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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA

DE GUANACASTE PARA QUE ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE

Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES

EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL,

ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA,

LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA

PROVINCIA DE GUANACASTE

(EXPEDIENTE 19206)

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

                                                                     Expediente N° 19.047

Las diputadas y los diputados que suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste (Expediente N° 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto de ley “LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN”, iniciado el 10 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 117 de 19 de junio de 2014 e iniciativa del exdiputado Luis Fernando Mendoza Jiménez.

Resumen del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer una nueva ley de patentes en la Municipalidad de Tilarán, con el objeto de ajustar sus tributos a las necesidades actuales del municipio y de esta forma poder atender la obras y servicios que requieren sus administrados con mayor calidad , esta propuesta se encuentra sustentada en el “El artículo 170 de la Carta Magna garantiza la autonomía municipal y otorga a estos entes menores la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales, pero siempre sujetos a la autorización legislativa (artículo 121 inciso 13). El acto de autorización es típicamente tutelar. Por ello, para la imposición de tributos municipales, se debe cumplir con todos los principios del derecho tributario: legalidad, generalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, pues solo así sería formal y legalmente válida”.

Acuerdo municipal

En el expediente legislativo constan, a fin de cumplir con un requisito sustancial en la tramitación de esta iniciativa y no violentar de esta forma los artículos 170 en relación con el 121 inciso 13) de la Constitución Política, el oficio de la Municipalidad de Tilarán del 30 de enero de 2015 , en el que se indica que en la sesión ordinaria número ciento noventa y seis – dos mil catorce, celebrada el día dieciséis de abril de dos mil quince , el Concejo Municipal de Tilarán aprueba, por unanimidad y en forma definitiva, el Proyecto de Patentes de la Municipalidad, de igual manera los acuerdos del Concejo Municipal que pretenden ajustar el proyecto, de la sesión ordinaria número doscientos veintinueve del 18 de setiembre del 2014, sesión ordinaria número doscientos treinta y ocho del 20 de noviembre del 2014 y sesión ordinaria número doscientos sesenta y siete del 11 de junio del 2015.

Cambios en el texto base

Se introducen cambios importantes en algunos artículos del texto base a solicitud del Concejo Municipal de Tilarán (acuerdos del Concejo constan en el expediente ) específicamente en los artículos 12, 15 y 17 , que fueron presentados mediante moción por el Diputado Juan Marín Quirós y acogidos por Comisión, los ajustes que dan son los siguientes ( subrayados y resaltados en negrilla ) :

“ARTÍCULO 12.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un dieciséis por mil (16/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Comentario: Se subió de un 1 a un 2 por mil el monto del impuesto sobre las ventas o los ingresos brutos, y de un 8 a un 16 el monto que se cobra sobre la renta líquida gravable.

ARTÍCULO 15.- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero ocho por ciento (0,008%) sobre las compras (¢8.00 por cada mil colones). Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley.

Comentario: Se subió el porcentaje que se cobra para el patentado del Régimen de Tributación simplificada de un 0,4% a un 0,008% sobre las compras.

ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Tilarán, conforme los disponga el reglamento emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado por concepto del impuesto de patentes, el 2.00% (dos por ciento) lo destinará la municipalidad para financiar acciones que permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro 2.00% (dos por ciento) adicional, se destinará para acompañar al micro y pequeñas unidades productivas y comerciales con el fin que tengan acceso al financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo o cualquier otra iniciativa gubernamental de naturaleza similar.

Comentario: Se asigna un 2 % del total recaudado del impuesto de patentes, a la promoción y al desarrollo cultural y artístico, como también al acompañamiento de la micro y pequeñas unidades productivas y comerciales para que tengan acceso al financiamiento de la Banca para el Desarrollo.

Por las razones expuestas, los suscritos, diputadas y diputados, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.047 y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de Tilarán o leyes conexas. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Tilarán y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 2.- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3.- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades: Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)            Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de generación y cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares; independientemente que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.

b)            Comercio: comprende la compra, la venta y la distribución de bienes muebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica y en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, independientemente que lo desarrollen organizaciones públicas o privadas.

c)             Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de derecho.

ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien. Quienes dispongan de un período de cierre fiscal diferente deberán aportar la respectiva resolución de la Dirección General de Tributación Directa.

ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Tilarán; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.

ARTÍCULO 6.- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Tilarán le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el Plan Regulador del cantón de Tilarán o por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Tilarán.

ARTÍCULO 8.- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Tilarán procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 9.- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10.- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. Adicionalmente, las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, deberán tener una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Municipalidad de Tilarán, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Tilarán, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.- Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto De patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará 2 por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos más un dieciséis por mil (16/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

ARTÍCULO 13.- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Tilarán estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses. Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 14.- Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11, la Municipalidad podrá hacer una estimación por afinidad con otros negocios. Si no fuere posible, la estimación se realizará sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación. Esta imposición tendrá carácter provisional y deberá ser modificada con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 15.- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero ocho por ciento (0,008%) sobre las compras (₵8.00 por cada mil colones). Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley.

ARTÍCULO 16.- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ÁRTICULO 17.- La Municipalidad de Tilarán, conforme los disponga el reglamento emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado por concepto del impuesto de patentes, el 2.00% (dos por ciento) lo destinará la municipalidad para financiar acciones que permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro 2.00% (dos por ciento) adicional, se destinará para acompañar al micro y pequeñas unidades productivas y comerciales con el fin que tengan acceso al financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo o cualquier otra iniciativa gubernamental de naturaleza similar.

ARTÍCULO 18.- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Tilarán se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado en dos o más trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.

ARTÍCULO 19.- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Igual sanción se aplicará en el caso de quienes desarrollen actividades comerciales sin la licencia municipal requerida y se les haya ordenado la suspensión de la actividad comercial.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.- Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

ARTÍCULO 21.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Tilarán y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se detallen los montos que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 22.- Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores de una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso esta multa será inferior a medio salario base. El concepto de “salario base” usado en esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 23.- La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los formularios respectivos deberán estar a disposición de los declarantes a partir del 1º de octubre de cada año, en las oficinas municipales.

ARTÍCULO 24.- La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Tilarán quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 25.- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 26.- A petición de la Administración Tributaria Municipal, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Tilarán, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Tilarán.

La información que la Municipalidad de Tilarán obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Tilarán estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)            Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b)            Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)             Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d)            Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Tilarán.

La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.

ARTÍCULO 28.- La Municipalidad de Tilarán deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 29.- Esta ley deroga la Ley Nº 7283, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Tilarán, y todas las otras normas que se le opongan.

DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO I.- A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Tilarán y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

DADO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS, SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL, EXP. 19206

          Johnny Leiva Badilla               Marta Arabela Arauz Mora

      Juan Rafael Marín Quirós              Suray Carrillo Guevara

Víctor Hugo Morales Zapata

DIPUTADOS

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44492.—(IN2015082687).

ACUERDOS

N° 6600-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 100, celebrada el 10 de noviembre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de ingreso, sobrevuelo, aterrizaje y exoneración, para las aeronaves, NO ARTILLADAS, solicitadas por las Honorables Embajadas de los países que a continuación se puntualizan:

·   Embajada del Perú: Siete aeronaves tipo: CESSNA 172S SKYHAWK SP, registro FAP N° 453, 459, 467, 468, 477, 478 y 479; que llevarán a cabo vuelos de traslado de tripulaciones, para el periodo comprendido entre el 14 de noviembre al 18 de diciembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.758.

·   Embajada de los Estados Unidos de América: Aeronave de carga USAF, tipo: C-17, registro 08-8204, que llevará a cabo vuelos para prestar apoyo a la Embajada de los Estados Unidos, para el periodo comprendido entre del 13 de noviembre al 15 de noviembre 2015. Expediente Legislativo N°19.762.

·   Embajada de los Estados Unidos de América: Aeronaves tipo C-130, matrícula: C2002 y aeronaves alternas matriculas: C2001, C2003, C2004, C2005 y C2006, que estará operando en colaboración con el acuerdo entre Costa Rica-Estados Unidos para suprimir el Tráfico ilícito, Ley N° 7929 para el periodo comprendido entre del 12 de noviembre al 24 de noviembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.763.

·   Embajada de Canadá: Aeronave CP-140 AURORA, Registro 140105, registros alternos 140114, 140104; que llevará a cabo vuelos en apoyo de la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial Sur (JIATF- SOUTH), en apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito y el crimen organizado transnacional en la cuenca del Caribe y el Océano Pacífico Oriental, para el periodo comprendido entre del 23 de noviembre al 09 de diciembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.767

·   Embajada de la República de Argentina: Aeronave LEARJET 60, matrícula T-10, que llevará a cabo vuelos de traslado del avión hacia los Estados Unidos para inspección en la Empresa Bombardier, Tucson, Arizona; para el periodo comprendido entre el 22 al 27 de noviembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.768.

·   Embajada de la República de Colombia tipo: Aeronaves B-737-BBJ, matrícula FAC-0001, aeronaves alternas: Tipo B-737, matrículas FAC-1209-FAC-1208, tipo FOKKER-28, matrículas FAC-0002, FAC-1041, tipo B-767, matrícula FAC-1202, tipo E-135, matrícula FAC-1215; que llevará a cabo vuelos de traslado del señor Presidente de la República de Colombia, para el periodo comprendido entre el 18 al 25 de noviembre 2015. Expediente Legislativo N° 19.769.

·   Embajada de los Estados Unidos Mexicanos. Aeronave tipo: Airbus Military CASA C-295, matrícula ANX-1255, que llevará a cabo vuelo de traslado de la aeronave (Demostración), para el periodo comprendido entre del 12 de noviembre al 18 de noviembre 2015 y del 07 al 13 de diciembre de 2015. Expediente Legislativo N° 19.770.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44488.—(IN2015082675)

Nº 6602-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 103 celebrada el 16 de noviembre de 2015.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Limón, Expediente N° 19.789.

La Comisión estará integrada por las siguientes señoras y señores Diputados: Abelino Esquivel Quesada, Carmen Quesada Santamaría, Danny Hayling Carcache, Maureen Clarke Clarke, Henry Mora Jiménez, Luis Vásquez Castro, Gerardo Vargas Varela.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272-Solicitud Nº 44489.—(IN2015082678).

Nº 05-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 083-2015, celebrada el 08 de setiembre del 2015

ACUERDA:

Avalar las recomendaciones vertidas por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0571-2015 y en consecuencia tomar las siguientes disposiciones:

1)  Modificar el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos con el propósito de que se agregue un nuevo artículo 5, corriéndose la numeración, que dirá:

“Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos tendrá el plazo de cuarenta y cinco días naturales para realizar los estudios técnicos de valoración y revaloración de puestos, contado a partir de la presentación de la solicitud formal junto con toda la documentación necesaria para tal fin. En caso que el funcionario encargado del proceso incumpla con este o cualesquier otro plazo dispuesto en este reglamento podrá incurrir en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes.”

2)  Modificar el artículo 7 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Si la reasignación no procediera, o procediera de forma diferente a lo solicitado, se enviará al interesado una copia del informe realizado por el Departamento de Recursos Humanos, y se le dará un plazo de ocho días hábiles improrrogables, después de recibido el informe, para hacer las consideraciones y objeciones pertinentes ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual a su vez tendrá un plazo de ocho días naturales para proceder a dar respuesta a dichas objeciones.

Si en ese lapso el interesado no las hiciera, no podrá plantear nueva solicitud sino después de transcurridos seis meses, siempre y cuando se haya mantenido la clasificación original y no se le haya efectuado reasignación alguna.

Si el Departamento de Recursos Humanos mantuviera su criterio inicial y procediera a dar respuesta negativa a dichas objeciones, el interesado podrá elevar su disconformidad ante el Directorio Legislativo dentro del plazo de tres días hábiles después de haber recibido la comunicación, el cual resolverá en definitiva en un plazo de ocho días naturales y dará por agotada la vía administrativa”.

Publíquese

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44490.—(IN2015082686).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39311-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de fecha 7 de noviembre de 1949; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kioto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subincisos a) y b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2 y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del artículo 121, inciso 14), subinciso c), de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Así mismo dispone, que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció en su Transitorio I que los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en dicho Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), debían presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 noviembre del mismo año, así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a los radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Dicha información, debía brindarse en formato escrito y digital, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció en su Transitorio II que todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se les hayan otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes N° C-151-2011 de 5 de julio y N° C-280-2011 de 11 de noviembre, ambos del 2011; debían proceder de la siguiente manera:

a.- Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que su solicitud se encuentra pendiente de resolución según el Transitorio I del citado reglamento y lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, debían manifestar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el interés de obtener recurso (radioenlaces), mediante la presentación de la información técnica establecida en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, para la asignación de radioenlaces en forma directa (concesión directa), así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Para brindar la información señalada en esta disposición, se contaría con plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto. Si transcurrido el plazo indicado, no se había presentado la totalidad de la información requerida, se procedería de oficio con el archivo de las solicitudes correspondientes.

b.  En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), debían presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de otorgamiento de radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los requisitos establecidos en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011.

VII.—Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante Resolución N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, definió nuevamente el procedimiento y los requisitos específicos aplicables para el trámite de solicitudes de enlaces en el servicio fijo y sistemas satelitales en bandas de asignación no exclusiva. Además, en dicha resolución se dejan sin efecto las resoluciones Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva”, y Nº RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, denominada “Procedimiento interno que llevará a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva”; las cuales estaban contenidas en los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT, mencionadas en los considerandos V y VI de este Decreto.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, siendo que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la Resolución N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, dejó sin efectos las resoluciones N° RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010 y N° RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, con el fin de brindar seguridad jurídica al administrado y dar certeza de cuáles son los instrumentos jurídicos que se deben contemplar, aunado a la complejidad de la recopilación de los requisitos y la información técnica, resulta razonable y proporcional ampliar el plazo, para presentar la información y las solicitudes contenidas en los transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT; y ajustar el número de la resolución emanada por la SUTEL que se debe tomar como referencia. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS TRANSITORIOS I Y II DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 39057- MICITT, “REFORMA A LOS

ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL

DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS

REFORMAS”, PUBLICADO EN EL

ALCANCE Nº 50 A LA GACETA

Nº 126 DEL 1º DE JULIO DE 2015

Artículo 1º—Modifíquese el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 AL DIARIO OFICIAL La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.”

Artículo 2º—Modifíquese el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio II.—A todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se les hayan otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes N° C-151-2011 de 5 de julio y N° C-280-2011 de 11 de noviembre, ambos del 2011; deberán proceder según como se indica a continuación:

a)  Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que su solicitud se encuentra pendiente de resolución según el Transitorio I del citado reglamento y lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, deberán manifestar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, el interés de obtener recurso (radioenlaces), mediante la presentación de la información establecida en la Resolución de la SUTEL N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015; en el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, salvo lo relativo a estados financieros para los casos en que el solicitante posea una concesión previa. Si no se ha presentado la información requerida, en el plazo indicado, se procederá de oficio con el archivo de las solicitudes correspondientes, sin detrimento de que una nueva solicitud de concesión directa, pueda ser presentada en cualquier momento.

b). En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), deberán presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, una solicitud de otorgamiento de radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución de la SUTEL N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, y el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, salvo la relativo a estados financieros para los casos en que el solicitante posea una concesión previa.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los once días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í. Emilio Arias Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 23600.—Solicitud N° 2598.—(D39311 - IN2015083423).

Nº 39333-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre del 2012, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 9056 del 23 de julio del 2012, reforma Ley Nº 2680 Crea Fundación Clubes 4-S y la Ley Nº 8149 del 05 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, del 04 de octubre del 2012, los vehículos oficiales del Estado “…están sujetos a las limitaciones de esta ley”. En virtud de lo anterior, se procede a establecer las regulaciones internas necesarias a esos efectos.

2º—Que se debe emitir un nuevo reglamento que regule el uso racional de los vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima, a saber: el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Consejo Nacional de Clubes 4-S, para garantizar la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento y la adecuada utilización de los vehículos oficiales.

3º—Que es procedente legalmente por parte de las administraciones citadas dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir las regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos que persiguen de conformidad con sus leyes constitutivas.

4º—Que se completó el formulario de evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica que dio como resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Autónomo para el Uso

de Vehículos del Ministerio de Agricultura

y Ganadería y sus Órganos Adscritos

de Desconcentración Máxima

y Mínima

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las regulaciones para la administración, la custodia, uso, control y mantenimiento de los vehículos al servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración Máxima y Mínima, que sean de su propiedad o que por otras razones legales estén a su disposición. Además regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir u observar cualquier Dirección, Departamento, Oficina o Sección Administrativa de los órganos regulados en este Reglamento, así como los deberes y derechos de los funcionarios que los utilicen para las labores propias de sus funciones o cargos.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Accidente de tránsito menor: El que se define en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 39146-MOPT de 30 de julio del 2015.

Asignación: Acción formal mediante la cual se distribuye los vehículos administrativos a las Unidades Administrativas y los Vehículos discrecionales al Ministro(a) y semidiscrecionales a los Viceministros (as), según lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Conductor: Es aquel funcionario debidamente autorizado, que maneja ocasionalmente un vehículo a disposición del Ministerio o de sus Órganos Adscritos.

Chofer: Aquel funcionario nombrado para conducir vehículos a disposición del Ministerio o sus Órganos Adscritos y que desempeña esas funciones en forma permanente.

Carné: Autorización emitida por el MAG a los funcionarios para la conducción de vehículos destinados al uso oficial.

Departamento de Administración de Bienes y Servicios o su equivalente en los órganos adscritos: Departamento dependiente de la Dirección Administrativa- Financiera, encargado de la administración, control, custodia, uso, y mantenimiento de los vehículos.

Funcionario: Todo servidor que se desempeña a las órdenes de este Ministerio o de sus Órganos Adscritos, según lo prescribe el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Gira: Condición que se da cuando los funcionarios deben desarrollar labores en lugares distintos al de su centro habitual de trabajo, y que eventualmente por la lejanía respecto de la Unidad Administrativa, no sea factible la devolución del vehículo el mismo día en que se retira. En este caso deberá coincidir el lugar donde pernocta el vehículo con el lugar de la gira.

Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece el presente reglamento.

Jerarca: Ministro(a) de Agricultura y Ganadería.

Ley de Tránsito: Ley Nº 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre del 2012.

Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima: Corresponde al Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y al Consejo Nacional de Clubes 4-S.

Reglamento: El presente conjunto de regulaciones específicas aplicables a todos los vehículos que se indican en el artículo 1º.

Unidad: Vehículo.

Unidad administrativa: Dirección, Departamento, Oficina o Sección Administrativa de las Instituciones, que tenga uno o más vehículos asignados.

Vehículos de uso administrativo: Vehículos destinados para los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima o mínima, sometidos a reglamentación especial respecto de horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.

Vehículo de Uso Discrecional: Vehículo asignado al servicio del Ministro(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Vehículos de Uso Semidiscrecional: Son aquellos vehículos asignados a los Viceministros. Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Sistema informático vehicular: Herramienta de información utilizada para autorizar el uso de vehículos a los conductores y choferes, en cumplimiento de sus funciones.

Sistemas de monitoreo de vehículos: Sistema informático que permite, realizar consultas dinámicas a los datos de posicionamiento de los vehículos, capturados mediante dispositivos con tecnología GPS, y almacenados en una base de datos, para realizar con ellos el control de gestión a través de la generación de reportes de consulta en línea, de su posición en un período determinado, generación de ruta óptima de viaje y control de alertas definidas para velocidad y tiempo de desplazamiento.

Artículo 3º—Clasificación de vehículos oficiales. Para los efectos del presente Reglamento los vehículos del Ministerio o de sus órganos adscritos de desconcentración máxima o mínima, serán utilizados bajo la siguiente clasificación:

a)    De uso discrecional.

b)    De uso semidiscrecional.

c)     De uso administrativo.

Artículo 4º—Del vehículo de uso discrecional. Vehículo asignado al servicio personal del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería. Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, la persona responsable de la unidad. Este vehículo puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.

Artículo 5º—De los vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso semidiscrecional sólo podrán ser conducidos por el Viceministro(a) o el chofer institucional designado regularmente para su servicio o quien lo sustituya. Podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes y en el momento que el Viceministro(a) requiera su servicio para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6º—El uso semidiscrecional de los vehículos en días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro(a) o cuando las necesidades institucionales así lo requieran.

Cuando el vehículo no esté en uso por parte del Viceministro(a) deberá dejarse bajo la custodia del Departamento de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 7º—Los vehículos de uso semidiscrecional podrán ser utilizados por el Viceministro(a) para trasladarse a los lugares que requiera en razón de su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia.

Artículo 8º—El Ministerio proveerá el combustible que sea necesario para la utilización de los vehículos de uso semidiscrecional en los términos descritos en el artículo anterior, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Para la compra de combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, regirán las normas para el control de abastecimiento de combustible que se especifican en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales los vehículos de uso semidiscrecional podrán trasportar personas ajenas a la Institución, que tengan relación con las funciones propias del Ministerio o de sus órganos adscritos, con el consentimiento del Viceministro(a), al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito cuando así se estime procedente por dicho funcionario.

Artículo 10.—Lo concerniente a los deberes y obligaciones de los usuarios y conductores del vehículo de uso semidiscrecional, prohibiciones, sanciones administrativas, y del procedimiento a seguir en casos de accidente e infracciones de tránsito, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 11.—De los vehículos de uso Administrativo. Los vehículos de uso administrativo estarán bajo la responsabilidad y custodia de la dependencia encargada de su administración, que los podrá asignar por un período determinado a las unidades administrativas que así lo requieran, en razón de su ubicación, distancia y lejanía de la sede central, según la normas establecidas para tal fin, llevando los registros apropiados.

Artículo 12.—Las dependencias que tengan vehículos asignados, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirán funciones de unidad administrativa encargadas del control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. Los encargados, Directores, Jefes o los coordinadores de las Estaciones Experimentales, y oficinas regionales, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las que emitan el jerarca y la Dependencia encargada de la administración del Ministerio o de sus órganos adscritos.

Artículo 13.—Horarios de operación. El horario de uso de vehículos en días hábiles, estará definido en el carné extendido al conductor en forma personal, según su horario habitual u ordinario de trabajo, por la naturaleza de sus funciones, según las siguientes categorías:

a)    Carné de color verde: de las 6 horas a las 19 horas.

b)    Carné de color rojo: de las 4 horas a las 22 horas.

c)     Carné de color azul: para uso de 24 horas.

El carné rojo indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días sábados y domingos, únicamente para aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, regularidad del trabajo, representación de la Institución y cargo que ocupan así lo exija. El carné azul indicará adicionalmente la autorización para usar y circular en días sábados y domingos y se otorgará para aquellos funcionarios o servidores que cuenten con jornadas de trabajo y prestación de servicios fuera de los horarios habituales de la Institución o de supervisión de tales servicios.

No podrá otorgarse ni portarse más de un carné por funcionario.

El horario en que opera el vehículo, se establecerá además en la autorización que otorga la Unidad Administrativa, mediante la boleta de autorización de uso de vehículos oficiales, dependiendo del recorrido que se realizará y las actividades a atender.

Artículo 14.—Los funcionarios que por situaciones especiales o de emergencia deban utilizar el vehículo oficial en un horario fuera del autorizado en el carnet o la boleta, deberán contar con el consentimiento del encargado de la Unidad Administrativa al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito posteriormente.

Artículo 15.—De la identificación de los vehículos. Los vehículos, deberán estar rotulados con los signos distintivos oficiales, visibles e impresos de forma permanente, con colores distintos al color del vehículo, en el centro de ambas puertas delanteras, indicando: “Ministerio de Agricultura y Ganadería” y el nombre del órgano adscrito cuando corresponda. Además, deberán consignar las palabras “USO OFICIAL” en ambos costados. Se exceptúan de rotulación, los vehículos de uso discrecional y semidiscrecional de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente. Todos los vehículos de uso oficial portarán las placas de matrícula del Poder Ejecutivo en la parte delantera y trasera con el respectivo código institucional, o las placas temporales o provisionales emitidas por el Departamento de Placas del Registro Público.

Artículo 16.—De la responsabilidad administrativa de los vehículos. Le corresponderá al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, ejecutar las funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se indican:

a.     Será la única responsable de emitir directrices y ejecutar las medidas de mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos oficiales, las que en todo caso deberán estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y en el presente Reglamento.

b.     Acreditar y supervisar a los conductores y choferes de los vehículos, debiendo llevar un registro, donde se incluyan sus datos personales, tipo(s) de licencia(s), y su conformidad con el tipo de vehículo a conducir, verificación de la vigencia de las mismas, así como cualquier otro dato que permita ejercer una adecuada fiscalización respecto de los mismos.

c.     Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.

d.     Atender las solicitudes de transporte de conformidad con las características que el servicio requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.

e.     Planificar, organizar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades, relacionadas con la adquisición, entrega, renovación, modificación, sustitución, aseguramiento, de los vehículos.

f.     Definir las Unidades Administrativas, que en razón de la distancia con la Sede Central, o por la naturaleza de sus funciones, puedan administrar el uso de los vehículos que le son asignados.

g.     Entregar a la Unidad Administrativa correspondiente, mediante acta o documento idóneo, los vehículos con el detalle de su estado, implementos y accesorios.

h.     Efectuar estudios periódicos, que permitan determinar acciones orientadas a mantener, disminuir o aumentar la cantidad, tipo o clase de vehículos que integran las flotillas, de acuerdo con los servicios requeridos y brindados, kilómetros recorridos, y cualquier otro elemento que permita la racionalización de los recursos.

i.      Verificar periódicamente, que los vehículos asignados a una unidad administrativa sean debidamente utilizados, conforme lo establece este Reglamento, sin detrimento de la obligación de vigilancia que tienen las respectivas jefaturas.

j.      Gestionar ante los organismos competentes, los permisos para la salida del país de los vehículos, previa autorización del Ministro o del Jerarca respectivo del Órgano adscrito, en todo caso el tiempo de dicho permiso estará sujeto a las tareas específicas que deba desempeñar el funcionario fuera del país.

k.     Coordinar con el Jerarca respectivo, de manera excepcional, cualquier préstamo institucional de vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas o de los gobiernos locales. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario. A los efectos, deberá verificar que el acto se ajuste a derecho y se cumpla con todos los trámites de formalización que se requiere para la validez y eficacia del préstamo. Asimismo, los vehículos en préstamo institucional, deberán rotularse con los distintivos y el nombre de ambas instituciones.

l.      Informar al superior Jerárquico, sobre los hechos irregulares y accidentes de tránsito que sucedan en relación con los vehículos, de donde puedan derivar responsabilidades administrativas, civiles o penales, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan.

m.   Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas.

n.     Tramitar la salida de operación de los vehículos previo estudio técnico que demuestre su conveniencia, ya sea en forma temporal cuando proceda su reparación, por el tiempo que ésta dure o en forma definitiva en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central en cuanto a la baja de bienes.

o.     Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de los vehículos, que brinden los talleres propios o contratados, sean hechos con la mayor eficiencia, eficacia, economía y oportunidad y estén acorde con lo solicitado.

p.     Atender los aspectos administrativos referentes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos en coordinación con los encargados de las unidades administrativas, así como supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el ente asegurador.

q.     Atender los aspectos administrativos referentes a la compra de combustibles, incluyendo el trámite de las tarjetas que a los efectos se soliciten ante las entidades bancarias, así como elaborar los informes de control de uso de este recurso.

r.      Mantener actualizada la información del estado de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos y las revisiones que considere pertinentes.

s.     Gestionar ante el Registro Público de la Propiedad, Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el Ente Asegurador y al Área Financiera respectiva lo relativo a inclusiones, modificaciones y exclusiones de vehículos, con el fin de mantener los registros de la flotilla actualizados, confrontando y conciliando dichos registros contra el inventario físico.

t.      Mantener el sistema informático vehicular actualizado, con el fin de facilitar las solicitudes de uso de vehículos, control de mantenimiento y monitoreo.

u.     Implementar la utilización de dispositivos de ubicación satelitales (GPS o similar), en caso de considerarse pertinente para efectos de control interno vehicular.

v.     Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y mantenimiento de los vehículos.

w.    Rendir ordinariamente informes semestrales ante la Dirección Administrativa, y extraordinariamente cuando esa Dirección lo requiera, sobre la tenencia, uso, mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.

x.     Otorgar, a solicitud de los encargados de las unidades administrativas, los carnés de autorización para conducir vehículos oficiales, para lo cual se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.     Justificación de la jefatura con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera correspondiente.

2.     Copia de la Licencia de conducir al día.

3.     Fotocopia de la cédula de identidad al día.

4.     Foto digital tamaño pasaporte.

y.     Custodiar los vehículos en horas y días no hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La responsabilidad de la custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el vehículo mediante los procedimientos establecidos.

Artículo 17.—Le corresponderá a las unidades administrativas en relación con los vehículos que le sean asignados, ejecutar las funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se indican:

a.     Mantener bajo su responsabilidad, la custodia y el buen funcionamiento de los vehículos que se le hayan asignado, coordinando los requerimientos relativos al mantenimiento preventivo y correctivo, así como informar sobre las necesidades de reparaciones mayores y recomendar y/o tramitar la renovación de los vehículos que no se encuentren aptos para circular, cuando se requiera.

b.     Facilitar el vehículo que represente el medio más eficiente y eficaz para satisfacer la necesidad de transporte, verificando que la firma del funcionario que solicita y la del conductor designado, consten en los respectivos registros.

c.     Atender los aspectos administrativos referentes a solicitudes, custodia y solicitud de tarjetas para compra de combustible, así como controlar su uso, elaborando un informe Mensual, para el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito.

d.     Informar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, con copia al Superior inmediato, de cualquier situación irregular que se presente, en relación con los vehículos a su cargo.

e.     Verificar que los vehículos se utilicen en la prestación de los servicios para los que fueron solicitados, corroborando las fechas y horas de uso, distancia recorrida, cumplimiento del programa de mantenimiento, daños a los vehículos, y consumo de combustibles.

f.     Custodiar los vehículos en horas y días no hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La responsabilidad de la custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el vehículo mediante los procedimientos establecidos.

g.     Mantener actualizados los siguientes registros:

1)    Inventario de vehículos que están bajo responsabilidad y custodia de esa Unidad, para lo que deberá llevar expedientes individuales que contengan:

-    Copia del acta con la descripción del vehículo.

-    Estado de cada vehículo.

-    Suministro de combustibles y lubricantes.

-    Reparaciones.

-    Localización.

-    Seguros.

-    Fecha o kilometraje de mantenimiento.

-    Otros que se estimen necesarios.

2)    Nombre y firma de los funcionarios acreditados para solicitar medios de transporte.

3)    Nombre y firma de los funcionarios autorizados a conducir vehículos oficiales, con indicación del tipo de carné.

4)    Entrega y recepción de vehículos a conductores, mediante documento que permita conocer el kilometraje y estado de los vehículos antes y después de cada uso.

h.     Planificar para el periodo presupuestario respectivo, las necesidades de combustibles, mantenimientos, reparaciones, así como lo relativo a adquisiciones, permutas y renovación de la flota.

Artículo 18.—El jefe de cada dependencia usuaria tiene la obligación de establecer los controles necesarios para asegurar que los vehículos sean solicitados y utilizados únicamente cuando el cumplimiento de las funciones así lo requieran. Deberá velar porque los subalternos cumplan con el correcto empleo de los vehículos que les entregue la unidad administrativa y reportar a la Dependencia encargada de la administración del Ministerio o de sus órganos adscritos y al Superior inmediato, cualquier situación irregular que sea de su conocimiento.

Artículo 19.—De los deberes y responsabilidades de los conductores y choferes. Son deberes de todo conductor o chofer, además de los establecidos en el ordenamiento legal vigente:

a)    Conocer y cumplir estrictamente la normativa de tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra norma que complemente los fines y propósitos de éste.

b)    Portar licencia de conducir vigente, carné de autorización para conducir vehículos oficiales; y la identificación que lo acredita como funcionario, así como la boleta de autorización de uso de vehículos oficiales.

c)     Verificar, antes de iniciar la conducción del vehículo, que éste cumpla con los requisitos para la circulación descritos en el artículo 33, y revisar: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión y estado general de las llantas, nivel de agua, estado de las escobillas y cualquier otro aspecto importante para el buen funcionamiento del vehículo.

d)    Revisar, al retirar el vehículo y en cada abastecimiento de combustible, que el mismo tenga los niveles adecuados de aceite en el motor, equipo hidráulico (caja cambios, dirección, frenos, embrague) y agua en el sistema de enfriamiento. De igual forma deberá monitorear los instrumentos de que dispone el vehículo para prevenir daños mayores, dentro de estos, la generación eléctrica, indicador de calentamiento, indicador de aceite, reportando inmediatamente a la unidad administrativa encargada de los vehículos el problema, y en caso necesario, detener su circulación.

e)     Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a la Unidad Administrativa respectiva o al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, de cualquier daño que le ocurra o situación irregular que se presente durante su uso.

f)     Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo bajo su responsabilidad.

g)     Conducir el vehículo en forma prudente y diligente, evitando la temeridad, con el fin de no poner en peligro vidas humanas y bienes materiales, respetando la capacidad de carga y cantidad de pasajeros establecidos en la tarjeta de circulación.

h)    Transportar en el vehículo, solamente a los funcionarios públicos o personas debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

i)      Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito.

j)     Acatar las instrucciones que en carreta les señalen los inspectores de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten. Asimismo acatar todos los señalamientos y normas de tránsito dispuestos en las vías públicas.

k)    Asumir el pago de multas, adjuntando copia de las cancelaciones respectivas, por infracciones a la Ley que Tránsito, que fueren producto de su dolo o culpa, cometidas mientras el vehículo esté a su cargo e informar en caso de sufrir un accidente dentro del primer día hábil siguiente a que haya ocurrido, a la Unidad Administrativa y al superior inmediato.

l)      Mantener un comportamiento acorde con la buena imagen del Ministerio o de sus Órganos Adscritos.

m)   Consignar los datos pertinentes y correctos y utilizar adecuadamente los formularios para el control sobre el uso de vehículos que establezca el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.

n)    Cumplir estrictamente con los procedimientos y trámites que señala este Reglamento y presentar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, un informe por escrito en caso de haber sufrido un accidente de tránsito, de la naturaleza que éste fuere, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al que ocurrió el accidente.

o)    Realizar la liquidación de las compras de combustible, según las normas establecidas.

p)    Pagar el costo del deducible aplicable, o las reparaciones o indemnizaciones cuando sean inferiores al monto del deducible, o bien cuando la póliza no aplique por causas atribuibles a su responsabilidad, en cuyo caso cubrirá la totalidad de los perjuicios económicos causados a la Institución.

Artículo 20.—El conductor o chofer que con conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo oculte, o que incurra en un uso indebido, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele, pudiendo ser administrativa de índole disciplinario o civil o de ser procedente ante la vía penal.

Artículo 21.—Deberes y responsabilidades de los usuarios de los vehículos. Son deberes de los usuarios de los vehículos oficiales sean estos del Ministerio o de sus Órganos adscritos:

a)    Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b)    Portar el carné que los identifica como funcionarios, o la autorización respectiva en caso de particulares.

c)     Hacer uso de los vehículos según las necesidades y objetivos institucionales.

d)    Mantener una posición de respeto para con las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

e)     Atender las indicaciones que le realice el conductor o chofer del vehículo, tendientes a cumplir con sus obligaciones, la Ley de Tránsito y disposiciones normativas aplicables en la materia.

f)     Informar a la unidad administrativa respectiva, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.

Artículo 22.—Del uso de los vehículos. El Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Directores, Jefes de Departamento, acreditarán ante las unidades administrativas respectivas, a los funcionarios directamente subordinados, que podrán firmar las boletas de autorización de uso de vehículos oficiales.

Artículo 23.—Todo vehículo deberá ser utilizado únicamente por los funcionarios autorizados y exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.—Cada dependencia presentará a la unidad administrativa que le corresponde y con la antelación que ésta defina, la programación anual con las necesidades de transporte.

Artículo 25.—Toda utilización de vehículo oficial deberá gestionarse ante la dependencia interna encargada de la administración vehicular del Ministerio, unidades administrativas o de sus órganos adscritos, mediante la presentación de la solicitud establecida a los efectos. “Solicitud y autorización para el uso de vehículos oficiales” ya sea por medios electrónicos “Sistema Informático vehicular” o boleta física, en todo caso la misma debe contar con la solicitud formal por parte del funcionario, autorización del jefe inmediato o superior, acreditado para tal fin y asignación del vehículo respectivo por parte del funcionario de la unidad administrativa. En el formulario electrónico o físico se hará constar el nombre del conductor, nombre del solicitante, lugares a visitar, personas que lo acompañarán así como fechas y horarios en que se usará el vehículo.

Artículo 26.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, se deberán agrupar en un sólo viaje varias solicitudes de transporte, que se dirijan hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las circunstancias lo permitan, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Para lograr una mayor eficiencia y solo en casos que por las distancias y horarios lo ameriten, se otorgara permiso de que dos funcionarios puedan conducir la unidad en un mismo recorrido, pudiendo de esta manera relevar uno al otro en parte de la ruta autorizada, siempre existirá para todos los efectos un funcionario que fungirá como conductor titular y otro como autorizado.

Artículo 27.—Los días y horas en que se solicite usar los vehículos, deberán estar acordes con el horario autorizado al conductor o a sus ocupantes mediante los respectivos carnés; caso contrario, deberá gestionarse la emisión de la “autorización especial para circular fuera de jornada de trabajo” indicada en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 28.—Verificada la información de la solicitud y constatada la disponibilidad de recursos, se otorgará la salida del vehículo seleccionado y se hará entrega al conductor de la respectiva autorización y de las correspondientes llaves, previa firma del conductor o aceptación por medio del sistema informático de conformidad con los datos del registro relativo a los implementos, accesorios y estado del vehículo.

Artículo 29.—Los vehículos deberán ser utilizados en los lugares, en los días y las horas solicitadas y autorizadas, salvo en situaciones imprevisibles o de emergencia que puedan motivar un cambio de ruta o un atraso involuntario, en cuyo caso el funcionario responsable del uso y custodia del vehículo lo comunicará inmediatamente a su superior inmediato y lo justificará con aprobación de la jefatura inmediata, el primer día hábil posterior al evento, ante la unidad administrativa respectiva por medio del sistema automatizado de vehículos.

Artículo 30.—Los vehículos de uso administrativo deberán custodiarse en los estacionamientos de las unidades administrativas a que estén asignados. Como excepción, si la oficina donde está asignado el vehículo no presenta las condiciones de seguridad para la custodia del bien, el mismo deberá ubicarse en una oficina o institución pública cercana a la unidad administrativa, para lo cual se deberá suscribir de previo el respectivo Convenio entre el Ministerio y dicha oficina o institución pública, a efecto de garantizar los controles mínimos de protección así como de control de ingreso y salida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, incisos d), i) del presente reglamento, y únicamente para los vehículos que se encuentren en gira de trabajo y que deban custodiarse en lugar distinto al previsto en el párrafo primero de este artículo por la distancia respecto del lugar donde están asignados, se autoriza la permanencia del bien en el parqueo del sitio de alojamiento contratado por el funcionario, o bien, en un parqueo público, para lo cual deberá el funcionario verificar que dicho establecimiento brinde las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo del bien, bajo su exclusiva responsabilidad. En estos casos, se debe completar un formulario en donde se informe al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos acerca de dicha situación, y en el cual consten la firma del conductor, así como la firma de visto bueno del jefe inmediato. En caso de que se utilice un parqueo público, el funcionario tendrá derecho a que se le reembolse el costo del mismo que se genere como producto de la permanencia del vehículo en dicho lugar.

Artículo 31.—De la circulación de los vehículos. Los vehículos para poder circular deberán:

a)    Portar la boleta de “Autorización para el Uso de Vehículos Oficiales” otorgada por medios físicos o electrónicos.

b)    Contar con el Derecho de circulación al día.

c)     Contar con la Revisión Técnica al día.

d)    Portar las Placas de matrícula.

e)     Tener la rotulación oficial en los términos del artículo 15 del presente Reglamento.

f)     Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito en esta materia, art. 4º, 32, 33, 34 y 36.

Artículo 32.—Los vehículos que ingresen al servicio del Ministerio o de sus órganos de desconcentración máxima y mínima, salvo que se estipulen regulaciones contrarias, deberán ser entregados al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según los términos del procedimiento de contratación administrativa que generó su compra, para que efectúe la asignación conforme lo establece el artículo 17, inciso f), y actualice los registros a que alude el artículo18 inciso g).

Artículo 33.—De la liquidación de compra de combustible. Para la liquidación de compra de combustible, se requerirá al funcionario la presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:

a)    Consignar el nombre del Ministerio o su Órgano adscrito.

b)    Tener la fecha de expedición.

c)     Especificar el número de placa del vehículo al que se abastece de combustible.

d)    Consignar el kilometraje que tiene el vehículo al momento en que se abastece de combustible.

e)     Indicar el tipo de combustible abastecido y la cantidad de litros.

f)     Consignar el monto pagado.

g)     El monto total de la factura deberá coincidir con la cantidad de litros de combustible abastecido.

h)    No tener tachaduras, manchones, ni otro tipo de alteración que ponga en duda su legitimidad.

i)      Al dorso de la factura deberá de consignarse el nombre, firma y número de cédula del funcionario que efectuó la compra.

Artículo 34.—De los accidentes de tránsito con vehículos oficiales. Las diligencias a seguir por parte del conductor o chofer, en caso de accidentes de tránsito, serán:

a)    En accidente de tránsito menor: Se rige por lo dispuesto en el Reglamento sobre primeras diligencias en accidente de tránsito menor Nº 39146-MOPT de 30 de julio del 2015.

b)    En todos los demás casos:

1)    En caso de existir testigos de la colisión deberá el conductor o chofer, o en su defecto el usuario acompañante anotar sus datos, nombres, direcciones, teléfonos correos electrónicos u otros, con la finalidad de que estos puedan rendir testimonio del hecho acaecido.

2)    Llamar a los inspectores de tránsito y del Ente Asegurador con la finalidad de que se confeccione la boleta y el aviso de accidente respectivos, se confeccione el croquis que describa en forma detallada, la posición del o de los vehículos, distancias y otros datos que puedan servir para el eventual proceso administrativo y/o judicial.

3)    Estar anuente a realizarse el examen de alcoholemia si éste es solicitado por el inspector de tránsito o la autoridad que atienda el accidente.

4)    Informar de inmediato por algún medio que tenga a disposición al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, así como al superior inmediato sobre el percance ocurrido. Además deberá de rendir informe por escrito al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos con los detalles de lo sucedido el día hábil siguiente al accidente, salvo en los casos en que exista incapacidad médica producto del incidente, caso en el cual, el informe se deberá de presentar el día hábil siguiente al que se reincorpora a laborar. El informe aportará además la información que pudiera haber recolectado de las personas presentes en el momento de la Colisión.

5)    Presentar ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, el aviso de accidente emitido por el Ente Asegurador dentro del plazo de tres días hábiles para que el Departamento indicado proceda como corresponde.

6)    Cumplir con todas las etapas que conforma el proceso judicial en los plazos que dicha instancia disponga hasta el dictado de la sentencia y su confirmación.

7)    Cumplir con el Procedimiento administrativo ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, adjuntando fotocopias de los documentos pertinentes, tales como boleta de accidente o parte de tránsito, declaración ante el Ente Asegurador, declaración judicial, declaración de testigos, croquis o plano del accidente, sentencia o cualesquiera otros que le fueran requeridos por dicho Departamento.

c)     En caso de atropello y/o muerte:

1)    Cumplir con todo lo indicado en el inciso b).

2)    Solicitar atención médica para las personas accidentadas.

3)    Obtener nombre, apellidos y domicilios de las personas afectadas, y describir las lesiones que presenten.

4)    Obtener la asesoría legal para la recuperación del vehículo oficial, cuando éste fuera decomisado.

d)    En caso de colisión en que intervengan otros vehículos:

1)    Cumplir con lo estipulado en el inciso b), y en el inciso c) si hay personas lesionadas.

2)    Obtener el nombre, apellidos y número de cédula de los otros conductores involucrados en el accidente.

3)    Describir los vehículos colisionados (marca, color, número de placa).

4)    Obtener el nombre y apellidos del o de los propietarios de los vehículos accidentados.

5)    Describir los daños que sufrió el vehículo del Ministerio u Órgano Adscrito y los otros vehículos involucrados.

Artículo 35.—De la conciliación en los accidentes de tránsito. El funcionario realizará los trámites administrativos pertinentes a efecto de poder acudir ante la autoridad judicial de tránsito, con el fin de llegar a un arreglo judicial con la otra parte, siempre que no afecte intereses del Estado ni de terceros y que no se trate de un accidente de tránsito menor.

A los efectos deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 19, inciso p) del presente Reglamento.

La gestión de conciliación podrá hacerse mediante escrito fundado o mediante manifestación ante el Juez de tránsito, misma que deberá constar formalizada por parte del representante de la institución pública involucrada, autorizado a los efectos.

Si en el arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la entidad aseguradora deberá autorizarlo expresamente, lo anterior en virtud de la aplicación del artículo 178 de la Ley de Tránsito.

Se prohíbe al conductor o chofer del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Tránsito.

Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de la responsabilidad y el régimen disciplinario aplicables al conductor o chofer.

Artículo 36.—El Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, dentro de los términos legalmente establecidos, analizará todo accidente de tránsito en que participen los vehículos cubiertos por el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Como resultado del análisis rendirá un informe a la Dirección Administrativa Financiera correspondiente, con copia al funcionario involucrado, con el fin de definir las acciones que debe ejercer el Ministerio u Órgano Adscrito para la reparación de los daños y las de naturaleza disciplinaria, emitiendo las recomendaciones que correspondan, incluyendo aquellas relativas a dicho régimen y las de carácter administrativo al Despacho Ministerial.

Artículo 37.—Una vez remitido el informe al Despacho Ministerial, corresponderá al Ministro(a) analizar el caso para iniciar el procedimiento administrativo, de ser procedente, tanto en lo relativo a la responsabilidad civil, como disciplinaria, dentro de los términos legalmente establecidos.

Artículo 38.—Si el acto final del procedimiento administrativo o el fallo de la autoridad competente demuestran culpabilidad del conductor o chofer, se comunicará a la oficina de Recursos Humanos para lo correspondiente.

Artículo 39.—Prohibiciones respecto a la utilización y uso de los vehículos institucionales. Queda absolutamente prohibido, respecto de la utilización y uso de los vehículos del Ministerio u Órganos adscritos:

a)    Conducir los vehículos bajo los efectos del licor o cualquier droga de uso prohibido.

b)    Usar los vehículos para actividades particulares u objeto distinto al que fueron destinados y autorizados, o para fines ajenos a la realización del trabajo, o simplemente para facilitar la movilización particular de los funcionarios a sus casas o lugares privados.

c)     Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos oficiales, viajen en éstos, salvo que la naturaleza del viaje, las circunstancias o motivos de fuerza mayor o caso fortuito lo ameriten.

d)    Estacionar los vehículos en los lugares prohibidos por la ley de tránsito, en lugar ajenos a las labores propias de su función o donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos.

e)     Abandonar el vehículo sin causa justificada o no buscar en forma oportuna el auxilio necesario para garantizar su protección.

f)     Hacer intercambio de accesorios entre los vehículos, sin la aprobación de la Unidad administrativa o del Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos, según corresponda.

g)     Incluir accesorios o extras de cualquier índole, cuando no sean indispensables para el funcionamiento y operación del vehículo, y no hayan sido previamente aprobadas por el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio o dependencia homóloga en sus Órganos adscritos.

h)    Utilizar los vehículos sin la correspondiente autorización escrita o electrónica emitida por la unidad administrativa respectiva o los documentos pertinentes.

i)      Guardar los vehículos de uso administrativo en las casas de habitación de los funcionarios o de un tercero.

j)     Fumar dentro de los vehículos oficiales.

k)    Mantener artículos de uso personal dentro del vehículo, una vez que éste ha sido entregado.

l)      Dejar sustancias de cualquier naturaleza o desechos dentro del vehículo una vez que éste ha sido entregado.

m)   Consumir alimentos dentro del vehículo.

n)    Utilizar rotulación no permanente o removible en vehículos oficiales.

Artículo 40.—Ningún usuario de un vehículo oficial podrá:

a)    Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la unidad debido a un posible desperfecto mecánico o problema de cansancio o salud.

b)    Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona por la que se transita.

c)     Ordenar al conductor o chofer a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal ni a extender la utilización de éste cuando se haya concluido la labor en el lugar o centro de trabajo objeto de la gira o del servicio.

Artículo 41.—De las infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se tramitarán y sancionarán conforme a lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima y en aplicación a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 42.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27472-MAG del 03 de noviembre de 1998 denominado “Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos del MAG”, así como el Decreto Ejecutivo Nº 29217-MAG denominado “Reglamento Interno para vehículos del Servicio Fitosanitario del Estado y de la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería” publicado en La Gaceta Nº 5 del 08 de enero del 2001.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., José Joaquín Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 26202.—Solicitud Nº 17706.—(D39333- IN2015083933).

Nº 39352-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de agosto del 2005, bajo el expediente Nº 3541, tomo Nº 375, asiento 6070.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) La Institución denominada “Asociación Hogar de Ancianos de Esparza, “Carlos Venegas Moya” (HAECVM) tendrá como fin primordial: Dirigir y administrar al Hogar de Ancianos y/o cualquier otro Centro de Atención Integral de Personas Adultas Mayores, carentes de recursos económicos y/o familiares; ofreciéndoles condiciones y características de un ambientes familiar. B) Dar protección a la población Adulta Mayor del Cantón de Esparza y comunidades circunvecinas en la modalidad de Hogar para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social, ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar, así como servicios complementarios para mejorar su calidad de vida. C) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el programa, sus familiares y la comunidad de la región. D) Establecer mecanismos internos para conocer la capacidad física, intelectual y emocional del Adulto Mayor admitido y proporcionarle actividades de acuerdo con su condición, que faciliten su reincorporación o mantenimiento en la vida económica y social. E) Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a las personas Adultas Mayores ser productivas y permanecer, en la medida de sus posibilidades, en constante actividad física y mental, mediante el establecimiento de terapia física, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades artístico culturales. F) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo en la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos en pro de la población adulta mayor beneficiaria del programa. G) Fomentar entre los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda mutua a nivel social y cultural. H) Crear instancias internas que faciliten la creación de proyectos de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores beneficiarias del programa. I) Promover, ante la familia y la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos, una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas Adultas Mayores. J) Realizar proyectos comunales que beneficien a la población adulta mayor.”. (Folios 28, 29).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

DE ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11174.—(D39352 - IN2015083910).

Nº 39353-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural Barrio Calle Flores, cédula de persona jurídica Nº 3-002-075829, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 30 de junio del 2006, bajo el expediente Nº 1909, tomo Nº 1, asiento 45.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Cláusula primera: Su objeto es promover toda clase de actividades culturales en el barrio, tanto dentro como fuera del él, con sujeción a las normas de la decencia y de la alegría sana para los vecinos”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN COMITÉ PRO MEJORAMIENTO

MATERIAL Y CULTURAL BARRIO CALLE FLORES

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Comité Pro Mejoramiento Material y Cultural Barrio Calle Flores, cédula de persona jurídica Nº 3-002-075829.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11175.—(D39353 - IN2015083913).

Nº 39356-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-328170, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de mayo del 2005, bajo el expediente Nº 14580, tomo Nº 492, asiento 13673.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “… Artículo tercero: La Asociación tiene carácter de bienestar social no lucrativo y su objeto es: A) Realizar actividades tendientes a la protección de los derechos de los menores de edad. B) Organizar actividades dirigidas al fortalecimiento de la familia como base esencial de la sociedad. C) Velar por el cumplimiento de las Leyes referentes a la protección de menores. D) Realizar programas de atención o prevención de problemas sicosociales que afectan directa o indirectamente a menores de edad, tales como: Alcoholismo, drogadicción, deambulación, maltrato, abandono, etc. E) Redactar proyectos tendientes a mejorar la legislación en materia de familia. F) Procurar la atención inmediata y ayuda básica a aquellos menores de edad que la requieran, dentro de la capacidad de acción de la Asociación”. (Folio 20).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS NIÑOS

DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-328170.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11176.—(D39356 - IN2015083907).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 323-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Ruth Villareal García, cédula número 07-0217-0915, Asesora, para que viaje a Colombia, con el fin de participar del Primer Encuentro Latinoamericano de Innovación Social desde el Sector Público, que se realizará en Bogotá del 02 al 04 de diciembre de 2015. La salida de la señorita Villareal García será el 01 de diciembre y el regreso está previsto para el 05 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas a la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de 481.414,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señorita Villarreal García, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 1 de diciembre y hasta el 5 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44502.—(IN2015082859).

326-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje a Cuba; con el fin de realizar pre visita para coordinar lo necesario para la visita del Señor Presidente el próximo 14 de diciembre del año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 26 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 28 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Del 26 al 28 de noviembre del 2015, se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢195.610,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—La señorita Fernández Álvarez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de noviembre del dos mil quince.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44504.—(IN2015082872).

Nº 331-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amarilli Villegas Cordero, cédula Nº 4-0152-0455, Jefa de Protocolo, para que viaje a Cuba; con el fin de realizar pre visita para coordinar lo necesario para la visita del señor Presidente de la República, el próximo 14 de diciembre del año en curso. La salida de la señora Villegas Cordero será el 26 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 28 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢195.577,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Villegas Cordero, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 28 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44505.—(IN2015082884).

415-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama, para que viaje a Francia, con el fin de representar a la Presidencia de la República en el Foro Internacional de Dirigentes de la Economía Social Solidaria-Encuentros de Mont Blanc (FIDESS-EMB), a realizarse del 26 al 28 de noviembre del 2015, en Chamonix Mont Blanc.

Su participación se realizará en el marco de VII Encuentro de Mont Blanc con una ponencia sobre la experiencia de Tejiendo Desarrollo, alrededor del tema: “La Economía Social y Solidaria para el Desarrollo Humano y Sostenible de las Ciudades y Territorios”, asimismo el día 25 de noviembre sostendrá diversas reuniones previo al inicio del evento. La salida de la señora Peñas Domingo será el 23 de noviembre y el regreso está previsto para el 29 de noviembre del 2015, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Los gastos de inscripción, tiquete aéreo y hospedaje los cubre la organización del evento. El almuerzo del día 24 de noviembre en tránsito en España se le reconocerá según el inciso f) del artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢336.864,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44494.—(IN2015082819).

N° 427-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Helio Fallas Venegas, cédula número 01-0346-0413, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Francia, en representación del Gobierno de Costa Rica, por la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica (“Economic Assessment”) ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se realizará los días 09, 10 y 11 de diciembre del año en curso. La salida del señor Fallas Venegas será el 07 de diciembre y el regreso está previsto para el 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢719.631,75 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44496.—(IN2015082854).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 324-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Geyner Blanco Acosta, cédula Nº 02-0513-0150, Asesor en Asuntos Indígenas, para que viaje a Guatemala, con el fin de participar en el I Encuentro Internacional Centroamericano “Actualización de la Agenda de la cooperación con pueblos indígenas en la región centroamericana” del 30 de noviembre al 04 de diciembre en el Centro de Formación de la AECID en La Antigua, Guatemala. La salida del señor Blanco Acosta será el 30 de noviembre del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos totales en el evento serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).

Artículo 3º—EL señor Blanco Acosta, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 04 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 44507.—(IN2015082886).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME 155-11-2015

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, fue convocada a participar en la reunión de emergencia a desarrollarse en el SICA, El Salvador, a efectos de abordar la situación de emergencia migratoria de las personas nacionales de CUBA.

2º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por motivos propios del viaje, la señora Rodríguez Araica saldrá de Costa Rica el 24 de noviembre de 2015 y regresará el mismo día. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la reunión citada en el considerando primero del presente acuerdo, reunión de emergencia para el abordaje del tránsito migratorio de personas de nacionales de Cuba, a desarrollarse en el SICA, El Salvador, el día 24 de noviembre de 2015. La señora Rodríguez Araica, saldrá del país el día 24 de noviembre, regresando el mismo día.

Artículo 2º—La señora Kathya Rodríguez Araica, no incurrirá en gastos por concepto de transporte aéreo, por cuanto el traslado lo realizará el Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—La Junta Administrativa de la Dirección General no incurrirá en ningún gasto relativo al presente viaje.

Artículo 4º—Durante el día que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la reunión a la que refiere este Acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 de noviembre de 2015.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de noviembre de 2015.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 25313.—Solicitud N° 5343.—(IN2015083462).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 116–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “XX Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, del 10 al 13 de noviembre 2015.

II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), M.Sc. Eddy Fallas Fallas,  portador de la cédula de identidad número 1-0625-0279, fue invitado a participar en la actividad indicada, en representación del Laboratorio Costarricense de Metrología, donde ostenta el cargo de Director Administrativo Financiero.

III.—Que es interés del LACOMET que el Director Administrativo Financiero fortalezca y adquiera nuevos conocimientos y tendencias en temas relacionados con la Reforma del Estado y de la Administración Pública, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°— Autorizar a Eddy Fallas Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0625-0279, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “XX Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”, organizado por el Centro Latinoamericano de Administración Para el Desarrollo (CLAD); actividad que se llevará a cabo Lima, Perú del 10 al 13 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados por el funcionario sin ninguna erogación por parte del Estado. Los gastos por suscripción al congreso serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por un monto de 160,00 USD (Ciento sesenta dólares con 00/100), sujeto a liquidación contra presentación de factura.

Artículo 3°—Rige a partir del 9 de noviembre y hasta su regreso el 14 de noviembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 69.—Solicitud N° 18555.—(IN2015083421).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 060-MOPT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 32-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de mayo del 2015; se aprobó la resolución Nº 79-2015 donde se le otorga a la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

Artículo 2º—La vigencia será hasta el 19 de julio del 2015, fecha en que vence el certificado original otorgado mediante resolución Nº 62-2010 del 19 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12819.—(IN2015083902).

Nº 061 - MOPT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 35-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de mayo del 2015; se aprobó la resolución Nº 97-2015 donde se le otorga a la compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan:

Rutas:

1.     San José - Salvador - San José.

2.     San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.

3.     San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.

4.     San José - Guatemala - San José.

5.     San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.

6.     San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.

7.     San José - México - San José.

8.     San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.

9.     San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.

10.  San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.

11.  San José - Panamá - San José.

12.  San José - Tegucigalpa - San José.

13.  San José - San Pedro Sula - San José.

14.  San José - Managua - Salvador - Managua - San José.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación, será de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 26 de mayo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12820.—(IN2015083899).

Nº 062-MOPT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 28-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de abril del 2015; se aprobó la resolución Nº 68-2015 donde se le otorga a la compañía Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares.

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrey).

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Seis vuelos semanales, a realizarse los días lunes (dos vuelos), miércoles, viernes, sábado y domingo.

Equipo de vuelo: Aeronaves tipo Boeing 737-8Q8, 737-81D-737 8K5, 737-86N, 737-8HX, 737-808, 737-8BK, 737-86J, 737-8FH.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación, será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 15 de abril del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25505.—Solicitud Nº 12821.—(IN2015083904).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 128-2015 AC.—San José, 17 de setiembre del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12516 de las diez horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Wally Antonio de la Trinidad Vargas Arias, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0727-0269, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo de Moravia, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18165.—(IN2015083838).

Nº 0151-2015 AC.—San José, 22 de octubre del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12475 de las veinte horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 073-2015 TASC de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0799-0505, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Agroecología, en el Colegio Técnico Profesional de Pococí, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18103.—(IN2015083856).

Nº 0139-2015 AC.—San José, 29 de setiembre del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12463 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 067-2015 TASC de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Yensy de Jesús Pizarro Angulo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0280-0361, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Ricardo Jiménez Guardia, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 18169.—(IN2015083872).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 200-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Rafael Rodríguez Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0318-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica Nº 3-006-297020, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11173.—(IN2015083916).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0294-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 373-2009 de fecha 18 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2009; modificado por el Informe N° 78-2009 de fecha 28 de agosto de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jaime Mesalles Vargas, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-584-045, vecino San José, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.518.860,35 (ocho millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado)”.  En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo 800 metros norte, carretera a Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 90-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas y fondos de metal común.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado)”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo 800 metros norte, carretera a Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 115 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$8.518.860,35 (ocho millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de 2018.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.118.860,35 (nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 373-2009 de fecha 18 de junio de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo. 

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 373-2009 de fecha 18 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015083424).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-C-355-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula número uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en su carácter de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, del Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº 001-P, publicado en La Gaceta Nº 88 y Alcance Digital Nº 15, del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo del dos mil catorce.

2º—Que mediante oficio DM-1374-2008 del 18 de noviembre del 2008, con el fin de normalizar el puesto de Director del Instituto Meteorológico Nacional, se nombra al señor Juan Carlos Fallas Sojo, mayor, casado en segundas nupcias, Licenciado en Meteorología, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula número uno-quinientos treinta-setecientos ochenta y nueve, en el cargo de Director General del Instituto Meteorológico Nacional (puesto Nº 028014 excluido del Régimen del Servicio Civil), del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario 888, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de esta institución adscrita.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que la Ley General de Administración Pública, en su título tercero, capítulo tercero, sección tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

III.—Que mediante la Directriz de Reparto de Competencias por Despachos, Nº DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014; se dispone que el Instituto Meteorológico Nacional, se encuentra adscrito para su coordinación al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, para la gestión y resolución de sus asuntos. Además el Despacho del Ministro será el enlace directo para la coordinación con los puntos focales institucionales y con los representantes en los organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en los comités técnicos, así como los programas y proyectos nacionales en materia de cambio climático y las acciones nacionales en materia de adaptación y mitigación.

IV.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la instalación de instrumentos meteorológicos de medición y convenios de cooperación e investigación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General del Instituto Meteorológico Nacional y del Programa Presupuestario IMN-888, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de los actos administrativos relacionados las autorizaciones para la instalación de estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública del Instituto Meteorológico Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor Juan Carlos Fallas Sojo, de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con las autorizaciones para la instalación de estaciones de medición de elementos meteorológicos y climáticos, los actos y resoluciones relacionadas con convenios para cooperación, investigación climática y meteorológica y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Comuníquese.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 25685.—Solicitud Nº 7125.—(IN2015083897).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-018-2015.—San José, 27 de noviembre del 2015. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-183-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Contabilidad, Contabilidad Generalista, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y Costos y Contabilidad y Finanzas, de manera que en la sección “Atinencia Académica” de cada una de ellas, se incluya la carrera Bachillerato en Administración impartida por la Universidad Nacional.

DG-184-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad Dibujo Técnico, de manera que en la sección “Atinencia Académica” se incluya la carrera Bachillerato en Arquitectura impartida por la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica.

DG-186-2015: Se modifica la Resolución DG-399-2010 que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se incluyan la Carrera Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con Énfasis en: Gestión de Empresas Turísticas, Gestión de Turismo Alternativo, Gestión Hotelera, Gestión de Agencias de Viajes y Líneas Aéreas dentro de la especialidad: Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, Turismo Rural, Turismo Generalista, Turismo Ecológico y Turismo Costero, impartida por la Universidad Nacional de Costa Rica.

DG-187-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades mencionadas se incluyan las carreras según se indican en la presente resolución, impartidas por Universidad Técnica Nacional y la Universidad Internacional San Isidro Labrador.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 44547.—(IN2015082902).

HACIENDA

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-376-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que con oficio DGCE-COR-CAE-0262-2015 de 16 de julio del 2015, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), comunica que el Servicio de Inspección e Inocuidad de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (FSIS), emitió una directriz para que en el certificado sanitario de exportación se indique el grado de la carne, sea tipo prime o choice. Esta directriz está dentro de los requisitos para exportar a Costa Rica y se pueden consultar en la base de datos del FSIS, en la sección “Other Requirements”, literal C http://www.fsis.usda.gov/wps/portal/fsis/topics/international-affairs/exporting-products/export-library-requirements-by-country/Costa-Rica. Con esto los importadores podrán solicitarle al exportador en Estados Unidos que cuando tramite el certificado sanitario de exportación se incluya la indicación de que la carne es grado prime o choice. FSIS podrá incluir dicha información, cuando el producto cumpla esa clasificación y lo especificará en la casilla “Product as labeled”, del Certificado Sanitario de Exportación (formulario FSIS 9060-5).

9º—Que con oficio DGCE-COR-CAE-0326-2015 de 4 de agosto del 2015, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), informa que la base legal para la implementación del control necesario para los cortes prime y choice es la Ley 8622 del 21 de noviembre del 2007, Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana-Estados Unidos, en el Anexo 3.3 Lista de Costa Rica, en este se otorga un tratamiento de libre arancel para la carne de bovino de grado prime y choice, definida en la nota 2(a) del citado anexo de la siguiente manera:

“Nota 2 (a)

Carne bovina “Prime and choice” significará carne bovina de grados “Prime and choice” según se define en the United States Standards for Grades of Carcass Beef, promulgados de conformidad con el Agricultural Marketing Act of 1946 (7 U.S.C. SS 1621-1627), y sus reformas.

10.—Que con el fin de implementar el adecuado control del otorgamiento de las preferencias arancelarias para la carne bovina de grado prime y choice (incluyendo la carne categorizada bajo el Certified Angus Beef (CAB) que es calidad prime o choice), en el marco del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos, se consideró pertinente la creación de un documento en el Sistema TICA, con código 0384, denominado “Certificado Sanitario de Exportación (Formulario FSIS 9060-5)”, emitido por el Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (FSIS) y en el cual se debe indicar en la casilla “Product as labeled” si la carne es de tipo prime, choice o categorizada bajo el Certified Angus Beef (CAB) como calidad prime o choice, para los incisos arancelarios 0201.20.00.12, 0201.20.00.14; 0201.30.00.11, 0201.30.00.14; 0201.30.00.91, 0201.30.00.94; 0202.20.00.21, 0202.30.00.11, 0202.30.0014; 0202.30.00.91 y 0202.30.00.94.

11.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito se identificará como “Certificado Sanitario de Exportación (Formulario FSIS 9060-5) emitido por el Servicio de Inspección e Inocuidad de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (FSIS), que será transmitido al Sistema TICA como una imagen, con el código del documento 0384 y código de excepción 0017. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Crear en el Sistema TICA el documento obligatorio denominado “Certificado Sanitario de Exportación (Formulario FSIS 9060-5), emitido por el Servicio de Inspección e Inocuidad de Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (FSIS); dicho documento será transmitido con el DUA como una imagen, con el código de documento 0384 y código de excepción 0017, el cual será utilizado para la importación de carne de bovino de grado prime o choice que clasifica en los incisos arancelarios: 0201.20.00.12, 0201.20.00.14; 0201.30.00.11, 0201.30.00.14; 0201.30.00.91, 0201.30.00.94; 0202.20.00.21, 0202.30.00.11, 0202.30.0014; 0202.30.00.91 y 0202.30.00.94, para la aplicación de la preferencia arancelaria bajo el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos.

2.  Realizar las modificaciones en el arancel automatizado que consisten en:

2.1.    Cierre de los incisos arancelarios 0202.20.00.22 y 0202.20.00.28 por no corresponder a las mercancías certificadas “Prime y Choice”.

2.2     Modificación de texto de los incisos arancelarios del cuadro siguiente para identificar claramente los incisos de la clasificación arancelaria de la carne certificada como “Prime y Choice” y de los incisos dentro de contingente con Perú para ser consecuente con la redacción de los epígrafes para las mercancías certificadas como Prime y Choice.

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3.  Los cambios en el Arancel automatizado, empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44454.—(IN2015083416).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-SUB-DGA-390-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

 “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

VII.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

VIII.—Que en el artículo 1° de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991, se da la “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”. Asimismo, en el Artículo 1 de la Ley No. 7228 del 06 de mayo de 1991, se da la “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”.

IX.—Que mediante Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 “Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).

X.—Que en los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009 “Reglamento de Control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas”.

XI.—Que en los artículos 5, 6, 7, 8, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 37614 del 09 de noviembre de 2012 “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación del uso de HCFC listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal# agosto de 2009”.

XII.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-049-2015 de fecha 09 de abril de 2015, la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicita realizar aperturas nacionales en los incisos arancelarios: 390720.00, 3909.50.00, 3907.99.90, 2814.10.00, 2901.10.00 y 2711.12.00, para clasificar específicamente el compuesto denominado comercialmente como Poliol que incluye en su formulación el refrigerante 141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano), el cual es utilizado como agente espumante en aislamiento térmico, así como para identificar específicamente los refrigerantes naturales utilizados en los sistemas de enfriamiento, con la inclusión de la Nota Técnica 38, lo anterior responde a los compromisos que ha asumido el país a nivel internacional y a la normativa nacional e internacional que respalda tales acciones.

XIII.—Que el requisito no arancelario denominado “Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del Ozono”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0038.

XIV.—Que en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015, por no contar con la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el contenido de la misma. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1°—Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015.

2°—Las modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales con la inclusión de la Nota Técnica 0038, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.

3°—La fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.

4°—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5°—Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 42781.—(IN2015075729).

 

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ADUANA CALDERA

Se hace saber a los propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de inventarios 1564-2015, 1352-2015, 1332-2015, 1290-2015 y 1205-2015; 2240-2014; 2576-2013, 2029-2013, 2019-2013, 1829-2013, 1003-2013 y 1002-2013, que se encuentran en calidad de custodia, en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, los cuales se detallan a continuación:

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Quienes tengan interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44456.—(IN2015083417).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-030/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 900, modelo: SOFT 900, peso: 96 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083244).

AE-REG-E-029/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 600, modelo: SOFT 600, peso: 82 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083245).

publicación de una vez

AE-REG-E-031/2015.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el registro producto formulado Clase Fungicida y de nombre comercial Lonselor 30 SC, compuesto a base de Fluxapyroxad. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 30 de noviembre del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083466).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

Resolución número: SENASA-DMV-R42-2015 de las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año 2015.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a conocer las solicitudes de registro o renovación de registro de los medicamentos con principio(s) activo(s) que no cuenten con su valor de límites máximos de residuos (LMR) e ingesta diaria admisible (IDA) asignados por un ente internacionalmente aceptado y que se destinen a especies productoras de alimentos para consumo humano.

Resultando:

1º—Que se han recibido solicitudes de registro y renovación de registro de productos para ser aplicados en animales productores de alimentos para consumo humano, que contienen principios activos que no han sido evaluados por un ente internacionalmente aceptado.

2º—Que la Organización Mundial de Salud Animal establece en el Código de los Animales Terrestres, artículo 3.4.11. numeral 2 inciso b) la necesidad que se considere el límite máximo de residuos y el establecimiento de los periodos de retiro y descarte adecuados para los medicamentos empleados en especies productoras de alimento y que de igual manera el Codex Alimentarius ha establecido en los documentos CAC/RCP 38-1993 artículos 2 y 4 y en el documento “Manual de Procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius”, sección IV “Análisis de Riesgo”, subsección “Política de Análisis de Riesgo para Establecer Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos”, artículo 4, que se debe asignar, mediante la debida evaluación de riesgo, el límite máximo de residuos, con base en la ingesta diaria admisible, para cada medicamento que se utilice en cada especie productora de alimento, para poder asignar los periodos de retiro prudentes.

3º—Que el artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control requiere se aporte el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocidos, aceptados por los Estados Parte, y además establece el siguiente orden de prioridad: Codex Alimentarius, Food and Drug Administration (FDA), European Medicines Agency (EMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).

4º—Que la Comisión Nacional de Medicamentos, en sesión Nº11-2013, concluyó que “cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de la salud pública”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuarto por constar así en los expedientes administrativos que se han levantado al efecto.

II.—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte, que dependen directamente de los LMR y el IDA de cada sustancia.

III.—Fundamento Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos 21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y miel”, respectivamente, del producto a registrar.

IV.—Sobre el fondo. A) En fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), se publican los LMR y el IDA de diversos principios activos estudiados, para poder establecer los periodos de retiro prudentes para productos con dichos principios activos. Sin embargo, cuando las sustancias no han sido evaluadas por dichos entes, se imposibilita dicha evaluación de seguridad pues no hay parámetro contra el cuál comparar el patrón de residuos que resulta del uso de los medicamentos veterinarios. B) El Codex Alimentarius ha definido el IDA como: “una estimación hecha por el JECFA (comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios, por sus siglas en inglés) de la cantidad de un medicamento veterinario, expresado con base en el peso corporal, que se puede ingerir diariamente a lo largo de la vida sin un riesgo apreciable para la salud (basado en el peso para un hombre estándar de 60 Kg)”; así mismo el Codex define los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios de la siguiente manera: “es la máxima concentración de residuos que resultan del uso de un medicamento veterinario (expresado en mg/Kg o pg/Kg con base en el peso) que es recomendado por la Comisión del Codex Alimentarius para ser legalmente permitida o que se reconoce como aceptable sobre o dentro de un alimento. Se basa en el tipo y cantidad de residuo que se considera estar exento de riesgo toxicológico para la salud humana, expresado como la Ingesta Diaria Admisible (IDA), o con base en un IDA temporal que utiliza un factor de seguridad adicional. También toma en cuenta otros riesgos relevantes para la salud pública así como aspectos de la tecnología alimentaria. Cuando se establece un LMR, también se consideran los residuos que ocurren en alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Más aún, los LMR se pueden reducir para ser consistentes con las buenas prácticas en el uso de los medicamentos veterinarios y considerando también los métodos analíticos prácticos que estén disponibles”; de igual manera, el Codex define el Periodo de retiro y descarte de la siguiente forma: “es el lapso de tiempo entre la última administración de un medicamento veterinario y la cosecha de tejidos comestibles o productos de origen animal de los animales tratados que asegura que el contenido de residuos de dicho medicamento en estos alimentos cumple con el Límite Máximo de Residuos para este medicamento.” C) Un tema central en la inocuidad de los alimentos, plasmado en el documento del Codex Alimentarius “Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos” es el siguiente: “Los productores deberán aplicar en lo posible medidas para: controlar la contaminación procedente del aire, suelo, agua, los piensos, los fertilizantes (incluidos los abonos naturales), los plaguicidas, los medicamentos veterinarios, o cualquier otro agente utilizado en la producción primaria”; sin un periodo de retiro bien establecido, respecto a los LMR debidamente asignados, es imposible para el productor cumplir con dicha solicitud del Codex Alimentarius. D) De igual manera, para el comercio internacional la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos obtenidos de animales tratados es una fuente de preocupación y, también, una potencial fuente de cierres de mercados y pérdidas económicas por la devolución o incluso destrucción de cargamentos de alimentos sospechosos o que se haya demostrado que contienen residuos de sustancias no evaluadas o residuos elevados de sustancias que si han sido evaluadas. Por ejemplo, en el Portal RASFF de la Unión Europea, a la fecha, se han reportado 40 notificaciones (incluyendo decomisos y destrucciones), de diversas importaciones de alimentos derivados de animales, por contener residuos excesivos de sustancias autorizadas (14) o por contener residuos de sustancias no autorizadas (26) (como por ejemplo que no poseenLMR).https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/portal/?event=searchResultList. E) No menos importante es el hecho que desconocer los LMR y el IDA de una sustancia destinada para uso en especies productoras de alimento conlleva un gran riesgo para la salud pública pues, dependiendo de la sustancia, residuos de estos medicamentos veterinarios pueden ocasionar resistencia a los antibióticos, toxicidad local, toxicidad sistémica, problemas neurológicos, problemas reproductivos e incluso hasta cáncer en las personas que se expongan a dichos residuos.

5º—Consecuentemente, resultando que existe suficiente sustento técnico y legal, sobre el impacto tanto para la salud pública como para el sano desarrollo de actividades comerciales, así como tomando nota de la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios, considera esta Dirección que es prudente en defensa de la salud pública, no renovar el registro ni admitir nuevos registros de sustancias que no cuentan con IDA ni LMR asignado por entes internacionalmente reconocidos. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,

RESUELVE

1)  Rechazar las solicitudes de renovación del registro o de nuevo registro de productos destinados para uso en especies productoras de alimentos para consumo humano que contengan principios activos que no cuenten con la información sobre la ingesta diaria aceptable (IDA), el límite máximo de residuos (LMR) asignado por un ente internacionalmente reconocido y la información técnica de respaldo sobre el período de retiro/descarte para el medicamento en cuestión.

2)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Estos recursos se podrán interponer ante esta Dirección Nacional, dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución. El recurso de revocatoria será resuelto por esta Dirección Nacional y el de apelación por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, el cual dará por agotada la vía administrativa, conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública.

3)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 002-15.—Solicitud Nº 44384.—(IN2015082802).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 282, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Morgan Alterno Shanygne Areisha, cédula Nº 1-1642-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080349).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 7440, emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 3, folio 050, título Nª 12611, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Ponce Jannia Suyen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082387).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, asiento 23, título N° 740, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Alvarado Stefany Fabiola, cédula Nº 7-0211-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2015082493).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 135, título N° 799, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Fiorella Latino Sandoval, cédula 503950107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44186.—(IN2015082709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 32, título: 1478, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Ledezma Andrés, cédula 1 1647 0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44688.— (IN2015083365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 20, emitido por el Liceo Académico San Carlos de Tarrazú, en el año dos mil once, a nombre de Garro Navarro Andrea María, cédula 3-0436-0166. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083670).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA vez

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082792).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes, cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082885).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).

Expediente 8850P.—Frutas y Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083354).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela, cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 72, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083395).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca Sequeira Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline, cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44718.—(IN2015083612).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R.L., siglas COOPETRANSTURA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de noviembre del 2014. Resolución 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 8, 9, 11, 24, 60, 69 y 76 del Estatuto.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083889).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2348-2015 de las 9:00 horas del 07 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y seguridad social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1923-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salazar Murillo Germana cc: Germania, cédula de identidad N° 2-193-244, a partir del día 01 de julio del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos sesenta y seis colones con catorce céntimos (¢118.966,14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015083500).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

Nº RIM-03-2015

De:          Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.

Para:      Subdirección Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Jefes de Registradores, Registradores, biblioteca institucional, notarios públicos y público en general.

Asunto:  Aplicación registral de los alcances del inciso 4) del artículo 430 y párrafo segundo del 471 del Código Civil.

Fecha:    25 de noviembre del 2015.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo normado por el inciso 4) del artículo 430 (para el caso exclusivo de cédulas hipotecarias) así como por el párrafo segundo del numeral 471 ambos del Código Civil, se dispone que las hipotecas inscritas, sean estas comunes o de cédulas, que aparezcan vencidas por más de diez años sin que el Registro manifieste circunstancia que implique gestión cobratoria, reconocimiento del crédito u otra interrupción de la prescripción, no surtirán efectos en perjuicio de terceros después de ese plazo. Esta condición implica que el registrador encargado de la calificación de un documento relacionado con la finca que es garantía de esa hipoteca, hará caso omiso de ella y la cancelará al momento de la inscripción del documento.

II.—Que tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, el instituto jurídico de la prescripción persigue la necesidad de crear un estado de seguridad jurídica ante una situación objetiva de incertidumbre, provocada por el no ejercicio oportuno de un derecho durante un tiempo legalmente dispuesto. La consecuencia legal de este instituto será pues la desaparición del derecho, misma que no es absoluta, sino que puede ser renunciada de manera tácita o expresa por su sujeto beneficiado (el deudor de la hipoteca).

III.—Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 3 de las 14:15 horas del 10 de enero de 1997, determinó que la normativa referida en el considerando I.- anterior, es de aplicación exclusiva para el registrador mas no para el juez, indicando que el primero es quien debe a partir de la información que conste en la publicidad registral, determinar si existe o no una circunstancia que implique interrupción de la prescripción, de tal manera que sea o no susceptible de aplicar lo que denominó como caducidad relativa del asiento registral.

IV.—Que mediante Circulares DRP-016-97 y DRP-006-02, este Registro dispuso normalizar procedimientos en cuanto a la calificación de documentos en los cuales se debía aplicar la normativa contenida dentro de los artículos 430.4 y 471 del Código Civil. En tal sentido, las circulares de marras disponen que siempre que el registrador constate en la calificación de un documento, la inexistencia de una causa de interrupción de la prescripción de una hipoteca vencida por más de diez años, cancelará este gravamen de oficio al inscribir el título correspondiente. En cuanto a la Circular DRP-006-02, esta va más allá y define el concepto “título” en sentido amplio, indicando que comprende toda clase de documentos inscribibles, según lo disponen los artículos 450, 459, 464, 468, y 471 del Código Civil.

V.—Que por su parte el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto 045-2006 de las 10:00 horas del 2 de marzo del 2006, y haciendo eco de lo dispuesto por la Sala Primera en el Voto Nº 3 indicado en el considerando III.- supra, dispuso en lo que es de interés para el asunto y relacionado con las hipotecas de cédulas, lo siguiente:

A.-     Que la prescripción de un derecho es un asunto que solo puede ser declarado en sede jurisdiccional, lo mismo que su interrupción o suspensión. Para que un acto sea susceptible de interrumpir la prescripción, este debe provenir de la sede jurisdiccional y estar inscrito en el Registro.

B.-     Que la caducidad de un asiento registral, al amparo de la normativa contemplada en el inciso 4) del artículo 430 del Código Civil, es un acto que debe ser actuado en el Registro y por el registrador. Agrega que se trata de una caducidad relativa del asiento registral, la cual se configura en la medida en que no exista en la publicidad registral una causa de interrupción de la prescripción del asiento hipotecario, lo cual se valora al tramitar la inscripción de actos atinentes a la finca que configura esa garantía.

C.-     Que la norma contenida dentro del párrafo segundo del artículo 471 del Código Civil, da un mandato al registrador (acción positiva), en cuanto al deber de cancelación de un asiento hipotecario (común o de cédulas), vencido por más de diez años sin que conste en la publicidad registral una circunstancia de interrupción de su prescripción, debiendo proceder a la cancelación de dicho gravamen.

D.-     Que los actos atinentes a la prescripción de un asiento registral hipotecario, sea su declaratoria, su interrupción o suspensión, para poder ser inscritas en este Registro deben provenir de la sede judicial, de gestión cobratoria de la deuda garantizada con hipoteca, o del reconocimiento de esa deuda por parte del correspondiente deudor así como del propietario registral del inmueble, en caso de ser personas distintas. Su rogación estará contenida dentro de un documento idóneo, sea que emane de la sede judicial o las partes lo pidan mediante escritura pública.

VI.—Que de lo dicho anteriormente es dable hacer las siguientes precisiones, mismas que serán el fundamento para el dictado de los alcances perseguidos por la presente Directriz:

A.-     Que para la aplicación en sede registral de la normativa contenida dentro del inciso 4) del artículo 430 y párrafo segundo del numeral 471, ambos del Código Civil, existen dos presupuestos que deben ser tomados en cuenta por el registrador, a saber: 1) un gravamen hipotecario común o de cédulas, vencido por más de diez años, sin que conste en la publicidad registral un documento por medio del cual se determine una causa de interrupción de su prescripción; y 2) la presentación de un documento para su inscripción, relativo a la finca dada en garantía hipotecaria.

B.-     Que para para poder valorarse en sede registral la existencia de una causa de interrupción de la prescripción, esta deberá constar en la publicidad registral, de tal forma que el registrador encargado de la calificación de un documento, pueda constatar objetivamente este hecho.

C.-     Que serán causales de interrupción de la prescripción de un asiento hipotecario, la manifestación emanada de un órgano judicial haciendo alusión expresa a su prescripción (interrumpiéndola o suspendiéndola), lo mismo que la gestión cobratoria del crédito garantizado con esa hipoteca, materializada a partir de documento idóneo emanado de una autoridad judicial. Igual efecto provocará, la manifestación expresada en escritura pública por parte del propietario del inmueble y/o deudor de la obligación garantizada mediante el asiento hipotecario en cuestión (en caso de ser estas personas diferentes), en cuanto a su voluntad de interrumpir su prescripción. Por tanto,

Resulta conveniente y necesario modificar las disposiciones de las Circulares DRP-016-1997 en su punto I.- y DRP-06-2002, en cuanto a la aplicación de la normativa contenida dentro del inciso 4) del artículo 430 y el párrafo segundo del numeral 471 ambos del Código Civil, para el caso de hipotecas comunes o de cédulas inscritas, lo cual se hace de la siguiente manera:

Al inscribir un acto o contrato sobre un inmueble, de aquellos que autorizan los artículos 450, 459, 464 (exclusivamente en la constitución de una nueva hipoteca), 468 y 471 del Código Civil y 49 del Reglamento del Registro Público, cuyo título o documento ha sido presentado con las formalidades que exige este Registro y se determine de su calificación, que existen créditos hipotecarios comunes o de cédulas inscritos, que se encuentren vencidos por más de diez años, sin que en este Registro exista documento judicial relativo a la interrupción o suspensión de su prescripción, o mandamiento judicial a partir del cual se denote gestión cobratoria de esa deuda, o escritura pública por medio de la cual el propietario del inmueble y/o deudor de dicha hipoteca, solicitan(n) expresamente la interrupción de su prescripción, no surtirán efectos en perjuicio de terceros después de ese plazo. Deberá el registrador proceder a su cancelación al inscribir el respectivo título, cuyo significado debe entenderse en sentido amplio, sea que comprende toda clase de documentos inscribibles, en concordancia con el artículo 45 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J.

Para el caso de otorgarse un documento en sede notarial, a partir del cual el titular del inmueble y/o deudor de un crédito hipotecario, solicitan(n) expresamente la interrupción de su prescripción, o derivar de un documento judicial cualquier orden relativa a la interrupción de la prescripción de un gravamen hipotecario, siempre y cuando ese gravamen se encuentre dentro del plazo decenal que comprende esa prescripción, el registrador deberá utilizando el código específico IJ-5, inscribir en el gravamen hipotecario respectivo la interrupción de su prescripción. El código indicado inscribirá en el gravamen hipotecario respectivo, una leyenda de “Interrupción de prescripción”, misma que indicará asimismo la fecha de su presentación al Departamento de Recepción y Entrega (véase artículo 11 del Reglamento del Registro Público).

B.-     Que al entrañar la norma contenida dentro del párrafo segundo del artículo 471 del Código Civil, una caducidad relativa del asiento registral, esta es aplicable únicamente al momento de inscribir un título relativo a ese inmueble dado en garantía.

C.-     La aceptación de los gravámenes que manifiesten las partes dentro de una escritura pública, por sí misma no es una causa susceptible de interrumpir la prescripción de una hipoteca común o de cédulas.

D.-     El propietario de un inmueble y/o deudor de un gravamen hipotecario común o de cédulas, que aparezca prescrito de conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 471 del Código Civil y según lo desarrollado en la presente Directriz, podrá solicitar su cancelación como rogación única dentro un documento sometido a calificación.

E.-      En lo no modificado por la presente Directriz, permanecen vigentes las disposiciones contenidas dentro de las Circulares DRP-016-97 y DRP-006-02.

La presente Directriz rige a partir de su publicación.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44415.—(IN2015083415).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Quepos de Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral lo que incluye tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos sociales y culturales. Cuya representante, será la presidenta: Heilyn Rebeca Ortega Gonzáles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 435696.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 17 segundos, del 20 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083434).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Corpus Cristi de Paso Ancho, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover y desarrollar el proyecto de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada, cuyo representante, será la presidenta Marjorie Marenco Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 295653.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 21 segundos, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083566).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597984, denominación: Asociación Deportiva de Taekwond Do de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 47157.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 3 minutos y 46 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015083683).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045740, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Nicoya, Guanacaste, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 423165.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 35 segundos, del 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083752).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Domingo Savio Cartago ADDOSA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La práctica de deporte, especialmente el fútbol donde un grupo organizado se dedica a fomentar el deporte y a organizar eventos, negociar con patrocinadores del grupo, realizar actividades sociales y de recaudación de fondos para fomentar la práctica del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Alvarado Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 422219.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 28 minutos y 6 segundos, del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015083786).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Ortoqueratología y control de Miopía, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fungir como un ente latinoamericano que gestiona la formación y el conocimiento de la Ortoqueratología en los diferentes países de la región; cuyo representante, será el presidente: Sergio Mario García Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 545802.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 50 segundos, del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015083817).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671339, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 150550.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 4 segundos, del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015083863).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-002152-0624-NO (2371-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad número 8-0050-0653, carné número 4697, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho órgano DEBE regularizarla directamente ante el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el Archivo Notarial en físico o publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 44148.—(IN2015081834).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANN JEANNETTE BARQUERO LÓPEZ, con cédula de identidad número 1-1117-0981, carné número 22511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001942-0624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015083595).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MIGUEL ALFARO GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-1360-0323, carné número 21206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002043-0624-NO.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015083664).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEILIN DEL CARMEN SALAS CRUZ, con cédula de identidad número 2-0610-0668, carné número 23379. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-002190-0624-NO.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015083866).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO DÍAZ VARGAS, con cédula de identidad número 8-0097-0306, carné número 23296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002194-0624-NO.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015083911).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11744A.—Mendive S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso industria extracción y procesamiento de materiales mineros. Coordenadas 166.752 / 517.712 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 8126P.—Gerardo Villalta González y Josefa Elena González Orozco, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-431 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.400 / 547.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43727.—(IN2015079677).

Expediente Nº 9926A.—Montelop S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Convenio 2, efectuando la captación en finca de Naida S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 217.850 / 558.800 hoja Istarú. 0,5 litros por segundo del nacimiento Liebres 2, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 218.650 / 556.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43914.—(IN2015079742).

Expediente Nº 16479P.—Quinta Paraíso del Polo CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-969 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.085 / 506.931 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079778).

Exp. Nº 16364P. ISIDRO VICENTE, ALPIZAR MORALES solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2537 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.714 / 510.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080925).

Expediente Nº 7118A.—Porrosati S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082555).

Expediente Nº 12323A.—Paraíso Tropical INC S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082556).

Expediente Nº 13881P.—Corporación Playa Lagartico S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante MA-51 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A., en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.896 / 339.458 hoja Marbella; 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MA-52 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A. en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.474 / 340.140 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015082557).

Exp. N° 16734A.—Karen Greys y Maribel ambas Obregón Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas 228.500 / 379.750, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas solicita concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).

Expediente Nº 11264P.—José Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 42708.—(IN2015083053).

Expediente 16732P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083296).

Exp. 9920P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 / 369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).

Exp. Nº 8410A.—Hacienda Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).

Exp. 16161P.—Palhermo de Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico. Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).

Exp. Nº 16481P.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 28-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Jonathan Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos veinticuatro cero novecientos treinta y ocho, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Orotina; María Ramírez Oviedo, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos setenta y uno cero doscientos ochenta y seis, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Quepos; Ana Yancy Obando Barrantes, portadora de la cédula de identidad número cinco cero doscientos sesenta y dos cero novecientos dieciocho, Técnico Funcional 1 de la Coordinación de Servicios Regionales; e Isabel Cristina Bolaños González, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos sesenta y nueve cero quinientos trece, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Grecia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44428.—(IN2015082808).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 1470-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Johanny González Redondo, hijo de Alexis González Lescano y Yadira Redondo Álvarez, número ochocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos treinta y tres, tomo trescientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, hijo de Yadira Redondo Álvarez, en el asiento número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, de la Sección de Nacimientos y de conformidad con lo establecido 65 de la precitada Ley Orgánica, rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son González Redondo, hijo de Alexis González Lescano, panameño y Yadira Redondo Álvarez, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación, al señor Leonardo Johanny González Redondo o Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44322.—(IN2015082495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por René Boniche Castillo, se ha dictado la resolución N° 5844-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 40854-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de René Enrique Boniche Castillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Marcela Castillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083481).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovana Vargas Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3651-2012, Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33795-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostin Antonio Montenegro Vargas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jovana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—(IN2015083568).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Escorcia Reyes, se ha dictado la resolución N° 154-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de enero de dos mil quince. Exp. N° 52375-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Gustavo Samudio Escorcia, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Johana del Carmen” y “Reyes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083653).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Anduray Castellón, se ha dictado la resolución N° 0470-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 52617-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Fabio Cortés Anduray, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es “Castellón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083655).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yojania Patricia Mora Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4333-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, Exp. Nº 48060-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yojania Patricia Mora Medina…en el sentido que el primer nombre… es “Johania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083852).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yojania Patricia Mora Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4333-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, Exp. Nº 48060-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yojania Patricia Mora Medina…en el sentido que el primer nombre… es “Johania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083852).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Keyla Maricela Aguilera Montoya, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R 155803210029, vecina de Barrio Los Ángeles, de la Bomba La Castellana, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134314-2015.—San José, veintiocho de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083440).

Carlos Alberto Ocampo Contrera, mayor, soltero, gestor telefónico, nicaragüense, cédula de residencia número R155817824332, vecino de Limón, Barrio Cieneguita, segunda entrada a mano derecha, de la cancha de fútbol 200 oeste casa esquinera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132488-2014.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083464).

María Lidia Sáenz Reyes, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155808347625, vecina de Guadalupe, Goicoechea, de Fuerza y Luz, doscientos metros al este y cien metros al sur a mano derecha, apartamento número tres, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135167-2015.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083487).

José de la Cruz Hernández Espinoza, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia número 155809452026, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Guaria, 200 norte 25 este de la Pulpería Alfa y Omega, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131760-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083489).

Iris Adela Guzmán Toledo, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia número R 122200332629, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El general, San Andrés, Gravilias, doscientos metros al este del puente de gravilias, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136488-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083493).

Isis Oriana Hernández García, mayor, soltera, administradora, venezolana, cédula de residencia número 186200056817, vecina de San Francisco de San Isidro de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134258-2015.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083495)

Acelia Dolores Pérez Joa, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia número 119200358217, vecina de Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.  133702-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083669).

Geyssell Carolina García Jácamo, mayor, soltera, demostradora, Nicaragua, cédula de residencia número 155803646817, vecina de Corina, Rodríguez San Felipe, Alajuelita San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.  134124-2015.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083684).

Rafael Antonio Tarancon Macias, mayor, casado, pensionado, cubano, cédula de residencia número 119200141230, vecino de San José, Central, Pavas, del semáforo de la Embajada de Los Estados Unidos; 400m al norte y 25m al este, casa color celeste a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135306-2015.—San José, a las 15:56 horas del 2 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083746).

Carmen Virginia Ramos Molina, mayor, soltera, médico cirujano, venezolana, cédula de residencia número R 186200149503, vecina de Santa Ana, Urbanización Quintas de Don Lalo, frente al Santa Ana High School, apartamento número cuatro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135624-2015.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083806).

Marta Eldanerys López Valladares, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155809180510, vecina de Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134140-2015.—San José, a las 2:08 horas del 2 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083887).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

PUBLICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el Plan de Compras del Programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24843.—Solicitud Nº 6761.—(IN2015084356).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el al Plan de Compras del Programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el sistema informático de compras, autorizado por el Ministerio de Hacienda.

San José, 03 de Diciembre del 2015.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5012.—(IN2015084409).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2016 será debidamente publicado y visualizable a partir de enero 2016 en el sistema electrónico de compras.

Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº 6905.—(IN2015084351).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-99999

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Pública denominada “Venta de vehículos para chatarra o repuestos”, hasta las 10:00 horas del 14 de enero del 2016.

El cartel, avalúo y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.

Se establece como fecha única para la revisión de los vehículos el día 16 de diciembre del 2015, a las 10:00 a. m., los cuales se encuentran en el parqueo de funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Lugar de reunión: Oficina de Proveeduría de la Dirección General de Aviación Civil.

La visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.

Queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser apreciados en la visita.

Además, que no habrá una posterior visita, por ser una visita única y oficial.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 44898.—(IN2015084192).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999

Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Pública denominada “Venta de chatarra ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2016.

El cartel, avalúo y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.

Se establece como fecha única para la revisión de la chatarra el día 17 de diciembre del 2015, a las 10:00 a. m., las cuales se encuentran ubicadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Lugar de reunión: Edificio principal de acceso a la zona de hangares del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

La visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.

Queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser apreciados en la visita.

Además, que no habrá una posterior visita, por ser una visita única y oficial.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 44904.—(IN2015084315).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-99999

Venta de chatarra (cerchas de aluminio)

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Pública denominada “Venta de chatarra (cerchas de aluminio)”, hasta las 11:00 horas del 15 de enero del 2016.

El cartel y avalúo de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.

Se establece como fecha única para la visita de reconocimiento de la chatarra (cerchas), el día 17 de diciembre del 2015, a las 11:00 a. m., las cuales se encuentran ubicadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Lugar de reunión: Edificio principal de acceso a la zona de hangares del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

La visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.

Queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguarda a la Administración de futuros reclamos por detalles que solo pueden ser apreciados en la visita.

Además, que no habrá una posterior visita, por ser una visita única y oficial.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Olman Durán Arias, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 44909.—(IN2015084326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000037-05101

Bolsas rojas de prolipropileno para

desechos sólidos e infecciosos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000037-05101 para la contratación de: Bolsas rojas de prolipropileno para desechos sólidos e infecciosos. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 19 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12515.—(IN2015084177).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2015-CT-0000012-DNA

Modelo Integral Agroindustrial de Leche de Cabra

en Costa Rica. I Etapa: Adquisición del Terreno

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Ciudad Quesada, ubicadas en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, de Mac Donalds, 100 metros este 50 norte y 25 este. Viernes 15 de enero de 2016, a las 10:00 horas. Para consultas favor dirigirse al teléfono:  2460-4276.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos: 2247-7453.

Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2015084369).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2015-CT-0000011-DNA

Adquisición de inmueble para proyecto para el establecimiento

de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado

a la exportación, en la localidad de Cariari, Pococí mediante

la modalidad de arriendo en terrenos del INDER

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina del Inder en Cariari de Pococí, ubicadas al costado este del parque de la localidad, entre la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social y las Oficinas del ICE. Viernes 15 de enero de 2016, a las 10:00 horas. Para consultas favor dirigirse al teléfono: 2767-7020.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, Apartado Compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr. o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos: 2247-7453.

Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2015084371).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM

Compra de solución unificada de comunicaciones

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 750-2015 del día 2 de diciembre del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Desca Sys de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-147670

Gran total adjudicado: USD $1.156.338,50, un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos. Impuestos incluidos y se consigna en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir por este concepto durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación un monto del 10% del gran total adjudicado y con una vigencia de seis meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 164-2015.

Nota: Se hace de conocimiento para lo correspondiente que las oficinas administrativas de esta dependencia cerrarán a partir del día 21 de diciembre del 2015 al 8 de enero del 2016, ambos días inclusive.

San José, 4 de diciembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015084212).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-UADQ

(Resolución de adjudicación Nº UADQ 640-2015)

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede

Regional de Occidente

1.     Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000008-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional de Occidente”, de la siguiente forma:

        A: Oferta Nº 2: Zoila Mileydy Picado Aguirre, cédula física Nº 8-0101-0884.

        Canon mensual: ¢620.000,00

        Monto anual: ¢6.200.000,00

        Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

        Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede Regional de Occidente, previo acuerdo con el contratista.

        Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

        Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.150,00

Almuerzo

¢1.500,00

Merienda

¢850,00

Cena

¢1.300,00

 

        Monto adjudicado: ¢6.200.000,00.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de diciembre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44851.—(IN2015084299).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA

Equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1971-2015 de las catorce horas y treinta minutos del día 23 de noviembre del 2015, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Isasa Latam, cédula jurídica Nº 3-101-488094, las líneas 1, 33 y 43 por un monto total de $185.316,00.

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608, las líneas 2, 3, 4, 12, 13, 5, 28 y 38 por un monto total de $32.056,71.

Electromedica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038202, las líneas 5, 7, 8 por un monto total de $9.070,00.

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2263877, la línea 6, por un monto total de ¢490.000,00.

Inteccon INC Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664242, la línea 9, por un monto total de ¢1.135.000,00.

Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017674, las líneas 10, 15, 24, 27, 36, 37, 38, 39 por un monto total de ¢2.778.697,00.

Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737, las líneas 11, 20, 26, 35, 45 y 47 por un monto total de $28.440,00.

G Y H Steinvort Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972, la línea 17 por un monto total de ¢866.123,00.

Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633144, línea 19 por un monto total de ¢800.000,00.

Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082235, líneas 21, 22 y 23 por un monto total de ¢4.120.950,00.

Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03546, las líneas 29 y 30 por un monto total de ¢3.540.669,50.

Yire Medica H.P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244831, la línea 31 por un monto total de $3.211,81.

Ventas y Servicios de Equipos Médicos y Electrónicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0227489, la línea 32, por un monto total de $55.780,00.

Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024094, las líneas 40 y 41 por un monto total de ¢1.325.650.

Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-11823, la línea 42 por un monto total de $721,00.

Electrónica Industrial y Medica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245480, la línea 44 por un monto total de $21.500,00.

ICHO Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4439318, la línea 46 por un monto total de ¢3.375.000,00.

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271623, la línea 48 por un monto total de $5.587,00.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 03 de diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 44901.—(IN2015084304).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-2102

Agalsidasa

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en el ítem 1 es CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 30 de noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Varegas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084120).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000053-2101

Sorafenib Tosilato 200 mg. tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Bayer S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 145.343,81

Monto en letras: Ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con 81/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084167).

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-1107

Contratación por entrega según demanda de equipo terminal

bajo la modalidad de leasing para la puesta en marcha del

expediente digital único en Salud-EDUS

Se comunica que mediante OFICIO GIT-46522-2015, de 13 de noviembre de 2015, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-1107 a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A., el expediente se encuentra en custodia, sita piso 10 Edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, Para consultas comunicarse con la licenciada Estelia Cruz Chinchilla, correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr. Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015084211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000002-01

Construcción de Red de Cuido San Jerónimo, Desamparados

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

 

Descripción

Empresa adjudicada

Monto adjudicado

Construcción de Red de Cuido San Jerónimo, Desamparados

Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.

¢278.919.637,00

 

 

Contratación aprobada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° l de la sesión N° 72-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015.

Desamparados, 12 de noviembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015084266).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

El Ministerio de Hacienda y su Dirección Administrativa Financiera, comunican:

Conformación del registro de talleres de elegibles

para contratar servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de vehículos

Con el objetivo de contar con un registro de talleres elegibles, para brindar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que utilizan dependencias del Ministerio en todo el país, este Ministerio realizó el proceso de conformación de dicho registro, de acuerdo con el Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Hacienda y sus anexos.

Por lo anterior, se informa a todos los interesados, que los resultados se encontrarán disponibles en el sitio: www.hacienda.go.cr, página principal, banner de avisos, a partir del martes 08 de diciembre del 2015.

Dina Víquez Esquivel, Directora Administrativa y Financiera.—Departamento de Servicios.—Dennis Parra Mesén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 44847.—(IN2015084152).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

 SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-PV

Contratación del servicio de mercaderistas

para supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000017-PV, promovido para la contratación del servicio de mercaderistas para supermercados.

La nueva versión del cartel está disponible en la Oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 4 de diciembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015084364).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-07

(Modificación al cartel)

Servicio de cableado estructurado del Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los potenciales oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-07, que en sesión extraordinaria Nº 10-2015, la Comisión Local de Adquisiciones, acta Nº 10-2015 del día 02 de diciembre del 2015, basados en el oficio de Asesoría Legal URPC-AL-087-2015, acuerda modificar el punto 4.5 de las especificaciones técnicas del cartel en mención, el cual debe leerse de la siguiente manera:

4.5  No debe de tener un diámetro nominal superior a los 7.874 milímetros o 0.31 pulgadas.

Las demás condiciones descritas en el pliego de condiciones se mantienen invariables, por lo que la apertura queda establecida para el día 15 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44860.—(IN2015084148).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Se informa que mediante el oficio Nº ACA-01-15-0510 de fecha 4 de setiembre del 2015, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en el Artículo XII de la sesión 1241-15 de fecha 3 de setiembre del 2015, el cual aprobó una reforma del Reglamento del fondo de caja chica del Consejo Nacional de Vialidad, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 32.—Todos los gastos por caja chica deben de estar respaldados por una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:

c)  Toda factura deberá constar con sello de cancelación y contener la siguiente información: nombre del Consejo Nacional de Vialidad, fecha, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. En caso de no contar con alguno de los requisitos antes citados, deberá adjuntarse un oficio en que se indique la razón, con el debido visto bueno de la jefatura respectiva.

Artículo 23.—La liquidación de los anticipos para compras, efectuados mediante vales de caja chica, deberán realizarse al cuarto día hábil siguiente al del día del retiro del dinero, por medio del formulario “liquidación caja chica”. Salvo aquellos casos en que por aprobación expresa de la Dirección Ejecutiva se autorice a hacerlo en un plazo mayor o bien, hasta agotado el monto respectivo”.

San José, 30 de noviembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mba. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 44550.—(IN2015083420).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5706-2015, celebrada el 4 de noviembre del 2015,

considerando que:

A. El artículo 28, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central brinda potestades a su Junta Directiva de regular el mercado cambiario, al asignarle, como deber, el dirigir la política cambiaria nacional y reglamentarla.

B. El artículo 86, inciso b, de la Ley mencionada estipula que las entidades financieras que participan en el mercado cambiario deben suministrar toda la información sobre transacciones cambiarias que solicite el Banco Central, sin excepción, en la forma, las condiciones y con los pormenores que éste exija.

C. El ejercicio de dichas potestades ha quedado establecido por este cuerpo colegiado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) y en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios (RODC) que, entre otras cosas, establecen los requerimientos de información que deben cumplir los intermediarios cambiarios.

D. Es conveniente mejorar la calidad y oportunidad de la información del mercado cambiario, con el fin de contribuir al proceso de seguimiento e inteligencia del mercado y a la toma oportuna de decisiones de política.

E.  En el artículo 4 del acta de la sesión 5703-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica envió en consulta al medio financiero una propuesta de modificación del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) y del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios (RODC) que incorpora las pretensiones antes citadas.

dispuso, en firme:

1)  Modificar los artículos 2, 3, 5 y 18, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Participantes en el mercado cambiario

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar por su propio riesgo como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE, sujeto a la elección dentro de las siguientes modalidades:

a)  Intermediarios cambiarios que disponen de SINPE, deberán suscribir el acceso al servicio MONEX.

b)  Intermediarios cambiarios que dispongan de SINPE bajo la modalidad de representación, podrán elegir el acceso al servicio MONEX bajo representación, el cual estará limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el punto a).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.”

“Artículo 3º—Información por suministrar

Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica por medio del sistema MONEX, sea como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:

a)  Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Tales tipos de cambio deberán ser registrados en el sistema MONEX para la apertura de las operaciones de cada día hábil antes de iniciar el horario de apertura del servicio MONEX; además, deberán actualizarse en el transcurso de los siguientes diez minutos contados a partir de que se produzca materialmente cada variación en la ventanilla de la entidad.

b)  El resumen por conceptos de los montos en moneda nacional y extranjera expresados en dólares de los Estados Unidos de América, de las compras y las ventas de monedas extranjeras realizadas durante el día con el público y con otras entidades fuera de MONEX.

El reporte con el resumen de todas las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con información al cierre contable, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12, mediodía, utilizando el respectivo estándar electrónico del sistema MONEX.

c)  Los cambios netos en las cuentas de activos o pasivos en moneda extranjera por operaciones no cambiarias, que afecten la posición propia en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que adquieran las entidades autorizadas por las operaciones de derivados cambiarios, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento.

El reporte de la variación propia en divisas por operaciones no cambiarias, deberá ser enviado a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la variación, con información al corte contable, antes de las doce medio día, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras.

d)  La información de operaciones cambiarias realizadas en ventanilla, definidas como “en línea”, de conformidad con la Norma Complementaria de MONEX y con el detalle estipulado por el Estándar Electrónico del sistema MONEX.

La información antes mencionada será remitida también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo requieran.

En caso de presentarse problemas con el acceso al sistema MONEX, la información a que se refieren los incisos a, b y c, deberá ser remitida al Banco Central, según lo detallado en el manual para contingencias, que se emitirá para esos efectos, y respetando los tiempos indicados en este artículo.”

“Artículo 5º—Margen de Intermediación Cambiaria

El margen de intermediación cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada.

Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios WEB, los tipos de cambio en ventanilla.

Con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo.

Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.

El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día.

El traslado de fondos al Banco Central por concepto del margen de intermediación cambiaria se realizará a más tardar el día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras. Si después de transcurrido ese plazo se llegara a detectar alguna diferencia en el monto trasladado al Banco Central por dicho concepto, originada en error imputable a la entidad pagadora, se procederá de la siguiente forma:

a)  Cuando se trate de un pago en exceso, el Banco Central hará la devolución del monto determinado, sin reconocimiento de ningún tipo de interés, y los costos del reembolso correrán por cuenta de la entidad responsable del error.

b)  Cuando se trate de un faltante, el Banco Central hará el cobro administrativo o judicial respectivo, según corresponda, tanto del principal como de los intereses que éste devengue desde el día en que debió hacerse el pago correcto hasta el día de su cancelación completa, calculados éstos con base en la tasa de interés legal regulada en el artículo 497 del Código de Comercio; independientemente de si la entidad solicitó o no modificaciones al reporte indicado en el inciso b) del artículo 3 de este Reglamento.

Todo lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores, se aplicará sin perjuicio de cualquier sanción administrativa que conforme a este reglamento eventualmente resulte aplicable a la entidad responsable del error.”

“Artículo 18.—Ofertas en firme de compra y de venta de US dólares

Las entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla. Si la entidad participante, se encuentra adscrita a MONEX bajo la modalidad de representación, se excluye del cumplimiento de la disposición de ofertas en firme.

El monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, deberá ser calculado el último día hábil de cada semana y corresponderá al 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles previos para los cuales se disponga de información.

El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.

Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, serán incluidas automáticamente por el sistema MONEX durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación; y se mantendrán en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, dentro de los quince minutos siguientes el sistema MONEX incluirá una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este artículo. El sistema MONEX no incluirá nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones.

Las entidades deberán mantener los fondos suficientes en sus cuentas de reserva para que el sistema MONEX pueda incluir en tiempo las ofertas de compra y venta a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”

2.  Modificar el artículo 15 del Reglamento para las Operaciones con Derivados Cambiarios, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 15.—Obligación de suministro de información al BCCR y a las superintendencias.

Toda operación de derivados cambiarios deberá comunicarse diariamente al BCCR en la forma y por los medios que esta institución establezca, utilizando el envío automático por medio de la plataforma MONEX. En caso de presentarse problemas con el acceso a este sistema, esta información deberá ser remitida al Banco Central, según lo detallado en el manual para contingencias, que se emitirá para esos efectos. Ello sin menoscabo de la información particular que sea solicitada por la superintendencia respectiva para el cumplimiento de sus funciones”.

3.  Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores rigen a partir del 7 de diciembre del 2015.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 201514905.—Solicitud Nº 44896.—(IN2015084283).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5328 del 24 de noviembre del 2015 aprobó el Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

Artículo 1º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones de pago de las operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.

Artículo 2º—Objetivo: Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellas operaciones de crédito que hayan sido otorgadas por el Banco y que presenten o que vayan a presentar algún grado de morosidad. La potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.

El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.

Artículo 3º—Dependencias autorizadas para tramitar negociaciones de pago: Toda negociación de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el crédito.

Artículo 4º—Definiciones:

a)  Arreglo de pago: Tipo de acuerdo de pago que permite normalizar la mora de una operación de crédito del Banco Popular, en donde al menos una de las condiciones del crédito variará.

b)  Negociación de pago: Procedimiento a seguir entre el sujeto de negociación y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.

c)  Operación castigada administrativa: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

d)  Operación castigada definitiva: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual no mantiene un proceso judicial activo.

e)  Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro del balance general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

f)  Persona sujeto de negociación: es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir una negociación de pago.

g)  Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar en cuotas una operación castigada definitiva en un plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.

h)  Promesa de pago documentada: Es el compromiso de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.

i)   Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del o la cliente con el Banco Popular y con otras entidades supervisadas por SUGEF, entidades públicas o proveedores, en una nueva operación de crédito.

Artículo 5º—Niveles Resolutivos: La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Artículo 6º—Tipos y condiciones de las negociaciones de pago:

Promesa de pago documentada:

Se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2.  Arreglos de pago:

a)  Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b)  Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c)  Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d)  Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e)  Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al e).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 2 en 24 meses, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa SUGEF 1-05 para operaciones especiales.

3.  Refinanciamientos:

Tasas:            Rige lo establecido en el capítulo de las Tasas de Interés y Comisiones del Reglamento General de Crédito.

Comisiones: Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos:          Rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.

Garantías:    Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla Nº1

“Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4.  Plan de pagos:

Tasas:            La tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazos:

SALDO DE LA OPERACIÓN

PLAZO MÁXIMO

Hasta un millón

Hasta 36 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 60 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 72 meses

Más de cuatro millones a seis millones

Hasta 84 meses

Más de seis millones

Hasta 96 meses

 

Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos a considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago: Con el propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes para las o los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su formalización, se deben considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.

b)  Valoración adecuada de garantías ofrecidas.

c)  Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las normas que para tales efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de Operaciones Crediticias Especiales.

d)  Sometimiento de las recomendaciones debidamente razonadas y documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final debe ser razonado y documentado.

e)  Formalización de la negociación de pago mediante los documentos legales idóneos, según sea el caso.

Todos los documentos de las negociaciones de pago deben de mantenerse en la oficina comercial que lo realiza.

Artículo 8º—Dación en pago: Cuando la persona deudora de una operación de crédito no tenga capacidad de pago, el Banco y el sujeto de negociación podrán convenir la dación en pago del bien que constituye la garantía de la operación de crédito u otro bien de fácil liquidez que satisfaga los intereses del Banco, ya sea para la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda.

En caso de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo al descubierto, se procederá conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se deberá garantizar la satisfacción del Banco.

En cuanto a los avalúos, se deberán realizar según las normas establecidas por la Institución. El período de vigencia de dicho avalúo será de tres meses.

La dación en pago debe ser aprobada por el nivel resolutivo correspondiente.

Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con un cobro judicial activo: Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones que tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de las operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

Procesos judiciales prendarios e hipotecarios:

Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo el valor del avalúo de las garantías o la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios, el que sea mayor.

Procesos judiciales monitorios:

Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios.

De aprobarse la negociación se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo: Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos de este Reglamento. En cualquier tipo de negociación que se realice (excepto cancelación), el sujeto de negociación deberá normalizar el total de la deuda en mora de la operación o refinanciar el total de la deuda a la fecha de la negociación.

Artículo 11.—Cancelación de operaciones castigadas definitivas: Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones castigadas definitivas, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de la operación abonando como mínimo el saldo del principal de la deuda.

Artículo 12.—Terminación o suspensión del trámite de cobro por arreglo o compromiso de pago: El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado el trámite de cobro de la respectiva operación.

En casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil.

Artículo 13.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado: Cuando se efectúe una negociación de pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate, siempre que estuviesen listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, el sujeto de negociación deberá abonar, como mínimo, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas.

Artículo 14.—Condiciones para efectuar cobro judicial: La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los casos que deberán ser remitidos a cobro judicial y en los casos que corresponda establecerá los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro judicial, no pudiendo superar este plazo los 120 días.

Artículo 15.—Comisiones máximas por gestión cobratoria: Se disponen como comisiones máximas por gestión cobratoria las siguientes:

a)  Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días: US $10.

b)  Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante: US $10 adicionales a lo establecido en el inciso a).

c)  Por notificaciones administrativas de cobro en el domicilio o lugar de trabajo del deudor o codeudor de operaciones con atraso mayor a 30 días: se cobrará por cada operación un monto de US $50 o su equivalente en colones, según la moneda del crédito.

d)  En lo relativo a cobro judicial: el monto máximo a cobrar será el establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada operación de crédito.

TABLA

PLAZOS MÁXIMOS

Línea crédito (SEGÚN GARANTÍA)

Hasta

a) Crédito personal con garantía hipotecaria

360

b) Crédito personales con garantía fiduciaria.

180

c) Tarjetas de crédito

96

d) Crédito empresarial con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía

240

e) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía

360

f) Crédito para micro, pequeños y medianos empresarios con otras garantías.

240

g) Crédito de Vivienda (lote o casa)

360

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015083609).

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión es 5327 celebrada el 19 de noviembre del 2015, aprobó el Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal , el cual se leerá de la siguiente manera:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Declaración de principios

Artículo 1º—Fundamento y objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, los acuerdos SUGEF 16-09 y SUGEF 12-10 así como las pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y es aplicable a las personas integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras de las Juntas Directivas del Conglomerado y de las Juntas de Crédito Local, fiscales, funcionarios y funcionarias, representantes legales, asesores y asesoras, miembros externos independientes nombrados con arreglo a la normativa y el personal permanente y temporal del Conglomerado.

Para los efectos del presente Código se entiende por:

a)  Clientela: Personas que hacen uso de los productos y servicios que brinda el Conglomerado.

b)  Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Artículo modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 2º—Compromisos. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código se comprometen a:

a)  Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b)  Respetar los derechos de la humanidad, promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de la clientela y de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c)  Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y transparente, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

d)  Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e)  Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

i.   La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada una de las personas integrantes del equipo, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

ii.  Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de la clientela.

iii. Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y organizaciones sociales.

f)  Dar el mejor uso del tiempo en función de los intereses del Conglomerado y de a clientela, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas, equipo o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.

g)  No realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por una jefatura superior.

h)  Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.

i)   Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.

j)   Poner en conocimiento de las jefaturas correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado, personas indicadas en el artículo 1 de este Código y clientela.

k)  Hacer del conocimiento de sus jefaturas o áreas competentes las acciones o actos de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.

l)   Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo. (Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO II

Valores éticos y morales fundamentales

Artículo 3º—Valores éticos y morales. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

a)  Compromiso social: Promover activamente el desarrollo económico y social, de la ciudadanía, buscando la equidad social, de género, ambiental y de solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

b)  Excelencia: Trabajar en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles inherentes a ellos así como las necesidades de la clientela.

c)  Innovación: Hacer que los productos y servicios que brinda el Conglomerado superen las necesidades y expectativas de la clientela dentro del marco del ámbito social, económico y ambiental.

d)  Integridad: Actuar con rectitud, equidad y respeto ante las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, clientela, las personas proveedoras, organizaciones sociales, sector empresarial y gobierno, acatando las disposiciones vigentes.

e)  Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a la clientela, las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y demás ciudadanía interesada, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al bienestar de la sociedad.

f)  Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y la clientela, brindando un servicio de excelencia.

CAPÍTULO III

Conductas

Artículo 4º—Conductas éticas. Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

I)  Compromiso social:

a)  Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital.

b)  Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles.

c)  Promover la participación en proyectos de interés social.

d)  Promover la equidad e igualdad de oportunidades.

e)  Evitar toda forma de discriminación y respetar la diversidad.

f)  Proteger el medio ambiente y evitar el despilfarro de recursos.

II) Excelencia:

a)  Gestión de riesgos.

b)  Cumplimiento de metas.

c)  Alto rendimiento.

d)  Innovación y creatividad.

e)  Deseo de superación personal.

f)  Mejora continua.

III)  Innovación:

a)  Promover la innovación, investigación y desarrollo en los procesos, productos y servicios.

b)  Conocer y superar las necesidades y expectativas de la clientela en el marco del ámbito social, económico y ambiental.

c)  Aprovechar la tecnología en el desarrollo de productos y servicios.

IV)  Integridad:

a)  Actuar con rectitud y respeto ante la clientela y personas indicadas en el artículo 1 de este Código.

b)  Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera.

c)  Respetar la jerarquía formalmente establecida.

d)  Saber escuchar y responder.

V) Liderazgo:

a)  Comunicación efectiva de las metas del equipo.

b)  Visión compartida.

d)  Celebrar logros.

e)  Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado.

VI)  Servicio a la clientela:

a)  Ser eficiente y oportuno.

b)  Aplicar la normativa vigente.

(Apartado derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO IV

Principios básicos

Artículo 5º—Principios básicos. Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

a)  La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de la clientela.

b)  El profesionalismo y la excelencia de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código.

c)  La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de la clientela, de conformidad con lo establecido en la Ley 8204 y normativa conexa.

d)  El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a la clientela, de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de transacciones, así como suministrar la documentación de los negocios realizados.

e)  Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta persona, utilizando información de la clientela del Conglomerado, en beneficio propio.

f)  Tratar de forma equitativa a la clientela, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses.

g)  Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos inherentes al negocio.

h)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.

CAPÍTULO V

Deberes del Conglomerado y de las personas indicadas

en el artículo 1 de este Código

SECCIÓN I

Deberes de las personas indicadas

en el artículo 1 de este Código

Artículo 6º—Deberes de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia la clientela:

a)  Buscar de una manera constante y creativa una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades.

b)  Respetar su dignidad, siendo corteses y amables en el trato con esta.

c)  Atenderla en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de calidad, y evitar distracciones ajenas a su trabajo.

d)  Demostrarle seguridad en sus transacciones y atender todas sus inquietudes y consultas.

e)  Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma competente; de ningún modo, para ser utilizada en beneficio propio.

f)  Velar porque el mantenimiento y custodia de su información confidencial sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.

g)  No recibir regalos o dádivas, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.

h)  No ejercer presión ni ningún grado de coacción para la toma de decisiones.

i)   Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta y fidedigna.

j)   Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad.

k)  No ocultarle información sustancial.

l)   No suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.

m) Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7º—Deberes hacia otras entidades. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:

a)  Observar una conducta leal frente a sus homólogos; por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa.

b)  Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las operaciones normales.

c)  No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.

Artículo 8º—Deberes hacia las autoridades públicas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen como deber hacia las autoridades públicas:

Observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas, los entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.

Artículo 9º—Deber hacia el marco jurídico. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen como deber hacia el marco jurídico:

Conocer y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado.

Artículo 10.—Deberes hacia el manejo de información confidencial. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:

a)  Abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por la clientela con la más estricta reserva.

b)  Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de un modo seguro.

c)  Guardar bajo llave toda la información relacionada con la clientela y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial.

d)  Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.

e)  Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo.

f)  Revelar información confidencial, únicamente, a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.

g)  Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con la clientela.

SECCIÓN II

Deberes del Conglomerado con su personal

Artículo 11.—Deberes del Conglomerado. El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con su personal:

a)  Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurar siempre las mejores condiciones laborales.

b)  Procurar, en aras de la excelencia de servicio al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.

c)  Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.

d)  Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional.

e)  Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos que generen superación personal.

f)  Identificar y solucionar las causas que generen problema en las diferentes áreas de trabajo.

g)  Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación al ordenamiento vigente.

h)  No permitir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)   Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito tipificado en la Ley 8204, o que atente contra las sanas prácticas del mercado.

j)   Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

CAPÍTULO VI

Reglas de conducta para el ejercicio del cargo

Artículo 12.—Deberes hacia el manejo de conductas. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen los siguientes deberes hacia el manejo de sus conductas:

a)  No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado.

b)  No realizar labores personales durante la jornada laboral que atenten con la ejecución de las funciones asignadas a su puesto.

c)  Revelar a la jerarquía superior todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.

d)  No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de intereses”, según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente.

e)  No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que les hayan sido asignadas.

f)  No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado.

g)  No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.

h)  Cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el registro de transacciones y mantener en las oficinas del Conglomerado, los archivos y registros necesarios para cumplir con la normativa vigente en materia de “Conozca a su Cliente(a)”.

i)   Reportar las transacciones inusuales o atípicas a la Oficialía de Cumplimiento respectiva, cuando sea notorio el manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte de la clientela.

j)   Prestar especial atención a las operaciones realizadas por la clientela de riesgo alto y cumplir con la debida diligencia reforzada.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 13.—Artículo derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO VIII

Verificación de cumplimiento

Artículo 14.—Divulgación y cumplimiento. La Dirección de Capital Humano o su homóloga en las sociedades, divulgarán este Código entre el personal de la respectiva entidad, promoviendo y motivando su cumplimiento.

Así mismo, en el primer trimestre de cada año, la Jefatura superior de cada dependencia del Conglomerado coordinará una capacitación sobre este Código, dejando evidencia de la participación de todo el personal, correspondiendo a la respectiva Oficialía de Cumplimiento en lo relacionado con la Ley 8204, y a la Dirección de Capital Humano o su homóloga en las sociedades en lo que a los demás temas que ese Código se refiere, verificar en todo el Conglomerado que la capacitación se desarrolló satisfactoriamente, lo que harán corroborando la lista de asistencia y realizando pruebas de conocimiento al personal.

Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este Código, y siguiendo el debido proceso, deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su incumplimiento.

Artículo 15.—Evaluación del cumplimiento. La Dirección de Capital Humano o su homóloga en las Sociedades Anónimas definirán una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año.

Así mismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mejorar su aplicación.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la Ley Nº 8204 (Así modificado

en sesión de Junta Directiva Nacional

5021 del 27 de noviembre

del 2012)

Artículo 16.—Conductas para el cumplimiento de la Ley 8204. En cumplimiento de la Ley 8204 y su normativa conexa, es deber de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código la implementación de las siguientes conductas:

a)  Cumplir con todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones del Conglomerado que se desprenden de la Ley 8204 y normativa conexa.

b)  Tener una actitud de interés por su propia capacitación en materia de la Ley 8204 y normativa conexa, de acuerdo con sus obligaciones o su cargo.

c)  Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de sus metas comerciales y personales.

d)  Prestar atención a sus actos de manera tal que no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones descuidadas.

e)  Contribuir con el fortalecimiento de los controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y normativa conexa.

f)  No recibir regalos o dádivas de la clientela, empresas, proveedoras u otras personas relacionadas con actividades propias del Conglomerado.

g)  Denunciar ante las instancias que correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley 8204 y normativa conexa.

h)  Impedir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas.

i)   No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 17.—Relaciones con la clientela. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, dentro del ámbito de sus competencias, deberán:

a)  Relacionarse con la clientela dentro de un ámbito de prudencia y buena fe comercial.

b)  Tener conocimiento de la identidad de la clientela, su actividad comercial y origen de sus fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8204 y la normativa conexa sobre la Política Conozca a su Cliente.

c)  Mantener actualizada y documentada la información de la clientela, conforme a la Ley 8204 y normativa conexa.

d)  Reportar las transacciones inusuales o atípicas a la Oficialía de Cumplimiento respectiva.

e)  Prestar especial atención a las operaciones realizadas por la clientela, y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de capitales, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

f)  Abstenerse de brindar asesoría a la clientela para favorecer el incumplimiento de las exigencias de la Ley 8204 y normativa conexa.

CAPÍTULO X

Aspectos éticos por observar en el desempeño de las funciones

por las personas mencionadas en el artículo 1 de este Código

(Capítulo adicionado en sesión de Junta Directiva

Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 18.—Aspectos éticos por observar.

I.—Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código tienen la obligación de:

a)  Anteponer los intereses institucionales sobre los personales.

b)  Evitar relaciones y situaciones que puedan comprometer su objetividad e independencia respecto de la aplicación de la normativa.

c)  Actuar de forma neutral, objetiva e independiente en el desarrollo de las funciones.

d)  Rechazar y denunciar toda situación en la cual alguien, directamente o por interpósita persona, prevaliéndose de su cargo, o de cualquier situación derivada de su real o simulada situación personal o jerárquica con respecto a él o de cualquier servidor público, intente influir en él para que indebidamente haga, retarde u omita un acto propio de sus funciones.

e)  Informar ampliamente a la clientela o a las personas interesadas sobre la documentación que se deba presentar para cumplir con los requisitos de la normativa.

f)  Proceder de conformidad con el artículo 19 de este Código cuando considere que está ante un conflicto de interés.

II.—Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código no deben:

a)  Aceptar invitaciones, regalos y gratificaciones por el desempeño de sus funciones.

b)  Divulgar bajo ninguna circunstancia la información generada en el ejercicio de sus funciones, cuya confidencialidad deba mantenerse.

c)  Favorecer a terceros o a sí mismo a través de las personas con las que se interactúa en la relación con las funciones.

d)  Adelantar criterios o brindar información sobre asuntos que se encuentran en trámite, de tal manera que contravenga el nivel de confidencialidad.

e)  Involucrarse con empresas proveedoras o contratistas del Conglomerado.

f)  Aprovechar indebidamente los servicios que presta el Conglomerado en beneficio propio o de terceros.

Artículo 19.—Debida diligencia frente a las situaciones de conflictos de interés en la aplicación de los controles relacionados con el cumplimiento de la Ley 8204 y otras disposiciones no relacionadas con la Ley precitada.

Sin perjuicio de lo que indiquen otras disposiciones, se produce conflicto de interés cuando una persona de las indicadas en el artículo 1 de este Código puede perder su independencia y objetividad para realizar cualquier acción interna o externa a nombre del Conglomerado, debido a intereses propios, de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos, adoptivos; o bien, él o alguna de esas personas participen en el capital social de personas jurídicas o ejerza puestos directivos o de representación.

I.—Cuando las personas indicadas en el artículo 1 de este Código se encuentren frente a conflictos de interés en la aplicación de los controles relacionados con la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, deben realizar las siguientes gestiones:

a)  Remitir el expediente a la Jefatura inmediata, quien resolverá dentro del tercer día natural.

b)  Si la Jefatura inmediata no acogiere la solicitud, devolverá el expediente, para que la persona indicada en el artículo 1 de este Código continúe conociendo el asunto.

c)  Si la solicitud fuere declarada procedente, la Jefatura inmediata señalará en el mismo acto al sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía de la persona de la planilla inhibida.

d)  Si no hubiere personal de igual jerarquía a la persona inhibida, el conocimiento corresponderá a la jefatura superior inmediata.

e)  En caso de que la jerarquía superior inmediata no tome las medidas establecidas dentro del plazo indicado, quien enfrenta el posible conflicto de interés procederá a realizar de forma confidencial el comunicado por escrito a la Oficialía de Cumplimiento respectiva, para que se realice un análisis del caso, con el propósito de valorar si procede realizar una investigación más exhaustiva o comunicar la situación a otra área, según la naturaleza del caso. De resultar necesaria la investigación antes descrita, la Oficialía de Cumplimiento respectiva, procederá a comunicar los resultados a la Dirección de Capital Humano, o a sus homólogas en el caso de las sociedades anónimas para que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

Así mismo, la Oficialía de Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando tenga relación con un caso de Legitimación de Capitales o Financiamiento al Terrorismo.

f)  Cuando la jefatura superior de una dependencia del Conglomerado o personal designado por esta para la supervisión del personal a su cargo, detecte que alguna de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, pueda realizar una acción interna o externa en la aplicación de la Ley 8204 o normativa conexa que pueda constituir conflicto de interés deberá separarlo de las gestiones o trámites donde se produzcan los conflictos de interés.

g)  Cuando la Jefatura inmediata de una dependencia del Conglomerado o personal designado por esta para la supervisión del personal a su cargo, detecte que alguna de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, haya realizado una acción interna o externa en la aplicación de los controles de la Ley 8204 o normativa conexa que constituya conflicto de interés, debe realizar de forma confidencial el comunicado por escrito a la Oficialía de Cumplimiento respectiva, para que se realice el análisis del caso, con el propósito de valorar si procede realizar una investigación más exhaustiva o comunicar la situación a otra área, según la naturaleza del caso. De resultar necesaria la investigación antes descrita, la Oficialía de Cumplimiento respectiva procederá a comunicar los resultados a la Dirección de Capital Humano, o su homóloga en el caso de las sociedades anónimas, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

Así mismo, la Oficialía de Cumplimiento respectiva determinará si es necesario dar a conocer dichos resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera del instituto Costarricense sobre Drogas, cuando tenga relación con un caso de Legitimación de Capitales o Financiamiento al Terrorismo.

II.—Cuando el conflicto de interés ocurra en situaciones distintas a la aplicación de los controles relacionados con el cumplimiento de la Ley 8204, se observarán las disposiciones de los incisos a) a d) del punto I de este artículo.

Artículo 20.—Del incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme con las disposiciones del Código de Trabajo, o en la normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable.

Artículo 21.—Sanciones. Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán:

a)  Amonestación verbal.

b)  Apercibimiento por escrito.

c)  Suspensión del cargo, sin goce de salario o dieta, hasta por 30 días hábiles.

d)  Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015083613).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 473, celebrada el jueves 12 de noviembre del 2015, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, la modificación al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de Popular Pensiones, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las Archivos de Gestión de los diferentes departamentos y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito al Departamento de Administración y Finanzas. Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Documentos de archivo: Testimonios de la actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.

b.  Tipo documental: Forma en que está presentada la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías y otros.

c.  Clase documental: Está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:

1.     Textual: En donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.

2.     Gráfica: Aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas.

3.     Sonoros: Permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.

4.     Audiovisuales: Combinan la imagen en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.

5.     Electrónicos o informáticos: Son los generados a partir de una computadora: disquetes, discos ópticos, cintas, discos compactos, cintas magnéticas y otros.

d.  Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la Institución, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la Institución.

e.  Fondo documental: Está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los diferentes Archivos de Gestión y Archivo Central.

f.   Gestión Documental: Conjunto de normas técnicas y prácticas usadas para administrar el flujo de documentos de todo tipo en una organización, permitir la recuperación de información desde ellos, determinar el tiempo que los documentos deben guardarse, eliminar los que ya no sirven y asegurar la conservación indefinida de los documentos más valiosos, aplicando principios de racionalización y economía.

g.  Archivos de Gestión: Corresponden a los archivos de los Departamentos y Unidades Administrativas de Popular Pensiones. Cada Archivo de Gestión debe contar con un encargado y un suplente, según donde corresponda.

Artículo 3º—El fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos propuestos por los Archivos de Gestión y aprobados por el Archivo Central, respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.

Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las consideraciones respecto al deber de confidencialidad y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.

Artículo 5º—Ningún trabajador o trabajadora de Popular Pensiones debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione los Archivos de Gestión en coordinación con el Archivo Central, ni aquellos que, habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma, deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.

CAPÍTULO II

De la administración de los archivos

Artículo 6º—Las jefaturas y demás personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.

Artículo 7º—Son funciones del Encargado del Archivo Central las siguientes:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de cada Archivo de Gestión.

b)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de Popular Pensiones.

c)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de Popular Pensiones. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

d)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio.

e)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente a los encargados y suplentes de los archivos de gestión; y al personal en general.

f)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de Popular Pensiones.

g)  Asistir cada año al Congreso Archivístico Nacional.

h)  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

i)   Integrar el comité a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

j)   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos por medio de la Tabla de Plazos o Valoraciones Parciales.

k)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el Reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en lo que esté registrada toda la documentación.

l)   Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

m)   Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.

n)  Coordinar y velar por un buen sistema de gestión de documentación en Popular Pensiones, con el apoyo y asesoramiento de los Departamentos Tecnología de la Información y Administración y Finanzas, con los procedimientos, activos y recursos tecnológicos para tal efecto.

o)  Aplicar para una buena gestión documental cada uno de los procesos indicados en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento; así como el artículo 16 de la Ley General de Control Interno.

p)  Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

q)  Proponer las políticas institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular Pensiones S. A. así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.

Artículo 8º—El Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador o trabajadora debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 9º—Los archivos de gestión deben tener un encargado(a) y un(a) suplente, quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área respectiva.

Artículo 10.—Son funciones del Encargado y Suplente de los Archivos de Gestión siguientes:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, difundir y facilitar la documentación producida por su unidad, que forme una prearchivalía y que deba mantenerse técnicamente organizada. Vigilar que sea cumplida toda la normativa creada por el Archivo Central en el tema de conservación documental y hacer los documentos fácilmente accesibles al usuario.

b)  Conocer la normativa vigente respecto al manejo de la documentación, lo cual involucra retroalimentarse respecto a la Ley Nº 7202 (se enfatiza en la aplicación de los artículos del 39 al 41) y su reglamento, normativa conexa y demás directrices internas emitidas por el Archivo Central.

c)  Tener claro los procesos del Archivo de Gestión y los riesgos que conlleva el no aplicar en forma correcta las funciones.

d)  Todo el trámite (recepción, despacho, registro) de documentos estará centralizado en el Encargado de Archivo de Gestión o suplente.

Artículo 11.—Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los documentos.

Artículo 12.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.

Artículo 13.—Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia archivística en Popular Pensiones.

Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

Artículo 15.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.

CAPÍTULO III

Comité institucional de selección y eliminación de documentos

Artículo 16.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el Asesor Legal.

Para el análisis y aprobación de Tablas de Plazo, el comité convoca a las personas que correspondan de cada área de la documentación a valorar.

Cuando el Comité vaya a conocer asuntos relacionados con documentos recibidos o generados por la Junta Directiva de Popular Pensiones, deberá convocarse a un representante de la Gerencia General.

Artículo 17.—En las sesiones del Comité Institucional podrán participar otras personas de conformidad con el numeral 139 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 18.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

b)  Aprobar las tablas de plazos de Popular Pensiones.

c)  Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.

CAPÍTULO IV

Documentos digitales y electrónicos

Artículo 19.—El proceso de microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo de los Archivos de Gestión, bajo la normativa suministrada por el Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, deberá coordinarse con el Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos respectivos.

Artículo 20.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final con base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Gestión y Conservación de documentos electrónicos); y al menos por alguna de las siguientes razones:

Seguridad: Se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.

Complemento: Para complementar los fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.

Referencia: Para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.

Artículo 21.—La aplicación de nuevas tecnologías de la información se debe dar en apego a los requerimientos de la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, además de las Directrices que sobre la materia emita la Dirección General del Archivo Nacional, el Archivo Central y demás disposiciones relacionadas.

Artículo 22.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz para Producción Documentos en Papel de Conservación Permanente” o como documento electrónico de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional “Directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios”.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Todos los colaboradores de Popular Pensiones quedan obligados, por este Reglamento, a:

a)  Cuidar los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.

b)  Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.

c)  Hacer un correcto uso de la información.

d)  No eliminar documentos contemplados en el artículo 5 de este Reglamento.

e)  Acatar lo dispuesto en la Ley 7202, su reglamento y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y organización de los documentos.

Artículo 24.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia.

Rige a partir de su publicación.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento de Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2015083511).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR,

Y SANCIONAR EL  HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objetivos de la política. Con fundamento en el artículos 5 y 42 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica son:

a.  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, y de las personas que colaboren en contrataciones externas.

b.  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

c.  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

d.  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones.

a.  Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b.  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a servidores y servidoras del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, personas usuarias de los servicios, comisiones y personal de contratación externa al servicio del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

c.  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d.  Órgano Instructor:

i.   En primer término, es la Fiscalía, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación ante la Junta Directiva en el cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria.

ii.  Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal o Fiscalía, se deberá presentar ante el secretario de Junta Directiva y el órgano instructor será la Presidencia.

Artículo 3º—Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, personas usuarias de los servicios, personal de contratación externa, así como miembros de Comisiones.

CAPÍTULO II

Política de seguimiento y divulgación

Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Fiscalía en coordinación con la Asistente Ejecutiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad del Asistente Administrativo y todas aquellos Departamentos que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la Institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

a.  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

b.  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

c.  Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

d.  Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Asistente Ejecutiva, quien deberá propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8º—Deber de colaboración. Todas las instancias de la corporación profesional, sus funcionarios y funcionarias, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por parte del Órgano Director para facilitar su labor y obtener un desarrollo adecuado y eficiente del procedimiento.

Artículo 9º—Deber de denunciar. Todo funcionario o funcionaria del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica o bien persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima. En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 10.—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétricas, de género, jerarquía, simbólica que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación en todo el procedimiento.

Artículo 11.—Competencia de los órganos, atribuciones y potestades.

1.  La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor.

b.  Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y su recomendación.

c.  Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los resuelto en el inciso anterior.

2.  El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

a.  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

b.  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

c.  Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

d.  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

e.  Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

f.   Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra del investigado y los motivos de esto.

g.  Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 12.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por la Fiscalía del Colegio o la Administración. Necesariamente contendrá:

a.  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

b.  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

c.  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

d.  Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

e.  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f.   Señalamiento de medio para atender notificaciones.

g.  Lugar y fecha de la denuncia.

h.  Firma de denunciante.

Artículo 13.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.

Artículo 14.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a.  La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

1.  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.

2.  Cuando pueda entorpecer la investigación.

3.  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

b.  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

c.  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

d.  El traslado del denunciado: Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

1.  Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

2.  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará.

3.  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de re victimización. En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta previa solicitud del Órgano Instructor.

Artículo 15.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a los departamentos y a los funcionarios cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación. El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo

Artículo 16.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado(a); notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones. En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda.

Artículo 17.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos. Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 18.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparecencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación.

Artículo 19.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva

Artículo 20.—Evaluación de las pruebas y elaboración de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

Artículo 21.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 22.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 23.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 24.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 25.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le dé el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 26.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

Artículo 27.—Normativa complementaria. En aspectos no contemplados en este Reglamento, el Colegio procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 28.—El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La gaceta y se hará de conocimiento de toda las personas trabajadoras y de la Defensoría de los habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Msc. Lovannia Garmendia Bonilla, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015083556).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 49, celebrada el día 09 de octubre del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO, ARTÍCULO I:

Artículo I.—Aprobación Reglamento Interno Sesiones Concejo Mupal. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente Reglamento Interno para las Sesiones del Concejo Municipal de Dota.

Objetivo General: Reglamentar los aspectos que consolidan, ordenan y llevan las sesiones ordinarias y extraordinarias a la mayor eficiencia y mejor cumplimiento de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal de Dota.

El Concejo Municipal de Dota conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la constitución Política de Costa Rica y los artículos 4 – inciso a) y 13 – inciso c) del Código Municipal, Ley 7794, acuerda emitir el siguiente reglamento de sesiones:

Artículo 1º—El Concejo Municipal sesionará los días martes, a las trece horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto de las ordinarias.

Artículo 2º—Las sesiones deben iniciarse a la hora señalada en tanto exista quórum, tres regidores. De no existir quórum, se darán quince (15) minutos, se tomará la hora que indique el reloj instalado en la sala de sesiones.

Artículo 3º—El orden del día lo elabora la Presidencia. Por votación calificada de una moción de orden de un regidor, puede ser alterado (incluir o suprimir algún punto).

Artículo 4º—Aspectos que la Presidencia podrá incluir en el orden del día: lectura y aprobación del orden del día, atención de visitas (primeros y terceros martes de cada mes), aprobación de la (s) acta(s) de la(s) sesión (es) anterior (es). Lectura de correspondencia recibida, participación de regidores (as) y síndicos (as), informe del Presidente, informe del Alcalde, mociones y acuerdos y asuntos varios.

Artículo 5º—Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, según artículo 41 del Código Municipal. Esta Corporación, por medio de moción de orden, concederá el espacio o tiempo para la intervención oral de alguna persona que asista.

Artículo 6º—La ciudadanía tendrá libre acceso a las actas de las sesiones, debiendo hacer una solicitud escrita, indicando la información que requiere.

Artículo 7º—Las actas de sesiones anteriores que se someterán a probación, deberán colocarse en las curules dos horas antes de la hora de inicio de la sesión, de esta forma no será necesario darles lectura.

Artículo 8º—Los asuntos de fuerza mayor o emergencia serán atendidos en sesiones extraordinarias convocadas de urgencia, por escrito, por el Alcalde Municipal, en coordinación con la presencia del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Para el retiro temporal o indefinido (total) de una sesión, se deberá solicitar permiso a la Presidencia. La ausencia temporal no excederá de treinta (30) minutos.

Artículo 10.—Es competencia de la Presidencia Municipal controlar el uso correcto de la palabra, que exista el orden de acuerdo a la solicitud de la misma. Las deliberaciones sobre un tema o situación no deberán desviarse a otro.

Artículo 11.—En cuanto a recesos, estos deberán someterse a la debida aprobación, indicándose el tiempo que ameriten, en concordancia con el artículo 39 del Código Municipal.

Artículo 12.—Cualquier funcionario municipal puede ser llamado a sesión por acuerdo del Concejo Municipal, se le avisará previamente.

Artículo 13.—Los acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta (la que es superada) de los regidores presentes en la sesión. Existen excepciones que se indican en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias se convocarán por acuerdo en una sesión ordinaria. El Alcalde convocará igualmente por escrito. También a la Secretaría del Concejo Municipal se le debe comunicar; llevándose siempre un registro que contenga fecha, hora y nombre de dicha convocatoria y asuntos a tratar.

Artículo 15.—Las deliberaciones se harán constar en el acta, cuando así sea solicitado por regidores, Alcalde, o síndicos, etc., del tema en discusión.

Artículo 16.—Para la presentación de mociones escritas se utilizará una hoja, la cual debe contener: número de sesión, nombre del regidor o Alcalde que presenta la moción, espacio para los considerandos y el por lo tanto; además la firma de uno o más regidores propietarios.

Artículo 17.—Se atenderán visitas los primeros y terceros martes de cada mes. La audiencia debe ser solicitada por escrito al Secretario del Concejo Municipal, con antelación de diez días naturales. En cada sesión se atenderá un máximo de dos visitas, cada visita con espacio de veinte (20) minutos, o una visita de cuarenta minutos (40). Se solicita a la visita presentar por escrito u otro medio el asunto a tratar. Por moción se extenderá el tiempo de la visita. El regidor contará con un minuto de tiempo para réplica en el uso de la palabra.

Artículo 18.—En algunas sesiones se deberán incluir en el orden del día aspectos como: informe de comisiones, asesoría legal, capacitación, etc.

Artículo 19.—En sesión del Concejo Municipal se acordará qué aspectos o temas requerirán el dictamen de comisión elaborado por las comisiones municipales.

Artículo 20.—El artículo 17 del Código Municipal dicta la asistencia del Alcalde (esa) o su representación, a las sesiones del Concejo Municipal. Para su informe se le concederá un espacio de treinta (30) a cuarenta (40) minutos. Por moción de orden se extenderá el tiempo para el informe del Alcalde Municipal, si es urgente.

Artículo 21.—Para la participación de regidores se destina un espacio de diez (10) minutos, para cada uno.

Artículo 22.—Cada regidor razonará su voto negativo, lo cual constará en el acta. Para el voto a favor se debe levantar la mano a una altura superior a la cabeza. Esto mismo califica para solicitar el uso de la palabra.

Artículo 23.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se consideran de carácter solemne, por lo tanto, debe evitarse su interrupción. Se restringe el uso oral del teléfono celular durante la sesión del Concejo Municipal.

Artículo 24.—Aquellos aspectos que no se contemplan en este reglamento, se aplicarán de acuerdo al Código Municipal – Ley 7794.

Artículo 25.—Una vez aprobado este reglamento por el Concejo Municipal, se procederá a su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta (artículo 43 del Código Municipal).

Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Martín Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44014.—(IN2015083063).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria N° 288 del 2 de noviembre 2015 y que dice:

Artículo IV.—Aprobación del reglamento girs. Se procede a dar lectura al proyecto de reglamento denominado Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos y que dice:

El Concejo Municipal de Alvarado, acuerdo mediante el aprobado en el Artículo IV de la sesión ordinaria N° 288 celebrada el 2 de noviembre 2015, aprobó el Proyecto Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La Municipalidad del Cantón de Alvarado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 50 de la Constitución política, Título III, Capítulos II y IV de la Ley General de Salud N° 5395, los artículos 4, inciso. A y 13, inciso C del Código Municipal y los Decretos N° 22932-SMIRENEM, 23942-MIRENEM-MP y 19049-S.

Considerando:

a) Que es necesario reducir al máximo la generación de residuos sólidos, mediante la reducción en la fuente y el aprovechamiento de los residuos, debido a que representan un riesgo para la Salud Pública y el ambiente que representan, además de que su manejo conlleva un elevado costo económico.

b) Que aproximadamente el 90% de los Residuo Sólidos domiciliares puede ser reincorporados dentro de la economía.

c) Que mediante, la selección, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos, le dan un valor agregado al residuo y de esta actividad se pueden crear nuevas fuentes de trabajo.

d) Que de acuerdo a la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, aprobada en junio del 2010, las municipalidades deben gestionar sus propios reglamentos para lograr una adecuada y eficiente Gestión Integral de los Residuos Sólidos en su cantón.

e) Que la presente propuesta es una actualización al Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos Domiciliares del cantón de Alvarado, publicado en el diario oficial La Gaceta, alcance digital número 13 del 21 de enero del 2013.

Por tanto se acuerda aprobar y que entre en vigencia:

REGLAMENTO PARA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

Agroquímicos: plaguicidas, fertilizantes, cualquier compuesto químico de origen sintético o natural, empleado en actividades agrícolas.

Basura: material que culmina su ciclo de vida, sin poder ser reutilizado, reciclado o tratado bajo algún procedimiento productivo. Que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable.

Basura domiciliar: Residuo sólido generado en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

Cartoncillo: Correspondiente al material empleado como caja, con recubrimientos, ejemplo la caja de pasta.

Cartón: lámina gruesa y dura fabricada con varias capas de pasta de papel fuertemente unidas o con pasta de trapo, papel reciclado, etc.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal.

Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto puede contener cantidades aproximadas de 1,0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El contenido de hierro es mayor a 0,6 % y las cantidades de metales pesados no deben sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad.

Coprocesamiento: someter a los residuos sólidos a un periodo de altas temperaturas para obtener de él energía calórica aprovechable, generando residuos secundarios como cenizas y gases.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

Chatarra: desechos de talleres mecánicos, sillas metálicas, mesas, archiveros, carcasa de CPU metálicos, herramientas, láminas de zinc, tubos, perling y otros, electrodomésticos.

Chatarrero: persona que recoleta únicamente los residuos conocidos como chatarra.

Desechos electrónicos (monitores, televisores, radios, CPU, y otros).

Escombro: residuos sólidos de construcción, piedras, arena, tierra.

Fermentación de desechos biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con captación de “biogás” y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

GIRS: Gestión integrada de residuos sólidos.

Lugar de origen: emplazamiento (casas de habitación, comercio, instituciones, agroindustria y campo agrícola).

Multa: Sanción económica o castigo que impone la autoridad municipal o el ente responsable por haber cometido una falta o delito.

Material bioestabilizado: residuo sólido o líquido proveniente de un proceso de tratamiento biotecnológico, con características químicas y biológicas aptas para el manejo.

Material vegetal biodegradable: ramas, zacate, rastrojo de cosecha, cosecha de rechazo, etc.

Materia orgánica: material vegetal de origen domiciliar, como cáscaras, residuos de animales y vegetales.

Oficina de Gestión Ambiental: Sección perteneciente a la Municipalidad, encargada del trámite de actividades orientadas al manejo de los residuos sólidos de la comunidad.

PET: termoplástico compuesto de polietileno tereftalato.

Pilas secas: Pilas convencionales de corta duración, fabricadas a partir de carbón y un recubrimiento de zinc.

Procesos biotecnológicos aeróbicos (compost, bocashi, lombricompost, vermicompost).

Procesos anaeróbicos (ver fermentación de desechos biodegradables).

Recolección diferenciada: recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte.

Residuo aprovechable: (papel, cartón, vidrio, plásticos, latas, restos de metal, filminas, envases reciclables, equipo electrónico, residuos de mecánica, aceite usados, bombillos, residuos biodegradables de la agroindustria, residuos orgánicos provenientes de campos agrícolas, recipientes de agroquímicos previamente enjuagados por triple lavado).

Residuo biodegradable: véase material vegetal biodegradable.

Residuo sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales cuyo propietario no lo desee poseer independientemente si este posea o no-valor de uso.

Residuo sólido biodegradables: Residuo sólido que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses. Llamado también residuos orgánicos.

Residuos con aceites o grasas: Materiales plásticos que contuvieron aceite o grasa y que al desecharse conservan residuos o parte de estos.

Residuos de grasas domésticas: son los residuos de los sistemas primarios de tratamientos de aguas grises.

Residuo no biodegradable: material que no puede ser procesado biotecnológicamente y requiere de otro tratamiento, tal como la incineración, la inmovilización o la encapsulación.

Residuos peligrosos: Aquellos que puedan causar lesiones punzocortantes etc.

Desechos hospitalarios peligrosos, desechos hospitalarios altamente peligrosos, desechos veterinarios.

Residuos hospitalarios: Residuo sólido generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

Residuos plásticos: corresponden a botellas, recipientes de productos alimenticios, bolsas, plástico de residuo agrícola (de invernadero), juguetes, materiales de embalaje).

Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de Residuo sólido entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos.

Vidrio quebrado: corresponde a vidrio no borosilicatado (pirex), procedente de botellas, o envases contenedores de alimentos, también se distingue de del de ventana (plano).

Vidrio de ventana: Residuos provenientes de celosías o ventanas rotas, son vidrios planos, los cuales no se deberían mezclar con otro tipo de residuos de vidrio.

Vidrio pirex: Nombre comercial que reciben los vidrios que contienen óxido de boro, empleado para aumentar la temperatura de fusión, lo cual lo hace más resistente al calentamiento.

CAPÍTULO II

Aspectos generales (objetivos y ámbito de acción)

Artículo 2°—El objetivo de este Reglamento es normar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Alvarado.

Artículo 3°—Objetivos específicos:

a.  Reducir la generación de residuos sólidos, mejorando la calidad de vida de los habitantes y la conservación de los Recursos Naturales.

b.  Definir la responsabilidad de los habitantes del cantón de Alvarado en el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.

c.  Crear la infraestructura pública y privada necesaria para llevar a cabo el Manejo Integral de RS.

d.  Promover la utilización de innovaciones y transferencias tecnológicas para el GIRS.

CAPÍTULO III

Capacitación y educación

Artículo 4°—La Municipalidad coordinará con el Ministerio de Educación Pública en el cantón, la implementación de programas de capacitación en el eje transversal del ambiente, dando énfasis en la temática de recuperación, reducción, reutilización, reciclaje y gestión de residuos sólidos. Para ello la municipalidad de Alvarado gestionará los permisos respectivos para el ingreso a los centros educativos del cantón y poder llevar a cabo la educación ambiental en todos los ámbitos.

Artículo 5°—La Municipalidad coordinará con los grupos organizados de la comunidad, campañas que promuevan la separación de materiales, reciclables, orgánicos y aprovechables.

Artículo 6°—La Municipalidad reservará una partida presupuestaria destinada a la realización de actividades de promoción, divulgación, capacitación y manejo discriminado de los residuos sólidos.

Artículo 7°—La Municipalidad coordinará programas de capacitación para los grupos meta que se definan, con Instituciones como el MINAET, SETENA, Ministerios de salud, universidades públicas y privadas, ICE, ONG´s, cooperativas, entre otros.

Artículo 8°—La Municipalidad deberá incentivar la producción limpia y el consumo sostenible mediante acciones educativas y de sensibilización para los diferentes grupos metas.

Artículo 9°—La Municipalidad realizará concientización continua a la comunidad y dentro de la misma institución, sobre la adecuada separación de los residuos sólidos, desde el lugar de origen, separados como residuos orgánicos, ordinarios, reciclables y no tradicionales.

CAPÍTULO IV

Manejo selectivo de residuos sólidos en la

fuente, entrega y recolección

Artículo 10.—Para el adecuado manejo de los residuos aprovechables, éstos deberán seleccionarse y entregarse según este reglamento.

Artículo 11.—Los residuos orgánicos deberán entregarse en un día especifico a la semana, en bolsas plásticas, que no superen los 20 kg de peso por cada uno este tipo de residuos lo componen las cascaras de frutas y vegetales, frutas y vegetales en mal estado, residuos de jardinería, residuos de empacadoras de hortalizas y de lavanderías de hortalizas. No se aceptaran en esta categoría residuos de origen animal como huesos, carne, piel y grasa.

Artículo 12.—Los residuos ordinarios deberán entregarse en un día especifico a la semana, en bolsas plásticas o sacos, que no superen los 20 kg de peso por cada uno, este tipo de residuos comprende todos aquellos no reciclables, ni orgánicos descritos en el artículo 11, como desechos sanitarios, huesos, carnes, piel y grasa animal, textiles como ropa y zapatos, empaques de golosinas, galletas y condimentos o refrescos. Papel y cartón con grasa, residuos del barrido y comida cocinada y estreofón. Platos, vasos y cucharas plásticos o de estereofón sucios. Estereofón de empaque, bombillos, vidrios de ventana y espejos.

Artículo 13.—Los residuos reciclables deberán entregarse en unos días específicos a la semana, limpios y secos desde la fuente. El vidrio en una caja de cartón aparte para no ocasionar cortaduras. Esta categoría la componen bolsas plásticas, botellas plásticas, vidrio de botella o pirex (no se permite vidrio plano de ventana o espejos estos se depositaran en los residuos ordinarios), cartón, cartoncillo, papel, botellas de cosméticos, envases poli laminados o tetrabrik.

Artículo 14.—Los residuos no tradicionales se entregaran una vez al mes, en el último viernes del mes, esta categoría abarca chatarra, colchones, muebles, electrónicos, aceite, plástico de juguetes y sillas, plástico de canastas u otros muebles, envases de agroquímicos con la técnica del triple lavado, plásticos de cobertura agrícola y manguera poliducto, maderas.

Artículo 15.—Los residuos extraordinarios son aquellos que se generan por obras o eventos ajenos a la rutina tradicional, como construcciones y fiestas privadas o comunales. Para eventos como fiestas privadas y comunales, los organizadores se deben comprometer a colocar recipientes que garanticen la separación deben ser suficientes para la cantidad de personas en el evento, y se deben preparar los residuos de manera separada, para la recolección se debe coordinar con el departamento de Gestión Ambiental la fecha de dicha recolección y el monto a pagar. En ambos casos dentro de los requisitos de construcción y de eventos se deberá aportar una carta de compromiso de propietarios y organizadores donde conocen y aceptan este artículo. La municipalidad queda en la potestad de analizar cada caso y de ser posible y aceptado por el organizador pagar una cuota aparte para que la municipalidad realice la limpieza del campo ferial, esta tarifa debe ser definida en cuanto a los costos por horas laborales y materiales gastados en dicha limpieza. Para el caso de escombros de la construcción deberán comunicarse con el departamento de gestión Ambiental para coordinar la recolección de los mismos y el monto a pagar.

Artículo 16.—Los residuos considerados peligrosos y bioinfecciosos como agujas, jeringas, ampollas, empaques vacíos de medicamentos, guantes y gasas usados, que se generan por aplicación de tratamientos en el hogar o finca únicamente; deberán depositarse en una botella plástica, cerrada y depositarse en los residuos ordinarios, hasta tanto la municipalidad no informe sobre otra técnica de recolección y tratamiento.

Las veterinarias, consultorios médicos, farmacias y similares deberán aportar a su renovación de patente la constancia de recolección especial de sus residuos debidamente certificado por la empresa a cargo de dicha recolección.

Artículo 17.—Los cartuchos, luminarias (bombillos y fluorescentes) y baterías serán recolectados por la municipalidad en campañas que se avisaran oportunamente a la comunidad, mientras tanto se deben almacenar las baterías en botellas de plástico, los cartuchos en bolsas y as luminaria envueltas en papel periódico para que no se quiebren y contaminen el hogar y el medio ambiente.

Artículo 18.—La municipalidad de forma anual proporcionara material impreso y digital a la comunidad con la guía de separación y los horarios establecidos para la recolección de los diferentes tipos de residuos.

Artículo 19.—Para la entrega de los diferentes tipos de residuos cada propietario deberá procurar que los residuos queden frente a su casa, en un lugar a la vista y que los animales no lo puedan alcanzar, en servidumbres privadas cada vecino se organizara de manera que se coloque una canasta enfrente de la servidumbre con tres espacios para cada tipo de residuos, donde todos los vecinos tengan acceso. En el caso de visitantes de fines de semana u ocasionales, deberán ubicar un espacio frente a su vivienda y dejar los residuos listos para cada día, de manera que estén separados, visibles y que no los alcancen los animales.

Artículo 20.—Los basureros colocados en vías públicas, espacios públicos y paradas son para uso de los peatones, no se permite depositar en ellos bolsas de basura domiciliaria, comercial o extraordinaria.

Artículo 21.—El horario de recolección será definido cada año por la municipalidad y será comunicado oportunamente a la comunidad.

Artículo 22.—Donde la municipalidad detecte basureros clandestinos, deberá informarlo a la comunidad y al Ministerio de Salud e implementar estrategias conjuntas para erradicarlos.

Artículo 23.—Los residuos recolectados del sistema de aseo de vías municipal, deberá recolectarse de manera separada y acopiarse para su recolección en el plantel municipal.

Artículo 24.—Los residuos de los sistemas primarios de tratamiento de aguas grises, deben sacarse de dicho sistema, colocarlos en una bolsa plástica sin agujeros, cerrarla bien y depositarla en la recolección de residuos ordinaria. Previo a esto es importante aclarar que los sistemas primarios se limpian cada mes, y se debe acudir a la degradación de estos desechos con bacterias eficientes por parte del usuario.

Artículo 25.—Residuos de cosechas y excremento de explotaciones pecuarias y excremento de mascotas domesticas no serán recolectados, el contribuyente debe transformar estos residuos en abono orgánico o hacer un hueco es su finca o lote donde los irá enterrando para su tratamiento.

Artículo 26.—Queda prohibido el depósito de lixiviados provenientes de los camiones recolectores, en vía pública. Para esto dentro del contrato de recolección diferenciada se estipulara la sanción por el incumplimiento de este artículo al contratista.

Artículo 27.—Se podrán establecer convenios justos y equitativos de producción de cualquier tipo de energía a base de los residuos en el cantón, si y solo si se toma en cuenta únicamente la porción ordinaria de los residuos, no se deberán comprometer las porciones reciclables, ni orgánicas, así como el programa de educación ambiental y debe ser una tecnología que científicamente este comprobado que no dañará el medio ambiente ni la salud humana.

CAPÍTULO V

Incentivos, sanciones, prohibiciones, proceso

de denuncias y quejas

Artículo 28.—Todos los habitantes del cantón y público en general están en la obligación de acatar y respetar las disposiciones de los Artículos 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas.

Artículo 29.—Los contribuyentes del cantón de Alvarado que incumplan con el presente reglamento se les aplicarán las multas descritas en éste.

Artículo 30.—Se prohíbe a los contribuyentes, público en general y personal municipal:

a.  Colocar animales muertos en bolsas o recipientes para que luego sean recolectados, por la municipalidad, junto con otros residuos.

b.  Solicitar al personal municipal realizar limpieza o recolección de residuos sólidos dentro de propiedades privadas.

c.  Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en recipientes en el sitio de recolección.

d.  Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar basura.

e.  Depositar los residuos para su recolección en días distintos a los correspondientes.

f.   Sacar los recipientes con residuos o basura en horarios diferentes a los de la recolección.

g.  Que los recipientes con residuos o basura domiciliar pesen más de 20 kilos.

h.  Depositar residuos en los ríos, calles, orillas de calle y barrancos.

i.   Depositar residuos de cosechas o proceso de lavado de hortalizas y excremento de explotaciones pecuarias o de animales domésticos, en la recolección de residuos ordinarios, en orillas de calles y ríos.

j.   La recolección de chatarra por parte de chatarreros no autorizados por el ministerio de Salud y con su respectiva patente municipal al día.

k.  Quemar o enterrar cualquier tipo de residuo.

Artículo 31.—En caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento, se multará a los contribuyentes, público en general o funcionarios municipales, con la suma que estipula la Ley de Tránsito N° 7331.

Artículo 32.—Por violaciones a estas normas y otras vinculadas, y en caso de identificar al infractor se procederá a presentar denuncia a la autoridad correspondiente. Para el proceso de denuncia de la comunidad hacia el infractor, se deberán de comunicar al departamento de Gestión Ambiental y aportar una prueba como un video o fotografía, si no se tienen pruebas se debe aportar al menos un testigo para poder llevar a cabo el proceso de denuncia.

Artículo 33.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de los residuos, como horarios establecidos y de la falta de limpieza en el punto de recolección, y obstrucción del paso en aceras con residuos; según lo dispuesto en este Reglamento, la Oficina de Gestión Ambiental entregará una notificación al contribuyente en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 34.—Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, la Oficina de Gestión Ambiental procederá cobrar una multa de cinco mil colones al recibo mensual y cada vez que se reporte la situación en los meses posteriores. Las multas serán actualizadas cada cinco años y adaptadas a costos actuales.

Artículo 35.—La Municipalidad de Alvarado definirá incentivos para organizaciones, barrios o comercios que muestren un avance significativo en la GIRS a nivel de comunidad y deberá informarse y darse a conocer a la demás comunidad el esfuerzo premiado.

CAPÍTULO VI

Convenio o contratos para el tratamiento

final de los residuos sólidos

Artículo 36.—La municipalidad establecerá convenios de tratamiento de residuos sólidos de acuerdo a su realidad y fundamentos técnicos y ambientales para dicho fin, se podrán establecer convenios o contratos de trabajo entre entes públicos, ONG, PYMES o empresa privada, priorizando el trato igualitario y justo entre las partes, siendo el fin transparente y aprobado por el Concejo Municipal, con plazos definidos y plazos prorrogables, donde se cumpla todo lo estipulado por la ley en cuanto al tema específico a tratar.

Artículo 37.—La municipalidad reconocerá como iniciativas GIRS todas aquellas que se generen a nivel comunal, siempre y cuando sean coordinadas e informadas con el departamento de gestiona Ambiental, siendo la municipalidad la principal responsable de los residuos según la Ley 8839.

Artículo 38.—Los centros de acopio de materiales reciclables, deben presentar condiciones higiénicas y de funcionamiento estipuladas por el Ministerio de Salud. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud y la Municipalidad y deberán ser propiedad de asociaciones de desarrollo, centros educativos, grupos de mujeres, grupos de discapacitados o de bien comunal o bien en convenio reconocido por el Concejo Municipal, con la municipalidad.

Artículo 39.—La Municipalidad, a través de la Oficina de Gestión Ambiental, establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón y fiscalizará su operación, quedando el deber de reportar a la municipalidad los pesos de los diferentes materiales que se manejen en dicho centro de acopio.

CAPÍTULO VII

Tarifas de recolección y presupuestos

Artículo 40.—La Municipalidad establecerá tasas diferenciadas por el servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados según lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal. La categorización será sujeta al comportamiento de desarrollo de la comunidad y obedecerá a parámetros reales de investigación en campo.

Artículo 41.—La Municipalidad tiene el deber de mantener los costos de operación del servicio actualizados, así como las estadísticas de pesaje de la generación de residuos, la cantidad de usuarios vigente por categoría, en un plazo de actualización de no menos de un año.

Artículo 42.—El departamento de Gestión Ambiental solicitara a los diferentes departamentos de la municipalidad encargados en los ámbitos financieros, los siguientes datos o procedimientos:

a)  El listado de usuarios del servicio por categoría.

b)  El informe de pendiente de cobro del programa.

c)  La elaboración del estudio tarifario respectivo cuanto la tasa actual no cubra los costos reales.

d)  Las modificaciones presupuestarias para el debido cumplimiento de los objetivos anuales de trabajo.

e)  El desglose de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del programa.

f)  La revisión e inclusión de nuevos servicios.

g)  La revisión y exclusión de servicios previa solicitud del usuario y previo informe de campo.

h)  Los listados de permisos de construcción y patentes para realizar un control cruzado de correcto cobro.

Artículo 43.—La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos sólidos una vez al año, esos estudios deben ser de acceso comunal, informar oportunamente sobre el estudio en un leguaje claro, publicarlos en el diario oficial La Gaceta y otorgar un mes de plazo para oposiciones fundamentadas técnicamente.

Artículo 44.—La Municipalidad tendrá la obligación de brindar cualquier información de ejecución presupuestaria, compras y demás datos solicitados por la comunidad en este programa.

Artículo 45.—Es obligación de la Municipalidad la actualización periódica de la base de datos y la instalación de un eficiente sistema de cobro, con el fin de reducir la morosidad en el pago del servicio de recolección de residuos sólidos y garantizar así las mejoras en el servicio.

Artículo 46.—Cada contribuyente está obligado a reportar modificaciones en su domicilio y segregaciones de sus propiedades. Para facilitar la adecuada recaudación económica por concepto de la disposición de los residuos sólidos.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones del concesionario o del funcionario

que recolecte y transporte los residuos sólidos

Artículo 47.—El cartel de licitación debe ser elaborado por el departamento de Proveeduría y el departamento de Gestión Ambiental en conjunto.

Artículo 48.—Debe especificarse el cartel de licitación la obligación por parte del concesionario de apegarse a este reglamento en cuanto a la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 49.—Es obligación de los funcionarios que llevan a cabo el servicio de aseo de vías, conocer, aplicar y apegarse a este reglamento.

Artículo 50.—Deberá establecerse un formulario y procedimiento de queja de la comunidad ante cualquier inconformidad con el servicio de recolección y transporte y de aseo de vías.

CAPÍTULO IX

Obligaciones de los comercios e instituciones del cantón

en cuanto la Gestión Integral de los Residuos Sólidos

Artículo 51.—Cada comercio deberá contar con recipientes dentro de su local que permitan al consumidor, depositar los residuos por separado, de manera que a la vez el comercio deposite los residuos por separado en la recolección normal. Además deberá contener recipientes adecuados con tapa para almacenar los residuos entre fechas de recolección de una manera higiénica y que no obstaculicen el paso dentro del local ni en las afueras del mismo.

Artículo 52.—Cada comercio deberá promover entre sus clientes la separación y el reciclaje de residuos, mediante mensajes, rótulos o de forma verbal.

Artículo 53.—Cada institución pública y privada ubicada en el cantón deberá colocar dentro de sus instalaciones recipientes que fomenten la separación de residuos.

Artículo 54.—En la renovación de patentes se deberá solicitar al Departamento de Gestión Ambiental un oficio que haga constar que el establecimiento cumple con las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 55.—Cada comercio e institución se comprometen a informar a proveedores y clientes para que no obstaculicen el paso al camión recolector, para el cargado de los residuos ya que después de cinco minutos si no es removido el obstáculo, el camión continuará su ruta normalmente.

Artículo 56.—En la renovación de patentes se deberá solicitar al Departamento de Gestión Ambiental un oficio que haga constar que el establecimiento cumple con las disposiciones del presente capítulo.

Aprobado por el Concejo en sesión ordinaria N° ... del … de…

Artículo 57.—Rige a partir de su publicación.”

Sometido a consideración el reglamento, se acuerda: en forma unánime con los votos afirmativos de los regidores (as) Carlos Martínez Rodríguez, Flor Ma. Solano Quirós, Carlos Luis Cisneros Cedeño, Zaira Camacho Calvo e Isabel Cristina Ulloa Solano aprobar tal y como se presentó el proyecto de Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos. Comuníquese y Publíquese conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipalidad Alvarado.—1 vez.—Solicitud N° 43784.—(IN2015083703).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº 63048000 emitido a la orden de Alan Castillo López, Monto ¢900.000 Plazo 485 días, Emitido 20/9/2011, Vence 25/1/2013 Tasa 5,75%. Emitido en la oficina de Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al BCR su reposición de acuerdo con lo establecido en lo arts., 708 y 709 del Código de Comercio.—Guápiles de Pococí, diecinueve de noviembre del 2015.—Alan Castillo López, Notario.—Solicitud Nº 44149.—(IN2015080931).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5381-2015.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014-B, pasaporte: Nº B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44381.—(IN2015082606).

ORI-5379-2015.—Rojas Mena Álvaro Edwin, R-354-2015, cédula: Nº 3 0375 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44385.—(IN2015082609).

ORI-5349-2015.—Víquez Villalobos Ana Laura, R-353-2015, cédula Nº 1-0999-0601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44386.—(IN2015082611).

ORI-5382-2015.—Velásquez Castillo Vivianna, R-173-2014-B, cédula: Nº 3 0393 0415, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44387.—(IN2015082615).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5353-2015.—Barrantes Díaz Denisse Cecilia, R-357-2015, residente permanente: Nº 186200516128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44373.—(IN2015082580).

ORI-5376-2015.—Dunkley Pinnock Erick, R-356-2015, cédula Nº 3-0336-0248, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano Partero, La Universidad México Americana del Norte, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44374.—(IN2015082584).

ORI-5346-2015.—Kim Seung Chul, R-352-2015, pasaporte: Nº G34232644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Administración Pública, Universidad Nacional de Policía de Corea, Corea del Sur. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44375.—(IN2015082587).

ORI-5380-2015.—Lancaster Jr John Barret R-348-2015, pasaporte: Nº 522638138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44376.—(IN2015082589).

ORI-5357-2015.—López Salcedo Sabrina, R-351-2015, residente permanente: Nº 117001036815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Pediatría, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44377.—(IN2015082593).

ORI-5351-2015.—Marenco Rodríguez Silvia María, R-355-2015, pasaporte: Nº A04056576, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44378.—(IN2015082595).

ORI-5355-2015.—Pedroza Tellez Fabián, R-349-2015, cédula Nº 8-0089-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44379.—(IN2015082597).

ORI-5378-2015.—Pérez Méndez Mayra Alejandra, R-350-2015, cédula: Nº 1 1314 0858, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44380.—(IN2015082600).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5339-2015.—Vargas Vargas Ronulfo, costarricense, cédula Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015083052).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARRILADOS

Acuerdo N° 2014-420.

ASUNTO: Constitución de Servidumbres

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como oficio sin número y fecha, emitido por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante el cual se brinda justificación técnica para Adquisición de servidumbres número UE-JBIC-2014-1403, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del PROYECTO DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, NECESARIA PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN PURRAL, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real #1- 00176573-005/006/007.

2º—Que este inmueble es propiedad de Juan Rafael Rivera Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0463-0521; Marianela Auxiliadora Rivera Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0447-0849; Maritza Yolanda Rivera Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0488-0256; cada uno es dueño de una tercera parte de la finca.; esta se ubica en el Distrito 04, Mata de Plátano, del Cantón 8 de la Provincia de San José, Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, la cual está relacionada con el plano catastrado número SJ-602355-1985.

3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado EXTENSIÓN PURRAL. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 7.05 metros y un ancho 1.98 metros, para un total de 14 metros cuadrados, información de conformidad con el plano catastrado de la servidumbre a constituir número SJ-1705474-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N° 1-00176573-005/006/007, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1602 de fecha 09 de julio del 2014; se observa que la finca no tiene anotaciones o gravámenes vigentes.

5º—Que del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.

6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 18 de junio del 2014 valoró el terreno así:

“(…)

Información general

Justificación Técnica

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Purral 1 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y Condominio Vista del Rey.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69 continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.

Esta afectación es en la finca con matrícula: 1-176573-005-006, 007, donde No se Indica Plano de Catastro.

Propietario:

Juan Rafael Rivera Rodríguez, cédula 2-0463-0521

María auxiliadora Rivera Rodríguez, cédula 2-0447-0849

Maritza Yolanda Rivera Rodríguez, cédula 2-0488-0256

La servidumbre tiene un área de 14 m², 1.98 m de ancho y 7.05 m de largo, según Plano Catastrado SJ-1705474-2013

En este caso la finca supra citada no cuenta con servidumbres, que a la fecha interfieran con la constitución de esta Servidumbre.

Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora NJS Consultants Co. Ltda., y SOGREAAH, según Expediente 10804287572PRR033.

Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

Se solicita el Avalúo correspondiente el 10 de diciembre 2013

1.1  Propietarios

Ver en consulta literal del Registro Nacional que se adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios siguientes:

                       PROPIETARIO                                            CÉDULA

Juan Rafael Rivera Rodríguez Derecho 05                      2-0463-0521

María auxiliadora Rivera Rodríguez Derecho 06            2-0447-0849

Maritza Yolanda Rivera Rodríguez Derecho 07              2-0488-0256

1.2  Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

            FOLIO REAL                   PLANO CATASTRO      FECHA

   1176573-005-006-007                   No se Indica

1.3  Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

-    Provincia: San José 01

-    Cantón: Goicoechea 08

-    Distrito: Mata de Plátano 04

-    Ubicación o dirección: Del Tanque de Sabanilla 650 metros Este.

1.4  Colindantes (según informe registral)

Norte: Río Torres

Sur: Calle en medio Celina Vega

Este: Marta Cruz

Oeste: María Luisa Acuña Cubero

Aspectos legales

-    Anotaciones:

No hay:

-    Gravámenes o afectaciones:

No hay

1.5  Riesgos

La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.

1.6  Fecha de inspección del inmueble

Junio 16, 2014

2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

-    Sistema de agua potable: Sí

-    Alcantarillado sanitario: No

-    Alcantarillado pluvial: Sí

-    Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

-    Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

-    Transporte público: Sí cercano al inmueble

-    Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)

-    Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño

-    Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes

2.5  Topografía predominante

Pendiente ondulada y quebrada

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

-    Forma: Irregular

-    Situación: Medianero

-    Frente según catastro asociado 52,74 metros frente a calle pública

-    Fondo: Promedio de 354.93 metros

-    Topografía: Terreno con pendiente quebrada

Nivel del Terreno: De 30% a 50% de sur a norte

-    Vista Panorámica: No presenta

-    Restricciones o afectaciones: Área de protección de río

-    Accesos: Calle pública.

-    Uso actual: Construcciones y presencia de vegetación variada

3.2  Área del terreno y de la servidumbre

-    Área de terreno según plano catastrado asociado: 16 281,54 m²

-    Área de terreno según informe registral: 20 976,88 m²

-    Área de servidumbre según catastro: 14,00 m²

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona.

Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804176573PRR033, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección del río.

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As ÍPUT Í Pts

Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro de la Zona de Protección del Río

-    Área de la servidumbre (As): 14,00 m²

-    Precio unitario por m2 (Put): ¢7 508,42

-    Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%

VDC: ¢47.303,02

4.2     Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos

Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección

-    Área remanente (Ar): 20 962,88 m²

-    Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 12 903,33

-    Factor de ubicación (Fu): 0,1

-    Relación de áreas (Ra) 0,000667401

DR: ¢18.052,60

Resumen:

                  DESCRIPCIÓN                                                  VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre                ¢47.303,02

Valor de los daños al remanente                                            ¢18.052,60

                                                                                              ¢65.355,62

4.3     Valor total a indemnizar por servidumbre

-    Área total de terreno (Según Registro) 20 976,88 m²

-    Área de la servidumbre: 14,00 m²

-    El monto total a indemnizar es: ¢ 65 355,62 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Colones con 62/100

5.  Observaciones

    La servidumbre a constituir posee una longitud de 7,05 m y un ancho promedio de 1.98 m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.

    La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.

    Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional y para el cálculo del Factor de Modificación del Precio Unitario se asoció el Plano Catastrado SJ-602355-85.

    La Servidumbre tiene dirección de este a oeste en colindancias norte donde corre el Río Purral.”

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1)  Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 7.05 metros y un ancho 1.98 metros, para un total de 14 metros cuadrados, información de conformidad con el plano catastrado de la servidumbre a constituir número SJ-1705474-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN PURRAL, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real # 1- 00176573-005/006/007; que pertenece a Juan Rafael Rivera Rodríguez, Marianela Auxiliadora Rivera Rodríguez, Maritza Yolanda Rivera Rodríguez, cada cual propietario de una tercera parte de la finca.

2)  Aprobar el avalúo rendido del 18 de junio del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢65.355,62.

3)  Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4)  Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N° 00176573-005/006/007, de acuerdo con el plano SJ-1705474-2013realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5)  Notificar al propietario registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 44424.—(IN2015082806).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.

Instituto de Desarrollo Rural, Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—La Oficina Subregional de La Virgen mediante oficio OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002 de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri, presuntamente abandonó la parcela y la familia.

2°—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de 2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del proceso de revocatoria y nulidad de título.

3°—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12 de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba de descargo de las causales que se les imputan.

4°—Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión a la administrada.

Considerando:

I.—Hechos probados:

a)  Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue adjudicada a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y 360116-001-002.

b)  Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia sin justificación alguna.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.

III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año 2011, por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo Chaverri. Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián Enríquez Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó ante el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se encuentra habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus hijas, Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.

Se presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que comparecen los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de Jesús García Montero y sus dos hijas.

Por los hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la administrada mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del 04 de noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de 2014 y La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la administrada se le otorgó audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes los testigos llamados al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula 2-0611-0158 y Daniel Vega Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron que la señora Ocampo Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que quien habita y explota los predios es el señor García Montero.

No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento a la administrada y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el título otorgado a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna justificación, del porqué la administrada, abandonó los predios y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús García Montero, quien se encuentra en el predio con su familia, no así la señora Ocampo Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su desinterés en las Parcelas de marras.

Sobre el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “… el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una Parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una Parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su Parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia….”, en el caso de la señora Ocampo Chaverri, se demostró que la misma realizó abandono injustificado de los predios, lo cual incumple los fines para lo que les fue otorgadas las Parcelas, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la Parcela para el sustento y habitación de su familia.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de La Virgen, mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús García Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el cual les fueron otorgados. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de las parcelas N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por parte de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión Ordinaria número 24 del 06 de julio de dos mil quince y número 25, de la Sesión Ordinaria número 38, celebrada el 19 de octubre de 2015, aprobados por unanimidad; se acuerda:

a)  Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia de la Ley de Tierras y Colonización.

b)  Revocar la declaratoria de elegible, del Acuerdo de Junta Directiva N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07 de octubre de 1998, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554.

c)  Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva número XLI, de la sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

d)  Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste, con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número 360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA. Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143.

e)  Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el pago de las mejoras incorporadas al inmueble.

f)  De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.

g)  Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el Artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros al este del Banco de Costa Rica.

Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario General.—(IN2015083361).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jasmiel Romero Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de su hija Kendra Romero Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLGO-0051-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082382).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número G0248-STT-AUT-02134-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Gold Data Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695748, para brindar el servicio de Transferencia de Datos, bajo las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto, en bandas de frecuencia de “uso libre”; y Líneas Arrendadas en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 30 de noviembre del 2015.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2015083668).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. 1657-928-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 928, del 31 de enero de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35987.—Solicitud Nº 43595.—(IN2015079568).

D.E. 1656-981-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Unigas R.L. (UNIGAS R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 981, del 18 de mayo de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35988.—Solicitud Nº 43596.—(IN2015079571).

D.E. 1655-940-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 940, del 11 de junio de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35989.—Solicitud Nº 43598.—(IN2015079572).

D.E. 1658-538-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Ángeles R.L. (COOPEANGELES R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 538, del 25 de febrero de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35990.—Solicitud Nº 43599.—(IN2015079575).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Comunica que por medio de acuerdo sétimo, artículo ocho de la sesión ordinaria N° 4365, del miércoles 11 de noviembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 49-2015

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual  se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2015 y octubre de 2015, corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados  de cero  coma  seis  tres  dos  por   ciento (-0,632%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro de alcohol absoluto

Cervezas

¢0,24619

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24619 (cero coma dos cuatro seis uno nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2016.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N° 30-2015, publicada en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 10 días del mes de noviembre del 2015.

Publíquese.—Moravia, 10 de noviembre del 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015083530).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCACTIVO SAN ANTONIO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro educativo San Antonio, ubicado en San Antonio de Monterrey, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica 3-008-092753, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito de Monterrey, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Antonio de Monterrey, el cual colinda al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Monterrey de San Carlos, al sur, con Carmen Solís Monestel y José Luis Hernández Pérez; al este, José Luis Hernández Pérez; al oeste, con calle pública, cuenta con el plano catastrado númeroA-1851560-2015, con un área 5 064 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Maynor Rodrigo Villegas Arias, portador de la cédula de identidad N° 2-0418-0251.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Maynor Rodrigo Villegas Arias, Presidente Junta.—1 vez.—(IN2015083401).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE ASUNTOS

DIVERSOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD

El Departamento de Desarrollo Organizacional de esta Municipalidad informa que a partir de esta publicación el siguiente es el Formulario MSJ-DICG-P01-DICG-FM01 Formulario para el Trámite de Asuntos Diversos Relacionado con la Propiedad y sus Consideraciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

MSJ-DICG-P01-DICG-FM01 Formulario para el Trámite

de Asuntos Diversos Relacionado con la Propiedad

 

 

San José, Costa Rica, 4 de agosto del 2015.—Departamento de Comunicación.—Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44565.—(IN2015082929).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en sesión ordinaria N° 46 del 16 de noviembre del 2015, acuerda aprobar las fechas que se sesionarán en el mes de diciembre 2015, la sesión del lunes 28 de diciembre se traslada el jueves 17 de diciembre a las 5:00 p. m. y las sesiones de enero del 2016, serán los días 18, 20, 25, 27, esto por motivo de Navidad, fin y principio de año.

Zarcero, 23 noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44224.—(IN2015083706).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACION

Informamos a los contribuyentes de nuestro cantón

Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 4 de enero del 2016 y hasta el 31 de abril del 2016, estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Deben declarar todos los propietarios o poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2011 (sin importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2011 o que nunca han declarado.

Con la declaración debe presentar:

1.  Certificación literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.

2.  Plano catastrado original o copia (completa y legible).

3.  Copia de la cédula del propietario.

4.  Además para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y fotocopia de la cédula del representante legal.

Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

La tipología y zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012 y 44 del 4 de marzo 2013.

Proveeduría Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 44206.—(IN2015081861).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, por lo que sesionará hasta el día 17 de diciembre del 2015, este último para atender audiencias y regresa a sesionar ordinariamente el día 14 de enero del 2016, en caso de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado definitivamente por acuerdo Nº VI.1 de la sesión ordinaria Nº 37-2015 del 22 de octubre del 2015.

La Cruz, Guanacaste, 2 de diciembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015083845).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VISTAS DE PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Vistas de Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-225593, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicadas en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 19 de enero del 2016, a las 08:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

I)  Aprobación de los balances y gestiones de periodos fiscales concluidos al 30 de setiembre del 2015.

II) Otros asuntos que los socios quieran discutir.

Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Rául Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2015084394).

GRUPO PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día 20 de enero de 2016, a las 09:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

I)     Aprobación de los balances y gestiones de periodos fiscales al 30 de setiembre de 2015.

II)   Ratificación de aportes de capital adicional pagado y ratificación de aumentos y saldos de dicha cuenta.

III)  Otros asuntos que los socios deseen discutir.

Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2015084396).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rafael Enrique Cañas Coto, apoderado especial de Kalos Spa de Centroamérica S. A., hace constar que Corporación CEFA S. A., cedió y traspasó el nombre comercial Kalos, N° registro 132195, a, Kalos Spa de Centroamérica S. A., en virtud del contrato privado del 5 de marzo del 2015, se cita a terceros posibles acreedores interesados, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas.—(IN2015081771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Berta Lía Ramírez Araya, documento de identidad N° 301981238, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por un monto de ¢5.000.000, el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Elsa Espinoza Mata, número de cédula 700630205, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-312-600904 por un monto de ¢717.673.65, el cual fue emitido a su orden el día 05-08-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).

publicación de una vez

PAPELES ALFA ROMEO S. A.

Que por haberse extraviado los libros de asambleas generales, junta directiva, registro de asociados, diario, inventario y balances y mayor de la sociedad Papeles Alfa Romeo S. A., con cédula jurídica 3-101-105005, se solicita al Registro Nacional la reposición de los mismos.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Rafael Alberto Gutiérrez Gamboa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015083491).

COCOBOLO HERMOSO N.Y S. A.

Cocobolo Hermoso N.Y S. A., cédula jurídica N° 3-101-433286. Por medio de escritura número 221 autorizada en esta notaría a las 12:30 horas del 30 de noviembre del 2015, se solicitó la reposición de libros de actas de registro de socios, actas de asambleas de socios, actas consejo de administración, diario, inventarios & balances y mayor número uno, por pérdida.—Lic. Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015083509).

MILENIO TRES INTERNACIONAL M T I DORADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura ciento veintitrés-seis, autorizada en esta notaría, a las trece horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición del tomo primero del libro de actas de registro de socios y tomo primero del libro de actas de concejo de administración de la sociedad Milenio Tres Internacional M T I Dorado Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015083563).

NEUROCIRUGÍA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura ciento veinticuatro-seis, autorizada en esta notaría a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015083564).

ARTE SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil quince, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la asignación de número de legalización por pérdida de libros de asamblea de socios y registro de socios de la empresa Arte Silvestre Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil diecisiete.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015083645).

COBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos legales correspondientes, se informa del extravío de los libros de registro de socios y de actas de consejo de administración de la empresa Cobol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos veinticuatro, por lo que se procederá a la solicitud de la reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 27 de noviembre del 2015.—Grace Herrera Amighetti, Presidenta.—1 vez.—(IN2015083820).

FERJUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferjuca Sociedad Anónima, cédula número 3-101-079839 solícita ante el Registro Público, la reposición de los libros de registro de accionistas, de actas de asamblea de socios y de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Abigail Campos Valenciano.—1 vez.—(IN2015083855).

A G Y J BETICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de diciembre la sociedad A G Y J Betico Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos dos mil novecientos veintitrés, de diciembre del 2015, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro registro de socios y del tomo uno del libro de asamblea de junta directiva, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este diario.—San José a las 13:00 horas del 2 diciembre del 2015.—Alberto Gamboa Yamuni.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2015083865).

La sociedad anónima Pharmerica del Sur Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno- cinco seis tres cuatro tres uno, comunica que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva en cuanto al capital social, ya que de ahora en adelante se acuerda aumentar, el capital social de la sociedad a un monto de doscientos cincuenta millones de colones representada por diez acciones comunes y nominativas de veinticinco millones de colones cada una.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081519).

La sociedad anónima Maquinaria Industrial Joca Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos ocho, comunica que se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva en cuanto al capital social, de ahora en adelante se acuerda aumentar, el capital social a un monto de cien millones de colones representada por veinte acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081521).

REPÚBLICA CREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Jessica Vilanova Vargas, en mi condición de presidenta de la sociedad República Creativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-562995, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: a) registro de socios; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—19 noviembre del 2015.—Lic. Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44098.—(IN2015083067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 83-6, otorgada a las 13:50 horas del 27 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-207209, se acuerda disminuir el capital social por reembolso a los socios.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— (IN2015082822).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 30 de noviembre del 2015, Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-691644, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Antigua Metrópoli, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Cartago, cantón Central, costado sur de la Clínica Alfredo Volio, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083275).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2015, Jotas Unidas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-218614, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Carmen el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Heredia, de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083276).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° ED-DGT-ATP-06-653-2015.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 44495.—(IN2015083418).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-535-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 44497.—(IN2015083419).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 296-IP-2015-DDL-FS.—San José a las ocho horas con treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 296-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Leonardo de los Ángeles Carrillo Marchena, cédula de identidad número 6-0368-0194, funcionario destacado en la Delegación Policial de Aguirre, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales desde el 1 de mayo de 2015, hasta la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 9:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Carrillo Marchena que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 43856.—(IN2015079690).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección  Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 191-IP-2015-DDL-FS.—San José a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente N°191-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula de identidad número 06-0410-0215, funcionario destacado en la Delegación Policial de Coto Brus, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de marzo del 2015. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Nájera Montiel que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 43859.—(IN2015079691).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Voto N° 1246-14.—Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-cuatrocientos dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), argumentando en síntesis que: “(...) el día 6 de mayo del 2011, realicé una compra en la Corporación Samach de Costa Rica con toda la intención de comprar un teléfono celular, ese día adquirí dos móviles, uno de ellos marca LG KP 500, cuando realicé la consulta por la garantía, me indican de forma verbal que disponía de 6 meses de garantía y debía presentar la factura original, sin mayor explicación ni ningún documento con las especificaciones por escrito de dicha garantía. Tres meses después de realizar la compra el teléfono marca LG KP 500, empezó a dar problemas, el mismo se apagaba constantemente sin ninguna explicación lógica, se llevó a la Librería Samach para hacer uso de la garantía, la atención no fue muy buena y no supieron darme explicaciones del fallo en el aparato, después de varios días me llamara para informarme que ya estaba listo, sin embargo el teléfono continuo dando el mismo problemas, hasta que de un momento a otro se apagó y no volvió a encender, nuevamente lo llevé la Librería Samach, donde la atención siguió siendo pésima, la persona que me atendió, quien dijo ser técnico no supo evacuar ninguna de mis preguntas, ni explicarme el daño, simplemente desde que me recibió el teléfono se dedicó a repetir que el daño no iba a ser cubierto por la garantía porque el teléfono tenía rallones (normales de un teléfono de constante uso). En mi insistencia de que me explicara cual era el daño preciso que tenía el teléfono, así como según su criterio como técnico de que tipo de mal uso del mismo lo había causado y además que me lo indicara de forma escrita, así como que me explicara donde venía escrito las especificaciones sobre la utilización de dicha garantía, ya que ni en el manual estaba, accedió recibirme el teléfono pero me dijo que solo lo iban a limpiar, a revisar y a entregarme por escrito mi solicitud de la causa del daño, sobre la garantía solo me respondió que eran normas internacionales y que eso yo lo debería saber, situación nueva para mí ya que como repito nunca me dieron las especificaciones por escrito, ni en la factura, ni en el manual del teléfono, y me parece que si un comercio tiene limitaciones para utilizar una garantía la debe dar por escrito y bien especificada. Días después me llamaron para indicarme que el teléfono no tenía arreglo y que no cubría la garantía, no me explicaron ni verbalmente, ni por escrito el problema que presentó el aparato, ni las razones por las cuales el mismo falló, ningún personero llámese técnico, supervisor, gerente o administrador me quiso atender, ni evacuar mis consultas, simplemente se limitaron a entregarme el teléfono y a indicarme que no me podían ayudar en nada más. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 38:36). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles de folios 4 al 6 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 18 al 21), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 22 al 24).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil trece, con la participación de ambas partes (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado:

1.  Que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el sistema de crédito. (Folio 6).

2.  Que la accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado anterior seis meses de garantía. (Folio 5).

3.  Que dentro del plazo de garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la empresa accionada. (Folios 4 y 5).

4.  Que actualmente el teléfono celular no funciona de acuerdo a su naturaleza y se encuentra en custodia del señor Ramírez Méndez (comparecencia grabada digitlamente).

II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tienen.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el sistema de crédito. La accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito líneas atrás seis meses de garantía. Ambas situaciones se desprenden de la documentación visible a folio 6 del expediente administrativo que corresponde a la factura y al plan de financiación del producto. Dentro del plazo de garantía, el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la empresa accionada. Al respecto obsérvense las Órdenes de RMA número 22196 y 2976, respectivamente, en las que se establece que el teléfono se apaga solo o en su defecto que ya no enciende (folios 4 y 5). Ahora bien, del estudio de las órdenes en cuestión se desprende que en una primera oportunidad se estableció que el artículo se encuentra “(…) golpeado –pierde garantía- teléfono entra a valoración. (…)” (folio 4). No obstante, en la boleta de salida correspondiente no se corrobora que efectivamente la garantía se haya anulado y por el contrario se procede a efectuar una supuesta reparación, al establecerse en el apartado “trabajo realizado” “(…) se le reprogramó el software. (…)”. Sobre esta reparación, la representante de la empresa accionada manifestó en la comparecencia oral y privada que no tuvo ningún costo adicional. Posteriormente, en una segunda oportunidad se acredita en el apartado “problema reportado” de la Salida de Trabajo N 2976 que “(…) el teléfono no enciende, se intentará reparar de no volver a funcionar la entidad no se hace responsable, condicionado a revisión. (…)”; por su parte se indica en “trabajo realizado” “(…) no se pudo arreglar, pin de batería arrancado con todo y pista. (…)” (folio 5). No obstante, se echa de menos prueba alguna presentada por la empresa denunciada al expediente en cuestión, con la que se ratifique el proceso seguido para efectuar la revisión y la supuesta reparación del artículo. Lo anterior, por cuanto le resulta contradictorio a esta Comisión el criterio esgrimido en la boletas emitidas por la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), en virtud que en el primer reporte entregado al consumidor se consignó que la garantía había sido anulada, empero, se efectuó una supuesta reparación gratuita. En el segundo reporte, por su parte, no se acredita el estado de la garantía y se procede a recibir el artículo para su reparación, misma que no se dio de acuerdo a la naturaleza constructiva del artículo. Cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 19 vuelto). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión quedó debidamente demostrado, que la empresa denunciada ha incurrido en un incumplimiento contractual para con el denunciante, siendo que no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el bien.

V.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis meses (folio 6). Además quedó demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en dos ocasiones a la empresa accionada para su reparación, tal y como se desprende de las manifestaciones efectuadas en la comparecencia oral y privada por el consumidor así como de la prueba que consta en autos (folios 4 y 5), que corresponde a las boletas de servicio técnico emitidas por la accionada. No obstante, la empresa denunciada en una primera oportunidad indicó que la garantía se encontraba anulada y en la segunda ocasión procedió a recibir el bien con el fin de efectuarle la revisión correspondiente. Es importante aclarar que en ninguna de las dos oportunidades el consumidor canceló dinero alguno en virtud del servicio recibido. Esta Comisión, no encuentra racional, ni mucho menos procedente los diagnósticos supra citados, toda vez que como se mencionó, son contradictorios. En todo caso, la forma utilizada por la empresa accionada para anular la garantía no es la correcta, ya que la información sobre el daño que presenta el aparato debe ser completa y correcta e indicársele las razones técnicas exactas por las cuales se le anula el derecho de garantía que tenía el consumidor sobre su teléfono celular y más aún, dichas razones deben ser concordantes con el fallo reportado. Esta discordancia en la prueba no puede interpretarse en perjuicio del señor Ramírez Méndez, en aras de atribuirle la supuesta mala manipulación alegada para anularle su derecho a ejecutar la garantía. No es de recibo, entonces, que el comerciante invalide la garantía otorgada a un artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en el aparato, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre este particular, la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al expediente de marras que acreditara que el teléfono celular se había reparado o cambiado por otro de iguales características y tampoco se le hizo devolución del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su momento un artículo nuevo, con la expectativa que las especificaciones y calidad de ambos fuesen las óptimas y que tuviesen un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento que no fueron solucionados. En razón de lo anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un incumplimiento contractual que se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso a) así como también ha incurrido en una violación con el deber de garantía establecido los incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472.

VI.—Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), por el incumplimiento de contrato referido e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones (¢209 050,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), proceder a devolver al señor Randall Ramírez Méndez la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.

Por tanto:

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto, a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), en la persona de su representante CARLOS EDUARDO APARCEDO MENDOZA, portador de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO, portadora de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve nueve uno dos, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO: “(…) a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, edificio MEIC, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por esta Autoridad en el “POR TANTO” de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1977-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080816).

Voto 976-14.—Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del trece de agosto de dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta-novecientos dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa Rica S. A., argumentando en síntesis que: “(...) 1. Que el 06 de marzo de 2011 adquirí un teléfono NOKIA C6 con el siguiente número de IMEI: 351504040304426 y WLAN: E0A670DF7F26 en el negocio detallado anteriormente. Para ello, se acordó el pago de ¢210.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales de ¢35.000 colones cada una y es obligatorio realizar una afiliación cuyo costo es de 6.000 colones pare realizar esos pagos. 2. Que al momento de la compra se me indicó que el plazo de garantía es por 6 meses. 3. Que aproximadamente al mes y medio, el teléfono mostró permanentemente el símbolo de auriculares que es propio de la función de altavoz. 4. Que al día siguiente de dicho evento, se llevó el teléfono a la tienda ubicada en el edificio principal (…) para reportar el problema descrito anteriormente. En el acto fui referida directamente con el técnico para que él revisara el teléfono. A simple vista el técnico me indicó que el teléfono había sido golpeado y por esa razón no podían enviar el aparto a ‘la Nokia’ porque tenía, según él, un golpe y por ello, no sería recibido por la Nokia. 5. Que en el acto, le indiqué al técnico que en ningún momento, dicho teléfono ha sufrido golpe alguno y que de existir alguna seña en el teléfono, es propia del uso y de ser llevado en el bolso; ante esto, el técnico me indicó que no cuestionaba lo que le indiqué pero que él debía poner eso en el reporte. Por esa razón, se dejaron el teléfono para su revisión con el compromiso de devolverlo en el transcurso de 10 días hábiles. 6. Que al cumplimiento de dicho plazo, y como no tuve noticias de la reparación, me comuniqué con el técnico para ver qué había sucedido y me indicaron que aún no habían podido dar con el problema que tenía el teléfono y que debían mantenerlo en el taller más días. 7. Que dos días después, se llamó de nuevo para ver el estado de la reparación e indicaron que lastimosamente debían devolver el teléfono en las mismas condiciones en las que fue dejado ya que no le habían encontrado el daño. No obstante, podían intentar realizarle un ‘baño en (no recuerdo el nombre)’ pero cabía la posibilidad de que el teléfono quedara ‘igual o peor’ que al principio y no garantizaban su reparación por lo cual quedaba a criterio nuestro si lo dejábamos para ver qué le podían hacer. Ante dicha ‘explicación’ le indiqué que no era posible que un teléfono con apenas mes y medio de uso quedara inutilizable ni siquiera por un golpe, en cuyo caso tendría daños visibles. En el momento, el técnico habló con alguien que estaba a la par y de inmediato cambió su versión e indicó que no iba a quedar peor sino que podía quedar igual o reparado por lo cual se dejó para que terminaran con la reparación. 8. Que otros dos días después y luego de varios intentos fallidos por comunicarme con el técnico, éste se comunicó a mi casa y me indicó que el teléfono no pude ser reparado y que hicieron todo lo posible por repararlo, que era causa del golpe y que ‘más bien, nos estaban tratando de ayudar con lo de la garantía’. 9. Que el día 03 de junio, ante la negativa de que el teléfono pudiera ser reparado, nos apersonamos a la tienda mi hermana Elisea Juay Sánchez y yo para reclamar por esta situación llevando conmigo la factura del teléfono, la nota de garantía y la letra de cambio por los pagos que debían realizarse que dicho sea de paso, sólo quedaban 2 pagos pendientes ya que se habían adelantado algunos pagos. Solicité ser atendida por la administradora pero me indicaron que no se encontraba y que podría atenderme quien quedaba a cargo. 10. Que ese mismo día, en el 2do piso de la tienda, fui atendida por la encargada. Luego de darle detalle de los hechos descritos anteriormente, le pedí nuevamente detalles del estado del teléfono y ella fue a averiguar con los técnicos. Cuando regresó, me volvió a decir que el teléfono no había podido ser reparado por el golpe y que por eso, no entraba dentro de la garantía. Ante el argumento tan trillado del golpe, solicité un dictamen del técnico donde explicara exactamente qué tenía el teléfono y ella accedió. A su regreso, el documento que trajo indica entre otras cosas, que la tarjeta madre está dañada y yo le dije que no era posible que un teléfono con tan poco uso, tuviera ese tipo de problemas. Según la administradora, debía firmar como recibido el documento sin embargo, al revisarlo bien, el mismo contenía una nota que les libraba a ellos de cualquier responsabilidad y que yo renunciaba a la garantía, quedando conforme con el problema presentado. Ante la insistencia hostil de la encargada por que firmara dicho documento, ella, la hice saber que entonces en esa tienda se desconocen los derechos del consumidor y que por eso presentaría la denuncia respectiva ante Ustedes razón por la cual procede a quedarse los documentos (facturas, garantía, etc.) que se encontraban engrapados, así como el teléfono, que no me iba a entregar nada y que podía ‘hacer lo que me diera la gana’. En ese momento y ante la situación, yo me quedo con el teléfono pero los documentos quedaron en su poder y procedió a llamar a la seguridad interna para que no nos dejara salir. 11. Que al momento de nuestra salida, el agente de seguridad trató de detenernos pero le hicimos saber sobre nuestros derechos y otra persona que salió, aparentemente le dio indicaciones al agente para que nos permitiera salir del edificio. 12. Que el mismo día, 03 de junio, nos comunicamos directamente con la Nokia y les comentamos sobre lo acontecido y nos pidieron el número de serie del teléfono ante lo cual, nos indicaron que dicho número de aparato no se encontraba registrado por parte de ellos y que en todo caso, era mejor que hiciéramos la denuncia respectiva. (…) Pretendemos que la empresa responda como tal y por decisión nuestra que se comprometan a hacer la devolución del dinero que se había cancelado hasta el momento o que se me cambie por otro de las mismas características. (…)” (folios 1 al 3). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 21:56). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles en folios 4 y 5 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas del veintisiete de junio de dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 10 al 13), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 14 y 15).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, con la participación únicamente de la parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1.  Que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. (Folio 4).

2.  Que la accionada otorgó un plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado número uno. (Folio 4).

3.  Que dentro del período de garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación. (Min 9:18, 12:24)

4.  Que la empresa accionada no emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado actual del teléfono celular. (Min 21:03).

5.  Que actualmente el teléfono celular lo tiene la consumidora.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.

IV.—Cuestiones previas: Sobre la asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciada) a pesar de haber sido debidamente notificado; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte(…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. Asimismo, la accionada otorgó un plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito líneas atrás. Ambas situaciones se desprenden de la factura de compra número 40903, visible a folio 4 del expediente administrativo. Ahora bien, dentro del período de garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación, tal y como lo declaró la testigo de cargo, señora Jennifer Sáenz Juay, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiocho-cuatrocientos nueve, quien en la comparecencia oral y privada indicó que se presentó al local comercial de la denunciada y le indicó al dependiente los daños presentados. Dichos desperfectos los describió de la siguiente manera “(…) me llaman y no me escuchan y yo no escucho tampoco. (…)” (min 12:24). Al respecto, es necesario indicar que tal y como lo manifestó la consumidora, pese a que presentó su teléfono celular en una oportunidad a revisión, la boleta de servicio que le extendieron le fue retirada al momento en que le entregaron el bien objeto de la presente Litis (comparecencia grabada digitalmente). Adicionalmente, tal y como quedó debidamente acreditado, no se le entregó a la denunciante reporte o diagnóstico técnico alguno que indicara el estado real del teléfono celular o en su defecto el procedimiento de revisión y anulación de la garantía correspondiente. Esta situación fue corroborada por la segunda testigo de cargo, señora Elisea Juay Sánchez quien declaró bajo la fe de juramento que fue de manera verbal que les indicaron que el artículo no tenía arreglo. En razón de lo anterior, se echa de menos prueba alguna presentada por la accionada al expediente en cuestión, en la cual se justifique el procedimiento de aplicación del derecho de garantía que le asiste a la consumidora, sea de revisión y reparación del artículo de acuerdo a su naturaleza, o en su defecto si se efectuó la sustitución o la devolución del dinero cancelado por el mismo. En este sentido, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 12). Finalmente, el consumidor indicó que en la actualidad el teléfono celular lo tiene en su poder. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la denunciada ha incurrido en un claro incumplimiento contractual, siendo que no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el bien.

VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. Así las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis meses (folio 4). Quedó también demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en una oportunidad a la empresa accionada para su reparación. Ahora bien, tal y como lo indicó la testigo de cargo Juay Sánchez, la empresa accionada le comunicó de forma verbal que el teléfono celular no podía ser reparado. Adicionalmente, manifestó la consumidora que pese a que le extendieron una boleta de revisión, la misma se le solicitaron al momento de retirar el artículo. En este orden de ideas, no es de recibo, que el comerciante irrespete el derecho de garantía otorgado a un artículo como el que nos ocupa, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que tuviera un adecuado funcionamiento en el país, por lo tanto no se puede atar a éste a que lleve perpetuamente el bien al punto de venta donde lo adquirió para que se lo reparen. Al respecto se puede citar el Voto 487-12 de esta Comisión, de las diecisiete horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil doce, en el cual se indica “(…) La garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación, y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual, la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. (…)”. Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con el denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien. Se tiene entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados. En razón de la anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un incumplimiento de garantía el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso g) y l) de la Ley de marras, en relación con el artículo 43 de la Ley N° 7472.

VII.—Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de Costa Rica S.A., por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos tres mil trescientos cincuenta colones (¢203 350,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Corporación Samach de Costa Rica S. A., proceder a devolver a la señora Marta Juay Sánchez la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.

Por tanto:

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., proceder a devolver a la señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley N° 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a CARLOS EDUARDO APARCEDO MENDOZA, portador del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO, portadora del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve nueve uno dos, representantes legales de CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: “(...) a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., proceder a devolver a la señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la Ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Exp. N° 1086-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.— O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080818).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución de Reconstrucción de Expediente

Nora Madrigal González, cédula de identidad 1-0998-0184, en concepto de apoderada de Ole Mexican Foods, INC. Expediente: Solicitud de marca comercial. N° y fecha: 2005-4257 de 09/06/2005. Signo:  (La Banderita). Titular: Ole Mexican Foods INC.—Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince.

Vista la solicitud de la marca de fábrica “(La Banderita) ”, número de solicitud 2005-4257, pretendida en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Productos alimenticios, estilo mexicano a saber, tortillas, gorditas, sopes, pastelerías mexicanas, salsas, mole, frijoles, pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de hierbas, bocadillos alimenticios mexicanos, cascarillas de maíz secas, la cual se presentó por parte de la señora Nora Madrigal González, cédula de identidad 1-0998-0184, en concepto de apoderada de Ole Mexican Foods INC, y

Considerando Único

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2005-4257, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “(La Banderita) ” en clase 30 internacional para proteger y distinguir: productos alimenticios, estilo mexicano a saber, tortillas, gorditas, sopes, pastelerías mexicanas, salsas, mole, frijoles, pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de hierbas, bocadillos alimenticios mexicanos, cascarillas de maíz secas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2005-4257, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “(La Banderita) ”, en clase 30 internacional para proteger y distinguir: productos alimenticios, estilo mexicano a saber, tortillas, gorditas, sopes, pastelerías mexicanas, salsas, mole, frijoles, pasta, mexicanos, tamales, taquito y tes de hierbas, bocadillos alimenticios mexicanos, cascarillas de maíz secas 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.

Notifíquese.

Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44165.—(IN2015081837).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Adela Fonseca Montero, en calidad de propietaria de un terreno para titular, con un área de 30 hectáreas 8 167,38 metros cuadrados, graficado en el plano catastrado P-11134-1972, situado en Buenos Aires, distrito primero del cantón tercero de la provincia de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una inconsistencia relacionada con el plano dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 14:45 horas del 29/09/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:410 horas del 20/11/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2078-RIM).—Curridabat, 20 de noviembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44372.—(IN2015082671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL ALAJUELA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Gerardo Quirós Rocha, número patronal 0-00603030497-001-001, actividad económica “mantenimiento y reparación de vehículos automotores”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Sucursal de la CCSS en Alajuela, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2015-02255, en lo que interesa se indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que presuntamente incurrió el patrono Luis Gerardo Quirós Rocha, procede elaborar inscripción patronal retroactiva con suspensión del 27/3/2012 hasta 30/7/2013, del trabajador Allan Eduardo Corrales Castrillo, cédula de identidad 1 1440 0481, que asciende a la suma salarial de ¢4,421,617.20, lo cual representa en cuotas obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la CCSS un monto de ¢987,789.28. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢254,242.97. Consulta expediente: en esta oficina sita Sucursal de la CCSS en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, 100 metros este y 25 metros norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 7 de octubre de 2015.—M.B.A. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015071653).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero

Nombre

Monto en colones

3101622841

Asghar de Costa Rica S. A.

414.574

3002414096

Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los Guido

609.656

3101622287

Auto Extreme S. A.

582.142

3101518080

Auto Transportes Privados La Tica S. A.

699.424

3101125154

Autotransportes Traecsa S. A.

516.834

108680857

Bermúdez Rivera Rafael Ángel

803.365

3101150019

Bomba Union Tica S. A.

5.213.313

106020770

Calderón Valverde Giovanny

691.260

109420482

Cambronero Delgado Marco

1.427.457

3101659754

Cárdenas Pereira Hermanos S. A.

524.737

3101261025

Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexsa S. A.

6.572.359

3101459516

Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A.

25.400.460

3101330960

Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A.

527.853

3101014479

Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S. A.

48.946.007

3101599741

Consultores de Seguridad Integral Conseguri S. A.

5.672.944

3101195060

Contreras Salazar Contresa S. A.

592.911

3101373107

Crash Auto Técnica S. A.

836.239

3101577476

Cymantec S. A.

1.632.141

18412653

Dávila Guerrero Jimmy

2.812.103

3101034685

Del Aire Aires Acondicionados S. A.

536.239

3101572308

Distribuidora Mora y Ovares S. A.

888.263

800760385

Enríquez Gutiérrez Norlan Albert

1.662.653

3101343820

Estructuras Hermanos Jiménez S. A.

2.505.751

3101437259

Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A.

588.396

3101076125

Globus S. A.

865.290

205360339

Gutiérrez Vargas Cristian

1.469.394

3101661613

H A Espiga De Oro Internacional S. A.

8.646.381

103990822

Herrera Alfaro Horacio

3.854.171

103970055

Herrera Calvo Manuel

3.442.373

3102427832

Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad de R. Ll

676.029

3101520142

Information Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A.

1.235.119

3101682150

Inversiones Godimor S. A.

518.315

3101307761

Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A.

474.254

3101560979

Inversiones Sisa S. A.

930.167

3101684734

Jumping Hills Costa Rica S. A.

567.081

3101263367

Mantenimiento y Limpieza Duban S. A.

11.324.798

3101382754

Marjimpe Construcciones S. A.

3.292.177

3101524036

Mdc Araya Expert Painters S. A.

542.061

108120454

Meléndez Campos Mariana

1.151.793

205090726

Molina Porras Víctor

813.239

103080660

Monge Porras María Delia

798.154

105780566

Mora Mora Roberto

2.233.875

107670650

Naranjo Astúa Rafael

1.442.254

3101488792

O & M Autopartes San Antonio S. A.

1.902.199

3101174211

Office Systems Corporation S. A.

551.112

113010216

Ortiz Padilla Carlos

3.662.524

3101586816

Pet Land Day S. A.

691.355

3101048843

Promotora de Desarrollo San Miguel S. A.

599.408

3101680469

Propuestas de Seguridad Proava S. A.

814.771

303350808

Randall Rojas Chavarría

3.546.106

602870881

Recinos Jiménez Salvador

1.488.076

3101127793

Representaciones Servimo S. A.

1.123.868

3102010535

Repuestos Teg de Tractores Ltda.

821.835

107790172

Rojas Fernández Eric

2.977.522

107170401

Rojas Masis Carlos Alberto

534.056

110710301

Saborío Jiménez José

1.005.844

601560107

Sánchez Hernández Rafael

1.907.557

108030254

Sánchez Sandí David

510.271

3101609735

Seguridad García y Ureña S. A.

999.480

3101351766

Seguridad Profesional Dorado S. A.

1.311.875

3101610701

Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A.

6.260.959

109540988

Tenorio Arce Alejandro

535.439

3101073483

Thamar S. A.

2.177.534

3101030265

Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A.

39.131.333

106440685

Trejos Amador Luis Enrique

512.708

110090005

Ulloa Sandi Ana Rocío

611.647

107480078

Umaña Fallas Víctor Hugo

1.319.775

1760102584

Urbina Loaisiga Javier

2.197.254

112210263

Valverde Chavarría Cesar

745.915

1800101995

Yu No Indica Otro Chun Chieh

564.883

102250518

Zúñiga Díaz Miguel

675.804

27616636

Zúñiga Navarro Patricia

545.832

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del 2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 52:

Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12, remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.

(CC-06602).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. (…).

b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos  75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el jueves 07 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de Normas  y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus colindantes así como proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las mismas; además dichos propietarios deberán cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral.

N° Finca

Plano Catastro

Dirección

Propietario

N° Cédula

Nombre S.A.

Cédula Jurídica

208364

4-1261612-2008

200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Mario Enrique Torres Mora

601600225

3101538368 S.A.

3101538368

208365

4-1261611-2008

208366

4-1261609-2008

200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez

108030392

----

----

121712

4-763959-1988

Frente a la casa de Ricardo Allen, Los Ángeles

Sr. Roger Andrés Madrigal

110470652

----

----

4105906

485387-1982

125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46

Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena Redondo

105480273

----

----

 

Departamento de Desarrollo y Control Socio  Urbano y Gestión Vial, Unidad de Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19.  Tres veces, cinco días cada vez de la publicación de cada uno hasta completar tres veces.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—(IN2015083253).                                                                                  3 v. 1 Alt.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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