribución especial parafiscal

Esta contribución especial parafiscal será ajustada en enero de cada año, conforme a la tasa de inflación del país, determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 8.- Exoneraciones del pago de la contribución especial parafiscal.

Exonérense del pago de la contribución especial parafiscal:

a)  Las líneas destinadas a la telefonía pública.

b) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.

c)  Las líneas pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.

d) Las líneas pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).

e)  Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.

f)  Las líneas pertenecientes a la Asociación Cruz Roja Costarricense.”

Rige a partir de su publicación.

Marvin Atencio Delgado

DIPUTADO

6 de agosto de 2014

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18201.—C-Crédito.—(IN2014054864).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38511-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38264-H de fecha 4 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 de fecha 10 de abril del 2014, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2014.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2014, corresponden a 164,749 y 168.537, generándose una variación del dos como treinta por ciento (2,30%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un dos coma treinta por ciento (2,30%). Por tanto;

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del dos coma treinta por ciento (2,30%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

18,06

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

13,38

Agua (envases de 18 litros o más)

6,23

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,228

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38264-H de fecha 4 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V..—1 vez.—O. C. Nº 20956.—Solicitud Nº 1228.—C-56520.—(D38511-IN2014055769).

Nº 38575 MP-H-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA

Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 8), 18), y 20) de la Constitución Política, los artículos 4, 26 inciso b), 27 y 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 4, 10 y 11 de la Ley de Creación Depósito Libre Comercial de Golfito N° 7012, artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada “Ley de Planificación Nacional”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley N° 7012 denominada “Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito”, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) es una institución que tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo social y económico de la zona sur, siendo ésta una de las regiones con mayor índice de pobreza en Costa Rica.

2º—Como lo ha señalado la Procuraduría General de la Republica, no obstante que el artículo 10 de la Ley N° 7012 establece que JUDESUR es un ente semiautónomo, es clara la responsabilidad que el Poder Ejecutivo tiene en materia de tutela sobre la reglamentación de organización y servicio que regula el funcionamiento del Depósito Libre de Golfito.

3º—De forma reiterada la Contraloría General de la República ha señalado que existen debilidades importantes sobre la capacidad e idoneidad de la administración superior de JUDESUR en el manejo, distribución, seguimiento y rendición de cuentas sobre el uso que se da a los recursos, que podrían considerarse suficientes para sufragar parte de las necesidades socioeconómicas de la región; sin embargo, la mala gestión en el manejo y canalización de los recursos, en la priorización de las necesidades y en la coordinación con las organizaciones que podrían ejecutar las obras y proyectos productivos y de servicios de la zona, imposibilita el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada JUDESUR, lo anterior de acuerdo con los oficios DFOE-SOC-24, del 16 de junio del 2008; DFOE-EC-IF-08, del 19 de setiembre del 2011; DFOE-SD-0934, del 10 de setiembre del 2012; DFOE-EC-IF-07, del 4 de setiembre del 2013; DFOE-SD-0189, del 21 de enero del 2014 y DFOE-SD-0596, del 12 de marzo del 2014, todos emitidos por el Órgano Contralor.

4º—Entre aspectos relevantes que han sido analizados por parte de la Contraloría General de la República en sus informes se pueden citar:

a)  Debilidades e incumplimientos tales como la asignación de recursos para financiar gastos sobre los cuales no fue posible establecer una clara vinculación de éstos con los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 7012 y para los cuales fue creada JUDESUR.

b) Que la administración del Depósito Libre Comercial de Golfito, como fuente primordial de los ingresos de JUDESUR, no ha sido la más efectiva ni eficiente, en vista de la falta de mantenimiento de sus instalaciones y la ausencia de un plan de desarrollo turístico que fomente la llegada de visitantes o su permanencia.

c)  Debilidades vinculadas con el desembolso para algunos proyectos, los cuales se efectuaron en un solo tracto, en contraposición a la reglamentación interna de JUDESUR que obliga a girar contra el avance físico de la obra.

d) Deficiente gestión de cobro, que se refleja en altas de tasas de morosidad generadas por debilidades en la unidad administrativa responsable, limitaciones en los sistemas de información, procesos, y ausencia de un adecuado seguimiento de las operaciones que se encuentran en cobro judicial.

e)  Ausencia de un adecuado proceso de planificación y presupuesto, producto de una serie de debilidades administrativas que conllevan a que JUDESUR posea una cantidad importante de recursos públicos que no se están asignando a los objetivos institucionales, lo que explica el crecimiento de las inversiones financieras en los últimos años.

5º—Que según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se desprende que de cada 100 habitantes de la región Sur, 35 se encuentran por debajo de la línea de la pobreza. Además, según datos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de 2013, sobre el Índice de Desarrollo Social Cantonal, de los 81 cantones del país, los 5 cantones que integran la región Sur se encuentran posicionados entre los últimos 15 del país, resaltando los cantones de Golfito y Buenos Aires, en los puestos 77 y 79 respectivamente. Lo cual es fiel reflejo del incumplimiento de los fines que debe resguardar JUDESUR.

6º—JUDESUR presupuestó entre los años 2007 y 2013 un total de ¢70.081.612.551, de los cuales se ejecutaron únicamente ¢39.659.715.419, lo que representa una ejecución presupuestaria de un 43%. Esta práctica se ha mantenido pese a reiterados comentarios de la Contraloría General de la República.

7º—Que de conformidad con lo que disponen los artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo tiene el deber primordial de dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el respeto de la normativa, así como de que las acciones públicas que persigan y atiendan el interés general.

8º—Que es potestad del Poder Ejecutivo, a partir de la descentralización administrativa establecida en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, ejercer la tutela administrativa sobre los entes públicos menores. Esta tutela administrativa consiste tanto en el mantenimiento de la unidad en la función del Estado, como en la vigilancia de que el ejercicio de las atribuciones entregadas a estos entes se encuentre dirigida a cumplir el fin público que les fue confiado mediante su Ley de creación.

9º—Conforme la Ley N° 7012, denominada “Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito” se crea en primera instancia el Depósito y posteriormente mediante reforma se crea una Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. En este sentido mientras se crea JUDESUR como Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia, la ley otorga al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, la fiscalización y evaluación, en cualquier momento, del depósito y en su caso le faculta para recomendar las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.

10.—El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, correspondiéndole promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por ellos.

11.—De conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos N° 8131, el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, por lo tanto todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados.

12.—De conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada “Ley de Planificación Nacional” corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

13.—Con fundamento en los considerandos anteriores, es urgente que el Poder Ejecutivo actúe conforme a sus competencias en razón de los incumplimientos señalados por el Órgano Contralor contrarios al régimen de legalidad vigente y al fin público que le fue conferido a JUDESUR, mediante la instauración de una Junta Interventora temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta Directiva, quienes conservarán su permanencia y continuidad en sus funciones, promueva los cambios necesarios a efectos de restablecer las condiciones normales de funcionamiento de JUDESUR, en las que se puedan desarrollar los objetivos conferidos por la Ley a este ente.

14.—Esta decisión no tiene naturaleza sancionadora y tiene únicamente como fin evaluar la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se promuevan las medidas de control necesarias. Por lo anterior, la Intervención de JUDESUR sin Sustitución de los miembros de su Junta Directiva, se hará sin perjuicio alguno de las atribuciones y derechos que para ellos se derivan de la Ley N° 7012. Los designados para cumplir con los objetivos planteados, no tendrán ni compartirán las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a los miembros de la Junta Directiva. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conformar una Junta Interventora temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), quienes permanecerán y continuarán en sus funciones, ejerciendo las atribuciones que le determina la ley, tendrá los siguientes objetivos:

a)  Evaluar la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se promuevan las medidas de control necesarias.

b) Realizar un estudio a efecto de evaluar el Plan Integral de Desarrollo de la zona, tomando en consideración lo establecido para la región en el Plan Nacional de Desarrollo, y con un nivel de detalle que permita el enlace con el presupuesto y la distribución de los recursos.

c)  Realizar un estudio de la organización funcional y administrativa de la entidad, a efectos de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

d) Realizar un estudio a efecto de evaluar la situación económica, contable y financiera de JUDESUR, con énfasis en adoptar las medidas que permitan garantizar un eficiente uso y control de los recursos económicos y la adecuada asignación presupuestaria y ejecución de los mismos.

e)  Analizar y evaluar las políticas y procedimientos referentes al estudio de las solicitudes de financiamiento, sea este reembolsable o no reembolsable, y al seguimiento de los proyectos financiados con los recursos girados por JUDESUR.

f)  Realizar un estudio a efecto de evaluar los reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento externo e interno de JUDESUR.

g)  Recomendar mediante acto motivado a la Junta Directiva la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado de JUDESUR.

h) Denunciar en las instancias respectivas las eventuales responsabilidades administrativas, penales y civiles que correspondan y sugerir las medias cautelares necesarias para impedir que la investigación sea nugatoria.

i)  Realizar cualquier otro estudio, análisis o evaluación, que a consideración de la Junta Interventora sin Sustitución, se considere necesario a efectos de cumplir con el fin último para el que fue creada.

Artículo 2º—Se insta a JUDESUR a brindar toda la información necesaria a la Junta Interventora sin Sustitución, así como todo el apoyo y colaboración en su función.

Se insta a JUDESUR para que colabore con los gastos que demande la intervención. En caso de requerirse un nivel superior a éstos, la Junta Interventora sin Sustitución, solicitará la autorización al Poder Ejecutivo para que vía decreto les autorice los recursos necesarios.

Artículo 3º—Los designados para cumplir con los objetivos planteados, no tendrán ni compartirán las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a los miembros de la Junta Directiva de conformidad con la Ley N° 7012.

Artículo 4º—El Poder Ejecutivo podrá sustituir, cuando considere necesario, a cualquier miembro de la Junta Interventora sin Sustitución.

Artículo 5º—El informe deberá rendirse en el plazo de 6 meses, plazo prorrogable en caso justificado a criterio del Poder Ejecutivo. La Comisión deberá rendir informes de avance que serán analizados conjuntamente por los Ministros de la Presidencia, Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica y en caso de contener recomendaciones, las mismas serán trasladadas a la Junta Directiva de JUDESUR. En caso de incumplimiento reiterado por la Junta Directiva, o la omisión de colaborar con la Junta Interventora sin Sustitución, el Poder Ejecutivo podrá valorar la procedencia de aplicar el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Junta Interventora sin Sustitución además de la colaboración del personal de JUDESUR, dispondrá de la colaboración del personal del Ministerio de la Presidencia, de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica, según la decisión de cada Ministro.

Artículo 6º—Se designa como miembros de la Junta Interventora sin Sustitución, a las siguientes personas: Señor Eliécer Vega Piedra, cédula de identidad número 3-0336-0574, funcionario del Ministerio de Hacienda, quien fungirá como el coordinador; señora María José Zamora Ramírez, cédula de identidad número 1-1013-0349 y Gilberth Fallas Hidalgo, cédula de identidad número 1-0448-0355, ambos funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y la señora María Isabel Bonilla Herrera, cédula de identidad número 1-0761-0687, funcionaria del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 7º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14179.—C-161010.—(D-38575-IN2014054662).

38582-COMEX

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que en el país no existen estudios recientes relacionados al sector de las tecnologías digitales. El último “Mapeo” desarrollado por la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (en adelante CAMTIC) se llevó a cabo en el año 2007, bajo el marco del “Proyecto Link Exportación”, y sus resultados sirvieron como base para el diseño de la estrategia “Costa Rica Verde e Inteligente 2.0”. A partir de su creación, dicha estrategia ha definido el norte de las políticas de desarrollo del sector impulsadas por CAMTIC y otras instituciones público-privadas así como las impulsadas por universidades y centros de educación técnica, a través de sus distintos programas.

II.—Que en el transcurso de los años posteriores al primer mapeo (2007), Costa Rica ha afrontado eventos de gran trascendencia cuyo impacto en el sector de tecnologías digitales no ha sido medido con exactitud. Entre estos eventos se pueden mencionar la aprobación y puesta en marcha de los Tratados de Libre Comercio de especial importancia para el país y los efectos de la denominada “Crisis Económica Mundial” iniciada en el 2008, así como el hecho de que el sector de las empresas de tecnología evoluciona a una mayor velocidad que otros segmentos de la economía. Por estos motivos, el mapeo del 2007 ya no es un instrumento lo suficientemente representativo de las circunstancias actuales y, por ende, un insumo adecuado para la toma de decisiones de política pública.

III.—Que la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC), es una organización sin fines de lucro, que como representación del sector, persigue entre sus fines la promoción de los servicios de tecnología de Costa Rica a nivel internacional y la generación de relaciones y enlaces que beneficien a las empresas del país. Además, dicha Cámara forma parte de organizaciones gremiales internacionales como la Federación de Asociaciones de América Latina, el Caribe, España y Portugal de Entidades de Tecnologías de Información y Comunicación (ALETI) y la Alianza Mundial de Tecnologías de Información y Comunicación (WITSA), las cuales tienen como objetivo general fomentar el uso, desarrollo, intercambio y comercialización de tecnologías; promover e impulsar la generación de políticas positivas para el desarrollo de la sociedad de la información y conocimiento que permitan acelerar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas; la facilitación del comercio y la inversión en productos y servicios de tecnologías de información y comunicación.

IV.—Que el “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014” es un proyecto desarrollado en el marco de una cooperación conjunta entre la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con apoyo de la empresa privada y el auspicio de entidades públicas. El principal objetivo de este “Mapeo” es diagnosticar el estado de la industria de tecnologías digitales en Costa Rica e identificar oportunidades de crecimiento para las empresas instaladas en el país. De modo que a partir de los hallazgos encontrados, CAMTIC y PROCOMER podrán generar una serie de estudios y documentos tendientes a desarrollar políticas públicas y acciones favorables para el sector en términos de financiamiento, competitividad, promoción comercial, innovación, encadenamientos, recurso humano, oferta exportable e internacionalización, entre otros aspectos. Como también, ofrecer a la Administración Pública costarricense, insumos para la toma de decisiones en este campo.

V.—Que la información generada por un nuevo mapeo permitirá evidenciar los cambios que ha sufrido el sector en el transcurso de los últimos años y evaluarlos; lo cual resulta particularmente valioso en la medida que: (a) permitirá medir la efectividad real de las políticas y acciones desencadenadas por el primer mapeo y (b) explorar si existen tendencias a largo plazo en el comportamiento del sector que requieren de atención especial.

VI.—Que el mapeo incorpora preguntas que surgen directamente de las inquietudes de las empresas y los tomadores de decisiones las cuales se relacionan con la inclusión de nuevos subsectores de actividad, actividades de investigación y desarrollo en las empresas, la generación de propiedad intelectual, niveles de servicio, desarrollo de nuevos mercados e inclusión laboral de la mujer.

VII.—Que, asimismo, el estudio busca detectar oportunidades de mejora en las empresas en los ámbitos de capacitación, recursos humanos y experiencia exportadora, evaluando las capacidades de las empresas, con el fin de impulsar su inserción de manera eficiente y puntual en el mercado internacional, descubriendo nuevos productos o servicios estratégicos para potenciarlos, posicionando a Costa Rica como un importante proveedor a nivel local e internacional. De igual forma, busca determinar debilidades del ecosistema digital existente, con el propósito de fortalecerlo mediante el apoyo a las PYME o bien con la promoción de nuevos emprendimientos en los subsectores o actividades que se encuentren deficitarias. El proyecto también busca promover los productos en los mercados internacionales mediante de la participación en misiones y ferias internacionales focalizadas.

VIII.—Que las exportaciones de servicios de informática e información y de servicios empresariales, están liderando este impulso, con un crecimiento promedio anual de 21,8% en el período 1999-2012 y que, por primera vez, en 2012 las exportaciones de estos dos sectores fueron superiores a las exportaciones de productos agrícolas, alcanzando una participación del 15,6% dentro de las exportaciones totales del país. Por ello uno de los objetivos principales que persigue el proyecto es la medición de la oferta y las capacidades exportables del sector de tecnologías digitales.

IX.—Que de acuerdo con el marco legal existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, se estima pertinente declarar de interés público y nacional el proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014con el propósito de alcanzar un mayor grado de coordinación estratégica interinstitucional entre el sector público y privado, y facilitar la organización de los esfuerzos relativos a la promoción y ejecución de las acciones, actividades, iniciativas y planes desarrollados en el marco del proyecto en cuestión. Por tanto;

DECRETAN:

Declaratoria de Interés Público y Nacional del

Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014

Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Declárense de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014”. Asimismo, esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución del proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014”.

Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, apoyando con ello las actividades preparatorias y la ejecución del proyecto de “Mapeo Sectorial de Tecnologías Digitales 2014”. Asimismo, los órganos y entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con las actividades preparatorias y el proceso de mapeo, deberán facilitar las acciones, en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa, que permitan la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

Publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 2320.—C-100400.—(D-38582-IN2014054677).

N° 38585-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Fundación Neotrópica, cédula jurídica 3-006-071799, organiza cada año el congreso ESP Conference, siendo ésta la séptima versión, en el que se reúne a las autoridades y miembros de las instituciones y organizaciones relacionadas, para discutir sobre temas pertinentes a Servicios Ecosistémicos e iniciativas a nivel local, regional y global, respecto a esta temática ambiental, con un énfasis especial en Latinoamérica y particularmente en Costa Rica. A la vez presentar el desarrollo y avances logrados por los profesionales de estas especialidades mediante investigaciones y proyectos realizados.

II.—Que este año la ESP Conference 2014 se llevará a cabo del 8 al 12 de setiembre de 2014, en el Hotel Barceló San José Palacio, en la ciudad de San José, Costa Rica.

III.—Que el principal interés del evento para el país, es ser sede de un evento internacional que permitirá compartir experiencias sobre el manejo de los recursos naturales enfocados hacia sus beneficios, así como poder mostrar a la comunidad científica internacional los proyectos y avances desde las iniciativas locales relacionadas con los Servicios Ecosistémicos.

IV.—Que para el Estado Costarricense el Congreso es de relevancia, ya que propiciará una acción concertada para conocer y dar a conocer iniciativas ambientales de manejo de los recursos naturales desde una perspectiva integral, en consonancia con el enfoque ambiental de las políticas actuales.

V.—Que el Congreso facilitará el intercambio de experiencias y conocimientos sobre el estado actual y las tendencias de desarrollo respecto al desarrollo de proyectos locales e internacionales de Servicios Ecosistémicos y sus beneficios para las respectivas comunidades, y contribuirá al mejoramiento de las condiciones ambientales que prevalecen en el país. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

CONGRESO DENOMINADO “VII ESP CONFERENCE” ORGANIZADO POR LA FUNDACIÓN NEOTRÓPICA

Artículo 1°—Declárense de Interés Público las actividades que llevará a cabo la Fundación Neotrópica con relación al Congrego denominado VII ESP Conference, a celebrarse del 8 al 12 de setiembre de 2014, en el Hotel Barceló San José Palacio, en la ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo 2°—Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D38585 - IN2014054998).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 067-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del señor René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador, para que la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, señora Gisella Kopper Arguedas asista a la “III Reunión de Ministras (os) de Ciencia, Tecnología e Innovación del UNASUR”, a celebrarse el día 25 de julio del 2014 en la Ciudad del Conocimiento Yachay, Cantón San Miguel de Urcuquí, Provincia de Imbabura, República de Ecuador.

2º—Que la señora Ministra ha sido invitada para que participe en la reunión como representante de la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, con el objetivo de definir las sinergias entre estos dos espacios como lo es la CELAC y UNASUR, así como también con una ponencia con relación a los avances de dicha Presidencia.

3º—Que es de especial interés para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que la señora Ministra Gisella Kopper Arguedas participe en esta reunión dado que por mandato de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Costa Rica asumió durante el año 2004 la Presidencia Pro Témpore, lo que implica que cada una de las áreas en que se trabaja responda adecuadamente a las solicitudes, información y participación, y acciones destinadas a lograr los objetivos de consenso e integración de la Región. En este sentido al ser el MICITT el rector del sector, el principal actor en la creación de políticas de ciencia, tecnología e innovación del país, y representante en la Presidencia Pro Témpore del tema de ciencia y tecnología en este foro suramericano que reúne a Ministros de Ciencia y Tecnología del Cono Sur, significa necesariamente representar al país pero además el proponer las prioridades ministeriales para hacer consenso y generar productos conjuntos a nivel regional.

4º—Que como resultado de este acercamiento MICITT podrá cumplir la responsabilidad interpuesta para Costa Rica como Presidencia Pro Témpore de la CELAC, y particularmente en el tema de ciencia, tecnología e innovación, posicionar las políticas del sector, buscar prioridades consensuadas en la región, y procurar el fortalecimiento de las acciones que contribuyan con la competitividad y el desarrollo del país y de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo I.—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad uno-cuatro ocho uno-nueve dos siete, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que participe el día 25 de julio de 2014 en la “III Reunión de Ministras (os) de Ciencia, Tecnología e Innovación del UNASUR” en la Ciudad del Conocimiento Yachay, cantón San Miguel de Urcuquí, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. Por razones de itinerario de vuelos la salida de la señora Ministra será a partir del jueves 24 de julio de 2014 y su regreso al país será el día domingo 27 de julio de 2014.

Artículo II.—Los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación, transporte aéreo y terrestre lo cubre SENESCTY. La póliza de viajero necesaria para este viaje la cubrirá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Artículo III.—Que desde las 02:00 horas del 24 de julio del dos mil catorce y hasta las 23:59 horas del 27 de julio de ese mismo año, se nombra Ministra a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad cuatro-cero uno cinco cero-cero siete siete siete, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo IV.—Rige a partir de las 02:00 horas del 24 de julio del dos mil catorce y hasta las 23:59 horas del 27 de julio de ese mismo año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de julio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22276.—Solicitud N° 2734.—C- 75500.— (IN2014055643).

N° 071-P.—San José, 7 de agosto del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 inciso a), 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe del 20 al 22 de agosto de 2014 en la “XXIII Asamblea General de Ministros de Vivienda y Urbanismo de América Latina y El Caribe (MINURVI)”, organizada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano de los Estados Unidos Mexicanos. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de México se realizará el día 20 de agosto del 2014 a las 6:18 horas y su regreso será el día 23 de agosto del 2014 a las 9:35 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo a la Subpartida 10503 Transporte en el Exterior, de la Partida 01 del Título 215 del Programa 814 “Actividades Centrales” del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, según Certificación número DF-105-2014 de 5 de agosto de 2014, emitida por el encargado del Departamento Financiero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano de los Estados Unidos Mexicanos. Durante los días 20, 21, 22 y 23 de agosto del 2014, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 5º—Rige a partir del día 20 de agosto del 2014 a las 06:18 horas y hasta el día 23 de agosto del 2014 a las 9:35 horas.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 108-2014.—Solicitud Nº 3165.—C-42450.—(IN2014054671).

N° 074-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Gisella Kopper Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 1-0481-0927, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, un permiso sin goce de salario para atender asuntos personales fuera del país, los días sábado 28 de junio y domingo 29 de junio, ambos del 2014.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Kopper Arguedas, se nombra Ministra a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a la señora Carolina Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de junio de 2014 y hasta el día 29 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22276.—Solicitud N°2736.—C- 19080.—(IN2014055648).

N° 83-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado permiso para ausentarse de sus funciones del día 29 de agosto al día 10 de setiembre del 2014. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder permiso a la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, cédula de identidad 1-412-1470, para ausentarse de sus funciones.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Educación Pública, se nombrará a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad 1-362-899, como Ministra a. í del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°—Rige desde el día 29 de agosto al 10 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 113-2014.—Solicitud Nº 1123.—C-19620.—(IN2014056635).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 019-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a cuatro funcionarios para que compartan experiencias con sus homólogos de los Estados Unidos en la administración de bienes.

2º—Que el objetivo de esta actividad es instruir en la administración de bienes complejos como empresas, así como en el manejo de bodegas. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Claudio Alonso Chacón Ulloa, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos ochenta y cinco; Marco Portilla Morales, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno; y Marco Aurelio Vargas Núñez, cédula número uno-setecientos trece-veintitrés; funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias con sus homólogos de los Estados Unidos de Norteamérica, del 15 al 17 de julio de 2014. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 14 y su regreso será el 18 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 18 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-30550.—(IN2014054637).

Nº 020-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) invita a un funcionario a participar en el “Taller Subregional sobre el Control Fronterizo en la Prevención y Represión del Terrorismo: Perspectiva Legal”, y en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”.

2º—Que el objetivo del primer taller es fortalecer las capacidades de los participantes en relación a las áreas de mayor riesgo actual en materia de financiamiento del terrorismo, y fomentar el uso de las herramientas internacionales y regionales disponibles para hacerles frente. Dentro de las áreas de riesgo se tratarán especialmente las nuevas formas de transferencia de dinero, físico y electrónico, así como el marco normativo y operacional necesario para dar aplicación a la Recomendación del GAFI relativa al congelamiento y decomiso de activos terroristas.

3º—Que el contenido formativo del segundo taller versará sobre las experiencias y prácticas efectivas relativas a la aplicación de la normativa sobre el control de fronteras en inmigración y aduanas, e incluirá tópicos como la asistencia legal mutua, el transporte de materiales explosivos, tráfico ilícito de armas y tecnología de doble uso que pudieran desviarse a actos de terrorismo, flujos migratorios de personas presuntamente sospechosas de terrorismo, expulsiones en frontera, medidas de congelación inmediata de activos, etc. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Morales Hidalgo, cédula número dos-cuatrocientos diez-doscientos cuarenta y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional sobre el Control Fronterizo en la Prevención y Represión del Terrorismo: Perspectiva Legal”, el cual se realizará del 21 al 23 de julio de 2014; y en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”, del 23 al 25 de julio, ambos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. La salida de este funcionario se efectuará el día 20 y su regreso será el 26 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-47060.—(IN2014054640).

Nº 028-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar como Experto Principal de Costa Rica ante el Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la “Sesión de Redacción del Grupo de Trabajo sobre Medidas de Control de la Sexta Ronda de Evaluación”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como Experto Principal de Costa Rica ante el Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) de la “Sesión de Redacción del Grupo de Trabajo sobre Medidas de Control de la Sexta Ronda de Evaluación”, la cual se realizará en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de julio de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 28 de julio y su regreso será el 1° de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de julio al 1° de agosto de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de julio y hasta el 1° de agosto de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-28050.—(IN2014054642).

031-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a un funcionario a participar en la “XXIX Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”.

2º—Que estas reuniones ofrecerán la oportunidad de discutir y analizar temas de interés común, continuar esfuerzos globales para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y de esta forma “Proteger a los ciudadanos y a las instituciones públicas y privadas del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en beneficio del bienestar económico y social de la región, mediante la adopción de acciones comunes aprobadas por los gobiernos e integrantes del GAFISUD y el seguimiento a los avances y resultados del grupo en un ambiente de estrecha cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XXIX Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 9 al 11 de julio de 2014. La salida de este funcionario se efectuará el día 8 y su regreso será el 12 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de la Embajada de los Estados Unidos. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 12 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-38130.—(IN2014054644).

Nº 033-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), con el auspicio de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España, y los Gobiernos de Canadá y Estados Unidos invitan al “Taller Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas (Sétima Edición)”.

2º—Que este taller se impartirá en el marco del “Memorando de Entendimiento Relativo a la Realización de Actividades Formativas Conjuntas entre la OEA y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cooperación de España (MAEC), Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Estos encuentros responden a la promoción de intercambio de conocimiento que se planteó por ambas partes en dicho Memorando, a través de la formación del recurso humano y la asistencia técnica del conocimiento.

3º—Asimismo, asistirán los responsables de los Observatorios Nacionales de las Comisiones de Drogas de 18 países miembros de la OEA en Latinoamérica y en él se discutirán los avances de los últimos años en materias de sistemas de información, la situación de las drogas en dichos países, la emergencia de nuevas sustancias psicoactivas y drogas sintéticas, los avances en indicadores de oferta y mortalidad, las metodologías para estudios sobre tratamiento, y otros temas en los ámbitos metodológicos y de investigación. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Iberoamericano de Observatorios Nacionales de Drogas (Sétima Edición)”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de julio de 2014. La salida de este funcionario se efectuará el día 20 y su regreso será el 26 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 08-2014.—Solicitud Nº 2119.—C-42410.—(IN2014054650).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 055-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller y el Foro Centroamericano sobre Políticas para la Inclusión de la agricultura familiar en los sistemas de cadenas de valor.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 26 al día 28 de agosto de 2014.

3º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en esta actividad ya que lo que se busca es servir de espacio de capacitación, diálogo y reflexión sobre el papel del sector público en la generación de entornos favorables, además de la búsqueda de soluciones y la formulación de propuestas específicas en este ámbito. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller y el Foro Centroamericano sobre Políticas para la Inclusión de la agricultura familiar en los sistemas de cadenas de valor, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del día 26 al día 28 de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a través del Proyecto Agro cadenas Centroamérica.

Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de agosto y hasta su regreso el día 28 de agosto del dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ciudad de San José, al ser los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22182.—Solicitud Nº 111-210-026-14.—C-37470.—(IN2014054656).

Nº 057-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de septiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica participa activamente en la implementación del proyecto de cooperación, que han surgido en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, siendo este el “Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, (PRACAMS)”.

II.—Que dicho Programa tiene como objetivo general “Contribuir a una mayor integración regional en Centroamérica y Panamá en términos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio y reforzar el acceso a los mercados intra y extra regionales para los productos centroamericanos”; y como tal, es fundamental apoyar y fortalecer los sistemas de calidad con visión regional, que favorezcan los intereses de los países de la región.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector del Sistema Nacional para la Calidad y ente oficial competente en el tema de Obstáculos Técnicos al Comercio del país, participar en el “Congreso Internacional de la Calidad” y en la “Reunión de Coordinación de Organismos de los Sistemas de Calidad”, a fin de consensuar y coordinar la implementación de mecanismos de cooperación regional. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las actividades “Congreso Internacional de la Calidad” y “Reunión de Coordinación de Organismos de los Sistemas de Calidad.”, actividades que se realizarán en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días del 26 al 29 de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, viáticos y cualquier otro gasto necesario durante este período, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de agosto y hasta su regreso el día 29 de agosto  del año dos mil catorce, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22157.—Solicitud Nº 111-210-029.—C-48280.—(IN2014055227).

N° 058-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de septiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la Reunión de trabajo de los delegados de las autoridades de competencia en Centroamérica, organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala los días 27 y 28 de agosto de 2014.

III.—Que el objetivo de la reunión es la discusión del texto de la Normativa Regional de Competencia con el experto contratado por el PRAIAA, para dar los lineamientos, contenido y alcance que debe tener la normativa.

IV.—Que en ese sentido, la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta .actividad es importante para fortalecer las políticas de competencia a nivel nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255, funcionaría de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión de trabajo de los delegados de las autoridades de competencia en Centroamérica, que se llevará a cabo en Guatemala, los días 27 y 28 de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de agosto y hasta su regreso el día 28 de agosto de 2014, devengando la funcionaría el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los 21 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22876.—Solicitud Nº 111-210-027-14.—C-51580.—(IN2014055231).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 96-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP, del 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que el día 25 de julio de 2014, venció el período de nombramiento de los representantes titular y suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de Carrera Docente.

II.—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, decidió nombrar como representantes titular y suplente, ante el Tribunal de Carrera Docente, al señor Enrique Tacsan Loria y a la señorita Tatiana Víquez Mórux, respectivamente.

III.—Que con objeto de que el Tribunal de Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento del período de nombramiento de los representantes titular y suplente del Ministerio de Educación Pública ante dicho órgano, es necesario realizar los nuevos nombramientos con el propósito de no interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nómbrese como miembro titular ante el Tribunal de Carrera Docente en representación del Ministerio de Educación Pública, al señor Enrique Tacsan Loria, cédula de identidad N° 5-198-762.

Artículo 2°—Nómbrese como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación del Ministerio de Educación Pública, a la señorita Tatiana Víquez Mórux, cédula de identidad N° 1-1122-0130.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 12 de agosto del 2014, y hasta el período legal de dos años que vence el día 12 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 096-2014.—Solicitud Nº 1115.—C-34770.—(IN2014057062).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1962-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 28 al 30 de agosto del 2014, la Dirección de la Maestría en Cuidados Paliativos de la Universidad Santa Paula, organizará el “V Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.

2º—Que dicha actividad pretende actualizar a los participantes, mediante disertaciones de expertos internacionales sobre los cuidados paliativos y dolor, así como el control de síntomas en los mismos, adquiriendo nuevos conocimientos clínicos, de investigación y gestión en servicios.

3º—Que la Dirección de la Maestría en Cuidados Paliativos de la Universidad Santa Paula, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “V Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “V SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y DOLOR”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “V Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”, organizado por la Dirección de la Maestría en Cuidados Paliativos de la universidad Santa Paula, a celebrarse en nuestro país del 28 al 30 de agosto de1 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014055665).

DM-FP-4261-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 03 al 07 de noviembre del 2014, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el LXXVI Congreso Médico Nacional.

2º—Que dicha actividad pretende fortalecer los conocimientos del profesional en ciencias médicas, acerca de un eje temático transversal que aborde el proceso de salud-enfermedad de manera integral, enfocado en las esferas sociales, culturales, biológicas, educativas, físicas y mentales que tiene a cargo el sistema nacional de salud.

3º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el LXXVI Congreso Médico Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL LXXVI CONGRESO MÉDICO NACIONAL

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el LXXVI Congreso Médico Nacional, organizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 03 al 07 de noviembre de1 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014055671).

Nº DM-MG-4425-14

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 de 22 de junio de 1966, “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes personas:

    Carmen María Fonseca Arce, cédula N° 1-0557-0980, como Presidenta.

    Laura Tatiana Calvo Viales, cédula N° 1-1191-0722, como Vicepresidenta.

    Sady del Carmen Morales Zapata, cédula N° 1-0395-1115, como Secretaria.

    María Alejandra Arias Guido, cédula N° 2-524-699, como Tesorera.

    Wendy Barrantes Jiménez, cédula N° 5-0277-0499, como Vocal I.

    Ana Cecilia Araya Araya, cédula N° 1-0419-0341, como Vocal II.

    Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, cédula N° 1-0777-0382, como Fiscal.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2014 al 07 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5737.—C-22630.—(IN2014055582).

MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 111-2014

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración  Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-122-2014, del 22 de julio del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, se concede autorización a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Cuarta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de setiembre de 2014.

2º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra  ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República Nº 7670.

3º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –en adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.

4º—Que la Vigésima Cuarta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se celebrará del 8 al 12 de setiembre del 2014, durante la cual se continuará con la Cuarta Ronda de Análisis de los países.

5º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Cuarta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 8 al 12 de setiembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1,977.60 (un mil novecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior). Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 7 al 13 de setiembre de 2014 en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente traslado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 7 al 13 de setiembre de 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 29 de julio de 2014.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 781-071.—Solicitud N° 0831.—C-58650.—(IN2014054542).

Nº 114-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración  Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-127-2014, del 24 de julio del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, se concede autorización a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular acreditada ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) en representación del país, a la Visita In Situ a realizarse en la ciudad de Nassau, Las Bahamas, durante los días del 23 al 25 de setiembre de 2014, bajo el marco del MESICIC, Cuarta Ronda de Análisis.

2º—Que a Costa Rica le corresponde ser parte del Subgrupo de análisis de la evaluación correspondiente a la IV Ronda para Las Bahamas, junto con el país de Guyana.

3º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra  ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República Nº 7670.

4º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del MESICIC, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.

5º—Que la Visita In Situ a la ciudad de Nassau, Las Bahamas, se estará  realizando durante los días del 23 al 25 de setiembre de 2014.

6º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Visita In Situ a la ciudad de Nassau, Las Bahamas, a realizarse durante los días del 23 al 25 de setiembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1,333.20 (un mil trescientos treinta y tres dólares con veinte centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior). Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre de 2014, en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su correspondiente traslado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 22 al 26 de setiembre de 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 29 de julio de 2014.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 781-071.—Solicitud N° 0832.—C-59860.—(IN2014054546).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0121-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2006 de fecha 03 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006; modificado por el Informe N° 91-2009 de fecha 08 de octubre del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número 3-102-399308, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Leonidas Alberto Alvarado Barahona, mayor, divorciado una vez, gerente financiero, portador de la cédula de identidad número 8-084-961, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial para estos efectos de la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número 3-102-399308, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.109.831,44 (tres millones ciento nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a consolidar y mantener un nivel mínimo de empleo de 830 trabajadores, según los plazos y condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, consolidar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y las compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AEGIS BPO (Costa Rica) S.R.L., cédula jurídica número 3-102-399308 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, servicios de diseño y desarrollo de servicios, mercadeo y administración de puntos de venta servicios de índole administrativa, captación y administración de recursos humanos.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Pavas, de Plaza Mayor 125 metros al este, provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 830 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.109.831,44 (tres millones ciento nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de marzo del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$4.109.831,44 (cuatro millones ciento nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2006 de fecha 03 de abril del 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014055061).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 0728-2014-MEP.—San José, a las siete horas diecinueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por el señor Luis Corella Víquez, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veintidós-cero cero setenta y cuatro, en su condición de Gerente y Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L., con número de cédula jurídica 3-004-045671, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 14 de octubre del año 2013, (con fecha de presentación 29 de octubre de 2013), el señor Luis Corella Víquez, de calidades citadas, en su condición de Gerente y Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo San Carlos Borromeo, situado en la provincia de Alajuela, en el cantón de San Carlos, distrito Ciudad Quesada, Barrio El Jardín, ciento cincuenta metros al este de la Ciudad Deportiva de San Carlos, Dirección Regional de Educación de San Carlos, Circuito 03 (Vista a folio 020 del tomo I del expediente administrativo).

II.—Que el señor Luis Corella Víquez, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil once-cero cero cero siete ocho cinco tres, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica; la inscripción de Marca de Servicios titulada “Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo”, quedando inscrita a partir del día dieciocho de noviembre de dos mil once, con Registro No. Dos uno tres nueve cero nueve, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial, dedicado a educación formal (primaria, secundaria, kindergarden) (Folio 041 del tomo I del expediente administrativo).

III.—El Director Regional de Educación de San Carlos, mediante Oficio DRESC-1073-13, dirigido al Departamento de Centros Docentes Privados, constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Folios del 004 al 006 del tomo I del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-233-2013 del 27 de agosto del 2013, indica “Sobre la base del oficio DIEE-DID-232-2013 del día 26 del presente mes, elaborado por el Arq. Jorge Sanabria G, y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de: (…) el Centro Educativo COOPERATIVO SAN CARLOS BORROMEO, ubicadas en Alajuela, en el terreno con plano de catastro A-593930-85 fueron APROBADAS satisfactoriamente, para ser utilizadas en dos jornadas: Matutina para EDUCACIÓN PRIMARIA y Vespertina, para EDUCACIÓN SECUNDARIA. El horario definitivo quedará a criterio del Dpto de Centros Privados  (…)” (Folio 008 del tomo I del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1710-11-13, del 06 de noviembre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 028 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando:

Único.—La solicitud presentada por el señor Luis Corella Víquez, de calidades citadas, en su condición de Gerente y Representante Legal de Unión Nacional de Cooperativas del Norte S.A., con número de cédula jurídica 3-004-045671, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado  Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo  Cooperativo San Carlos Borromeo, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN: 

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, situado en la provincia de Alajuela, San Carlos, Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, cien metros al este de la Ciudad Deportiva de San Carlos, Dirección Regional de Educación de San Carlos, Circuito 03; tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclos de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1116.—C-96050.—(IN2014055265).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 mts., al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 17:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18652.—(IN2014056785).   2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución de Estados Financieros Auditados”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18934.—C-48870.—(IN2014056874).                                  2 v 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-229-2014.—La señora María del Rocío González Miranda, cédula 2-0372-0321, en calidad de representante legal de la empresa Chem Tica Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la feromona de nombre comercial Feromona Phillophaga Elenans 46,88 VP compuesto a base de L-isoleucina metil ester. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014054614).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula N° 5-0318-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de Bejarano Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula 2-0578-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula 5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 59, emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº 1-1487-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1290, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula 1-1095-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Naranjo Ana Lía, cédula Nº 1-0705-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054284).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salazar Hernández Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054832).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L., siglas: COOPECUTRIS R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2014. Expediente Nº 1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento 4812 del 19 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014054597).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N. 5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2014. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 66 y creación de un nuevo Capítulo VI denominado Correcciones y Sanciones Disciplinarias, que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74. El anterior Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77 respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055180).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIR R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014. Expediente 1232-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5,6,7,23,25,26,27,44,45,49,50,52,55,56 y 71 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055247).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ezequiel Bernardo Díaz Araya, cédula de identidad 401340051, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Educativa de Lesco S. A., cédula jurídica 3101654228 con domicilio en San Rafael San Josecito, 300 mts. norte, 50 mts. oeste de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, todo lo referente a la lengua de señas, problemas de aprendizaje, cursos, enseñanza a intérpretes. Reservas: de los colores: azul, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014054972).

Vanessa María Álvarez Salazar, casada, cédula de identidad 502660946, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de estética y nutrición, ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La Galera 100 metros norte, oficentro Curridabat, local número 104. Reservas: de los colores: anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014055534).

Cambio de Nombre N° 92568

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad número 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd A/S (Løvens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab), por el de Leo Pharma A/S, presentada el 29 de julio de 2014, bajo expediente 92568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5154405 Registro N° 51544 FUCIDIN INTERTULLE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014054943).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: INTERCAMBIADOR DE CALOR DE LA BOBINA. La presente invención se refiere a un tercambiador de

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calor de la bobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D 7/02; A23L 3/00, cuyos inventores son Stövring, Peter, Larsson, Mats. Prioridad: 22/12/2011 SE 1151264-7; 22/12/2011 SE 1151269-6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140266 y fue presentada a las 11:20:15 del 06 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014054904).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Heil Trailer International CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARENADO AERODINÁMICO PARA REMOLQUES. Una de las realizaciones incluye sistema y un mé-

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todo para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de espacio. El carenado de espacio puede incluir varios paneles. Varios paneles se pueden interconectar utilizando conectores para formar una forma aerodinámica que se extiende desde una parte frontal de un remolque. El carenado de espacio también incluye soportes conectados a la pluralidad de paneles a través de la estructura de soporte del remolque. Otra realización proporciona un remolque de contenedor neumático con un carenado de espacio. El remolque de contenedor neumático puede incluir una estructura de soporte. El remolque de contenedor neumático también puede incluir varios paneles interconectados para formar una forma sustancialmente medio cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/00; cuyos inventores son Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La solicitud correspondiente lleva el número 20140235, y fue presentada a las 13:48:46 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos para su preparación y composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y su uso en la elaboración de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres, en particular aquellas seleccionadas del grupo de endometriosis, fibroides uterina, enfermedad de ovario poliquístico, hirsutismo, pubertad precoz, neoplasias dependientes de esteroides gonadales tales como cánceres de próstata, de mama y de ovario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P 15/18; A61P 5/04; C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle, Stefan, Ring, Sven, Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm, Nowak-Reppel, Katrin, Bender, Eckhard, Nubbemeyer, Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012 EP 12 151 291.7; 25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud correspondiente lleva el número 20140343 y fue presentada a las 12:38:11 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055442).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662788, denominación: Asociación Comunitaria del Cementerio de San Isidro de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 184305.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas nueve minutos y cincuenta y dos segundos del diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores de Granos Básicos-El Águila, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento y el desarrollo integral de los asociados productores. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Segura Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 322527 con adicional(es): 2014-175564.—Registro Nacional, a las 10 horas 27 minuto y 49 segundos, del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054610).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental y Cultural Finca El Arbolito, por el Desarrollo Sostenible y Turismo de Playuelas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo sostenible y Etno-turístico de Playuelas de Caño Negro, cuyo representante será el presidente: Arelys Pichardo Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 49 minutos y 22 segundos, del 23 de junio del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 59527 con adicional (es): 2014-136788.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054694).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Indígenas Lacamaleku por la Recuperación de las Tierras y Rescate de los Sitios Sagrados y Arqueológicos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover actividades culturales destinadas al fortalecimiento, conservación y promoción de ayuda social para las comunidades indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Jefry Lacayo Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 11 segundos del 20 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento; 136785 con adicional (Es): 2014-173491.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2014054699).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria Residencial Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mejoramiento permanente y buen uso de la infraestructura física residencial, especialmente canchas, ranchos, zonas verdes, calles y parques. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Chaves Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 57 segundos del 18 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 223098.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054827).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios e Industriales del cantón de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: impulsar proyectos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Eliomar Andrey Salazar Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 17 segundos del 18 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 190876.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054848).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-626945, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 125027.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 48 segundos del 1° de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054877).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-359310, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 216271.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28 minutos y 54 segundos del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054931).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Torno de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir una asociación agrícola para desarrollar proyectos agrícolas en la zona mejorando así la condición socioeconómica de los asociados. Cuyo representante será el presidente: Edwin Ruiz Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, Asiento: 181826.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 51 segundos del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014054956).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-659932, denominación: Asociación Mujeres en Rosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 20l4, asiento: 207115.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 4 segundos del 30 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054970).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045787, denominación: Asociación Centro Infantil del Instituto Nacional de Aprendizaje, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 215241.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 52 segundos, del 18 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055169).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Shing Gi Kai Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el rescate y la difusión del estilo Shingi Kai de Karate Do. Cuyo representante, será el presidente: José Octavio Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 120788.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 20 minutos y 28 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055209).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301812, denominación: Asociación Aprode, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 110790.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 40 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055242).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-642588, denominación: Asociación Celebration Community Church of Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 177704.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 1 segundo, del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055251).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Investigación para la Ciencia y la Tecnología, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la participación económica voluntaria de los egresados universitarios y otras instituciones y personas, nacionales e internacionales para promover la creación de una entidad de investigación y desarrollo en ciencia y tecnología. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Aguilar Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 193978.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 49 segundos, del 22 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014055280).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207720, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 109971.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 27 segundos, del 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055303).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Carlos Acuña Rodríguez, cédula de identidad 9-085-498, mayor de edad, casado, administrador, vecino de Desamparados de Alajuela, solicita la inscripción a su nombre tanto de los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula REFLEXIONES POÉTICAS I. 100 poemas vivenciales, escritos en formato de poemas de historias reales y ficticias. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7829.—Curridabat, 29 de mayo del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014054963).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melania Cubero Soto, cédula de identidad número 1-1229-0787, carné profesional número 20920. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000905-0624-NO.—San José, 5 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014054575).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado por parte de Cornelius Alberto Wilson Cole, cédula de identidad 1-0541-0251, carné profesional 21111. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000949-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014054999).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Juan Miguel Villalobos Zamora, con cédula de identidad número 2-0577-0750, carné de abogado número 20832. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000915-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014055160).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte de: Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número 1-0760-0981, carné profesional 20682. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000927-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014055234).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Eddy Herrera Chaves, cédula de identidad número 1-0602-0057, carné profesional 7171. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001011-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014055299).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5634-P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.900 / 496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053352).

Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas 218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican . Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053356).

Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.550 / 505.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053383).

Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-969 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico (piscina, hotel y restaurante). Coordenadas 205.277 / 463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053389).

Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 / 588.375 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053395).

Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca de Horacio Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500 / 523.400 hoja Barva. 40,8 litros por segundo del nacimiento Los Ahogados, efectuando la captación en finca de María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 518.200 hoja Barva 2,6 litros por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50 litros por segundo del nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de Wilmarth Gatewood Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por segundo del nacimiento Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela Bolaños Rodríguez en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por segundo del nacimiento Rosales, efectuando la captación en finca de S. A. Agroindustrial Las Marías en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225,700 / 517.950 hoja Barva, 1,36 litros por segundo del nacimiento Proa, efectuando la captación en finca de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 4 litros por segundo del nacimiento Pozo Azul, efectuando la captación en finca de S. A. Piersuz en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.720 / 519.380 hoja Barva, 5,68 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.240 / 519.260 hoja Barva. 0,27 litros por segundo del nacimiento Simón, efectuando la captación en finca de Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta y dos en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.840 / 518.930 hoja Barva 2,10 litros por segundo del nacimiento Baudrit, efectuando la captación en finca de John Anderson Arias y Vilma Arias Arce en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.070 / 518.690 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274).

Exp. 16189P.—Scarlet And Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.626 / 503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014055028).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011335-0007-CO, promovida por Mauren Solís Madrigal, contra el Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 5-12 de 13 de febrero 2012, se ha dictado el voto número 2013011083 de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula el Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes en las Salas de la Corte Suprema de Justicia aprobado en la sesión N° 5-12 de 13 de febrero de 2012, artículo III. Por conexidad, se anula, parcialmente, el artículo 4° de la Ley de Apertura de la Casación Penal N° 8503 de 28 de abril de 2006, únicamente, en cuanto modificó el artículo 62 y su transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe entenderse que ese numeral de la Ley Orgánica del Poder Judicial se mantiene vigente en su versión previa a la reforma por la Ley de Apertura de la Casación Penal. Los Magistrados Armijo y Cruz, acogen la acción en contra de las normas impugnadas, únicamente, por omisión de la consulta preceptiva a la Sala Constitucional del artículo 4° de la Ley de Apertura de la Casación Penal, en cuanto modificó el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las mantienen vigentes para las Salas de Casación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y las partes. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial “La Gaceta”. Comuníquese a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Rueda salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.»

San José, 11 de agosto del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2014054819).                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16928-2000.—Diligencia de ocurso incoadas por Magda Abarca Delgado, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-novecientos setenta y nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas de San Isidro de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste de La Crucita, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Freiman Gabriel Abarca Delgado, que lleva el número tres, folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el menor es hijo de Alexander Medina Obando y Magda Abarca Delgado, costarricenses” y no únicamente de: “Magda Abarca Delgado, costarricense” como se consignó. Se confiere audiencia al señor Alexander Medina Obando, para que se pronuncie. Publíquese éste edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, a los once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014055202).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gisella del Socorro Acevedo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2103-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 16771-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lenín Andrés y Jefferson Antonio, ambos de apellidos Ruiz Acevedo… en el sentido que el nombre de la madre… es “Gissella del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054147).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elí Cerdas Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2137-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 18534-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elí del Carmen Cerdas Cordero… en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre… son “María Cecilia” y “uno-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos noventa y tres”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Guadalupe Ruiz Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2087-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del tres de julio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 23697-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila de los Ángeles Flores Ruiz, en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Carla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054275).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliveth del Socorro Mejía Cardoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 45455-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Antonio Urbina Mejía, en el sentido que el nombre de la madre… es “Eliveth del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054303).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn María Vásquez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1987-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 12922-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonela Sofía Campos Vásquez, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Vásquez Amador, hija de Evelyn María Vásquez Amador, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014054605).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Fariña Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1393-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 15216-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis José Vivas Fariña...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Xiomara del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2014054660).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José del Carmen Camaño Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3971-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 11981-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Flor del Carmen Camaño Aguilar... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Flora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Eduardo Calvo Raynholds, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2016-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5322-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Eduardo Calvo Raynholds, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del misma es “Rainold”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin del Carmen Roblero Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2457-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del cinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 50970-2013. Resultando 1.-..., 2...... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Tatiana Martínez Roblero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Evelin del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054950).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth de Fátima Castillo no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1826-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. N° 5217-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Serrano Castillo…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elizabeth de Fátima Castillo no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054955).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Marina Castellanos Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 529-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 4582-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Esteban Castellano..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo... son “Elsa Marina” “Castellanos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054980).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannette del Socorro Vivas Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4400-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 36678-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Salas Soto con Jeannette Vivas Solórzano, en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Janneth del Socorro”, “Vivas, no indica segundo apellido” y “Socorro Solórzano, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054987).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Vásquez Olguín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1701-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintisiete minutos del trece de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1752-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Eugenia Vásquez Olguín, en el sentido el primer apellido del padre... es “Vázquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054993).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Selestina Rosibel Mccoy Penglas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dos de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 43697-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué González Mccoy... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Selestina Rosibel” y “Penglas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055057).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción Palma Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 839-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 41669-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Stanley Josué Olivas Palmas... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “María de la Concepción” y “Palma”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Olivas Palma... en el sentido que el nombre de la madre... es “María de la Concepción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2014055075).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Sarai Valladares Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2285-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 18309-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rashell Nahomi Luna Valladares..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Ruth Sarai”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055128).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Romero no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3476-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece. Exp. N° 48662-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener Junior Fernández Romero... en el sentido que el apellido de la madre.... es “Romero no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Socorro García Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1891-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del once de junio del dos mil catorce. Exp. N° 38480-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander de los Ángeles Salazar Robles con Teresa del Socorro García no indica otro apellido..., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Silva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055448).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Castellanos Nobsa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2354-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21892-2014. Resultando 1.-..., 2.-..,, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Elizabeth Castellanos Nobsa, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Nobsa de Castellanos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055449).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Jackeline Silva Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1331-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 4713-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Isaac Josué Delgado Silva... y el de Josué Abraham Delgado Silva..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Nidia Jackeline”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055470).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Norma Estela Méndez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3986-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 28103-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Stefany Tatiana Herrera Méndez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Norma Estela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055796).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yader Alexánder Rosales Sirias, mayor, soltero, peón de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155807117708, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130986-2014.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014054683).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

La Unidad de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riego y Atención de Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2014, fue modificado en la siguiente Unidad:

“Programa 400-Auditoría Interna.” Servicios jurídicos requeridos por aumento en volumen de trabajo”

“Programa 200-Investigación y Análisis del Riesgo.” Se contempla un sistema de alerta temprano, mediante sirenas.”

Modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la Dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y www.cne.go.cr. Al día hábil siguiente a esta publicación.

San José, 4 de setiembre del 2014.—MSc. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0473.—C-15470.—(IN2014057001).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2014 se ha modificado de la siguiente manera:

Subpartida

Descripción

Monto

1.04.99

Elaboración Plan Institucional de Emergencias

1 300 000.00

5.01.01

Guillotina electrónica

40 000 000.00

1.03.01

Video institucional

13.500.000.00

5.01.01

Planta eléctrica

25.000.000.00

 

San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA., Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2891.—Solicitud Nº 07066.—C-10540.—(IN2014056991).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

I MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES PROYECTADO 2014

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios-Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que la primera modificación y las futuras modificaciones al Programa de Adquisiciones Proyectado 2014, podrá ser accesado por los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr. apartado de Planes de Compra.

Quepos, 1° de setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Evelyn Patricia Castro, Jefa.—Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Edith Priscila Villalobos, Coordinadora a. i.—1 vez.—(IN2014056769).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en las siguientes contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones:

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-99999

Compra e instalación de Mobiliario para oficina de Psicología

y el Departamento de Fotocomposición

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de setiembre del 2014.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-99999

Compra e implementación de Servidores para virtualización

de plataforma de Base de Datos y Aplicaciones Oracle,

que incluye otros dispositivos conexos y licencias

La apertura de las ofertas se realizará a las once horas del día 23 de setiembre del 2014.

La Uruca, San José, setiembre 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014057197).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2014PP-000004-01

Concurso selección de empresa(s) para la implementación

de servidor de respaldo on-line y dispositivo para respaldo

off-line para el Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 29 de setiembre del 2014, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014056798).

CONCURSO N° 2014PP-000005-01

Concurso selección de empresa para la actualización

de los componentes de Hardware y Software del servidor

de comunicaciones marca Siemens (Unify), modelo

Hipath 3550 existente en la institución, a la última

versión realizada por el fabricante

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 1º de octubre del 2014, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014056799).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000103-00100

Compra e instalación de estantería móvil

para uso en archivo histórico

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados en participar en el concurso descrito para esta institución. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre del 2014. Las ofertas deberán presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED.

San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Elías Vega Morales MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 2891.—Sol. 07066.—C-13860.—(IN2014056981).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-01

Soporte y Mantenimiento Balanceadores F5 CPP

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 1° de octubre del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 4 de setiembre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 19251.—C-12140.—(IN2014056916).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-2102

Octreotido Lar 20

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 1º de octubre del 2014, a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014056792).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-2304

Carne de pollo

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-2304 por concepto de “Carne de pollo”. Entrega según demanda.

Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014056794).

MUNICIPALIDADES

MUNICPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN BID 009-2014

Contratación de Consultor Individual para realizar la

Evaluación Final del Convenio de Cooperación Técnica

No Reembolsable Nº ATN/OC-13167-CR, Gestión

Municipal Basada en Resultados en Cartago

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago en adelante “Prestatario” invita a presentar propuestas para la Contratación de Consultor Individual para realizar la Evaluación Final del Convenio de  Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-13167-CR, Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago.

El Consultor será seleccionado mediante la metodología de selección de Consultoría Individual, según los procedimientos definidos por el Banco Interamericano de Desarrollo en el documento GN 2350-9.

Las propuestas se recibirán a más tardar el 22 de setiembre del 2014 en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Los y las interesadas podrán descargar los Términos de Referencia (TDR). Las Políticas de Contratación del BID (GN 2350-9) así como el Convenio de Cooperación Técnica Nº ATN/OC-13167-CR, en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Para evacuar dudas puede enviar su consulta a la dirección electrónica ProyectoBID@muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014056858).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000006-00016000002

Compra e instalación de sistema de control

de tránsito vehicular tipo garras de tigre

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-06-2014, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000006-0001600002, a la oferta presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., para que suministre e instale 16 dispositivos de control de tránsito vehicular tipo “garras de tigre” por un monto de ¢14.277.540,96.

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014056739).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANPSORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-99999

Contratación de servicios de atención de emergencias médicas,

para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública que de acuerdo al artículo vigésimo de la sesión ordinaria 50-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto de 2014, se adjudica la licitación pública denominada “Contratación de servicios de atención de emergencias médicas, para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós a la empresa Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433.

Línea N° 1:

Contratación de servicios de atención de emergencias médicas, para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

El Contratista deberá prestar los servicios durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y feriados, durante las 16 horas de operación del Aeropuerto, de las 5:30 horas a las 21:30 horas y fuera de ese horario la disponibilidad para atender eventualidades de urgencia a solicitud de la Administración del Aeropuerto lado aéreo.

El Contratista deberá disponer de manera permanente al menos el siguiente personal para la prestación de los servicios a contratar:

Un A.E.M. (Asistente de Emergencias Médicas).

Un T.E.M. (Técnico de Emergencias Médicas).

Monto mensual adjudicado                        ¢6.109.789,16

Monto anual adjudicado                           ¢73.317.469,92

(Setenta y tres millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con 92/100)

Garantía de cumplimiento: 5%

Plazo de la Contratación es de dos años, prorrogable por períodos de un año hasta un máximo de cinco años.

Todo de acuerdo con los términos del Cartel, la Oferta presentada y de conformidad con el oficio CETAC-AC-0924-2014.

San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 19238.—C-39030.—(IN2014056912).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000016-01

Contratación de los servicios de mantenimiento correctivo

y preventivo del software de digitalización de expedientes

denominado VISIÓN 2020 WEB

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-061-2014 del 4 de setiembre del 2014, se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2014CD-000016-01, de la siguiente manera:

Ítem Nº 1

A la empresa: Three Rivers Software LLC S. A., cédula jurídica 3-101-517780.

Monto total adjudicado: ¢2.750.000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos).

Ítem Nº 2

A la empresa: Three Rivers Software LLC S. A., cédula jurídica 3-101-517780.

Monto total adjudicado: ¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 4 de setiembre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014056813).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-02

Suministro de transformador

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0379-2014 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 01 de setiembre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                           Dos (2) Base 1.

Oferente:                            Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A.

Apoderado generalísimo:               Luis Valverde Fonseca.

Monto total:                       $153.559,09 DDP.

                                             Desglosados:

                                             $143.490,79 el transformador

                                             $ 10.068,30 la visita a fábrica 2 funcionarios

Descripción:                      -Suministro de un (1) transformador trifásico de potencia, marca EBG, R36T35.4000, tipo seco, de 3700 KVA, 34.5 KV en el lado primario con una conexión Delta y en el secundario 4.16 KV con conexión estrella aterrizada, para la Estación de Bombeo de Moín; conlleva su diseño, fabricación, pruebas en fábrica, pruebas en sitio de entrega, embalaje y almacenamiento.

                                             -Visita a fábrica de dos funcionarios de RECOPE:  $10.068,30.

                                             Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:                  A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega:           Veinte (20) semanas.

Lugar de entrega:              Almacén de RECOPE en Limón.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Según se señala en el oficio DJU-1118-2014, de previo a la formalización contractual el adjudicatario deberá aportar la documentación actualizada de la acreditación de la existencia de la sociedad, conforme se estipula en la cláusula 1.11.1 del cartel; igualmente deberá aportar la declaración jurada según cláusula 1.2.16 del cartel, haciéndola extensiva a socios, personeros y directivos.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 19254.—C-51030.—(IN2014056920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

Compra de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el acta número dieciocho de sesión ordinaria según artículo número veintidós, Capítulo cuarto, efectuada el lunes 1° de setiembre de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo “A Comercial SIP S. A. de C.V., por un camión recolector de desechos sólidos Marca International, Modelo 4400 (6x4) Equipado con Caja Recolectora Macneilus Modelo M2 de 20 YdS, totalmente nuevo año de fabricación 2015, por la suma de US$131.800,00 (ciento treinta y un mil ochocientos dólares exactos), el cual deberá ser entregado en un plazo de 90 días naturales a partir de notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada”.

Esparza, 4 de setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014056870).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Compra de instrumentos musicales

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el Acta número diecisiete de sesión ordinaria según Artículo número veintiuno, Capítulo cuarto, efectuada el lunes 1° de setiembre de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo parcialmente a Instrumentos Musicales La Voz S. A., por la suma de ¢12.300.833,00 (doce millones trescientos mil ochocientos ochenta y tres netos), con un plazo de entrega de diez días hábiles contados a partir de notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada. A su vez se declaran infructuosas los ítems Nos. 5, 9 y 16.

Esparza, 4 de setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014056873).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención al oficio AMTC-2361-08-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-02-3270

Cefalotina base 1g (como cefalotina sódica) polvo para inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 10 mL a 15 mL con o sin diluente

Versión CTF 19904.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 3 de setiembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 63117.—C-15030.—(IN2014056790).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003 (Adendas Nos. 2 y 3)

Adquisición de core y switch de distribución

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones a los documentos de licitación por medio de las adendas números 2 y 3, las cuales están disponibles para solicitarlas a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014056772).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004 (Adendas Nos. 2 y 3)

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y

Desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones a los documentos de licitación y láminas constructivas por medio de las adendas Nos. números 2 y 3, las cuales están disponibles para solicitarlas a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014056773).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000055-PRI

(Circular N° 1)

Compra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19248.—C-12120.—(IN2014056906).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000116-10

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus Centros de Formación adscritos según

demanda y cuantía estimada

En La Gaceta N° 169 del miércoles 03 de setiembre del 2014 salió la adjudicación de la Compra Directa en referencia la cual hay un error en el título de la Compra en donde dice:

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus centros de formación adscritos

Siendo lo correcto

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus Centros de Formación adscritos según

demanda y cuantía estimada

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19279.—C-17480.—(IN2014056926).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01

(Prórroga)

Compra de equipos de respaldo para sistemas

de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000026-01, compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivo, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de octubre del 2014, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 19281.—C-12430.—(IN2014056929).

MUNICIPALIDADES

MUNICPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a  cabo los trabajos de sustitución de

tubería sanitaria tipo PVC y construcción de pozos de

inspección en tramos definidos en los distritos

Oriental y Occidental del cantón Central

de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace del conocimiento las aclaraciones y modificaciones al cartel según se indica:

1.  La Municipalidad de Cartago se compromete a proporcionar en su totalidad las cantidades de tubería y accesorios establecidas en la página 29 del Cartel de Licitación.

2.  En la Proveeduría Municipal se encuentra una carpeta digital, como complemento a estas aclaraciones, la que contiene: un escaneo de los planos de la Red Alcantarillado Sanitario existente, del diseño de la Red del Alcantarillado Sanitario Nuevo, los cuales servirán ÚNICAMENTE DE GUÍA Y/O REFERENCIA para los niveles, profundidades, ubicación de pozos, diámetros, etc.; estos planos NO se consideran bajo ninguna circunstancia, como el diseño definitivo o parte alguna del mismo, ni mucho menos sustituye el juicio de profesional experto.

3.  Dentro de la misma carpeta se encuentra una carpeta denominada CONJUNTO, donde se detalla en verde la división catastral actualizada de la Municipalidad de Cartago con el fin de conocer la cantidad de previstas necesarias en el proyecto.

4.  TODAS las tapas de Flanger deben de poseer la  leyenda “MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, DEPARTAMENTO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO”.

5.  En el Cartel de Licitación se establece que el contratista es el único responsable de la reparación de TODAS las fugas de agua potable que se presenten debido a los trabajos a realizar, lo cual se reafirma. El Departamento de Acueductos apoyara con personal para acompañar al contratista, con el fin de minimizar la posibilidad de daños graves al Acueducto.

6.  Se debe de respetar TODO lo correspondiente al trámite de la rotura de Ruta Nacional establecido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuyos requisitos se adjuntan digitalmente, en la carpeta proporcionada.

7.  El contratista debe de considerar TODOS los Flanger como nuevos, los que sean rescatados durante los trabajos, deberán ser devueltos a la Municipalidad de Cartago para su debida custodia.

8.  El contratista deberá de tomar en cuenta el proceso de permisos y aprobación correspondientes a la viabilidad ambiental de SETENA.

La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2014.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014056861).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.922, artículo 16, celebrada el 14 de julio del 2014, en el cual acordó aprobar el Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El presente Reglamento.

b) Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

c)  Propietario: Funcionario del Banco dueño registral del vehículo, que será objeto de contratación.

d) Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa fijada por la Contraloría General de la Artículo 16º (continuación) República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

e)  Formulario o contrato de “Solicitud-Contrato de aprobación para pago de Kilometraje”: Documento de presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita el pago de kilometraje, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f)  Formulario de liquidación de gastos de kilometraje: Es aquel documento en el cual el funcionario autorizado para que se le pague kilometraje informará al Banco Nacional de Costa Rica sobre los viajes de trabajo realizados.

g)  Unidad de Transportes de la Dirección Logística de Recursos Materiales: Dependencia interna del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de éste Reglamento.

Artículo 3º—Podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, y no se cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos procederá el reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo, el traslado a sesiones de la Junta Directiva, traslado de actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros que no involucren un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario. Finalmente no se asignarán choferes de la Institución.

Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la “Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje”.

Artículo 5º—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por el Banco sin que medie relación laboral con la Institución.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Contrato

Artículo 6º—Para la firma del contrato de arrendamiento, el propietario del vehículo deberá llenar el formulario denominado “Solicitud-Contrato autorización de pago de Kilometraje”, junto con esta solicitud deberá venir adjunto un oficio por parte de la jefatura en donde se justifique la necesidad de acuerdo al puesto. Cumplido lo anterior, presentará el formulario junto con los documentos correspondientes a la Jefatura de Control de Bienes para su estudio y aprobación. La solicitud de autorización de pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que es aceptado en este sistema únicamente puede hacer uso de él mientras se encuentre realizando las funciones para el cual fue aprobado el pago de kilometraje, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en el Banco, es decir no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.

Será facultad exclusiva de la Unidad de Control de Bienes, contra el expediente administrativo levantado al efecto, coordinar las firmas de la autorización del formulario-contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”. El Banco procederá con la implementación de la solicitud, una vez que haya sido debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre completo.

Corresponderá a la Unidad de Control de Bienes verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”.

Artículo 7º—El formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje” se podrá presentar siempre y cuando el propietario cumpla al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.

b) Copia que indique que se encuentra al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo al día.

c)  Que su licencia para conducir se encuentre vigente y presentar copia de este documento.

d) Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.

e)  El vehículo deberá contar con pólizas de una compañía aseguradora, cuyas coberturas respondan razonablemente, por lesiones o muertes, y por daños a la propiedad de terceras personas. El deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo, para ello deben presentarse las copias correspondientes. Adicional deberá contar con la póliza por robo del vehículo.

f)  El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

g)  Que el vehículo será conducido únicamente por el Funcionario propietario.

Artículo 8º—Una vez revisada la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje” por parte de la Unidad de Control de Bienes, se le comunicará al solicitante la decisión adoptada.

En caso de aprobarse la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”, ésta tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en éste artículo.

Será causal de terminación del formulario-contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° anterior, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido o jubilación del funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.

Para los documentos solicitados en el artículo 7°, el propietario deberá aportar fotocopia certificada o avalada por la jefatura correspondiente como copia fiel del original, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará la Unidad de Control de Bienes. De la misma forma, en caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en el inciso artículo 7°, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante la Unidad de Control de Bienes.

CAPÍTULO TERCERO

Registro de documentos

Artículo 9º—

9.1. La autorización del contrato deberá ser realizada por la Jefatura de la Unidad Control de Bienes y ésta llevará un registro o expediente administrativo de cada funcionario autorizado para el pago de kilometraje para poder ejecutar el contrato se deberá contar con el expediente completo y original remitido por las oficinas y jefaturas interesadas para verificación que se cumplió con todos los requisitos estipulados en éste Reglamento.

        En el expediente se incluirán mínimo los siguientes documentos:

a.  Solicitud de pago de kilometraje emitida por la Jefatura.

b.  Contrato de arrendamiento, debidamente firmado por las partes).

c.  Certificación de Propiedad del vehículo. (Persona física).

d.  Copia de la boleta que emite RITEVE.

e.  Copia de la licencia vigente.

f.   Copia de las pólizas de la aseguradora y de los recibos de pago y renovación.

g.  Copia del último recibo de pago de derecho de circulación.

h.  Cualquier otro documento que el Banco Nacional de Costa Rica considere necesario o conveniente.

9.2  Le corresponderá a cada Centro de Costos, la debida contabilización, control, seguimiento y registro de pago de los gastos de kilometraje.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 10.—Conforme con los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el Banco, a título de contraprestación, reconocerá a los funcionarios el kilometraje recorrido en cada viaje. Para calcular las sumas correspondientes se utilizará en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas , así como su posterior verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.

Artículo 11.—No existirá obligación para el Banco de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tablas vigentes.

Artículo 12.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas de la CGR, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de kilometraje”. También se aceptaran distancia mayores o distintas por las tablas de la CGR, para ello el funcionario deberá aportar la información por medio de dispositivos de localización satelital, o casos debidamente documentados por el funcionario, que puedan demostrar que efectivamente ha existido la necesidad real de hacer una gira compuesta en beneficio del Banco como parte de la gestión de ventas, o cualquier otro de interés institucional.

Artículo 13.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario del vehículo.

Adicional al gasto por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos, para lo cual deberá presentar los comprobantes correspondientes. En el caso de estacionamientos, dicho pago sólo procederá cuando se utilicen estacionamientos o parqueos públicos debidamente autorizados conforme a la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos. Y que obedezcan al desempeño de sus funciones en visitas a lugares donde no se cuente con la facilidad de parqueo en las instalaciones.

Artículo 14.—Para determinar el recorrido del viaje, la Jefatura inmediata que revisa que el pago sea correcto, tomará en cuenta únicamente la cantidad de kilómetros desde las instalaciones del Banco donde se origina el viaje, hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada. Cuando la ruta contemple varios puntos o destinos, se considerará el total de kilómetros recorridos, ajustándose a la tabla oficial de distancias del MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas y distancia a recorrer, así como su posterior verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.

Cuando el funcionario deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y retorne directamente a ella, se reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destino y viceversa. A su vez cuando el funcionario deba de desplazarse de su casa a cualquier zona a la cual deba dirigirse, se reconocerá el kilometraje del recorrido menor, que exista entre su lugar de residencia y el punto a visitar o las instalaciones de trabajo y el punto a visitar.

Cuando el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa autorización de la jefatura respectiva, para ello deberá indicar a la jefatura la situación presentada que amerita el gasto y está por medio de un visto bueno dará el aval correspondiente.

Artículo 15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el propietario deberá presentar el formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” a más tardar ocho días después de haber concluido el recorrido. Si el formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las programaciones de viajes siguientes no se podrán realizar y no se reconocerá ningún otro pago, excepto en casos de atrasos originados por fuerza mayor acreditados por el funcionario. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo, el cual debe ser presentado ante la Jefatura inmediata, quien previamente autorizará el cobro y será la responsable de realizar los pagos dentro del respectivo Centro de Costos y la responsable de efectuar la revisión y comprobación de la liquidación de kilometraje y pago.

CAPÍTULO QUINTO

De los propietarios

Artículo 16.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente. El Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riegos del Trabajo tal y como lo establece y lo otorga el Instituto Nacional de Seguros. La disposición anterior deberá constar expresamente en el formulario-contrato “Solicitud de autorización de pago de kilometraje”.

Artículo 17.—La conducción, protección, cuido y mantenimiento de los vehículos propiedad de los funcionarios sujetos al presente sistema de pago de kilometraje, quedará bajo responsabilidad exclusiva de los mismos.

Artículo 18.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los funcionarios autorizados para el pago de kilometraje:

a)  En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo del viaje.

b) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.

c)  No podrán llevar acompañantes en las giras excepto si son funcionarios del Banco que deban desplazarse igualmente por razones de trabajos propios del Banco u otros relacionados directamente con la gira programada. El Banco no se hace responsable por ellos, toda vez que el transportar a un compañero es un acto voluntario del Propietario y se presume la anuencia del funcionario. Es entendido que las Jefaturas no podrán obligar al propietario a transportar en su vehículo a otro Colaborador del Banco.

d) En todos los casos la conducción de los vehículos estará a cargo del respectivo funcionario propietario del automotor, salvo los casos en que por razones de enfermedad o impedimento físico sobreviniente durante el traslado, la conducción deba completarla un tercero, lo cual deberá quedar constando en el formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” con la justificación del caso y el aval de la Jefatura Inmediata. Será prohibida la asignación de choferes para la conducción de vehículos arrendados por el funcionario a la Institución bajo las normas del presente reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 19.—Los contratos suscritos al amparo del presente reglamento, serán contratos administrativos adjudicados al amparo de 131 inciso L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración dispuesta por la Contraloría General de la República, en razón de lo cual se regirán en lo que respecta a su adjudicación, formalización, ejecución, fiscalización, rescisión y resolución, por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera, corresponden al funcionario con el que se suscribe el contrato, las mismas obligaciones que la normativa precitada impone a cualquier otro contratista, incluido el deber de verificación previsto en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 de su reglamento.

Artículo 20.—El contrato se hará por un año prorrogable por periodos iguales por un tiempo indefinido, en el entendido que el Banco podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte la solicitud de aprobación de pago de kilometraje si considera en algún momento que ya no se justifica o no se requiere este tipo de erogación para satisfacer la necesidad de transporte. O bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el reglamento interno de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser formalmente notificada y comunicada al funcionario respectivo.

Se entenderán además como causales de resolución unilateral sin responsabilidad para el Banco, la destrucción, robo o inmovilización del vehículo por razones técnicas o legales.  En estos casos el propietario podrá inscribir al amparo del contrato otro vehículo a su nombre en sustitución del primero.

Por razones de conveniencia u oportunidad administrativa, el Banco se reserva el derecho de rescindir parcialmente cualquier contrato de arrendamiento, avisando al interesado con al menos tres días hábiles de anticipación y sin que ello le genere responsabilidad administrativa o patrimonial alguna, dado que la decisión a acordar o dejar sin efecto un arrendamiento de vehículo, es una potestad discrecional de la Administración acorde a sus intereses.

Para el caso de los funcionarios ocasionales o temporales, el contrato de arrendamiento se tendrá por finalizado automáticamente cuando no se renueve el contrato al funcionario, siendo la única responsabilidad del Banco en tal caso, el cancelar la suma que corresponda por el uso que se haya dado al vehículo en las condiciones y para los fines estipulados en el presente reglamento mientras el contrato estuvo vigente.

Artículo 21.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva del Banco y para su aplicación deberá obtenerse la autorización de la Junta Directiva General, siendo que entrarán en vigencia luego de su aprobación por la Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Modificaciones: En cualquier tiempo podrá el Banco modificar las disposiciones del presente reglamento, sin que para evadir o excusar su aplicación el funcionario pueda alegar derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento anterior de similar naturaleza.

2) Instar a la Gerencia General a coordinar lo pertinente con la Subgerencia General de Riesgo y Finanzas, y con la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones, con el fin de que adopten los mecanismos idóneos de control interno, así como el seguimiento oportuno y el apoyo tecnológico necesario para la aplicación del Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, según lo propuesto en esta oportunidad por las directoras Flores Ortiz y Ruiz Delgado, en la parte expositiva del presente artículo. 3) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo 17, sesión 11.636 del 20 de julio del 2010, en el cual se aprobó el citado Reglamento. 4) Encargar al Gerente General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno y a quienes corresponda, lo aprobado en el numeral 1) de esta resolución. 5) Encargar a la Gerencia General que instruya lo pertinente con el propósito de que remita el citado Reglamento a la Contraloría General de la República para lo que corresponda. 6) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente para que, oportunamente, se publique en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación del citado Reglamento”.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18565.—C-366710.—(IN2014056819).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Modificación al Reglamento General del Fondo de Préstamos  a  Productores  de  la Corporación Bananera Nacional S. A.:

“Según acuerdo adoptado mediante el inciso f), artículo II, de la sesión N° 25-07-2014, celebrada el 8 de julio del 2014 y ratificada el 14 de julio del 2014, la Junta Directiva aprobó la modificación del anexo N° 4 del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores, denominado “Reglas Generales para aseguramiento de bienes”, para que se lea de la siguiente manera:

Anexo 4.- Reglas generales para aseguramiento de bienes

Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S. A., siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente:

a)  Cuando la garantía la constituye una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de aceptarla o no.

2.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de aceptarla o no:

i.     Infraestructura de planta empacadora.

ii.    Bodega general (fertilizante y otros materiales e insumos).

iii.   Casas y baches.

iv.   Oficina administrativa.

v.    Otras construcciones sujetas de aseguramiento.

3.  En todo crédito en donde se constituyan seguros sobre infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por el valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando como referencia su valor promedio.

b) Cuando la garantía la constituye un inmueble que no forma parte de una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en garantía.

2.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A. el derecho de aceptarla o no”.

Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014054299).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 3º, capítulo 2º de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se tiene por aprobado el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO

DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento de parques y obras de ornato que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2°—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

c)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de parques y obras de ornato.

d) Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

f)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por brindar el servicio de parques y obras de ornato, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

g)  Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

h) Dirección de obra pública: Dependencia municipal encargada de administrar la construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles en los parques públicos de Curridabat.

i)  Drenaje pluvial: obras de infraestructura que se realizan para disminuir el volumen de agua en un sector y canalizarlo a otro, por lo general se construyen en piedra de diferentes tamaños

j)  Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

k) Sección de parques y obras de ornato: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos de Curridabat.

l)  Servicio de Parques y obras de ornato: aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos de Curridabat

m)     Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad.

n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de parques y obras de ornato.

o) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad por el servicio de parques y obras de ornato.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de parques y obras de ornato

Artículo 3°—Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria:

1.  Corta de zacate, mantenimiento de jardines y recolección de los residuos verdes generados como zacate, ramas troncos y similares.

2.    Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos de Curridabat.

3.    Siembra y cuidado de árboles y plantas ornamentales.

4.    Construcción, mantenimiento y reparación de senderos, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, drenajes pluviales, rampas de acceso, baterías de baño, canchas multiuso, mallas de cerramiento, facilidades de recreación para perros y cualquier obra civil en general.

5.    Colocación de mobiliario urbano de parques y juegos infantiles así como su reparación y mantenimiento en forma continua según se requiera.

6.    Abasto de agua potable.

7.    Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura para diferentes elementos, trabajos de soldadura.

8.    Proyectos de iluminación.

9.    La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

10.  Inspección y valoración técnica de los parques públicos de Curridabat, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

11.  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4°—Dependencia responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y Obra Pública de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de parques y obras de ornato

Artículo 5°—Tasa: Por el servicio de parques y obras de ornato, la Municipalidad cobrará una tasa.

Artículo 6°—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques y obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Curridabat.

Artículo 7°—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que incluirán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a.  Metros lineales de frente a la propiedad.

b.  Metros cuadrados de la propiedad.

c.  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d.  Según el valor de la propiedad.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente de la finca filial o condómino.

Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de parques y obras de ornato, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de parques y obras de ornato serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos de Curridabat, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura de los parques públicos de Curridabat.

b.  Reportar ante la Municipalidad el depósito de cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat.

c.  Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del servicio de parques y obras de ornato:

a.  Realizar descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos de Curridabat o a través de estos, sin contar con la autorización de la Municipalidad.

b.  Depositar residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat.

c.  Realizar cualquier tipo de intervención en los parques públicos de Curridabat sin tener un documento de parte de la Municipalidad que lo autorice en forma precisa.

d.  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos del cantón o dentro de los mismos.

Artículo 13.—Verificación. Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.

Artículo 14.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos. El detalle del costo será emitido por la Dirección de Servicios Ambientales o la Dirección de Obra Pública según corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Disposiciones supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 7 de agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014054990).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 2°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se tiene por aprobado el siguiente.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO

DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2°—Glosario. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b) Alineamiento fluvial: retiro perpendicular a la margen del curso de agua que se solicita a un propietario o poseedor de una propiedad respecto al río o quebrada.

c)  Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

d) Construcción: aquella actividad técnica y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de los profesionales y personal de campo de la sección de Alcantarillado pluvial, que implica la realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón que no cuentan con el servicio.

e)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado pluvial.

f)  Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

g)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

h) Cordón y caño: la obra civil construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

i)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza, el mantenimiento, reparación y construcción de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

j)  Desfogue pluvial: la obra civil construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.

k) Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

l)  Escorrentía o escurrimiento pluvial: las aguas que fluyen superficialmente producto de las lluvias.

m)     Limpieza de la red pluvial: aquellas actividades correspondientes a liberar de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción al sistema de alcantarillado pluvial.

n) Mantenimiento y reparación de la red pluvial: aquellas actividades técnicas y constructivas que realiza la Municipalidad por medio de los funcionarios adscritos a la sección de Alcantarillado pluvial para la atención del sistema de alcantarillado pluvial, con el fin de procurar su buen funcionamiento.

o) Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

p) Pozo de registro: la obra civil cuya finalidad es dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su inspección, limpieza,  mantenimiento y reparación.

q) Sección de Alcantarillado pluvial: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema pluvial

r)  Servicio de alcantarillado pluvial: aquellas actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema pluvial

s)  Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

t)  Sistema pluvial: incluye el sistema de alcantarillado pluvial más los cauces naturales como ríos y quebradas.

u) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio público de alcantarillado pluvial.

v) Tragante: La obra Civil construida para el recibimiento de la escorrentía pluvial.

w) Tubería pluvial: conducto destinado exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.

x) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza, mantenimiento y reparación del sistema pluvial.

y) Zanja, canal a cielo abierto o cuneta: trinchera excavada en tierra, revestida o fabricada de concreto o cualquier otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de alcantarillado pluvial

Artículo 3°—Del servicio. El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes actividades:

1.  La construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.

2.  La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de registro.

3.  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada a los diversos componentes del sistema pluvial.

4.  La limpieza de cauces y zonas de protección de ríos, quebradas y acequias en lo que respecta a residuos sólidos.

5.  Inspección y valoración técnica de los sistemas pluviales.

6.  Emisión de criterios respecto al alineamiento fluvial.

7.  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

8.  Toda obra o acción relacionada de manera directa o indirecta con el control y manejo de sistemas pluviales.

Artículo 4°—Dependencia responsable. Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y Gestión Vial de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de alcantarillado pluvial

Artículo 5°—Tasa. Por el servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras de conducción pluvial y se brinde el servicio.

Artículo 6°—Sujeto pasivo. La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat donde existan estructuras de conducción pluvial y se brinde el servicio.

Artículo 7°—Tarifa. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b) Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d) Según el valor de la propiedad.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de fincas filiales.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de nuevos proyectos.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar autorización al municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios técnicos, biológicos y de factibilidad según corresponda.

b) Construir en sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

c)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

d) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

f)  Permitir que discurran a través de sus predios, las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector público.

Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del sistema de alcantarillado pluvial:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema pluvial.

b) Depositar residuos sólidos en cualquiera de los elementos que conforman el sistema pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13.—Verificación. Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario  o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente. Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 7 de agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014054992).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se tiene por aprobado el siguiente.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2°—Glosario. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

c)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d) Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

f)  Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

g)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h) Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

i)  Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

j)  Sección de Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de velar por la limpieza de vías y sitios públicos.

k) Sección de recolección: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de la recolección de los residuos sólidos en el cantón de Curridabat.

l)  Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad

m)     Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento

n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

o) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

p) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 3°—Del servicio. El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

3) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.

4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares

6) Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

7) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

8) Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4°—Dependencia responsable. Corresponderá a la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 5°—Tasa. Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio.

Artículo 6°—Sujeto pasivo. La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio.

Artículo 7°—Tarifa. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b) Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d) Según el valor de la propiedad.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de fincas filiales.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8°—Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12.—Prohibiciones. Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b) Depositar residuos sólidos en el cortón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13.—Verificación. Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14.—Plazo. Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia. Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente. Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 7 de agosto de 2014.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014054994).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Atenas. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a)  Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c)  Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Artículo 4º—De la forma da pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Atenas, únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—El incentivo será aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías, Servicio de Parques y Obras de Ornato y Servicio de Cementerio) solo por una única vez al año.

Artículo 6º—La Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Facturación de la Municipalidad de Atenas, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.

Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 8º—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 5 de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2 del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Artículo 9º—Disposiciones Finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del derecho.

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano.—1 vez.—(IN2014055117).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo informa que se aprobó en Acuerdo N° 5 en sesión ordinaria N° 135 del 19 de diciembre del 2012 y en sesión ordinaria N° 31, en acuerdo N° 5 el 11 de agosto de 2014 la siguiente modificación al Reglamento de Licencias de Bebidas con contenido Alcohólico:

5.-Considerando: El dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, conformada por los señores Regidores Abat Bertarioni, Gabriel Alvarado y Freddy Salas sobre el documento “Reforma al Reglamento General a la Ley N° 9047, Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2012 y ante su criterio de que el mismo viene avalado por la Asesora Legal Externa, Lic. Alba Iris Ortiz y ante la conclusión de que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.

Por tanto: se acuerda aprobar la “Reforma al Reglamento General a la Ley N° 9047, Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del año 2012 y que el mismo sea publicado en el diario oficial La Gaceta lo antes posible. Votación 4 votos a favor y 1 en contra de Fulmen Rodríguez Alvarado.

Se detalla a continuación la Reforma aprobada.

Artículo 3. Inciso k.

Para que diga:

k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú pre-elaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se permite el funcionamiento de karaokes o similares siempre y cuando cuenten con el permiso del Ministerio de Salud para dicha actividad, no se permiten actividades bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

Artículo 18.

Para que diga:

Artículo 18.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley y la Res. Nº 2013011499 de la Sala Constitucional, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:

a.  Licencia clase B1: pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase B2: pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a.  Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

Licencia clase D1: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.

a.  Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:

a.  Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase E2: No aplica para el cantón de San Mateo.

d.  Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

e.  Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

f.   Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Artículo 34: Para que diga.

En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar de 10.000 (diez mil colones) diarios de 1 a 3 días y de cuatro días en adelante será de un octavo de salario base y de uno hasta dos salarios base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Publíquese las modificaciones acordadas únicamente, por un plazo de diez días hábiles en audiencia pública, en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Heiner Miranda J., Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2014054949).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 303 del 25 de marzo del 2014 en el artículo 07, aprueba el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Paraíso.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE PARAÍSO.

CONSIDERANDO:

1º—Que la Municipalidad de Paraíso es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2º— del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Paraíso ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Paraíso, Distrito Quinto Llanos de Santa Lucía, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del CECUDI.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del CECUDI.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al CECUDI o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7 a.m. 5 p.m de lunes a viernes.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El CECUDI estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 11.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del CECUDI a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 12.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 13.—El pago deberá realizarse mediante la red de pagos que utiliza la Municipalidad mediante los agentes recaudadores previamente autorizados. El padre, madre o encargado(a) deberá presentar el comprobante de pago a la administración del CECUDI para verificar la cancelación del servicio.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las

personas menores de edad

Artículo 14.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el CECUDI, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del CECUDI.

h) Participar en actividades recreativas que programe el CECUDI.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 15.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del CECUDI.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el CECUDI y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el CECUDI para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 16.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 17.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el CECUDI se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades van a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia y encargados (as), profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él o ella al CECUDI.

     Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 18.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el CECUDI debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 19.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de

familia, o representantes legales de la

población beneficiada

Artículo 20.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al CECUDI, sin autorización.

c)  Si desea establecer comunicación con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección del CECUDI y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta confeccionada para tal fin, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro de Cuido.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más información sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados(as) de las actividades y proyectos que se van realizando en el CECUDI.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el CECUDI.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, de salud y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el CECUDI con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el CECUDI.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al CECUDI, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al CECUDI, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el CECUDI, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 21.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o acerca del trato y manejo del niño o la niña, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del CECUDI.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 22.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño en concordancia y observando las directrices de la Coordinación Técnica del CECUDI.

Artículo 23.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la coordinación técnica del CECUDI, los siguientes:

a)  Administrar el centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permiten garantizar un suficiente control interno del CECUDI, con el fin de proporcionar seguridad razonable, respecto a la consecución de los objetivos del CECUDI.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del Proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud, y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de Paraíso.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez y los valores de la honradez, equidad, trasparencia, trabajo en equipo, y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el centro infantil.

j)  Atender, previa cita a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visiten el CECUDI.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente en conjunto con el personal docente y asistentes, entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

n) Velar por la seguridad del mantenimiento de los activos del CECUDI.

Artículo 24.—Deberes del personal Docente y Asistentes:

Son deberes del personal Docente y Asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento con los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al Administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y desarrollo comunal en las que puede intervenir el CECUDI.

f)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo, que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)  Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECDUI y en este Reglamento.

j)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada al encuentro con sus familias.

k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del CECUDI.

l)  Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales

Artículo 25.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 26.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda[1].

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del CECUDI.

Artículo 27.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

  Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el CECUDI.

Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del CECUDI.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del CECUDI.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el CECUDI bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al CECUDI, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al CECUDI.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

  Docentes en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del Plan de Desarrollo Integral de los niños y niñas de acuerdo con el plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el CECUDI.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø  Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del CECUDI y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar en las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

  Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

  Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

  Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

  Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

  Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

  Enseña hábitos alimentación, higiénicos y presentación personal y modales en la mesa.

  Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

  Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

  Participa en la ambientación de las instalaciones.

  Lleva el control del material didáctico y mobiliario del CECUDI.

  Asiste y participa en reuniones a las que le convocan las autoridades competentes.

  Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

  Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

  Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

  Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

  Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

  Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

  Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

  Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

  Regar y cuidar los jardines.

  Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el CECUDI.

  Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

  Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

  Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

  Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

  Mantener la cocina con limpieza y orden.

  Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

  Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

  Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

  Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

  Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

  Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 28.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 29.—En casos de ausencia, es obligación del(a) trabajador(a), hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del CECUDI.

Artículo 30.—El trabajador que no asista al CECUDI por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 31.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 32.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del CECUDI cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 33.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014054639).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACIÓN

Este manual representa una guía de trabajo para los funcionarios, explica cómo hacer las tareas y es sobre todo, muy valioso para orientar al personal de nuevo ingreso. Además contribuye a aumentar la certeza de que el personal utiliza los sistemas y los procedimientos administrativos establecidos para realizar su trabajo.

I.—Introducción

El establecimiento de Manuales Administrativos en las Instituciones Públicas contribuye a mejorar la gestión, pues suministran a los funcionarios un medio para recibir instrucciones, informaciones y métodos para realizar sus tareas, así como para instruirse en los detalles de las políticas generales y administrativas de la institución. La elaboración de este tipo de instrumentos técnico - administrativos son una actividad necesaria para continuar con el fortalecimiento del esquema orgánico - funcional de las Instituciones Públicas, de tal manera que los diferentes niveles de competencia garanticen la congruencia y la coordinación de sus acciones, eviten duplicidad y/o desagregación innecesaria de funciones y, consecuentemente, se facilite la prestación de los servicios con los niveles de calidad y efectividad requeridos.

Las Instituciones Públicas costarricenses tradicionalmente han ejecutado sus funciones con base en lo establecido en su normativa, sin contar con un instrumento técnico - administrativo que integre, agrupe y normalice la forma en la cual estas acciones deben ser ejecutadas, específicamente en cuanto a las funciones de cada unidad organizacional, los responsables de ejecutarlas, la estructura que se cuenta para llevarlas a cabo y las políticas institucionales en que se enmarcan, solo por citar algunos aspectos que deberían abordarse en los manuales administrativos institucionales.

El presente documento contiene información de cada uno de los procedimientos del Proceso de Planificación de la Municipalidad de El Guarco. Ha sido diseñado con un esquema de fácil consulta e interpretación, tal y como deben ser concebidos también los Manuales Administrativos.

II.—Objetivos del manual de procedimientos

Los objetivos que persigue este manual son los siguientes:

Ser un medio de inducción para los nuevos funcionarios.

Brindar dirección a los funcionarios.

Comunicar los objetivos y metas de la organización.

Ser un conducto de comunicación oficial del jerarca institucional.

Dar la uniformidad de políticas y procedimientos que aseguren que los recursos de la organización serán utilizados hacia el logro de las metas y objetivos institucionales.

Servir como un instrumento interno de fiscalización para exigir el cumplimiento de las políticas o procedimientos y controles de la institución.

Revisar políticas y procedimientos para determinar si ciertas personas o unidades administrativas están necesariamente realizando operaciones que incumben a otra persona o unidad administrativa (duplicidad de funciones).

III.—Alcances de los procedimientos

Inicia con el estudio de los procesos que se llevan a cabo en los diversos departamentos de la Municipalidad de El Guarco. Incluyen la identificación del encargado del proceso, cómo debe hacerse, dónde y cuándo; finaliza con la elaboración del manual de procesos independiente para cada departamento; de esta manera se logran desarrollar los procesos de una manera más eficiente.

IV.—Marco jurídico

Constituye el fundamento legal que faculta a una determinada unidad administrativa para establecer y operar mecanismos, procedimientos y sistemas administrativos con la normatividad vigente, congruente con la naturaleza propia del manual en el ámbito de su competencia.

Se describe en forma enunciativa, los ordenamientos jurídicos - administrativos que dan fundamento y regulan la operación del manual y sus procedimientos.

En el caso de circulares y oficios, se anota el número de folio, asunto, nombre del área responsable de su emisión y su fecha de expedición. Todos estos documentos son anotados cronológicamente, de acuerdo al orden jerárquico que se describe a continuación:

Constitución Política de Costa Rica

Leyes, Códigos y Convenios Internacionales

Reglamentos

Decretos

Acuerdos

Circulares y/u Oficios

Documentos Normativos-Administrativos (manuales, guías o catálogos)

    Otras disposiciones (se anotarán los documentos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en la clasificación anterior).

V.—Metodología

Para elaborar un manual administrativo, cualquiera que sea, se deben desarrollar una serie de fases. Estas fases o etapas se explican brevemente a continuación:

    Planificación del Trabajo: En esta etapa se conforma un grupo de trabajo encargado de la elaboración de los manuales. Este grupo puede ser conformado por un representante de cada una de las unidades administrativas de la institución o por un grupo de funcionarios determinado por el jerarca. Se deberá nombrar un coordinador o responsable quien conducirá el trabajo del grupo con el fin de mantener homogeneidad en el contenido y la presentación de la información. También en esta fase se establece cuáles serán las herramientas metodológicas que se utilizarán para obtener la información y elaborar los manuales, así como el tipo de información que se va a requerir y el cronograma de las actividades por desarrollar para la elaboración de los manuales.

    Búsqueda de la Información: Una vez que se tiene la planificación del trabajo, se comienza a recabar la información necesaria para la elaboración de los manuales, según las herramientas metodológicas establecidas previamente y las técnicas investigativas seleccionadas. La búsqueda de esta información se puede realizar mediante los siguientes procedimientos: Investigación documental, trata de buscar todos aquellos documentos impresos o electrónicos en los cuales se obtenga información relevante para la elaboración del manual respectivo, ya sea normativa, estudios técnicos que respalden un proceso de reorganización administrativa, manuales anteriores de procedimientos, informes de labores, manuales de servicio, memorias institucionales, entre otros. Investigación de campo, incluye toda aquella información que no se encuentra escrita en algún documento y ante lo cual se debe recurrir a entrevistas, encuestas, observaciones, test, entre otros, para obtener dicha información por parte de los funcionarios que la conocen.

    Análisis de la Información: Una vez que se haya obtenido la información necesaria para la elaboración del manual, esta deberá ser organizada y analizada de manera que presente un orden lógico para el desarrollo del manual. Para guiar el proceso de ordenar la información, pueden ser utilizadas las siguientes preguntas: ¿Qué trabajo o actividad se hace?, ¿Quién es el responsable realizarlo? O en determinado caso si no se posee el dato del responsable ¿Quién lo hace?, ¿Cuáles son los medios que posee para hacer el trabajo?, ¿Para qué se realiza el trabajo?, ¿Cómo se ejecuta o realiza el trabajo?, ¿Cuándo o en qué momento se hace?, ¿Por qué se hace? Estas preguntas facilitan el trabajo de análisis de la información y permiten conocer las actividades de la institución, además, explicar su comportamiento, identificar las relaciones que se presentan entre cada hecho, comprender el funcionamiento de la institución y mantener la secuencia y lógica de la información.

    Elaboración del Manual: Se establece, en esta fase, el diseño y la presentación que se utilizará para elaborar el manual administrativo, para ello se deben considerar los siguientes aspectos: a) la redacción del documento, analizar a quienes va dirigido el manual, para manejar un vocabulario claro, preciso y comprensible para todos los usuarios del mismo; b) la elaboración de diagramas, ya sea diagramas de flujo, de distribución de espacio físico, estructura organizacional, mapa de procesos, entre otros. Se elaboran según las formas más sencillas y establecidas, ya sea a nivel institucional o las recomendadas por MIDEPLAN; c) el formato, asegurando que la información presentada guarde una secuencia lógica, que haya uniformidad de letra, y que su redacción sea comprensible, entre otros aspectos de forma.

    Validación del Manual: Una vez que se tiene elaborado el manual administrativo, se debe presentar al jerarca y a los responsables de cada unidad administrativa a que corresponda el manual, para que procedan a validar si la información presentada corresponde con las responsabilidades, atribuciones, funciones y actividades que le corresponde realizar tanto a la Institución; como a la o las unidades administrativas a las que va dirigido el manual.

    Autorización del Manual: Cuando se cuente con la validación del manual se debe formalizar. En este punto, el Jerarca Institucional o el responsable de la unidad administrativa correspondiente, deberá autorizar el manual, de manera que se pueda comenzar con la reproducción, difusión y distribución del mismo a nivel institucional en general o de las unidades administrativas correspondientes.

    Difusión y distribución del Manual: Una vez validado y autorizado un manual, es muy importante que este se distribuya entre las unidades administrativas correspondientes, con el propósito que los funcionarios lo tengan a su disposición, conozcan el documento, y lo utilicen en la práctica. Así también, la versión electrónica del documento podrá ser incorporada al portal electrónico de la Institución, con el fin de proveer a la ciudadanía libre acceso a la información organizacional de la institución.

    Revisión y Actualización del Manual: Los Manuales son objeto de revisiones periódicas, y por lo tanto, deben ser flexibles a los cambios que se produzcan en la Institución, para ello, se debe mantener un registro de las modificaciones y actualizaciones realizadas, con el fin de que se mantengan apegados a la realidad institucional.

VI.—Sobre el manual de procedimientos

Este Manual de Procedimientos describe en forma lógica, sistemática y detallada las actividades de la Alcaldía Municipal en el Proceso de Planificación de la Municipalidad de El Guarco, de acuerdo con sus atribuciones propias y tomando en cuenta lo necesario para una ejecución eficiente, generalmente señalan quién, cómo, cuándo, dónde y para qué han de realizarse estas actividades. Este Manual se orienta a especificar detalles de la ejecución de actividades organizacionales, con el fin de unificar criterios a lo interno de la institución sobre la manera correcta en que deben ser realizadas. Al recuperar la información de la forma más adecuada de desempeñar las tareas se logra asegurar su calidad, así como agilizar la circulación de la información para que esta llegue oportunamente a las unidades organizativas que la requieran.

Los manuales de procedimientos contienen un conjunto de definiciones operacionales, señalando la secuencia lógica de las acciones o pasos a seguir para la consecución de bienes o servicios determinados. Además, contienen ilustraciones basadas en formularios y diagramas de flujo, cuyo objetivo es recurrir a la representación gráfica de la secuencia de actividades para hacerla más fácil de comprender.

El presente manual de procedimientos se específica:

Quién debe hacer una actividad.

Qué debe hacerse en esa actividad.

Cómo debe hacerse la actividad.

Dónde debe hacerse.

Cuándo debe hacerse la actividad.

En este manual se enfatiza quién y cómo se deben realizar las actividades.

VII.—Generalidades

Visión de la Municipalidad: Ser la institución cantonal que presta servicios públicos básicos y ejecuta proyectos integrales que promuevan el progreso y desarrollo con calidad y sentido humano.

Misión de la Municipalidad: Somos un gobierno que ejecuta eficaz y eficientemente los planes y proyectos propuestos para garantizar servicios de calidad en la atención de las necesidades del cantón.

VIII.—Proceso de Planificación

Objetivo: (Misión del Proceso)

Planificar estratégicamente, programar y formular planes anuales operativos y de desarrollo de la Institución, además de evaluar programas, proyectos, objetivos, metas e indicadores de cumplimiento.

Alcance

Inicia con la elaboración del Plan Anual Operativo (PAO) de acuerdo a las necesidades presentadas por las áreas y departamentos y finaliza con la evaluación del PAO en el cumplimiento de las metas.

Objetivos específicos:

1.  Formulación de planes anuales operativos.

2.  Evaluación de cumplimiento y avance del PAO.

3.  Emisión de informes del PAO y evaluaciones a la Contraloría General de la República.

4.  Generación de Modificaciones y Presupuestos Extraordinarios del PAO.

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Encargado de Planificación:

Diseñar los perfiles de los estudios de auditoría a realizar con fundamento en el plan estratégico anual, mediante la definición del tipo y área de auditoría, justificación, prioridad, objetivos del estudio, alcances, programación del tiempo, recursos y las relaciones o coordinación que se requiere para la investigación respectiva, con el fin de definir y orientar la ejecución de los estudios de auditoría.

Responsable del Proceso Alcaldía Municipal y proceso de Planificación

Marco legal que la regula:

Constitución Política

Ley N° 7794. Código Municipal.

Ley N° 6227. Ley General de la Administración Pública y sus Reformas.

    Ley N° 8131. Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Ley N° 8292. Ley General de Control Interno.

Ley N° 7428. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley N° 8114. Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria

Todas las directrices que regule la materia de la Planificación, junto con las de la Contraloría General de la República.

Manual de Procedimientos

Descripción de los Procedimientos

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IX.—Glosario:

AL:      Alcaldía

CGR:  Contraloría General de la República

NA:     No Aplica

PAO:   Plan Anual Operativo

PLA:   Planificación

SIPP:  Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos

X.—Firmas de Autorización:

Elaboró:

Alcaldía Municipal

Revisó:

Alcaldía Municipal

Aprobó:

Alcaldía

Cargo: Proceso de Planificación

Cargo: Alcaldía Municipal

Cargo: Alcalde Municipal

Fecha: mayo 2014

Fecha: 15 mayo 2014

Fecha: 15 mayo 2014

 

Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 779, sesión N° 312-2014 del 3 de junio de 2014.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055053).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Comunica:

Con fundamento en el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, se debe proceder a efectos de subsanar la publicación integral y final del reglamento, y dar por terminado el plazo de consulta pública del reglamento y publicar de manera integral el “Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Flores”:

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Asimismo, mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

VI.—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Flores. Por tanto,

El Concejo Municipal de Flores, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, así como la prevención del abuso excesivo del consumo del licor”.

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Flores.

b.  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio del 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución, que son aptos y legales para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Son las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3° de la Ley N° 9047. Se considera un activo inherente a la licencia comercial para la actividad lucrativa, expedida por la Municipalidad de Flores para el establecimiento. La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia clase D1: minisúper

Licencia clase D2: supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

Licencia clase E: La Municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

f.   Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.

g.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

h.  Mini Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería, carnicería o servicio de comida.

i.   Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

j.   Restaurante: Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina ni actividades bailables.

k.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley y el presente Reglamento.

En consecuencia, la Licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un Permiso de Funcionamiento y Patente Comercial a nombre del solicitante, correspondientes a la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas. El permiso de Salud y Patente Comercial deben haberse otorgado conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite y acorde a la normativa vigente.

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 4º—Información que debe contener la licencia. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico está directamente ligada a la licencia comercial para la actividad lucrativa, que fue expedida por la Municipalidad al establecimiento y no constituye un activo independiente a dicha licencia comercial.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, traslado o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien, mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, o cualquier otra variación en dicho capital que modifiquen las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, so pena de cancelación de la licencia otorgada.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Determinación territorial para el otorgamiento de licencias. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones distritales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley.

La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas por cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. La distribución en cada uno de los distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de ellos.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de Flores según la definición establecida por el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario N° 22266 de 15 de junio de 1993.

Una vez cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

Artículo 8º—Criterio para la medición de distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que, aun cuando el establecimiento comercial al que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se encuentre dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente. Compete al Proceso de Patentes conocer la solicitud y emitir un criterio técnico, para ello verificará de forma previa los requisitos, emitiendo las recomendaciones al Órgano Colegiado, quién será el responsable de aprobar o improbar las solicitudes de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico. Contra lo resuelto se aplicará las disposiciones del artículo 24 del presente reglamento.

(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

El día de las elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo firme y motivado, no se permitirá en todo el Cantón o en el área y por el tiempo que el Concejo previamente determine, el expendió de licores, para lo cual los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 11.—Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

l.   Constancia de que se encuentra al día con el pago de la licencia comercial.

m.   Señalar medio para recibir notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 12.—Plazo para resolver. El Concejo Municipal deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud al Proceso de Patentes. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, el Proceso de Patentes prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

f.   Cuando el solicitante no demuestre que se encuentre al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Los establecimientos ubicados en el distrito cabecera del cantón, pagarán un salario base, y en los demás distritos medio salario base.

b.  Licencia clase B: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:

b.1.    Para los establecimientos de categoría B1 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un cuarto salario base, y en los demás distritos un octavo de salario base.

b.2.    Para los establecimientos de categoría B2 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en los demás distritos un cuarto de salario base.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos de esta categoría ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un medio salario base, y en los demás distritos un cuarto de salario base.

d.  Licencia clase D: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:

d.1.    Para los establecimientos de categoría D1 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un salario base, y en los demás distritos medio de salario base.

d.2.    Para los establecimientos de categoría D2 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un uno y medio salario base, y en los demás distritos tres cuartos de un salario base.

e.  Licencia clase E: Para esta licencia se seguirán los siguientes parámetros:

e.1.    Para los establecimientos de categoría E1a ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en los demás distritos un cuarto de salario base.

e. 2.   Para los establecimientos de categoría E1b ubicados en el distrito cabecera del cantón un salario base, y en los demás distritos medio salario base.

e.3.    Para los establecimientos de categoría E2 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán uno y medio salario base, y en los demás distritos tres cuartos de un salario base.

e.4.    Para los establecimientos de categoría E3 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán un salario base, y en los demás distritos medio salario base.

e.5.    Para los establecimientos de categoría E4 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán uno y medio salario base, y en los demás distritos tres cuartos de un salario base.

e.6.    Para los establecimientos de categoría E5 ubicados en el distrito cabecera del cantón pagarán medio salario base, y en los demás distritos un cuarto de salario base. La licencia referida podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

Estos montos son provisionales, transitorios y excepcionales hasta tanto no se reforme la ley de licores y responden a los parámetros establecidos en el voto N° 11499-2013 de la Sala Constitucional

(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente un mes antes del vencimiento en el Proceso de Patentes. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares y con la Municipalidad de Flores.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad lucrativa y por ende de la licencia comercial por al menos dos trimestres, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en los artículo 3° y 6° de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Lo anterior deberá realizarse siguiendo el debido proceso.

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 17.—Inspección y control. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la entidad municipal.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 18.—Las licencias temporales. Las licencias temporales son aquellas que se autorizan por acuerdo del Concejo Municipal por periodo de plazo definido, no generan los derechos de una licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico permanente, y se conceden por única vez sin derecho de prórroga.

Artículo 19.—Otorgamiento. Las Licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos ante el Proceso de Patentes Municipales, quien deberá sustentar mediante informe técnico que fundamente su aprobación o rechazo, a efectos de que el Concejo Municipal tome el acuerdo que corresponde.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona física o jurídica que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.

i.   Señalar medio para recibir notificaciones.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base.

e.  El Concejo Municipal de Flores podrá dispensar el pago indicado para la licencia temporal cuando a su juicio la actividad a realizar sea de interés comunal, social, benéfico o altruista.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14 a 22 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.

(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El cobro de los montos establecidos en este reglamento entrarán a regir a partir del trimestre inmediato posterior a la publicación de este Reglamento en aquellos casos en que ya hayan clasificado su licencia o el municipio lo haya hecho de oficio de inmediato en el momento de otorgar una licencia nueva de licores.

(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320-2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).

Aprobado en la sesión ordinaria N° 201-2012 del Concejo Municipal de Flores, en la ciudad de Heredia. Acuerdo Nº 2094-2012 del once de diciembre del dos mil doce.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014055198).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET, CHAT

INTERNO Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 9 de junio del 2014, según artículo 17, del capítulo IV, del acta Nº 06, aprueba el Reglamento para el Uso de Internet, Chat Interno y Correo Electrónico, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.—Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico, considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET, CHAT

INTERNO Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Chat Interno: Medio de comunicación digital para lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias, funcionarios y demás personas usuarias de la Municipalidad de Esparza.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Documentos públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Gestores, Jefes y Coordinadores de las Gestiones y arreas de la Municipalidad.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, clientes, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario o persona usuaria a la que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad de cantón de Esparza.

Red o Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades de la Gestión

Tecnología de Información

Artículo 4º—Competencia. La Gestión de Tecnología de Información es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet, el chat interno y el correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5º—Deberes. La gestión de Tecnología de Información tendrá los siguientes deberes:

a)    Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de Esparza.

b)    Configurar en los diferentes equipos tecnológicos el acceso a Internet, chat interno y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express, Microsoft Outlook, Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de virus.

Artículo 6º—Responsabilidades. Las responsabilidades de la gestión de Tecnología de información son:

a)    Mantener una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1.  Persona usuaria.

2.  Fecha de acceso.

3.  Hora de inicio.

4.  Dirección del sitio visitado.

5.  Infracciones registradas.

        En las bitácoras del correo electrónico se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras podrán ser consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a Internet y a solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.

b)    Podrá bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la red de la Municipalidad de Esparza.

c)    Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.

d)    Definirá un sistema que permita la mensajería o chat interno en busca de facilitar la comunicación entre los funcionarios municipales y personas usuarias.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 7º—Deber de las Jefaturas. Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico, chat interno e Internet.

Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la Gestión de Tecnología de Información.

Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán notificar a la Gestión de Tecnología de Información cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet, chat interno y correo electrónico institucional.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario de la Municipalidad y persona usuaria tendrán los siguientes derechos, en cuanto al uso del Internet, chat interno y correo electrónico institucional:

a)    Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.

b)    La utilización del servicio de correo electrónico, chat interno e Internet permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades ulteriores aseguradas en los marcos normativos que regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar el respeto a los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden público y los intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico, las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales, organismos internacionales entre otros.

c)    Realizar cualquier consulta referente a los aspectos técnicos del sistema de correo electrónico, chat interno e Internet, para ello, se habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico soporte@muniesparza.go.cr, o bien, comunicarse por cualquier otro medio a la Gestión de Tecnología de Información.

Artículo 11.—Administración cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)    A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.

b)    Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.

c)    La contraseña se conformará por letras y números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de seis caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para ello, la persona usuaria deberá:

1.  No comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aun cuando los propósitos sean laborales.

2.  Mantener la confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.

3.  La contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas establecidas por Gestión de Tecnología de Información y por un periodo de al menos cada dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.

        En caso de olvido de la contraseña o por solicitud de la persona usuaria, la Gestión de Tecnología de Información eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de contraseña se hará en presencia de la persona usuaria, excepto aquellas que se encuentren en las oficinas fuera del Edificio Central de la Municipalidad, por lo que se podrá realizar enviando la solicitud vía fax o correo electrónico.

d)    Es obligación de los usuarios mantener en constante monitoreo su correo corporativo durante la jornada laboral, esto con el objetivo de brindar un mejor servicio y coordinación con las unidades internas y terceras personas relacionadas con la organización.

e)    Es obligación de los usuarios mantener en constante monitoreo su chat interno durante la jornada laboral, esto con el objetivo de brindar un mejor servicio y coordinación con las unidades internas.

Artículo 12.—Administración del Internet, chat interno y correo electrónico institucional. El Internet, el chat interno y el correo electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las labores de los funcionarios municipales y las personas usuarias. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)    La asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a los funcionarios (as) de la Municipalidad de Esparza, estará sujeto a las limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el caso de los mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser mayor a 100MB.

b)    Deberá solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.

c)    El envío y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen la red de audio y video están prohibidas, a excepción de casos de índole laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse la Gestión de Tecnología de Información para realizar dicha diligencia.

d)    Aquellas personas usuarias que necesiten accesar el correo electrónico vía web, por motivos de sus funciones o por autorización del Alcalde Municipal, deberán mantener en el servidor de correo un máximo de 300 mensajes.

e)    La correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, la Gestión de Tecnología de Información dictará las instrucciones y brindará la asesoría correspondiente.

f)     Cuando la persona usuaria hagan uso del correo electrónico institucional o del chat interno para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades ejecutoras.

g)    Las personas usuarias podrán conservar su correo personal en carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del funcionaria/o; reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento excesivamente prolongado de información personal en las unidades de memoria.

h)    Las personas usuarias que transmitan datos confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve, quedando eximida la Municipalidad de toda responsabilidad directa o indirecta, en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del correo electrónico e Internet.

i)     Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el chat interno, el correo electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital por personas usuarias diferentes.

j)     Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.

k)    La Administración Superior o Jefaturas no podrán abrir el contenido de una comunicación electrónica, informática, magnética o telemática para vulnerar la intimidad de otra persona, ni tampoco ordenar a otro a que lo haga sin el consentimiento del propietario de la cuenta, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal.

l)     La persona usuaria deberá procurar el mejor aprovechamiento del uso de Internet, chat interno y correo electrónico como medios de información de interés institucional.

m)   El servicio de correo electrónico o el chat interno pueden ser suspendidos o interrumpidos en cualquier momento con o sin previa notificación cuando técnicamente sea requerido.

Artículo 13.—Protección de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la manipulación indebida de la información al utilizar el Internet, chat interno o correo electrónico institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales y:

1.    Utilizar el Internet, el chat interno y el correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.

2.    Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.

3.    Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.

CAPÍTULO V

Abuso en el uso del internet, chat interno

y correo electrónico institucional

Artículo 14.—Abuso. Se considerará abuso en el uso del Internet, chat interno y correo electrónico institucional aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de esas herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:

a)    Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las sanciones establecidas en nuestra legislación penal.

b)    Abusivas por el medio: Queda prohibido el envío de correos electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien, sin el consentimiento expreso del propietario de la cuenta.

c)    Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido el envío de comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a la institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado (“spam”, cadenas u otros similares). La Gestión de la Tecnología de Información implementará los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada de éste tipo de información.

d)    También se prohíbe el envío de comunicaciones electrónicas de cualquier otro contenido a una pluralidad de receptores (correos masivos) que no las hayan solicitado o que hayan manifestado su negativa a recibirlos. Para estos efectos, los funcionarios que no deseen el envió de correo masivos, deberán manifestarlo la Gestión de la Tecnología de Información quien levantará un listado de los mismos y lo comunicará a los funcionarios de la institución a los que se les haya asignado una cuenta de correo electrónico institucional. Se exceptúa de lo anterior: las directrices, memorándums y todo tipo de comunicación oficial.

Artículo 15.—Usos indebidos. Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo electrónico, chat interno e Internet los siguientes supuestos:

a)    Difusión de contenidos contrarios a los principios, fines y atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores, misión y visión institucional y su Reglamento Autónomo de Servicios, así como la legislación nacional.

b)    Difusión de mensajes de correo electrónico sin identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a), organización o entidad.

c)    Difusión para promocionar, respaldar o legitimar contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra los derechos humanos.

d)    Intentar ocultar o falsear la identidad del(a) usuario(a) remitente del mensaje.

e)    Instalar servidores que no cuenten con la autorización de la Gestión de Tecnología de Información.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 16.—Procedimiento. Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 17.—Sanciones. Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—Propiedad y potestades municipales. El servicio de correo electrónico, chat interno e Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de Esparza y se considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información a disposición de las funcionarias y funcionarios. La gestión de Tecnología de Información puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de la cuenta.

Artículo 19.—Imposibilidad de garantizar confidencialidad. La Municipalidad de Esparza, no podrá evitar al cien por ciento de la privacidad, seguridad e integridad de la información contenida en el correo electrónico transmitido por la red Internet, así como la llegada de correos tipo “spam”, cadenas o similares.

Artículo 20.—Responsabilidad de respaldo. Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de respaldar sus correos electrónicos.

Artículo 21.—Derecho de revisión al finalizar relación laboral. El funcionario o funcionaria tendrá el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar la información que requiera dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido. La Gestión de Recursos Humanos deberá informar a la Gestión de Tecnología de Información de inmediato del cese de las funciones del usuario(a) quien procederá a clausurar el correo electrónico asignado a la persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. No habrá excepción a menos que medie una orden judicial.

Artículo 22.—Bloqueo de correo electrónico. Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla. Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por escrito.

Artículo 23.—Actualización de esta regulación. Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y técnicas de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 24.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Espíritu Santo de Esparza, 5 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014054304).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, publica, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:  Aprobar en todas sus partes el siguiente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

La Municipalidad del Cantón de Guácimo de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4, 13 y 17 del Código Municipal, Ley No. 7794,  emite el presente reglamento para el cobro administrativo y Judicial, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de Guácimo en la sesión ordinaria Nº 08, del 24 de febrero  del 2014 que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad del Cantón de Guácimo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, así como para los profesionales en derecho que trabajen en forma interna o externa para tramitar en sede judicial el proceso cobratorio.

Artículo 3º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a.  Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad del Cantón de Guácimo.

b.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Guácimo.

c.  Abogados: Los profesionales en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral en la Municipalidad de Guácimo para la gestión de cobro judicial.

d.  Unidad de gestión de Cobros Municipal: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de recaudación y cobranza, administrativas o judiciales de la Municipalidad.

e.  Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios, o cualquier otro que se genere.

g.  Abogado(a) Interno(a): Licenciado(a) en Derecho, con plaza fija en la Municipalidad encargado(a) de realizar el cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.

h.  Abogados (as) Externos (as): Licenciados (as) en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

i.   Cobro Administrativo: Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que realice la municipalidad por cuenta de ésta o cualquier empresa autorizada, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes. De igual manera, las acciones necesarias para poner al día las cuentas que se encuentren vencidas y morosas.

j.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los(a) abogados(a) externos (as) o internos (as) para la  cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada, a través de medios de prueba que sean tangibles y medibles.

k.  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos (as) y externos (as), vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

l.   Sujeto activo: La Municipalidad de Guácimo.

m. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

n.  Honorarios: En el caso de los abogados los fijados por el decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente. En el caso de las empresas contratadas por la municipalidad para la gestión de cobro administrativo los montos establecidos en el artículo Nº 35 del presente reglamento. En ambos casos, el pago de dichos honorarios deberá ser asumido por el contribuyente.

o.  Clave de Cobro Judicial: Es la clave que se indica en el sistema en el momento en que el contribuyente moroso es trasladado a Cobro Judicial. Esa clave serán las iníciales del abogado director del proceso y será insertada en el sistema por la auxiliar de la sección de cobro judicial o a quien el encargado de oficina designe.

p.  Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de ocho meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos calificados se podrá extender el plazo no mayor a un año con el visto bueno del encargado de oficina o Alcalde.

CAPÍTULO 2

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Organización y funcionamiento de la oficina encargada

de la gestión de cobro

Artículo 4º—Objetivo. El objetivo de la Unidad de Gestión de Cobro es recuperar los montos adeudados por servicios brindados e impuestos de personas físicas y jurídicas morosas a fin de obtener recursos para el desarrollo de la comunidad.

Artículo 5º—Ubicación y funciones de la oficina de cobro. Esta oficina forma parte de la Administración Tributaria de la municipalidad; tendrá como funciones:

a)  Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.

b) Crear y poner en práctica los mecanismos necesarios, diseñar o variar los procesos y establecer los controles y lineamientos oportunos para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas.

c)  Trasladar a cobro judicial las cuentas de todos los contribuyentes morosos, con la documentación necesaria para su cobro efectivo en la vía judicial.

d) Rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro, de las cuentas morosas. Asimismo, el alcalde proporcionará la información recibida al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Composición. La Unidad de Gestión de Cobro estará conformada por un encargado(a), los colaboradores y los notificadores que resulten necesarios. Éstos últimos son las personas encargadas de llevar a cabo el acto notificador de los avisos emanados en el proceso administrativo de gestión de cobro a los contribuyentes morosos.

El encargado(a) será el (la) responsable de la  planificación y organización de la unidad, así como de la supervisión y coordinación de las labores de los notificadores.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin menoscabo del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos(a) en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los (as) funcionarios (as) que por razón del ejercicio de sus cargos, tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución de recursos, administración de los impuestos, además, para efectos de información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los (as) abogados (as) externos (as) que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los (as) funcionarios (as)  de la Administración Tributaria Municipal

No obstante lo anterior, y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para solicitarla.

Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los (as) funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización del jerarca correspondiente.

Artículo 10.—De los notificadores. El (la) notificador (a) es aquel funcionario auxiliar de la Unidad de Gestión de Cobro designado por el Alcalde Municipal e investido de fe pública, para llevar a cabo la entrega a los contribuyentes morosos de los distintos avisos de cobro y documentos emitidos por el encargado de la Unidad.

CAPÍTULO 3

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 11.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 12.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada, enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 13.—Colaboración al personal de la Administración Tributaria Municipal. Los (a) contribuyentes responsables, declarantes y terceros, deben atender a los funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de pruebas contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados  actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de realidad económica. 

Artículo 15.—Carga de la prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 16.—Vigencia para iniciar la gestión de cobro. Las gestiones de cobro administrativo se iniciaran a partir de que se determine la existencia de una deuda liquida, exigible y vencida, con él envió de una notificación por una única vez a los sujetos pasivos de las deudas, otorgándoles un plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación para la cancelación de la deuda.

Agotada la anterior gestión administrativa, la sección de cobro administrativo trasladará a gestión de cobro judicial, las cuentas de los morosos que deben ser enviados a cobro judicial, la cual deberá acompañarse de la siguiente información:

1) La Unidad de Cobro Administrativo realizará un informe de cuenta, la cual debe incluir el nombre correcto del contribuyente, el número de cédula, monto de la deuda, períodos adeudados, número de expediente arreglo de pago si lo hubiese y la fecha del aviso administrativo realizado, lo anterior será certificado por el Contador Municipal. Esta certificación constituirá Título Ejecutivo.

2) Estudio Registral del Inmueble, valor registrado,  certificación de personería del Alcalde y demás documentos que se requieran para el proceso de cobro judicial.

Artículo 17.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los (as) interesados (as).

Artículo 18.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los (as) sujetos (as) pasivos (as), con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 19.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el área Tributaria de esta Municipalidad, encabezada por la Unidad de Cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a.  En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Dirección.

b.  En la etapa administrativa, la unidad de cobros efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.

c.  En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados(as) externos contratados.

CAPÍTULO 4

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

SUBSECCIÓN I

Del cobro administrativo

Artículo 20.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Unidad de Cobros de la Municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará seis  meses después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones, entrega de estado de cuenta generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 137, 138 y 139, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, si vencido dicho plazo,  después de las notificaciones no se hiciere presente la persona sujeta pasiva a cancelar, se remitirá a los (as) abogados (a) internos (as) o externos (as) en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes. En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo79 del Código Municipal, se   procederá al cierre del establecimiento comercial de conformidad con el artículo 81 bis del código municipal, gestión esta última que estará a cargo de la Unidad de Patentes.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as) internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y judiciales.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 21.—Arreglos de pago. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere la persona sujeta pasiva con la sección de cobros de la municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de ocho meses y solo en casos excepcionales se dará un plazo de un año, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o cuando no se compruebe el incumplimiento de un arreglo de pago. Una vez suscrito un arreglo de pago podrá realizarse otro nuevamente cuando  haya trascurrido un plazo de un año. En la fase de cobro judicial podrá suscribir arreglos de pago quien no los haya incumplido.

Artículo 22.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la unidad de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica: la persona sujeta pasiva debe demostrar a la unidad de cobros que su situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

b.  Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total para la obligación vencida no debe exceder el año.

Artículo 23.—Requisitos para iniciar la formalización del trámite. Los requisitos para formalizar un arreglo de pago son:

a.  El contribuyente no debe haber incumplido anteriormente un arreglo de pago con el municipio.

b.  Las personas interesadas en un arreglo, deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva o a quien autorice el representante de la sociedad mediante documento escrito.

c.  Constancia de estar al día en la presentación de la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles.

d.  Certificación de personería jurídica en caso de ser una persona jurídica, en la que indique el vencimiento del plazo social.

e.  Copia por ambos lados de la cédula de identidad física

f.   Si no se presenta el titular de la actividad u obligado al pago, deberá aportarse el documento donde conste el poder que acredite su representación.

Artículo 24.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará ante la unidad de cobros única unidad competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha unidad para tales efectos, siempre y cuando la persona sujeta pasiva haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.

Artículo 25.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente mediante el pago total que realice la persona sujeta pasiva de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 26.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a ¢30.000,00 colones, Salvo en casos muy calificados y únicamente con las jefaturas de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto. 

Artículo 27.—Plazos, número de cuotas y monto de cuota inicial. Los plazos para el pago los determinará unilateralmente la Unidad de Gestión de Cobro,  los cuales no podrán exceder ocho meses y doce meses en casos excepcionales, de igual forma la determinación del número de cuotas se hará tomando en consideración la valoración que se realice, el monto del pago inicial no podrá ser menor al 25% de la totalidad de lo adeudado.

En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más cuotas, la Municipalidad podrá proceder de inmediato a tramitar el cobro judicial.

Artículo 28.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la unidad de cobros para la suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente, debidamente foliado para su conservación. La misma estará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobro.

SUBSECCIÓN III

Sobre la contratación de empresa para que realicen

gestión de cobro administrativo

Artículo 29.—De conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa la Municipalidad podrá contratar los servicios de empresas para que realicen las gestiones de cobro administrativo.

Artículo 30.—La coordinación de esa gestión de cobro administrativo estará a cargo de la Jefatura de  Cobranzas.

Artículo 31.—La Empresa contratada realizará la gestión de cobro administrativo a través de los medios formales que garanticen su efectividad y constatación.

Artículo 32.—Una vez trasladada las cuentas de los contribuyentes morosos por parte del Departamento de Cobranzas, la empresa tendrá un plazo de ocho días hábiles para que realice las gestiones de cobro.

Artículo 33.—Una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, la empresa deberá rendir un informe a la Jefatura Cobranzas sobre las cuentas gestionadas y no gestionadas, siendo que para dicho efecto deberán documentar las diligencias efectivamente realizadas con relación a la gestión de cobro. Si dentro de los ocho días posteriores a la entrega del informe, el contribuyente no se apersona al municipio a normalizar su situación de morosidad, la empresa no podrá pretender el cobro de honorarios sobre esa gestión.

Artículo 34.—La empresa estará obligada acatar cualquier lineamiento, política o directriz que gire la Municipalidad en cuanto al trámite de gestión de cobro, sin perjuicio de las condiciones u obligaciones que se establezcan en el respectivo procedimiento de contratación y contrato.

Artículo 35.—Los honorarios por las gestiones de cobro que realice la empresa, deberá ser cancelada por los contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.

TABLA DE HONORARIOS PARA COBRO

ADMINISTRATIVO

De (¢)

Hasta (¢)

Cobro (¢)

0,05 

10.000,00

1.000,00

10.001,00 

20.000,00

2.000,00

20.001,00 

50.000,00

4.000,00

50.001,00 

100.000,00

6.500,00

100.001,00

500.000,00

10.000,00

De ¢500.000.00 en adelante se cobrará el 10% de la deuda a pagar.

 

CAPÍTULO 5

Del cobro de las obligaciones tributarias

en la etapa judicial

SUBSECCIÓN I

Organización y funcionamiento de la sección

encargada de la gestión de cobro Judicial

Artículo 36.—Deberes de la Sección de Cobros en la etapa judicial. La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 36 de este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.

b.  La Unidad  de Cobros trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as). Este expediente contendrá al menos:

-    Copias de las notificaciones de cobro administrativo realizadas a la persona sujeta pasiva.

-    Certificación de la persona encargada de la contaduría municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

-    Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad.

-    Calidades de la persona sujeta pasiva, si se tratara de una persona jurídica datos de la denominación social y cédula jurídica.

-    Personería jurídica de la persona Alcaldía Municipal.

-    Poder especial judicial firmado por la persona Alcaldía Municipal.

c.  Asignar a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as), en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina la unidad de cobros, tomando en cuenta los siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.

d.  Fiscalizar la labor de los (as) abogados (as) internos (as) y externos (as), cuando ejecuten cobros; deberá recibir los informes mensuales que realicen los (as) abogados (as) que laboran en forma externa, analizarlos y emitir observaciones cuando lo amerite.

e.  Corresponderá a la unidad de cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.

f.   Informar sobre las violaciones al contrato de gestión de los (as) abogados (as) externos (as), para disponer de las posibles sanciones que correspondan.

g.  Llevar un expediente de cada uno (a) de los (as) abogados (as) externos (as), en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente de forma cronológica.

SUBSECCIÓN II

De los Abogados Externos

Artículo 37.—De la elección. La contratación de los abogados para realizar gestiones de cobro judicial se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, bajo la figura de servicios profesionales. Entre la municipalidad y el profesional no existe ninguna relación de empleo y no genera responsabilidad de tipo laboral. Es obligación de los abogados mantener una oficina abierta al público y disponer de los medios tecnológicos necesarios para su debida localización y comunicación. Igualmente mantener una comunicación fluida con la sección de cobro Judicial.

Artículo 38.—De la selección. La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, la experiencia en la tramitación de cobros judiciales y de su legalidad para ejercer la profesión.

Artículo 39.—De la designación. La designación será comunicada por escrito al profesional, conforme las formalidades y reglas que rigen la materia de contratación administrativa. El profesional deberá firmar un contrato que al efecto elaborará la municipalidad en los términos pactados, especificándose la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances, obligaciones y responsabilidades conforme a este Reglamento.

Artículo 40.—Del nombramiento. Al ser nombrado como abogado del rol de cobro judicial, y una vez firmado el contrato correspondiente, la Unidad de Cobro de la Municipalidad, definirá los criterios para asignación de casos, siempre respetando los principios de igualdad y equidad entre los gestores; dichos criterios de asignación serán puestos en conocimiento de los gestores.

Artículo 41.—Prohibiciones. Serán prohibiciones para los abogados externos, las siguientes:

a.  El abogado contratado deberá excusarse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le cree un conflicto de intereses con el sujeto pasivo de la obligación, situación que comunicará por escrito a la unidad de cobros de forma inmediata.

b.  Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial, judicial, o recibir pagos o abonos de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina o a la cuenta bancaria que designe

c.  Los abogados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad. El incumplimiento de esta disposición faculta a la Municipalidad para resolver el contrato.

d.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de arancel  de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

e.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 42.—De las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as) externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial estarán obligados (as) a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación  o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Remitir durante los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.

d.  Presentar durante los primeros 5 días hábiles siguientes de cada mes, el  informe de labores a la unidad de cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1) Fecha de presentación de la demanda.

2) Fecha de traslado de la demanda.

3) Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones. 

4) Nombre de la persona deudora. 

5) Estado actual del proceso.

6) Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente a la persona sujeta pasiva los honorarios del proceso judicial, de conformidad con el decreto de arancel de honorarios del Colegio de Abogados.

f.   Avalúo de los bienes inmuebles que para efectos de remates sea requerido determinar su valor, o si en dicha fase la municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien de Costa Rica.

g.  Dictada la sentencia respectiva, el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

h.  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la Unidad de Cobros.

Artículo 43.—Responsabilidades de los (as) abogados (as) externos (as). Los abogados contratados por la municipalidad serán responsables de la cartera de saldos deudores asignados. Deudas que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Aparte de la presentación de la demanda los abogados están en la obligación de realizar diligentemente todos los actos o gestiones procesales necesarias y dentro de los plazos legales, entre ellas, contestar audiencias, ofrecer pruebas, presentar recursos, oponerse a los alegatos del demandado, presentar liquidaciones, tramitar embargos, remates y todos aquellos otros necesarios para asegurar la efectividad del cobro, de acuerdo a la Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil y la demás normativa aplicable.

Asimismo los abogados estarán en la obligación profesional de dar el debido seguimiento e impulso al menos cada dos meses.

Artículo 44.—Del cobro de honorarios profesionales. Los abogados directores cobrarán sus honorarios profesionales al contribuyente moroso calculando los mismos sobre el monto exacto de los impuestos trasladado a cobro judicial o las liquidaciones posteriores, conforme al decreto de aranceles para profesionales en derecho, según cada caso. En caso que el contribuyente haya cancelado parte de los honorarios, la liquidación será por la diferencia que corresponda. Si previo a la presentación de la demanda el contribuyente moroso se apersona a pagar sus obligaciones ante el municipio, éste deberá cancelar al abogado Director el porcentaje de honorarios indicado en el decreto de aranceles para los procesos extrajudiciales.

Artículo 45.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado (a) directamente de la Municipalidad, cuando el (a) abogado (a) externo (a) resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida.  Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá  cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de una sanción o por negligencia o impericia de la persona profesional responsable.

Artículo 46.—De la terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada o por la suscripción de arreglo de pago, incluyendo las costas  procesales y personales y cualquier otro gasto generado  durante su tramitación o con ocasión del mismo.  También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la falta de derecho.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad  de Cobros no le indique por escrito a la persona profesional en Derecho externa, que funja como director (a) del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida o arreglo de pago de la suma adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.

Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Alcalde Municipal y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que maneja a la Oficina de Gestión de Cobro.

Artículo 47.—Del pago. Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente a la Municipalidad de Guácimo, directamente en las cajas o los medios autorizados para su recaudación.

Artículo 48.—De las notificaciones. En el escrito inicial de la demanda, se deberá señalar el medio o lugar para recibir notificaciones, los cuales deberán pertenecer al abogado director del proceso.

Artículo 49.—De la imposibilidad de continuar con la gestión. Sí por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditado, el abogado externo se encuentra imposibilitado de continuar con la gestión de cobro judicial temporal o definitivamente, deberá de comunicarlo a la unidad de cobros con un plazo prudencial de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Una vez presentadas las justificaciones del caso, el mismo se procederá a resolver de forma inmediata.

Artículo 50.—Del incumplimiento. En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuible a los abogados contratados, dará justificante a la Municipalidad para la terminación del contrato, así como plantear las denuncias correspondientes ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 51.—Contraindicación. No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual y sus consecuencias

Artículo 52.—Resolución automática del contrato de  servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  Que el (la) abogado (a) externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso. 

c.  En el caso de determinarse negligencia o impericia  por parte del abogado (a) externo (a) en la tramitación  judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento, y  judiciales que correspondan.

Artículo 53.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al (la) abogado (a) externo (a) que incurra en las siguientes causales:

a.  A los (as) abogados (as) que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe a la unidad de cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. 

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 27  de este Reglamento. 

c.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la unidad de cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución  de la contratación de abogados (as)  externos (as)

Artículo 54.—Resolución de la contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán comunicar esa decisión expresamente  a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Unidad de Cobros.

Artículo 55.—Obligaciones de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el (la) abogado(a) externo(a) respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el (la) nuevo(a) abogado(a) externo(a) o interno(a) que continuará con la dirección del mismo.  La unidad  de cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO 6

Disposiciones finales

Artículo 56.—La Alcaldía Municipal entregará al Concejo Municipal un informe trimestral del estado del pendiente de Cobro.

Artículo 57.—La Auditoría Municipal deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 58.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 59.—Por el incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, el funcionario municipal responsable incurrirá en las faltas y sanciones previstas en los artículos 147, 149 y 150 del Código Municipal y el artículo 81 del Código de Trabajo, previo garantía del debido proceso.

Artículo 60.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se haya dictado sobre la materia, anterior a esta publicación.

Artículo 61.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Según el artículo 43 que dispone un plazo de días hábiles para realizar oposiciones u observaciones sobre el texto del proyecto de reglamento sometido a consulta pública no vinculante, de no haber objeciones se procederá hacer la segunda publicación como Reglamento).

Acuerdo N° treinta y uno. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en el Acta Nº 11-14, sesión ordinaria N° 08-14, celebrada el 24 febrero  2014.

Gerardo Fuentes Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014054566).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante carta del 10 de julio del 2014, el criterio del Banco Central de Costa Rica, en relación con el proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito, expediente 18.803.

2.  El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone, como uno de los objetivos subsidiarios de la Institución, el promover un sistema financiero estable, eficiente y competitivo.

3.  Procurar una estricta regulación a los precios en un mercado no necesariamente conduce a beneficios directos para los consumidores. En el caso de las tarjetas de crédito, en la medida en que la demanda insatisfecha por ese tipo de servicios acuda a fuentes de financiamiento fuera del sistema financiero podría, incluso, requerirles pagar un costo mayor.

4.  Esa regulación directa genera distorsiones, en tanto aplicaría para un segmento de los servicios del sistema financiero.

5.  El traslado de usuarios de tarjetas de crédito hacia fuentes de financiamiento fuera del sistema financiero tendría efectos negativos sobre la recaudación tributaria y, con ello, sobre el resultado financiero del Sector Público. Ello podría incidir en el cumplimiento de los principales objetivos asignados al Banco Central.

6.  El proyecto de ley en referencia duplica disposiciones y normativas ya existentes que pretenden regular y ordenar las operaciones que efectúan los consumidores nacionales con el uso del dinero plástico.

dispuso:

emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito, expediente 18.803.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº 18181.—C-Crédito.—(IN2014054799).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014,

considerando que:

1.  Mediante oficio PIII-116-2014, del 24 de junio del 2014, la Comisión Legislativa Plena III de la Asamblea Legislativa remitió para el análisis del Banco Central de Costa Rica un texto sustitutivo, dictaminado unánime afirmativo, del proyecto de ley denominado Ley Contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado, expediente 18.136.

2.  En el documento DAJ-089-2014, del 18 de julio del 2014, suscrito por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, se indica que el texto sustitutivo, mencionado en el numeral 1. precedente, es el mismo texto analizado por esa Asesoría en el oficio DAJ-229-2013, del 23 de agosto del 2013, sobre el cual se recomendó a la Junta Directiva del Ente Emisor no emitir criterio, por cuanto la propuesta no estaba relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos u operaciones del ámbito sustantivo de la Institución. Esa recomendación fue acogida por la Junta Directiva del Banco Central en el artículo 12, del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4 de setiembre del 2013, en los términos recomendados por la Asesoría.

3.  Por las razones anteriormente expuestas, lo procedente en este caso es que, en respuesta al citado oficio PIII-116-2014 del 24 de junio del 2014, la Secretaría General del Banco Central de Costa Rica comunique a la Comisión Legislativa Plena III de la Asamblea Legislativa la decisión tomada por la Junta Directiva del Ente Emisor sobre el tema.

dispuso:

Mantener el criterio emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 5612-2013, del 4 de setiembre del 2013, dirigido a la Comisión Permanente Especial de la Mujer, adscrita a la Asamblea Legislativa, en el sentido de no emitir criterio sobre el texto sustitutivo, dictaminado unánime afirmativo, del proyecto de Ley Contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado, expediente 18.136, por cuanto la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos u operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº 18182.—C-Crédito.—(IN2014054812).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señora Ilvania Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-300-20208643 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100), el cual vence el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de interés 1011451 por la suma de ¢43.815.28, todos los documentos anteriores a nombre de Carlos William Morales Zamora, cédula 03-0102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2014054565).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales, con Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las Redes de Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de Estudios Políticos de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio  del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107).

ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula de identidad 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Sociales con Fines de Investigación, con Énfasis en Ciencias Sociales, Territorios y Desarrollo con Especialidad en Estudio Comparativo del Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18035.—(IN2014054109).

ORI-2845-2014.—Gutiérrez Font Eugenio José, R-229-2014, pasaporte 030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18036.—(IN2014054110).

ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-236-2014, cédula: 1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.—(IN2014054112).

ORI-2902-2014.—Hernández Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).

ORI-3135-2014.—Jiménez de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas: Lengua-Literatura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).

ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-259-2014, cédula N° 113160704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes en Demografía, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115).

ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-228-2014, residente permanente 148400128821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117).

ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía de Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118).

ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).

ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-212-2014, estudiante: 121400142808, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17985.—Crédito.—(IN2014054138).

ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio, R-231-2014, pasaporte: G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141).

ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).

ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014, cédula de identidad 800720699, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17992.—Crédito.—(IN2014054145).

ORI-2597-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149).

ORI-2725-2014.—Baxter Aguirre Jorge Antonio, R-217-2014, pasaporte: G06350016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17994.—Crédito.—(IN2014054153).

ORI-2832-2014.—Benderski Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República, Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).

ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).

ORI-2601-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161).

ORI-3087-2014.—Briceño Corrales Eunice Betlana, R-253-2014, residente permanente 155805351833, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17999.—Crédito.—(IN2014054164).

ORI-3091-2014.—Cartagena Núñez Laura Catalina, R-255-2014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).

ORI-2908-2014.—Cascante Matamoros María José, R-238-2014, cédula de identidad 111660261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).

ORI-2844-2014.—Castro Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía Hepato-Pancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170).

ORI-2820-2014.—Castro Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).

ORI-2842-2014.—Chacón Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina, University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18009.—Crédito.—(IN2014054176).

ORI-2717-2014.—Chaverri Ramos Christian Alfonso, R-220-2014, cédula 9-0110-0591, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177).

ORI-3002-2014.—Conejo Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).

ORI-3134-2014.—Cuevas Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18016.—Crédito.—(IN2014054180).

ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182).

ORI-2440-2014.—Flores Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18019.—Crédito.—(IN2014054185).

ORI-3136-2014.—Estupiñan Vargas Laura Maritza, R-248-2014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).

ORI-2972-2014.—Fouz López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad: Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).

ORI-2562-2014.—Gil Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18023.—Crédito.—(IN2014054191).

ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014, estudiante 121400137633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).

ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).

ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de identidad 110260480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Grado: Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18044.—(IN2014054201).

ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014, cédula 106300484, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Magister en Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).

ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B, pasaporte 447317855, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Maestría en Ciencias en Dietética y Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18046.—(IN2014054227).

ORI-2502-2014.—Miranda Bonilla Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18047.—(IN2014054232).

ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014, cédula 110860634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).

ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).

ORI-2578-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281).

ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285).

ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-206-2001-B, cédula: 8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288).

ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-247-2014, residente permanente 155811922401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).

ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291).

ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business Scholl, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).

ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18057.—(IN2014054296).

ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).

ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad 503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18060.—(IN2014054435).

ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-257-2014, cédula 1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436).

ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014, cédula N° 110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía en Filosofía, Política y Economía, Universidad de York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439).

ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).

ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18073.—(IN2014054454).

ORI-2482-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).

ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014, cédula: 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).

ORI-2843-2014.—Salamanca Valderrama Juliana, R-235-2014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).

ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller de Ciencias en Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).

ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte: AAH190280, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477).

ORI-2937-2014.—Sánchez Torres Francy Tatiana, R-226-2014, pasaporte: CC35199641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).

ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).

ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).

ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-219-2014, cédula de identidad 110600702, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).

ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).

ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-A, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).

ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-B, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).

 ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-C, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).

ORI-2904-2014.—Valle Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).

ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz, R-234-2014, residente: 134000205323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).

ORI-2846-2014.—Venegas Pereira Ana Carolina, R-213-2014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18094.—(IN2014054494).

ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-215-2014, cédula de identidad 401810188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José  Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).

ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte: C34PV90K9, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts, Universidad de Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496).

ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-223-2014, cédula de identidad 206260693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José  Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).

ORI-2977-2014.—Zamora Sanabria Ana Carolina, R-243-2014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).

ORI-3247-2014.—De Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).

ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014, residente permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).

ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 D, cédula de identidad 110210079, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias Odontológicas, Mención en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3232-2014.—Ureña Altamirano Santiago, costarricense, cédula 1-0946-0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles  siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014055805).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

FACULTAD DE EDUCACIÓN

TCU089 SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

Comunica al público en general clientes y proveedores el extravío del recibo de dinero N° 0639601, por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos.

Melba Sofía Fallas Zúñiga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014054564).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Danza. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 120, asiento: 1952, a nombre de: Ortega Pérez Eleana Patricia, con fecha: 06 de junio del 2012, cédula de identidad: SC8056108. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055070).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 348, asiento 2597, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— (IN2014055224).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:

1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma “Administración de Proyectos de Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto, corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.

En caso de que el sector donde se ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el Registro Público”.

El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:

    Nombre del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso de Construcción.

    Hacer referencia al Certificado del Registro Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y el plazo que le resta para su vencimiento.

    Indicar el uso por el cual se dio la concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el concesionario.

    Indicar las limitaciones que establece el Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato de concesión, altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.

    Indicar el número del plano de catastro del trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a los mojones I.G.N. oficiales.

    Corroborar que el número del plano de catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción, corresponda al número del plano que se indica en el contrato de concesión y en la Certificación del Registro Nacional.

2) En caso de Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes: Para ajustar y rectificar planes reguladores vigentes se recuerda que se debe hacer uso del procedimiento establecido en el Capítulo 13 del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013. Dicho Manual puede ser consultado y descargado del sitio Web de ICT en el siguiente link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf

B) Solicitar a la Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente comunicado para las Municipalidades.

Acuerdo firme.

Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las catorce horas del siete de agosto de dos mil catorce que es declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe. Exp. 112-000140-2011.—Guadalupe, 14 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-14120.—(IN2014055134).

Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios, en la que se ordena ubicarla en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard Montezuma Palacios, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario familiar y la reubicación en la ONG Hogar de María, en donde se encuentra actualmente. Se les notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-16850.—(IN2014055142).

A la señora Carolina Palacios Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal, de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 1400072.—C-11200.—(IN2014055143).

Se le comunica a Nancy Aguilar Salas la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos mil catorce, que ubica Erick Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-10370.—(IN2014055145).

A, Meylin Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre registral Jorge Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 441-00017-2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-22710.—(IN2014055148).

Se les comunica a, Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo, de la iglesia de Hatillo centro, 150 metros norte y 75 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-27240.—(IN2014055151).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud número RPV-014-2014, presentada a las 12:37:00 horas del 17 de julio del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como SILVERBALL. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014055446).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

101-RIT-2014.—San José, a las 14:30 horas del 2 de setiembre de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa ruta Ochenta y Tres AB S. A., en su condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 83. (Expediente ET-018-2014).

Resultando:

I.—Que la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A.  cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria en la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián, según el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7851-2008 (OT-437-2007).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 83.

III.—Que el 27 de febrero de 2014, la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 14,29% sobre las tarifas vigentes de la ruta 83 (folios 1 al 50).

IV.—Que mediante oficio 161-IT-2014 / 6189 del 4 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 55 al 57).

V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 21 de marzo de 2014, la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. presentó la información solicitada (folios 58 al 87).

VI.—Que mediante oficio número 249-IT-2014 / 8462 del 26 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 89).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 4 de abril de 2014 (folio 94) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 7 de abril de 2014 (folio 95).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p. m.) del 19 de mayo de 2014 en las instalaciones de la Escuela Carmen Lyra, ubicada a 500 metros al suroeste del Puente Cañas, carretera a Cedes Don Bosco, Concepción Arriba de Alajuelita, San José.

IX.—Que según el Acta de la Audiencia Pública Nº 55-2014 (folios 303 al 312) se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Luis Diego Valverde Rojas, cédula de identidad 1-1065-774.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública y manifiesta:

    El alza es innecesaria y excesiva.

    Algunas unidades no cuentan con rampa.

    No se respetan los campos para discapacitados, adultos mayores y mujeres embarazadas.

    Invertir en infraestructura para comodidad de los choferes.

    Se reconoce que hay buses nuevos, pero siguen circulando los buses viejos.

2.  María Elena Rojas Mora, cédula de identidad 1-648-1154.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública y manifiesta:

    Que a los buses viejos se les mete el agua cuando llueve.

    Que los buses si tienen rampas, pero no todas funcionan.

    Invertir en infraestructura para comodidad de los choferes.

    Existen mal trato a los adultos mayores.

    No se respetan los campos para discapacitados, adultos mayores y mujeres embarazadas.

3.  Fabio Solano Valverde, cédula de identidad 1-480-360.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública y manifiesta:

    Que la renovación de la flotilla no es total, sino parcial, son entre 5 y 7 unidades nuevas.

    Maltrato a los adultos mayores.

    Hay más unidades prestando el servicio en Concepción Abajo, que en Concepción Arriba.

    Que se revise el pago de las cuotas obrero-patronales con la CCSS.

4.  Sandra María Gamboa López, cédula de identidad 6-130-996.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública y manifiesta:

    Hay más unidades prestando el servicio en Concepción Abajo, que en Concepción Arriba.

    Que los buses de San Rafael Abajo, cobran 230 colones en una ruta más larga.

    Que el aumento solicitado por la empresa afecta notablemente la economía de las personas de la localidad de Concepción, ya que son gente pobre.

5.  José Alexis Viales Arias, cédula de identidad 2-374-919.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública y manifiesta:

    Que solo son 8 unidades nuevas, el resto son unidades viejas.

    Solo en las 8 unidades nuevas y en dos viejas funciona la rampa para discapacitados.

    Invertir en una terminal adecuada.

6.  Jenny M. Miranda Montero (1-971-558) y otros.

Presenta escrito de oposición, el cual se encuentra visible a folios 100 al 120, donde manifiestan:

    La empresa incumple con la Ley 7600, ya que no todas la unidades tienen rampas en buen estado.

    La empresa no tiene terminal en el distrito, los choferes no cuentan con los servicios básicos.

    Se han perdido cédulas de identidad de adultos mayores.

    La empresa justifica el ajuste debido a la inversión en autobuses, pero solo se han sustituido 7 de las 21 unidades.

    La empresa no cancela la patente a la Municipalidad de Alajuelita.

    Que las carreras completas al día son 175 a un porcentaje de 90 marcas por carrera, significaría 15.750 marcas diarias, al multiplicarlo por 28 días arroja una cantidad total de 441.000 marcas mensuales, la empresa reporta 377542, lo que demuestra una diferencia de 63.458 marcas que no son reportadas por la empresa.

    La empresa reporta una rentabilidad mensual de 4.401.342 colones, por lo que no se puede utilizar el argumento de que la ruta no es productiva.

    La frecuencia que mantiene la empresa no es acorde con lo que ordena el Ministerio de Transportes, ya que eleva la cantidad de carreras y no lo reportan ni al Consejo de Transporte Público ni a la ARESEP:

    Envían más autobuses por Concepción Abajo que por Concepción Arriba.

    La empresa es reincidente en el atraso de las cuotas obrero patronales.

    Deben instalarse máquinas validadoras de cédulas de identidad para facilitar el registro de los adultos mayores.

7.  Empresa Lared Ltda., representada por el señor Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula de identidad 2-315-384.

Presenta escrito de oposición, el cual se encuentra visible a folios 121 al 301, donde manifiesta:

    Que se incluya urgentemente por efecto de corredor común a la ruta 80 en la petición de la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. para la ruta 83 con sustento en la omisión que hace la Autoridad Reguladora en la audiencia pública y que afecta directamente al corredor común de esa ruta. 

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que una vez revisado nuevamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, mediante resolución 059-RIT-2014 del 18 de junio de 2014, el Intendente de Transporte dispuso lo siguiente:

“Suspender por un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, el dictado de la resolución final en el expediente ET-018-2014 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián, hasta tanto la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A. se ponga al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, además de cumplir con el resto de la obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593, y lo acredite ante la esta Intendencia de Transporte.”

XIII.—Que en fecha 3 de julio del 2014 la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S.A. acredita a folios 510 al 527 que se encuentra al día con las obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593. Por lo que corresponde retomar el análisis realizado en el oficio 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, a efectos de proceder a hacer el ajuste tarifario correspondiente en los términos establecidos en el referido oficio.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas incorporadas al RA-87 de los últimos doce meses (abril 2013 a marzo 2014); determinándose que la demanda promedio mensual en dicho período corresponde a 379.184 pasajeros. Históricamente, la demanda considerada en la última fijación individual en febrero de 2010 (RRG-098-2010, ET-199-2009) correspondió a 390.083 pasajeros promedio mes. Por su parte, la empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda promedio mensual de 377.542 pasajeros. Para el presente estudio se tomará el dato de demanda utilizado en la última fijación individual de febrero de 2010, correspondiente a 390.083 pasajeros promedio mes, por ser el dato mayor.

1.2  Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó una distancia de 13,60 Km. por carrera, la cual corresponde a la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección la cual corre agregada al RA-87.

1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo basado en los horarios establecidos según el contrato de concesión, en folios 71 al 80, arroja un promedio mensual de 6.961,34 carreras.

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 6.902,08 carreras por mes, según nuestro registro estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 6.930. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de  6.902,08 carreras promedio mensuales.

1.4  Flota

La empresa tiene autorizados 21 autobuses, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.17 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del 12 de febrero de 2014 (folios 10 al 14), la empresa corre el modelo tarifario con esa flota autorizada.

De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de la empresa. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas los autobuses están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables, a excepción de las unidades SJB-14379 y SJB-14380 que no habían sido llevadas a la revisión técnica en la fecha indicada. Para efectos del presente estudio y dado que ya se había prevenido a la empresa que de existir autobuses con revisión técnica vencida o desfavorable a la fecha de la audiencia pública, serían excluidas del estudio, dada esta situación se procede a excluir las unidades SJB-14379 y SJB-14380, ambas modelo 2014.

1.5  Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢559,16 por US$, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢529,39 por US$.

1.6  Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢674 por litro (según resolución RIE-021-2014, publicada en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢ 632 por litro.

1.7  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,34% según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

1.8  Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $103.000, correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Su equivalencia en colones es de ¢57.593.480. De conformidad con  la clasificación oficial que estableció el CTP sobre tipos de unidad que si sirvió de base a la Resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2014.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 7,11 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 10,49%.

2.1  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos para la ruta 83, que indica que requiere de un incremento del 10,49% sobre las tarifas vigentes.

2.2  Análisis de corredor común para la ruta 80.

El día 15 de mayo de 2014, 4 días antes de la celebración de la audiencia pública, el señor Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Lared Ltda., concesionaria de la ruta 80, presenta escrito mediante el cual solicita un ajuste tarifario por corredor común con la ruta 83, dicha solicitud debe ser rechazada, por los siguientes motivos:

Principio general de corredor común.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de enero de 1998 acordó en torno al tema del corredor común lo siguiente:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Como lo indica el acuerdo de la Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del corredor común, a saber:

    Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia de cada ruta.

    Que se comparta un tramo común del recorrido. Esto se ha denominado “corredor común”.

    Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte  con la ruta corta.

La aplicación de dicho acuerdo se debe realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio, dado que en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender distintas necesidades de  movilización de pasajeros, y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de corredor común.

Esto nos lleva, que debemos hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores comunes, el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que ha venido utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se refiere a un principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que comparten las rutas.

Resulta evidente, que existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte de la empresa Lared Ltda., puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se desarrolló en los puntos anteriores.

Aunado a lo anterior, y dada la fecha de presentación de esta solicitud, 15 de mayo de 2014, 4 días antes día de la Audiencia Pública, esta solicitud no fue publicada para efectos de esta Audiencia, por lo que, se dejaría en total indefensión al usuario, lo cual es violatorio del régimen legal vigente.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A. (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 83, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables, a excepción de las unidades SJB-14379 y SJB-14380.

II.—Que de la misma manera, del 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A.  Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

     Sobre los buses que prestan el servicio en la ruta.

Todas las unidades autorizadas se encuentran dentro de la vida útil de 15 años autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), la edad promedio de la flota es de 7,11 años. De los 21 autobuses autorizados 7 son modelo 2014, esto es un 33%; las restantes unidades tienen una vida útil de 10 años (modelo 2004). Todas las unidades tiene la revisión técnica vehicular con dictamen favorable de acuerdo con la base de datos de RITEVE S.A., a excepción de las unidades SJB-14379 y SJB-14380, las cuales fueron excluidas del análisis tarifario.

     Sobre el cálculo de la demanda de la empresa.

En el cálculo de la demanda planteada por los opositores se parte de algunos supuestos que no son correctos o que son imprecisos, por ejemplo el dato de carreras no corresponde ni a lo autorizado ni a lo reportado por la empresa, además se estima que la cantidad de pasajeros por viaje es de 45 ó de 90 por carrera, esto implicaría un ocupación cercana al 90% de la capacidad de asientos disponibles durante todo el día, al respecto hay que indicar que si bien es cierto existen picos de demanda donde la ocupación por viaje puede llegar a 80 personas, también es cierto que en los periodos valle la ocupación puede ser de 20%, por lo que este de análisis de demanda es muy simplista y pretendería estimar un valor que no corresponda a una realidad de la empresa.

     Sobre solicitud de inclusión de la ruta 80 como corredor común:

El análisis de esta posición ya se expuso en forma diáfana líneas atrás, determinándose que definitivamente no le asiste el derecho a la empresa Lared Ltda., a solicitar inclusión de la ruta 80 como corredor común, por lo que se le refiere al punto 2.2 de esta resolución.

B.  Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

     Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

    Sobre el comportamiento de los choferes:

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

    Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades,  el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio:

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP

o   Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

o   Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

o   Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

o   Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

o   Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

o   De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

o   Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

o   El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

o   En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

o   Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

o   Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

o   Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

o   Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

o   Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

    Sobre el cumplimento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7593:

En la revisión del cumplimento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 7593, y luego de la consulta a la plataforma de Interoperabilidad del bus de datos de Gobierno Digital, se verificó que la empresa se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la ley 9024, Fodesaf y con las pólizas de riesgos del trabajo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 83 en un 10,49% tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 515-IT-2014 / 70498 del 17 de junio de 2014 y fijar un incremento del 10,49% sobre la tarifa vigente de la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián, tal como sigue:

Ruta

Descripción

Tarifas

(colones)

Regular

Adulto Mayor

83

San José-Concepción de Alajuelita

230

0

San José-Concepción de Alajuelita-Vista Real-Monte Alto

230

0

 

II.—Indicar a Ruta Ochenta y Tres AB S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-018-2014, con copia a este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia.

III.—Rechazar el ajuste solicitado por la empresa Lared Ltda. para la ruta 80 por concepto de corredor común.

IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19212.—C-467160.— (IN2014056940).

INTENDENCIA DE TRANSPORTES

N° 100-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 1 de setiembre del 2014.

Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A., en su condición de permisionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 134.

Expediente ET-074-2014

Resultando:

1º—Que la empresa Hernández Solís S. A. goza del respectivo título que la habilita como permisionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 134 descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, con los siguientes recorridos, recorrido 1: San Isidro de El General-Sinaí-Universidad-La Bonita–Rivas, recorrido 2: San Isidro de El General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha, recorrido 3: San Isidro de El General-Santa Rosa, recorrido 4: San Isidro de El General–Miravalles, recorrido 5: San Isidro de El General-La Piedra, recorrido 6: San Isidro de El General-San Ramón Norte, recorrido 7: San Isidro de El General-San Cayetano, recorrido 8: San Isidro de El General-San Gerardo, recorrido 9: San Isidro de El General- Pueblo Nuevo, recorrido 10: San Isidro de El General–Savegre, recorrido 11: San Isidro de El General-Calle Moras, y recorrido 12: San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo, según el artículo 3.8 de la Sesión Ordinaria 03-2009 del 20 de enero del 2009.

2º—Que mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 134.

3º—Que el 20 de mayo de 2014, la empresa Hernández Solís S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 9,18% sobre las tarifas vigentes de la ruta 134 (folios del 1 al 84).

4º—Que mediante oficio 449-IT-2014/13747 del 26 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó a la petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 126 al 128).

5º—Que el 10 de junio de 2014, dentro del plazo otorgado, la empresa Hernández Solís S. A. remitió la información faltante (folios 85 al 124).

6º—Que mediante oficio 521-IT-2014/70632, del 18 de junio de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 136 al 138).

7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 7 de julio de 2014 (folios 146 al 147) y en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 7 de julio del 2014 (folio 145).

8º—Que la audiencia pública se realizó a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2014, en el Salón Multiusos de San Ramón Sur, Páramo, Pérez Zeledón, San José; y en el Salón Parroquial de Rivas, Pérez Zeledón, San José.

9º—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 95-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:

1) La señora Kathya Quirós Porras, cédula 1-973-900, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  La comunidad es de recursos muy limitados.

b) Los caminos están en buen estado.

c)  Dado el kilometraje la solicitud de incremento es muy alta.

d) Solicita se revisen las tarifas en relación al kilometraje.

2) La señora Inés Rojas Castro, cédula 1-1371-0318, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  El ingreso económico de la comunidad no permite aceptar una tarifa de este monto.

b) Las tarifas actuales son muy altas dado el kilometraje recorrido.

3) La señora Idalie Castro Mora, cédula 1-439-812, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  El ingreso económico de la comunidad no permite aceptar una tarifa de este monto.

b) Las tarifas actuales son muy altas dado el kilometraje recorrido.

4) El señor Alexis Castro Mora, cédula 1-510-029, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Las tarifas actuales son muy altas dado el kilometraje recorrido, piden que se comparen con las de la zona.

b) Solicita que en calle Mora se establezca tarifa mínima.

5) El señor Eliécer Monge Gamboa, cédula 1-475-986, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Se opone al alza tan injustificada.

6) La señora Sonia Castro Mora, cédula 1-719-932, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  La carretera es toda de asfalto en el caso de Calle Moras.

b) La distancia es muy poca para una tarifa tan alta.

7) La señora Marlene Castro Mora, cédula 1-764-391, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  La carretera es toda de asfalto en el caso de Calle Moras.

b) La distancia es muy poca para una tarifa tan alta.

8) El señor  Isidro Díaz Cerdas, cédula 1-533-877, manifiesta lo siguiente:

a)  El camino esta pavimentado y en excelentes condiciones.

b) Pagamos una tarifa muy alta, para distancias tan pequeñas.

c)  La comunidad no tiene medios para pagar tanto.

9) El señor Adán Barahona Chavarría, cédula 1-1034-0399, presenta la siguiente oposición:

a)  La ruta presenta tarifas muy disimiles para distancias iguales.

b) La ARESEP, no controla la demanda, no saben el número de pasajeros y toma como cierto lo que la empresa le dice.

c)  Quiere conocer los costos que toma en cuenta la ARESEP, en el modelo.

10)  Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona Carvajal, cédula 1-0490-542. Observaciones: No presenta escrito. Presenta personería Jurídica. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Nos oponernos rotundamente a esta alza de tarifas por parte de la empresa Hernández Solís, hemos valorado algunas situaciones que afectan, afectan directamente a las familias, afectan directamente a los estudiantes, cuando hablo de estudiantes me refiero los estudiantes de universidad que éstos tienen que pagar los pases constantemente, también valoramos todo los trabajadores que van hasta el centro a trabajar y esta alza de 55 colones va a afectar sus bolsillos.

b) Las tarifas de la ruta no están bien establecidas para distancias iguales se cobra diferente.

11)  La Asociación de Desarrollo Específica Residencial Emmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, cédula 1-1088-157. Presenta escrito. Presenta personería Jurídica. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Nos oponernos rotundamente a esta alza de tarifas por parte de la empresa Hernández Solís, esta ruta es de  acuerdo a los kilómetros recorridos una de las más caras del país.

b) Las tarifas de la ruta no están bien establecidas para distancias iguales se cobra diferente.

c)  Las personas que utilizamos el autobús somos de bajos recursos y vamos a dedicar nuestro sueldo a pagar el autobús.

d) Algunos autobuses están en muy malas condiciones.

e)  Existe maltrato para el adulto mayor y los usuarios.

12)  El señor Lesmes Marín Córdoba, cédula 1-432-211, manifiesta lo siguiente:

a)  La ruta de San Isidro a San Gerardo de Rivas, tienes una tarifa cara.

b) El camino esta asfaltado y venimos arrastrando un precio de cuando el camino era muy malo y esta era la ruta 242.

c)  El camino está en óptimas condiciones.

13)  El señor Eduardo Esteban Picado Barrantes, cédula 6-0374-0885, presenta la siguiente oposición:

a)  La comunidad es pobre y esta ruta tiene tarifas muy altas, es necesario una buena revisión de las tarifas y distancias.

14)  La señora Jannette Arias Valverde, cédula 1-466-312,  hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Los autobuses de Pueblo Nuevo viajan siempre repletos.

b) Los autobuses presentan problemas mecánicos.

c)  Los choferes tratan mal a los usuarios.

10.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

11.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 785-IT-2014/76765 del 20 de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.

12.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 785-IT-2014/76765, del 20 de agosto del 2014, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis Tarifario de la Petición:

1.  Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 85.150 pasajeros, por su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-282 es de 87.150 pasajeros por mes. El dato de demanda utilizado en la última fijación individual en junio del 2011 (ET-073-2011) correspondió a 73.172 pasajeros promedio mes. Para el presente estudio tarifario se utilizará el dato de demanda correspondiente a las estadísticas por ser el dato mayor.

1.2 Distancia.

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 20,42 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el RA-282.

1.3 Carreras.

La empresa tiene horarios aprobados mediante el artículo 7.1.11  de la Sesión Ordinaria 36-2013 del 5 de junio de 2013 del CTP (folios 15 al 33). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 2.081 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 2.077 carreras mensuales,

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 2.061 carreras por mes.

1.4 Flota.

La flota autorizada es de 12 unidades, de conformidad con el artículo 6.1.12 de la Sesión Ordinaria 62-2011 del 7 de setiembre del 2013 de la Junta Directiva del CTP.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que en su totalidad es propia. La edad promedio es de 8,5  años.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100 %.

1.5 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢543,93, que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 31 de julio del 2014, del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢676 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.7 Valor del autobús.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús urbano. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢543,93 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.024.790.

1.8 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,5 años.

2.   Resultado del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 134 indica como resultado un incremento del 9,59 %.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda el resultado obtenido de un 9,59% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2.2 Rebalanceo tarifario

La empresa solicita un rebalanceo de tarifas para la ruta, basado en que existen inconsistencias en el pliego tarifario, por cuanto para recorridos similares hay tarifas diferentes. Al respecto esta Intendencia recomienda el rechazo de la solicitud en virtud de que la petición de la empresa carece de una justificación técnica bien fundamentada.

C.  Revisión Técnica Vehicular

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 12 unidades (autobuses).

(…)”

II.   Que igualmente, del oficio 785-IT-2014/76765, del 20 de agosto de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.   A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba

Sobre el incremento tarifario solicitado por el permisionario de la ruta 134

A la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

2.   A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los usuarios, autobuses en mal estado, puertas en mal estado, autobuses no autorizados circulando)

Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la LEY 9078 DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48, y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.

Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento de horarios, estado de los autobuses, y cobro de tarifas no autorizadas , estado de las unidades y determinar con este seguimiento, lo que procede de acuerdo la legislación vigente.

3.   A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP

Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

4.   A los señores A los señores Kathya Quirós Porras, Inés Rojas Castro, Alexis Castro Mora, Eliécer Monge Gamboa, Idalie Castro Mora, Sonia Castro Mora, Marlene Castro Mora, Isidro Díaz Cerdas, Adán Barahona Chavarría, Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón, representada por la señora Yajaira Guzmán Prado, Asociación de Desarrollo Integral San Ramón Norte, representada por el señor José Francisco Barahona Carvajal, Lesmes Marín Córdoba, Eduard Esteban Picado Barrantes, Jannette Auria Arias Valverde, Erick Alvarado Córdoba

Sobre las tarifas y distancias recorridas:

Que del análisis de correlación entre las tarifas y las distancias de la ruta, se determina que la relación entre ambas variables guarda una proporción lineal; sin embargo hay que reconocer que existen algunas pequeñas distorsiones en el pliego tarifario que no pueden ser solventadas por esta Intendencia de Transporte, ya que no se cuenta con los elementos técnicos necesarios para realizar un adecuado rebalanceo tarifario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 134 descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE

1º—Acoger el informe 785-IT-2014/76765 del 20 de agosto de 2014 y proceder a ajustar las tarifas de la ruta 314 descrita como: San Isidro del General-Barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Santa Rosa-Pueblo Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa, operada por la empresa Hernández Solís S.A., tal y como se dispone:

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2º—Indicar a la empresa Hernández Solís S.A.  que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-074-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

3º—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 19208.—C-480520.—(IN2014057039).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA  Y ACUICULTURA

AJDIP/045-2014.—Puntarenas, a los trece días del mes de febrero de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Presenta el Lic. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, el oficio DGT-007-02-2014, por medio del cual, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AJDIP/422-2013, vierte criterio técnico de recomendaciones sobre las modificaciones presentadas a dicho Plan de Ordenamiento, por parte de la Comisión de Seguimiento de esa Área Marina.

II.—Que a fin de tener una mayor claridad y amplitud sobre el análisis efectuado por la Dirección General Técnica; el Lic. Porras Porras, realiza una amplia explicación, a los Sres. Directores sobre cada una de esas recomendaciones, razón por la cual y por considerarse de recibo las mismas, estiman los Miembros de Junta Directiva, la necesidad de incorporar al texto final del Plan de Ordenamiento Pesquero, la propuesta de modificación presentada por la Comisión de Seguimiento, con las recomendaciones de la Dirección General Técnica, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar las modificaciones del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, presentado por la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce, con salvedad de lo contemplado en las observaciones vertidas por el Director General Técnico, y contenidas en oficio DGT-007-02-2014, en especial lo relativo a la propuesta sobre la pesca de subsistencia y la del uso del arte de la Suripera; en los siguientes términos y condiciones:

Zona

Tipo de pesca

Pesca objetivo

Arte y cuota

Recomendación

Actual

Propuesta

A (Golfo Externo)

Artesanal Pequeña Escala

Escama

Cuerda de mano y una línea plañera con long. Máxima de 500 m., medida de punta a punta con un máximo de 200 anzuelos, en ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a N° 6 o anzuelo circular igual o mayor a N° 6. Nazas.

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando solo anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo C mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con componentes biodegradable. Línea plañera, una línea por licencia, con un máximo de 200 anzuelos, sin reinal de acero, con leader con chilillo de cuerda calibre 0,70 mm.

Se recomienda aceptar la propuesta.

Carnada

 

Cuerda de mano con anzuelo J mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta.

Crustáceos

 

Nasas con un componente biodegradable y Red Suripera

Se recomienda aceptar la propuesta referente a las nasas

Ballyhoo

Captura con scoop o Dip Net.

Scoop o Dipnet

Ya esta normado de esta forma.

 

400 piezas por noche por permisionario

Ya esta normado de esta forma.

Zona

Tipo de pesca

Pesca objetivo

Arte y cuota

Recomendación

Actual

Propuesta

A (Golfo Externo)

Pesca Deportiva y Turística

Escama

Con cañas, carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales independientes tipo J, igual o menor a N° 6 Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Solo se permiten 5 piezas por día (excluye carnada).

Se recomienda aceptar la propuesta. En cuanto al número de especímes capturados, ya esta normado de esta forma.

Carnada

Cuerda de mano, cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.

Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta

Solo se permite la captura de sardina ( Opisthonema spp.), ojón (Selar crumenophthalmus) y macarela caballa (Decapterus macarellus)

Se recomienda aceptar la propuesta

Zona

Tipo de pesca

Pesca objetivo

Arte y cuota

Recomendación

Actual

Propuesta

B (Golfo Interno)

Artesanal Pequeña Escala

Escama

Cuerda de mano con anzuelo tipo J, igual o manor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6. Nazas.

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J menor o igual a N° 8. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Nasas elaboradas con componentes biodegradables.

Se recomienda aceptar la propuesta.

Carnada

 

Cuerda de mano con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta.

Crustáceos

 

Nasas elaboradas con componentes biodegradables.

Se recomienda aceptar la propuesta.

Ballyhoo

Captura con Scoop o Dip Net.

Scoop o Dipnet

Ya esta normado de esta forma.

 

400 piezas por noche por permisionario.

Ya esta normado de esta forma.

Pesca Deportiva y Turística

Escama

Con cañas, carretes y cuerdas de mano. Se pueden utilizar señuelos artificiales independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 6.

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (excluye carnada)

Se recomienda aceptar la propuesta. En cuanto al número de especimes capturados, ya esta normado de esta forma.

Carnada

Cuerda de mano, cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16.

Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta

Solo se permite la captura de sardina (Opisthonema spp.), ojon (Selar crumenophthalmus) y macarela caballa (Decapteurs macarellus)

Se recomienda aceptar la propuesta

Zona

Tipo de pesca

Pesca objetivo

Arte y cuota

Recomendación

Actual

Propuesta

Golfito

Artesanal Pequeña Escala

 

Escama

Cuerda de mano con anzuelo tipo J, igual o menor a N° 6 o circular igual o mayor a N° 6.

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 8 y cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6.

Se recomienda aceptar la propuesta

Carnada

 

Cuerda de mano con anzuelo J mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta

Pesca Deportiva y Turística

Escama

Con cañas, carretes y cuerdas de mano. Se puede utilizar señuelos artificiales independientes de su tamaño, clase o tipo. Anzuelos individuales tipo J, igual o menor a N° 6. Anzuelos individuales circulares igual o mayor a N° 6. Cuando medie el uso de carnada de origen biológico debe utilizarse anzuelo circular igual o mayor a N° 16

Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo J, menor o igual a N° 6. Cuerda de mano, caña y carrete utilizando anzuelo C, mayor o igual a N° 6. Cinco piezas por día (Excluye Carnada)

Se recomienda aceptar propuesta. En cuanto al número de espécimes capturados, ya esta normado de esta forma.

Carnada

Cuerda de mano o cañas y carretes con anzuelo tipo J igual o mayor a N° 16

Cuerda de mano, caña y carrete con anzuelo J, mayor o igual a N° 16.

Se recomienda aceptar la propuesta

Solo se permite la captura de sardina (Opisthonema spp.), ojón (Selar crumenophthalmus) y macarela caballa (Decopterus macarellus)

Se recomienda aceptar la propuesta

 

Las demás indicaciones contenidas en el oficio DGT-007-02-2014 a la propuesta al Plan de Ordenamiento Pesquero, se adicionan al Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable Golfo Dulce modificado con base en la propuesta de la Comisión de Seguimiento.

1- Que de conformidad con lo establecido en el por tanto 1º- deberá la Comisión de Seguimiento realizar los ajustes correspondientes y proceder con su implementación correspondiente.

2- Acuerdo Firme, rige a partir de su publicación.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14-0132.—Solicitud Nº 63434.—C-128490.—(IN2014055244).

AJDIP/280-2014.—Puntarenas, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.

II.—Que es de especial interés el promover el desarrollo de las actividades de la pesca turística y la pesca deportiva, lo mismo que los diferentes sectores de la pesca comercial, por lo que se considera que con el correcto ordenamiento del uso de carnada viva para el aprovechamiento sostenible de la pesca, se puede lograr el equilibrio necesario entre todas estas actividades y disminuir los conflictos que se podrían generar por el espacio donde se desarrollan estas actividades pesqueras.

III.—Que según lo determinado por la Dirección General Técnica del INCOPESCA. Se requieren medidas de ordenación, así como determinar aquellas especies que pueden ser utilizadas como carnada viva por parte de la embarcaciones que utilizan palangre, así como aquellas que realizan pesca turística y pesca deportiva, ya que se ha determinado que el uso de carnada viva en la pesca de palangre incrementa significativamente las capturas de pez vela, especie de especial interés para la pesca turística y la pesca deportiva, convirtiéndolo en un arte de pesca dirigido a la captura de pez vela en aquella zonas donde haya presencia de esta especie.

IV.—Que mediante los acuerdos de Junta Directiva de INCOPESCA JDIP/476-2008 de 18 de diciembre de 2008, AJDIP/090-2009 de 12 de marzo de 2009 y AJDIP/081-2014 de 26 de marzo de 2014, se han establecido regulaciones tendientes a lograr la implementación de medidas de ordenamiento pesquero para el uso de carnada viva, por parte de la flota pesquera comercial y deportiva y que se hace necesario establecer una regulación única para ordenar el uso y aprovechamiento sostenible de carnada viva.

V.—Que ante las observaciones de los diferentes sectores de la actividad pesquera comercial y de la pesca deportiva y de las consultas hechas a los mismos; así como con el criterio técnico de la Dirección General Técnica del INCOPESCA y de la experiencia que ha generado la aplicación de los acuerdos indicados en el considerando 4 de esta disposición, se considera necesario establecer estas medidas de ordenamiento para normar el uso de carnada viva por parte de la flota pesquera comercial y de la pesca deportiva.

VI.—Que en cumplimiento de los que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático a los recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, considera la Junta Directiva del INCOPESCA de especial interés, el reglamentar el uso y aprovechamiento sostenible de carnada viva, por parte de la flota pesquera comercial y de la pesca deportiva. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

ACUERDA

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL USO DE

CARNADA VIVA PARA LA FLOTA PESQUERA

COMERCIAL Y DE PESCA DEPORTIVA EN EL OCÉANO

PACÍFICO COSTARRICENSE.

Artículo 1º—Se prohíbe en el Océano Pacífico Costarricense, la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva como arte de pesca, en las zonas expresamente establecidas en el presente acuerdo, a la flota de comercial excepto la de pesca turística y la pesca deportiva.  Las faenas de pesca de la flota pesquera nacional, utilizando palangre y carnada viva, en especial en cuanto a zonas y fechas, quedan sometidas a las regulaciones del presente acuerdo.

Artículo 2º—El presente acuerdo establece disposiciones y regulaciones técnicas de acatamiento obligatorio. Las infracciones en contra de este acuerdo se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Para efectos de este acuerdo se considera:

Pesca comercial: Aquella actividad pesquera que se realiza para obtener beneficios económicos producto de la venta en puerto de los productos pesqueros capturados.

Pesca comercial de carnada viva: Es la actividad que se realiza con el propósito de capturar y comercializar especies permitidas de productos hidrobiológicos para ser utilizados como carnada viva. 

Pesca Deportiva: Aquella actividad pesquera que se realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines comerciales.

Pesca Turística: Actividad pesquera comercial, que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo de forma permanente.

Carnada Viva: Especies de tallas pequeñas que se utilizan en el palangre o floteo, en cañas o cuerdas de mano con el objeto de propiciar la captura de otras especies de interés comercial de mayor tamaño.

Artículo 3º—Las embarcaciones que se dediquen a la pesca comercial de carnada viva para su comercialización o venta, deberán contar con la respectiva licencia de pesca comercial otorgada por el INCOPESCA.

No requerirán de licencia de pesca para carnada viva las embarcaciones con licencia comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana escala, pesca avanzada y pesca turística; así como las embarcaciones o personas físicas que se dediquen a la pesca deportiva y que utilicen carnada viva, para ser utilizada en sus propias faenas de pesca.

Artículo 4º—Se establece una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la pesca turística; así como a la pesca deportiva, salvo en la Áreas Marinas de Pesca que así lo autoricen; según la siguiente demarcación y características:

a.  En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo (08°22’14”,16 Latitud Norte, 83°17’43”,01 Longitud Oeste) y Punta Banco (08°21’18”,21 Latitud Norte, 83°08’41”,05 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa, 08°41’24”,83 Latitud Norte, 83°29’00”,29 Longitud Oeste), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

b.  En el Golfo de Nicoya a partir de una línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón (09°53’31” Latitud Norte, 84°43’52” Longitud Oeste) e Isla Negritos (09°49’14” Latitud Norte, 84°49’35” Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque (10°15’21”,6 Latitud Norte, 85°15’59”,24 Longitud Oeste), a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

c.  En el Golfo de Papagayo a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas (10°21’14”,52 Latitud Norte, 85°52’35”,74 Longitud Oeste) a Punta Blanca (10°53’23”,73 Latitud Norte, 85°57’00”,04 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

Artículo 5º—En las zonas establecidas en los incisos a, b, y c, del artículo 4 de esta regulación, al igual que en el resto de la Costa Pacífica Costarricense, en un área delimitada por una línea imaginaria paralela a la costa a partir de la línea de pleamar hasta las 30 millas aguas afuera, se crea una zona de prohibición permanente para la realización de faenas de pesca comercial excepto la pesca turística, utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca, ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.

En las 30 millas indicadas las embarcaciones pertenecientes a la flota comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana escala, pesca avanzada y pesca turística, que utilicen palangre como arte de pesca si podrán capturar y transportar en viveros carnada viva para la utilización en faenas de pesca propias de la embarcación, pero fuera de las 30 millas.

Artículo 6º—Cuando dentro de las zonas indicadas en los artículos 4 y 5, se realice la captura de las especies de picudos, pez vela (Istiophorus platypterus), marlín rosado (Tetrapturus audax), marlín blanco (Makaira nigricans), pez espada (Xiphias gladius), por pescadores deportivos y turísticos y el pez esté aún con vida, este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado. 

Cuando se capture de manera incidental pez vela por parte de la flota comercial excepto la turística y este aún con vida este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado.

Artículo 7º—A las personas que a bordo de embarcaciones debidamente autorizadas al efecto realicen faenas de pesca turística y pesca deportiva, se les prohíbe colocar sobre la borda los ejemplares capturados para efectos fotográficos, así como el uso de bicheros o ganchos para arrimar los ejemplares de picudos capturados.

No aplica la prohibición establecida en este artículo, cuando se trate de capturas que deban registrarse para efectos de récord mundiales o en torneos de pesca deportiva y turística avalados por INCOPESCA.

Artículo 8º—En caso de producirse pesca incidental de pez vela en las actividad de pesca comercial excepto la pesca turística y la pesca deportiva, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% (peso eviscerado) de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial excepto de pesca turística realizado.

Se prohíbe la exportación de pez vela, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior de este artículo, por lo que ningún funcionario del INCOPESCA o de cualquier ente gubernamental podrá emitir recomendaciones o autorizaciones de exportación de pez vela.

Artículo 9º—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, se considera pesca incidental, aquella en la cual los ejemplares de pez vela son capturados utilizando palangre sin mediar el uso de carnada viva, siempre que no correspondan a más del 15% de la captura total de la embarcación por cada viaje realizado de pesca comercial excepto la pesca comercial turística.

Artículo 10.—Toda embarcación con licencia de pesca comercial, que hubiese capturado pez vela de manera incidental, estará obligada a solicitar de previo a la descarga, la respectiva inspección en puerto, siguiendo para esto los procedimientos establecidos por el INCOPESCA.

Cuando en la descarga del producto se detecte Pez Vela que excede o sobrepasa el 15% de la captura total permitida como pesca incidental, el funcionario del INCOPESCA a cargo de la inspección no autorizará la comercialización de ese producto y deberá proceder conforme lo establece la legislación por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 11.—Para el transporte y comercialización de pez vela en el territorio nacional, los vehículos de transporte estarán obligados a portar y presentar a las autoridades; la copia de la inspección y autorización de descarga del producto entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del producto debidamente legalizada, emitida por la embarcación o puesto de recibo de productos pesqueros.

Artículo 12.—Se prohíbe la utilización, captura, comercialización, transporte, almacenamiento y posesión de individuos de las siguientes especies para ser utilizadas como carnada viva.

Especie

Nombre común

FAMILIA: SCIAENIDAE

Micropogonias altipinnis

Corvina agria

Cynoscion phoxocephalus

Corvina picuda

Cynoscion squamipinnis

Corvina aguada

Cynoscion albus

Corvina reina

Familia: Lutjanidae

Lutjanus gutattus

Pargo mancha

Lutjanus peru

Pargo seda

Lutjanus argentiventris

Pargo Coliamarilla

FAMILIA: CENTROPOMIDAE

Centropomus unionensis

Mano de piedra

Centropomus viridis

Robalo blanco

Centropomus nigrescens

Robalo negro

Centropomus medius

Gualaje aleta manchada

Centropomus armatus

Gualaje armado

FAMILIA: SERRANIDAE

Alphestes multiguttatus

Cabrilla guaseta

Epinephelus itajara

Cabrilla de profundidad

Epinephelus analogus

Cabrilla pintada

Epinephelus labriformis

Cabrilla pintada

Epinephelus acanthistius

Mero o cabrilla rosada

Paralabrax loro

Cabrilla roquera

 

Artículo 13.—Deróguese los acuerdos reglamentarios de Junta Directiva de INCOPESCA número AJDIP/476-2008, AJDIP/090-2009 y AJDIP/081-2014, así como cualquier otra disposición anterior que se contraponga a la presente medida de ordenación.

Artículo 14.—Comuníquese este acuerdo al Servicio Nacional de Salud Animal, Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Seguridad Pública, para lo de sus competencias.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14-0132.—Solicitud Nº 63434.—C-228740.—(IN2014055253).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 224, acta 336 del 11 de agosto del 2014, que indica lo siguiente: acuerdo AC-253-14: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; los oficios PFT-40/2014 y PFT-41/2014 del Macro Proceso Hacendario; y siguiendo las recomendaciones del Dictamen 10-2014 de la Comisión de Asuntos Hacendarios y Presupuesto, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: revisar y revocar los acuerdos AC-223-14 y AC-226-14 ambos adoptados en la sesión ordinaria 222, acta 334 del pasado 28 de julio del 2014, toda vez que en los mismos se aprecia la omisión de la convocatoria previa de la respectiva audiencia pública, en razón del tema y de su incidencia directa en la población. Segundo: Se tienen por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos sólidos y el precio público de cementerios. Tercero: Instruir a la Secretaria Municipal que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos sólidos y cementerios de la siguiente forma:

Tarifa de aseo de vías y sitios públicos: La tarifa actual vigente es de ¢709,88 anual y ¢177,47 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad y baja a ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad.

Tarifa de Mantenimiento de Parques y Ornato: La tarifa actual vigente es de ¢51,10 anual y ¢12,77 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad y aumenta a ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad.

Tarifa de recolección de desechos sólidos:

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Alquiler de nicho por un periodo de cinco años ¢217.220,00 ¢229.320,00 ¢12.100,00. La audiencia pública se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2014 a las 5:00 p.m. en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado Norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en las oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a. m., a 4:00 p. m., hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera, pueden enviarla por medio del fax 22886792 o correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208 7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 18146.—C-Crédito.—(IN2014054787).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 11, tomado en la sesión ordinaria Nº 223-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, se acuerda el aumento en la tarifa de agua y la tarifa del mantenimiento de hidrantes del Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo Nº 11: Con fundamento en informe presentado por el señor Alcalde y por haberse cumplido con los procedimientos correspondiente según la Administración de acuerdo a los parámetros que dicta la ARESEP para realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las siguientes tarifas de agua y las tarifas de mantenimiento de hidrantes (según Ley Nº 8641), las cuales comenzarán a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Tarifa de servicio de agua potable:

Bolques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

Serv. fijo

4.900,00

9.800,00

14.700,00

4.900,00

7.350,00

Serv. medido base 15 m3

2.650,00

5.300,00

7.950,00

2.650,00

3.975,00

16-25 m3

205,00

236,20

429,25

263,50

263,50

26-40 m3

303,50

361,00

429,25

263,50

263,50

41-60 m3

303,50

361,00

429,25

263,50

263,50

61-80 m3

448,75

595,00

429,25

263,50

263,50

81-100 m3

448,75

595,00

429,25

624,25

624,25

101-120 m3

653,50

721,75

429,25

624,25

624,25

Más de 120 m3

653,50

721,75

429,25

624,25

624,25

 

Tarifa de mantenimiento de hidrantes:

 

Dom.

Ordinaria

Repr.

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

150,00

300,00

450,00

150,00

225,00

Servicio Medio

0-15

90,00

90,00

90,00

90,00

90,00

16-25

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

26-40

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

41-60

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

61-80

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

81-100

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

101-120

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

Más de 120

6,00

6,00

6,00

6,00

6,00

 

Condiciones Generales:

    Reconexión de hidrómetros por falta de pago por ¢4.250,00.

    Costo de nueva conexión servicio medido por ¢75.000,00.

Acuerdo en firme.

Tarrazú, 22 de agosto del 2014.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014054325).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:

Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte, celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 8

Aceptar la renuncia de la licencia de licores Nº 06-01 (distrito Brasil) presentada por la Sra. Emilia Gamboa Arguedas, cédula de identidad Nº 10034300966, en calidad de representante legal de Salaberry S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343163, se ordena sacar del sistema esta licencia desde el 1º de abril del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.

Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2014054200).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:

Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte, celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 8

Aceptar la renuncia de la licencia de licores Nº 04-04 (distrito Uruca) presentada por la Sra. Kwok Heung Chong, cédula de identidad Nº 8-0089-0095, en calidad de propietaria de licencia de licor. Se ordena sacar del sistema esta licencia desde el 1º de julio del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.

Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2014054203).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana, comunica:

Que en la sesión ordinaria número doscientos veinte, celebrada el veintidós de julio del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 8

Aceptar la renuncia de la licencia de licores Nº 01-02 (distrito Centro) presentada por la Sra. Millie Spesny Garrón, cédula de identidad Nº 1-0658-0176, en calidad de representante legal de Cooperativa Las Cabañas R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045752. Se ordena sacar del sistema esta licencia desde el 1º de abril del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.

Santa Ana, 7 de agosto del 2014.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2014054205).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

Moción Zeledón Forero/ Ref. Cambio fecha realización Sesión

Ordinaria del Concejo Municipal de Montes de Oca

“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente.

Este Concejo Municipal acuerda:

1) Trasladar la celebración de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 15 de setiembre del 2014 al día martes 16 de setiembre del 2014, manteniéndose lo establecido en el Reglamento de marras, sea, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy) y el orden del día para ese tipo de sesión.

2) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

_______

COMUNICA:

Moción Zeledón Forero/ Ref. Retorno a la Sede Oficial

del Concejo Municipal de Montes de Oca

“Considerando:

1) Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en las Sesiones Ordinarias Nos 207-2014 y 209-2014, Artículo N° 4.1 y Articulo N° 4.1., de los días 10 de abril del 2014 y 05 de mayo del 2014, se tomó el siguiente acuerdo denominado “Cambio de Sede Temporal de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal”, el cual en lo que interesa dice “trasladar la sede del Concejo Municipal de Montes de Oca de forma temporal, al Auditorio del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica - ICER, ubicado en el distrito primero San Pedro, de la Escuela Dante Alighieri 100 metros al norte y 25 metros al este, a fin de llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias públicas de tal ente colegiado, hasta contar con el aval técnico y Administrativo para retomar la sede oficial sita en el Palacio Municipal, distrito San Pedro (aproximadamente tres meses)”.

2) Que dicho acuerdo fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del día 16-05-2012,

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1) Dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en las Sesiones Ordinarias Nos. 207-2014 y 209-2014, Artículo N° 4.1 y Artículo N° 4.1., de los días 10 de abril del 2014 y 05 de mayo del 2014, en el sentido de retomar la sede oficial de dicho Cuerpo Colegiado (Palacio Municipal, San Pedro, costado norte Parque Kennedy) a partir del día lunes 08 de setiembre del 2014 y así llevar a cabo las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, como las reuniones de Comisiones Ordinarias y Especiales que se convoquen o estén convocadas tal y como lo señalada el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca.

2) Extender y hacer público un profundo y sincero agradecimiento a las autoridades del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica - ICER, por la atención, disponibilidad y desinteresada colaboración que ha tenido para con el Gobierno Local de Montes de Oca al otorgar su venia para el uso de las instalaciones a su cargo y así procurar una digna marcha de los asuntos que se tratan semanalmente en beneficio del desarrollo y progreso de la comunidad.

3) Se mantiene el acuerdo referido al día y hora de las sesiones ordinarias, sea, todos los días lunes de cada semana, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m.

4) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdos tomados por decisión unánime y definitivamente aprobados por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 225-2014, Artículos Nos. 9.4. y 9.5., del día 18 de agosto del 2014.

Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014055073).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013  del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio del Barreal existe un derecho donde el arrendatario falleció el 19-09-1980, dicho señor tuvo 5 hijos, de los cuales solo uno se encuentra vivo el Sr. Germán González Ramírez, cédula 4-070-720 quien solicita que dicho derecho sea traspasado a su sobrina, como nueva arrendataria y se incluyan como beneficiarios a sus hermanos, quedando así:

Arrendataria: Norma Iris Sandoval González, céd. N° 9-039-151

Beneficiarios:   Carlos Alb. Sandoval González, céd. 1-419-711

                  Gerardo Sandoval González, céd. 4-132-496

                  Elieth Sandoval González, céd. N° 1-646-927

                  Ma Rosa Sandoval González, céd. N° 4-122-077

Lote N° 139 bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, inscrito en folio 8, libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Amado González Fonseca, (fallecido).Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento  de Rentas y Cobranzas de fecha 20-05-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014054582).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal del cantón de Barva, en la sesión ordinaria Nº 53-2014, celebrada el lunes 4 de agosto del 2014, acuerda aprobar mediante:

Acuerdo Nº 905-2014: Que en las áreas de protección forestal, en las áreas de reserva y protección de manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga que se encuentren en el cantón de Barva y que así hayan sido consideradas por el MINAE, el SENARA, Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad y por ser zona inalienable, dentro del área establecida en Decreto Nº LXIV, del 28 de julio de 1888 dicho Decreto y que pueda ser claramente identificada por la Municipalidad se prohíbe: otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias catalogadas riesgosas para el ambiente, actividades agrícolas intensivas y comercios de alto o mediano impacto ambiental ubicados en tales áreas protegidas o de reserva.

Acuerdo 906-2014: Que en tanto no se apruebe un plan regulador y en terrenos que no se encuentren en las áreas de reserva o protegidas o en las incluidas en el punto uno se prohíbe otorgar visados municipales y permisos de construcción para establecimiento de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano.

Acuerdo 907-2014: Que hasta tanto no se apruebe el plan regulador toda construcción que se autorice en fincas cuya superficie sea igual o mayor de trescientos metros cuadrados se exigirá que las aguas llovidas sean desfogadas dentro de la misma propiedad.

Acuerdo 908-2014: Que hasta tanto no se realice el estudio integral y de optimización del acueducto de la Municipalidad de Barva y en los distritos que opere el Acueducto Municipal no se otorgarán disponibilidades de agua potable ni visados para la construcción de urbanizaciones, fraccionamientos con fines urbanísticos, condominios o cualquier otro asentamiento urbano.

Barva, 20 de agosto del 2014.—Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014054211).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5696-2014, artículo Nº 2, sesión ordinaria Nº 221, celebrada el día 22 de julio de 2014, procede a la publicación de la resolución referente al interés aplicable por tributos municipales:

Resolución N° 65-2014

Resultando:

1°- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.

2º—Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.391 mensual, o sea, 16.50 anual por concepto de intereses moratorios al dieciocho de julio del año 2014.

4º—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al dieciocho de julio del año 2014, es de un 6.95 por ciento.

Sobre el Fondo:

Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se considera que al dieciocho de julio del año 2014, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.95 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 16.95 por ciento. Por tanto

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.4125 por ciento mensual, lo que representa un 16.95 por ciento anual.

Resolución N° 66-2014

Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.

2º—Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

3º—Que revisados los sistemas de información la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.8083 mensual, o sea, 2.71 anual por concepto de intereses moratorios al 14 de mayo del año 2014.

4º—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al 18 de julio del año 2014, es de un 6.95 por ciento.

Sobre el Fondo:

Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuesen efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles. Si se considera que al 18 de julio del año 2014, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 6.95 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 21.95 por ciento anual. Por tanto

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal, artículos 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación ascienda a 1.8291 por ciento mensual, lo que representa un 21.95 por ciento anual.

Santa Bárbara de Heredia, 30 de julio de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014054636).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria Nº 31-14 celebrada el día 4 de agosto del 2014, a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Considerando:

Que la señora Presidenta del Concejo Municipal, Srta. Lucía Montoya Quesada, con gran acierto prevé que el próximo quince de setiembre, día de nuestra Independencia Patria, coincide con sesión ordinaria de este Concejo al tenor de la programación anual debidamente publicada, en cuyo caso propone reprogramar dicha sesión para otra fecha, tomando en cuenta que debe igualmente publicarse con antelación, en tal sentido propone que se reprograme para el día 10 de setiembre del 2014 a la hora acostumbrada sea dieciocho horas con quince minutos.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 15 de setiembre del corriente para el día miércoles 10 de setiembre del 2014, esto por motivo de la celebración del día de la Independencia. Así mismo se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 231-14.

San Pablo de Heredia, 20 de agosto del 2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014054308).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 07 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 33, celebrada el 18 de agosto del 2014, acuerda en vista que el lunes 15 de setiembre del presente año se celebran las fiestas patrias, con motivo de la independencia de Costa Rica de España, el Concejo Municipal de Corredores acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre para el jueves 18 de setiembre  a la misma hora 4:00 p. m.

Corredores, 26 de agosto del 2014.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014055467).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOSARA QUADS RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rainer Ohrt, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nosara Quads Rental Sociedad Anónima, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en su domicilio social en primera convocatoria a las once horas del trece de setiembre del año dos mil catorce y en segunda convocatoria una hora después, en la cual se conocerán asuntos varios y de reforma de estatutos de la sociedad.—Nicoya, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014054814).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ana Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).

VEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 215, asiento 30851. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054569).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 390, asiento 36175. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054576).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Administración de Negocios, obtenido por Isela Quirós Aguilar, portadora de la cédula de identidad número dos cero quinientos doce cero ochocientos cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio 334, asiento 7816, con fecha del 22 de julio de 2005. Se expide la presente a solicitud del(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606).

A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha programado esta prueba para el 6 de diciembre del presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-56-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán Fallas, cédula N° 1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo VIII, Folio 46, Asiento 45952 y el de Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo XI, Folio 61, Asiento 53408. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío los originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014055458).

Por este medio se comunica que Marta Elena Abellán Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del título de abogada debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por motivo de haber extraviado el original del título.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—(IN2014055459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES PUVA S. A.

Yo, Rafael Ángel Valverde Fallas, cédula Nº 1-388-188, en mi condición de apoderado de Inversiones Puva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-95400, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Accionistas por haber extraviado el mismo. Requiero la reposición del libro en virtud de asamblea de socios y reforma de estatutos.—San José, 4 de agosto del 2014.—Rafael Ángel Valverde Fallas, Apoderado.—1 vez.—(IN2014054259).

RECUPERACIÓN DE BIENES

(REBSA), SOCIEDAD ANÓNIMA

Recuperación de Bienes (REBSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343186, avisa sobre la reposición del libro de Registro de Socios, correspondiente al número 1), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julieta Villegas Castillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014054550).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Abarca Díaz Melania Johanna

205930001

01/07/2014

Alfaro Villegas Dunia

502610128

16/07/2014

Alvarado Montero Karen Tatiana

108130523

30/07/2014

Alvarado Torres Angie

603400358

30/06/2014

Beckford Ford Yesenia Shinell

113160919

14/07/2014

Brenes Conejo Laura Milena

113470949

03/07/2014

Brenes Picado Adriana

304200766

11/07/2014

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

14/07/2014

Cambronero Fajardo Ana Lucia

502010616

30/06/2014

Canales Vega Ivannia

27010930446250

31/07/2014

Carvajal Angulo Flor De María

601160065

15/07/2014

Casanova Sánchez Magda Geoconda

800800865

07/07/2014

Castillo López Glenda

901040454

30/06/2014

Chaves Rodríguez Laura Graciela

603400055

07/07/2014

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

24/07/2014

Cisneros Gallo Susana

800450551

28/07/2014

Cordero Ramírez Egidia

502910698

02/07/2014

Corea Gómez Olga Marta

503650095

25/07/2014

Corrales Ávila Patricia

107080978

07/07/2014

Cruz Carazo Marianela De Los Ángeles

206420406

18/07/2014

Cruz Soto Tanya

503410917

30/06/2014

Cubero Díaz Kariela

111990809

30/06/2014

Durán Barrantes Norman

108230855

10/07/2014

Espinoza Cerdas Víctor Hugo

106310972

17/07/2014

Gálvez Flores Raúl Oliverio

12220278035

30/06/2014

Gamboa Barrantes Jorge Alberto

110390988

02/07/2014

González Castillo Ana Francisca

106620614

30/06/2014

Grijalba Chavarría Juan Carlos

111520217

21/07/2014

Guzmán Picado María Belén

402060816

08/07/2014

Herrera Marín Betty

103420758

29/07/2014

Jiménez Robles Angelita

108010569

30/06/2014

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

17/07/2014

Leiva Castillo Carolina

112350504

02/07/2014

Loría Ulloa Gloria Elena

108980416

30/06/2014

Mattey Masís Ingrid Patricia

111590274

30/06/2014

Monterrey Chacón David

401810363

27/06/2014

Morales Garay Ismael

107320796

24/07/2014

Morera Herrera Daniela María

206520821

03/07/2014

Murillo Calderón Luz Marina

104350213

01/07/2014

Murillo Meléndez Lilliana

105710895

29/07/2014

Ortiz Montero Ivannia

603330498

27/06/2014

Ortiz Redondo Esteban Alberto

304240623

29/07/2014

Padilla Calderón Emilia

110960718

21/07/2014

Pearson Palmer Kathllen

302780579

04/07/2014

Prendas Ocaña María De Los Ángeles

601190239

10/07/2014

Ramírez Garay Guillermo

900660805

16/07/2014

Ramírez Obando Carlos

106620096

27/06/2014

Ramos Espinoza Grettel

503340373

30/06/2014

Rivas Novoa Evelyn

110570098

30/06/2014

Rivera Vega Kimbler

110620546

28/07/2014

Sancho Cárdenas Rosa Ana

111910537

23/07/2014

Sandí Sandí Alexander Octavio

109980590

08/07/2014

Santamaría Villalobos Sugeilyn Liley

112220227

01/07/2014

Segura Chanto Shirley

111470620

16/07/2014

Soto Leandro Ana Patricia

107260576

25/06/2014

Steller Jiménez Denis Esteban

205620026

03/07/2014

Tencio Chacón Gabriela

303840581

27/07/2014

Trejos Barris Natalia

114330820

30/06/2014

Valerio Alvarado Rebeca Andrea

305000692

21/07/2014

Valerio Rodríguez Sury

107920651

30/06/2014

Valverde Fonseca Daily Dilana

111060830

30/06/2014

Vargas Chacón Rosibel María

603400741

30/06/2014

Vásquez Sánchez Minor

109070577

28/07/2014

Villanueva Villanueva Romualdo

601600404

30/06/2014

Zamora Herrera Carlos

304260814

14/07/2014

Zumbado Guevara María Victoria

602330289

10/07/2014

Zúñiga Calderón Dinia María

503450780

09/07/2014

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1 vez.—(IN2014054555).

EDIFICIO BIACOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Edificio Biacol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno - quince mil ochocientos veinte. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, diez de agosto del dos mil catorce.—Marta Colombari Barquero, Presidenta.—1 vez.—(IN2014054593).

ARAHUACO S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza “Arahuaco S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-334389, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Patricia María Rodríguez Flores, Presidenta.—1 vez.—(IN2014054598).

AXXION SHOES S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Axxion Shoes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-351221, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de agosto del 2014.—Nelson Guillen Acevedo, Secretario.—1 vez.—(IN2014054600).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE DESAMPARADITOS DE PURISCAL

Yo, Fernando Bermúdez Acuña, cédula uno-cinco uno ocho-uno ocho y seis, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Desamparaditos de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Asociaciones la reposición por extravío del libro número uno de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Fernando Bermúdez Acuña, Presidente.—1 vez.—(IN2014054626).

ONCA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fernando Bermúdez Acuña, cédula uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y seis, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma de la sociedad Onca Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, solicito al Registro Nacional sea asignado el respectivo número de legalización de libros por extravío del libro número uno de los libros de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, trece de agosto del dos mil catorce.—Fernando Bermúdez Acuña, Secretario.—1 vez.—(IN2014054627).

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

Yo, Manuel Enrique Cordero Vargas, cédula de identidad número 1-0368-216, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica 3-002-056465, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, la reposición de libro de Diario número dos, libro Mayor número dos, libro de Balances e Inventarios número dos y libro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

Heredia, 26 de agosto de 2014.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014054641).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral informa el resultado del Proceso Electoral Ordinario 2014, cuyas elecciones fueron realizadas el pasado 10 de julio de 2014, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos los siguientes:

Junta Directiva

Periodo 2014-2016

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Periodo 2014-2018

Puesto

Nombre

Nombre

Fiscalía

Dr. Erick Madrigal Rivera

Dra. Josefina Arroyo González

Secretaría

Dra. Guiselle Barrantes Brenes

Dra. Martha Salazar Davidson

Tesorería

Dr. Jairo Acuña Calvo

 

Vocal III

Dr. Otto Calvo Quirós

 

 

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2014054923).

SOMUGO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Somugo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos noventa y cuatro, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 25 de agosto de 2014.—Marta Eugenia Murillo González, Presidenta.—Cecilia Lorena Murillo González, Secretaria.—1 vez.—(IN2014054924).

COMPAÑÍA T M & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Compañía T M & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil seiscientos noventa y cuatro, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 25 de agosto de 2014.—Tomás Murillo González, Presidente.—Ana Victoria Murillo González, Secretaria.—1 vez.—(IN2014054926).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que ante esta Notaría las empresas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, y la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, solicitaron la reposición de sus seis libros por motivo de extravío, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014055175).

CARMACRIANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Elena Quesada Sibaja, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número: uno-trescientos ochenta y ocho-seiscientos treinta y dos, vecina de Alajuela, Alajuela, Guadalupe, costado este de la escuela pública, casa amarilla, portón rojo de metal, en mi condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, sociólogo, con cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y tres-quinientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Alajuela, Guadalupe, costado este de la escuela pública, quien era titular de noventa por ciento de la totalidad del capital social, de la entidad denominada Carmacriande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos nueve, domiciliada en Guadalupe de Alajuela, costado este de la escuela pública, casa amarilla, portón rojo de metal, cantón primero, distrito primero, provincia de Alajuela, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios uno y Actas de Junta Directiva uno. En Razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Quesada Sibaja.—1 vez.—(IN2014055230).

VILLA OOSTENDE OA S. A.

El suscrito, Gregory Adam (nombres) First (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad sudafricana, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Centro comercial Tamarindo Business Center, oficina número uno, anteriormente portador del pasaporte de su país número cuatro cero cero nueve tres seis ocho ocho seis, y actualmente portador del pasaporte sudafricano número cuatro cinco seis siete dos tres ocho cuatro cinco, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Villa Oostende OA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cincuenta y cuatro, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de las sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario, fueron extraviados, procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—13 de agosto del año 2014.—Gregory Adam First, Presidente.—1 vez.—(IN2014055245).

CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 82 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los socios que no asistieron a la pasada Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad denominada Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, de las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil catorce, que se acordó aumentar el capital de la empresa a la suma de cinco mil dólares, por lo cual se les confiere el plazo de ley a los socios no presentes con el fin de hacer valer sus derechos. Es todo.—26 de agosto del 2014.—Lic. Jorge Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014055246).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales y David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, diecinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2014053167).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número 3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941 FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15 proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15 proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N° 745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen las diligencias de cobro por el citado chaleco.

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828. Consta en los autos los siguientes elementos probatorios que constan en el expediente disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:

1) Oficio N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de Armamento. (Vfs 01 y 02)

2) Oficio N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 03)

3) Fotocopia de nota dirigida al oficial Mauricio Mora Campos, Encargado de Armería de fecha 25 de marzo del 2009. (Vf 04)

4) Fotocopia del folio 108 libro de entrega y recepción de armas del 16 de marzo del 2009. (Vf 5)

5) Fotocopia de denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial N° 002-09-01315, de fecha 21 de marzo del 2009. (Vf 06)

6) Oficio N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)

7) Hoja de Asignación de caso N° 2070-09 de Asuntos Internos. (Vf 8)

8) Auto de Investigación Preliminar N° 0150-2009 IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009, de la Inspección General. (Vf 9)

9) Oficio N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 1 de abril del 2009. (Vfs 11 al 15)

10)  Oficio N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio del 2009, del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 16)

11)  Oficio N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 29 de junio del 2009. (Vf 17)

12)  Auto de Apertura de las 13:00 horas del 23 de julio del 2009 y su respectiva acta de notificación. (Vfs 18 al 20)

13)  Oficio N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 21

14)  Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Mauricio Mora Campos, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 22)

15)  Acta de corrección de foliatura de fecha 6 de agosto del 2009, del Asistente Legal Ronald Esquivel Vargas del Departamento Disciplinario Legal. ( Vf 23)

16)  Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 24)

17)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 25)

18)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 26)

19)  Oficio N°1185-2009 UIP-DP, de fecha 20 de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial

20)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 27)

21)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 28)

22)  Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 29)

23)  Fotocopia de Emplazamiento del Recurso de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en expediente N° 06-022287-0042-PE, tramitado en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la respectiva certificación de que es copia fiel de la original emitida por el Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y 32)

24)  Fotocopia de oficio N°928-2009 UIP, de fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 33)

25)  Fotocopia de oficio N°5245-2009 DRH, de fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 34)

26)  Fotocopia de Resolución N°033-2009-DRH, de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 35)

27)  Fotocopia de oficio N° 1247-2009 UIP, de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 36)

28)  Fotocopia de nota de la Licda. Miriam Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro Alfaro. (Vf 37)

29)  Acta de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 38)

30)  Fotocopia del oficio V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 40)

31)  Oficio N° 029-2011 DDL, de fecha 5 de enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)

32)  Oficio N° Gestión Interna-005- OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 42)

33)  Fotocopia de Constancia de fecha 10 de enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención Institucional de San José. (Vf 43)

34)  Fotocopia de Sentencia N° 769-2011, de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de Juicio de San José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)

35)  Acta de Continuación de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 47)

36)  Resolución N° 745-2014-DDL, de las 14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario Legal, (Vf 52).

Prueba que consta en presente expediente N° 117-14:

37)  Oficio N° 1221-2014 DDL-grr, de fecha 22 de mayo del 2014. (Vf 1)

38)  Oficio N° 468-2014 DFCA, de fecha 5 de junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)

39)  Oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).

Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Asimismo, en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17917.—Crédito.—(IN2014054038).

SALUD

AVISO:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa, cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1392-2014 de las 09:00 horas del 4 de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-798-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Blanco Barboza María Francisca, cédula de identidad N° 1-217-369, a partir del día 1° de agosto del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054158).

De conformidad con resolución RMT-1207-2014 de las 09:00 horas del 9 de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-877-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Chavarría Clara, cédula de identidad N° 4-065-524, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054283).

De conformidad con resolución RMT-1260-2014 de las 09:00 horas del 14 de julio del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-792-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ortiz Ortiz Gregorio, cédula de identidad N° 8-041-952, a partir del día 1° de noviembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054309).

De conformidad con resolución RMT-1215-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-813-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arias Jara María Cristina, cédula de identidad N° 3-158-261, a partir del día 01 de enero del 2014; por la suma de ciento doce mil doscientos quince colones con setenta y ocho céntimos (¢112.215.78), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014054645).

De conformidad con resolución RMT-1247-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-775-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chavarría Mora Ángela María c.c. Angie Chavarría Mora, cédula de identidad N° 1-374-439, a partir del 1° de setiembre del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054930).

De conformidad con resolución RMT-1219-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-789-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Granja Escalante Silvia María, cédula de identidad N° 6-141-855, a partir del día 01 de noviembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014055185).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Franklin Roberto Barraza, pasaporte  N° 8530103, en su condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y del cual que se le confiere audiencia según resolución  dictada por este despacho a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-030-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).

Se hace saber al Licenciado Álvaro Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad denominada: In Build Limitada (antes denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica: 3-102-659651, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0034-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204, la resolución dictada en el Expediente administrativo número 09-002470-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:

Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía

Notario: Paz Ximena Parada Gosselin

Expediente: 09-002470-0624-NO

Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.

De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Resultando:

1º—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos.

2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:

“Artículo 4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.”

II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido ver también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial).

Asimismo, en los artículos 148 del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función.

Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:

I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.

II.—Hacer saber a la notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:

-    Informe de Notarios, con fecha de impresión 06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2)

-    Mandamiento de Notificación dirigida a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 3 al 10)

-    Mandamiento de notificación dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 11, 12 y 13)

-    Información del expediente digital del Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014).

III.—Conferir audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.

IV.—Apercibir a la notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.

No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que resultó imposible notificar personalmente al señor Juan José Vargas Núñez, las Resoluciones N° DAF-1224-12 del 28 de agosto del 2012, en la cual se le resolvió Recurso de Apelación en Subsidio y Excepción de Prescripción, interpuestas en contra del Acto AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14 del 04 de febrero del 2014, DAF-0761-14 del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14 del 18 de junio del 2014, se procede a notificar por publicación que el Sr. Vargas Núñez le adeuda al Hospital San Rafael de Alajuela la suma de ¢1.488.521,00 (un millón cuatrocientos ochenta y ochenta quinientos veintiún colones sin céntimos), correspondiente a un 10% del total de las facturas canceladas en el año 2006, por contrataciones irregulares, por lo que se le previene presentarse al Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital, para cancelación dicha suma. En caso contrario se procederá a tomar las acciones legales correspondientes. Notifíquese.—Máster Francisco Castro Director Administrativo y Financiero.—(IN2014054935).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono G.S.S. Grupo Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3101603080; S.M.S. Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3101351193, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, con G.S.E. Grupo de Seguridad Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3101628712 y A.S.E. Asesores de Seguridad Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3101426750, por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de agosto del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2014054230).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

 

 

 

Valor determinado para la totalidad de la  finca

 

CÉDULA Nº

NOMBRE

Nº FINCA

DERECHO

%

AVALÚO Nº

TERRENO ¢

CONSTRUCCIÓN ¢

TOTAL¢

VALOR DERECHO ¢

1

1000019866

ALFONSO DESANTI VARGAS

075693

001

50.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

---------------------

¢33,983,664.00

¢16,991,832.00

2

2-0080-8502

DESANTI BENAVIDE SUCESION DE MODESTO

075693

003

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

3

2-0145-0311

CARLOS HERNAN DESANTI LEON

075693

004

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

---------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

4

2-0253-0968

MARITA GLADYS DESANTI MADRIGAL

075693

005

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

5

2-0279-0939

CARLOS DESANTI MADRIGAL

075693

006

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

6

1-0293-0489

MARIA TERESA DESANTI AGÜERO

075693

007

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

7

2-0101-0428

DESANTI LEON SUCESION DE ALFONSO

075693

008

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

8

1000019872

SUCESION DE VICENTE DESANTI LEON

075693

009

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

9

1-0372-0206

ERMIDA DESANTI AGÜERO

075693

010

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

10

2-0139-0699

JORGE DESANTI ARCE

075693

011

5.00%

AV-011-2012

¢ 33,983,664.00

----------------------

¢33,983,664.00

¢1,699,183.20

11

6-0194-0565

CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORA

108679

000

100.00%

AV-019-2012

¢ 25,824,661.50

¢ 638,604.00

¢26,463,265.50

¢26,463,265.50

12

3-101-155531

GANADERA BOCAS DE OROTINA S.A.

205655

000

100.00%

AV-039-2012

¢ 77,166,720.00

----------------------

¢77,166,720.00

¢77,166,720.00

13

3-101-142153

AUDIFONOS DE CRISTAL S.A.

319224

000

100.00%

AV-064-2012

¢12,788,250.00

----------------------

¢12,788,250.00

¢12,788,250.00

14

2-0354-0599

FLORIBETH CASTILLO CAMPOS

329679

000

100.00%

AV-068-2012

¢ 15,766,984.80

------------------------

¢15,766,984.80

¢15,766,984.80

15

3-101-246755

INVERSIONES VENEGIL DE OROTINA S.A.

335716

000

100.00%

AV-069-2012

¢ 19,170,822.00

¢ 1,222,390.26

¢20,393,212.26

¢20,393,212.26

16

3-0205-0119

OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE

338989

000

100.00%

AV-071-2012

¢ 22,388,460.00

----------------------

¢22,388,460.00

¢22,388,460.00

17

3-0190-1030

MARIA ESTER MONGE RUIZ

338992

002

100.00%

AV-073-2012

¢ 39,000,312.00

----------------------

¢39,000,312.00

¢39,000,312.00

18

1-0768-0973

SERGIO MARTIN SOLANO RIOS

340933

000

100.00%

AV-078-2012

¢ 74,902,985.50

------------------------

¢74,902,985.50

 ¢74,902,985.50

19

1-0768-0973

SERGIO MARTIN SOLANO RIOS

362692

000

100.00%

AV-078-2012

¢ 74,902,985.50

------------------------

¢74,902,985.50

¢74,902,985.50

20

3-101-381757

DIRANKESHEIJO S.A.

384502

000

100.00%

AV-084-2012

¢35,488,206.00

¢8,722,900.00

¢44,211,106.00

¢44,211,106.00

21

3-101-272810

CORPORACION OSED E O C S.A.

369989

000

100.00%

AV-085-2012

¢ 127,568,000,00

¢ 28,439,419.24

¢156,007,419.24

¢156,007,419.24

22

4-0139-0244

MARTA NIDIA FONSECA CAMACHO

408000

000

100.00%

AV-088-2012

¢ 8,343,090.00

----------------------

¢8,343,090.00

¢8,343,090.00

23

2-0594-0140

MOISES MEJIAS CUBERO

408003

000

100.00%

AV-089-2012

¢16,500,000.00

----------------------

¢16,500,000.00

¢16,500,000.00

24

3-101-526559

JUAN Y CARROLL DE ATENAS S.A

408004

000

100.00%

AV-091-2012

¢ 15,840,000.00

------------------------

¢15,840,000.00

¢15,840,000.00

25

3-101-303645

FAMILIA CARMONA MENA S.A.

408010

000

100.00%

AV-092-2012

¢ 16,072,056.00

-----------------------

¢16,072,056.00

¢16,072,056.00

26

3-101-198435

ODONTOMOVIL S.A.

408017

000

100.00%

AV-093-2012

¢ 16,500,000.00

-----------------------

¢16,500,000.00

¢16,500,000.00

27

3-101-620902

INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO PINEDA S.A.

408040

000

100.00%

AV-094-2012

¢ 16,926,354.50

-----------------------

¢16,926,354.50

¢16,926,354.50

28

3-101-441314

GIROS TRES-SEIS-CERO TOURS S.A.

408041

000

100.00%

AV-095-2012

¢ 16,335,000.00

----------------------

¢16,335,000.00

¢16,335,000.00

29

3-101-620902

INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO PINEDA S.A.

419755

000

100.00%

AV-096-2012

¢16,924,061.00

-----------------------

¢16,924,061.00

¢16,924,061.00

30

1-1073-0964

TATIANA VANESSA CAMPOS QUIROS

419755

000

100.00%

AV-098-2012

¢ 16,335,000.00

-----------------------

¢ 16,335,000.00

¢ 16,335,000.00

31

1

MARCELO MOLINA VENEGAS

59682

003

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

32

1

HERMINIA MOLINA VENEGAS

59682

004

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

33

1

DOMINGA MOLINA VENEGAS

59682

005

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

34

1

JOSE VICENTE MOLINA VENEGAS

59682

006

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

35

1

MARCELO MOLINA VENEGAS

59682

007

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

36

1

BERNARDA MOLINA VENEGAS

59682

008

4.16%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,679,565.13

37

2-0187-0308

DAISY UMAÑA ROJAS

59682

010

2.69%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,732,699.57

38

2-0140-0671

URBANO CHAVES MOLINA

59682

012

2.85%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,835,759.77

39

2-0353-0336

JOSE MARTIN FRANCISCO CASTELLON CASTELLON

59682

013

2.85%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,835,759.77

40

2-0295-0817

MARIA CLARA CASTELLON CASTELLON

59682

014

2.85%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,835,759.77

41

2-0405-0231

JOSE INOCENTE CASTELLON CASTELLON

59682

015

2.85%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,835,759.77

42

2-0223-0217

GERARDO CASTELLON CASTELLON

59682

016

2.85%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢1,835,759.77

43

2-0140-0671

URBANO CHAVES MOLINA

59682

017

4.46%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,872,803.00

44

2-0353-0336

JOSE MARTIN FRANCISCO CASTELLON CASTELLON

59682

018

4.46%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,872,803.00

45

2-0295-0817

MARIA CLARA CASTELLON CASTELLON

059682

019

4.46%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,872,803.00

46

2-0405-0231

JOSE INOCENTE CASTELLON CASTELLON

059682

020

4.46%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,872,803.00

47

2-0223-0217

GERARDO CASTELLON CASTELLON

059682

021

4.46%

AV-103-2012

¢ 52,156,720.00

¢ 12,255,903.40

¢64,412,623.40

¢2,872,803.00

48

2-0462-0707

ADRIANA MORA SEGNINI

074706

000

100.00%

AV-105-2012

¢ 22,261,085.00

------------------------

¢22,261,085.00

¢22,261,085.00

49

1-0163-0354

COLOMBA PERAZA SALAZAR

216709

000

100.00%

AV-126-2012

¢ 17,062,320.00

------------------------

¢17,062,320.00

¢17,062,320.00

50

3-0190-1030

MARIA ESTER MONGE RUIZ

339004

000

100.00%

AV-132-2012

¢60,696,477.00

------------------------

¢60,696,477.00

¢60,696,477.00

51

3-0205-0119

OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE

339006

000

100.00%

AV-133-2012

¢55,975,639.90

------------------------

¢55,975,639.90

¢55,975,639.90

52

3-101-291265

PISCINAS Y ACCESORIOS DE TIBAS S.A.

339007

000

100.00%

AV-134-2012

¢55,301,234.60

------------------------

¢55,301,234.60

¢55,301,234.60

53

3-101-361406

CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G DEL OESTE S.A.

339011

000

100.00%

AV-135-2012

¢87,217,099.20

------------------------

¢87,217,099.20

¢87,217,099.20

54

1-0511-0149

YAMILETTE MELENDEZ MONGE

339013

001

50.00%

AV-136-2012

¢72,699,748.60

-----------------------

¢72,699,748.60

¢36,349,874.30

55

1-0606-0228

ROSA MELENDEZ MONGE

339013

002

50.00%

AV-136-2012

¢72,699,748.60

-----------------------

¢72,699,748.60

¢36,349,874.30

56

3-0190-1030

MARIA ESTER MONGE RUIZ

339020

002

100.00%

AV-137-2012

¢55,961,654.00

-----------------------

¢55,961,654.00

¢55,961,654.00

57

3-101-361406

CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G DEL OESTE S.A.

339021

000

100.00%

AV-138-2012

¢ 49,828,870.00

-----------------------

¢49,828,870.00

¢49,828,870.00

58

3-0090-0551

MARIA ROSA MONGE RUIZ

339022

000

100.00%

AV-139-2012

¢ 45,995,880.00

-----------------------

¢ 45,995,880.00

¢45,995,880.00

59

1-0513-0084

SILVIA MARIA AGUILAR MONGE

339023

000

100.00%

AV-140-2012

¢ 36,796,704.00

------------------------

¢36,796,704.00

¢36,796,7W04.00

60

3-0090-0551

MARIA ROSA MONGE RUIZ

339024

001

20.00%

AV-141-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢8,739,217.20

61

3-0190-1033

HAYDEE MONGE RUIZ

339024

002

20.00%

AV-141-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢8,739,217.20

62

3-0190-1030

MARIA ESTER MONGE RUIZ

339024

003

20.00%

AV-141-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢8,739,217.20

63

3-0190-1031

LIDIETH MONGE RUIZ

339024

004

20.00%

AV-141-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢8,739,217.20

64

3-0190-1032

BELISA MONGE RUIZ

339024

005

20.00%

AV-141-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢8,739,217.20

65

3-0205-0119

OSCAR EDGARDO TREJOS MONGE

339025

000

100.00%

AV-142-2012

¢ 42,929,292.00

------------------------

¢42,929,292.00

¢42,929,292.00

66

1-0418-1025

JUAN CARLOS MARQUEZ BARRANTES

339026

000

100.00%

AV-143-2012

¢43,696,086.00

------------------------

¢43,696,086.00

¢43,696,086.00

67

3-101-277607

INVERSIONES MONTE CLARO S.A.

339027

000

100.00%

AV-144-2012

¢45,995,880.00

------------------------

¢45,995,880.00

¢45,995,880.00

68

2-0260-0063

CARMEN MARIA MONGE LOPEZ

379112

000

100.00%

AV-146-2012

¢65,276,685.00

------------------------

¢65,276,685.00

¢65,276,685.00

69

3-101-361406

CONSULTORES Y ARQUITECTOS G & G DEL OESTE S.A.

395403

000

100.00%

AV-147-2012

¢46,405,563.54

-----------------------

¢46,405,563.54

¢46,405,563.54

70

2-0150-0543

MERCEDES PICADO SOLIS

410001

000

100.00%

AV-149-2012

¢ 14,069,880.00

-----------------------

¢14,069,880.00

¢14,069,880.00

71

1-1157-0839

JUAN CARLOS LEON CASTRO

116324

000

100.00%

AV-156-2012

¢ 12,408,960.00

-----------------------

¢12,408,960.00

¢12,408,960.00

72

2-0343-0120

RIGOBERTO ROJAS SABORIO

125660

000

100.00%

AV-157-2012

¢ 1,499,880.00

¢ 96,228.00

¢1,596,108.00

¢1,596,108.00

73

2-234-0299

MARIA CECILIA VARGAS CAMPOS

143720

000

100.00%

AV-160-2012

¢6,303,600.00

-----------------------

¢6,303,600.00

¢6,303,600.00

74

3-101-389119

LAS DAMAS DE LAS CAMELIAS S.A.

175931

000

100.00%

AV-175-2012

¢16,028,250.00

-----------------------

¢16,028,250.00

¢16,028,250.00

75

2-0425-0398

MARCOS ENRIQUE AVILA LORIA

273756

000

100.00%

AV-182-2012

¢10,272,000.00

-----------------------

¢10,272,000.00

¢10,272,000.00

76

2-0120-0357

ARACELLY LAURENT AGÜERO

405385

004

100.00%

AV-194-2012

¢6,781,822.50

-----------------------

¢6,781,822.50

¢6,781,822.50

77

1-0602-0443

MARIA EUGENIA BERMUDEZ UMAÑA

452093

000

100.00%

AV-196-2012

¢27,306,819.00

-----------------------

¢27,306,819.00

¢27,306,819.00

78

1-0742-0130

CARLOS MAURICIO BERMUDEZ UAMAÑA

452094

000

100.00%

AV-197-2012

¢31,399,788.00

-----------------------

¢31,399,788.00

¢31,399,788.00

79

2-0246-0996

VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS

144220

000

100.00%

AV-200-2013

¢16,111,451.61

-----------------------

¢16,111,451.61

¢16,111,451.61

80

1-0989-0013

ANA EUGENIA CORDERO GARCIA

192773

000

100.00%

AV-205-2012

¢ 27,227,557.50

-----------------------

¢27,227,557.50

¢27,227,557.50

81

3-101-620902

INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS ALVARADO PINEDA S.A.

242073

000

100.00%

AV-218-2012

¢6,016,000.00

-----------------------

¢6,016,000.00

¢6,016,000.00

82

3-101-519656

3101519656 S.A.

292645

000

100.00%

AV-225-2012

¢75,282,570.00

-----------------------

¢75,282,570.00

¢75,282,570.00

83

2-0326-0105

MARVIN VARGAS ROJAS

313869

000

100.00%

AV-230-2012

¢6,037,056.00

-----------------------

¢6,037,056.00

¢6,037,056.00

84

1-1171-0564

CLAUDIA SIDEY MOREIRA CHAVARRIA

313877

000

100.00%

AV-232-2012

¢ 6,422,400.00

------------------------

¢6,422,400.00

¢6,422,400.00

85

5-0210-0258

MARIA ESTER SUAREZ RODRIGUEZ

402444

000

100.00%

AV-238-2012

¢19,063,308.00

------------------------

¢19,063,308.00

¢19,063,308.00

86

5-0210-0258

MARIA ESTER SUAREZ RODRIGUEZ

402445

000

100.00%

AV-239-2012

¢ 19,035,720.00

------------------------

¢19,035,720.00

¢19,035,720.00

87

2-0557-0659

GREYSEL ADRIANA SUAREZ CALDERON

403831

001

50.00%

AV-240-2012

¢ 19,081,491.00

-----------------------

¢19,081,491.00

¢19,081,491.00

88

1-0572-0423

LILLY CARIDAD BRENES VILLALOBOS

151170

000

100.00%

AV-250-2012

¢ 17,440,164.00

------------------------

¢17,440,164.00

¢17,440,164.00

89

3-0099-0611

JORGE CORRALES CALDERON

163302

000

100.00%

AV-253-2012

¢ 42,383,979.00

------------------------

¢42,383,979.00

¢ 42,383,979.00

90

2-0292-0023

JOSE LUIS ULLOA VEGA

97960

000

100.00%

AV-260-2012

¢ 20,675,550.00

------------------------

¢20,675,550.00

¢20,675,550.00

91

1-0453-0211

JORGE ENRIQUE BOLAÑOS LORIA

183005

001

50.00%

AV-263-2012

¢ 30,578,040.00

------------------------

¢30,578,040.00

¢15,289,020.00

92

2-0290-0930

ANABELLE BOLAÑOS LORIA

183005

002

50.00%

AV-263-2012

¢ 30,578,040.00

------------------------

¢30,578,040.00

¢15,289,020.00

93

1-0918-0235

CHRISTIAN ANDRE CANET NIELSEN

183356

001

50.00%

AV-265-2012

¢ 28,655,915.40

------------------------

¢28,655,915.40

¢14,327,957.70

94

1-0982-0929

ANNETTE MARY CANET NIELSEN

183356

002

50.00%

AV-265-2012

¢ 28,655,915.40

------------------------

¢28,655,915.40

¢14,327,957.70

95

1-0410-0687

HENRY RAMON FALLAS SOJO

193855

000

100.00%

AV-270-2013

¢ 42,676,934.40

------------------------

¢42,676,934.40

¢42,676,934.40

96

3-101-535711

LILEY CASTILLO S.A.

447582

000

100.00%

AV-296-2012

¢52,268,617.00

----------------------

¢52,268,617.00

¢52,268,617.00

97

3-101-371101

BIENES RAICES PALACIO IMPERIAL PVM S.A.

384687

000

100.00%

AV-377-2012

¢ 44,866,508.11

----------------------

¢44,866,508.11

¢44,866,508.11

98

3-101-321099

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

384688

000

100.00%

AV-378-2012

¢ 44,107,987.50

-----------------------

¢44,107,987.50

¢44,107,987.50

99

3-101-371318

BIENES RAICES LOMA DEL SEÑOR S.A.

384927

000

100.00%

AV-379-2012

¢ 41,821,968.20

-------------------------

¢41,821,968.20

¢41,821,968.20

100

4,2002E+13

VIVIANA ELENA JULIO ARANGO

377074

000

100.00%

AV-380-2012

¢ 59,949,017.40

----------------------

¢59,949,017.40

¢59,949,017.40

101

3-101-321099

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

386229

000

100.00%

AV-381-2012

¢ 47,568,105.00

----------------------

¢47,568,105.00

¢47,568,105.00

102

3-101-321098

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

386230

000

100.00%

AV-382-2012

¢ 44,068,797.50

------------------------

¢44,068,797.50

¢ 44,068,797.50

103

3-101-371462

LOTICADORA CASTILLO DEL INTERIOR S.A.

386231

000

100.00%

AV-383-2012

¢40,150,180.00

----------------------

¢40,150,180.00

¢ 40,150,180.00

104

3-101-511619

BUEYES SIN CARRETAS DE RIO MONTAÑA S.A

386232

000

100.00%

AV-384-2012

¢ 46,923,470.00

----------------------

¢46,923,470.00

¢ 46,923,470.00

105

3-101-321098

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

423037

000

100.00%

AV-393-2012

¢40,501,980.00

----------------------

¢ 40,501,980.00

¢40,501,980.00

106

3-101-321098

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

431932

000

100.00%

AV-396-2012

¢44,223,575.00

 ¢3,834,230.40

¢ 48,057,805.40

¢48,057,805.40

107

3-102-154291

SERVICIOS INTERNAC DE CONSULTORIA AERICON S.R.L

328307

000

100.00%

AV-397-2012

¢39,067,617.60

----------------------

¢39,067,617.60

¢39,067,617.60

108

3-101-198977

UNIVERSO EN RED S.A.

328311

000

100.00%

AV-403-2012

¢42,681,672.00

----------------------

¢ 42,681,672.00

¢42,681,672.00

109

3-101-130969

PROYECTO V Y M S.A.

328313

000

100.00%

AV-404-2012

¢40,576,082.40

----------------------

¢ 40,576,082.40

¢40,576,082.40

110

3-101-183968

RANCHO ILIC S.A.

330159

000

100.00%

AV-405-2012

¢55,489,011.20

----------------------

¢ 55,489,011.20

¢55,489,011.20

111

1-0511-0757

LUPITA EUGENIA BUSTAMANTE MORA

330510

001

20.00%

AV-406-2012

¢31,694,174.40

----------------------

¢ 31,694,174.40

¢6,338,834.88

112

1-0528-0764

DORA MARIA BUSTAMANTE MORA

330510

002

20.00%

AV-406-2012

¢31,694,174.40

----------------------

¢ 31,694,174.40

¢6,338,834.88

113

1-0577-0491

MARTA EUGENIA BUSTAMANTE MORA

330510

003

20.00%

AV-406-2012

¢31,694,174.40

----------------------

¢ 31,694,174.40

¢6,338,834.88

114

1-0648-0006

MARIELA LUCIA BUSTAMANTE MORA

330510

004

20.00%

AV-406-2012

¢31,694,174.40

----------------------

¢ 31,694,174.40

¢6,338,834.88

115

1-1053-0823

JOSE RAFAEL BUSTAMANTE MORA

330510

005

20.00%

AV-406-2012

¢31,694,174.40

----------------------

¢ 31,694,174.40

¢6,338,834.88

116

3-102-154291

SERVICIOS INTERNAC DE CONSULTORIA AERICON S.R.L

340428

000

100.00%

AV-407-2012

¢25,026,948.00

----------------------

¢ 25,026,948.00

¢25,026,948.00

117

3-101-488431

QUINTA EL SOL DEL PACIFICO S.A.

340430

000

100.00%

AV-408-2012

¢20,534,729.60

----------------------

¢20,534,729.60

¢20,534,729.60

118

7644

JOSE MANUEL MARTINEZ BERMUDEZ

348212

000

100.00%

AV-410-2012

¢25,513,688.80

----------------------

¢25,513,688.80

¢25,513,688.80

119

3-101-239926

YESCA Y PEDERNAL S.A.

348225

000

100.00%

AV-411-2012

¢40,272,306.40

----------------------

¢40,272,306.40

¢40,272,306.40

120

1-0472-0679

RICARDO VARGAS GONZALEZ

361383

001

50.00%

AV-412-2012

¢32,723,925.60

----------------------

¢32,723,925.60

¢16,361,962.80

121

3-0225-0590

VICTORIA DEL VALLE SOLANO

361383

002

50.00%

AV-412-2012

¢32,723,925.60

----------------------

¢32,723,925.60

¢16,361,962.80

122

3-101-067133

GANADERA LA CEIBA S.A.

377661

000

100.00%

AV-415-2012

¢40,396,497.60

----------------------

¢40,396,497.60

¢40,396,497.60

123

3-101-067133

GANADERA LA CEIBA S.A.

377662

000

100.00%

AV-416-2012

¢43,372,968.00

----------------------

¢43,372,968.00

¢43,372,968.00

124

3-101-067133

GANADERA LA CEIBA S.A.

377663

000

100.00%

AV-417-2013

¢3,455,344.00

----------------------

¢3,455,344.00

¢3,455,344.00

125

2-0328-0818

LUIS ANTONIO SANCHEZ CAMPOS

401164

000

100.00%

AV-424-2012

¢28,203,888.00

-----------------------

¢28,203,888.00

¢28,203,888.00

126

1-0866-0559

MARCO VINICIO MORALES MURILLO

316755

001

33.33%

AV-428-2012

¢39,834,638.40

-----------------------

¢39,834,638.40

¢13,278,212.80

127

1-0971-0957

ADRIANA MORALES MURILLO

316755

002

33.33%

AV-428-2012

¢39,834,638.40

-----------------------

¢39,834,638.40

¢13,278,212.80

128

1-1062-0385

RODRIGO MORALES MURILLO

316755

003

33.33%

AV-428-2012

¢39,834,638.40

-----------------------

¢39,834,638.40

¢13,278,212.80

129

3-101-207609

CORPORACION BONCEIBA S.A.

316765

000

100.00%

AV-430-2012

¢39,710,752.00

-----------------------

¢39,710,752.00

¢39,710,752.00

130

3-101-219973

SISTEL DIGITAL S.A.

316771

000

100.00%

AV-434-2012

¢25,251,189.60

-----------------------

¢25,251,189.60

¢25,251,189.60

131

3-101-219831

AMLI SISTEMAS EPC S.A.

316772

000

100.00%

AV-435-2012

¢33,465,432.00

-----------------------

¢33,465,432.00

¢33,465,432.00

132

3-101-314057

TODAS SOMOS REINAS S.A.

328291

000

100.00%

AV-437-2012

¢38,357,299.20

-----------------------

¢38,357,299.20

¢38,357,299.20

133

3-101-309888

ALTAMIRA INTERNATIONAL INC S.A.

328294

000

100.00%

AV-440-2012

¢29,596,424.00

-----------------------

¢29,596,424.00

¢29,596,424.00

134

3-101-021200

VITA MANA S.A.

218970

000

100.00%

AV-441-2012

¢126,387,441.60

-----------------------

¢126,387,441.60

¢126,387,441.60

135

2-0269-0872

GERARDA RODRIGUEZ BENAVIDEZ

302892

000

100.00%

AV-447-2012

¢40,519,984.00

-----------------------

¢40,519,984.00

¢40,519,984.00

136

41566133

VERNY MADRIGAL HERNANDEZ

302895

001

50.00%

AV-448-2012

¢53,272,564.80

-----------------------

¢53,272,564.80

¢26,636,282.40

137

1-0428-0384

CECILIA LUNA HERNANDEZ

302895

002

50.00%

AV-448-2012

¢53,272,564.80

-----------------------

¢53,272,564.80

¢26,636,282.40

138

3-101-154335

CANTILLO ARRIETE S.A.

302896

000

100.00%

AV-449-2012

¢42,821,640.00

-----------------------

¢42,821,640.00

¢42,821,640.00

139

1-0288-0534

BRUNO MILLER KEKEISEN

302897

001

50.00%

AV-450-2012

¢40,209,324.80

-----------------------

¢40,209,324.80

¢20,104,662.40

140

1-0831-0655

SIGRID MILLER ESQUIVEL

302897

002

16.67%

AV-450-2012

¢40,209,324.80

-----------------------

¢40,209,324.80

¢6,701,554.13

141

1-0891-0306

BRUNO MILLER ESQUIVEL

302897

003

16.67%

AV-450-2012

¢40,209,324.80

-----------------------

¢40,209,324.80

¢6,701,554.13

142

1-0920-0267

MARLENE MILLER ESQUIVEL

302897

004

16.67%

AV-450-2012

¢40,209,324.80

-----------------------

¢40,209,324.80

¢6,701,554.13

143

3-101-130929

REPTEC INTERNACIONAL S.A.

308147

000

100.00%

AV-466-2012

¢ 53,913,932.80

¢ 2,774,250.00

¢56,688,182.80

¢56,688,182.80

144

2-0248-0502

EDWIN ALVARADO SOLANO

283600

001

50.00%

AV-502-2012

¢111,867,923.64

-----------------------

¢111,867,923.64

¢55,933,961.82

145

2-0268-0356

MAYELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

283600

002

50.00%

AV-502-2012

¢111,867,923.64

-----------------------

¢111,867,923.64

¢ 55,933,961.82

146

3-101-088909

RIVERA BLEM S.A.

309684

000

100.00%

AV-517-2012

¢44,214,020.94

¢1,480,700.00

¢45,694,720.94

¢45,694,720.94

147

2-0346-0091

RAFAEL ENRIQUE VENEGAS NARANJO

310329

001

50.00%

AV-518-2012

¢105,967,955.98

¢27,415,093.50

¢133,383,049.48

¢66,691,524.74

148

2-0323-0697

SANDRA ARIAS MONGE

310329

002

50.00%

AV-518-2012

¢105,967,955.98

¢27,415,093.50

¢133,383,049.48

¢66,691,524.74

149

2-0466-0762

GIOVANNI PERAZA CAMPOS

321674

000

100.00%

AV-520-2012

¢56,614,600.00

¢1,018,735.20

¢57,633,335.20

¢57,633,335.20

150

3-101-034278

HACIENDA BELLO MONTE RESIDENCIAL S.A

384539

000

100.00%

AV-529-2012

¢40,832,067.50

-----------------------

¢40,832,067.50

¢40,832,067.50

151

3-102-179238

CONSTRUCTORA LA TROPICAL S.R.L

416483

000

100.00%

AV-534-2012

¢61,213,404.00

-----------------------

¢61,213,404.00

¢61,213,404.00

152

3-101-273422

GRUPO CONSULTOR ESGO S.A.

364635

000

100.00%

AV-550-2012

¢ 39,739,532.40

-----------------------

¢39,739,532.40

¢39,739,532.40

153

3-101-015522

LIMAGO S.A.

364636

000

100.00%

AV-551-2012

¢ 21,403,123.20

-----------------------

¢21,403,123.20

¢21,403,123.20

154

3-101-402421

MEAGANEROES S.A.

364649

000

100.00%

AV-555-2012

¢30,217,041.60

----------------------

¢30,217,041.60

¢30,217,041.60

155

3-101-330266

CORPORACION OROTICA DEL MAR S.A.

364650

000

100.00%

AV-556-2012

¢27,747,567.60

----------------------

¢27,747,567.60

¢27,747,567.60

156

1-0549-0214

JOSE LUIS CAVALLINI SANDOVAL

381257

000

100.00%

AV-559-2012

¢ 22,866,320.00

-----------------------

¢22,866,320.00

¢22,866,320.00

157

280

JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ

381260

000

100.00%

AV-560-2012

¢ 20,773,320.00

-----------------------

¢20,773,320.00

¢20,773,320.00

158

9-0109-0435

JENNIFER GARCIA MEJIAS

381288

000

100.00%

AV-563-2012

¢ 21,471,016.00

----------------------

¢21,471,016.00

¢21,471,016.00

159

2-0280-0442

MARIA ELENA MEJIAS PERAZA

381292

000

100.00%

AV-565-2012

¢ 23,295,584.00

-----------------------

¢23,295,584.00

¢23,295,584.00

160

 2-0280-0596

IDANIA VILLALOBOS MAROTO

439113

000

100.00%

AV-612-2012

¢7,377,150.00

-----------------------

¢7,377,150.00

¢7,377,150.00

161

2-0341-0631

ELIGIDO ELIECER MOLINA CASTILLO

195647

000

100.00%

AV-620-2012

¢38,209,080.00

-----------------------

¢38,209,080.00

¢38,209,080.00

162

1-0470-0764

LUIS EMILIO GUERRERO GARITA

200899

000

100.00%

AV-622-2012

¢ 44,822,001.00

¢ 7,401,755.25

¢52,223,756.25

¢52,223,756.25

163

3-101-230189

INVERSIONES LOS TRES HERMANOS XCHAVARRIA S.A.

352439

000

100.00%

AV-637-2012

¢27,453,886.00

¢15,178,629.40

¢42,632,516.00

¢42,632,516.00

164

6-0449-0788

IVAN ALFARO CHAVARRIA

422206

001

50.00%

AV-687-2012

¢10,404,337.50

-----------------------

¢10,404,337.50

¢ 5,202,168.75

165

2-0601-0898

YENDRI STANLEY VARGAS

422206

002

50.00%

AV-687-2012

¢10,404,337.50

-----------------------

¢10,404,337.50

¢ 5,202,168.75

166

4-0224-0359

ALICIA MARIA SALAS BOZA

405956

001

50.00%

AV-693-2012

¢2,796,200.00

-----------------------

¢2,796,200.00

¢ 1,398,100.00

167

4-0213-0705

JOSE MARIO MARIA SALAS BOZA

405956

002

50.00%

AV-693-2012

¢2,796,200.00

-----------------------

¢2,796,200.00

¢ 1,398,100.00

168

1-0388-0422

WILLIAN ELIZONDO MORA

494852

000

100.00%

AV-696-2012

¢ 3,713,580.00

-----------------------

¢3,713,580.00

¢3,713,580.00

169

3-102-320812

S V ARCAYA S.R.L

377072

000

100.00%

AV-702-2012

¢ 28,123,272.50

-----------------------

¢28,123,272.50

¢28,123,272.50

170

Z7878110

LAURA REBECCA HIMES

383941

000

100.00%

AV-704-2012

¢23,142,562.50

-----------------------

¢23,142,562.50

¢23,142,562.50

171

3-101-521562

LOMAS DE LA MONTAÑA S.A.

447926

000

100.00%

AV-706-2012

¢ 48,089,992.74

-----------------------

¢48,089,992.74

¢48,089,992.74

172

3-101-371426

LOTIFICADORA AGUAS CRISTALINAS S.A.

386219

000

100.00%

AV-709-2012

¢ 47,245,440.00

-----------------------

¢47,245,440.00

¢ 47,245,440.00

173

3-101-321098

AGRO NEGOCIOS DE ATENAS L.A.C S.A.

384686

000

100.00%

AV-711-2012

¢  34,680,780.00

-----------------------

¢ 34,680,780.00

¢ 34,680,780.00

174

3-101-282994

SAN MATEO INVERSIONES H E B S.A.

377070

000

100.00%

AV-712-2012

¢ 17,380,040.34

-----------------------

¢17,380,040.34

¢17,380,040.34

175

3-101-559449

REDUCIBILIDAD FUNCIONAL S.A.

449089

000

100.00%

AV-714-2012

¢ 26,850,070.00

-----------------------

¢26,850,070.00

¢ 26,850,070.00

176

6-0102-0916

PORFIRIO PORRAS SEGURA

485761

000

100.00%

AV-720-2012

¢ 7,484,400.00

-----------------------

¢ 7,484,400.00

¢ 7,484,400.00

177

6-0289-0326

ANA SHEIRYS PEÑA BONILLA

476989

000

100.00%

AV-722-2012

¢ 3,746,340.00

------------------------

¢ 3,746,340.00

¢ 3,746,340.00

178

6-0289-0326

ANA SHEIRYS PEÑA BONILLA

486917

000

100.00%

AV-723-2012

¢2,181,240.00

-----------------------

¢ 2,181,240.00

¢ 2,181,240.00

179

6-0044-0656

ORFILIA SEGURA BARRANTES

285362

000

100.00%

AV-724-2012

¢ 5,515,494.60

-----------------------

¢ 5,515,494.60

¢ 5,515,494.60

180

1-0555-0232

JUAN CARLOS VALERIO VENEGAS

191578

001

50.00%

AV-800-2012

¢ 10,228,009.00

-----------------------

¢ 10,228,009.00

¢ 5,114,004.50

181

2-0256-0299

VICTOR HUGO VALERIO ARGUEDAS

191578

002

50.00%

AV-800-2012

¢ 10,228,009.00

-----------------------

¢ 10,228,009.00

¢ 5,114,004.50

182

2-0336-0159

CARMEN CHAVES SOTO

160471

000

100.00%

AV-802-2012

¢ 15,145,750.00

¢  4,397,172.72

¢ 19,542,922.72

¢ 19,542,922.72

183

2-0237-0379

GERARDINA MORA PORRAS

362163

000

100.00%

AV-803-2012

¢3,003,052.80

------------------------

¢ 3,003,052.80

¢ 3,003,052.80

184

2-0376-0278

GREDIN ROJAS MOLINA

207046

000

100.00%

AV-804-2012

¢ 4,294,400.00

¢ 4,204,252.00

¢8,498,652.00

¢8,498,652.00

185

1-0589-0865

MARIA VIANNEY HERNANDEZ BARBOZA

285313

000

100.00%

AV-806-2012

¢ 48,315,480.00

------------------------

¢ 48,315,480.00

¢ 48,315,480.00

186

201966746

ILEANA MARIA CAPRA GONZALEZ

367136

000

100.00%

AV-807-2012

¢ 4,589,536.60

------------------------

¢ 4,589,536.60

¢ 4,589,536.60

187

1-0414-0376

MARIO ALBERTO ULATE CASTILLO

381520

001

50.00%

AV-813-2012

¢ 3,170,304.50

------------------------

¢ 3,170,304.50

¢ 1,585,152.25

188

1-1014-0756

HELEN ULATE SOLANO

381520

002

50.00%

AV-813-2012

¢ 3,170,304.50

------------------------

¢ 3,170,304.50

¢ 1,585,152.25

 

PREVENCIONES:

1.            En caso de que la  finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.            De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.            Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar  lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.            Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.            Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2011y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.            Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 de20 de junio del 2011  Acuerdo Municipal N° 58 del 4 de diciembre de 2010, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.            De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15  hábiles días siguientes a esta notificación.

8.            El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones y Catastro de la Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves  de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y  los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Top. Jeanina Rodríguez Castro, Encargada de Oficina Valoraciones y Catastro.—1 vez.—(IN2014054552).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Playa Esterillos Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168696, cuya representación recae en los señores: Rafael Chávez Sánchez, mayor, unión libre, operario, costarricense, vecino de Esterillos Este, cédula de identidad Nº 6-120-642; Carlos Madrigal Cubillo, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad Nº 1-349-103, y Berenice Álvarez Asch, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad Nº 1-422-352, en sus calidades de presidente, vicepresidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.058,00 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1324604-2009, terreno para dedicarlo al uso condicional de vivienda multifamiliar de la zona residencial recreativa de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 60 y 61, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2013.

Parrita, 1º de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014054215).

 

 



[1]                  Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

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