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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Matrimonios TSE, cédula jurídica 2400042156, se hace constar que en publicación de aviso en La Gaceta N° 196 del 21 de octubre de 2024 debe leerse que el nombre de la madre de la contrayente es Elizabeth Navarro Bermúdez y no como por error se consignó.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones. (IN2024902359).—1 vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud N° 550707.—( IN2024907748 ).

Matrimonios TSE, cédula jurídica 2400042156, se hace constar que en publicación de aviso en La Gaceta N° 196 del 21 de octubre de 2024 debe leerse que el nombre de la madre de la contrayente es Cinthia Romero Vega y no como por error se consignó.—San José, 21 de octubre de 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud N° 550719.—( IN2024907751 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN

ALTOS DE OMEGA

Yo, Gerardo Cisneros Castro, cédula de identidad número: 3-0187-0218, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización Altos de Omega, Tercera Entrada, cédula jurídica: 3-002-668808, solicito la corrección del aviso publicado el 28 de octubre de este año, aclarando que el libro a reponer es el primero, y no como por error se indicó.

La Unión, 05 de noviembre del 2024.—Gerardo Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2024907578 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7046-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 49, celebrada el 2 de setiembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir al señor Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado propietario de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 9 de setiembre de 2024 y el 8 de setiembre de 2032.

El señor magistrado Sánchez Rodríguez fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 52, del 9 de setiembre de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días de mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 549359.—( IN2024906649 ).

N° 7051-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026. Rige a partir del 31 de octubre de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Olga Lidia Morera Arrieta             Dinorah Barquero Barquero

Segunda Secretaría                               Segunda Prosecretaría

1 vez.—O.C. Nº 24112.—Solicitud Nº 549363.—( IN2024906651 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0010927.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Kellanova con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTANDO COMIENZOS FELICES como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Polvos a base de lácteos para hacer bebidas alimenticias y batidos a base de lácteos; Bebidas a base de leche que contienen concentrados de leche, aceite vegetal y nutrientes añadidos; Bebidas energéticas a base de leche; batidos a base de leche; Bebida alimenticia a base de soja utilizada como sustituto de la leche; refrigerios y barritas a base de frutas; refrigerios y barritas a base de zumo de fruta; refrigerios y barritas a base de legumbres; refrigerios y barritas a base de semillas; refrigerios y barritas a base de frutos secos; refrigerios y barritas a base de vegetales, vegetales crujientes, patatas fritas, frutas y vegetales secos y cocidos; mezcla de frutos secos que contienen principalmente vegetales, frutos secos, semillas y frutas; platos congelados que contienen principalmente carne, pescado, aves o vegetales; en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno,  refrigerios o ingredientes para hacer otros alimentos; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimento para el desayuno, refrigerios o ingredientes para hacer alimentos; refrigerios a base de cereales; barras de cereal; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multigranos; galletas saladas [crackers]; refrigerios a base de maíz; pasteles tostados; gofres; panqueques; productos de pastelería; mezcla para refrigerios que contienen principalmente galletas saladas [crackers], pretzels y/o palomitas de maíz. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa alimentando comienzos felices, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906024 ).

Solicitud N° 2024-0007566.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Creative Desing Brands Inc. con domicilio en calle 61, Obarrio, Dúplex N° 6, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectónicos y de diseño interior. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906026 ).

Solicitud N° 2024-0004805.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Bacha Coffee PTE. LTD. con domicilio en 390 Havelock Road, N° 08-06 King’s Centre, 169662, Singapur, solicita la inscripción de: BACHA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano tostado, bebidas a base de café, Cacao; ; Azúcar; Arroz; Tapioca; Sagú; Café artificiales; Preparaciones a base de cereales; Pastelería; Confitería; Pasteles (queques); Galletas; macarrones [pastelería]; chocolates; Helado; Hielos; Miel; Melaza y jarabe de melaza; Salsas (condimentos); Especias. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024906029 ).

Solicitud N° 2024-0010398.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de TRIDM S.A., cédula jurídica 3101083376 con domicilio en Costa Rica, San José, cantón San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa 2180, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representaciones comerciales, servicios de venta mayorista de suministros médicos; y servicios de asesoramiento y consultoría de empresas en temas de suministros e implementos médicos. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906033 ).

Solicitud Nº 2024-0010776.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Publicitarias Vista de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405394, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, Calle Labor, de Plaza Belén, 50 metros al oeste, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRADERIA POPULAR, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión de programas de radio o televisión. Reservas: no aplica. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906053 ).

Solicitud N° 2024-0005680.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Sincere Holding Group CO. LTD. con domicilio en N° 8, chunhui road, yinzhou district, ningbo city, zhejiang province, china, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Postes rascadores para gatos; Cojines para animales domésticos; Perreras para animales domésticos; Camas para animales domésticos; Perreras para perros; Muebles hinchables; Cajas nido para animales domésticos; Forrajeras (pesebres para forraje); Árboles para gatos; Dispensadores no metálicos para bolsas de excrementos de perros; Pajareras;en clase 28: Habitaciones de muñecas; Peluches; Juguetes para animales de compañía; Adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; Juegos; Juguetes para mascotas; Muñecas; Juegos inflables para piscinas; Pelotas para juegos; Campanas para árboles de Navidad. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906085 ).

Solicitud N° 2024-0011053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos ;en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Recarga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y reparación en caso de avería del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos; Servicio de acristalamiento de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024906126 ).

Solicitud N° 2024-0009325.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Henri Selmer Paris con domicilio en 25 RUE Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y funda protectoras para boquillas de instrumentos musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906127 ).

Solicitud N° 2024-0008683.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Closet S. A., con domicilio en 3A calle 9-96 locales 6 y 7 plaza médica, sector A-2, San Cristóbal I zona 8 Mixco, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024906153 ).

Solicitud N° 2024-0009947.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servidores para redes informáticas; software; aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas informáticos y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar, evaluar y gestionar datos, gestionar datos de clientes e interacciones con clientes; software y aplicaciones de gestión de contactos con clientes en línea; software de inteligencia artificial; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y emocional; software interactivo basado en inteligencia artificial y emocional; aparatos e instrumentos para la entrada, grabación, almacenamiento, manipulación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes, información y toda clase de datos; computadoras; centros de servidores de bases de datos; medios de grabación audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones y procesamiento de datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir y almacenar información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos, música, contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos digitales; programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas; bolígrafos magnéticos y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e instrumentos de medida, ópticos, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; base de datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido; bancos de imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo internet, a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de telecomunicaciones; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Sistemas de rastreo y localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; registradores de datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y telecomunicaciones; estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de realidad virtual; archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto e imágenes, autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NIFTl; archivos digitales de video descargables autentificados por tokens no fungibles [NFT]; software descargable para almacenamiento y billeteras de moneda digital, virtual y criptográfica; software descargable e interfaz de programación de aplicaciones para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, tokens no fungibles basados en tecnología blockchain; tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), contenido digital, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT] que contienen imágenes, obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos a escala, accesorios y diseños gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a saber, objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los bienes antes mencionados se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. ;en clase 35: Asistencia en la dirección de empresas; Asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de consultoría y gestión de procesos laborales; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o inteligencia empresarial; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y plataformas de trabajo en grupo; suministro de información relacionada con negocios, comunicación empresarial y comercio a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; provisión de información comercial de bases de datos en línea y enlaces de sitios web a otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de información en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; Consultoría en sistematización y externalización de datos; servicios de consultoría en materia de externalización y gestión de recursos humanos; tercerización (asistencia empresarial); servicios de gestión de relaciones con clientes y externalización de procesos comerciales; gestión de las relaciones con clientes; suministro de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de la relación con el cliente y la gestión de habilidades del personal; gestión gerencial y administrativa de centros de contacto para terceros; servicios de asistencia telefónica para terceros; centros de contacto para terceros; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de telemarketing; promover la venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios de publicidad; servicios minoristas en línea para productos virtuales, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT], administración de programas de fidelización de clientes virtuales; ofrecer un sitio web que presenta un mercado en línea para comprar, vender e intercambiar bienes virtuales con otros usuarios; desarrollo y diseño de tiendas minoristas virtuales, tiendas virtuales y salas de exposición virtuales para terceros que ofrecen un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargable autenticadas por tokens no fungibles (NFT); organización de ferias comerciales virtuales en línea; comercialización de software; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación; gestión informatizada de archivos; Negociación de contratos comerciales para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; Gestión comercial de programas de reembolso para terceros; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones prestados a través de Internet, intranet y extranet por teléfono y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, brindando acceso al sitio web que ofrece servicios de colaboración en grupo de trabajo y creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas en Internet para usuarios; transmisión, distribución y descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, videos, información a través de terminales vía la red de Internet; suministro de foros de debate en línea y salas de charla (chats); suministro de acceso a bases de datos y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación global del tipo Internet o acceso privado o reservado del tipo Intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a un centro servidor de bases de datos informáticas o telemáticas; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios; servicios de proveedor de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software informático; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; provisión de acceso a instalaciones virtuales para interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas de charla virtuales por mensajes de textos; comunicación por redes privadas virtuales; provisión de servicios de red privada virtual; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso de la inteligencia artificial y emocional, y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 42: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; Servicios de programación informática para procesamiento de datos; Diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], especialmente, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales; suministro de servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, especialmente, alojamiento de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, especialmente, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; consulta de inteligencia artificial; Asesoría en inteligencia artificial y emocional; consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial y emocional; Asistencia técnica para computadoras por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los usuarios acceder, mantener, almacenar, exhibir, comprar, vender e intercambiar activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos relacionados con criptomonedas y archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs] a través de blockchain, autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; suministro de un sitio web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones de computadora, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de computadora; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; Investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial y emocional; plataformas de inteligencia artificial como software de servicio [SaaS]; Todos los servicios antes mencionados se proporcionan a través del uso de inteligencia artificial y emocional, y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el mundo virtual. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 25 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906255 ).

Solicitud N° 2024-0010478.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial de Fau Co., LTD., con domicilio en (Hyundai Knowledge Industry Center Hangang Misa, Deokpung-Dong) B1, AB1-0018HO, 550, Misadaero, Hanam-Si, Gyeonggido, 12925, Corea del Sur, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; maquillaje; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones fitocosméticas. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906256 ).

Solicitud N° 2024-0006623.—Karyna Carmona Fricke, casada una vez, cédula de identidad: 701160702, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Veranda N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza del español. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y turquesa. Fecha: 19 de setiembre de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906292 ).

Solicitud N° 2024-0010277.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad: 504070816, con domicilio en 30 metros norte de la Iglesia Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: anillos [joyería], artículos de joyería, aretes, collares [artículos de joyería]; en clase 35: servicios de venta al por mayor relacionados con joyería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906296 ).

Solicitud N° 2024-0010119.—Paula Maria Chacón Loaiza, cédula de identidad: 304150875, en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, siglas FECASPPRI, cédula jurídica N° 3102601454, con domicilio en Cartago, La Union, San Diego Urbanización Omega, casa: 21 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación formación de la capacitación profesional en asociaciones solidaristas; en clase 45: servicios jurídicos, capacitación jurídica y del recurso humano en asociaciones solidaristas, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad en asociaciones solidaristas, servicios de asesoría en programación, coordinación y divulgación de la doctrina solidarista y su ejecución, así como actividades generales de asociaciones solidaristas y supervisión de asociaciones solidaristas. Reservas: de los colores celeste, rojo, morado, verde, blanco y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024906297 ).

Solicitud N° 2024-0010104.—Luis Ángel Sandoval Vargas, cédula de identidad: 502340118, en calidad de apoderado generalísimo de 3101904051, cédula jurídica N° 3101904051, con domicilio en Desamparados, un kilómetro al norte de Cootaxa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos pastelería mejorantes y premezclas para la elaboración de panes. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906302 ).

Solicitud N° 2024-0008181.—Dariana Isabel Boniche Salazar, soltera, cédula de identidad N° 504320866, con domicilio en 50 metros norte del Supermercado Hipermax, Huacas de Santa Cruz, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita proteger para Administración de Comercio, Publicidad y Marketing de la Boutique denominada Capri. La cual es una tienda destinada para vender ropa formal y casual de mujer. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906318 ).

Solicitud N° 2024-0010981.—Milena Arling Castañeda Valverde, soltera, cédula de identidad 115350707 con domicilio en 25 mts este de la guardia rural de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Educación: formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Naranja Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906323 ).

Solicitud N° 2024-0010446.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad N° 702460946, en calidad de apoderado especial de Oxifire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797191, con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida 9, calle 76, casa de habitación color crema con portones café, contiguo a la caseta del guardia de seguridad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas de uso doméstico, agrícola y veterinario; acaricidas de uso doméstico, agrícola e industrial; fungicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, médico, hortícola, veterinario y para eliminar animales dañinos; y herbicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, acuático, estanques y agua. Reservas: No se realiza reserva de colores en el logotipo presentado. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906342 ).

Solicitud N° 2024-0004368.—Luis Diego Solís Ureña, casado, gerente, cédula de identidad N° 108870665, en calidad de apoderado especial de Idea Design & Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102722621, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, en Edificio Dehegasa, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño arquitectónico; - modelado y creación de imágenes 3D; - elaboración de planos constructivos para proyectos nuevos, remodelaciones o expansiones; - ingeniería para construcción; - consultoría en arquitectura y construcción; - anteproyectos constructivos; - administración, inspección y dirección técnica de obras de construcción; - tramitación de permisos de construcción; - generación de presupuestos y cronogramas de construcción; - estudios preliminares para proyectos de construcción; - creación de planes de mantenimiento para casas y otros edificios; - valoración de proyectos arquitectónicos; - diseño de sistemas electromecánicos; - diseño estructural; - asistencia en la obtención de requisitos documentales para construcción. Reservas: Naranja y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906351 ).

Solicitud N° 2024-0010983.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Huizhou T-Rex Boy Technology CO., LTD., con domicilio en Room 101, Floor 1, N° 2 Industrial Factory Building, N° 1 Licheng Industrial Avenue, Shuikou Street, Huicheng District, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta /manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; bombas de aire [accesorios para vehículos]. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906382 ).

Solicitud N° 2024-0010982.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Go Fourth Import Export, S.L., con domicilio en Avda. de Los Cantillos, N. 4 28891 Velilla de San Antonio (Madrid, España), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906383 ).

Solicitud N° 2024-0010920.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Undefasa, S. A., con domicilio en Ctra. Ribesalbes, S/N - 12110 Alcora (Castellón), España, España, solicita la inscripción de: UNDEFASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pavimentos; pavimentos de materiales que no sean metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; pavimentos y revestimientos cerámicos; pavimentos y revestimientos de gres; baldosas; baldosas y azulejos de cerámica; losas de porcelana. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024906384 ).

Solicitud N° 2024-0010919.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, en especial Marshmallows. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024906385 ).

Solicitud N° 2024-0010915.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas rellenas de crema. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906386 ).

Solicitud Nº 2024-0010911.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Tcl New Technology CO., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, San José, China , solicita la inscripción de: CrystGlow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores; Terminales interactivos con pantalla táctil; Aparatos de procesamiento de datos; Pizarras interactivas electrónicas; Tabletas electrónicas; Letreros digitales; Tablones de anuncios electrónicos; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Televisores; Reproductores multimedia portátiles; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Receptores [audio y vídeo]; Pantallas de proyección; Proyectores de vídeo; Dispositivos electrónicos de visualización numérica; Pantallas de vídeo; Paneles de cristal líquido; Pantallas de cristal líquido; Pantallas fluorescentes; Pantallas táctiles. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906387 ).

Solicitud Nº 2024-0010762.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en RM303, 3RD Floor, Block A, Building 1, NO. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian District, Beijing, China solicita la inscripción de: DiDi Finance como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre seguros; Corretaje de seguros; Servicios de banco hipotecario; Servicios bancarios en línea; Arrendamiento con opción de compra [leasing]; Suministro de información financiera; Consultoría financiera; Gestión financiera; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Préstamos [financiación]; Servicios bancarios; Tasación de joyas; Alquiler de bienes inmuebles; Servicios de caución; Recaudación de fondos de beneficencia; Servicios fiduciarios; Casas de empeño; Descuento de facturas [factoraje]; Servicios financieros; Tasación de obras de arte. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906388 ).

Solicitud Nº 2024-0010802.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; Agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; Preparaciones de vitaminas; Preparados antiinflamatorios; Drogas para uso médico; Productos farmacéuticos; Preparaciones veterinarias; Medicamentos para uso médico; Medicamentos y agentes terapéuticos; Preparados anti-diabéticos; Productos farmacéuticos anti-diabéticos; Agentes hipoglucémicos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; Preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; Preparados farmacéuticos adelgazantes; Preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; Productos farmacéuticos cardiovasculares. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906389 ).

Solicitud Nº 2024-0010690.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch Place ST. Louis, Missouri 63118 United States Of America, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906390 ).

Solicitud Nº 2024-0010689.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch Place St. Louis, Missouri 63118 United States of América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906391 ).

Solicitud Nº 2024-0010687.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD con domicilio en Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace la reivindicación de colores azul oscuro, azul y gris oscuro Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2024906392 ).

Solicitud Nº 2024-0010685.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer Ltd con domicilio en Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso veterinario, suplementos alimenticios para uso veterinario, suplementos nutricionales, suplementos de proteínas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024906393 ).

Solicitud Nº 2024-0010640.—Diego Alejandro Turcios Lara, Cédula de identidad 9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-489677 S. A., Cédula jurídica 3-101-489677 con domicilio en costado este de la escuela Manuel Ortuño, contiguo a la zona Franca Las Brisas, San Rafael Arriba de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906394 ).

Solicitud Nº 2024-0010635.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste, Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: “accesorios de iluminación; aparatos de iluminación; aparatos eléctricos de iluminación; apliques [accesorios de iluminación]; apliques de iluminación; apliques de iluminación led; barras de iluminación; bases adaptadas para montar lámparas; bombillas de iluminación; equipos y aparatos de iluminación; focos para iluminación doméstica; iluminación decorativa; instalaciones de iluminación; luces para iluminar acuarios; luminarias led; proyectores para iluminación; pulsadores iluminados; reflectores de iluminación; reflectores para iluminadores.” Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024906395 ).

Solicitud Nº 2024-0010263.—María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Puratos NV con domicilio en Industrialaan 25 1702 Groot-bijgaarden Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: SMOOBEES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y hortalizas procesados (incluidos frutos de cáscara y legumbres); frutas procesadas; hortalizas procesadas; arreglos de frutas y hortalizas procesadas; frutos de cáscara procesados; frutos de cáscara confitados; jaleas y mermeladas de frutas; rellenos de frutas; rellenos de frutas para tartas; pastas para untar a base de frutas; pastas y compotas de frutas; pastas vegetales para untar; rellenos vegetales; productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; margarina; pastas lácteas para untar y rellenos; pastas de frutos secos para untar y rellenos; nata y nata montada; nata chantilly; nata artificial; rellenos de nata; rellenos de nata artificial; pasas; frutas confitadas; rellenos de crema de mantequilla; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales; alimentos farináceos; pan, pastelería y confitería; bollería, pasteles, tartas y galletas (bizcochos); hojaldre; mezclas para masas y agentes panificables en polvo y pasta; mezclas para pastelería y repostería; mezclas para pan; levadura; levadura en polvo; almidón y fécula para la alimentación; bicarbonato sódico y polvo de hornear; azúcares y fondants; caramelos; edulcorantes naturales; preparaciones aromáticas para la alimentación; glaseados y rellenos dulces; glaseados y glaseados de espejo; mezclas para glaseado; decoraciones de caramelo para tartas; decoraciones comestibles para tartas; helados comestibles; cremas bávaras y polvos para bavarois; natillas y polvos para natillas; rellenos a base de natillas; cremas pasteleras; cremas de chocolate; flanes; pastas de almendra; gelatinas de frutas; café, y cacao; productos a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; trozos de chocolate; decoraciones de chocolate para tartas; rellenos a base de chocolate; rellenos de chocolate para productos de pastelería; salsas de frutas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906396 ).

Solicitud N° 2024-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ningbo Deye Inverter Technology Co. Ltd., con domicilio en N°. 26, Southern Yongjiang Road, Daqi, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores [electricidad]; cajas de baterías; baterías de alta tensión; baterías eléctricas; baterías solares; Baterías recargables. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906397 ).

Solicitud N° 2024-0009064.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD., con domicilio en Tortola Pier Park, Edificio 1, Segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos clínicos para uso médico, sustancias de contraste radiológico para uso médico, preparaciones de diagnósticos para uso médico; productos para la limpieza quirúrgica y hospitalaria, desinfectantes para uso higiénico.; en clase 44: Servicios médicos que se prestaran: Laboratorio médico, analítica, reactivos clínicos y solución de limpieza quirúrgica y hospitalaria. Fecha: 06 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906398 ).

Solicitud N° 2024-0008858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad109840695, en calidad de gestor oficioso de Morgans Group LLC., con domicilio en 101 North 10th Street, Studio 204, Brooklyn, New York, NY 11249, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELANO como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria para terceros; concertación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles; evaluación y gestión de bienes inmuebles; listados inmobiliarios clasificados de alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de agencia inmobiliaria comercial; evaluación de bienes inmuebles; adquisición de terrenos, a saber, corretaje de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; suministro de una base de datos de información sobre listados inmobiliarios residenciales en diferentes barrios y comunidades; provisión de un portal de Internet que ofrece información en el ámbito inmobiliario sobre el alquiler, la compra y la venta de apartamentos, condominios, villas y cabañas; provisión de información en el ámbito inmobiliario mediante el establecimiento de enlaces entre el sitio web y otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; provisión de información en el ámbito inmobiliario a través de Internet; provisión de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet; participación en el capital inmobiliario, a saber, gestión y organización de la copropiedad de bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión de fideicomisos de inversión inmobiliaria; asesoramiento en gestión inmobiliaria; servicios de listados inmobiliarios de apartamentos, condominios, villas y cabañas; gestión inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades en alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas mediante publicidad de pago por clic en una red informática mundial; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amueblados a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios residenciales situados dentro de complejos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de condominios; multipropiedad inmobiliaria; multipropiedad inmobiliaria vacacional; alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de agencia y corretaje de bienes raíces; servicio de bienes raíces, a saber, proporcionar listados de bienes raíces para facilitar las transacciones de condominios y otros bienes raíces; servicios de gestión de condominios hoteleros; gestión de activos financieros de condominios hoteleros.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; hoteles resort; servicios de bar; servicios de coctelería; servicios de restaurante; servicios de banquetes y banquetería; servicios de bistró; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cantina; servicios de snack bar; servicios de vinoteca; servicios de comida para llevar; servicios de catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; servicios de cocina; servicios de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; catering; preparación de alimentos, bebidas, comidas y refrescos; realización de reservas y reservas de alojamiento y servicios de agencia de alojamiento para la reserva de hoteles para veraneantes, turistas y viajeros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes para la reserva y realización de reservas de alojamiento y hotel; organización de comidas, bebidas, comidas y catering para recepciones de boda; organización de lugares para recepciones de boda, a saber, alquiler de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales, a saber, recepciones de fiestas y bodas; servicios de guardería y cuidado de niños; casas de huéspedes; servicios de hospitalidad, a saber, alojamiento, comida y bebida; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; alquiler y reserva de salas y salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; reserva de alojamiento en hoteles y de comidas; servicios de complejos turísticos; reserva y facilitación de plazas hoteleras y de alojamiento temporal y de restaurante; servicios de reserva de hoteles; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con lo anterior. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906399 ).

Solicitud N° 2024-0008228.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de apoderado especial de Federico Gil Zavagli-Ricciardelli, costarricense, casado una vez, administrador de empresa, cédula de identidad N° 114270604, con domicilio en 800 metros oeste de la Pops, mano izquierda, costado este del Restaurante La Martica o donde George, portones blancos. La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de Orquídeas phalaenopsis.; en clase 44: Producción de Orquídeas phalaenopsis. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906400 ).

Solicitud N° 2024-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cai Zhenghao, mayor de edad, casado, ejecutivo, de nacionalidad China, con domicilio en Laozhai, Dagutang Village, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; Estuches de pedicure; Tenacillas para encañonar; Aparatos de tatuaje; Herramientas de mano accionadas manualmente; Maquinillas para cortar la barba; Esquiladoras[instrumentos de mano]; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Maquinillas eléctricas o no para cortar el Cabello; Estuches de manicura; Hojas [herramientas de mano]; Aparatos de depilación eléctricos o no; Aparatos de mano pararizar el Cabello; Rizadores; Hojas de afeitar; Neceseres de afeitar; Planchas de ropa; Rizadores de pestañas.; en clase 11: Secamanos para lavabos; Instalaciones de suministro de agua; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar; Válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Aparatos de calefacción eléctricos; Evaporadores; Aparatos de iluminación para vehículos; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Encendedores de gas; Calentadores de agua; Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos para uso personal; Instalaciones de secado; Lámparas [aparatos de iluminación]; Radiadores eléctricos; Lámparas para rizar; Linternas eléctricas; Hervidores eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906401 ).

Solicitud N° 2024-0010696.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Universales WDMC, cédula jurídica N° 3102801525, con domicilio en Sabana, 150 metros oeste de Teletica, Edificio Medical Center, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906494 ).

Solicitud N° 2024-0007060.—Óscar Stevens Morales Ureña, cédula de identidad N° 702430572, en calidad de apoderado generalísimo, Scarlen Yacciri Madrigal Arias, cédula de identidad N° 118700040, en calidad de apoderado generalísimo de Sumo Suchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732424, con domicilio en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda, color negro, portón gris., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante sushi. Ubicado en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda, color negro, portón gris. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906506 ).

Solicitud N° 2024-0011032.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102889788, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de IPEC, casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos, sanitarios y desinfectantes. Reservas: Azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906516 ).

Solicitud N° 2024-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización de Proyectos de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906518 ).

Solicitud N° 2024-0008417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización de Proyectos de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906519 ).

Solicitud N° 2024-0009372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no Piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el 09 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906520 ).

Solicitud N° 2024-0009369.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906525 ).

Solicitud N° 2024-0009366.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906527 ).

Solicitud N° 2024-0010146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chavez PTE LTD. con domicilio en 1 Scotts Road, N° 24-10, Shaw Centre, Singapore 228208, Singapur, solicita la inscripción de: DANIEL CHAVEZ como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionada a catering (restauración); coordinar el suministro de bebidas; coordinar el suministro de alimentos; coordinar el suministro de alimentos; servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de cafés; catering (restauración) de alimentos y bebidas; servicios de catering (restauración); servicios de catering (restauración) para festivales; salones de cocteles; servicios de preparación de alimentos; servicios de catering (restauración) independiente; preparación de alimentos y bebidas; provisión de servicios de catering (restauración) de alimentos y bebidas para ferias e instalaciones para exposiciones; provisión de alimentos y bebidas en restaurantes y bares; provisión de alimentos y bebidas por medio de un servicio de entrega en hogares; servicios de restaurantes; servicios para la provisión de alimentos y bebidas; servicios de comida y bebidas para llevar; servicios de restaurantes para llevar. Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906531 ).

Solicitud N° 2024-0008916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Biotecnología SPA con domicilio en ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt, Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: PatBio como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes]; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906535 ).

Solicitud N° 2024-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Biotecnología SPA con domicilio en Ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt, Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: FERTUM by PatBio como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes]; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906536 ).

Solicitud N° 2024-0005154.—José Elías Agüero Cáceres, cédula de identidad 603840196, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102904297 con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, Puntarenas, contiguo al Almacén Uno Más Uno, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024906537 ).

Solicitud N° 2024-0008849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S, con domicilio en Novo Alle 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024906538 ).

Solicitud N° 2024-0009031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de cambio de moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906539 ).

Solicitud N° 2024-0009035.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Karen E. Burke, con domicilio en 429 EAST 52ND Street, City of New York, State Of New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, desodorantes y antiperspirantes, lociones y cremas para manos y cuerpo, shampoo y acondicionador para cabello, jabón para tocador, humectantes, lociones y aceites para baño y cuerpo, cremas para masajes, lociones parala piel. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906540 ).

Solicitud N° 2024-0009105.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, baterías de automóviles, baterías eléctricas para vehículos, celdas de almacenamiento eléctricas, baterías eléctricas, baterías alcalinas, cargadores de baterías, acumuladores eléctricos, aparatos para la producción, distribución y conversión de energía eléctrica y sus partes y accesorios; en clase 35: publicidad, mercadeo, servicios de venta minorista en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros de vehículos, filtros de motor, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes utilizados para automóviles, baterías alcalinas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906541 ).

Solicitud N° 2024-0009029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc, con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de cambio de moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906543 ).

Solicitud N° 2024-0009758.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road,Panchavati, Nashik, Pin Code – 422003, State - Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: COSGLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, crema de color para cabellos, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para propósitos cosméticos, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champús; color de cabello a base de champú, lociones para el cabello; gel para el baño; jabón líquido; jabones faciales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cuidado del cuerpo; bálsamos que no tengan propósitos médicos; cremas; lociones para el cuerpo; pinturas de uña, lápiz de labios; cejas; pestañas; polvos para la cara; brillos para ojos; base para cosméticos; rímel; preparaciones de maquillaje para productos cosméticos; removedor de pintura de uñas; removedor de maquillaje; tónicos, spa para el cabello; agua de rosas; extractos de hierbas para cosméticos; jabones para manos; exfoliantes; preparaciones de limpieza para el hogar para todo uso; preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado para labios; aceites de hierbas y naturales; aceites para propósitos cosméticos; preparaciones para depilar; crema para remover cabello; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906544 ).

Solicitud N° 2024-0010276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación y redacción de textos que no sean publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura y obras de artes plásticas con fines culturales o educativos;; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión; en clase 42: servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906545 ).

Solicitud N° 2024-0011012.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, CHILE., Chile, solicita la inscripción de: ANTAXOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0009324.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Henri Selmer Paris con domicilio en 25 Rue Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906553 ).

Solicitud N° 2024-0011034.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica 3102889788 con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de IPEC, casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos, sanitarios y desinfectantes. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024906559 ).

Solicitud Nº 2024-0009760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dexco S.A., con domicilio en: Avenida Paulista, N° 1938, 5° Andar, Bela Vista, São Paulo/SP, CEP 01310-942, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; repuestos para baños; instalaciones para calentar agua; accesorios de regulación para aparatos y tubos de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tubos de agua o gas; agua potable (ifitros para-); instalaciones de descarga de agua; calentadores de agua; calentadores de agua (aparatos); caloríferos; caloríferos eléctricos; filamentos eléctricos (calentadores); instalaciones de calefacción; instalaciones de calefacción (para agua caliente); arandelas para grifos de agua; asientos de inodoro; tazas de inodoro; instalaciones de baño; aparatos para baños; bidés; cisternas (depósitos de agua) de inodoros; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones de conductos de agua; cañerías de agua para instalaciones sanitarias; duchas; instalaciones de descarga de agua; distribución de agua (instalaciones de -); elementos calefactores; aparatos de toma de agua; elementos calefactores, eléctricos; aparatos para filtrar el agua; filtros (parte de instalaciones domésticos o industriales); filtros para agua potable; instalaciones de suministro de agua; lavabos (parte de instalaciones sanitarias); fregaderos (parte de instalaciones sanitarias); fregaderos; aparatos y máquinas para purificación de agua; purificación de agua (instalaciones de -); instalaciones y aparatos sanitarios; asientos (de inodoro-); grifos (llaves de paso); inodoros (W.C.); grifos mezcladores para conductos de agua; urinarios; clóset de agua (W.C., inodoro). Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906565 ).

Solicitud Nº 2024-0009798.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CHQ Gestão Empresarial E Franchising Ltda. con domicilio en Rúa Quinze De Novembro 3.170-Centro-São José De Rio Preto-SP-CEP 15015-110, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de heladería. Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024906568 ).

Solicitud N° 2024-0011092.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de ESTEOESTE Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916794 con domicilio en Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTEOESTE como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906569 ).

Solicitud Nº 2024-0011093.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, cédula de identidad 1-1080-0755, en calidad de Apoderado Especial de Esteoeste Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916794, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTEOESTE, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906570 ).

Solicitud N° 2024-0011094.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Esteoeste Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102916794, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, Edificio gris a mano derecha, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTEOESTE como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, jabones, lociones y dentífricos no medicinales. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906572 ).

Solicitud Nº 2024-0008887.—Jonathan José Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero setecientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angler Trading Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Condominio San Ignacio, casa treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos cañas de pescar, hilos para caña de pescar, anzuelos, guantes para utilizar caña de pescar, para pesca y deporte al aire libre en general. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906575 ).

Solicitud Nº 2024-0010465.—Fernando Alberto Ramírez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111040920, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, costado sur del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: dorado, gris, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024906589 ).

Solicitud Nº 2024-0010464.—Fernando Alberto Ramírez Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111040920, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, costado sur del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de partes y accesorios para vehículos terrestres. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe de la estación de bomberos 100 mts. oeste y 50 mts. al sur. Reservas: De los colores: dorado, gris, blanco y negro. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 10 de octubre de 2024. San José. Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906598 ).

Solicitud N° 2024-0011177.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de: CLIKETIN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906610 ).

Solicitud Nº 2024-0011178.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece, avenida A, dos guion noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de: BRIVELEX como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Reservas: Sin reservas Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906612 ).

Solicitud Nº 2024-0009371.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderado especial de Academia de Danza y Arte Corporal Meraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843308, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Deportivo Elygon, cien metros norte de la Gasolinera Delta, a mano derecha, de color azul, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clases de danza, clases de flexibilidad y clases de baile en barra. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906616 ).

Solicitud N° 2024-0011039.—Karla Giangiulio Seguí, cédula de identidad: 108220762, en calidad de apoderado generalísimo de Indudi, cédula jurídica: 3101017040, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, 100 metros norte del Conservatorio Castella, edificio tres torres, en empresa Indudi, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importador, distribuidor de mayorista de productos ferreteros y de consumo, ubicado en Heredia, cantón Heredia, cien metros norte del Conservatorio Castella, Edificio Tres Torres, en la empresa Indud. Reservas: para usar el nombre comercial en todo tamaño, con los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906619 ).

Solicitud N° 2024-0011200.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Exotic Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101917121, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos metros sur de Torre Universal, oficina dentro del Hospital Veterinario de Especialidades., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; tratamientos de aseo y de belleza para animales. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906625 ).

Solicitud Nº 2024-0009714.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, luces navideñas, lámparas navideñas, adornos con luces navideñas, muñecos con luces navideñas. Reservas: no. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906627 ).

Solicitud N° 2024-0007143.—Neyshmi Yirliana Ortega González, soltera, cédula de identidad: 604330841, con domicilio en Villa Ligia, Calle Licho, 700 mts. N. de Coopeagri, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de prendas de vestir de mujer para adultos, accesorios de cabello como prensas, sombreros, colas, lazos y calzado femenino. Fecha: 6 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024906638 ).

Solicitud N° 2024-0011112.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Láminas fenólicas de laminado de alta presión. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906645 ).

Solicitud Nº 2024-0010948.—David Francisco Sibaja Chavarría, cédula de identidad 206810805, en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Digital Antika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101908869, con domicilio en central, Tambor 400 metros oeste de la iglesia católica, casa a mano derecha portón eléctrico color terracota y verjas negras, frente a las antiguas Bodegas del Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024906660 ).

Solicitud Nº 2024-0010664.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡CUANDO TOCA... TOCA! como Señal de Publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos para uso humano. En relación con la marca JUVENTUS RAVEN, registro 101773. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906673 ).

Solicitud N° 2024-0004193.—Yosellyn Hidalgo Mora, soltera, cédula de identidad: 114220702, con domicilio en 800 metros este de la Iglesia de San Ignacio de Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 16; 35; 39 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado y dorado. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906684 ).

Solicitud Nº 2024-0010025.—Brainer Steven Jiménez Calderón, cédula de identidad N° 115420905, en calidad de apoderado generalísimo de BMK Import CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842185, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de bienes y productos; Servicios de importación y exportación de paquetes, así como la logística y distribución; Servicios de manipulación de cargas de importación y exportación. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el 26 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906688 ).

Solicitud Nº 2024-0010176.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad 115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula 115000698, vecino de Lindora, Santa Ana, soltero, cédula de identidad 115000698, con domicilio en: del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas. Reservas: diseño de felino negro con ojos verdes y logotipo con la palabra “TRAPPER” en color verde y la palabra “CAT” en color negro con diseño de garras en la letra “C”. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906706 ).

Solicitud Nº 2024-0011052.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Guangxu Tang, casado con domicilio en N° 140, Shitianpian Shanshan Group, Shiyuan Village, Dahu Town, Liuyang, Hunan, China 410305, China, solicita la inscripción de: Bincoo como marca de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos; Botellas; Mezcladoras, no eléctricas, para uso doméstico; Soportes para cápsulas de café; palas para uso doméstico; Cafeteras de filtro no eléctricas; Molinillos manuales; platos desechables; Espumadores de leche no eléctricos; Hervidores, no eléctricos; Cántaros; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para beber; Cafeteras, no eléctricas; Posavasos, que no sean de papel o de materia textil; Servicios de café [vajilla]; Goteros no eléctricos para preparar café; Vasos de papel; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Cafeteras de filtro no eléctricas, no eléctricas; Vasos para beber; Tamices [utensilios domésticos]; cafeteras, no eléctricas, que no sean de metal precioso; Tazas de café, Tazas de , Tazas; Cafeteras no eléctricas; Cristalería para uso doméstico Fecha: 01 de noviembre de 2024. Presentada el 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906717 ).

Solicitud Nº 2024-0011054.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Recarga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y reparación en caso de avería del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos; Servicio de acristalamiento de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024906719 ).

Solicitud Nº 2024-0010517.—Steven Francisco Rojas Espinoza, cédula de identidad 206840806, en calidad de Apoderado Especial de Keylin Marina Esquivel Castrillo, casada una vez, cédula de identidad 206410175, con domicilio en: Alajuela, Grecia, veinticinco metros antes del puente, Calle Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkillConnect como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a una plataforma de soluciones para la formación y el desarrollo del profesional, que incluye análisis de perfiles, recomendaciones personalizadas, específicas tanto a individuos como a equipos sobre como optimizar sus perfiles profesionales. Compara los perfiles con las vacantes disponibles ofreciendo al usuario las áreas de mejora para mejorar su competitividad. Les puede indicar ajustes en las descripciones o brechas en temas de habilidades, cursos y certificaciones para el progreso y educación. Ubicado en Alajuela, Grecia, veinticinco metros antes del puente, Calle Lomas. Reservas: no hay. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906723 ).

Solicitud N° 2024-0009809.—Emanuel Vílchez Vega, casado una vez, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya del Perimercado 150 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: amarillo y celeste. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906727 ).

Solicitud Nº 2024-0009810.—Emanuel Vílchez Vega, casado una vez, cédula de identidad 113720129 con domicilio en Montes De Oca, Vargas Araya del Perimercado 150 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de helados. Reservas: De los colores: Amarillo y Rosado. Fecha: 28 de octubre de 2024.

Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024906732 ).

Solicitud N° 2024-0010192.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de The Golden Jaguar Group S. A., cédula jurídica N° 3101913706, con domicilio en Cartago, La Unión, Unión, específicamente, Urbanización Monserrat, Condominio Hacienda Sacramento, casa número B veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 9 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast, sobre temas inmobiliarios de bienes de lujo y alta gama.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles, servicios de bienes raíces, todos los anteriores relacionados a inmuebles de lujo y alta gama, servicios de asesoramiento financiero y bancario, específicamente en relación con inversiones inmobiliarias en bienes de lujo y alta gama. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el 02 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906737 ).

Solicitud Nº 2024-0010518.—Steven Francisco Rojas Espinoza, cédula de identidad 206840806, en calidad de Apoderado Especial de Keylin Marina Esquivel Castrillo casada una vez, cédula de identidad 206410175 con domicilio en Alajuela, Grecia, veinticinco metros antes del puente, Calle Lomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkillConnect como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: SkillConnect es una plataforma de soluciones tecnológicas (software) que ofrece herramientas de automatización, investigación e inteligencia artificial. Incluye análisis, investigación y recomendaciones personalizadas, específicas tanto a individuos como a equipos sobre como optimizar sus perfiles profesionales. Compara los perfiles con las vacantes disponibles ofreciendo al usuario las áreas de mejora para mejorar su competitividad. Les puede indicar ajustes en las descripciones o brechas en temas de habilidades. Reservas: No Hay Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906738 ).

Solicitud N° 2024-0010109.—Alex Alfonso Santamaria Umaña, cédula de identidad N° 205730963, en calidad de apoderado generalísimo de La Bodega del Mueblero Y & A S. A., cédula jurídica N° 3101650899, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del Estadio 200 metros oeste, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de muebles y sus partes. Reservas: No hay. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906748 ).

Solicitud Nº 2024-0000752.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Pura, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias de ordenador; programas informáticos grabados; teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; fundas para ordenadores portátiles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; balanzas; tableros de conexión; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; radios; módems; transpondedores; teléfonos inteligentes [smartphones]; equipos de conmutación telefónica controlados por programa; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido; televisores; cámaras de vídeo; cascos auriculares; reproductores multimedia portátiles; marcos para fotos digitales; audífonos; cámaras fotográficas; aparatos para analizar gases;, lentes ópticas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; circuitos integrados; chips electrónicos; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; hardware; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); gafas inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de gran tamaño; agendas personales electrónicas; pantallas planas; pantallas de cristal líquido; interfonos; televisores de automóviles; monitores de vídeo; lápices electrónicos para unidades de visualización; pantallas flexibles planas para ordenador; soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imágenes de vídeo; soportes adaptados para teléfonos móviles; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; cerraduras de puerta digitales; alarmas centrales; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; carcasas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores de datos]; terminales interactivos con pantalla táctil; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; básculas con calculadora de masa corporal; básculas para cuartos de baño; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de audio]; cascos de realidad virtual; grabadoras de vídeo para coche; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; biochips; organizadores personales digitales [PDA]; Plataformas de software, grabado o descargable; clientes ligeros [ordenadores]; diccionarios electrónicos de bolsillo; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [ smartphones] en forma de reloj de pulsera; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; monitores de visualización de vídeo ponibles; objetivos para autofotos; robots de laboratorio; robots pedagógicos; lápiz óptico para ordenador; programas informáticos descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de comunicación de redes; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; software [programas grabados]; bolígrafos para pantallas táctiles; robots humanoides con inteligencia artificial. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906753 ).

Solicitud Nº 2024-0010401.—Giovanni Villalobos Venegas, casado dos veces, cédula de identidad 107080878, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-656665 S.A., cédula jurídica 3101656665, con domicilio en: San Pablo, San Pablo, contiguo a la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional Autónoma, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: banano, plátano, piña, tubérculos, yuca y fruta fresca. Reservas: de los colores: azul claro, verde, amarillo y gris claro. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora—( IN2024906758 ).

Solicitud N° 2024-0011127.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada especial de Solamanava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102915554, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca, esquinera, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLADO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca denominativa. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906777 ).

Solicitud Nº 2024-0011114.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Fruehauf North America S.A. de C.V. con domicilio en Ave. José López Portillo N° 131, Colonia La Magdalena, Coacalco de Berriozábal, Estado de México, México, C.P. 55700., México, solicita la inscripción de: FRUEHAUF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Remolques y semirremolques para tractocamión; partes y accesorios de remolques y semirremolques para tractocamión, a saber, partes estructurales de reparación y de repuesto para remolques y semirremolques para tractocamión; en clase 35: Servicios de comercialización a través de concesionarias en el campo de remolques y semirremolques para tractocamión, así como de todo tipo de refacciones y accesorios para remolques y semirremolques para tractocamión; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; servicios de reparación en caso de avería de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; tratamiento preventivo contra la herrumbe de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; tratamiento preventivo contra la oxidación de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; tratamiento antioxidante para vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; servicios de pintura automotriz, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; pulido de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; suministro de información sobre reparaciones de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; servicios de recarga de baterías de vehículos; lubricación de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; vulcanización de neumáticos (reparación); balanceo de neumáticos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; lavado de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión; limpieza de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión. Reservas: Ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906779 ).

Solicitud Nº 2024-0010991.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Arena de Juegos S.A. de C.V. con domicilio en: Avenida Javier Barros Sierra, número Exterior 540, Interior PH1, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios recreativos en línea en forma de torneos de juegos; juegos (servicios de e-sports) disponibles en línea a través de una red informática; suministro de información en línea sobre estrategias de videojuegos y juegos de ordenador; organización de torneos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; facilitación de juegos informáticos en línea (online). Reservas: ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906799 ).

Cambio de Nombre N° 167698

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DAP Global Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAP Acquisition LLC por el de DAP Global Inc., presentada el día 25 de junio del 2024 bajo expediente 167698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 39208 DAP. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024906564 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2552.—Antonio Cabalceta D Ambrosio, cédula de identidad 501530753, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10183. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Primero, Las Tecas, del Estadio Cacique Diria trescientos metros al sur. Presentada el 11 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2552. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024906198 ).

Solicitud Nº 2024-2587.—Antonia Noemy Molina Molina, cédula de identidad 5-0254-0566 y Pedro Joaquín Peña Pomares, cédula de identidad 5-0311-0406, solicita la inscripción de: I51 Ref: 35/2024/10373. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, mil cuatrocientos metros oeste de finca, casa blanca Las Guayabas. Presentada el 15 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024906731 ).

Solicitud Nº 2024-2594.—Bismarck Antonio Guzmán Mendoza, Pasaporte N-C03710767, en calidad de Apoderado generalísimo de Aqua Munda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467243, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10376. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bagaces, Finca Plaza Lindade la clínica de Bagaces tres kilómetros al oeste. Presentada el 16 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2594. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024906762 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lecheros Unidos en progreso de Río Piedras de Tilarán, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 08 Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover espacios de mejor acceso para que los asociados puedan distribuir su producción lechera y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Stalin Villegas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 242366 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 692735, Tomo: 2024, Asiento: 769032.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906655 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690509, denominación: Asociación Impulso Biológico Dinámico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 750260.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906656 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-860772, denominación: Asociación Ministerio de Gracia Mayor CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 756354.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906657 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707690, denominación: Asociación El Hogar de Su Presencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 769174.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282793, denominación: Asociación Cristiana Casa de Alabanza y Adoración Cristo Príncipe de Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 764251.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-775544, denominación: Asociación Pro Defensa del Río Ocloro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 778620.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-860094, denominación: Asociación agencia para el desarrollo accesible sin fronteras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 669278.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906662 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Para La Enseñanza y Practica del Bridge, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de bridge como deporte en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte del as entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Arguedas Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 221726 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 511208.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906663 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de productores agropecuarios ganaderos y emprendedores El Llano, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 13 Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la producción agrícola y ganadera de los vecinos de Llano Azul de Upala, a través de la organización mejorando así la calidad de vida de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis Eduardo Quesada Ampie, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 483708 con adicional(es) Tomo: 2024, asiento: 725252.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-131448, denominación: Asociación de Servicios Fúnebres Concepción Birri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 781485.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Powerful Dreams Academia de Patinaje Artístico, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear, promover el patinaje artístico, además de fortalecer, dar seguimientos, administrar, establecer y desarrollar proyectos y actividades tendientes a la promoción, práctica y mejoramiento de los niveles del deporte de patinaje y el deporte en general de los asociados y la comunidad en general, tanto a nivel deportivo como psico social. igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos deportivos y sociales. Cuya representante será la presidenta: Siani Araya Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 573140, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 782590, tomo: 2024, asiento: 646053.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-804688, Asociación Nacional de Jóvenes para el Desarrollo Capacitación y Cooperación Podemos Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación para el Desarrollo de Programas de Juventudes Costa Rica Puede. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 760849.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906667 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional Exp. 2019-0221). Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de planta transgénicas resistentes a infestación de lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10, A01N 37/18, C07K 1/107, C07K 14/325 y C07K 15/82; cuyos inventores son: Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine, A. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Kesanapalli, Uma (US). Prioridad: N° 62/406,082 del 10/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071324. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000410, y fue presentada a las 11:06:31 del 04 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024905853 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ACOPLADORES A LINFOCITOS T DE UNIÓN A CD19. La presente invención se refiere, en general, al campo de los tratamientos médicos, en particular a los métodos para la administración subcutánea de un anticuerpo biespecífico CD19xCD3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zugmaier, Gerhard (De). Prioridad: N° 63/256,056 del 15/10/2021 (US) y N° 63/281,992 del 22/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/062188. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000206, y fue presentada a las 17:09:15 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04 de octubre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024905854 ).

La señora Silvia María Salazar Fallas, en calidad de Apoderada Especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO PARA METALES. La presente solicitud se refiere a una composición de recubrimiento anticorrosivo para metal que incluye una mezcla ternaria o cuaternaria, un método para prepararla y un recubrimiento anticorrosivo para metal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/00; C09D 1/02; C09D 5/00; C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Diego Andrés González Flores (CR); Dayatri Vanessa Bolaños Picado (CR); Ruth Guido Guido (CR) y María Fernanda Álvarez Rodríguez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000433, y fue presentada a las 10:36:51 del 16 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 21 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera).—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud547607.—( IN2024905861 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Lesaffre ET Compagnie, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE MELAZA FERMENTADA. La invención se refiere a una composición que comprende melazas fermentadas y al menos un agente de carga coloidal que tiene una densidad mayor o igual a 1.8 a 20 °C. La invención también se refiere al uso de una melaza 5 fermentada como dispersante de un agente de carga coloidal en una dispersión, preferentemente en un lodo de perforación, en una composición detergente o en una pasta de pigmento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 17/00, C09D 199/00, C09K 8/08, C11D 3/12 y C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lebrun, Xavier (FR). Prioridad: N° 2200132 del 09/01/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/131764. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000272, y fue presentada a las 14:03:09 del 3 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024905947 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Roddymedical LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SUJECIÓN DE MITIGACIÓN DE LA TENSIÓN DE LA LÍNEA MÉDICA. La invención se refiere a un aparato, sistema y método para mitigar que las líneas, tubos y cordones que se unen a una estructura segura, tal como un paciente, se desplacen o se extraigan del sitio de inserción de cada línea, tubo y cordón en el paciente cuando cada línea, tubo y cordón se tira o se arranca de manera inesperada, como puede ocurrir rutinariamente durante el movimiento, tratamiento o terapia del paciente en un hospital, entorno médico u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 3/08, F16L 3/00, F16L 3/22, A61M 39/08, A61M 25/02, A61M 5/14; cuyos inventores Jannson, Kyle (US) y Deno, Patricia (US). Prioridad: N° 63/325,671 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/191828. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000395, y fue presentada a las 10:00:10 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024906044 ).

El señor Álvaro Antonio Cruz Ibarra, cédula de identidad N° 109390944, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO DE INSERCIÓN DE CUERPOS DE AIRE PARA GENERACIÓN ENERGÍA RENOVABLE. Dispositivo de inserción de cuerpos de aire para generación energía renovable la Cámara Hermética para inserción de un cuerpo de aire el cual permite la inserción en un cuerpo de agua dentro de recipientes que almaxena el cuerpo de agua estático en la base inferior sin tener que movilizar el agua en el recipiente o tener pérdidas agua dentro del recipiente o en el proceso. Una vez pasado el proceso de inserción del cuerpo al aire del recipiente utilizando el la Cámara para inserción de boyas en cuerpo de agua, los cuerpos de aire, son canalizados y estos ejecutarán su naturaleza de fuerza de empuje a la superficie logrando mediante sistema de poleas y sistema de motores y engranajes llegar a mover un generador de energía renovable para la producción de electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 17/04, F15B 1/00 y H02J 3/38; cuyos inventores son: Cruz Ibarra, Álvaro Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000354, y fue presentada a las 09:16:04 del 26 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2024906057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Lhotse Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE LPA. La presente divulgación proporciona antagonistas del LPA, así como composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos aquí divulgados. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con LPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 59/13, C07D 205/04 y C07D 211/66; cuyo(s) inventores) es(son) Zhang, Qiong (CN), Xu, Zhongmiao (CN); Zhang, Haizhen (CN); Huang, Wei (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/077844 del 25/02/2022 (CN), N° PCT/CN2022/094839 del 25/05/2022 (CN) y N° PCT/CN2022/117690 del 08/09/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/160672. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000353, y fue presentada a las 11:24:08 del 23 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024906239 ).

La señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Surrozen Operating, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO ESPECÍFICO DE RECEPTOR WNT Y MÉTODO RELACIONADO CON ESTE. La presente invención proporciona compuestos que se unen específicamente a uno o más receptores Wnt y métodos relacionados con estos. En algunos aspectos, se proporcionan las composiciones y métodos para tratar trastornos oculares con moduladores de la vía de señalización Wnt. En particular, los trastornos oculares son retinopatías. También se proporcionan métodos de dosificación y composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08 y C07K 16/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yang (US); Chen, Hui (US); Lee, Sungjin (US) y Yeh, Wen-Chen (US). Prioridad: N° 63/295,805 del 31/12/2021 (US), N° 63/298,570 del 11/01/2022 (US) y N° 63/398,754 del 17/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/130055. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000266, y fue presentada a las 19:09:09 del 30 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024906362 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA DE CAFÉ PARA CAFÉ CALIENTE Y FRÍO.

Se proporciona una máquina para café que incluye una fuente de agua caliente para proporcionar agua caliente para la preparación, una placa de calentamiento para calentar un recipiente para recibir café, un elemento de calentamiento para calentar el agua en la fuente de agua caliente y la placa de calentamiento. También se proporciona un aislante extraíble para aislar la placa de calentamiento del recipiente. El aislante extraíble aísla la placa de calentamiento del recipiente en una configuración de café helado y en donde el aislante extraíble se retira de la placa de calentamiento en una configuración de café caliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 23/03, A47J 31/10 y A47J 31/44; cuyos inventores son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US) y Huang, Wenhui (US). Prioridad: N° 63/297,488 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023132901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000311, y fue presentada a las 15:05:08 del 24 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024906766 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Una freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 35/003,188 del 06/02/2024 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000316, y fue presentada a las 10:12:10 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024906798 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Valeria Brenes González, cédula de identidad 304470565, solicita la inscripción de la Obra Artística, Canción, Dispositivo USB, Divulgada, Obra Audivisual, Obra Individual, que se titula Recopilación de Canciones (Luces y Avenidas), que se describe: 13 canciones. Género Rock-pop, en su mayoría la instrumentación se basa en guitarra, batería y voz femenina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12410.—Curridabat, 25 de octubre de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024906709 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDY MARITZA VARGAS ROJAS, CC: SANDIC VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N°112240045, carné N°33550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de noviembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°208327.—1 vez.—( IN2024907399 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VEGA ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 1-1056-0950, carné N° 33552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208056.—1 vez.—( IN2024907496 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

EDICTO

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno. En su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo y Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888 existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el plano N° 4-53613-2024, con un área de 1754 ha 1652 m2 (mil setecientos cincuenta y cuatro hectáreas con mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Barva, escala 1: 50 000, en las coordenadas CRTM05 1116868 y 1122987 Norte – 487093 y 492954 Este, sita en los distritos de Varablanca, San José de la Montaña y Ángeles; cantones de Heredia, Barva y San Rafael; provincia de Heredia. Presenta los siguientes colindantes: al Norte con Estado Minae, y baldíos nacionales; al Oeste con Estado Minae, y Hacienda La Georgina Limitada, al Sur con baldíos nacionales y Mario Luis Ramírez Corrales; al Este con baldíos nacionales. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del ACC con sede en Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, 300 metros este de McDonald’s, Parque Ecológico sector sur. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del ACC, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 4-53613-2024, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 18 de octubre de 2024.—Licda. Meryll Arias Quirós, Área de Conservación Central.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 547841.—( IN2024906669 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1289-202.—Exp. N° 25752.—3-101-475828 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.950 / 538.900, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906677 ).

ED-1179-2024.—Expediente N° 25688-A.—Junta Educación Escuela de San Juan Norte de Rivas Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada La Iglesia, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.616 / 572.807, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906823 ).

ED-1302-2024.—Expediente N° 8839-P.—Asociación Liga Deportiva Alajuelense, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-591, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas: 222.830 / 513.430, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906828 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2024.—Exp. 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.94 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego, turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 144.653 / 548.202 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024906887 ).

ED-1276-2024.—Exp. N° 10749.—Evelio Ramírez Carranza solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 234.100 / 475.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024906891 ).

ED-0028-2024.—Exp 10590P.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-450 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.300 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-451 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.400 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-453 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.350 / 362.125 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0882-2024.—Exp 9906-P.—Argucia Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1982 en finca de Argusa Internacional S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.270 / 510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906916 ).

ED-1306-2024.—Expediente 14498P.—Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-946 en finca de Gret Bussiness Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-ornamentales y turístico-otro. Coordenadas 201.756 / 545.801 hoja Istaru. (2) 0,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-941 en finca de Gret Bussiness Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales, turístico-otro, agropecuario-riego-ornamentales y turístico-piscina. Coordenadas 202.076 / 545.785 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906924 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1258-2024.—Expediente N° 6021.—Víctor Hugo Romero Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santa Maria, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.250/539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024907377 ).

ED-1278-2024. Expediente 10102P.—Comercializadora Rio Arboledas S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2073 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 212.810 / 513.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024907575 ).

ED-1309-2024.—Expediente15537.—Darfra Inversiones S.A., solicita concesión de: 0.82 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso industriaembotellado de agua. Coordenadas 73.919 / 650.704 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga—( IN2024907583 ).

ED-1304-2024.—Exp. N° 25243P.—Solworks Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-480 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.944 / 393.864 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024907740 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2022-CDP-PRI-068, Ingenio Cutres S.A. con cédula jurídica 3-101-047760, gestiona concesión para extracción del material en cauce del Río Peñas Blancas, en Cutris de San Carlos, Alajuela. DGM-TOP-ED-011-2024.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas:

Aguas arriba: 448419E, 1162943EN, con 448362E, 1163007N

Aguas abajo: 447778E, 1163800N con 447825E, 1163817N

Longitud de la concesión 1462.75m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-068

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas, cero minutos, del diez y seis de octubre del dos mil veinte cuatro.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024905990 ).  2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4786-2016 dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 19114-2016, incoado por Yader Josue Sequeira Cerda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sara Pamela Sequeira Álvarez, que el nombre y segundo apellido del padre son Yader Josue Y Cerda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024906679 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Angela Peñalo García, República Dominicana, cédula de residencia 121400143311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5902-2024.—San José al ser las 12:10 del 23 de octubre de 2024.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906419 ).

Rosa Amanda Gallego Vásquez, colombiana, cédula de residencia 117000540525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7102-2024.—Cartago al ser las 10:59 del 31 de octubre de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024906561 ).

Scarleth Fabiola López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808779911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7055-2024.—Alajuela, al ser las 09:55 horas del 29 de octubre de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024906633 ).

Ana Fabiola Garavito de García, colombiana, cédula de residencia N° 117002221608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7115-2024.—San José, al ser las 2:59 del 31 de octubre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906642 ).

Samuel Enock Marcia López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821191903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7135-2024.—Turrialba, al ser las 11:16 del 01 de noviembre de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024906650 ).

Ricardo Trujillo Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800840110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6965-2024.—San José, al ser las 12:00 del 01 de noviembre de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906652 ).

Dina Vicenta Mendoza Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826445136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7023-2024.—San José, al ser las 1:21 del 31 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906713 ).

Keydri Giovanna Avilés Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827601917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6985-2024.—Heredia, al ser la 14:49 del 30 de octubre de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024906811 ).

Maikel Auxiliadora Castrillo Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805945732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7120-2024.—San José, al ser las 3:33 del 31 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024906820 ).

Bayron Miguel Bohorquez Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001720427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7111-2024.—San José, al ser las 12:41 del 31 de octubre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906829 ).

Wendy Stefani Robleto Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823182405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6946-2024.—Heredia, al ser la 14:46 del 30 de octubre de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024906895 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olivier Vargas Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 202550757, hijo/a de Manuel María Vargas Vargas y de Evadina Morales Corrales, vecino/a de San Julián, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 77 años de edad y Marli María Montero Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 701140485, hijo/a de Juan Miguel Montero García y de María de Jesús Aguilar Reyes, vecino/a de San Julián, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00930-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 29 de octubre 2024.—Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906556 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Salvador Ortiz Meneses, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad N° 204680544, hijo de Manuel Salvador Ortiz Ortiz y de Isabel Meneses Paisano, vecino de Davao, Batán, Matina, Limón, actualmente con 53 años de edad y Ana Marcenia García Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 701170968, hija de Luis García Agüero y de Mercedes Alvarado Moscoso, vecina de Davao, Batán, Matina, Limón, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00822-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 24 de octubre del 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906573 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Daniel Aguirre Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltero, jornalero, portador del documento de identidad N° 702480710, hijo de sin progenitor y de Bernarda Aguirre Blanco, vecino de Shiroles (Xiroles), Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 27 años de edad y Valery Paola Salas Lopez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad N° 116860037, hijo/a de Juan Pablo Salas Umaña y de Mariela Virginia López Barrantes, vecino/a de Calle Las Brisas, Piedades, Santa Ana, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00931-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 30 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906583 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jacinto de Los Ángeles Cordero Cruz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 601240499, hijo/a de Ramón Cordero Ugalde y de Fidelina Cruz Jiménez, vecino/a de Herediana, Germania, Siquirres, Limón, actualmente con 68 años de edad e Isabel María García Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad N° 900820079, hijo/a de Héctor García Chavarría y de Margarita Pérez Méndez, vecino/a de Herediana, Germania, Siquirres, Limón, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00987-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Siquirres, 31 de octubre del 2024.—Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906588 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Fabián Araya Meléndez, mayor, costarricense, estado civil soltero, asesor de ventas, portador del documento de identidad N° 207660561, hijo de Juan Carlos Araya Moya y de Rocío Gabriela Meléndez Guerrero, vecino de Concepción, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Heisel Adriana Gutiérrez Retana, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad N° 207540287, hija de Luis Guillermo Gutiérrez González y de Emilda Aracely Retana Álvarez, vecina de Concepción, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00387-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 11 de octubre del 2024.—Kattia Jimenez Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906590 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Ernesto Chacón Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en electrónica y aplicaciones digitales, portador/a del documento de identidad N° 109590840, hijo/a de Carlos Ernesto Chacón Vásquez y de Hilda Núñez Solano, vecino/a de San Francisco, San Isidro, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 47 años de edad y Viviana De Los Ángeles Marín Ampie, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 111140736, hijo/a de Álvaro Marín Corrales y de Irene Ampie Coronado, vecino/a de San Francisco, San Isidro, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00913-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906600 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Abel Cordero González, mayor, costarricense, estado civil soltero, trabajador independiente, portador del documento de identidad N° 115410054, hijo de Walter del Carmen Cordero Torres y de Luz Vera González Arroyo, vecino de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 31 años de edad y Yeimy Carina Calvo Camareno, mayor, costarricense, estado civil soltera, estilista, portadora del documento de identidad N° 113230617, hija de Walter Giovanni Calvo Ovares y de Margarita Camareno Camareno, vecina de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC-00937-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 30 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906602 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edwin Alfonso Bogantes Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero, mercadólogo, portador del documento de identidad N° 110820347, hijo de Carlos Antonio Bogantes Vargas y de Carmen María Granados Barquero, vecino de La Carpintera (Bloques A-P), San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 44 años de edad y Liz Mariam Obando Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada, diseñadora publicitaria, portadora del documento de identidad N° 110690821, hijo/a de Eduardo Obando Chinchilla y de Carmen María Vargas Vargas, vecino/a de La Carpintera (Bloques AP), San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00934-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 30 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906603 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Antonio Coronado Acuña, mayor, costarricense, estado civil divorciado, construcción, portador del documento de identidad número 503540228, hijo de Víctor Manuel Coronado Pérez y de María Magdalena Acuña Víctor, vecino de Jobo (Colonia Gil Tablada), La Cruz, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Mildred Tatiana Rodríguez Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número 701910030, hija de Ramon Ernesto Rodríguez Rodríguez y de Dulcelina del Carmen Rojas Villegas, vecina de Jobo (Colonia Gil Tablada), La Cruz, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00695-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/10/2024.—Lic Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906639 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Moisés Sequeira Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad, portador/a del documento de identidad número 304930093, hijo/a de Sin Progenitor y de Marta Auria Sequeira Rivera, vecino/a de Corralón, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad y Margarita De Los Ángeles Flores Deleon, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del Hogar, portador/a del documento de identidad número 702370147, hijo/a de Roberto Manuel Flores Downs y de María Deleon Ramírez, vecino/a de Corralón, Santa Teresita, Turrialba, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01011-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 01/11/2024.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2024906646 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joaquín Bernardo Murillo Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 116760057, hijo/a de José Ángel Murillo Jiménez y de María Otilia Lobo Guevara, vecino/a de Colonia Cubujuquí, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 27 años de edad y Elizabeth Méndez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 701680598, hijo/a de Rafael Benjamín Del Carmen Méndez Villegas y de Flor María Solano González, vecino/a de Colonia Cubujuquí, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01014-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pococí, 01/11/2024.—Sr. Uldrich Castillo Azofeifa, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024906654 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto de Los Ángeles Vargas Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 110160412, hijo/a de Leónidas Vargas Aguilar y de Flor María Calderón Mora, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 46 años de edad y Grettel María Corella Flores, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 503130957, hijo/a de Evaristo Rafael de Los Ángeles Corella Murillo y de Feliciana Flores Sequeira, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01019-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 01/11/2024.—Sr. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906668 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilians Mac Quesada Saborío, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 107090817, hijo/a de Carlos Alberto Quesada Ugalde y de Marta Saborío Madrigal, vecino/a de Hatillo, Hatillo, Central, San Jose, actualmente con 56 años de edad e Ida Yesenia Carranza Parra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 112120272, hijo/a de Miguel Ángel Carranza Ureña y de Rocío del Carmen Parra Rivera, vecino/a de Hatillo, Hatillo, Central, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00831-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906671 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos de Los Ángeles Monge Sanabria, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, educador, portador/a del documento de identidad N° 302730097, hijo/a de Mario Monge Soto y de Felicia del Carmen Sanabria A, vecino/a de Plazoleta o Lourdes, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 59 años de edad y Gilberto Gerardo del Rosario Alvarado Jimenez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad N° 105900655, hijo/a de Alfredo Alvarado Sojo y de Yolanda Jiménez Sibaja, vecino/a de Plazoleta o Lourdes, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00847-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906672 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiver Ricardo Rojas Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Editor de Noticias Canal 8, portador/a del documento de identidad número 112360423, hijo/a de Jorge Alberto Rojas Agüero y de Floribeth Pérez Jiménez, vecino/a de Concepción Abajo, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 39 años de edad y Takicha Rebeca Estrada Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de Casa, portador/a del documento de identidad número 113090389, hijo/a de Sin Progenitor y de Margott Estrada Núñez, vecino/a de Concepción Abajo, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00574-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906674 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roldan Picado Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltero, mantenimiento, portador del documento de identidad número 118890181, hijo de Maynor Gerardo Picado Rodríguez y de Maribel Abarca Beita, vecino de Playa Hermosa, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad y Angie Valeria Suárez Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante, portadora del documento de identidad número 119330309, hija de Dimas Efraín Suárez Córdoba y de María Carolina Gómez Garita, vecina de Playa Hermosa, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00993-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 01/11/2024.—Sra. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906675 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Paula Agüero Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305420001, hijo/a de Randall Giovanni Agüero Sandí y de Arlin Mariela Chavarría Ramírez, vecino/a de El Mora, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Stayford Daniel Solano Torres, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico en aire acondicionado, portador/a del documento de identidad número 118110269, hijo/a de Manuel Gerardo Solano Solano y de Natalia Torres Salas, vecino/a de Recreo, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01002-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 01/11/2024.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906678 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Guillermo Umaña Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 603030831, hijo/a de Luis Gerardo De Jesús Umaña González y de Jovita Carvajal González, vecino/a de Fray Casiano De Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad y Karla María Acosta Leal, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 604430415, hijo/a de Juan Carlos Acosta Arroyo y de Esmeralda María Leal Gómez, vecino/a de Fray Casiano De Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01006-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 01/11/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906680 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roby Arturo Mora Chavarría, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 106630174, hijo/a de Carlos María Mora Villalobos y de Flor Chavarría Méndez, vecino/a de Piedades Sur, Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, actualmente con 58 años de edad, y Carmen María Méndez Santana, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 601480382, hijo/a de José Méndez Leiva y de María Santana Villagra, vecino/a de Piedades Sur, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01007-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024906682 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hugo Carpio Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 900790241, hijo/a de José Joaquín Carpio Morales y de Cecilia Chaves Acuña, vecino/a de El Cairo, El Cairo, Siquirres, Limón, actualmente con 58 años de edad, y Argerie Grace Nedrick Mc Carthy, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, auxiliar de seguridad MEP, portador/a del documento de identidad número 700700928, hijo/a de Byron Nedrick Fuller y de Zaira Mc Carthy Vactor, vecino/a de El Cairo, El Cairo, Siquirres, Limón, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01012-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024906683 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ronaldo Castro Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 504190083, hijo/a de Marcos Castro Durán y de Jeanette Beatriz Vásquez Gómez, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad y Raquel de los Ángeles Navarro Guerrero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 114220346, hijo/a de José Rónald Navarro Araya y de Marianita Guerrero Vásquez, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01022-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 01/11/2024.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906685 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Guido Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador industrial, portador/a del documento de identidad número 208130381, hijo/a de Lester Ballardo Guido Carvajal y de Gaudi Gabriela Alfaro González, vecino/a de Calle La Flory, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Yara Lizeth Hidalgo Marroquín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 112360662, hijo/a de Leandro Porfirio Hidalgo Lasc y de Flor de María Marroquín Vega, vecino/a de Calle La Flory, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00823-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/10/2024.—Oficina Regional Alajuela.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906686 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Steven Gustavino López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 702860801, hijo/a de Ervin Guillermo Gustavino Santamaria y de María Del Carmen López Angulo, vecino/a De El Carmen (parte norte), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 23 años de edad y Alejandra Campos Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 115580150, hijo/a de sin progenitor y de Ruth Campos Córdoba, vecino/a de El Carmen (parte norte), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01025-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 01/11/2024.—Sr. Uldrich Castillo Azofeifa, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024906687 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Gerardo Alvarado Anchía, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía, portador/a del documento de identidad número 503280026, hijo/a de Eliécer Gerardo del Carmen Alvarado Solano y de Emilce Anchía Morales, vecino/a de Arenal Nuevo, Arenal, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 43 años de edad y Sherly Ocampo Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 206430454, hijo/a de José Miguel Mario Ocampo Umaña y de Zoraida Hernández García, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01026-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 01/11/2024.—Sr. Carlos Luis Castro Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906693 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rinier Andrey Garro Huertas, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial de seguridad, portador del documento de identidad número 118350181, hijo de Víctor Hugo Garro Navarro y de Andrea Loray Huertas Rojas, vecino de Santa Teresa, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 22 años de edad, y Nikole Francini Bonilla Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante, portadora del documento de identidad número 119210690, hija de Adrián Gerardo Bonilla Vega y de Nancy Karina Vega Correa, vecina de Santa Teresa, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00064-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 03/10/2024.—Sr./Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906694 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Armando Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 604460024, hijo/a de Gilberth Rodríguez Vega y de Eloisa Gerarda del Carmen Chaves Solís, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad y Marieta Pérez Vílchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 118690159, hijo/a de Luis Ángel Pérez Sossa y de Hellen María Vílchez Jiménez, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01024-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 01/11/2024.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906698 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Morales Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 303910874, hijo/a de José Antonio Morales Mata y de Ana Isabel Villalobos Rodríguez, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad y Endrika María Montero Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 114690888, hijo/a de Roney Antonio Montero Elizondo y de Annia María Vargas Muñoz, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01033-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 01/11/2024.—Sr./Sra. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906699 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Torres Torres, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 600730614, hijo/a de sin progenitor y de María Eva Torres Torres, vecino/a de San Rafael de Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 78 años de edad y Maria Clementina Figueroa Figueroa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 601530484, hijo/a de Andrés Figueroa Leiva y de María Lorenza Figueroa Rojas, vecino/a de San Rafael de Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00995-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Buenos Aires, 1° de noviembre del 2024.—María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906700 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Antonio Morales Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial penitenciario, portador del documento de identidad número 702340495, hijo de Francisco Javier Morales Almanza y de Rosa Jeannette Sánchez Lopez, vecino de Campo Cinco (Semillero), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad y Isabel Barrios Ordoñez, mayor, costarricense, estado civil soltera, del hogar, portadora del documento de identidad número 702660470, hija de Johnny Ricardo Barrios Martinez y de Miriam Suyapa Ordoñez Ordoñez, vecina de Campo Cinco (Semillero), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01029-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 01/11/2024.—Lic. Uldrich Fabian Castillo Azofeifa, Profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2024906707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeudy Geovanny Mora Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero, mecánico, portador del documento de identidad número 208430576, hijo de Giovanni Alberto Mora Parra y de Maricel Pérez Ruiz, vecino de Corazón de Jesús, Venecia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 21 años de edad, y Joselyn Dayana Araya Hernandez, mayor, costarricense, estado civil soltera, independiente, portadora del documento de identidad número 207790596, hijoa de Freddy Araya Solís y de Lidieth del Carmen Hernández Artavia, vecina de El Diamante, Venecia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01028- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 01/11/2024.—Lissy Dixiana Solano Garcia, Enlace.—1 vez.—( IN2024906708 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick Alberto Salas Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 603710697, hijo/a de Eli Salas Quesada y de María Del Pilar Solano Salas, vecino/a de Higuito, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 36 años de edad y Adriana Cajina Aguero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 603130270, hijo/a de Rafael Arnoldo De La Trinidad Cajina Ramírez y de Delsy De Los Ángeles Aguero Castro, vecino/a de Higuito, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01031-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 01/11/2024.—Sr./Sra. (nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede regional), Jefatura.—1 vez.—( IN2024906725 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Torres Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 503480512, hijo/a de Ángel Fernando Torres Miranda y de Trina Santiaga Chaves González, vecino/a de Santo Domingo, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad Y Roxana Patricia Molina Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, maquillista, portador/a del documento de identidad número 204190803, hijo/a de Rodolfo Molina Bolaños y de Marta Rodríguez Alfaro, vecino/a de Santo Domingo, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 58 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01040-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 04/11/2024.—Sr./Sra. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura de Regional Santa Cruz.—1 vez.—( IN2024906733 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Selena María Navarro Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 304960272, hijo/a de Eliécer Navarro Romero y de Mireya Alvarado Portuguez, vecino/a de San Martín, San Lorenzo, Tarrazú, San José, actualmente con 28 años de edad y Gustavo Ronulfo Segura Ortiz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 304430219, hijo/a de Ronulfo Segura Ureña y de Ana Cecilia Ortiz Prado, vecino/a de San Martín, San Lorenzo, Tarrazú, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01016-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 01/11/2024.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906735 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michelle Daiana Villalta Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 118460684, hijo/a de Mauricio José Villalta Álvarez y de Hilda María Rojas Bermúdez, vecino/a de La Carpintera, Tres Ríos, La Unión, Cartago, actualmente con 22 años de edad y Ronny Alejandro Cervantes Velásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad N° 305000913, hijo/a de Alexander Cervantes Estrada y de Nancy Yorleni Velásquez Acuña, vecino/a de Quircot, San Nicolás, Central, Cartago, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00968-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 31 de octubre del 2024.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906740 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesther López Vallejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 503180889, hijo/a de Juan Florindo López Zelaya y de Hannia Ruth Vallejos Vallejos, vecino/a de Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 43 años de edad y Jessica Sequeira Obando, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110850399, hijo/a de Santos Donaldo Sequeira Zúñiga y de Inocente Jeanne Obando Duarte, vecino/a de Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01013-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 01/11/2024.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906741 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Gabriel Barboza Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico programador, portador/a del documento de identidad número 116080891, hijo/a de Luis Enrique Barboza Chaves y de Floribeth Fonseca Núñez, vecino/a de Calle Victoria, La Trinidad, Moravia, San Jose, actualmente con 29 años de edad y María Fernanda Calderón Carvajal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ejecutiva de marketing, portador/a del documento de identidad número 801460329, hijo/a de Hernán Calderón Cano y de María Yolanda Carvajal Capera, vecino/a de Anselmo Llorente, Anselmo Llorente, Tibás, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00612-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906756 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Manuel Vílchez Zamora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 503670786, hijo/a de José María Vílchez Herrera y de Berta Adilia Zamora Álvarez, vecino/a de Betania, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 36 años de edad y Stefannie Pamela Aguirre Guevara, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701490643, hijo/a de Adolfo Enrique Aguirre Garro y de Flora Virginia Guevara Rodríguez, vecino/a de Betania, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01032-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024906774 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE ALAJUELA

LICITACIÓN MENOR N° JA-CTPSRA-AM-001-2024

Contratación de: Diseño y construcción de edificios

móviles, transporte y ensamblaje de módulos

móviles y construcción de obras

complementarias

La junta, invita a participar en el procedimiento de contratación antes mencionado. El pliego de condiciones se podrá solicitar a la dirección de correo electrónico: 3008679249@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación de información importante del procedimiento en trámite. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10 horas del día 12 de diciembre del 2024.

San Rafael de Alajuela, 06 de noviembre del 2024.—Kimberly Solano Arce, Presidenta Junta, Notario.—1 vez.—( IN2024907508 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-A-273-2024.—Superintendencia de Pensiones, al ser las diecisiete horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.

Considerando:

1.—El artículo 38 inciso f) de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, atribuye al Superintendente la facultad de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación y supervisión que le competen a la Superintendencia.

2.—El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece que: “La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones podrán utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales”.

3.—A fin de mejorar el suministro de información oportuna y actualizada por parte de las entidades supervisadas es necesario disponer en el repositorio electrónico la versión vigente de varios documentos regulatorios.

4.—Considerando los diferentes formatos utilizados por las entidades reguladas para el suministro de las actas del Órgano de dirección, comité de inversiones, comité de riesgos y otros comités, es necesario uniformar el formato del suministro de esa información. Por tanto:

1°—Se reforma el acuerdo SP-A-133-2009 “Disposiciones aplicables a las actas que deben llevar los órganos de dirección y los comités de riesgo y de inversiones de las entidades reguladas”, para que se agregue el inciso j al artículo 2 Requisitos que deben cumplir las actas, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 2°—Requisitos que deben cumplir las actas.

[…]

j. El acta debe ser almacenada en el repositorio o carpeta que para tales efectos se sirva indicar el secretario del órgano de dirección de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 4 del presente acuerdo en archivo formato PDF. Su contenido debe ser en formato texto, con excepción a información gráfica, la cual puede ser en formato imagen.

[…]

2°—Se agrega un artículo 11 al acuerdo objeto de la presente reforma que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 11.—CarpetaNormativa”. En el repositorio que para los efectos del inciso f) del artículo 4 anterior, se designe por parte del órgano de dirección, la entidad supervisada debe incluir una carpeta con el nombreNormativa” que incluya (al menos) la versión vigente de los siguientes documentos, cuando corresponda:

-    Reglamento del fondo colectivo o fondo especial.

-    Plan estratégico institucional y la asignación estratégica de activos.

-    Plan operativo.

-    Plan de tecnologías de información.

-    Plan de continuidad del negocio.

-    Plan de contingencia.

-    Política de inversión y de liquidez.

-    Política de revalorización de pensiones (fondos colectivos).

-    Política de solvencia (fondos colectivos).

-    Política de conflictos de interés.

-    Política de idoneidad.

-    Política de evaluación del desempeño.

-    Manual de políticas y procedimientos de cumplimiento (Ley 7786).

-    Marco de gestión de riesgo y la declaración de apetito de riesgo.

-    Código de gobierno corporativo.

-    Código de ética

-    Acuerdos del Órgano de dirección sobre los modelos de negocios (NIIF 9) aprobados.

-    Metodologías asociadas a la cuantificación del riesgo de crédito (pérdidas esperadas y evaluación de emisores), riesgo de mercado, riesgo de liquidez y riesgo operativo.

-    Plan de capacitación anual.

-    Contratos con el conglomerado o grupo financiero y acuerdos de servicios.

Es deber de cada entidad supervisada, la actualización oportuna de esta documentación de manera que en ese repositorio se mantendrá únicamente la versión vigente de esos documentos.

El formato de estos documentos debe ser el mismo señalado para las actas en el inciso j del artículo 2.

Cada vez que la entidad actualice o sustituya algún documento, debe remitir a la Superintendencia de Pensiones mediante los canales formales de comunicación el detalle y naturaleza del cambio; indicando el número de acta, fecha y el número de acuerdo, o en su defecto, el mecanismo de oficialización del cambio.

En caso de que en un mismo documento institucional concurran varios de los documentos indicados, complementariamente la entidad supervisada deberá informar cuál de los documentos ha sido ajustado.

Mediante un acto debidamente motivado, SUPEN comunicará la inclusión de nuevos documentos requeridos en este repositorio, o la eliminación de alguno de ellos.

3°—Se modifica el nombre del Transitorio para que en lo sucesivo se lea: “Transitorio I”.

4°—Se agrega un transitorio II para que en lo sucesivo se lea:

Transitorio II: Las entidades supervisadas disponen de 15 días hábiles luego de la entrada en vigor de la reforma a este acuerdo para completar los documentos indicados en el artículo 11.

Rige seis meses después de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Rocío Aguilar M., Superintendente de Pensiones.— 1 vez.—O. C. N° 4200005039.—Solicitud N° 546950.—( IN2024906628 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número cuarenta y tres-dos mil veinticuatro, celebrada el lunes 21 de octubre del 2024, en el artículo VI, se acuerda por unanimidad: que se proceda a la segunda publicación de la reforma al artículo 42 del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales, tal y como se describe el texto de la reforma.

Art. 42.—En los casos en que las organizaciones tengan partidas pendientes de liquidar no se les girará más recursos hasta tanto no se pongan al día con las liquidaciones pendientes. La anterior prohibición podrá ser levantada por el Concejo Municipal, cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse el levantamiento por cualquiera de las situaciones excepcionales, el Concejo Municipal deberá contar por escrito de un estudio de la Unidad de Gestión de Partidas Comunitarias que detalle el caso concreto. Esta excepción se establece en apego a las Normas de la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-00122-2019, actualizadas mediante Resolución R-DC-0111-2023 del 16 de noviembre de 2023, Norma 4.6. c) y en tanto dicho órgano contralor mantenga vigente la posibilidad de valorar si procede el otorgamiento de nuevos beneficios cuando el sujeto privado beneficiario, no se encuentre al día con la presentación de la información física y financiera que compruebe la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados con anterioridad por el mismo. Esta excepción no impide que la Municipalidad establezca las acciones de cobro y recuperación de partidas pendientes conforme a los procedimientos señalados en este Reglamento.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 65876.—Solicitud N° 549680.—( IN2024906752 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Rebeca de los Ángeles Garita Hernández Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2024-00072815-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de Cartago, matrícula de folio real 159814 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3- Carmen, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, Antonio Arias Arias; al sur: calle pública con 21,20 metros; al este: Municipalidad de Cartago y oeste: José Brenes Trejos, plano: C-0338278-1996, mide: doscientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $63.930,00 (sesenta y tres mil novecientos treinta dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 15 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $47.947,50 (cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $15.982,50 (quince mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2024907407 ). 2 v. 2.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía DenominadoFideicomiso Fiduciaria Jif Soluciones y José Eliseo Flores Guadrón, Randall Sibaja Castro y Gabriel Sibaja Rodrígez Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00849155-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 406169 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3- Pozos, cantón 9- Santa Ana, de la provincia de San José, linda al norte: Gerardo Sibaja Agüero, al sur:  Calle Pública, al este: Juan Yamuni Yamuni, oeste: Guillermo Sibaja Guerero, plano: SJ-0776285-1988. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $44.850,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 30 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $33.537,50 (treinta y tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos), se señalan las 10 horas 30 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $11.212,50 (once mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos), se señalan las 10 horas 30 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024907406 ).                                                                                                             2 v. 2.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominadoFideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones Mary Carmen Porras Martínez y Juan Félix Porras Madrigal- Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00663000-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 109810 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: potrero con dos casas, situada en el distrito 2- San Juan Grande, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Manuel Ángel Porras Madrigal; al sur, calle pública con 133,37 metros de frente, Francisco Porras Madrigal y Marilyn Porras Madrigal; al este, Jorge Porras Madrigal y María Isabel Porras Madrigal y oeste, Miguel Ángel Porras Madrigal y Marilyn Porras Madrigal, plano: P-0813874-2002, mide: diez mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $44.000,00 (cuarenta y cuatro mil dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 45 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $33.000,00 (treinta y tres mil dólares), se señalan las 10 horas 45 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $11.000,00 (once mil dólares), se señalan las 10 horas 45 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2024907527 ).          2 v. 1.

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de tres mil quinientos dieciocho dólares con treinta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FPS529, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU1645345 año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4LCGU631847, cilindrada:  1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de ochocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque  certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Marisol De Los Ángeles Solano Calderón. Expediente N° 105-2024. Diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024907608 ).                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTH939, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CALM046715, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LAKM345159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de seis mil cuatrocientos siete dólares veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Stevent Alvarado Espinoza. Expediente N° 104-2024. Diecisiete horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024907609 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de siete mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00888615, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002804-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BGV615, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDFU366364, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4KEEU412141, Cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil quinientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Randal Gerardo Argüello Villarreal. Expediente N° 103-2024.  Dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907610 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve millones treinta y cinco mil doscientos treinta y seis colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQY168, Marca: Chevrolet, estilo: Cruze, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GIB85DM0JS526773, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: IJS526773, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de seis millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos nueve colones con dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Manuel Peraza Mena. Expediente N° 102-2024.—Dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907611 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ochocientos seis dólares con noventa centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHQ945, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: JS3TD54VXF4101084, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: J20A-822484, cilindrada: 1995 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original’) y de continuar sin oferentes, para eltercer remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con. Cheque certificado; el mismo, deberá ser emitido, a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Juan Carlos Villalobos Bustos y Sharon Stephannie Vargas Zúñiga. Expediente N° 101-2024.—Dieciséis horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024907612 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ciento quince dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJS592, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: MALAM51BAGM646435, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Miguel Alvarado Gamboa. Expediente N° 100-2024. Quince horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907613 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con base de doce mil cuarenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRP535, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis: MALA841CBKM3504065 año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: G4LAJM070211, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil treinta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil diez dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María del Mar Alvarado Barboza y Bernard Andrey Bonilla Ávalos. Expediente N° 099-2024.—Quince horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera  Ulate.—( IN2024907614 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos treinta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 884103, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNALHE1XAS657577, año fabricación: 2010, Color: Dorado, Número Motor: No aplica, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatrocientos cuatro dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de mil ciento treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Giancarlo Guibovich Ardón. Exp: 098-2024.—Quince horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907615 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00980405, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000657-1756-TR en el Juzgado Penal de Heredia y al tomo 0800, asiento 01218847, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 24-003668-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRH665, marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSGHD52H1KD032205, año fabricación: 2019, color: negro, número Motor: L2B182483800, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos noventa dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Alberto Figueroa Rojas. Expediente 097-2024.—Catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907616). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ciento veintiocho dólares con once centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRJ360, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CBKM865195, año fabricación: 2019, color: blanco, mero motor: G4LAJM921631, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de siete mil quinientos noventa y seis dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con dos centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilberth Solís Loría. Exp.: 096-2024.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907617 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 341397, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas,  Carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu. tracción: 4X4, numero de chasis: MPATFS40JRT000137, año fabricación: 2024, color: gris, número Motor: 4JJ3YR2102, Cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de once mil doscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andredi Ricardo Cordero Carrión. Expediente N° 095-2024. Catorce horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907618 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-334-2024.—Van Der Laat Muñoz Leonardo, R-253-2024, cédula de identidad N° 113840988, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (Ciencias de la Tierra y Ambientales), University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903519 ).

ORI-304-2024.—Martínez Guzmán Marcela Yalí, R-007-2024-B, Pasaporte: C02897201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905952 ).

ORI-338-2024, Quiñonez Pichardo Blanca Flor, R-239-2024, Pasaporte C02357324, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905968 ).

ORI-248-2024.—Morera García Uriel José, R-203-2024, cédula de identidad: 504050354, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitaro en Gestión y Empredimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905984 ).

ORI-345-2024.—Martínez Sandí Breyssy, R-250-2024, cédula de identidad 110140887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-348-2024.—Fernández Abarca Silvia Patricia, R-265-2024, cédula de identidad: 110310297, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906166 ).

ORI-109-2023.—Rodríguez Hernández Susana, R-089-2023, Carné provisional - permiso laboral: 119200869610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024906300 ).

ORI-360-2024.—Martínez Solano Luis Carlos, R-242-2024, cédula de identidad N° 114590547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024906332 ).

ORI-361-2024.—Martínez Estévez María de Lourdes, R-263-2024-B, Residente temporal libre condición 148400 564108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Simón Bolívar, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906346 ).

ORI-343-2024.—Arce Huttmann Imme, R-216-2024-B, cédula de identidad 112360897, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía, University of Tsukuba, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906347 ).

ORI-366-2024.—Cambronero Torres Andrei, R-278-2024, cédula de identidad N° 113190032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Enseñanza de las Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906356 ).

ORI-350-2024.—Tall El Hadji Yaya, R-271-2024, Residente Permanente Libre Condición 168600000927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada-IMPA, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906430 ).

ORI-358-2024.—Quinlan Joshua Mathew, R-275-2024, pasaporte: 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Música, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906542 ).

ORI-364-2024.—Quinlan Joshua Mathew, R-174-2021-B, Pasaporte 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música con Honores, DePaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-367-2024.—Suárez Calderón Amanda, R-279-2024, cédula de Identidad 115000112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906585 ).

ORI-363-2024.—Martínez Estevez María de Lourdes, R-263-2024-A, Residente Temporal Libre Condición 14840056108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2029.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906629 ).

ORI-370-2024.—Álvarez Gil Alejandra, R-238-2024, carné provisional solicitante de refugio 155852340734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906765 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Fidel Alejandro García Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, en Protección de la persona menor de edad L. A. G. B. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00258-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548949.—( IN2024906190 ).

A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCA-00084-2013.—Grecia, 28 de octubre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548956.—( IN2024906193 ).

A Esteban Mejía López, cédula N° 113930211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. M. H. y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad: K. M. H., permanecerá en el hogar de su progenitora Luisa Graciela Hernández Quesada. -Se le apercibe a la progenitora velar por la debida supervisión de la persona menor de edad en todo tiempo, por persona adulta responsable y no exponerla a factores de riesgo. -Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00428-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 548981.—( IN2024906217 ).

Notificar al señor José Calvo Fonseca, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548995.—( IN2024906234 ).

Notificar al señor Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548998.—( IN2024906235 ).

Al señor Heyling Jaranelia González Amador. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintinueve octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.D.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Heyling Jaranelia González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549013.—( IN2024906241 ).

A: Alexander Álvarez Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del nueve de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLL-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549014.—( IN2024906242 ).

Al señor José López Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J.S.L.Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00345–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549018.—( IN2024906244 ).

A la señora: Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 22 de octubre del 2024, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor: Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549025.—( IN2024906249 ).

A Pablo Alberto Calvo Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero ocho seis dos–cero uno cuatro cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.P.C.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00196-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 549044.—( IN2024906266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Javier Mena Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 701150011, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad M.M.G., bajo expediente administrativo número OLPJ-00058-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00058-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548958.—( IN2024906252 ).

Al señor: Yader Alexis Peralta Corea, portador de la cédula N° 800770646, se le notifica 1-Resolución de inicio de proceso de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro. 2- Informe preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veinticuatro. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad y A. V. P. C. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549021.—( IN2024906263 ).

A la señora: Natali Michael Fonseca Cascante, cédula 116780435, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido, al señor Jason Pérez Romero, cédula 112660682, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor Rider Hernández Martínez, nicaragüense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor de edad: EAFC, JJPF, JDLF. Se le confiere audiencia a los señores: Natali Michael Fonseca Cascante, Jason Pérez Romero y Rider Hernández Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00273-2015.—Oficina Local De Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549037.—( IN2024906265 ).

Al señor Alfonso Umaña Arroyo, costarricense, portador de la cédula N° 104940338, de domicilio y ocupación desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, dictadas en favor de la persona menor de edad K.A.U.P. Se les confiere audiencia al señor Alfonso Umaña Arroyo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00061-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549048.—( IN2024906267 ).

Al señor Juvenal Duarte Espinoza, costarricense, portador de la cédula 601230255, de domicilio y ocupación desconocidas, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, dictadas en favor de la persona menor de edad J.S.D.V. Se les confiere audiencia al señor Juvenal Duarte Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número; OLCO-00184-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 549056.—( IN2024906268 ).

A la señora Bepsy Yaosca García Víctor, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación a la familia a favor de las personas menores de edad HJGG, BNGG y SHGG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00053-2024.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—SolicitudNº 549029.—( IN2024906278 ).

A Luis Ángel Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.S.S-M.J.S.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549067.—( IN2024906283 ).

Al señor Enrique López Martínez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:28 horas del 29/10/2024, en la cual se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.E.L.H. y E.E.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549071.—( IN2024906294 ).

A la señora María del Socorro Orozco González y al señor Prudenio Avilés Avilés, se le comunica que se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida cautelar de cuido provisional mediante la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a favor de la persona menor de edad GFAO, y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar y el informe de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro extendidos por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00243-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 547070.—( IN2024906336 ).

Al señor Josué Rolando Poveda Martínez, cédula de residencia: 155844846309, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal Cuido en favor de la persona menor de edad KTPG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00007-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C. OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 549129.—( IN2024906337 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad. Gabriela Yorisbel Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTH -00030-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549082.—( IN2024906338 ).

Al señor Cristhoper Espinoza Rocha, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al Proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad J.E.C, M.E.C y J.E.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLS-00383-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549141.—( IN2024906348 ).

A la señora Brenda Flores Bendlis, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 25 de octubre del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad I.D.F.B. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Flores Bendlis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLA-00100-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—OC N°16864-2.— Solicitud N° 549147.—( IN2024906349 ).

A Edwin Porras Carvajal, se le comunica la resolución de las diez horas seis minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Resolución Administrativa de Cuido Provisional Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad E.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary, expediente OLAZ-00005-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549150.—( IN2024906353 ).

Al señor, Jorge Luis Hernández Dávila, se comunica que, por resolución de las diez horas, dos minutos día treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó mantenimiento medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: L. K. H. D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00111-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549155.—( IN2024906373 ).

Al señor Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad número: 113160501, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de revocatoria (archivo) del inicio del proceso especial de protección en cualquier etapa del Proceso Administrativo. En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 549166.—( IN2024906374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al progenitor Juan Daniel Navarro Herrera, resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro. Fase diagnóstica del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad: M. D. N. R. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLNA-000204-2024.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549169.—( IN2024906376 ).

A Jorge Ignacio Solano Vargas y William Alfonso Bonilla Quirós, se les comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00198-2014, a favor de las personas menores de edad J.P.B.C. y L.S.C. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00138-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 549763.—( IN2024906790 ).

A Anthony Joseph Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno tres tres dos-cero tres ocho nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: I.R.H. y S.R.H. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549768.—( IN2024906791 ).

Al señor, Abel Juan Téllez, se comunica que por resoluciones de las once horas y cuarenta minutos del seis de octubre del año dos mil veinticuatro, con su respectiva modificación de las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro y mantenimiento de diez horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, Se dictó medida de cuido provisional y su mantenimiento, en beneficio de las personas menores de edad H.A.T.P. y A.T.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2024.—Oficina local de Sarapiquí Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° 16864-2.—Solicitud N° 549781.—( IN2024906793 ).

A: Diego Alonso Miranda Jara se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro la cual indica resolución audiencia partes, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J.J.V.G-M.M.G. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente: OLSCA-00149-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 549745.—( IN2024906796 ).

Al señor Crecencio Budier Maklin en su calidad de progenitor, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve resolución administrativa se mantiene el proceso especial de protección cautelar de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad O.O.B.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Crecencio Budier Maklin, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente administrativo OLLC-00192-2024.—Oficina local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—SolicitudNº 549787.—( IN2024906797 ).

A la señora Elia Sebatián Martínez, en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve Resolución Administrativa. Se mantiene el Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad O.O.B.S contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Elia Sebatián Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este Edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo OLLC-00192-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 549792.—( IN2024906800 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 11 de diciembre de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-091-2024

Sobre cómo presentar una posición:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-091-2024, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso

de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar,

podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 17:15 horas (5:15 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 22 de noviembre de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 29 de noviembre de 2024.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-091-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 550362.—( IN2024907526 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, mediante acuerdo 023-057-2024 aprobado en la sesión ordinaria 057-2024 celebrada el 30 de octubre del 2024, el Consejo de la SUTEL, instruyó a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al informe sobre la “Propuesta de revisión de la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería para los operadores de redes públicas de telecomunicaciones” (visibles a folios 1 al 66 del expediente N° GCO-DGM-UCI-01437-2024). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones deberán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-5687-24.—Solicitud N° 550351.—( IN2024907524 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que, a partir del viernes 15 de noviembre de 2024, se dan por finalizados los juegos N°2103 denominadoPiñas Afortunadas” y N°2104 denominado “Verano Millonario”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 23 de noviembre de 2024 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 16 de noviembre de 2024.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los N° 2103 denominadoPiñas Afortunadas” y N° 2104 denominado “Verano Millonario”, el viernes 08 de noviembre de 2024.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N° 26640.—Solicitud N° 547762.—( IN2024906576 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 25-2024-2028, Artículo 5, celebrada el 21 de octubre de 2024; que a la letra dispone:

Acuerdo 7. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza Cubero, Yendri Fabiana Víquez Enríquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:

Cambiar horario de las sesiones ordinarias sesiones fin y principio de año:

Que la sesión programada para el 23 y 30 de diciembre de 2024 y el 06 de enero de 2025 se cambie el horario a las 10:00 horas, en el salón de sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa de trámite de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906577 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria a Asamblea General de Condóminos

Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon

Cédula Jurídica 3-109-423701

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Administración del Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon convoca a la Asamblea General de condóminos a celebrarse en las instalaciones del condominio, específicamente en el área de parqueos internos del condominio, el sábado 23 de noviembre de 2024, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en caso de no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos presentes a las 9:30 a.m. del mismo día.

Orden del día

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de la gestión de la Administración para el período diciembre 2023 a setiembre 2024

4.  Presentación de Estados Financieros auditados para el período diciembre 2022 a setiembre 2024.

5.  Aprobación de presupuesto ordinario del Condominio 2025.

6.  Propuesta y Aprobación de proyectos extraordinarios para el período 2025, y forma de financiarlos.

7.  Nombramiento del Administrador legal del Condominio.

8.  Comisión para protocolización de Acta.  9. Firmeza de acuerdos y Cierre de la Asamblea.

Requisitos

1.  Persona física:

a.  Certificación de Propiedad (para acreditar su condición de propietario).

b.  En caso de que no comparezca el propietario registral, se requiere la presentación de un Poder Especial otorgado de conformidad con la normativa vigente, debidamente autenticado y con las especies de ley debidamente canceladas.

c.  Certificación de cuotas condominales al día, fecha límite para solicitarla el día 20 de noviembre de 2024 y para retirarla el día 22 de noviembre de 2024

2.  Persona jurídica:

Los mismos para persona física, más la Certificación Literal o Personería jurídica vigente.

Importante:

Deber de estar al día en el pago de cuotas: De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir y tener derecho a voto, aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes con la administración, razón por la cual deben solicitar a la Administración se extienda la certificación correspondiente, la cual se emitirá al día hábil inmediato siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud. El día de la Asamblea no se estarán emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega solicitarlas con la debida antelación.

La documentación para acreditar su participación debe ser enviada al correo: administración@condominioavalon.com para ser verificada con antelación a la Asamblea y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla físicamente a la Administración el día de la Asamblea.

Santa Ana, 24 de octubre de 2024.—Alfredo Salas Monge, Administrador Legal.—( IN2024906911 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VIAJEROS LATINOS S.A.

Cédula Jurídica N° 3-101-718353

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Viajeros Latinos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-718353, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el día veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en su domicilio social en San José, Paseo Colon, ciento setenta y cinco metros al norte del Oficentro Colón, frente a Escuela de Cocina Osullivan, avenidas tres y cinco, calle treinta y ocho, casa número trescientos noventa y dos, a las diez horas en primera convocatoria, de no haber quórum, una hora después, con los socios presentes, es decir a las once horas, en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: 1. Verificación del quorum, 2. Aprobación del orden del día. 2. Presentación de los licenciados Efraín Navarro Rojas y Ricardo Izquierdo Cedeño, quienes asistirán en calidad de asesores, en todo el desarrollo de la asamblea, con voz dentro de la misma, 3. Análisis de pasivos, 4. Reestructuración de la junta directiva, 5. Autorización para protocolizar el acta de la asamblea, 6. Cierre de asamblea. Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, en caso de apoderados con su Respectivo Poder Especial de Representación, cumpliendo sus requisitos legales, para tal fin.—William Jiménez Gamboa, Secretario.—1 vez.—( IN2024907509 ).

EMPRESA ALFARO LTDA

Empresa Alfaro Ltda., cédula 3-102-008816; convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el viernes 29 (veintinueve) de noviembre de 2024, a las 14 (catorce) horas en primera convocatoria; en San José, San Sebastián, 300 metros sur y 250 oeste del Walmart; oficina del Bufete Jurídico de Zulema Villalta Bolaños, sita en Urbanización Los Presidentes, Apartamentos Ámbar, calle 22, avenida 60ª. De no contarse con el quórum de Ley a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria, 1 hora después, sea a las 13 (trece) horas, misma fecha y lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. El orden del día a tratar en la asamblea general es el siguiente: A.-Explicación sobre cambios por cierre de operaciones de la empresa: 1) Presentación cuadro de pasivos al cierre de operaciones, plan de pagos a acreedores y proveedores, que incluye operación y/o eventual venta de activos. 2) Cambios en la junta directiva. 3) Revocatoria de poderes. 4) Informe de situaciones importantes y especiales que sucedan dentro de la empresa, incluyendo acciones judiciales pro y contra la empresa. B.-Cierre de sesión.—05 de noviembre de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2024907515 ).

FUNDACIÓN COSTARRICENSE SOL DE VIDA

Por este medio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la Fundación Costarricense Sol de Vida, a realizarse el próximo Jueves 28 de noviembre del 2024, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, la cual se celebra en modalidad mixta, utilizándose una plataforma virtual la cual se adjuntará el enlace correspondiente por vía correo electrónico o servicio de mensajería o bien presencialmente en el siguiente domicilio: Casa del Sol, en Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sureste del colegio. La reunión tendrá la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente de la Asamblea. 2. Motivación de la reactivación de la Fundación. 3. Nombramiento de Junta Administrativa por el periodo de los estatutos. 4. Proyectos futuros. 5. Varios.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Director Legal.—1 vez.—( IN2024907574 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATARDECER VISTA TARCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Atardecer Vista Tárcoles Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-151530, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Brody Slade Gottlieb, Secretario.—( IN2024906056 ).

AVISO DE COMPRA-

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se comunica la compra venta del establecimiento mercantil denominadoServicentro Cinco Ventanas’ por parte de ‘Servicentro Cinco Ventanas S.A.’ a ‘Discom Costa Rica S.A.’.- Como consecuencia de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en la oficina del Licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres).—San José, 30 de octubre del 2024.—( IN2024906078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reina Acuña Madrid, cédula de identidad 1-0765-0969, ha solicitado la reposición del certificado de acción común con la serie única número 338 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado. Ana Gabriela Acuña Madrid, cédula de identidad 1-0921-0771, ha solicitado la reposición del certificado de acción común con la serie única número 426 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licenciado Alexander Uhrig Martínez, Abogado y Notario autorizado para este acto, carné 9150.—( IN2024906370 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo: 3, Folio: 15, Asiento: 1808, con fecha del 10 de diciembre del 2020, y con citas del libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación), Tomo: 10, Folio: 145, Asiento: 54417, a nombre de María Alejandra Durán Sánchez, cédula de identidad número: dos cero siete uno cero cero dos seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2024.—MBA. Héctor Sandí Saborío, Director.—( IN2024906477 ).

CATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de los señores: i) Gabriel Clare Facio, Albacea del señor Mario Renato Carmelo Velona, quien en vida fue el Presidente de la junta directiva de la compañía que más adelante se dirá, según el expediente sucesorio notarial N° 03-2023, que se tramita ante la notaría del Notario Público Enrique Loría Brünker, nombramiento de albacea inscrito ante el Registro Nacional Público bajo el tomo: 2023; asiento 790220; consecutivo: 1; secuencia: 1; y ii) Maynor Salazar Morera, Secretario de la junta directiva de la compañía que más adelante se dirá, así como también, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se hace saber del extravío de dos certificados de acciones de la sociedad Catapalo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: 3-101-553388, con domicilio social inscrito en provincia 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores, Ciudad Neily, 50 este del Banco Popular, los cuales representan: i) Cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y 2) Cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Publíquese una vez para efectos de reposición de los dos certificados de acciones antes mencionados. Si alguna persona se considera afectada debe comunicarse, en un plazo de un mes al correo mpacheco@clarefacio.com.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Enrique Loría Brunker, Notario Público - 40520600.—( IN2024906480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIAL CINCO MIL NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad número 1-0358-0985, en mi condición de presidente de la entidad Comercial Cinco Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102531, solicito la reposición por extravío de las acciones que representan el cien por ciento del capital de mi representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Publíquese tres veces.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.

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PROPIEDADES OSHER

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad número 1-0358-0985, en mi condición de presidente de la entidad Propiedades Osher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323316, solicito la reposición por extravío de las acciones que representan el cien por ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Publíquese tres veces.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.—( IN2024903700 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE NARANJITO DE QUEPOS

El suscrito Enoc Alvarado Henríquez, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y nueve-cero cero veintidós, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Naranjito de Quepos, con cédula jurídica tres cero cero dos-treinta y ocho cinco nueve, con domicilio en Puntarenas-Quepos costado oeste de Súper La Única de Naranjito, Distrito tercero de Naranjito, Cantón sexto de Aguirre, hago constar que, hace aproximadamente un mes, los Libros de Asamblea General y Libro de Junta Directiva, se extraviaron, por lo que mediante Acuerdo de fecha 26 de junio del 2024 en el Acta Número 52, se acordó realizar la reposición correspondiente.—Quepos, al primer día del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2024906614 ).

STAR BOX DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, Juan Carlos Bonilla Portocarrero, carné de abogado 12888, hago constar que por medio de la escritura 95 del tomo 19 de la notaria Tania María Gamboa Delgado y otorgada en conotariado, se presentó declaración jurada para el trámite de reposición por extravío de los libros legales de las sociedades Star Box de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-223647, y de la sociedad Hacienda Don Roberto WS S. A., cédula jurídica 3-101-197166. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de ambas empresas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre de 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906634 ).

YMT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que YMT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-795590, procederá con la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Asamblea de Socios, ambos del tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 31 de octubre del 2024.—Silvia Arias Briceño, Gerente.—1 vez.—( IN2024906747 ).

VEINTICUATRO DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Jaime Orlando Garita Arauz, soltero, cédula de identidad: seis-cero ciento dos-mil cuatrocientos cuatro, Técnico Agrícola, vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo de la entidad: Veinticuatro de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos seis mil veintinueve, solicito la reposición del libro de Asambleas y de Registro de Socios, por extravío de los mismos.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2024906833 ).

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S.A.

El Club Campestre Griego S.A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis del Reglamento del Club: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por cuotas de mantenimiento,… o cualesquiera otra obligación con el Club dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, …todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados, acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario, se procederá, el diez de diciembre del dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

NOMBRE

CÉDULA

ACCIÓN

Barrantes González Luis Gerardo

2-0502-0457

407

Brenes Morúa Rosa Argentina

3-0169-0862

358

González Herrera Andrés

2-0525-0684

487

Hidalgo Araya Mauricio Andrés

2-0465-0206

500

Inversiones Babar S.A.

3-101-150948

97

Retana Castillo Jeffrie de Jesús

4-0189-0367

248

Villalobos Villalobos Allan Wilfrido

4-0163-0075

213

 

NOTA:   Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 03 de noviembre de 2024.—Mario Alberto Pérez Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024906822 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, protocolice el acuerdo de la sociedad Go Care Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos, mediante el cual: Se aumenta su capital social en veinte mil colones, y por ende se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo sea leída así: quinta: del Capital Social: el capital social lo es la suma de veinte mil colones netos representado mediante cien cuotas nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los cuotitas mediante la emisión de letra de cambio que representa el aporte social a la empresa a favor de la misma.—Guanacaste, 30 de octubre de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906001 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro UBIN BY Keilor SRL reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Keylor Sánchez Vargas.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—( IN2024906048 ).

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2024, protocolicé acuerdo de la sociedad Ohad Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas, primero: del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y seis millones quinientos treinta y siete mil colones exactos, representado por diez cuotas o títulos nominativos de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos colones cada una, segunda: de la administración: la sociedad será administrada por un gerente, un subgerente y un subgerente dos quienes podrán ser socios o no, y quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando separada o conjuntamente, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—Guanacaste, 30 de octubre de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo dos, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Los Tres del Coco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones y estableciendo acciones comunes y preferentes.—Tamarindo, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—( IN2024906229 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al 31 de octubre del 2024 a la 16:00pm, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Pagig Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-065413, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—( IN2024906446 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura233-9 del tomo 9, el acta de la sociedad Simes QS Metal SRL.—San José, 31 de octubre del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—( IN2024906379 ).              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Protub PVC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768453, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José, 31 de octubre del 2024.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2024906597 ).

Por escritura número quince-veintidós de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ferriva E Y R S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos setenta y seis, se nombra nueva junta directiva y nueva representación, asimismo se modifica la cláusula décima primera sobre la junta directiva.—Cartago, primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné: 14531.—1 vez.—( IN2024906599 ).

Por escritura número 192 otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Samby Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cero seis ocho uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2024906601 ).

El suscrito, Carlos José Rojas Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-1366-0833, en mi condición de liquidador de la sociedad Loving Healthcare Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-895999, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos, ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 26 de septiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024906604 ).

Por escritura número 191 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Digistar Telecom Solución S.A., cédula jurídica 3 101 849704, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2024906605 ).

Asamblea general extraordinaria número tres de Herko Publicidad Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755170 celebrada a las 10 horas del 20 de octubre de 2024, se acuerda modificar la razón social en la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo la razón social diga así; R&H Distribuidora Comercial Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, el 31 de octubre del 2024.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2024906607 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, del tomo ocho de mi protocolo, del día veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que asigne el registro seguida del aditamento Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906609 ).

Por escritura N° 120-10 otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:30 horas del 1° de noviembre de 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588708, disolviendo la compañía.—San José, 1° de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2024906611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 385, visible al folio 153, del tomo 2, a las 9:30 horas, del 1 de noviembre del 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Transportes Bernan Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-siete tres tres nueve nueve tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, a fin de que los nombrados duren en sus cargos por todo el plazo social.—Abangares, Guanacaste, a las 10 horas 20 minutos del día 1 de noviembre del 2024.—Licda. Débora Herrera Arias. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906613 ).

Por escritura 134, otorgada ante , a las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2024, la sociedad Salmon Real Estate S. A., cédula jurídica N°3-101-815848, se acordó la disolución de la misma.—San José, 01 de noviembre del año 2024.—Juan Manuel Aguilar Víquez Notario Público.—1 vez.—( IN2024906615 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 16 de octubre del año 2024, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Khl Al Mar LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-826787, de las 10 horas del 16 de octubre del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—31 de octubre del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública, cédula N° 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2024906617 ).

Por escritura número 119-10, otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 31 de octubre de 2024, Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171906, reforma cláusula del nombre, cláusula de la administración del pacto social y revoca nombramiento de agente residente.—San José, 1 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906620 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número cero cero uno-dos mil veinticuatro de la sociedad Grupo Hoteles Zona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297493, dentro del cual la licenciada Victoria van Ginkel Mourelo, portadora de la cédula de identidad N° 1-12730810, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Artículo primero (…) B)Se hizo el levantamiento de la hipoteca legal que pesa sobre el único bien de la sociedad la finca del provincia: Guanacaste número de finca: uno uno cinco cinco ocho ocho, derechos: cero cero cero; (…) C)La propiedad se adjudicará en proporción de cincuenta y cincuenta por ciento a cada socio contra las acciones que poseen,(…) Artículo segundo: (…), los socios informan a la liquidadora, de conformidad con el artículo doscientos quince inciso e) que expresan su total conformidad con la adjudicación propuesta, (…). Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina del Licenciado Jose Luis Campos Vargas, oficina abierta en Alta Batalla, Sabana Business Center, piso 12. Avenida de las Américas, calle 68, San José, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, al ser las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Luis Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906621 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de noviembre del presente año se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad Eliana Azul Plata TDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos. Se ha nuevos nombramientos de Gerentes.—San José, 01 de noviembre del dos mil veinticuatro.—Rodolfo Loría Saénz, Notario.—1 vez.—( IN2024906622 ).

Por escritura Número 154-13 de las 9:00 am del 1 de noviembre del 2024, se protocolizó Acta Número Cinco, se aumenta el Capital Social, se modifica la Junta Directiva, de la sociedad Autotrónico Star Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-102363.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—( IN2024906623 ).

Por escritura N° 155-13 de las 10:00 horas del día 01 de noviembre del 2024, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Cristóbal Colón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-022708, se procede con el nombramiento de la Junta Directiva y se otorga poder generalísimo, se modifica plazo social.—San José, 01 de noviembre del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024906624 ).

Ante , Michelle Cristina Aguilar Álvarez, notaria Pública con oficina abierta en la cuidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del puente negro calle Río Seco, mediante escritura número treinta, visible al folio Dieciséis frente y vuelto, del tomo dos, de las trece horas del el día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pokuito de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos ocho ocho seis cinco cero, ubicado en el distrito de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, el veinte de octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906626 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 1 de noviembre del 2024, se constituyó la sociedad denominada Myo Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capital One Costa Rica S.R.L., cédula jurídica: 3-102-901311, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince horas del primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Msc. Alex Arias Piedra.—Msc. Skarlette Fabiola Solano Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capital Trust Real Estate S. A., cédula jurídica: 3-101-825469, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—Msc. Skarlette Fabiola Solano Molina.—1 vez.—( IN2024906632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conceptos IBME Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024906635 ).

El suscrito Alejandro Valerio Sáenz, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos cuarenta y seis-cero doscientos ochenta y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en mi calidad de liquidador con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Maxrubber de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-701691, anteriormente denominada Maxrub-Ber de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-701691, hago constar que se ha ini-ciado el proceso de traspaso de nombre comercial, marca y establecimiento comercial, denominados Maxrubber.—San José, a las nueve horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Alejandro Valerio Sáenz, Liquidador.—1 vez.—( IN2024906636 ).

Ante esta notaria compareció el señor José Joaquín Arias Zúñiga, cédula 5-0168-0671; en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Platinum Reality S. A., cédula jurídica 3-101-398293 el día 09 de octubre del 2024, a las 14 hrs solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad, en razón que había sido disuelta por aplicación de la Ley 9428.—Arenal de Tilarán 01 de noviembre del 2024.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024906637 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio setenta y uno frente, del tomo tercero, a las veintitrés horas del día uno de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Productos Procesados Makey Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva estructura gerencial.—Cartago, a las dieciocho diez minutos horas del tres de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego A. Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906640 ).

Por escritura Nº 257 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2024, se modifica la Cláusula 10° del Pacto Constitutivo de la Sociedad Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-162536. Se modifica la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad. Presidente Jesús Beita Altamirano, cédula de identidad número 6-0121-0655.—San José, 04 de noviembre del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2024906641 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Nazca Restaurante EFCY Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos veinticuatro mil setecientos diecisiete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Centro Comercial Fallas local ocho, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Cintya Bustos Cordero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024906643 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa El Rubí de Nor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho, ha solicitado la reinscripción de la empresa.—San José, quince horas del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906644 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Viento de Bajamar SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024906647 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada HBE Worldwide, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024906648 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Dos KFE Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, trece horas del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024906653 ).

En mi notaría, mediante escritura 24-46, visible al folio 53 F, del tomo 46, de las 17 horas del 31/10/2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de MÁXIMOLLCCR S.A., cédula jurídica 3-101-885312, y se acordó modificar los nombramientos del secretario y del agente residente.—San José, a las 18 horas del 31/10/2024.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906681 ).

Se hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro por el notario Carlos Coto Madrigal, se protocoliza el acta número ochenta y tres de asamblea general de accionistas de la sociedad Diser S.A., tres-ciento uno-cero treinta y dos mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la empresa.—San José, primero de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2024906690 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Centro Integral Tedi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno uno ocho uno cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, siete de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1 vez.—( IN2024906691 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno del Tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número UNO de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Restaurante Ceci Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete nueve uno siete uno, en la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, primero de noviembre del año 2024.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024906692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del tomo sesenta y siete, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro el señor Edgar Cruz Sevilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El K Bus Sociedad Anónima, domiciliada en San José con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro en [domicilio], otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. En la ciudad de San José, a las nueve horas del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906695 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, ante esta notaria; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Finca Dos C, D. Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2024906696 ).

Por escritura otorgada ciento treinta y cinco-ante esta Notaría a las a las dieciocho horas del del tres de noviembre mil veinticuatro, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de cuotistas de sociedad denominada Sociedad Sunshine Wellness Limitada cédula jurídica: 3-102-874648, mediante la cual se protocoliza reforma a la cláusula quinta aumento del capital social setenta y seis millones de colones. Es todo.—Alexandra Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024906697 ).

Zed Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de asamblea de cuotistas. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número sesenta y seis-veintiséis. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Óscar Guevara Arias, Abogado y Notario Público, carné N° 5659.—1 vez.—( IN2024906701 ).

Teniéndose aprobado el balance de liquidación se tiene por liquidada la empresa 3-102-540517 SRL. Cédula jurídica 3-102-540517. Liquidador Miguel Meza Vallejos.—Notaria Laura Avilés Ramírez. Teléfono 8703-2880.—1 vez.—( IN2024906703 ).

Modificación estatutos sociedad mercantil y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro-seis, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo seis a las veinte horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro se protocoliza el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y uno mediante la cual se acordó revocar y nombrar nuevo Tesorero en la Junta Directiva. Asimismo se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero nombrados por todo el plazo social, corresponderán al Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrán facultad para otorgar toda clase de poderes, así como para revocarlos, además podrán sustituir el poder que aquí les otorga en todo o en parte sin que ello pierdan el suyo, podrán revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar nuevas, así como autorizar a las personas que crean conveniente para firmar en las cuentas corrientes que la compañía llegase a tener en los Bancos del Sistema Bancario Nacional y en la Banca Privada dentro del territorio nacional como en el extranjero”.—Ciudad de San José, veinte horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906704 ).

Ante esta notaria mediante escritura número dos del tomo cuatro, al folio dos, otorgada ante , a las trece horas del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Compañía Agroganadera Cerro La Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno, disolución de sociedad. Es todo.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906705 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Electric S.A. Donde se acuerda convertir el capital social de la compañía a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y se modifica la cláusula de los estatutos de la compañía relativa a su capital social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024906710 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Rachevure Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-143546, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 09 horas del 1 de noviembre del 2024.—Santo Domingo, 01 de noviembre del 2024.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2024906711 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al visible al folio veintitrés, frente y vuelto del tomo seis, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Sur Medios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente, Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Acuerdo segundo: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo la cual de ahora en adelante dirá: Sétima La representación judicial y extrajudicial corresponde a un gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San Vito, Coto Brus, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906712 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Grupo Bozcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete nueve siete seis uno seis se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2024.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024906715 ).

Asamblea general extraordinaria número tres de Herko Publicidad Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755170 celebrada a las 10 horas del 20 de octubre de 2024, Se acuerda modificar la razón social en la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo la razón social diga así; R&H Distribuidora Comercial Sociedad Anónima. —Ciudad Quesada, el 2 de noviembre del 2024.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2024906716 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TLLEVA Servicios de Logística Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 1, 2, 4, 6, 7 del Pacto Social, se nombran nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024906718 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, Nº 317, a las 11:00 horas del día 02 de noviembre del 2024; se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza: ATE Bremsen Center Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social constitutivo, en relación a la Administración.—San José, 02 de noviembre del 2024.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2024906720 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, Nº 288, a las 08:00 horas del día 24 de octubre del 2024; se constituyó la sociedad la empresa individual de responsabilidad limitada: E.I.R.L. Moun-Zoe Consultoría & Logística. Domicilio: La ciudad de San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de noviembre del 2024.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024906721 ).

Se hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo catorce de mi protocolo otorgada a las dieciséis horas doce de octubre año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad San Telmo Guaititil Unidad Seis Ltda., tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, primero de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2024906722 ).

Por escritura 238, visible al folio 183, del tomo 19, otorgada ante esta Notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 9:17 del 16 de mayo 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Vida Verde de Parrita RC Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 606071, celebrada el 3 de mayo2024, a las 10:00, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024906724 ).

Por medio de la escritura número 154-5 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 12 de septiembre del 2024, se reformó la cláusula vigésimo segunda, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Sovilla de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-189367.—Lic. José E. Campos A. Notario.—1 vez.—( IN2024906726 ).

Que en Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tiempo Compartido Flamingo S.A., cédula jurídica 3-101-067942, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2024, se acordó modificar las cláusulas VII, VIII y XI del Pacto Constitutivo. Es todo.—Tamarindo, 1 de noviembre del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez. Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024906728 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo quinto del protocolo, otorgada a las diez horas del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones IZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–ciento treinta y seis mil setecientos noventa y ocho, por la cual se acuerda disolver dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández. Notario Público, carné 5880.—1 vez.—( IN2024906729 ).

Mediante escritura número 273, visible al folio 173 vuelto, del tomo noveno, a las 12 horas, del 01 de noviembre del 2024, James Mathew Aldana Jr., en calidad de representante legal de la sociedad 3 102 706784 SRL, cédula jurídica número 3102706784, con domicilio en Playa Sámara, cincuenta metros al sur del Hotel Guiada, en el Bufete Jiménez & Juárez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley número 9428.—Playa Sámara, a las 13 horas del 01 de noviembre del 2024.—James Mathew Aldana Jr., Gerente Uno, 3 102 706784 SRL.—1 vez.—( IN2024906730 ).

Por escritura número 48-4, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 12:00 horas del día 01 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-881638 Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-881638, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024906734 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad Novo Trading Group S.R.L., sociedad debidamente inscrita en el Registro Nacional con cédula jurídica número 3-102-914026. Reforma cláusula de denominación (nombre).—San José, 1 de noviembre del 2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula 1-0838-0036.—1 vez.—( IN2024906736 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y nueve, en la cual se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024906739 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número dos visible en la escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio noventa y siete frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se acordó nombrar para el cargo de presidente a la señora Sileny Valverde Brenes, mayor, divorciada, Odontóloga, vecina de Cartago, Occidental, entre avenida cuatro y seis, frente a calle diez, cédula de identidad número tres–cero cuatrocientos cuarenta y tres–cero quinientos noventa y tres, y para el puesto de tesorera la señora Xinia María Brenes Chaves, mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarrás, detrás de Agro Químicos Quina, cedula de identidad número tres–cero doscientos treinta y seis- cero doscientos quince, por el resto del plazo social, y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata de los mismos, quedando vacante el puesto de fiscal. Sonrident Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta y seis mil treinta y cuatro. Publicar una única vez.—San José, 3 de noviembre del 2024.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024906742 ).

Hago constar que protocolicé acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad The King Jeshuas Barber Shop Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, del costado norte de la iglesia católica, doscientos metros al oeste, justamente en el Centro Comercial “Plaza La Piedad”, local numero dos con número de cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024906743 ).

Mediante escritura N° 24-13, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad: Pura Vida Casa Mil Novecientos Setenta S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a Jeffrey Scott Hanig, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Naranjito de Quepos, tres kilómetros al norte de la escuela, en el Condominio “Residencial Tranquilla”, filial número trece.—Quepos, Puntarenas, 2 de noviembre del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024906746 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número dos, visible en la escritura número ciento setenta y seis, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se acordó nombrar para el cargo de presidente a la señora: Sileny Valverde Brenes, mayor, divorciada, odontóloga, vecina de Cartago, Occidental, entre avenida cuatro y seis, frente a calle diez, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero quinientos noventa y tres, y para el puesto de tesorera la señora: Xinia María Brenes Chaves, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarrás, detrás de Agro Químicos Quina, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos quince, por el resto del plazo social, y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata de los mismos, quedando vacante el puesto de fiscal, Sonriplus Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil ciento veintiuno.—San José, 3 de noviembre del 2024.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024906749 ).

Por escritura N° 227, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30/10/2024, se modifica el pacto constitutivo: 3-102-917135 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-917135.—San Mateo, 4 de noviembre del 2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024906750 ).

Mediante escritura N° 117, visible al folio 78 frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en San Carlos, a las 13 horas del 16 de setiembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Inversiones Inmobiliarias Cielos y Joyas Verdes Crusa S. A., cédula jurídica: 3-101-856596, mediante la cual la totalidad de sus socios acuerdan disolver dicha sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos que liquidar. Es todo. Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de noviembre de 2024. Lic. Bryan Antonio Lobo Araya, Notario con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización Lomas del Sol 2, cuarta entrada mano derecha, apartamento Izquierdo con rótulo.—Lic. Bryan Antonio Lobo Araya.—1 vez.—( IN2024906751 ).

Que mediante la escritura N° 33, visible a partir del folio 19 vuelto, tomo primero de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10 horas del 7 de octubre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Golfito Trade Holdings Limitada, cédula jurídica: 3-101-876204, celebrada al ser las trece horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro en que se reformó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo sobre representación judicial y extrajudicial de esta compañía. Es todo. San José, 7 de octubre de 2024. Lic. Osler Alexander Detourniel Sevilla, Notario Público con oficina en San José, Montes de Oca, doscientos veinticinco metros al este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, edificio negro.—1 vez.—( IN2024906754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 87-6, celebrada a las 16:10 del 01 de noviembre del 2024, se nombra nuevo gerente dos de la sociedad de esta plaza denominada: Constructora Recha de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-898347.—Liberia, 01 de noviembre del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024906757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124-5, de las 14:20 horas del 29 de octubre del 2024, el señor José Baldomero Becerra Muños, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SAF Servicios de Asesoría Fiscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-366894, solicita la reinscripción de dicha sociedad que fue disuelta por ley N°9428.—San José, 10:00 del 1 de noviembre del 2024.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Mancilla Sin Fronteras Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la relativa a la administración de la sociedad, revocándose nombramientos en junta directiva y haciéndose nuevos nombramientos.—Cartago, 2 de noviembre de 2024.—Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024906761 ).

En mi notaría, a las 16 horas del 01 de noviembre de 2024, se reforma cláusula sétima de la administración sociedad: Smart Profit Investment S.R.L.—San José, 01 de noviembre del 2024.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, tel.: 8841- 9358, fax: 2226-8682.—1 vez.—( IN2024906763 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo quinto del protocolo, otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Milmulim CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cinco, por la cual se acuerda disolver dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre de 2024.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández. Notario Público, carné: 5880.—1 vez.—( IN2024906764 ).

Por escritura N° 207-5 de las 21:30 horas del 23 de octubre de 2024, los socios de C O Quepos Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, San José, calle diecinueve transversal, avenida dieciséis, número quince veinte, acordaron su disolución con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, para tales efectos se señala el correo: notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2024906768 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:30 horas del 01 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad: Apex Suministros Sociedad Anónima, donde se elimina clausula décima segunda del agente residente y se corrige numeración de cláusulas.—San José, 01 de noviembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—1 vez.—( IN2024906771 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 13:45 horas del 01 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad: Comercial Wemove Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—1 vez.—( IN2024906772 ).

Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez, mediante escritura ciento cincuenta y siete, comparece Alexis Ramírez Izquierdo mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad uno-cero quinientos dieciocho-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Limón, cantón y distrito primero, Barrio Santísima Trinidad, casa número dos, quien ha sido nombrado liquidador de la sociedad: Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres tres-ciento uno-uno tres cero cero dos ocho, con domicilio en Limón, Barrio Santísima Trinidad, casa cuarenta y ocho.—Limón tres de noviembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024906773 ).

Por escritura número dieciséis-veintidós, de las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ingeniería y Sistemas de Información Codelsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve; se nombra nuevo secretario y fiscal y se modifica la cláusula octava sobre la junta directiva.—Cartago, primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné: 14531.—1 vez.—( IN2024906775 ).

Mediante escritura pública N° 33 del tomo 9 de esta notaría, visible al folio 21 frente se acuerda la disolución de la sociedad: Gauber la Quebrada de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-329039. Es todo.—Cartago, 26 de octubre del 2024.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024906778 ).

El suscrito notario, da fe y hace constar que, en la escritura ciento ochenta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad de Usuarios Finca Damas, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Calle Damas, tres kilómetros y medio al sur de la entrada principal. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906780 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 59, visible al folio 70 vuelto del tomo 04, a las 10 horas del 02 de noviembre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tribu Philos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil quince (“Compañía”), con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, Edificio Diez, unidad número cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda nombrar un gerente en el puesto vacante al señor: Juan Diego Moya Azofeifa, mayor de edad, soltero, arquitecto, potador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-ochocientos once, vecino de Santa Cruz, Cabo Velas, condominio The Oaks, edificio diez, unidad número cincuenta y ocho. El gerente será nombrado por todo el plazo social, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado en cualquier momento por mayoría relativa en asamblea de socios.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024906781 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 07 de octubre del 2024, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Moxiedog Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809089, de las 11 horas del 07 de junio del 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—4 de noviembre del 2024.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula: 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024906782 ).

En mi notaría, al ser las once horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se reformaron las cláusulas del capital social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Conserva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinte mil ochocientos setenta y uno. Es todo.—San José, cuatro de noviembre dos mil veinticuatro.—Alan Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—( IN2024906783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 01 de noviembre del 2024, la empresa Décima Avenida CSN S.A., cédula jurídica: 3-101-779558, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y de la duración de los cargos.—San José, 4 de noviembre del 2024.—Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2024906784 ).

Por la escritura 209, otorgada ante a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2024, la sociedad 3-102-822018 Limitada, cédula jurídica igual a su razón social se acordó la disolución de la misma.—San José, 4 de noviembre del año 2024.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906785 ).

Mediante escritura número: 4-13, de las 10:30 horas del 26 de octubre del 2024 otorgada ante esta notaría, se Protocolizó solicitud de reinscripción de la sociedad Arias y Solís-Arjos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480254.—Alajuela, Atenas, 26 de octubre del 2024.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906786 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Agencia Mitur S. A., modifica su pacto social en cuánto a la administración.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906787 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 99-8 otorgada a las 12:15 horas del 1/11/2024, se protocolizaron el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New Worlds Ruby Mountain S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-639896, y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Repuestos Óscar Vargas Otárola Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-175385, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad, siendo Repuestos Óscar Vargas Otárola Limitada la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 01 de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024906788 ).

Mediante escritura número cincuenta-catorce, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, protocolicé Acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R. Castillo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–ochocientos cuarenta y cinco trescientos ochenta y siete, donde se realizó cambio de tesorero.—Guápiles, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906789 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 03 de septiembre del año 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pemaelan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413866, de las 15 horas del 19 de julio del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—04 de noviembre del 2024.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024906792 ).

Por acuerdo unánime de Asamblea, la sociedad denominada 3102764545 SRL, con cédula jurídica 3102764545, acordó modificar la representación para que sea administrada únicamente por el Gerente, siendo nombrada en dicho cargo Joanna Victory Alfaro, cédula 106740349, y se eliminó el cargo de subgerente.—San José, 4 de noviembre de 2024.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2024906794 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de HUBA Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, por la cual se liquidó dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo de doscientos dieciséis del Código de Comercio.—San José, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.—Jessica Abarca Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906795 ).

Por escritura pública número 08-19, otorgada a las 12:30 horas del 02 de julio de 2021, ante el notario Cristian Calderón Cartín, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones de Sentido Común de Coronado S.A., cédula jurídica 3-101-300609.—San José, 04 de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024906806 ).

Aviso de aumento de capital social de la sociedad Kallpa Arquitectura Construcción y Suministros (KALLPA.ACS) S.R.L. Ante la notaría de la Licda. Susan Esquivel Céspedes, con oficina abierta en la ciudad de San José, Ciudad Colón, frente a la piscina pública, se avisa que mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio noventa y cinco frente del tomo sexto a las 10:00 horas del 26 de octubre de 2024, se protocoliza el acta número cinco de Asamblea General de Socios de sociedad Kallpa Arquitectura Construcción y Suministros (KALLPA.ACS) S.R.L, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos. Publíquese.—San José, a las ocho y diez horas del 30 de octubre de 2024.—Lic. Édgar Alfaro Montero.—1 vez.—( IN2024906807 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad. Publíquese.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2024906809 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Sandy City S.C Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y uno; para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, Hanga Roa, Rapa Nui (Isla de Pascua), treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024906816 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Agilethought Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-516822, de que, a las 13 horas del 01 de noviembre del 2024, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los siguientes acuerdos: se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se revoca y otorga poderes generalísimos.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906817 ).

Mediante escritura 2, folio 1 F, del tomo 31 de las 13:00 horas del 31 de octubre del 2024, otorgada ante el suscrito notario se acuerda disolver la sociedad JPC Bastos Chaves y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404495, por acuerdo de socios.—Grecia, 31 de octubre del 2024.—Licenciada Flory Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2024906818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 9-151, de las 9:00 horas del día 04 de noviembre del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Acondicionamiento Médico del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-696141, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede a nombrar como liquidadora a la señora Margarita de los Ángeles Olivares Mantilla, con cédula de identidad número: 9-0115-0933.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906819 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno - catorce de las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta número cuatro, Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cilios del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve, donde se realizó cambio de secretario.—Guápiles, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906821 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que se denominará, igual al nombre que resulte del número de cédula jurídica que se le asignará en su inscripción sociedad anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, dos de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024906824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 64, de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Igalse del Sur S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cero cero ocho, por medio de la cual se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público, C. 27402.—1 vez.—( IN2024906825 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro de las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada Liberia Food Court Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de octubre mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024906827 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Macar del Trópico Limitada, con cédula de persona jurídica número cédula jurídica tres- ciento dos- ciento seis mil setecientos veintiuno, se acuerda Liquidar la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 04 de noviembre del año 2024.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2024906830 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres de las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024906831 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y cuatro frente ante esta notario, se protocolizó: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres (la “Compañía”); mediante la cual se reforma el objeto de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre dos mil veinticuatro.—Lic. Mariana Vargas Roghuett, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906832 ).

Por escritura otorgada ante al ser las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Jaco Mountain and Ocean Resort Limitada, cédula tres-ciento dos-ocho ocho dos tres seis seis, por la que se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad para que en adelante el nombre de la sociedad sea Lumens Mergers and Acquisitions Limitada. Además, se acuerda hacer un nuevo nombramiento del gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2024906835 ).

Se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad de Althea Consultores CR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero nueve siete tres siete, la cual ahora indicará: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y al gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo. Publíquese.—Cuatro de noviembre, de dos mil veinticuatro.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906837 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día 29 de octubre del 2024 a las 12:00, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Bp Capital Mesa Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-nueve cero siete dos dos cinco, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra a la junta directiva.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024906838 ).

Por escritura pública número 09-19, otorgada a las 13:15 horas del 02 de julio de 2021, ante el notario Cristian Calderón Cartín, se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la sociedad Tilcobin del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-318455.—San José, 04 de noviembre de 2024.—1 vez.—( IN2024906840 ).

La sociedad Industrias Multicolor S.A., cédula jurídica 3-101-299998, realiza modificación cláusula sexta de los estatutos, otorgando poder generalísimo sin límite de suma al vicepresidente.—Alajuela, primero de noviembre dos mil veinticuatro.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público, comunica.—1 vez.—( IN2024906841 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del 01 de noviembre del 2024, se constituyó la sociedad Dannmack Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 04 de noviembre del 2024.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2024906843 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos tres, del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Árboles y Estrellas Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906846 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres–uno, visible al folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo uno del protocolo del notario público Alberto José Salas Salinas, otorgada, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, comparece la fundación denominada Fundación CO Op para el Bienestar Socioeconómico y Ambiental, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero seis – ochocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Nosara, trescientos metros oeste del Café de París, en el Hotel Harmony, solicitando al registro público instalación de junta administrativa. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2024906849 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Agencias Jop S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2024906850 ).

Ante esta notaría, bajo escritura de las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2024 en la escritura número 34, del tomo 1, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea de socios de la sociedad Fonseca y Rosich Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-839769, mediante la cual se reformaron las cláusulas de domicilio social, la cláusula novena de administración y ratificación de puestos. Se nombra agente residente. Es todo.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Lic. Esteban Víquez Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906854 ).

Mediante escritura pública número dos-dos, otorgada ante las notarias públicas Mariana Loranca Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, y Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos, catorce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tamarindo Realty Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos nueve, en la cual se modifica el objeto de la compañía.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024906857 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tica Pura S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024906859 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bella Alianza S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024906860 ).

El suscrito notario Manuel Emilio Montero Anderson, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village, edificio Banco General sexto piso, oficinas de Consortium Legal Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos cero quinientos cuarenta y uno, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis treinta y uno folio ciento cincuenta y dos frente, de fecha treinta de octubre dos mil veinticuatro, compareció el señor Mauricio Martínez Parada, quien es mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vía Nova, apartamento número sesenta y uno, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos veinticuatro cero ciento sesenta y cuatro, que es dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Creditek Azul Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos trece mil noventa, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024906861 ).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo cuatro otorgada en esta notaría, el día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Recha de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve ocho tres cuatro siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano cien metros oeste de Expo Cerámica container color negro a mano derecha. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas: Sétima: La representación. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906863 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del diez de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MRojasduran Servicios S.R.L., con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—( IN2024906865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Restaurantes Grand de Costa Rica Chang S.A., Restaurantes Global Aleste S.A., Condo Siete Wafou Aries S.A. y Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.) S.A., prevaleciendo esta última.—San José, 04 de Noviembre de 2024.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024906866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de octubre del año en curso, se acordó solicitar la reinscripción por vencimiento del plazo de la sociedad Torres de Colón Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024906867 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Desarrollos Globales Marilau Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906868 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cosas Bonitas Tete S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—( IN2024906869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve ocho ocho dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del quince de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024906872 ).

Ante la suscrita notaria pública, en San José, al ser las 10 horas con 30 minutos del 30 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-792824, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula referente a la representación de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durará en su cargo por todo el plazo social. El Presidente podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.”. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2024.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024906873 ).

Por escritura pública número 37, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas, del día 04 de noviembre del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Rambutanes Dorados Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906875 ).

Por escritura pública número 38, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas, del día 4 de noviembre del año 2024, protocolicé acta número 11, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star Service Ground Transp. Gte. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906876 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 10 horas del 30 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Punta Vista Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-792899, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula referente a la representación de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durará en su cargo por todo el plazo social. El presidente podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.”. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2024.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906879 ).

La suscrita notaria Gwendy Obando Corella, cédula dos-quinientos quince-quinientos cincuenta y cinco, carné dieciocho mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo, Quepos, Puntarenas, hago constar que se ha constituido en esta Notaría, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, mediante la escritura número setenta y ocho visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo tercero de mi protocolo. La Empresa denominada Blue Eden Empresa, Individual De Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L” siendo este un nombre de fantasía. Su domicilio social será Puntarenas, Quepos, Savegre, comunidad de San Andrés, de la escuela seiscientos cincuenta metros noreste de la escuela en portones negros de metal y bambú a mano derecha en casa rústica de madera. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. Su objeto: La Empresa tendrá como objetivo principal educación holística integral, bienes raíces y comercial en general. Es Todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Gwendy Obando Corella.—1 vez.—( IN2024906880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, se constituye la firma Consultoría Ambiental Minera JM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital: Diez mil colones.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2024906881 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Importaciones Loarce de San José S. A., acordó la disolución y nombra liquidador.—San José, cuatro de noviembre del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906882 ).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante la Notaria Pública Fiorella Sofia Navarro Brenes, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía OSHUN S.R.L.—San José, cuatro de noviembre del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2024906885 ).

Mediante escritura número 77 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 04 de noviembre del año 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Condominio Cuarenta y Cuatro B de Dolce Vita S.A., por medio de la cual se modifica el domicilio social, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca. Notario.—1 vez.—( IN2024906888 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 209, visible al folio 146 frente, del tomo 2 del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las 14:00 horas del 4 de noviembre de 2024, la señora Kattia María Núñez Thompson, cédula de identidad número 1-0809-0311, quien fungía como Presidente de la Junta Directiva de Salto Ángel Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–351733, con domicilio en San José, San José, frente al costado oeste de la Funeraria La Auxiliadora en calle cuarenta entre avenidas cuatro y diez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 4 de noviembre de 2024.—Lic. María José Valverde Villalón, Notaria.—1 vez.—( IN2024906892 ).

En mi notaría a las siete horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Momacsa Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó cláusula referente a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024906894 ).

Liquidación. Bajo escritura pública 144-20 del Notario Rodrigo Meza Vallejos, carné profesional 9355, se llevó a cabo el proceso y cierre por liquidación de Desarrollos de Proveedores Transunion S.A. cédula jurídica 3-101-715937. Se procede a repartir los activos y se remueve al liquidador.—San José. Cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público. Teléfono 8337-6363.—1 vez.—( IN2024906897 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 del 30 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Elements Global Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024906898 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas quince minutos del día de hoy, se disolvió la sociedad Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve S.A.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906899 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Acta de cambio de presidente de la compañía J C M Parqueos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos-quinientos setenta, otorgada mediante escritura número ciento veintiséis del tomo dos de la suscrita notaria.—Liberia, dos de noviembre del dos mil veinticuatro .—Lic. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024906901 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 11 horas del 1 de noviembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Puro Repuestos Crusa Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-851561, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa al domicilio social del pacto social de la compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “El domicilio será en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en el territorio nacional o fuera de él”; asimismo se acordó modificar la cláusula relativa a la representación del pacto social de la compañía para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durará en su cargo por todo el plazo social. El presidente podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.” Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2024.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906907 ).

En la oficina del suscrito Notario Público, Martin Álvarez Zamora, se tramita disolución de la sociedad, HFJ Import de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos cinco siete nueve tres, la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución, teléfono 24403886.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Martin Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2024906912 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo cincuenta, a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, las suscritas Ingrid Rivera Angulo, cédula número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta y uno y Jacqueline Rivera Angulo, cédula número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta, en su condición de Presidente y Tesorero con las facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma, de la sociedad Ay Miau Ringja S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos doce, otorgan escritura pública mediante la cual le solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Ay Miau Ringja S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024906913 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, Hermanos Chaves Diez Diez Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil noventa, modificó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Solano Jerez.—1 vez.—( IN2024906914 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario público con oficina abierta en la ciudad de Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Palladium Platt, Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2024906915 ).

En esta notaría a las 14 horas del 4 de noviembre del 2024, en escritura 477 protocolicé disolución de Hermanos Unidos Montoya Mora S.A. Donde se disuelve.—Lic. Carlos Salas Porras.—1 vez.—( IN2024906917 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:45 del 29 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stonhard de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024906918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, se reforma cláusula primera del nombre de la Mercantil, Soluciones Dentales Molina & Arrieta S.A. y que ahora se denomina Soluciones Dentales Molina & Sánchez S.A. También se modifica la cláusula Décima de la Administración.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2024906920 ).

En esta notaria a las 15 horas del 4 de noviembre del 2024, en escritura 478 protocolice disolución de Inversiones del Hijo de la Nueva Margarita Número Dos S. A. Donde se disuelve.—Lic. Carlos Salas Porras.—1 vez.—( IN2024906921 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en la Ciudad de Santa Cruz, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete, con la presencia del total del capital de social. Es todo.—Nicoya, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906922 ).

Mediante escritura número 60, del Tomo 82 otorgada ante esta Notaria a las 16 horas del 31 de octubre del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Schulldo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101.572190, mediante la cual se acordó reformar cláusula de representación, se modifica conformación de junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Barva de Heredia, 04 de noviembre del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024906929 ).

Mediante escritura número 63, del Tomo 82 otorgada ante esta Notaria a las 10 horas del cuatro de noviembre del 2024, se protocolizo acta de la Asociacion Red Iglesia Peniel, cédula  jurídica 3-002-696.144, mediante la cual se acordó el cambio de nombre a Asociacion Red Ministerios Peniel, se modifica cláusula de representación y se nombran nuevos miembros de la totalidad de la Junta Directiva y el fiscal.—Barva de Heredia, 04 de noviembre del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024906930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Lunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024081051.—( IN2024906932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Womens Fit Sports Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—CE2024081050.—( IN2024906933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lrocket CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2024081053.—( IN2024906934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024081054.—( IN2024906935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cote A Cote Al Sol Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024081055.—( IN2024906936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Portobarth del Atlántico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Aron Mauricio Arias Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024081056.—( IN2024906937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Twelve By Padeluco Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—CE2024081058.—( IN2024906938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vistanova Luxury Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2024081057.—( IN2024906939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marian AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024081060.—( IN2024906940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mahis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria.—1 vez.—CE2024081059.—( IN2024906941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Gatas Luz y Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024081062.—( IN2024906942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Immigration Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024081063.—( IN2024906943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Telecaraigres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario.—1 vez.—CE2024081064.—( IN2024906944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Belleza MY M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2024081061.—( IN2024906945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HQ Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2024081065.—( IN2024906946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tejedores de Habitats Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024081067.—1 vez.—( IN2024906947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reca Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024081068.—( IN2024906948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mobility Express Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024081069.—( IN2024906949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jaco Acquisitions Getaway Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024081070.—( IN2024906950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ingelme Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—CE2024081071.—( IN2024906951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Chaper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2024081072.—( IN2024906952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue ELF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2024081073.—( IN2024906953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Winstead Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Rodrigo Andrés Gonzalez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024081074.—( IN2024906954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Rock PYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024081076.—( IN2024906955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fusión Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Robert Alexander Quirós Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024081075.—( IN2024906956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Amor en Un Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024081077.—( IN2024906957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corte Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Carlos Jesús Díaz Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024081081.—( IN2024906958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MK Aesthetics Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Suzethy Polett Pico Portero, Notario.—1 vez.—CE2024081080.—( IN2024906959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2024081083.—( IN2024906960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Martex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024081082.—( IN2024906961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drinkz Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024081084.—( IN2024906962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villelina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024081085.—( IN2024906963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cristal Perfumería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024081086.—( IN2024906965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TNC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Oscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—CE2024081087.—( IN2024906966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benaia Aero Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024081088.—( IN2024906967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Autoloc Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024081009.—( IN2024906968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 24 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coco de Rasta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2024081011.—( IN2024906969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024081010.—( IN2024906970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tower Sites Costa Rica Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2024081012.—( IN2024906971 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía S & R Dream Makers S. A., donde se procede a modificar la cláusula de administración del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Lic. Carlos Fernández Alfaro.—1 vez.—( IN2024907179 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se aumentó el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pisos y Vidrios y del Atlántico Guápiles P V A G Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos treinta y nueve.—Turrialba, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024907243 ).

Mediante escritura número treinta-siete, realizada ante esta notaria, se protocolizó aumento de capital de la sociedad Multiservicios y Repuestos Euroven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y tres, en fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, modificando la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024907248 ).

Ante esta notaria, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Zuñiga Mendoza de Puriscal S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, dentro del cual el señor Luis Guillermo Zúñiga Mendoza, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: No existe activos, ni pasivos de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina San José, Puriscal, Santiago, cincuenta metros al oeste del Parque Municipal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Santiago de Puriscal, a las siete horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Erik Arévalo Herrera.—1 vez.—( IN2024907249 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento veintidós frente del tomo cuarenta y uno, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lecla Group Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024907253 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 211, visible en el folio 147 frente, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:15 horas del 4 de noviembre de 2024, la señora Kattia María Núñez Thompson, cédula de identidad número 1-0809-0311, quien fungía como Presidente de la Junta Directiva de El Ático de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–485324, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien oeste y cien norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 4 de noviembre de 2024.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024907255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, las once horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Love Nosara Sociedad Anónima e Importadora de Automotores Europeos S.A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Love Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2024907256 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos once del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Nosara School and Chess Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024907257 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, acta de asamblea general de cuotistas de Hutchinson Studio Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2024907259 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 210, visible en el folio 146 vuelto, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:00 horas del 4 de noviembre de 2024, la señora Kattia María Núñez Thompson, cédula de identidad número 1-0809-0311, quien fungía como presidente de la Junta Directiva de Danza de Luciérnagas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484446, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien oeste y cien norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Cartago, 4 de noviembre de 2024.—Lic. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024907261 ).

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PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. San José, a las 17:30 horas del 24 de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por el Directorio Legislativo mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 115-2024 celebrada el 16  de octubre de 2024 y comunicado mediante oficio AL-DRLE-OFI-0870b-2024 del 17 de octubre de 2024, se inicia el presente procedimiento ordinario de cobro contra la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera, con cédula de identidad N° 1-1118-0807, con la finalidad de recuperar la suma de tres millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones sin céntimos (¢3.251.633,00), según consta en certificación AL-DFIN-CONS-0026-2024 del 30 de mayo de 2024, suscrita por el señor Rodney López Rojas, gerente a.i. del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa; monto que corresponde a la compra del combustible con dineros institucionales, según consta en el acuerdo del Directorio Legislativo artículo 15 de la sesión N° 203-2022 del 26 de abril de 2022, que acoge el informe rendido en el oficio AL-DVAD-OFI-0030-2022 de 25 de abril de 2022, donde se tiene por comprobados los siguientes aspectos, que resultan de interés para la presente intimación:

a)  Que el 30 de noviembre del 2021, con la tarjeta de crédito parametrizada dispuesta por la Asamblea Legislativa para uso personal para la compra de combustible, que fuera asignada a la entonces diputada Acuña Cabrera, se pagó un monto de ¢3.000.000.00, por concepto de combustible, en una estación de servicio. Según señalamiento de un medio de comunicación (Crhoy.com, del 14 de marzo de 2022, https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/), el dueño de la estación de servicio donde se realizó la transacción, manifestó que dicho pago (ingresado en los reportes de la cuenta institucional del Banco de Costa Rica el 1° de diciembre del 2021), fue realizado bajo el mecanismo de “prepago”, sea, como pago adelantado de combustible que se consumiría a futuro, mecanismo que no resultaba procedente, ya que la erogación que se realiza debe funcionar como una transacción de una tarjeta de débito, únicamente para compra de combustible en las gasolineras del país, al momento del consumo.

b)  Que además de esa compra de combustible, se realizaron otras transacciones durante el mes de diciembre, mes en el que no ejerció sus funciones, ya que contaba con un permiso que justificaba sus ausencias-, e incluso estuvo fuera del país, pues, según lo dispuesto en la certificación AL-DFIN-CONS-0026.2024 del 30 de mayo de 2024, emitida por el Departamento Financiero, la exdiputada Acuña Cabrera adeuda por compra de combustible un total de ¢3.251.633.00; monto que se está gestionando mediante el presente procedimiento con la finalidad de que se reintegre a la cuenta del Estado.

En caso de no prosperar la presente acción de recuperación en la vía administrativa, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a emitir el titulo ejecutivo correspondiente, para gestionar el respectivo cobro en la vía judicial mediante la Procuraduría General de la República como abogado del Estado.

Como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona accionada, así como en atención a la obligación de la Administración de brindarle el debido proceso para que pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa, se procede a resumir como sigue, el sustento fáctico que da lugar y es parte integral del presente procedimiento:

Que la señora Acuña Cabrera fue diputada de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en el periodo constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 al 30 de abril de 2022.

Que, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados a la Asamblea Legislativa, N° 7352, la Institución otorgó en calidad de ayuda administrativa a la entonces diputada Acuña Cabrera, el equivalente a 500 litros de combustible por mes.

Que el monto de combustible que normalmente utilizaba la entonces legisladora Acuña Cabrera en los últimos meses del 2021, oscilaba entre los ¢101.102.00 (junio 2021) y ¢373.070.00 (oct 2021), por lo que la cantidad de combustible facturado el 30 de noviembre de 2021 y en el mes diciembre de ese mismo año, asciende a un total de ¢3.251.633.00, con lo que se salía del comportamiento normal de consumo, máxime tomando en consideración, que dicha legisladora salió del país desde el 11 de diciembre de ese mismo año 2021, sin que regresara a ejercer sus funciones en el restante plazo que le quedaba para finalizar su nombramiento constitucional como diputada.

En ese entonces, acorde con lo que sobre el particular había resuelto la Procuraduría General de la República (C-141-1993 de 25 de octubre de 1993, OJ-36-2001 de 17 de abril de 2001, O.J. 109-2015 del 23 de setiembre de 2015,  entre otros), sobre el uso y disposición de los montos que, por concepto de combustible, se les otorga a las personas parlamentarias, y a la luz de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7352, la Institución había dispuesto que dicho combustible debe ser entendido como una ayuda administrativa y debía ser utilizado única y exclusivamente para el ejercicio del cargo de diputados o diputadas, por lo que resultaba materialmente imposible que la entonces legisladora Acuña Cabrera hiciera uso, durante los primeros diez días del mes de diciembre de 2021, de la cantidad de litros de combustible ya señalada.

De acuerdo con lo señalado por la prensa nacional respecto al combustible de la entonces diputada Acuña Cabrera:

“La legisladora hizo la compra con recursos públicos de la Asamblea Legislativa el 30 de noviembre de 2021 en la gasolinera Fill-N-GO en Escazú.

(…)

Juan Carlos Alvarado, gerente general de la gasolinera confirmó a CRHOY.com que Acuña Cabrera hizo la compra por ¢3 millones bajo un mecanismo de prepago.” (Crhoy.com, del 14 de marzo 2022, a las 18:05 horas.)

https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/

“…no devolvió a la administración del Congreso los 3 millones de combustible que gastó en un solo día para abrir una línea de crédito en una gasolinera de Escazú.

El 30 de noviembre del 2021 Acuña abrió esa línea de crédito por los ¢3 millones para luego salir del país.” (crhoy.com del 13 de agosto 2022).

https://www.crhoy.com/nacionales/exdiputada-ivonne-acuna-no-devolvio-los-3-millones-de-combu/

Además del pago de ¢3 millones que la congresista usó para abrir un crédito en una gasolinera de Escazú, hubo otras transacciones, entre estas una por ¢32.552 en la estación de Servicio La Favorita realizada el día 14 de diciembre, dos días después de que Acuña saliera del país” (Nuestra Voz AR, 14 de marzo de 2022, 18:20 p.m.)

https://ameliarueda.com/nota/tarjeta-ivonne-acuna-congreso-combustible-usada-otros-noticia-costa-rica

En un solo día y en una única compra, la diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera gastó más de ¢3,2 millones en gasolina con el dinero que la Asamblea Legislativa pone a disposición de cada legislador para apoyar sus labores legislativas diarias. Once días después, salió del país y, desde entonces, no ha regresado a sus funciones alegando problemas de salud.” (La Nación, 10 marzo 2022 18:32 horas).

https://www.nacion.com/el-pais/politica/diputada-gasto-32-millones-en-gasolina-en-un-solo/IJHN7VKNMBBXNKFLO74CJESBXY/story/

Que de conformidad con los criterios vigentes de la PGR a esa fecha del año 2021 y las disposiciones institucionales de la Asamblea Legislativa que regulan el tema del pago de combustible para personas parlamentarias, no resultaba procedente abrir líneas de crédito en ninguna estación de servicio, ni tampoco abrir cuentasprepago” para consumo de combustible futuro.

Que mediante oficio AL-DVAD-OFI-0001-2023 del 13 de enero de 2023, y oficio AL-DVAD-OFI-0056-2023 del 25 de agosto de 2023, la dirección de la División Administrativa realizó dos intimaciones de pago previas al inicio del presente procedimiento (en correo electrónico de las 11:19 horas del 13 de enero y en correo de las 11:17 horas del 25 de agosto; ambas en el 2023), donde se le notificaba a la exdiputada Acuña Cabrera de su deuda con la Institución, tanto en lo que se refiere al gasto de combustible del mes de noviembre/diciembre de 2021, como lo relativo a dietas y gastos de representación del mes de febrero de 2022, ya que la exdiputada Acuña Cabrera solicitó permiso para ausentarse durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 y luego de superado el permiso que le fuera otorgado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa para no asistir a sesiones, se le cancelaron dichos rubros en forma improcedente. Adicionalmente, la misma diputada Acuña Cabrera había indicado a la Administración su decisión de no reintegrarse más como parlamentaria activa, haciendo devolución al Estado, mediante transferencia Simpe efectuada el 8 de abril de 2022, de la suma de ¢1.108.124.46 por concepto de dietas por el período comprendido entre el 21 al 28 de febrero de 2022. Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, mediante depósitos números 950481395 y 950480217, reintegró ¢725.661.00 por concepto de los gastos de representación y ¢1.078.484.55 que habían quedado pendientes para completar la devolución de las dietas del mes de febrero de 2022.

Una vez realizadas dichas devoluciones, solamente le faltó reintegrar lo relativo al combustible comprado el 30 de noviembre y en el mes de diciembre de 2021, monto que aquí se gestiona como una deuda pendiente.

Que al no reintegrar la exlegisladora el mencionado monto del combustible a pesar de los dos requerimientos de pago realizados oportunamente, el Directorio Legislativo mediante acuerdo señalado en el artículo 10 de la Sesión ordinaria N° 114-2024 del 16 de octubre de 2024, instruye a la Administración para que inicie el expediente administrativo de cobro de combustible a la exlegisladora Ivonne Acuña Cabrera, por un monto de ¢3.251.633,00.

Debido a lo anterior, se inicia el presente procedimiento de cobro, para recuperar en vía administrativa la suma adeudada, o en su defecto, emitir el respectivo certificado de adeudo de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, para, de ser necesario, acudir a las vías judiciales correspondientes.

Por lo anterior, como garantía de su derecho de defensa y de conformidad con los principios constitucionales del debido proceso, se da inicio a la apertura del correspondiente cobro administrativo contra la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera, quien, en su calidad de deudora, tiene derecho de comparecer a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y podrá ejercer su derecho de defensa, la cual se programa para las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2024 en el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativo, sita en el primer piso del edificio Administrativo. Se le advierte, además, que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente.

Se instruye a la señora Acuña Cabrera que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma.

Asimismo, se le informa a la señora Acuña Cabrera que, si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su abogada o abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de cualquier otra naturaleza.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 345 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el órgano director del procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. Para tales efectos, el recurso podrá ser presentado mediante documento físico en el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita en el primer piso del Edificio Administrativo, entre avenidas central y primera, calles 15 y 17 o por medio del correo electrónico nwong@asamblea.go.cr.

El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el órgano director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa a la accionada que tiene derecho a participar en las audiencias que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente, se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien es el órgano competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa, así como el eventual certificado de adeudo. Respecto de la decisión final que tome el superior administrativo, la exlegisladora involucrada en la presente investigación tendrá derecho a presentar los recursos ordinarios o extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad de órgano director unipersonal, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Titular, y a la Licenciada Gréttel Solano Pacheco como Instructora Suplente, quienes firman al pie aceptando el cargo.

Como esta Administración no cuenta con la dirección de la investigada para entregarle la notificación respectiva, se procederá a realizar la notificación de esta resolución a la señora Acuña Cabrera mediante publicación de un edicto durante tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y si todavía se encuentra habilitado el correo electrónico que consta en las oficinas administrativas de la Asamblea Legislativa, también se le comunicará, en forma subsidiaria, por ese medio. Prevéngasele, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictado la resolución. Envíese copia de la presente resolución al Directorio Legislativo y coordínese con la Gerencia General lo procedente a efecto de realizar las publicaciones del edicto respectivo.—Lic. Freddy Camacho Ortiz, Gerente, Departamento de Asesoría Legal.—Licda. Nury Wong Li, Instructora Titular.—Licda. Gréttel Solano Pacheco, Instructora Suplente.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 548987.—( IN2024906259 ).

HACIENDA

Órgano Director de Procedimiento

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-OMSF-001-2024.—Expediente 21-1239. Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 196, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DM-0065-2021 del 18 de octubre de 2021, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Óscar Mario Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0840, quien estuvo destacado como Profesional de Ingresos 1A, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha miércoles 04 de diciembre del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5to piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Óscar Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0840, respecto a la presunta deuda con este Ministerio por el monto total de ¢1.276.600,66 (un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos colones con sesenta y seis céntimos) según el siguiente desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia, según lo señalado en el oficio AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo incapacitado los días 24 de enero 2017 al 03 de febrero del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero 2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16 de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado.

Que mediante escrito sin número de fecha 14 de febrero de 2017, el señor Oscar Solera Fonseca presenta en esa misma fecha, su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el preaviso de ley. (Folio 01 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

2.  Que mediante oficio número DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 03 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

3.  Que mediante oficios número DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios, da respuesta a la Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días de preaviso, monto que asciende a ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y ¢493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido comunicado después de su renuncia. (Folios 04 al 05 y 13 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

4.  Que mediante oficios número DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex funcionario. (Folios 07 al 12 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

5.  Que mediante oficio número DJMH-0861-2017 de fecha 17 de abril del 2017, la Direccion Jurídica solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera, información para completar el expediente administrativo (Folios 14 y 15 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

6.  Que mediante oficio número DAF-AL-564-2017 de fecha 04 de agosto del 2017, la Dirección Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica, la información solicitada mediante el oficio número DJMH-0861-2017 previamente citado. (Folios 16 al 47 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

7.  Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento para que otorgara al señor Oscar Solera Fonseca, cédula de identidad 1-0751-0840, el procedimiento administrativo ordinario con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. Debiendo al final del procedimiento rendir un informe final con recomendaciones. (Folios 48 y 49 visible en el expediente 211239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

8.  Que mediante oficio número ODP-ATM-OSF-001-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, la licenciada Alejandra Tenorio Mora, nombrada Órgano Director del Procedimiento, de previo al inicio del procedimiento administrativo, le remitió al ex funcionario Solera Fonseca una invitación de pago, notificada en misma fecha. (Folios 50 al 51 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

9.  Que mediante correos electrónicos de fecha 23 y 27 de mayo y 05 junio del 2019, el señor Solera Fonseca, responde a la invitación de pago remitida por el Órgano Director, indicando que puede hacer abonos mensuales. (Folios 52 al 54 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

10. Que mediante Citación a Comparecencia número ODP-ATM-02-2019 de las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, el Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 procedió a citar y emplazar al señor Solera Fonseca, a una comparecencia oral y privada que se celebraría día 08 de octubre de 2019; el cual no se presentó a la audiencia señalada, ni presentó ninguna justificación. (Folios 55 al 56 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

11. Que mediante actas de notificación de fecha 08 de agosto del 2019 y otra sin fecha, no se logró notificar al señor Solera Fonseca la citación a comparecencia número ODP-ATM-02-2019 de cita. (Folios 58 al 59 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

12. Que mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2019, recibido en el Despacho del Ministro el mismo día, el Órgano Director del Procedimiento presentó su informe final con recomendaciones. (Folios 59 y 60 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

13. Que mediante resolución N° RES-0443-2020 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del cinco de marzo del 2019, el Órgano Decisor conoció el informe final de fecha 21 de octubre del 2019, dictó el acto final del procedimiento administrativo iniciado contra el señor Solera Fonseca y declaró la nulidad absoluta del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución OPD-ATM-02-2019 de las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto del 2019 y dejó sin efecto el Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018. (Folios 61 al 67 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

14. Que mediante oficio número DJMH-0501-2020 de fecha 03 de marzo del 2020, recibido en la Dirección Administrativa y Financiera el día 19 del mismo mes y año, se remitió el expediente administrativo, para que se procediera según lo señalado en la resolución N° RES-0443-2020 citada. (Folio 68 al 70 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

15. Que mediante oficio número DAF-AL-681-2020 de fecha 23 de diciembre del 2020, recibido por correo electrónico en la Dirección Jurídica ese mismo día, la Dirección Administrativa y Financiera remitió la información señalada en la resolución N° RES-0443-2020 citada, así como la debida certificación del expediente remitido. (Folios 71 al 83 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

16. Que mediante Acuerdo número DM-0024-2021 de fecha 17 de mayo del 2021, notificado mediante correo electrónico en fecha 24 de mayo de 2021, se designó a la licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Gabriela León González, cédula de identidad número 1-1043-0296, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del ex funcionario, por el monto total de ¢1.276.600,66 (un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos colones con sesenta y seis céntimos) según el siguiente desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia, según lo señalado en el oficio AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo incapacitado, los días 24 de enero 2017 al 03 de febrero del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero 2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16 de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso. (Folios 84 al 87 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

17. Que mediante oficio número ODP-OSF-001-2022 de fecha 24 de junio del 2022, notificado el día 01 julio del 2022 al correo electrónico oscar.solera@gmail.com de previo a dar inicio del procedimiento administrativo, este Órgano Director del Procedimiento le remitió al ex funcionario una invitación de pago, quien mediante correo electrónico de fecha 01 de julio del 2022, manifestó su deseo de cancelar la deuda pero mediante abonos. (Folios 88 al 94 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al exfuncionario Oscar Mario Solera Fonseca, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢1.276.600,66 (un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos colones con sesenta y seis céntimos) según el siguiente desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia, según lo señalado en el oficio AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo incapacitado, los días 24 de enero 2017 al 03 de febrero del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero 2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16 de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Oscar Mario Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0840, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢1.276.600,66 (un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos colones con sesenta y seis céntimos) según el siguiente desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia, según lo señalado en el oficio AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo incapacitado, los días 24 de enero 2017 al 03 de febrero del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero 2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16 de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Solera Fonseca, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 162 y 173 del Código de Trabajo, 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 94 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene los siguientes documentos:

1.  Carta de renuncia de fecha 14 de febrero del 2017. (folio 01 y 46 al 47 y 74vuelto).

2.  Prontuario-Información General (folio 02)

3.  Oficio número DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo del 2017. (folios 03 42 al 43 y 75)

4.  Oficio número DGPH-UAS-150-2017 de fecha 03 de marzo del 2017 y certificación. (folio 04 al 06 y 40 al 41 y 75 vuelto)

5.  Oficio número DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo del 2017. (folios 07 al 08)

6.  Oficio número DAF-AL-0255-2021 de fecha 24 de marzo del 2017. (folio 09 al 10)

7.  Oficio número DGPH-UAS-197-2017 de fecha 22 de marzo del 2017 y certificación. (folio 11 al 13 y 18, 76)

8.  Oficio DJMH-0861-2017 del 17 de abril del 2017. (folio 14)

9.  Oficio número DAF-AL-564-2017 de fecha 04 de agosto del 2017. (folio16 al 17)

10.  Oficio AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 sobre boletas de incapacidad (folio 20 al 21, 76 vuelto)

11.  Oficio AS-GAF-046-2017, de fecha 16 de marzo del 2017. (folios 22, 23, y 77)

12.  Correo electrónico de fecha 03 y 20 de marzo del 2017. (folios 24 y 25)

13.  Correo electrónico de fecha 22 de marzo del 2017. (folio 26 y 27)

14.  Correo electrónico de fecha 20 de marzo del 2017(folio 28 y 29)

15.  Correo electrónico del 13 de marzo del 2017. (folio30 31)

16.  Boletas de incapacidad número 1558900 Z; 1586932 Z; 1586182 Z.(folio 32 al 39, y 77 vuelto al 78 vuelto)

17.  Cálculo del Preaviso. (folio 44)

18.  Acuerdo DM-0114-2018 del 15 noviembre del 2018. (folios 48 al 49)

19.  Invitación de pago ODP-ATM-OSF-001-2019 de fecha 21 de mayo. (folio 50)

20.  Correo electrónico de fecha 21 de mayo del 2019(folio 51)

21.  Correos electrónicos de fecha 23 y 27 de mayo, 05 de junio del 2019. (folios 52 al 54)

22.  Citación a comparecencia ODP-ATM-02-2019 de las 15:30 horas del 05 de agosto del 2019 y actas de notificación. (folio 55 al 58)

23.  Informe final del Órgano Director del Procedimiento de fecha 21 de octubre del 2019. (folio59 al 60)

24.  Resolución número 0443-2020 de las 14 :52 hrs del 05 de marzo del 2019. (folios 61 al 65)

25.  Correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2020. (folio 66 al 67)

26.  Oficio número DJMH-0501-2020 de fecha 13 de marzo 2020. (folio 68 al 70)

27.  Oficio número DAF-AL-681-2020 de fecha 23 de diciembre del 2020. (folio 71 al 73)

28.  Certificación de expediente DAF-DGPH-UGC-0451-2020. (folio 74)

29.  Boleta de incapacidad número 1360292 Y. (folio 79)

30.  Entero de gobierno número 717467-I. (folio 79 vuelto)

31.  Oficio número DNC-URP-093-2017 de fecha 27 de abril del 2017. (folio 80)

32.  Boletas para el reintegro de dinero por entero de gobierno por sumas pagadas de más en el sistema integra. (folios 80 vuelto y 81)

33.  Certificación de expediente DAF-DGPH-UGC-0466-2020. (folio 82)

34.  Boletas de incapacidad 1515624 Z, 1360292 Y, 0612547 Z y 1552276 Z. (folio 82 vuelto al 83)

35.  Comprobante de Dictamen Médico. (folio 83 vuelto)

36.  Correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2021. (folio 84 al 85)

37.  Acuerdo número DM-0024-2021 de fecha 17 de mayo del 2021. (folio 86 al 87)

38.  Correo electrónico del 01 de julio del 2022. (folio 88)

39.  Oficio ODP-OSF-001-2022 del 24 de junio del 2022. (folio 89)

40.  Correos electrónicos de fecha 01 de julio del 2022. (folios 90 al 94)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: sanchezca@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por la licenciada Ana Sánchez Castillo, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente al señor Óscar Mario Solera Fonseca.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600088967.—Solicitud N° 549058.—( IN2024906581 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/35392.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de GUIMAR S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-166462 de 19/04/2024 Expediente: N° 240148 SHAKE SHACK.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:36:53 del 8 de mayo de 2024.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de GUIMAR S. A. contra el signo distintivo SHAKE SHACK, Registro N° 240148, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), en especial, servicios de restaurantes, servicios de bar, restaurantes de autoservicio, bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional, propiedad de SSE IP, LLC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906466 ).

Ref: 30/2024/35406.—Laura Valverde Cordero, casada por primera vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guimar S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-166463 de 19/04/2024.—Expediente: N° 240144 SHAKE SHACK.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:00:28 del 8 de mayo de 2024.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guimar S. A., contra el signo distintivo ,Registro N° 240144, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), en especial, servicios de restaurantes, servicios de bar, restaurantes de autoservicio, bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional, propiedad de SSE IP, LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/63934.—Laura Ulate Alpízar, apoderada especial de Zodiac International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-168376 de 05/08/2024. Expediente: N° 106432 ZOMIGON.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:55:03 del 20 de agosto de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Ulate Alpízar apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra el signo distintivo ZOMIGON, Registro N° 106432, el cual protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, migraña, en clase 5 internacional, propiedad de Grünenthal GmbH.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2024906767 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2024/82956.—Carlos Corrales Azuola, casado, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamerica S. A.

Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-157296 de 16/03/2023. Expediente: No. 234430 CONDESA

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:28:33 del 28 de octubre de 2024.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., contra la marca CONDESA registro 234430, inscrita el 28 de marzo de 2014, para proteger: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S.A.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de marzo de 2023, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra el signo CONDESA, registro 234430, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada presentó la marca CONDESA GIN, expediente 2022-8472, clase 32 para: “Bebidas alcohólica, destilados, gin”. Que la marca registrada CONDESA, evidentemente afecta directamente los intereses de mi representada, en clase 32, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de su marca. Que al estar la marca registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo y nuestra legislación, se encuentra impidiendo a su representada ejercer el derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de su representada indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso. Que el signo CONDESA a pesar de estar registrado, al no hacer su titular uso correspondiente del mismo, pierde su derecho a tener el registro y por ello solicitan su cancelación. (folios 1 a 3)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 11 de abril de 2023 (folio 19)

Que siendo que la notificación al titular del distintivo marcario no pudo realizarse conforme a derecho a pesar de los intentos realizados por este Registro, este Registro emite la resolución de las 09:33:32 horas del 2 de junio de 2024, para que se proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 30).

Que por memorial de fecha 8 de enero de 2024, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., aporta las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N 209, 210 y 211 de los días 10, 13 y 14 de noviembre de 2023. (folios 36 a 38)

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el signo CONDESA registro 234430, inscrito el 28 de marzo de 2014, con vencimiento el 28 de marzo de 2024, para proteger: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S. A. (folio 43)

2- Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción el signo distintivo:

CONDESA GIN, expediente 2022-8472, solicitada el 29 de setiembre de 2022, para proteger en clase 33: Bebidas alcohólicas destiladas; ginebra propiedad de Strider Holdings USA LLC. (folio 44)

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., según consta a folio 16.

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo CONDESA, registro 234430.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Bebidas Centroamericanas S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo CONDESA, registro 234430.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Strider Holdings USA LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de su marca en trámite expediente 2022-8472, tal y como consta en la certificación de folio 44 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo CONDESA, registro 234430.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o

certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo CONDESA, registro 234430, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo CONDESA, registro 234430, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta contra del signo CONDESA, registro 234430, inscrito el 28 de marzo de 2014, para proteger: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S. A., cancelación tramitada bajo el expediente 2-157296. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N.º 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024906554 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PO-IE-104-2024-Inspección Electoral Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo ordinario incoado en contra de la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, por presuntas infracciones al control interno, a lo establecido en el artículo 57 del reglamento a la ley de salarios y Régimen de Méritos del TSE y a sus deberes funcionariales.

Resultando:

I.—En fecha 3 de septiembre de 2024, los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos (en adelante DRH) Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña, Annia Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carlina Gómez Céspedes, Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado Campos, Kattya Marcela Varela Gómez, María Arias Calderón, María Jesús Monge González, Michael Iván Calderón Marín, Nathalie Umaña Agüero, Roberth López Cerbellon, Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Sonny Rojas Aguilar, Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia María Álvarez Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando, comparecieron ante a las Magistradas Eugenia Zamora Chavarría, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde, para exponerles una serie de hechos relativos a un presunto incumplimiento de deberes funcionariales, por parte de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, señora Hirlanny María Ortiz Campos. (fs.1-5).

II.—En escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, los funcionarios del DRH Cinthya Solano Monge, Mónica Rosales Menjívar, Manrique Luna Jiménez, María Fernanda Molina De Bernardi, Elisabeth Román Morales, Ileana Méndez Araya, Mariselle Solís Arce, y Gioconda Pérez López, indicaron: Dejamos constancia que la situación presentada, en la cual se expusieron eventos laborales, son de gran preocupación para todos los firmantes, no se percibe un rumbo del departamento e incluso hemos visto tratos y toma de decisiones arbitrarias, que consideramos en su mayoría sin fundamento e incluso no procedentes”. (f. 6).

III.—El 5 de septiembre de 2024, los funcionarios del DRH Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña, Annia Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carolina Gómez Céspedes, Cinthya Patricia Solano Monge Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado Campos, Ileana Méndez Araya, María Fernanda Molina De Bernardi, María Jesús Monge González, Michael Iván Calderón Marín, Mónica Rosales Menjívar, Nathalie Umaña Agüero, Roberth López Cerbellon, Sonny Rojas Aguilar, Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia María Álvarez Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando comparecieron ante las señoras Magistradas Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, con la finalidad de ampliar los hechos señalados en la reunión indicada en el punto I así como informar sobre otras situaciones que, presuntamente, se estaban presentando en el DRH y que igualmente podría tratarse de un aparente incumplimiento de deberes por parte de la señora Ortiz Campos en el ejercicio de sus funciones como jefatura de dicho departamento. (fs. 7-14).

IV.—Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2024, los funcionarios del DRH Mariselle Solís Arce, Elisabeth Román Morales, Gioconda Pérez López, María Arias Calderón, Manrique Luna Jiménez y Aurora Elena Miranda C., indicaron “(…) los firmantes hacen constar que se nos transmitió información sobre una segunda sesión el jueves 5 de septiembre en curso, a efectos de concluir las exposiciones de nuestros compañeros /as del Departamento de Recursos Humanos (…) Hemos conocido además las recomendaciones que surgieron de parte de las personas funcionarias, como una propuesta inicial para el mejoramiento de nuestro ambiente laboral y con miras a una dirección laboral eficaz”. (f. 15).

V.—Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por las funcionarias del DRH Mónica Rosales Menjívar y Annia Rodríguez Villegas, se indicó “Lo referente al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, la jefatura del Departamento de Recursos Humanos se lo asignó al funcionario en préstamo Reinaldo González Zúñiga y, al no haberse realizado dentro del plazo, la señora Mónica Rosales, Encargada del Área de Capacitación, propuso trabajarlo de la forma en que se hacía en años anteriores con el objeto de poder remitirlo en el tiempo, para lo cual apoyaron las funcionarias Ania Rodríguez e Ileana Méndez (…) El informe de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación que surgió como resultado de las recomendaciones de la Auditoría que realizó la Contraloría General de la República, en materia de contratación administrativa, la compañera Ania Rodríguez realizó la investigación y entrevistas, además se aplicaron encuestas que propiciaron una propuesta de informe, mismo que la jefatura de RH descartó y envió otro informe distinto, con recomendaciones no ajustadas a la realidad. (f. 16).

VI.—El Tribunal Supremo de Elecciones mediante auto de las 12:00 horas del 26 de septiembre de 2024, dispuso que esta Inspección Electoral procediera “(…) con la apertura del citado procedimiento administrativo ordinario contra la señora Hirlanny Ortiz Campos, jefa del Departamento de Recursos Humanos, a fin de determinar si tiene responsabilidad administrativa por los hechos relatados por las personas funcionarias de la referida dependencia (…)”. (fs. 17-18).

VII.—Atendiendo a lo dispuesto por el Superior, esta Inspección Electoral mediante auto de las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2024, dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario bajo el expediente interno N.º PO-IE-104-2024. Además, delegó su instrucción en los inspectores instructores Valentina Obando Vives y Randall Marín Badilla como órgano director colegiado.  (f. 25).

Considerando:

I.—Del procedimiento para tramitar las denuncias por incumplimiento de deberes funcionariales.

El TSE, como jerarca administrativo, tiene la potestad de ejercer el régimen sancionatorio en contra de las personas funcionarias que laboren para estos organismos electorales, según se desprende del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública que señala: Artículo 102-El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, /sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria; d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo…”. Esto en concordancia con el numeral 12 inciso ñ) del Código Electoral, que indica que le corresponde: “Actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.”

II.—Imposición de cargos

La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional, que propende a garantizar que a la funcionaria investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Al tenor de lo ordenado por el TSE, el órgano director colegiado impone a la investigada los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos que a continuación se enumeran:

Este procedimiento administrativo ordinario se incoa en contra de la funcionaria Hirlanny María Ortiz Campos, titular de la cédula de identidad número 108510954, jefa del Departamento de Recursos Humanos, por los siguientes presuntos hechos:

1) Un presunto debilitamiento del sistema de control interno en su condición de titular subordinada por aparentemente haber modificado la estructura organizacional aprobada por el TSE, sin mediar un estudio administrativo ni contar con aprobación del Superior. Lo anterior según se especifica:

La funcionaria Ortiz Campos en su condición de jefa del Departamento de Recursos Humanos aparente modificó la estructura organizacional aprobada por el TSE en sesión ordinaria 91 de las once horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis y desarrollada mediante la ficha de unidad administrativa FUA-RH-v01, sin mediar un estudio administrativo conforme lo establece el procedimiento de la Dirección Ejecutiva DE-AE-P012-v08 “Elaboración de estudios e investigaciones administrativasni contar con aprobación del Superior; ello, en apariencia, desde el 5 de junio de 2023, conforme el oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023 en que la investigada informó a la Dirección Ejecutiva  de una propuesta de distribución de personal a aplicar a partir de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión Documental” y se disponía reducir las tareas propias de PRESAL, que correspondían al funcionario Alberth Chinchilla Prado y que aparentemente se fue ampliando conforme se detalla a continuación (fs. 98 [archivo denominado: Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 295-302, 321-334, 311-319, 356-364 y 377 archivooficios-cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF):

a.  Modificación de la estructura organizacional de PRESAL. Que la funcionaria Ortiz Campos en su condición de jefa del Departamento de Recursos Humanos aparente modificó la estructura organizacional de PRESAL, sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación del Superior por cuanto:

a.1     Mediante oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023, la investigada trasladó al funcionario Alberth Chinchilla Prado al Área de Gestión de Empleo a partir del 5 de junio de 2023, para que realizara las funciones que se indican en dicho oficio. Por lo que a partir de esa fecha las tareas propias de salud ocupacional que le correspondían a dicho funcionario quedaron inoperantes, a saber: “1) Apoyar la ejecución de estudios de clima laboral, a partir de la aplicación de pruebas de Síndrome de Burnout) en sustitución de las sesiones y estudios de clima con psicológico, en cumplimiento de la Ley 8292 de Control Interno. 2) Brindar atención y acompañamiento psicológico a personas funcionarias en espacios de terapia por medio del modelo de terapia breve y su respectivo seguimiento para coadyuvar con el bienestar psicológico y la salud integral del personal. 3) Atender e intervenir cuando se presenten casos de hostigamiento laboral y sexual, mediante los procedimientos pertinentes, con el propósito de brindar contención emocional, acompañamiento, asesoraría, orientación y empoderamiento al personal durante las etapas correspondientes a estos procesos. 4) Llevar a cabo el proceso de análisis de clima laboral que demanda la Gestión del Desempeño mediante la aplicación y tramitación de encuestas a las personas funcionarias para que, una vez obtenido el resultado, brindar acompañamiento a las unidades administrativas en la elaboración de los planes de acción en busca de la mejora en la productividad y motivación del personal. 5) Proporcionar espacios preventivos y formativos a las personas funcionarias de las oficinas regionales de la institución mediante la programación de visitas, con la finalidad de atender necesidades vinculadas con la salud laboral, social, afectiva y mental de quienes que laboran en estas dependencias.” (fs. 98 [archivo denominado: Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 356-364 y 377 archivooficios cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF).

Además, en el oficio RH-1829-2023 se adujo que desde el 5 de junio de 2023 y hasta enero de 2024, la atención psicológica permanente se brindaría a través del Consultorio Médico. No obstante, a la fecha el funcionario Alberth Chinchilla Prado, quien era el encargado de brindar atención y acompañamiento psicológico a personas funcionarias no ha retornado a sus funciones en el Área de Salud y Prevención y Salud Laboral por estar destacado todavía en el Área de Gestión de Empleo. (f. 358).

a.2     Posteriormente mediante oficio O-RH-3030-2023 del 02 de octubre de 2023 asignó a la funcionaria Sonia Córdoba Valverde a un área por definir, para atender la implementación del Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, indicando: “ (…) que en cuanto, a las labores vinculadas con el tema de salud ocupacional, -que se ha informado y actualmente está con capacidad reducida- y que están asignadas a la señora Sonia Córdoba Valverde, se están atendiendo según se expone: 1. Las consultas personales y grupales a nivel terapéutico están siendo atendidas a través del Protocolo para la atención de enfermedades psicosociales INS, desde el 30 de junio del 2023, siendo que a partir de esta fecha Servicios Médicos del TSE, fue acreditado como Consultorio Médico Laboral INS, clase A. En caso de presentarse alguna necesidad, desde Servicios Médicos, se podrá trasladar cualquier situación al Centro Médico respectivo de la CCSS, o bien de responder a situaciones laborales, serán atendidas por los psicólogos especialistas de la Clínica de Factores Psicosociales del INS. Según el Protocolo de atención de enfermedades mentales de origen laboral. 2. Los procesos de compra, evaluación y certificados de armas, a la fecha se ejecutan desde el Área de Gestión de Empleo, quien cuenta con un profesional en psicología, razón por la cual no genera duplicidad ni afectación al servicio. 3. En cuanto a la validación de planes de prevención de salud laboral y el seguimiento de otras labores propias de Salud y Seguridad Ocupacional, son realizadas por el profesional en Salud Ocupacional destacado en el Departamento de Recursos Humanos bajo la supervisión administrativa de una persona Encargada de Área Administrativa con experiencia en Cymat y clima organizacional. (…)” (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2],143-169 y 377 archivooficios-cambio de funciones” O-RH-3030-2023 Asignación de Funciones por necesidad institucional).

a.3     Que aparentemente  al trasladar a dichos funcionarios siendo éstos los únicos profesionales en psicología del Área de Prevención y Salud Laboral, dejó inoperante la función de PRESAL establecida en la ficha técnica FUA-RH-v0 en relación con la promoción y mantenimiento del más alto nivel de bienestar mental así como las valoraciones psicológicas y sus productos derivados conforme lo detalla dicha ficha (estudio psicológico de ambiente laboral, atención de casos relacionados con la salud mental en el espacio laboral y brindar criterio técnico especializado en salud mental). (fs. 98 [archivos denominados: Audio entrevista Albert Chinchilla 3, Audio entrevista Sonia Córdoba 2] y 321-334).

b. Incorporación a la estructura organizacional de un área por definir. Que presuntamente la investigada mediante oficio O-RH-3030-2023 del 02 de octubre de 2023 puso en práctica un área por definir encargada de atender la implementación del Capítulo VII Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una modificación de la estructura organizacional sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación del Superior. (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 143-169).

b.1     Que en apariencia el área por definir encargada de atender la implementación del Capítulo VII. Ley Marco de Empleo Público fue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los funcionarios que la conforman. (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 100 y 101, 143-169, 352-355).

c. Incorporación a la estructura organizacional de unaVentanilla Única de Recepción de Documentos. Que presuntamente la investigada mediante oficio RH-1457-2023 (SIC) del 4 de mayo de 2023 (remitido mediante oficio RH-1656-2023 al Tribunal Supremo de Elecciones como oficio RH-1657-2023 del 5 de mayo de 2023), informó que se estaba trabajando en la propuesta para la implementación de unaVentanilla Única de Recepción de Documentos” y aparentemente mediante oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023 la investigada informó a la Dirección Ejecutiva  de una propuesta de distribución de personal a aplicar a partir de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión Documental”. (fs.207-268, 356-364, 377 archivooficios-cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF).

c.1     Que en apariencia la unidad de “Ventanilla Única de Recepción de Documentosfue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los funcionarios que la conforman.  (fs., 100 y 101, 143-169, 207-268, 352-355).

d. La implementación de las unidades descritas por parte de la investigada dentro estructura del Departamento de Recursos Humanos, se hizo a pesar de estar pendiente el estudio integral de dicho departamento a cargo de la Dirección Ejecutiva y que se inició en el mes de enero del año 2024.  Esto conforme los oficios DE-0075-2024 del 10 de enero de 2024, DE-0131-2024 del 17 de enero de 2024 conocido por el Superior en sesión ordinaria N° 92024 del 25 de enero de 2024. (fs. 285-293, 421, https://www.tse.go.cr/actas/2024/9-2024-del-25-de-enero-de-2024.html).

2)   Eventual infracción al artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y consecuentemente al deber de probidad por los siguientes presuntos hechos:

a.   Asignación de funciones de supervisión, coordinación e instrucción a la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, puso a cargo de la denominadaventanilla única” o “Gestión Documental”, desde el 2 de octubre del 2023 hasta la fecha, a la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, asignándole funciones de supervisión, coordinación e instrucción al personal colaborador de la unidad. (f. 377 [archivooficios cambio de funciones” O-RH-0043-2024 sustituir, O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo. Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH-2472-2024]).

a.1.  Que la funcionaria la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, está nombrada en el puestoProfesional Asistente en Archivística” de la claseProfesional Asistente 1“, el cual, según el Manual de Puestos de “Técnico/a en Archivísticano le corresponde ejercer labores de supervisión, coordinación e instrucción de personal. (folio 377 [archivo

Certificaciones”, O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo.

Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH2472-2024]).

a.2.    Que la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, ejerció por disposición de la jefatura aquí investigada, funciones de supervisión, coordinación e instrucción de personal en la denominadaventanilla única”, sobre los funcionarios Nathalie Umaña Agüero, Elsebeth Román Morales, Gioconda Pérez López y Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo.  (f.377 [O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo. Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH2472-2024]).

a.      Asignación de funciones en la unidad denominadaventanilla única” o “Gestión Documental” a funcionario con nombramiento de Trabajador Misceláneo. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, permitió que el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, con posterioridad a diciembre del 2023, realizara funciones de atención al público en la unidadventanilla única” o “Gestión Documental”.  (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

b.1.    Que el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, está nombrado en el puesto de “Trabajador Misceláneo 1” de la clase “Auxiliar Operativo 1” y desde el 12 de diciembre del 2023, desempeña funciones en el Departamento de Recursos Humanos. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

b.2.    Que según el Manual Descriptivo de Puestos correspondiente al puesto de “Trabajador Misceláneo 1”, al servidor Chinchilla Hidalgo no tiene entre las tareas la atención de público en ventanilla. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

c.  Asignación de funciones adicionales al funcionario Alexis Alvarado Vargas.  Que, en apariencia, por disposición de la funcionaria Ortiz Campos con ocasión de los ajustes que realizó en el Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) a partir de junio del 2023, sin contar con autorización o un estudio de la Dirección Ejecutiva que la amparara; el funcionario Alvarado Vargas estuvo sin asignación de funciones atinentes a su puesto, por aproximadamente 5 meses. (fs. 89, 377 [“oficios cambio de funciones” “O-RH-1829-2023”]).

c.1. Que el funcionario Alexis Alvarado Vargas, se desempeña desde el 1 de enero del 2012, en el puesto de “Técnico en Salud Ocupacional” de la clase “Técnico Funcional 1”. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

c.2. Presuntamente, con posterioridad a los cinco meses indicados en el punto c, al servidor Alvarado Vargas se le asignaron funciones de control de inventario del departamento, fumigación, así como los traspasos para efectos de la Proveeduría, las cuales, conforme al Manual Descriptivo de Puestos no son atinentes al puesto en que está nombrado. (fs. 89 y 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

d.   Asignación de funciones adicionales a la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, aproximadamente desde el 3 de octubre 2023, asignó la coordinación del Área de Análisis Ocupacional a la funcionaria Chavarría Núñez, sin que esto implicara un encargo o recargo de funciones.  (fs. 86, 377 [“RH-2568-2024 Evidencias/Oficios Cambio de Funciones/O-RH-0043-2023]).

d.1.    Que la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez, ostenta un puesto de “Profesional en Recursos Humanos” claseProfesional Ejecutor 3”. (f. 381).

d.2.    Que según el Manual de Puestos de “Profesional en Recursos Humanos” claseProfesional Ejecutor 3”-Área de Análisis Ocupacional-, no le corresponde ejercer labores de supervisión y coordinación de dicha Área ni de instrucción de personal. (f. 382 al 387).

e.   Traslado y cambio de funciones de la funcionaria Sonia Córdoba Valverde. La funcionaria Sonia Córdoba Valverde, titular de la cédula de identidad 1-1169-0490, está nombrada como Encargada de Área Administrativa de la clase Profesional en Gestión 1 en el Departamento de Recursos Humanos, en la plaza N° 55703 desde el 1º de junio de 2020; siendo que a partir del 25 de mayo de 2023 y hasta el 24 de agosto de ese mismo año se acogió a una licencia por maternidad, luego disfrutó vacaciones desde el 28 de agosto y hasta el 1º de setiembre de 2023, reincorporándose a labores en la institución el 4 de setiembre de 2023. (fs. 98, 144, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

e.1.    Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, el 4 de setiembre de 2023, informó verbalmente a la señora Sonia Córdoba Valverde, que no desarrollaría más sus funciones como encargada de PRESAL, por lo que desde la fecha de su regreso de la licencia por maternidad hasta el 15 de octubre de 2023, con excepción de tres días que estuvo incapacitada, fue asignada al Área de Análisis Ocupacional, desempeñando labores de Profesional Ejecutor 3, relacionadas con los estudios de puesto bajo la supervisión de la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez quien, como se indicó anteriormente, ejercía la coordinación de dicha área siendo Profesional Ejecutor 3 sin tener la competencia para supervisión de personal. (fs. 98, 144, 150-158).

e.2.    Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, comunicó el 10 de octubre de 2023, a la señora Córdoba Valverde, el oficio RH-3030-2023 del 2 de octubre de 2023 dirigido a la Dirección Ejecutiva, en el cual se informaba la reorganización de tareas a lo interno de dicho Departamento incluyendo la propuesta y justificación técnica de la creación de una nueva área denominadaÁrea de Gestión del Desempeño” con un nuevo perfil que estaría a cargo de la funcionaria Córdoba Valverde (fs. 98, 144, 146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

e.3.    Que supuestamente, a partir del 16 de octubre de 2023, a la señora Córdoba Valverde se le asignó un nuevo perfil y labores por definir -sin tener el conocimiento de los requisitos ni recibir ningún tipo de capacitación- como encargada del Área de Gestión del Desempeño, área y funciones que no han sido constituidas oficialmente ni tienen una denominación y se encuentran supeditadas al estudio integral administrativo a cargo de la Dirección Ejecutiva con relación al cambio de estructura del Departamento de Recursos Humanos. (fs. 98, 144, 146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

3) Eventual incumplimiento de deberes funcionariales, del sistema de control interno y el deber de probidad, según se detalla a continuación:

a.       Que los funcionarios Roberth López Cerbellón, Annia Rodríguez Villegas , Vanessa Chavarría Núñez, Andrea Mora Umaña, Sonia Córdoba Valverde y Mónica  Rosales Menjívar afirman que, presuntamente, la investigada no implementó una estrategia de comunicación idónea con los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, que le permita obtener insumos de los mismos para la toma de decisiones, fundamentadas en las necesidades y realidad del departamento, en especial para la atención de los requerimientos de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, informar y dar instrucciones claras referentes al avance de la misma a los funcionarios del departamento y vigilar, de forma eficaz, todos los servicios del departamento tanto en el aspecto administrativo como en el técnico. Lo anterior, conforme se detalla a continuación (fs. 86 [Audio entrevista Andrea (3), Audio entrevista Mónica (5), Audio entrevista Roberth (2), Audio entrevista Vanessa (1)], 90-93, 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2, Audio entrevista Annia Rodríguez 1], 143-169):

a.1     Que en sesión ordinaria N°. 83-2022 celebrada el 30 de agosto de 2022 el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la recomendación 3.2 del informe rendido mediante oficios DE-1341-2022 del 12 de mayo de 2022 y DE-1606-2022 -sustituir- del 21 de junio de 2022, referente a que la Dirección Ejecutiva realizara los esfuerzos presupuestarios y administrativos a fin de dotar al Departamento de Recursos Humanos de un sistema integrado que abarque la totalidad de sus procesos y que permitan incrementar su competitividad, coadyuvar con la Administración en la toma de decisiones en materia de personal y, colateralmente, atender los requerimientos en tecnologías de información de la Ley Marco de Empleo Público. (fs. 173, 205 y 206, 338-340, https://www.tse.go.cr/actas/2022/83-2022-del-30-de-agosto-de-2022.html).

a.2     Que mediante oficio STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 se comunicó el citado acuerdo a los miembros de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público. (fs. 205 y 206).

a.3     Que en el segundo informe de avance, la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, valoró que lo referente a la dotación del sistema integrado al Departamento de Recursos Humanos, se trasladara a la DGET como parte de su gestión ordinaria y dadas sus competencias con el concurso del DRH en las etapas y roles que correspondan como experto funcional y/o usuario final del sistema según se trate, indicando que la jefatura del departamento deberá confirmar el personal que estará participando en este proceso. (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.4   Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 20 del equipo 3 como: Establecer las temáticas específicas y previsión presupuestaria para la capacitación de puestos de Alta Dirección Pública”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria aplicando los mecanismos de planificación operativa anual de la Institución.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.5     Que en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 21 del equipo 3 como: Implementar en los procesos de Recursos Humanos el sistema de gestión por competencias (considerando la capacitación de la alta dirección pública y la composición de la nota actual de evaluación de desempeño).”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, dada la naturaleza de la misma, siendo que trata de la dependencia en donde se ejecutará lo programado.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.6     Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 25 del equipo 3 como: “Crear propuestas para normativizar, procedimentar o derogar según corresponda (objeción de conciencia, capacitación, calificaciones de servicio, entre otros)”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, esto con el concurso del Departamento Legal.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.7     Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 22 del equipo 10 como: “Elaborar un convenio con el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) para ampliar la oferta de actividades de capacitación.”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, esto con el concurso del Departamento Legal.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.8     Que mediante oficio CEP-0022-2024 del 17 de junio de 2024 conocido por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria N.º 67-2024, celebrada el 25 de junio de 2024 (comunicado el coordinador de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público mediante oficio STSE-1396-2024 25 de junio de 2024) se acordó acoger las recomendaciones ahí establecidas dentro de las cuales se encontraba asignar las actividades 40, 20, 21, 25,y 22  al Departamento de Recursos Humanos conforme lo descrito.  (fs. 338-340 [O-CEP-0022-2024 STSE segundo informe de avance de la CEP (17-6-24) y STSE-1396-2024 (1)]).

a.9     Que aparentemente la investigada en su condición de jefatura del departamento, conforme lo señalado en el apartado a.3, no involucró al personal del Área de Salarios ni al personal del Área de Gestión de Empleo para participar en el proceso relacionado con sistema integrado al Departamento de Recursos Humanos, en específico según lo dicho por el funcionario Roberth López Cerbellón y Andrea Mora Umaña, generando con ello que, según la Directora Ejecutiva y los citados funcionarios, el sistema no es congruente con la expectativa que se tenía.  (fs. 86 [Audio entrevista Andrea (3), Audio entrevista Roberth (2)]).

a.10   Que aparentemente la investigada al asumir las actividades descritas en el aparte a.4 al a.7 no involucró al personal del Área de Capacitación ni al personal del área por definir encargada de implementar el Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una falta de claridad e incertidumbre para las personas funcionarias en relación con el cumplimiento de las citadas tareas.  (fs. 86 [Audio entrevista Mónica (5)], 92 y 93, 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 143-169).

a.11   Que, presuntamente, la funcionaria Ortiz Campos estableció en la versión aprobada del procedimiento RH-P068-v01 Actualización Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la metodología DACUM la cual, para su aplicación requiere que se capacite a las personas funcionarias del Área de Análisis Ocupacional.  Capacitación que no se ha dado, ni la inducción para el uso de la misma, por lo que a que a pesar de que los instrumentos se encuentran vigentes no pueden ser aplicados en la práctica por las personas funcionarias de dicha área generando confusión y riesgo. (fs. 86 [entrevista Vanessa Chavarría], 91 [correo electrónico jueves 21/3/2024]100 y 101).

III.—De la normativa infringida:

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo, emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, esta Inspección Electoral informa que las presuntas acciones por parte de la señora HIRLANNY MARÍA ORTIZ CAMPOS, cédula de identidad número 108510954, en su carácter de titular subordinada, pudo haber infringido lo dispuesto en la normativa que se detalla a continuación:

I.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11], les resulta aplicable, de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 11, 13, 128, 129, 131, 132, 133 y 136 con relación a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política:

Constitución Política:

Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

Artículo 50.-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.  El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes…”

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.-

1.   La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.   Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

(…)

Artículo 13.-

1.   La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.   La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.

Artículo 129.-El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.

(…)

Artículo 131.-

1.   Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás.

2.   Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley que indique los fines principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez deberá determinarlos con vista de los otros elementos del acto y del resto del ordenamiento.

3.   La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de poder.

Artículo 132.-

1.  El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.

3.  Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.

Artículo 133.-

1.  El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.

2.  Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.

(…)

Artículo 136.-

1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:

a)   Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;

b)   Los que resuelvan recursos;

c)   Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;

d)  Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso;

e)  Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y

f)    Los que deban serlo en virtud de ley.

2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

II.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, de la Ley General de Control Interno (LGCI), los artículos 3, 7, 10, 12, 13. 14 y 15, que disponen:

Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

La normativa sobre control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.

(…)

Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

(…)

Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

(…)

Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)   Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)   Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)    Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)   Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)    Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)   Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

b)   Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.

c)   Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d)  Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)   Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 14.-Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)   Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos.

b)   Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.

c)  Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

d)  Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

Artículo 15.-Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)    Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.

b)    Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:

i.   La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.

ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.

iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.

iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

v.  Los controles generales comunes a todos los sistemas de información computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de aplicación.”

III.-   Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta. aplicable, de lo indicado en el artículo 3 de la LGCI, concordado con lo dispuesto en las Normas de control interno para el Sector Público (NCISP) en sus numerales 1.3, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, y 4.6, que disponen:

“1.3 Características del SCI

El SCI debe reunir las siguientes características:

a.  Ser aplicable. El funcionamiento del SCI debe responder a las características y condiciones propias de la institución.

b.  Ser completo. El SCI debe considerar la totalidad de la gestión institucional, y en él deben estar presentes los componentes orgánicos y funcionales.

c.   Ser razonable. El SCI debe estar diseñado para lograr los objetivos del sistema y para satisfacer con la calidad suficiente y necesaria las necesidades de la institución, con los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.

d.  Ser integrado. Los componentes funcionales y orgánicos del SCI deben interrelacionarse adecuadamente e incorporarse en la gestión institucional.

e.  Ser congruente. El SCI debe ajustarse a las necesidades, capacidades y demás condiciones institucionales y estar enlazado con el bloque de legalidad.

(…)

2.1 Ambiente de control El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer un ambiente de control que se constituya en el fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y en consecuencia, para el logro de los objetivos institucionales. A los efectos, debe contemplarse el conjunto de factores organizacionales que propician una actitud positiva y de apoyo al SCI y a una gestión institucional orientada a resultados que permita una rendición de cuentas efectiva, incluyendo al menos lo siguiente:

a. El compromiso superior con el SCI, que conlleva el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a ese sistema, prestando la atención debida a sus componentes funcionales y orgánicos y dando el ejemplo de adhesión a él mediante sus manifestaciones y sus actuaciones en la gestión diaria.

b. El fortalecimiento de la ética institucional que contemple elementos formales e informales para propiciar una gestión institucional apegada a altos estándares de conducta en el desarrollo de las actividades.

c. El mantenimiento de personal comprometido y con competencia profesional para el desarrollo de las actividades y para contribuir a la operación y el fortalecimiento del SCI.

d. Una apropiada estructura organizativa acorde con las necesidades y la dinámica de las circunstancias institucionales.

2.2 Compromiso superior El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben apoyar constantemente el SCI, al menos por los siguientes medios:

a.   La definición y divulgación de los alcances del SCI, mediante la comunicación de las políticas respectivas y la difusión de una cultura que conlleve la comprensión entre los funcionarios, de la utilidad del control interno para el desarrollo de una gestión apegada a criterios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad y para una efectiva rendición de cuentas.

b.   Una actuación que demuestre su compromiso y apego al SCI, a los principios que lo sustentan y a los objetivos que le son inherentes, que se evidencie en sus manifestaciones verbales y en sus actuaciones como parte de las labores cotidianas.

c.   El fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos institucionales, así como una cultura que incentive, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales.

d.   La aplicación de una filosofía y un estilo gerencial que conlleven la orientación básica de las autoridades superiores en la conducción de la institución y la forma como se materializa esa orientación en las actividades.

Ambos elementos deben conducir a un equilibrio entre eficiencia, eficacia y control, que difunda y promueva altos niveles de motivación, así como actitudes acordes con la cultura de control.

e.   La pronta atención de las recomendaciones, disposiciones y observaciones de los distintos órganos de control y fiscalización para el fortalecimiento del SCI.

(…)

2.4     Idoneidad del personal El personal debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas. Con ese propósito, las políticas y actividades de planificación, reclutamiento, selección, motivación, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y otras relacionadas con la gestión de recursos humanos, deben dirigirse técnica y profesionalmente con miras a la contratación, la retención y la actualización de personal idóneo en la cantidad que se estime suficiente para el logro de los objetivos institucionales.

2.5     Estructura organizativa El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos.

Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.

2.5.1 Delegación de funciones

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.

2.5.2 Autorización y aprobación

La ejecución de los procesos, operaciones y transacciones institucionales debe contar con la autorización y la aprobación respectivas de parte de los funcionarios con potestad para concederlas, que sean necesarias a la luz de los riesgos inherentes, los requerimientos normativos y las disposiciones institucionales.

(…)

2.5.4 Rotación de labores

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa medida.

(…)

3.1 Valoración del riesgo

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.

3.2 Sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI)

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer y poner en funcionamiento un sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI).

El SEVRI debe presentar las características e incluir los componentes y las actividades que define la normativa específica aplicable[6]. Asimismo, debe someterse a las verificaciones y revisiones que correspondan a fin de corroborar su efectividad continua y promover su perfeccionamiento.

3.3 Vinculación con la planificación institucional

La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

Asimismo, los resultados de la valoración del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los titulares subordinados estén en capacidad de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez ante la dinámica del entorno y de los riesgos internos y externos.

(…)

4.1 Actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad.

El ámbito de aplicación de tales actividades de control debe estar referido a todos los niveles y funciones de la institución. En ese sentido, la gestión institucional y la operación del SCI deben contemplar, de acuerdo con los niveles de complejidad y riesgo involucrados, actividades de control de naturaleza previa, concomitante, posterior o una conjunción de ellas. Lo anterior, debe hacer posible la prevención, la detección y la corrección ante debilidades del SCI y respecto de los objetivos, así como ante indicios de la eventual materialización de un riesgo relevante.

4.2 Requisitos de las actividades de control

Las actividades de control deben reunir los siguientes requisitos:

a.  Integración a la gestión. Las actividades de control diseñadas deben ser parte inherente de la gestión institucional, e incorporarse en ella en forma natural y sin provocar menoscabo a la observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y evitando restricciones, requisitos y trámites que dificulten el disfrute pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

b. Respuesta a riesgos. Las actividades de control deben ser congruentes con los riesgos que se pretende administrar, lo que conlleva su dinamismo de acuerdo con el comportamiento de esos riesgos.

c.  Contribución al logro de los objetivos con un costo razonable. Las actividades de control deben presentar una relación satisfactoria de costo-beneficio, de manera que su contribución esperada al logro de los objetivos, sea mayor que los costos requeridos para su operación.

d.  Viabilidad. Las actividades de control deben adaptarse a la capacidad de la institución de implantarlas, teniendo presente, fundamentalmente, la disponibilidad de recursos, la capacidad del personal para ejecutarlas correcta y oportunamente, y su ajuste al bloque de legalidad.

e.  Documentación. Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.

f.   Divulgación. Las actividades de control deben ser de conocimiento general, y comunicarse a los funcionarios que deben aplicarlas en el desempeño de sus cargos. Dicha comunicación debe darse preferiblemente por escrito, en términos claros y específicos.

(…)

4.6 Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma 4.2.

Las subnormas que se incluyen a continuación no constituyen un conjunto completo de las actividades de control que deba ser observado por la totalidad de las instituciones del sector público con ese propósito; por consiguiente, corresponde a los jerarcas y titulares subordinados determinar su pertinencia en cada caso y establecer las demás actividades que sean requeridas.”

IV.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP), el artículo 3 que señalan:

Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

V.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, lo señalado en los artículos 3 incisos a) y d), 5 y 6, que disponen:

Artículo 3.-Los jefes de departamento o sección, además de lo especificado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

a) Vigilar todos los servicios de su departamento o sección, tanto en el aspecto administrativo como en el técnico.

(…)

d) Cuidar de que todos los empleados estén al día en sus labores.

(…)

Artículo 5.-Los superiores jerárquicos y los subalternos, quedan obligados a la prestación personal de sus tareas con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen la Ley y reglamentos correspondientes. Asimismo, el patrono deberá darle al trabajador todos aquellos instrumentos necesarios para el fiel cumplimiento de sus tareas. En el caso en que los trabajadores, en función de sus cargos, deban hacer uso del transporte aéreo O marítimo, serán cubiertos por un seguro por la suma máxima que el Instituto Nacional de Seguros establezca para este tipo de cobertura, cuyas primas serán pagadas por la institución.

Los beneficiarios serán designados libremente por el trabajador. Los superiores jerárquicos y sus subalternos deberán observar mutuamente una conducta decorosa y conducirse con lealtad, tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo.

Artículo 6.-Los trabajadores deben acatar las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores, con atribuciones y competencia para darlas, que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones del trabajador y que no atenten contra su integridad física y moral. Las órdenes deben impartirse en forma clara, comedida y respetuosa.”

VI.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, lo dispuesto en los artículos 37, 52 y 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, que dispone:

Artículo 37.- Las permutas y los traslados de funcionarios serán recomendados por los jefes respectivos ante el Departamento de Recursos Humanos, que elevará el caso a la Dirección a o la Secretaría, según corresponda, para su resolución. Lo resuelto por estas instancias debe ser sometido a la aprobación del Tribunal. Estos movimientos podrán hacerse entre puestos de diferente categoría siempre que los interesados manifiesten su anuencia por escrito.

(…)

Artículo 52.- El Manual Descriptivo de Puestos contempla el conjunto de descripciones y especificaciones de cargos. La descripción expresará el título de éstos, la naturaleza del trabajo, las tareas básicas, las características personales y los requisitos exigibles a quienes deban ocupar los puestos. Esta descripción y especificación del cargo no es restrictiva ni limitativa de las tareas y características de cada puesto, pues el citado Manual contiene solamente tareas representativas que sirven, fundamentalmente, para dar una idea cabal de los tipos de deberes que corresponden a los puestos. Lo anterior implica que el funcionario deberá realizar todas aquellas funciones que resulten complementarias o afines a las descritas para su respectivo cargo.

(…)

Artículo 57.- Las jefaturas no deben asignar o recargar funciones específicas a sus funcionarios que sean distintas a las del cargo que ocupan según se detallan en el Manual Descriptivo de Puestos. No obstante, en el momento en que se detecten cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y procesos de trabajo que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, la jefatura interesada podrá gestionar ante el Departamento los trámites para ejecutar el estudio integral o individual de puestos correspondiente. Para tales efectos se tomarán en cuenta los objetivos, estructura organizacional, estructura ocupacional, procedimientos y otros aspectos básicos de organización que afecten la clasificación del puesto.”

VIII.- Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3] les resulta aplicable, lo dispuesto en los artículos 273 y 300 del Código de Trabajo con relación a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Salud que al efecto señalan:

Código de Trabajo:

Artículo 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.”

Artículo 300.- Toda empresa que ocupe, permanentemente, más de cincuenta trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud ocupacional.

Reglamentariamente y en consulta con el Consejo de Salud Ocupacional, se establecerán los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se tomará en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud ocupacional en el mercado de trabajo.”

Ley General de Salud

Artículo 1: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.”

Artículo 2: Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.  Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley comoMinisterio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.”

Artículo 3: Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.”

IX.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, lo dispuesto en el numeral 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, el artículo 2 inciso c) del Reglamento a la Dirección Ejecutiva (decreto 20-2006), artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 120 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil -aplicación supletoria conforme el numeral 81 del Reglamento Autónomo de Servicios- que al efecto señalan:

“Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones: Artículo 41.- La Sección de Personal tendrá a su cargo lo relativo al personal del Registro, para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones legales atinentes y la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal. Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de los nuevos servidores al Registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente comprobadas mediante pruebas que deberán rendir los candidatos. Esta Sección tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos relativos al personal que le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro Civil.”

Reglamento a la Dirección Ejecutiva: Artículo 2°— Corresponde a la Dirección Ejecutiva: a)…c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales…”

Reglamento Autónomo de Servicios Artículo 48.-Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría que se halle vacante.”

Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Artículo 120.- Cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un servidor tareas correspondientes a otro puesto distinto al suyo, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.”

V.- Régimen sancionatorio de las conductas descritas. Con base en las citas legales precedentes, y de acuerdo con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, de comprobarse la conducta de la titular subordinada Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, esta podría constituirse en causa justa para el cese de la relación laboral.

Además, según se desprende del artículo 39 párrafos primero y segundo de la LGCI, la eventual constatación de los hechos investigados, podrían enmarcarse en las posibles sanciones previstas en el artículo 41 de la LGCI, que establece:

Artículo 41.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así:

a)   Amonestación escrita.

b)   Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)   Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)   Separación del cargo sin responsabilidad patronal.”

En relación con la LCCEIFP, los presuntos hechos descritos podrían ser objeto de las sanciones dispuestas en los artículos 4 y 38 inciso d), que indican:

Artículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

(…)

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

(…)

d)       Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.”

Con respecto al régimen interno del TSE, las acciones podrían enmarcarse en lo señalado en los artículos 53 inciso e) y 54 Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, que establecen:

Artículo 53.- Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la Ley, podrá ser despedido el empleado que incurra en las siguientes faltas:

(…)

e)       Cometer cualquier otra falta grave.

Artículo 54.- El empleado que incumpliere cualquiera de las disposiciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento, o cometa alguno de los actos prohibidos según el artículo 4, salvo lo que dispongan la ley y este reglamento, será sancionado con amonestación escrita, apercibimiento, suspensión hasta por ocho días y despedido, todo dependiendo de la gravedad de la falta.”

VI.- Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de éstos, que eventualmente pudieron haber generado un incumplimiento de las normas indicadas, el órgano director del presente procedimiento, dispondrá: Conceder audiencia a Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954; para que ejerza el derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso; en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario por presuntas infracciones al control interno, deber de probidad e incumplimiento de deberes, y una vez concluida la instrucción elevar el expediente a conocimiento del TSE  para su resolución correspondiente. Por tanto

I.—Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de éstos y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se da inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario  con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos denunciados contra la titular subordinada Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, procedimiento que se tramitará bajo el expediente administrativo N° PO-IE-104-2024, según la imposición de cargos imputada en la parte considerativa de esta resolución.

II.—De las partes: Se cita, en calidad de parte investigada a la señora Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.

III.—De la audiencia:  Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 211 incisos 1 y 3, 214 inciso 2, 221, 248, 297, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,  que rigen en el procedimiento administrativo ordinario, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, para lo cual se le cita a la parte investigada a fin de que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo los días 07 de enero de 2025 a partir de las 09:00 horas, continuando el contradictorio los días 8 y 9 de ese mismo mes y año a partir de las 09:00 horas, en la Sala de Audiencias de esta Inspección Electoral, ubicada contiguo al estacionamiento del TSE.  Se le advierte a la parte que la audiencia será grabada en audio, por lo que se le podrá otorgar una copia del archivo digital en un dispositivo USB que para tal efecto aporte.

De igual manera se les informa que la indicada Audiencia Oral y privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, pueden aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se le hace saber a la investigada Ortiz Campos que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Derecho de defensa Se le informa a la investigada que la indicada audiencia oral y privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de los intereses de la empresa que representa con anterioridad a la citada audiencia. Además, que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene.  Asimismo, de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, siendo que tendrá el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; con la salvedad, de que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia si así se dispone en la misma.

Se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. En caso de que la representación legal de la parte, tenga a la fecha en que se notifica el presente auto, algún impedimento para atender la audiencia oral y privada en la fecha y hora en que fue señalada, se solicita que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, lo haga saber a este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente asunto, aportando copia de los documentos que acrediten tal imposibilidad, a efecto de adoptar las previsiones del caso.

Se le informa que de conformidad con lo establecido en el numeral 65 del Reglamento Autónomo de Servicios de esta Institución, si a bien lo tiene, puede manifestar por escrito, si es su deseo que lo represente la Unión de Empleados Electorales y Civiles -UNEC- o el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo de Elecciones -SETSE-, en el presente proceso que se instaura en su contra. Se previene a la señora Ortiz Campos, que, de no comparecer a la hora y la fecha señalados, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes dentro de las presentes diligencias, esto acorde con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Finalmente, se le hace saber que la audiencia será grabada en audio y video, por lo que de por disposición del artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública podrá solicitar una copia digital de la comparecencia, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento extraíble para que se le pueda respaldar la misma.

V.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente confidencial N° PO-IE-104-2024, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles de oficina; no obstante, con la notificación de este acto se le hace formal entrega de una copia digital completa del expediente respectivo, debidamente foliado a la fecha de la resolución que consta de 421 folios, cuya prueba consiste básicamente en: 1.-Minuta de reunión entre personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos con las señoras Magistradas Eugenia Zamora Chavarría, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde realizada el 3 de setiembre de 2024 a las 11:15 a.m. y finalizada a las 13:15 p.m. (folios 1 al 5). 2.- Escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 3 de setiembre de 2024 y externaron su preocupación. (folio 6). 3.- Minuta de reunión entre personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos con las señoras Magistradas Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, realizada el 5 de setiembre de 2024 a las 11:25 a.m. y finalizada a las 12:25 m.d. para ampliar los hechos señalados en la reunión del 3 de setiembre de 2024. (folios 7 al 14). 4.- Escrito de fecha 9 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 9 de setiembre de 2024. (folio 15). 5.-Nota aclaratoria de manifestaciones realizadas por las funcionarias Mónica Rosales Menjivar, encargada del Área de Capacitación y Ania Rodríguez Villegas, encargada a. i. del Área de Análisis Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos sobre el punto 6 de la minuta de la reunión realizada el 5 de setiembre de 2024, referente al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación. (folio 16). 6.-Resolución de las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones. (folios 17 y 18). 7.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Hirlanny María Ortiz Campos. (folio 19). 8.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. (folio 20). 9.Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez. (folio 21). 10.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Sandra María Mora Navarro. (folio 22). 11.Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al señor Franklin Mora González. (folio 23). 12.-Acta de notificación de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección Electoral. (folio 24). 13.- Auto de la IE de las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veinticuatro. (folio 25). 14.- Comprobante de entrega de expediente original en sobre cerrado. (folio 25 bis). 15.-Correo electrónico de notificación realizada por el Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) a la Secretaría General del T.S.E. por la remisión de recurso de reconsideración. (folio 26). 16.-Recurso de reconsideración contra medidas cautelares y orden de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) (folios 27 al 32). 17.-Resolución N°7292-A1-2024, de las diez horas con quince minutos del siete de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el T.S.E. por recurso interpuesto por el (SETSE). (folios 33 al 35). 18.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE). (folio 36). 19.-Recibo de acuse de recibido de correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE). (folio 37). 20.-Auto dictado por la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta del T.S.E. de las diez horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro referente al apartado B. de la resolución de las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el segmento que titulasobre el traslado de la contratación de 400 pruebas psicométricas”. (f. 38). 21.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección Ejecutiva del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 39). 22.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección Ejecutiva. (folio 40). 23.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 41). 24.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos Humanos del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 42). 25.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos Humanos. (folio 43). 26.-Acta de notificación de la resolución- N°7292-A1 de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección Electoral. (folio 44). 27.-Correo electrónico de notificación de memorando STSE-0587-2024 a la Inspección Electoral. (folio 45). 28.-Memorando STSE-0587-2024 del 8 de octubre de 2024 referente a solicitud de información. (folio 46). 29.-Correo electrónico de notificación de memorando IE-065-2024 a la Secretaría del T.S.E. (folio 47). 30.-Memorando STSE-065-2024 del 9 de octubre de 2024 referente a remisión de expediente en sobre cerrado. (folio 48). 31.Memorando STSE-0591-2024 del 10 de octubre de 2024 referente a devolución del expediente en sobre cerrado. (folio 49). 32.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 50). 33.- Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 51). 34.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Roberth López Cerbellón. (f. 52). 35.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a al señor Roberth López Cerbellón. (f. 53). 36.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 54). 37.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 55). 38.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 56). 39.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 57). 40.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 58). 41.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 59). 42.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 60). 43.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 61). 44.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 62). 45.- Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 63). 46.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 64). 47.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 65). 48.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 66). 49.- Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 67). 50.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Alberth Chinchilla Prado. (f. 68). 51.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alberth Chinchilla Prado. (f. 69). 52.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 70). 53.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 71). 54.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 72). 55.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 73). 56.-Copia de lectura el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 74). 57.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 75). 58.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 77). 59.-Auto de las ocho horas y trece minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 78). 60.-Auto de las nueve horas y tres minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Roberth López Cerbellón. (f. 79). 61.-Auto de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Andrea Mora Umaña. (f. 80). 62.-Auto de las diez horas y cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Alexis Alvarado Vargas. (f. 81). 63.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Elizabeth Quirós Meza. (f. 82). 64.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Elizabeth Quirós Meza. (f. 83). 65.-Auto de las trece horas treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Mónica Elizabeth Rosales Menjivar. (f. 84). 66.-Auto de las quince horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 85). 67.-CD que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios Vanessa Chavarría Núñez, Roberth López Cerbellón, Andrea Mora Umaña, Alexis Alvarado Vargas, Mónica Rosales Menjivar y Elizabeth Quirós Meza. (f. 86). 68.-Correo electrónico remitido por el funcionario Alexis Alvarado Vargas referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 87 y 88).  69.-CD que contiene documentación remitida por el funcionario Alexis Alvarado Vargas. (f. 89). 70.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 90). 71.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 91). 72.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Mónica Rosales Menjivar referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 92). 73.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Mónica Rosales Menjivar. (f. 93). 74.-Auto de las ocho y diecinueve minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 94). 75.-Auto de las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 95). 76.-Auto de las trece horas cuarenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Alberth Chinchilla Prado. (f. 96). 77.-Auto de las quince horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Ileana Méndez Araya. (f. 97). 78.-CD que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios Annia Lorena Rodríguez Villegas, Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Alberth Chinchilla Prado e Ileana Méndez Araya. (f. 98). 79.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 99). 80.-Oficio DE2477-2024 de fecha 8 de octubre de 2024. (f. 100) 81.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 101). 82.-Auto de las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente el artículo cuarto A) del acta N° 68-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós. (fs. 102-108). 83.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Annia Rodríguez Villegas referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 109). 84.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Annia Rodríguez Villegas. (f. 110). 85.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Ileana Méndez Araya referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 111). 86.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Ileana Méndez Araya. (f. 112). 87.-Auto de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario José Enrique González Alfaro. (f. 113). 88.-CD que contiene entrevista realizada al funcionario José Enrique González Alfaro. (f. 114). 89.-Correo electrónico remitido por el funcionario José Enrique González Alfaro referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 115-127). 90.- Auto de las ocho horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico institucional. (f. 128). 91.- CD que contiene entrevista realizada al señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico institucional. (f. 129). 92.- Auto de las once horas con cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente el artículo tercero B) del acta N° 35-2013 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, copia del artículo cuarto D) del acta N° 42 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las once horas cuarenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veintitrés y copia del artículo sétimo E) del acta N°96 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. (fs. 130 142). 93.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Sonia Vanessa Córdoba Valverde referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 143 al 169). 94.-Auto de las doce horas con cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar copia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones. (f. 170).  95.-CD que contiene copia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones. (f. 171). 96.-Oficio IE-1023-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a Elizabeth Quirós Meza, encargada de Control Interno de la Dirección Ejecutiva. (f. 172). 97.-Auto de incorporación de copia los oficios: A) Copia del oficio STSE-1942-2024 del 17 de setiembre de 2024 (1 folio); B) Copia del oficio DE-13412022 del 12 de mayo de 2022 (30 folios); C) Copia del oficio STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 (2 folios); D) Copia del oficio RH-1656-2023 del 5 de mayo de 2023 (2 folios), E) Copia del oficio RH-1457-2023 del 4 de mayo de 2023 (60 folios); F) Copia de oficio RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023 (13 folios), G) Copia del oficio STSE-0205-2024 del 25 de enero de 2024 (1 folio); H) Copia del oficio DE-0131-2024 del 17 de enero de 2024 (9 folios); I) Copia del oficio ATSE-057-2024 del 24 de setiembre de 2024 (1 folio), J) Copia del acta de la sesión N° 28-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones del 22 de marzo de 2007 (23 folios).  (folios 173 al 293). 98.-Auto de las catorce horas con cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente copia del artículo segundo A) del acta N°84-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, copia del artículo segundo B) del acta N°91 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las once horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. (fs. 294-307). 99.- Oficio IE-1025-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la Licda. Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos. (f. 308). 100.-Oficio IE-1026-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información al Lic. Jefferson Vargas Salas, secretario general de la Dirección Ejecutiva. (f. 309). 101.-Correo electrónico enviado por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza, en que refiere la remisión del oficio DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024. (f. 310). 102.-Oficio DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024 que contiene adjunto el procedimiento DE-AE-PO12-v08 “Elaboración de estudios e investigaciones administrativas”. (fs. 311 al 319). 103.-Correo electrónico enviado por el funcionario Jefferson Bernardo Vargas Salas, en que refiere la remisión del oficio DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024. (f. 321). 104.-Oficio DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos. (fs. 321 al 334). 105.-Oficio IE-1028-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 335). 106.-Auto de las catorce horas con cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente: A) Copia del oficio CEP-0041-2024 del 30 de setiembre de 2024 como respuesta al oficio de este despacho IE-983-2024 y sus adjuntos (3 folios y un sobre); B) Copia del oficio CEP-0044-2024 del 10 de octubre de 2024, como respuesta al oficio IE-983-2024 ampliación (2 folios); C) Copia de la Minuta N° 2 de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, del 6 de octubre de 2022 (2 folios); D) Copia de la Minuta N° 9 de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, del 2 de mayo de 2023 (4 folios). (fs.336 al 351). 107.-Oficio IE-1029-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 351 bis). 108.-Correo electrónico remitido por el sr. Jefferson Bernardo Vargas Salas en que adjunta el oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre de 2024. (f. 352). 109.-Oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos. (fs. 353 al 355). 110.-Memorial remitido por el funcionario Alberth Chinchilla Prado referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 356 al 373). 111.-Oficio IE-1032-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la señora Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos. (f. 373 bis). 112.-Correo electrónico remitido por la señora Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos, en que adjunta el oficio RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024. (fs. 374 y 375) 113.-Oficio RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos en CD. (fs. 376 y 377). 114.-Auto de las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente: A) Copia de correo electrónico de recibido de oficio RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024 (1 folio); B) Copia del oficio RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024. (1 folio); C) Certificación N° CERT-RH-0178-2024 a nombre de la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez (1 folio); D) Copia de lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos para los puestos de Profesional en Recursos Humanos y Encargado/a de Área Administrativa. (fs. 378 al 393). 115.-Oficio IE-1038-2024 del 22 de octubre de 2024, solicitud de información al DRH.  (f. 394).  116.-Auto de las 15:15 horas del 22 de octubre de 2024, incorporación de oficios A) Copia del oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011 (3 folios); B) Copia del oficio DE-0567-2013 del 8 de marzo de 2013 (2 folios); C) Copia del oficio DE-1135-2018 del 12 de abril de 2018 (17 folios); D) Copia de Circular DE-016-2021 del 17 de junio de 2021 (1 folios); E) Copia del oficio DE-2375-2024 del 27 de setiembre de 2024 (1 folio); F) Copia del oficio DE-0075-2024 del 10 de enero de 2024 (2 folios) (fs. 395-421).  En caso de que la parte investigada requiera copia física del expediente de interés, de conformidad con el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública ésta correrá por cuenta de la petente.

VI.—Prueba testimonial: Los testigos citados comparecerán personalmente ante el Órgano Director colegiado del procedimiento en el siguiente orden:

El martes 7 de enero de 2025 los funcionarios:

1.-Vanessa Cristina Chavarría Núñez, cédula de identidad N° 1-1110-0314

2.-Roberth López Cerbellón, cédula de identidad2-0507-0250

3.-Andrea Mora Umaña, cédula de identidad N° 1-1280-0808

4.-Alexis Alvarado Vargas, cédula de identidad N° 1-0768-0904

El miércoles 8 de enero de 2025, los funcionarios:

5.-Mónica Elizabeth Rosales Menjivar, cédula de identidad N° 8-0066-0492

6.-Annia Lorena Rodríguez Villegas, cédula de identidad N° 4-0156-0535

7.-Sonia Vanessa Córdoba Valverde, cédula de identidad N° 1-1169-0490

8.-Albert Chinchilla Prado, titular de la cédula de identidad N° 1-0864-0650

El jueves 9 de enero de 2025 los funcionarios:

9.-Ileana Méndez Araya, titular de la cédula de identidad N° 1-0893-0531

10.-José Enrique González Alfaro, titular de la cédula de identidad N° 1-1249-0828

VIII.—Medios de impugnación: De conformidad con los numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el órgano director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.  Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acto.

IX.—Notificaciones. Deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones, de conformidad con las reglas del numeral 243 de la Ley General de la Administración pública, bajo apercibimiento de que si el medio para atender notificaciones futuras fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado quedara debidamente notificado de conformidad con las reglas del numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública. Resérvese la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral.  Notifíquese la presente resolución.—Valentina Obando Vives.—Randall Marín Badilla, Órgano Director Colegiado.— O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 547921.—( IN2024905863 ).

Tribunal Supremo de EleccionesInspección Electoral. A las ___ horas y _____ minutos del día _____ del mes ______ del año 2024.  Se hace constar que en esta fecha y hora fue notificada la anterior resolución a la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, cédula de identidad N.º 1-0851-0954. Además, se le hace entrega de una copia digital de toda la documentación que hasta la fecha conforma el expediente administrativo ordinario N° PO-IE-104-2024, el cual consta de 421 folios.

Fecha y hora de la notificación: ___________________

Nombre y firma de la persona que recibe: ___________

Correo electrónico para recibir notificaciones: _______

Nombre y firma del funcionario que notifica: _________

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GAF-PD-0181-2024.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Conoce esta Gerencia las recomendaciones emitidas por el Órgano Instructor del procedimiento, por la Representación Patronal y por la Representación Sindical de la Junta de Relaciones Laborales de RECOPE, en el proceso administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Darío Chaves Segura, portador de la cédula de identidad número 3-0474-0425, destacado como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento Región Central, con ubicación en la Terminal El Alto, tramitado bajo el expediente N° GAF-0018-2024-PD-002.

Resultando:

I.—Mediante el oficio MRC-0007-2024 con fecha del 08 de enero del 2024, el señor Carlos Humberto Salas Núñez, Jefe del departamento de Mantenimiento Regional Central, remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de apertura de procedimiento disciplinario en contra del trabajador Joan Chaves Segura por aparentemente haberse ausentado durante todo el mes de diciembre del 2024 (con excepción de los días 11 y 12 de diciembre); y hasta la fecha del oficio de marras. (Ver folios 003 a 004).

II.—Por medio de la resolución GAF-0018-2024 de las nueve horas del quince de enero del 2024, la Gerencia de Administración y Finanzas dispuso la designación de la Licenciada Alejandra Fernández Zeledón, como Órgano Instructor del Procedimiento, con la finalidad exclusiva de averiguar la verdad real de los hechos denunciados en contra del trabajador Joan Chaves Segura. (Ver folios 001 a 028).

III.—Que mediante oficio AJ-0035-2023 de fecha 18 de enero del 2024, el Órgano Instructor solicitó al señor Ronny Valverde Herrera en su condición de Jefe del Departamento de Reclutamiento y Compensación, información certificada relacionada con reportes de asistencia, planillas, registros de marcas y documentos relacionados con el caso que nos ocupa. (Ver folios 029 a 031).

IV.—A través de correo electrónico con fecha del 23 de enero del 2024, el Departamento de Reclutamiento y Compensación remitió certificación RC-L-0031-01-24 fechada 23 de enero del 2024, mediante la cual se atendió la solicitud realizada en el oficio AJ-0035-2024, con el cual se certificó que la asistencia del señor Chaves Segura, para el mes de diciembre 2023, certificando además que el denunciado no ha presentado ningún tipo de incapacidad, la cual justifique su inasistencia a trabajar.(Ver folios 032 a 052).

V.—Mediante oficio AJ-0055-2024 con fecha del 23 de enero del 2024, en tiempo y forma, el Órgano Instructor procedió a realizar el traslado de cargos al denunciado, mismo que fue notificado al señor Chaves Segura en forma personal al ser las ocho horas, treinta minutos del 25 de enero del 2024, tal y como consta en acta de notificación presente en autos. (Ver folios 053 al 057).

VI.—Mediante el documento denominado “Constancia de no presentaciónfechada 19 de febrero del 2024, el Órgano Instructor documentó el no apersonamiento del investigado al expediente administrativo, dentro de los plazos definidos por el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, por lo cual no consta en el mismo una respuesta o comunicado oportuno del señor Chaves Segura con referencia alguna situación justificante, la cual a través de prueba idónea demostrase un impedimento para apersonarse al procedimiento administrativo según los términos que le fueron comunicados oportunamente mediante el oficio AJ-0055-2024, no constando además que el denunciado haya ofrecido un medio para recibir notificaciones. (Ver folios 058 al 059).

VII.—Mediante el oficio AJ-0192-2024, con fecha del 22 de febrero del 2024 el Órgano Instructor del procedimiento, remitió a la Junta de Relaciones Laborales el informe final y su recomendación para su debida tramitación con base en las normas procesales del procedimiento administrativo interno de RECOPE. (Ver folio 060 a 071).

VIII.—En fecha del 14 de marzo del 2024, en la sesión ordinaria N°03-2024, la Junta de Relaciones Laborales, acordó por decisión unánime, brindar al investigado un plazo de seis días para que se refiera a lo dispuesto en el informe final y la respectiva recomendación que fue emitida por el Órgano Instructor. (Ver folio 72 a 74).

IX.—En fecha del 25 de abril del 2024, mediante la sesión ordinaria N° 04-2024, la Junta de Relaciones Laborales, acordó por decisión unánime publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la notificación que brinda el emplazamiento al denunciado, hecho que fue realizado mediante publicación por tres veces en las ediciones N° 99 del 3 de junio de 2024, N° 100 del 4 de junio de 2024 y N° 101 del 5 de junio de 2024  (Ver folio 076 a 083).

X.—En memoria del 04 de octubre de 2024, una vez superado el plazo otorgado al señor Chaves Segura sin que éste se apersonase al procedimiento, mediante el oficio JRL-0046-2024, la Junta de Relaciones Laborales remitió ante la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe final del Órgano Instructor junto con la posición unánime, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 06-2024,  artículo segundo, inciso 4b), celebrada el 26 de septiembre del 2024, en el procedimiento administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Chaves Segura, por múltiples ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. (Ver folio 84 a 86).

XI.—Que de acuerdo con el artículo 90 y el inciso 2, del numeral 94, de la Convención Colectiva de Trabajo, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de mayo de 2021, se designó a la Gerencia de Administración y Finanzas, como el Órgano Administrativo Decisor competente para resolver sobre los asuntos disciplinarios que le sean remitidos y recomendados por parte de la Junta de Relaciones Laborales.

II. Considerando:

Primero: sobre los cargos imputados al investigado. Contra el señor Chaves Segura se imputó, haber aparentemente incurrido en las siguientes conductas irregulares:

1)  Por aparentemente haber incurrido en ausencias injustificadas durante todo el mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023, conducta que ha sido calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

2)  Por presuntamente haber incurrido en ausencias injustificadas del 01 al 08 de enero del 2024, conducta que ha sido calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

3)  Por no haber dado aviso ni presentado incapacidad u documento idóneo para justificar las ausencias durante el mes de diciembre del 2023, con excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023 así como durante los días del 01 al 08 de enero del 2024, con lo cual, su persona pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7.2, inciso 7.2.1 del Procedimiento AF-10-03-007 “Instructivo para el trámite, registro y pago de incapacidades y licencias, los artículos 19, 71 inciso a) y 81 inciso l) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) y 110 de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo.

Segundo: sobre los hechos probados y no probados: Para la determinación del caso que nos ocupa, se tienen por probados y por no probados los hechos siguientes:

I.   Hechos probados:

a)  Que durante el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12 del citado mes, el señor Chaves Segura no se presentó a ejercer labores en su puesto de trabajo, en el Departamento de Mantenimiento en la Terminal El Alto, conducta que se mantuvo del 01 al 08 de enero del 2024. (Ver folios 001 al 029 y  033 al 052).

b)  Que el día 12 de diciembre del 2023, a través de correo electrónico dirigido al señor Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento el señor Chaves Segura remitió documento denominadoComprobante Incapacidad por enfermedad A00230623028389” emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social con el que se da aviso al patrono de la incapacidad del trabajador durante los días 11 y 12 de diciembre del 2023. (Ver folios 021 al 023).

c)    Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en los reportes de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre del 2023, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).

d)  Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en el reporte de asistencia de la primera quincena de enero con excepción de los días 10 y 11 de enero del 2024, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).

e)    Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo a través de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF. (Ver folios 033 al 052).

f)  Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, el Sr. Chaves Segura no gestionó adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación de marca, justificación de ausencia. (Ver folios 033 y 052).

g) Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no presentó ante el Departamento de Reclutamiento y Compensación ningún documento que acredite que para los días 11 y 12 de diciembre de 2023 se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia especial. (Ver folios 033 al 052)

h)  Que el señor Chaves Segura se ha ausentado de forma injustificada y continúa de su trabajo durante todo el mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 del mes de cita y del 01 al 08 de enero del 2024 (inclusive). (Ver folios 001 al 052)

II. Hechos no probados:

a)  Que el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para notificarles que no se iba a presentar a laborar durante el mes de diciembre del 2023, con excepción del correo remitido a su superior el día 12 de diciembre del 2023, en el cual dio aviso de su incapacidad de los días 11 y 12 del citado mes.

b)  Que el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para notificarles que no se iba a presentar a laborar del 01 al 08 de enero del 2024.

c)  Que el señor Chaves Segura haya justificado en tiempo y forma con los comprobantes del caso, ante la Jefatura del Departamento de Mantenimiento las ausencias del mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 del citado mes ni de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero del 2024.

d)  Que el señor Joan Chaves Segura haya justificado en el Sistema Success Factors las ausencias del mes de diciembre del 2023 y las comprendidas entre el 01 al 08 de enero del 2024.

Tercero: sobre el fondo del asunto: Conoce esta Gerencia en ejercicio de las potestades delegadas como Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, del procedimiento disciplinario sancionatorio en contra del trabajador Joan Chaves Segura, quien ejerce labores como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento, Región Central con ubicación en la Terminal El Alto, por una aparente infracción al régimen disciplinario de la empresa, toda vez que, según lo indicó el ingeniero Carlos Salas Núñez Jefe de la citada dependencia, el señor Chaves Segura no se presentó a laborar durante el mes de diciembre del 2023 (con excepción de los días 11 y 12 de enero del 2023), asimismo expone la denuncia que el denunciado posteriormente se ausentó del 01 al 08 de enero del 2024; Ausencias por las cuales el denunciado nunca presentó ningún documento que respaldase una incapacidad, o alguna otra justificación de sus ausencias en el sistema de Autogestión, constando además que no realizó comunicado alguno al supervisor o a su jefatura inmediata de conformidad con los deberes dispuestos por la Convención Colectiva vigente.

En lo que concierne al caso concreto y con vista en el expediente administrativo, resulta necesario establecer que el investigado Joan Darío Chaves fue notificado de forma personal de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, tal y como consta en el folio 057 del respectivo expediente, diligencia a través de la cual recibió el oficio AJ-0055-2024 fechado al 23 de enero del 2024, mediante el cual el Órgano Instructor, realizó la debida intimación de los hechos e imputación de cargos de responsabilidad que se atribuían a su autoría, informándole de forma clara, precisa y concreta que el procedimiento que dicho acto se iniciaba, iba a regirse en todos sus extremos por las disposiciones del numeral 21 de la Ley Marco de Empleo Público, realizándose en tal sentido al tenor del inciso b) del artículo de cita, un desglose de los plazos aplicables en al tipo de caso que se estaba tramitando, lo anterior en observancia y aplicación derecho de defensa y el debido proceso de los cuales RECOPE es garante. No obstante, consta en autos que el investigado no ejerció sus facultades como parte procesal interesada al no apersonarse al procedimiento administrativo seguido en su contra pese a haber sido notificado personalmente del acto de traslado de cargos respectivo, demostrando con ello su desinterés en ejercer la tutela efectiva de los derechos que le asisten como denunciado, hecho del cual el Órgano Instructor, dejó constancia en autos (ver folios 058 al 059), por lo cual el instructor procedió a rendir el informe final y su respectiva recomendación al tenor de lo preceptuado por el numeral 21 inciso c) de la Ley N° 10159.

En atención a los elementos desarrollados en la denuncia interpuesta en contra del señor Chaves Segura, procede este Órgano Decisor a exponer las disposiciones aplicables al caso en resolución, las cuales se desprenden de la normativa interna siendo aplicable en primera instancia lo estipulado en el numeral 104 de la Convención Colectiva:

Artículo 104.- Se considera ausencia a la jornada laboral completa, la inasistencia de cuatro horas o más y se computará como la mitad de una ausencia la inasistencia menor a cuatro horas.

No se pagará el salario de los días no laborados, salvo en los casos señalados expresamente en esta Convención y el Código de Trabajo. Lo anterior toda vez que el salario es la retribución que el patrono debe pagar a la persona trabajadora a cambio de la prestación del servicio o labor objeto del contrato de trabajo. Resaltado propio.

Por su parte el ordinal 105 de la supra citada convención, señala en lo conducente la imperiosa obligación de los trabajadores de RECOPE ante la imposibilidad de presentarse a atender sus labores de dar aviso a su jefatura en forma directa, por lo cual el numeral 106 delimita la forma en que se deben de justificar las ausencias en caso de enfermedad, señalando al efecto:

Artículo 105.- La persona trabajadora deberá dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora de inicio de su jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los movimientos de personal que sean necesarios. Lo anterior lo hará de forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico u otra vía de comunicación u otro medio definido entre las personas trabajadoras y su jefatura inmediata. El aviso no implicará la justificación de la ausencia. Toda ausencia a labores deberá ser justificada por la persona trabajadora ante su jefatura, por escrito y aportando las pruebas con las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ausencia. En el supuesto de que la jefatura acepte la justificación, tratándose de un motivo personal del trabajador o trabajadora, se concederá permiso sin goce de salario. Igualmente la persona trabajadora deberá comunicar a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes. Resaltado propio.

Artículo 106.- Las ausencias por enfermedad se justificarán mediante las incapacidades emitidas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y por las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros Resaltado propio.

Siendo lo anterior aplicable en todos sus extremos al caso en resolución, ya que tal cual consta en la denuncia de marras, el señor Chaves Segura, se ausentó injustificadamente durante el todo el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12, lo anterior en razón al comprobante de Incapacidad por Enfermedad N° A00230623028389 emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (ver folios 021 al 023), a través del cual, se informó a la jefatura directa sobre la incapacidad del señor Chaves Segura durante los días 11 y 12 de diciembre del 2023, no obstante, en lo que concierne a los restantes días del mes de diciembre del 2023 y el periodo que va del 01 al 08 de enero del 2024, el trabajador se ausentó sin brindar ningún tipo de aviso, explicación y/o justificación válida y legal, conducta que fue calificada por la jefatura a cargo del señor Salas Núñez  comoreincidente”, demostrando una actitud sistemática de insubordinación la cual es incompatible con los valores y deberes que todos los trabajadores de RECOPE deben tener hacia la empresa. En el mismo orden de ideas, en atención a los elementos señalados, consta en el expediente administrativo que el Órgano instructor pudo constatar con prueba válida y pertinente, la veracidad de las situaciones presentadas en la denuncia precursora del presente procedimiento, ya que la certificación RC-SJ-0031-01-24 emitida por el Departamento de Reclutamiento y Compensación, en lo que interesa se documentó que:

“(…)

1- Se adjuntan los reportes de asistencia en donde se encuentra registrado el señor Chaves Segura presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central, correspondientes a la primera y segunda quincena de diciembre de 2023, en los cuales fue reportado como Ausente sin Permiso (AS).

2-  Se anexa el reporte de asistencia de la primera quincena de enero de 2024, en el cual se reporta con 8 horas laboradas los días 10 y 11 de enero, los restantes días fue registrado como AS (Ausente sin permiso)

(…)

4- Además; se anexa únicamente el registro de marcas de asistencia del señor Joan Chaves Segura de los días 10 y 11 de enero 2024, las fechas en las que no se reportan marcas es debido a que se encontraba Ausente sin Permiso.

(…)

7- Para los días 11 y 12 de diciembre de 2023 el funcionari2o no presentó ante esta dependencia ningún documento que acredite que para esas fechas se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia especial que justifique su inasistencia en esa fecha. Resaltado propio. (Ver folios 033 al 052)

Con base en la anterior información suministrada por el Departamento de Reclutamiento y Compensación a instancia del Órgano Instructor, quedó debidamente acreditado que el señor Joan Chaves Segura, no realizó ningún tipo de gestión justificante para las fechas en las cuales se ausentó, en contraparte, con vista en el expediente administrativo, no se logró acreditar que el denunciado si cumplió con la obligación inherente de dar aviso de forma previa a su patrono sobre su imposibilidad de asistir a laborar, a fin de que la administración tomará las previsiones del caso y evitándose con ello la menor afectación posible, no constando además que el señor Chaves Segura haya acreditado algún problema de salud o enfermedad la cual esté debidamente documentada a través de prueba idónea tal y como lo ordena la norma convencional, situación que ha quedado demostrada a través de la supra citada certificación RC-SJ-0031-01-24 del Departamento de Reclutamiento y Compensación la cual indica en lo que interesa:

“(…)

5-  Con respecto a la presentación de algún tipo de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo.

6-  Asimismo, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no gestionó adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación de marca, justificación de ausencia, entre otros.

(…)” Resaltado propio (Ver folio 033).

Así las cosas, de las pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logra acreditar que el señor Chaves Segura, tuviese la intención de avisar acerca alguna situación que le impidiera presentarse a laborar, ya que se extrae de las pruebas que constan en autos que el investigado ni siquiera trató de cumplir con lo estipulado en la normativa interna aplicable, demostrando con su actuar una total desidia en cuanto a la responsabilidad que tiene respecto a sus obligaciones laborales con RECOPE, lo cual en concordancia con lo establecido en el Código que rige la materia laboral, hace lo propio al señalar en el inciso g) del artículo 81, lo correspondiente al tipo de faltas en las cuales incurrió el señor Chaves Segura:

Artículo 81.- Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. (Resaltado propio).

Con base en lo anterior, se logra determinar la comisión de una falta por parte del trabajador Chaves Segura, al tenor de la normativa referenciadas en la presente resolución, siendo la conducta desplegada por parte del denunciado, ampliamente desarrollada a nivel jurisprudencial por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, siendo destacable lo establecido mediante el voto N° 2015-000507, de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, con el cual, el alto Tribunal desarrolló lo estipulado en el numeral 81 del Código de Trabajo, refiriéndose a cómo las ausencias injustificadas dan pie a la ruptura de la relación laboral, al respecto estableció:

“(…) El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece tres presupuestos básicos   para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa: en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario.  Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar dar aviso en un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días, equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal de despido. (…)”

En ese sentido, resulta concordante lo dispuesto mediante la sentencia N° 0314-2012, de las diez horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil doce, en donde la misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estableció:

“(…) II.- Tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener, además, asidero real y demostrársele documentalmente. En este sentido,(…), en nuestro voto N° 136, de las 9:00 horas, del 19 de abril de 1995, se señaló lo siguiente: “El trabajador está obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración .... Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos que le impidan, sin lugar a dudas, cumplir con su cometido. La prueba de ellos, ha de presentarla al empleador en tiempo, a fin de que éste tenga la oportunidad de tomar las previsiones del caso. De lo contrario, se incurre en la causal de despido prevista en el numeral 81, inciso g) del cuerpo normativo aludido, (…) En un voto anterior, el N° 158, de las 15:00 horas, del 4 de octubre de 1989, se indicó, además, que: “La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se (sic) el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos. Desde luego que lo anterior se plantea como cuestión general y sin perjuicio de la existencia de normas convencionales que regulen la situación en otra forma o que medien razones suficientes, a analizar en cada caso, que ameriten un mayo (sic) retardo en la comprobación, como por ejemplo la enfermedad grave o lejanía del centro de trabajo, sin medios de comunicación adecuados (…)”. Resaltado propio.

En virtud de lo anterior, considera el suscrito Decisor, importante el notable hecho de que el trabajador no solamente se ausentó de forma continua, sino que además, de la conducta desplegada se desprende una total indiferencia al cumplimiento de sus obligaciones (deberes laborales) al no realizar un aviso oportuno a su superior en grado respecto a las razones que le imposibilitaban atender sus labores cotidianas, por lo cual, con base en la normativa transcrita y las citas jurisprudenciales de relevancia, las cuales en concordancia con todos los elementos probatorios incriminantes que constan en el expediente administrativo, la suscrita Gerencia tiene como demostrado, que el señor Chaves Segura inobservó las disposiciones de carácter obligatorio y de aplicación directa para todos los trabajadores de RECOPE a partir de la Ley profesional vigente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la norma convencional, la cual como se ha desarrollado a lo largo de la presente resolución resulta de aplicación directa en el presente caso, puesto que tal y como se indicó, quedó debidamente demostrado que el trabajador Chaves Segura se ausentó sin permiso y sin justa causa durante el mes de diciembre del 2023 (excepto los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024, quedando acreditado además la ausencia de una justificación valida en tiempo y forma ante su jefatura, demostrando un total desinterés por parte del trabajador en cumplir con el aviso oportuno a su jefatura o con algún compañero de que se iba a ausentar durante esas fecha, situaciones que por mismas demuestran el incumplimiento ejercido por el trabajador a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, lo cual en relación con los citados incumplimientos, la norma convencional establece en el numeral 107:

Artículo 107.- Las ausencias injustificadas en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes calendario, serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y comprobación de falta, de la siguiente forma:

(…)

e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (Resaltado propio)

En razón de todo lo anteriormente analizado, corresponde al suscrito Gerente en ejercicio de las potestades convencionales delegadas como Órgano Decisor de los procesos disciplinarios que se tramitan en la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad por imperativo del numeral 90, en concordancia con el ordinal 94, inciso b), ambos de la Convención Colectiva vigente, a conocer el  informe final emitido por el Órgano Instructor así como las recomendaciones vertidas por las Representaciones Patronal y Sindical de la Junta de Relaciones Laborales, los cuales partir de los argumentos de hecho y Derecho expuesto en el presente caso, al haberse revisado los reportes de asistencia que acompañan a la certificación RC-SJ-0031-01-24, este Órgano Decisor ha podido contabilizar que el trabajador fue reportado como ausente en un total de veinticuatro días, ausencias injustificadas todas ellas, sin contar los días en que el señor Chaves Segura estuvo incapacitado (11 y 12 de diciembre), conducta que contrapuesta con lo dispuesto por el referido numeral 107 de la ley profesional vigente en RECOPE desprenden de manera expresa la sanción que se debe aplicar al investigado Chaves Segura la cual con base en todo lo desarrollado en la presente resolución es el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que establecen los numerales 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva vigente en relación con el artículo 81 inciso g, artículo 21 incisos b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público, al haber quedado acreditados los hechos denunciados por el señor Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Terminal El Alto, mediante el oficio MRC-0007-2024 citado supra, queda claro que la sanción disciplinaria aplicable al señor Johan Darío Chaves Segura, es el DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, como consecuencia de los hechos atribuidos de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 107 de la Convención Colectiva.

III. Por tanto

Con fundamento en el artículo 107.e de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y los numerales 81 y 82 del Código de Trabajo, por haber quedado demostrado que el denunciado infringió el régimen de asistencia de RECOPE, la suscrita Gerencia de Administración y Finanzas en calidad de Órgano Decisor del Procedimiento resuelve:

1.  Despedir al funcionario Joan Chaves Segura, sin responsabilidad patronal por haber incurrido en múltiples ausencias injustificadas durante el mes de diciembre del 2023 (con excepción de los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024  inclusive, además por no avisar de previo a sus superiores de las ausencias por las que no podía presentarse a su trabajo, por no justificar ante su jefatura y en el sistema Success Factor todas y cada una de esas ausencias, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 104, 105, 106, 107 de la Convención Colectiva vigente en relación con el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo y lo dispuesto por el ordinal 21 inciso b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público.

2.    Comunicar al Departamento Reclutamiento y Compensación, de la Dirección Administrativa, una vez firme esta resolución y a las dependencias administrativas correspondientes, para lo que corresponda.

3.  Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria para ante el suscrito Gerente y de apelación para ante la Gerente General, de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo 90 y el inciso b), del numeral 94, ambos de la Convención Colectiva 2021 – 2024, en concordancia con el inciso 1), del artículo 346, de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, pero dentro del plazo establecido al efecto; desde donde se elevará a la Gerente General para su conocimiento, análisis y resolución.

4.  Notifíquese, al señor Joan Chaves Segura por medio de publicación a través del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, ordenándose al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital encargado, la comisión de lo correspondiente.

Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O.C. N° 2024001841.—Solicitud N° 548469.—( IN2024905865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Departamento Zona Marítima Terrestre

Edicto

Jorge Manuel Saborío Delgado, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino de Barrio San José, Alajuela, cédula de identidad número 2-282-1031, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3927-2024, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, 22788-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: Manglar, sur: Calle Publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 254, 257y 2258 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de.—Puntarenas, el 27 de setiembre del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.— ( IN2024906770 ).

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