Matrimonios TSE, cédula jurídica
2400042156, se hace constar
que en publicación de aviso
en La Gaceta N° 196 del 21 de octubre
de 2024 debe leerse que el nombre de la madre de la contrayente es Elizabeth Navarro Bermúdez y no como por error se consignó.—San
José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones. (IN2024902359).—1
vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud
N° 550707.—( IN2024907748 ).
Matrimonios TSE, cédula jurídica
2400042156, se hace constar
que en publicación de aviso
en La Gaceta N° 196 del 21 de octubre de 2024 debe leerse que el nombre de la madre de la contrayente es Cinthia Romero Vega y no como
por error se consignó.—San José, 21 de octubre de
2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud N° 550719.—( IN2024907751 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN
ALTOS DE OMEGA
Yo, Gerardo Cisneros Castro, cédula de identidad número: 3-0187-0218, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
de Vecinos de Urbanización
Altos de Omega, Tercera Entrada, cédula jurídica: 3-002-668808, solicito
la corrección del aviso publicado
el 28 de octubre de este año, aclarando que el libro a reponer
es el primero, y no como
por error se indicó.
La Unión, 05 de noviembre del 2024.—Gerardo Cisneros Castro.—1
vez.—( IN2024907578 ).
N° 7046-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
49, celebrada el 2 de setiembre de 2024, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Elegir al señor
Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado propietario de la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido
entre el 9 de setiembre de
2024 y el 8 de setiembre de
2032.
El señor magistrado Sánchez Rodríguez fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 52, del 9 de
setiembre de 2024.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días de mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina,
Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 24112.—Solicitud N°
549359.—( IN2024906649 ).
N° 7051-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
Declarar cerrado el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Tercera
Legislatura 2024-2025, Período
Constitucional 2022-2026. Rige
a partir del 31 de octubre
de 2024.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Olga Lidia Morera Arrieta Dinorah
Barquero Barquero
Segunda Secretaría Segunda Prosecretaría
1 vez.—O.C. Nº 24112.—Solicitud Nº
549363.—( IN2024906651 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2024-0010927.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 4-0210-0667, en
calidad de Apoderado
Especial de Kellanova con domicilio
en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ALIMENTANDO COMIENZOS FELICES como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Polvos
a base de lácteos para hacer
bebidas alimenticias
y batidos a base de lácteos; Bebidas
a base de leche que contienen concentrados
de leche, aceite vegetal y nutrientes
añadidos; Bebidas energéticas a base de leche; batidos a base de leche; Bebida alimenticia a base de soja
utilizada como sustituto de la leche; refrigerios
y barritas a base de frutas;
refrigerios y barritas a
base de zumo de fruta; refrigerios y barritas a base de legumbres; refrigerios y barritas a base de semillas; refrigerios y barritas a base de frutos secos; refrigerios
y barritas a base de vegetales,
vegetales crujientes,
patatas fritas, frutas y vegetales secos y cocidos; mezcla de frutos secos que contienen principalmente vegetales, frutos secos, semillas
y frutas; platos congelados que contienen principalmente carne, pescado, aves o vegetales; en clase 30: Cereales
listos para comer; cereales
procesados; cereales para el desayuno; alimentos
procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno, refrigerios o ingredientes para hacer otros alimentos;
preparaciones hechas
de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado
como alimento para el desayuno, refrigerios
o ingredientes para hacer alimentos; refrigerios a base de cereales; barras de cereal; refrigerios
a base de trigo; refrigerios a base de multigranos; galletas saladas
[crackers]; refrigerios a base de maíz; pasteles tostados; gofres; panqueques; productos de pastelería; mezcla para refrigerios que contienen principalmente galletas
saladas [crackers], pretzels y/o palomitas de maíz.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa alimentando comienzos felices, tal y como aparece
en la presente solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906024 ).
Solicitud N° 2024-0007566.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado
Especial de Creative Desing Brands Inc. con domicilio
en calle 61, Obarrio, Dúplex N° 6, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectónicos y de diseño interior. Fecha: 24
de octubre de 2024. Presentada
el: 19 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024906026 ).
Solicitud N°
2024-0004805.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Bacha Coffee PTE. LTD. con domicilio en 390 Havelock Road, N° 08-06 King’s Centre,
169662, Singapur, solicita
la inscripción de: BACHA como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano tostado, bebidas a base
de café, Cacao; Té; Azúcar;
Arroz; Tapioca; Sagú; Café artificiales;
Preparaciones a base de cereales; Pastelería;
Confitería; Pasteles (queques); Galletas; macarrones
[pastelería]; chocolates; Helado;
Hielos; Miel; Melaza y jarabe de melaza; Salsas
(condimentos); Especias.
Fecha: 5 de septiembre de
2024. Presentada el: 14 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—(
IN2024906029 ).
Solicitud N° 2024-0010398.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula
de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de
TRIDM S.A., cédula jurídica 3101083376
con domicilio en Costa
Rica, San José, cantón San José, avenida
10 bis, calles 21 y 23, casa 2180, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representaciones
comerciales, servicios de venta mayorista de suministros médicos; y servicios de asesoramiento y consultoría de empresas en temas de suministros
e implementos médicos. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906033 ).
Solicitud Nº 2024-0010776.—José David Garro Castro, cédula de identidad
111640174, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
Publicitarias Vista de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101405394, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, Calle Labor, de Plaza Belén, 50 metros al oeste, 200 metros al norte y 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRADERIA
POPULAR, como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
que consisten en la difusión de programas de radio o televisión. Reservas: no aplica. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024906053 ).
Solicitud N° 2024-0005680.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Sincere Holding Group CO. LTD.
con domicilio en N° 8, chunhui road, yinzhou district, ningbo city, zhejiang province, china, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
20 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Postes rascadores para gatos; Cojines para animales domésticos; Perreras para animales domésticos; Camas para animales domésticos; Perreras para perros; Muebles hinchables; Cajas nido para animales domésticos; Forrajeras (pesebres para forraje); Árboles para gatos; Dispensadores no metálicos para bolsas de excrementos de perros; Pajareras;en clase 28: Habitaciones de muñecas; Peluches; Juguetes para animales de compañía; Adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas
y artículos de confitería;
Juegos; Juguetes para mascotas;
Muñecas; Juegos inflables
para piscinas; Pelotas para juegos; Campanas para árboles de Navidad. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024906085 ).
Solicitud N° 2024-0011053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group
CO. LTD. con domicilio en
1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos ;en clase 37: Estaciones
de servicio para vehículos
[repostaje y mantenimiento];
Recarga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y reparación en caso
de avería del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos; Servicio de acristalamiento de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024906126 ).
Solicitud N° 2024-0009325.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de
Henri Selmer Paris con domicilio en
25 RUE Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
15. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos
musicales; cañas y boquillas
para instrumentos musicales; accesorios
musicales, a saber, estuches para instrumentos
musicales y funda protectoras para boquillas de instrumentos
musicales. Fecha: 28 de octubre
de 2024. Presentada el: 6
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024906127 ).
Solicitud N° 2024-0008683.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Closet S. A., con domicilio en 3A calle 9-96 locales 6 y 7 plaza médica,
sector A-2, San Cristóbal I zona 8 Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: vestuario Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024906153 ).
Solicitud N°
2024-0009947.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE, con domicilio en
21/25 Rue Balzac, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: servidores para redes informáticas; software;
aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software
informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas
informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas
informáticos y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar,
evaluar y gestionar datos, gestionar datos de clientes e interacciones con
clientes; software y aplicaciones de gestión de contactos con clientes en
línea; software de inteligencia artificial; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y emocional;
software interactivo basado en inteligencia artificial y emocional; aparatos e
instrumentos para la entrada, grabación, almacenamiento, manipulación,
transmisión, reproducción de sonido, imágenes, información y toda clase de
datos; computadoras; centros de servidores de bases de datos; medios de grabación
audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e instrumentos de enseñanza;
aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones y procesamiento de
datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir y almacenar
información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas
descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y
recibir llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos, música,
contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos
digitales; programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas;
bolígrafos magnéticos y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e
instrumentos de medida, ópticos, de señalización, de control (inspección) y de
enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; base de
datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido; bancos de
imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e
informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo
internet, a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de
telecomunicaciones; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales;
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Sistemas de rastreo y
localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de
memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; registradores de
datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y telecomunicaciones;
estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de realidad virtual; cascos de
realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de realidad virtual;
archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto e imágenes,
autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música
descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NIFTl;
archivos digitales de video descargables autentificados por tokens no fungibles
[NFT]; software descargable para almacenamiento y billeteras de moneda digital,
virtual y criptográfica; software descargable e interfaz de programación de
aplicaciones para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchains, activos
digitalizados, tokens digitales, cripto tokens, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, tokens no fungibles
basados en tecnología blockchain; tokens digitales, tokens
no fungibles (NFT), contenido digital, es decir, archivos digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT] que contienen imágenes,
obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos a escala, accesorios y diseños
gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a saber, objetos
coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software descargable
que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e
inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los bienes antes mencionados
se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden
suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. ;en clase 35:
Asistencia en la dirección de empresas; Asistencia en la gestión empresarial;
asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos
empresariales; servicios de consultoría y gestión de procesos laborales; análisis
de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o inteligencia
empresarial; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y
plataformas de trabajo en grupo; suministro de información relacionada con
negocios, comunicación empresarial y comercio a través de redes informáticas y
redes de comunicación globales; provisión de información comercial de bases de
datos en línea y enlaces de sitios web a otros proveedores de contenido;
actualización y mantenimiento de información en bases de datos informáticas;
servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas;
Consultoría en sistematización y externalización de datos; servicios de consultoría
en materia de externalización y gestión de recursos humanos; tercerización
(asistencia empresarial); servicios de gestión de relaciones con clientes y
externalización de procesos comerciales; gestión de las relaciones con
clientes; suministro de servicios de externalización en el ámbito de la gestión
de la relación con el cliente y la gestión de habilidades del personal; gestión
gerencial y administrativa de centros de contacto para terceros; servicios de
asistencia telefónica para terceros; centros de contacto para terceros;
servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de telemarketing;
promover la venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios de
publicidad; servicios minoristas en línea para productos virtuales, es decir,
archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT],
administración de programas de fidelización de clientes virtuales; ofrecer un
sitio web que presenta un mercado en línea para comprar, vender e intercambiar
bienes virtuales con otros usuarios; desarrollo y diseño de tiendas minoristas
virtuales, tiendas virtuales y salas de exposición virtuales para terceros que
ofrecen un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital
descargable autenticadas por tokens no fungibles (NFT); organización de ferias
comerciales virtuales en línea; comercialización de software; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una
red informática, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de
comunicación; gestión informatizada de archivos; Negociación de contratos
comerciales para terceros, negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; Gestión comercial de programas de reembolso para
terceros; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso
de inteligencia artificial y emocional y pueden ser suministrados y prestados
tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones prestados a través de Internet, intranet y extranet por
teléfono y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios;
servicios de telecomunicaciones, brindando acceso al sitio web que ofrece
servicios de colaboración en grupo de trabajo y creación y gestión de
documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro
de acceso a plataformas en Internet para usuarios; transmisión, distribución y
descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos,
música, videos, información a través de terminales vía la red de Internet;
suministro de foros de debate en línea y salas de charla (chats); suministro de
acceso a bases de datos y sitios web de terceros a través de una red de
comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática;
alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de
acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para
redes de comunicación global del tipo Internet o acceso privado o reservado del
tipo Intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a
bases de datos y a un centro servidor de bases de datos informáticas o
telemáticas; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios;
servicios de proveedor de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones
informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas
electrónicas, descarga de software informático; suministro de acceso a datos o
documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta
remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas
telefónicas; provisión de acceso a instalaciones virtuales para interacción en
tiempo real entre usuarios de computadoras; salas de charla virtuales por
mensajes de textos; comunicación por redes privadas virtuales; provisión de
servicios de red privada virtual; todos los servicios antes mencionados se
proporcionan mediante el uso de la inteligencia artificial y emocional, y
pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual.
;en clase 42: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software,
aplicaciones, nuevos productos informáticos; Servicios de programación
informática para procesamiento de datos; Diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento
y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de
la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS],
especialmente, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro
temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales;
suministro de servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a
disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicación, especialmente, alojamiento
de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos,
especialmente, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios
registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar
parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación
en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido
de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que
presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y
compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro
de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de
documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes
informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión
de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de
investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para
fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría
y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; consulta de inteligencia
artificial; Asesoría en inteligencia artificial y emocional; consultoría
tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; consultoría tecnológica
en el campo de la inteligencia artificial y emocional; Asistencia técnica para
computadoras por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y
desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual;
software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios
experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y
realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los
usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software
no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales
y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los
usuarios acceder, mantener, almacenar, exhibir, comprar, vender e intercambiar
activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens
fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir,
aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar
monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT];
plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por
tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos relacionados
con criptomonedas y archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs] a través de blockchain,
autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain
y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain;
autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs)
utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento
electrónico de criptomonedas para terceros; suministro de un sitio web para el
almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y
prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de
criptomonedas y tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos
virtuales a través de la computación en la nube; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones de
computadora, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas
electrónicas, descarga de software de computadora; investigación en el campo de
la tecnología de inteligencia artificial; Investigación en el campo de la
tecnología de inteligencia artificial y emocional; plataformas de inteligencia
artificial como software de servicio [SaaS]; Todos los servicios antes
mencionados se proporcionan a través del uso de inteligencia artificial y
emocional, y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como
en el mundo virtual. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 25 de
setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906255 ).
Solicitud N°
2024-0010478.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial de Fau Co., LTD., con domicilio
en (Hyundai Knowledge Industry Center Hangang Misa, Deokpung-Dong) B1,
AB1-0018HO, 550, Misadaero, Hanam-Si, Gyeonggido, 12925, Corea del Sur, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; preparaciones para la protección solar; maquillaje; toallitas
impregnadas con lociones cosméticas; toallitas impregnadas con preparaciones
desmaquillantes; cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones fitocosméticas. Fecha: 15 de octubre de
2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906256 ).
Solicitud N°
2024-0006623.—Karyna Carmona Fricke, casada una vez,
cédula de identidad: 701160702, con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, Condominio Veranda N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicio de enseñanza
del español. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y turquesa. Fecha: 19 de setiembre de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024906292 ).
Solicitud N° 2024-0010277.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad: 504070816, con domicilio
en 30 metros norte de la
Iglesia Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
14 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: anillos [joyería], artículos de joyería, aretes, collares [artículos de joyería]; en clase
35: servicios de venta al por mayor relacionados con joyería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024906296 ).
Solicitud N° 2024-0010119.—Paula Maria Chacón Loaiza, cédula de identidad: 304150875, en calidad
de apoderada especial
de Federación
Costarricense de Asociaciones
Solidaristas, siglas FECASPPRI, cédula jurídica
N° 3102601454, con domicilio en
Cartago, La Union, San Diego Urbanización Omega, casa: 21 L, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
41 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: capacitación formación de la capacitación profesional en asociaciones solidaristas;
en clase 45: servicios jurídicos, capacitación jurídica y del recurso humano en asociaciones solidaristas, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad en asociaciones solidaristas, servicios de asesoría en programación, coordinación y divulgación de la doctrina solidarista y su ejecución, así
como actividades generales de asociaciones solidaristas y supervisión de asociaciones solidaristas. Reservas: de los colores celeste, rojo, morado, verde, blanco y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024906297 ).
Solicitud N° 2024-0010104.—Luis Ángel Sandoval Vargas, cédula de identidad: 502340118, en
calidad de apoderado generalísimo de 3101904051, cédula jurídica N° 3101904051, con domicilio
en Desamparados, un kilómetro al norte de Cootaxa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción,
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas, y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
pastelería mejorantes y premezclas para la elaboración
de panes. Fecha: 2 de octubre
de 2024. Presentada el: 30
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024906302 ).
Solicitud N° 2024-0008181.—Dariana Isabel Boniche Salazar, soltera, cédula de identidad N°
504320866, con domicilio en 50 metros norte
del Supermercado Hipermax, Huacas de Santa Cruz, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Se solicita proteger para Administración de
Comercio, Publicidad y Marketing de la Boutique denominada
Capri. La cual es una
tienda destinada para vender ropa
formal y casual de mujer. Fecha:
12 de agosto de 2024. Presentada
el 08 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024906318 ).
Solicitud N° 2024-0010981.—Milena Arling Castañeda Valverde, soltera,
cédula de identidad 115350707 con domicilio
en 25 mts este de la guardia rural de San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería;
en clase 41: Educación: formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Naranja Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906323 ).
Solicitud N°
2024-0010446.—William Danilo Ramírez
Buitrago, cédula de identidad N° 702460946, en calidad de apoderado
especial de Oxifire Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102797191, con domicilio en San José, San José,
Pavas, Rohrmoser, avenida
9, calle 76, casa de habitación
color crema con portones café, contiguo
a la caseta del guardia de seguridad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas de uso doméstico, agrícola y veterinario; acaricidas de
uso doméstico, agrícola e industrial; fungicidas
de uso doméstico, agrícola, biológico, médico, hortícola, veterinario y para eliminar animales dañinos; y herbicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, acuático, estanques y agua. Reservas: No se realiza reserva de colores en el logotipo
presentado. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024906342 ).
Solicitud N°
2024-0004368.—Luis Diego Solís Ureña, casado, gerente, cédula de identidad N° 108870665, en calidad de apoderado
especial de Idea Design & Build Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102722621, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, en Edificio Dehegasa,
San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Diseño arquitectónico; - modelado y creación de imágenes 3D; - elaboración de planos constructivos para proyectos nuevos, remodelaciones o expansiones; - ingeniería para
construcción; - consultoría
en arquitectura y construcción; - anteproyectos constructivos; - administración, inspección y dirección técnica de obras de construcción; - tramitación de permisos de construcción; - generación de presupuestos y cronogramas de construcción;
- estudios preliminares
para proyectos de construcción;
- creación de planes de mantenimiento
para casas y otros edificios;
- valoración de proyectos arquitectónicos; - diseño de sistemas electromecánicos; - diseño estructural; - asistencia en la obtención de requisitos documentales para construcción. Reservas: Naranja y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024906351 ).
Solicitud N°
2024-0010983.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Huizhou T-Rex Boy Technology CO., LTD., con domicilio
en Room 101, Floor 1, N° 2 Industrial Factory
Building, N° 1 Licheng Industrial
Avenue, Shuikou Street, Huicheng
District, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Amortiguadores para motocicletas;
cadenas de motocicleta;
pastillas de freno para vehículos
terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos;
volantes para vehículos; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta /manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; bombas de aire [accesorios para vehículos]. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906382 ).
Solicitud N°
2024-0010982.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Go Fourth Import Export, S.L., con domicilio
en Avda. de Los Cantillos,
N. 4 28891 Velilla de San Antonio (Madrid, España), España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase
11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906383 ).
Solicitud N° 2024-0010920.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad
de apoderado especial de Undefasa,
S. A., con domicilio en Ctra. Ribesalbes, S/N - 12110
Alcora (Castellón), España, España, solicita la inscripción de: UNDEFASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pavimentos; pavimentos de materiales que no sean metálicos; azulejos no metálicos
para la construcción; pavimentos
y revestimientos cerámicos;
pavimentos y revestimientos
de gres; baldosas; baldosas y azulejos de cerámica; losas de porcelana. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024906384 ).
Solicitud N°
2024-0010919.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio
en Complejo Trust Company,
Apartamento 206 Ajeltake
Road, P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, en especial Marshmallows. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el:
22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024906385 ).
Solicitud N°
2024-0010915.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio
en Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road,
P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas rellenas de crema. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024906386 ).
Solicitud Nº 2024-0010911.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Tcl
New Technology CO., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, San José, China , solicita la inscripción de: CrystGlow como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores;
Terminales interactivos con
pantalla táctil; Aparatos de procesamiento de datos; Pizarras interactivas electrónicas; Tabletas electrónicas; Letreros digitales; Tablones de anuncios electrónicos; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Televisores; Reproductores
multimedia portátiles; Dispositivos
periféricos utilizados con ordenadores; Receptores [audio y vídeo]; Pantallas de proyección; Proyectores de vídeo; Dispositivos electrónicos de visualización numérica; Pantallas de vídeo; Paneles de cristal líquido; Pantallas de cristal líquido; Pantallas fluorescentes; Pantallas táctiles. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906387 ).
Solicitud Nº 2024-0010762.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de
Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en RM303, 3RD Floor, Block A, Building 1, NO. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian
District, Beijing, China solicita la inscripción de: DiDi
Finance como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre seguros; Corretaje de seguros; Servicios de banco hipotecario; Servicios bancarios en línea;
Arrendamiento con opción de
compra [leasing]; Suministro
de información financiera; Consultoría financiera; Gestión financiera; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Préstamos [financiación]; Servicios bancarios; Tasación de joyas; Alquiler de bienes inmuebles; Servicios de caución; Recaudación de fondos de beneficencia; Servicios fiduciarios; Casas de empeño; Descuento de facturas [factoraje]; Servicios financieros; Tasación de obras de arte. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906388 ).
Solicitud Nº 2024-0010802.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderado
especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup,
Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del
metabolismo; Agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; Preparaciones
de vitaminas; Preparados antiinflamatorios; Drogas para uso médico; Productos
farmacéuticos; Preparaciones veterinarias; Medicamentos para uso médico;
Medicamentos y agentes terapéuticos; Preparados anti-diabéticos;
Productos farmacéuticos anti-diabéticos; Agentes
hipoglucémicos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades
renales; Preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad;
Preparados farmacéuticos adelgazantes; Preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de
peso; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca
crónica; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca; Productos farmacéuticos cardiovasculares. Fecha: 22 de octubre de
2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906389 ).
Solicitud Nº 2024-0010690.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad
de apoderado especial de Anheuser-busch,
LLC con domicilio en One
Busch Place ST. Louis, Missouri 63118 United States Of America, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906390 ).
Solicitud Nº 2024-0010689.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad
de apoderado especial de Anheuser-busch,
LLC con domicilio en One
Busch Place St. Louis, Missouri 63118 United States of América, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024906391 ).
Solicitud Nº 2024-0010687.—María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 1-984-695, en
calidad de apoderado
especial de Strategic Marketing Developer LTD con domicilio
en Tortola Pier Park, Edificio
1, segundo piso, Wickhams
Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace la reivindicación de colores azul
oscuro, azul y gris oscuro Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el 16 de
octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2024906392 ).
Solicitud Nº 2024-0010685.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad
de apoderado especial de Strategic Marketing
Developer Ltd con domicilio en
Tortola Pier Park, edificio 1, segundo
piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José,
Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos
para uso veterinario, suplementos alimenticios para uso veterinario, suplementos nutricionales, suplementos de proteínas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024906393 ).
Solicitud Nº 2024-0010640.—Diego Alejandro Turcios Lara, Cédula de identidad
9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-489677 S. A., Cédula jurídica 3-101-489677 con domicilio
en costado este de la escuela Manuel Ortuño,
contiguo a la zona Franca Las Brisas, San Rafael
Arriba de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 17 de octubre de
2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906394 ).
Solicitud Nº 2024-0010635.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Global Business Service S.
A. con domicilio en Calle
Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso
oeste, Francisco Álvarez, partido
de Moreno, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: “accesorios de iluminación;
aparatos de iluminación; aparatos eléctricos de iluminación; apliques [accesorios de iluminación]; apliques de iluminación; apliques de iluminación led;
barras de iluminación; bases adaptadas
para montar lámparas;
bombillas de iluminación; equipos
y aparatos de iluminación; focos para iluminación doméstica; iluminación decorativa; instalaciones de iluminación; luces para iluminar acuarios; luminarias led; proyectores
para iluminación; pulsadores
iluminados; reflectores de iluminación; reflectores para iluminadores.” Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024906395 ).
Solicitud Nº 2024-0010263.—María de la Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Puratos NV con domicilio en
Industrialaan 25 1702 Groot-bijgaarden
Belgium, Bélgica, solicita
la inscripción de: SMOOBEES como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y hortalizas procesados (incluidos frutos de cáscara y legumbres); frutas procesadas; hortalizas procesadas; arreglos de frutas y hortalizas procesadas; frutos de cáscara procesados; frutos de cáscara confitados; jaleas y mermeladas de frutas; rellenos de
frutas; rellenos de frutas
para tartas; pastas para untar
a base de frutas; pastas y compotas
de frutas; pastas vegetales
para untar; rellenos vegetales;
productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; margarina;
pastas lácteas para untar y
rellenos; pastas de frutos secos
para untar y rellenos; nata y nata montada; nata chantilly; nata
artificial; rellenos de nata; rellenos de nata artificial; pasas;
frutas confitadas; rellenos
de crema de mantequilla; en
clase 30: Harina y preparaciones
hechas de cereales; alimentos farináceos; pan, pastelería y confitería; bollería, pasteles, tartas y galletas (bizcochos); hojaldre; mezclas para masas y agentes panificables en polvo y pasta; mezclas para pastelería y repostería; mezclas para pan; levadura; levadura en polvo;
almidón y fécula para la alimentación; bicarbonato sódico y polvo de hornear; azúcares y fondants; caramelos; edulcorantes
naturales; preparaciones aromáticas
para la alimentación; glaseados
y rellenos dulces; glaseados
y glaseados de espejo; mezclas para glaseado; decoraciones de caramelo para tartas; decoraciones comestibles
para tartas; helados
comestibles; cremas bávaras
y polvos para bavarois; natillas
y polvos para natillas;
rellenos a base de natillas; cremas
pasteleras; cremas de
chocolate; flanes; pastas de almendra;
gelatinas de frutas; café, té y cacao; productos a base de
cacao; chocolate; productos de chocolate; trozos de chocolate; decoraciones
de chocolate para tartas; rellenos a base de
chocolate; rellenos de chocolate para productos de pastelería; salsas de frutas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906396 ).
Solicitud N° 2024-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Deye Inverter Technology Co. Ltd., con domicilio
en N°. 26, Southern Yongjiang Road, Daqi, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores
[electricidad]; cajas de baterías; baterías de alta tensión; baterías
eléctricas; baterías solares; Baterías recargables. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906397 ).
Solicitud N° 2024-0009064.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD.,
con domicilio en Tortola
Pier Park, Edificio 1, Segundo piso,
Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos clínicos
para uso médico, sustancias de contraste
radiológico para
uso médico, preparaciones de diagnósticos para uso médico; productos para la limpieza quirúrgica y hospitalaria, desinfectantes para uso higiénico.; en clase 44: Servicios médicos que se prestaran:
Laboratorio médico, analítica,
reactivos clínicos y solución de limpieza quirúrgica y hospitalaria. Fecha: 06 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906398 ).
Solicitud N° 2024-0008858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de gestor oficioso de Morgans Group LLC., con domicilio en 101 North 10th
Street, Studio 204, Brooklyn, New York, NY 11249, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DELANO como marca
de servicios en clases 36 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria para terceros; concertación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles; evaluación y gestión de bienes inmuebles; listados inmobiliarios clasificados de alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de agencia inmobiliaria comercial; evaluación de bienes inmuebles; adquisición de terrenos, a saber, corretaje de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; suministro de una base de datos de información sobre listados inmobiliarios residenciales en diferentes barrios y comunidades;
provisión de un portal de Internet que ofrece información en el ámbito
inmobiliario sobre el alquiler, la compra y la venta de apartamentos, condominios, villas
y cabañas; provisión de información
en el ámbito
inmobiliario mediante el establecimiento de enlaces
entre el sitio web y otros
sitios web que ofrecen información
inmobiliaria; provisión de información en el ámbito inmobiliario
a través de Internet; provisión
de listados inmobiliarios e
información inmobiliaria a través de Internet; participación
en el capital inmobiliario, a saber, gestión y organización de la copropiedad de
bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión de fideicomisos de inversión inmobiliaria; asesoramiento en gestión inmobiliaria;
servicios de listados inmobiliarios de apartamentos, condominios, villas y cabañas; gestión
inmobiliaria de apartamentos,
condominios, villas y cabañas de vacaciones;
servicios inmobiliarios, a
saber, gestión de propiedades en alquiler; servicios
inmobiliarios, a saber, alquiler
de apartamentos, condominios,
villas y cabañas mediante publicidad
de pago por clic en una
red informática mundial; servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amueblados
a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber,
arrendamiento y gestión
para terceros de condominios
residenciales situados dentro de complejos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios
inmobiliarios, a saber, alquiler,
corretaje, arrendamiento y gestión de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios
inmobiliarios, a saber, servicios
de gestión de condominios; multipropiedad inmobiliaria; multipropiedad inmobiliaria vacacional; alquiler de apartamentos, condominios, villas
y cabañas; servicios de agencia
y corretaje de bienes raíces; servicio de bienes raíces, a saber, proporcionar listados de bienes raíces para facilitar las transacciones de condominios y otros bienes raíces; servicios de gestión de condominios hoteleros; gestión de activos financieros de condominios hoteleros.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; hoteles resort; servicios de bar;
servicios de coctelería; servicios de restaurante; servicios de banquetes y banquetería; servicios de bistró; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cantina; servicios de snack bar; servicios
de vinoteca; servicios de
comida para llevar; servicios
de catering; servicios de suministro
de alimentos, bebidas y comidas; servicios de cocina; servicios de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reservas de
alojamiento temporal; catering; preparación
de alimentos, bebidas, comidas y refrescos; realización de reservas y reservas de alojamiento y servicios de agencia de alojamiento para la reserva de hoteles para veraneantes, turistas y viajeros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios
de agencia de viajes para
la reserva y realización de
reservas de alojamiento y
hotel; organización de comidas,
bebidas, comidas y catering
para recepciones de boda; organización
de lugares para recepciones
de boda, a saber, alquiler de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales, a saber, recepciones
de fiestas y bodas; servicios
de guardería y cuidado de niños; casas de huéspedes; servicios de hospitalidad, a
saber, alojamiento, comida y bebida;
facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y convenciones; alquiler y reserva de salas y salas de reuniones;
alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; reserva de alojamiento en hoteles y de comidas; servicios de complejos turísticos; reserva y facilitación de plazas hoteleras y de alojamiento
temporal y de restaurante; servicios
de reserva de hoteles; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con lo anterior. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906399 ).
Solicitud N° 2024-0008228.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad
de apoderado especial de Federico Gil Zavagli-Ricciardelli, costarricense,
casado una vez, administrador de empresa, cédula de identidad N°
114270604, con domicilio en
800 metros oeste de la Pops, mano izquierda,
costado este del
Restaurante La Martica o donde George, portones blancos. La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de Orquídeas
phalaenopsis.; en clase 44:
Producción de Orquídeas
phalaenopsis. Fecha: 25 de octubre
de 2024. Presentada el: 8
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906400 ).
Solicitud N° 2024-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Cai Zhenghao, mayor de edad, casado,
ejecutivo, de nacionalidad
China, con domicilio en Laozhai, Dagutang Village, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clases 8 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Tijeras; Estuches de pedicure; Tenacillas
para encañonar; Aparatos de
tatuaje; Herramientas de mano accionadas manualmente; Maquinillas para cortar la barba;
Esquiladoras[instrumentos
de mano]; Estuches para navajas
y maquinillas de afeitar;
Limas de uñas; Maquinillas
de afeitar; Maquinillas eléctricas o no para cortar el Cabello; Estuches de manicura; Hojas [herramientas de
mano]; Aparatos de depilación
eléctricos o no; Aparatos
de mano pararizar el Cabello;
Rizadores; Hojas de afeitar;
Neceseres de afeitar; Planchas de ropa; Rizadores de pestañas.; en clase
11: Secamanos para lavabos; Instalaciones de suministro de agua; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar; Válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Aparatos
de calefacción eléctricos; Evaporadores; Aparatos de iluminación para vehículos; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Encendedores
de gas; Calentadores de agua;
Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos para uso personal; Instalaciones de secado; Lámparas [aparatos de iluminación]; Radiadores eléctricos; Lámparas para rizar; Linternas eléctricas; Hervidores eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024906401 ).
Solicitud N° 2024-0010696.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Universales WDMC, cédula jurídica N° 3102801525, con domicilio en Sabana, 150 metros oeste de Teletica, Edificio Medical
Center, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos; tratamientos de higiene
y de belleza para personas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906494 ).
Solicitud N° 2024-0007060.—Óscar Stevens Morales Ureña, cédula de identidad N° 702430572, en calidad
de apoderado generalísimo, Scarlen Yacciri Madrigal Arias, cédula de identidad N° 118700040, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sumo Suchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732424, con domicilio en San Rafael de
Heredia, cincuenta metros al este
del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda,
color negro, portón gris., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante sushi. Ubicado en San Rafael de Heredia, cincuenta
metros al este del
Banco de Costa Rica, local a mano izquierda,
color negro, portón gris. Fecha:
30 de octubre de 2024. Presentada
el: 4 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906506 ).
Solicitud N° 2024-0011032.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
N° 108160062, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102889788, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de IPEC,
casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos higiénicos, sanitarios y desinfectantes. Reservas: Azul, celeste, rojo y blanco.
Fecha: 29 de octubre de
2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906516 ).
Solicitud N° 2024-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial
de Cementos Progreso Sociedad Anónima,
con domicilio en Diagonal
6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Elaboración y Coordinación
de Proyectos de Voluntariado
para Organizaciones Benéficas;
Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización
de Proyectos de Voluntariado.
Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024906518 ).
Solicitud N° 2024-0008417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
Especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio
Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Elaboración y Coordinación
de Proyectos de Voluntariado
para Organizaciones Benéficas;
Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de
Organización y Realización de Proyectos
de Voluntariado. Reservas:
Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024906519 ).
Solicitud N°
2024-0009372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
BMW Plaza, 9no Piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el 09 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024906520 ).
Solicitud N° 2024-0009369.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA
CHILL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906525 ).
Solicitud N°
2024-0009366.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Café Britt S. A. con domicilio en
ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá,
solicita la inscripción de:
LEYENDA CHILL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024906527 ).
Solicitud N° 2024-0010146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Chavez PTE LTD. con domicilio en 1 Scotts Road, N° 24-10, Shaw Centre, Singapore 228208, Singapur, solicita la inscripción de: DANIEL CHAVEZ como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionada a catering (restauración); coordinar el suministro de bebidas; coordinar el suministro de alimentos; coordinar el suministro de alimentos; servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de cafés; catering (restauración)
de alimentos y bebidas; servicios de catering (restauración); servicios de catering (restauración)
para festivales; salones de cocteles; servicios de preparación de alimentos; servicios de catering (restauración)
independiente; preparación
de alimentos y bebidas; provisión de servicios de
catering (restauración) de alimentos
y bebidas para ferias e instalaciones
para exposiciones; provisión
de alimentos y bebidas en restaurantes y bares; provisión de alimentos y bebidas por medio de un servicio de entrega en hogares; servicios
de restaurantes; servicios
para la provisión de alimentos
y bebidas; servicios de
comida y bebidas para llevar;
servicios de restaurantes
para llevar. Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906531
).
Solicitud N° 2024-0008916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Patagonia Biotecnología SPA con domicilio
en ruta V-065 KM 5, Río
Chico, Puerto Montt, Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: PatBio como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes];
en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906535 ).
Solicitud N° 2024-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Patagonia Biotecnología SPA con domicilio
en Ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt, Los
Lagos, Chile, solicita la inscripción
de: FERTUM by PatBio como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes];
en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024906536 ).
Solicitud N° 2024-0005154.—José Elías Agüero Cáceres, cédula de identidad
603840196, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Zen Gaming Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102904297 con domicilio en provincia
06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, Puntarenas, contiguo al Almacén Uno Más Uno, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué
Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—(
IN2024906537 ).
Solicitud N°
2024-0008849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Novo Nordisk A/S, con domicilio en Novo Alle 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reducción
de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 2 de setiembre
de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024906538 ).
Solicitud N°
2024-0009031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en 600 Battery Street,
San Francisco, California 94111, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
36 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos,
a saber, recibir y desembolsar
pagos y obsequios en monedas fiduciarias
y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar
una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital,
transmisión de moneda
digital a través de redes de comunicación
electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software
para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual;
suministro de software en línea, no descargable, para su uso en
servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda
virtual y digital y tokens digitales de valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios
financieros electrónicos, a
saber, servicios monetarios
para intercambiar, comerciar
y transferir moneda virtual
y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de software
en línea, no descargable, para su uso en servicios
de cambio de moneda, a
saber, intercambio de monedas
fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios
de verificación de pagos, a
saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable,
para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación
de transferencias de moneda
digital, transmisión de moneda
digital a través de redes de comunicación
electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en
el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha:
3 de setiembre de 2024. Presentada
el: 30 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024906539 ).
Solicitud N°
2024-0009035.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Karen E. Burke, con domicilio en 429 EAST 52ND
Street, City of New York, State Of New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, desodorantes y antiperspirantes, lociones y cremas para manos y cuerpo,
shampoo y acondicionador para cabello,
jabón para tocador, humectantes, lociones y aceites para baño y cuerpo, cremas para masajes, lociones parala piel. Fecha:
3 de setiembre de 2024. Presentada
el: 30 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906540 ).
Solicitud N°
2024-0009105.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street,
15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías, baterías de automóviles, baterías eléctricas para vehículos, celdas de almacenamiento eléctricas, baterías eléctricas, baterías alcalinas, cargadores de baterías,
acumuladores eléctricos, aparatos para la producción, distribución y conversión
de energía eléctrica y sus
partes y accesorios; en clase 35: publicidad, mercadeo, servicios de venta minorista en línea, ventas
y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos,
filtros de vehículos, filtros de motor, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes utilizados para automóviles, baterías alcalinas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906541 ).
Solicitud N°
2024-0009029.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Ripple Labs Inc, con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RIPPLE, como
marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros electrónicos, a
saber, servicios monetarios
para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias
y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos, a
saber, recibir y desembolsar
pagos y obsequios en monedas fiduciarias
y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar
una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital,
transmisión de moneda
digital a través de redes de comunicación
electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software para proporcionar
una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de
moneda virtual; suministro
de software en línea, no descargable, para su uso en servicios
financieros electrónicos, a
saber, servicios monetarios
para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y
tokens digitales de valor determinado
por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en
servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y tokens digitales
de valor a través de una
red informática; suministro
de software en línea, no descargable, para su uso en servicios
de cambio de moneda, a
saber, intercambio de monedas
fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios
de verificación de pagos, a
saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable,
para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación
de transferencias de moneda
digital, transmisión de moneda
digital a través de redes de comunicación
electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en
el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha:
5 de setiembre de 2024. Presentada
el: 30 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906543 ).
Solicitud N° 2024-0009758.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road,Panchavati,
Nashik, Pin Code – 422003, State
- Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: COSGLAM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, productos a base de henna, color para el
cabello, aceites para el cabello, tintes
para el cabello, crema de
color para cabellos, preparaciones
para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero
para propósitos cosméticos,
jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champús;
color de cabello a base de champú,
lociones para el cabello; gel para el baño; jabón líquido;
jabones faciales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cuidado del cuerpo; bálsamos que no tengan propósitos médicos; cremas; lociones para el cuerpo; pinturas de uña, lápiz de labios;
cejas; pestañas; polvos para la cara; brillos para ojos; base para cosméticos;
rímel; preparaciones de maquillaje para productos cosméticos; removedor de pintura
de uñas; removedor de maquillaje; tónicos, spa para el cabello; agua
de rosas; extractos de hierbas para cosméticos; jabones para manos; exfoliantes; preparaciones de limpieza para el hogar para todo
uso; preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado para labios; aceites de hierbas y naturales; aceites para propósitos cosméticos; preparaciones
para depilar; crema para remover cabello;
preparaciones para blanquear
y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024906544 ).
Solicitud N°
2024-0010276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad
de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso
científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de
control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación;
aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía;
televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas,
equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e
instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en
la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos
de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables
ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y
programas espías; software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos; software para control
parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad;
software para navegación segura en redes informáticas; software para
almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio;
contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y
aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y
líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y
aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de
comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información
(incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas
computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos;
servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de
telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que
dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados
en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio
web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica],
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo
aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de
información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio
electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones;
difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video
texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación;
servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho de mensajes en forma
de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos;
servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios
de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video
conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de
archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de
audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de
televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música,
video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias,
actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y
no linear y juegos interactivos de computador en línea, todos en el campo de
interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de
entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, dth, iptv),
redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y
televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean
transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento
a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a
través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de
televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de
contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean
transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio
y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y
suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un
sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de
audio y de contenido audio visual. educación; formación; actividades deportivas
y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización
de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva
de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía;
grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y
televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización
de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de
conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de
textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación y redacción de textos que no sean publicitarios;
servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos,
distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos;
provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos
celulares; servicios de presentación al público de literatura y obras de artes
plásticas con fines culturales o educativos;; organización y dirección de
talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una
red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes
mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red
informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables
desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones
desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta
a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red
informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento
y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación
del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red
informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación
de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e
imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de
publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables);
servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas;
publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos;
servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación
electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de
publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión; en
clase 42: servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de
datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web,
pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de
investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima,
deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro,
cine, viajes, educación, estilo de vida,
hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una
base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información
financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza,
desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras,
asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local;
compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y
terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de
bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de
computación, instalación, mantención y actualización de software y programas
computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional,
internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen
en esta clase Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024906545 ).
Solicitud N°
2024-0011012.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca,
CHILE., Chile, solicita la inscripción
de: ANTAXOL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0009324.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Henri Selmer Paris con domicilio en
25 Rue Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
15. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
15: Instrumentos musicales; cañas
y boquillas para instrumentos
musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos
musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos
musicales. Fecha: 28 de octubre
de 2024. Presentada el: 6
de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906553 ).
Solicitud N°
2024-0011034.—Víctor Hugo Fernández Mora, Cédula de
identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica 3102889788 con domicilio
en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de IPEC,
casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos higiénicos, sanitarios y desinfectantes. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024906559 ).
Solicitud Nº 2024-0009760.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dexco S.A.,
con domicilio en: Avenida Paulista, N° 1938, 5° Andar, Bela
Vista, São Paulo/SP, CEP 01310-942, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: accesorios de regulación
y seguridad para aparatos
de agua; repuestos para baños; instalaciones para calentar agua; accesorios de regulación para aparatos y tubos de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tubos de agua o gas; agua potable (ifitros para-); instalaciones de descarga de agua; calentadores de agua; calentadores de agua (aparatos); caloríferos; caloríferos eléctricos; filamentos eléctricos (calentadores); instalaciones de calefacción; instalaciones
de calefacción (para agua
caliente); arandelas para grifos
de agua; asientos de inodoro;
tazas de inodoro; instalaciones de baño; aparatos para baños; bidés; cisternas (depósitos de agua) de inodoros; cañerías (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones de conductos de agua; cañerías de agua para instalaciones sanitarias; duchas; instalaciones de descarga de agua; distribución de agua (instalaciones de -); elementos calefactores; aparatos de toma de agua; elementos calefactores, eléctricos; aparatos para filtrar el agua; filtros
(parte de instalaciones domésticos o industriales); filtros para agua potable; instalaciones de suministro de agua; lavabos (parte de instalaciones sanitarias); fregaderos (parte de instalaciones sanitarias); fregaderos; aparatos y máquinas para purificación de agua; purificación de agua (instalaciones de -); instalaciones
y aparatos sanitarios;
asientos (de inodoro-); grifos
(llaves de paso); inodoros
(W.C.); grifos mezcladores
para conductos de agua; urinarios; clóset de agua (W.C., inodoro). Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906565 ).
Solicitud Nº 2024-0009798.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CHQ Gestão
Empresarial E Franchising Ltda. con domicilio en Rúa Quinze De Novembro
3.170-Centro-São José De Rio Preto-SP-CEP 15015-110, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de heladería.
Fecha: 25 de setiembre de
2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024906568 ).
Solicitud N° 2024-0011092.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de Apoderado Especial de ESTEOESTE Escaleras
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916794 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, cien
metros al norte de El Lagar, edificio
gris a mano derecha, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTEOESTE como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906569 ).
Solicitud Nº 2024-0011093.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, cédula de identidad
1-1080-0755, en calidad de Apoderado Especial de Esteoeste Escaleras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102916794, con domicilio en: Santa Ana, Pozos,
100 metros al norte de El Lagar, edificio
gris a mano derecha, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTEOESTE, como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
29 de octubre de 2024. Presentada
el: 28 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024906570 ).
Solicitud N° 2024-0011094.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 110800755, en calidad de
apoderado especial de Esteoeste
Escaleras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102916794, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, Edificio gris
a mano derecha, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTEOESTE como marca
de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, jabones, lociones y dentífricos no medicinales. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el 28 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906572 ).
Solicitud Nº 2024-0008887.—Jonathan José Vargas Rodríguez,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos ochenta-cero setecientos sesenta y cuatro, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angler Trading Sociedad Anónima,
con domicilio en: Cartago,
San Nicolás, Condominio San Ignacio, casa treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
y venta de productos cañas de pescar, hilos para caña de pescar, anzuelos, guantes para utilizar caña de pescar, para pesca y deporte al aire libre en general. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906575 ).
Solicitud Nº 2024-0010465.—Fernando Alberto Ramírez Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 111040920, con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, costado
sur del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Partes y accesorios para vehículos
terrestres. Reservas: De los colores: dorado, gris, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024906589 ).
Solicitud Nº 2024-0010464.—Fernando Alberto Ramírez Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 111040920, con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, costado
sur del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de partes y accesorios para vehículos terrestres. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe de la estación de bomberos 100 mts. oeste y 50 mts. al sur. Reservas:
De los colores: dorado,
gris, blanco y negro. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el 10 de octubre de 2024.
San José. Se cita terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024906598 ).
Solicitud N° 2024-0011177.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita
la inscripción de: CLIKETIN como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
Sin reservas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906610 ).
Solicitud Nº 2024-0011178.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en trece,
avenida A, dos guion noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de: BRIVELEX como
Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos Reservas: Sin reservas Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024906612 ).
Solicitud Nº 2024-0009371.—Karina Fernanda Quesada Salas, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderado especial de
Academia de Danza y Arte Corporal Meraki Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101843308, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Deportivo Elygon, cien metros norte de la Gasolinera Delta, a
mano derecha, de color azul,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de clases de
danza, clases de flexibilidad
y clases de baile en barra. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906616 ).
Solicitud N° 2024-0011039.—Karla Giangiulio Seguí,
cédula
de identidad: 108220762, en calidad de apoderado
generalísimo de Indudi,
cédula jurídica: 3101017040, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia,
100 metros norte del Conservatorio Castella, edificio tres torres,
en empresa Indudi, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a importador, distribuidor de mayorista de productos ferreteros y de consumo, ubicado en Heredia, cantón Heredia, cien metros norte del Conservatorio Castella, Edificio
Tres Torres, en la empresa Indud. Reservas: para usar el nombre comercial
en todo tamaño,
con los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906619 ).
Solicitud N°
2024-0011200.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Exotic Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101917121, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, doscientos
metros sur de Torre Universal, oficina dentro del Hospital Veterinario
de Especialidades., Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; tratamientos de aseo y de belleza para animales. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906625 ).
Solicitud Nº 2024-0009714.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101508964, con domicilio en:
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 metros norte
y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos de alumbrado,
luces navideñas, lámparas navideñas, adornos con luces navideñas, muñecos con luces navideñas. Reservas: no. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906627 ).
Solicitud N°
2024-0007143.—Neyshmi Yirliana Ortega González, soltera,
cédula de identidad: 604330841, con domicilio en Villa Ligia, Calle Licho, 700 mts. N. de Coopeagri,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de prendas de vestir de mujer para adultos, accesorios de cabello como prensas, sombreros, colas, lazos y calzado femenino. Fecha: 6 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024906638 ).
Solicitud N°
2024-0011112.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio en de la antigua AID setenta y cinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Láminas fenólicas de laminado de alta presión. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906645 ).
Solicitud Nº 2024-0010948.—David Francisco Sibaja Chavarría, cédula de identidad
206810805, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercio Digital Antika Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101908869, con domicilio en
central, Tambor 400 metros oeste de la iglesia católica, casa a mano derecha portón eléctrico color terracota y verjas negras, frente a las antiguas Bodegas del
Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024906660 ).
Solicitud Nº 2024-0010664.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499,
con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje, 1.5 km. oeste frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡CUANDO TOCA... TOCA! como
Señal de Publicidad. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos farmacéuticos para uso humano. En relación con la marca JUVENTUS RAVEN, registro
101773. Fecha: 30 de octubre
de 2024. Presentada el: 16
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024906673 ).
Solicitud N°
2024-0004193.—Yosellyn
Hidalgo Mora, soltera, cédula de identidad:
114220702, con domicilio en
800 metros este de la Iglesia de San Ignacio de
Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
16; 35; 39 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado y dorado. Fecha:
3 de mayo de 2024. Presentada el:
26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024906684 ).
Solicitud Nº 2024-0010025.—Brainer Steven Jiménez Calderón, cédula de identidad N° 115420905, en calidad
de apoderado generalísimo
de BMK Import CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842185, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial
Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación.; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de bienes y productos; Servicios de importación y exportación de paquetes, así como la logística
y distribución; Servicios
de manipulación de cargas de importación
y exportación. Fecha: 24 de
octubre de 2024. Presentada
el 26 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906688 ).
Solicitud Nº 2024-0010176.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad
115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula
115000698, vecino de Lindora, Santa Ana, soltero, cédula de identidad
115000698, con domicilio en:
del Banco Davivienda 300 oeste
y 50 al sur calle Corregres,
tercera casa a mano derecha,
Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pesticidas. Reservas: diseño de felino negro con ojos verdes y logotipo con la palabra
“TRAPPER” en color verde y
la palabra “CAT” en color negro con diseño de garras en la letra “C”. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906706 ).
Solicitud Nº 2024-0011052.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Guangxu Tang, casado
con domicilio en N° 140, Shitianpian Shanshan Group, Shiyuan
Village, Dahu Town, Liuyang, Hunan, China 410305,
China, solicita la inscripción
de: Bincoo como marca de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos; Botellas; Mezcladoras, no eléctricas, para uso doméstico; Soportes para cápsulas de café;
palas para uso doméstico;
Cafeteras de filtro no eléctricas;
Molinillos manuales; platos
desechables; Espumadores de
leche no eléctricos; Hervidores,
no eléctricos; Cántaros; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para beber; Cafeteras, no eléctricas; Posavasos, que no sean de papel o de materia textil; Servicios de café [vajilla]; Goteros no eléctricos para preparar café;
Vasos de papel; Recipientes
para uso doméstico o de cocina; Cafeteras de filtro no eléctricas, no eléctricas; Vasos
para beber; Tamices [utensilios domésticos]; cafeteras, no eléctricas, que no sean de metal precioso; Tazas de café, Tazas de té, Tazas; Cafeteras no eléctricas; Cristalería para uso doméstico Fecha:
01 de noviembre de 2024. Presentada
el 25 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906717 ).
Solicitud Nº 2024-0011054.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group
CO., Ltd. con domicilio en
1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos; en clase
37: Estaciones de servicio
para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; Recarga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y reparación en caso de avería
del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos; Servicio de acristalamiento de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024906719 ).
Solicitud Nº 2024-0010517.—Steven Francisco Rojas Espinoza, cédula de identidad
206840806, en calidad de Apoderado Especial de Keylin Marina Esquivel Castrillo, casada una vez,
cédula de identidad 206410175, con domicilio en: Alajuela, Grecia, veinticinco metros antes del puente,
Calle Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkillConnect
como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a una plataforma de soluciones para la formación y el desarrollo del profesional, que incluye análisis de perfiles, recomendaciones personalizadas, específicas tanto
a individuos como a equipos sobre como
optimizar sus perfiles profesionales. Compara los perfiles con las vacantes disponibles ofreciendo al usuario las áreas de mejora para mejorar su competitividad.
Les puede indicar ajustes en las descripciones o brechas en temas de habilidades,
cursos y certificaciones
para el progreso y educación. Ubicado en Alajuela, Grecia, veinticinco
metros antes del puente, Calle Lomas. Reservas: no hay. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024906723 ).
Solicitud N°
2024-0009809.—Emanuel Vílchez
Vega, casado una vez, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya del Perimercado
150 mts este, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: amarillo y celeste. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024906727 ).
Solicitud Nº 2024-0009810.—Emanuel Vílchez Vega, casado una vez,
cédula de identidad 113720129 con domicilio
en Montes De Oca, Vargas Araya del Perimercado 150 mts este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de helados. Reservas: De los colores: Amarillo y Rosado. Fecha: 28 de octubre de 2024.
Presentada el:
23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024906732 ).
Solicitud N° 2024-0010192.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
The Golden Jaguar Group S. A., cédula jurídica N° 3101913706, con
domicilio en Cartago, La
Unión, Unión, específicamente, Urbanización
Monserrat, Condominio Hacienda Sacramento, casa número B veinticinco, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase 9 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcast, sobre temas inmobiliarios de bienes de lujo y alta gama.; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles, servicios de bienes raíces, todos los
anteriores relacionados a inmuebles de lujo
y alta gama, servicios de asesoramiento financiero y bancario, específicamente en relación con inversiones inmobiliarias en bienes de lujo y alta gama. Fecha:
17 de octubre de 2024. Presentada
el 02 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024906737 ).
Solicitud Nº 2024-0010518.—Steven Francisco Rojas Espinoza, cédula de identidad
206840806, en calidad de Apoderado Especial de Keylin Marina Esquivel Castrillo casada una vez,
cédula de identidad 206410175 con domicilio
en Alajuela, Grecia, veinticinco
metros antes del puente, Calle Lomas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SkillConnect como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: SkillConnect es una plataforma de soluciones tecnológicas (software)
que ofrece herramientas de automatización, investigación e inteligencia artificial. Incluye
análisis, investigación
y recomendaciones personalizadas,
específicas tanto a individuos como a equipos sobre como
optimizar sus perfiles profesionales. Compara los perfiles con las vacantes disponibles ofreciendo al usuario las áreas de mejora para mejorar su competitividad.
Les puede indicar ajustes en las descripciones o brechas en temas de habilidades.
Reservas: No Hay Fecha: 31
de octubre de 2024. Presentada
el: 11 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024906738 ).
Solicitud N° 2024-0010109.—Alex Alfonso Santamaria Umaña, cédula de identidad N° 205730963, en calidad
de apoderado generalísimo
de La Bodega del Mueblero Y & A S. A., cédula jurídica N° 3101650899, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del Estadio 200 metros oeste, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: venta de muebles y sus
partes. Reservas: No hay. Fecha:
1 de noviembre de 2024. Presentada
el: 30 de setiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024906748 ).
Solicitud Nº 2024-0000752.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Huawei Technologies Co. Ltd., con domicilio en: Administration
Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Pura, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: memorias
de ordenador; programas informáticos grabados; teclados de ordenador; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de circuitos integrados; ordenadores portátiles; ordenadores de regazo; bolsas diseñadas para ordenadores portátiles; fundas
para ordenadores portátiles;
aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; balanzas; tableros de conexión; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; radios; módems;
transpondedores; teléfonos inteligentes [smartphones]; equipos
de conmutación telefónica controlados por programa; cajas de altavoces; altavoces; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido; televisores; cámaras de vídeo; cascos auriculares; reproductores
multimedia portátiles; marcos
para fotos digitales; audífonos; cámaras fotográficas; aparatos para analizar gases;, lentes ópticas; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
circuitos integrados; chips
electrónicos; cargadores de pilas
y baterías; pilas eléctricas; hardware; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); gafas inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; monitores de actividad física ponibles; carcasas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; pantallas de cristal líquido (LCD) de gran tamaño;
agendas personales electrónicas;
pantallas planas; pantallas de cristal líquido; interfonos; televisores de automóviles; monitores de vídeo; lápices electrónicos para unidades de visualización; pantallas flexibles planas para ordenador; soportes adaptados para tabletas electrónicas; impresora de imágenes de vídeo; soportes adaptados para teléfonos móviles; cables USB;
cables USB para teléfonos móviles;
cerraduras de puerta digitales; alarmas centrales; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; carcasas para tabletas electrónicas; cajas negras [registradores
de datos]; terminales interactivos con pantalla táctil; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; software
de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
básculas con calculadora de
masa corporal; básculas para cuartos
de baño; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; dispositivos eléctricos
y electrónicos de efectos
para instrumentos musicales; interfaces de audio; ecualizadores [aparatos de
audio]; cascos de realidad virtual; grabadoras de vídeo para coche; descodificadores de televisión; cámaras termográficas; biochips; organizadores
personales digitales [PDA];
Plataformas de software, grabado
o descargable; clientes ligeros [ordenadores]; diccionarios electrónicos de bolsillo; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; ordenadores ponibles; balanzas electrónicas digitales portátiles; palos para
selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [ smartphones] en
forma de reloj de pulsera; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
robots de vigilancia para la seguridad;
monitores de visualización
de vídeo ponibles; objetivos para autofotos; robots
de laboratorio; robots pedagógicos;
lápiz óptico para ordenador; programas informáticos descargables; emoticones descargables para teléfonos móviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de comunicación de
redes; programas de sistemas
operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
software [programas grabados];
bolígrafos para pantallas táctiles; robots humanoides con inteligencia artificial. Fecha: 3
de junio de 2024. Presentada
el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906753 ).
Solicitud Nº 2024-0010401.—Giovanni Villalobos Venegas, casado dos veces,
cédula de identidad 107080878, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-656665 S.A., cédula jurídica 3101656665, con domicilio
en: San Pablo, San Pablo, contiguo
a la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional
Autónoma, casa esquinera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: banano, plátano, piña, tubérculos, yuca y fruta fresca. Reservas: de los colores: azul claro, verde, amarillo y gris claro. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora—(
IN2024906758 ).
Solicitud N°
2024-0011127.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad
de apoderada especial de Solamanava
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3102915554, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien
metros al norte y veinticinco
metros al oeste, casa blanca,
esquinera, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLADO,
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca
denominativa. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024906777 ).
Solicitud Nº 2024-0011114.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada., cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Fruehauf North America S.A. de C.V.
con domicilio en Ave. José
López Portillo N° 131, Colonia La Magdalena, Coacalco
de Berriozábal, Estado de México, México, C.P.
55700., México, solicita la inscripción
de: FRUEHAUF como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Remolques
y semirremolques para tractocamión;
partes y accesorios de remolques
y semirremolques para tractocamión,
a saber, partes estructurales de reparación
y de repuesto para remolques
y semirremolques para tractocamión;
en clase 35: Servicios de comercialización a través de concesionarias en el campo de remolques y semirremolques para tractocamión, así como de todo tipo
de refacciones y accesorios
para remolques y semirremolques
para tractocamión; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
así como de remolques y semirremolques para tractocamión; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, así como de remolques
y semirremolques para tractocamión;
tratamiento preventivo
contra la herrumbe de vehículos,
así como de remolques y semirremolques para tractocamión; tratamiento preventivo contra la oxidación de
vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión;
tratamiento antioxidante
para vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión;
servicios de pintura automotriz,
así como de remolques y semirremolques para tractocamión; pulido de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión;
suministro de información sobre reparaciones de vehículos, así como de remolques y semirremolques para tractocamión;
servicios de recarga de baterías de vehículos; lubricación de vehículos, así como de remolques
y semirremolques
para tractocamión; vulcanización
de neumáticos (reparación);
balanceo de neumáticos; instalación personalizada de
partes exteriores, interiores
y mecánicas de vehículos, así como de remolques
y semirremolques para tractocamión;
lavado de vehículos, así como de remolques
y semirremolques para tractocamión;
limpieza de vehículos, así como de remolques
y semirremolques para tractocamión.
Reservas: Ser utilizada tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024906779 ).
Solicitud Nº 2024-0010991.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Arena de Juegos S.A. de C.V. con domicilio en: Avenida Javier
Barros Sierra, número Exterior 540, Interior PH1,
Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código
Postal 01219, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios recreativos en línea en
forma de torneos de juegos;
juegos (servicios de
e-sports) disponibles en línea a través de una red informática; suministro de información en línea sobre
estrategias de videojuegos
y juegos de ordenador; organización de torneos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; facilitación de juegos informáticos en línea (online). Reservas: ser utilizada tal y como a sido solicitada.
Fecha: 31 de octubre de
2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024906799 ).
Cambio de Nombre N° 167698
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de DAP Global Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de DAP Acquisition LLC por el de DAP Global Inc., presentada
el día 25 de junio del 2024
bajo expediente 167698. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
39208 DAP. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024906564 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2552.—Antonio Cabalceta D Ambrosio, cédula de identidad 501530753, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/10183. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Primero, Las Tecas,
del Estadio Cacique Diria trescientos
metros al sur. Presentada el
11 de octubre del 2024. Según
el expediente Nº 2024-2552.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024906198 ).
Solicitud Nº 2024-2587.—Antonia Noemy Molina Molina, cédula de identidad 5-0254-0566 y Pedro Joaquín Peña Pomares, cédula de identidad
5-0311-0406, solicita la inscripción de: I51 Ref: 35/2024/10373. Como marca
de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Bebedero, mil cuatrocientos
metros oeste de finca, casa blanca
Las Guayabas. Presentada el
15 de octubre del 2024. Según
el expediente Nº 2024-2587.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024906731 ).
Solicitud Nº 2024-2594.—Bismarck Antonio Guzmán Mendoza, Pasaporte
N-C03710767, en calidad de Apoderado generalísimo de Aqua
Munda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101467243, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2024/10376. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bagaces, Finca Plaza Lindade la clínica de Bagaces tres kilómetros al oeste. Presentada el 16 de octubre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2594. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024906762 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lecheros Unidos en progreso de Río Piedras de Tilarán, con domicilio
en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 08 Tilarán, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover espacios de mejor acceso para que los asociados puedan
distribuir su producción lechera y que permitan a los asociados mejorar
su nivel socioeconómico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en
pro del desarrollo agropecuario
en favor de sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Stalin Villegas
Chaves, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 242366 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 692735, Tomo:
2024, Asiento: 769032.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906655 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-690509, denominación: Asociación Impulso Biológico Dinámico de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 750260.—Registro
Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906656 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-860772, denominación: Asociación Ministerio
de Gracia Mayor CR. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 756354.—Registro
Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906657 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-707690, denominación: Asociación El Hogar de Su Presencia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 769174.—Registro
Nacional, 31 de octubre del 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906658 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-282793, denominación: Asociación Cristiana Casa de Alabanza y
Adoración Cristo Príncipe
de Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 764251.—Registro
Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906659 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-775544, denominación:
Asociación
Pro Defensa del Río Ocloro.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024,
asiento: 778620.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906661 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-860094, denominación: Asociación agencia
para el desarrollo accesible sin fronteras. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 669278.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906662 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Para La Enseñanza y Practica del Bridge, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás,, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de bridge como deporte en
sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades,
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías, formar parte del as entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante,
será el presidente:
Leonardo Arguedas Arce, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 221726 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 511208.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906663 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de productores agropecuarios ganaderos y emprendedores El
Llano, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, cantón
13 Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la producción agrícola y ganadera de los vecinos de Llano Azul de Upala, a través de la organización mejorando
así la calidad de vida de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Eduardo Quesada Ampie, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 483708 con adicional(es)
Tomo: 2024, asiento: 725252.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906664 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-131448, denominación: Asociación de Servicios
Fúnebres Concepción Birri. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 781485.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906665 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Powerful Dreams Academia de Patinaje
Artístico,
con domicilio en la provincia de: provincia 05
Guanacaste, cantón
01 Liberia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: crear, promover el patinaje
artístico, además de fortalecer, dar seguimientos, administrar, establecer y desarrollar proyectos y actividades tendientes a la promoción, práctica y mejoramiento de los niveles del deporte de patinaje y el deporte
en general de los asociados y la comunidad en general, tanto a nivel deportivo como psico social. igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos
deportivos y sociales. Cuya
representante será la presidenta: Siani Araya Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 573140, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 782590, tomo:
2024, asiento: 646053.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906666 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-804688, Asociación
Nacional de Jóvenes para el
Desarrollo Capacitación y Cooperación Podemos Costa
Rica, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación para el
Desarrollo de Programas de Juventudes
Costa Rica Puede. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 760849.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906667 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional Exp. 2019-0221). Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC4472,
TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. Se proporcionan
construcciones de ADN que contienen
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de
planta transgénicas resistentes
a infestación de lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan
métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos
recombinantes o las proteínas
de la presente invención en
una muestra
biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10,
A01N 37/18, C07K 1/107, C07K 14/325 y C07K 15/82; cuyos
inventores son: Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine, A. (US); Howe, Arlene, R. (US) y
Kesanapalli, Uma (US). Prioridad: N° 62/406,082 del
10/10/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/071324. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000410, y fue presentada a las 11:06:31 del 04 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024905853 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ACOPLADORES A LINFOCITOS T DE UNIÓN A
CD19. La presente invención
se refiere, en general, al
campo de los tratamientos médicos, en particular a los métodos para la administración subcutánea de un anticuerpo biespecífico CD19xCD3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zugmaier, Gerhard (De). Prioridad:
N° 63/256,056 del 15/10/2021 (US) y N° 63/281,992 del 22/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/062188. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000206, y fue presentada
a las 17:09:15 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 04 de octubre de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024905854 ).
La señora Silvia María Salazar Fallas, en
calidad de Apoderada
Especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad
denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO PARA METALES. La presente solicitud se refiere a una composición
de recubrimiento anticorrosivo
para metal que incluye una mezcla
ternaria o cuaternaria, un método para prepararla y un recubrimiento anticorrosivo para
metal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09D 1/00; C09D 1/02;
C09D 5/00; C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Diego Andrés González Flores (CR); Dayatri Vanessa Bolaños Picado (CR); Ruth
Guido Guido (CR) y María Fernanda Álvarez Rodríguez
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000433, y fue presentada a las 10:36:51 del 16 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
21 de octubre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marin Cabrera).—1
vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 547607.—( IN2024905861 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada
Especial de Lesaffre ET Compagnie, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE MELAZA FERMENTADA. La invención se refiere a una composición
que comprende melazas fermentadas y al menos un agente de carga coloidal que tiene una densidad
mayor o igual a 1.8 a 20 °C. La invención
también se refiere al uso
de una melaza 5 fermentada como dispersante de un agente de carga
coloidal en una dispersión, preferentemente en un lodo de perforación, en una composición
detergente o en una pasta de pigmento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09D 17/00, C09D 199/00, C09K 8/08, C11D 3/12 y C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lebrun, Xavier (FR). Prioridad: N° 2200132 del 09/01/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/131764. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000272, y fue presentada
a las 14:03:09 del 3 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024905947 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Roddymedical LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SUJECIÓN DE MITIGACIÓN DE LA
TENSIÓN DE LA LÍNEA MÉDICA. La invención
se refiere a un aparato, sistema y método para mitigar que las líneas, tubos y cordones que se unen a una estructura
segura, tal como un paciente, se desplacen o se extraigan del
sitio de inserción de cada línea, tubo y cordón
en el paciente
cuando cada línea, tubo y cordón
se tira o se arranca de manera inesperada, como puede ocurrir
rutinariamente durante el movimiento, tratamiento o terapia del paciente en un hospital, entorno médico u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F16L 3/08, F16L 3/00, F16L 3/22, A61M 39/08, A61M 25/02, A61M 5/14; cuyos inventores Jannson, Kyle (US) y Deno, Patricia (US). Prioridad: N° 63/325,671 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/191828. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000395, y fue presentada
a las 10:00:10 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024906044 ).
El señor Álvaro Antonio Cruz Ibarra, cédula de identidad N° 109390944, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada DISPOSITIVO DE INSERCIÓN DE CUERPOS DE AIRE PARA GENERACIÓN ENERGÍA
RENOVABLE. Dispositivo de inserción de cuerpos de aire para generación energía renovable la Cámara Hermética
para inserción de un cuerpo
de aire el cual permite la inserción en un cuerpo de agua dentro de recipientes que almaxena el cuerpo
de agua estático en la base inferior sin tener que
movilizar el agua en el
recipiente o tener pérdidas agua dentro
del recipiente o en el proceso. Una vez pasado el
proceso de inserción del cuerpo al aire del recipiente utilizando el la Cámara para inserción de boyas en cuerpo
de agua, los cuerpos de aire, son canalizados y estos ejecutarán su naturaleza de fuerza de empuje a la superficie logrando mediante sistema de poleas y sistema de motores y engranajes llegar a mover un generador de energía renovable para la producción de electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F03B 17/04, F15B 1/00 y
H02J 3/38; cuyos inventores
son: Cruz Ibarra, Álvaro Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000354, y fue presentada a las 09:16:04 del
26 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marin Cabrera.—( IN2024906057 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Lhotse Bio, Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE
AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE LPA. La presente divulgación proporciona antagonistas del LPA,
así como composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos aquí divulgados. También se proporcionan
métodos para tratar enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con LPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07C 59/13, C07D 205/04 y C07D 211/66; cuyo(s)
inventores) es(son) Zhang, Qiong (CN), Xu, Zhongmiao (CN); Zhang, Haizhen
(CN); Huang, Wei (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2022/077844 del 25/02/2022 (CN), N° PCT/CN2022/094839 del
25/05/2022 (CN) y N° PCT/CN2022/117690 del 08/09/2022 (CN). Publicación
Internacional: WO/2023/160672. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000353, y fue presentada a las 11:24:08 del
23 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de octubre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024906239 ).
La señor(a)(ita)
Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 110680678, en
calidad de Apoderado
Especial de Surrozen Operating, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO ESPECÍFICO DE RECEPTOR WNT Y MÉTODO RELACIONADO CON ESTE. La presente
invención proporciona compuestos que se unen específicamente a uno o más receptores Wnt y métodos relacionados con estos. En algunos aspectos, se proporcionan las composiciones y métodos para tratar trastornos oculares con moduladores de la vía de señalización Wnt. En particular, los
trastornos oculares son retinopatías. También se proporcionan
métodos de dosificación y composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08
y C07K 16/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yang
(US); Chen, Hui (US); Lee, Sungjin (US) y Yeh,
Wen-Chen (US). Prioridad: N° 63/295,805 del 31/12/2021 (US), N° 63/298,570 del
11/01/2022 (US) y N° 63/398,754 del 17/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/130055. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000266, y fue presentada a las 19:09:09 del 30 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024906362 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita la Patente
PCT denominada MÁQUINA DE CAFÉ PARA CAFÉ CALIENTE
Y FRÍO.
Se proporciona una máquina para café que incluye una fuente
de agua caliente para proporcionar
agua caliente para la preparación,
una placa de calentamiento para calentar un recipiente para recibir café, un elemento de calentamiento para calentar el agua
en la fuente de agua caliente y la placa de calentamiento. También se proporciona
un aislante extraíble para aislar la placa de calentamiento del recipiente. El aislante extraíble aísla la placa de calentamiento del recipiente en una configuración
de café helado y en donde el aislante
extraíble se retira de la placa de calentamiento en una configuración
de café caliente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 23/03, A47J 31/10
y A47J 31/44; cuyos inventores
son Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US);
Deutsch, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US) y Huang,
Wenhui (US). Prioridad: N° 63/297,488 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023132901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000311, y fue presentada a las 15:05:08 del 24 de julio
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024906766 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Una freidora de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad:
N° 35/003,188 del 06/02/2024 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000316, y fue presentada a las 10:12:10 del
30 de julio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024906798 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Valeria Brenes
González, cédula de identidad 304470565, solicita la inscripción de la
Obra Artística, Canción, Dispositivo USB, Divulgada, Obra Audivisual, Obra
Individual, que se titula Recopilación
de Canciones (Luces y Avenidas), que se describe: 13 canciones. Género Rock-pop, en su mayoría la instrumentación
se basa en guitarra, batería y voz femenina. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 12410.—Curridabat, 25 de octubre de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024906709 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: SANDY MARITZA VARGAS ROJAS, CC: SANDIC VARGAS ROJAS, con
cédula de identidad N°112240045, carné
N°33550. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de noviembre del
2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°208327.—1 vez.—( IN2024907399 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: KAREN VEGA ARGUEDAS, con cédula de identidad
N° 1-1056-0950, carné N° 33552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de octubre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208056.—1 vez.—( IN2024907496 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
EDICTO
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada,
Licenciada en Manejo Forestal, vecina de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y
uno. En su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Central (ACC) comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 79 del
24 de abril del 2009 y que realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites
del Parque Nacional Braulio Carrillo y Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888 existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido
catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación
de los baldíos, a
fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en
el Catastro Nacional, el plano N° 4-53613-2024, con un área de 1754 ha 1652 m2 (mil setecientos
cincuenta y cuatro hectáreas
con mil seiscientos cincuenta
y dos metros cuadrados), que corresponde
a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Barva, escala 1: 50 000, en las coordenadas CRTM05 1116868 y 1122987 Norte – 487093 y
492954 Este, sita en los distritos de Varablanca, San José de la Montaña y Ángeles; cantones de Heredia, Barva y San Rafael; provincia de Heredia. Presenta los
siguientes colindantes: al
Norte con Estado Minae, y baldíos nacionales; al Oeste
con Estado Minae, y Hacienda La Georgina Limitada, al Sur con baldíos nacionales y Mario Luis
Ramírez Corrales; al Este con baldíos nacionales. Los interesados que
se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo
u oposición correspondiente
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del ACC con sede en Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, 300 metros este de McDonald’s, Parque Ecológico
sector sur. Una vez transcurrido
el plazo indicado el Ministerio
de Ambiente y Energía, a través
del ACC, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente
de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 4-53613-2024, al
Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 18 de octubre de 2024.—Licda. Meryll Arias Quirós, Área
de Conservación Central.—1 vez.—O.
C. N° 4600085755.—Solicitud N° 547841.—( IN2024906669
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1289-202.—Exp. N° 25752.—3-101-475828 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús,
Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.950 / 538.900, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024906677 ).
ED-1179-2024.—Expediente N° 25688-A.—Junta Educación Escuela
de San Juan Norte de Rivas Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada La
Iglesia, efectuando la captación
en finca de Municipalidad de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 163.616 / 572.807, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024906823 ).
ED-1302-2024.—Expediente N° 8839-P.—Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-591, en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas: 222.830 / 513.430, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024906828 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2024.—Exp. 24554P.—Kalon Holdings
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.94 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego, turístico-hotel,
turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas
144.653 / 548.202 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024906887 ).
ED-1276-2024.—Exp. N° 10749.—Evelio Ramírez Carranza
solicita concesión de: (1)
0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 234.100 / 475.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024906891 ).
ED-0028-2024.—Exp
10590P.—Granos del Pacífico
S. A., solicita concesión
de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-450 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria-construcción,
agropecuario-riego. Coordenadas
288.300 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-451 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego.
Coordenadas 288.400 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-453 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria-construcción,
agropecuario-riego. Coordenadas
288.350 / 362.125 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024906910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0882-2024.—Exp
9906-P.—Argucia Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1982 en finca de Argusa Internacional S. A., en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.270 / 510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024906916 ).
ED-1306-2024.—Expediente
N° 14498P.—Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-946 en finca de Gret Bussiness Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales,
turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-ornamentales y turístico-otro.
Coordenadas 201.756 / 545.801 hoja Istaru. (2) 0,6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-941 en finca de Gret Bussiness
Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales, turístico-otro,
agropecuario-riego-ornamentales y turístico-piscina. Coordenadas 202.076 /
545.785 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024906924 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1258-2024.—Expediente N° 6021.—Víctor Hugo Romero
Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la
captacion en finca de su propiedad en
Santa Maria, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
184.250/539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—(
IN2024907377 ).
ED-1278-2024. Expediente 10102P.—Comercializadora
Rio Arboledas S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2073 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas
212.810 / 513.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024907575 ).
ED-1309-2024.—Expediente N° 15537.—Darfra Inversiones S.A., solicita concesión de: 0.82 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso industria–embotellado de agua. Coordenadas 73.919 / 650.704 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga—( IN2024907583 ).
ED-1304-2024.—Exp.
N° 25243P.—Solworks Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-480 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
275.944 / 393.864 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024907740 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 2022-CDP-PRI-068, Ingenio Cutres
S.A. con cédula jurídica 3-101-047760, gestiona concesión para extracción del material en cauce del Río Peñas Blancas, en Cutris de San Carlos, Alajuela. DGM-TOP-ED-011-2024.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas:
Aguas arriba: 448419E, 1162943EN, con 448362E, 1163007N
Aguas abajo: 447778E, 1163800N con 447825E, 1163817N
Longitud
de la concesión 1462.75m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-068
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas, cero minutos,
del diez y seis de octubre
del dos mil veinte cuatro.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024905990 ). 2 v. 2. Alt.
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4786-2016 dictada por este Registro
a las ocho horas doce minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 19114-2016, incoado
por Yader Josue Sequeira Cerda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sara Pamela Sequeira Álvarez, que el nombre y segundo
apellido del padre son Yader Josue Y Cerda.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024906679 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Angela Peñalo García, República Dominicana, cédula de residencia
121400143311, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5902-2024.—San José al ser las 12:10 del 23 de octubre
de 2024.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906419 ).
Rosa Amanda Gallego Vásquez,
colombiana, cédula de residencia 117000540525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7102-2024.—Cartago al ser las 10:59 del 31 de octubre de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.— 1 vez.—( IN2024906561 ).
Scarleth Fabiola
López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808779911,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7055-2024.—Alajuela,
al ser las 09:55 horas del 29 de octubre de
2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024906633 ).
Ana Fabiola
Garavito de García, colombiana, cédula de residencia N° 117002221608,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7115-2024.—San José, al ser las 2:59 del 31 de octubre
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906642 ).
Samuel Enock Marcia López,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155821191903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7135-2024.—Turrialba, al ser las 11:16 del 01 de noviembre de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024906650 ).
Ricardo Trujillo
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800840110,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6965-2024.—San
José, al ser las 12:00 del 01 de noviembre de
2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906652 ).
Dina Vicenta
Mendoza Serrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826445136,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7023-2024.—San José, al ser las 1:21 del 31 de octubre
de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024906713 ).
Keydri Giovanna Avilés Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155827601917, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
6985-2024.—Heredia, al ser la 14:49 del 30 de octubre
de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2024906811 ).
Maikel Auxiliadora Castrillo Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805945732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7120-2024.—San José, al ser las 3:33 del 31 de octubre
de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—( IN2024906820 ).
Bayron Miguel
Bohorquez Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001720427,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7111-2024.—San José, al ser las 12:41 del 31 de octubre
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906829 ).
Wendy Stefani
Robleto Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823182405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6946-2024.—Heredia, al ser la 14:46 del 30 de octubre
de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024906895 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de
Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olivier Vargas Morales, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad N° 202550757, hijo/a
de Manuel María Vargas Vargas y de Evadina
Morales Corrales, vecino/a de San Julián, Puerto
Viejo, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 77 años
de edad y Marli María Montero Aguilar,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad N° 701140485, hijo/a
de Juan Miguel Montero García y de María de Jesús Aguilar
Reyes, vecino/a de San Julián, Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00930-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Sarapiquí, 29 de octubre
2024.—Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906556 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Salvador Ortiz Meneses, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad N°
204680544, hijo de Manuel Salvador Ortiz Ortiz y de Isabel Meneses Paisano, vecino
de Davao, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 53 años
de edad y Ana Marcenia García Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 701170968, hija de
Luis García Agüero y de Mercedes Alvarado Moscoso, vecina
de Davao, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 48 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00822-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Limón, 24 de octubre del 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024906573 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Daniel Aguirre Blanco, mayor, costarricense,
estado civil soltero, jornalero, portador del documento de identidad N°
702480710, hijo de sin progenitor y de Bernarda
Aguirre Blanco, vecino de Shiroles
(Xiroles), Bratsi,
Talamanca, Limón, actualmente con 27 años de edad y Valery Paola Salas Lopez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad N° 116860037, hijo/a de
Juan Pablo Salas Umaña y de Mariela Virginia López Barrantes, vecino/a
de Calle Las Brisas, Piedades, Santa Ana, San José, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00931-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
30 de octubre del 2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906583 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jacinto de Los Ángeles Cordero Cruz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 601240499, hijo/a de Ramón Cordero Ugalde y de Fidelina Cruz Jiménez, vecino/a
de Herediana, Germania, Siquirres,
Limón, actualmente
con 68 años de edad e
Isabel María García Pérez, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, miscelánea, portador/a
del documento de identidad
N° 900820079, hijo/a de Héctor García Chavarría y de Margarita Pérez Méndez, vecino/a de Herediana, Germania, Siquirres,
Limón, actualmente
con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00987-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Siquirres,
31 de octubre del 2024.—Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2024906588 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Fabián Araya Meléndez, mayor, costarricense,
estado civil soltero, asesor de ventas, portador del documento de identidad N° 207660561, hijo de
Juan Carlos Araya Moya y de Rocío Gabriela Meléndez
Guerrero, vecino de Concepción, Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Heisel Adriana
Gutiérrez Retana, mayor, costarricense,
estado civil soltera, ama
de casa, portadora del documento
de identidad N° 207540287, hija
de Luis Guillermo Gutiérrez
González y de Emilda Aracely Retana Álvarez, vecina
de Concepción, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00387-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 11 de octubre del 2024.—Kattia Jimenez Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906590
).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Ernesto Chacón Núñez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, técnico en
electrónica
y aplicaciones digitales, portador/a del documento de identidad N° 109590840, hijo/a de
Carlos Ernesto Chacón
Vásquez y de Hilda Núñez Solano, vecino/a de
San Francisco, San Isidro, Vázquez
De Coronado, San José,
actualmente con 47 años de edad y Viviana De Los Ángeles Marín Ampie, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad N° 111140736, hijo/a
de Álvaro Marín Corrales y de Irene Ampie Coronado, vecino/a de San Francisco, San Isidro, Vázquez De Coronado, San José, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00913-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
29 de octubre del 2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906600 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Abel Cordero González, mayor, costarricense, estado civil soltero, trabajador independiente, portador del documento de identidad N°
115410054, hijo de Walter del Carmen Cordero Torres y
de Luz Vera González Arroyo, vecino de Lagunilla,
Alajuelita, Alajuelita, San
José, actualmente con 31 años
de edad y Yeimy Carina Calvo Camareno, mayor, costarricense, estado civil soltera, estilista, portadora del documento de identidad N° 113230617, hija de
Walter Giovanni Calvo Ovares y de Margarita Camareno Camareno,
vecina de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MATRC-00937-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 30 de octubre
del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906602 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edwin Alfonso Bogantes
Granados, mayor, costarricense, estado
civil soltero, mercadólogo, portador
del documento de identidad
N° 110820347, hijo de Carlos Antonio Bogantes Vargas
y de Carmen María Granados Barquero, vecino de La Carpintera (Bloques A-P), San
Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 44 años de edad y Liz Mariam Obando
Vargas, mayor, costarricense, estado
civil divorciada, diseñadora
publicitaria, portadora del
documento de identidad N°
110690821, hijo/a de Eduardo Obando Chinchilla y de
Carmen María Vargas Vargas, vecino/a
de La Carpintera (Bloques
AP), San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00934-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
30 de octubre del 2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906603 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Antonio Coronado Acuña, mayor, costarricense, estado civil divorciado, construcción, portador del documento de identidad número 503540228, hijo de Víctor Manuel Coronado Pérez y de María Magdalena
Acuña Víctor, vecino de Jobo (Colonia Gil Tablada),
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Mildred Tatiana
Rodríguez Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de
casa, portadora del documento
de identidad número
701910030, hija de Ramon Ernesto Rodríguez Rodríguez y de Dulcelina del Carmen Rojas Villegas, vecina de Jobo (Colonia Gil Tablada), La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00695-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/10/2024.—Lic Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906639 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Moisés Sequeira Rivera, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad, portador/a del documento de identidad número 304930093, hijo/a de Sin Progenitor y de Marta Auria Sequeira Rivera, vecino/a de Corralón, Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad y Margarita De Los
Ángeles Flores Deleon, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del
Hogar, portador/a del documento
de identidad número
702370147, hijo/a de Roberto Manuel Flores Downs y de
María Deleon Ramírez, vecino/a de Corralón,
Santa Teresita, Turrialba, Cartago, actualmente con
29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01011-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Turrialba, 01/11/2024.—Sra.
Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—(
IN2024906646 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joaquín Bernardo Murillo Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 116760057, hijo/a de José Ángel Murillo Jiménez y de María Otilia
Lobo Guevara, vecino/a de Colonia Cubujuquí,
Las Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 27 años
de edad y Elizabeth Méndez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 701680598, hijo/a de Rafael Benjamín Del Carmen Méndez Villegas y de
Flor María Solano González, vecino/a de Colonia Cubujuquí, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01014-2024.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina Regional Pococí,
01/11/2024.—Sr. Uldrich Castillo Azofeifa, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024906654 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto de Los Ángeles Vargas Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 110160412, hijo/a de Leónidas Vargas Aguilar y de Flor María Calderón
Mora, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente
con 46 años de edad y
Grettel María Corella Flores, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 503130957, hijo/a de
Evaristo Rafael de Los Ángeles Corella Murillo y de Feliciana Flores Sequeira, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01019-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Orotina, 01/11/2024.—Sr.
Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906668 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilians Mac Quesada Saborío, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
107090817, hijo/a de Carlos Alberto Quesada Ugalde y
de Marta Saborío Madrigal, vecino/a
de Hatillo, Hatillo, Central, San Jose, actualmente
con 56 años de edad e Ida
Yesenia Carranza Parra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 112120272, hijo/a de
Miguel Ángel Carranza Ureña y de Rocío del Carmen Parra Rivera, vecino/a de Hatillo, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00831-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
25/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906671 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos de Los Ángeles Monge Sanabria, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, educador, portador/a del documento de identidad N°
302730097, hijo/a de Mario Monge Soto y de Felicia
del Carmen Sanabria A, vecino/a de Plazoleta o Lourdes, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente
con 59 años de edad y
Gilberto Gerardo del Rosario Alvarado Jimenez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad N°
105900655, hijo/a de Alfredo Alvarado Sojo y de
Yolanda Jiménez Sibaja, vecino/a de Plazoleta o Lourdes,
San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 61 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00847-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
25 de octubre del 2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906672 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiver Ricardo Rojas
Pérez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Editor de Noticias
Canal 8, portador/a del documento
de identidad número
112360423, hijo/a de Jorge Alberto Rojas Agüero y de Floribeth Pérez Jiménez, vecino/a de Concepción Abajo, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente
con 39 años de edad y Takicha Rebeca Estrada Núñez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama
de Casa, portador/a del documento
de identidad número
113090389, hijo/a de Sin Progenitor y de Margott Estrada Núñez, vecino/a
de Concepción Abajo, Concepción, Alajuelita, San
José, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00574-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906674 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roldan Picado Abarca, mayor, costarricense,
estado civil soltero, mantenimiento, portador del documento de identidad número 118890181, hijo de Maynor
Gerardo Picado Rodríguez y de Maribel Abarca Beita, vecino de
Playa Hermosa, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente
con 21 años de edad y Angie
Valeria Suárez Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante, portadora del documento de identidad número 119330309, hija de Dimas
Efraín Suárez Córdoba y de María Carolina Gómez Garita, vecina de
Playa Hermosa, Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00993-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 01/11/2024.—Sra. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906675 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Paula Agüero Chavarría, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305420001, hijo/a de
Randall Giovanni Agüero
Sandí y
de Arlin Mariela Chavarría Ramírez, vecino/a de El
Mora, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con
22 años de edad y Stayford Daniel Solano Torres, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
Técnico en aire acondicionado, portador/a del documento de identidad número 118110269, hijo/a de
Manuel Gerardo Solano Solano y de Natalia Torres
Salas, vecino/a de Recreo,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01002-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Turrialba, 01/11/2024.—Sra.
Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906678 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Guillermo Umaña Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 603030831, hijo/a de Luis Gerardo De Jesús Umaña González y de
Jovita Carvajal González, vecino/a de Fray Casiano De Madrid,
Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad y Karla María Acosta
Leal, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, oficios
del hogar, portador/a del documento de identidad número 604430415, hijo/a de Juan
Carlos Acosta Arroyo y de Esmeralda María Leal Gómez, vecino/a
de Fray Casiano De Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01006-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 01/11/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024906680 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roby Arturo Mora Chavarría, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 106630174, hijo/a de Carlos María Mora Villalobos y de
Flor Chavarría Méndez, vecino/a de Piedades
Sur, Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, actualmente con 58 años de edad, y Carmen María Méndez Santana, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
601480382, hijo/a de José Méndez Leiva
y de María Santana Villagra, vecino/a de Piedades Sur, Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01007-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Ramón, 01 de noviembre de 2024.—Licda.
Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2024906682 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hugo Carpio Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 900790241, hijo/a de José Joaquín Carpio
Morales y de Cecilia Chaves Acuña, vecino/a de El
Cairo, El Cairo, Siquirres, Limón, actualmente con 58 años de edad, y Argerie Grace Nedrick Mc Carthy, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, auxiliar de seguridad
MEP, portador/a del documento
de identidad número
700700928, hijo/a de Byron Nedrick Fuller y de Zaira
Mc Carthy Vactor, vecino/a de El Cairo, El Cairo, Siquirres, Limón, actualmente con 63
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01012-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres,
01/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024906683 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ronaldo Castro Vásquez,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 504190083, hijo/a de Marcos Castro Durán y de Jeanette Beatriz Vásquez Gómez, vecino/a de Jicaral,
Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad y Raquel de los
Ángeles Navarro Guerrero, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 114220346, hijo/a de José Rónald
Navarro Araya y de Marianita Guerrero Vásquez, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01022-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Jicaral,
01/11/2024.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1
vez.—( IN2024906685 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Guido Alfaro, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operador industrial, portador/a
del documento de identidad número 208130381, hijo/a de
Lester Ballardo Guido Carvajal y de Gaudi Gabriela Alfaro González, vecino/a de Calle La Flory, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Yara Lizeth Hidalgo Marroquín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 112360662, hijo/a de
Leandro Porfirio Hidalgo Lasc y de Flor de María Marroquín Vega, vecino/a de Calle La Flory, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00823-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 24/10/2024.—Oficina Regional
Alajuela.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1
vez.—( IN2024906686 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Steven Gustavino López, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, gondolero, portador/a del documento de identidad número 702860801, hijo/a de Ervin Guillermo Gustavino
Santamaria y de María Del Carmen López Angulo, vecino/a
De El Carmen (parte norte),
Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 23 años de edad y Alejandra Campos Córdoba, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 115580150, hijo/a de sin
progenitor y de Ruth Campos Córdoba, vecino/a de El
Carmen (parte norte), Pocora, Guácimo, Limón, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01025-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
01/11/2024.—Sr. Uldrich Castillo Azofeifa, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024906687 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Gerardo Alvarado Anchía, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, policía, portador/a
del documento de identidad número 503280026, hijo/a de Eliécer
Gerardo del Carmen Alvarado Solano y de Emilce Anchía Morales, vecino/a
de Arenal Nuevo, Arenal, Tilarán, Guanacaste, actualmente con
43 años de edad y Sherly
Ocampo Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 206430454, hijo/a de José Miguel Mario Ocampo Umaña y de Zoraida
Hernández García, vecino/a de Tilarán, Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01026-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cañas, 01/11/2024.—Sr. Carlos
Luis Castro Montero, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024906693 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rinier Andrey Garro Huertas, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial de seguridad, portador del documento de identidad número 118350181, hijo de Víctor
Hugo Garro Navarro y de Andrea Loray Huertas Rojas, vecino
de Santa Teresa, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 22 años de edad, y Nikole Francini Bonilla Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante, portadora del documento de identidad número 119210690, hija de Adrián Gerardo Bonilla Vega y de Nancy Karina
Vega Correa, vecina de Santa Teresa, Cajón, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00064-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 03/10/2024.—Sr./Sra. Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906694 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Armando Rodríguez Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 604460024, hijo/a de Gilberth Rodríguez Vega y
de Eloisa Gerarda del Carmen Chaves Solís, vecino/a
de San Vito, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad y
Marieta Pérez Vílchez,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 118690159,
hijo/a de Luis Ángel Pérez Sossa y
de Hellen María Vílchez
Jiménez, vecino/a de San Vito, San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01024-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus,
01/11/2024.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1
vez.—( IN2024906698 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Morales Villalobos, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 303910874, hijo/a de José Antonio Morales Mata y de Ana Isabel
Villalobos Rodríguez, vecino/a de Sinaí, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad y Endrika María Montero Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 114690888, hijo/a de Roney
Antonio Montero Elizondo y de Annia María Vargas Muñoz, vecino/a
de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01033-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
01/11/2024.—Sr./Sra. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906699
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Torres Torres,
mayor, costarricense, estado
civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 600730614, hijo/a de sin progenitor y de María Eva
Torres Torres, vecino/a de
San Rafael de Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires,
Puntarenas, actualmente con 78 años
de edad y Maria Clementina Figueroa Figueroa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N°
601530484, hijo/a de Andrés Figueroa Leiva y de
María Lorenza Figueroa Rojas, vecino/a de San
Rafael de Cabagra, Potrero Grande, Buenos Aires,
Puntarenas, actualmente con 64 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00995-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Buenos Aires, 1° de noviembre del 2024.—María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura.—1
vez.—( IN2024906700 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Antonio Morales Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial penitenciario, portador del documento de identidad número 702340495, hijo de
Francisco Javier Morales Almanza y de Rosa Jeannette Sánchez Lopez, vecino de Campo Cinco (Semillero),
Cariari, Pococí, Limón, actualmente
con 29 años de edad y
Isabel Barrios Ordoñez, mayor, costarricense, estado civil soltera, del hogar, portadora del documento de identidad número 702660470, hija de Johnny
Ricardo Barrios Martinez y de Miriam Suyapa Ordoñez Ordoñez,
vecina de Campo Cinco (Semillero),
Cariari, Pococí, Limón, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01029-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 01/11/2024.—Lic.
Uldrich Fabian Castillo Azofeifa, Profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2024906707 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeudy Geovanny Mora Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero, mecánico, portador del documento de identidad número 208430576, hijo de Giovanni Alberto Mora Parra y de Maricel Pérez Ruiz, vecino de Corazón de Jesús, Venecia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 21 años de edad, y Joselyn Dayana Araya Hernandez, mayor, costarricense, estado civil soltera, independiente, portadora del documento de identidad número 207790596, hijoa de Freddy Araya Solís y de Lidieth
del Carmen Hernández Artavia, vecina de El Diamante,
Venecia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01028-
2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos, 01/11/2024.—Lissy
Dixiana Solano Garcia, Enlace.—1 vez.—( IN2024906708
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick Alberto Salas Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 603710697, hijo/a de Eli Salas Quesada y de María Del Pilar Solano
Salas, vecino/a de Higuito,
San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 36 años de edad y Adriana Cajina
Aguero, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, empleada
doméstica, portador/a del documento de identidad número 603130270, hijo/a de
Rafael Arnoldo De La Trinidad Cajina Ramírez y de Delsy De Los Ángeles Aguero
Castro, vecino/a de Higuito,
San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01031-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 01/11/2024.—Sr./Sra.
(nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede
regional), Jefatura.—1 vez.—(
IN2024906725 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Torres Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 503480512, hijo/a de Ángel Fernando Torres Miranda y de Trina
Santiaga Chaves González, vecino/a de Santo Domingo,
Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad Y Roxana Patricia Molina Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, maquillista, portador/a del documento de identidad número 204190803, hijo/a de Rodolfo Molina Bolaños y de Marta Rodríguez
Alfaro, vecino/a de Santo Domingo, Belén, Carrillo,
Guanacaste, actualmente con 58 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01040-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 04/11/2024.—Sr./Sra. Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Jefatura de Regional Santa Cruz.—1 vez.—( IN2024906733 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Selena María Navarro Alvarado,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 304960272, hijo/a de Eliécer
Navarro Romero y de Mireya Alvarado Portuguez, vecino/a
de San Martín, San Lorenzo, Tarrazú, San José, actualmente con 28 años de edad y Gustavo Ronulfo Segura Ortiz, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 304430219, hijo/a de Ronulfo Segura Ureña y de Ana Cecilia Ortiz Prado, vecino/a de San Martín, San Lorenzo, Tarrazú, San
José, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01016-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 01/11/2024.—Lic. Jonathan
Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906735 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michelle Daiana Villalta Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad N° 118460684, hijo/a de
Mauricio José Villalta Álvarez y de Hilda María Rojas Bermúdez, vecino/a de La Carpintera, Tres Ríos, La Unión, Cartago,
actualmente con 22 años de edad y Ronny Alejandro Cervantes Velásquez,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, construcción, portador/a
del documento de identidad
N° 305000913, hijo/a de Alexander Cervantes Estrada y
de Nancy Yorleni Velásquez Acuña, vecino/a de Quircot, San Nicolás, Central,
Cartago, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00968-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional de Cartago, 31 de octubre del 2024.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2024906740 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesther López Vallejos, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operario en mantenimiento,
portador/a del documento de
identidad número 503180889,
hijo/a de Juan Florindo López Zelaya y de Hannia
Ruth Vallejos Vallejos, vecino/a
de Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 43 años de edad y Jessica Sequeira Obando, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
110850399, hijo/a de Santos Donaldo Sequeira Zúñiga y de
Inocente Jeanne Obando Duarte, vecino/a de Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01013-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Santa Cruz, 01/11/2024.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906741
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Gabriel Barboza Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico programador, portador/a del documento de identidad número 116080891, hijo/a de Luis
Enrique Barboza Chaves y de Floribeth Fonseca Núñez, vecino/a
de Calle Victoria, La Trinidad, Moravia, San Jose, actualmente
con 29 años de edad y María
Fernanda Calderón Carvajal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ejecutiva de marketing, portador/a
del documento de identidad número 801460329, hijo/a de
Hernán Calderón Cano y de María Yolanda Carvajal
Capera, vecino/a de Anselmo Llorente, Anselmo
Llorente, Tibás, San José, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00612-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/10/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024906756 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Manuel Vílchez
Zamora, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, peón agrícola, portador/a
del documento de identidad número 503670786, hijo/a de José María Vílchez Herrera y de Berta Adilia Zamora Álvarez, vecino/a
de Betania, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente
con 36 años de edad y
Stefannie Pamela Aguirre Guevara, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 701490643, hijo/a de
Adolfo Enrique Aguirre Garro y de Flora Virginia Guevara Rodríguez, vecino/a
de Betania, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01032-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres,
01/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024906774 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE ALAJUELA
LICITACIÓN MENOR N°
JA-CTPSRA-AM-001-2024
Contratación de: Diseño
y construcción de edificios
móviles, transporte
y ensamblaje de módulos
móviles y construcción
de obras
complementarias
La junta, invita a participar en el procedimiento
de contratación antes mencionado.
El pliego de condiciones se
podrá solicitar a la dirección de correo electrónico: 3008679249@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación
de información importante
del procedimiento en trámite. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10
horas del día 12 de diciembre del 2024.
San Rafael de
Alajuela, 06 de noviembre del 2024.—Kimberly Solano Arce, Presidenta Junta, Notario.—1 vez.—( IN2024907508 ).
SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES
SP-A-273-2024.—Superintendencia de Pensiones, al ser las diecisiete
horas del veintiuno de octubre
de dos mil veinticuatro.
Considerando:
1.—El artículo 38 inciso f) de la ley
N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, atribuye al Superintendente la
facultad de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación y supervisión que le competen a la Superintendencia.
2.—El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece
que: “La Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones podrán utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos.
La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos
legales”.
3.—A
fin de mejorar el suministro de información oportuna y actualizada por parte de las entidades supervisadas es necesario disponer en el repositorio electrónico la versión vigente de varios documentos regulatorios.
4.—Considerando los diferentes formatos utilizados por las entidades
reguladas para el suministro de las actas del Órgano de dirección, comité de inversiones, comité de riesgos y otros comités, es necesario uniformar el formato del suministro de esa información. Por tanto:
1°—Se reforma el acuerdo
SP-A-133-2009 “Disposiciones aplicables a las actas que deben llevar los órganos
de dirección y los comités de riesgo y de inversiones de las entidades reguladas”, para que se agregue el inciso j al artículo 2 Requisitos que deben cumplir las actas, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 2°—Requisitos que deben
cumplir las actas.
[…]
j. El acta debe
ser almacenada en el repositorio o carpeta que para tales efectos se
sirva indicar el secretario del órgano de dirección de conformidad con lo dispuesto en el inciso
f) del artículo 4 del presente
acuerdo en archivo formato PDF. Su contenido debe ser en formato texto,
con excepción a información gráfica, la cual puede ser en formato imagen.
[…]
2°—Se
agrega un artículo 11 al acuerdo objeto de la presente reforma que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 11.—Carpeta “Normativa”. En el repositorio que para los efectos del inciso f) del artículo 4 anterior, se designe por parte del órgano
de dirección, la entidad supervisada debe incluir una carpeta
con el nombre “Normativa” que incluya (al menos) la versión vigente de los siguientes documentos, cuando corresponda:
- Reglamento del fondo
colectivo o fondo especial.
- Plan estratégico
institucional y la asignación
estratégica de activos.
- Plan operativo.
- Plan de tecnologías de información.
- Plan de continuidad del negocio.
- Plan de contingencia.
- Política de inversión y de liquidez.
- Política de revalorización
de pensiones (fondos colectivos).
- Política de solvencia (fondos colectivos).
- Política de conflictos de interés.
- Política de idoneidad.
- Política de evaluación del desempeño.
- Manual de políticas y procedimientos de cumplimiento
(Ley 7786).
- Marco de gestión de riesgo
y la declaración de apetito
de riesgo.
- Código de gobierno corporativo.
- Código de ética
- Acuerdos del Órgano
de dirección sobre los modelos de negocios (NIIF 9) aprobados.
- Metodologías asociadas
a la cuantificación del riesgo
de crédito (pérdidas esperadas y evaluación de emisores), riesgo de mercado, riesgo de liquidez y riesgo operativo.
- Plan de capacitación
anual.
- Contratos con el
conglomerado o grupo financiero y acuerdos de servicios.
Es deber de cada entidad
supervisada, la actualización
oportuna de esta documentación de manera
que en ese repositorio se mantendrá únicamente la versión vigente de esos documentos.
El formato
de estos documentos debe ser el mismo
señalado para las actas en el inciso
j del artículo 2.
Cada vez que la entidad actualice o sustituya algún documento, debe remitir a la Superintendencia de Pensiones mediante los canales formales de comunicación el detalle y naturaleza del cambio; indicando el número de acta, fecha y el número
de acuerdo, o en su defecto, el
mecanismo de oficialización
del cambio.
En caso de que en un mismo documento institucional concurran varios de los documentos
indicados, complementariamente la
entidad supervisada deberá informar cuál de los documentos ha sido ajustado.
Mediante un acto debidamente motivado, SUPEN comunicará la inclusión de nuevos documentos requeridos en este repositorio,
o la eliminación de alguno de ellos.
3°—Se
modifica el nombre del Transitorio para que en lo sucesivo se lea: “Transitorio I”.
4°—Se agrega
un transitorio II para que en
lo sucesivo se lea:
Transitorio II: Las entidades supervisadas disponen de 15 días hábiles luego
de la entrada en vigor de la reforma
a este acuerdo
para completar los documentos indicados en el artículo
11.
Rige seis meses después de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Rocío Aguilar
M., Superintendente de Pensiones.— 1 vez.—O. C. N° 4200005039.—Solicitud
N° 546950.—(
IN2024906628 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria
número cuarenta y tres-dos mil veinticuatro, celebrada el lunes 21 de octubre del 2024, en el artículo VI, se acuerda por unanimidad:
que se proceda a la segunda
publicación de la reforma
al artículo 42 del Reglamento
para la Asignación, Control y Liquidación
de Partidas Municipales, tal y como se describe el texto de la reforma.
Art. 42.—En los casos
en que las organizaciones tengan partidas pendientes de liquidar no se les girará más recursos
hasta tanto no se pongan al día con las liquidaciones pendientes. La
anterior prohibición podrá
ser levantada por el Concejo Municipal, cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o
situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse
el levantamiento por cualquiera
de las situaciones excepcionales,
el Concejo
Municipal deberá contar por escrito de un estudio de la Unidad de Gestión
de Partidas Comunitarias
que detalle el caso concreto. Esta excepción se establece en apego a
las Normas de la Contraloría General de la República,
según Resolución
R-DC-00122-2019, actualizadas mediante Resolución
R-DC-0111-2023 del 16 de noviembre de 2023, Norma
4.6. c) y en tanto dicho órgano contralor mantenga vigente la posibilidad de valorar si procede el
otorgamiento de nuevos beneficios cuando el sujeto privado beneficiario, no se encuentre al
día con la presentación de la información
física y financiera que compruebe la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados con anterioridad por el mismo.
Esta excepción no impide
que la Municipalidad establezca las acciones de cobro y recuperación de partidas pendientes conforme a los procedimientos señalados en este
Reglamento.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 65876.—Solicitud N° 549680.—( IN2024906752 ).
FIDUCIARIA
JIF SOLUCIONES S.A.
En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y
Rebeca de los Ángeles Garita Hernández Cero Cero Uno”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo
2024-00072815-01, procederá a realizar
la venta por el valor indicado más adelante, en:
provincia: Alajuela, cantón:
Central, distrito: Alajuela, Urbanización
Ciruelas, del parque del adulto
mayor 150 metros norte, edificio
esquinero color terracota,
del siguiente inmueble:
finca del partido de Cartago, matrícula
de folio real 159814 derecho 000, la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
3- Carmen, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, Antonio Arias Arias; al
sur: calle pública con 21,20 metros; al este: Municipalidad de Cartago y oeste:
José
Brenes Trejos, plano: C-0338278-1996, mide: doscientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $63.930,00 (sesenta y
tres mil novecientos treinta dólares), se señala para el primer remate a
las 10 horas 15 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo
remate se efectuará con una
base de $47.947,50 (cuarenta y siete
mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos
del día 05 de diciembre del año
dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
$15.982,50 (quince mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos
del día 13 de diciembre del año
dos mil veinticuatro. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el
50% de la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2024907407 ). 2 v. 2.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía Denominado “Fideicomiso
Fiduciaria Jif Soluciones y
José Eliseo Flores Guadrón, Randall Sibaja Castro y
Gabriel Sibaja Rodrígez Cero Cero
Uno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00849155-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: provincia:
Alajuela, cantón: Central, distrito:
Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150
metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de
folio real 406169 derecho 000, la cual se describe de
la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 3- Pozos, cantón
9- Santa Ana, de la provincia de San José, linda al norte: Gerardo Sibaja
Agüero, al sur: Calle Pública, al este: Juan Yamuni Yamuni, oeste: Guillermo Sibaja Guerero, plano: SJ-0776285-1988.
Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $44.850,00 (cuarenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta
dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 30 minutos
del día 26 de noviembre del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará con una base de $33.537,50 (treinta y
tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos),
se señalan las 10 horas 30 minutos
del día 05 de diciembre del año
dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
$11.212,50 (once mil doscientos doce
dólares con cincuenta
centavos), se señalan las 10 horas 30 minutos del día 13 de diciembre
del año dos mil veinticuatro.
Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá
ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio
de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024907406 ). 2
v. 2.
En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones Mary Carmen Porras Martínez y Juan Félix Porras
Madrigal- Cero Cero Uno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde
se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria,
debidamente inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023-00663000-01, procederá a realizar la venta por el
valor indicado más adelante, en: provincia:
Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque
del adulto mayor 150 metros norte,
edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real 109810 derecho
000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: potrero
con dos casas, situada en el distrito
2- San Juan Grande, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, Manuel Ángel Porras Madrigal; al sur, calle pública con 133,37 metros
de frente, Francisco Porras Madrigal y Marilyn Porras
Madrigal; al este, Jorge Porras Madrigal y María
Isabel Porras Madrigal y oeste, Miguel Ángel Porras
Madrigal y Marilyn Porras Madrigal, plano: P-0813874-2002, mide:
diez mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $44.000,00 (cuarenta
y cuatro mil dólares), se señala
para el primer remate a las 10 horas 45 minutos del día 26 de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de
$33.000,00 (treinta y tres
mil dólares), se señalan
las 10 horas 45 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de
$11.000,00 (once mil dólares), se señalan
las 10 horas 45 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el
50% de la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández
Cervantes.—( IN2024907527 ). 2 v.
1.
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de tres mil quinientos dieciocho dólares con treinta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa FPS529, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41BEHU1645345 año
fabricación: 2017, color: negro, numero
motor: G4LCGU631847, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos
treinta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro
con la base de ochocientos setenta
y nueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Marisol De Los Ángeles
Solano Calderón.
Expediente N° 105-2024. Diecisiete
horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024907608 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTH939, marca: Hyundai, estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALA851CALM046715, año
fabricación: 2020, color: blanco,
número
motor: G4LAKM345159, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del cinco
de diciembre del dos mil veinticuatro
con la base de seis mil cuatrocientos siete dólares veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinticuatro con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Stevent Alvarado Espinoza. Expediente N° 104-2024. Diecisiete
horas del veintinueve de octubre
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024907609 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de siete mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00888615, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 22-002804-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BGV615, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDFU366364, año fabricación: 2015, color: azul, número motor:
G4KEEU412141, Cilindrada: 2400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de cinco
mil quinientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de mil ochocientos cuarenta
y tres dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Randal Gerardo Argüello
Villarreal. Expediente N° 103-2024. Dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907610 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve millones treinta y cinco mil doscientos treinta y seis colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BQY168, Marca: Chevrolet, estilo: Cruze, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
3GIB85DM0JS526773, año fabricación:
2018, color: gris, número
Motor: IJS526773, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de seis millones
setecientos setenta y seis
mil cuatrocientos veintisiete
colones con siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos nueve colones con dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Manuel Peraza Mena. Expediente N° 102-2024.—Dieciséis
horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907611 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ochocientos seis dólares con noventa
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHQ945, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: JS3TD54VXF4101084, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: J20A-822484, cilindrada: 1995 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original’) y de continuar sin
oferentes, para el’ tercer remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veinticuatro
con la base de mil cuatrocientos cincuenta
y un dólares
con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con. Cheque certificado; el
mismo, deberá ser emitido, a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Juan Carlos Villalobos Bustos y Sharon
Stephannie Vargas Zúñiga. Expediente N° 101-2024.—Dieciséis horas del veintinueve
de octubre del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024907612 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ciento quince dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BJS592, Marca: Hyundai, estilo:
I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2 número de chasis:
MALAM51BAGM646435, año fabricación:
2016, color: negro, número
Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil ochocientos
treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.
A. contra José Miguel
Alvarado Gamboa. Expediente N° 100-2024. Quince horas
cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907613 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con base de doce mil cuarenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRP535, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2 número de chasis:
MALA841CBKM3504065 año fabricación:
2019, color: plateado, número Motor: G4LAJM070211, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de nueve
mil treinta y un dólares
con diecinueve centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinticuatro, con la base de tres
mil diez dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María del Mar Alvarado Barboza y Bernard Andrey Bonilla Ávalos. Expediente N°
099-2024.—Quince horas veinte minutos
del veintinueve de octubre
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907614 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos
treinta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa 884103, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis:
3GNALHE1XAS657577, año fabricación:
2010, Color: Dorado, Número
Motor: No aplica, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco
de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil cuatrocientos
cuatro dólares con veinticinco
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de mil ciento treinta
y cuatro dólares con setenta
y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor
o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Giancarlo Guibovich
Ardón. Exp: 098-2024.—Quince horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907615 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00980405, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
22-000657-1756-TR en el Juzgado Penal de Heredia y al tomo
0800, asiento 01218847, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 24-003668-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa
BRH665, marca: Chevrolet, estilo:
AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: LSGHD52H1KD032205, año fabricación: 2019, color: negro, número Motor: L2B182483800, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de siete
mil ciento setenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil trescientos noventa dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Alberto Figueroa Rojas.
Expediente 097-2024.—Catorce
horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907616). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de diez mil ciento veintiocho dólares con once centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BRJ360, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CBKM865195, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAJM921631, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de siete
mil quinientos noventa y
seis dólares
con ocho centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil quinientos treinta
y dos dólares
con dos centavos, moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor
del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilberth Solís Loría. Exp.: 096-2024.—Catorce
horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024907617 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa CL 341397, Marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5
personas, Carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu. tracción: 4X4, numero de chasis:
MPATFS40JRT000137, año fabricación:
2024, color: gris, número
Motor: 4JJ3YR2102, Cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del cinco de diciembre
del dos mil veinticuatro, con la base de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinticuatro, con la base de once mil doscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andredi
Ricardo Cordero Carrión. Expediente N° 095-2024. Catorce horas del veintinueve de octubre del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024907618 ).
2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-334-2024.—Van Der Laat Muñoz
Leonardo, R-253-2024, cédula de identidad N° 113840988, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
(Ciencias de la Tierra y Ambientales),
University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903519 ).
ORI-304-2024.—Martínez
Guzmán Marcela Yalí, R-007-2024-B, Pasaporte: C02897201, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias Odontológicas
con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma
de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905952 ).
ORI-338-2024, Quiñonez Pichardo
Blanca Flor, R-239-2024, Pasaporte
C02357324, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905968 ).
ORI-248-2024.—Morera
García Uriel José, R-203-2024, cédula de identidad: 504050354, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitaro en Gestión y Empredimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905984 ).
ORI-345-2024.—Martínez Sandí Breyssy, R-250-2024, cédula
de identidad 110140887, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906160 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-348-2024.—Fernández
Abarca Silvia Patricia, R-265-2024, cédula de identidad:
110310297, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magister en Gestión
Integral de Riesgos de Desastres,
Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906166 ).
ORI-109-2023.—Rodríguez Hernández
Susana, R-089-2023, Carné provisional - permiso laboral: 119200869610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024906300 ).
ORI-360-2024.—Martínez
Solano Luis Carlos, R-242-2024, cédula de identidad N° 114590547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión Integral de Riesgos
de Desastres, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024906332 ).
ORI-361-2024.—Martínez Estévez
María de Lourdes, R-263-2024-B, Residente temporal
libre condición 148400 564108, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Biología, Universidad Simón
Bolívar, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906346 ).
ORI-343-2024.—Arce Huttmann Imme,
R-216-2024-B, cédula de identidad 112360897, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía,
University of Tsukuba, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906347 ).
ORI-366-2024.—Cambronero
Torres Andrei, R-278-2024, cédula de identidad N°
113190032, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Enseñanza de las Ciencias Sociales, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906356 ).
ORI-350-2024.—Tall
El Hadji Yaya, R-271-2024, Residente
Permanente Libre Condición
168600000927, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática
Pura e Aplicada-IMPA, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906430 ).
ORI-358-2024.—Quinlan Joshua
Mathew, R-275-2024, pasaporte: 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Música,
University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906542 ).
ORI-364-2024.—Quinlan
Joshua Mathew, R-174-2021-B, Pasaporte 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música con Honores, DePaul University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906546 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-367-2024.—Suárez
Calderón Amanda, R-279-2024, cédula de Identidad 115000112, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906585 ).
ORI-363-2024.—Martínez Estevez
María de Lourdes, R-263-2024-A, Residente Temporal Libre Condición
14840056108, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2029.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906629 ).
ORI-370-2024.—Álvarez Gil Alejandra, R-238-2024, carné provisional solicitante de refugio
155852340734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906765 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Fidel
Alejandro García Ruiz, mayor
de edad, nicaragüense, se ignoran más datos;
se le comunica la
resolución de las once horas con cuarenta
y dos minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, en Protección de la persona menor de edad L. A. G. B. Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente N°
OLAZ-00258-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 548949.—( IN2024906190 ).
A: Orlando
José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso,
en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLCA-00084-2013.—Grecia, 28 de octubre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548956.—( IN2024906193 ).
A Esteban Mejía López, cédula N°
113930211, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de K. M. H. y que mediante
la resolución de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil
veinticuatro se resuelve: Primero:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad: K. M. H., permanecerá en el hogar de su
progenitora Luisa Graciela Hernández Quesada. -Se le apercibe a la progenitora velar por la debida supervisión
de la persona menor de edad
en todo tiempo,
por persona adulta responsable y no exponerla a factores de riesgo. -Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo.
Expediente N° OLLU-00428-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.— Solicitud
N° 548981.—( IN2024906217 ).
Notificar al señor
José Calvo Fonseca, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del veintiocho de octubre
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente
OLCO-00017-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548995.—( IN2024906234 ).
Notificar al señor
Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del veintiocho de octubre
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente
OLCO-00017-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548998.—( IN2024906235 ).
Al señor Heyling Jaranelia González Amador. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintinueve octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
A.D.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Heyling Jaranelia González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 549013.—( IN2024906241 ).
A: Alexander Álvarez Arce, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas del nueve de febrero
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLL-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre
del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 549014.—( IN2024906242 ).
Al señor
José López Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
J.S.L.Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR–00345–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 549018.—( IN2024906244 ).
A la señora:
Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las
18:05 horas del 22 de octubre del 2024, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad
J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Anyaneth Montezuma
Serracin Palacio y al señor: Eduardo Serracin
Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced, 150 metros al sur. Así mismo
se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 549025.—( IN2024906249 ).
A Pablo
Alberto Calvo Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero ocho seis
dos–cero uno cuatro cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C.P.C.R. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día veintinueve
de octubre del dos mil veinticuatro,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00196-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 549044.—( IN2024906266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al
señor Jorge Javier Mena Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 701150011, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menores de edad
M.M.G., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00058-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00058-2024.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 548958.—( IN2024906252 ).
Al señor:
Yader Alexis Peralta Corea, portador de la cédula N°
800770646, se le notifica 1-Resolución de inicio de proceso de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro. 2- Informe preliminar
elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha
veintiséis de setiembre del
dos mil veinticuatro. Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad y A. V. P. C. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 549021.—( IN2024906263 ).
A la señora: Natali Michael Fonseca Cascante, cédula 116780435,
costarricense, de calidades
ignoradas, con domicilio desconocido, al señor Jason Pérez
Romero, cédula 112660682, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor Rider Hernández Martínez, nicaragüense,
de calidades ignoradas, con
domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas
con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor
de edad: EAFC, JJPF, JDLF. Se le confiere
audiencia a los señores:
Natali Michael Fonseca Cascante, Jason Pérez Romero y Rider Hernández Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00273-2015.—Oficina Local De Hatillo.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549037.—( IN2024906265
).
Al señor Alfonso Umaña Arroyo, costarricense,
portador de la cédula N° 104940338, de domicilio
y ocupación desconocidas,
se les comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día dieciocho de octubre
del año dos mil veinticuatro,
dictadas en favor de la
persona menor de edad
K.A.U.P. Se les confiere audiencia al señor
Alfonso Umaña Arroyo, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus,
50 metros norte del Centro Turístico
Las Huacas, expediente administrativo número;
OLCB-00061-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549048.—(
IN2024906267 ).
Al señor Juvenal Duarte Espinoza, costarricense,
portador de la cédula 601230255, de domicilio y ocupación desconocidas, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, dictadas en favor de la persona menor de edad J.S.D.V. Se les confiere
audiencia al señor Juvenal Duarte Espinoza, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus,
50 metros norte del Centro Turístico
Las Huacas. Expediente administrativo número;
OLCO-00184-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 549056.—(
IN2024906268 ).
A la señora
Bepsy Yaosca García Víctor,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del dieciséis de octubre
del dos mil veinticuatro, que inició
el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación
a la familia a favor de las personas menores de edad HJGG, BNGG y SHGG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00053-2024.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—SolicitudNº
549029.—( IN2024906278 ).
A Luis Ángel Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad J.S.S-M.J.S.S. Se
le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 549067.—( IN2024906283 ).
Al señor
Enrique López Martínez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:28 horas del 29/10/2024, en la cual se ordena
mantener la medida de protección de cuido provisional y
ampliar su plazo dictada por
esta Oficina Local a favor
de la persona menor de edad:
D.E.L.H. y E.E.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00189-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549071.—( IN2024906294
).
A la señora
María del Socorro Orozco González y al señor Prudenio Avilés Avilés, se le comunica que se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida cautelar de cuido provisional mediante la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a favor
de la persona menor de edad
GFAO, y se le concede audiencia a las partes para que en
el plazo de cinco días hábiles posterior a la
notificación de la resolución,
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar y el informe de fecha
veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro extendidos por la licenciada en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00243-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—OCNº 16864-2.—Solicitud
Nº 547070.—( IN2024906336 ).
Al señor Josué Rolando Poveda Martínez, cédula de residencia: 155844846309, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo
Temporal Cuido en favor de la persona menor de edad KTPG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00007-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin
Adrián Cambronero
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
OCNº 16864-2.—Solicitud Nº
549129.—( IN2024906337 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinticuatro, se declaró
estado de abandono en Sede Administrativa
de la persona menor de edad.
Gabriela Yorisbel Silva. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLTH
-00030-2024.—Oficina Local
Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 549082.—( IN2024906338
).
Al señor Cristhoper Espinoza Rocha, se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al Proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad J.E.C, M.E.C y
J.E.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa
a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLS-00383-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549141.—( IN2024906348 ).
A la señora
Brenda Flores Bendlis, se les comunica
LA resolución de las 13:00 horas del 25 de octubre del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad I.D.F.B. Se le confiere
audiencia a la señora Brenda Flores Bendlis, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLA-00100-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—OC N°16864-2.— Solicitud
N° 549147.—( IN2024906349 ).
A Edwin Porras Carvajal, se le comunica la resolución de las diez horas seis minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Resolución Administrativa de Cuido Provisional Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
las personas menores de edad
E.P.M. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary, expediente
OLAZ-00005-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 549150.—( IN2024906353 ).
Al señor,
Jorge Luis Hernández Dávila, se comunica que, por resolución de las diez horas, dos minutos día treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó mantenimiento medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: L. K. H. D. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00111-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 549155.—( IN2024906373 ).
Al señor Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad número: 113160501, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
resolución
de revocatoria (archivo)
del inicio del proceso
especial de protección en cualquier etapa del Proceso Administrativo. En favor
de las personas menores de edad:
L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia
al señor: Luis Antonio Zúñiga
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—
Solicitud Nº 549166.—( IN2024906374 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al progenitor Juan Daniel Navarro Herrera, resolución
administrativa de las catorce
horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veinticuatro. Fase diagnóstica del proceso
especial de proteccion a favor de la persona menor de edad: M. D. N. R. Garantía de Defensa:
Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLNA-000204-2024.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 549169.—( IN2024906376 ).
A Jorge Ignacio Solano Vargas y
William Alfonso Bonilla Quirós,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó el inicio de un proceso especial de protección, todo bajo el expediente número
OLTU-00198-2014, a favor de las personas menores de edad J.P.B.C. y L.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00138-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 549763.—( IN2024906790 ).
A Anthony Joseph
Rodríguez Mora, de nacionalidad costarricense,
con identificación número
uno-uno tres tres dos-cero tres ocho nueve,
de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad:
I.R.H. y S.R.H. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día treinta y uno de octubre
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHT-00008-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 549768.—( IN2024906791
).
Al señor, Abel Juan Téllez, se comunica
que por resoluciones de las
once horas y cuarenta minutos
del seis de octubre del año
dos mil veinticuatro, con su
respectiva modificación de las diez horas
del día dieciocho de octubre
del año dos mil veinticuatro
y mantenimiento de diez
horas y cincuenta minutos
del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veinticuatro,
Se dictó medida de cuido provisional y su mantenimiento, en beneficio de las personas menores
de edad H.A.T.P. y A.T.P. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. OLSAR-00130-2024.—Oficina
local de Sarapiquí Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C.N° 16864-2.—Solicitud N° 549781.—( IN2024906793 ).
A: Diego
Alonso Miranda Jara se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro la cual indica resolución audiencia partes, proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad: J.J.V.G-M.M.G.
Se le confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente:
OLSCA-00149-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C.
N°16864-2.—Solicitud N° 549745.—( IN2024906796 ).
Al señor Crecencio Budier Maklin en su calidad
de progenitor, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las once horas del treinta
y uno de octubre del año
dos mil veinticuatro mediante
la cual resuelve resolución administrativa se mantiene el proceso
especial de protección cautelar
de abrigo temporal en alternativa de protección a favor
de la persona menor de edad
O.O.B.S. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Crecencio Budier
Maklin, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente administrativo
OLLC-00192-2024.—Oficina local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—SolicitudNº
549787.—( IN2024906797 ).
A la señora Elia Sebatián Martínez, en su calidad
de progenitora, nicaragüense,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las
once horas del treinta y uno de octubre
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual resuelve Resolución Administrativa. Se mantiene el Proceso Especial de Protección Cautelar de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección
a favor de la persona menor de edad
O.O.B.S contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Elia Sebatián
Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este Edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima,
La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo
OLLC-00192-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C.
OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 549792.—(
IN2024906800 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a
audiencia pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Sobre
la realización de la audiencia:
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el miércoles 11 de diciembre de 2024
a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-091-2024
Sobre
cómo presentar una posición:
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral (**): Para participar de
forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-091-2024, e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en
la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar,
podrá inscribirse
propiamente en la audiencia
pública al chat preguntas y
respuestas.
2. Mediante escrito firmado
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre
la sesión explicativa:
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 15 de noviembre
de 2024 a las 17:15 horas (5:15 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 22 de noviembre de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
viernes 29 de noviembre
de 2024.
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
ET-091-2024).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 550362.—( IN2024907526 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, mediante
acuerdo 023-057-2024 aprobado
en la sesión ordinaria 057-2024 celebrada el 30 de octubre del 2024, el Consejo de la SUTEL, instruyó
a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias,
lleve a cabo la consulta pública relativa al informe sobre la “Propuesta de revisión de la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido
de infraestructura de postería
para los operadores de
redes públicas de telecomunicaciones”
(visibles a folios 1 al 66 del expediente
N° GCO-DGM-UCI-01437-2024). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones deberán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección
General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo,
Director.—1 vez.—O.C. N° OC-5687-24.—Solicitud N°
550351.—( IN2024907524 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que, a partir del viernes 15 de noviembre de 2024, se dan por finalizados los juegos N°2103 denominado “Piñas Afortunadas” y N°2104 denominado “Verano Millonario”.
En
cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa
Rueda de la Fortuna para ambos juegos,
es hasta el sábado 23 de noviembre de 2024 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es hasta el sábado
16 de noviembre de 2024.
Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los N° 2103 denominado
“Piñas Afortunadas” y N°
2104 denominado “Verano Millonario”, el viernes 08 de noviembre de 2024.
Departamento de
Sorteos.—Karen
Gómez Granados, Profesional
2.—1 vez.—O.C. N° 26640.—Solicitud
N° 547762.—(
IN2024906576 ).
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria N° 25-2024-2028,
Artículo 5, celebrada el 21 de octubre de 2024; que a
la letra dispone:
Acuerdo 7. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda
Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza
Cubero, Yendri Fabiana Víquez
Enríquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:
Cambiar horario
de las sesiones ordinarias sesiones fin y principio de año:
Que la sesión programada para el 23 y 30 de diciembre de 2024 y
el 06 de enero de 2025 se cambie el horario
a las 10:00 horas, en el salón de sesiones Gerardo
González Villegas. Se dispensa de trámite
de comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta por única vez.
Tatiana Duarte
Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2024906577 ).
Convocatoria a Asamblea
General de Condóminos
Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon
Cédula Jurídica 3-109-423701
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Administración del Condominio Vertical Comercial
Residencial Avalon convoca a la Asamblea
General de condóminos a celebrarse
en las instalaciones del condominio, específicamente en el área
de parqueos internos del condominio, el sábado 23 de noviembre de 2024,
en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en
caso de no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos
presentes a las 9:30 a.m. del mismo
día.
Orden
del día
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Presentación de la gestión
de la Administración para el período
diciembre 2023 a setiembre
2024
4. Presentación de Estados
Financieros auditados para el período diciembre
2022 a setiembre 2024.
5. Aprobación de presupuesto ordinario del Condominio 2025.
6. Propuesta y Aprobación de proyectos extraordinarios para el período 2025, y forma de financiarlos.
7. Nombramiento del Administrador legal del Condominio.
8. Comisión para protocolización
de Acta. 9. Firmeza
de acuerdos y Cierre de la Asamblea.
Requisitos
1. Persona física:
a. Certificación de Propiedad (para acreditar su condición de propietario).
b. En caso de que no comparezca el propietario
registral, se requiere la presentación
de un Poder Especial otorgado de conformidad
con la normativa vigente, debidamente autenticado y con las
especies de ley debidamente
canceladas.
c. Certificación de cuotas condominales al día, fecha límite para solicitarla el día 20 de noviembre de 2024 y para retirarla
el día 22 de noviembre de
2024
2. Persona jurídica:
Los mismos
para persona física, más la
Certificación Literal o Personería
jurídica vigente.
Importante:
Deber de estar al día en el pago de cuotas:
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir
y tener derecho a voto, aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes
con la administración, razón
por la cual deben solicitar a la
Administración se extienda la certificación
correspondiente, la cual se
emitirá al día hábil inmediato siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud. El
día de la Asamblea no se estarán
emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega solicitarlas con la debida antelación.
La documentación
para acreditar su participación debe ser enviada al correo:
administración@condominioavalon.com para ser verificada
con antelación a la Asamblea
y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla físicamente a la Administración el
día de la Asamblea.
Santa Ana, 24
de octubre de 2024.—Alfredo Salas Monge, Administrador Legal.—(
IN2024906911 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VIAJEROS
LATINOS S.A.
Cédula Jurídica N° 3-101-718353
Se convoca a los accionistas
de la sociedad denominada Viajeros Latinos S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número
3-101-718353, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el
día veinticinco de noviembre
de dos mil veinticuatro, en
su domicilio social en San José, Paseo Colon, ciento setenta y cinco metros al norte del Oficentro Colón, frente a Escuela de Cocina Osullivan, avenidas
tres y cinco, calle treinta y ocho, casa número trescientos noventa y
dos, a las diez horas en primera convocatoria, de no haber quórum, una
hora después, con los socios presentes, es decir a las once horas, en segunda convocatoria, con el siguiente orden
del día: 1. Verificación del quorum, 2. Aprobación del orden del día. 2.
Presentación de los licenciados
Efraín Navarro Rojas y Ricardo Izquierdo Cedeño, quienes
asistirán en calidad de asesores, en todo el
desarrollo de la asamblea,
con voz dentro
de la misma, 3. Análisis de
pasivos, 4. Reestructuración
de la junta directiva, 5. Autorización para protocolizar el acta de la asamblea, 6. Cierre
de asamblea. Los socios y/o
sus apoderados deberán
acreditarse personalmente
con su cédula de identidad vigente y en buenas
condiciones de conservación,
en caso de apoderados con su Respectivo Poder
Especial de Representación, cumpliendo
sus requisitos legales, para tal fin.—William Jiménez Gamboa, Secretario.—1 vez.—( IN2024907509
).
EMPRESA
ALFARO LTDA
Empresa Alfaro Ltda., cédula
3-102-008816; convoca a asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse el viernes 29 (veintinueve) de noviembre de 2024, a las 14 (catorce)
horas en primera convocatoria; en San José, San
Sebastián, 300 metros sur y 250 oeste del Walmart; oficina del Bufete Jurídico de Zulema Villalta Bolaños, sita
en Urbanización Los Presidentes, Apartamentos Ámbar, calle 22, avenida 60ª. De no contarse con el quórum de Ley a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria,
1 hora después, sea a las 13 (trece)
horas, misma fecha y lugar, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes. El orden del día a tratar en la asamblea
general es el siguiente: A.-Explicación sobre cambios por cierre
de operaciones de la empresa:
1) Presentación cuadro de pasivos
al cierre de operaciones,
plan de pagos a acreedores y proveedores, que incluye operación y/o eventual venta de activos. 2) Cambios en la junta directiva. 3) Revocatoria
de poderes. 4) Informe de situaciones
importantes y especiales
que sucedan dentro de la empresa, incluyendo acciones judiciales pro y contra
la empresa. B.-Cierre de sesión.—05 de noviembre de 2024.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2024907515 ).
FUNDACIÓN COSTARRICENSE SOL DE
VIDA
Por este medio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la Fundación Costarricense Sol de Vida, a realizarse
el próximo Jueves 28 de noviembre del 2024, a las trece
horas en primera convocatoria y a las catorce
horas en segunda convocatoria, la cual se celebra en modalidad
mixta, utilizándose una plataforma virtual la cual se adjuntará el enlace correspondiente por vía correo
electrónico o servicio de mensajería o bien presencialmente
en el siguiente
domicilio: Casa del Sol, en
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sureste
del colegio. La reunión tendrá
la siguiente agenda: 1. Comprobación
del quórum y nombramiento
de presidente de la Asamblea.
2. Motivación de la reactivación
de la Fundación. 3. Nombramiento de Junta Administrativa por el
periodo de los estatutos. 4. Proyectos futuros. 5. Varios.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Director Legal.—1 vez.—(
IN2024907574 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ATARDECER
VISTA TARCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Atardecer Vista Tárcoles Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número
3-101-151530, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Brody
Slade Gottlieb, Secretario.—( IN2024906056 ).
AVISO
DE COMPRA-
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del
Código de Comercio se comunica la compra
venta del establecimiento mercantil denominado ‘Servicentro Cinco Ventanas’ por parte de ‘Servicentro Cinco
Ventanas S.A.’ a ‘Discom Costa Rica S.A.’.- Como consecuencia
de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos,
lo cual podrán hacer en la oficina
del Licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles
nueve y once número novecientos sesenta y tres).—San José, 30 de octubre
del 2024.—( IN2024906078 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reina Acuña
Madrid, cédula de identidad 1-0765-0969, ha solicitado la reposición del certificado de acción común con la serie única número 338 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado.
Ana Gabriela Acuña Madrid, cédula de identidad
1-0921-0771, ha solicitado la reposición
del certificado de acción común con la serie única número 426 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Licenciado Alexander Uhrig Martínez, Abogado y Notario autorizado para este acto, carné 9150.—( IN2024906370
).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
La Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado
el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto
en el Tomo:
3, Folio: 15, Asiento: 1808, con fecha del 10 de diciembre del 2020, y con citas
del libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública
(Consejo Superior de Educación), Tomo:
10, Folio: 145, Asiento: 54417, a nombre de María
Alejandra Durán Sánchez, cédula de identidad número: dos cero siete uno cero cero dos seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre
del 2024.—MBA. Héctor Sandí Saborío,
Director.—( IN2024906477 ).
CATAPALO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud
de los señores: i) Gabriel Clare Facio, Albacea
del señor Mario Renato Carmelo Velona,
quien en vida fue el
Presidente de la junta directiva de la compañía que más adelante se dirá, según el expediente
sucesorio notarial N° 03-2023, que se tramita ante la notaría del Notario Público Enrique Loría Brünker, nombramiento de albacea inscrito ante el Registro Nacional Público bajo
el tomo: 2023; asiento
790220; consecutivo: 1; secuencia:
1; y ii) Maynor Salazar Morera, Secretario de la
junta directiva de la compañía
que más adelante se dirá, así como
también, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se hace saber del extravío de dos certificados de acciones de la sociedad Catapalo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número: 3-101-553388, con domicilio
social inscrito en provincia 06 Puntarenas, cantón
10 Corredores, Ciudad Neily, 50 este
del Banco Popular, los cuales
representan: i) Cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una; y 2) Cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Publíquese
una vez para efectos de reposición de los dos certificados de acciones antes mencionados. Si alguna persona se considera afectada debe comunicarse,
en un plazo de un mes al correo mpacheco@clarefacio.com.—San
José, 1 de noviembre del 2024.—Enrique Loría Brunker,
Notario Público - 40520600.—( IN2024906480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIAL CINCO MIL NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jaime Zomer Szyfer,
portador de la cédula de identidad
número 1-0358-0985, en mi condición de presidente de la entidad Comercial Cinco Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102531, solicito
la reposición por extravío de las acciones que representan el cien por ciento
del capital de mi representada. Se cita y emplaza a todos los interesados
dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
la notaria pública Melania Dittel
Sotela, con oficina en San
José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete
Arias. Publíquese tres veces.—San
José, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.
_____
PROPIEDADES OSHER
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad
número 1-0358-0985, en mi condición de presidente de la entidad Propiedades Osher
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-323316, solicito la reposición
por extravío de las acciones que representan el cien por
ciento del capital de su representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
la notaria pública Melania Dittel Sotela, con
oficina en San José, San
José, Mata Redonda, costado norte
del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Publíquese tres veces.—San
José, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.—(
IN2024903700 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE NARANJITO DE
QUEPOS
El suscrito
Enoc Alvarado Henríquez, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y nueve-cero cero veintidós, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Naranjito de Quepos, con cédula jurídica tres cero cero dos-treinta y ocho cinco nueve,
con domicilio en
Puntarenas-Quepos costado oeste
de Súper La Única de
Naranjito, Distrito tercero
de Naranjito, Cantón sexto
de Aguirre, hago constar
que, hace aproximadamente
un mes, los Libros de Asamblea General y Libro de Junta Directiva,
se extraviaron, por lo que mediante Acuerdo de fecha 26 de junio del 2024 en el Acta Número 52, se acordó
realizar la reposición correspondiente.—Quepos, al primer día del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Henry Ricardo
Arroyo Villegas.—1 vez.—(
IN2024906614 ).
STAR
BOX DE COSTA RICA S. A.
El suscrito,
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, carné de abogado
12888, hago constar que por medio de la escritura 95 del tomo 19 de la notaria Tania María Gamboa Delgado y otorgada en conotariado,
se presentó declaración jurada para el trámite de reposición por extravío de los libros legales
de las sociedades Star Box de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-223647, y de la sociedad Hacienda Don Roberto WS S. A., cédula jurídica 3-101-197166. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de
ambas empresas en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 21 de octubre de
2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906634 ).
YMT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
se avisa que YMT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-795590, procederá con la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios y Asamblea de Socios, ambos del tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 31 de octubre del 2024.—Silvia Arias Briceño, Gerente.—1
vez.—( IN2024906747 ).
VEINTICUATRO DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Jaime Orlando Garita Arauz, soltero,
cédula de identidad: seis-cero ciento
dos-mil cuatrocientos cuatro, Técnico Agrícola, vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo de la entidad: Veinticuatro de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos
seis mil veintinueve, solicito
la reposición del libro de Asambleas y de Registro de Socios, por extravío
de los mismos.—Heredia, cuatro de noviembre del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2024906833 ).
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S.A.
El Club Campestre Griego S.A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de los Estatutos y el artículo dieciséis
del Reglamento del Club: “Se considerará
socio moroso el que dejare de pagar las deudas…, por cuotas
de mantenimiento,… o cualesquiera
otra obligación con el Club dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer
el pago, …todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto …”; y por encontrarse las siguientes
personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados,
acercarse a la Gerencia del
Club en el término de dos semanas calendario, a partir de esta publicación, para que, si lo desean, regulen
su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario,
se procederá, el diez de diciembre del dos mil veinticuatro, a las dieciocho
horas, en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club, ubicado en Tacares y con la intervención de un notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas
acciones, por mantener por más
de seis meses deudas con la sociedad.
NOMBRE
|
CÉDULA
|
ACCIÓN
|
Barrantes
González Luis Gerardo
|
2-0502-0457
|
407
|
Brenes
Morúa Rosa Argentina
|
3-0169-0862
|
358
|
González
Herrera Andrés
|
2-0525-0684
|
487
|
Hidalgo
Araya Mauricio Andrés
|
2-0465-0206
|
500
|
Inversiones
Babar S.A.
|
3-101-150948
|
97
|
Retana
Castillo Jeffrie de Jesús
|
4-0189-0367
|
248
|
Villalobos
Villalobos Allan Wilfrido
|
4-0163-0075
|
213
|
NOTA: Si ya canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
Grecia, 03 de noviembre de 2024.—Mario Alberto
Pérez Fonseca, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024906822 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
notaría a las nueve horas
del seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
protocolice el acuerdo de la sociedad Go Care
Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos – setecientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos, mediante el cual:
Se aumenta su capital
social en veinte mil colones, y por ende se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo sea leída así: quinta: del Capital Social: el capital social lo es la suma
de veinte mil colones netos representado mediante cien cuotas
nominativas de doscientos colones cada una,
totalmente suscrito
y pagado por los cuotitas mediante
la emisión de letra de cambio que representa el aporte social a la empresa a favor de la misma.—Guanacaste,
30 de octubre de 2024.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—(
IN2024906001 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro UBIN BY Keilor
SRL reforma estatutos y
nombra gerente. Gerente: Keylor Sánchez Vargas.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—(
IN2024906048 ).
Ante esta
notaría a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2024, protocolicé acuerdo de la sociedad Ohad
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas,
primero: del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y seis millones quinientos treinta y siete mil colones exactos, representado por diez cuotas
o títulos nominativos de
quince millones seiscientos
cincuenta y tres mil setecientos colones cada una, segunda:
de la administración: la sociedad
será administrada por un gerente, un subgerente y un subgerente dos quienes podrán ser socios o no, y quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, actuando separada o conjuntamente, pudiendo otorgar toda clase
de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea.—Guanacaste, 30 de octubre de
2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906147 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiocho
vuelto, del tomo dos, a las
diez horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Los
Tres del Coco Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones y estableciendo acciones comunes y preferentes.—Tamarindo, a las diez
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Marcos Rogelio Barsallo
Villafuerte, Notario.—( IN2024906229 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada al 31 de octubre del 2024 a la 16:00pm, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad de
Pagig Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-065413, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 31 de octubre del
2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—(
IN2024906446 ).
En esta notaría se protocoliza mediante escritura N° 233-9 del tomo 9, el acta de la sociedad Simes QS Metal SRL.—San José, 31 de octubre del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(
IN2024906379 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria, hago saber que,
ante esta notaría, compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Protub PVC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-768453,
reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José,
31 de octubre del 2024.—Licda.
Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2024906597 ).
Por escritura
número quince-veintidós de
las ocho horas del veinticinco
de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Ferriva
E Y R S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil quinientos
setenta y seis, se nombra nueva junta directiva y nueva representación, asimismo se modifica la cláusula décima primera sobre la junta directiva.—Cartago,
primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné:
14531.—1 vez.—( IN2024906599 ).
Por escritura número 192 otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Samby Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cero seis ocho uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las quince horas treinta
minutos del primero de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2024906601 ).
El suscrito, Carlos José Rojas Muñoz, portador
de la cédula de identidad número
1-1366-0833, en mi condición
de liquidador de la sociedad
Loving Healthcare Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-895999, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) La sociedad
no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos, ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(…) se propone a los cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días
posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, 26 de septiembre
del 2024.—1 vez.—( IN2024906604 ).
Por escritura número 191 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Digistar Telecom Solución
S.A., cédula jurídica 3 101 849704, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1
vez.—( IN2024906605 ).
Asamblea
general extraordinaria número
tres de Herko Publicidad Mercadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-755170 celebrada a las 10 horas del 20 de octubre de 2024, se acuerda modificar la razón social en la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo la razón social diga así; R&H
Distribuidora Comercial Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, el 31 de octubre del 2024.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2024906607 ).
Mediante escritura número sesenta y siete, del tomo ocho de mi protocolo, del día veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro,
ante mi notaría se constituyó
la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que asigne el registro seguida
del aditamento Empresa
Individual De Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, primero de
noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024906609 ).
Por escritura
N° 120-10 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 7:30 horas del 1° de noviembre
de 2024, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Ocho Mil Setecientos
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-588708, disolviendo
la compañía.—San José, 1° de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2024906611 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 385,
visible al folio 153, del tomo 2, a las 9:30 horas,
del 1 de noviembre del 2024, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas de Transportes
Bernan Monge Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento dos-siete tres tres nueve
nueve tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, a fin de que los nombrados duren
en sus cargos por todo el plazo
social.—Abangares, Guanacaste, a las 10 horas 20 minutos del día 1 de noviembre
del 2024.—Licda. Débora Herrera Arias. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906613 ).
Por escritura 134, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 01 de noviembre
del 2024, la sociedad Salmon Real Estate S. A.,
cédula jurídica N°3-101-815848,
se acordó la disolución de
la misma.—San
José, 01 de noviembre del año
2024.—Juan Manuel Aguilar Víquez Notario Público.—1 vez.—( IN2024906615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 16 de octubre
del año 2024, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Khl
Al Mar LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-826787, de las 10 horas del 16 de octubre del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—31
de octubre del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero,
Notaria Pública, cédula
N° 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2024906617 ).
Por escritura
número 119-10, otorgada
ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 31 de octubre de 2024, Dos Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-171906, reforma
cláusula del nombre, cláusula de la administración del
pacto social y revoca nombramiento de agente residente.—San
José, 1 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024906620 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación número cero cero uno-dos mil veinticuatro de la sociedad Grupo
Hoteles Zona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297493, dentro
del cual la licenciada
Victoria van Ginkel Mourelo, portadora
de la cédula de identidad N° 1-12730810, en su calidad
de liquidadora ha presentado
el Estado Final de Liquidación
de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Artículo primero (…) B)Se hizo el levantamiento
de la hipoteca legal que pesa
sobre el único bien de la sociedad la
finca del provincia: Guanacaste número
de finca: uno uno cinco cinco ocho ocho,
derechos: cero cero cero;
(…) C)La propiedad se adjudicará
en proporción de cincuenta y cincuenta por ciento a cada
socio contra las acciones que poseen,(…)
Artículo segundo: (…), los socios informan
a la liquidadora, de conformidad
con el artículo doscientos quince inciso e) que expresan su total conformidad con la adjudicación propuesta, (…). Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina del Licenciado Jose Luis
Campos Vargas, oficina abierta
en Alta Batalla, Sabana Business Center, piso 12. Avenida de las Américas,
calle 68, San José, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, al ser las diez horas
del veintitrés de octubre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jose Luis Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906621 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del primero de noviembre del presente
año se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Eliana Azul Plata TDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos. Se ha nuevos nombramientos de Gerentes.—San
José, 01 de noviembre del dos mil veinticuatro.—Rodolfo
Loría Saénz,
Notario.—1 vez.—( IN2024906622 ).
Por escritura
Número 154-13 de las 9:00 am del 1 de noviembre del 2024, se protocolizó
Acta Número Cinco, se aumenta
el Capital Social, se modifica
la Junta Directiva, de la sociedad
Autotrónico Star Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-102363.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—(
IN2024906623 ).
Por escritura N° 155-13 de las 10:00 horas del día 01 de noviembre
del 2024, se protocolizó acta número
cinco de la sociedad Cristóbal Colón
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-022708, se procede
con el nombramiento de la
Junta Directiva y se otorga
poder generalísimo, se modifica
plazo social.—San José, 01
de noviembre del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2024906624 ).
Ante mí, Michelle Cristina Aguilar Álvarez, notaria Pública con oficina abierta en la cuidad de Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del puente negro calle Río Seco, mediante escritura número treinta, visible al folio Dieciséis
frente y vuelto, del tomo dos, de las trece horas del el día treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pokuito de Miramar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- dos ocho ocho seis cinco cero, ubicado en el
distrito de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, el veinte de octubre
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día treinta y
uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906626 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 1 de noviembre
del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Myo Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Lic. Mario
Andrés Santamaría
Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906630 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Capital
One Costa Rica S.R.L., cédula jurídica:
3-102-901311, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la representación y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, quince horas del primero de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Msc.
Alex Arias Piedra.—Msc.
Skarlette Fabiola Solano Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906631 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero
de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Capital Trust Real Estate S. A.,
cédula jurídica: 3-101-825469, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince horas treinta minutos del primero de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Msc.
Alex Arias Piedra, Notario Público.—Msc. Skarlette Fabiola Solano Molina.—1
vez.—( IN2024906632 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta
y uno de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Conceptos
IBME Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karina Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024906635 ).
El suscrito Alejandro Valerio Sáenz, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
setecientos cuarenta y
seis-cero doscientos ochenta
y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en
mi calidad de liquidador
con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad Maxrubber de
Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-701691, anteriormente
denominada Maxrub-Ber
de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
3-101-701691, hago constar
que se ha ini-ciado el proceso de traspaso de nombre comercial, marca y establecimiento comercial, denominados Maxrubber.—San José, a las nueve
horas del día primero del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Alejandro
Valerio Sáenz, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024906636 ).
Ante esta
notaria compareció el señor José Joaquín Arias Zúñiga, cédula 5-0168-0671; en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Platinum Reality S. A., cédula jurídica 3-101-398293 el día 09
de octubre del 2024, a las 14 hrs
solicitando al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción
de dicha sociedad, en razón que había
sido disuelta por aplicación de la Ley
9428.—Arenal de Tilarán 01 de noviembre
del 2024.—Licda. Gabriela
Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024906637
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento tres, visible al folio setenta y uno frente, del tomo tercero, a las veintitrés horas del día uno de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Productos
Procesados Makey Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva estructura gerencial.—Cartago, a las dieciocho
diez minutos horas del tres de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego A.
Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906640 ).
Por escritura
Nº 257 otorgada ante el
Notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 30 de octubre del año 2024, se modifica la Cláusula 10° del Pacto Constitutivo de la Sociedad
Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-162536. Se modifica la Representación
Judicial y Extrajudicial de la Sociedad. Presidente Jesús Beita Altamirano,
cédula de identidad número
6-0121-0655.—San José, 04 de noviembre del año 2024.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Carnet 7762.—1 vez.—( IN2024906641 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Nazca
Restaurante EFCY Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos veinticuatro mil setecientos diecisiete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, costado
norte del Parque Centro Comercial
Fallas local ocho, primero de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Licda. Cintya Bustos Cordero,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024906643 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa El Rubí de Nor
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho, ha solicitado la reinscripción de la empresa.—San José, quince horas del veintiocho
de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024906644 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Residencia
Turística Viento de Bajamar
SRL. Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024906647 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día treinta de octubre
de dos mil veinticuatro, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada HBE Worldwide, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024906648 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Dos KFE Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
setenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y ocho, ha solicitado la disolución de la empresa.—San
José, trece horas del veintiocho
de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024906653 ).
En mi notaría,
mediante escritura 24-46,
visible al folio 53 F, del tomo 46, de las 17 horas
del 31/10/2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de MÁXIMOLLCCR S.A., cédula jurídica
3-101-885312, y se acordó modificar
los nombramientos del secretario y del agente residente.—San
José, a las 18 horas del 31/10/2024.—Lic. Fiorella
Leandro Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906681 ).
Se hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada a las once horas
del primero de noviembre del dos mil veinticuatro por el notario Carlos Coto Madrigal,
se protocoliza el acta número ochenta y tres de asamblea general de accionistas de la sociedad Diser
S.A., tres-ciento uno-cero treinta
y dos mil setecientos setenta
y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la empresa.—San José, primero de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2024906690 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Centro
Integral Tedi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-ocho uno uno ocho uno cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, siete de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1
vez.—( IN2024906691 ).
Mediante escritura pública número setenta y uno del Tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número UNO de la Asamblea General
Extraordinaria de la Sociedad Restaurante Ceci Zarcero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno
cero dos-ocho siete nueve uno siete uno, en la que se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela,
primero de noviembre del año
2024.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024906692 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio cincuenta
y dos vuelto, del tomo sesenta y siete, a las nueve horas del primero de noviembre
del dos mil veinticuatro el
señor Edgar Cruz Sevilla, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El K Bus Sociedad Anónima, domiciliada
en San José con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro en [domicilio], otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. En la ciudad de San José, a las nueve horas del día primero de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906695 ).
Por escritura
número noventa y ocho, otorgada a las once horas
del treinta y uno de octubre
del año dos mil veinticuatro,
ante esta notaria; se modifica
la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas
Finca Dos C, D. Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva por el
resto del plazo social de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1
vez.—( IN2024906696 ).
Por escritura
otorgada ciento treinta y cinco-ante esta Notaría a las a las dieciocho horas del del tres de noviembre mil veinticuatro, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de sociedad denominada Sociedad Sunshine Wellness Limitada cédula jurídica:
3-102-874648, mediante la cual
se protocoliza reforma a la
cláusula quinta aumento del capital social setenta
y seis millones de colones.
Es todo.—Alexandra
Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024906697 ).
Zed Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza acta de asamblea de cuotistas. Se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo. Escritura número sesenta
y seis-veintiséis. Registro
Nacional. Sección Mercantil.—Óscar
Guevara Arias, Abogado y Notario Público, carné N°
5659.—1 vez.—( IN2024906701 ).
Teniéndose aprobado el balance de liquidación se tiene por liquidada la empresa 3-102-540517 SRL. Cédula jurídica
3-102-540517. Liquidador Miguel Meza Vallejos.—Notaria Laura Avilés Ramírez. Teléfono
8703-2880.—1 vez.—( IN2024906703 ).
Modificación estatutos
sociedad mercantil y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veinticuatro-seis,
visible al folio ciento veinticinco
frente del tomo seis a las veinte horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro se protocoliza el acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y uno mediante la cual se acordó revocar y nombrar nuevo Tesorero en la
Junta Directiva. Asimismo
se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así:
“Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva,
formada por tres miembros que serán un Presidente, un Secretario
y un Tesorero nombrados por
todo el plazo
social, corresponderán al Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva,
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, tendrán facultad
para otorgar toda clase de poderes, así como para revocarlos,
además podrán sustituir el poder
que aquí les otorga en todo o en
parte sin que ello pierdan el suyo,
podrán revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar nuevas, así como
autorizar a las personas que crean
conveniente para firmar en las cuentas corrientes que la compañía llegase a tener en los Bancos
del Sistema Bancario Nacional y en
la Banca Privada dentro del
territorio nacional como en el
extranjero”.—Ciudad de San José, veinte
horas del veintinueve de octubre
del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906704 ).
Ante esta
notaria mediante escritura número dos del tomo cuatro, al
folio dos, otorgada ante mí,
a las trece horas del treinta
de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Compañía Agroganadera
Cerro La Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno, disolución de sociedad. Es todo.—Licda. Yeidy Quesada González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024906705 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Sunshine Electric S.A. Donde se acuerda convertir el capital social de la compañía
a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y se modifica
la cláusula de los estatutos de la compañía relativa a su capital social.—San
José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024906710 ).
Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Rachevure Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica
número 3-101-143546, se transforma
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada
en Santo Domingo de Heredia a las 09 horas del 1 de noviembre del 2024.—Santo Domingo, 01 de noviembre del 2024.—Licda. Josseline Agüero
Maroto, Notaria.—1 vez.—(
IN2024906711 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y uno, visible
al visible al folio veintitrés, frente
y vuelto del tomo seis, a
las catorce horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Sur Medios
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona Jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
veintiún mil setecientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente, Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Acuerdo segundo: Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo la cual de ahora en adelante
dirá: Sétima La representación judicial
y extrajudicial corresponde a un gerente,
quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El gerente
podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San
Vito, Coto Brus, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906712 ).
Ante esta
notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Grupo Bozcorp Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete nueve siete seis uno seis se apersonan
a fin de que ante esta notaría
se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad
Quesada, 2 de noviembre del 2024.—Cristian Gutiérrez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024906715 ).
Asamblea
general extraordinaria número tres
de Herko Publicidad Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-755170 celebrada a las 10 horas del 20 de octubre de 2024, Se acuerda modificar la razón social en la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo la razón social diga así; R&H
Distribuidora Comercial Sociedad Anónima.
—Ciudad Quesada, el 2 de noviembre
del 2024.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2024906716 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00
horas del 21 de octubre del 2024, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de TLLEVA Servicios
de Logística Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las cláusulas 1, 2, 4,
6, 7 del Pacto Social, se nombran
nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de noviembre
del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024906718 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito Notario, Nº 317, a
las 11:00 horas del día 02 de noviembre del 2024; se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza: ATE Bremsen Center Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social constitutivo, en relación a la Administración.—San
José, 02 de noviembre del 2024.—Lic.
Jairo Mauricio Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2024906720 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito Notario, Nº 288, a
las 08:00 horas del día 24 de octubre del 2024; se constituyó la sociedad la empresa individual de responsabilidad
limitada: E.I.R.L. Moun-Zoe Consultoría
& Logística. Domicilio:
La ciudad de San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 02 de noviembre del 2024.—Lic.
Jairo Mauricio Agüero Sánchez,
Notario.—1 vez.—(
IN2024906721 ).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo catorce de mi protocolo otorgada a las dieciséis
horas doce de octubre año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la sociedad San Telmo Guaititil
Unidad Seis Ltda., tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San
José, primero de noviembre del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—(
IN2024906722 ).
Por escritura
238, visible al folio 183, del tomo 19, otorgada ante esta Notaria
Lucrecia Rojas Calvo, a las 9:17 del 16 de mayo 2024, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de Vida Verde de Parrita RC Limitada, cédula de persona jurídica
3-102- 606071, celebrada el
3 de mayo2024, a las 10:00,
donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2024906724 ).
Por medio de la escritura
número 154-5 otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:30 horas del 12 de septiembre del 2024, se reformó la cláusula vigésimo segunda, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Sovilla
de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-189367.—Lic. José E. Campos A. Notario.—1 vez.—( IN2024906726 ).
Que en Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tiempo Compartido
Flamingo S.A., cédula jurídica 3-101-067942, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, a las 8:00 horas del 29 de octubre
del 2024, se acordó modificar
las cláusulas VII, VIII y XI del Pacto
Constitutivo. Es todo.—Tamarindo, 1 de noviembre del 2024.—Carolina Mendoza Álvarez. Notaria
Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024906728 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número ciento cincuenta
y uno del tomo quinto del protocolo,
otorgada a las diez horas
del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Creaciones
IZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres–ciento uno–ciento treinta y seis mil setecientos noventa y ocho, por la cual se acuerda disolver dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Mauricio Murillo Hernández. Notario Público, carné
5880.—1 vez.—( IN2024906729 ).
Mediante escritura
número 273, visible al folio 173 vuelto,
del tomo noveno, a las 12
horas, del 01 de noviembre del 2024, James Mathew
Aldana Jr., en calidad de representante legal de la sociedad
3 102 706784 SRL, cédula jurídica número 3102706784, con domicilio en Playa Sámara, cincuenta metros al sur del Hotel Guiada,
en el Bufete
Jiménez & Juárez, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta por Ley número 9428.—Playa Sámara, a las 13 horas del 01 de noviembre del 2024.—James Mathew Aldana Jr., Gerente Uno, 3 102 706784 SRL.—1 vez.—(
IN2024906730 ).
Por escritura
número 48-4, ante el
Notario André Cappella Ramírez, a las 12:00 horas del día 01 de noviembre del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-881638 Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-881638, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1
vez.—( IN2024906734 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, la sociedad Novo
Trading Group S.R.L., sociedad debidamente inscrita en el Registro
Nacional con cédula jurídica número
3-102-914026. Reforma cláusula de denominación
(nombre).—San José, 1 de noviembre del 2024.—Luis Fernando González Ledezma, cédula
1-0838-0036.—1 vez.—( IN2024906736 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y nueve, en la cual
se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veinticuatro.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2024906739 ).
Se hace
saber que en este despacho mediante protocolización de acta número
dos visible en la escritura
número ciento setenta y cinco, visible al folio
noventa y siete frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria
se acordó nombrar para el cargo de presidente a la señora Sileny Valverde Brenes,
mayor, divorciada, Odontóloga,
vecina de Cartago, Occidental, entre avenida cuatro y seis, frente a calle diez, cédula de identidad número tres–cero cuatrocientos cuarenta y tres–cero quinientos noventa y tres, y para el puesto de tesorera la señora Xinia María Brenes Chaves, mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarrás,
detrás de Agro Químicos Quina, cedula de identidad
número tres–cero doscientos treinta y seis- cero doscientos quince, por el resto del plazo social, y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata
de los mismos, quedando vacante el puesto de fiscal. Sonrident Sociedad Anónima,
cédula
de personería jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos setenta y
seis mil treinta y cuatro. Publicar
una única vez.—San
José, 3 de noviembre del 2024.—Licda.
Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024906742 ).
Hago constar
que protocolicé
acta número uno de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la entidad The
King Jeshuas Barber Shop Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, del costado norte de la iglesia católica, doscientos metros al oeste, justamente en el
Centro Comercial “Plaza La Piedad”, local numero dos con número de cédula
de persona jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y
dos mil trescientos treinta
y uno, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Publico.—1
vez.—( IN2024906743 ).
Mediante escritura
N° 24-13, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número dos de la sociedad: Pura
Vida Casa Mil Novecientos Setenta
S. A., donde se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador a Jeffrey Scott Hanig, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio, quien recibirá
notificaciones en
Puntarenas, Quepos, Naranjito de Quepos, tres kilómetros al norte de la escuela, en el Condominio
“Residencial Tranquilla”, filial número trece.—Quepos, Puntarenas, 2 de noviembre
del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024906746 ).
Se hace
saber que en este despacho mediante protocolización de acta número
dos, visible en la escritura
número ciento setenta y seis, visible al folio noventa
y ocho frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se acordó nombrar para el cargo de presidente a la señora: Sileny Valverde Brenes, mayor, divorciada,
odontóloga, vecina de
Cartago, Occidental, entre avenida cuatro y seis, frente a calle diez, cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero quinientos noventa y tres, y para el puesto de tesorera la señora: Xinia María Brenes Chaves, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, Paraíso, Ujarrás,
detrás de Agro Químicos Quina, cédula de identidad
número tres-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos quince, por el resto del plazo social, y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata
de los mismos, quedando vacante el puesto de fiscal, Sonriplus Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil ciento veintiuno.—San José, 3 de noviembre del 2024.—Licda. Rebeca
Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2024906749 ).
Por escritura
N° 227, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 30/10/2024, se modifica el pacto
constitutivo: 3-102-917135 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-917135.—San Mateo, 4 de noviembre
del 2024.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024906750 ).
Mediante escritura
N° 117, visible al folio 78 frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en San Carlos, a las 13 horas del 16 de setiembre
de 2024, se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de: Inversiones Inmobiliarias
Cielos y Joyas Verdes Crusa S. A., cédula jurídica:
3-101-856596, mediante la cual
la totalidad de sus socios acuerdan disolver dicha sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos que liquidar. Es todo. Ciudad
Quesada, San Carlos, 01 de noviembre de 2024. Lic. Bryan Antonio Lobo Araya, Notario con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio San Gerardo, Urbanización Lomas del Sol 2, cuarta
entrada mano derecha, apartamento
Izquierdo con rótulo.—Lic.
Bryan Antonio Lobo Araya.—1 vez.—(
IN2024906751 ).
Que mediante la escritura N° 33,
visible a partir del folio 19 vuelto,
tomo primero de mi protocolo,
otorgada en San José, a las
10 horas del 7 de octubre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Golfito Trade Holdings Limitada, cédula
jurídica: 3-101-876204, celebrada
al ser las trece horas del tres
de octubre de dos mil veinticuatro
en que se reformó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo sobre representación judicial y extrajudicial de esta compañía. Es todo. San José, 7 de octubre de
2024. Lic. Osler Alexander Detourniel
Sevilla, Notario Público con oficina en San José, Montes de Oca, doscientos
veinticinco metros al este
de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, edificio negro.—1 vez.—( IN2024906754 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
N° 87-6, celebrada a las 16:10 del 01 de noviembre del 2024, se nombra
nuevo gerente dos de la sociedad
de esta plaza denominada: Constructora
Recha de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-898347.—Liberia, 01 de noviembre del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024906757
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 124-5, de las
14:20 horas del 29 de octubre del 2024, el señor José Baldomero Becerra
Muños, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SAF Servicios de Asesoría Fiscal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°3-101-366894, solicita
la reinscripción de dicha sociedad que fue disuelta por ley N°9428.—San
José, 10:00 del 1 de noviembre del 2024.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete
de octubre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inversiones Mancilla Sin Fronteras
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de la relativa a la administración de
la sociedad, revocándose nombramientos en junta directiva y haciéndose nuevos nombramientos.—Cartago, 2
de noviembre de 2024.—Manfred Pinnock Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2024906761 ).
En mi notaría, a las 16 horas del 01 de noviembre de 2024, se reforma cláusula sétima de la administración
sociedad: Smart Profit Investment S.R.L.—San
José,
01 de noviembre del 2024.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, tel.: 8841- 9358, fax:
2226-8682.—1 vez.—( IN2024906763 ).
Ante esta notaría pública
mediante escritura número ciento cincuenta
y dos del tomo quinto del protocolo,
otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Milmulim
CR S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil seiscientos cinco, por la cual se acuerda disolver dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 1° de noviembre de
2024.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández. Notario
Público, carné: 5880.—1 vez.—( IN2024906764 ).
Por escritura N° 207-5 de las 21:30 horas del 23 de octubre de 2024, los socios de C O Quepos Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, San José, calle diecinueve
transversal, avenida dieciséis,
número
quince veinte, acordaron su disolución con fundamento en el
artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita
y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro
del término de treinta días
contados a partir de la publicación, para tales efectos
se señala el correo: notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela,
primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2024906768 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las
14:30 horas del 01 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad: Apex
Suministros Sociedad Anónima, donde se elimina clausula décima segunda del agente residente y se corrige numeración de cláusulas.—San
José, 01 de noviembre del 2024.—Lic.
Luis Gustavo González
Fonseca, carné:
5926.—1 vez.—( IN2024906771 ).
Mediante escritura
pública otorgada, a las
13:45 horas del 01 de noviembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad: Comercial Wemove
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—San
José, 01 de noviembre del 2024.—Lic.
Luis Gustavo González
Fonseca, carné:
5926.—1 vez.—( IN2024906772 ).
Ante la notaría
del Lic. Jorge Mejía Álvarez, mediante escritura ciento cincuenta y siete, comparece Alexis Ramírez
Izquierdo mayor, divorciado una
vez, ingeniero industrial,
cédula de identidad uno-cero quinientos
dieciocho-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Limón, cantón y distrito primero, Barrio Santísima Trinidad, casa número dos, quien ha sido nombrado liquidador
de la sociedad: Servicios
Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres tres-ciento uno-uno tres cero cero dos ocho, con domicilio en Limón, Barrio Santísima Trinidad, casa cuarenta y ocho.—Limón tres de noviembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024906773 ).
Por escritura
número dieciséis-veintidós,
de las nueve horas del veinticinco
de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Ingeniería y Sistemas de Información
Codelsa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve; se nombra nuevo secretario y fiscal y se modifica
la cláusula octava sobre la junta directiva.—Cartago, primero de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Dianela Ramírez Quesada, carné: 14531.—1 vez.—(
IN2024906775 ).
Mediante escritura
pública N° 33 del tomo 9 de esta notaría, visible al folio 21 frente
se acuerda la disolución de
la sociedad: Gauber la Quebrada de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-329039. Es todo.—Cartago, 26 de octubre
del 2024.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024906778 ).
El suscrito notario, da fe y hace constar
que, en la escritura ciento ochenta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete
horas del primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad de Usuarios Finca Damas, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Calle Damas, tres kilómetros y medio al sur de la entrada principal. Es todo.—San
José,
cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906780 ).
Ante esta
notaría mediante escritura N° 59, visible al folio 70 vuelto
del tomo 04, a las 10 horas del 02 de noviembre de 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Tribu
Philos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil
quince (“Compañía”), con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, Edificio
Diez, unidad número cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda nombrar un gerente en el
puesto vacante al señor: Juan Diego Moya Azofeifa, mayor de edad, soltero, arquitecto, potador de la cédula
de identidad número uno-mil
ciento cuarenta-ochocientos
once, vecino de Santa Cruz, Cabo Velas, condominio The Oaks, edificio diez, unidad número
cincuenta y ocho. El gerente será nombrado
por todo el plazo social, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado en cualquier
momento por mayoría relativa en asamblea de socios.—Santa
Cruz, Tamarindo, a las diez horas treinta
minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024906781 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12
horas del 07 de octubre del 2024, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Moxiedog
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809089, de las
11 horas del 07 de junio del 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—4
de noviembre del 2024.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública,
cédula: 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024906782 ).
En mi notaría, al ser las once horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se reformaron las cláusulas del capital social y de la administración
del pacto constitutivo de
la sociedad: Conserva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinte mil ochocientos setenta y uno. Es todo.—San José, cuatro de noviembre
dos mil veinticuatro.—Alan Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—(
IN2024906783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 01 de noviembre
del 2024, la empresa Décima Avenida CSN S.A.,
cédula jurídica: 3-101-779558, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y de la duración
de los cargos.—San José, 4
de noviembre del 2024.—Notaría
pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1
vez.—( IN2024906784 ).
Por la escritura
209, otorgada ante mí a las
8:00 horas del 4 de noviembre del 2024, la sociedad 3-102-822018 Limitada, cédula jurídica igual a su razón social se acordó la disolución de la misma.—San
José, 4 de noviembre del año
2024.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906785 ).
Mediante escritura
número: 4-13, de las 10:30 horas del 26 de octubre del 2024 otorgada ante esta notaría, se Protocolizó solicitud de reinscripción de la sociedad Arias
y Solís-Arjos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-480254.—Alajuela, Atenas, 26 de
octubre del 2024.—Notaría del Lic. Cristian A.
Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906786 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Agencia
Mitur S. A., modifica su pacto social en cuánto a la administración.—San
José, 04 de noviembre de 2024.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024906787 ).
La suscrita
Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número
99-8 otorgada a las 12:15 horas del 1/11/2024, se protocolizaron el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad New
Worlds Ruby Mountain S. A., titular de la cédula jurídica
3-101-639896, y el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Repuestos Óscar Vargas Otárola
Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-175385, mediante las
cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad, siendo Repuestos Óscar
Vargas Otárola Limitada la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, 01 de noviembre de 2024.—1 vez.—(
IN2024906788 ).
Mediante escritura número cincuenta-catorce, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
protocolicé Acta número
uno, asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad R.
Castillo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres–ciento uno–ochocientos cuarenta y cinco trescientos ochenta y siete, donde se realizó cambio de tesorero.—Guápiles, cuatro de noviembre del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906789 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11
horas del 03 de septiembre del año
2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pemaelan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-413866, de las 15 horas del 19 de julio del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—04 de noviembre del 2024.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2024906792 ).
Por acuerdo unánime de Asamblea, la sociedad denominada 3102764545
SRL, con cédula jurídica 3102764545, acordó modificar la representación para que sea administrada únicamente por el Gerente,
siendo nombrada en dicho cargo Joanna Victory
Alfaro, cédula
106740349, y se eliminó el
cargo de subgerente.—San José, 4 de noviembre de
2024.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2024906794 ).
Ante esta
notaría pública se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de HUBA Sociedad Anónima,
sociedad de esta plaza, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil dieciocho, por la cual se liquidó dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo de doscientos dieciséis del Código
de Comercio.—San José, treinta
de octubre de dos mil veinticuatro.—Jessica
Abarca Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906795 ).
Por escritura
pública número 08-19, otorgada a las 12:30 horas del 02 de julio
de 2021, ante el notario
Cristian Calderón Cartín, se modificó
la cláusula de la representación
de la sociedad Inversiones de Sentido
Común de Coronado S.A., cédula jurídica 3-101-300609.—San José, 04 de noviembre
de 2024.—1 vez.—( IN2024906806 ).
Aviso de aumento de capital social de la sociedad
Kallpa Arquitectura
Construcción y Suministros
(KALLPA.ACS) S.R.L. Ante la notaría de la Licda. Susan Esquivel Céspedes, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Ciudad Colón, frente a la piscina pública,
se avisa que mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio
noventa y cinco frente del tomo sexto a las 10:00
horas del 26 de octubre de 2024, se protocoliza el acta número cinco de Asamblea General de Socios de sociedad Kallpa Arquitectura Construcción y Suministros (KALLPA.ACS) S.R.L, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos. Publíquese.—San
José, a las ocho y diez
horas del 30 de octubre de 2024.—Lic.
Édgar Alfaro Montero.—1
vez.—( IN2024906807 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Agrícola
El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se acuerda
liquidar la sociedad. Publíquese.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2024906809 ).
Se cita y
emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
de liquidación en vía notarial de la sociedad Sandy
City S.C Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y uno; para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en
San José, Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, Hanga Roa, Rapa Nui (Isla de
Pascua), treinta y uno de octubre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—(
IN2024906816 ).
Con vista en
el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Agilethought Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-516822, de que, a
las 13 horas del 01 de noviembre del 2024, se realizó la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los siguientes acuerdos: se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se revoca y otorga poderes generalísimos.—San José, 04 de noviembre
del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906817 ).
Mediante escritura 2, folio 1 F, del tomo
31 de las 13:00 horas del 31 de octubre del 2024, otorgada ante el suscrito notario se acuerda disolver la sociedad JPC Bastos Chaves y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-404495, por acuerdo
de socios.—Grecia,
31 de octubre del 2024.—Licenciada
Flory Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2024906818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 9-151, de las 9:00
horas del día 04 de noviembre del año
2024, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Acondicionamiento Médico del Este Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-696141, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede a nombrar como liquidadora a la señora Margarita de los Ángeles
Olivares Mantilla, con cédula de identidad número: 9-0115-0933.—San José, 04 de noviembre
del 2024.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906819 ).
Mediante escritura
número cincuenta y uno - catorce de las diez horas del
cuatro de noviembre del año
dos mil veinticuatro, protocolicé
acta número cuatro, Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Cilios
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve, donde se realizó cambio de secretario.—Guápiles, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle
Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024906821 ).
Por escritura número ciento noventa del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que se denominará, igual al nombre que resulte del número de cédula jurídica que se le asignará en su inscripción
sociedad anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San
José, dos de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Lorena Grau
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024906824 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 64, de las once
horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Igalse del Sur S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cero cero ocho, por medio de la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público, C.
27402.—1 vez.—( IN2024906825 ).
Por escritura
pública número doscientos treinta y cuatro de
las ocho horas del día veinte
de octubre del dos mil veinticuatro,
se procedió
a constituir la sociedad limitada Liberia Food Court Limitada. Es todo.—San
José,
veintiocho de octubre mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024906827 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro
y estando presente la totalidad del capital social de la empresa:
Macar del Trópico Limitada, con cédula de
persona jurídica número
cédula jurídica tres- ciento dos- ciento seis mil setecientos veintiuno, se acuerda Liquidar la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio.—Cartago,
Turrialba, 04 de noviembre del año
2024.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2024906830 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres de las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos
mil veinticuatro, se procedió a constituir
la sociedad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—(
IN2024906831 ).
Por medio de la escritura
número ciento sesenta y nueve del tomo uno de mi protocolo, visible
al folio ciento setenta y
cuatro frente ante esta notario, se protocolizó: Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada CSS-Securitas Internacional de Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres (la “Compañía”); mediante la cual se reforma el objeto
de la compañía. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre
dos mil veinticuatro.—Lic.
Mariana Vargas Roghuett, Notario Público.—1
vez.—( IN2024906832 ).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las
nueve horas del día cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vistas de Jaco Mountain and Ocean Resort Limitada, cédula tres-ciento dos-ocho ocho dos tres seis seis, por la que se acuerda reformar la cláusula primera de la sociedad para que en adelante el nombre
de la sociedad sea Lumens Mergers and Acquisitions
Limitada. Además, se acuerda
hacer un nuevo nombramiento
del gerente uno y gerente
dos de la sociedad.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2024906835 ).
Se acuerda
modificar la cláusula de representación de la sociedad de Althea
Consultores CR Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero nueve siete tres
siete, la cual ahora indicará: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y al gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo. Publíquese.—Cuatro de noviembre, de dos mil veinticuatro.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024906837 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día 29 de octubre del 2024 a las 12:00, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: Bp Capital Mesa Verde
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-nueve cero siete dos dos cinco,
en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra a la junta directiva.—Atenas, veintinueve de
octubre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024906838 ).
Por escritura
pública número 09-19, otorgada a las 13:15 horas del 02 de julio
de 2021, ante el notario
Cristian Calderón Cartín, se modificaron
las cláusulas del domicilio
y de la representación de la sociedad
Tilcobin del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-318455.—San José, 04 de noviembre
de 2024.—1 vez.—( IN2024906840 ).
La sociedad
Industrias Multicolor S.A., cédula jurídica
3-101-299998, realiza modificación
cláusula sexta de los estatutos, otorgando poder generalísimo sin límite de suma al vicepresidente.—Alajuela, primero de noviembre
dos mil veinticuatro.—Brayan Alfaro Vargas, Notario
Público, comunica.—1 vez.—(
IN2024906841 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del 01 de noviembre
del 2024, se constituyó la sociedad
Dannmack Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 04
de noviembre del 2024.—Marta Viviana Corrales Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2024906843 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos tres, del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Árboles y
Estrellas Sociedad Anónima, en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906846 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y tres–uno, visible al folio ciento
sesenta y nueve frente, del tomo uno del protocolo del notario público Alberto José Salas Salinas, otorgada,
a las ocho horas del día treinta
de octubre del año dos mil veinticuatro, comparece la fundación denominada Fundación
CO Op para el Bienestar Socioeconómico y Ambiental, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero seis – ochocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, con domicilio
social en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
trescientos metros oeste
del Café de París, en el
Hotel Harmony, solicitando al registro
público instalación de
junta administrativa. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2024906849 ).
Por escritura de 11:00 horas de hoy, en
esta ciudad, protocolicé
acta de asamblea de socios
de: Agencias Jop
S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 04 de noviembre de
2024.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2024906850 ).
Ante esta
notaría, bajo escritura
de las 10:00 horas del 04 de noviembre de 2024 en la escritura número 34, del tomo 1, se protocolizó el acta número uno del libro de asamblea de socios de la sociedad Fonseca y Rosich Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-839769, mediante la cual se reformaron las cláusulas de domicilio social, la cláusula
novena de administración y ratificación
de puestos. Se nombra agente residente. Es todo.—San
José, 04 de noviembre de 2024.—Lic.
Esteban Víquez Rescia,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906854 ).
Mediante escritura
pública número dos-dos, otorgada ante las notarias públicas
Mariana Loranca Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, y
Diana Karolina Madrigal Marín, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil
seiscientos catorce-cero quinientos ochenta y dos, catorce horas del día veintinueve
de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tamarindo Realty Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos nueve, en la cual
se modifica el objeto de la compañía.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín.—1
vez.—( IN2024906857 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tica
Pura S.R.L. Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024906859 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día treinta de octubre de
dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Bella Alianza
S.R.L..
Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024906860 ).
El suscrito
notario Manuel Emilio Montero Anderson, mayor de edad, casado una
vez, abogado y notario, con
domicilio en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, 600 metros al oeste del
Centro Comercial Escazú Village, edificio
Banco General sexto piso, oficinas
de Consortium Legal Costa Rica, portador de la cédula
de identidad número uno
cero quinientos cero quinientos
cuarenta y uno, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis treinta y uno
folio ciento cincuenta y
dos frente, de fecha treinta de octubre dos mil veinticuatro, compareció el señor Mauricio Martínez
Parada, quien es mayor de edad,
divorciado una vez, abogado, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio
Vía Nova, apartamento número
sesenta y uno, portador de
la cédula de identidad número
uno cero setecientos veinticuatro
cero ciento sesenta y
cuatro, que es dueño del cien
por ciento del capital
social, de la empresa Creditek
Azul Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno doscientos trece mil noventa, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las doce horas del cuatro del mes
de noviembre del año dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024906861 ).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo cuatro otorgada en esta notaría,
el día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Constructora Recha de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho nueve ocho tres cuatro siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
El Llano cien metros oeste
de Expo Cerámica container color negro a mano derecha. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas: Sétima: La representación. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las nueve horas
del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marylin
Chaves Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024906863 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada MRojasduran Servicios S.R.L., con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés
Prado Murillo.—1 vez.—(
IN2024906865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Restaurantes Grand de Costa Rica Chang S.A., Restaurantes Global Aleste
S.A., Condo Siete Wafou Aries S.A. y Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.) S.A.,
prevaleciendo esta última.—San José, 04 de Noviembre de 2024.—Lic. George de
Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2024906866 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día trece de octubre del año en curso,
se acordó solicitar la reinscripción por vencimiento del plazo de la sociedad Torres de Colón Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024906867 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis
vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las dieciséis horas
del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de Desarrollos Globales Marilau Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad.—San José, a las doce
horas treinta y tres minutos del día cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Sofía Fernández Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906868 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cosas Bonitas Tete
S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de
dos mil veinticuatro.—Lic.
José Andrés Prado Murillo.—1 vez.—(
IN2024906869 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día once de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve ocho ocho
dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las diez horas del
quince de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024906872 ).
Ante la suscrita
notaria pública,
en San José, al ser las 10 horas con 30 minutos
del 30 de octubre del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Papagayo Wellness Center
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-792824, mediante
la cual se acordó reformar el pacto
social de la compañía, clausula referente
a la representación de la compañía,
para que se lea de la siguiente manera:
“Corresponderá al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durará en su cargo por
todo el plazo
social. El Presidente podrá otorgar
toda clase de poderes, sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.”. Es todo.—San José, 30 de octubre del
2024.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1
vez.—( IN2024906873 ).
Por escritura
pública número 37, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas, del día 04 de noviembre del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Los Rambutanes
Dorados Sociedad Anónima. Se disolvió
la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906875 ).
Por escritura pública número 38, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas,
del día 4 de noviembre del año
2024, protocolicé acta número
11, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Star Service Ground
Transp. Gte. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024906876 ).
Ante la suscrita
Notaria Pública, en San José, al ser las 10 horas del
30 de octubre del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Punta Vista Holdings Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-792899, mediante la cual
se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula referente a la
representación de la compañía,
para que se lea de la siguiente manera:
“Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Durará en su cargo por todo
el plazo social. El presidente podrá otorgar toda clase
de poderes, sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.”. Es todo.—San José, 30 de octubre del
2024.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906879 ).
La suscrita
notaria Gwendy Obando Corella, cédula dos-quinientos
quince-quinientos cincuenta
y cinco, carné dieciocho mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo,
Quepos, Puntarenas, hago constar
que se ha constituido en esta Notaría, a las trece horas del
primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
mediante la escritura número setenta y ocho visible al folio sesenta y
cuatro vuelto, del tomo tercero de mi protocolo. La Empresa denominada Blue Eden Empresa,
Individual De Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L” siendo este un nombre de fantasía. Su domicilio social será Puntarenas, Quepos, Savegre, comunidad
de San Andrés, de la escuela seiscientos
cincuenta metros noreste de
la escuela en portones negros de metal y bambú
a mano derecha en casa rústica de madera. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. Su objeto: La Empresa tendrá como objetivo
principal educación holística
integral, bienes raíces y comercial en general. Es Todo.—Matapalo, Quepos,
Puntarenas, cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Gwendy
Obando Corella.—1 vez.—( IN2024906880 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas del día cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro, se constituye
la firma Consultoría
Ambiental Minera JM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital: Diez mil colones.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—(
IN2024906881 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Importaciones Loarce de
San José S. A., acordó la disolución y nombra liquidador.—San
José, cuatro de noviembre del 2024.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906882 ).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante la
Notaria Pública Fiorella Sofia Navarro Brenes, a las dieciséis
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veinticuatro, se reforma
la cláusula tercera de los estatutos de la compañía OSHUN S.R.L.—San
José, cuatro de noviembre del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes.—1
vez.—( IN2024906885 ).
Mediante escritura
número 77 del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada a las
11:00 horas del día 04 de noviembre del año 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Condominio
Cuarenta y Cuatro B de Dolce Vita S.A., por medio
de la cual se modifica el domicilio social, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca. Notario.—1
vez.—( IN2024906888 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número 209, visible al folio 146 frente,
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita Notaria Pública, otorgada
a las 14:00 horas del 4 de noviembre de 2024, la señora Kattia María Núñez Thompson, cédula de identidad número 1-0809-0311, quien fungía como
Presidente de la Junta Directiva de Salto Ángel Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–351733, con domicilio
en San José, San José, frente
al costado oeste de la Funeraria La Auxiliadora en calle cuarenta entre avenidas cuatro y diez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 4 de noviembre de 2024.—Lic. María
José Valverde Villalón, Notaria.—1
vez.—( IN2024906892 ).
En mi notaría a las siete horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la sociedad:
Momacsa Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó cláusula referente a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2024906894 ).
Liquidación.
Bajo escritura pública
144-20 del Notario Rodrigo Meza Vallejos, carné profesional
9355, se llevó a cabo el proceso y cierre
por liquidación de Desarrollos de Proveedores
Transunion S.A. cédula jurídica 3-101-715937. Se procede
a repartir los activos y se remueve al liquidador.—San
José. Cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario Público. Teléfono 8337-6363.—1
vez.—(
IN2024906897 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario,
a las 09:00 del 30 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Elements
Global Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual
se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 04 de noviembre del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024906898 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas quince minutos del
día de hoy, se disolvió la sociedad
Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos
Sesenta y Un Mil Ochocientos
Diecinueve S.A.—San José, treinta
y uno de octubre de dos mil veinticuatro.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024906899 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza
acta de Acta de cambio de presidente
de la compañía J C M Parqueos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y dos-quinientos setenta, otorgada mediante escritura número ciento veintiséis
del tomo dos de la suscrita
notaria.—Liberia, dos de noviembre
del dos mil veinticuatro .—Lic.
Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024906901 ).
Ante la suscrita
Notaria Pública, en San José, al ser las 11 horas del
1 de noviembre del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Puro Repuestos
Crusa Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-851561, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula relativa al domicilio social del pacto social
de la compañía, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “El domicilio será en la provincia
de San José, cantón Escazú, distrito
San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en el
territorio nacional o fuera
de él”; asimismo se acordó modificar la cláusula relativa a la representación del pacto social
de la compañía para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Durará en su cargo por
todo el plazo
social. El presidente podrá
otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.” Es todo.—San José, 4 de noviembre del
2024.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906907 ).
En la oficina del suscrito Notario
Público, Martin Álvarez Zamora, se tramita disolución de la sociedad, HFJ
Import de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos cinco siete nueve
tres, la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda su disolución,
teléfono 24403886.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro.—Martin Álvarez Zamora.—1 vez.—(
IN2024906912 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo cincuenta, a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, las suscritas
Ingrid Rivera Angulo, cédula número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta y uno y Jacqueline Rivera Angulo, cédula número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta, en su condición
de Presidente y Tesorero con las facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma, de la sociedad Ay Miau Ringja S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciocho
mil quinientos doce, otorgan escritura pública mediante la cual le solicitarán al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción
de la sociedad Ay Miau Ringja S.A., de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024906913 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las diez horas del cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro, Hermanos Chaves Diez Diez Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil noventa, modificó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce
horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Solano
Jerez.—1 vez.—( IN2024906914
).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario público con oficina
abierta en la ciudad de Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Palladium
Platt, Sociedad Anónima, en la cual se nombra
liquidador de conformidad
con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2024906915 ).
En esta notaría a las
14 horas del 4 de noviembre del 2024, en escritura 477 protocolicé disolución de Hermanos Unidos Montoya Mora S.A.
Donde se disuelve.—Lic. Carlos Salas Porras.—1 vez.—( IN2024906917 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:45 del 29
de octubre del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de Stonhard de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 04 de noviembre del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024906918 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro, se reforma
cláusula primera del nombre de la Mercantil, Soluciones
Dentales Molina & Arrieta S.A. y que ahora se denomina Soluciones Dentales
Molina & Sánchez S.A. También se modifica la cláusula Décima de la Administración.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Otto Francisco Patiño Chacón, Teléfono 8335-8848.—1 vez.—(
IN2024906920 ).
En esta notaria a las 15 horas del 4 de noviembre
del 2024, en escritura 478 protocolice disolución de Inversiones
del Hijo de la Nueva Margarita Número
Dos S. A. Donde se disuelve.—Lic. Carlos Salas Porras.—1 vez.—( IN2024906921 ).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en
la Ciudad de Santa Cruz, a las nueve horas del
cuatro de octubre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos
Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–ochocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete, con la presencia del total del capital de social. Es todo.—Nicoya,
cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024906922 ).
Mediante escritura
número 60, del Tomo 82 otorgada ante esta Notaria a las
16 horas del 31 de octubre del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Schulldo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101.572190, mediante
la cual se acordó reformar cláusula de representación, se modifica conformación de junta directiva y
se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero.—Barva de Heredia, 04 de noviembre
del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera.—1
vez.—( IN2024906929 ).
Mediante escritura
número 63, del Tomo 82 otorgada ante esta Notaria a las
10 horas del cuatro de noviembre del 2024, se protocolizo acta de la Asociacion
Red Iglesia Peniel, cédula jurídica
3-002-696.144, mediante la cual
se acordó el cambio de nombre a Asociacion Red Ministerios
Peniel, se modifica cláusula
de representación y se nombran
nuevos miembros de la totalidad de la Junta Directiva y
el fiscal.—Barva de Heredia, 04 de noviembre del 2024.—Lic. Isaac
Montero Solera.—1 vez.—(
IN2024906930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cuatro Lunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024081051.—( IN2024906932 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Womens
Fit Sports Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—CE2024081050.—( IN2024906933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lrocket CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2024.—Licda.
Elizabeth Víquez
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2024081053.—(
IN2024906934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024081054.—( IN2024906935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cote A
Cote Al Sol Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024081055.—( IN2024906936 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Portobarth
del Atlántico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
Aron Mauricio Arias Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024081056.—( IN2024906937 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Twelve By Padeluco
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2024.—Lic.
Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—CE2024081058.—( IN2024906938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 21 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Vistanova
Luxury Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2024081057.—( IN2024906939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 24 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Marian AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Elena
Isabel Aguilar Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2024081060.—(
IN2024906940 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mahis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Licda.
Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria.—1
vez.—CE2024081059.—( IN2024906941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Las Gatas Luz
y Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2024081062.—(
IN2024906942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Immigration Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Herman
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024081063.—(
IN2024906943 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 23 de setiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Telecaraigres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario.—1 vez.—CE2024081064.—(
IN2024906944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Belleza MY M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2024081061.—(
IN2024906945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HQ Multiservicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Licda.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2024081065.—( IN2024906946 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Tejedores
de Habitats Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del
2024.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024081067.—1 vez.—( IN2024906947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Reca Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024081068.—(
IN2024906948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mobility
Express Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2024081069.—( IN2024906949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Acquisitions Getaway Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024081070.—( IN2024906950 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Ingelme
Sociedad Anónima.—San José, 24 de
septiembre del 2024.—Lic.
Mario Adverse Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—CE2024081071.—( IN2024906951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Integrales Chaper Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2024081072.—(
IN2024906952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue ELF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2024081073.—(
IN2024906953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The
Winstead Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Rodrigo Andrés Gonzalez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024081074.—(
IN2024906954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 21 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Blue Rock PYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda. Paula
Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024081076.—(
IN2024906955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fusión Integral Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Robert Alexander Quirós Benavides, Notario.—1 vez.—CE2024081075.—( IN2024906956 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada El Amor en Un
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024081077.—( IN2024906957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Corte Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Carlos
Jesús Díaz
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024081081.—(
IN2024906958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada MK Aesthetics Clinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Suzethy Polett Pico Portero, Notario.—1
vez.—CE2024081080.—( IN2024906959 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada CRM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Aldy
Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2024081083.—(
IN2024906960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Martex
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024081082.—( IN2024906961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drinkz Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2024.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2024081084.—( IN2024906962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villelina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024081085.—(
IN2024906963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Cristal Perfumería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024081086.—(
IN2024906965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 19 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada TNC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Oscar
Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—CE2024081087.—(
IN2024906966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Benaia Aero Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Licda.
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024081088.—( IN2024906967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Autoloc Limitada.—San José, 24 de septiembre
del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2024081009.—(
IN2024906968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 24 minutos
del 23 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Coco de Rasta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Lic. Rebeca
Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2024081011.—(
IN2024906969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada TC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2024.—Licda.
Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2024081010.—( IN2024906970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Tower Sites Costa Rica Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2024.—Lic.
Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2024081012.—( IN2024906971 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del día cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
S & R Dream Makers S. A., donde se procede a modificar la cláusula de administración del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de noviembre de
2024.—Lic. Carlos Fernández Alfaro.—1
vez.—( IN2024907179 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del
cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro,
se aumentó el capital
social y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pisos
y Vidrios y del Atlántico Guápiles P V A G Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos treinta y nueve.—Turrialba,
cinco de noviembre de dos
mil veinticuatro.—Licda. Carmen
María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2024907243 ).
Mediante escritura
número treinta-siete, realizada ante esta notaria, se protocolizó aumento de capital de
la sociedad Multiservicios
y Repuestos Euroven
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y tres, en fecha
cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro,
modificando la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, cinco de noviembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2024907248 ).
Ante esta
notaria, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía
Zuñiga Mendoza de Puriscal S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, dentro del cual el señor
Luis Guillermo Zúñiga Mendoza, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado
Final de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: No existe activos, ni
pasivos de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina San José, Puriscal,
Santiago, cincuenta metros al oeste
del Parque Municipal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Santiago de Puriscal, a las siete horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Erik Arévalo Herrera.—1 vez.—( IN2024907249 ).
Ante esta
notaría pública, mediante escritura número ciento tres,
visible al folio ciento veintidós
frente del tomo cuarenta y uno, a las trece horas
con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lecla Group Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las dieciséis horas con treinta
minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2024907253 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número 211, visible en el folio 147 frente, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:15 horas del 4 de noviembre de 2024, la señora
Kattia María Núñez
Thompson, cédula de identidad número
1-0809-0311, quien fungía
como Presidente de la Junta Directiva
de El Ático de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–485324, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
de la Librería Internacional cien oeste
y cien norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 4 de noviembre de 2024.—Licda. María
José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024907255 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y tres, visible al
folio treinta y cinco frente, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, las once horas del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Love Nosara
Sociedad Anónima e Importadora
de Automotores Europeos
S.A., en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Love
Nosara Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
diecinueve mil cuatrocientos
treinta y siete. Así mismo se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2024907256 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos once del
primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Nosara School and Chess Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024907257 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día treinta y uno
de octubre del dos mil veinticuatro,
acta de asamblea general de cuotistas
de Hutchinson Studio Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del capital
social del pacto constitutivo
de la compañía. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2024907259 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número 210, visible en el folio 146 vuelto, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:00 horas del 4 de noviembre
de 2024, la señora Kattia María Núñez Thompson,
cédula de identidad número
1-0809-0311, quien fungía como presidente de la Junta Directiva de Danza de Luciérnagas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-484446, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
de la Librería Internacional cien oeste
y cien norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley N° 9428.—Cartago,
4 de noviembre de 2024.—Lic.
María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024907261 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. San
José, a las 17:30 horas del 24 de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a
lo ordenado por el Directorio Legislativo mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria N°
115-2024 celebrada el
16 de octubre
de 2024 y comunicado mediante
oficio AL-DRLE-OFI-0870b-2024 del 17 de octubre de 2024, se inicia el presente procedimiento
ordinario de cobro contra
la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera, con cédula
de identidad N° 1-1118-0807,
con la finalidad de recuperar
la suma de tres millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones sin céntimos
(¢3.251.633,00), según consta
en certificación
AL-DFIN-CONS-0026-2024 del 30 de mayo de 2024, suscrita
por el señor
Rodney López
Rojas, gerente a.i. del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa; monto que corresponde a la compra del combustible con dineros
institucionales, según consta en el
acuerdo del Directorio Legislativo
artículo 15 de la sesión N° 203-2022 del
26 de abril de 2022, que acoge
el informe rendido en el
oficio AL-DVAD-OFI-0030-2022 de 25 de abril de 2022, donde se tiene por comprobados
los siguientes aspectos,
que resultan de interés
para la presente intimación:
a) Que el 30 de noviembre del 2021, con la tarjeta
de crédito parametrizada dispuesta por la Asamblea Legislativa para uso personal para la compra de
combustible, que fuera asignada a la entonces diputada Acuña Cabrera,
se pagó un monto de
¢3.000.000.00, por concepto
de combustible, en una estación de servicio. Según señalamiento de un medio de
comunicación (Crhoy.com, del 14 de marzo de 2022,
https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/),
el dueño de la estación de servicio donde se realizó la transacción, manifestó que dicho pago (ingresado
en los reportes
de la cuenta institucional
del Banco de Costa Rica el 1° de diciembre
del 2021), fue realizado
bajo el mecanismo de “prepago”, sea, como pago adelantado de combustible que se consumiría
a futuro, mecanismo que no resultaba procedente, ya que la erogación que se realiza debe funcionar
como una transacción de una tarjeta de débito, únicamente para compra de
combustible en las gasolineras
del país, al momento del consumo.
b) Que además de esa
compra de combustible, se realizaron
otras transacciones durante el mes
de diciembre, mes en el que no ejerció
sus funciones, ya que contaba con un permiso que justificaba sus ausencias-, e incluso estuvo fuera del país, pues, según
lo dispuesto en la certificación AL-DFIN-CONS-0026.2024 del 30 de mayo de
2024, emitida por el Departamento Financiero, la exdiputada
Acuña Cabrera adeuda por compra de combustible un total de ¢3.251.633.00; monto que se está gestionando mediante el presente procedimiento
con la finalidad de que se reintegre
a la cuenta del Estado.
En caso de no prosperar la presente acción de recuperación en la vía administrativa, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
se procederá a emitir el titulo
ejecutivo correspondiente,
para gestionar el respectivo cobro en la vía judicial mediante la Procuraduría General
de la República como abogado del Estado.
Como
mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona
accionada, así como en atención
a la obligación de la Administración de brindarle el debido
proceso para que pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa, se procede a resumir como sigue,
el sustento fáctico que da lugar y es parte integral del presente procedimiento:
Que la señora Acuña Cabrera fue diputada de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en el periodo
constitucional comprendido
entre el 1° de mayo de 2018 al 30 de abril de 2022.
Que,
con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados a la Asamblea Legislativa, N°
7352, la Institución otorgó
en calidad de ayuda administrativa a la entonces diputada Acuña Cabrera, el equivalente a 500 litros de combustible por mes.
Que el monto
de combustible que normalmente utilizaba
la entonces legisladora
Acuña Cabrera en los últimos meses del 2021, oscilaba
entre los ¢101.102.00 (junio
2021) y ¢373.070.00 (oct 2021), por lo que la cantidad de combustible facturado
el 30 de noviembre de 2021
y en el mes
diciembre de ese mismo año, asciende a un total de
¢3.251.633.00, con lo que se salía del comportamiento normal de consumo,
máxime tomando en consideración, que dicha legisladora salió del país desde el 11 de diciembre de ese mismo año 2021, sin que regresara a ejercer sus funciones en el restante plazo que le quedaba para finalizar su nombramiento
constitucional como diputada.
En ese entonces, acorde con lo que sobre el particular había resuelto la Procuraduría General
de la República (C-141-1993 de 25 de octubre de 1993,
OJ-36-2001 de 17 de abril de 2001, O.J. 109-2015 del
23 de setiembre de 2015, entre otros), sobre el uso
y disposición de los montos que, por concepto de combustible, se les otorga
a las personas parlamentarias, y a la luz de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7352, la Institución había dispuesto
que dicho combustible debe
ser entendido como una ayuda administrativa
y debía ser utilizado única y exclusivamente para el ejercicio del cargo de diputados
o diputadas, por lo que resultaba materialmente imposible que la entonces legisladora Acuña Cabrera hiciera uso, durante los
primeros diez días del mes de diciembre de 2021, de la cantidad de litros de combustible
ya señalada.
De acuerdo con lo señalado por la prensa nacional
respecto al combustible de la entonces
diputada Acuña Cabrera:
“La legisladora
hizo la compra con recursos públicos de la Asamblea Legislativa el 30 de noviembre de 2021 en la gasolinera Fill-N-GO en Escazú.
(…)
Juan Carlos
Alvarado, gerente general de la gasolinera confirmó
a CRHOY.com que Acuña Cabrera hizo la compra por ¢3 millones
bajo un mecanismo de prepago.”
(Crhoy.com, del 14 de marzo 2022, a las 18:05 horas.)
https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/
“…no devolvió
a la administración del Congreso los
3 millones de combustible que gastó
en un solo día para abrir una línea de crédito
en una gasolinera
de Escazú.
El 30 de noviembre
del 2021 Acuña abrió esa línea de crédito por los ¢3 millones
para luego salir del país.”
(crhoy.com del 13 de agosto 2022).
https://www.crhoy.com/nacionales/exdiputada-ivonne-acuna-no-devolvio-los-3-millones-de-combu/
“Además del pago de ¢3 millones que la congresista usó
para abrir un crédito en una gasolinera
de Escazú, hubo otras transacciones, entre estas una por ¢32.552 en la estación de Servicio La Favorita realizada el día 14 de diciembre, dos días después de
que Acuña saliera del país”
(Nuestra Voz AR, 14 de marzo de 2022, 18:20 p.m.)
https://ameliarueda.com/nota/tarjeta-ivonne-acuna-congreso-combustible-usada-otros-noticia-costa-rica
“En un solo día y en una única
compra, la diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera gastó
más de ¢3,2 millones en gasolina con el dinero que la Asamblea Legislativa pone a disposición de
cada legislador para apoyar sus labores legislativas diarias. Once días después, salió del país y, desde entonces,
no ha regresado a sus funciones
alegando problemas de salud.” (La Nación, 10 marzo 2022 18:32 horas).
https://www.nacion.com/el-pais/politica/diputada-gasto-32-millones-en-gasolina-en-un-solo/IJHN7VKNMBBXNKFLO74CJESBXY/story/
Que de conformidad con los criterios vigentes de la PGR a esa fecha
del año 2021 y las disposiciones
institucionales de la Asamblea
Legislativa que regulan el tema del pago
de combustible para personas parlamentarias, no resultaba procedente abrir líneas de crédito en ninguna
estación de servicio, ni tampoco abrir
cuentas “prepago” para consumo de combustible futuro.
Que mediante oficio
AL-DVAD-OFI-0001-2023 del 13 de enero de 2023, y oficio AL-DVAD-OFI-0056-2023 del 25 de agosto
de 2023, la dirección de la División Administrativa realizó dos intimaciones de pago previas al inicio del presente procedimiento (en correo electrónico de las 11:19
horas del 13 de enero y en correo de las 11:17 horas del 25 de agosto;
ambas en el 2023), donde se le notificaba a la exdiputada Acuña Cabrera de su deuda con la Institución, tanto en lo que se refiere al gasto de combustible del mes de noviembre/diciembre de 2021, como lo relativo a dietas y gastos de representación del mes de febrero de 2022, ya que la exdiputada Acuña Cabrera solicitó
permiso para ausentarse durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022
y luego de superado el permiso que le fuera otorgado por la Presidencia de la Asamblea
Legislativa para no asistir
a sesiones, se le cancelaron
dichos rubros en forma improcedente. Adicionalmente, la misma diputada Acuña Cabrera había indicado a la Administración su decisión de no reintegrarse más como parlamentaria
activa, haciendo devolución al Estado, mediante transferencia Simpe efectuada el 8 de abril de 2022, de la suma de
¢1.108.124.46 por concepto
de dietas por el período comprendido
entre el 21 al 28 de febrero
de 2022. Posteriormente, el
19 de mayo de 2022, mediante depósitos
números 950481395 y 950480217, reintegró
¢725.661.00 por concepto de
los gastos de representación y ¢1.078.484.55 que habían
quedado pendientes para completar la devolución de las dietas del mes de febrero de 2022.
Una vez realizadas dichas devoluciones, solamente le faltó
reintegrar lo relativo al
combustible comprado el 30
de noviembre y en el mes de diciembre
de 2021, monto que
aquí se gestiona como una deuda
pendiente.
Que al
no reintegrar la exlegisladora
el mencionado monto del combustible a pesar de los dos requerimientos de pago realizados oportunamente, el Directorio Legislativo mediante acuerdo señalado en el artículo
10 de la Sesión ordinaria
N° 114-2024 del 16 de octubre de 2024, instruye a la Administración para que inicie
el expediente administrativo de cobro de
combustible a la exlegisladora Ivonne Acuña Cabrera, por un monto de ¢3.251.633,00.
Debido a lo anterior, se inicia el presente
procedimiento de cobro,
para recuperar en vía administrativa la suma adeudada, o en su defecto,
emitir el respectivo certificado de adeudo de conformidad con el artículo 210 de la Ley General
de la Administración Pública, para, de ser necesario,
acudir a las vías judiciales correspondientes.
Por
lo anterior, como garantía
de su derecho de defensa y
de conformidad con los principios constitucionales del debido proceso, se da inicio a la apertura del correspondiente cobro administrativo contra la exdiputada
Ivonne Acuña Cabrera, quien, en su calidad
de deudora, tiene derecho
de comparecer a una
audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y podrá ejercer su derecho de defensa, la cual se programa para las 10:00 horas del 10 de diciembre
de 2024 en el Departamento
de Asesoría Legal de la Asamblea
Legislativo, sita en el primer piso
del edificio Administrativo.
Se le advierte, además,
que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el
expediente.
Se
instruye a la señora Acuña
Cabrera que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba
en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante; c)
participar en todas las audiencias señaladas
para la evacuación de la prueba
testimonial, pericial, o cualesquier
otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa
inicial; f) proponer
alternativas y sus pruebas;
g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias,
lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo, si se omite en el
acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después
de la comparecencia, únicamente
cuando no hubiese sido posible hacerlo
en la misma.
Asimismo,
se le informa a la señora
Acuña Cabrera que, si lo tiene
a bien, podrá hacerse acompañar por su
abogada o abogado defensor y
que el expediente mediante el cual
se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en este Despacho
para consultar y para la obtención
de las fotocopias. De conformidad
con los artículos 39 y 40
de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
por lo que cualquier
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de cualquier otra
naturaleza.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 345 de Ley General de la Administración
Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan
ante el órgano director del
procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva.
Para tales efectos, el recurso podrá ser presentado mediante documento físico en el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita en el primer piso
del Edificio Administrativo,
entre avenidas central y primera,
calles 15 y 17 o por medio
del correo electrónico nwong@asamblea.go.cr.
El
recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el
órgano director dentro del término señalado en el artículo
352 de la Ley General de la Administración Pública y el
de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa a la accionada que tiene derecho a participar en las audiencias que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su
derecho de defensa, preguntar
y repreguntar a quien comparezca. Igualmente,
se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien es el órgano competente
para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa, así como el
eventual certificado de adeudo.
Respecto de la decisión
final que tome el superior administrativo,
la exlegisladora involucrada
en la presente investigación tendrá derecho a presentar los recursos
ordinarios o extraordinarios
que correspondan, de conformidad
con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Por
último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad
de órgano director unipersonal, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Titular, y a la Licenciada
Gréttel Solano Pacheco como
Instructora Suplente, quienes firman al pie aceptando el cargo.
Como esta Administración no cuenta con la dirección de
la investigada para entregarle
la notificación respectiva,
se procederá a realizar la notificación de esta resolución a la señora Acuña
Cabrera mediante publicación
de un edicto durante tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y si
todavía se encuentra habilitado el correo
electrónico que consta en las oficinas administrativas de la Asamblea Legislativa, también se le comunicará,
en forma subsidiaria, por ese medio. Prevéngasele,
para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar
indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictado la resolución. Envíese copia de la presente resolución al Directorio
Legislativo y coordínese
con la Gerencia General lo procedente
a efecto de realizar las publicaciones del edicto respectivo.—Lic. Freddy Camacho Ortiz, Gerente,
Departamento de Asesoría Legal.—Licda. Nury Wong Li, Instructora Titular.—Licda. Gréttel Solano Pacheco, Instructora Suplente.—O.C. N° 24112.—Solicitud N°
548987.—( IN2024906259 ).
Órgano Director de Procedimiento
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-OMSF-001-2024.—Expediente 21-1239. Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinticuatro.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 196, 198,
203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y
1045 del Código Civil, 4 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número DM-0065-2021
del 18 de octubre de 2021, suscrito
por el señor
Ministro de Hacienda, se cita
en calidad de presunto responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Óscar Mario Solera Fonseca, portador
de la cédula de identidad número
1-0751-0840, quien estuvo destacado como Profesional de Ingresos 1A, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha miércoles 04 de diciembre del 2024 y los días que se requieran
posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción
de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y
hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, 5to piso, para que comparezca
personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo
anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil al señor Óscar Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 1-0751-0840, respecto
a la presunta deuda con este Ministerio por el monto
total de ¢1.276.600,66 (un millón doscientos setenta
y seis mil seiscientos colones
con sesenta y seis céntimos) según el siguiente desglose
¢56.033,80
(cincuenta y seis mil treinta
y tres colones ochenta céntimos) por dos días de ausencia, que no
se aplicaron por ser notificado después de su renuncia, según
lo señalado en el oficio AS-DT-STO-208-2017 del
21 de febrero del 2017 y que corresponde
a los días 23 de enero y 13
de febrero ambos días del 2017; ¢381.029,71 (trescientos
ochenta y un mil veintinueve
colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17
días que estuvo incapacitado
los días 24 de enero 2017
al 03 de febrero del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero
del 2017 y del 09 de febrero 2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron
aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia,
según se indicó en el oficio
AS-GAF-046-2017 del 16 de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos
treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado.
Que mediante escrito sin número de fecha 14 de febrero de 2017, el señor Oscar Solera Fonseca presenta
en esa misma
fecha, su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el preaviso de ley. (Folio 01 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
2. Que mediante oficio número DAF-AL-172-2017 de fecha
02 de marzo de 2017 la Dirección
Administrativa y Financiera consulta al Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, específicamente al Proceso
de Administración de Salarios, si
el funcionario Solera
Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 03 visible en el expediente
21-1239 en el Sistema de
Administración de Expedientes SAE)
3. Que mediante oficios número DGPH-UGC-150-2017
y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la
señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora
de la Unidad de Salarios, da respuesta
a la Dirección Administrativa
y Financiera, indicando que el
señor Oscar Solera Fonseca, posee
deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días de preaviso,
monto que asciende a
¢839.537,15 (ochocientos treinta
y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y
¢493.097,31 (cuatrocientos noventa
y tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero
2017, dos días de ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido comunicado después de su renuncia.
(Folios 04 al 05 y 13 visible en el
expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
4. Que mediante oficios número DAF-AL-179-2017 de fecha
08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa y Financiera remitió
a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se proceda al cobro por sumas giradas
de más a favor de dicho ex funcionario. (Folios 07 al 12 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
5. Que mediante oficio número DJMH-0861-2017 de fecha 17 de abril del 2017, la Direccion Jurídica solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera, información
para completar el expediente administrativo (Folios
14 y 15 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
6. Que mediante oficio número DAF-AL-564-2017 de fecha
04 de agosto del 2017, la Dirección
Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica, la información solicitada mediante
el oficio número DJMH-0861-2017 previamente citado. (Folios 16 al 47 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
7. Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, este Despacho conformó
un Órgano Director del Procedimiento
para que otorgara al señor
Oscar Solera Fonseca, cédula de identidad 1-0751-0840, el procedimiento administrativo ordinario con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta deuda con el Estado, por la suma total de
¢1.332.634,46 (un millón trescientos
treinta y dos mil seiscientos
treinta y cuatro colones
con cuarenta y seis céntimos)
por concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de ausencias que no
se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido
en períodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso
que no otorgó. Debiendo al
final del procedimiento rendir
un informe final con recomendaciones.
(Folios 48 y 49 visible en el
expediente 211239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
8. Que mediante oficio número
ODP-ATM-OSF-001-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, la
licenciada Alejandra Tenorio Mora, nombrada Órgano Director del Procedimiento, de previo al inicio del procedimiento administrativo, le remitió al ex funcionario Solera Fonseca una invitación de pago, notificada en misma
fecha. (Folios 50 al 51 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
9. Que mediante correos electrónicos de fecha 23 y 27 de mayo y 05 junio
del 2019, el señor Solera
Fonseca, responde a la invitación
de pago remitida por el Órgano
Director, indicando que puede
hacer abonos mensuales. (Folios 52 al 54 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
10. Que mediante Citación a Comparecencia número ODP-ATM-02-2019 de las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, el Órgano Director del Procedimiento
nombrado mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 procedió a citar y emplazar al señor Solera Fonseca,
a una comparecencia oral y privada que se celebraría día 08
de octubre de 2019; el cual no se presentó a la
audiencia señalada, ni presentó ninguna justificación. (Folios 55 al 56 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
11.
Que mediante actas de notificación de fecha 08 de agosto del 2019 y otra sin fecha, no se logró notificar al señor Solera Fonseca
la citación a comparecencia
número ODP-ATM-02-2019 de cita.
(Folios 58 al 59 visible en el
expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
12.
Que mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2019, recibido en el
Despacho del Ministro el mismo día, el Órgano
Director del Procedimiento presentó su
informe final con recomendaciones.
(Folios 59 y 60 visible en el
expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
13. Que mediante resolución N°
RES-0443-2020 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del cinco de marzo del 2019, el Órgano Decisor
conoció el informe final de fecha 21 de octubre del 2019, dictó el acto final del procedimiento administrativo iniciado contra el señor Solera Fonseca y declaró la
nulidad absoluta del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución OPD-ATM-02-2019 de las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto del 2019 y dejó sin efecto el Acuerdo número
DM-0114-2018 de fecha 15 de noviembre
del 2018. (Folios 61 al 67 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
14. Que mediante oficio número DJMH-0501-2020 de fecha
03 de marzo del 2020, recibido
en la Dirección Administrativa y Financiera el
día 19 del mismo mes y año, se remitió el expediente administrativo,
para que se procediera según
lo señalado en la resolución N° RES-0443-2020 citada.
(Folio 68 al 70 visible en el
expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
15. Que mediante oficio número DAF-AL-681-2020 de fecha 23 de diciembre del 2020, recibido por correo
electrónico en
la Dirección Jurídica ese mismo día, la Dirección Administrativa y Financiera remitió
la información señalada en la resolución N° RES-0443-2020
citada, así como la debida certificación del expediente remitido. (Folios 71 al 83 visible en
el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración
de Expedientes SAE)
16.
Que mediante Acuerdo número DM-0024-2021 de fecha 17
de mayo del 2021, notificado mediante
correo electrónico en fecha 24 de mayo de 2021, se designó a la licenciada Ana
Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada
Gabriela León González, cédula de identidad número 1-1043-0296, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del ex funcionario, por el monto total de ¢1.276.600,66 (un
millón doscientos setenta
y seis mil seiscientos colones
con sesenta y seis céntimos) según el siguiente
desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta
céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia,
según lo señalado en el oficio
AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días
del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo
incapacitado, los días 24
de enero 2017 al 03 de febrero
del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero
2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según
se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16
de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso. (Folios
84 al 87 visible en el expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
17.
Que mediante oficio número ODP-OSF-001-2022 de fecha
24 de junio del 2022, notificado
el día 01 julio del 2022 al
correo electrónico
oscar.solera@gmail.com de previo a dar inicio del procedimiento administrativo, este Órgano Director del Procedimiento le remitió al ex funcionario una invitación de pago, quien mediante correo electrónico de fecha 01 de julio del 2022, manifestó su deseo
de cancelar la deuda pero mediante abonos.
(Folios 88 al 94 visible en el
expediente 21-1239 en el Sistema de Administración de Expedientes
SAE)
INTIMACIÓN
E IMPUTACIÓN
HECHOS INTIMADOS
En virtud
de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al exfuncionario Oscar
Mario Solera Fonseca, las supuestas irregularidades, que a continuación
se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢1.276.600,66 (un
millón doscientos setenta y seis
mil seiscientos colones con
sesenta y seis céntimos) según el siguiente
desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta
céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia,
según lo señalado en el oficio
AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días
del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo
incapacitado, los días 24
de enero 2017 al 03 de febrero
del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero
2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según
se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16
de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso.
IMPUTACIÓN DE CARGOS
En virtud
de lo anterior, y en aras
de la determinación de la verdad
real en torno a los hechos indicados,
se le imputa al señor Oscar
Mario Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0751-0840, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢1.276.600,66 (un
millón doscientos setenta
y seis mil seiscientos colones
con sesenta y seis céntimos) según el siguiente
desglose ¢56.033,80 (cincuenta y seis mil treinta y tres colones ochenta
céntimos) por dos días de ausencia, que no se aplicaron por ser notificado después de su renuncia,
según lo señalado en el oficio
AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 y que corresponde a los días 23 de enero y 13 de febrero ambos días
del 2017; ¢381.029,71 (trescientos ochenta y un mil veintinueve colones con setenta y un colones con ochenta céntimos) correspondiente a 17 días que estuvo
incapacitado, los días 24
de enero 2017 al 03 de febrero
del 2017, del 06 de febrero del 2017 al 08 de febrero del 2017 y del 09 de febrero
2017 al 11 de febrero del 2017, días que no se pudieron aplicar por presentarse las boletas después de su renuncia, según
se indicó en el oficio AS-GAF-046-2017 del 16
de marzo del 2017 y ¢839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) por 30 días de preaviso.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, al señor Solera
Fonseca, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 162 y 173 del Código de Trabajo,
4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803,
804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 94 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia del Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene
los siguientes documentos:
1. Carta de renuncia de
fecha 14 de febrero del
2017. (folio 01 y 46 al 47 y 74vuelto).
2. Prontuario-Información
General (folio 02)
3. Oficio número DAF-AL-172-2017 de fecha
02 de marzo del 2017. (folios 03 42 al 43 y 75)
4. Oficio número DGPH-UAS-150-2017 de fecha
03 de marzo del 2017 y certificación.
(folio 04 al 06 y 40 al 41 y 75 vuelto)
5. Oficio número DAF-AL-179-2017 de fecha
08 de marzo del 2017. (folios 07 al 08)
6. Oficio número DAF-AL-0255-2021 de fecha
24 de marzo del 2017. (folio 09 al 10)
7. Oficio número DGPH-UAS-197-2017 de fecha
22 de marzo del 2017 y certificación.
(folio 11 al 13 y 18, 76)
8. Oficio
DJMH-0861-2017 del 17 de abril del 2017. (folio 14)
9. Oficio número DAF-AL-564-2017 de fecha
04 de agosto del 2017. (folio16 al 17)
10. Oficio
AS-DT-STO-208-2017 del 21 de febrero del 2017 sobre boletas de incapacidad (folio 20 al 21, 76 vuelto)
11. Oficio
AS-GAF-046-2017, de fecha 16 de marzo
del 2017. (folios 22, 23, y 77)
12. Correo electrónico
de fecha 03 y 20 de marzo
del 2017. (folios 24 y 25)
13. Correo electrónico
de fecha 22 de marzo del
2017. (folio 26 y 27)
14. Correo electrónico
de fecha 20 de marzo del
2017(folio 28 y 29)
15. Correo electrónico
del 13 de marzo del 2017. (folio30 31)
16. Boletas de incapacidad número 1558900 Z;
1586932 Z; 1586182 Z.(folio 32 al 39, y 77 vuelto al 78 vuelto)
17. Cálculo del Preaviso. (folio 44)
18. Acuerdo DM-0114-2018
del 15 noviembre del 2018. (folios 48 al 49)
19. Invitación de pago ODP-ATM-OSF-001-2019 de fecha
21 de mayo. (folio 50)
20. Correo electrónico
de fecha 21 de mayo del 2019(folio 51)
21. Correos electrónicos de fecha 23 y 27 de
mayo, 05 de junio del 2019. (folios 52 al 54)
22. Citación a comparecencia ODP-ATM-02-2019 de las 15:30 horas del 05 de agosto del 2019 y actas de notificación. (folio 55 al 58)
23. Informe final del Órgano
Director del Procedimiento de fecha
21 de octubre del 2019. (folio59 al 60)
24. Resolución número 0443-2020 de las 14 :52 hrs
del 05 de marzo del 2019. (folios 61 al 65)
25. Correo electrónico
de fecha 13 de marzo del
2020. (folio 66 al 67)
26. Oficio número DJMH-0501-2020 de fecha 13
de marzo 2020. (folio 68 al 70)
27. Oficio número DAF-AL-681-2020 de fecha
23 de diciembre del 2020. (folio 71 al 73)
28. Certificación de expediente DAF-DGPH-UGC-0451-2020. (folio 74)
29. Boleta de incapacidad número 1360292 Y.
(folio 79)
30. Entero de gobierno número 717467-I. (folio
79 vuelto)
31. Oficio número DNC-URP-093-2017 de fecha
27 de abril del 2017. (folio 80)
32. Boletas para el reintegro de dinero por entero de gobierno
por sumas pagadas de más en el sistema
integra. (folios 80 vuelto y 81)
33. Certificación de expediente DAF-DGPH-UGC-0466-2020. (folio 82)
34. Boletas de incapacidad 1515624 Z, 1360292 Y, 0612547 Z y 1552276 Z.
(folio 82 vuelto al 83)
35. Comprobante de
Dictamen Médico. (folio 83 vuelto)
36. Correo electrónico
de fecha 24 de mayo del 2021. (folio 84 al 85)
37. Acuerdo número DM-0024-2021 de fecha 17
de mayo del 2021. (folio 86 al 87)
38. Correo electrónico
del 01 de julio del 2022. (folio 88)
39. Oficio
ODP-OSF-001-2022 del 24 de junio del 2022. (folio 89)
40. Correos electrónicos de fecha 01 de julio del 2022. (folios 90 al 94)
PREVENCIONES
Se le advierte
que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento
de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se
le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
Disponibilidad
del contenido del expediente:
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: sanchezca@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por la licenciada Ana Sánchez Castillo, funcionaria
destacada en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente
al señor Óscar Mario Solera Fonseca.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C.
N° 4600088967.—Solicitud N° 549058.—( IN2024906581 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2024/35392.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de GUIMAR
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-166462 de 19/04/2024 Expediente:
N° 240148 SHAKE SHACK.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:36:53 del 8 de mayo de 2024.
Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María Laura
Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de GUIMAR S. A. contra el signo distintivo
SHAKE SHACK, Registro N° 240148, el
cual protege y distingue: Servicios
de restauración (alimentación),
en especial, servicios de restaurantes, servicios de bar, restaurantes de autoservicio,
bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional,
propiedad de SSE IP, LLC.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906466 ).
Ref:
30/2024/35406.—Laura Valverde Cordero, casada por
primera vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Guimar S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-166463
de 19/04/2024.—Expediente: N° 240144 SHAKE SHACK.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:00:28 del 8 de mayo de 2024.
Conoce este Registro,
solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Laura
Valverde Cordero, casada, Cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderado especial de Guimar S. A., contra el signo distintivo ,Registro
N° 240144, el cual
protege y distingue: Servicios de restauración
(alimentación), en
especial, servicios de restaurantes, servicios
de bar, restaurantes de autoservicio,
bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional,
propiedad de SSE IP, LLC. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien,
si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906468 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/63934.—Laura Ulate Alpízar, apoderada especial de Zodiac
International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-168376 de 05/08/2024. Expediente:
N° 106432 ZOMIGON.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 08:55:03 del 20 de agosto de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Laura Ulate Alpízar apoderada
especial de Zodiac International Corporation, contra el
signo distintivo ZOMIGON,
Registro N° 106432, el
cual protege y distingue: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y/o tratamiento
de enfermedades y desórdenes
del sistema nervioso
central, migraña, en clase 5 internacional, propiedad de Grünenthal GmbH.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los
artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2024906767 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2024/82956.—Carlos Corrales
Azuola, casado, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamerica S. A.
Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-157296 de 16/03/2023. Expediente:
No. 234430 CONDESA
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:28:33 del 28 de octubre de 2024.
Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., contra la marca CONDESA registro 234430, inscrita el 28 de marzo de 2014, para proteger: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S.A.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14 de marzo de 2023, Aaron
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
Strider Holdings USA LLC., interpuso acción de Cancelación Por Falta
De Uso contra el signo
CONDESA, registro 234430, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada presentó la marca CONDESA GIN, expediente 2022-8472, clase 32
para: “Bebidas alcohólica, destilados, gin”. Que la marca registrada CONDESA, evidentemente
afecta directamente los intereses de mi representada, en clase 32, en el
sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de su marca. Que al estar la marca registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo y nuestra legislación, se encuentra impidiendo a su representada ejercer el derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de su representada
indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso.
Que el signo CONDESA a pesar de estar registrado, al no hacer su titular uso correspondiente del mismo, pierde su derecho a tener el registro
y por ello solicitan su cancelación.
(folios 1 a 3)
El
traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 11 de abril de 2023 (folio 19)
Que
siendo que la notificación
al titular del distintivo marcario
no pudo realizarse conforme a derecho a pesar de los intentos realizados
por este Registro, este Registro emite la resolución de las 09:33:32 horas del 2 de junio de 2024, para que se proceda
a la publicación de la resolución
de traslado en el Diario Oficial
La Gaceta (Folio 30).
Que
por memorial de fecha 8 de enero de 2024, Aaron Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., aporta las publicaciones efectuadas en el
Diario Oficial La Gaceta
N 209, 210 y 211 de los días 10, 13 y 14 de noviembre de 2023. (folios 36 a 38)
II.—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrito el signo CONDESA registro 234430, inscrito el 28 de marzo de 2014, con vencimiento el 28 de marzo de 2024, para proteger: “Cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S. A. (folio 43)
2- Que en este registro se encuentra en trámite
de inscripción el
signo distintivo:
CONDESA GIN, expediente 2022-8472, solicitada el 29 de setiembre de 2022, para proteger en clase
33: “Bebidas alcohólicas
destiladas; ginebra” propiedad de Strider Holdings USA LLC. (folio 44)
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la
certificación de personería
jurídica aportada por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial Strider Holdings USA LLC., según consta a folio 16.
IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el
uso real y efectivo del signo CONDESA, registro 234430.
V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso,
se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta
de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración
de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso Bebidas Centroamericanas S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo CONDESA, registro 234430.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Strider Holdings USA LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud de
su marca en trámite expediente
2022-8472, tal y como consta en la certificación
de folio 44 del expediente, se desprende
que los titulares son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de
la marca su empleo en relación
con productos destinados a
la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir,
el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Al
respecto el Tribunal
Registral Administrativo desarrolló
en el Voto 0203-2020 de las
15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:
“[…]
A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización
en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
Debido a lo anterior, es de
gran importancia recordar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo CONDESA, registro 234430.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense del mismo
con relación a: “Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría
y al no aportarlos incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo
es importante para su
titular ya que lo posiciona
en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la
diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo CONDESA, registro 234430, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo
del signo CONDESA, registro
234430, respecto a los servicios que protege. II) Se declara
con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta
contra del signo CONDESA, registro
234430, inscrito el 28 de marzo de 2014, para proteger: “Cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.”, propiedad de Bebidas Centroamericanas S. A., cancelación
tramitada bajo el expediente 2-157296. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena
la publicación de la presente
resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N.º
8039. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesora Jurídica.—1
vez.—( IN2024906554 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
PO-IE-104-2024-Inspección
Electoral Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento administrativo ordinario incoado en contra de la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, por presuntas infracciones al control
interno, a lo establecido en el artículo
57 del reglamento a la ley de salarios
y Régimen de Méritos del
TSE y a sus deberes funcionariales.
Resultando:
I.—En fecha
3 de septiembre de 2024, los
funcionarios del Departamento de Recursos
Humanos (en adelante DRH)
Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña, Annia
Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carlina Gómez
Céspedes, Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado Campos, Kattya Marcela
Varela Gómez, María Arias Calderón, María Jesús Monge González, Michael Iván
Calderón Marín, Nathalie Umaña Agüero, Roberth López Cerbellon,
Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Sonny Rojas Aguilar,
Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia María Álvarez
Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando, comparecieron
ante a las Magistradas Eugenia Zamora Chavarría, Mary
Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde, para exponerles
una serie de hechos relativos a un presunto incumplimiento de deberes funcionariales, por parte de la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, señora Hirlanny
María Ortiz Campos. (fs.1-5).
II.—En escrito
de fecha 5 de setiembre de
2024, los funcionarios del
DRH Cinthya Solano Monge, Mónica Rosales Menjívar,
Manrique Luna Jiménez, María Fernanda Molina De Bernardi, Elisabeth Román
Morales, Ileana Méndez Araya, Mariselle Solís Arce, y
Gioconda Pérez López, indicaron: “Dejamos constancia que la situación presentada, en la cual se expusieron
eventos laborales, son de
gran preocupación para todos
los firmantes, no se percibe un rumbo del departamento
e incluso hemos visto tratos y toma de decisiones arbitrarias, que consideramos en su mayoría sin fundamento e incluso no procedentes”. (f. 6).
III.—El 5 de septiembre
de 2024, los funcionarios
del DRH Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña,
Annia Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carolina Gómez
Céspedes, Cinthya Patricia Solano Monge Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado
Campos, Ileana Méndez Araya, María Fernanda Molina De Bernardi, María Jesús
Monge González, Michael Iván Calderón Marín, Mónica Rosales Menjívar, Nathalie Umaña Agüero,
Roberth López Cerbellon, Sonny Rojas Aguilar,
Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia
María Álvarez Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando comparecieron
ante las señoras Magistradas
Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, con la finalidad
de ampliar los hechos señalados en la reunión indicada
en el punto I así como informar
sobre otras situaciones que, presuntamente,
se estaban presentando en el DRH y que igualmente podría tratarse de un aparente incumplimiento de deberes por parte de la señora Ortiz Campos en el ejercicio de sus funciones como jefatura de dicho departamento. (fs. 7-14).
IV.—Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2024, los funcionarios del DRH Mariselle
Solís Arce, Elisabeth Román Morales, Gioconda
Pérez López, María Arias Calderón, Manrique Luna Jiménez y Aurora Elena
Miranda C., indicaron “(…) los
firmantes hacen constar que se nos transmitió información sobre una segunda
sesión el jueves 5 de septiembre en curso, a efectos
de concluir las exposiciones
de nuestros compañeros /as
del Departamento de Recursos Humanos (…) Hemos conocido además las recomendaciones que surgieron de parte de las
personas funcionarias, como
una propuesta inicial para el mejoramiento de nuestro ambiente laboral y con miras a una dirección
laboral eficaz”. (f. 15).
V.—Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por las funcionarias del DRH
Mónica Rosales Menjívar y Annia Rodríguez Villegas,
se indicó “Lo referente
al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, la jefatura del
Departamento de Recursos Humanos se lo asignó al funcionario en préstamo Reinaldo González
Zúñiga y, al no haberse realizado
dentro del plazo, la señora Mónica Rosales, Encargada
del Área de Capacitación, propuso trabajarlo de la forma en que se hacía en años anteriores
con el objeto de poder remitirlo en el tiempo,
para lo cual apoyaron las funcionarias Ania Rodríguez e Ileana Méndez (…) El informe de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación que surgió como resultado
de las recomendaciones de la Auditoría
que realizó la Contraloría
General de la República, en materia
de contratación administrativa,
la compañera Ania Rodríguez realizó
la investigación y entrevistas,
además se aplicaron encuestas que propiciaron una propuesta de informe, mismo que la jefatura de RH descartó y envió otro informe
distinto, con recomendaciones
no ajustadas a la realidad”.
(f. 16).
VI.—El Tribunal Supremo de Elecciones mediante auto de las
12:00 horas del 26 de septiembre de 2024, dispuso que esta Inspección Electoral procediera “(…)
con la apertura del citado procedimiento administrativo ordinario contra la señora Hirlanny Ortiz Campos, jefa del
Departamento de Recursos Humanos, a fin de determinar si tiene
responsabilidad administrativa
por los hechos
relatados por las personas funcionarias de la referida dependencia (…)”. (fs. 17-18).
VII.—Atendiendo a lo dispuesto por el
Superior, esta Inspección
Electoral mediante auto de las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2024, dispuso el inicio del procedimiento
administrativo ordinario
bajo el expediente interno N.º PO-IE-104-2024.
Además, delegó su instrucción en los inspectores
instructores Valentina Obando Vives y Randall Marín
Badilla como órgano
director colegiado. (f. 25).
Considerando:
I.—Del procedimiento
para tramitar las denuncias
por incumplimiento de deberes funcionariales.
El TSE, como jerarca
administrativo, tiene la potestad de ejercer el régimen sancionatorio
en contra de las personas funcionarias
que laboren para estos organismos electorales, según se desprende del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública
que señala: “Artículo
102-El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o
circulares sobre el modo de
ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como
de legalidad, /sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente; b) Vigilar la
acción del inferior para constatar
su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios
necesarios o útiles para
ese fin que no estén jurídicamente
prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria; d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo…”. Esto en concordancia con el numeral 12 inciso ñ) del Código Electoral, que indica que le corresponde: “Actuar como jerarca administrativo
del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
los de cualquier organismo bajo su dependencia.”
II.—Imposición
de cargos
La
Inspección Electoral tiene
la obligación de establecer
claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales
se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional,
que propende a garantizar
que a la funcionaria investigada
se le instruya de los
cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Al tenor de lo ordenado por el TSE, el
órgano director colegiado impone
a la investigada los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos
que a continuación se enumeran:
Este
procedimiento administrativo
ordinario se incoa en contra de la funcionaria Hirlanny María Ortiz Campos, titular de la
cédula de identidad número 108510954,
jefa del Departamento
de Recursos Humanos, por los siguientes presuntos hechos:
1) Un presunto
debilitamiento del sistema
de control interno en su condición de titular subordinada por aparentemente haber modificado la estructura organizacional aprobada por el TSE, sin mediar un estudio administrativo ni contar con aprobación del
Superior. Lo anterior según se especifica:
La funcionaria
Ortiz Campos en su condición de jefa del
Departamento de Recursos Humanos aparente
modificó la estructura organizacional aprobada por el TSE en
sesión ordinaria 91 de las once
horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis y desarrollada
mediante la ficha de unidad administrativa FUA-RH-v01,
sin mediar un estudio administrativo conforme lo establece el procedimiento
de la Dirección Ejecutiva
DE-AE-P012-v08 “Elaboración de estudios
e investigaciones administrativas”
ni contar con aprobación del Superior; ello, en apariencia, desde el 5 de junio
de 2023, conforme el oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023 en que la investigada informó a la Dirección Ejecutiva de una propuesta de distribución de personal a aplicar
a partir de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión
Documental” y se disponía reducir
las tareas propias de
PRESAL, que correspondían al funcionario
Alberth Chinchilla Prado y que aparentemente se fue ampliando conforme
se detalla a continuación
(fs. 98 [archivo denominado:
Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 295-302,
321-334, 311-319, 356-364 y 377 archivo “oficios-cambio de funciones”
O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF):
a. Modificación de la estructura organizacional de
PRESAL. Que la funcionaria Ortiz
Campos en su condición de jefa del
Departamento de Recursos Humanos aparente modificó
la estructura organizacional
de PRESAL, sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación
del Superior por cuanto:
a.1 Mediante oficio
RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023, la investigada trasladó al funcionario Alberth
Chinchilla Prado al Área de Gestión
de Empleo a partir del 5 de junio
de 2023, para que realizara las funciones
que se indican en dicho oficio. Por lo que a partir de esa fecha las tareas
propias de salud ocupacional que le correspondían
a dicho funcionario quedaron inoperantes, a saber: “1)
Apoyar la ejecución de estudios de clima laboral, a partir de la aplicación de pruebas de Síndrome de Burnout) en sustitución de las sesiones y estudios de clima con psicológico, en cumplimiento de la Ley 8292 de Control Interno.
2) Brindar atención y acompañamiento psicológico a
personas funcionarias en espacios de terapia por medio del modelo de terapia breve y su respectivo seguimiento para coadyuvar con el bienestar psicológico y la salud integral del personal. 3) Atender e intervenir cuando se presenten casos de hostigamiento laboral y sexual, mediante los procedimientos pertinentes, con el propósito de brindar
contención emocional, acompañamiento, asesoraría, orientación y empoderamiento al
personal durante
las etapas correspondientes
a estos procesos.
4) Llevar a cabo el proceso de análisis
de clima laboral que demanda la Gestión del Desempeño mediante la aplicación y tramitación de encuestas a las personas funcionarias
para que, una vez obtenido el resultado,
brindar acompañamiento a
las unidades administrativas
en la elaboración de los planes de acción en busca de la mejora en la productividad
y motivación del personal. 5) Proporcionar
espacios preventivos y formativos a las personas funcionarias
de las oficinas regionales
de la institución mediante
la programación de visitas,
con la finalidad de atender
necesidades vinculadas con
la salud laboral, social, afectiva y mental de quienes que laboran en estas
dependencias.” (fs. 98 [archivo denominado: Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 356-364 y
377 archivo “oficios cambio de funciones”
O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF).
Además, en el oficio
RH-1829-2023 se adujo que desde
el 5 de junio de 2023 y
hasta enero de 2024, la atención
psicológica permanente se brindaría a través del Consultorio Médico. No obstante, a la fecha
el funcionario Alberth
Chinchilla Prado, quien era el
encargado de brindar atención y acompañamiento psicológico a personas funcionarias no ha retornado a sus funciones en el Área
de Salud y Prevención y Salud Laboral por estar destacado
todavía en el Área de Gestión
de Empleo. (f. 358).
a.2 Posteriormente mediante
oficio O-RH-3030-2023 del 02 de octubre
de 2023 asignó a la funcionaria
Sonia Córdoba Valverde a un área por definir,
para atender la implementación
del Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, indicando: “ (…) que en cuanto, a las labores vinculadas con el tema de salud ocupacional,
-que se ha informado y actualmente
está con capacidad reducida- y que están asignadas a la señora Sonia
Córdoba Valverde, se están atendiendo
según se expone: 1. Las consultas personales y grupales a nivel terapéutico están siendo atendidas a través del Protocolo para la atención de enfermedades psicosociales INS, desde el 30 de junio del 2023, siendo que a partir de esta fecha Servicios
Médicos del TSE, fue acreditado como Consultorio Médico Laboral INS, clase
A. En caso de presentarse alguna necesidad, desde Servicios Médicos, se podrá trasladar cualquier situación al Centro Médico respectivo
de la CCSS, o bien de responder a situaciones laborales, serán atendidas por los
psicólogos especialistas de
la Clínica de Factores Psicosociales del INS. Según el Protocolo de atención de enfermedades mentales de origen laboral. 2. Los procesos de compra, evaluación y certificados de armas, a la fecha se ejecutan desde el Área
de Gestión de Empleo, quien
cuenta con un profesional en psicología, razón por la cual
no genera duplicidad ni afectación al servicio. 3. En cuanto a la validación de planes
de prevención de salud laboral y el seguimiento
de otras labores propias de Salud y Seguridad Ocupacional, son realizadas por el profesional
en Salud Ocupacional destacado en el
Departamento de Recursos Humanos bajo la supervisión administrativa de una persona Encargada de Área Administrativa con experiencia en Cymat y clima organizacional.
(…)” (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba
2],143-169 y 377 archivo “oficios-cambio
de funciones” O-RH-3030-2023 Asignación
de Funciones por necesidad institucional).
a.3 Que aparentemente al trasladar a dichos funcionarios siendo éstos los
únicos profesionales en psicología del Área de Prevención y Salud
Laboral, dejó inoperante la
función de PRESAL establecida
en la ficha técnica FUA-RH-v0 en relación con la promoción y mantenimiento del más alto nivel de bienestar mental
así como las valoraciones psicológicas y sus productos derivados conforme lo detalla dicha ficha (estudio
psicológico de ambiente laboral, atención de casos relacionados con la salud mental en el espacio laboral y brindar
criterio técnico especializado en salud mental). (fs. 98 [archivos denominados: Audio entrevista Albert
Chinchilla 3, Audio entrevista Sonia Córdoba 2] y
321-334).
b. Incorporación a la estructura organizacional de un área por definir. Que presuntamente la investigada mediante oficio O-RH-3030-2023
del 02 de octubre de 2023 puso en
práctica un área por definir encargada
de atender la implementación
del Capítulo VII Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una modificación de la estructura organizacional sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación del Superior. (fs. 98 [Audio entrevista Sonia
Córdoba 2], 143-169).
b.1 Que en apariencia el área
por definir encargada de atender la implementación del Capítulo VII. Ley Marco de Empleo
Público fue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los funcionarios
que la conforman. (fs. 98 [Audio
entrevista Sonia Córdoba 2], 100 y 101, 143-169,
352-355).
c. Incorporación a la estructura organizacional de una “Ventanilla Única de Recepción de Documentos”. Que presuntamente
la investigada mediante
oficio RH-1457-2023
(SIC) del 4 de mayo de 2023 (remitido mediante oficio RH-1656-2023 al
Tribunal Supremo de Elecciones como
oficio RH-1657-2023 del 5 de mayo de 2023), informó que se estaba trabajando en la propuesta para la implementación
de una “Ventanilla Única de Recepción de Documentos” y aparentemente mediante oficio RH-1829-2023 del
29 de mayo de 2023 la investigada informó
a la Dirección Ejecutiva de una propuesta de distribución de
personal a aplicar a partir
de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión Documental”. (fs.207-268, 356-364, 377 archivo “oficios-cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado
temporal de plazas DRH VF).
c.1 Que en apariencia
la unidad de “Ventanilla Única de Recepción de Documentos” fue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los
funcionarios que la
conforman.
(fs., 100 y 101, 143-169, 207-268, 352-355).
d. La implementación de las unidades descritas por parte de la investigada dentro estructura del Departamento de Recursos
Humanos, se hizo a pesar de
estar pendiente el estudio integral de dicho departamento a cargo de la Dirección Ejecutiva y que se inició en el
mes de enero del año 2024. Esto conforme los oficios
DE-0075-2024 del 10 de enero de 2024, DE-0131-2024
del 17 de enero de 2024 conocido
por el Superior en sesión ordinaria
N° 92024 del 25 de enero de 2024. (fs.
285-293, 421, https://www.tse.go.cr/actas/2024/9-2024-del-25-de-enero-de-2024.html).
2) Eventual infracción
al artículo 57 del Reglamento
a la Ley de Salarios y Régimen
de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y consecuentemente al deber de probidad por los siguientes
presuntos hechos:
a. Asignación de funciones de supervisión, coordinación e instrucción a la funcionaria Mary Carmen
Torrente Herrera. Que, en apariencia,
la señora Hirlanny Ortiz
Campos en el ejercicio de la jefatura del
Departamento de Recursos Humanos, puso a cargo de la denominada “ventanilla única” o “Gestión Documental”, desde el 2 de octubre
del 2023 hasta la fecha, a la funcionaria
Mary Carmen Torrente Herrera, asignándole funciones de supervisión, coordinación e instrucción al
personal colaborador de la unidad.
(f. 377 [archivo “oficios cambio de funciones”
O-RH-0043-2024 sustituir, O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo. Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH-2472-2024]).
a.1. Que la funcionaria
la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, está nombrada en
el puesto “Profesional Asistente en Archivística” de la clase “Profesional Asistente 1“, el cual, según el
Manual de Puestos de “Técnico/a en
Archivística” no le corresponde ejercer labores de supervisión, coordinación e instrucción de
personal. (folio 377 [archivo
“Certificaciones”,
O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla
única Carlos Fdo.
Chinchilla/oficios
RH-1793-2024 y RH2472-2024]).
a.2. Que la funcionaria Mary Carmen Torrente
Herrera, ejerció por disposición de la jefatura aquí investigada, funciones de supervisión, coordinación e instrucción de
personal en la denominada “ventanilla única”, sobre los funcionarios
Nathalie Umaña Agüero, Elsebeth Román Morales, Gioconda Pérez López y Carlos
Fernando Chinchilla Hidalgo. (f.377
[O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla
única Carlos Fdo.
Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH2472-2024]).
a. Asignación
de funciones en la unidad denominada “ventanilla única” o “Gestión Documental” a funcionario
con nombramiento de Trabajador
Misceláneo. Que, en
apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, permitió que el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, con posterioridad a diciembre del
2023, realizara funciones
de atención al público en la unidad “ventanilla
única” o “Gestión
Documental”. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).
b.1. Que el funcionario
Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, está nombrado en el
puesto de “Trabajador Misceláneo 1” de la clase
“Auxiliar Operativo 1” y desde
el 12 de diciembre del
2023, desempeña funciones en el Departamento de Recursos Humanos. (f. 377 [archivo
“RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones
y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).
b.2. Que según el
Manual Descriptivo de Puestos
correspondiente al puesto
de “Trabajador Misceláneo
1”, al servidor Chinchilla Hidalgo no tiene entre las tareas la atención de público en ventanilla. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).
c. Asignación de funciones adicionales al funcionario Alexis
Alvarado Vargas. Que, en apariencia, por disposición de la funcionaria Ortiz Campos con ocasión
de los ajustes que realizó en el
Área de Prevención y Salud
Laboral (PRESAL) a partir de junio
del 2023, sin contar con autorización
o un estudio de la Dirección
Ejecutiva que la amparara; el funcionario Alvarado Vargas estuvo sin asignación de funciones atinentes a su puesto, por
aproximadamente 5 meses. (fs. 89, 377 [“oficios cambio de funciones” “O-RH-1829-2023”]).
c.1. Que el
funcionario Alexis Alvarado Vargas, se desempeña desde el 1 de enero del 2012, en el puesto
de “Técnico en Salud Ocupacional”
de la clase “Técnico Funcional
1”. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).
c.2. Presuntamente, con posterioridad a los cinco meses indicados en el punto c, al servidor Alvarado Vargas se le asignaron
funciones de control de inventario
del departamento, fumigación,
así como los traspasos para efectos de la Proveeduría, las cuales, conforme al Manual Descriptivo de Puestos no son atinentes al puesto en que está nombrado.
(fs. 89 y 377 [archivo
“RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).
d. Asignación de funciones adicionales a la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez.
Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, aproximadamente desde
el 3 de octubre 2023, asignó la coordinación del Área de Análisis Ocupacional a la funcionaria
Chavarría Núñez, sin que esto implicara
un encargo o recargo de funciones. (fs. 86, 377 [“RH-2568-2024 Evidencias/Oficios Cambio de Funciones/O-RH-0043-2023]).
d.1. Que la funcionaria
Vanessa Chavarría Núñez, ostenta un
puesto de “Profesional en Recursos Humanos” clase “Profesional
Ejecutor 3”. (f. 381).
d.2. Que según el Manual de Puestos de “Profesional en Recursos
Humanos” clase “Profesional
Ejecutor 3”-Área
de Análisis Ocupacional-, no le corresponde ejercer labores de supervisión y coordinación de dicha Área ni
de instrucción de personal. (f. 382 al 387).
e. Traslado y cambio de funciones de la funcionaria Sonia Córdoba Valverde.
La funcionaria Sonia Córdoba Valverde,
titular de la cédula de identidad 1-1169-0490, está nombrada como
Encargada de Área Administrativa de la clase Profesional en Gestión 1 en el
Departamento de Recursos Humanos, en
la plaza N° 55703 desde el
1º de junio de 2020; siendo
que a partir del 25 de mayo de 2023 y hasta el 24 de agosto de ese mismo año se acogió
a una licencia por maternidad, luego disfrutó vacaciones desde el 28 de agosto y hasta el 1º de setiembre de 2023, reincorporándose
a labores en la institución el 4 de setiembre de 2023. (fs. 98, 144,
377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).
e.1. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, el 4 de setiembre
de 2023, informó verbalmente
a la señora Sonia Córdoba Valverde, que no desarrollaría más sus funciones como encargada de PRESAL, por lo que desde la fecha de su regreso de la licencia por maternidad
hasta el 15 de octubre de
2023, con excepción de tres
días que estuvo incapacitada,
fue asignada al Área de Análisis Ocupacional, desempeñando labores de Profesional Ejecutor 3, relacionadas con los estudios de puesto bajo la supervisión de la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez quien, como se indicó anteriormente, ejercía la coordinación de dicha área siendo
Profesional Ejecutor 3 sin tener la competencia para supervisión de personal. (fs. 98,
144, 150-158).
e.2. Que, en apariencia,
la señora Hirlanny Ortiz
Campos en el ejercicio de la jefatura del
Departamento de Recursos Humanos, comunicó
el 10 de octubre de 2023, a
la señora Córdoba Valverde, el
oficio RH-3030-2023 del 2 de octubre
de 2023 dirigido a la Dirección
Ejecutiva, en el cual se informaba
la reorganización de tareas
a lo interno de dicho
Departamento incluyendo la propuesta
y justificación técnica de
la creación de una nueva área denominada
“Área de Gestión del Desempeño” con un nuevo perfil
que estaría a cargo de la funcionaria
Córdoba Valverde (fs. 98, 144, 146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).
e.3. Que supuestamente,
a partir del 16 de octubre
de 2023, a la señora Córdoba Valverde se le asignó un nuevo perfil y labores por definir
-sin tener el conocimiento de los requisitos ni recibir
ningún tipo de capacitación- como encargada del Área de Gestión del Desempeño, área y funciones que no han sido constituidas
oficialmente ni tienen una denominación
y se encuentran supeditadas
al estudio integral administrativo
a cargo de la Dirección Ejecutiva con
relación al cambio de estructura del Departamento de Recursos Humanos. (fs. 98, 144,
146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio
O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).
3)
Eventual incumplimiento de deberes
funcionariales, del sistema de control interno y el deber de probidad,
según se detalla a continuación:
a. Que los funcionarios Roberth López Cerbellón, Annia Rodríguez Villegas , Vanessa Chavarría
Núñez, Andrea Mora Umaña, Sonia Córdoba Valverde y Mónica Rosales Menjívar
afirman que, presuntamente,
la investigada no implementó una estrategia de comunicación idónea con los funcionarios del Departamento de Recursos
Humanos, que le permita obtener
insumos de los mismos para la toma de decisiones, fundamentadas en las necesidades y realidad del departamento, en especial para la atención de los requerimientos de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, informar y dar instrucciones claras referentes al avance de la misma a los funcionarios
del departamento y vigilar,
de forma eficaz, todos los servicios del departamento tanto en el aspecto administrativo
como en el
técnico. Lo anterior, conforme
se detalla a continuación
(fs. 86 [Audio entrevista Andrea (3), Audio entrevista Mónica (5), Audio entrevista
Roberth (2), Audio entrevista Vanessa (1)], 90-93, 98
[Audio entrevista Sonia Córdoba 2, Audio entrevista Annia Rodríguez 1], 143-169):
a.1 Que en sesión ordinaria
N°. 83-2022 celebrada
el 30 de agosto de 2022 el Tribunal Supremo de Elecciones
aprobó la recomendación 3.2
del informe rendido mediante oficios DE-1341-2022 del
12 de mayo de 2022 y DE-1606-2022 -sustituir- del 21
de junio de 2022, referente
a que la Dirección Ejecutiva
realizara los esfuerzos presupuestarios y administrativos a fin de dotar al
Departamento de Recursos Humanos de un sistema integrado que abarque la totalidad de sus procesos y que permitan incrementar su competitividad, coadyuvar con la
Administración en la toma
de decisiones en materia de personal y, colateralmente,
atender los requerimientos en tecnologías de información de la
Ley Marco de Empleo Público. (fs. 173, 205 y 206,
338-340, https://www.tse.go.cr/actas/2022/83-2022-del-30-de-agosto-de-2022.html).
a.2 Que mediante oficio
STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 se comunicó el citado
acuerdo a los miembros de la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público. (fs. 205 y 206).
a.3 Que en el segundo informe
de avance, la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público, valoró que lo referente
a la dotación del sistema integrado al Departamento de Recursos
Humanos, se trasladara a la DGET como
parte de su gestión ordinaria y dadas sus competencias con el concurso del
DRH en las etapas y roles
que correspondan como experto funcional y/o usuario final del sistema según se trate, indicando que la jefatura del departamento deberá confirmar el personal que estará participando en este proceso.
(fs. 338-340 [archivo
4-Segundo Informe CEP documento ll
Informe de avance CEP 17-06-2024]).
a.4 Que, en el segundo informe
de avance de la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público, define la actividad 20 del equipo 3 como: “Establecer las temáticas específicas y previsión presupuestaria para la capacitación
de puestos de Alta Dirección
Pública”; indicando que se traslade
al DRH como parte de su gestión ordinaria
aplicando los mecanismos de planificación operativa anual de la Institución. (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo
Informe CEP documento ll
Informe de avance CEP 17-06-2024]).
a.5 Que en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público, define la actividad 21 del equipo 3 como: “Implementar en los procesos de Recursos Humanos el sistema de gestión por competencias (considerando la capacitación de
la alta dirección pública y la composición de la
nota actual de evaluación de desempeño).”;
indicando que se traslade
al DRH como parte de su gestión ordinaria,
dada la naturaleza de la misma,
siendo que trata de la dependencia en donde se ejecutará lo programado. (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo
Informe CEP documento ll
Informe de avance CEP 17-06-2024]).
a.6 Que, en el segundo informe
de avance de la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público, define la actividad 25 del equipo 3 como: “Crear propuestas para normativizar, procedimentar o derogar según corresponda
(objeción de conciencia, capacitación, calificaciones
de servicio, entre otros)”;
indicando que se traslade
al DRH como parte de su gestión ordinaria,
esto con el concurso del
Departamento Legal. (fs.
338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).
a.7 Que, en el segundo informe
de avance de la Comisión Interdisciplinaria
de Empleo Público, define la actividad 22 del equipo 10 como: “Elaborar un convenio
con el Centro de Capacitación
y Desarrollo (CECADES) para ampliar la oferta de actividades de capacitación.”; indicando que
se traslade al DRH como parte de su gestión
ordinaria, esto con el concurso del Departamento Legal. (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento
ll Informe de avance CEP
17-06-2024]).
a.8 Que mediante
oficio CEP-0022-2024 del 17 de junio
de 2024 conocido por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria N.º 67-2024, celebrada el 25 de junio de 2024 (comunicado el coordinador de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público mediante
oficio STSE-1396-2024 25 de junio
de 2024) se acordó acoger
las recomendaciones ahí establecidas dentro de las cuales se encontraba asignar las actividades 40, 20,
21, 25,y 22 al Departamento de Recursos Humanos conforme lo descrito. (fs. 338-340 [O-CEP-0022-2024 STSE segundo
informe de avance de la CEP
(17-6-24) y STSE-1396-2024 (1)]).
a.9 Que aparentemente
la investigada en su condición de jefatura del departamento, conforme lo señalado en el apartado
a.3, no involucró al personal del Área de Salarios ni al personal del Área de Gestión de Empleo para participar
en el proceso
relacionado con sistema integrado al Departamento de Recursos
Humanos, en específico según lo dicho por el funcionario
Roberth López Cerbellón y Andrea Mora Umaña, generando con ello que, según la Directora Ejecutiva y los citados funcionarios, el sistema no es congruente con la expectativa que
se tenía. (fs. 86 [Audio entrevista Andrea
(3), Audio entrevista Roberth (2)]).
a.10 Que aparentemente
la investigada al asumir
las actividades descritas en el aparte
a.4 al a.7 no involucró al personal del Área de Capacitación ni al personal del área por definir encargada
de implementar el Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una falta de claridad
e incertidumbre para las personas funcionarias
en relación con el cumplimiento de las citadas tareas. (fs. 86 [Audio entrevista Mónica (5)], 92 y 93, 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 143-169).
a.11 Que, presuntamente,
la funcionaria Ortiz Campos estableció
en la versión aprobada del procedimiento
RH-P068-v01 Actualización Manual Descriptivo
de Clases de Puestos, la metodología DACUM la cual, para su aplicación requiere
que se capacite a las personas funcionarias
del Área de Análisis Ocupacional. Capacitación que no se ha dado, ni
la inducción para el uso de la misma, por lo que a que a pesar de que los instrumentos se encuentran vigentes no pueden ser aplicados en la práctica por las personas funcionarias de dicha área generando
confusión y riesgo. (fs. 86 [entrevista Vanessa
Chavarría], 91 [correo electrónico
jueves 21/3/2024]100 y 101).
III.—De la normativa
infringida:
De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo,
emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, esta Inspección Electoral informa que las presuntas acciones por parte
de la señora HIRLANNY MARÍA ORTIZ CAMPOS,
cédula de identidad número 108510954,
en su carácter
de titular subordinada, pudo
haber infringido lo dispuesto en la normativa que se detalla a continuación:
I.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11], les resulta
aplicable, de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 11,
13, 128, 129, 131, 132, 133 y 136 con relación a los artículos 11 y 50 de la
Constitución Política:
Constitución Política:
“Artículo
11.-Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento
de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”
“Artículo 50.-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y
para reclamar la reparación
del daño causado. El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese
derecho. La ley determinará las responsabilidades
y las sanciones correspondientes…”
Ley General de la Administración
Pública.
“Artículo
11.-
1. La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por
norma escrita, al menos en cuanto a motivo
o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
(…)
Artículo 13.-
1. La Administración estará
sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al
derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos.
2. La regla anterior
se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.
Artículo 128.-Será
válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil
del funcionario que lo dicta.
Artículo
129.-El acto deberá
dictarse por el órgano competente
y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales
previstos al efecto y de los requisitos indispensables
para el ejercicio de la competencia.
(…)
Artículo 131.-
1. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás.
2. Los fines principales
del acto serán fijados por el
ordenamiento; sin embargo, la ausencia
de ley que indique los
fines principales no creará
discrecionalidad del administrador
al respecto y el juez deberá determinarlos
con vista de los otros elementos del acto y del resto
del ordenamiento.
3. La persecución de
un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de poder.
Artículo 132.-
1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas
del motivo, aunque no hayan sido debatidas
por las partes interesadas.
2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal
y correspondiente al motivo,
cuando ambos se hallen regulados.
3. Cuando el motivo no esté
regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.
4. Su adaptación al fin
se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada
del mismo.
Artículo 133.-
1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como
ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.
2. Cuando no esté regulado deberá
ser proporcionado al contenido
y cuando esté
regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados
empleados por el ordenamiento.
(…)
Artículo 136.-
1. Serán
motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman
o denieguen derechos subjetivos;
b) Los que resuelvan recursos;
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos;
d) Los de suspensión de
actos que hayan sido objeto del recurso;
e) Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y
f) Los que deban serlo en
virtud de ley.
2. La motivación
podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”
II.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta
aplicable, de la Ley General de Control Interno (LGCI), los artículos 3, 7, 10, 12, 13. 14 y 15, que disponen:
“Artículo
3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría
General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de
control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha
normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
La normativa sobre control interno que otras instituciones emitan
en el ejercicio
de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la
República y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.
(…)
Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes
y órganos sujetos a esta Ley dispondrán
de sistemas de control interno,
los cuales deberán
ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias
y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento
de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.
(…)
Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema
de control interno. Serán
responsabilidad del jerarca
y del titular subordinado establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional.
Asimismo, será responsabilidad de la administración
activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento.
(…)
Artículo
12.-Deberes del jerarca y de los
titulares subordinados en el sistema
de control interno. En materia
de control interno, al jerarca
y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo
de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato
las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar un informe
de fin de gestión y realizar
la entrega formal del ente
o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto
al ambiente de control, serán
deberes del jerarca y de los titulares subordinados,
entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio
de sus deberes y obligaciones,
así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para
el cumplimiento efectivo por parte
de los demás funcionarios.
b) Desarrollar y mantener una filosofía
y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud
abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema
de control interno.
c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento
de los fines institucionales;
todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar
la autoridad y responsabilidad
de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para
que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 14.-Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares
subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Identificar y analizar los riesgos
relevantes asociados al
logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales
operativos como en los planes de mediano y de largo plazos.
b) Analizar el efecto posible
de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de
que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.
c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado
del sistema de valoración
del riesgo y para ubicarse por lo menos en
un nivel de riesgo organizacional aceptable.
d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el
riesgo en las acciones por ejecutar.
Artículo 15.-Actividades de
control.
Respecto de las actividades
de control, serán deberes
del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento
del sistema de control interno
institucional y la prevención
de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño
de sus funciones.
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
i. La autoridad y responsabilidad
de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.
ii. La protección y conservación de todos los activos
institucionales.
iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada
de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.
iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores
u omisiones que puedan haberse cometido.
v. Los controles generales comunes a todos los sistemas
de información computarizados
y los controles de aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de aplicación.”
III.- Con relación a los
hechos presuntos N° 1 [a,
a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d,
d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9,
a.10, a.11] les resulta. aplicable,
de lo indicado en el artículo 3 de la LGCI, concordado con lo dispuesto en las Normas de control interno
para el Sector Público (NCISP) en
sus numerales 1.3, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.5.1, 2.5.2,
2.5.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, y 4.6, que disponen:
“1.3 Características
del SCI
El SCI debe
reunir las siguientes características:
a. Ser aplicable. El funcionamiento
del SCI debe responder a las características
y condiciones propias de la
institución.
b. Ser completo. El
SCI debe considerar la totalidad de la gestión institucional, y en él deben
estar presentes los componentes orgánicos y funcionales.
c. Ser razonable. El SCI debe estar diseñado
para lograr los objetivos del sistema y para satisfacer con la calidad suficiente y necesaria las necesidades de la institución,
con los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.
d. Ser integrado.
Los componentes funcionales
y orgánicos del SCI deben interrelacionarse adecuadamente e
incorporarse en la gestión institucional.
e. Ser congruente. El
SCI debe ajustarse a las necesidades, capacidades y demás condiciones institucionales y estar enlazado con el bloque de legalidad.
(…)
2.1 Ambiente de control El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer un ambiente de control
que se constituya en el fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y en consecuencia, para el logro de los objetivos
institucionales. A los efectos, debe contemplarse
el conjunto de factores organizacionales que propician una actitud positiva
y de apoyo al SCI y a una gestión institucional orientada a resultados que permita una rendición
de cuentas efectiva, incluyendo al menos lo siguiente:
a. El compromiso
superior con el SCI, que conlleva
el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a ese sistema, prestando
la atención debida a sus componentes funcionales y orgánicos y dando el ejemplo de adhesión
a él mediante sus manifestaciones y sus actuaciones
en la gestión diaria.
b. El fortalecimiento de
la ética institucional que contemple elementos formales e informales para propiciar una gestión
institucional apegada a
altos estándares de conducta
en el desarrollo
de las actividades.
c. El mantenimiento de
personal comprometido y con competencia
profesional para el desarrollo de las actividades y
para contribuir a la operación
y el fortalecimiento del
SCI.
d. Una apropiada estructura organizativa acorde con las necesidades y la dinámica de las circunstancias institucionales.
2.2 Compromiso
superior
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben apoyar constantemente
el SCI, al menos por los siguientes
medios:
a. La definición y divulgación de los alcances del SCI, mediante la comunicación de las políticas respectivas y la difusión de una cultura que conlleve la comprensión entre los funcionarios, de la utilidad del control interno para
el desarrollo de una gestión apegada
a criterios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad y para una efectiva rendición de cuentas.
b. Una actuación que demuestre su compromiso
y apego al SCI, a los principios que lo sustentan y a los objetivos que le son inherentes, que se evidencie en sus manifestaciones verbales y en sus actuaciones como parte de las labores cotidianas.
c. El fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz
y el logro de los objetivos institucionales,
así como una cultura que incentive, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales.
d. La aplicación de una filosofía y un estilo gerencial que conlleven la orientación básica de las autoridades superiores en la conducción de la institución y la
forma como se materializa esa orientación en las actividades.
Ambos elementos deben conducir a un equilibrio entre eficiencia, eficacia y control,
que difunda y promueva
altos niveles de motivación,
así como actitudes acordes con la cultura de control.
e. La pronta atención de las recomendaciones, disposiciones y observaciones de los distintos órganos
de control y fiscalización para el
fortalecimiento del SCI.
(…)
2.4 Idoneidad del
personal El personal debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad
con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de
control respectivas. Con ese propósito,
las políticas y actividades
de planificación, reclutamiento,
selección, motivación, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y otras relacionadas con la gestión de recursos humanos, deben dirigirse técnica y profesionalmente con miras a la contratación, la retención y la actualización de
personal idóneo en la cantidad que se estime suficiente para el logro de los objetivos
institucionales.
2.5 Estructura organizativa El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias y de conformidad con
el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los
órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones
jerárquicas, líneas
de dependencia y coordinación,
así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los
objetivos.
Dicha estructura
debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos
relevantes.
2.5.1 Delegación de funciones
El jerarca
y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación
de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad
correspondiente y la asignación
de la autoridad necesaria
para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.
2.5.2 Autorización y aprobación
La ejecución de los procesos, operaciones y transacciones institucionales debe contar con la autorización y la aprobación respectivas de parte de los funcionarios
con potestad para concederlas,
que sean necesarias a la
luz de los riesgos inherentes, los requerimientos normativos y las disposiciones institucionales.
(…)
2.5.4 Rotación de labores
El jerarca
y los titulares subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa medida.
(…)
3.1 Valoración
del riesgo
El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar
un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades
indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.
3.2 Sistema específico
de valoración del riesgo institucional (SEVRI)
El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer y poner en funcionamiento un sistema
específico de valoración
del riesgo institucional
(SEVRI).
El SEVRI debe presentar las características e incluir los componentes y las actividades que define la normativa
específica aplicable[6]. Asimismo,
debe someterse a las verificaciones y revisiones que correspondan a fin de corroborar su efectividad
continua y promover su perfeccionamiento.
3.3 Vinculación
con la planificación institucional
La valoración
del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos,
metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base
en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.
Asimismo, los
resultados de la valoración
del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los
titulares subordinados estén en capacidad
de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez
ante la dinámica del entorno
y de los riesgos internos y externos.
(…)
4.1 Actividades
de control.
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de
control pertinentes, las que comprenden
las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente
la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos
institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles
las mejoras que procedan en virtud de los
requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad.
El ámbito
de aplicación de tales actividades
de control debe estar referido a todos los niveles y funciones
de la institución. En ese sentido,
la gestión institucional y
la operación del SCI deben contemplar, de acuerdo con los niveles de complejidad y riesgo involucrados, actividades de
control de naturaleza previa, concomitante,
posterior o una conjunción
de ellas. Lo anterior, debe
hacer posible la prevención, la detección y la corrección ante debilidades del
SCI y respecto de los objetivos, así como ante indicios de la eventual
materialización de un riesgo
relevante.
4.2 Requisitos
de las actividades de control
Las actividades de control deben reunir los siguientes requisitos:
a. Integración a la gestión. Las actividades
de control diseñadas deben
ser parte inherente de la gestión institucional, e incorporarse en ella en forma natural y sin provocar menoscabo a la observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y evitando restricciones, requisitos y trámites que dificulten el disfrute
pleno de los derechos fundamentales
de los ciudadanos.
b. Respuesta a riesgos.
Las actividades de control deben
ser congruentes con los riesgos que se pretende administrar, lo que conlleva su dinamismo de acuerdo con el comportamiento de esos riesgos.
c. Contribución al logro de los objetivos
con un costo razonable. Las actividades de control deben presentar una relación
satisfactoria de costo-beneficio,
de manera que su contribución esperada al logro de los objetivos,
sea mayor que los costos requeridos para su operación.
d. Viabilidad. Las actividades de control deben adaptarse a la capacidad de la institución de implantarlas, teniendo presente, fundamentalmente, la disponibilidad
de recursos, la capacidad
del personal para ejecutarlas correcta y oportunamente, y su
ajuste al bloque de legalidad.
e. Documentación. Las actividades
de control deben documentarse
mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar.
Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.
f. Divulgación. Las actividades de control deben ser
de conocimiento general, y comunicarse
a los funcionarios que deben aplicarlas en el desempeño
de sus cargos. Dicha comunicación
debe darse preferiblemente por escrito, en términos
claros y específicos.
(…)
4.6 Cumplimiento
del ordenamiento jurídico y
técnico
El jerarca
y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de
control que permitan obtener
una seguridad razonable de que la actuación de
la institución es conforme
con las disposiciones jurídicas
y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas
deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo
anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad,
la naturaleza de sus operaciones
y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos
indicados en la norma 4.2.
Las subnormas
que se incluyen a continuación
no constituyen un conjunto completo
de las actividades de control que deba
ser observado por la totalidad de las instituciones
del sector público con ese propósito;
por consiguiente, corresponde a los jerarcas y titulares subordinados determinar su pertinencia en cada caso
y establecer las demás actividades que sean requeridas.”
IV.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta
aplicable, de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (LCCEIFP), el artículo
3 que señalan:
“Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
V.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta
aplicable, del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, lo
señalado en los artículos 3 incisos a) y d), 5 y 6, que disponen:
“Artículo
3.-Los jefes de departamento
o sección, además de lo especificado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:
a) Vigilar
todos los servicios de su departamento o sección, tanto en el aspecto
administrativo como en el técnico.
(…)
d) Cuidar
de que todos los empleados estén al día en sus labores.
(…)
Artículo 5.-Los
superiores jerárquicos y los subalternos, quedan
obligados a la prestación
personal de sus tareas con eficiencia,
capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones
de tiempo y forma que determinen
la Ley y reglamentos
correspondientes. Asimismo,
el patrono deberá darle al trabajador todos aquellos instrumentos necesarios para el fiel cumplimiento
de sus tareas. En el caso en que los
trabajadores, en función de sus cargos, deban hacer uso del transporte
aéreo O marítimo, serán cubiertos por un seguro por
la suma máxima que el Instituto Nacional de Seguros establezca para este tipo de cobertura, cuyas primas serán
pagadas por la institución.
Los beneficiarios
serán designados libremente por el trabajador. Los superiores jerárquicos y sus subalternos deberán observar mutuamente una conducta decorosa
y conducirse con lealtad, tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo.
Artículo 6.-Los trabajadores
deben acatar las órdenes e instrucciones impartidas
por sus superiores, con atribuciones y competencia para darlas, que tengan por objeto el
cumplimiento de las funciones
del trabajador y que no atenten
contra su integridad física y moral. Las órdenes
deben impartirse en forma clara, comedida y respetuosa.”
VI.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta
aplicable, lo dispuesto en los artículos
37, 52 y 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones,
que dispone:
“Artículo
37.- Las permutas y los
traslados de funcionarios serán recomendados por los jefes respectivos
ante el
Departamento de Recursos Humanos, que elevará el caso
a la Dirección a o la Secretaría,
según corresponda, para su resolución. Lo resuelto por estas
instancias debe ser sometido a la aprobación del
Tribunal. Estos movimientos
podrán hacerse entre puestos de diferente categoría siempre que los interesados manifiesten su anuencia por escrito.
(…)
Artículo
52.- El Manual Descriptivo de Puestos contempla el conjunto de descripciones y especificaciones de cargos. La descripción
expresará el título
de éstos, la naturaleza del trabajo, las tareas básicas, las características personales y los requisitos exigibles a quienes deban ocupar los
puestos. Esta descripción y
especificación del cargo no es restrictiva
ni limitativa de las tareas y características de cada puesto, pues
el citado Manual contiene solamente tareas representativas que sirven, fundamentalmente, para dar una idea cabal de los tipos de deberes
que corresponden a los puestos. Lo anterior implica que el funcionario deberá realizar todas aquellas funciones que resulten complementarias o afines a las descritas para su respectivo cargo.
(…)
Artículo 57.-
Las jefaturas no deben asignar o recargar funciones específicas a sus funcionarios que sean distintas a las del cargo que ocupan
según se detallan en el
Manual Descriptivo de Puestos.
No obstante, en el momento en que se detecten cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y procesos de trabajo que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, la jefatura interesada podrá gestionar ante el Departamento los trámites para ejecutar el estudio integral o individual
de puestos correspondiente.
Para tales efectos se tomarán
en cuenta los objetivos, estructura organizacional, estructura ocupacional, procedimientos y otros aspectos básicos de organización que afecten la clasificación del puesto.”
VIII.- Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3] les resulta aplicable, lo dispuesto en los
artículos 273 y 300 del Código de Trabajo con relación a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley
General de Salud que al efecto señalan:
Código de Trabajo:
“Artículo 273.- Declárase
de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad
promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental
y social del trabajador en
general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por
las condiciones del trabajo;
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes
de la existencia de agentes
nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas
y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.”
“Artículo 300.-
Toda empresa que ocupe, permanentemente, más
de cincuenta trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento
de salud ocupacional.
Reglamentariamente y en
consulta con el Consejo de Salud Ocupacional,
se establecerán los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento,
para lo cual se tomará en cuenta el
número de trabajadores de
la empresa, la actividad a
la cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud ocupacional
en el mercado de trabajo.”
Ley General de Salud
“Artículo
1: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.”
“Artículo
2: Es función esencial del
Estado velar por la salud
de la población. Corresponde
al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Salubridad
Pública, al cual se referirá
abreviadamente la presente
ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que
le competen conforme a la
ley. Tendrá potestades para
dictar reglamentos autónomos en estas
materias.”
“Artículo
3: Todo
habitante tiene derecho a
las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia
y la de la comunidad.”
IX.-Con relación
a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a,
a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1,
a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta
aplicable, lo dispuesto en el numeral 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, el artículo 2 inciso c) del Reglamento a la Dirección Ejecutiva (decreto 20-2006), artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 120 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil -aplicación supletoria conforme el numeral 81 del Reglamento Autónomo de Servicios- que al efecto señalan:
“Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones: Artículo 41.- La Sección
de Personal tendrá a su
cargo lo relativo al personal del Registro,
para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones
legales atinentes y la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal. Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto
de que el ingreso de los nuevos servidores
al Registro lo sea a base de idoneidad
y capacidad, previamente comprobadas mediante pruebas que deberán rendir los candidatos.
Esta Sección tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos relativos al personal que
le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro
Civil.”
“Reglamento
a la Dirección Ejecutiva: Artículo 2°— Corresponde
a la Dirección Ejecutiva: a)…c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas
para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales…”
“Reglamento
Autónomo de Servicios Artículo 48.-Por traslado
se entenderá el paso de un servidor a otro
puesto de igual o inferior clase y categoría que se halle vacante.”
“Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil Artículo 120.- Cuando el
servicio público lo exija, podrán asignarse
a un servidor tareas correspondientes a otro puesto distinto
al suyo, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.”
V.- Régimen
sancionatorio de las conductas
descritas. Con base en
las citas legales precedentes, y de acuerdo con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo,
de comprobarse la conducta
de la titular subordinada Hirlanny
María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, esta podría constituirse en causa justa para el cese de la relación
laboral.
Además, según
se desprende del artículo
39 párrafos primero y segundo
de la LGCI, la eventual constatación de los hechos investigados,
podrían enmarcarse en las posibles sanciones previstas en el artículo
41 de la LGCI, que establece:
“Artículo
41.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas
y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número
de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por
tales conceptos.
d) Separación del
cargo sin responsabilidad patronal.”
En relación
con la LCCEIFP, los presuntos
hechos descritos podrían ser objeto de las sanciones dispuestas en los artículos
4 y 38 inciso d), que indican:
“Artículo
4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de
las responsabilidades civiles
y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad
patronal.
(…)
Artículo
38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
(…)
d) Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.”
Con respecto
al régimen interno del TSE,
las acciones podrían enmarcarse en lo señalado en los
artículos 53 inciso e) y 54
Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, que establecen:
“Artículo
53.- Sin
perjuicio de las demás sanciones que establezca la Ley, podrá ser despedido el empleado que incurra en las siguientes faltas:
(…)
e) Cometer cualquier otra falta grave.
Artículo
54.- El empleado que incumpliere cualquiera de las disposiciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento, o cometa alguno de los actos prohibidos
según el artículo 4, salvo lo que dispongan
la ley y este reglamento, será sancionado con amonestación escrita, apercibimiento, suspensión hasta por ocho días y despedido, todo dependiendo de la gravedad de la falta.”
VI.- Con fundamento
en los hechos
intimados y la calificación legal de éstos, que eventualmente
pudieron haber generado un incumplimiento de las
normas indicadas, el órgano director del presente procedimiento, dispondrá: Conceder audiencia a Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954;
para que ejerza el derecho
de defensa conforme a los principios del debido proceso; en aras de desarrollar
el procedimiento administrativo ordinario por presuntas infracciones al control interno, deber de probidad e incumplimiento de deberes, y una vez concluida
la instrucción elevar el expediente a conocimiento del TSE
para su resolución correspondiente. Por tanto
I.—Con fundamento en los
hechos intimados y la calificación legal de éstos y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se da inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario con el
fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos denunciados contra la
titular subordinada Hirlanny
María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, procedimiento
que se tramitará bajo el expediente administrativo N° PO-IE-104-2024, según la imposición de cargos imputada en la parte considerativa de esta resolución.
II.—De las
partes: Se cita, en
calidad de parte investigada a la señora Hirlanny María
Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, Jefa del Departamento de Recursos
Humanos.
III.—De la audiencia: Por tanto, de acuerdo
a lo preceptuado en los artículos 211 incisos 1 y 3, 214 inciso 2, 221,
248, 297, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen en el procedimiento administrativo ordinario, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer
la verdad real de los hechos que se investigan, para lo
cual se le cita a la parte investigada a fin de que comparezca personalmente a la
audiencia oral y privada que se llevará
a cabo los días 07 de enero de 2025 a partir de las 09:00 horas, continuando
el contradictorio los días 8 y 9 de ese mismo mes y año a partir
de las 09:00 horas, en la Sala de Audiencias de esta Inspección Electoral, ubicada contiguo al estacionamiento del TSE. Se le advierte a la
parte que la audiencia será
grabada en audio, por lo que se le podrá otorgar una copia
del archivo digital en un dispositivo USB que para tal efecto aporte.
De igual manera se les informa que la indicada Audiencia Oral y privada
será el momento
procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
no obstante, pueden aportar
por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se le
hace saber a la investigada
Ortiz Campos que de no atender lo aquí prevenido en el plazo
indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Derecho de defensa Se le informa a la investigada que la indicada audiencia oral y privada
será el momento
procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
no obstante, puede aportar por escrito toda
la prueba que se estime necesaria en defensa
de los intereses de la empresa que representa con anterioridad a la citada
audiencia. Además, que le asiste
el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. Asimismo, de no atender lo aquí prevenido en el plazo
indicado, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada
será el momento
procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
siendo que tendrá el derecho y la carga de: 1) Ofrecer
y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito
toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial. 5) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia; con la salvedad, de que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia si así se dispone en la misma.
Se le hace
saber que le asiste el
derecho de asesorarse por
un abogado si a bien lo tiene.
En caso de que la representación
legal de la parte, tenga a
la fecha en que se notifica el presente
auto, algún impedimento
para atender la audiencia oral y privada
en la fecha y hora en que fue señalada,
se solicita que de conformidad
con lo establecido en el numeral 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
lo haga saber a este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente asunto, aportando copia de los documentos que acrediten tal imposibilidad,
a efecto de adoptar las previsiones del caso.
Se le informa
que de conformidad con lo establecido
en el numeral 65 del Reglamento Autónomo de Servicios de esta Institución, si a bien lo tiene, puede manifestar
por escrito, si es su deseo
que lo represente la Unión de Empleados
Electorales y Civiles
-UNEC- o el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo de Elecciones
-SETSE-, en el presente proceso que se instaura en su
contra. Se previene a la señora
Ortiz Campos, que, de no comparecer a la hora
y la fecha señalados, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento
y se resolverá con los elementos de juicio existentes dentro de las presentes diligencias, esto acorde con el numeral 252 de la
Ley General de la Administración Pública. Finalmente,
se le hace saber que la audiencia será
grabada en audio y video, por lo que de por disposición del artículo 313 de
la Ley General de la Administración Pública podrá solicitar una copia
digital de la comparecencia, para lo cual deberá aportar
un dispositivo de almacenamiento
extraíble para que se le pueda
respaldar la misma.
V.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
se le hace saber que toda
la documentación habida en el expediente
confidencial N° PO-IE-104-2024, puede
ser consultada en este Despacho en
horas hábiles de oficina;
no obstante, con la notificación de este acto se le hace formal entrega de una copia digital completa del expediente respectivo, debidamente foliado a la fecha de la resolución que consta de 421
folios, cuya prueba consiste básicamente en: 1.-Minuta de reunión entre
personas funcionarias del
Departamento de Recursos Humanos con las señoras Magistradas Eugenia
Zamora Chavarría, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde realizada el 3 de setiembre de 2024 a las 11:15 a.m. y finalizada
a las 13:15 p.m. (folios 1 al 5). 2.- Escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias
del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 3 de setiembre de 2024 y externaron su preocupación.
(folio 6). 3.- Minuta de reunión entre personas funcionarias
del Departamento de Recursos
Humanos con las señoras Magistradas
Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, realizada
el 5 de setiembre de 2024 a
las 11:25 a.m. y finalizada a las 12:25 m.d. para ampliar los hechos
señalados en la reunión del 3 de setiembre de
2024. (folios 7 al 14). 4.- Escrito de fecha 9 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias
del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 9 de setiembre de 2024. (folio
15). 5.-Nota aclaratoria de manifestaciones
realizadas por las funcionarias Mónica Rosales Menjivar, encargada
del Área de Capacitación y
Ania Rodríguez Villegas, encargada a. i. del Área de Análisis Ocupacional del
Departamento de Recursos Humanos sobre
el punto 6 de la minuta de
la reunión realizada el 5 de setiembre de 2024, referente al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
(folio 16). 6.-Resolución de las doce horas del veintiséis de setiembre de dos
mil veinticuatro dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones. (folios 17 y 18). 7.-Correo electrónico
de notificación realizada por la Secretaría General del
T.S.E. a la señora Hirlanny
María Ortiz Campos. (folio 19). 8.-Copia de entregado
el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. (folio 20). 9.Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora
Kattya Marcela Varela Gómez. (folio 21). 10.-Correo electrónico
de notificación realizada por la Secretaría General del
T.S.E. a la señora Sandra María Mora Navarro. (folio
22). 11.Correo electrónico de notificación
realizada por la Secretaría General del T.S.E. al señor
Franklin Mora González. (folio 23). 12.-Acta de notificación
de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección
Electoral. (folio 24). 13.- Auto de la IE de las trece
horas del treinta de setiembre
de dos mil veinticuatro. (folio 25). 14.- Comprobante de entrega de expediente original en sobre cerrado. (folio 25 bis).
15.-Correo electrónico de notificación
realizada por el Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) a la Secretaría
General del T.S.E. por la remisión
de recurso de reconsideración.
(folio 26). 16.-Recurso de reconsideración contra medidas cautelares y orden de Apertura de Procedimiento
Administrativo Ordinario interpuesto
por el Sindicato
de Empleados del T.S.E. (SETSE) (folios 27 al 32).
17.-Resolución N°7292-A1-2024, de las diez horas con
quince minutos del siete de
octubre de dos mil veinticuatro
dictada por el T.S.E. por recurso
interpuesto por el (SETSE). (folios 33 al 35). 18.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato
de Empleados del T.S.E. (SETSE). (folio 36).
19.-Recibo de acuse de recibido
de correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del
T.S.E. al Sindicato de Empleados
del T.S.E. (SETSE). (folio 37). 20.-Auto dictado por la señora Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta
del T.S.E. de las diez horas del ocho
de octubre de dos mil veinticuatro
referente al apartado B. de
la resolución de las doce
horas del veintiséis de setiembre
de dos mil veinticuatro dictado
por el Tribunal Supremo de Elecciones en el
segmento que titula “sobre el traslado
de la contratación de 400 pruebas
psicométricas”. (f. 38). 21.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección
Ejecutiva del auto dictado por la señora Magistrada
Presidenta. (folio 39). 22.-Copia de entregado el correo
electrónico de la notificación
realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección
Ejecutiva. (folio 40). 23.-Correo electrónico
de notificación realizada por la Secretaría General del
T.S.E. al Sindicato de Empleados
del T.S.E. (SETSE) del auto dictado por la señora Magistrada
Presidenta. (folio 41). 24.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora
Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos
Humanos del auto dictado por
la señora Magistrada Presidenta. (folio 42). 25.-Copia de entregado
el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora
Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos
Humanos. (folio 43). 26.-Acta de notificación de la resolución- N°7292-A1 de la Secretaría
General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección Electoral. (folio 44). 27.-Correo electrónico de notificación de memorando STSE-0587-2024 a la Inspección
Electoral. (folio 45). 28.-Memorando STSE-0587-2024 del 8 de octubre de 2024 referente a solicitud de información. (folio
46). 29.-Correo electrónico de notificación
de memorando IE-065-2024 a la Secretaría
del T.S.E. (folio 47). 30.-Memorando STSE-065-2024 del 9 de octubre
de 2024 referente a remisión
de expediente en sobre cerrado. (folio 48).
31.Memorando STSE-0591-2024 del 10 de octubre de 2024
referente a devolución del expediente en sobre
cerrado. (folio 49). 32.-Correo electrónico
de notificación de la Inspección
Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría
Núñez. (f. 50). 33.- Copia de entregado el correo electrónico
de la notificación realizada
por la Inspección Electoral
a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f.
51). 34.-Correo electrónico de notificación
de la Inspección Electoral al señor
Roberth López Cerbellón. (f. 52). 35.-Copia de entregado el correo
electrónico de la notificación
realizada por la Inspección Electoral a al señor
Roberth López Cerbellón. (f. 53). 36.-Correo electrónico de notificación de la
Inspección Electoral a la señora
Andrea Mora Umaña. (f. 54). 37.-Copia de entregado el correo electrónico
de la notificación realizada
por la Inspección Electoral
a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 55). 38.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 56). 39.-Copia de Acuse
de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 57). 40.-Correo electrónico
de notificación de la Inspección
Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 58).
41.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 59). 42.-Correo electrónico de notificación de la
Inspección Electoral a la señora
Mónica Rosales Menjivar. (f. 60). 43.-Copia de Acuse
de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor
Alexis Alvarado Vargas. (f. 61). 44.-Correo electrónico
de notificación de la Inspección
Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez
Villegas. (f. 62). 45.- Copia de entregado el correo electrónico
de la notificación realizada
por la Inspección Electoral
a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 63).
46.-Correo electrónico de notificación
de la Inspección Electoral a la señora
Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 64). 47.-Copia de entregado
el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 65). 48.-Copia de lectura
del correo electrónico de
la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 66). 49.- Copia
de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 67). 50.-Correo
electrónico de notificación
de la Inspección Electoral al señor
Alberth Chinchilla Prado. (f. 68). 51.-Copia de entregado
el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor
Alberth Chinchilla Prado. (f. 69). 52.-Correo electrónico
de notificación de la Inspección
Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 70).
53.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 71). 54.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Ileana Méndez Araya. (f. 72). 55.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Ileana Méndez Araya. (f. 73). 56.-Copia de lectura el correo electrónico
de la notificación realizada
por la Inspección Electoral
a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 74).
57.-Copia de Acuse de recibido
de correo electrónico de la
notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 75). 58.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 77). 59.-Auto de las ocho horas y trece minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada a
la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f.
78). 60.-Auto de las nueve horas y tres minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Roberth
López Cerbellón. (f. 79). 61.-Auto de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada a
la funcionaria Andrea Mora Umaña. (f. 80). 62.-Auto
de las diez horas y cincuenta
minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada al funcionario Alexis Alvarado Vargas. (f. 81). 63.-Correo electrónico de notificación de la
Inspección Electoral a la señora
Elizabeth Quirós Meza. (f. 82). 64.-Copia de entregado
el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora
Elizabeth Quirós Meza. (f. 83). 65.-Auto de las trece
horas treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada a
la funcionaria Mónica Elizabeth Rosales Menjivar. (f.
84). 66.-Auto de las quince horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada a
la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 85). 67.-CD
que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios Vanessa Chavarría Núñez, Roberth López Cerbellón, Andrea Mora Umaña, Alexis Alvarado Vargas,
Mónica Rosales Menjivar y Elizabeth Quirós Meza. (f. 86). 68.-Correo electrónico remitido por el funcionario
Alexis Alvarado Vargas referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 87 y 88). 69.-CD que contiene
documentación remitida por el funcionario
Alexis Alvarado Vargas. (f. 89). 70.-Correo electrónico
remitido por la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez referente a documentación que indicó en la entrevista
realizada. (f. 90). 71.-CD que contiene
documentación remitida por la funcionaria Vanessa
Cristina Chavarría Núñez. (f. 91). 72.-Correo electrónico
remitido por la funcionaria Mónica Rosales Menjivar referente
a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 92). 73.-CD que contiene
documentación remitida por la funcionaria Mónica Rosales
Menjivar. (f. 93). 74.-Auto de las ocho y diecinueve minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Annia
Lorena Rodríguez Villegas. (f. 94). 75.-Auto de las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Sonia
Vanessa Córdoba Valverde. (f. 95). 76.-Auto de las trece
horas cuarenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada al funcionario Alberth Chinchilla Prado. (f. 96). 77.-Auto de
las quince horas del ocho de octubre
de dos mil veinticuatro de entrevista
realizada a la funcionaria
Ileana Méndez Araya. (f. 97). 78.-CD que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios
Annia Lorena Rodríguez Villegas, Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Alberth
Chinchilla Prado e Ileana Méndez Araya. (f. 98). 79.-Correo electrónico
remitido por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza referente
a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 99). 80.-Oficio DE2477-2024 de fecha 8 de octubre de 2024. (f.
100) 81.-CD que contiene documentación
remitida por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 101). 82.-Auto de
las trece horas del ocho de
octubre de dos mil veinticuatro
en que se dispuso incorporar al expediente el artículo cuarto
A) del acta N° 68-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós. (fs. 102-108). 83.-Correo electrónico
remitido por la funcionaria Annia Rodríguez Villegas referente
a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 109). 84.-CD que contiene
documentación remitida por la funcionaria Annia Rodríguez
Villegas. (f. 110). 85.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Ileana Méndez Araya referente
a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 111). 86.-CD que contiene
documentación remitida por la funcionaria Ileana Méndez
Araya. (f. 112). 87.-Auto de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario José
Enrique González Alfaro. (f. 113). 88.-CD que contiene
entrevista realizada al funcionario José Enrique González Alfaro. (f. 114).
89.-Correo electrónico remitido
por el funcionario
José Enrique González Alfaro referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 115-127). 90.-
Auto de las ocho horas y quince minutos
del quince de octubre de dos mil veinticuatro
de entrevista realizada al señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico
institucional. (f. 128). 91.- CD que contiene entrevista realizada al señor Juan Manuel
Sancho Bolaños, médico institucional.
(f. 129). 92.- Auto de las once horas con cuarenta minutos del quince de octubre de
dos mil veinticuatro en que
se dispuso incorporar al expediente el artículo
tercero B) del acta N° 35-2013 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, copia del artículo cuarto D) del acta N° 42 de la sesión ordinaria
celebrada por el T.S.E. a las once horas cuarenta
y dos minutos del once de mayo de dos mil veintitrés y copia del artículo sétimo E) del acta N°96
de la sesión ordinaria celebrada por el
T.S.E. a las diez horas treinta
y ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. (fs. 130 142).
93.-Correo electrónico remitido
por la funcionaria Sonia
Vanessa Córdoba Valverde referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 143 al 169).
94.-Auto de las doce horas con cuarenta
minutos del quince de octubre
de dos mil veinticuatro en
que se dispuso incorporar copia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal
Supremo de Elecciones. (f. 170). 95.-CD que contiene
copia del Manual Descriptivo
de Clases de Puestos del
Tribunal Supremo de Elecciones. (f. 171). 96.-Oficio
IE-1023-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a Elizabeth Quirós
Meza, encargada de Control Interno
de la Dirección Ejecutiva.
(f. 172). 97.-Auto de incorporación de copia los oficios:
A) Copia del oficio STSE-1942-2024 del 17 de setiembre de 2024 (1 folio); B) Copia del oficio DE-13412022 del 12 de mayo de 2022 (30 folios); C)
Copia del oficio STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 (2 folios); D) Copia del oficio
RH-1656-2023 del 5 de mayo de 2023 (2 folios), E) Copia del oficio
RH-1457-2023 del 4 de mayo de 2023 (60 folios); F) Copia de oficio
RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023 (13 folios),
G) Copia del oficio STSE-0205-2024 del 25 de enero de 2024 (1 folio); H) Copia del oficio
DE-0131-2024 del 17 de enero de 2024 (9 folios); I)
Copia del oficio ATSE-057-2024 del 24 de setiembre de 2024 (1 folio), J) Copia del acta de la sesión N° 28-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones del 22 de marzo de
2007 (23 folios). (folios 173 al 293).
98.-Auto de las catorce horas con cincuenta
minutos del quince de octubre
de dos mil veinticuatro en
que se dispuso incorporar
al expediente copia del artículo segundo A) del acta
N°84-2016 de la sesión ordinaria
celebrada por el T.S.E. a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, copia del artículo segundo B) del acta N°91
de la sesión ordinaria celebrada por el
T.S.E. a las once horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil dieciséis. (fs.
294-307). 99.- Oficio IE-1025-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la Licda. Kattya Varela Gómez, jefa a.
í.
del Departamento de Recursos Humanos. (f. 308).
100.-Oficio IE-1026-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información al Lic. Jefferson
Vargas Salas, secretario general de la Dirección Ejecutiva. (f. 309).
101.-Correo electrónico enviado
por la funcionaria
Elizabeth Quirós Meza, en que refiere
la remisión del oficio
DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024. (f. 310).
102.-Oficio DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024
que contiene adjunto el procedimiento DE-AE-PO12-v08 “Elaboración de estudios e investigaciones administrativas”.
(fs. 311 al 319). 103.-Correo electrónico
enviado por el funcionario Jefferson Bernardo
Vargas Salas, en que refiere
la remisión del oficio
DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024. (f. 321).
104.-Oficio DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024
que contiene varios adjuntos. (fs. 321 al 334).
105.-Oficio IE-1028-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 335). 106.-Auto de las catorce
horas con cincuenta minutos
del quince de octubre de dos mil veinticuatro
en que se dispuso incorporar al expediente: A)
Copia del oficio CEP-0041-2024 del 30 de setiembre de 2024 como respuesta al oficio de este despacho IE-983-2024 y sus adjuntos (3 folios y un sobre);
B) Copia del oficio CEP-0044-2024 del 10 de octubre de 2024, como respuesta al oficio IE-983-2024 ampliación (2 folios); C) Copia de la Minuta
N° 2 de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, del 6 de octubre de 2022 (2 folios); D) Copia de la Minuta N° 9 de la Comisión Interdisciplinaria
para la Implementación de la Ley Marco de Empleo
Público, del 2 de mayo de 2023 (4 folios). (fs.336 al 351). 107.-Oficio
IE-1029-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 351 bis). 108.-Correo electrónico
remitido por el sr. Jefferson Bernardo Vargas Salas en
que adjunta el oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre
de 2024. (f. 352). 109.-Oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre
de 2024 que contiene varios
adjuntos. (fs. 353 al 355).
110.-Memorial remitido por el funcionario Alberth Chinchilla
Prado referente a documentación
que indicó en la entrevista realizada. (fs. 356 al 373). 111.-Oficio IE-1032-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la señora Kattya Varela Gómez, jefa a.
í. del Departamento de Recursos Humanos. (f. 373
bis). 112.-Correo electrónico remitido
por la señora Kattya Varela
Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos, en que adjunta el oficio
RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024. (fs. 374 y 375) 113.-Oficio RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos en CD. (fs. 376 y 377). 114.-Auto
de las catorce horas del veintiuno
de octubre de dos mil veinticuatro
en que se dispuso incorporar al expediente: A)
Copia de correo electrónico
de recibido de oficio
RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024 (1 folio); B)
Copia del oficio RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024. (1 folio); C) Certificación
N° CERT-RH-0178-2024 a nombre de la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez (1 folio); D) Copia
de lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos para los puestos de Profesional en Recursos Humanos y Encargado/a de Área Administrativa. (fs. 378 al 393).
115.-Oficio IE-1038-2024 del 22 de octubre de 2024, solicitud de información al
DRH. (f. 394). 116.-Auto de las 15:15 horas del 22 de octubre de 2024, incorporación de
oficios A) Copia del oficio
STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011 (3 folios); B)
Copia del oficio DE-0567-2013 del 8 de marzo de 2013 (2 folios); C) Copia del oficio
DE-1135-2018 del 12 de abril de 2018 (17 folios); D)
Copia de Circular DE-016-2021 del 17 de junio de 2021
(1 folios); E) Copia del oficio DE-2375-2024 del 27
de setiembre de 2024 (1 folio); F) Copia del oficio DE-0075-2024 del 10 de enero
de 2024 (2 folios) (fs. 395-421). En caso de que la parte investigada requiera copia física del expediente de interés, de conformidad con el numeral 272 de
la Ley General de la Administración Pública ésta correrá por cuenta
de la petente.
VI.—Prueba testimonial:
Los testigos citados comparecerán personalmente ante el Órgano Director colegiado
del procedimiento en el siguiente orden:
El martes 7 de enero de 2025 los funcionarios:
1.-Vanessa Cristina
Chavarría Núñez,
cédula de identidad N° 1-1110-0314
2.-Roberth
López Cerbellón, cédula de identidad N° 2-0507-0250
3.-Andrea Mora Umaña, cédula de identidad N° 1-1280-0808
4.-Alexis Alvarado
Vargas,
cédula de identidad N° 1-0768-0904
El miércoles
8 de enero de 2025, los funcionarios:
5.-Mónica
Elizabeth Rosales Menjivar, cédula de identidad N° 8-0066-0492
6.-Annia Lorena
Rodríguez Villegas,
cédula de identidad N° 4-0156-0535
7.-Sonia Vanessa
Córdoba Valverde, cédula de identidad N°
1-1169-0490
8.-Albert Chinchilla
Prado,
titular de la cédula de identidad N° 1-0864-0650
El jueves
9 de enero de 2025 los funcionarios:
9.-Ileana Méndez Araya, titular de la cédula
de identidad N° 1-0893-0531
10.-José Enrique
González Alfaro,
titular de la cédula de identidad N° 1-1249-0828
VIII.—Medios
de impugnación: De conformidad
con los numerales 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, se les hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el órgano director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento
del Tribunal Supremo de Elecciones. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro
horas contadas a partir
de la notificación de este acto.
IX.—Notificaciones.
Deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones,
de conformidad con las reglas
del numeral 243 de la Ley General de la Administración pública,
bajo apercibimiento de que si
el medio para atender notificaciones futuras fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado quedara debidamente notificado de conformidad
con las reglas del numeral 243 de la Ley General de
la Administración Pública. Resérvese la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese la presente resolución.—Valentina Obando Vives.—Randall Marín Badilla, Órgano Director Colegiado.— O. C.
N° 4600089591.—Solicitud N° 547921.—( IN2024905863 ).
Tribunal Supremo de Elecciones–Inspección Electoral. A las ___ horas y
_____ minutos del día _____ del mes
______ del año 2024. Se hace constar que en esta fecha y hora fue notificada la anterior resolución a la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, cédula de identidad N.º 1-0851-0954.
Además, se le hace entrega de una copia digital de toda la documentación que hasta la fecha
conforma el expediente administrativo ordinario N° PO-IE-104-2024, el
cual consta de 421
folios.
Fecha y hora de la notificación: ___________________
Nombre y firma
de la persona que recibe: ___________
Correo electrónico
para recibir notificaciones:
_______
Nombre y firma
del funcionario que notifica:
_________
|
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GAF-PD-0181-2024.—Gerencia de Administración y
Finanzas.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Conoce esta Gerencia las recomendaciones emitidas por el Órgano
Instructor del procedimiento, por
la Representación Patronal y por
la Representación Sindical
de la Junta de Relaciones Laborales
de RECOPE, en el proceso administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Darío Chaves
Segura, portador de la cédula de identidad número 3-0474-0425, destacado como misceláneo en el
Departamento de Mantenimiento Región
Central, con ubicación en
la Terminal El Alto, tramitado bajo el expediente N° GAF-0018-2024-PD-002.
Resultando:
I.—Mediante el oficio MRC-0007-2024 con fecha del
08 de enero del 2024, el señor Carlos Humberto Salas Núñez, Jefe del departamento de Mantenimiento
Regional Central, remitió a la Gerencia
de Administración y Finanzas, una
solicitud de apertura de procedimiento disciplinario en contra del trabajador Joan
Chaves Segura por aparentemente
haberse ausentado durante todo el
mes de diciembre del 2024
(con excepción de los días
11 y 12 de diciembre); y hasta la fecha
del oficio de marras. (Ver
folios 003 a 004).
II.—Por
medio de la resolución GAF-0018-2024 de las nueve horas del quince de enero
del 2024, la Gerencia de Administración y Finanzas dispuso la designación de la Licenciada Alejandra Fernández Zeledón, como Órgano Instructor del Procedimiento,
con la finalidad exclusiva
de averiguar la verdad real
de los hechos denunciados en contra del trabajador Joan Chaves Segura. (Ver folios 001 a 028).
III.—Que
mediante oficio
AJ-0035-2023 de fecha 18 de enero
del 2024, el Órgano
Instructor solicitó al señor
Ronny Valverde Herrera en su
condición de Jefe del Departamento de Reclutamiento y Compensación, información certificada relacionada con reportes de asistencia, planillas, registros de marcas y documentos relacionados con el caso que nos
ocupa. (Ver folios 029 a 031).
IV.—A través de correo electrónico con fecha del 23 de enero del 2024, el Departamento de Reclutamiento y
Compensación remitió certificación RC-L-0031-01-24 fechada
23 de enero del 2024, mediante
la cual se atendió la solicitud realizada en el oficio
AJ-0035-2024, con el cual
se certificó que la asistencia
del señor Chaves Segura, para el
mes de diciembre 2023, certificando además que el denunciado no ha presentado ningún tipo de incapacidad, la cual justifique su inasistencia a trabajar.(Ver folios 032 a 052).
V.—Mediante oficio
AJ-0055-2024 con fecha del 23 de enero del 2024, en tiempo y forma, el Órgano Instructor procedió a realizar el traslado
de cargos al denunciado, mismo
que fue notificado al señor Chaves Segura en forma
personal al ser las ocho horas, treinta
minutos del 25 de enero del
2024, tal y como consta en acta de notificación presente en autos. (Ver folios 053 al 057).
VI.—Mediante el documento denominado “Constancia
de no presentación” fechada
19 de febrero del 2024, el Órgano Instructor documentó el no apersonamiento del investigado al expediente administrativo, dentro de los plazos definidos
por el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, por lo cual no consta en el
mismo una respuesta o comunicado oportuno del señor Chaves Segura
con referencia alguna situación justificante, la cual a través de prueba idónea demostrase
un impedimento para apersonarse
al procedimiento administrativo
según los términos que le fueron comunicados oportunamente mediante el oficio
AJ-0055-2024, no constando además
que el denunciado haya ofrecido un medio para recibir notificaciones. (Ver
folios 058 al 059).
VII.—Mediante
el oficio AJ-0192-2024, con
fecha del 22 de febrero del
2024 el Órgano Instructor
del procedimiento, remitió
a la Junta de Relaciones Laborales
el informe final y su recomendación para su debida tramitación
con base en las normas procesales del procedimiento administrativo interno de RECOPE.
(Ver folio 060 a 071).
VIII.—En
fecha del 14 de marzo del
2024, en la sesión ordinaria N°03-2024, la Junta de Relaciones
Laborales, acordó por decisión unánime,
brindar al investigado un plazo de seis días para que se refiera
a lo dispuesto en el informe final y la respectiva recomendación que fue emitida por
el Órgano Instructor. (Ver
folio 72 a 74).
IX.—En
fecha del 25 de abril del
2024, mediante la sesión ordinaria N° 04-2024, la Junta de Relaciones
Laborales, acordó por decisión unánime
publicar por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, la notificación
que brinda el emplazamiento al denunciado, hecho que fue realizado
mediante publicación por tres veces
en las ediciones N° 99 del
3 de junio de 2024, N° 100 del 4 de junio de 2024 y N° 101 del 5 de junio
de 2024 (Ver folio 076 a 083).
X.—En
memoria del 04 de octubre
de 2024, una vez superado el plazo
otorgado al señor Chaves
Segura sin que éste se apersonase
al procedimiento, mediante el oficio JRL-0046-2024,
la Junta de Relaciones Laborales
remitió ante la Gerencia de
Administración y Finanzas, el
informe final del Órgano
Instructor junto con la posición unánime,
adoptada en la Sesión Ordinaria N° 06-2024, artículo segundo, inciso 4b), celebrada el 26 de septiembre del 2024, en el procedimiento administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Chaves Segura, por
múltiples ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. (Ver folio 84 a 86).
XI.—Que
de acuerdo con el artículo 90 y el inciso 2, del numeral 94, de la Convención
Colectiva de Trabajo, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución
DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de mayo
de 2021, se designó a la Gerencia
de Administración y Finanzas, como
el Órgano Administrativo Decisor competente para resolver sobre los asuntos disciplinarios
que le sean remitidos y recomendados por parte de la Junta de Relaciones Laborales.
II.
Considerando:
Primero: sobre
los cargos imputados al investigado. Contra el señor Chaves Segura se imputó, haber aparentemente incurrido en las siguientes conductas irregulares:
1) Por aparentemente
haber incurrido en ausencias injustificadas
durante todo el mes de diciembre
del 2023 con excepción de los
días 11 y 12 de diciembre del 2023, conducta que ha sido
calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo en
apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia
con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del
Código de Trabajo, falta
que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
2) Por presuntamente
haber incurrido en ausencias injustificadas
del 01 al 08 de enero del 2024, conducta
que ha sido calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo
en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104,
105, 106 de la Convención Colectiva
de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los artículos
71 inciso a) y b), 81 inciso
g) del Código de Trabajo, falta
que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
3) Por no haber dado
aviso ni presentado incapacidad u documento idóneo para justificar las ausencias durante el mes de diciembre
del 2023, con excepción de los
días 11 y 12 de diciembre del 2023 así como durante
los días del 01 al 08 de enero
del 2024, con lo cual, su
persona pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 105, 106 de la Convención
Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 7.2, inciso 7.2.1
del Procedimiento AF-10-03-007 “Instructivo
para el trámite, registro y pago de incapacidades y licencias, los artículos 19, 71 inciso a) y 81 inciso l) del
Código de Trabajo, falta
que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) y 110 de
la Convención Colectiva de trabajo en concordancia
con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo.
Segundo: sobre
los hechos probados y no probados: Para
la determinación del caso
que nos ocupa, se tienen por probados
y por no probados los hechos siguientes:
I. Hechos probados:
a) Que durante el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12 del
citado mes, el señor Chaves Segura no
se presentó a ejercer labores en su puesto
de trabajo, en el Departamento de Mantenimiento en la Terminal El Alto, conducta
que se mantuvo del 01 al 08 de enero
del 2024. (Ver folios 001 al 029 y 033 al 052).
b) Que el día 12 de diciembre del 2023, a través de correo electrónico dirigido al señor Carlos Salas
Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento el señor Chaves Segura remitió documento denominado “Comprobante Incapacidad por enfermedad A00230623028389” emitido por
la Caja Costarricense del Seguro Social con el que se da aviso al patrono de
la incapacidad del trabajador
durante los días 11 y 12 de
diciembre del 2023. (Ver folios 021 al 023).
c) Que de conformidad
con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el
señor Chaves Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en los reportes
de asistencia de la primera
y segunda quincena de diciembre del 2023, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).
d) Que de conformidad
con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de
fecha 23 de enero del 2024,
el señor Chaves Segura
fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en el reporte de asistencia
de la primera quincena de enero con excepción de los días 10 y 11 de enero del
2024, presentados por el Departamento de Mantenimiento
Regional Central. (Ver folios 033 al 052).
e) Que de conformidad
con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha
23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no gestionó
ningún trámite de ausentismo a través de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, según revisión realizada en el
perfil del funcionario en SSFF. (Ver folios 033 al 052).
f) Que de conformidad
con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de
fecha 23 de enero del 2024,
para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de
enero 2024, el Sr. Chaves
Segura no gestionó adelanto
de vacaciones, incapacidades,
justificación de marca, justificación de ausencia. (Ver
folios 033 y 052).
g) Que de conformidad
con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha
23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no presentó
ante el Departamento de Reclutamiento
y Compensación ningún documento que acredite que para los días 11 y 12 de diciembre de
2023 se encontraba incapacitado
o con algún tipo de licencia especial. (Ver folios 033 al 052)
h) Que el señor Chaves
Segura se ha ausentado de forma injustificada y continúa de su trabajo durante
todo el mes
de diciembre del 2023 con excepción
de los días 11 y 12 del mes
de cita y del 01 al 08 de enero
del 2024 (inclusive). (Ver folios 001 al 052)
II. Hechos no probados:
a) Que el señor
Chaves Segura haya llamado
a sus superiores inmediatos,
para notificarles que no se iba
a presentar a laborar durante el mes
de diciembre del 2023, con excepción
del correo remitido a su superior el día 12 de diciembre del 2023, en el cual dio
aviso de su incapacidad de los días 11 y 12 del citado mes.
b) Que el señor
Chaves Segura haya llamado
a sus superiores inmediatos,
para notificarles que no se iba
a presentar a laborar del
01 al 08 de enero del 2024.
c) Que el señor Chaves Segura haya justificado en tiempo y forma con los comprobantes del caso, ante la Jefatura del Departamento de Mantenimiento
las ausencias del mes de diciembre del 2023 con excepción
de los días 11 y 12 del citado
mes ni de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero del 2024.
d) Que el señor
Joan Chaves Segura haya justificado
en el Sistema Success
Factors las ausencias del mes
de diciembre del 2023 y las comprendidas
entre el 01 al 08 de enero
del 2024.
Tercero: sobre el fondo
del asunto: Conoce esta Gerencia
en ejercicio de las potestades delegadas como Órgano Decisor
del Procedimiento Administrativo
en la Refinadora Costarricense de Petróleo, del procedimiento
disciplinario sancionatorio
en contra del trabajador
Joan Chaves Segura, quien ejerce
labores como misceláneo en el
Departamento de Mantenimiento, Región
Central con ubicación en la
Terminal El Alto, por una aparente infracción al régimen disciplinario de la empresa, toda vez
que, según lo indicó el ingeniero Carlos Salas Núñez
Jefe de la citada dependencia,
el señor Chaves Segura no
se presentó a laborar durante el mes
de diciembre del 2023 (con excepción de los días
11 y 12 de enero del 2023), asimismo
expone la denuncia que el denunciado posteriormente
se ausentó del 01 al 08 de enero
del 2024; Ausencias por las
cuales el denunciado nunca presentó ningún documento que respaldase una incapacidad, o alguna otra justificación
de sus ausencias en el sistema de Autogestión,
constando además que no realizó comunicado alguno al supervisor o a su jefatura inmediata
de conformidad con los deberes dispuestos por la Convención Colectiva vigente.
En
lo que concierne al caso concreto y con vista en el expediente administrativo,
resulta necesario establecer que el investigado Joan Darío Chaves fue
notificado de forma personal de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, tal y como consta
en el folio 057 del respectivo expediente, diligencia
a través de la cual recibió el oficio
AJ-0055-2024 fechado al 23 de enero
del 2024, mediante el cual el Órgano
Instructor, realizó la debida
intimación de los hechos e imputación de cargos de responsabilidad que se atribuían
a su autoría, informándole de forma clara, precisa y concreta que el procedimiento que dicho acto se iniciaba,
iba a regirse en todos sus extremos
por las disposiciones del
numeral 21 de la Ley Marco de Empleo Público, realizándose
en tal sentido
al tenor del inciso b) del artículo
de cita, un desglose de los plazos aplicables
en al tipo de caso que se estaba tramitando, lo anterior en observancia y aplicación derecho
de defensa y el debido proceso de los cuales RECOPE es garante. No obstante, consta en autos que el investigado no ejerció sus facultades como parte procesal interesada al no apersonarse al procedimiento administrativo seguido en su
contra pese a haber sido notificado personalmente del acto de traslado de cargos respectivo, demostrando con ello su desinterés en
ejercer la tutela efectiva
de los derechos que le asisten
como denunciado, hecho del cual el Órgano Instructor, dejó constancia en autos (ver folios 058 al 059),
por lo cual el instructor procedió a rendir el informe
final y su respectiva recomendación al tenor de lo preceptuado
por el numeral 21 inciso c) de la Ley N° 10159.
En
atención a los elementos desarrollados en la denuncia interpuesta en contra del señor Chaves Segura, procede este Órgano Decisor
a exponer las disposiciones
aplicables al caso en resolución, las cuales se desprenden de la normativa interna siendo aplicable en primera
instancia lo estipulado en el numeral 104 de la Convención Colectiva:
Artículo 104.- Se considera ausencia a la jornada laboral completa, la inasistencia
de cuatro horas o más y se computará
como la mitad de una ausencia la inasistencia menor a cuatro
horas.
No se pagará el salario
de los días no laborados, salvo en los casos
señalados expresamente en esta Convención
y el Código de Trabajo. Lo
anterior toda vez que el salario es la retribución que el patrono debe pagar
a la persona trabajadora a cambio
de la prestación del servicio
o labor objeto del contrato
de trabajo. Resaltado
propio.
Por su parte el ordinal 105 de la supra citada convención, señala en lo conducente
la imperiosa obligación de los trabajadores de RECOPE ante
la imposibilidad de presentarse
a atender sus labores de “dar aviso a su jefatura en forma directa”, por lo cual el numeral 106 delimita la forma en que se deben de justificar las ausencias en caso
de enfermedad, señalando al
efecto:
Artículo 105.- La persona trabajadora deberá dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora
de inicio de su jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los
movimientos de personal que sean
necesarios. Lo anterior lo hará de forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico u otra vía de comunicación
u otro medio definido entre
las personas trabajadoras y su
jefatura inmediata. El
aviso no implicará la justificación
de la ausencia. Toda ausencia
a labores deberá ser justificada por la persona trabajadora ante su jefatura, por escrito
y aportando las pruebas con
las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ausencia. En el supuesto de que la jefatura acepte la justificación, tratándose de un motivo personal
del trabajador o trabajadora,
se concederá permiso sin goce de salario. Igualmente la persona trabajadora
deberá comunicar a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes. Resaltado
propio.
Artículo 106.- Las ausencias por enfermedad se justificarán mediante las incapacidades emitidas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y por las incapacidades emitidas por el
Instituto Nacional de Seguros Resaltado
propio.
Siendo lo anterior aplicable en todos
sus extremos al caso en resolución, ya que tal cual
consta en la denuncia de marras, el señor Chaves Segura, se ausentó injustificadamente durante el todo
el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12, lo anterior en razón al comprobante de Incapacidad por Enfermedad N° A00230623028389
emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (ver
folios 021 al 023), a través del cual,
se informó a la jefatura directa sobre la incapacidad del señor Chaves
Segura durante los días 11
y 12 de diciembre del 2023, no obstante, en lo que concierne a los restantes días del mes de diciembre del 2023 y el periodo que va del 01 al 08 de enero del
2024, el trabajador se ausentó sin brindar ningún tipo de aviso, explicación y/o justificación válida y legal, conducta que fue calificada por la jefatura a cargo del señor Salas Núñez como “reincidente”, demostrando una actitud sistemática de insubordinación la cual es
incompatible con los valores
y deberes que todos los trabajadores de RECOPE deben tener hacia
la empresa. En el mismo orden de ideas, en atención a los
elementos señalados, consta en el
expediente administrativo
que el Órgano instructor pudo constatar con prueba válida y pertinente, la veracidad de las situaciones presentadas en la denuncia precursora del presente procedimiento, ya que la certificación RC-SJ-0031-01-24 emitida
por el Departamento de Reclutamiento y Compensación, en lo que interesa se documentó que:
“(…)
1- Se adjuntan los reportes de asistencia en donde se encuentra registrado
el señor Chaves Segura presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central, correspondientes a la primera y segunda quincena de diciembre de 2023, en los cuales fue
reportado como Ausente sin Permiso (AS).
2- Se anexa el
reporte de asistencia de la
primera quincena de enero de 2024, en el cual se reporta
con 8 horas laboradas los
días 10 y 11 de enero, los restantes días fue registrado como AS (Ausente sin permiso)
(…)
4- Además; se anexa únicamente el registro
de marcas de asistencia del
señor Joan Chaves Segura de los
días 10 y 11 de enero 2024, las fechas en las
que no se reportan marcas
es debido a que se encontraba
Ausente sin Permiso.
(…)
7- Para los días 11 y 12 de
diciembre de 2023 el
funcionari2o no presentó ante esta
dependencia ningún documento que acredite
que para esas fechas se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia especial que justifique su inasistencia
en esa fecha. Resaltado propio. (Ver folios 033
al 052)
Con base en la anterior información suministrada por el Departamento de Reclutamiento
y Compensación a instancia
del Órgano Instructor, quedó
debidamente acreditado que el señor Joan Chaves Segura, no realizó ningún tipo de gestión justificante para las fechas en las cuales se ausentó, en contraparte,
con vista en el expediente administrativo, no se logró acreditar que el denunciado si
cumplió con la obligación inherente de dar aviso de forma
previa a su patrono sobre su imposibilidad
de asistir a laborar, a fin
de que la administración tomará
las previsiones del caso y evitándose con ello la menor afectación posible, no constando además que el señor
Chaves Segura haya acreditado
algún problema de salud o enfermedad la cual esté debidamente
documentada a través de prueba idónea tal
y como lo ordena la norma convencional, situación que ha quedado demostrada a través de la supra citada certificación RC-SJ-0031-01-24 del Departamento de Reclutamiento y Compensación la cual indica en lo que interesa:
“(…)
5- Con respecto
a la presentación de algún tipo de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de
enero 2024, se informa que según revisión realizada en el
perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves
Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo.
6- Asimismo, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión realizada en el perfil
del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no gestionó
adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación
de marca, justificación de ausencia, entre otros.
(…)” Resaltado
propio (Ver folio 033).
Así las
cosas, de las pruebas que constan en el
expediente administrativo,
no se logra acreditar que el señor Chaves Segura, tuviese la intención de avisar acerca alguna
situación que le impidiera presentarse a laborar, ya que se extrae de las pruebas que constan en autos que el investigado ni siquiera trató de cumplir con lo estipulado en la normativa interna aplicable, demostrando con su actuar una
total desidia en cuanto a la responsabilidad que tiene respecto a sus obligaciones laborales con
RECOPE, lo cual en concordancia con lo establecido en el Código que rige la materia laboral, hace lo propio al señalar en el inciso
g) del artículo 81, lo correspondiente
al tipo de faltas en las cuales incurrió
el señor Chaves Segura:
Artículo 81.- Son causas
justas que facultan a patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. (Resaltado
propio).
Con base en
lo anterior, se logra determinar
la comisión de una falta por parte
del trabajador Chaves Segura, al tenor de la normativa referenciadas en la presente resolución, siendo la conducta desplegada por parte del denunciado,
ampliamente desarrollada a nivel jurisprudencial por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, siendo destacable lo establecido mediante el voto N° 2015-000507, de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, con el
cual, el alto Tribunal desarrolló lo estipulado en el numeral 81 del Código de Trabajo, refiriéndose a cómo las ausencias injustificadas dan pie a la ruptura
de la relación laboral, al respecto estableció:
“(…) El artículo 81 del Código de Trabajo,
en el inciso
g), establece tres presupuestos básicos para que el empleador pueda dar por terminado
el contrato de trabajo con justa causa: en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término,
que dicha ausencia sea sin
causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario. Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al
trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa
causal de despido. De este
modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada
de asistir a desempeñar sus
habituales funciones debe procurar dar
aviso en un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra
contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha
establecido en dos días, equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se
configure la causal de despido. (…)”
En ese sentido, resulta concordante lo dispuesto mediante la sentencia N°
0314-2012, de las diez horas diez
minutos del treinta de marzo de dos mil doce, en donde la misma
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estableció:
“(…) II.-
Tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena
fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener,
además, asidero real y demostrársele documentalmente. En
este sentido,(…), en nuestro
voto N° 136, de las 9:00 horas, del 19 de abril de 1995, se señaló lo siguiente: “El trabajador está obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración .... Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos
que le impidan, sin lugar a
dudas, cumplir con su cometido. La prueba de ellos,
ha de presentarla al empleador
en tiempo, a fin de que
éste tenga la oportunidad de tomar las previsiones del caso. De lo contrario, se incurre en la causal de despido prevista en el numeral 81, inciso g) del cuerpo normativo aludido, (…) En un voto anterior, el N° 158, de las 15:00 horas, del 4 de octubre de 1989, se indicó, además, que: “La jurisprudencia
ha sido clara en el sentido
de que en el caso
de ausencias al trabajo es
indispensable que el empleado,
por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral,
está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta
la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta
que el aviso y comprobación
deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de
que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera
de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del
Código de la materia, la inasistencia al centro
de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido,
de suerte que la ausencia en
aquellos términos hace nacer de inmediato
para el empleador el interés legítimo
para proceder de conformidad.
Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se dé (sic) el motivo de despido,
ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por
configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa
de sus derechos. Desde luego que lo anterior se plantea como cuestión
general y sin perjuicio de la existencia
de normas convencionales
que regulen la situación en otra forma o que medien razones suficientes, a analizar
en cada caso,
que ameriten un mayo (sic) retardo
en la comprobación, como por ejemplo
la enfermedad grave o lejanía
del centro de trabajo, sin medios de comunicación adecuados (…)”. Resaltado propio.
En virtud de lo anterior, considera el suscrito Decisor,
importante el notable hecho de que el trabajador no solamente se ausentó de forma
continua, sino que además,
de la conducta desplegada
se desprende una total indiferencia al cumplimiento de
sus obligaciones (deberes laborales) al no realizar un
aviso oportuno a su
superior en grado respecto a las razones que le imposibilitaban atender sus labores cotidianas, por lo cual, con base en la normativa transcrita y las citas jurisprudenciales de relevancia, las
cuales en concordancia con todos los elementos probatorios
incriminantes que constan en el expediente
administrativo, la suscrita
Gerencia tiene como demostrado, que el señor Chaves Segura inobservó las disposiciones de carácter obligatorio y de aplicación directa para todos los trabajadores
de RECOPE a partir de la Ley profesional
vigente, al tenor de lo dispuesto
por los artículos
1 y 7 de la norma convencional, la cual como se ha desarrollado a lo largo de la presente
resolución resulta de aplicación directa en el presente
caso, puesto que tal y como se indicó,
quedó debidamente demostrado que el trabajador Chaves Segura se ausentó
sin permiso y sin justa
causa durante el mes de diciembre del 2023 (excepto los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero
del 2024, quedando acreditado
además la ausencia de una justificación valida en tiempo
y forma ante su jefatura, demostrando un total desinterés por parte del trabajador
en cumplir con el aviso oportuno a su jefatura o con algún compañero de que se iba a ausentar durante esas fecha,
situaciones que por sí mismas demuestran
el incumplimiento ejercido por el
trabajador a las obligaciones
que le impone su contrato de trabajo, lo cual en relación
con los citados incumplimientos, la norma convencional
establece en el numeral 107:
Artículo
107.- Las ausencias injustificadas en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes calendario, serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y comprobación de falta, de la siguiente forma:
(…)
e) Por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (Resaltado propio)
En razón de todo lo anteriormente analizado, corresponde al suscrito Gerente en ejercicio
de las potestades convencionales
delegadas como Órgano Decisor de los procesos disciplinarios
que se tramitan en la Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad por imperativo
del numeral 90, en concordancia
con el ordinal 94, inciso
b), ambos de la Convención Colectiva
vigente, a conocer el informe final emitido por el Órgano
Instructor así como las recomendaciones vertidas por las Representaciones Patronal
y Sindical de la Junta de Relaciones
Laborales, los cuales partir de los argumentos de hecho y Derecho expuesto en el presente
caso, al haberse revisado los reportes
de asistencia que acompañan
a la certificación RC-SJ-0031-01-24, este Órgano Decisor
ha podido contabilizar que el trabajador fue
reportado como ausente en un total de veinticuatro días, ausencias injustificadas todas ellas, sin contar los días en que el señor Chaves Segura estuvo incapacitado (11 y 12 de diciembre), conducta que contrapuesta con lo dispuesto por el referido
numeral 107 de la ley profesional vigente
en RECOPE desprenden de manera expresa la sanción que se debe aplicar al investigado Chaves
Segura la cual con base en todo lo desarrollado en la presente resolución es el despido sin responsabilidad
patronal de conformidad con lo que establecen los numerales 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención
Colectiva vigente en relación con el artículo 81 inciso g, artículo 21 incisos b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público, al haber quedado acreditados
los hechos denunciados por el señor Carlos Salas Núñez, Jefe
del Departamento de Mantenimiento de la Terminal El
Alto, mediante el oficio MRC-0007-2024 citado
supra, queda claro que la sanción
disciplinaria aplicable al señor Johan Darío Chaves Segura, es el
DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL,
como consecuencia de los hechos atribuidos
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 107 de la Convención Colectiva.
III.
Por tanto
Con fundamento
en el artículo
107.e de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y
los numerales 81 y 82 del Código
de Trabajo, por haber quedado demostrado
que el denunciado infringió el régimen
de asistencia de RECOPE, la suscrita
Gerencia de Administración y Finanzas
en calidad de Órgano Decisor del Procedimiento resuelve:
1. Despedir al funcionario Joan Chaves Segura, sin responsabilidad
patronal por haber incurrido en múltiples ausencias
injustificadas durante el mes de diciembre
del 2023 (con excepción de los
días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024
inclusive, además por
no avisar de previo a sus superiores de las ausencias por las que no podía presentarse a su trabajo, por no justificar ante su jefatura y en el
sistema Success Factor todas
y cada una de esas ausencias, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos
24, 104, 105, 106, 107 de la Convención Colectiva vigente en relación con el numeral 81 inciso g) del
Código de Trabajo y lo dispuesto
por el ordinal 21 inciso b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público.
2. Comunicar
al Departamento Reclutamiento y Compensación,
de la Dirección Administrativa,
una vez firme
esta resolución y a las dependencias administrativas correspondientes, para lo que corresponda.
3. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
para ante el suscrito Gerente y de apelación para ante
la Gerente General, de acuerdo
con lo que al efecto establece
el artículo 90 y el inciso b), del numeral 94,
ambos de la Convención Colectiva
2021 – 2024, en concordancia
con el inciso 1), del artículo 346, de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con el de revocatoria o
bien por separado, pero dentro del plazo establecido al efecto; desde donde
se elevará a la Gerente
General para su conocimiento,
análisis y resolución.
4. Notifíquese,
al señor Joan Chaves Segura por
medio de publicación a través
del Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas,
ordenándose al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital encargado, la comisión de lo correspondiente.
Rodolfo
González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O.C.
N° 2024001841.—Solicitud N° 548469.—( IN2024905865 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Departamento Zona Marítima Terrestre
Edicto
Jorge Manuel Saborío Delgado, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino
de Barrio San José, Alajuela, cédula de identidad número 2-282-1031, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3927-2024, ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre
del sector costero de Playa Bejuco, Distrito Parrita,
Cantón Parrita, 22788-2023, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos Norte: Manglar,
sur: Calle Publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 254, 257y 2258 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo. Dado en
la ciudad de Parrita de la Provincia de.—Puntarenas, el 27 de setiembre del
2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de
Departamento.—1 vez.— ( IN2024906770 ).