COMISIÓN ESPECIAL
INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA
DE GUANACASTE PARA QUE
ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE
Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES
EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL,
ECONÓMICA, EMPRESARIAL,
AGRÍCOLA, TURÍSTICA,
LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA
PROVINCIA DE GUANACASTE
(EXPEDIENTE 19206)
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE TILARÁN
Expediente
N° 19.047
Las diputadas y los
diputados que suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la
provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de
Guanacaste (Expediente N° 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo
sobre el proyecto de ley “LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE TILARÁN”, iniciado el 10 de marzo de 2014, publicado en La
Gaceta N° 117 de 19 de junio de 2014 e iniciativa del exdiputado Luis
Fernando Mendoza Jiménez.
Resumen
del proyecto
El presente proyecto
de ley tiene como finalidad establecer una nueva ley de patentes en la
Municipalidad de Tilarán, con el objeto de ajustar sus tributos a las necesidades
actuales del municipio y de esta forma poder atender la obras y servicios que
requieren sus administrados con mayor calidad , esta propuesta se encuentra
sustentada en el “El artículo 170 de la Carta Magna garantiza la autonomía
municipal y otorga a estos entes menores la iniciativa para la creación,
modificación o extinción de los impuestos municipales, pero siempre sujetos a
la autorización legislativa (artículo 121 inciso 13). El acto de autorización
es típicamente tutelar. Por ello, para la imposición de tributos municipales,
se debe cumplir con todos los principios del derecho tributario: legalidad,
generalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, pues solo
así sería formal y legalmente válida”.
Acuerdo municipal
En el expediente legislativo constan, a fin de cumplir con un requisito
sustancial en la tramitación de esta iniciativa y no violentar de esta forma
los artículos 170 en relación con el 121 inciso 13) de la Constitución
Política, el oficio de la Municipalidad de Tilarán del 30 de enero de 2015 , en
el que se indica que en la sesión ordinaria número ciento noventa y seis – dos
mil catorce, celebrada el día dieciséis de abril de dos mil quince , el Concejo
Municipal de Tilarán aprueba, por unanimidad y en forma definitiva, el Proyecto
de Patentes de la Municipalidad, de igual manera los acuerdos del Concejo
Municipal que pretenden ajustar el proyecto, de la sesión ordinaria número
doscientos veintinueve del 18 de setiembre del 2014, sesión ordinaria número
doscientos treinta y ocho del 20 de noviembre del 2014 y sesión ordinaria
número doscientos sesenta y siete del 11 de junio del 2015.
Cambios en el texto base
Se introducen cambios importantes en algunos artículos del texto base a
solicitud del Concejo Municipal de Tilarán (acuerdos del Concejo constan en el
expediente ) específicamente en los artículos 12, 15 y 17 , que fueron
presentados mediante moción por el Diputado Juan Marín Quirós y acogidos por
Comisión, los ajustes que dan son los siguientes ( subrayados y resaltados en
negrilla ) :
“ARTÍCULO
12.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos
brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas
o los ingresos brutos, más un
dieciséis por mil (16/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los
casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean
declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda
calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o
ingresos brutos.
Comentario: Se subió de un 1 a un 2 por
mil el monto del impuesto sobre las ventas o los ingresos brutos, y de un 8 a
un 16 el monto que se cobra sobre la renta líquida gravable.
ARTÍCULO 15.- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados
bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero ocho por ciento
(0,008%) sobre las compras
(¢8.00 por cada mil colones). Queda obligado el patentado a presentar
la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las
declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la
Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la
multa mencionada en el artículo 22 de esta ley.
Comentario: Se subió el porcentaje que se cobra para el patentado del Régimen de
Tributación simplificada de un 0,4% a un 0,008% sobre las compras.
ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Tilarán, conforme los disponga el reglamento
emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del
impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de
cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total
recaudado por concepto del impuesto de patentes, el 2.00% (dos por ciento) lo
destinará la municipalidad para financiar acciones que permitan promover el
desarrollo cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro 2.00% (dos por
ciento) adicional, se destinará para acompañar al micro y pequeñas unidades
productivas y comerciales con el fin que tengan acceso al financiamiento del
Sistema de Banca para el Desarrollo o cualquier otra iniciativa gubernamental
de naturaleza similar.
Comentario: Se
asigna un 2 % del total recaudado del impuesto de patentes, a la promoción y al
desarrollo cultural y artístico, como también al acompañamiento de la micro y
pequeñas unidades productivas y comerciales para que tengan acceso al
financiamiento de la Banca para el Desarrollo.
Por las razones expuestas, los suscritos, diputadas y diputados,
rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido
en el Expediente Nº 19.047 y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE TILARÁN
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Toda
persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier
tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán,
estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia
municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán, la cual permitirá la
apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de
actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de
Tilarán o leyes conexas. Todas las actividades que se desarrollen con fines
lucrativos dentro del cantón de Tilarán y su domicilio fiscal se encuentre en
otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto
correspondiente.
ARTÍCULO 2.- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente
autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el
establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de ley.
ARTÍCULO 3.- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de
lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a
través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya
sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas
que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles deberán obtener la licencia y pagar
el impuesto respectivo.
Clasificación de
actividades: Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas
las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se
encuentran las siguientes:
a) Industria (manufacturera
o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas
para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.
También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas
e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar
en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores,
construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de
productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y
explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado
sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de
edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y
establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de generación y
cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares;
independientemente que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.
b) Comercio:
comprende la compra, la venta y la distribución de bienes muebles, mercancías,
propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de
bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias,
instituciones de crédito, empresas de aeronáutica y en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio,
independientemente que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.
c) Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las
empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por
el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el
transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles, los asesoramientos de todo tipo y el
ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de derecho.
ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de octubre y el 30 de
setiembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se
desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se
considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. Quienes
dispongan de un período de cierre fiscal diferente deberán aportar la
respectiva resolución de la Dirección General de Tributación Directa.
ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad
económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia,
siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del
Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad
económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante
la Municipalidad de Tilarán; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá
a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial,
o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más
trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.
ARTÍCULO 6.- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de Tilarán le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La
licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a
la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud
de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así
como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida
por el Plan Regulador del cantón de Tilarán o por el ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO 7.- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos,
traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante
deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de licencias
municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Tilarán.
ARTÍCULO 8.- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
la Municipalidad de Tilarán procederá a clausurar la actividad y el local en
que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la
actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con
los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales
deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 9.- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no
excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean
objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes
especiales.
ARTÍCULO 10.- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro
trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el
solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o
desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de
cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. Adicionalmente, las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
La Municipalidad de
Tilarán, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un
registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad
su domicilio dentro del cantón de Tilarán, o bien, el correo electrónico, el
fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la
obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el
de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente
notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de
la resolución o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el
certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar
visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.- Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se
establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o
las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas
al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende
por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que
establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos
por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el
Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto
de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales,
determinarán el monto del impuesto De patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Para ello, se aplicará 2 por mil (2/1000) sobre las ventas o los
ingresos brutos más un dieciséis por mil (16/1000) sobre la renta líquida
gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral
por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida
gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no
serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a
las ventas o ingresos brutos.
ARTÍCULO 13.- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho
impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Tilarán estará obligada a
cobrar el recargo por concepto de intereses. Mediante resolución, la
Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá
ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el
pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
administración.
ARTÍCULO 14.- Para gravar toda actividad
lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento
impositivo del artículo 11, la Municipalidad podrá hacer una estimación por
afinidad con otros negocios. Si no fuere posible, la estimación se realizará
sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su
vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación
tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.
Esta imposición tendrá carácter provisional y deberá ser modificada con base en
la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Cuando en un mismo
establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una
de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener
su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados
bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero
coma cero cero ocho por ciento (0,008%) sobre las compras (₵8.00 por cada
mil colones). Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada
en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período
sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no
cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de
esta ley.
ARTÍCULO 16.- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas
que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se
determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ÁRTICULO 17.- La Municipalidad de Tilarán, conforme los disponga el reglamento
emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del
impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de
cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado
por concepto del impuesto de patentes, el 2.00% (dos por ciento) lo destinará
la municipalidad para financiar acciones que permitan promover el desarrollo
cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro 2.00% (dos por ciento)
adicional, se destinará para acompañar al micro y pequeñas unidades productivas
y comerciales con el fin que tengan acceso al financiamiento del Sistema de
Banca para el Desarrollo o cualquier otra iniciativa gubernamental de
naturaleza similar.
ARTÍCULO 18.- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido
otorgada por la Municipalidad de Tilarán se podrá suspender cuando el pago del
impuesto se encuentre atrasado en dos o más trimestres, es decir, si vencidos
dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la
sanción prevista en este artículo, la cual se
ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de
la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá
prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá
un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.
ARTÍCULO 19.- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la
licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá
iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la
licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias
que se dicten al efecto. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios
base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que,
con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Igual sanción se
aplicará en el caso de quienes desarrollen actividades comerciales sin la
licencia municipal requerida y se les haya ordenado la suspensión de la
actividad comercial.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.- Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y anexar
fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a
gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El
plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales contados
a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas
tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con
período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la
Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la
presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen
de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones
juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas
por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones,
además del cantón de Tilarán y que en su declaración de impuesto sobre la renta
incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar
una certificación de un contador público en donde se detallen los montos que le
corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán.
Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en
caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa,
deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones
correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término
establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán
acreedores de una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto
anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente
con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el
artículo 20 de esta ley. En ningún caso esta multa será inferior a medio
salario base. El concepto de “salario base” usado en esta ley es el establecido
en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 23.- La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados los
formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración
jurada del impuesto. Los formularios respectivos deberán estar a disposición de
los declarantes a partir del 1º de octubre de cada año, en las oficinas municipales.
ARTÍCULO 24.- La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados
ante la Municipalidad de Tilarán quedará sujeta a las disposiciones de los
artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así
como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo
de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la
certificación extendida por el contador municipal donde se indique la
diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO 26.- A petición de la Administración Tributaria Municipal, la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Tilarán, la información con respecto a las ventas brutas o los
ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del
cantón de Tilarán.
La información que la
Municipalidad de Tilarán obtenga de los patentados, responsables y terceros,
por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en
contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la
cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las
declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias,
libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos
por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su
cargo.
No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o
cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden
examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la
recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto
pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido
lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que
aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se
aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que
hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que
se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Tilarán.
La calificación o la
recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias
Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y
las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
ARTÍCULO 28.- La Municipalidad de Tilarán deberá adoptar las medidas administrativas
y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis
meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 29.- Esta ley deroga la Ley Nº 7283, Tarifa de Impuestos Municipales del
cantón de Tilarán, y todas las otras normas que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO I.- A
todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando
actividades económicas en el cantón de Tilarán y no cuenten con su debida
licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede
un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta
ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su
publicación.
DADO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SAN JOSÉ,
SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS,
SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL, EXP. 19206
Johnny Leiva Badilla Marta Arabela Arauz Mora
Juan Rafael Marín Quirós Suray Carrillo Guevara
Víctor Hugo Morales Zapata
DIPUTADOS
1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44492.—(IN2015082687).
N°
6600-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 100, celebrada el 10
de noviembre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de ingreso, sobrevuelo,
aterrizaje y exoneración, para las aeronaves, NO ARTILLADAS, solicitadas por las Honorables
Embajadas de los países que a continuación se puntualizan:
· Embajada del Perú: Siete aeronaves tipo:
CESSNA 172S SKYHAWK SP, registro FAP N° 453, 459, 467, 468, 477, 478 y 479; que
llevarán a cabo vuelos de traslado de tripulaciones, para el periodo
comprendido entre el 14 de noviembre al 18 de diciembre 2015. Expediente
Legislativo N° 19.758.
· Embajada de los Estados Unidos de América:
Aeronave de carga USAF, tipo: C-17, registro 08-8204, que llevará a cabo vuelos
para prestar apoyo a la Embajada de los Estados Unidos, para el periodo
comprendido entre del 13 de noviembre al 15 de noviembre 2015. Expediente
Legislativo N°19.762.
· Embajada de los Estados Unidos de América: Aeronaves
tipo C-130, matrícula: C2002 y aeronaves alternas matriculas: C2001, C2003,
C2004, C2005 y C2006, que estará operando en colaboración con el acuerdo
entre Costa Rica-Estados Unidos para suprimir el Tráfico ilícito, Ley N°
7929 para el periodo comprendido entre del 12 de noviembre al 24 de
noviembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.763.
· Embajada de Canadá: Aeronave CP-140 AURORA,
Registro 140105, registros alternos 140114, 140104; que llevará a cabo vuelos
en apoyo de la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial Sur (JIATF- SOUTH), en
apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito y el crimen organizado transnacional
en la cuenca del Caribe y el Océano Pacífico Oriental, para el periodo
comprendido entre del 23 de noviembre al 09 de diciembre 2015. Expediente
Legislativo N° 19.767
· Embajada de la República de Argentina:
Aeronave LEARJET 60, matrícula T-10, que llevará a cabo vuelos de traslado del
avión hacia los Estados Unidos para inspección en la Empresa Bombardier,
Tucson, Arizona; para el periodo comprendido entre el 22 al 27 de noviembre
2015. Expediente Legislativo N° 19.768.
· Embajada de la República de Colombia tipo:
Aeronaves B-737-BBJ, matrícula FAC-0001, aeronaves alternas: Tipo B-737,
matrículas FAC-1209-FAC-1208, tipo FOKKER-28, matrículas FAC-0002, FAC-1041,
tipo B-767, matrícula FAC-1202, tipo E-135, matrícula FAC-1215; que llevará a
cabo vuelos de traslado del señor Presidente de la República de Colombia, para
el periodo comprendido entre el 18 al 25 de noviembre 2015. Expediente
Legislativo N° 19.769.
· Embajada de los Estados Unidos Mexicanos.
Aeronave tipo: Airbus Military CASA C-295, matrícula ANX-1255, que llevará a
cabo vuelo de traslado de la aeronave (Demostración), para el periodo
comprendido entre del 12 de noviembre al 18 de noviembre 2015 y del 07 al 13 de
diciembre de 2015. Expediente Legislativo N° 19.770.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diez
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
25272.—Solicitud Nº 44488.—(IN2015082675)
Nº
6602-15-16
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 103 celebrada el 16 de
noviembre de 2015.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial Investigadora
de la provincia de Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine
proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental,
turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Limón, Expediente N°
19.789.
La
Comisión estará integrada por las siguientes señoras y señores Diputados:
Abelino Esquivel Quesada, Carmen Quesada Santamaría, Danny Hayling Carcache,
Maureen Clarke Clarke, Henry Mora Jiménez, Luis Vásquez Castro, Gerardo Vargas
Varela.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
25272-Solicitud Nº 44489.—(IN2015082678).
Nº
05-15-16
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 083-2015, celebrada el
08 de setiembre del 2015
ACUERDA:
Avalar las recomendaciones vertidas por el
Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0571-2015 y en
consecuencia tomar las siguientes disposiciones:
1) Modificar el Reglamento para la Clasificación y Valoración de
Puestos con el propósito de que se agregue un nuevo artículo 5, corriéndose la
numeración, que dirá:
“Artículo 5º—El Departamento de
Recursos Humanos tendrá el plazo de cuarenta y cinco días naturales para
realizar los estudios técnicos de valoración y revaloración de puestos, contado
a partir de la presentación de la solicitud formal junto con toda la
documentación necesaria para tal fin. En caso que el funcionario encargado del
proceso incumpla con este o cualesquier otro plazo dispuesto en este reglamento
podrá incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus
deberes.”
2) Modificar el artículo 7 del Reglamento para la Clasificación y
Valoración de Puestos con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Si la reasignación
no procediera, o procediera de forma diferente a lo solicitado, se enviará al
interesado una copia del informe realizado por el Departamento de Recursos
Humanos, y se le dará un plazo de ocho días hábiles improrrogables, después de
recibido el informe, para hacer las consideraciones y objeciones pertinentes
ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual a su vez tendrá un plazo de
ocho días naturales para proceder a dar respuesta a dichas objeciones.
Si en ese lapso el interesado no
las hiciera, no podrá plantear nueva solicitud sino después de transcurridos
seis meses, siempre y cuando se haya mantenido la clasificación original y no
se le haya efectuado reasignación alguna.
Si el Departamento de Recursos
Humanos mantuviera su criterio inicial y procediera a dar respuesta negativa a
dichas objeciones, el interesado podrá elevar su disconformidad ante el
Directorio Legislativo dentro del plazo de tres días hábiles después de haber
recibido la comunicación, el cual resolverá en definitiva en un plazo de ocho
días naturales y dará por agotada la vía administrativa”.
Publíquese
San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44490.—(IN2015082686).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18) y artículo 146, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, de fecha 7 de noviembre de
1949; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Kioto 1994), ratificado mediante Ley N°
8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del
14 de junio de 2002; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso
2 subincisos a) y b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; el artículo 60 incisos f), g) y h), y
el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2
y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
II.—Que
por disposición del artículo 121, inciso 14), subinciso c), de la Constitución
Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el espectro
radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y
control corresponden al Estado.
III.—Que
al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar
su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones,
determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se
designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del
espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias
requieran asignación no exclusiva. Así mismo dispone, que deben tomarse en
consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
IV.—Que
es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro
radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la
legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del
usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización
de los recursos escasos, entre otros.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2,
11,18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE
ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder
Ejecutivo estableció en su Transitorio I que los concesionarios que poseen
títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias
que han sido identificados en dicho Decreto como de asignación no exclusiva
(216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406
MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a
7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), debían presentar ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la
Resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 221 del 15 noviembre del mismo año, así como los
requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos
aplicables a los radioenlaces microondas terrestres establecidos en la
Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las
13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Dicha información, debía brindarse en
formato escrito y digital, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a
partir de la publicación de dicho Decreto, con el objetivo de que sean
realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación
efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias
perjudiciales.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18,
19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció en su
Transitorio II que todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se les
hayan otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en
sus dictámenes N° C-151-2011 de 5 de julio y N° C-280-2011 de 11 de noviembre,
ambos del 2011; debían proceder de la siguiente manera:
a.- Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados
antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que su solicitud se
encuentra pendiente de resolución según el Transitorio I del citado reglamento y
lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, debían manifestar ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones el interés de obtener recurso
(radioenlaces), mediante la presentación de la información técnica establecida
en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, para la asignación
de radioenlaces en forma directa (concesión directa), así como los requisitos
establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos
aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución
Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del
12 de octubre de 2011. Para brindar la información señalada en esta
disposición, se contaría con plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto. Si transcurrido el plazo
indicado, no se había presentado la totalidad de la información requerida, se
procedería de oficio con el archivo de las solicitudes correspondientes.
b. En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y
pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en
vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo
pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), debían presentar
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de otorgamiento de
radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los
requisitos establecidos en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de
2010, así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los
requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la
Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las
13:40 horas del 12 de octubre de 2011.
VII.—Que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante Resolución N° RCS-118-2015, de 15 de julio
de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta
N° 150 del 04 de agosto del 2015, definió nuevamente el procedimiento y los
requisitos específicos aplicables para el trámite de solicitudes de enlaces en
el servicio fijo y sistemas satelitales en bandas de asignación no exclusiva.
Además, en dicha resolución se dejan sin efecto las resoluciones Nº
RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, denominada “Procedimiento para la
remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de
concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva”, y Nº RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, denominada
“Procedimiento interno que llevará a cabo este Órgano Regulador para la
remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como
parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo
para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva”; las cuales
estaban contenidas en los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N°
39057-MICITT, mencionadas en los considerandos V y VI de este Decreto.
VIII.—Que
de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, siendo que la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la Resolución N° RCS-118-2015,
de 15 de julio de 2015, dejó sin efectos las resoluciones N° RCS-477-2010 del 8
de noviembre del 2010 y N° RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, con el fin
de brindar seguridad jurídica al administrado y dar certeza de cuáles son los
instrumentos jurídicos que se deben contemplar, aunado a la complejidad de la
recopilación de los requisitos y la información técnica, resulta razonable y
proporcional ampliar el plazo, para presentar la información y las solicitudes
contenidas en los transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT; y
ajustar el número de la resolución emanada por la SUTEL que se debe tomar como
referencia. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A
LOS TRANSITORIOS I Y II DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 39057- MICITT,
“REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN
NACIONAL
DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y
SUS
REFORMAS”, PUBLICADO EN EL
ALCANCE Nº 50 A LA GACETA
Nº 126 DEL 1º DE JULIO DE 2015
Artículo 1º—Modifíquese el transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 AL DIARIO OFICIAL La
Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio I.—Los
concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o
segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como
de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a
399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110
MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz),
deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la
información dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15
de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La
Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en
formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año
2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y
así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes,
libres de interferencias perjudiciales.”
Artículo 2º—Modifíquese el Transitorio II del
Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio II.—A todos los
usuarios de espectro radioeléctrico que se les hayan otorgados permisos
temporales de instalación y pruebas, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes N°
C-151-2011 de 5 de julio y N° C-280-2011 de 11 de noviembre, ambos del 2011;
deberán proceder según como se indica a continuación:
a) Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados
antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que su solicitud se
encuentra pendiente de resolución según el Transitorio I del citado reglamento
y lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, deberán manifestar ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones, en un plazo que vence el día 31 de
marzo del año 2016, el interés de obtener recurso (radioenlaces), mediante la
presentación de la información establecida en la Resolución de la SUTEL N° RCS-118-2015,
de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial
La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015; en el artículo 34 del Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
salvo lo relativo a estados financieros para los casos en que el solicitante
posea una concesión previa. Si no se ha presentado la información requerida, en
el plazo indicado, se procederá de oficio con el archivo de las solicitudes
correspondientes, sin detrimento de que una nueva solicitud de concesión
directa, pueda ser presentada en cualquier momento.
b). En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y
pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en
vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo
pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), deberán presentar
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, en un plazo que vence el día 31
de marzo del año 2016, una solicitud de otorgamiento de radioenlaces en forma
directa (concesión directa) de conformidad con los requisitos establecidos en
la Resolución de la SUTEL N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en
el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto
del 2015, y el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, salvo la relativo a estados financieros
para los casos en que el solicitante posea una concesión previa.
Artículo 3º—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los once días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í. Emilio Arias Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 23600.—Solicitud N° 2598.—(D39311 - IN2015083423).
Nº
39333-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, la Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial del 04 de octubre del 2012, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de
1987, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 08 de
abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 8495 del 06 de abril del
2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 9056 del 23 de
julio del 2012, reforma Ley Nº 2680 Crea Fundación Clubes 4-S y la Ley Nº 8149
del 05 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Nº 9078, del 04 de octubre del 2012, los vehículos oficiales del Estado
“…están sujetos a las limitaciones de esta ley”. En virtud de lo anterior, se
procede a establecer las regulaciones internas necesarias a esos efectos.
2º—Que
se debe emitir un nuevo reglamento que regule el uso racional de los vehículos
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de
desconcentración máxima y mínima, a saber: el Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud
Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Consejo Nacional de Clubes
4-S, para garantizar la transparencia de las acciones de disposición, custodia
y mantenimiento y la adecuada utilización de los vehículos oficiales.
3º—Que
es procedente legalmente por parte de las administraciones citadas dentro de
los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir las regulaciones
adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la
utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines
públicos que persiguen de conformidad con sus leyes constitutivas.
4º—Que
se completó el formulario de evaluación costo-beneficio de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica que dio como resultado negativo. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Autónomo para el Uso
de Vehículos
del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y
sus Órganos Adscritos
de
Desconcentración Máxima
y Mínima
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento establece las regulaciones para la administración, la
custodia, uso, control y mantenimiento de los vehículos al servicio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de
desconcentración Máxima y Mínima, que sean de su propiedad o que por otras
razones legales estén a su disposición. Además regula los deberes, obligaciones
y prohibiciones que deben cumplir u observar cualquier Dirección, Departamento,
Oficina o Sección Administrativa de los órganos regulados en este Reglamento,
así como los deberes y derechos de los funcionarios que los utilicen para las
labores propias de sus funciones o cargos.
Artículo
2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
Accidente
de tránsito menor:
El que se define en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 39146-MOPT de 30 de
julio del 2015.
Asignación: Acción formal mediante la cual
se distribuye los vehículos administrativos a las Unidades Administrativas y
los Vehículos discrecionales al Ministro(a) y semidiscrecionales a los
Viceministros (as), según lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Conductor: Es aquel funcionario
debidamente autorizado, que maneja ocasionalmente un vehículo a disposición del
Ministerio o de sus Órganos Adscritos.
Chofer: Aquel funcionario nombrado
para conducir vehículos a disposición del Ministerio o sus Órganos Adscritos y
que desempeña esas funciones en forma permanente.
Carné: Autorización emitida por el
MAG a los funcionarios para la conducción de vehículos destinados al uso
oficial.
Departamento
de Administración de Bienes y Servicios o su equivalente en los órganos
adscritos:
Departamento dependiente de la Dirección Administrativa- Financiera, encargado
de la administración, control, custodia, uso, y mantenimiento de los vehículos.
Funcionario: Todo servidor que se desempeña
a las órdenes de este Ministerio o de sus Órganos Adscritos, según lo prescribe
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Gira: Condición que se da cuando los
funcionarios deben desarrollar labores en lugares distintos al de su centro
habitual de trabajo, y que eventualmente por la lejanía respecto de la Unidad
Administrativa, no sea factible la devolución del vehículo el mismo día en que
se retira. En este caso deberá coincidir el lugar donde pernocta el vehículo
con el lugar de la gira.
Horario
de operación:
Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los
vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece el presente
reglamento.
Jerarca: Ministro(a) de Agricultura y
Ganadería.
Ley
de Tránsito:
Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del
04 de octubre del 2012.
Ministerio: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Órganos
adscritos de desconcentración máxima y mínima: Corresponde al Instituto de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal,
el Servicio Fitosanitario del Estado y al Consejo Nacional de Clubes 4-S.
Reglamento: El presente conjunto de
regulaciones específicas aplicables a todos los vehículos que se indican en el
artículo 1º.
Unidad: Vehículo.
Unidad
administrativa:
Dirección, Departamento, Oficina o Sección Administrativa de las Instituciones,
que tenga uno o más vehículos asignados.
Vehículos
de uso administrativo: Vehículos destinados para los servicios regulares de transporte para
el desarrollo normal del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima
o mínima, sometidos a reglamentación especial respecto de horario de uso,
recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.
Vehículo
de Uso Discrecional:
Vehículo asignado al servicio del Ministro(a) del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a
combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá,
bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos
vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que
los distingan como vehículos oficiales.
Vehículos
de Uso Semidiscrecional: Son aquellos vehículos asignados a los Viceministros. Estos
vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y
recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles
que los distingan como vehículos oficiales.
Sistema
informático vehicular: Herramienta de información utilizada para autorizar el uso de
vehículos a los conductores y choferes, en cumplimiento de sus funciones.
Sistemas
de monitoreo de vehículos: Sistema informático que permite, realizar consultas dinámicas a los
datos de posicionamiento de los vehículos, capturados mediante dispositivos con
tecnología GPS, y almacenados en una base de datos, para realizar con ellos el
control de gestión a través de la generación de reportes de consulta en línea,
de su posición en un período determinado, generación de ruta óptima de viaje y
control de alertas definidas para velocidad y tiempo de desplazamiento.
Artículo
3º—Clasificación de vehículos oficiales. Para los efectos del presente
Reglamento los vehículos del Ministerio o de sus órganos adscritos de
desconcentración máxima o mínima, serán utilizados bajo la siguiente
clasificación:
a) De uso discrecional.
b) De uso semidiscrecional.
c) De uso administrativo.
Artículo 4º—Del vehículo de uso
discrecional. Vehículo asignado al servicio personal del Ministro(a) de Agricultura
y Ganadería. Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible,
horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su
estricto criterio, la persona responsable de la unidad. Este vehículo puede
portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como
vehículo oficial.
Artículo
5º—De los vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso
semidiscrecional sólo podrán ser conducidos por el Viceministro(a) o el chofer
institucional designado regularmente para su servicio o quien lo sustituya.
Podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes y en el momento que el
Viceministro(a) requiera su servicio para el desempeño de sus funciones.
Artículo
6º—El uso semidiscrecional de los vehículos en días no hábiles, sábados y
domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos en que se amerite
para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro(a) o cuando
las necesidades institucionales así lo requieran.
Cuando
el vehículo no esté en uso por parte del Viceministro(a) deberá dejarse bajo la
custodia del Departamento de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo
7º—Los vehículos de uso semidiscrecional podrán ser utilizados por el
Viceministro(a) para trasladarse a los lugares que requiera en razón de su
cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia
su residencia.
Artículo
8º—El Ministerio proveerá el combustible que sea necesario para la utilización
de los vehículos de uso semidiscrecional en los términos descritos en el
artículo anterior, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el
Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Para la compra de
combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, regirán las normas
para el control de abastecimiento de combustible que se especifican en el
presente Reglamento.
Artículo
9º—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos
excepcionales los vehículos de uso semidiscrecional podrán trasportar personas
ajenas a la Institución, que tengan relación con las funciones propias del
Ministerio o de sus órganos adscritos, con el consentimiento del
Viceministro(a), al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por
escrito cuando así se estime procedente por dicho funcionario.
Artículo
10.—Lo concerniente a los deberes y obligaciones de los usuarios y conductores
del vehículo de uso semidiscrecional, prohibiciones, sanciones administrativas,
y del procedimiento a seguir en casos de accidente e infracciones de tránsito,
se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
11.—De los vehículos de uso Administrativo. Los vehículos de uso
administrativo estarán bajo la responsabilidad y custodia de la dependencia
encargada de su administración, que los podrá asignar por un período
determinado a las unidades administrativas que así lo requieran, en razón de su
ubicación, distancia y lejanía de la sede central, según la normas establecidas
para tal fin, llevando los registros apropiados.
Artículo
12.—Las dependencias que tengan vehículos asignados, conforme lo dispuesto en
el artículo anterior, cumplirán funciones de unidad administrativa encargadas
del control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. Los encargados,
Directores, Jefes o los coordinadores de las Estaciones Experimentales, y
oficinas regionales, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento y las que emitan el jerarca y la Dependencia encargada de
la administración del Ministerio o de sus órganos adscritos.
Artículo
13.—Horarios de operación. El horario de uso de vehículos en días
hábiles, estará definido en el carné extendido al conductor en forma personal,
según su horario habitual u ordinario de trabajo, por la naturaleza de sus
funciones, según las siguientes categorías:
a) Carné de color verde: de las 6 horas a las 19 horas.
b) Carné de color rojo: de las 4 horas a las 22
horas.
c) Carné de color azul: para uso de 24 horas.
El carné rojo indicará adicionalmente la
autorización para usar y circular en días sábados y domingos, únicamente para
aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, regularidad del
trabajo, representación de la Institución y cargo que ocupan así lo exija. El
carné azul indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días
sábados y domingos y se otorgará para aquellos funcionarios o servidores que
cuenten con jornadas de trabajo y prestación de servicios fuera de los horarios
habituales de la Institución o de supervisión de tales servicios.
No
podrá otorgarse ni portarse más de un carné por funcionario.
El
horario en que opera el vehículo, se establecerá además en la autorización que
otorga la Unidad Administrativa, mediante la boleta de autorización de uso de
vehículos oficiales, dependiendo del recorrido que se realizará y las
actividades a atender.
Artículo
14.—Los funcionarios que por situaciones especiales o de emergencia deban
utilizar el vehículo oficial en un horario fuera del autorizado en el carnet o
la boleta, deberán contar con el consentimiento del encargado de la Unidad
Administrativa al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por
escrito posteriormente.
Artículo
15.—De la identificación de los vehículos. Los vehículos, deberán estar
rotulados con los signos distintivos oficiales, visibles e impresos de forma
permanente, con colores distintos al color del vehículo, en el centro de ambas
puertas delanteras, indicando: “Ministerio de Agricultura y Ganadería” y el
nombre del órgano adscrito cuando corresponda. Además, deberán consignar las
palabras “USO OFICIAL” en ambos costados. Se exceptúan de rotulación, los
vehículos de uso discrecional y semidiscrecional de acuerdo a la Ley de
Tránsito vigente. Todos los vehículos de uso oficial portarán las placas de
matrícula del Poder Ejecutivo en la parte delantera y trasera con el respectivo
código institucional, o las placas temporales o provisionales emitidas por el
Departamento de Placas del Registro Público.
Artículo
16.—De la responsabilidad administrativa de los vehículos. Le
corresponderá al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, ejecutar las
funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se indican:
a. Será la única responsable de emitir directrices y ejecutar las
medidas de mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos oficiales, las
que en todo caso deberán estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y
en el presente Reglamento.
b. Acreditar y supervisar a los conductores y
choferes de los vehículos, debiendo llevar un registro, donde se incluyan sus
datos personales, tipo(s) de licencia(s), y su conformidad con el tipo de
vehículo a conducir, verificación de la vigencia de las mismas, así como
cualquier otro dato que permita ejercer una adecuada fiscalización respecto de
los mismos.
c. Atender y tramitar con prontitud los
asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.
d. Atender las solicitudes de transporte de
conformidad con las características que el servicio requiera, tomando en cuenta
criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.
e. Planificar, organizar, ejecutar, controlar
y coordinar las actividades, relacionadas con la adquisición, entrega,
renovación, modificación, sustitución, aseguramiento, de los vehículos.
f. Definir las Unidades Administrativas, que
en razón de la distancia con la Sede Central, o por la naturaleza de sus
funciones, puedan administrar el uso de los vehículos que le son asignados.
g. Entregar a la Unidad Administrativa
correspondiente, mediante acta o documento idóneo, los vehículos con el detalle
de su estado, implementos y accesorios.
h. Efectuar estudios periódicos, que permitan
determinar acciones orientadas a mantener, disminuir o aumentar la cantidad,
tipo o clase de vehículos que integran las flotillas, de acuerdo con los
servicios requeridos y brindados, kilómetros recorridos, y cualquier otro
elemento que permita la racionalización de los recursos.
i. Verificar periódicamente, que los
vehículos asignados a una unidad administrativa sean debidamente utilizados,
conforme lo establece este Reglamento, sin detrimento de la obligación de
vigilancia que tienen las respectivas jefaturas.
j. Gestionar ante los organismos competentes,
los permisos para la salida del país de los vehículos, previa autorización del
Ministro o del Jerarca respectivo del Órgano adscrito, en todo caso el tiempo
de dicho permiso estará sujeto a las tareas específicas que deba desempeñar el
funcionario fuera del país.
k. Coordinar con el Jerarca respectivo, de
manera excepcional, cualquier préstamo institucional de vehículos del Estado,
sus instituciones centralizadas y descentralizadas o de los gobiernos locales.
Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de
su operación. En caso de pérdida total, por accidente o robo, los costos
corresponden al beneficiario. A los efectos, deberá verificar que el acto se
ajuste a derecho y se cumpla con todos los trámites de formalización que se
requiere para la validez y eficacia del préstamo. Asimismo, los vehículos en
préstamo institucional, deberán rotularse con los distintivos y el nombre de
ambas instituciones.
l. Informar al superior Jerárquico, sobre los
hechos irregulares y accidentes de tránsito que sucedan en relación con los
vehículos, de donde puedan derivar responsabilidades administrativas, civiles o
penales, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias
administrativas y judiciales que correspondan.
m. Elaborar los programas de mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos y verificar su cumplimiento por parte
de las unidades administrativas.
n. Tramitar la salida de operación de los
vehículos previo estudio técnico que demuestre su conveniencia, ya sea en forma
temporal cuando proceda su reparación, por el tiempo que ésta dure o en forma
definitiva en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central en
cuanto a la baja de bienes.
o. Velar porque los servicios de reparación,
conservación y mantenimiento de los vehículos, que brinden los talleres propios
o contratados, sean hechos con la mayor eficiencia, eficacia, economía y
oportunidad y estén acorde con lo solicitado.
p. Atender los aspectos administrativos
referentes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos en
coordinación con los encargados de las unidades administrativas, así como
supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente asegurados y dar
seguimiento a las denuncias presentadas ante el ente asegurador.
q. Atender los aspectos administrativos
referentes a la compra de combustibles, incluyendo el trámite de las tarjetas
que a los efectos se soliciten ante las entidades bancarias, así como elaborar
los informes de control de uso de este recurso.
r. Mantener actualizada la información del
estado de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos y las
revisiones que considere pertinentes.
s. Gestionar ante el Registro Público de la
Propiedad, Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el Ente Asegurador y al Área Financiera respectiva lo
relativo a inclusiones, modificaciones y exclusiones de vehículos, con el fin
de mantener los registros de la flotilla actualizados, confrontando y
conciliando dichos registros contra el inventario físico.
t. Mantener el sistema informático vehicular
actualizado, con el fin de facilitar las solicitudes de uso de vehículos,
control de mantenimiento y monitoreo.
u. Implementar la utilización de dispositivos
de ubicación satelitales (GPS o similar), en caso de considerarse pertinente
para efectos de control interno vehicular.
v. Realizar cualquier otra diligencia
necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos.
w. Rendir ordinariamente informes semestrales
ante la Dirección Administrativa, y extraordinariamente cuando esa Dirección lo
requiera, sobre la tenencia, uso, mantenimiento y situaciones especiales de los
vehículos.
x. Otorgar, a solicitud de los encargados de
las unidades administrativas, los carnés de autorización para conducir
vehículos oficiales, para lo cual se exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Justificación de la jefatura con el visto bueno de la Dirección
Administrativa Financiera correspondiente.
2. Copia de la Licencia de conducir al día.
3. Fotocopia de la cédula de identidad al día.
4. Foto digital tamaño pasaporte.
y. Custodiar los vehículos en horas y días no hábiles y cuando no
se encuentren en servicio. La responsabilidad de la custodia se traslada al
funcionario cuando éste retire el vehículo mediante los procedimientos
establecidos.
Artículo 17.—Le corresponderá a las unidades
administrativas en relación con los vehículos que le sean asignados, ejecutar
las funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se
indican:
a. Mantener bajo su responsabilidad, la custodia y el buen
funcionamiento de los vehículos que se le hayan asignado, coordinando los
requerimientos relativos al mantenimiento preventivo y correctivo, así como
informar sobre las necesidades de reparaciones mayores y recomendar y/o
tramitar la renovación de los vehículos que no se encuentren aptos para
circular, cuando se requiera.
b. Facilitar el vehículo que represente el
medio más eficiente y eficaz para satisfacer la necesidad de transporte,
verificando que la firma del funcionario que solicita y la del conductor
designado, consten en los respectivos registros.
c. Atender los aspectos administrativos
referentes a solicitudes, custodia y solicitud de tarjetas para compra de
combustible, así como controlar su uso, elaborando un informe Mensual, para el
Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la
dependencia homóloga del Órgano adscrito.
d. Informar al Departamento de Administración
de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano
adscrito, con copia al Superior inmediato, de cualquier situación irregular que
se presente, en relación con los vehículos a su cargo.
e. Verificar que los vehículos se utilicen en
la prestación de los servicios para los que fueron solicitados, corroborando
las fechas y horas de uso, distancia recorrida, cumplimiento del programa de
mantenimiento, daños a los vehículos, y consumo de combustibles.
f. Custodiar los vehículos en horas y días no
hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La responsabilidad de la
custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el vehículo mediante los
procedimientos establecidos.
g. Mantener actualizados los siguientes
registros:
1) Inventario de vehículos que están bajo responsabilidad y custodia
de esa Unidad, para lo que deberá llevar expedientes individuales que
contengan:
- Copia del acta con la descripción del vehículo.
- Estado de cada vehículo.
- Suministro de combustibles y lubricantes.
- Reparaciones.
- Localización.
- Seguros.
- Fecha o kilometraje de mantenimiento.
- Otros que se estimen necesarios.
2) Nombre y firma de los funcionarios acreditados para solicitar
medios de transporte.
3) Nombre y firma de los funcionarios
autorizados a conducir vehículos oficiales, con indicación del tipo de carné.
4) Entrega y recepción de vehículos a
conductores, mediante documento que permita conocer el kilometraje y estado de
los vehículos antes y después de cada uso.
h. Planificar para el periodo presupuestario respectivo, las
necesidades de combustibles, mantenimientos, reparaciones, así como lo relativo
a adquisiciones, permutas y renovación de la flota.
Artículo 18.—El jefe de cada dependencia
usuaria tiene la obligación de establecer los controles necesarios para
asegurar que los vehículos sean solicitados y utilizados únicamente cuando el
cumplimiento de las funciones así lo requieran. Deberá velar porque los
subalternos cumplan con el correcto empleo de los vehículos que les entregue la
unidad administrativa y reportar a la Dependencia encargada de la
administración del Ministerio o de sus órganos adscritos y al Superior
inmediato, cualquier situación irregular que sea de su conocimiento.
Artículo
19.—De los deberes y responsabilidades de los conductores y choferes.
Son deberes de todo conductor o chofer, además de los establecidos en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la normativa de tránsito, así
como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra norma
que complemente los fines y propósitos de éste.
b) Portar licencia de conducir vigente, carné
de autorización para conducir vehículos oficiales; y la identificación que lo
acredita como funcionario, así como la boleta de autorización de uso de
vehículos oficiales.
c) Verificar, antes de iniciar la conducción
del vehículo, que éste cumpla con los requisitos para la circulación descritos
en el artículo 33, y revisar: frenos, dirección, luces, lubricantes,
combustible, presión y estado general de las llantas, nivel de agua, estado de
las escobillas y cualquier otro aspecto importante para el buen funcionamiento
del vehículo.
d) Revisar, al retirar el vehículo y en cada
abastecimiento de combustible, que el mismo tenga los niveles adecuados de
aceite en el motor, equipo hidráulico (caja cambios, dirección, frenos,
embrague) y agua en el sistema de enfriamiento. De igual forma deberá
monitorear los instrumentos de que dispone el vehículo para prevenir daños
mayores, dentro de estos, la generación eléctrica, indicador de calentamiento,
indicador de aceite, reportando inmediatamente a la unidad administrativa
encargada de los vehículos el problema, y en caso necesario, detener su
circulación.
e) Velar porque el vehículo opere en
condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a la
Unidad Administrativa respectiva o al Departamento de Administración de Bienes
y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, de
cualquier daño que le ocurra o situación irregular que se presente durante su
uso.
f) Mantener en el mejor estado de conservación
y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.
g) Conducir el vehículo en forma prudente y
diligente, evitando la temeridad, con el fin de no poner en peligro vidas
humanas y bienes materiales, respetando la capacidad de carga y cantidad de
pasajeros establecidos en la tarjeta de circulación.
h) Transportar en el vehículo, solamente a los
funcionarios públicos o personas debidamente autorizadas, de conformidad con
las disposiciones aplicables en la materia.
i) Seguir la ruta lógica establecida entre
los puntos de salida y destino, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor
o caso fortuito.
j) Acatar las instrucciones que en carreta les
señalen los inspectores de la Dirección General de Tránsito y brindarles la
información que soliciten. Asimismo acatar todos los señalamientos y normas de
tránsito dispuestos en las vías públicas.
k) Asumir el pago de multas, adjuntando copia
de las cancelaciones respectivas, por infracciones a la Ley que Tránsito, que
fueren producto de su dolo o culpa, cometidas mientras el vehículo esté a su
cargo e informar en caso de sufrir un accidente dentro del primer día hábil
siguiente a que haya ocurrido, a la Unidad Administrativa y al superior
inmediato.
l) Mantener un comportamiento acorde con la
buena imagen del Ministerio o de sus Órganos Adscritos.
m) Consignar los datos pertinentes y correctos y
utilizar adecuadamente los formularios para el control sobre el uso de
vehículos que establezca el Departamento de Administración de Bienes y
Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.
n) Cumplir estrictamente con los procedimientos
y trámites que señala este Reglamento y presentar al Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos, un informe por escrito en caso de haber sufrido un
accidente de tránsito, de la naturaleza que éste fuere, dentro de los dos días
hábiles inmediatos siguientes al que ocurrió el accidente.
o) Realizar la liquidación de las compras de
combustible, según las normas establecidas.
p) Pagar el costo del deducible aplicable, o
las reparaciones o indemnizaciones cuando sean inferiores al monto del
deducible, o bien cuando la póliza no aplique por causas atribuibles a su
responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de los perjuicios económicos
causados a la Institución.
Artículo 20.—El conductor o chofer que con
conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo oculte,
o que incurra en un uso indebido, asumirá la responsabilidad legal que por ello
pueda imputársele, pudiendo ser administrativa de índole disciplinario o civil
o de ser procedente ante la vía penal.
Artículo
21.—Deberes y responsabilidades de los usuarios de los vehículos. Son
deberes de los usuarios de los vehículos oficiales sean estos del Ministerio o
de sus Órganos adscritos:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
b) Portar el carné que los identifica como
funcionarios, o la autorización respectiva en caso de particulares.
c) Hacer uso de los vehículos según las
necesidades y objetivos institucionales.
d) Mantener una posición de respeto para con
las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera
de él.
e) Atender las indicaciones que le realice el
conductor o chofer del vehículo, tendientes a cumplir con sus obligaciones, la
Ley de Tránsito y disposiciones normativas aplicables en la materia.
f) Informar a la unidad administrativa
respectiva, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.
Artículo 22.—Del uso de los vehículos.
El Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Directores, Jefes de Departamento,
acreditarán ante las unidades administrativas respectivas, a los funcionarios
directamente subordinados, que podrán firmar las boletas de autorización de uso
de vehículos oficiales.
Artículo
23.—Todo vehículo deberá ser utilizado únicamente por los funcionarios
autorizados y exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
24.—Cada dependencia presentará a la unidad administrativa que le corresponde y
con la antelación que ésta defina, la programación anual con las necesidades de
transporte.
Artículo
25.—Toda utilización de vehículo oficial deberá gestionarse ante la dependencia
interna encargada de la administración vehicular del Ministerio, unidades
administrativas o de sus órganos adscritos, mediante la presentación de la
solicitud establecida a los efectos. “Solicitud y autorización para el uso de
vehículos oficiales” ya sea por medios electrónicos “Sistema Informático
vehicular” o boleta física, en todo caso la misma debe contar con la solicitud
formal por parte del funcionario, autorización del jefe inmediato o superior,
acreditado para tal fin y asignación del vehículo respectivo por parte del
funcionario de la unidad administrativa. En el formulario electrónico o físico
se hará constar el nombre del conductor, nombre del solicitante, lugares a
visitar, personas que lo acompañarán así como fechas y horarios en que se usará
el vehículo.
Artículo
26.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se
deberán agrupar en un sólo viaje varias solicitudes de transporte, que se
dirijan hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo
permitan, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada
coordinación del viaje.
Para
lograr una mayor eficiencia y solo en casos que por las distancias y horarios
lo ameriten, se otorgara permiso de que dos funcionarios puedan conducir la
unidad en un mismo recorrido, pudiendo de esta manera relevar uno al otro en
parte de la ruta autorizada, siempre existirá para todos los efectos un
funcionario que fungirá como conductor titular y otro como autorizado.
Artículo
27.—Los días y horas en que se solicite usar los vehículos, deberán estar acordes
con el horario autorizado al conductor o a sus ocupantes mediante los
respectivos carnés; caso contrario, deberá gestionarse la emisión de la
“autorización especial para circular fuera de jornada de trabajo” indicada en
el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo
28.—Verificada la información de la solicitud y constatada la disponibilidad de
recursos, se otorgará la salida del vehículo seleccionado y se hará entrega al
conductor de la respectiva autorización y de las correspondientes llaves,
previa firma del conductor o aceptación por medio del sistema informático de
conformidad con los datos del registro relativo a los implementos, accesorios y
estado del vehículo.
Artículo
29.—Los vehículos deberán ser utilizados en los lugares, en los días y las horas
solicitadas y autorizadas, salvo en situaciones imprevisibles o de emergencia
que puedan motivar un cambio de ruta o un atraso involuntario, en cuyo caso el
funcionario responsable del uso y custodia del vehículo lo comunicará
inmediatamente a su superior inmediato y lo justificará con aprobación de la
jefatura inmediata, el primer día hábil posterior al evento, ante la unidad
administrativa respectiva por medio del sistema automatizado de vehículos.
Artículo
30.—Los vehículos de uso administrativo deberán custodiarse en los
estacionamientos de las unidades administrativas a que estén asignados. Como
excepción, si la oficina donde está asignado el vehículo no presenta las
condiciones de seguridad para la custodia del bien, el mismo deberá ubicarse en
una oficina o institución pública cercana a la unidad administrativa, para lo
cual se deberá suscribir de previo el respectivo Convenio entre el Ministerio y
dicha oficina o institución pública, a efecto de garantizar los controles
mínimos de protección así como de control de ingreso y salida.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, incisos d), i) del presente
reglamento, y únicamente para los vehículos que se encuentren en gira de
trabajo y que deban custodiarse en lugar distinto al previsto en el párrafo
primero de este artículo por la distancia respecto del lugar donde están
asignados, se autoriza la permanencia del bien en el parqueo del sitio de
alojamiento contratado por el funcionario, o bien, en un parqueo público, para
lo cual deberá el funcionario verificar que dicho establecimiento brinde las
condiciones de seguridad necesarias para el resguardo del bien, bajo su
exclusiva responsabilidad. En estos casos, se debe completar un formulario en
donde se informe al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos acerca de dicha
situación, y en el cual consten la firma del conductor, así como la firma de
visto bueno del jefe inmediato. En caso de que se utilice un parqueo público, el
funcionario tendrá derecho a que se le reembolse el costo del mismo que se
genere como producto de la permanencia del vehículo en dicho lugar.
Artículo
31.—De la circulación de los vehículos. Los vehículos para poder
circular deberán:
a) Portar la boleta de “Autorización para el Uso de Vehículos
Oficiales” otorgada por medios físicos o electrónicos.
b) Contar con el Derecho de circulación al día.
c) Contar con la Revisión Técnica al día.
d) Portar las Placas de matrícula.
e) Tener la rotulación oficial en los términos
del artículo 15 del presente Reglamento.
f) Cumplir con las disposiciones de la Ley de
Tránsito en esta materia, art. 4º, 32, 33, 34 y 36.
Artículo 32.—Los vehículos que ingresen al
servicio del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima y mínima,
salvo que se estipulen regulaciones contrarias, deberán ser entregados al
Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o
dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según los términos del
procedimiento de contratación administrativa que generó su compra, para que
efectúe la asignación conforme lo establece el artículo 17, inciso f), y
actualice los registros a que alude el artículo18 inciso g).
Artículo
33.—De la liquidación de compra de combustible. Para la liquidación de
compra de combustible, se requerirá al funcionario la presentación de las
facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes
requisitos:
a) Consignar el nombre del Ministerio o su Órgano adscrito.
b) Tener la fecha de expedición.
c) Especificar el número de placa del vehículo
al que se abastece de combustible.
d) Consignar el kilometraje que tiene el
vehículo al momento en que se abastece de combustible.
e) Indicar el tipo de combustible abastecido y
la cantidad de litros.
f) Consignar el monto pagado.
g) El monto total de la factura deberá
coincidir con la cantidad de litros de combustible abastecido.
h) No tener tachaduras, manchones, ni otro tipo
de alteración que ponga en duda su legitimidad.
i) Al dorso de la factura deberá de
consignarse el nombre, firma y número de cédula del funcionario que efectuó la
compra.
Artículo 34.—De los accidentes de tránsito
con vehículos oficiales. Las diligencias a seguir por parte del conductor o
chofer, en caso de accidentes de tránsito, serán:
a) En accidente de tránsito menor: Se rige por lo dispuesto
en el Reglamento sobre primeras diligencias en accidente de tránsito menor Nº
39146-MOPT de 30 de julio del 2015.
b) En todos los demás casos:
1) En caso de existir testigos de la colisión deberá el conductor o
chofer, o en su defecto el usuario acompañante anotar sus datos, nombres,
direcciones, teléfonos correos electrónicos u otros, con la finalidad de que
estos puedan rendir testimonio del hecho acaecido.
2) Llamar a los inspectores de tránsito y del
Ente Asegurador con la finalidad de que se confeccione la boleta y el aviso de
accidente respectivos, se confeccione el croquis que describa en forma
detallada, la posición del o de los vehículos, distancias y otros datos que
puedan servir para el eventual proceso administrativo y/o judicial.
3) Estar anuente a realizarse el examen de
alcoholemia si éste es solicitado por el inspector de tránsito o la autoridad
que atienda el accidente.
4) Informar de inmediato por algún medio que
tenga a disposición al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, así como al
superior inmediato sobre el percance ocurrido. Además deberá de rendir informe
por escrito al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del
Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos con los detalles de
lo sucedido el día hábil siguiente al accidente, salvo en los casos en que
exista incapacidad médica producto del incidente, caso en el cual, el informe
se deberá de presentar el día hábil siguiente al que se reincorpora a laborar.
El informe aportará además la información que pudiera haber recolectado de las
personas presentes en el momento de la Colisión.
5) Presentar ante el Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos, el aviso de accidente emitido por el Ente Asegurador
dentro del plazo de tres días hábiles para que el Departamento indicado proceda
como corresponde.
6) Cumplir con todas las etapas que conforma el
proceso judicial en los plazos que dicha instancia disponga hasta el dictado de
la sentencia y su confirmación.
7) Cumplir con el Procedimiento administrativo
ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o
dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, adjuntando fotocopias de los
documentos pertinentes, tales como boleta de accidente o parte de tránsito,
declaración ante el Ente Asegurador, declaración judicial, declaración de
testigos, croquis o plano del accidente, sentencia o cualesquiera otros que le
fueran requeridos por dicho Departamento.
c) En caso de atropello y/o muerte:
1) Cumplir con todo lo indicado en el inciso b).
2) Solicitar atención médica para las personas
accidentadas.
3) Obtener nombre, apellidos y domicilios de
las personas afectadas, y describir las lesiones que presenten.
4) Obtener la asesoría legal para la
recuperación del vehículo oficial, cuando éste fuera decomisado.
d) En caso de colisión en que intervengan otros vehículos:
1) Cumplir con lo estipulado en el inciso b), y en el inciso c) si
hay personas lesionadas.
2) Obtener el nombre, apellidos y número de
cédula de los otros conductores involucrados en el accidente.
3) Describir los vehículos colisionados (marca,
color, número de placa).
4) Obtener el nombre y apellidos del o de los
propietarios de los vehículos accidentados.
5) Describir los daños que sufrió el vehículo
del Ministerio u Órgano Adscrito y los otros vehículos involucrados.
Artículo 35.—De la conciliación en los
accidentes de tránsito. El funcionario realizará los trámites
administrativos pertinentes a efecto de poder acudir ante la autoridad judicial
de tránsito, con el fin de llegar a un arreglo judicial con la otra parte,
siempre que no afecte intereses del Estado ni de terceros y que no se trate de
un accidente de tránsito menor.
A los
efectos deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 19, inciso p) del
presente Reglamento.
La
gestión de conciliación podrá hacerse mediante escrito fundado o mediante
manifestación ante el Juez de tránsito, misma que deberá constar formalizada
por parte del representante de la institución pública involucrada, autorizado a
los efectos.
Si en
el arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la
entidad aseguradora deberá autorizarlo expresamente, lo anterior en virtud de
la aplicación del artículo 178 de la Ley de Tránsito.
Se
prohíbe al conductor o chofer del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tránsito.
Lo aquí
estipulado será aplicado sin perjuicio de la responsabilidad y el régimen
disciplinario aplicables al conductor o chofer.
Artículo
36.—El Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o
dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, dentro de los términos
legalmente establecidos, analizará todo accidente de tránsito en que participen
los vehículos cubiertos por el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Como
resultado del análisis rendirá un informe a la Dirección Administrativa
Financiera correspondiente, con copia al funcionario involucrado, con el fin de
definir las acciones que debe ejercer el Ministerio u Órgano Adscrito para la
reparación de los daños y las de naturaleza disciplinaria, emitiendo las
recomendaciones que correspondan, incluyendo aquellas relativas a dicho régimen
y las de carácter administrativo al Despacho Ministerial.
Artículo
37.—Una vez remitido el informe al Despacho Ministerial, corresponderá al
Ministro(a) analizar el caso para iniciar el procedimiento administrativo, de
ser procedente, tanto en lo relativo a la responsabilidad civil, como
disciplinaria, dentro de los términos legalmente establecidos.
Artículo
38.—Si el acto final del procedimiento administrativo o el fallo de la
autoridad competente demuestran culpabilidad del conductor o chofer, se
comunicará a la oficina de Recursos Humanos para lo correspondiente.
Artículo
39.—Prohibiciones respecto a la utilización y uso de los vehículos
institucionales. Queda absolutamente prohibido, respecto de la utilización
y uso de los vehículos del Ministerio u Órganos adscritos:
a) Conducir los vehículos bajo los efectos del licor o cualquier
droga de uso prohibido.
b) Usar los vehículos para actividades
particulares u objeto distinto al que fueron destinados y autorizados, o para
fines ajenos a la realización del trabajo, o simplemente para facilitar la
movilización particular de los funcionarios a sus casas o lugares privados.
c) Permitir que personas no autorizadas
conduzcan los vehículos oficiales, viajen en éstos, salvo que la naturaleza del
viaje, las circunstancias o motivos de fuerza mayor o caso fortuito lo
ameriten.
d) Estacionar los vehículos en los lugares
prohibidos por la ley de tránsito, en lugar ajenos a las labores propias de su
función o donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos.
e) Abandonar el vehículo sin causa justificada
o no buscar en forma oportuna el auxilio necesario para garantizar su protección.
f) Hacer intercambio de accesorios entre los
vehículos, sin la aprobación de la Unidad administrativa o del Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos, según corresponda.
g) Incluir accesorios o extras de cualquier
índole, cuando no sean indispensables para el funcionamiento y operación del
vehículo, y no hayan sido previamente aprobadas por el Departamento de
Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en
sus Órganos adscritos.
h) Utilizar los vehículos sin la
correspondiente autorización escrita o electrónica emitida por la unidad
administrativa respectiva o los documentos pertinentes.
i) Guardar los vehículos de uso
administrativo en las casas de habitación de los funcionarios o de un tercero.
j) Fumar dentro de los vehículos oficiales.
k) Mantener artículos de uso personal dentro
del vehículo, una vez que éste ha sido entregado.
l) Dejar sustancias de cualquier naturaleza o
desechos dentro del vehículo una vez que éste ha sido entregado.
m) Consumir alimentos dentro del vehículo.
n) Utilizar rotulación no permanente o
removible en vehículos oficiales.
Artículo 40.—Ningún usuario de un vehículo
oficial podrá:
a) Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo
cuando se vea en la necesidad de detener la unidad debido a un posible
desperfecto mecánico o problema de cansancio o salud.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona por la que se transita.
c) Ordenar al conductor o chofer a destinar el
vehículo para asuntos de tipo personal ni a extender la utilización de éste
cuando se haya concluido la labor en el lugar o centro de trabajo objeto de la
gira o del servicio.
Artículo 41.—De las infracciones y
sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se
tramitarán y sancionarán conforme a lo establecido en Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de
Desconcentración Máxima y Mínima y en aplicación a las disposiciones legales
vigentes en la materia.
Artículo
42.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27472-MAG del 03 de noviembre de 1998
denominado “Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos del MAG”, así como el
Decreto Ejecutivo Nº 29217-MAG denominado “Reglamento Interno para vehículos
del Servicio Fitosanitario del Estado y de la Dirección de Salud Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería” publicado en La Gaceta Nº 5 del
08 de enero del 2001.
Artículo
43.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería a. í., José Joaquín Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
26202.—Solicitud Nº 17706.—(D39333- IN2015083933).
Nº
39352-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-106973, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el día 18 de agosto del 2005, bajo el expediente Nº
3541, tomo Nº 375, asiento 6070.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Artículo
cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) La Institución denominada
“Asociación Hogar de Ancianos de Esparza, “Carlos Venegas Moya” (HAECVM) tendrá
como fin primordial: Dirigir y administrar al Hogar de Ancianos y/o cualquier
otro Centro de Atención Integral de Personas Adultas Mayores, carentes de
recursos económicos y/o familiares; ofreciéndoles condiciones y características
de un ambientes familiar. B) Dar protección a la población Adulta Mayor del
Cantón de Esparza y comunidades circunvecinas en la modalidad de Hogar para la
atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social,
ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar, así como servicios
complementarios para mejorar su calidad de vida. C) Mantener y fortalecer los
vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el programa, sus
familiares y la comunidad de la región. D) Establecer mecanismos internos para
conocer la capacidad física, intelectual y emocional del Adulto Mayor admitido
y proporcionarle actividades de acuerdo con su condición, que faciliten su
reincorporación o mantenimiento en la vida económica y social. E) Estimular y
poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a las personas Adultas
Mayores ser productivas y permanecer, en la medida de sus posibilidades, en
constante actividad física y mental, mediante el establecimiento de terapia
física, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades artístico
culturales. F) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo en la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos en
pro de la población adulta mayor beneficiaria del programa. G) Fomentar entre
los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda mutua a nivel social y
cultural. H) Crear instancias internas que faciliten la creación de proyectos
de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas
Mayores beneficiarias del programa. I) Promover, ante la familia y la comunidad
de Esparza y lugares circunvecinos, una actitud de reconocimiento, atención,
respeto y comprensión para las personas Adultas Mayores. J) Realizar proyectos
comunales que beneficien a la población adulta mayor.”. (Folios 28, 29).
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE
ANCIANOS
DE ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos
Venegas Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11174.—(D39352 - IN2015083910).
Nº
39353-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural Barrio Calle Flores,
cédula de persona jurídica Nº 3-002-075829, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 30 de junio del 2006, bajo el
expediente Nº 1909, tomo Nº 1, asiento 45.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Cláusula
primera: Su objeto es promover toda clase de actividades culturales en el
barrio, tanto dentro como fuera del él, con sujeción a las normas de la
decencia y de la alegría sana para los vecinos”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN COMITÉ PRO
MEJORAMIENTO
MATERIAL Y CULTURAL BARRIO CALLE
FLORES
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y
Cultural Barrio Calle Flores, cédula de persona jurídica Nº 3-002-075829.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11175.—(D39353 - IN2015083913).
Nº
39356-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-328170, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el día 17 de mayo del 2005, bajo el expediente Nº
14580, tomo Nº 492, asiento 13673.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Artículo
tercero: La Asociación tiene carácter de bienestar social no lucrativo y su
objeto es: A) Realizar actividades tendientes a la protección de los derechos
de los menores de edad. B) Organizar actividades dirigidas al fortalecimiento
de la familia como base esencial de la sociedad. C) Velar por el cumplimiento
de las Leyes referentes a la protección de menores. D) Realizar programas de
atención o prevención de problemas sicosociales que afectan directa o
indirectamente a menores de edad, tales como: Alcoholismo, drogadicción,
deambulación, maltrato, abandono, etc. E) Redactar proyectos tendientes a
mejorar la legislación en materia de familia. F) Procurar la atención inmediata
y ayuda básica a aquellos menores de edad que la requieran, dentro de la capacidad
de acción de la Asociación”. (Folio 20).
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS
NIÑOS
DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna
de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-328170.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11176.—(D39356 - IN2015083907).
N° 323-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Ruth
Villareal García, cédula número 07-0217-0915, Asesora, para que viaje a
Colombia, con el fin de participar del Primer Encuentro Latinoamericano de
Innovación Social desde el Sector Público, que se realizará en Bogotá del 02 al
04 de diciembre de 2015. La salida de la señorita Villareal García será el 01
de diciembre y el regreso está previsto para el 05 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas a la Presidencia de la República.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢481.414,10 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo
5º—La señorita Villarreal García, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 1 de diciembre y hasta el 5 de diciembre del presente año.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de noviembre del
año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44502.—(IN2015082859).
326-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica
Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje a Cuba;
con el fin de realizar pre visita para coordinar lo necesario para la visita
del Señor Presidente el próximo 14 de diciembre del año en curso. La salida de
la señorita Fernández Álvarez será el 26 de noviembre del 2015 y el regreso
está previsto para el 28 de noviembre de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas
oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet
y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior
y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo
3º—Del 26 al 28 de noviembre del 2015, se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez
a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se otorga la suma adelantada de ¢195.610,46 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
6º—La señorita Fernández Álvarez, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
7º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del presente
año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve de noviembre del dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44504.—(IN2015082872).
Nº 331-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Amarilli Villegas Cordero, cédula Nº 4-0152-0455, Jefa de
Protocolo, para que viaje a Cuba; con el fin de realizar pre visita para
coordinar lo necesario para la visita del señor Presidente de la República, el
próximo 14 de diciembre del año en curso. La salida de la señora Villegas
Cordero será el 26 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 28
de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se
cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢195.577,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—La señora Villegas Cordero, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 26 de noviembre
y hasta el 28 de noviembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de noviembre del año
dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud
Nº 44505.—(IN2015082884).
415-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes
Peñas Domingo, cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama, para que
viaje a Francia, con el fin de representar a la Presidencia de la República en
el Foro Internacional de Dirigentes de la Economía Social Solidaria-Encuentros
de Mont Blanc (FIDESS-EMB), a realizarse del 26 al 28 de noviembre del 2015, en
Chamonix Mont Blanc.
Su
participación se realizará en el marco de VII Encuentro de Mont Blanc con una
ponencia sobre la experiencia de Tejiendo Desarrollo, alrededor del tema: “La
Economía Social y Solidaria para el Desarrollo Humano y Sostenible de las
Ciudades y Territorios”, asimismo el día 25 de noviembre sostendrá diversas
reuniones previo al inicio del evento. La salida de la señora Peñas Domingo
será el 23 de noviembre y el regreso está previsto para el 29 de noviembre del
2015, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Los
gastos de inscripción, tiquete aéreo y hospedaje los cubre la organización del
evento. El almuerzo del día 24 de noviembre en tránsito en España se le
reconocerá según el inciso f) del artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.864,14 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
44494.—(IN2015082819).
N°
427-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Helio Fallas
Venegas, cédula número 01-0346-0413, Primer Vicepresidente de la República,
para que viaje a Francia, en representación del Gobierno de Costa Rica, por la
presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica (“Economic
Assessment”) ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), que se realizará los días 09, 10 y 11 de diciembre del año en curso. La
salida del señor Fallas Venegas será el 07 de diciembre y el regreso está
previsto para el 11 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas
oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢719.631,75 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
44496.—(IN2015082854).
Nº 324-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Geyner Blanco Acosta, cédula Nº 02-0513-0150, Asesor en Asuntos
Indígenas, para que viaje a Guatemala, con el fin de participar en el I
Encuentro Internacional Centroamericano “Actualización de la Agenda de la
cooperación con pueblos indígenas en la región centroamericana” del 30 de
noviembre al 04 de diciembre en el Centro de Formación de la AECID en La
Antigua, Guatemala. La salida del señor Blanco Acosta será el 30 de noviembre
del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de diciembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos totales en el evento
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Artículo 3º—EL señor Blanco Acosta, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre
y hasta el 04 de diciembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro
Salas, Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº
44507.—(IN2015082886).
N° DGME
155-11-2015
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas,
del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—La Dirección General de Migración y
Extranjería, fue convocada a participar en la reunión de emergencia a
desarrollarse en el SICA, El Salvador, a efectos de abordar la situación de
emergencia migratoria de las personas nacionales de CUBA.
2º—Para
efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el
considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica,
cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de
Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764. Por motivos propios del viaje, la señora Rodríguez Araica saldrá
de Costa Rica el 24 de noviembre de 2015 y regresará el mismo día. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya
Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de
Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la reunión
citada en el considerando primero del presente acuerdo, reunión de emergencia
para el abordaje del tránsito migratorio de personas de nacionales de Cuba, a
desarrollarse en el SICA, El Salvador, el día 24 de noviembre de 2015. La
señora Rodríguez Araica, saldrá del país el día 24 de noviembre, regresando el
mismo día.
Artículo
2º—La señora Kathya Rodríguez Araica, no incurrirá en gastos por concepto de
transporte aéreo, por cuanto el traslado lo realizará el Servicio de Vigilancia
Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
3º—La Junta Administrativa de la Dirección General no incurrirá en ningún gasto
relativo al presente viaje.
Artículo
4º—Durante el día que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
reunión a la que refiere este Acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 de noviembre de 2015.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 23 de noviembre de 2015.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 25313.—Solicitud N° 5343.—(IN2015083462).
N° 116–MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “XX Congreso
Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”.
Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, del 10 al 13 de noviembre
2015.
II.—Que
el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), M.Sc.
Eddy Fallas Fallas, portador de la
cédula de identidad número 1-0625-0279, fue invitado a participar en la
actividad indicada, en representación del Laboratorio Costarricense de Metrología,
donde ostenta el cargo de Director Administrativo Financiero.
III.—Que
es interés del LACOMET que el Director Administrativo Financiero fortalezca y
adquiera nuevos conocimientos y tendencias en temas relacionados con la Reforma
del Estado y de la Administración Pública, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°— Autorizar a Eddy Fallas Fallas,
portador de la cédula de identidad número 1-0625-0279, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “XX Congreso
Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”,
organizado por el Centro Latinoamericano de Administración Para el Desarrollo
(CLAD); actividad que se llevará a cabo Lima, Perú del 10 al 13 de noviembre
del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación,
serán financiados por el funcionario sin ninguna erogación por parte del
Estado. Los gastos por suscripción al congreso serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por un monto de 160,00 USD
(Ciento sesenta dólares con 00/100), sujeto a liquidación contra presentación
de factura.
Artículo
3°—Rige a partir del 9 de noviembre y hasta su regreso el 14 de noviembre del
2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 69.—Solicitud N° 18555.—(IN2015083421).
Nº 060-MOPT
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria Nº 32-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 13 de mayo del 2015; se aprobó la resolución Nº 79-2015 donde se le otorga a
la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo
de servicio:
Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala
- San José, Costa Rica - Isla San Andrés, Colombia y viceversa.
Derechos
de tráfico:
Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Frecuencia
del servicio:
Tres frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire
entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San
Andrés, Colombia.
Artículo
2º—La vigencia será hasta el 19 de julio del 2015, fecha en que vence el
certificado original otorgado mediante resolución Nº 62-2010 del 19 de julio
del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12819.—(IN2015083902).
Nº 061 -
MOPT
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la
sesión ordinaria Nº 35-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 26 de mayo del 2015; se aprobó la resolución Nº 97-2015 donde se le otorga a
la compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de
persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo, en las rutas que se detallan:
Rutas:
1. San José - Salvador - San José.
2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima
- San José.
3. San José - Salvador - Toronto - Salvador -
San José.
4. San José - Guatemala - San José.
5. San José - Salvador - Cancún - Salvador -
San José.
6. San José - Guatemala - Los Ángeles -
Guatemala - San José.
7. San José - México - San José.
8. San José - Salvador - J.F. Kennedy -
Salvador - San José.
9. San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá
- San José.
10. San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá
- San José.
11. San José - Panamá - San José.
12. San José - Tegucigalpa - San José.
13. San José - San Pedro Sula - San José.
14. San José - Managua - Salvador - Managua - San
José.
Artículo 2º—La vigencia del certificado de
explotación, será de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el
26 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12820.—(IN2015083899).
Nº
062-MOPT
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto
de la sesión ordinaria Nº 28-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 15 de abril del 2015; se aprobó la resolución Nº 68-2015 donde se le
otorga a la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº
3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo
de servicio:
Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de
vuelos regulares.
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto,
Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en
Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y
Monterrey).
Derechos
de tráfico: De
tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia
del servicio:
Seis vuelos semanales, a realizarse los días lunes (dos vuelos), miércoles,
viernes, sábado y domingo.
Equipo
de vuelo:
Aeronaves tipo Boeing 737-8Q8, 737-81D-737 8K5, 737-86N, 737-8HX, 737-808,
737-8BK, 737-86J, 737-8FH.
Artículo
2º—La vigencia del certificado de explotación, será por un plazo de 5 años
contados a partir de su expedición, o sea hasta el 15 de abril del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
25505.—Solicitud Nº 12821.—(IN2015083904).
Nº 128-2015 AC.—San José, 17 de setiembre del
2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12516 de las diez horas veinticinco minutos
del dos de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Wally Antonio de la Trinidad Vargas
Arias, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0727-0269, quien labora como
Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo de Moravia, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José Norte.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud
Nº 18165.—(IN2015083838).
Nº
0151-2015 AC.—San José, 22 de octubre del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12475 de las veinte horas veinticinco
minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución Nº 073-2015 TASC de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 01-0799-0505, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional en Agroecología, en el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Guápiles.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 18103.—(IN2015083856).
Nº
0139-2015 AC.—San José, 29 de setiembre del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12463 de las siete horas cuarenta minutos
del veintisiete de abril del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución Nº 067-2015 TASC de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Yensy de Jesús Pizarro Angulo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0280-0361, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública a. í, Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 18169.—(IN2015083872).
Nº
200-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Rafael
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0318-0268, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor
y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica
Nº 3-006-297020, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciséis de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11173.—(IN2015083916).
N°
0294-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 373-2009
de fecha 18 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 144 del 27 de julio de 2009; modificado por el Informe N° 78-2009 de fecha
28 de agosto de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Technoends S. A.,
cédula jurídica número 3-101-559620, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Jaime Mesalles Vargas, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad número 1-584-045, vecino San José, en su condición de
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para
estos efectos de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número
3-101-559620, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del
12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del
22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan
sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número
3-101-559620, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$8.518.860,35 (ocho millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta
dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Automatización y
sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso
computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos
mecanizados de control numérico computarizado)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en
San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo 800 metros norte, carretera a
Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Technoends S. A.,
cédula jurídica número 3-101-559620, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 90-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas y fondos de
metal común. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Automatización y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computarizado)”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo 800 metros norte, carretera a
Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 115
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$8.518.860,35 (ocho
millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y
cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$600.000,00
(seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 06 de abril de 2018.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $9.118.860,35 (nueve millones ciento
dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,90%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 373-2009
de fecha 18 de junio de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente
Acuerdo.
18.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 373-2009 de fecha 18 de junio de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2009, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015083424).
R-C-355-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente
y Energía.—San José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil
quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de
la cédula de identidad Nº 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y
Energía, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas
nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca,
cédula número uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en su
carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, del
Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº
001-P, publicado en La Gaceta Nº 88 y Alcance Digital Nº 15, del nueve
de mayo del dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo del dos mil catorce.
2º—Que
mediante oficio DM-1374-2008 del 18 de noviembre del 2008, con el fin de
normalizar el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se
nombra al señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas nupcias,
Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula
número uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en el cargo de
Director General del Instituto Meteorológico Nacional (puesto Nº 028014
excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía,
y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público
para la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que
la Ley General de Administración Pública, en su título tercero, capítulo
tercero, sección tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
III.—Que
mediante la Directriz de Reparto de Competencias por Despachos, Nº DM-726-2014
del 17 de diciembre del 2014; se dispone que el Instituto Meteorológico
Nacional, se encuentra adscrito para su coordinación al Despacho del Ministro
de Ambiente y Energía, para la gestión y resolución de sus asuntos. Además el
Despacho del Ministro será el enlace directo para la coordinación con los
puntos focales institucionales y con los representantes en los organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y en los comités técnicos,
así como los programas y proyectos nacionales en materia de cambio climático y
las acciones nacionales en materia de adaptación y mitigación.
IV.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
la instalación de instrumentos meteorológicos de medición y convenios de
cooperación e investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos
que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y
que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en
los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General del
Instituto Meteorológico Nacional y del Programa Presupuestario IMN-888, de
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
VI.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
VII.—Que
resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de
firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la
Ley Nº 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de
los actos administrativos relacionados las autorizaciones para la instalación
de estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y
resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación
climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa
que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante
la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades
conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con las
autorizaciones para la instalación de estaciones de medición de elementos
meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con
convenios para cooperación, investigación climática y meteorológica y los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
2º—Vigencia.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Comuníquese.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 25685.—Solicitud Nº 7125.—(IN2015083897).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-018-2015.—San
José, 27 de noviembre del 2015. Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-183-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Contabilidad,
Contabilidad Generalista, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y Costos y
Contabilidad y Finanzas, de manera que en la sección “Atinencia Académica” de
cada una de ellas, se incluya la carrera Bachillerato en Administración
impartida por la Universidad Nacional.
DG-184-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad Dibujo Técnico, de
manera que en la sección “Atinencia Académica” se incluya la carrera
Bachillerato en Arquitectura impartida por la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica.
DG-186-2015: Se modifica la Resolución DG-399-2010 que creó el Manual de
Especialidades Docentes, para que se incluyan la Carrera Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible con Énfasis en: Gestión de Empresas Turísticas, Gestión
de Turismo Alternativo, Gestión Hotelera, Gestión de Agencias de Viajes y
Líneas Aéreas dentro de la especialidad: Turismo en Alimentos y Bebidas,
Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, Turismo Rural, Turismo Generalista,
Turismo Ecológico y Turismo Costero, impartida por la Universidad Nacional de
Costa Rica.
DG-187-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Turismo Costero,
Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y
Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencia
Académica” de las especialidades mencionadas se incluyan las carreras según se
indican en la presente resolución, impartidas por Universidad Técnica Nacional
y la Universidad Internacional San Isidro Labrador.
Publíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400026037.—Solicitud Nº 44547.—(IN2015082902).
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-376-2015.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil
quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros
que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992,
se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que con oficio DGCE-COR-CAE-0262-2015 de
16 de julio del 2015, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), comunica que
el Servicio de Inspección e Inocuidad de los Alimentos del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos (FSIS), emitió una directriz para que en el
certificado sanitario de exportación se indique el grado de la carne, sea tipo
prime o choice. Esta directriz está dentro de los requisitos para exportar a
Costa Rica y se pueden consultar en la base de datos del FSIS, en la sección
“Other Requirements”, literal C
http://www.fsis.usda.gov/wps/portal/fsis/topics/international-affairs/exporting-products/export-library-requirements-by-country/Costa-Rica.
Con esto los importadores podrán solicitarle al exportador en Estados Unidos
que cuando tramite el certificado sanitario de exportación se incluya la
indicación de que la carne es grado prime o choice. FSIS podrá incluir dicha
información, cuando el producto cumpla esa clasificación y lo especificará en
la casilla “Product as labeled”, del Certificado Sanitario de Exportación
(formulario FSIS 9060-5).
9º—Que con oficio DGCE-COR-CAE-0326-2015 de 4
de agosto del 2015, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), informa que la
base legal para la implementación del control necesario para los cortes prime y
choice es la Ley 8622 del 21 de noviembre del 2007, Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – República Dominicana-Estados Unidos, en el Anexo 3.3 Lista de
Costa Rica, en este se otorga un tratamiento de libre arancel para la carne de
bovino de grado prime y choice, definida en la nota 2(a) del citado anexo de la
siguiente manera:
“Nota 2 (a)
Carne bovina “Prime and choice”
significará carne bovina de grados “Prime and choice” según se define en the
United States Standards for Grades of Carcass Beef, promulgados de conformidad
con el Agricultural Marketing Act of 1946 (7 U.S.C. SS 1621-1627), y sus reformas.
10.—Que con el fin de implementar el adecuado
control del otorgamiento de las preferencias arancelarias para la carne bovina
de grado prime y choice (incluyendo la carne categorizada bajo el Certified
Angus Beef (CAB) que es calidad prime o choice), en el marco del Tratado de
Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos, se consideró
pertinente la creación de un documento en el Sistema TICA, con código 0384,
denominado “Certificado Sanitario de Exportación (Formulario FSIS 9060-5)”,
emitido por el Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento
de Agricultura de Estados Unidos (FSIS) y en el cual se debe indicar en la
casilla “Product as labeled” si la carne es de tipo prime, choice o
categorizada bajo el Certified Angus Beef (CAB) como calidad prime o choice,
para los incisos arancelarios 0201.20.00.12, 0201.20.00.14; 0201.30.00.11,
0201.30.00.14; 0201.30.00.91, 0201.30.00.94; 0202.20.00.21, 0202.30.00.11,
0202.30.0014; 0202.30.00.91 y 0202.30.00.94.
11.—Que en el Arancel del Servicio Nacional
de Aduanas el requisito se identificará como “Certificado Sanitario de
Exportación (Formulario FSIS 9060-5) emitido por el Servicio de Inspección e
Inocuidad de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (FSIS),
que será transmitido al Sistema TICA como una imagen, con el código del
documento 0384 y código de excepción 0017. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Crear en el Sistema TICA el documento obligatorio denominado
“Certificado Sanitario de Exportación (Formulario FSIS 9060-5), emitido por el
Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura
de Estados Unidos (FSIS); dicho documento será transmitido con el DUA como una
imagen, con el código de documento 0384 y código de excepción 0017, el cual
será utilizado para la importación de carne de bovino de grado prime o choice
que clasifica en los incisos arancelarios: 0201.20.00.12, 0201.20.00.14;
0201.30.00.11, 0201.30.00.14; 0201.30.00.91, 0201.30.00.94; 0202.20.00.21,
0202.30.00.11, 0202.30.0014; 0202.30.00.91 y 0202.30.00.94, para la aplicación
de la preferencia arancelaria bajo el Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos.
2. Realizar las modificaciones en el arancel automatizado que
consisten en:
2.1. Cierre de los incisos arancelarios
0202.20.00.22 y 0202.20.00.28 por no corresponder a las mercancías certificadas
“Prime y Choice”.
2.2 Modificación de texto de los incisos
arancelarios del cuadro siguiente para identificar claramente los incisos de la
clasificación arancelaria de la carne certificada como “Prime y Choice” y de
los incisos dentro de contingente con Perú para ser consecuente con la
redacción de los epígrafes para las mercancías certificadas como Prime y
Choice.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
3. Los cambios en el Arancel automatizado, empezarán a regir 10 días
hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44454.—(IN2015083416).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.—Resolución
RES-SUB-DGA-390-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince
horas del día veinte de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
III.—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el
arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de
la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades
competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la
materia de su competencia.”
VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
VII.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y
22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el
Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los
impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
VIII.—Que
en el artículo 1° de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991, se da la “Aprobación
del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de
ozono”. Asimismo, en el Artículo 1 de la Ley No. 7228 del 06 de mayo de 1991,
se da la “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono”.
IX.—Que
mediante Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 “Aprobación a la enmienda al
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
(1999).
X.—Que
en los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009 “Reglamento de Control de las
sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley 7223 y sus
enmiendas”.
XI.—Que
en los artículos 5, 6, 7, 8, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
37614 del 09 de noviembre de 2012 “Reglamento para implementar un mecanismo de
cuotas de importación para la eliminación del uso de HCFC listados en el Grupo
I Anexo C del Protocolo de Montreal# agosto de 2009”.
XII.—Que
mediante oficio DIGECA-OTO-049-2015 de fecha 09 de abril de 2015, la Oficina
Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicita realizar aperturas
nacionales en los incisos arancelarios: 390720.00, 3909.50.00, 3907.99.90,
2814.10.00, 2901.10.00 y 2711.12.00, para clasificar específicamente el
compuesto denominado comercialmente como Poliol que incluye en su formulación
el refrigerante 141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano), el cual es utilizado como
agente espumante en aislamiento térmico, así como para identificar
específicamente los refrigerantes naturales utilizados en los sistemas de
enfriamiento, con la inclusión de la Nota Técnica 38, lo anterior responde a
los compromisos que ha asumido el país a nivel internacional y a la normativa
nacional e internacional que respalda tales acciones.
XIII.—Que
el requisito no arancelario denominado “Autorización de Importación,
Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada
por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del
Ozono”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de
Aduanas como Nota Técnica con el código 0038.
XIV.—Que
en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se
finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de
la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015, por no contar con
la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de
conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede
dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el
contenido de la misma. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1°—Dejar sin efecto la Resolución
RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015.
2°—Las
modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla
en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales con la inclusión de la Nota
Técnica 0038, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de
Ambiente y Energía, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.
3°—La
fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después
de su publicación en La Gaceta.
4°—A
las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que
deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno
utilice.
5°—Comuníquese
y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Roy Chacón Mata,
Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
42781.—(IN2015075729).
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
ADUANA
CALDERA
Se hace saber a los
propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de inventarios
1564-2015, 1352-2015, 1332-2015, 1290-2015 y 1205-2015; 2240-2014; 2576-2013,
2029-2013, 2019-2013, 1829-2013, 1003-2013 y 1002-2013, que se encuentran en
calidad de custodia, en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código
A-220, los cuales se detallan a continuación:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Quienes tengan interés
legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal
correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el
plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer
sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo
indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según
corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la
Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley
(destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44456.—(IN2015083417).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-030/2015.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 900, modelo: SOFT 900,
peso: 96 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083244).
AE-REG-E-029/2015.—La señora
Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder
especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 600, modelo:
SOFT 600, peso: 82 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre
del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic.
Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083245).
publicación de una vez
AE-REG-E-031/2015.—El
señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de representante
legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el registro producto formulado
Clase Fungicida y de nombre comercial Lonselor 30 SC, compuesto a base de
Fluxapyroxad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 30 de
noviembre del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083466).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
Resolución número: SENASA-DMV-R42-2015 de las
quince horas del día veinticuatro de noviembre del año 2015.
La
Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las
competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a conocer las solicitudes de registro
o renovación de registro de los medicamentos con principio(s) activo(s) que no
cuenten con su valor de límites máximos de residuos (LMR) e ingesta diaria
admisible (IDA) asignados por un ente internacionalmente aceptado y que se
destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.
Resultando:
1º—Que se han recibido solicitudes de
registro y renovación de registro de productos para ser aplicados en animales
productores de alimentos para consumo humano, que contienen principios activos
que no han sido evaluados por un ente internacionalmente aceptado.
2º—Que
la Organización Mundial de Salud Animal establece en el Código de los Animales
Terrestres, artículo 3.4.11. numeral 2 inciso b) la necesidad que se considere
el límite máximo de residuos y el establecimiento de los periodos de retiro y
descarte adecuados para los medicamentos empleados en especies productoras de
alimento y que de igual manera el Codex Alimentarius ha establecido en los
documentos CAC/RCP 38-1993 artículos 2 y 4 y en el documento “Manual de
Procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius”, sección IV “Análisis de
Riesgo”, subsección “Política de Análisis de Riesgo para Establecer Límites
Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos”, artículo 4, que
se debe asignar, mediante la debida evaluación de riesgo, el límite máximo de
residuos, con base en la ingesta diaria admisible, para cada medicamento que se
utilice en cada especie productora de alimento, para poder asignar los periodos
de retiro prudentes.
3º—Que
el artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control requiere se aporte el dato
de los LMR establecidos por entes internacionales reconocidos, aceptados por
los Estados Parte, y además establece el siguiente orden de prioridad: Codex
Alimentarius, Food and Drug Administration (FDA), European Medicines Agency
(EMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación (FAO).
4º—Que
la Comisión Nacional de Medicamentos, en sesión Nº11-2013, concluyó que “cuando
no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo,
conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de la
salud pública”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos ciertos. Que con el
propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por
ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero
y cuarto por constar así en los expedientes administrativos que se han
levantado al efecto.
II.—Que
los entes oficiales, en resguardo de la salud pública requieren, para poder
asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios de eliminación de
residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte, que dependen
directamente de los LMR y el IDA de cada sustancia.
III.—Fundamento
Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del
6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de
control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento,
control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte,
redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y
decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas,
material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal,
aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario
y Control establece como requisito para el registro de medicamentos
veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden
la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies
solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo
C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los
artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el
fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite
Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche,
huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar.
IV.—Sobre
el fondo. A) En fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex
Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de
Medicamentos y Alimentos (FDA), se publican los LMR y el IDA de diversos
principios activos estudiados, para poder establecer los periodos de retiro
prudentes para productos con dichos principios activos. Sin embargo, cuando las
sustancias no han sido evaluadas por dichos entes, se imposibilita dicha
evaluación de seguridad pues no hay parámetro contra el cuál comparar el patrón
de residuos que resulta del uso de los medicamentos veterinarios. B) El Codex
Alimentarius ha definido el IDA como: “una estimación hecha por el JECFA
(comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios, por sus siglas en
inglés) de la cantidad de un medicamento veterinario, expresado con base en el
peso corporal, que se puede ingerir diariamente a lo largo de la vida sin un
riesgo apreciable para la salud (basado en el peso para un hombre estándar de
60 Kg)”; así mismo el Codex define los límites máximos de residuos de
medicamentos veterinarios de la siguiente manera: “es la máxima concentración
de residuos que resultan del uso de un medicamento veterinario (expresado en
mg/Kg o pg/Kg con base en el peso) que es recomendado por la Comisión del Codex
Alimentarius para ser legalmente permitida o que se reconoce como aceptable
sobre o dentro de un alimento. Se basa en el tipo y cantidad de residuo que se
considera estar exento de riesgo toxicológico para la salud humana, expresado
como la Ingesta Diaria Admisible (IDA), o con base en un IDA temporal que
utiliza un factor de seguridad adicional. También toma en cuenta otros riesgos
relevantes para la salud pública así como aspectos de la tecnología
alimentaria. Cuando se establece un LMR, también se consideran los residuos que
ocurren en alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Más aún, los LMR
se pueden reducir para ser consistentes con las buenas prácticas en el uso de
los medicamentos veterinarios y considerando también los métodos analíticos
prácticos que estén disponibles”; de igual manera, el Codex define el Periodo
de retiro y descarte de la siguiente forma: “es el lapso de tiempo entre la
última administración de un medicamento veterinario y la cosecha de tejidos
comestibles o productos de origen animal de los animales tratados que asegura
que el contenido de residuos de dicho medicamento en estos alimentos cumple con
el Límite Máximo de Residuos para este medicamento.” C) Un tema central en la
inocuidad de los alimentos, plasmado en el documento del Codex Alimentarius
“Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de
Higiene de los Alimentos” es el siguiente: “Los productores deberán aplicar en
lo posible medidas para: controlar la contaminación procedente del aire, suelo,
agua, los piensos, los fertilizantes (incluidos los abonos naturales), los
plaguicidas, los medicamentos veterinarios, o cualquier otro agente utilizado
en la producción primaria”; sin un periodo de retiro bien establecido, respecto
a los LMR debidamente asignados, es imposible para el productor cumplir con
dicha solicitud del Codex Alimentarius. D) De igual manera, para el comercio
internacional la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los
alimentos obtenidos de animales tratados es una fuente de preocupación y,
también, una potencial fuente de cierres de mercados y pérdidas económicas por
la devolución o incluso destrucción de cargamentos de alimentos sospechosos o
que se haya demostrado que contienen residuos de sustancias no evaluadas o
residuos elevados de sustancias que si han sido evaluadas. Por ejemplo, en el
Portal RASFF de la Unión Europea, a la fecha, se han reportado 40
notificaciones (incluyendo decomisos y destrucciones), de diversas
importaciones de alimentos derivados de animales, por contener residuos
excesivos de sustancias autorizadas (14) o por contener residuos de sustancias
no autorizadas (26) (como por ejemplo que no
poseenLMR).https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/portal/?event=searchResultList.
E) No menos importante es el hecho que desconocer los LMR y el IDA de una
sustancia destinada para uso en especies productoras de alimento conlleva un
gran riesgo para la salud pública pues, dependiendo de la sustancia, residuos
de estos medicamentos veterinarios pueden ocasionar resistencia a los
antibióticos, toxicidad local, toxicidad sistémica, problemas neurológicos,
problemas reproductivos e incluso hasta cáncer en las personas que se expongan
a dichos residuos.
5º—Consecuentemente,
resultando que existe suficiente sustento técnico y legal, sobre el impacto
tanto para la salud pública como para el sano desarrollo de actividades
comerciales, así como tomando nota de la recomendación emitida por la Comisión
Nacional de Medicamentos Veterinarios, considera esta Dirección que es prudente
en defensa de la salud pública, no renovar el registro ni admitir nuevos
registros de sustancias que no cuentan con IDA ni LMR asignado por entes
internacionalmente reconocidos. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,
RESUELVE
1) Rechazar las solicitudes de renovación del registro o de nuevo
registro de productos destinados para uso en especies productoras de alimentos
para consumo humano que contengan principios activos que no cuenten con la
información sobre la ingesta diaria aceptable (IDA), el límite máximo de
residuos (LMR) asignado por un ente internacionalmente reconocido y la
información técnica de respaldo sobre el período de retiro/descarte para el
medicamento en cuestión.
2) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. Estos recursos se podrán interponer ante esta Dirección
Nacional, dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir
de la notificación de la presente resolución. El recurso de revocatoria será
resuelto por esta Dirección Nacional y el de apelación por la Dirección General
del Servicio Nacional de Salud Animal, el cual dará por agotada la vía
administrativa, conforme a los términos de la Ley General de la Administración
Pública.
3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1
vez.—O. C. Nº 002-15.—Solicitud
Nº 44384.—(IN2015082802).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 282, emitido por el Centro
Educativo San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Morgan Alterno
Shanygne Areisha, cédula Nº 1-1642-0071. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080349).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 7440,
emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 3, folio 050, título Nª 12611,
emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Ponce Jannia Suyen. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082387).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 124, asiento 23, título N° 740, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de
Reyes Alvarado Stefany Fabiola, cédula Nº 7-0211-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2015082493).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 04, folio 135, título N° 799, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Fiorella Latino Sandoval,
cédula 503950107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
44186.—(IN2015082709).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media
inscrito en el tomo 2, folio 32, título: 1478, emitido por el Liceo de Calle
Fallas, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Ledezma Andrés, cédula
1 1647 0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes
de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44688.— (IN2015083365).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 20,
emitido por el Liceo Académico San Carlos de Tarrazú, en el año dos mil once, a
nombre de Garro Navarro Andrea María, cédula 3-0436-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083670).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA vez
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José
Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082792).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el
IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes,
cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José
María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082885).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de
Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar
Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).
Expediente 8850P.—Frutas y
Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de
piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora
de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas
Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015083354).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela,
cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015083356).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52,
título N° 72, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año
dos mil seis, a nombre de Monge Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083395).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca Sequeira
Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline,
cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
44718.—(IN2015083612).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos
Aeroportuarios R.L., siglas COOPETRANSTURA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 24 de noviembre del 2014. Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 8, 9,
11, 24, 60, 69 y 76 del Estatuto.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083889).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2348-2015
de las 9:00 horas del 07 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y
seguridad social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1923-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de
setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salazar Murillo Germana cc:
Germania, cédula de identidad N° 2-193-244, a partir del día 01 de julio del
2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones
con catorce céntimos (¢118.966,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015083500).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
Nº RIM-03-2015
De: Msc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.
Para: Subdirección
Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Jefes de Registradores,
Registradores, biblioteca institucional, notarios públicos y público en
general.
Asunto: Aplicación
registral de los alcances del inciso 4) del artículo 430 y párrafo segundo del 471
del Código Civil.
Fecha: 25 de noviembre del 2015.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo normado por el inciso 4) del artículo 430 (para el caso
exclusivo de cédulas hipotecarias) así como por el párrafo segundo del numeral
471 ambos del Código Civil, se dispone que las hipotecas inscritas, sean estas
comunes o de cédulas, que aparezcan vencidas por más de diez años sin que el
Registro manifieste circunstancia que implique gestión cobratoria,
reconocimiento del crédito u otra interrupción de la prescripción, no surtirán
efectos en perjuicio de terceros después de ese plazo. Esta condición implica
que el registrador encargado de la calificación de un documento relacionado con
la finca que es garantía de esa hipoteca, hará caso omiso de ella y la cancelará
al momento de la inscripción del documento.
II.—Que tanto para la
doctrina como para la jurisprudencia, el instituto jurídico de la prescripción
persigue la necesidad de crear un estado de seguridad jurídica ante una
situación objetiva de incertidumbre, provocada por el no ejercicio oportuno de
un derecho durante un tiempo legalmente dispuesto. La consecuencia legal de
este instituto será pues la desaparición del derecho, misma que no es absoluta,
sino que puede ser renunciada de manera tácita o expresa por su sujeto
beneficiado (el deudor de la hipoteca).
III.—Que la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 3 de las 14:15 horas
del 10 de enero de 1997, determinó que la normativa referida en el considerando
I.- anterior, es de aplicación exclusiva para el registrador mas no para el
juez, indicando que el primero es quien debe a partir de la información que
conste en la publicidad registral, determinar si existe o no una circunstancia
que implique interrupción de la prescripción, de tal manera que sea o no
susceptible de aplicar lo que denominó como caducidad relativa del asiento
registral.
IV.—Que mediante
Circulares DRP-016-97 y DRP-006-02, este Registro dispuso normalizar
procedimientos en cuanto a la calificación de documentos en los cuales se debía
aplicar la normativa contenida dentro de los artículos 430.4 y 471 del Código
Civil. En tal sentido, las circulares de marras disponen que siempre que el
registrador constate en la calificación de un documento, la inexistencia de una
causa de interrupción de la prescripción de una hipoteca vencida por más de
diez años, cancelará este gravamen de oficio al inscribir el título
correspondiente. En cuanto a la Circular DRP-006-02, esta va más allá y define
el concepto “título” en sentido amplio, indicando que comprende toda clase de
documentos inscribibles, según lo disponen los artículos 450, 459, 464, 468, y
471 del Código Civil.
V.—Que
por su parte el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto 045-2006 de
las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, y haciendo eco de lo dispuesto por la
Sala Primera en el Voto Nº 3 indicado en el considerando III.- supra, dispuso
en lo que es de interés para el asunto y relacionado con las hipotecas de
cédulas, lo siguiente:
A.- Que la prescripción de un
derecho es un asunto que solo puede ser declarado en sede jurisdiccional, lo
mismo que su interrupción o suspensión. Para que un acto sea susceptible de
interrumpir la prescripción, este debe provenir de la sede jurisdiccional y
estar inscrito en el Registro.
B.- Que la
caducidad de un asiento registral, al amparo de la normativa contemplada en el
inciso 4) del artículo 430 del Código Civil, es un acto que debe ser actuado en
el Registro y por el registrador. Agrega que se trata de una caducidad relativa
del asiento registral, la cual se configura en la medida en que no exista en la
publicidad registral una causa de interrupción de la prescripción del asiento
hipotecario, lo cual se valora al tramitar la inscripción de actos atinentes a
la finca que configura esa garantía.
C.- Que la norma
contenida dentro del párrafo segundo del artículo 471 del Código Civil, da un
mandato al registrador (acción positiva), en cuanto al deber de cancelación de
un asiento hipotecario (común o de cédulas), vencido por más de diez años sin
que conste en la publicidad registral una circunstancia de interrupción de su
prescripción, debiendo proceder a la cancelación de dicho gravamen.
D.- Que los
actos atinentes a la prescripción de un asiento registral hipotecario, sea su declaratoria,
su interrupción o suspensión, para poder ser inscritas en este Registro deben
provenir de la sede judicial, de gestión cobratoria de la deuda garantizada con
hipoteca, o del reconocimiento de esa deuda por parte del correspondiente
deudor así como del propietario registral del inmueble, en caso de ser personas
distintas. Su rogación estará contenida dentro de un documento idóneo, sea que
emane de la sede judicial o las partes lo pidan mediante escritura pública.
VI.—Que
de lo dicho anteriormente es dable hacer las siguientes precisiones, mismas que
serán el fundamento para el dictado de los alcances perseguidos por la presente
Directriz:
A.- Que para la aplicación en
sede registral de la normativa contenida dentro del inciso 4) del artículo 430 y
párrafo segundo del numeral 471, ambos del Código Civil, existen dos
presupuestos que deben ser tomados en cuenta por el registrador, a saber: 1) un
gravamen hipotecario común o de cédulas, vencido por más de diez años, sin que
conste en la publicidad registral un documento por medio del cual se determine
una causa de interrupción de su prescripción; y 2) la presentación de un
documento para su inscripción, relativo a la finca dada en garantía
hipotecaria.
B.- Que para
para poder valorarse en sede registral la existencia de una causa de
interrupción de la prescripción, esta deberá constar en la publicidad
registral, de tal forma que el registrador encargado de la calificación de un
documento, pueda constatar objetivamente este hecho.
C.- Que serán
causales de interrupción de la prescripción de un asiento hipotecario, la
manifestación emanada de un órgano judicial haciendo alusión expresa a su
prescripción (interrumpiéndola o suspendiéndola), lo mismo que la gestión
cobratoria del crédito garantizado con esa hipoteca, materializada a partir de
documento idóneo emanado de una autoridad judicial. Igual efecto provocará, la
manifestación expresada en escritura pública por parte del propietario del
inmueble y/o deudor de la obligación garantizada mediante el asiento
hipotecario en cuestión (en caso de ser estas personas diferentes), en cuanto a
su voluntad de interrumpir su prescripción. Por tanto,
Resulta
conveniente y necesario modificar las disposiciones de las Circulares
DRP-016-1997 en su punto I.- y DRP-06-2002, en cuanto a la aplicación de la
normativa contenida dentro del inciso 4) del artículo 430 y el párrafo segundo
del numeral 471 ambos del Código Civil, para el caso de hipotecas comunes o de
cédulas inscritas, lo cual se hace de la siguiente manera:
Al inscribir un acto o contrato sobre un inmueble, de aquellos que
autorizan los artículos 450, 459, 464 (exclusivamente en la constitución de una
nueva hipoteca), 468 y 471 del Código Civil y 49 del Reglamento del Registro
Público, cuyo título o documento ha sido presentado con las formalidades que
exige este Registro y se determine de su calificación, que existen créditos
hipotecarios comunes o de cédulas inscritos, que se encuentren vencidos por más
de diez años, sin que en este Registro exista documento judicial relativo a la
interrupción o suspensión de su prescripción, o mandamiento judicial a partir
del cual se denote gestión cobratoria de esa deuda, o escritura pública por
medio de la cual el propietario del inmueble y/o deudor de dicha hipoteca, solicitan(n)
expresamente la interrupción de su prescripción, no surtirán efectos en
perjuicio de terceros después de ese plazo. Deberá el registrador proceder a su
cancelación al inscribir el respectivo título, cuyo significado debe entenderse
en sentido amplio, sea que comprende toda clase de documentos inscribibles, en
concordancia con el artículo 45 del Reglamento del Registro Público, Decreto
Ejecutivo N° 26771-J.
Para
el caso de otorgarse un documento en sede notarial, a partir del cual el
titular del inmueble y/o deudor de un crédito hipotecario, solicitan(n)
expresamente la interrupción de su prescripción, o derivar de un documento
judicial cualquier orden relativa a la interrupción de la prescripción de un
gravamen hipotecario, siempre y cuando ese gravamen se encuentre dentro del
plazo decenal que comprende esa prescripción, el registrador deberá utilizando
el código específico IJ-5, inscribir en el gravamen hipotecario respectivo la
interrupción de su prescripción. El código indicado inscribirá en el gravamen
hipotecario respectivo, una leyenda de “Interrupción de prescripción”, misma
que indicará asimismo la fecha de su presentación al Departamento de Recepción
y Entrega (véase artículo 11 del Reglamento del Registro Público).
B.- Que al entrañar la norma
contenida dentro del párrafo segundo del artículo 471 del Código Civil, una
caducidad relativa del asiento registral, esta es aplicable únicamente al
momento de inscribir un título relativo a ese inmueble dado en garantía.
C.- La
aceptación de los gravámenes que manifiesten las partes dentro de una escritura
pública, por sí misma no es una causa susceptible de interrumpir la
prescripción de una hipoteca común o de cédulas.
D.- El
propietario de un inmueble y/o deudor de un gravamen hipotecario común o de
cédulas, que aparezca prescrito de conformidad con lo que dispone el párrafo
segundo del artículo 471 del Código Civil y según lo desarrollado en la
presente Directriz, podrá solicitar su cancelación como rogación única dentro
un documento sometido a calificación.
E.- En lo no
modificado por la presente Directriz, permanecen vigentes las disposiciones
contenidas dentro de las Circulares DRP-016-97 y DRP-006-02.
La
presente Directriz rige a partir de su publicación.—Msc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
44415.—(IN2015083415).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Quepos de Personas
con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Defender, proteger y
promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y su dignidad
inherente, desde una perspectiva integral lo que incluye tanto los derechos
civiles y políticos como los derechos económicos sociales y culturales. Cuya
representante, será la presidenta: Heilyn Rebeca Ortega Gonzáles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 435696.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 35 minutos y 17 segundos, del 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083434).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Corpus Cristi de Paso Ancho, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organizar, promover y desarrollar el proyecto de vivienda de
interés social para beneficio de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea
previamente comprobada, cuyo representante, será la presidenta Marjorie Marenco
Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 295653.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 30 minutos y 21 segundos, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083566).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-597984, denominación: Asociación Deportiva de
Taekwond Do de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 47157.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 3 minutos y 46 segundos, del 9 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015083683).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-045740, denominación: Asociación Cámara de
Ganaderos de Nicoya, Guanacaste, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
423165.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 35 segundos,
del 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015083752).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Domingo Savio Cartago ADDOSA, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La práctica de deporte, especialmente el fútbol donde un grupo
organizado se dedica a fomentar el deporte y a organizar eventos, negociar con
patrocinadores del grupo, realizar actividades sociales y de recaudación de
fondos para fomentar la práctica del deporte. Cuyo representante, será el
presidente: Gilbert Alvarado Romero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 422219.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 28 minutos y 6 segundos, del 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015083786).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Latinoamericana de Ortoqueratología y control de Miopía, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fungir como un ente latinoamericano que gestiona la
formación y el conocimiento de la Ortoqueratología en los diferentes países de
la región; cuyo representante, será el presidente: Sergio Mario García Ramírez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 545802.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 13 minutos y 50 segundos, del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015083817).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-671339, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, La
Hermosa y Santa Cruz de General. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
150550.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 4 segundos,
del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015083863).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-002152-0624-NO (2371-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad número 8-0050-0653,
carné número 4697, que se ha abierto procedimiento administrativo
disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función
pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto
incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
(Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho
incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión
de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los
artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario
accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado,
para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos
legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE
ARCHIVO NOTARIAL.
Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la
recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos
públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente
toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho
órgano DEBE regularizarla directamente ante
el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación
idónea emitida por el Archivo Notarial en físico o publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del
Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad
de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco
días hábiles después de la tercera publicación.
San José, Montes de Oca, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 44148.—(IN2015081834).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANN JEANNETTE BARQUERO
LÓPEZ, con cédula de identidad número 1-1117-0981, carné número 22511.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001942-0624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia
Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015083595).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MIGUEL ALFARO
GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-1360-0323, carné número 21206.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-002043-0624-NO.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015083664).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEILIN DEL CARMEN SALAS
CRUZ, con cédula de identidad número 2-0610-0668, carné número 23379.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº
15-002190-0624-NO.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015083866).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO DÍAZ VARGAS, con cédula de
identidad número 8-0097-0306, carné número 23296. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-002194-0624-NO.—San José, 27 de noviembre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1
vez.—(IN2015083911).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11744A.—Mendive S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo
del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso industria extracción y procesamiento de
materiales mineros. Coordenadas 166.752 / 517.712 hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082101).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
8126P.—Gerardo Villalta González y Josefa Elena González Orozco, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-431 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 203.400 / 547.400 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
43727.—(IN2015079677).
Expediente Nº 9926A.—Montelop
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Convenio 2,
efectuando la captación en finca de Naida S. A. en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 217.850 / 558.800 hoja
Istarú. 0,5 litros por segundo del nacimiento Liebres 2, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario - lechería. Coordenadas 218.650 / 556.800 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
43914.—(IN2015079742).
Expediente Nº 16479P.—Quinta
Paraíso del Polo CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-969 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 215.085 / 506.931 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079778).
Exp.
Nº 16364P. ISIDRO VICENTE, ALPIZAR MORALES solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2537 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 208.714 / 510.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015080925).
Expediente
Nº 7118A.—Porrosati S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las
Marías en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015082555).
Expediente Nº 12323A.—Paraíso
Tropical INC S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del
nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las
Marías en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego -
flores. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082556).
Expediente
Nº 13881P.—Corporación Playa Lagartico S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo de acuífero captado mediante MA-51 en finca de Corporación Playa
Lagarto S. A., en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.896 /
339.458 hoja Marbella; 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo
MA-52 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A. en Veintisiete de Abril, La
Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio turístico y riego.
Coordenadas 235.474 / 340.140 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015082557).
Exp. N° 16734A.—Karen Greys y
Maribel ambas Obregón Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas 228.500
/ 379.750, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015083701).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas
solicita concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso doméstico, agropecuario
abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja
Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando
la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja
Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo.
Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).
Expediente Nº 11264P.—José
Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en
finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
42708.—(IN2015083053).
Expediente 16732P.—Central
Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y
agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en
finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083296).
Exp. 9920P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 /
369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).
Exp. Nº 8410A.—Hacienda
Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja
Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).
Exp. 16161P.—Palhermo de
Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en
San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico.
Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).
Exp. Nº 16481P.—RBT Trust
Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas
vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).
N°
28-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los señores Jonathan Arias Chaves, portador
de la cédula de identidad número uno mil trescientos veinticuatro cero
novecientos treinta y ocho, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional
de Orotina; María Ramírez Oviedo, portadora de la cédula de identidad número
uno mil doscientos setenta y uno cero doscientos ochenta y seis, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Quepos; Ana Yancy Obando Barrantes,
portadora de la cédula de identidad número cinco cero doscientos sesenta y dos
cero novecientos dieciocho, Técnico Funcional 1 de la Coordinación de Servicios
Regionales; e Isabel Cristina Bolaños González, portadora de la cédula de
identidad número dos cero seiscientos sesenta y nueve cero quinientos trece,
Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Grecia, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
44428.—(IN2015082808).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
1470-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Leonardo Johanny González Redondo, hijo de Alexis González Lescano y Yadira
Redondo Álvarez, número ochocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos treinta
y tres, tomo trescientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, hijo de Yadira Redondo Álvarez, en el asiento
número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo
trescientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, de la Sección de
Nacimientos y de conformidad con lo establecido 65 de la precitada Ley
Orgánica, rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son González Redondo, hijo de Alexis González
Lescano, panameño y Yadira Redondo Álvarez, costarricense. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación, al señor Leonardo Johanny González Redondo o Leonardo Geovvay
Redondo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44322.—(IN2015082495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por René Boniche Castillo, se ha dictado la resolución N° 5844-2015
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 40854-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de René Enrique Boniche Castillo, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Marcela Castillo, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015083481).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovana Vargas Hidalgo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3651-2012,
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las
ocho horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 33795-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jostin Antonio Montenegro Vargas...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Jovana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—(IN2015083568).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Escorcia Reyes, se ha
dictado la resolución N° 154-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del doce de enero de dos mil quince. Exp. N° 52375-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher
Gustavo Samudio Escorcia, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre de la persona inscrita son “Johana del Carmen” y “Reyes”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083653).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Anduray Castellón, se ha
dictado la resolución N° 0470-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y
siete minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 52617-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Fabio
Cortés Anduray, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita es “Castellón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083655).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yojania Patricia Mora
Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4333-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San
José a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, Exp. Nº
48060-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de
Yojania Patricia Mora Medina…en el sentido que el primer nombre… es
“Johania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083852).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yojania Patricia Mora Medina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4333-2013,
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las
ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, Exp. Nº 48060-2013.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yojania Patricia
Mora Medina…en el sentido que el primer nombre… es “Johania”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015083852).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Keyla
Maricela Aguilera Montoya, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R 155803210029, vecina de Barrio Los Ángeles, de la Bomba La
Castellana, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134314-2015.—San José, veintiocho de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083440).
Carlos Alberto Ocampo
Contrera, mayor, soltero, gestor telefónico, nicaragüense, cédula de residencia
número R155817824332, vecino de Limón, Barrio Cieneguita, segunda entrada a
mano derecha, de la cancha de fútbol 200 oeste casa esquinera, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132488-2014.—San José, a las 10:47 horas del
12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083464).
María Lidia Sáenz Reyes,
mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R
155808347625, vecina de Guadalupe, Goicoechea, de Fuerza y Luz, doscientos
metros al este y cien metros al sur a mano derecha, apartamento número tres, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135167-2015.—San José, veintisiete de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083487).
José de la Cruz Hernández
Espinoza, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de
residencia número 155809452026, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La
Guaria, 200 norte 25 este de la Pulpería Alfa y Omega, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131760-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27
de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083489).
Iris Adela Guzmán Toledo,
mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia número R
122200332629, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El general, San
Andrés, Gravilias, doscientos metros al este del puente de gravilias, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136488-2015.—San José, veinte de octubre de
dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083493).
Isis Oriana Hernández García,
mayor, soltera, administradora, venezolana, cédula de residencia número
186200056817, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134258-2015.—San José, diecisiete de
setiembre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083495)
Acelia Dolores Pérez Joa,
mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia número 119200358217, vecina
de Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 133702-2014.—San José, a las 1:29
horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015083669).
Geyssell Carolina García
Jácamo, mayor, soltera, demostradora, Nicaragua, cédula de residencia número
155803646817, vecina de Corina, Rodríguez San Felipe, Alajuelita San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134124-2015.—San
José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083684).
Rafael Antonio Tarancon
Macias, mayor, casado, pensionado, cubano, cédula de residencia número
119200141230, vecino de San José, Central, Pavas, del semáforo de la Embajada
de Los Estados Unidos; 400m al norte y 25m al este, casa color celeste a mano
derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135306-2015.—San José, a las
15:56 horas del 2 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015083746).
Carmen Virginia Ramos Molina,
mayor, soltera, médico cirujano, venezolana, cédula de residencia número R
186200149503, vecina de Santa Ana, Urbanización Quintas de Don Lalo, frente al
Santa Ana High School, apartamento número cuatro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135624-2015.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083806).
Marta Eldanerys López
Valladares, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
número 155809180510, vecina de Curridabat, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134140-2015.—San José, a las 2:08 horas del 2
de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083887).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
PUBLICACIÓN
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados que el Plan de Compras del Programa 049 (Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 02 de diciembre del 2015.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24843.—Solicitud Nº 6761.—(IN2015084356).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados que el al Plan de Compras del Programa 048 (Tribunal
Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2016, se encuentra
disponible en el sistema informático de compras, autorizado por el Ministerio
de Hacienda.
San José, 03 de Diciembre del 2015.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24919.—Solicitud Nº 5012.—(IN2015084409).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su
Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos
aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta
cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2016 será
debidamente publicado y visualizable a partir de enero 2016 en el sistema
electrónico de compras.
Rosario Segura Sibaja, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 24628.—Solicitud Nº 6905.—(IN2015084351).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999
Venta
de vehículos para chatarra o repuestos
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación
Pública denominada “Venta de vehículos para chatarra o repuestos”, hasta las
10:00 horas del 14 de enero del 2016.
El
cartel, avalúo y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la
Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras
gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se
establece como fecha única para la revisión de los vehículos el día 16 de
diciembre del 2015, a las 10:00 a. m., los cuales se encuentran en el parqueo
de funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Lugar de reunión: Oficina de Proveeduría de la
Dirección General de Aviación Civil.
La
visita al sitio no será de carácter
obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad,
indispensable para concursar.
Queda
bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a
la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser
apreciados en la visita.
Además,
que no habrá una posterior visita, por ser una visita
única y oficial.
San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman
Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud
Nº 44898.—(IN2015084192).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999
Venta
de chatarra ubicada en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños
Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación
Pública denominada “Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma”, hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2016.
El
cartel, avalúo y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la
Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de
compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se
establece como fecha única para la revisión de la chatarra el día 17 de
diciembre del 2015, a las 10:00 a. m., las cuales se encuentran ubicadas en el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Lugar de reunión: Edificio principal de acceso a
la zona de hangares del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
La
visita al sitio no será de carácter
obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad,
indispensable para concursar.
Queda
bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a
la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser
apreciados en la visita.
Además,
que no habrá una posterior visita, por ser una visita
única y oficial.
San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman
Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud
Nº 44904.—(IN2015084315).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-99999
Venta
de chatarra (cerchas de aluminio)
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación
Pública denominada “Venta de chatarra (cerchas de aluminio)”, hasta las 11:00
horas del 15 de enero del 2016.
El
cartel y avalúo de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la
Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de
compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se
establece como fecha única para la visita de reconocimiento de la chatarra
(cerchas), el día 17 de diciembre del 2015, a las 11:00 a. m., las cuales se
encuentran ubicadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Lugar de reunión: Edificio principal de acceso a
la zona de hangares del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
La
visita al sitio no será de carácter
obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad,
indispensable para concursar.
Queda
bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a
la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser
apreciados en la visita.
Además,
que no habrá una posterior visita, por ser una visita
única y oficial.
San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman
Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud
Nº 44909.—(IN2015084326).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000037-05101
Bolsas rojas de prolipropileno para
desechos sólidos e infecciosos
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2015LN-000037-05101 para la contratación de: Bolsas rojas de prolipropileno
para desechos sólidos e infecciosos. El cartel se encuentra disponible a través
de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El cierre del plazo para la recepción de
ofertas es el 19 de enero del 2016 a las 10:00 horas.
San José, 4 de
diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 12515.—(IN2015084177).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
N°
2015-CT-0000012-DNA
Modelo
Integral Agroindustrial de Leche de Cabra
en Costa Rica. I Etapa:
Adquisición del Terreno
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:
Oficina Subregional del Inder en Ciudad Quesada, ubicadas en Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, de Mac Donalds, 100 metros este 50 norte y 25 este. Viernes
15 de enero de 2016, a las 10:00 horas. Para consultas favor dirigirse al
teléfono: 2460-4276.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15
p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, Apartado Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico
a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a
los teléfonos: 2247-7453.
Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1
vez.—(IN2015084369).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
Nº
2015-CT-0000011-DNA
Adquisición
de inmueble para proyecto para el establecimiento
de 60 hectáreas de cultivo de
pejibaye para palmito, orientado
a la exportación, en la
localidad de Cariari, Pococí mediante
la modalidad de arriendo en
terrenos del INDER
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:
Oficina del Inder en Cariari de Pococí, ubicadas al costado este del parque de
la localidad, entre la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social y las
Oficinas del ICE. Viernes 15 de enero de 2016, a las 10:00 horas. Para
consultas favor dirigirse al teléfono: 2767-7020.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15
p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, Apartado Compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico
a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a
los teléfonos: 2247-7453.
Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1
vez.—(IN2015084371).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM
Compra de solución unificada de
comunicaciones
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 750-2015 del día 2 de
diciembre del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor
de:
Desca
Sys de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-147670
Gran total
adjudicado: USD $1.156.338,50, un millón ciento cincuenta y seis mil
trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos. Impuestos incluidos
y se consigna en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación un monto del 10% del gran total adjudicado
y con una vigencia de seis meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en
el Informe de Adjudicación N° 164-2015.
Nota: Se hace de conocimiento para lo
correspondiente que las oficinas administrativas de esta dependencia cerrarán a
partir del día 21 de diciembre del 2015 al 8 de enero del 2016, ambos días
inclusive.
San José, 4 de
diciembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015084212).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000008-UADQ
(Resolución de adjudicación Nº
UADQ 640-2015)
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Sede
Regional de Occidente
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000008-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Sede Regional de Occidente”, de la siguiente forma:
A:
Oferta Nº 2: Zoila Mileydy Picado Aguirre, cédula física Nº 8-0101-0884.
Canon mensual: ¢620.000,00
Monto anual: ¢6.200.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de
la Sede Regional de Occidente, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación
que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato
podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon
mensual por parte de la Administración.
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio
|
Precio
|
Desayuno
|
¢1.150,00
|
Almuerzo
|
¢1.500,00
|
Merienda
|
¢850,00
|
Cena
|
¢1.300,00
|
Monto
adjudicado: ¢6.200.000,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de diciembre
del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44851.—(IN2015084299).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA
Equipo
científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1971-2015 de las catorce
horas y treinta minutos del día 23 de noviembre del 2015, se dispuso adjudicar
el concurso de la siguiente manera:
Isasa Latam, cédula jurídica Nº 3-101-488094,
las líneas 1, 33 y 43 por un monto total de $185.316,00.
Tecnología Aplicada
Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-162608, las líneas 2, 3, 4, 12, 13, 5, 28 y 38 por un
monto total de $32.056,71.
Electromedica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038202, las líneas 5, 7, 8 por un monto total de $9.070,00.
Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-2263877, la línea 6, por un monto total de ¢490.000,00.
Inteccon INC Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-664242, la línea 9, por un monto total de ¢1.135.000,00.
Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-017674, las líneas 10, 15, 24, 27, 36, 37, 38, 39 por un monto total de
¢2.778.697,00.
Enhmed S. A., cédula jurídica Nº
3-101-257737, las líneas 11, 20, 26, 35, 45 y 47 por un monto total de
$28.440,00.
G Y H Steinvort Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-026972, la línea 17 por un monto total de ¢866.123,00.
Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica Nº
3-101-633144, línea 19 por un monto total de ¢800.000,00.
Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082235, líneas 21, 22 y 23 por un monto total de ¢4.120.950,00.
Consorcio Interamericano Caribe
de Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03546, las líneas 29 y 30 por un monto
total de ¢3.540.669,50.
Yire Medica H.P S. A., cédula jurídica Nº
3-101-244831, la línea 31 por un monto total de $3.211,81.
Ventas y Servicios de Equipos
Médicos y Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0227489, la línea 32, por un monto
total de $55.780,00.
Compañía Técnica y Comercial
Satec S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-024094, las líneas 40 y 41 por un monto total de
¢1.325.650.
Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-11823, la línea 42 por un monto total de $721,00.
Electrónica Industrial y Medica
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-245480, la línea 44 por un monto total de $21.500,00.
ICHO Soluciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-4439318, la línea 46 por un monto total de ¢3.375.000,00.
SCM Metrología y Laboratorios S.
A., cédula
jurídica Nº 3-101-271623, la línea 48 por un monto total de $5.587,00.
Todo de conformidad con la oferta y el
cartel.
Heredia, 03 de diciembre del 2015.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
44901.—(IN2015084304).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-2102
Agalsidasa
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en el
ítem 1 es CEFA Central Farmacéutica S. A.
San José, 30 de
noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Varegas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084120).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000053-2101
Sorafenib Tosilato 200 mg. tabletas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Bayer
S. A.
Monto aproximado adjudicado: $ 145.343,81
Monto
en letras: Ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con
81/100.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084167).
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-1107
Contratación por entrega según demanda de
equipo terminal
bajo la modalidad de leasing para la puesta en marcha del
expediente digital único en Salud-EDUS
Se comunica que
mediante OFICIO GIT-46522-2015, de 13 de noviembre de 2015, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-1107 a favor de la empresa Componentes
El Orbe S. A., el expediente se encuentra en custodia, sita piso 10
Edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud
oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, Para consultas
comunicarse con la licenciada Estelia Cruz Chinchilla, correo electrónico
ecruzch@ccss.sa.cr. Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.,
viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2015084211).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000002-01
Construcción de Red de Cuido San Jerónimo,
Desamparados
La Municipalidad del
Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Descripción
|
Empresa adjudicada
|
Monto adjudicado
|
Construcción de Red de Cuido San Jerónimo,
Desamparados
|
Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.
|
¢278.919.637,00
|
Contratación aprobada por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo N° l de la sesión N° 72-2015, celebrada el 4 de
diciembre del 2015.
Desamparados, 12 de
noviembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015084266).
El Ministerio de Hacienda y su Dirección
Administrativa Financiera, comunican:
Conformación
del registro de talleres de elegibles
para contratar servicios de
mantenimiento
preventivo y correctivo de
vehículos
Con el objetivo de contar con un registro de
talleres elegibles, para brindar los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo a los vehículos que utilizan dependencias del Ministerio en todo el
país, este Ministerio realizó el proceso de conformación de dicho registro, de
acuerdo con el Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos
del Ministerio de Hacienda y sus anexos.
Por lo
anterior, se informa a todos los interesados, que los resultados se encontrarán
disponibles en el sitio: www.hacienda.go.cr, página principal, banner de
avisos, a partir del martes 08 de diciembre del 2015.
Dina Víquez Esquivel, Directora
Administrativa y Financiera.—Departamento de Servicios.—Dennis Parra Mesén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 44847.—(IN2015084152).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-PV
Contratación
del servicio de mercaderistas
para supermercados
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada 2015LA-000017-PV, promovido para la contratación
del servicio de mercaderistas para supermercados.
La
nueva versión del cartel está disponible en la Oficina de la Proveeduría de
FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.
Alajuela, 4 de diciembre del
2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—(IN2015084364).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-07
(Modificación al cartel)
Servicio
de cableado estructurado del Centro
Nacional Especializado Náutico
Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000009-07, que en sesión extraordinaria Nº 10-2015, la Comisión Local de
Adquisiciones, acta Nº 10-2015 del día 02 de diciembre del 2015, basados en el
oficio de Asesoría Legal URPC-AL-087-2015, acuerda modificar el punto 4.5 de
las especificaciones técnicas del cartel en mención, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
4.5 No debe de tener un diámetro nominal superior a los 7.874
milímetros o 0.31 pulgadas.
Las demás condiciones descritas en el pliego
de condiciones se mantienen invariables, por lo que la apertura queda
establecida para el día 15 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44860.—(IN2015084148).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Se informa que mediante el oficio Nº
ACA-01-15-0510 de fecha 4 de setiembre del 2015, la Secretaría de Actas
comunicó el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en el Artículo XII
de la sesión 1241-15 de fecha 3 de setiembre del 2015, el cual aprobó una
reforma del Reglamento del fondo de caja chica del Consejo Nacional de
Vialidad, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 32.—Todos los gastos por caja chica
deben de estar respaldados por una factura comercial, tiquete o comprobante y
cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:
…
c) Toda factura deberá constar con sello de cancelación y contener la
siguiente información: nombre del Consejo Nacional de Vialidad, fecha, número
de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si
el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia
electrónica. En caso de no contar con alguno de los requisitos antes citados,
deberá adjuntarse un oficio en que se indique la razón, con el debido visto
bueno de la jefatura respectiva.
Artículo 23.—La liquidación de los anticipos
para compras, efectuados mediante vales de caja chica, deberán realizarse al
cuarto día hábil siguiente al del día del retiro del dinero, por medio del
formulario “liquidación caja chica”. Salvo aquellos casos en que por aprobación
expresa de la Dirección Ejecutiva se autorice a hacerlo en un plazo mayor o
bien, hasta agotado el monto respectivo”.
San José, 30 de noviembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44550.—(IN2015083420).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5706-2015, celebrada el 4 de
noviembre del 2015,
considerando que:
A. El artículo 28, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central
brinda potestades a su Junta Directiva de regular el mercado cambiario, al
asignarle, como deber, el dirigir la política cambiaria nacional y
reglamentarla.
B. El artículo 86, inciso b, de la Ley mencionada estipula que las
entidades financieras que participan en el mercado cambiario deben suministrar
toda la información sobre transacciones cambiarias que solicite el Banco
Central, sin excepción, en la forma, las condiciones y con los pormenores que
éste exija.
C. El ejercicio de dichas potestades ha quedado establecido por este
cuerpo colegiado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado
(ROCC) y en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios (RODC) que,
entre otras cosas, establecen los requerimientos de información que deben
cumplir los intermediarios cambiarios.
D. Es conveniente mejorar la calidad y oportunidad de la información
del mercado cambiario, con el fin de contribuir al proceso de seguimiento e
inteligencia del mercado y a la toma oportuna de decisiones de política.
E. En el artículo 4 del acta de la sesión 5703-2015, celebrada el 13
de octubre del 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica envió
en consulta al medio financiero una propuesta de modificación del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) y del Reglamento para
Operaciones con Derivados Cambiarios (RODC) que incorpora las pretensiones
antes citadas.
dispuso, en firme:
1) Modificar los artículos 2, 3, 5 y 18, del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 2º—Participantes en el
mercado cambiario
Conforme con el artículo 86 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el
mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y
las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Asimismo, podrán participar por su propio
riesgo como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de
monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y
otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las
disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios
cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.
Todas las entidades autorizadas para
participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que
permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y
disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE, sujeto a la elección dentro de las siguientes modalidades:
a) Intermediarios cambiarios que disponen de SINPE, deberán suscribir
el acceso al servicio MONEX.
b) Intermediarios cambiarios que dispongan de SINPE bajo la modalidad
de representación, podrán elegir el acceso al servicio MONEX bajo representación, el cual
estará limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias,
o solicitar la modalidad detallada en el punto a).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda
para la aplicación de lo aquí indicado.
Las entidades autorizadas para participar en
el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL
DIRECTO del Banco
Central.”
“Artículo 3º—Información por
suministrar
Todas las entidades autorizadas a participar
en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica por
medio del sistema MONEX, sea
como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma
Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del
Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones
en el mercado cambiario:
a) Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas
extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán,
respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el
compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual
la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de
cambio deberán contemplar cualquier recargo por comisiones u otros costos
adicionales, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto
final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.
Tales tipos de cambio deberán ser registrados
en el sistema MONEX para
la apertura de las operaciones de cada día hábil antes de iniciar el horario de
apertura del servicio MONEX; además, deberán actualizarse en el transcurso de los siguientes diez
minutos contados a partir de que se produzca materialmente cada variación en la
ventanilla de la entidad.
b) El resumen por conceptos de los montos en moneda nacional y
extranjera expresados en dólares de los Estados Unidos de América, de las
compras y las ventas de monedas extranjeras realizadas durante el día con el
público y con otras entidades fuera de MONEX.
El reporte con el resumen de todas las
operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras
entidades fuera del MONEX, con información al cierre contable, deberá ser enviado a más tardar
el día hábil siguiente antes de las 12, mediodía, utilizando el respectivo
estándar electrónico del sistema MONEX.
c) Los cambios netos en las cuentas de activos o pasivos en moneda
extranjera por operaciones no cambiarias, que afecten la posición propia en
divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia
efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda
extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que
adquieran las entidades autorizadas por las operaciones de derivados
cambiarios, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se
deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades
Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero. La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva
que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo establece este Reglamento.
El reporte de la variación propia en divisas
por operaciones no cambiarias, deberá ser enviado a más tardar el día hábil
siguiente a aquel en que se efectuó la variación, con información al corte
contable, antes de las doce medio día, de conformidad con la Norma
Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del
Mercado de Monedas Extranjeras.
d) La información de operaciones cambiarias realizadas en ventanilla,
definidas como “en línea”, de conformidad con la Norma Complementaria de MONEX y con el detalle estipulado por
el Estándar Electrónico del sistema MONEX.
La información antes mencionada será remitida
también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo requieran.
En caso de presentarse problemas con el
acceso al sistema MONEX, la
información a que se refieren los incisos a, b y c, deberá ser remitida al
Banco Central, según lo detallado en el manual para contingencias, que se
emitirá para esos efectos, y respetando los tiempos indicados en este
artículo.”
“Artículo 5º—Margen de
Intermediación Cambiaria
El margen de intermediación cambiaria,
definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de
las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para
participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de
monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las
transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar
cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio
reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la
divisa transada.
Esas entidades deberán exhibir
permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus
sitios WEB, los tipos de cambio en ventanilla.
Con fundamento en el artículo 97 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán
trasladar al Banco Central un 25% del margen de intermediación cambiaria total,
en el tanto éste sea positivo.
Para calcular el monto en colones
correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el
margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la
entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América
o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de
cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas
ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el
Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el
Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.
El margen de intermediación promedio se
calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las
distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas
compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados
Unidos de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se
deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la
entidad para ese día.
El traslado de fondos al Banco Central por
concepto del margen de intermediación cambiaria se realizará a más tardar el
día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en la Norma
Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras. Si después de transcurrido
ese plazo se llegara a detectar alguna diferencia en el monto trasladado al
Banco Central por dicho concepto, originada en error imputable a la entidad
pagadora, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de un pago en exceso, el Banco Central hará la
devolución del monto determinado, sin reconocimiento de ningún tipo de interés,
y los costos del reembolso correrán por cuenta de la entidad responsable del
error.
b) Cuando se trate de un faltante, el Banco Central hará el cobro
administrativo o judicial respectivo, según corresponda, tanto del principal
como de los intereses que éste devengue desde el día en que debió hacerse el
pago correcto hasta el día de su cancelación completa, calculados éstos con
base en la tasa de interés legal regulada en el artículo 497 del Código de
Comercio; independientemente de si la entidad solicitó o no modificaciones al
reporte indicado en el inciso b) del artículo 3 de este Reglamento.
Todo lo estipulado en los incisos a) y b)
anteriores, se aplicará sin perjuicio de cualquier sanción administrativa que
conforme a este reglamento eventualmente resulte aplicable a la entidad
responsable del error.”
“Artículo 18.—Ofertas en firme
de compra y de venta de US dólares
Las entidades participantes en el servicio
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), deberán mantener en dicho sistema
ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio
de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla. Si
la entidad participante, se encuentra adscrita a MONEX bajo la modalidad de
representación, se excluye del cumplimiento de la disposición de ofertas en
firme.
El monto que regirá durante la semana
siguiente para cada una de dichas ofertas, deberá ser calculado el último día
hábil de cada semana y corresponderá al 0,50% del total de compras y ventas
promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco
días hábiles previos para los cuales se disponga de información.
El requerimiento indicado en el párrafo
anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación
establecido en el MONEX, con
redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este
monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.
Las primeras ofertas de compra y de venta a
que se refiere el primer párrafo de este artículo, serán incluidas
automáticamente por el sistema MONEX durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de
negociación; y se mantendrán en firme tras su inclusión. Cada vez que una de
estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, dentro de
los quince minutos siguientes el sistema MONEX incluirá una nueva oferta al
tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el
monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo
párrafo de este artículo. El sistema MONEX no incluirá nuevas ofertas
durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de
negociaciones.
Las entidades deberán mantener los fondos
suficientes en sus cuentas de reserva para que el sistema MONEX pueda incluir en tiempo las
ofertas de compra y venta a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la entidad modifique sus tipos de
cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas
requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en
ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las
entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”
2. Modificar el artículo 15 del Reglamento para las Operaciones con
Derivados Cambiarios, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Obligación de
suministro de información al BCCR y a las superintendencias.
Toda operación de derivados cambiarios deberá
comunicarse diariamente al BCCR en la forma y por los medios que esta
institución establezca, utilizando el envío automático por medio de la
plataforma MONEX. En
caso de presentarse problemas con el acceso a este sistema, esta información
deberá ser remitida al Banco Central, según lo detallado en el manual para
contingencias, que se emitirá para esos efectos. Ello sin menoscabo de la
información particular que sea solicitada por la superintendencia respectiva
para el cumplimiento de sus funciones”.
3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores rigen a partir del 7
de diciembre del 2015.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº
201514905.—Solicitud Nº 44896.—(IN2015084283).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5328
del 24 de noviembre del 2015 aprobó el Reglamento de Negociaciones de Pago del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:
REGLAMENTO
DE NEGOCIACIONES DE PAGO
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
Artículo 1º—Fundamento: El presente
Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para
regular las negociaciones de pago de las operaciones de crédito otorgadas por
el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier
disposición que prevalezca.
Artículo 2º—Objetivo: Este Reglamento
tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de
aquellas operaciones de crédito que hayan sido otorgadas por el Banco y que
presenten o que vayan a presentar algún grado de morosidad. La potestad de
establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.
El presente Reglamento rige para todo tipo de
crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.
Artículo 3º—Dependencias autorizadas para
tramitar negociaciones de pago: Toda negociación de pago puede ser
resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles
resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de
tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el
crédito.
Artículo 4º—Definiciones:
a) Arreglo de pago: Tipo de acuerdo de pago que permite
normalizar la mora de una operación de crédito del Banco Popular, en donde al
menos una de las condiciones del crédito variará.
b) Negociación de pago: Procedimiento a seguir entre el sujeto
de negociación y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito
mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.
c) Operación castigada administrativa: Es aquella operación de
crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la
cual mantiene un proceso judicial activo.
d) Operación castigada definitiva: Es aquella operación de
crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la
cual no mantiene un proceso judicial activo.
e) Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito
que contablemente se registra dentro del balance general del Banco, la cual
mantiene un proceso judicial activo.
f) Persona sujeto de negociación: es toda persona deudora, codeudora,
fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir una negociación de
pago.
g) Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar
en cuotas una operación castigada definitiva en un plazo determinado y
negociado con el sujeto de negociación.
h) Promesa de pago documentada: Es el compromiso de pagar una o
más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.
i) Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o
parcial de deudas, fianzas y avales del o la cliente con el Banco Popular y con
otras entidades supervisadas por SUGEF, entidades públicas o proveedores, en
una nueva operación de crédito.
Artículo 5º—Niveles Resolutivos: La
aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento
estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de
créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles
máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el
crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que
mejor corresponda.
Artículo 6º—Tipos y condiciones de las
negociaciones de pago:
Promesa de pago documentada:
Se permite concretar promesas de pago
documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las
personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90
días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales,
período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la
promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.
El Banco está facultado para
aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en
las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras
que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha
pactada.
2. Arreglos de pago:
a) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos
pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la
formalización de la negociación de pago.
b) Capitalización de intereses: Los intereses morosos al
momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al
saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En
ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las
garantías del crédito.
c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales,
pólizas: Estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la
negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados
durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado
podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.
d) Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de
crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso
deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.
e) Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado
hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada
“Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización
de la negociación de pago.
Se pueden formalizar arreglos de pago
producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al e).
El máximo de arreglos de pago permitidos será
de 2 en 24 meses, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa SUGEF 1-05 para
operaciones especiales.
3. Refinanciamientos:
Tasas: Rige
lo establecido en el capítulo de las Tasas de Interés y Comisiones del
Reglamento General de Crédito.
Comisiones: Sobre los créditos por
refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.
Plazos: Rige
lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos
Máximos”.
Garantías: Rige lo establecido en el Reglamento General
de Crédito en la Tabla Nº1
“Porcentaje máximo de
responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.
4. Plan de pagos:
Tasas: La
tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que
se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de
morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.
Plazos:
SALDO DE LA OPERACIÓN
|
PLAZO MÁXIMO
|
Hasta un millón
|
Hasta 36 meses
|
Más de un millón a dos millones
|
Hasta 60 meses
|
Más de dos millones a cuatro millones
|
Hasta 72 meses
|
Más de cuatro millones a seis millones
|
Hasta 84 meses
|
Más de seis millones
|
Hasta 96 meses
|
Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos a
considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago: Con el
propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este
Reglamento se conviertan en soluciones permanentes para las o los clientes y
para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su
formalización, se deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los
obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.
b) Valoración adecuada de garantías ofrecidas.
c) Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación
sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las normas que para tales
efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de Operaciones Crediticias
Especiales.
d) Sometimiento de las recomendaciones debidamente razonadas y
documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final debe ser razonado y
documentado.
e) Formalización de la negociación de pago mediante los documentos
legales idóneos, según sea el caso.
Todos los documentos de las negociaciones de
pago deben de mantenerse en la oficina comercial que lo realiza.
Artículo 8º—Dación en pago: Cuando la
persona deudora de una operación de crédito no tenga capacidad de pago, el
Banco y el sujeto de negociación podrán convenir la dación en pago del bien que
constituye la garantía de la operación de crédito u otro bien de fácil liquidez
que satisfaga los intereses del Banco, ya sea para la cancelación total o para
efectuar un arreglo de pago de la deuda.
En caso
de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo al descubierto, se
procederá conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se deberá garantizar la
satisfacción del Banco.
En
cuanto a los avalúos, se deberán realizar según las normas establecidas por la
Institución. El período de vigencia de dicho avalúo será de tres meses.
La
dación en pago debe ser aprobada por el nivel resolutivo correspondiente.
Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con
un cobro judicial activo: Amparado en los principios de oportunidad y
discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de
la Administración Pública, en operaciones que tengan estado de cobro judicial o
castigada administrativa, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la
cancelación de las operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones
mínimas:
Procesos judiciales prendarios e
hipotecarios:
Se admite la posibilidad de cancelar la
operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como
mínimo el valor del avalúo de las garantías o la suma del saldo, gastos,
honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y
moratorios, el que sea mayor.
Procesos judiciales monitorios:
Se admite la posibilidad de
cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe
cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos
de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios.
De aprobarse la negociación se
dará por terminado el cobro judicial.
Artículo 10.—Negociaciones de pago en
operaciones con cobro judicial activo: Aquellas operaciones que se
encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser
sujetas de negociaciones de pago en los términos de este Reglamento. En
cualquier tipo de negociación que se realice (excepto cancelación), el sujeto
de negociación deberá normalizar el total de la deuda en mora de la operación o
refinanciar el total de la deuda a la fecha de la negociación.
Artículo 11.—Cancelación de operaciones
castigadas definitivas: Amparado en los principios de oportunidad y
discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de
la Administración Pública, en operaciones castigadas definitivas, el Banco y el
sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de la operación abonando
como mínimo el saldo del principal de la deuda.
Artículo 12.—Terminación o suspensión del
trámite de cobro por arreglo o compromiso de pago: El arreglo de pago
administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este
Reglamento, dará por terminado el trámite de cobro de la respectiva operación.
En
casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo
correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por
un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal
Civil.
Artículo 13.—Negociación de pago de
operaciones con fecha de remate fijado: Cuando se efectúe una negociación
de pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate, siempre
que estuviesen listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, el
sujeto de negociación deberá abonar, como mínimo, la cancelación total de las
costas personales y procesales generadas.
Artículo 14.—Condiciones para efectuar
cobro judicial: La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las
necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico,
los casos que deberán ser remitidos a cobro judicial y en los casos que
corresponda establecerá los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en
que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro
judicial, no pudiendo superar este plazo los 120 días.
Artículo 15.—Comisiones máximas por
gestión cobratoria: Se disponen como comisiones máximas por gestión
cobratoria las siguientes:
a) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días: US $10.
b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante:
US $10 adicionales a lo establecido en el inciso a).
c) Por notificaciones administrativas de cobro en el domicilio o lugar
de trabajo del deudor o codeudor de operaciones con atraso mayor a 30 días: se
cobrará por cada operación un monto de US $50 o su equivalente en colones,
según la moneda del crédito.
d) En lo relativo a cobro judicial: el monto máximo a cobrar será el
establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para
cada operación de crédito.
TABLA
PLAZOS
MÁXIMOS
Línea crédito (SEGÚN GARANTÍA)
|
Hasta
|
a) Crédito personal con garantía hipotecaria
|
360
|
b) Crédito personales con garantía fiduciaria.
|
180
|
c) Tarjetas de crédito
|
96
|
d) Crédito empresarial con garantía hipotecaria o fideicomiso de
garantía
|
240
|
e) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con garantía
hipotecaria o fideicomiso de garantía
|
360
|
f) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con otras
garantías.
|
240
|
g) Crédito de Vivienda (lote o casa)
|
360
|
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015083609).
La Junta Directiva Nacional,
en su calidad de tal y en funciones propias de la asamblea de accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A,
en sesión es 5327 celebrada el 19 de noviembre del 2015, aprobó el Código de
Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ,
el cual se leerá de la siguiente manera:
CÓDIGO DE
ÉTICA DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO
I
Declaración
de principios
Artículo 1º—Fundamento y objetivo.
Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, el “Reglamento General sobre legislación contra el
narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y delincuencia organizada”, los acuerdos SUGEF 16-09 y SUGEF 12-10
así como las pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y
es aplicable a las personas integrantes de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras de las Juntas Directivas del Conglomerado y de las Juntas de
Crédito Local, fiscales, funcionarios y funcionarias, representantes legales,
asesores y asesoras, miembros externos independientes nombrados con arreglo a
la normativa y el personal permanente y temporal del Conglomerado.
Para los efectos del presente Código se
entiende por:
a) Clientela: Personas que hacen uso de los productos y
servicios que brinda el Conglomerado.
b) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
(Artículo modificado en sesión
de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 2º—Compromisos. Las personas
indicadas en el artículo 1 de este Código se comprometen a:
a) Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en
las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia
comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.
b) Respetar los derechos de la humanidad, promover y divulgar las
acciones más positivas del Conglomerado, de la clientela y de las personas
indicadas en el artículo 1 de este Código, así como desarrollar disposición al
trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen
trato que se merece toda persona.
c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y
fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y transparente,
busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre
responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y
respetando los límites fijados por la normativa vigente.
d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada,
haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio,
responsabilidad social y liderazgo.
e) Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la
superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella
resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:
i. La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y
aportes que cada una de las personas integrantes del equipo, con el fin de
encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el
Conglomerado.
ii. Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu
de servicio y satisfaga las necesidades de la clientela.
iii. Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de
cada una de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y
organizaciones sociales.
f) Dar el mejor uso del tiempo en función de los intereses del
Conglomerado y de a clientela, a las horas de trabajo, desempeñando las
funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y
profesionalismo, evitando el mal trato a las personas, equipo o instalaciones
físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar
contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.
g) No realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su
competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por una jefatura
superior.
h) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del
Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo
una eficiente ejecución de las tareas asignadas.
i) Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella
información personal o institucional contenida en los sistemas de información
computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad
del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus
relaciones personales o de trabajo con éste.
j) Poner en conocimiento de las jefaturas correspondientes, las
limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra
índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen
las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado,
personas indicadas en el artículo 1 de este Código y clientela.
k) Hacer del conocimiento de sus jefaturas o áreas competentes las
acciones o actos de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código que
puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del
Conglomerado.
l) Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”
y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el
Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al
terrorismo. (Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del
27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO
II
Valores
éticos y morales fundamentales
Artículo 3º—Valores éticos y morales.
Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código asumen como
irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:
a) Compromiso social: Promover activamente el desarrollo
económico y social, de la ciudadanía, buscando la equidad social, de género,
ambiental y de solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad
costarricense.
b) Excelencia: Trabajar en la mejora continua de los procesos,
servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles inherentes a
ellos así como las necesidades de la clientela.
c) Innovación: Hacer que los productos y servicios que brinda
el Conglomerado superen las necesidades y expectativas de la clientela dentro
del marco del ámbito social, económico y ambiental.
d) Integridad: Actuar con rectitud, equidad y respeto ante las
personas indicadas en el artículo 1 de este Código, clientela, las personas
proveedoras, organizaciones sociales, sector empresarial y gobierno, acatando
las disposiciones vigentes.
e) Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a la clientela, las
personas indicadas en el artículo 1 de este Código y demás ciudadanía
interesada, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al bienestar
de la sociedad.
f) Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer las
necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de este
Código y la clientela, brindando un servicio de excelencia.
CAPÍTULO
III
Conductas
Artículo 4º—Conductas éticas. Los
valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las
siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional
5021 del 27 de noviembre del 2012).
I) Compromiso social:
a) Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que
hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital.
b) Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente
sostenibles.
c) Promover la participación en proyectos de interés social.
d) Promover la equidad e igualdad de oportunidades.
e) Evitar toda forma de discriminación y respetar la diversidad.
f) Proteger el medio ambiente y evitar el despilfarro de recursos.
II) Excelencia:
a) Gestión de riesgos.
b) Cumplimiento de metas.
c) Alto rendimiento.
d) Innovación y creatividad.
e) Deseo de superación personal.
f) Mejora continua.
III) Innovación:
a) Promover la innovación, investigación y desarrollo en los procesos,
productos y servicios.
b) Conocer y superar las necesidades y expectativas de la clientela en
el marco del ámbito social, económico y ambiental.
c) Aprovechar la tecnología en el desarrollo de productos y servicios.
IV) Integridad:
a) Actuar con rectitud y respeto ante la clientela y personas
indicadas en el artículo 1 de este Código.
b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera.
c) Respetar la jerarquía formalmente establecida.
d) Saber escuchar y responder.
V) Liderazgo:
a) Comunicación efectiva de las metas del equipo.
b) Visión compartida.
d) Celebrar logros.
e) Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del
Conglomerado.
VI) Servicio a la clientela:
a) Ser eficiente y oportuno.
b) Aplicar la normativa vigente.
(Apartado derogado en sesión de
Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO
IV
Principios
básicos
Artículo 5º—Principios básicos. Con el
objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado
financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los
siguientes principios básicos:
a) La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia,
precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de la
clientela.
b) El profesionalismo y la excelencia de las personas indicadas en el
artículo 1 de este Código.
c) La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la
ejecución de los requerimientos de la clientela, de conformidad con lo
establecido en la Ley 8204 y normativa conexa.
d) El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a la clientela,
de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de
transacciones, así como suministrar la documentación de los negocios
realizados.
e) Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta
persona, utilizando información de la clientela del Conglomerado, en beneficio
propio.
f) Tratar de forma equitativa a la clientela, evitando las situaciones
que puedan representar un conflicto de intereses.
g) Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de
las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos
inherentes al negocio.
h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos
productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean
amigables con el ambiente.
CAPÍTULO
V
Deberes
del Conglomerado y de las personas indicadas
en el artículo 1 de este Código
SECCIÓN I
Deberes
de las personas indicadas
en el artículo 1 de este Código
Artículo 6º—Deberes de las personas
indicadas en el artículo 1 de este Código. Las personas indicadas en el
artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia la clientela:
a) Buscar de una manera constante y creativa una planificación del
trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus
necesidades.
b) Respetar su dignidad, siendo corteses y amables en el trato con
esta.
c) Atenderla en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de
calidad, y evitar distracciones ajenas a su trabajo.
d) Demostrarle seguridad en sus transacciones y atender todas sus inquietudes
y consultas.
e) Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar
la gestión de asesoramiento financiero en forma competente; de ningún modo,
para ser utilizada en beneficio propio.
f) Velar porque el mantenimiento y custodia de su información
confidencial sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.
g) No recibir regalos o dádivas, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento”.
h) No ejercer presión ni ningún grado de coacción para la toma de
decisiones.
i) Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta
y fidedigna.
j) Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione
el derecho a la verdad.
k) No ocultarle información sustancial.
l) No suministrar información confusa sobre las condiciones de los
productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos
esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.
m) Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de
interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las
respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias.
Artículo 7º—Deberes hacia otras entidades.
Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes
deberes hacia otras entidades financieras:
a) Observar una conducta leal frente a sus homólogos; por lo tanto,
queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos
que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.
b) Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la
variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios
éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos
tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de
cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las
operaciones normales.
c) No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras
entidades participantes del mercado financiero.
Artículo 8º—Deberes hacia las autoridades
públicas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen
como deber hacia las autoridades públicas:
Observar
una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas, los
entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les
corresponde resolver.
Artículo
9º—Deber hacia el marco jurídico. Las personas indicadas en el artículo
1 de este Código tienen como deber hacia el marco jurídico:
Conocer
y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas
de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la
actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en
general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el
ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado.
Artículo
10.—Deberes hacia el manejo de información confidencial. Las personas
indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia
el manejo de información confidencial:
a) Abstenerse de revelar aquella información considerada como
confidencial o personal, manejando la información proporcionada por la
clientela con la más estricta reserva.
b) Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de
un modo seguro.
c) Guardar bajo llave toda la información relacionada con la clientela
y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial.
d) Mantener la información de sus computadores personales bajo un
estricto control, según la normativa interna aplicable.
e) Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan
información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo.
f) Revelar información confidencial, únicamente, a las autoridades
judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.
g) Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen
negociaciones con la clientela.
SECCIÓN
II
Deberes
del Conglomerado con su personal
Artículo 11.—Deberes del Conglomerado.
El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con su personal:
a) Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y
procurar siempre las mejores condiciones laborales.
b) Procurar, en aras de la excelencia de servicio al cliente, que
posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo
eficientemente, mediante programas de formación continua.
c) Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las
medidas de salud ocupacional en su beneficio.
d) Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional.
e) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos
que generen superación personal.
f) Identificar y solucionar las causas que generen problema en las
diferentes áreas de trabajo.
g) Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el
cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación
al ordenamiento vigente.
h) No permitir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para
ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades
ilícitas.
i) Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas
fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito tipificado en la Ley 8204,
o que atente contra las sanas prácticas del mercado.
j) Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de
armonía, respeto y justicia.
CAPÍTULO
VI
Reglas
de conducta para el ejercicio del cargo
Artículo 12.—Deberes hacia el manejo de
conductas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen
los siguientes deberes hacia el manejo de sus conductas:
a) No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los
servicios que presta el Conglomerado.
b) No realizar labores personales durante la jornada laboral que
atenten con la ejecución de las funciones asignadas a su puesto.
c) Revelar a la jerarquía superior todos los asuntos que pudieran
interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la
objetividad para con el Conglomerado.
d) No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de
intereses”, según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.
e) No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que
les hayan sido asignadas.
f) No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier
naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o
actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia
profesional del Conglomerado.
g) No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el
Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito
sobre los servicios que este brinda.
h) Cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas
con el registro de transacciones y mantener en las oficinas del Conglomerado,
los archivos y registros necesarios para cumplir con la normativa vigente en
materia de “Conozca a su Cliente(a)”.
i) Reportar las transacciones inusuales o atípicas a la Oficialía de
Cumplimiento respectiva, cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una
cuenta o servicio por parte de la clientela.
j) Prestar especial atención a las operaciones realizadas por la
clientela de riesgo alto y cumplir con la debida diligencia reforzada.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 13.—Artículo derogado en sesión de
Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO
VIII
Verificación
de cumplimiento
Artículo 14.—Divulgación y cumplimiento.
La Dirección de Capital Humano o su homóloga en las sociedades, divulgarán este
Código entre el personal de la respectiva entidad, promoviendo y motivando su
cumplimiento.
Así
mismo, en el primer trimestre de cada año, la Jefatura superior de cada
dependencia del Conglomerado coordinará una capacitación sobre este Código,
dejando evidencia de la participación de todo el personal, correspondiendo a la
respectiva Oficialía de Cumplimiento en lo relacionado con la Ley 8204, y a la
Dirección de Capital Humano o su homóloga en las sociedades en lo que a los
demás temas que ese Código se refiere, verificar en todo el Conglomerado que la
capacitación se desarrolló satisfactoriamente, lo que harán corroborando la
lista de asistencia y realizando pruebas de conocimiento al personal.
Las
Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento
de este Código, y siguiendo el debido proceso, deberán imponer las medidas
correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar
la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su
incumplimiento.
Artículo
15.—Evaluación del cumplimiento. La Dirección de Capital Humano o su
homóloga en las Sociedades Anónimas definirán una metodología de evaluación
sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el
resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año.
Así
mismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el
fin de mejorar su aplicación.
CAPÍTULO
IX
Del
cumplimiento de la Ley Nº 8204 (Así modificado
en sesión de Junta Directiva
Nacional
5021 del 27 de noviembre
del 2012)
Artículo 16.—Conductas para el
cumplimiento de la Ley 8204. En cumplimiento de la Ley 8204 y su normativa
conexa, es deber de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código la
implementación de las siguientes conductas:
a) Cumplir con todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones
del Conglomerado que se desprenden de la Ley 8204 y normativa conexa.
b) Tener una actitud de interés por su propia capacitación en materia
de la Ley 8204 y normativa conexa, de acuerdo con sus obligaciones o su cargo.
c) Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de sus
metas comerciales y personales.
d) Prestar atención a sus actos de manera tal que no comprometa a las
entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones descuidadas.
e) Contribuir con el fortalecimiento de los controles internos
relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y normativa conexa.
f) No recibir regalos o dádivas de la clientela, empresas, proveedoras
u otras personas relacionadas con actividades propias del Conglomerado.
g) Denunciar ante las instancias que correspondan, según los
procedimientos establecidos, cualquier actuación o intento, interno o externo,
que conlleve el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de
la Ley 8204 y normativa conexa.
h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para
ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades
ilícitas.
i) No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier
naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o
actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia
profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión de Junta Directiva
Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 17.—Relaciones con la clientela.
Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, dentro del ámbito de
sus competencias, deberán:
a) Relacionarse con la clientela dentro de un ámbito de prudencia y
buena fe comercial.
b) Tener conocimiento de la identidad de la clientela, su actividad
comercial y origen de sus fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204
y la normativa conexa sobre la Política Conozca a su Cliente.
c) Mantener actualizada y documentada la información de la clientela,
conforme a la Ley 8204 y normativa conexa.
d) Reportar las transacciones inusuales o atípicas a la Oficialía de
Cumplimiento respectiva.
e) Prestar especial atención a las operaciones realizadas por la
clientela, y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de
capitales, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de
aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la
evolución de las transacciones que realizan en la entidad o sus subsidiarias.
(Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre
del 2012).
f) Abstenerse de brindar asesoría a la clientela para favorecer el
incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204 y normativa conexa.
CAPÍTULO
X
Aspectos
éticos por observar en el desempeño de las funciones
por las personas mencionadas en
el artículo 1 de este Código
(Capítulo adicionado en sesión
de Junta Directiva
Nacional 5021 del 27 de
noviembre del 2012).
Artículo 18.—Aspectos éticos por observar.
I.—Las personas indicadas en el artículo 1
de este Código tienen la obligación de:
a) Anteponer los intereses institucionales sobre los personales.
b) Evitar relaciones y situaciones que puedan comprometer su
objetividad e independencia respecto de la aplicación de la normativa.
c) Actuar de forma neutral, objetiva e independiente en el desarrollo
de las funciones.
d) Rechazar y denunciar toda situación en la cual alguien,
directamente o por interpósita persona, prevaliéndose de su cargo, o de
cualquier situación derivada de su real o simulada situación personal o
jerárquica con respecto a él o de cualquier servidor público, intente influir
en él para que indebidamente haga, retarde u omita un acto propio de sus
funciones.
e) Informar ampliamente a la clientela o a las personas interesadas
sobre la documentación que se deba presentar para cumplir con los requisitos de
la normativa.
f) Proceder de conformidad con el artículo 19 de este Código cuando
considere que está ante un conflicto de interés.
II.—Las personas indicadas en el artículo
1 de este Código no deben:
a) Aceptar invitaciones, regalos y gratificaciones por el desempeño de
sus funciones.
b) Divulgar bajo ninguna circunstancia la información generada en el
ejercicio de sus funciones, cuya confidencialidad deba mantenerse.
c) Favorecer a terceros o a sí mismo a través de las personas con las
que se interactúa en la relación con las funciones.
d) Adelantar criterios o brindar información sobre asuntos que se
encuentran en trámite, de tal manera que contravenga el nivel de
confidencialidad.
e) Involucrarse con empresas proveedoras o contratistas del
Conglomerado.
f) Aprovechar indebidamente los servicios que presta el Conglomerado
en beneficio propio o de terceros.
Artículo 19.—Debida diligencia frente a las
situaciones de conflictos de interés en la aplicación de los controles
relacionados con el cumplimiento de la Ley 8204 y otras disposiciones no
relacionadas con la Ley precitada.
Sin
perjuicio de lo que indiquen otras disposiciones, se produce conflicto de
interés cuando una persona de las indicadas en el artículo 1 de este Código
puede perder su independencia y objetividad para realizar cualquier acción
interna o externa a nombre del Conglomerado, debido a intereses propios, de su
cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales,
suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos, adoptivos; o bien, él o
alguna de esas personas participen en el capital social de personas jurídicas o
ejerza puestos directivos o de representación.
I.—Cuando
las personas indicadas en el artículo 1 de este Código se encuentren frente a
conflictos de interés en la aplicación de los controles relacionados con la
prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
deben realizar las siguientes gestiones:
a) Remitir el expediente a la Jefatura inmediata, quien resolverá
dentro del tercer día natural.
b) Si la Jefatura inmediata no acogiere la solicitud, devolverá el
expediente, para que la persona indicada en el artículo 1 de este Código
continúe conociendo el asunto.
c) Si la solicitud fuere declarada procedente, la Jefatura inmediata
señalará en el mismo acto al sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía
de la persona de la planilla inhibida.
d) Si no hubiere personal de igual jerarquía a la persona inhibida, el
conocimiento corresponderá a la jefatura superior inmediata.
e) En caso de que la jerarquía superior inmediata no tome las medidas
establecidas dentro del plazo indicado, quien enfrenta el posible conflicto de
interés procederá a realizar de forma confidencial el comunicado por escrito a
la Oficialía de Cumplimiento respectiva, para que se realice un análisis del
caso, con el propósito de valorar si procede realizar una investigación más
exhaustiva o comunicar la situación a otra área, según la naturaleza del caso.
De resultar necesaria la investigación antes descrita, la Oficialía de
Cumplimiento respectiva, procederá a comunicar los resultados a la Dirección de
Capital Humano, o a sus homólogas en el caso de las sociedades anónimas para
que se tomen las medidas administrativas correspondientes.
Así mismo, la Oficialía de
Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos
resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuando tenga relación con un caso de Legitimación de Capitales o
Financiamiento al Terrorismo.
f) Cuando la jefatura superior de una dependencia del Conglomerado o
personal designado por esta para la supervisión del personal a su cargo,
detecte que alguna de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código,
pueda realizar una acción interna o externa en la aplicación de la Ley 8204 o
normativa conexa que pueda constituir conflicto de interés deberá separarlo de
las gestiones o trámites donde se produzcan los conflictos de interés.
g) Cuando la Jefatura inmediata de una dependencia del Conglomerado o
personal designado por esta para la supervisión del personal a su cargo,
detecte que alguna de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código,
haya realizado una acción interna o externa en la aplicación de los controles
de la Ley 8204 o normativa conexa que constituya conflicto de interés, debe
realizar de forma confidencial el comunicado por escrito a la Oficialía de
Cumplimiento respectiva, para que se realice el análisis del caso, con el
propósito de valorar si procede realizar una investigación más exhaustiva o
comunicar la situación a otra área, según la naturaleza del caso. De resultar
necesaria la investigación antes descrita, la Oficialía de Cumplimiento
respectiva procederá a comunicar los resultados a la Dirección de Capital
Humano, o su homóloga en el caso de las sociedades anónimas, para que se tomen
las medidas administrativas correspondientes.
Así mismo, la Oficialía de
Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos
resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del instituto Costarricense
sobre Drogas, cuando tenga relación con un caso de Legitimación de Capitales o
Financiamiento al Terrorismo.
II.—Cuando el conflicto de interés ocurra en
situaciones distintas a la aplicación de los controles relacionados con el
cumplimiento de la Ley 8204, se observarán las disposiciones de los incisos a)
a d) del punto I de este artículo.
Artículo 20.—Del incumplimiento. Toda
infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme con las
disposiciones del Código de Trabajo, o en la normativa laboral o de otra índole
que resulte aplicable.
Artículo
21.—Sanciones. Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango,
las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este
Código serán:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del cargo, sin goce de salario o dieta, hasta por 30
días hábiles.
d) Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora,
despido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado en sesión de Junta Directiva
Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Las
presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015083613).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
Se da a conocer que
la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 473,
celebrada el jueves 12 de noviembre del 2015, acordó aprobar por unanimidad de
los presentes, la modificación al Reglamento de Funcionamiento y Organización
del Archivo Central de Popular Pensiones, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco
Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la
unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe,
selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto
por las Archivos de Gestión de los diferentes departamentos y áreas de la
Operadora. Este archivo está adscrito al Departamento de Administración y
Finanzas. Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos,
su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
a. Documentos de archivo: Testimonios de la
actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o
soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona
particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones
del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios
ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la
administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando
antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.
b. Tipo documental: Forma en que
está presentada la información contenida en el documento. En ese sentido se
podrá hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia,
informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite,
tabulados, acuerdos, fotografías y otros.
c. Clase documental: Está
determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información.
Existen cinco diferentes clases documentales:
1. Textual: En donde los
documentos transmiten la información mediante texto escrito.
2. Gráfica:
Aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para
representar la información: mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas.
3. Sonoros:
Permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas
magnéticas, discos compactos.
4. Audiovisuales:
Combinan la imagen en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo,
videodiscos.
5. Electrónicos
o informáticos: Son los generados a partir de una computadora: disquetes,
discos ópticos, cintas, discos compactos, cintas magnéticas y otros.
d. Tablas de plazos: Es el instrumento mediante
el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la
Institución, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o
cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué
medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten
controlar la producción documental en la Institución.
e. Fondo documental: Está
integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase
documental, que se encuentran custodiados en los diferentes Archivos de Gestión
y Archivo Central.
f. Gestión Documental: Conjunto
de normas técnicas y prácticas usadas para administrar el flujo de documentos
de todo tipo en una organización, permitir la recuperación de información desde
ellos, determinar el tiempo que los documentos deben guardarse, eliminar los
que ya no sirven y asegurar la conservación indefinida de los documentos más
valiosos, aplicando principios de racionalización y economía.
g. Archivos de Gestión:
Corresponden a los archivos de los Departamentos y Unidades Administrativas de
Popular Pensiones. Cada Archivo de Gestión debe contar con un encargado y un
suplente, según donde corresponda.
Artículo 3º—El fondo
documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los
sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos propuestos
por los Archivos de Gestión y aprobados por el Archivo Central, respetando los
principios de procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los
documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad
de registros) artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así
como respetar las consideraciones respecto al deber de confidencialidad y
cualquier otra normativa relacionada con esta materia.
Artículo 5º—Ningún trabajador o trabajadora de
Popular Pensiones debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de
vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de
conservación de documentos que confeccione los Archivos de Gestión en
coordinación con el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo cumplido ese
plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma,
deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo
como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.
CAPÍTULO II
De la administración de los archivos
Artículo 6º—Las
jefaturas y demás personal de Popular Pensiones serán responsables de la
adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.
Artículo 7º—Son funciones del Encargado del
Archivo Central las siguientes:
a) Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos
aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de
cada Archivo de Gestión.
b) Coordinar con la Dirección
General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de
Popular Pensiones.
c) Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental
de Popular Pensiones. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo
Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia
administrativa.
d) Elaborar los instrumentos y
auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el
servicio.
e) Velar por la aplicación de
políticas archivísticas y asesorar técnicamente a los encargados y suplentes de
los archivos de gestión; y al personal en general.
f) Colaborar en la búsqueda de
soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de
gestión de Popular Pensiones.
g) Asistir cada año al Congreso
Archivístico Nacional.
h) Solicitar asesoramiento
técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
i) Integrar el comité a que se
refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
j) Solicitar a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar
documentos por medio de la Tabla de Plazos o Valoraciones Parciales.
k) Entregar a la Dirección
General del Archivo Nacional, según lo establezca el Reglamento, una copia de
los instrumentos de descripción, en lo que esté registrada toda la
documentación.
l) Someter a la aprobación de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de
plazos aprobadas por el Comité Institucional.
m) Consultar a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar
documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas
de plazos aprobadas.
n) Coordinar y velar por un buen
sistema de gestión de documentación en Popular Pensiones, con el apoyo y
asesoramiento de los Departamentos Tecnología de la Información y
Administración y Finanzas, con los procedimientos, activos y recursos
tecnológicos para tal efecto.
o) Aplicar para una buena gestión
documental cada uno de los procesos indicados en la Ley del Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento; así como el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno.
p) Cualquier otra por disposición
de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
q) Proponer las políticas
institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales
que se utilizan en Popular Pensiones S. A. así como regular la producción
documental por cualquier medio que se emplee.
Artículo 8º—El
Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador o
trabajadora debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará
además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones
archivísticas.
Artículo 9º—Los archivos de gestión deben
tener un encargado(a) y un(a) suplente, quien organizará, conservará,
facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos
emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos.
El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al titular
subordinado del área respectiva.
Artículo 10.—Son funciones del Encargado y
Suplente de los Archivos de Gestión siguientes:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar, difundir y facilitar la documentación
producida por su unidad, que forme una prearchivalía y que deba mantenerse
técnicamente organizada. Vigilar que sea cumplida toda la normativa creada por
el Archivo Central en el tema de conservación documental y hacer los documentos
fácilmente accesibles al usuario.
b) Conocer la normativa vigente
respecto al manejo de la documentación, lo cual involucra retroalimentarse
respecto a la Ley Nº 7202 (se enfatiza en la aplicación de los artículos del 39
al 41) y su reglamento, normativa conexa y demás directrices internas emitidas
por el Archivo Central.
c) Tener claro los procesos del
Archivo de Gestión y los riesgos que conlleva el no aplicar en forma correcta
las funciones.
d) Todo el trámite (recepción,
despacho, registro) de documentos estará centralizado en el Encargado de
Archivo de Gestión o suplente.
Artículo 11.—Tanto el
Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos
materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los
documentos.
Artículo 12.—Le corresponderá al Archivo
Central capacitar a los encargados(as) de los archivos de gestión en las áreas
de administración y organización de los documentos.
Artículo 13.—Es responsabilidad del Archivo
Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia
archivística en Popular Pensiones.
Artículo 14.—La selección y eliminación de
documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan
las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales
aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento. Le
corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo
adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los
documentos.
Artículo 15.—El Archivo Central deberá
elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico de la
Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en
el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con
lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.
CAPÍTULO III
Comité institucional de selección y
eliminación de documentos
Artículo 16.—Créase
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará
formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe del Departamento de
Administración y Finanzas, el Asesor Legal.
Para el análisis y aprobación de Tablas de
Plazo, el comité convoca a las personas que correspondan de cada área de la
documentación a valorar.
Cuando el Comité vaya a conocer asuntos
relacionados con documentos recibidos o generados por la Junta Directiva de
Popular Pensiones, deberá convocarse a un representante de la Gerencia General.
Artículo 17.—En las sesiones del Comité
Institucional podrán participar otras personas de conformidad con el numeral
139 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 18.—El Comité Institucional tendrá
las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa
y legal de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración
de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del
Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al conocimiento de la Jefatura
de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
b) Aprobar las tablas de plazos
de Popular Pensiones.
c) Determinar cuáles documentos y
con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a
cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.
CAPÍTULO IV
Documentos digitales y electrónicos
Artículo 19.—El
proceso de microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo de los
Archivos de Gestión, bajo la normativa suministrada por el Archivo Central, el
cual establecerá los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier
otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, deberá
coordinarse con el Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos
respectivos.
Artículo 20.—La documentación se microfilmará,
digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente
o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final con
base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos (Gestión y Conservación de documentos electrónicos);
y al menos por alguna de las siguientes razones:
Seguridad:
Se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los
sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso
continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier
otra circunstancia.
Complemento:
Para complementar los fondos documentales cuando los documentos originales
relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.
Referencia:
Para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las
dependencias y de los archivos.
Artículo 21.—La
aplicación de nuevas tecnologías de la información se debe dar en apego a los
requerimientos de la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos y su Reglamento, además de las Directrices que sobre la
materia emita la Dirección General del Archivo Nacional, el Archivo Central y
demás disposiciones relacionadas.
Artículo 22.—Los documentos con valor
permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte papel
y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de
Costa Rica: “Directriz para Producción Documentos en Papel de Conservación
Permanente” o como documento electrónico de acuerdo con la directriz de la
Dirección General del Archivo Nacional “Directriz con las regulaciones técnicas
sobre la administración de los documentos producidos por medios”.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Todos
los colaboradores de Popular Pensiones quedan obligados, por este Reglamento,
a:
a) Cuidar los documentos como propiedad
institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle
tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general
cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor
administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la
información.
d) No eliminar documentos
contemplados en el artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley
7202, su reglamento y demás normativa aplicable en lo referente a la
administración y organización de los documentos.
Artículo 24.—El
incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los
regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes
7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra
normativa vigente en relación con esta materia.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento de
Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2015083511).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR,
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Objetivos de la política.
Con fundamento en el artículos 5 y 42 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el
empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica son:
a. Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de
hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, y de las personas que colaboren
en contrataciones externas.
b. Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual,
que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
c. Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón
del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones
laborales y que en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica
existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
d. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita
las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la
responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable
por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia
sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
b. Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para
efectos de este reglamento incluye a servidores y servidoras del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, personas usuarias de los
servicios, comisiones y personal de contratación externa al servicio del
Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
c. Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d. Órgano Instructor:
i. En primer término, es la Fiscalía, el encargado de recibir las
denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en
el presente reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación
ante la Junta Directiva en el cual indique si la falta amerita una sanción
disciplinaria.
ii. Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal o Fiscalía, se deberá
presentar ante el secretario de Junta Directiva y el órgano instructor será la
Presidencia.
Artículo 3º—Ámbito de cobertura. El
presente reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias del
Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, personas usuarias de
los servicios, personal de contratación externa, así como miembros de
Comisiones.
CAPÍTULO
II
Política
de seguimiento y divulgación
Artículo 4º—Encargado de la política de
seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del
Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
será responsabilidad de la Fiscalía en coordinación con la Asistente Ejecutiva
del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Artículo
5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del
reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia
será responsabilidad del Asistente Administrativo y todas aquellos
Departamentos que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión.
Para desarrollar esta labor la Institución suministrará todos los recursos
humanos y materiales que resulten necesarios.
Artículo
6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política
Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las
conductas de hostigamiento sexual, serán:
a. Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de
trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.
b. Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación
institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y
sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el
hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta
materia.
c. Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de
combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento
sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e
informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso
sexual.
d. Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO
III
Política
de prevención
Artículo 7º—Mecanismos de prevención.
Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la
prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a
cargo de la Asistente Ejecutiva, quien deberá propiciar a nivel institucional
la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir
con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
para investigar las denuncias
Artículo 8º—Deber de colaboración. Todas
las instancias de la corporación profesional, sus funcionarios y funcionarias,
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por
parte del Órgano Director para facilitar su labor y obtener un desarrollo
adecuado y eficiente del procedimiento.
Artículo
9º—Deber de denunciar. Todo funcionario o funcionaria del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica o bien persona usuaria de los
servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una
situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se
encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al
hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima. En estos
casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta
víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo
que, el acoso sexual, resulte público y notorio.
Artículo
10.—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual
un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder
asimétricas, de género, jerarquía, simbólica que aumentan los factores de
riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la
aplicación de la figura de la conciliación en todo el procedimiento.
Artículo
11.—Competencia de los órganos, atribuciones y potestades.
1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el
órgano instructor.
b. Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria
previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y
su recomendación.
c. Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los
resuelto en el inciso anterior.
2. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y
potestades:
a. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.
b. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
c. Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la
colaboración necesaria para concluir la investigación.
d. Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión.
e. Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión
temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del
denunciante.
f. Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente,
que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del
resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en
forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra del
investigado y los motivos de esto.
g. Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 12.—Recepción de la denuncia.
La denuncia será recibida por la Fiscalía del Colegio o la Administración.
Necesariamente contendrá:
a. Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del
denunciado o denunciada.
b. Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre
la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
c. Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y
testigos.
d. Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual
indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.
e. Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
f. Señalamiento de medio para atender notificaciones.
g. Lugar y fecha de la denuncia.
h. Firma de denunciante.
Artículo 13.—La víctima como parte en el
proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso,
con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad
de ser asistida por un(a) profesional en derecho.
Artículo
14.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la
Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a
partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a. La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en
relación con el denunciado, en los siguientes casos:
1. Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta
víctima.
2. Cuando pueda entorpecer la investigación.
3. Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá
de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará
la pérdida de ningún derecho o beneficio.
b. Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la
persona denunciante.
c. Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
d. El traslado del denunciado: Se dispondrá, en relación con la
persona denunciada, en los siguientes casos:
1. Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento u oficina, o
cuando exista una relación de subordinación.
2. Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará.
3. En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un
puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del
denunciado.
Se podrán dictar otras medidas que tiendan a
la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar
cualquier tipo de re victimización. En cualquier momento las medidas
anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta
previa solicitud del Órgano Instructor.
Artículo 15.—Confidencialidad de la
investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la
Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las
denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo.
Esta prohibición afecta a los departamentos y a los funcionarios cuya
colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos
ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus
servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las
partes involucradas en la investigación. El quebranto de dicha prohibición será
considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de
Trabajo
Artículo
16.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una
vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al
denunciado(a); notificando, en forma personal y privada, mediante acta que
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia
por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y
sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que
manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de
señalar lugar para atender notificaciones. En la misma resolución en que se
ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes
que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses
y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el
ejercicio de la potestad disciplinaria. Además el Órgano Instructor podrá citar
a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del
término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la
demanda.
Artículo
17.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará
hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial
ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos
admitidos. Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia
del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán
interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las
partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el
mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será
firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos
propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su
declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo
caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales
siguientes.
Artículo
18.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparecencia y
aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el
Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas,
admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales,
para el resultado de la investigación.
Artículo
19.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la
audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de
ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva
Artículo
20.—Evaluación de las pruebas y elaboración de la resolución de fondo.
La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de
criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio
pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº
8805.
Artículo
21.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo,
dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán
interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a
la notificación.
Artículo
22.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se
comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los
Habitantes, para lo que corresponda.
CAPÍTULO
V
De las
sanciones
Artículo 23.—Sanciones para los
acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad
de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los
artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Artículo
24.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la
investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito
para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81
del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase,
injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar
información sobre los hechos investigados.
Artículo
25.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel
funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su
condición de Órgano Instructor, no le dé el trámite previsto en esta normativa.
Artículo
26.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta
de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin
perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el
funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta
por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma
evidente y manifiesta.
Artículo
27.—Normativa complementaria. En aspectos no contemplados en este
Reglamento, el Colegio procederá de conformidad con lo establecido en la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de
Administración Pública y el Código de Trabajo.
Artículo
28.—El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en
Casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología
de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La gaceta y
se hará de conocimiento de toda las personas trabajadoras y de la Defensoría de
los habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5 de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Msc. Lovannia Garmendia Bonilla, Presidenta
de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015083556).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Acuerdo estipulado en
el artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 49, celebrada el día 09 de octubre
del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO, ARTÍCULO I:
Artículo I.—Aprobación
Reglamento Interno Sesiones Concejo Mupal. El Concejo Municipal del cantón
de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente Reglamento Interno para
las Sesiones del Concejo Municipal de Dota.
Objetivo General:
Reglamentar los aspectos que consolidan, ordenan y llevan las sesiones
ordinarias y extraordinarias a la mayor eficiencia y mejor cumplimiento de las
competencias y atribuciones del Concejo Municipal de Dota.
El Concejo Municipal de Dota conforme a las
potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la constitución Política de
Costa Rica y los artículos 4 – inciso a) y 13 – inciso c) del Código Municipal,
Ley 7794, acuerda emitir el siguiente reglamento de sesiones:
Artículo 1º—El Concejo Municipal sesionará los días martes, a las trece horas, en
el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá
cambiar el día, hora y lugar para la realización de sesiones ordinarias. Las
sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto de las
ordinarias.
Artículo 2º—Las
sesiones deben iniciarse a la hora señalada en tanto exista quórum, tres
regidores. De no existir quórum, se darán quince (15) minutos, se tomará la
hora que indique el reloj instalado en la sala de sesiones.
Artículo 3º—El
orden del día lo elabora la Presidencia. Por votación calificada de una moción
de orden de un regidor, puede ser alterado (incluir o suprimir algún punto).
Artículo 4º—Aspectos
que la Presidencia podrá incluir en el orden del día: lectura y aprobación del
orden del día, atención de visitas (primeros y terceros martes de cada mes),
aprobación de la (s) acta(s) de la(s) sesión (es) anterior (es). Lectura de
correspondencia recibida, participación de regidores (as) y síndicos (as),
informe del Presidente, informe del Alcalde, mociones y acuerdos y asuntos
varios.
Artículo 5º—Las
sesiones del Concejo Municipal serán públicas, según artículo 41 del Código
Municipal. Esta Corporación, por medio de moción de orden, concederá el espacio
o tiempo para la intervención oral de alguna persona que asista.
Artículo 6º—La
ciudadanía tendrá libre acceso a las actas de las sesiones, debiendo hacer una
solicitud escrita, indicando la información que requiere.
Artículo 7º—Las
actas de sesiones anteriores que se someterán a probación, deberán colocarse en
las curules dos horas antes de la hora de inicio de la sesión, de esta forma no
será necesario darles lectura.
Artículo 8º—Los
asuntos de fuerza mayor o emergencia serán atendidos en sesiones
extraordinarias convocadas de urgencia, por escrito, por el Alcalde Municipal,
en coordinación con la presencia del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Para
el retiro temporal o indefinido (total) de una sesión, se deberá solicitar
permiso a la Presidencia. La ausencia temporal no excederá de treinta (30)
minutos.
Artículo 10.—Es
competencia de la Presidencia Municipal controlar el uso correcto de la
palabra, que exista el orden de acuerdo a la solicitud de la misma. Las
deliberaciones sobre un tema o situación no deberán desviarse a otro.
Artículo 11.—En
cuanto a recesos, estos deberán someterse a la debida aprobación, indicándose
el tiempo que ameriten, en concordancia con el artículo 39 del Código
Municipal.
Artículo 12.—Cualquier
funcionario municipal puede ser llamado a sesión por acuerdo del Concejo
Municipal, se le avisará previamente.
Artículo 13.—Los
acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta (la que es
superada) de los regidores presentes en la sesión. Existen excepciones que se
indican en el artículo 42 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las
sesiones extraordinarias se convocarán por acuerdo en una sesión ordinaria. El
Alcalde convocará igualmente por escrito. También a la Secretaría del Concejo
Municipal se le debe comunicar; llevándose siempre un registro que contenga
fecha, hora y nombre de dicha convocatoria y asuntos a tratar.
Artículo 15.—Las
deliberaciones se harán constar en el acta, cuando así sea solicitado por
regidores, Alcalde, o síndicos, etc., del tema en discusión.
Artículo 16.—Para
la presentación de mociones escritas se utilizará una hoja, la cual debe
contener: número de sesión, nombre del regidor o Alcalde que presenta la
moción, espacio para los considerandos y el por lo tanto; además la firma de
uno o más regidores propietarios.
Artículo 17.—Se
atenderán visitas los primeros y terceros martes de cada mes. La audiencia debe
ser solicitada por escrito al Secretario del Concejo Municipal, con antelación
de diez días naturales. En cada sesión se atenderá un máximo de dos visitas,
cada visita con espacio de veinte (20) minutos, o una visita de cuarenta
minutos (40). Se solicita a la visita presentar por escrito u otro medio el
asunto a tratar. Por moción se extenderá el tiempo de la visita. El regidor
contará con un minuto de tiempo para réplica en el uso de la palabra.
Artículo 18.—En
algunas sesiones se deberán incluir en el orden del día aspectos como: informe
de comisiones, asesoría legal, capacitación, etc.
Artículo 19.—En
sesión del Concejo Municipal se acordará qué aspectos o temas requerirán el
dictamen de comisión elaborado por las comisiones municipales.
Artículo 20.—El
artículo 17 del Código Municipal dicta la asistencia del Alcalde (esa) o su
representación, a las sesiones del Concejo Municipal. Para su informe se le
concederá un espacio de treinta (30) a cuarenta (40) minutos. Por moción de
orden se extenderá el tiempo para el informe del Alcalde Municipal, si es
urgente.
Artículo 21.—Para
la participación de regidores se destina un espacio de diez (10) minutos, para
cada uno.
Artículo 22.—Cada
regidor razonará su voto negativo, lo cual constará en el acta. Para el voto a
favor se debe levantar la mano a una altura superior a la cabeza. Esto mismo
califica para solicitar el uso de la palabra.
Artículo 23.—Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se consideran de carácter solemne, por lo
tanto, debe evitarse su interrupción. Se restringe el uso oral del teléfono
celular durante la sesión del Concejo Municipal.
Artículo 24.—Aquellos
aspectos que no se contemplan en este reglamento, se aplicarán de acuerdo al
Código Municipal – Ley 7794.
Artículo 25.—Una
vez aprobado este reglamento por el Concejo Municipal, se procederá a su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta (artículo 43 del Código
Municipal).
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Martín Díaz
Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44014.—(IN2015083063).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Alvarado, en sesión ordinaria N° 288 del 2 de noviembre 2015 y que dice:
Artículo IV.—Aprobación del reglamento
girs. Se procede a dar lectura al proyecto de reglamento denominado
Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos y que dice:
El Concejo Municipal de
Alvarado, acuerdo mediante el aprobado en el Artículo IV de la sesión ordinaria
N° 288 celebrada el 2 de noviembre 2015, aprobó el Proyecto Reglamento para
Gestión Integral de Residuos Sólidos.
La Municipalidad del Cantón de
Alvarado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 50 de la
Constitución política, Título III, Capítulos II y IV de la Ley General de Salud
N° 5395, los artículos 4, inciso. A y 13, inciso C del Código Municipal y los
Decretos N° 22932-SMIRENEM, 23942-MIRENEM-MP y 19049-S.
Considerando:
a) Que es necesario reducir al
máximo la generación de residuos sólidos, mediante la reducción en la fuente y
el aprovechamiento de los residuos, debido a que representan un riesgo para la
Salud Pública y el ambiente que representan, además de que su manejo conlleva
un elevado costo económico.
b) Que aproximadamente el 90% de
los Residuo Sólidos domiciliares puede ser reincorporados dentro de la
economía.
c) Que mediante, la selección,
la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos, le dan un valor
agregado al residuo y de esta actividad se pueden crear nuevas fuentes de
trabajo.
d) Que de acuerdo a la Ley 8839
Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, aprobada en junio del
2010, las municipalidades deben gestionar sus propios reglamentos para lograr
una adecuada y eficiente Gestión Integral de los Residuos Sólidos en su cantón.
e) Que la presente propuesta es
una actualización al Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos
Sólidos Domiciliares del cantón de Alvarado, publicado en el diario oficial La
Gaceta, alcance digital número 13 del 21 de enero del 2013.
Por tanto se acuerda aprobar y que entre en
vigencia:
REGLAMENTO
PARA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1°—Para los efectos de este
reglamento entiéndase por:
Agroquímicos: plaguicidas, fertilizantes, cualquier
compuesto químico de origen sintético o natural, empleado en actividades agrícolas.
Basura: material que culmina su ciclo
de vida, sin poder ser reutilizado, reciclado o tratado bajo algún
procedimiento productivo. Que a nivel social carece de valor de uso. Este
término equivale al de residuo sólido no aprovechable.
Basura
domiciliar:
Residuo sólido generado en las casas de habitación como producto de las
actividades cotidianas familiares.
Cartoncillo: Correspondiente al material
empleado como caja, con recubrimientos, ejemplo la caja de pasta.
Cartón: lámina gruesa y dura fabricada
con varias capas de pasta de papel fuertemente unidas o con pasta de trapo,
papel reciclado, etc.
Centros
de acopio:
Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de desechos aprovechables,
en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen
el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal.
Compost: Abono orgánico elaborado
mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales
biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C durante
cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto puede
contener cantidades aproximadas de 1,0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia
orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio,
la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El contenido de hierro
es mayor a 0,6 % y las cantidades de metales pesados no deben sobrepasar las siguientes
concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5
ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas
abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad.
Coprocesamiento: someter a los residuos sólidos
a un periodo de altas temperaturas para obtener de él energía calórica
aprovechable, generando residuos secundarios como cenizas y gases.
Centros
de acopio:
Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables,
en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen
el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud
ocupacional.
Chatarra: desechos de talleres mecánicos,
sillas metálicas, mesas, archiveros, carcasa de CPU metálicos, herramientas,
láminas de zinc, tubos, perling y otros, electrodomésticos.
Chatarrero: persona que recoleta únicamente
los residuos conocidos como chatarra.
Desechos
electrónicos (monitores, televisores, radios, CPU, y otros).
Escombro: residuos sólidos de
construcción, piedras, arena, tierra.
Fermentación
de desechos biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con captación de
“biogás” y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores
causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras
plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y
estar biológicamente estabilizados.
GIRS: Gestión integrada de residuos
sólidos.
Lugar
de origen:
emplazamiento (casas de habitación, comercio, instituciones, agroindustria y
campo agrícola).
Multa: Sanción económica o castigo que
impone la autoridad municipal o el ente responsable por haber cometido una
falta o delito.
Material
bioestabilizado:
residuo sólido o líquido proveniente de un proceso de tratamiento
biotecnológico, con características químicas y biológicas aptas para el manejo.
Material
vegetal biodegradable: ramas, zacate, rastrojo de cosecha, cosecha de rechazo, etc.
Materia
orgánica:
material vegetal de origen domiciliar, como cáscaras, residuos de animales y
vegetales.
Oficina
de Gestión Ambiental: Sección perteneciente a la Municipalidad, encargada del trámite de
actividades orientadas al manejo de los residuos sólidos de la comunidad.
PET: termoplástico compuesto de
polietileno tereftalato.
Pilas
secas: Pilas
convencionales de corta duración, fabricadas a partir de carbón y un
recubrimiento de zinc.
Procesos
biotecnológicos aeróbicos (compost, bocashi, lombricompost, vermicompost).
Procesos
anaeróbicos (ver fermentación de desechos biodegradables).
Recolección
diferenciada:
recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte.
Residuo
aprovechable:
(papel, cartón, vidrio, plásticos, latas, restos de metal, filminas, envases
reciclables, equipo electrónico, residuos de mecánica, aceite usados,
bombillos, residuos biodegradables de la agroindustria, residuos orgánicos
provenientes de campos agrícolas, recipientes de agroquímicos previamente
enjuagados por triple lavado).
Residuo
biodegradable:
véase material vegetal biodegradable.
Residuo
sólido:
Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa
exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de
tratamiento de aguas residuales cuyo propietario no lo desee poseer
independientemente si este posea o no-valor de uso.
Residuo
sólido biodegradables: Residuo sólido que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser
biodegradados en un plazo menor a los 6 meses. Llamado también residuos
orgánicos.
Residuos
con aceites o grasas: Materiales plásticos que contuvieron aceite o grasa y que al
desecharse conservan residuos o parte de estos.
Residuos
de grasas domésticas: son los residuos de los sistemas primarios de tratamientos de aguas
grises.
Residuo
no biodegradable:
material que no puede ser procesado biotecnológicamente y requiere de otro
tratamiento, tal como la incineración, la inmovilización o la encapsulación.
Residuos
peligrosos:
Aquellos que puedan causar lesiones punzocortantes etc.
Desechos
hospitalarios peligrosos, desechos hospitalarios altamente peligrosos, desechos
veterinarios.
Residuos
hospitalarios:
Residuo sólido generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios
odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y
consultorios veterinarios.
Residuos
plásticos:
corresponden a botellas, recipientes de productos alimenticios, bolsas,
plástico de residuo agrícola (de invernadero), juguetes, materiales de
embalaje).
Sistema
de recolección municipal: Servicio de transporte de Residuo sólido entre el almacenamiento
primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de
acopio o industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos.
Vidrio
quebrado:
corresponde a vidrio no borosilicatado (pirex), procedente de botellas, o
envases contenedores de alimentos, también se distingue de del de ventana
(plano).
Vidrio
de ventana:
Residuos provenientes de celosías o ventanas rotas, son vidrios planos, los
cuales no se deberían mezclar con otro tipo de residuos de vidrio.
Vidrio
pirex: Nombre
comercial que reciben los vidrios que contienen óxido de boro, empleado para
aumentar la temperatura de fusión, lo cual lo hace más resistente al
calentamiento.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales (objetivos y ámbito de acción)
Artículo 2°—El objetivo de este Reglamento es
normar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Alvarado.
Artículo
3°—Objetivos específicos:
a. Reducir la generación de residuos sólidos, mejorando la calidad de
vida de los habitantes y la conservación de los Recursos Naturales.
b. Definir la responsabilidad de los habitantes del cantón de Alvarado
en el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.
c. Crear la infraestructura pública y privada necesaria para llevar a
cabo el Manejo Integral de RS.
d. Promover la utilización de innovaciones y transferencias
tecnológicas para el GIRS.
CAPÍTULO
III
Capacitación
y educación
Artículo 4°—La Municipalidad coordinará con
el Ministerio de Educación Pública en el cantón, la implementación de programas
de capacitación en el eje transversal del ambiente, dando énfasis en la
temática de recuperación, reducción, reutilización, reciclaje y gestión de
residuos sólidos. Para ello la municipalidad de Alvarado gestionará los
permisos respectivos para el ingreso a los centros educativos del cantón y
poder llevar a cabo la educación ambiental en todos los ámbitos.
Artículo
5°—La Municipalidad coordinará con los grupos organizados de la comunidad,
campañas que promuevan la separación de materiales, reciclables, orgánicos y
aprovechables.
Artículo
6°—La Municipalidad reservará una partida presupuestaria destinada a la
realización de actividades de promoción, divulgación, capacitación y manejo
discriminado de los residuos sólidos.
Artículo
7°—La Municipalidad coordinará programas de capacitación para los grupos meta
que se definan, con Instituciones como el MINAET, SETENA, Ministerios de salud,
universidades públicas y privadas, ICE, ONG´s, cooperativas, entre otros.
Artículo
8°—La Municipalidad deberá incentivar la producción limpia y el consumo
sostenible mediante acciones educativas y de sensibilización para los
diferentes grupos metas.
Artículo
9°—La Municipalidad realizará concientización continua a la comunidad y dentro
de la misma institución, sobre la adecuada separación de los residuos sólidos,
desde el lugar de origen, separados como residuos orgánicos, ordinarios,
reciclables y no tradicionales.
CAPÍTULO
IV
Manejo
selectivo de residuos sólidos en la
fuente, entrega y recolección
Artículo 10.—Para el adecuado manejo de los
residuos aprovechables, éstos deberán seleccionarse y entregarse según este
reglamento.
Artículo
11.—Los residuos orgánicos deberán entregarse en un día especifico a la semana,
en bolsas plásticas, que no superen los 20 kg de peso por cada uno este tipo de
residuos lo componen las cascaras de frutas y vegetales, frutas y vegetales en
mal estado, residuos de jardinería, residuos de empacadoras de hortalizas y de
lavanderías de hortalizas. No se aceptaran en esta categoría residuos de origen
animal como huesos, carne, piel y grasa.
Artículo
12.—Los residuos ordinarios deberán entregarse en un día especifico a la
semana, en bolsas plásticas o sacos, que no superen los 20 kg de peso por cada
uno, este tipo de residuos comprende todos aquellos no reciclables, ni
orgánicos descritos en el artículo 11, como desechos sanitarios, huesos,
carnes, piel y grasa animal, textiles como ropa y zapatos, empaques de
golosinas, galletas y condimentos o refrescos. Papel y cartón con grasa,
residuos del barrido y comida cocinada y estreofón. Platos, vasos y cucharas
plásticos o de estereofón sucios. Estereofón de empaque, bombillos, vidrios de
ventana y espejos.
Artículo
13.—Los residuos reciclables deberán entregarse en unos días específicos a la
semana, limpios y secos desde la fuente. El vidrio en una caja de cartón aparte
para no ocasionar cortaduras. Esta categoría la componen bolsas plásticas,
botellas plásticas, vidrio de botella o pirex (no se permite vidrio plano de
ventana o espejos estos se depositaran en los residuos ordinarios), cartón,
cartoncillo, papel, botellas de cosméticos, envases poli laminados o tetrabrik.
Artículo
14.—Los residuos no tradicionales se entregaran una vez al mes, en el último
viernes del mes, esta categoría abarca chatarra, colchones, muebles,
electrónicos, aceite, plástico de juguetes y sillas, plástico de canastas u
otros muebles, envases de agroquímicos con la técnica del triple lavado,
plásticos de cobertura agrícola y manguera poliducto, maderas.
Artículo
15.—Los residuos extraordinarios son aquellos que se generan por obras o
eventos ajenos a la rutina tradicional, como construcciones y fiestas privadas
o comunales. Para eventos como fiestas privadas y comunales, los organizadores
se deben comprometer a colocar recipientes que garanticen la separación deben
ser suficientes para la cantidad de personas en el evento, y se deben preparar
los residuos de manera separada, para la recolección se debe coordinar con el
departamento de Gestión Ambiental la fecha de dicha recolección y el monto a
pagar. En ambos casos dentro de los requisitos de construcción y de eventos se
deberá aportar una carta de compromiso de propietarios y organizadores donde
conocen y aceptan este artículo. La municipalidad queda en la potestad de
analizar cada caso y de ser posible y aceptado por el organizador pagar una
cuota aparte para que la municipalidad realice la limpieza del campo ferial,
esta tarifa debe ser definida en cuanto a los costos por horas laborales y
materiales gastados en dicha limpieza. Para el caso de escombros de la
construcción deberán comunicarse con el departamento de gestión Ambiental para
coordinar la recolección de los mismos y el monto a pagar.
Artículo
16.—Los residuos considerados peligrosos y bioinfecciosos como agujas,
jeringas, ampollas, empaques vacíos de medicamentos, guantes y gasas usados, que
se generan por aplicación de tratamientos en el hogar o finca únicamente;
deberán depositarse en una botella plástica, cerrada y depositarse en los
residuos ordinarios, hasta tanto la municipalidad no informe sobre otra técnica
de recolección y tratamiento.
Las
veterinarias, consultorios médicos, farmacias y similares deberán aportar a su
renovación de patente la constancia de recolección especial de sus residuos
debidamente certificado por la empresa a cargo de dicha recolección.
Artículo
17.—Los cartuchos, luminarias (bombillos y fluorescentes) y baterías serán
recolectados por la municipalidad en campañas que se avisaran oportunamente a
la comunidad, mientras tanto se deben almacenar las baterías en botellas de
plástico, los cartuchos en bolsas y as luminaria envueltas en papel periódico
para que no se quiebren y contaminen el hogar y el medio ambiente.
Artículo
18.—La municipalidad de forma anual proporcionara material impreso y digital a
la comunidad con la guía de separación y los horarios establecidos para la
recolección de los diferentes tipos de residuos.
Artículo
19.—Para la entrega de los diferentes tipos de residuos cada propietario deberá
procurar que los residuos queden frente a su casa, en un lugar a la vista y que
los animales no lo puedan alcanzar, en servidumbres privadas cada vecino se
organizara de manera que se coloque una canasta enfrente de la servidumbre con
tres espacios para cada tipo de residuos, donde todos los vecinos tengan
acceso. En el caso de visitantes de fines de semana u ocasionales, deberán
ubicar un espacio frente a su vivienda y dejar los residuos listos para cada
día, de manera que estén separados, visibles y que no los alcancen los
animales.
Artículo
20.—Los basureros colocados en vías públicas, espacios públicos y paradas son
para uso de los peatones, no se permite depositar en ellos bolsas de basura
domiciliaria, comercial o extraordinaria.
Artículo
21.—El horario de recolección será definido cada año por la municipalidad y
será comunicado oportunamente a la comunidad.
Artículo
22.—Donde la municipalidad detecte basureros clandestinos, deberá informarlo a
la comunidad y al Ministerio de Salud e implementar estrategias conjuntas para
erradicarlos.
Artículo
23.—Los residuos recolectados del sistema de aseo de vías municipal, deberá
recolectarse de manera separada y acopiarse para su recolección en el plantel
municipal.
Artículo
24.—Los residuos de los sistemas primarios de tratamiento de aguas grises,
deben sacarse de dicho sistema, colocarlos en una bolsa plástica sin agujeros,
cerrarla bien y depositarla en la recolección de residuos ordinaria. Previo a
esto es importante aclarar que los sistemas primarios se limpian cada mes, y se
debe acudir a la degradación de estos desechos con bacterias eficientes por
parte del usuario.
Artículo
25.—Residuos de cosechas y excremento de explotaciones pecuarias y excremento
de mascotas domesticas no serán recolectados, el contribuyente debe transformar
estos residuos en abono orgánico o hacer un hueco es su finca o lote donde los
irá enterrando para su tratamiento.
Artículo
26.—Queda prohibido el depósito de lixiviados provenientes de los camiones
recolectores, en vía pública. Para esto dentro del contrato de recolección
diferenciada se estipulara la sanción por el incumplimiento de este artículo al
contratista.
Artículo
27.—Se podrán establecer convenios justos y equitativos de producción de
cualquier tipo de energía a base de los residuos en el cantón, si y solo si se
toma en cuenta únicamente la porción ordinaria de los residuos, no se deberán
comprometer las porciones reciclables, ni orgánicas, así como el programa de
educación ambiental y debe ser una tecnología que científicamente este
comprobado que no dañará el medio ambiente ni la salud humana.
CAPÍTULO
V
Incentivos,
sanciones, prohibiciones, proceso
de denuncias y quejas
Artículo 28.—Todos los habitantes del cantón
y público en general están en la obligación de acatar y respetar las
disposiciones de los Artículos 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus
reformas.
Artículo
29.—Los contribuyentes del cantón de Alvarado que incumplan con el presente
reglamento se les aplicarán las multas descritas en éste.
Artículo
30.—Se prohíbe a los contribuyentes, público en general y personal municipal:
a. Colocar animales muertos en bolsas o recipientes para que luego
sean recolectados, por la municipalidad, junto con otros residuos.
b. Solicitar al personal municipal realizar limpieza o recolección de
residuos sólidos dentro de propiedades privadas.
c. Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en
recipientes en el sitio de recolección.
d. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar
basura.
e. Depositar los residuos para su recolección en días distintos a los
correspondientes.
f. Sacar los recipientes con residuos o basura en horarios diferentes
a los de la recolección.
g. Que los recipientes con residuos o basura domiciliar pesen más de
20 kilos.
h. Depositar residuos en los ríos, calles, orillas de calle y
barrancos.
i. Depositar residuos de cosechas o proceso de lavado de hortalizas y
excremento de explotaciones pecuarias o de animales domésticos, en la
recolección de residuos ordinarios, en orillas de calles y ríos.
j. La recolección de chatarra por parte de chatarreros no autorizados
por el ministerio de Salud y con su respectiva patente municipal al día.
k. Quemar o enterrar cualquier tipo de residuo.
Artículo 31.—En caso del incumplimiento de
alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento, se
multará a los contribuyentes, público en general o funcionarios municipales,
con la suma que estipula la Ley de Tránsito N° 7331.
Artículo
32.—Por violaciones a estas normas y otras vinculadas, y en caso de identificar
al infractor se procederá a presentar denuncia a la autoridad correspondiente.
Para el proceso de denuncia de la comunidad hacia el infractor, se deberán de
comunicar al departamento de Gestión Ambiental y aportar una prueba como un
video o fotografía, si no se tienen pruebas se debe aportar al menos un testigo
para poder llevar a cabo el proceso de denuncia.
Artículo
33.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones
sobre la separación de los residuos, como horarios establecidos y de la falta
de limpieza en el punto de recolección, y obstrucción del paso en aceras con
residuos; según lo dispuesto en este Reglamento, la Oficina de Gestión
Ambiental entregará una notificación al contribuyente en la dirección del lugar
denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un
plazo de 10 días hábiles.
Artículo
34.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo
anterior, la Oficina de Gestión Ambiental procederá cobrar una multa de cinco
mil colones al recibo mensual y cada vez que se reporte la situación en los
meses posteriores. Las multas serán actualizadas cada cinco años y adaptadas a
costos actuales.
Artículo
35.—La Municipalidad de Alvarado definirá incentivos para organizaciones,
barrios o comercios que muestren un avance significativo en la GIRS a nivel de
comunidad y deberá informarse y darse a conocer a la demás comunidad el
esfuerzo premiado.
CAPÍTULO
VI
Convenio
o contratos para el tratamiento
final de los residuos sólidos
Artículo 36.—La municipalidad establecerá
convenios de tratamiento de residuos sólidos de acuerdo a su realidad y
fundamentos técnicos y ambientales para dicho fin, se podrán establecer
convenios o contratos de trabajo entre entes públicos, ONG, PYMES o empresa
privada, priorizando el trato igualitario y justo entre las partes, siendo el
fin transparente y aprobado por el Concejo Municipal, con plazos definidos y
plazos prorrogables, donde se cumpla todo lo estipulado por la ley en cuanto al
tema específico a tratar.
Artículo
37.—La municipalidad reconocerá como iniciativas GIRS todas aquellas que se
generen a nivel comunal, siempre y cuando sean coordinadas e informadas con el
departamento de gestiona Ambiental, siendo la municipalidad la principal
responsable de los residuos según la Ley 8839.
Artículo
38.—Los centros de acopio de materiales reciclables, deben presentar
condiciones higiénicas y de funcionamiento estipuladas por el Ministerio de
Salud. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas
por el Ministerio de Salud y la Municipalidad y deberán ser propiedad de
asociaciones de desarrollo, centros educativos, grupos de mujeres, grupos de
discapacitados o de bien comunal o bien en convenio reconocido por el Concejo
Municipal, con la municipalidad.
Artículo
39.—La Municipalidad, a través de la Oficina de Gestión Ambiental, establecerá
un registro de los centros de acopio en el cantón y fiscalizará su operación,
quedando el deber de reportar a la municipalidad los pesos de los diferentes
materiales que se manejen en dicho centro de acopio.
CAPÍTULO
VII
Tarifas
de recolección y presupuestos
Artículo 40.—La Municipalidad establecerá
tasas diferenciadas por el servicio de recolección y tratamiento de los
residuos sólidos generados en el cantón. Se establecerán de acuerdo con la
cantidad de residuos generados según lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal. La categorización será sujeta al comportamiento de desarrollo
de la comunidad y obedecerá a parámetros reales de investigación en campo.
Artículo
41.—La Municipalidad tiene el deber de mantener los costos de operación del
servicio actualizados, así como las estadísticas de pesaje de la generación de
residuos, la cantidad de usuarios vigente por categoría, en un plazo de
actualización de no menos de un año.
Artículo
42.—El departamento de Gestión Ambiental solicitara a los diferentes
departamentos de la municipalidad encargados en los ámbitos financieros, los
siguientes datos o procedimientos:
a) El listado de usuarios del servicio por categoría.
b) El informe de pendiente de cobro del programa.
c) La elaboración del estudio tarifario respectivo cuanto la tasa
actual no cubra los costos reales.
d) Las modificaciones presupuestarias para el debido cumplimiento de
los objetivos anuales de trabajo.
e) El desglose de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
programa.
f) La revisión e inclusión de nuevos servicios.
g) La revisión y exclusión de servicios previa solicitud del usuario y
previo informe de campo.
h) Los listados de permisos de construcción y patentes para realizar
un control cruzado de correcto cobro.
Artículo 43.—La Municipalidad podrá realizar
estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos sólidos
una vez al año, esos estudios deben ser de acceso comunal, informar oportunamente
sobre el estudio en un leguaje claro, publicarlos en el diario oficial La
Gaceta y otorgar un mes de plazo para oposiciones fundamentadas técnicamente.
Artículo
44.—La Municipalidad tendrá la obligación de brindar cualquier información de
ejecución presupuestaria, compras y demás datos solicitados por la comunidad en
este programa.
Artículo
45.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica de la base de
datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el fin de reducir
la morosidad en el pago del servicio de recolección de residuos sólidos y
garantizar así las mejoras en el servicio.
Artículo
46.—Cada contribuyente está obligado a reportar modificaciones en su domicilio
y segregaciones de sus propiedades. Para facilitar la adecuada recaudación
económica por concepto de la disposición de los residuos sólidos.
CAPÍTULO
VIII
Obligaciones
del concesionario o del funcionario
que recolecte y transporte los
residuos sólidos
Artículo 47.—El cartel de licitación debe ser
elaborado por el departamento de Proveeduría y el departamento de Gestión
Ambiental en conjunto.
Artículo
48.—Debe especificarse el cartel de licitación la obligación por parte del
concesionario de apegarse a este reglamento en cuanto a la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo
49.—Es obligación de los funcionarios que llevan a cabo el servicio de aseo de
vías, conocer, aplicar y apegarse a este reglamento.
Artículo
50.—Deberá establecerse un formulario y procedimiento de queja de la comunidad
ante cualquier inconformidad con el servicio de recolección y transporte y de
aseo de vías.
CAPÍTULO
IX
Obligaciones
de los comercios e instituciones del cantón
en cuanto la Gestión Integral de
los Residuos Sólidos
Artículo 51.—Cada comercio deberá contar con
recipientes dentro de su local que permitan al consumidor, depositar los
residuos por separado, de manera que a la vez el comercio deposite los residuos
por separado en la recolección normal. Además deberá contener recipientes adecuados
con tapa para almacenar los residuos entre fechas de recolección de una manera
higiénica y que no obstaculicen el paso dentro del local ni en las afueras del
mismo.
Artículo
52.—Cada comercio deberá promover entre sus clientes la separación y el reciclaje
de residuos, mediante mensajes, rótulos o de forma verbal.
Artículo
53.—Cada institución pública y privada ubicada en el cantón deberá colocar
dentro de sus instalaciones recipientes que fomenten la separación de residuos.
Artículo
54.—En la renovación de patentes se deberá solicitar al Departamento de Gestión
Ambiental un oficio que haga constar que el establecimiento cumple con las
disposiciones del presente capítulo.
Artículo
55.—Cada comercio e institución se comprometen a informar a proveedores y clientes
para que no obstaculicen el paso al camión recolector, para el cargado de los
residuos ya que después de cinco minutos si no es removido el obstáculo, el
camión continuará su ruta normalmente.
Artículo
56.—En la renovación de patentes se deberá solicitar al Departamento de Gestión
Ambiental un oficio que haga constar que el establecimiento cumple con las
disposiciones del presente capítulo.
Aprobado
por el Concejo en sesión ordinaria N° ... del … de…
Artículo
57.—Rige a partir de su publicación.”
Sometido a consideración el reglamento, se
acuerda: en forma unánime con los votos afirmativos de los regidores (as)
Carlos Martínez Rodríguez, Flor Ma. Solano Quirós, Carlos Luis Cisneros Cedeño,
Zaira Camacho Calvo e Isabel Cristina Ulloa Solano aprobar tal y como se
presentó el proyecto de Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Comuníquese y Publíquese conforme lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipalidad
Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 43784.—(IN2015083703).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº
63048000 emitido a la orden de Alan Castillo López, Monto ¢900.000 Plazo 485
días, Emitido 20/9/2011, Vence 25/1/2013 Tasa 5,75%. Emitido en la oficina de
Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al BCR su
reposición de acuerdo con lo establecido en lo arts., 708 y 709 del Código de
Comercio.—Guápiles de Pococí, diecinueve de noviembre del 2015.—Alan Castillo
López, Notario.—Solicitud Nº 44149.—(IN2015080931).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5381-2015.—Pinastel Monet Rolando,
R-174-2014-B, pasaporte: Nº B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44381.—(IN2015082606).
ORI-5379-2015.—Rojas Mena Álvaro Edwin, R-354-2015,
cédula: Nº 3 0375 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster
en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del
2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44385.—(IN2015082609).
ORI-5349-2015.—Víquez
Villalobos Ana Laura, R-353-2015, cédula Nº 1-0999-0601, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44386.—(IN2015082611).
ORI-5382-2015.—Velásquez
Castillo Vivianna, R-173-2014-B, cédula: Nº 3 0393 0415, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en
Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44387.—(IN2015082615).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5353-2015.—Barrantes Díaz Denisse
Cecilia, R-357-2015, residente permanente: Nº 186200516128, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44373.—(IN2015082580).
ORI-5376-2015.—Dunkley
Pinnock Erick, R-356-2015, cédula Nº 3-0336-0248, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano Partero, La Universidad México
Americana del Norte, A.C., México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 44374.—(IN2015082584).
ORI-5346-2015.—Kim
Seung Chul, R-352-2015, pasaporte: Nº G34232644, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Administración Pública, Universidad
Nacional de Policía de Corea, Corea del Sur. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44375.—(IN2015082587).
ORI-5380-2015.—Lancaster
Jr John Barret R-348-2015, pasaporte: Nº 522638138, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44376.—(IN2015082589).
ORI-5357-2015.—López Salcedo Sabrina, R-351-2015,
residente permanente: Nº 117001036815, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Pediatría, Fundación Universitaria de Ciencias de la
Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44377.—(IN2015082593).
ORI-5351-2015.—Marenco Rodríguez Silvia María, R-355-2015, pasaporte: Nº A04056576,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44378.—(IN2015082595).
ORI-5355-2015.—Pedroza Tellez Fabián, R-349-2015,
cédula Nº 8-0089-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44379.—(IN2015082597).
ORI-5378-2015.—Pérez Méndez Mayra Alejandra, R-350-2015,
cédula: Nº 1 1314 0858, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecta en el Grado Académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar,
Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44380.—(IN2015082600).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5339-2015.—Vargas Vargas Ronulfo,
costarricense, cédula Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015083052).
Acuerdo N° 2014-420.
ASUNTO:
Constitución de Servidumbres
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación técnica
emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como oficio sin número y
fecha, emitido por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante el cual se brinda justificación técnica para Adquisición de
servidumbres número UE-JBIC-2014-1403, se desprende que como parte del trazado
del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y
de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO
EXTENSIÓN PURRAL,
sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio
Real #1- 00176573-005/006/007.
2º—Que
este inmueble es propiedad de Juan Rafael Rivera Rodríguez, con cédula de
identidad número 2-0463-0521; Marianela Auxiliadora Rivera Rodríguez, con
cédula de identidad número 2-0447-0849; Maritza Yolanda Rivera Rodríguez, con
cédula de identidad número 2-0488-0256; cada uno es dueño de una tercera parte
de la finca.; esta se ubica en el Distrito 04, Mata de Plátano, del Cantón 8 de
la Provincia de San José, Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro
Público de veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, la cual está relacionada con el plano catastrado número
SJ-602355-1985.
3º—Que
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que
afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del
colector denominado EXTENSIÓN PURRAL. Así mismo, esta servidumbre tendrá una
longitud de 7.05 metros y un ancho 1.98 metros, para un total de 14 metros
cuadrados, información de conformidad con el plano catastrado de la servidumbre
a constituir número SJ-1705474-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N°
1-00176573-005/006/007, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1602 de
fecha 09 de julio del 2014; se observa que la finca no tiene anotaciones o
gravámenes vigentes.
5º—Que
del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario.
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 18 de junio del 2014 valoró el terreno
así:
“(…)
Información general
Justificación Técnica
El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Purral 1 consiste
en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con
una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la
interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad
el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta
de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las
Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don
Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña
Narcisa y Condominio Vista del Rey.
Con el fin de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de
recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la
Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar
al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al
pozo PRR-69 continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión
al Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por
la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados
en la ruta de dicha extensión.
Esta afectación es en la finca
con matrícula: 1-176573-005-006, 007, donde No se Indica Plano de Catastro.
Propietario:
Juan Rafael Rivera Rodríguez, cédula
2-0463-0521
María
auxiliadora Rivera Rodríguez, cédula 2-0447-0849
Maritza
Yolanda Rivera Rodríguez, cédula 2-0488-0256
La servidumbre tiene un área de 14 m², 1.98 m
de ancho y 7.05 m de largo, según Plano Catastrado SJ-1705474-2013
En este caso la finca supra citada no cuenta
con servidumbres, que a la fecha interfieran con la constitución de esta
Servidumbre.
Esta
justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora NJS
Consultants Co. Ltda., y SOGREAAH, según Expediente 10804287572PRR033.
Por lo
antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica
y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades
de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
Se
solicita el Avalúo correspondiente el 10 de diciembre 2013
1.1 Propietarios
Ver en consulta literal del Registro Nacional
que se adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios siguientes:
PROPIETARIO CÉDULA
Juan Rafael
Rivera Rodríguez Derecho 05 2-0463-0521
María
auxiliadora Rivera Rodríguez Derecho 06 2-0447-0849
Maritza Yolanda
Rivera Rodríguez Derecho 07 2-0488-0256
1.2 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA
1176573-005-006-007 No se Indica
1.3 Localización y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Mata de Plátano 04
- Ubicación o dirección: Del Tanque de Sabanilla 650 metros Este.
1.4 Colindantes (según informe registral)
Norte: Río Torres
Sur: Calle en medio Celina Vega
Este: Marta Cruz
Oeste: María Luisa Acuña Cubero
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay:
- Gravámenes o afectaciones:
No hay
1.5 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.6 Fecha de inspección del inmueble
Junio 16, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en
una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de
Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su
entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Frente según catastro asociado 52,74 metros frente a calle
pública
- Fondo: Promedio de 354.93 metros
- Topografía: Terreno con pendiente quebrada
Nivel del Terreno: De 30% a 50% de sur a
norte
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río
- Accesos: Calle pública.
- Uso actual: Construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado asociado: 16 281,54 m²
- Área de terreno según informe registral: 20 976,88 m²
- Área de servidumbre según catastro: 14,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se
realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir
en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base
la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona.
Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804176573PRR033, cuyos
ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector
posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro de la zona de
protección del río.
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio profesional de
peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para
la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As ÍPUT Í Pts
Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la Zona de
Protección del Río
- Área de la servidumbre (As): 14,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢7 508,42
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢47.303,02
4.2 Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos
Daños al Remanente dentro de la
Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 20 962,88 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 12 903,33
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,000667401
DR:
¢18.052,60
Resumen:
DESCRIPCIÓN VALOR
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre ¢47.303,02
Valor de los
daños al remanente ¢18.052,60
¢65.355,62
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 20 976,88 m²
- Área de la servidumbre: 14,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 65 355,62 (Sesenta y Cinco Mil
Trescientos Cincuenta y Cinco Colones con 62/100
5. Observaciones
• La servidumbre a constituir posee una longitud de 7,05 m y un
ancho promedio de 1.98 m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
• La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona
de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.
• Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el
área del Registro Nacional y para el cálculo del Factor de Modificación del
Precio Unitario se asoció el Plano Catastrado SJ-602355-85.
• La Servidumbre tiene dirección de este a oeste en colindancias
norte donde corre el Río Purral.”
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1) Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso, con una longitud de 7.05 metros y un ancho 1.98 metros, para un total de
14 metros cuadrados, información de conformidad con el plano catastrado de la
servidumbre a constituir número SJ-1705474-2013, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para REALIZAR
LA CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN PURRAL, parte
integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 1- 00176573-005/006/007;
que pertenece a Juan Rafael Rivera Rodríguez, Marianela Auxiliadora Rivera
Rodríguez, Maritza Yolanda Rivera Rodríguez, cada cual propietario de una
tercera parte de la finca.
2) Aprobar el avalúo rendido del 18 de junio del 2014 por la Unidad
Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la
suma de ¢65.355,62.
3) Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir
el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en
caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4) Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen
las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la
finca del Partido de San José, Folio Real N° 00176573-005/006/007, de acuerdo
con el plano SJ-1705474-2013realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco
Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5) Notificar al propietario registral y otorgarle un plazo de ocho
días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio
asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será
tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000739.—Solicitud Nº 44424.—(IN2015082806).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
ASUNTOS
JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
FINAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena
Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.
Instituto de Desarrollo Rural, Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—La Oficina Subregional de La Virgen
mediante oficio OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002
de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción
a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y
Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri,
presuntamente abandonó la parcela y la familia.
2°—El
Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número
DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de
dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4)
subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el
domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de
2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a
corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se
consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del
proceso de revocatoria y nulidad de título.
3°—Se
señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12
de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba
de descargo de las causales que se les imputan.
4°—Analizados
los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de
lo actuado e indefensión a la administrada.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue adjudicada
a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y
María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al
Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y
360116-001-002.
b) Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia
sin justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia en la resolución.
III.—Sobre
el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de La Virgen,
se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001
de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que
la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó
abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año
2011, por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo
Chaverri. Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián
Enríquez Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se
presentó ante el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se
encuentra habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus
hijas, Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.
Se
presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante
el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que
comparecen los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que
manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su
esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de
Jesús García Montero y sus dos hijas.
Por los
hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena
Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la
administrada mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del
04 de noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de
2014 y La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la
administrada se le otorgó audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que
se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que
considere oportunas, sin embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni
a la audiencia ni en ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes
los testigos llamados al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula
2-0611-0158 y Daniel Vega Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron
que la señora Ocampo Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que
quien habita y explota los predios es el señor García Montero.
No se
aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento a la
administrada y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la
Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación
a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el título otorgado
a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna justificación, del porqué
la administrada, abandonó los predios y su familia, toda vez que según
inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús García Montero,
quien se encuentra en el predio con su familia, no así la señora Ocampo
Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el presente proceso, no
se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su
desinterés en las Parcelas de marras.
Sobre
el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente proceso, vale la pena
reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº
856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “…
el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba,
este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de
distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la
subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico
del bien). El adjudicatario de una Parcela del Instituto de Desarrollo Agrario,
debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el
Ente estatal para poder entregar una Parcela. No se trata simplemente de
recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades
básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su
Parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son
los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no
puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica
para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla
personalmente y con su familia….”, en el caso de la señora Ocampo Chaverri, se
demostró que la misma realizó abandono injustificado de los predios, lo cual
incumple los fines para lo que les fue otorgadas las Parcelas, pues no existe
prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo
le impida trabajar la Parcela para el sustento y habitación de su familia.
Ahora
bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo,
se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de La Virgen,
mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús García
Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y 11-1
del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra
habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el
cual les fueron otorgados. Por tanto,
Con fundamento en los hechos expuestos, los
fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido
proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse
demostrado que existe un abandono injustificado de las parcelas N° 11 y 11-1
del Asentamiento El Paraíso, por parte de la señora María Elena Ocampo
Chaverri, cédula número 2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión Ordinaria
número 24 del 06 de julio de dos mil quince y número 25, de la Sesión Ordinaria
número 38, celebrada el 19 de octubre de 2015, aprobados por unanimidad; se
acuerda:
a) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María Elena Ocampo
Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al Artículo 68,
inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia de
la Ley de Tierras y Colonización.
b) Revocar la declaratoria de elegible, del Acuerdo de Junta Directiva
N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07 de octubre de 1998,
únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número
2-0471-0554.
c) Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y 11-1 del Asentamiento El
Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva número XLI, de la
sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, únicamente en relación a
la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por violación al
Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado…, Ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas.
d) Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María
Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido
de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El
Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al
norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste,
con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho
decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número
360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1,
terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río
Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA.
Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de
propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
4-000-042143.
e) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero,
cédula 2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento
El Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.
g) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre
de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el Artículo 112
del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente.
Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina
Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros
al este del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo
firme.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario
General.—(IN2015083361).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Jasmiel Romero Reyes, se le comunica la resolución de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince
que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de su hija
Kendra Romero Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLGO-0051-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina
Ruiz Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000100.—(IN2015082382).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente número G0248-STT-AUT-02134-2015,
ha sido admitida la solicitud de autorización de Gold Data Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-695748, para brindar el servicio de
Transferencia de Datos, bajo las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto,
en bandas de frecuencia de “uso libre”; y Líneas Arrendadas en las provincias
de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 30 de noviembre del 2015.—Manuel
Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015083668).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E.
1657-928-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre
de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de
Golfito R.L. (COOPEADESGO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
928, del 31 de enero de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35987.—Solicitud Nº 43595.—(IN2015079568).
D.E. 1656-981-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de
octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Unigas R.L.
(UNIGAS R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 981, del 18 de mayo
de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35988.—Solicitud Nº 43596.—(IN2015079571).
D.E. 1655-940-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio
Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR R.L.), originalmente inscrito
mediante resolución 940, del 11 de junio de 1992, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35989.—Solicitud Nº 43598.—(IN2015079572).
D.E. 1658-538-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de
Consumo de los Ángeles R.L. (COOPEANGELES R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución 538, del 25 de febrero de 1983, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35990.—Solicitud Nº 43599.—(IN2015079575).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Comunica que por medio de acuerdo sétimo,
artículo ocho de la sesión ordinaria N° 4365, del miércoles 11 de noviembre de
2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución General N° 49-2015
La Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura
Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la
cual se aplicará como tasa de aumento a
aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá
en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor
– IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2015 y octubre de 2015,
corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una variación
negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero
coma seis tres
dos por ciento (-0,632%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el
propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se
actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor
del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida
|
Impuesto por mililitro de alcohol absoluto
|
Cervezas
|
¢0,24619
|
Artículo 2º—El monto
del impuesto específico ¢0,24619 (cero coma dos cuatro seis uno nueve colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de enero de 2016.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2016,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N° 30-2015,
publicada en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, que actualizó
el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Dado en la ciudad de
Moravia, a los 10 días del mes de noviembre del 2015.
Publíquese.—Moravia,
10 de noviembre del 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015083530).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCACTIVO SAN ANTONIO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro educativo San Antonio, ubicado en San Antonio de
Monterrey, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica 3-008-092753, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de San
Carlos, distrito de Monterrey, terreno donde se localiza el Centro Educativo
San Antonio de Monterrey, el cual colinda al norte, con Asociación de
Desarrollo Integral de Monterrey de San Carlos, al sur, con Carmen Solís
Monestel y José Luis Hernández Pérez; al este, José Luis Hernández Pérez; al
oeste, con calle pública, cuenta con el plano catastrado númeroA-1851560-2015,
con un área 5 064 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de
la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Maynor Rodrigo Villegas Arias, portador de la cédula de identidad
N° 2-0418-0251.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Maynor Rodrigo Villegas
Arias, Presidente Junta.—1 vez.—(IN2015083401).
FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE ASUNTOS
DIVERSOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD
El Departamento de
Desarrollo Organizacional de esta Municipalidad informa que a partir de esta
publicación el siguiente es el Formulario MSJ-DICG-P01-DICG-FM01 Formulario
para el Trámite de Asuntos Diversos Relacionado con la Propiedad y sus
Consideraciones, de acuerdo con el siguiente detalle:
MSJ-DICG-P01-DICG-FM01 Formulario para el
Trámite
de Asuntos Diversos Relacionado con la Propiedad
San José, Costa Rica, 4 de agosto del
2015.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº
137164.—Solicitud Nº 44565.—(IN2015082929).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Zarcero, en sesión ordinaria N° 46 del 16 de noviembre del 2015, acuerda
aprobar las fechas que se sesionarán en el mes de diciembre 2015, la sesión del
lunes 28 de diciembre se traslada el jueves 17 de diciembre a las 5:00 p. m. y
las sesiones de enero del 2016, serán los días 18, 20, 25, 27, esto por motivo
de Navidad, fin y principio de año.
Zarcero, 23 noviembre del 2015.—Martha
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
44224.—(IN2015083706).
SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACION
Informamos a los contribuyentes de nuestro
cantón
Con base al artículo
16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 4 de enero del
2016 y hasta el 31 de abril del 2016, estaremos recibiendo las declaraciones de
Bienes Inmuebles.
Deben declarar todos los propietarios o
poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2011 (sin
importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2011 o que nunca
han declarado.
Con la declaración debe presentar:
1. Certificación literal de la finca a declarar
con no más de 15 días de emitida.
2. Plano catastrado original o
copia (completa y legible).
3. Copia de la cédula del
propietario.
4. Además para personas
jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y
fotocopia de la cédula del representante legal.
Artículo
26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Horario de atención
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
La tipología y zonas
homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta N° 17 del
24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del
2012 y 44 del 4 de marzo 2013.
Proveeduría
Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
57875.—Solicitud Nº 44206.—(IN2015081861).
El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste
declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, por lo
que sesionará hasta el día 17 de diciembre del 2015, este último para atender
audiencias y regresa a sesionar ordinariamente el día 14 de enero del 2016, en
caso de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones
extraordinarias. Aprobado definitivamente por acuerdo Nº VI.1 de la sesión
ordinaria Nº 37-2015 del 22 de octubre del 2015.
La Cruz, Guanacaste, 2 de diciembre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015083845).
VISTAS DE
PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la
compañía Vistas de Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-225593, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicadas en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 19 de enero del
2016, a las 08:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el
quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar
acuerdos con respecto a:
I) Aprobación de los balances y gestiones de periodos fiscales
concluidos al 30 de setiembre del 2015.
II) Otros asuntos que los socios quieran discutir.
Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Rául Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2015084394).
GRUPO
PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la
compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio
social de la compañía, el día 20 de enero de 2016, a las 09:00 horas en primera
convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará
válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes,
lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
I) Aprobación de los balances y gestiones de periodos fiscales al
30 de setiembre de 2015.
II) Ratificación de aportes de capital adicional pagado y ratificación
de aumentos y saldos de dicha cuenta.
III) Otros asuntos que los socios deseen discutir.
Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2015084396).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rafael Enrique Cañas Coto, apoderado especial
de Kalos Spa de Centroamérica S. A., hace constar que Corporación CEFA S. A.,
cedió y traspasó el nombre comercial Kalos, N° registro 132195, a, Kalos Spa de
Centroamérica S. A., en virtud del contrato privado del 5 de marzo del
2015, se cita a terceros posibles acreedores interesados, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley de Marcas.—(IN2015081771).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Berta Lía
Ramírez Araya, documento de identidad N° 301981238, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por un monto de ¢5.000.000,
el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del 2015. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Elsa
Espinoza Mata, número de cédula 700630205, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor CDP N° 311-312-600904 por un monto de ¢717.673.65, el cual fue
emitido a su orden el día 05-08-2015. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).
publicación de una vez
PAPELES ALFA ROMEO S. A.
Que por haberse
extraviado los libros de asambleas generales, junta directiva, registro de
asociados, diario, inventario y balances y mayor de la sociedad Papeles Alfa
Romeo S. A., con cédula jurídica 3-101-105005, se solicita al Registro Nacional
la reposición de los mismos.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Rafael Alberto
Gutiérrez Gamboa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015083491).
COCOBOLO
HERMOSO N.Y S. A.
Cocobolo Hermoso N.Y S. A., cédula jurídica
N° 3-101-433286. Por medio de escritura número 221 autorizada en esta notaría a
las 12:30 horas del 30 de noviembre del 2015, se solicitó la reposición de
libros de actas de registro de socios, actas de asambleas de socios, actas consejo
de administración, diario, inventarios & balances y mayor número uno, por
pérdida.—Lic. Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015083509).
MILENIO
TRES INTERNACIONAL M T I DORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura ciento
veintitrés-seis, autorizada en esta notaría, a las trece horas cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, por motivo de extravío se
protocolizó solicitud de reposición del tomo primero del libro de actas de
registro de socios y tomo primero del libro de actas de concejo de
administración de la sociedad Milenio Tres Internacional M T I Dorado Sociedad
Anónima.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015083563).
NEUROCIRUGÍA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura ciento veinticuatro-seis,
autorizada en esta notaría a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil quince, por motivo de extravío se protocolizó
solicitud de reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de
accionistas de la sociedad Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015083564).
ARTE
SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en
fecha dieciséis de noviembre del año dos mil quince, se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la asignación de número de legalización por pérdida de
libros de asamblea de socios y registro de socios de la empresa Arte Silvestre
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil diecisiete.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015083645).
COBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravío de los libros de registro de socios y de actas de consejo
de administración de la empresa Cobol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos veinticuatro, por
lo que se procederá a la solicitud de la reposición de los mismos ante el
Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada
podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
27 de noviembre del 2015.—Grace Herrera Amighetti, Presidenta.—1
vez.—(IN2015083820).
FERJUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferjuca Sociedad Anónima, cédula número
3-101-079839 solícita ante el Registro Público, la reposición de los libros de
registro de accionistas, de actas de asamblea de socios y de actas de junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de
noviembre del 2015.—Abigail Campos Valenciano.—1 vez.—(IN2015083855).
A G Y
J BETICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 2 de diciembre la sociedad A G Y J Betico Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos dos mil novecientos veintitrés,
de diciembre del 2015, solicita ante el Registro Nacional, el número de
legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro registro
de socios y del tomo uno del libro de asamblea de junta directiva, de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en este diario.—San José a las 13:00 horas del 2 diciembre del
2015.—Alberto Gamboa Yamuni.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015083865).
La
sociedad anónima Pharmerica del Sur Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento uno- cinco seis tres cuatro tres uno, comunica
que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva en cuanto al capital
social, ya que de ahora en adelante se acuerda aumentar, el capital social de
la sociedad a un monto de doscientos cincuenta millones de colones representada
por diez acciones comunes y nominativas de veinticinco millones de colones cada
una.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081519).
La sociedad anónima Maquinaria Industrial
Joca Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil doscientos ocho, comunica que se modifica la cláusula
cuarta del acta constitutiva en cuanto al capital social, de ahora en adelante
se acuerda aumentar, el capital social a un monto de cien millones de colones
representada por veinte acciones comunes y nominativas de cinco millones de
colones cada.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081521).
REPÚBLICA CREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Jessica
Vilanova Vargas, en mi condición de presidenta de la sociedad República
Creativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-562995, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista del
libro de la sociedad: a) registro de socios; fue extraviado, hemos procedido a
reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—19 noviembre del
2015.—Lic. Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
44098.—(IN2015083067).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
83-6, otorgada a las 13:50 horas del 27 de noviembre del 2015, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-207209, se acuerda disminuir
el capital social por reembolso a los socios.—San José, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— (IN2015082822).
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 30 de noviembre del 2015,
Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-691644,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Antigua Metrópoli, el cual
es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado
en: Cartago, cantón Central, costado sur de la Clínica Alfredo Volio, a la
sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha
Legal.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña,
Notaria.—(IN2015083275).
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2015, Jotas
Unidas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-218614, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia El Carmen el cual es negocio de
venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Heredia, de
los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, a la sociedad Jajuly & Co
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten
en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus
derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia
Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio
Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 01 de
diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083276).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE
RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
N° ED-DGT-ATP-06-653-2015.—La Dirección
General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de
los contribuyentes que a continuación se indica:
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Luis Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 44495.—(IN2015083418).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-535-2015.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 44497.—(IN2015083419).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
296-IP-2015-DDL-FS.—San José a las ocho horas con treinta minutos del once de
noviembre del año dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
296-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Leonardo de los Ángeles Carrillo
Marchena, cédula de identidad número 6-0368-0194, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Aguirre, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias
laborales desde el 1 de mayo de 2015, hasta la fecha. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 9:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.
En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Carrillo Marchena que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes
y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 43856.—(IN2015079690).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
191-IP-2015-DDL-FS.—San José a las catorce horas del once de noviembre del año
dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente N°191-IP-2015-DDL-FS, en
contra del servidor Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula de identidad número
06-0410-0215, funcionario destacado en la Delegación Policial de Coto Brus, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15 de marzo del 2015. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Nájera
Montiel que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 43859.—(IN2015079691).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Voto N°
1246-14.—Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del dos de octubre
del dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-cuatrocientos
dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH),
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del
20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil once, el señor Randall
Ramírez Méndez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa
Rica S. A. (Librería Samach), argumentando en síntesis que: “(...) el día 6
de mayo del 2011, realicé una compra en la Corporación Samach de Costa Rica con
toda la intención de comprar un teléfono celular, ese día adquirí dos móviles,
uno de ellos marca LG KP 500, cuando realicé la consulta por la garantía, me
indican de forma verbal que disponía de 6 meses de garantía y debía presentar
la factura original, sin mayor explicación ni ningún documento con las
especificaciones por escrito de dicha garantía. Tres meses después de realizar
la compra el teléfono marca LG KP 500, empezó a dar problemas, el mismo se
apagaba constantemente sin ninguna explicación lógica, se llevó a la Librería Samach para hacer uso de la
garantía, la atención no fue muy buena y no supieron darme explicaciones del
fallo en el aparato, después de varios días me llamara para informarme que ya
estaba listo, sin embargo el teléfono continuo dando el mismo problemas, hasta
que de un momento a otro se apagó y no volvió a encender, nuevamente lo llevé
la Librería Samach, donde la atención siguió siendo pésima, la persona que me
atendió, quien dijo ser técnico no supo evacuar ninguna de mis preguntas, ni
explicarme el daño, simplemente desde que me recibió el teléfono se dedicó a
repetir que el daño no iba a ser cubierto por la garantía porque el teléfono
tenía rallones (normales de un teléfono de constante uso). En mi insistencia de
que me explicara cual era el daño preciso que tenía el teléfono, así como según
su criterio como técnico de que tipo de mal uso del mismo lo había causado y
además que me lo indicara de forma escrita, así como que me explicara donde
venía escrito las especificaciones sobre la utilización de dicha garantía, ya
que ni en el manual estaba, accedió recibirme el teléfono pero me dijo que solo
lo iban a limpiar, a revisar y a entregarme por escrito mi solicitud de la
causa del daño, sobre la garantía solo me respondió que eran normas
internacionales y que eso yo lo debería saber, situación nueva para mí ya que
como repito nunca me dieron las especificaciones por escrito, ni en la factura,
ni en el manual del teléfono, y me parece que si un comercio tiene limitaciones
para utilizar una garantía la debe dar por escrito y bien especificada. Días
después me llamaron para indicarme que el teléfono no tenía arreglo y que no
cubría la garantía, no me explicaron ni verbalmente, ni por escrito el problema
que presentó el aparato, ni las razones por las cuales el mismo falló, ningún
personero llámese técnico, supervisor, gerente o administrador me quiso
atender, ni evacuar mis consultas, simplemente se limitaron a entregarme el
teléfono y a indicarme que no me podían ayudar en nada más. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, el
consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero
cancelado por el teléfono celular (min 38:36). Aporta como prueba los
documentos que se encuentran visibles de folios 4 al 6 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante
auto de las nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil
doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de
Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director,
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 18 al 21), el cual fue debidamente
notificado a ambas partes (folios 22 al 24).
3º—Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública, se realizó a las catorce horas del cuatro de febrero
del dos mil trece, con la participación de ambas partes (comparecencia grabada
digitalmente).
4º—Que se han
realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución
de este asunto se tiene por demostrado:
1. Que el
día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez adquirió
en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), un
teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424, por un monto
de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el sistema de
crédito. (Folio 6).
2. Que
la accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado
anterior seis meses de garantía. (Folio 5).
3. Que
dentro del plazo de garantía el teléfono celular presentó problemas de
funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el
servicio de reparación a la empresa accionada. (Folios 4 y 5).
4. Que
actualmente el teléfono celular no funciona de acuerdo a su naturaleza y se
encuentra en custodia del señor Ramírez Méndez (comparecencia grabada
digitlamente).
II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de
este caso, no se tienen.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de
garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l)
en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas
partes, toda vez que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall
Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A.
(Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie
356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00),
cancelados mediante el sistema de crédito. La accionada otorgó sobre el
teléfono celular descrito líneas atrás seis meses de garantía. Ambas
situaciones se desprenden de la documentación visible a folio 6 del expediente
administrativo que corresponde a la factura y al plan de financiación del
producto. Dentro del plazo de garantía, el teléfono celular presentó problemas
de funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el
servicio de reparación a la empresa accionada. Al respecto obsérvense las
Órdenes de RMA número 22196 y 2976, respectivamente, en las que se establece
que el teléfono se apaga solo o en su defecto que ya no enciende (folios 4 y
5). Ahora bien, del estudio de las órdenes en cuestión se desprende que en una
primera oportunidad se estableció que el artículo se encuentra “(…) golpeado
–pierde garantía- teléfono entra a valoración. (…)” (folio 4). No obstante,
en la boleta de salida correspondiente no se corrobora que efectivamente la
garantía se haya anulado y por el contrario se procede a efectuar una supuesta
reparación, al establecerse en el apartado “trabajo realizado” “(…) se le
reprogramó el software. (…)”. Sobre esta reparación, la representante de la
empresa accionada manifestó en la comparecencia oral y privada que no tuvo
ningún costo adicional. Posteriormente, en una segunda oportunidad se acredita
en el apartado “problema reportado” de la Salida de Trabajo N 2976 que “(…)
el teléfono no enciende, se intentará reparar de no volver a funcionar
la entidad no se hace responsable, condicionado a revisión. (…)”; por su
parte se indica en “trabajo realizado” “(…) no se pudo arreglar, pin de
batería arrancado con todo y pista. (…)” (folio 5). No obstante, se echa de
menos prueba alguna presentada por la empresa denunciada al expediente en
cuestión, con la que se ratifique el proceso seguido para efectuar la revisión
y la supuesta reparación del artículo. Lo anterior, por cuanto le resulta
contradictorio a esta Comisión el criterio esgrimido en la boletas emitidas por
la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), en virtud
que en el primer reporte entregado al consumidor se consignó que la garantía
había sido anulada, empero, se efectuó una supuesta reparación gratuita. En el
segundo reporte, por su parte, no se acredita el estado de la garantía y se
procede a recibir el artículo para su reparación, misma que no se dio de
acuerdo a la naturaleza constructiva del artículo. Cabe indicar que la carga de
la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta
impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos. (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos
para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte
a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo
conducente que “(...) se les previene
a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias
deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto
se deben traer a la audiencia-, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 19
vuelto). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión quedó debidamente
demostrado, que la empresa denunciada ha incurrido en un incumplimiento
contractual para con el denunciante, siendo que no demostró de manera técnica
el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el
bien.
V.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación
con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así las cosas tenemos que la denunciada
otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis meses
(folio 6). Además quedó demostrado que el teléfono celular dentro del periodo
de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en dos
ocasiones a la empresa accionada para su reparación, tal y como se desprende de
las manifestaciones efectuadas en la comparecencia oral y privada por el
consumidor así como de la prueba que consta en autos (folios 4 y 5), que
corresponde a las boletas de servicio técnico emitidas por la accionada. No
obstante, la empresa denunciada en una primera oportunidad indicó que la garantía
se encontraba anulada y en la segunda ocasión procedió a recibir el bien con el
fin de efectuarle la revisión correspondiente. Es importante aclarar que en
ninguna de las dos oportunidades el consumidor canceló dinero alguno en virtud
del servicio recibido. Esta Comisión, no encuentra racional, ni mucho menos
procedente los diagnósticos supra citados, toda vez que como se mencionó, son
contradictorios. En todo caso, la forma utilizada por la empresa accionada para
anular la garantía no es la correcta, ya que la información sobre el daño que
presenta el aparato debe ser completa y correcta e indicársele las razones
técnicas exactas por las cuales se le anula el derecho de garantía que tenía el
consumidor sobre su teléfono celular y más aún, dichas razones deben ser
concordantes con el fallo reportado. Esta discordancia en la prueba no puede
interpretarse en perjuicio del señor Ramírez Méndez, en aras de atribuirle la
supuesta mala manipulación alegada para anularle su derecho a ejecutar la
garantía. No es de recibo, entonces, que el comerciante invalide la garantía
otorgada a un artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en el
aparato, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la
atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la
existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre
este particular, la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al
expediente de marras que acreditara que el teléfono celular se había reparado o
cambiado por otro de iguales características y tampoco se le hizo devolución
del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en
estudio, el consumidor adquirió en su momento un artículo nuevo, con la
expectativa que las especificaciones y calidad de ambos fuesen las óptimas y
que tuviesen un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la
accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos
denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la
denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la
denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o
realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y
sobre este punto tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba
suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin
respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el
principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se
desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las
condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento que no fueron solucionados. En
razón de lo anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un
incumplimiento contractual que se encuentra contemplado en el artículo 34
inciso a) así como también ha incurrido en una violación con el deber de
garantía establecido los incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número
7472.
VI.—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de
Costa Rica S. A. (Librería Samach), por el incumplimiento de contrato referido
e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada
incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le
impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la
sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la
gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado
venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones
noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00), correspondientes a diez veces
el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil
cincuenta colones (¢209 050,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada
Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), proceder a devolver
al señor Randall Ramírez Méndez la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68
000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del
consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia,
casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la
presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.
Por tanto:
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ contra CORPORACIÓN
SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), por incumplimiento contractual e
incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a),
g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y por lo tanto, a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN
SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor
RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes
al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega
del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago,
La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos
en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser
cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se le impone la sanción
de pagar la suma de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00)
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de
revocatoria, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de
la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación a la empresa CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA
RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), en la persona de su representante CARLOS EDUARDO
APARCEDO MENDOZA, portador de la cédula de identidad número uno ocho seis dos
cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO,
portadora de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero
nueve nueve uno dos, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o POR TANTO: “(…) a) Se ordena a la empresa
accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a
devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones
(¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución
deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación
del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa
Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones
noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en
un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo
original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.
(…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo
acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor,
ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la
Contraloría General de la República, edificio MEIC, para que proceda al archivo
del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la
empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado
por esta Autoridad en el “POR TANTO” de esta resolución, la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y
remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la
ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido
y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar
piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de
desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes
dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a
testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio
Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1°
aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su
numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18
de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual)
(…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la
empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo
establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así
reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así
modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la
ley Nº7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 1977-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr.
Gabriel Boyd Salas.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080816).
Voto
976-14.—Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del trece de agosto
de dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero sesenta-novecientos dieciocho contra
CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesta falta
de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según
lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil once, la
señora Marta Juay Sánchez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach
de Costa Rica S. A., argumentando en síntesis que: “(...) 1. Que el 06 de
marzo de 2011 adquirí un teléfono NOKIA C6 con el siguiente número de IMEI:
351504040304426 y WLAN: E0A670DF7F26 en el negocio detallado anteriormente.
Para ello, se acordó el pago de ¢210.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales de
¢35.000 colones cada una y es obligatorio realizar una afiliación cuyo costo es
de 6.000 colones pare realizar esos pagos. 2. Que al momento de la compra se me
indicó que el plazo de garantía es por 6 meses. 3. Que aproximadamente al mes y
medio, el teléfono mostró permanentemente el símbolo de auriculares que es
propio de la función de altavoz. 4. Que al día siguiente de dicho evento, se
llevó el teléfono a la tienda ubicada en el edificio principal (…) para
reportar el problema descrito anteriormente. En el acto fui referida
directamente con el técnico para que él revisara el teléfono. A simple vista el
técnico me indicó que el teléfono había sido golpeado y por esa razón no podían
enviar el aparto a ‘la Nokia’ porque tenía, según él, un golpe y por ello, no
sería recibido por la Nokia. 5. Que en el acto, le indiqué al técnico que en
ningún momento, dicho teléfono ha sufrido golpe alguno y que de existir alguna
seña en el teléfono, es propia del uso y de ser llevado en el bolso; ante esto,
el técnico me indicó que no cuestionaba lo que le indiqué pero que él debía
poner eso en el reporte. Por esa razón, se dejaron el teléfono para su revisión
con el compromiso de devolverlo en el transcurso de 10 días hábiles. 6. Que al
cumplimiento de dicho plazo, y como no tuve noticias de la reparación, me
comuniqué con el técnico para ver qué había sucedido y me indicaron que aún no
habían podido dar con el problema que tenía el teléfono y que debían mantenerlo
en el taller más días. 7. Que dos días después, se llamó de nuevo para ver el
estado de la reparación e indicaron que lastimosamente debían devolver el
teléfono en las mismas condiciones en las que fue dejado ya que no le habían
encontrado el daño. No obstante, podían intentar realizarle un ‘baño en (no
recuerdo el nombre)’ pero cabía la posibilidad de que el teléfono quedara
‘igual o peor’ que al principio y no garantizaban su reparación por lo cual
quedaba a criterio nuestro si lo dejábamos para ver qué le podían hacer. Ante
dicha ‘explicación’ le indiqué que no era posible que un teléfono con apenas
mes y medio de uso quedara inutilizable ni siquiera por un golpe, en cuyo caso
tendría daños visibles. En el momento, el técnico habló con alguien que
estaba a la par y de inmediato cambió su versión e indicó que no iba a quedar
peor sino que podía quedar igual o reparado por lo cual se dejó para que
terminaran con la reparación. 8. Que otros dos días después y luego de varios
intentos fallidos por comunicarme con el técnico, éste se comunicó a mi casa y
me indicó que el teléfono no pude ser reparado y que hicieron todo lo posible
por repararlo, que era causa del golpe y que ‘más bien, nos estaban tratando de
ayudar con lo de la garantía’. 9. Que el día 03 de junio, ante la negativa de
que el teléfono pudiera ser reparado, nos apersonamos a la tienda mi hermana
Elisea Juay Sánchez y yo para reclamar por esta situación llevando conmigo la
factura del teléfono, la nota de garantía y la letra de cambio por los pagos
que debían realizarse que dicho sea de paso, sólo quedaban 2 pagos pendientes
ya que se habían adelantado algunos pagos. Solicité ser atendida por la
administradora pero me indicaron que no se encontraba y que podría atenderme
quien quedaba a cargo. 10. Que ese mismo día, en el 2do piso de la tienda, fui
atendida por la encargada. Luego de darle detalle de los hechos descritos
anteriormente, le pedí nuevamente detalles del estado del teléfono y ella fue a
averiguar con los técnicos. Cuando regresó, me volvió a decir que el teléfono
no había podido ser reparado por el golpe y que por eso, no entraba dentro de
la garantía. Ante el argumento tan trillado del golpe, solicité un dictamen del
técnico donde explicara exactamente qué tenía el teléfono y ella accedió. A su
regreso, el documento que trajo indica entre otras cosas, que la tarjeta madre
está dañada y yo le dije que no era posible que un teléfono con tan poco uso,
tuviera ese tipo de problemas. Según la administradora, debía firmar como
recibido el documento sin embargo, al revisarlo bien, el mismo contenía una
nota que les libraba a ellos de cualquier responsabilidad y que yo renunciaba a
la garantía, quedando conforme con el problema presentado. Ante la insistencia
hostil de la encargada por que firmara dicho documento, ella, la hice saber que
entonces en esa tienda se desconocen los derechos del consumidor y que por eso
presentaría la denuncia respectiva ante Ustedes razón por la cual procede a
quedarse los documentos (facturas, garantía, etc.) que se encontraban
engrapados, así como el teléfono, que no me iba a entregar nada y que podía
‘hacer lo que me diera la gana’. En ese momento y ante la situación, yo me
quedo con el teléfono pero los documentos quedaron en su poder y procedió a
llamar a la seguridad interna para que no nos dejara salir. 11. Que al momento
de nuestra salida, el agente de seguridad trató de detenernos pero le hicimos
saber sobre nuestros derechos y otra persona que salió, aparentemente le dio
indicaciones al agente para que nos permitiera salir del edificio. 12. Que el
mismo día, 03 de junio, nos comunicamos directamente con la Nokia y les
comentamos sobre lo acontecido y nos pidieron el número de serie del teléfono
ante lo cual, nos indicaron que dicho número de aparato no se encontraba
registrado por parte de ellos y que en todo caso, era mejor que hiciéramos la
denuncia respectiva. (…) Pretendemos que la empresa responda como tal y por
decisión nuestra que se comprometan a hacer la devolución del dinero que se
había cancelado hasta el momento o que se me cambie por otro de las mismas
características. (…)” (folios 1 al 3). En virtud de lo anterior, la
consumidora solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del
dinero cancelado por el teléfono celular (min 21:56). Aporta como prueba los
documentos que se encuentran visibles en folios 4 y 5 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante auto de las once horas del
veintisiete de junio de dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo
(actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión,
actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 10 al 13), el
cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 14 y 15).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil once, con la participación únicamente de la parte denunciante
(comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se
tiene por demostrado:
1. Que el día seis de marzo de dos mil once, la
señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa
Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426,
por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su
totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. (Folio 4).
2. Que la accionada otorgó un
plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito en el hecho
probado número uno. (Folio 4).
3. Que dentro del período de
garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo
cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio
de reparación. (Min 9:18, 12:24)
4. Que la empresa accionada no
emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado actual del
teléfono celular. (Min 21:03).
5. Que actualmente el teléfono
celular lo tiene la consumidora.
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las
condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos
así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Cuestiones previas: Sobre la
asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos
de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el
presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de
una de las partes (denunciada) a pesar de haber sido debidamente notificado; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte(…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica.
V.—Sobre el fondo del asunto: Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica
racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas
partes, toda vez que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay
Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un
teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de
doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento
de efectuar el acto de consumo. Asimismo, la accionada otorgó un plazo de
garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito líneas atrás. Ambas
situaciones se desprenden de la factura de compra número 40903, visible a folio
4 del expediente administrativo. Ahora bien, dentro del período de garantía, el
teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado
en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación,
tal y como lo declaró la testigo de cargo, señora Jennifer Sáenz Juay,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintiocho-cuatrocientos nueve, quien en la comparecencia oral y privada indicó
que se presentó al local comercial de la denunciada y le indicó al dependiente
los daños presentados. Dichos desperfectos los describió de la siguiente manera
“(…) me llaman y no me escuchan y yo no escucho tampoco. (…)” (min
12:24). Al respecto, es necesario indicar que tal y como lo manifestó la
consumidora, pese a que presentó su teléfono celular en una oportunidad a
revisión, la boleta de servicio que le extendieron le fue retirada al momento
en que le entregaron el bien objeto de la presente Litis (comparecencia grabada
digitalmente). Adicionalmente, tal y como quedó debidamente acreditado, no se
le entregó a la denunciante reporte o diagnóstico técnico alguno que indicara
el estado real del teléfono celular o en su defecto el procedimiento de
revisión y anulación de la garantía correspondiente. Esta situación fue
corroborada por la segunda testigo de cargo, señora Elisea Juay Sánchez quien
declaró bajo la fe de juramento que fue de manera verbal que les indicaron que
el artículo no tenía arreglo. En razón de lo anterior, se echa de menos prueba
alguna presentada por la accionada al expediente en cuestión, en la cual se
justifique el procedimiento de aplicación del derecho de garantía que le asiste
a la consumidora, sea de revisión y reparación del artículo de acuerdo a su
naturaleza, o en su defecto si se efectuó la sustitución o la devolución del
dinero cancelado por el mismo. En este sentido, cabe indicar que la carga de la
prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta
impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para
el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a
ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en
lo conducente que “(...) se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son
fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y
por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio
12). Finalmente, el consumidor indicó que en la actualidad el teléfono celular
lo tiene en su poder. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la
denunciada ha incurrido en un claro incumplimiento contractual, siendo que no
demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la
garantía ni tampoco a reparar el bien.
VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en
relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. Así las cosas tenemos que la
denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis
meses (folio 4). Quedó también demostrado que el teléfono celular dentro del
periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado
en una oportunidad a la empresa accionada para su reparación. Ahora bien, tal y
como lo indicó la testigo de cargo Juay Sánchez, la empresa accionada le
comunicó de forma verbal que el teléfono celular no podía ser reparado.
Adicionalmente, manifestó la consumidora que pese a que le extendieron una
boleta de revisión, la misma se le solicitaron al momento de retirar el
artículo. En este orden de ideas, no es de recibo, que el comerciante irrespete
el derecho de garantía otorgado a un artículo como el que nos ocupa, sin
establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del
daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las
falencias en la información y procedimiento apuntadas. Basado en lo anterior,
hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su
momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las
especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que tuviera un
adecuado funcionamiento en el país, por lo tanto no se puede atar a éste a que
lleve perpetuamente el bien al punto de venta donde lo adquirió para que se lo
reparen. Al respecto se puede citar el Voto 487-12 de esta Comisión, de las
diecisiete horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil doce, en el
cual se indica “(…) La garantía de buen funcionamiento significa que el
comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto
para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda.
En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza,
con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe
cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle,
reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la
contratación, y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una
relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual,
la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el
incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. (…)”.
Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer
que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se
demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación
contraída con el denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales
características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por
el bien. Se tiene entonces que el consumidor aportó al expediente prueba
suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin
respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el
principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se
desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las
condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados.
En razón de la anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un
incumplimiento de garantía el cual se encuentra contemplado en el artículo 34
inciso g) y l) de la Ley de marras, en relación con el artículo 43 de la Ley N°
7472.
VII.—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de
Costa Rica S.A., por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento
de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los
ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y por ende, se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de
teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones treinta y
tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), correspondientes a diez veces el
salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
el cual al momento de los hechos fue de doscientos tres mil trescientos
cincuenta colones (¢203 350,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada
Corporación Samach de Costa Rica S. A., proceder a devolver a la señora Marta
Juay Sánchez la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse,
contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la
consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San
Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada.
Por tanto:
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ contra CORPORACIÓN SAMACH
DE COSTA RICA S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de
garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a la empresa
accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., proceder a devolver a la
señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de
la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería
San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos
millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del
Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los
artículos 64 de la Ley N° 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
2º—En este acto y
con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de
la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a
CARLOS EDUARDO APARCEDO MENDOZA, portador del documento de identidad número uno
ocho seis dos cero cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA
GONZÁLEZ PERDOMO, portadora del documento de identidad número uno ocho seis dos
cero cero cero cero nueve nueve uno dos, representantes legales de CORPORACIÓN
SAMACH DE COSTA RICA S. A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: “(...) a) Se ordena a la
empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., proceder a devolver a
la señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210
000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de
la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería
San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos
millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con
lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la
Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo
y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al
Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus
reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia
previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del
Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En
tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas,
con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los
fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la Ley N°
7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo
traspaso del antiguo
artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la
empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo
establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo
19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de
este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de
diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Exp. N° 1086-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.— O. C. N° 24175.—Solicitud N°
18931.—(IN2015080818).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
de Reconstrucción de Expediente
Nora Madrigal González, cédula de identidad
1-0998-0184, en concepto de apoderada de Ole Mexican Foods, INC. Expediente:
Solicitud de marca comercial. N° y fecha: 2005-4257 de 09/06/2005. Signo:
(La Banderita). Titular: Ole Mexican Foods
INC.—Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil quince.
Vista
la solicitud de la marca de fábrica “(La Banderita)
”, número de solicitud
2005-4257, pretendida en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Productos
alimenticios, estilo mexicano a saber, tortillas, gorditas, sopes, pastelerías
mexicanas, salsas, mole, frijoles, pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de
hierbas, bocadillos alimenticios mexicanos, cascarillas de maíz secas, la
cual se presentó por parte de la señora Nora Madrigal González, cédula de
identidad 1-0998-0184, en concepto de apoderada de Ole Mexican Foods INC, y
Considerando
Único
I.—Que a efecto de conocer el fondo del
asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo N° 2005-4257, correspondiente a la solicitud de la marca de
fábrica “(La Banderita)
” en clase 30 internacional para
proteger y distinguir: productos alimenticios, estilo mexicano a saber,
tortillas, gorditas, sopes, pastelerías mexicanas, salsas, mole, frijoles,
pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de hierbas, bocadillos alimenticios
mexicanos, cascarillas de maíz secas, se ordena la reconstrucción del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N°
16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo
de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del
2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se
ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número de solicitud 2005-4257, correspondiente a la solicitud
de inscripción de la marca de fábrica “(La Banderita)
”, en clase 30 internacional
para proteger y distinguir: productos alimenticios, estilo mexicano a saber,
tortillas, gorditas, sopes, pastelerías mexicanas, salsas, mole, frijoles,
pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de hierbas, bocadillos alimenticios
mexicanos, cascarillas de maíz secas 2.- Ordenar la publicación por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 44165.—(IN2015081837).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Adela Fonseca
Montero, en calidad de propietaria de un terreno para titular, con un área de
30 hectáreas 8 167,38 metros cuadrados, graficado en el plano catastrado
P-11134-1972, situado en Buenos Aires, distrito primero del cantón tercero de
la provincia de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, por una inconsistencia relacionada con el plano
dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las
14:45 horas del 29/09/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre
el plano, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:410 horas del 20/11/2015, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
señora mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-2078-RIM).—Curridabat, 20 de noviembre del 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 44372.—(IN2015082671).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL ALAJUELA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luis Gerardo Quirós Rocha, número patronal
0-00603030497-001-001, actividad económica “mantenimiento y reparación de
vehículos automotores”, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Servicio de Inspección de la Sucursal de la CCSS en Alajuela, ha dictado el
Traslado de Cargos, número de caso 1302-2015-02255, en lo que interesa se
indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que presuntamente
incurrió el patrono Luis Gerardo Quirós Rocha, procede elaborar inscripción
patronal retroactiva con suspensión del 27/3/2012 hasta 30/7/2013, del
trabajador Allan Eduardo Corrales Castrillo, cédula de identidad 1 1440 0481,
que asciende a la suma salarial de ¢4,421,617.20, lo cual representa en cuotas
obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte, que administra la CCSS un monto de ¢987,789.28. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢254,242.97. Consulta expediente: en esta
oficina sita Sucursal de la CCSS en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de
Alajuela, 100 metros este y 25 metros norte, antiguo hospital San Rafael de
Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 7 de octubre de 2015.—M.B.A. Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015071653).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto
de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede
5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Numero
|
Nombre
|
Monto en colones
|
3101622841
|
Asghar de Costa Rica S. A.
|
414.574
|
3002414096
|
Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los
Guido
|
609.656
|
3101622287
|
Auto Extreme S. A.
|
582.142
|
3101518080
|
Auto Transportes Privados La Tica S. A.
|
699.424
|
3101125154
|
Autotransportes Traecsa S. A.
|
516.834
|
108680857
|
Bermúdez Rivera Rafael Ángel
|
803.365
|
3101150019
|
Bomba Union Tica
S. A.
|
5.213.313
|
106020770
|
Calderón Valverde Giovanny
|
691.260
|
109420482
|
Cambronero Delgado Marco
|
1.427.457
|
3101659754
|
Cárdenas Pereira Hermanos S. A.
|
524.737
|
3101261025
|
Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería
Armexsa S. A.
|
6.572.359
|
3101459516
|
Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A.
|
25.400.460
|
3101330960
|
Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A.
|
527.853
|
3101014479
|
Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S.
A.
|
48.946.007
|
3101599741
|
Consultores de Seguridad Integral Conseguri
S. A.
|
5.672.944
|
3101195060
|
Contreras Salazar Contresa S. A.
|
592.911
|
3101373107
|
Crash Auto Técnica S. A.
|
836.239
|
3101577476
|
Cymantec S. A.
|
1.632.141
|
18412653
|
Dávila Guerrero Jimmy
|
2.812.103
|
3101034685
|
Del Aire Aires Acondicionados S. A.
|
536.239
|
3101572308
|
Distribuidora Mora y Ovares S. A.
|
888.263
|
800760385
|
Enríquez Gutiérrez Norlan Albert
|
1.662.653
|
3101343820
|
Estructuras Hermanos Jiménez S. A.
|
2.505.751
|
3101437259
|
Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A.
|
588.396
|
3101076125
|
Globus S. A.
|
865.290
|
205360339
|
Gutiérrez Vargas Cristian
|
1.469.394
|
3101661613
|
H A Espiga De Oro Internacional S. A.
|
8.646.381
|
103990822
|
Herrera Alfaro Horacio
|
3.854.171
|
103970055
|
Herrera Calvo Manuel
|
3.442.373
|
3102427832
|
Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad
de R. Ll
|
676.029
|
3101520142
|
Information
Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A.
|
1.235.119
|
3101682150
|
Inversiones Godimor S. A.
|
518.315
|
3101307761
|
Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A.
|
474.254
|
3101560979
|
Inversiones Sisa S. A.
|
930.167
|
3101684734
|
Jumping Hills Costa
Rica S. A.
|
567.081
|
3101263367
|
Mantenimiento y Limpieza Duban S. A.
|
11.324.798
|
3101382754
|
Marjimpe Construcciones S. A.
|
3.292.177
|
3101524036
|
Mdc Araya Expert
Painters S. A.
|
542.061
|
108120454
|
Meléndez Campos Mariana
|
1.151.793
|
205090726
|
Molina Porras Víctor
|
813.239
|
103080660
|
Monge Porras María Delia
|
798.154
|
105780566
|
Mora Mora Roberto
|
2.233.875
|
107670650
|
Naranjo Astúa Rafael
|
1.442.254
|
3101488792
|
O & M Autopartes San Antonio S. A.
|
1.902.199
|
3101174211
|
Office Systems
Corporation S. A.
|
551.112
|
113010216
|
Ortiz Padilla Carlos
|
3.662.524
|
3101586816
|
Pet Land Day S. A.
|
691.355
|
3101048843
|
Promotora de Desarrollo San Miguel S. A.
|
599.408
|
3101680469
|
Propuestas de Seguridad Proava S. A.
|
814.771
|
303350808
|
Randall Rojas Chavarría
|
3.546.106
|
602870881
|
Recinos Jiménez Salvador
|
1.488.076
|
3101127793
|
Representaciones Servimo S. A.
|
1.123.868
|
3102010535
|
Repuestos Teg de Tractores Ltda.
|
821.835
|
107790172
|
Rojas Fernández Eric
|
2.977.522
|
107170401
|
Rojas Masis Carlos Alberto
|
534.056
|
110710301
|
Saborío Jiménez José
|
1.005.844
|
601560107
|
Sánchez Hernández Rafael
|
1.907.557
|
108030254
|
Sánchez Sandí David
|
510.271
|
3101609735
|
Seguridad García y Ureña S. A.
|
999.480
|
3101351766
|
Seguridad Profesional Dorado S. A.
|
1.311.875
|
3101610701
|
Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A.
|
6.260.959
|
109540988
|
Tenorio Arce Alejandro
|
535.439
|
3101073483
|
Thamar S. A.
|
2.177.534
|
3101030265
|
Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A.
|
39.131.333
|
106440685
|
Trejos Amador Luis Enrique
|
512.708
|
110090005
|
Ulloa Sandi Ana Rocío
|
611.647
|
107480078
|
Umaña Fallas Víctor Hugo
|
1.319.775
|
1760102584
|
Urbina Loaisiga Javier
|
2.197.254
|
112210263
|
Valverde Chavarría Cesar
|
745.915
|
1800101995
|
Yu No Indica Otro Chun Chieh
|
564.883
|
102250518
|
Zúñiga Díaz Miguel
|
675.804
|
27616636
|
Zúñiga Navarro Patricia
|
545.832
|
Lic. Johel Sánchez
Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del
2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido
a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 52:
Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12,
remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca
(ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-06602).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a.
(…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en
el expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y
19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33
y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
(…).”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del
Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el jueves 07 de
febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo
máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada
tanto dentro de la propiedad como sus colindantes así como proceder a la
eliminación de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las mismas; además
dichos propietarios deberán cercar las propiedades que no cuenten con su
respectivo cierre perimetral.
N° Finca
|
Plano Catastro
|
Dirección
|
Propietario
|
N° Cédula
|
Nombre S.A.
|
Cédula Jurídica
|
208364
|
4-1261612-2008
|
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los
Ángeles
|
Sr. Mario Enrique Torres Mora
|
601600225
|
3101538368 S.A.
|
3101538368
|
208365
|
4-1261611-2008
|
208366
|
4-1261609-2008
|
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los
Ángeles
|
Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez
|
108030392
|
----
|
----
|
121712
|
4-763959-1988
|
Frente a la casa de Ricardo Allen, Los Ángeles
|
Sr. Roger Andrés Madrigal
|
110470652
|
----
|
----
|
4105906
|
485387-1982
|
125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46
|
Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena Redondo
|
105480273
|
----
|
----
|
Departamento de Desarrollo y Control
Socio Urbano y Gestión Vial, Unidad de
Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19. Tres veces, cinco días cada vez de la
publicación de cada uno hasta completar tres veces.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—(IN2015083253). 3
v. 1 Alt.