En La Gaceta N° Alcance N° 317 del 2 de diciembre del 2020, se publicó
la Ley N° 9915, la cual contiene dos errores:
1- Donde
dice: “Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año 2020”
Debe decir:
“Dado en el Centro de Convenciones
de Costa Rica, Cantón de Belén,
Provincia de Heredia, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte”.
2- En la página número 5 se consignó
el nombre de la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social,
Geannina Dinarte Romero como firmante, siendo lo correcto únicamente el Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde.
Dada en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 237350.—( IN2020507749 ).
En el Alcance N° 234 del 04 de setiembre
del 2020 se publicó la Resolución
Administrativa N° 837 de fecha
21 de julio del 2020, referente
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Chomes-Limonal”.
En dicha Resolución existe un error tanto Resultando en el punto 2, en el Considerando en el punto b y d y en el Por
Tanto en el punto 1, en los
números de plano del inmueble a adquirir.
Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N° 837 de fecha 21
de julio del 2020, de la siguiente
manera:
En el punto 2) del Resultando de la Resolución dice:
“a) Inscripción en
el Registro Inmobiliario,
finca sin inscribir con un área
de terreno de 203,00 metros cuadrados,
según número de plano N° G-2066373-2018”.
Debe leerse correctamente:
“a) Inscripción en
el Registro Inmobiliario,
finca sin inscribir con un área
de terreno de 203,00 metros cuadrados
según plano catastrado número de planos N° G-2066373-2018 y 3.39,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
G-2040196-2018”.
En el
punto b y d del Considerando de la Resolución dice:
“b) Ubicación: distrito
03 Acapulco, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste, cuyos
linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-2066373-2018.
d) Área: 203,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: “Ampliación
y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”
Debe leerse correctamente:
b) Ubicación: distrito
03 Acapulco, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste, cuyos
linderos se encuentran indicados en los planos catastrados N°
G-2066373-2018 y G-5-2040196-2018.
d) Áreas: 203,00 y 3.393,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: “Ampliación
y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”
En el
punto 1 del Por Tanto de la Resolución dice:
Declarar
de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° G-2066373-2018, situado en el
distrito 03 de San Juan, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste,
y propiedad de Comercial Oropéndola de Veracruz S. A., cédula jurídica N° 3-101-053949, un área de 203,00 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2066373-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”.
Debe leerse correctamente:
Declarar
de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con los
planos catastrados N° G-2066373-2018 y
G-2040196-2018, situado en el distrito 03 de San Juan, cantón 07 de Abangares,
de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Comercial Oropéndola de Veracruz
S. A., cédula jurídica N° 3-101-053949, un área de
203,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-2066373-2018 y 3.393,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-2040196-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución
N° 837 queda igual.
Publíquese.
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil veinte.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020508103 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial
La Gaceta número 283 del 1° de diciembre
del 2020, referente a la comunicación del acuerdo
Nº 01-006, artículo
primero, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 006, celebrada el día 18 de noviembre
del 2020, donde se aprobó una modificación al Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto
Municipal, para la fijación de las tarifas
por los servicios acueducto
municipal y el de recolección, disposición y tratamiento de desechos
sólidos, por error fue publicado de forma incompleta.
Por lo tanto y para corregir el yerro
señalado, en el contenido del aviso publicado en La Gaceta 283
del 1° de diciembre del 2020, después
de la palabra ‘acuerdo:’ y antes de la letra ‘A)’, debe leerse textualmente también lo siguiente:
“Se modifica en
el Capítulo IX denominado Disposiciones Transitorios del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto
Municipal, el artículo 44, el cual
se adiciona con las siguientes
disposiciones:”
Aserrí, 02 de diciembre
del 2020.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2020507457 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA FORTALECER A LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL
Expediente N° 22.322
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la finalidad de fomentar,
orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, lograr su participación
activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, es que existe
en Costa Rica la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), creada por medio de la Ley N.º
3859 del año 1967 y sus reformas.
“(…) DINADECO no surge bajo la inspiración momentánea de un grupo de técnicos y políticos en la década de los sesenta. El nacimiento de DINADECO se inscribe dentro de una muy larga tradición
del Estado costarricense relacionada
con la promoción de la organización
comunitaria. Recordemos como ejemplo que en el campo de la educación desde 1849 –es decir en los albores mismos del Estado Nacional– surgieron
las Juntas de Instrucción Pública
institucionalizadas luego
por el decreto 52 del 17 de julio
de 1885.2 En el campo de la salud,
por decreto gubernamental
de julio de 1920 surgieron
las Juntas Sanitarias Patrióticas
e inmediatamente después
las Juntas Patrióticas Progresistas
“integradas por tres ciudadanos honorables nombrados por el poder legislativo y seleccionados de listas enviadas por las comunidades a este poder”; y en la década de los cuarenta proliferaron los comités de deportes cantonales y distritales; en la década del sesenta los Comités de Salud Pública. No debe extrañar entonces que al finalizar los años sesenta del siglo veinte encontráramos
en el país una diversidad de esfuerzos institucionales relacionados con
la promoción de la organización
comunal. La exposición de motivos de la Ley 3859 que crea a
DINADECO hace un buen recuento de estos esfuerzos, todos sectoriales. (…)”[1]
La Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad vino a dotar a las comunidades con un instrumento jurídico de organización que les permite la constitución de asociaciones con personería jurídica y un marco legal que facilita la toma de decisiones en un modelo democrático orientado a favorecer la participación ciudadana.
Los dirigentes comunales
representan actualmente una
de las mayores fuerzas de voluntariado que se encuentra a
lo largo y ancho del territorio costarricense,
entre ellos destacan
personas que en muchos casos se sacrifican diariamente y de manera desinteresada con la finalidad de
transformar cada una de sus
comunidades; de ahí la importancia que tienen en el desarrollo y crecimiento de sus respectivos territorios.
Debido a la vital
labor que realizan en sus respectivas circunscripciones territoriales, en diferentes ámbitos como el social, económico, ambiental y cultural, la declaratoria
de interés y utilidad pública para la constitución y funcionamiento de las asociaciones
de desarrollo permitiría realmente motivar a las poblaciones para que luchen por
el desarrollo económico y
social del país, ya que actualmente no está claramente definido quienes son los encargados de hacer estas declaratorias
y en cuales casos.
Para un funcionamiento óptimo
en las estructuras de las organizaciones comunales, los órganos, entendidos como los protagonistas de las labores que realizan las asociaciones de desarrollo comunal, deberían ser únicamente los que sean de utilidad para el correcto funcionamiento de sus actividades,
con representación paritaria
y que tome en cuenta a sectores como la niñez, adolescencia y juventud.
Según datos de 2018 de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, existen más de tres mil doscientas asociaciones de desarrollo comunal que impactan positivamente a nuestro país, generando y facilitando el desarrollo de obras de infraesctructura vial y servicios como electrificación y acueductos.
Debido a la capacidad de acción que poseen en sus respectivas
comunidades y los fines que buscan,
el artículo 18 de esta Ley,
obliga a las asociaciones
de desarrollo a que coordinen
sus actividades con las que realice
la Municipalidad del cantón respectivo,
a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.
Como lo establece la Ley, esta relación estrecha
que debe existir entre las asociaciones
de desarrollo y los gobiernos
locales se debe a que estos son los principales entes que deben velar por el desarrollo de cada una de las comunidades de nuestro país, lo que genera que
las asociaciones tengan que
trabajar de la mano con los gobiernos
locales de su respectiva jurisdicción territorial, para la ejecución
de proyectos.
Es por esto que, con base en los principios de proporcionalidad y equidad, y el rol que poseen tanto los sectores involucrados en el régimen municipal como las asociaciones de desarrollo, los ingresos provenientes de la Ley N.º 10, “Ley sobre
Venta de Licores” no deberían concentrarse únicamente en unas
pocas organizaciones del régimen municipal costarricense, dejando por fuera a otras, por lo que resulta necesario establecer una mejor distribución para beneficio tanto de los sectores involucrados en el régimen municipal, sin exclusión alguna, como para las asociaciones de desarrollo de nuestro país.
Sobre el patrimonio de las asociaciones de
desarrollo, el artículo 60
del Reglamento de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad establece
que lo conforman:
a) Las cuotas o aportes
de los asociados, de cualquier
clase que ellas sean.
b) De las subvenciones periódicas o de los aportes extraordinarios que acuerden a su favor el Gobierno, las municipalidades o las instituciones
del Estado.
c) Del porcentaje del Impuesto sobre la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley N°
3859 de 7 de abril de 1967 y su
Reglamento, (así reformado por Ley N° 4890 del 16 de noviembre
de 1971).
d) De los ingresos provenientes
de cualesquiera actividades
licitas, que se realicen
para allegar fondos a la asociación;
e) De los bienes muebles
e inmuebles que posean y de
las rentas que se obtengan
con la administración de éstos.
f) De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la asociación.
g) De proyectos de cooperación
internacional; y
h) De leyes específicas.
Actualmente, las asociaciones de desarrollo deben de realizar una serie de trámites e incurrir en gastos
para que las donaciones sean
deducibles del Impuesto
General sobre la Renta, sin
embargo, muchas no cuentan
con los recursos para poder
realizar los trámites necesarios para gozar de este beneficio. Por lo cual, la inclusión de un artículo a la Ley actual para facilitar
este procedimiento representaría una herramienta
considerable para el cumplimiento de las metas de las asociaciones de desarrollo y que promovería mayor
atractivo para la atracción
de donaciones por parte de terceros.
Para facilitar la gestión
de las asociaciones, al volver
a la exención de Impuesto
al Valor Agregado, Impuestos
sobre la Renta e Impuestos Municipales para las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
como se manejaba con anterioridad, se estaría asegurando mayores facilidades para el desarrollo
normal de las actividades que realizan
estas asociaciones, específicamente en la adquisición de bienes y servicios.
El presente proyecto de ley propone crear una
serie de reformas para facilitar el trabajo de las organizaciones que se benefician
por medio de la Ley N.º 3859, organizaciones que por diferentes circunstancias se han visto afectadas gravemente durante los últimos años, por lo cual requieren con sentido de urgencia, este tipo de iniciativas
que generen las herramientas
necesarias para poder surgir, teniendo siempre en consideración
que el surgimiento de las organizaciones
va de la mano del surgimiento
de sus comunidades.
Las asociaciones de desarrollo
merecen que se implementen medidas que les faculten a continuar trabajando en la ejecución de sus proyectos, programas y fines en general y no al contrario, por las funciones que ejercen en el desarrollo
de cada una de las comunidades
de nuestro país. Durante años el sector comunal ha sido relegado a un según plano, cuando
deberían, más bien, ser los
protagonistas en la construcción de la historia de
sus cantones y el avance de
cada uno de sus respectivos
territorios.
En el contexto actual que se encuentra
Costa Rica, consideramos prioritario
el propiciar propuestas que
generen oportunidades para
la reactivación económica
de nuestro país por medio
de cambios que se puedan ir implementando desde lo local, donde están las organizaciones de vecinos que conocen de primera mano las necesidades de cada una de sus comunidades. Es
por esto que sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA FORTALECER A LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL
ARTÍCULO 1- Se reforma
el artículo 14 de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y
sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 14- Declárase de interés y utilidad pública, la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo
de las comunidades, como un
medio de estimular a las poblaciones
a organizarse para luchar, a la par de los organismos
del Estado, por el desarrollo económico
y social del país.
ARTÍCULO 2- Se reforma
el artículo 21 de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y
sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 21- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva, que deberá garantizar la representación paritaria de ambos
sexos. En toda nómina u órgano
impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a
uno.
c) Comité Tutelar de los Derechos de la
Niñez y Adolescencia.
d) Comité de los Derechos de la Persona
Joven.
El Reglamento de esta
Ley y los Estatutos indicarán
en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de éstos órganos.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
el artículo 23 bis a la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y
sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 23 bis- Las donaciones monetarias o en especie que realicen terceros a las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, para lo cual se exceptúa de trámites ante la Dirección Tributaria para tal beneficio por parte de las Asociaciones.
ARTÍCULO 4- Se reforma
el artículo 38 de la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y
sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 38- Las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
quedan exentas del pago de Impuestos al Valor Agregado, Impuestos sobre la Renta e Impuestos Municipales, siempre y cuando se trate de bienes y servicios para el normal desarrollo
de sus actividades y el cumplimiento
de sus fines. Para lo cual, están
libres del trámite ante la Dirección Tributaria para tal beneficio.
ARTÍCULO 5- Se reforma
el artículo 40 de la Ley N.º
10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936
y sus reformas. El cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 40- Del total recibido por el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo
con los artículos anteriores,
corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso
a) del artículo 30 de su
ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades
del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada
cantón, de conformidad con
el informe dado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de fecha más próxima
al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes entidades, en los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Veinticinco por ciento
(25%) al Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y Desarrollo Local (IFCMDL) de la Universidad Estatal
a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.
b) Diez por ciento (10%) para las Federaciones de Asociaciones de
Desarrollo Comunal de todo
el país en proporción a la cantidad de habitantes de su respectiva circunscripción
territorial, de conformidad con el informe dado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de fecha más próxima
al 1° de enero de cada año.
c) Cinco por ciento (5%) a la Asociación Nacional de Alcaldías
e Intendencias (ANAI).
d) Cinco por ciento (5%) para la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
e) Cinco por ciento (5%) a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).
f) Cinco por ciento (5%) a la Federación Occidental de Municipalidades
de Alajuela (FEDOMA).
g) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de
Heredia (FEDEHEREDIA).
h) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de
Cartago (FEDEMUCARTAGO).
i) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de
Guanacaste (FEDEMUGUA).
j) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de
la Región Sur (FEDEMSUR).
k) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades del
Pacífico Central (FEMUPAC).
l) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA).
m) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).
n) Cinco por ciento (5%) a la Federación de Concejos Municipales de Distrito (FECOMUDI).
o) Cinco por ciento (5%) a la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM).
Los recursos asignados
por esta ley en los incisos a) al o), en ningún caso se podrán utilizar para financiar gastos corrientes de la administración
general de estas entidades.
Anualmente, al momento de realizar sus liquidaciones presupuestarias, deberán enviar a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público, un informe de ejecución de estos recursos en beneficio del régimen municipal y el desarrollo
local.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución y organización de las que se encuentren
en funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora
Jonathan Prendas
Rodríguez Sylvia Patricia
Villegas Álvarez
Marulín Raquel Azofeifa Trejos Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Dragos Dolanescu
Valenciano Erick Rodríguez Steller
Shirley Díaz Mejía Aracelly Salas Eduarte
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020507421 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8)
y 18) y 146 de la Constitución Política,
25 numeral l), 27 numeral l) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227
de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”;
Ley número 7092 de fecha 21
de abril de 1988 y sus reformas,
denominada “Ley del Impuesto
sobre la Renta” y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley para el Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”.
Considerando:
1º—Que los artículos
15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o
por concepto de jubilación
o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos
y créditos fiscales para
personas físicas con actividades
lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
2º—Que
tales actualizaciones (tramos
y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con
los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo número 41948-H, del 9
de setiembre de 2019, publicado
en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de
2019, se actualizaron en el
Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o
por concepto de jubilación
o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos
y créditos fiscales para
personas físicas con actividades
lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
4º—Que
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se considera necesario para el período fiscal
2021, realizar las actualizaciones
de los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso
b) de la Ley número 7092 de fecha
21 de abril de 1988, con la variación
del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Agosto 2019 a Octubre 2020, y en adelante, se utilice en las próximas actualizaciones la variación
entre los meses de Octubre a Octubre
de cada año; en aras de mantener
la actualización lo más ajustada a la variación real del
IPC, considerando que el período
fiscal vigente (2020) es un período
extraordinario conformado
por quince meses, y de transición debido
al cambio de período fiscal
establecido del primero de enero
al treinta y uno de diciembre
de cada año, según la Ley número 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018,
Ley “Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo número 41818-H del 17 de junio de
2019, que “Reforma a la Ley del Impuesto
sobre la Renta”.
5º—Que
según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC), experimentó una
variación entre agosto de
2019 (106,198) y octubre de 2020 (106,497) de cero
coma veintiocho por ciento
(0,28 %), que se considera apropiada
para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo
personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2021.
6º—Que,
para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas,
los montos de los tramos de
las rentas de persona jurídicas,
personas físicas con actividades
lucrativas y asalariados
que se obtengan con la aplicación
del citado índice a la unidad de millar más cercana, así
como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos
últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
7º—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de enero de 2021; no corresponde
aplicar el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o
de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero de 2021, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas
jurídicas, los montos de
los tramos de renta: de
personas jurídicas, de personas físicas
con actividades lucrativas
y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1 y 2
del presente decreto, los cuales deben actualizarse
a partir del 01 de enero de
2021, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
8º—Que
de conformidad con el Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA-SALARIO Y
UTILIDADES-Y SUS CRÉDITOS
FISCALES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE 2021
Artículo 1º—Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho
por ciento (0,28%), según
se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso
de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta
y dos mil colones) mensuales
y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos
treinta y seis mil colones)
mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso
de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos
treinta y seis mil colones)
mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento
(15%).
d) Sobre el exceso
de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento
sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta
¢4.337.000,00 (cuatro millones
trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso
de ¢4.337.000,00 (cuatro millones
trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:
Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones
(¢1.570,00)
Por el cónyuge, la suma de
dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)
Artículo 3º—Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto
sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta
no supere la suma de ciento nueve millones
trescientos treinta y siete mil colones
(¢109.337.000,00) durante el periodo
fiscal:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00)
y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00)
de renta neta anual.
Quince por ciento (15%),
sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones
(¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones
(¢10.315.000,00) de renta neta anual.
Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos
quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
Artículo 4º—Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:
Las rentas de hasta
¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales,
no estarán sujetas al impuesto.
Sobre
el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil
colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y
nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
Sobre
el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil
colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós
mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
Sobre
el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones)
anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres
mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
Sobre
el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil
colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5º—Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas
con actividades lucrativas,
establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho
por ciento (0,28%), según
se detalla a continuación:
a) Por cada hijo
el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado
en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito
fiscal será de veintiocho
mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales, que
es el resultado de multiplicar
por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41948-H del 9 de
setiembre de 2019, publicado
en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de
2019.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir del primero
de enero de dos mil veintiuno.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600034861.—Solicitud
N° 237436.—( D42733 - IN2020507870 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
los incisos 3), 8);18), 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28 inciso 2), sub inciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo
de 1978 y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la
Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que, en cumplimiento
de sus fines y objetivos, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social debe realizar el proceso
de gestión
de políticas
públicas,
entre ellas una que busque
la implementación
de actividades económicas y empresariales
para satisfacer el interés colectivo
y económico
social de manera general en
todo el territorio nacional.
II.—Que
se ha señalado
como prioritaria la formulación de
la Política
Nacional de la Economía Social Solidaria,
que permita la ejecución bajo parámetros de distribución más equitativa
de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua
constituyan la base de las entidades
participantes, para lograr
la satisfacción
de las necesidades de sus integrantes
y sus territorios, generando
procesos sostenibles de desarrollo económico y social.
III.—Que
el Gobierno de la Republica
mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento
Orgánico
del Poder Ejecutivo”, del
21 de junio del 2018, se creó el Consejo
Presidencial de la Economía Social Solidaria
como órgano de mayor rango
en la Administración
Central para reunir y articular las principales instituciones vinculadas al sector; el cual esta integrado por los jerarcas de las carteras de Trabajo y Seguridad Social,
Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería, Economía, Industria
y Comercio, Planificación
y Política
Económica,
así como las presidencias ejecutivas y direcciones de Instituto de Fomento
y Asesoría
Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y coordinado por la
Segunda Vicepresidencia de la República y tiene
por atribución
sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha
y evaluación
de las políticas
públicas
y estrategias destinadas a crear, consolidar y fortalecer las empresas de economía
social solidaria.
IV.—Que
desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país en su artículo 64, establecen los cimientos para el apoyo a la economía
social solidaria a través de la inclusión del Cooperativismo
dentro de los fundamentos de nuestra
segunda República.
V.—Que,
en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero
del 2015, actualmente derogado
por el artículo
3° del Decreto Ejecutivo N°
41059 del 6 de abril de 2018, se crea
la Dirección
de Economía
Social Solidaria y Movilidad
Social dentro de la estructura organizativa
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
VI.—Que
a través
del Decreto Ejecutivo N°
39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, se declare de Interés Público y
Nacional el fomento, creación, desarrollo
y formalización
de grupos, organizaciones y
empresas de la Economía Social Solidaria.
VII.—Que,
en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio
de 2015, adicionado por el Decreto
Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se
le dan funciones a la Dirección de Economía Social Solidaria
y Movilidad Social, dentro de las que se incluyen: “b) Fomentar y difundir políticas públicas paro fortalecer
el sector de la Economía
Social Solidaria”.
VIII.—Que
las circunstancias actuales
obligan a todas las Naciones del Mundo, y en particular al Estado Costarricense,
a tomar decisiones que primen a las personas y su dignidad frente a las adversidades.
IX.—Que
la Economía
Social Solidaria al poner en el centro de sus principios económicos a las personas y el bienestar
de estas, es una respuesta oportuna para atender los desafíos económicos a
los que nos enfrentamos como Nación. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional, la política pública de la Economía Social Solidaria
y su plan de trabajo para
la consecución
de los objetivos contenidos
en esta.
Artículo 2º—Se designa al Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, a través
de su jerarca, y al Viceministerio de la Economía Social Solidaria,
o a quienes estos nombren en su
defecto, a cargo de la dirección y responsables
de la implementación
de la política
pública
de la Economía
Social Solidaria.
Artículo 3º—Son objetivos medulares
al implementarse esta Política:
1) Fortalecer y modernizar
la institucionalidad que brinda
servicios al parque empresarial de base asociativa,
de manera que las empresas reciban más y mejores servicios,
y de una manera oportuna.
2) Gestionar el conocimiento en torno a la economía social solidaria, para nutrir estas empresas
con las labores de educación en todos los niveles y modalidades educativas, y apoyarles con actividades de investigación
y extensión
universitaria, asimismo, busca la generación, análisis, sistematización y comunicación de data sobre
las empresas del sector para apuntalar
las estrategias dirigidas a
su fortalecimiento.
3) Actualizar el marco
legal de las distintas figuras
jurídicas
y también
impulsar leyes que brinden reconocimiento y seguridad jurídica al sector en su conjunto.
Artículo 4º—Es obligación
de las instituciones involucradas
implementar el plan de acción que sirva
de guía,
para conseguir los objetivos
planteados dentro de la Política Nacional de Economía
Social Solidaria. El seguimiento
de dicho plan debe realizarse
en conjunto entre los directores
y responsables de la Política y el Ministerio
de Planificación
Nacional y Política Económica.
Artículo 5º—El plan de acción busca atender
tanto a los sujetos colectivos
como sujetos individuales; mediante proyectos productivos comunales, así como a personas en condición de pobreza y pobreza extrema en emprendimientos individuales o asociativos con la intención de emprender
el trabajo decente; desarrollo territorial; promoción de la equidad
de género;
empoderamiento e inclusión socio-laboral
de la juventud, así como
la agenda ambiental en la economía
social solidaria.
Artículo 6º—Se insta a todas
las instituciones públicas involucradas
en el documento de la Política Pública (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía Industria, y Comercio, Ministerio
de Educación
Pública,
Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio
de Comercio Exterior,) a disponer de los recursos necesarios para conseguir las metas establecidas en la Política Pública de la Economía Social Solidaria.
Artículo 7º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la Republica el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600044978.—Solicitud
N° 010-2020.—( D42656 - IN2020507415 ).
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11 de la Constitución
Política; los artículos 1,
4, 11, 28, 99, 100, 107, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8292, Ley General
de Control Interno; Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas
y Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006.
Considerando:
I.—Que en fecha
10 de junio de 2020, este Despacho emitió la Directriz N° 0003-2020 denominada
“Transición de los Jerarcas
del Ministerio de Hacienda y Directores
de Programa y Subprograma Presupuestario”, la cual fue publicada en
La Gaceta Nº 151 del 24 de junio
de 2020.
II.—Que
la finalidad de la Directriz
N° 0003-2020 citada, es implementar
las acciones necesarias durante los períodos de la transición de Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores
de Programa y Subprograma Presupuestario, incluyendo el período de cambio de Gobierno.
III.—Que
a través de la Directriz N°
0003-2020, se pactaron los requerimientos
del informe final de gestión,
así como de la presentación y aspectos primordiales del mismo.
IV.—Que
en el artículo 5° de la Directriz N° 0003-2020, se estableció
que los lineamientos para la confección
y presentación de Informes
de Fin de Gestión eran los señalados en la circular
DAF-007-2009 de fecha 19 de agosto
de 2009, emitida por la Dirección
Administrativa y Financiera.
V.—Que
mediante circular DAF-11-2020 de fecha
12 de octubre de 2020, emitida
por la Directora Administrativa
y Financiera de este Ministerio, se derogó la circular
DAF-007-2009.
VI.—Que
ante la derogatoria de la circular DAF-007-2019, resulta necesario modificar el artículo 5 de la Directriz 0003-2020 emitida por este Despacho. por tanto,
Se
modifica la Directriz N°
0003-2020
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5° de la Directriz N°
0003-2020 de fecha de 10 de junio
de 2020, emitida por este Despacho, publicada en La Gaceta Nº 151 del 24
de junio de 2020, denominada
“Transición de los Jerarcas
del Ministerio de Hacienda y Directores
de Programa y Subprograma Presupuestario” para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5°—Lineamientos para la confección y presentación
de Informes de Fin de Gestión.
Es obligación de los Jerarcas
del Ministerio de Hacienda y de los Directores de Programa acatar los lineamientos para la presentación del Informe de Fin de Gestión,
que emita la Dirección Administrativa y Financiera, mediante la circular respectiva.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinte.
Elian Jorge Villegas Valverde, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
4600035421.—Solicitud N° 237260.—( D0011 -
IN2020507677 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 inciso 8)
y 146 de la Constitución Política;
los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
N° 1860 del 21 de abril de 1955; y,
Considerando:
I.—Que, en cumplimiento
de sus fines y objetivos, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social debe realizar el proceso
de gestión de políticas públicas, entre ellas una que busque la implementación de actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo y económico social de manera
general en todo el territorio nacional.
II.—Que
se ha señalado como prioritaria la formulación de la Política Nacional de la Economía
Social Solidaria, que permita
la ejecución bajo parámetros
de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades
participantes, para lograr
la satisfacción de las necesidades
de sus integrantes y sus territorios,
generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.
III.—Que
el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”, del 21 de junio de
2018, se creó el Consejo Presidencial de la Economía
Social Solidaria como órgano de mayor rango en la Administración Central para
reunir y articular las principales
instituciones vinculadas al
sector; el cual está integrado por los jerarcas de las
carteras de Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Planificación
y Política Económica, así como las presidencias
ejecutivas y direcciones de
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y coordinado por la Segunda Vicepresidencia
de la República y tiene por
atribución sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha
y evaluación de las políticas
públicas y estrategias destinadas a crear, consolidar y fortalecer las empresas de economía social solidaria.
IV.—Que
desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país en su artículo
64, establecen los cimientos
para el apoyo a la economía
social solidaria a través
de la inclusión del Cooperativismo
dentro de los fundamentos de nuestra
segunda República.
V.—Que,
en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero
de 2015, actualmente derogado
por el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 41059 del 06 de abril
de 2018, se crea la Dirección
de Economía Social Solidaria
y Movilidad Social dentro de la estructura
organizativa del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
VI.—Que
a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio
de 2015, se declaró de Interés
Público y Nacional el fomento,
creación, desarrollo y formalización de grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.
VII.—Que,
en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio
de 2015, adicionado por el Decreto
Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se le dan funciones a
la Dirección de Economía
Social Solidaria y Movilidad
Social, dentro de las que se incluyen: “b) Fomentar y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía
Social Solidaria”.
VIII.—Que
las circunstancias actuales
obligan a todas las Naciones del Mundo, y en particular al Estado Costarricense,
a tomar decisiones que primen a las personas y su dignidad frente a las adversidades.
IX.—Que
la Economía Social Solidaria
al poner en el centro de sus principios económicos a las personas y el bienestar
de éstas, es una respuesta oportuna para atender los desafíos económicos a los que nos enfrentamos como Nación.
X.—Que
el objetivo de la Política Pública de la Economía Social Solidaria, es involucrar a la
mayor cantidad de actores posibles para que se pueda implementar a nivel nacional, la colaboración necesaria tanto en la construcción de la ruta a seguir como en
el brindar las herramientas
necesarias para completar su fin. Por ello, resulta fundamental instar a la participación
de las instituciones autónomas,
de los Bancos Públicos, de
las Municipalidades, del Poder
Legislativo y las Universidades
Estatales, para que, en pleno respeto de su autonomía funcional
o territorial, puedan integrarse
a colaborar con la Política
Pública de la Economía
Social Solidaria y puedan apoyar en los proyectos
que se enfocan en las
personas más necesitadas.
XI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS del 22 de octubre
de 2020, se declara de interés
público y nacional, la Política Pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo para la consecución de los objetivos contenidos en ésta.
Por tanto,
Se emite la siguiente
Directriz
DIRIGIDA
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA SOBRE PARA
LA PROMOCIÓN
DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA
ECONOMÍA
SOCIAL SOLIDARIA
Artículo 1º—Conforme el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS,
del 22 de octubre de 2020, que declara
de interés público y nacional la política pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo, que procura una distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades
participantes, para lograr
la satisfacción de las necesidades
de sus integrantes y territorios,
generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.
Artículo 2º—Se insta a todas
las instituciones públicas,
respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal
(DINADECO), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC),
Universidad Estatal a Distancia
(UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN), Sistema Banca de Desarrollo y al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y a los Gobiernos Locales (Municipalidades);
a la inclusión en sus
planes estratégicos y operativos,
de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía
Social Solidaria, para que dispongan
de los recursos y de las herramientas
necesarias con miras a implementar la Política Pública de la Economía Social Solidaria y alcanzar los objetivos y metas en ella establecidas.
Artículo 3º—Se insta, en pleno respeto de la autonomía de poderes, a la Asamblea Legislativa, para construir en conjunto, la ruta que permita atender los objetivos de la Política Pública de la Economía Social Solidaria.
Artículo 4º—La presente Directriz
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia
de la República. San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N°
4600044978.—Solicitud N° 011-2020.—( D097 -
IN2020507423 ).
Nº
560-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio
de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
2º—Que
la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.
3º—Que
la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia
al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro
a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00
horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las
23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020,
inclusive.
Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad
número 1-1157-0411, Viceministro
Administrativo, como Ministro a.í. de esa Cartera
a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.
Artículo 3º—Rige
a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veintisiete
de noviembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud
N° 237332.—( IN2020507883 ).
N°
004-2020-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política,
28 incisos 1) y 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
mayo de 1953 y Nómina N° 00050-2020 confeccionada por la Dirección
General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2020
Dado en la Presidencia
de la República el día 22 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600038954.—Solicitud N° 236091.—( IN2020507590 ).
Nº
006-2020-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 28 incisos 1) y
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6727
del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley
Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina Nº 00049-2020 confeccionada
por la Dirección General de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en
la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Nº
Cédula
|
Nº
Puesto
|
Clase
|
Especialidad
|
Vega
Hernández Olga Mageny
|
1-0704-0920
|
107665
|
Profesional en Informática 3
|
Informática y
Computación
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 22 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 236096.—( IN2020507604
).
N°
005-2020-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20),
146, 191 y 192 de la Constitución Política,
28 incisos 1) y 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
mayo de 1953 y Nómina N° 00002-2020 confeccionada por el Ministerio
de Hacienda.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de marzo de 2020
Dado en la Presidencia
de la República el día 22 de julio
de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600038954.—Solicitud N° 236093.—( IN2020507630 ).
Nº
0009-2020-H-San José, 9 de noviembre de 2020.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política,
53 de la Ley General de Policía, resolución
CPMH-0006-2020 de las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, emitida por el Consejo de
Personal de la Policía de Control Fiscal y Resolución número RES-1676-2020
de las quince horas cinco minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veinte, emitida por
el Ministro de Hacienda.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado al servidor Cristian Gerardo Marín
Brenes, portador de la cédula de identidad
número 3-0298-0118, del puesto
en propiedad número 008723, clase Policía Fiscal 1, destacado en la Policía de Control Fiscal.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 23 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 237185.—( IN2020507486 ).
N°
0010-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, y acorde con lo resuelto en la Resolución número CPMH-0002-2014
de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de
Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la Resolución
número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020 emitida por el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda.
Considerando
1º—Que mediante resolución
número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de
2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda resolvió despedir
con justa causa y sin responsabilidad
patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
2º—Que
en fecha 19 y 20 de febrero de 2014, los señores
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.
3º—Que
mediante resolución número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos
del 31 de marzo de 2014, se declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
4º—Que
los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución número
1075-2014 del 16 de mayo de 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya,
reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera
firmeza.
5º—Que
mediante Voto N° 54-2016-IV
de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el
Tribunal Contencioso Administrativo,
se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio
Córdoba Orozco, en la que pretendía
la nulidad de la Resolución
número CPMH-0002-2014 citada,
pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.
6º—Que
mediante resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, notificada el 16 de noviembre
del año en curso por la Procuraduría General
de la República, el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, declaró sin lugar
el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Javier Enrique Fernández Monge.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor
Javier Enrique Fernández Monge, portador de la cédula
de identidad número
02-0550-0904, destacado en
la Policía de Control Fiscal, de acuerdo
con lo resuelto en la resolución número CPMH-0002-2014
de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, en firme del Tribunal
de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 237132.—( IN2020507510 ).
N° 0011-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y acorde con lo resuelto con la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014
del Consejo de Personal de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la resolución número 00153-F-TC-2020
de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 emitida por el
Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
Considerando
1º—Que mediante resolución
número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de
2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda resolvió despedir
con justa causa y sin responsabilidad
patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
2º—Que en fecha 19
y 20 de febrero de 2014, los señores
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.
3º—Que mediante resolución
número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014,
se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad
patronal de los funcionarios Fernández Monge, Morales
Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco.
4º—Que los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N° 1075-2014 del 16
de mayo de 2014, con la cual se ordenó
al Ministro de Hacienda o a
quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera
firmeza.
5º—Que mediante Voto
N° 54-2016-IV de las 09
horas 50 minutos del 15 de junio
del 2016 emitido por el Tribunal Contencioso
Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores
Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco, en
la que pretendía la nulidad
de la Resolución CPMH-0002-2014 citada,
pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.
6º—Que mediante resolución
número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, notificada el 16 de noviembre
del año en curso por la Procuraduría General
de la República, el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, declaró sin lugar
el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor José Pablo Morales Barrantes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al señor José Pablo Morales Barrantes, portador de la cédula
de identidad número
1-1139-0834, destacado en
la Policía de Control Fiscal, de acuerdo
con lo resuelto en la resolución número CPMH-0002-2014
de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020 en firme del Tribunal
de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 237140.—( IN2020507513 ).
N°
0012-2020-H.—San José, 18 de noviembre del 2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, y acorde con lo resuelto mediante Resolución N° CPMH-0-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del
2014, del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, y la Resolución
N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03
de setiembre del 2020, emitida
por el Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
N° CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14
de febrero del 2014, el Consejo
de Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
2º—Que en fecha 19
y 20 de febrero del 2014, los señores
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la Resolución N° CPMH-0002-2014.
3º—Que mediante Resolución
N° 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo del 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Albperto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio
Córdoba Orozco.
4º—Que los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en Resolución N° 1075-2014 del 16
de mayo del 2014, con la cual se ordenó
al Ministro de Hacienda o a
quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera
firmeza.
5º—Que mediante Voto
N° 54-2016-IV de las 09 horas
50 minutos del 15 de junio
del 2016, emitido por el Tribunal Contencioso
Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores
Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco, en
la que pretendía la nulidad
de la Resolución N° CPMH-0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.
6º—Que mediante correo
electrónico remitido a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el 27 de octubre del 2020, el señor
Kendall López Alvarado, presentó renuncia
voluntaria a la medida cautelar señalada a partir del 29 de octubre del año en curso.
7º—Que mediante Resolución
N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03
de setiembre del 2020, notificada
el 16 de noviembre del año en curso, por la Procuraduría General de la República,
el Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Kendall Alberto López Alvarado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del señor
Kendall Alberto López Alvarado, portador de la cédula
de identidad N° 1-1235-0087, destacado
en la Policía de Control
Fiscal, de acuerdo con lo resuelto
en la Resolución N°
CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2014, y la Resolución
N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03
de setiembre del 2020, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 2º—Que el señor López Alvarado renunció a la medida cautelar a partir del 29 de octubre del 2020, por lo que el presente
acuerdo se emite para confirmar el despido y que este acto se incluya
en el expediente personal
de dicho exfuncionario, que
consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 237168.—( IN2020507522 ).
N°
0013-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, y acorde con lo resuelto con la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014
del Consejo de Personal de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la Resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020 emitida por el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda.
Considerando:
1º—Que mediante resolución
número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de
2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió
despedir con justa causa y
sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo
Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado,
Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol
Vinicio Córdoba Orozco.
2º—Que en fecha 19
y 20 de febrero de 2014, los señores
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH N°
0002-2014.
3º—Que mediante resolución
número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014,
se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad
patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
4º—Que los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N° 1075-2014 del 16
de mayo de 2014, con la cual se ordenó
al Ministro de Hacienda o a
quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera
firmeza.
5º—Que mediante Voto
Nº 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el
Tribunal Contencioso Administrativo,
se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio
Córdoba Orozco, en la que pretendía
la nulidad de la Resolución
Res-CPMH N°0002-2014 citada, pero
se mantuvo la vigencia de
la medida cautelar interpuesta.
6º—Que mediante resolución
número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, notificada el 16 de noviembre
del año en curso por la Procuraduría General
de la República, el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, declaró sin lugar
el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Luis Alberto Cartín
Elizondo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al señor Luis Alberto Cartín Elizondo, portador de la
cédula de identidad número
2-0594-0626, destacado en
la Policía de Control Fiscal, de acuerdo
con lo resuelto en la resolución CPMH N° 0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014
y la resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, en firme, del
Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 237175.—( IN2020507525 ).
N°
0014-2020-H.—San José, 18 de noviembre del 2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política, y acorde con lo resuelto mediante resolución número CPMH-0002-2014
de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de
Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la resolución
número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020 emitida por el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda.
Considerando:
1º—Que mediante resolución
CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014, el Consejo de
Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
2º—Que en fecha 19
y 20 de febrero de 2014, los señores
Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes,
Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín
Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.
3º—Que mediante resolución
número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014,
se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad
patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández
Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto
López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.
4º—Que los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín
Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N°1075-2014 del 16
de mayo de 2014, con la cual se ordenó
al Ministro de Hacienda o a
quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera
firmeza.
5º—Que mediante Voto
Nº 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el
Tribunal Contencioso Administrativo,
se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio
Córdoba Orozco, en la que pretendía
la nulidad de la Resolución
CPMH-0002-2014 citada, pero
se mantuvo la vigencia de
la medida cautelar interpuesta.
6º—Que mediante correo
electrónico remitido a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el 27 de octubre de 2020, el señor Maycol Vinicio Córdoba Orozco, presentó
renuncia voluntaria a la medida cautelar señalada, a partir del 29 de octubre del año en curso.
7º—Que mediante resolución
00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, notificada el
16 de noviembre del año en curso por la Procuraduría General de la República,
el Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autorizó el despido del señor Maycol Vinicio Córdoba
Orozco.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del señor
Maycol Vinicio Córdoba Orozco, portador
de la cédula de identidad número
2-0589-0763, destacado en
la Policía de Control Fiscal, de acuerdo
con lo resuelto en la resolución CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014
y la resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de
2020, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda.
Artículo 2º—Que el señor
Córdoba Orozco renunció a la medida
cautelar a partir del 29 de
octubre del 2020, por lo que el presente
acuerdo se emite para confirmar el despido y que este acto se incluya
en el expediente personal
de dicho exfuncionario, que
consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 237181.—( IN2020507549 ).
ACUERDO
Nº 149-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 302-2018
de fecha 25 de octubre de
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo
de 2019, a la empresa Mis Support Services CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-759557, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 21, 23 y 28 de setiembre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759557, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759557, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 200-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 302-2018
de fecha 25 de octubre de
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo
de 2019 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo
de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507866 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-053-2020.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N°4755, publicada
en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La Gaceta Nº117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales
para la aplicación
correcta de las normas
tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la “Ley de Creación de la Dirección
General de Hacienda en el Ministerio
de Hacienda”, N°3022, publicada en
la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de
exenciones fiscales.
III.—Que
el artículo 42 de la “Ley Reguladora
de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones”, N°7293, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 3 de abril
de 1992, establece que:
a. Los órganos que recomienden
el otorgamiento de exenciones
ante la Administración Tributaria,
deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud
de su recomendación, todo de conformidad con las
directrices que para estos efectos
emanen de la Dirección
General de Hacienda.
b. Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios
del Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.
IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Hacienda, Decreto Ejecutivo
N°35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de
15 de julio de 2009 y sus reformas,
confiere la competencia
para la determinación de los criterios
de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones
fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos
Fiscales, por medio de la Subdirección
de Programación.
V.—Que
en cumplimiento de lo
anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia
para la determinación de los criterios
de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones
fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.—Que
el artículo 10, inciso d)
del Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
General de Hacienda, Decreto Ejecutivo
N°35366-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 136, de
15 de julio de 2009 y sus reformas,
dispone que la directriz mediante
la que se establecen los criterios
de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones
fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada
por el jerarca de la Dirección
General de Hacienda en conjunto con el Director de la
División de Incentivos Fiscales.
VII.—Que
mediante resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece
horas del día veintinueve de octubre
del año dos mil dieciocho,
se establecieron los criterios
de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos
de recomendación y autorización
respectivos para efectos de
fiscalización.
VIII.—Que
bajo una perspectiva de mejora
continua, con base en criterio
experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la
forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS
FISCALES
RESUELVEN:
Artículo 1º—Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección
General de Hacienda, así como,
de los procesos de recomendación
y autorización pertinentes,
se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:
1. Los hallazgos relacionados
con el incumplimiento de deberes
formales o materiales que
se desprendan de estudios o
fiscalizaciones realizadas
por la Administración Tributaria
y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de interés
que se desprendan de estudios
realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado
de información que se publique
en medios de comunicación colectiva.
3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad
con los parámetros que se utilicen
para el análisis respectivo.
4. Los bienes y servicios
exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a
los autorizados.
5. Los bienes exonerados
que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna
de las siguientes situaciones:
6.1. Hayan adquirido,
en el mercado local, bienes
y servicios diferentes a
las autorizadas o en mayor cuantía.
6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención genérica vencidas.
6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.
6.4. Hayan traspasado
los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones,
sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5. Hayan presentado
faltantes de inventario no justificados.
6.6. No hayan liberado
y/o liquidado los tributos,
oportunamente, según corresponda.
6.7. No hayan traspasado,
exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios
de financiamiento o donación,
suscritos con el Gobierno u
Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los beneficiarios que presenten
cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su
organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.
7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No hayan iniciado
actividades dentro de los plazos
establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de exenciones
amparadas a la Ley N° 7293 Artículos
4 y 5, que realicen exportaciones
de bienes exonerados.
9. Los beneficiarios que soliciten
gran cantidad de autorizaciones
de exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad
y/o que soliciten frecuentes
modificaciones a las autorizaciones
de exención aprobadas.
10. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando
lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre
de 2018, el cual reforma el
artículo 62 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y el artículo 64 bis de dicho
Código.
11. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.
12. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen contratos
que mantienen bienes exentos.
13. Los beneficiarios
que no presenten el informe
anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo
5 de la Ley 7293, establecido en
el artículo 13 del D.E. N.º
41015-MAG-MEIC-H.
14. Los beneficiarios vinculados
a otros sobre
los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.
15. Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.
16. Los beneficiarios que proporcionen
a la Administración Tributaria
información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios
generales o actuaciones de fiscalizaciones.
17. Los beneficiarios que hayan
sido sujeto de procedimientos sancionatorios por
no suministro de información
o presentación incompleta
de la misma, sancionados o
no.
18. Los beneficiarios que hayan
sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede
administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
19. Los regímenes, beneficiarios,
bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.
20. Los beneficiarios que hayan
realizado adquisiciones de bienes y servicios sin el pago de impuestos no incluidos en autorizaciones
de exención.
21. Los beneficiarios que hayan
declarado atributos especiales ante la administración
tributaria, que dan derecho a una exención
y se tenga indicios que no cumplen con los requisitos para obtenerlos.
Artículo 2º—Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso,
la resolución que contenga
tales variaciones deberá
ser notificada con antelación
a la entrada en vigencia del
Plan Anual de Fiscalización
del siguiente año.
Artículo 3º—Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece
horas del día veintinueve de octubre
del año dos mil dieciocho, así como, cualquier
otra disposición que se le oponga.
Artículo 4º—Rige a partir su publicación.
Notifíquese a: la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda.
Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Francisco
Fonseca Montero, Director.—División Incentivos Fiscales.—Juan Carlos
Brenes Brenes, Director.—1 vez.
O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 237283.—( IN2020507678 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISO
“Disposición de vehículos en mal estado o inservibles,
o cuya
importación es prohibida.”
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 de la
Ley número 4755 del 4 de junio
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan sus observaciones
respecto del proyecto de decreto denominado “Disposición de vehículos en mal estado o inservibles, o cuya importación es prohibida.”
Con
base en lo anterior, las observaciones
sobre el proyecto de decreto podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las ocho horas del
01 de diciembre del 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 4600042860.—Solicitud N° 237323.—( IN2020507859 ).
AVISO
“Procedimiento para la aplicación
del decreto sobre vehículos
en mal estado, inservibles
o de importación prohibida”
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 de la
Ley número 4755 del 4 de junio
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos”, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan sus observaciones
respecto del proyecto de resolución de alcance general denominado “Procedimiento para la
aplicación del decreto sobre vehículos en mal estado, inservibles o de importación prohibida.”
Con
base en lo anterior, las observaciones
sobre el proyecto de decreto podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las ocho horas
quince minutos del 01 de diciembre
de 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 237325.—( IN2020507855 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 211-2020.—La doctora Marianella Castillo Jiménez número
de cédula 1-1220-0851, vecina de San José en calidad de regente
de la compañía 3-101-4724762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Fuconazol Spray fabricado por Insec Agropecuaria Ltda. para Vallecilla
B y Vallecilla M y Cía S.C.A. Carval de Colombia, de Colombia, con los siguientes principios activos: enilconazole 15 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: funguicida
para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de noviembre
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020506952 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTO
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-19 SMS Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses
Gestión de la Seguridad Operacional”. El mismo podrá ser consultado en la página Web www.dgac.go.cr
de la Dirección General de Aviación
Civil, Sección de Noticias,
Audiencias Públicas.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 237280.—( IN2020507607 ).
Nº 209-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:05 horas del 23 de noviembre de dos mil veinte.
Se
conoce la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18
de diciembre de 2020 y, posteriormente,
en el período que va del 27 al 31 de diciembre de
2020, Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de
2020, y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de
2020 y, posteriormente, en
el período que va del 28 al
31 de diciembre de 2020; en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12
de junio de 1998, con una vigencia
igual al Acuerdo Bilateral
de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados
Unidos de América, el cual le permite
brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante resolución número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibidos el escrito de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc. informa al Consejo
Técnico de Aviación Civil, sobre
la suspensión temporal de las rutas
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2020 y
hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3º—Que
mediante resolución número 117-2020 del 17 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil conoció y dio por recibidos los oficios suscritos por la señora Alina
Nassar Jorge, apoderado generalísima
de Delta Airlines Inc., mediante los cuales informaron sobre la suspensión de las rutas de su representada,
efectivo a partir del 02 de
mayo y hasta el 18 de junio de 2020.
4º—Que
mediante resolución número 125-2020 del 01 de julio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única escrito VU-1468-2020-E del
05 de junio de 2020, mediante
el cual la empresa Delta
Airlines Inc. Informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de junio y hasta el 30 de junio de
2020”.
5º—Que
mediante resolución número 170-2020 del 16 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con el consecutivo de
ventanilla única
VU-1708-2020-, VU-1709-2020-E, ambos del día 09 de julio
de 2020, VU1909-2020 y VU1910-2020 del 10 de agosto
del 2020, mediante el cual
la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 17 de setiembre de 2020.
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Efectivo del 01 de julio al
27 de setiembre de 2020”.
6º—Que
mediante resolución número 185-2020 del 07 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2094-20E,
VU-2095-20E y VU-2161-20E, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez,
apoderado generalísimo de
la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:
Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 18 de setiembre al 31 de octubre del
2020.
Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 28 de setiembre al 31 de octubre de
2020.”
7º—Que
mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números 2363-2020-E del 07 de octubre de 2020
y 2364-2020 del 07 de octubre de 2020, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de noviembre
al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente,
en el período que va del 27 al 31 de diciembre de
2020, Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de
2020, y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de
2020 y, posteriormente, en
el período que va del 28 al
31 de diciembre de 2020; en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
8º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-220-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido escritos VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre donde la compañía DELTA AIRLINES, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas según el siguiente detalle:
• Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre
del 2020. • Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del
2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 18 de diciembre
y posteriormente del 28 al 31 de diciembre
del 2020”.
9º—Que
mediante constancia de no saldo número 351-2020 del 13 de noviembre de 2020, válida hasta
el 12 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de noviembre de 2020, se constató
que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., para la para la suspensión de Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18
de diciembre de 2020 y, posteriormente,
en el período que va del 27 al 31 de diciembre de
2020, Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de
2020, y Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de
2020 y, posteriormente, en
el período que va del 28 al
31 de diciembre de 2020; en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo
los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que
se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Delta
Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 18 de diciembre
de 2020 y, posteriormente, en
el período que va del 27 al
31 de diciembre de 2020, Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16
de diciembre de 2020, y Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18
de diciembre de 2020 y, posteriormente,
en el período que va del 28 al 31 de diciembre de
2020; en virtud de las medidas en materia
migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-220-2020 del 13 de noviembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido escritos VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre donde la compañía DELTA AIRLINES, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas según el siguiente detalle:
• Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre
del 2020. • Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del
2020.
• Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 18 de diciembre
y posteriormente del 28 al 31 de diciembre
del 2020”.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 351-2020 del 13 de noviembre
de 2020, válida hasta el 12 de diciembre
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 17 de noviembre de 2020, se constató
que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibidos los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número
3-012-130869, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:
a) Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 18 de diciembre
de 2020 y, posteriormente, en
el período que va del 27 al
31 de diciembre de 2020.
b) Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 16 de diciembre
de 2020.
c) Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 18 de diciembre
de 2020 y, posteriormente, en
el período que va del 28 al
31 de diciembre de 2020.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Recordar a la compañía
Delta Airlines Inc. que deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Airlines Inc., al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 86-2020, celebrada
el día 23 de noviembre de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 237285.—( IN2020507622 ).
N° 210-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:10 horas del 23 de noviembre del 2020.
Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194,
para la suspensión de la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre
del 2020.
Resultandos:
1º—Que la compañía British Airways PLC cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución N° 126-2016 del 15 de julio del 2016, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio del
2021.
2º—Que
mediante Resolución N°
52-2020 del 01 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la compañía
British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 30 de
marzo y hasta el 27 de junio
del 2020.
3º—Que
mediante Resolución N°
134-2020 del 15 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a British Airways PLC la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 28 de
junio y hasta el 11 de octubre
del 2020.
4º—Que
mediante Resolución N° 186-2020 del 07 de octubre del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 12 y hasta el 31 de octubre
del 2020.
5º—Que
mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números 2458-2020 y 2476-2020, ambos del 21 de octubre del 2020, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del el 01 al 30 de noviembre
del 2020.
6º—Que
mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del
2020, la Unidad de Transporte Aéreo,
recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra conforme a la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en el certificado de explotación y que está al día con
las obligaciones dinerarias,
esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:
1. Suspender temporalmente
las operaciones de la compañía
BRITISH AIRWAYS PLC en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica, efectivo a partir
del 01 al 30 de noviembre del 2020.
2. Indicar a la compañía que, para el inicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el
Covid-19.”
7º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 17 de noviembre del 2020, se verifica que la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 350-2020 del 13 de noviembre
del 2020, válida hasta el 12 de diciembre
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la continuidad
a la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
brindados por la compañía
British Airways PLC, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre
del 2020.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la compañía British Airways PLC, en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica, efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República,
indicó lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
…ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que, en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la compañía
British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 01 y hasta
el 30 de noviembre del 2020.
Por
su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 17 de noviembre del 2020, se verifica que la compañía British
Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 350-2020 del 13 de noviembre
del 2020, válida hasta el 12 de diciembre
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del 2020, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194,
representada por la señora
Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
brindados por la compañía
British Airways PLC, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre
del 2020.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
British Airways PLC al correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 86-2020, celebrada el día 23 de noviembre
del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. Nº
2740.—Solicitud Nº 237294.—( IN2020507644 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-22-2020; a José Herminio Herrera
Vargas, cédula N° 1-0328-0198, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020507871
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito,
Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de
la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes;
pinturas bactericidas; negros [colorantes
o pinturas]; azules [colorantes
o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado
[pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas
anti-fuego; revestimientos
de madera [pinturas]; revestimientos
para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505517 ).
Solicitud
Nº 2019-0002010.—María
del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06
de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505518 ).
Solicitud
Nº 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation,
con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami,
Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de
pollo; sándwiches
de hamburguesa vegetariana;
sándwiches
de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos;
tostadas francesas; panqueques;
condimentos, a saber, aderezos
de pepinillos y aderezos
para sándwich;
mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para
ensaladas; harina de avena;
rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings)
seleccionados por el cliente,
a saber, jarabe con sabor a café,
migas de galletas, pastel, cobertura
de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes
para consumo dentro o fuera
del local. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).
Solicitud
Nº 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte
de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: METALNIC
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas
lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.”
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020505520 ).
Solicitud
N° 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca
número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).
Solicitud Nº
2020-0005301.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Stripe Inc., con domicilio en 510
Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK);
software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a
través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a
saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para
actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a
través de una red informática; software informático descargable para usar como
una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y
pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios
financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática;
servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a
través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar
transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase
42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software
informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de
una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).
Solicitud
Nº
2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue
Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506315 ).
Solicitud Nº
2020-0007948.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de
identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio
de organización y coordinación
de viajes locales e internacionales.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506430 ).
Solicitud
N° 2020-0008153.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, con domicilio en Rohrmoser en
Residencias Paradisus, 300 mts
este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA
como marca
de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en
conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro,
verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).
Solicitud
N° 2020-0008154.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la
entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San
Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS
como
marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores;
anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020.
Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).
Solicitud N°
2020-0007103.—Brayan
Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio
en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).
Solicitud
Nº 2020-0008637.—José
Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con
domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2,
Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020506483 ).
Solicitud
N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como
señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios
de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería,
juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía,
relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar,
mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles,
perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama,
maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de
mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y
vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente N°
2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).
Solicitud Nº 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Vale Lay Musical Productions
S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-800943, con
domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano
derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE
LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y
producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).
Solicitud
N° 2020-0006922.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited,
con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir
alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).
Solicitud
Nº 2020-0008568.—Erika
Salas González, soltera, cédula de identidad N°
206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INFUVINO
como marca de fábrica en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vino fortificado
con hierbas naturales. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).
Solicitud
Nº 2020-0007530.—Iván
Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303770445, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica N° 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY
ARTESANOS DEL CAFÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: Se reserva el
color negro. Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 17 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506564 ).
Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy
María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de
identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur
del Ebais de la localidad, casa de dos platas de
madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al
este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ceviches Ichan
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches
de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020506586 ).
Solicitud Nº
2020-0009336.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula
jurídica N° 3102796940, con domicilio en: La Uruca,
Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número
6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y
productos farmacéuticos.
Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).
Solicitud Nº
2020-0008932.—Richard
Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N°
114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio
Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos
plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración
de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado.
Evaluación física mensual. Planificación de cargas
de trabajo para competencias
específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020506597 ).
Solicitud
Nº 2020-0005827.—Víctor
Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del
Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506612 ).
Solicitud
N° 2020-0006704.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros;
bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno
(ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas
(chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines;
ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes];
cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok
[ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas;
babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa];
batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de
playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes
de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de
esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños;
calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de
béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de
lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé;
pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no
de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa];
impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado];
jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de
brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de
brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería
para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado
deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y
vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de
invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para
juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de
golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf;
juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y
deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar);
estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas;
juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables;
juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos
en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de
diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a
control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para
cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de
rodilla (artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes
rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución
y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa;
serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los
juguetes pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón;
juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la
enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el
transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para
niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego;
juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores;
aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas
de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para
practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz;
juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes
magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de
herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de
juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos];
palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras
faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas;
espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta
[artículos de fiesta); juguete animados; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos
de natación; flotadores de natación, en Clase 28 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020506667 ).
Solicitud
N° 2020-0007129.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de
C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647,
Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción
de: myshop
como marca de fábrica y comercio, en clase
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular
para alimentos, set 2 contenedores
para alimentos, contenedor
para yogurt con cuchara, set 3 contenedores
para alimentos, set de herméticos
plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 04
de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020506676 ).
Solicitud N°
2020-0008639.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda
Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER
como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas
de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir,
calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico que
se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión);
botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales
para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos;
mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas;
cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de
ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).
Solicitud
N° 2020-0009019.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento
veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAIDE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
6 y 34 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros
de gas, metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores,
depósitos
de gas para encendedores, encendedores
de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y
recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).
Solicitud
Nº 2020-0007065.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de
apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio
en Santa Ana, Condominio San Nicolás de
Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
VIGORE
como marca de fábrica en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020506688 ).
Solicitud
Nº 2020-0006793.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada
tres veces, cédula de identidad N° 108460917, con
domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TULE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506689 ).
Solicitud
N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad
106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49,
contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST FOREVER HAND MADE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales
no medicinales; productos
de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020506695 ).
Solicitud
Nº 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las
Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano
izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA
como marca de fábrica y servicios en clases:
33 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
alcohólica Aguamiel o Hidromiel;
en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506702 ).
Solicitud
Nº 2020-0007823.—Leslie
Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en
calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con
domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado
en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras, así como
los colores blanco y negro.
Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).
Solicitud Nº 2020-0008764.—Marco Solano Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 901050816, en calidad de
apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB Limitada, cédula jurídica N° 3102630321, con domicilio en calle siete, avenidas siete
y nueve, casa número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Drink it your
way como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas (con excepción de las
cervezas), específicamente promocionar la fabricación, venta y distribución de
licor de Uchuva. En relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro Nº 289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).
Solicitud
Nº 2020-0007540.—Gerardo
Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363,
con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital
Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club
Hospital Clínica Bíblica
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre
ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506738 ).
Solicitud
Nº 2020-0008076.—Adriana
Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte
Limitada, cédula jurídica 3102542973 con
domicilio en Vázquez De Coronado,
cuatrocientos metros este y trescientos metros al sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIAMONTE
como Marca de Fábrica
Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506771 ).
Solicitud
N° 2020-0005530.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu
MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica N°
3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de
Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte,
Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu
ESTRATEGIA & ACCIÓN
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración
de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020506805 ).
Solicitud
N° 2019-0011662.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química
Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani
Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil,
solicita la inscripción de: DND QUÍMICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes
de fermentación, neutralizador
de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante
de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio,
tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante
liquido, fertilizante
foliar, NPK. Fecha: 24 de agosto
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).
Solicitud Nº
2020-0007249.—Claudio
Quirós Lara, casado
una vez, cédula de
identidad N° 103890572, en calidad de apoderado
especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del
puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización
de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506807 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 109390064, en calidad de apoderada
especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá,
PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
de: fudi / La tienda más cerca de ti.
como señal de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software,
en la forma de página web o
aplicación celular o de escritorio, para conectar las
tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios
a través de la compra en línea (permitiendo
hacer pedidos y pagos en línea)
así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y
para promocionar FUDI (DISEÑO) en
clase 35 de la nomenclatura
internacional para proteger
compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las
tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios
permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De
los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020506059 ).
Solicitud
Nº 2020-0005072.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro
Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio
en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506808 ).
Solicitud
Nº 2020-0006316.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 .Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).
Solicitud
N° 2020-0006320.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200
metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM
FEM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).
Solicitud
Nº 2020-0006319.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).
Solicitud
N° 2020-0006318.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
tienda Carrion, edificio Terraforte,
piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506812 ).
Solicitud
N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad N° 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los
colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826
).
Solicitud
Nº
2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez,
soltero, cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de
Hydro Medical Cannabis Company S. R. L., cédula jurídica 3102784986, con
domicilio en La Guácima,
quinientos metros al sur del Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HYDRO Medical, Fiber
& AG CO.
como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020506839 ).
Solicitud
N° 2020-0007510.—Maricel
María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones
Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael,
Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la
inscripción de: DINÓFONO
como
marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de
instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).
Solicitud
Nº
2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera,
cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula
jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte
de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión
como marca de servicios en clase
9 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios
de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020506870 ).
Solicitud
N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad
113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, del Fresh Market 600 m
este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Parell
como
marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).
Solicitud
No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga
Chinchilla, soltero, cédula de identidad N°
116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales
de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NESZU
como marca de comercio en clase
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería;
en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020.
Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).
Solicitud
N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con
domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).
Solicitud
Nº 2020-0008569.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad
de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio
en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020506960 ).
Solicitud
Nº
2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula
jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Semilla YIYI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo,
negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020506982 ).
Solicitud
Nº 2020-0007963.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad
de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO
como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes,
cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos
hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y
enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada
el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507004 ).
Solicitud Nº
2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre
Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la
inscripción de: REKORD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para
pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020507026 ).
Solicitud
N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier
S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: uap
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507027 ).
Solicitud N° 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA
US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas,
así como en caminos no pavimentados,
(para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020507028 ).
Solicitud
Nº 2020-0002808.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Water Pik
Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort
Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza
de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos
para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes
mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507029 ).
Solicitud Nº
2020-0004456.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la
inscripción de: IPAKTORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el:
16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.— ( IN2020507030 ).
Solicitud
Nº
2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).
Solicitud
N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).
Solicitud
Nº 2020-0005341.—Néstor
Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N°
113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).
Solicitud
N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
N° 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de
la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FN Funeraria NACIONAL
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del
Banco Nacional, edificio esquinero,
antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020507045 ).
Solicitud
N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina
noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería
Carolina, casa N° 8 K, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GESTAMOR
como
marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables;
en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación.
Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507075 ).
Solicitud
Nº 2020-0007904.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de
apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101790392, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y
setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos
plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020507095 ).
Solicitud
N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363, con domicilio en calle central y primera,
avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MI VIDA
como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en
clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center;
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia
o televisión o cualquier
medio digital o impreso; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de materiales;
servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
investigación clínica-médica; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: •No Se
hace reserva de color• No
se hace reserva sobre ningún término.
Fecha: 26 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507137 ).
Solicitud
N° 2020-0007124.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de The Trust Project
con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica,
California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y
educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente;
servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones
estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las
noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las
plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los
medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507157 ).
Solicitud
Nº 2020-0005138.—Jorge
Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio
en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la
inscripción de: osa perezosa
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507171 ).
Solicitud
Nº 2018-0010340.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company
LLC, con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases
41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y
juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación
y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de
instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones,
parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección
de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción
de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea,
publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras
de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos,
provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de
espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de
reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento,
entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase
43: servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de
huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios
de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de
reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales,
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios
de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y
alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios
de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de
instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos
especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y
servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares),
servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés,
restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes),
comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales,
alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y
alquiler de edificios transportables. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada
el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020507174 ).
Solicitud
Nº 2020-0005380.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con
domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801,
Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution
PORT
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro
de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por
correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos
para terceros (incluidas
las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de
planes de incentivos promocionales
y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios
de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y
software informático, servicios
de comercialización de productos,
servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de
software no descargable para permitir
el intercambio de contenido
multimedia y comentarios entre usuarios,
suministro temporal de software no descargable para la coordinación
de aplicaciones, monitoreo,
totalización y administración
sobre el historial de uso de hardware de computadoras y
bienes de consumo, suministro de información en línea sobre
hardware y software informático, almacenamiento
electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de
software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación
de computadoras, proporcionando
servicios de aseguramiento
de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507179 ).
Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).
Solicitud
Nº 2020-0002955.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans
Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVALISSE
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507192 ).
Solicitud
Nº 2020-0004671.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Halk Hijyenik Ürünler
Deterjan Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en
Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi Nº 19 Sariçam
Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507197 ).
Solicitud
Nº 2020-0006563.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
representante legal de Dow AgroSciences LLC., con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes,
a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de
nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente,
incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas,
germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida,
nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507201 ).
Solicitud
Nº 2020-0003903.—Valeria
Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad N°
116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la
Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG
SOUL
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507206 ).
Solicitud Nº
2020-0008907.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita
Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507208 ).
Solicitud
Nº 2020-0007503.—Pablo
Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020507213 ).
Solicitud
N° 2020-0007504.—Pablo
Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América
(UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A.,
cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOSPITAL UCIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes
mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de
noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507214 ).
Solicitud Nº
2020-0009148.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 106790635, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros
al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507215 ).
Solicitud N° 2020-0009149.—Johnny Fernando Torres Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 106790635, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima
con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 200 metros al este; 50 metros
al norte y 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para
bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507218 ).
Solicitud Nº
2020-0008148.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro,
soltero, cédula de identidad N°
115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para
deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas
antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de
deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para
anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema
mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces
intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).
Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail
Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en
Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta,
engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta,
frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta,
manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de
bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para
bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos,
portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para
automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para
vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para
vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para
vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507222 ).
Solicitud
Nº 2020-0009657.—Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez,
cédula de identidad N° 502220499, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada
principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMC AB
como marca de servicios en clase
35. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas
de combustibles de diésel y gasolina,
asfalto, emulsión, pipas
para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de
materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020507246 ).
Solicitud
Nº 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de
identidad N° 800880544, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Sam
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101356606 y Bernisa, S. A.,
cédula jurídica N° 3101024814, con domicilio en
Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de
Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este antiguos
Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de Radio
Casino, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,
como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes.
Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507257 ).
Solicitud
Nº 2019-0004884.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio
en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19
de octubre de 2020. Presentada
el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020507265 ).
Solicitud
Nº 2020-0006965.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International
Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: MBP
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507266 ).
Solicitud
Nº 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
o estuches para artículos
de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos
ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes,
porta camisa y porta vestidos; baúles
y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para
usar durante la práctica
del golf; sombrillas para usar durante
la práctica del golf; paraguas;
sombrillas (sombrillas para
protegerse del sol); decoraciones
de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas;
valijas/maletas; bolsos
para usar en la práctica de
deportes; morrales para
usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e a elle sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).
Solicitud
Nº 2020-0008689.—Katherine
Romero González, soltera, cédula de identidad N°
603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise
S.A., cédula jurídica N° 3101665468, con domicilio en
Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una
planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis,
asesoría empresarial, así como estrategias
e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas
y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado,
dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De
los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507287 ).
Solicitud
N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro,
soltero, cédula de identidad N° 115390725, con
domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25
este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para
deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas
[óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo;
gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol;
cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de
anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición];
guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales
luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020.
Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020507295 ).
Solicitud
N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200
oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres
como marca de fábrica, en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507335 ).
Solicitud
N° 2020-0009653.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSP
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362
).
Solicitud
Nº 2020-0003403.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521,
Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Meriendas a base de quínoas;
dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en
barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de
coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de
mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de
coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola;
galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de
vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).
Solicitud
Nº 2020-0006630.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Piñas
Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio
Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada
bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña
fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol)
bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507364 ).
Solicitud
Nº 2020-0005577.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Biofarma, con
domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex,
Francia, solicita la inscripción de: emoflon
como
marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de
los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el
22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).
Solicitud
N° 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via
Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto
Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).
Solicitud Nº 2020-0007666.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Jho Intellectual
Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park
Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
suplementos dietéticos; bebidas como complemento dietético; complementos dietéticos y nutricionales; complementos
nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como barritas; mezcla de bebida de
suplemento nutricional en polvo; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas energéticas; bebidas para el deporte.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/844,605 de fecha
23/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de noviembre de 2020.
Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).
Solicitud
N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad N°
800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de
Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507368 ).
Solicitud Nº 2020-0008743.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicar a brindar servicios de administración y
arrendamiento de condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507369
).
Solicitud
Nº 2020-0008744.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315,
con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La
Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A
LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales
comerciales, gimnasio, spas, en relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, registros
272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el:
22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507370 ).
Solicitud Nº
2020-0008745.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA
LOS SUENOS como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).
Solicitud
Nº 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con
domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado
en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372
).
Solicitud
Nº
2020-0008747.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio
en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en
la Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario
que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos
y comida, restaurantes, bares, cafés, una
marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la
administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de
administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales
que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer
el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de
restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020507373 ).
Solicitud
N° 2020-0008748.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N°
3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito
Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS
SUEÑOS
RESORT como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
administración y el
arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo
Residencial Los Sueños
Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374
).
Solicitud
Nº 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados
Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales.
Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020507378 ).
Solicitud
N° 2020-0005926.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507379 ).
Solicitud
Nº 2020-0005927.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).
Solicitud
Nº 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL ATTRACTIVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507381 ).
Solicitud N°
2020-0006660.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio
en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570,
México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO
LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro
magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de
audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de
composición musical; servicios de producción musical; producción de películas
en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión;
producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de
entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio
y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).
Solicitud Nº
2020-0007196.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Global Tree
Real Estate & Design Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con domicilio en San Jose, Escazú, San
Antonio, Condominio Dendera Escazú, CASA 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN
como Marca de Servicios en clase(s):
36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones
de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.;
en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier
combinación de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507383 ).
Solicitud
N° 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron
Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e
insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional,
jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad
de apoderado especial de Hill’s Pet
Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un
veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020.
Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).
Solicitud
N° 2020-0008435.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158,
en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con
domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).
Solicitud
Nº 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road,
Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas;
fruta fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).
Solicitud
N° 2020-0008437.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Fall
Creek Farm and Nursery
Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell,
Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de
noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).
Solicitud Nº
2020-0008589.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020507389 ).
Solicitud
Nº 2020-0008706.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento
de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y
control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos
controles de iluminación electrónicos para control de color, control de
temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles
electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y
fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las
cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar
dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de
comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación
y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y
sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y
grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y
otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20
de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507390 ).
Solicitud
Nº 2020-0008910.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana
Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de
papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de
almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para
uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para
modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias
plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).
Solicitud
N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con
domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas
para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona;
sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar;
sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020.
Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).
Solicitud
Nº 2020-0008913.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en:
Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas;
compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de
poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes
impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).
Solicitud
Nº 2020-0007213.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico
17-36 Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO
TRANCA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507397 ).
Solicitud
N° 2020-0008539.—María
de La Cruz Villanea Villejas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de
la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion
Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico,
solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios
comerciales; distribución
de material publicitario impreso;
organización de empresas, organización de exposiciones con
fines empresariales; promoción
de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020507404 ).
Solicitud
Nº 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C.
con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de
mesa; calendarios impresos;
carpetas [artículos de oficina];
carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405
).
Solicitud
Nº 2020-0005669.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri
Corporation of América, con
domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como
suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).
Solicitud
N° 2020-0004854.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras
sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones
abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el
cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones
antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes,
jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie;
productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas
y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el
cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello,
preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos
de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para
baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del
afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2020-0004781.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc-carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores
para baterías; probadores
de baterías. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507036 ).
Solicitud
Nº 2020-0007998.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Stafford Miller (Ireland) Limited, con domicilio en: Clocherane,
Youghal Road, Dungarvan,
Co, Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 3, 5, 10 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para
inodoros, dentífricos,
enjuagues bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal.
geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental,
preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de
cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones
para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones
de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y
desechables y en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo
dental, cepillos y esponjas. Prioridad: se otorga prioridad N°
202000692 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020507408 ).
Solicitud
Nº 2020-0009245.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en Nº 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic of China, China, solicita
la inscripción de: BYD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carro autónomo; cuerpo del automóvil; chasis del automóvil; vehículo montacarga; camiones; autobús; volante para vehículos; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra. Fecha: 16 de
noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507409 ).
Solicitud
Nº 2020-0004559.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572257, con domicilio en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega,
doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATASYS GROUP
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la planificación, integración y optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 35: Comunicaciones corporativas: Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 38: Datacenters: Facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros
de datos, infocomunicaciones;
en clase 42: Redes y seguridad: Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
18 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507412 ).
Solicitud
N° 2020-0008620.—Francisco
Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
107860717, con domicilio en San Rafael, 100 mts al
noroeste y 25 mts oe+ste de
la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
crestleather
como
marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507428 ).
Solicitud
N° 2020-0007600.—Hernán
Francisco Marín
Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
203710680, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL, cédula jurídica N°
3102434688, con domicilio en Alfaro Ruiz La Laguna de Alfaro Ruiz, 50 mts oeste 25 norte del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HMQ HNOS MARÍN QUIRÓS
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribución de repuestos y taller especializado. Ubicado
en Alajuela, Alfaro Ruiz La Laguna Alfaro Ruiz 50 mts
oeste, 25 norte del Salón Comunal. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507433 ).
Solicitud
N° 2020-0009274.—José
Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad 114810178 con domicilio
en Liberia, Guanacaste, 200 metros al norte de la Agencia de Vehículos Ford,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMBRA
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de inseminación artificial en
animales; fertilización in
vitro en animales; transferencia de embriones en animales; importación,
exportación y manejo de
material genético animal. Fecha:
17 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507438 ).
Solicitud
Nº 2020-0008424.—María
José Retana Moraga, soltera, cédula de identidad 115530554 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Saint Claire, de la Pulpería Saint Clare,
veinticinco metros al oeste, entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAJO RETANA
como Marca de Servicios
en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en el desarrollo de la estimulación del acondicionamiento
físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico, y del desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar.; en clase 43: Servicios
de salud nutricional, debida alimentación para deportistas, personas con trastorno
alimenticio y de las personas en
general. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507444).
Solicitud
Nº 2020-0008902.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Costacon
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101388103, con domicilio en distrito Occidental, barrio El Molino, Centro
Comercial El Cedro, locales 3 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTACON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: construcción de obras civiles, así como el
desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios residenciales, comerciales
e industriales y en clase 42: diseño (consiste en la elaboración de planos de
construcción) Reservas: no se hace reserva de los términos ingeniería y
construcción Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020507465 ).
Solicitud
Nº 2020-0007871.—Darío
Delgado Mora, soltero en unión libre, cédula de identidad N° 112640374, con
domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización El Valle Nº 20, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DD
como marca de fábrica en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bultos
y sombrererías; en clase 25: Gorras, gorros, camisas, camisetas, suéteres de todo tipo, medias. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507476 ).
Solicitud
No. 2020-0009132.—Elvia Álvarez Vargas, casada
una vez, cédula de identidad 107980603, con domicilio en Goicochea, Vista de
Mar, 800 sureste iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDAV ELVIA’S COMPANY
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: De los colores: negro, rosado, lila, azul. Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507489 ).
Solicitud
Nº 2020-0008421.—Hanz Álvarez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 109810225, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Integrales Polaritech R.L., cédula
jurídica N° 3102601419, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café, casa N° F-6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Polarizados Polaritech,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de instalación de películas
de polarizado para control solar, seguridad,
sandblasting, decorativo y películas
de polarizado con tecnología
nanocerámica. Reservas: de
los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507530 ).
Solicitud
Nº 2020-0004903.—Karina
Méndez Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
114880814, con domicilio en Calle Blancos, El Encanto, del Abastecedor Santa
Julia 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: dorado
y negro. Fecha: 06 de julio
de 2020. Presentada el 26 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507531 ).
Solicitud
N° 2020-0009535.—Sergio
José Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Protein S. A. de
C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: DIMEXUS como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicinales para el
tratamiento de la disfunción eréctil; compuestos farmacéuticos para el tratamiento
de trastorno en la erección; preparaciones medicinales y farmacéuticas para la
prevención y diagnóstico de la disfunción sexual. Fecha: 23 de noviembre del
2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507548 ).
Solicitud
Nº 2020-0008191.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Operaciones Hafen de
Centroamérica
LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Rode Tatnall Building
Nº 104, Wilmington, de 19810, Carolina del Norte,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAFEN SOFTWARE UNLIMITED
como marca de fábrica en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que tiene las funciones: software de decodificación descargable;
software de compilación descargable;
software de gestión de proyectos
descargable; software grabado
anti-espionaje; software de gestión
de impuestos descargable;
software de reconocimiento de gestos
descargable; software de comprensión
de datos descargable;
software de composición musical descargable;
software de evaluación de crédito
descargable; software grabado
informático operativo;
software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; software grabado
de reconocimiento de voz;
software de gráficos informáticos
descargable; software anti-espionaje
descargable; software de gestión
de impuestos registrados;
software descargable de preparación
de impuestos; software grabado
de preparación de impuestos
registrados; software informático
descargable para cifrado;
software descargable antipiratería;
software informático descargable
para procesamiento de textos
y en clase 35: comercialización del software se refleja
en las características del mismo, el cual sirve como: software de decodificación descargable;
software de compilación descargable;
software de gestión de proyectos
descargable; software grabado
anti-espionaje; software de gestión
de impuestos descargable;
software de reconocimiento de gestos
descargable; software de comprensión
de datos descargable;
software de composición musical descargable;
software de evaluación de crédito
descargable; software grabado
informático operativo;
software de autoedición descargable;
software de reconocimiento de voz
descargable; software grabado
de reconocimiento de voz;
software de gráficos informáticos
descargable; software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; software grabado
de preparación de impuestos
registrados; software informático
descargable para cifrado;
software descargable antipiratería;
software informático descargable
para procesamiento de textos.
Fecha: 27 de noviembre de
2020. Presentada el: 08 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507625 ).
Solicitud
Nº 2020-0008193.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad
de apoderado especial de Artesian Investments
Ltd con domicilio en Calle 32 Drayton, Londres, N17
GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARTESIAN SOFTWARE UNLIMITED
como marca de fábrica en clases
9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que tiene las funciones: Software de decodificación descargable;
Software de compilación descargable;
Software de gestión de proyectos
descargable; Software Grabado
Anti-espionaje; Software de gestión
de impuestos descargable;
Software de reconocimiento de gestos
descargable; Software de comprensión
de datos descargable;
Software de composición musical descargable;
Software de evaluación de crédito
descargable; Software grabado
informático operativo;
Software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; Software grabado
de reconocimiento de voz;
Software de gráficos informáticos
descargable; Software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; Software grabado
de preparación de impuestos
registrados; Software informático
descargable para cifrado;
Software descargable antipiratería;
Software informático descargable
para procesamiento de textos;
en clase 35: Comercialización del software se refleja
en las características del mismo, el cual sirve como: Software de decodificación descargable;
Software de compilación descargable;
Software de gestión de proyectos
descargable; Software Grabado
Anti-espionaje; Software de gestión
de impuestos descargable;
Software de reconocimiento de gestos
descargable; Software de comprensión
de datos descargable;
Software de composición musical descargable;
Software de evaluación de crédito
descargable; Software grabado
informático operativo;
Software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; Software grabado
de reconocimiento de voz;
Software de gráficos informáticos
descargable; Software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; Software grabado
de preparación de impuestos
registrados; Software informático
descargable para cifrado;
Software descargable antipiratería;
Software informático descargable
para procesamiento de textos.
Fecha: 27 de noviembre de
2020. Presentada el 08 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507626 ).
Solicitud
Nº 2020-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Utopía Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6
12-42, Oficina 706 Zona 10 Edificio Design Center,
Torre 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales
(productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones
de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso
cosmético; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares;
productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después
del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas
perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de
almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales
(cosméticos para -); champús para animales de compañía; jabones
antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosmético;
esencia de badiana; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones
cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para
la barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; mascarillas de
belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para
uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos
para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello;
preparaciones para ondular el cabello; tintes para el cabello; calcomanías
decorativas para uñas; calcomanías decorativas para uso cosmético; lociones
capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria;
champús; champús en seco; aceites esenciales de citrón; colorantes de tocador;
neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos;
cosméticos para animales; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; cremas
para calzado; productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes
para uso cosmético; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético;
desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para la
higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de
menta; aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uñas, esmeril; papel
de esmeril; tela de esmeril; aceites etéreos; extractos de flores;
preparaciones con filtro solar, bases para perfumes de flores; aceite de gaulteria; geles de masaje que no sean para uso médico;
grasas para uso cosmético; guata para uso cosmético; heliotropina; peróxido de
hidrógeno para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; varillas de
inciensos; iononas; jabones desodorantes; jalea de petróleo para uso cosmético;
aceite de jazmín, lápices de labios; productos para quitar lacas; lacas de
uñas; lacas para el cabello; lápices para uso cosmético; aceite de lavanda;
leche de almendras para uso cosmético; aceites esenciales de limón; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas
aromáticas; productos de maquillaje; productos neutralizantes para permanentes;
papel para pulir; pastas para suavizadores de navajas de afeitar; pastillas de
jabón; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar el
ambiente; máscara de pestañas; pestañas postizas; piedra pómez, piedras para el
afeitado; pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje;
pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento;
aceite de rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes
cosméticos; tintes de tocador; aceites de tocador; productos de tocador;
exfoliante corporal; cremas para estrías. Fecha: 9 de noviembre del 2020.
Presentada el: 3 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020507662 ).
Solicitud
N° 2020-0004091.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde
Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera,
SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos para animales. Fecha: 12 de junio de
2020. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507664 ).
Solicitud
Nº 2020-0003643.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CORIFEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un antipirético y medicamento para enfermedades respiratorias.
Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507665 ).
Solicitud N°
2020-0003747.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESTREL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Contraceptivos en píldora. Fecha: 2 de junio de 2020.
Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020507666 ).
Solicitud
Nº
2020-0006934.—Nikole Amerling
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderado
especial de Officina di Biciclette
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796734, con domicilio
en San Pablo, Urbanización Santa Isabel, etapa número 1, casa número 30,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA DI BICICLETTE ODB
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado pero no se limita a la asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta
de repuestos para bicicletas
y promover la recreación ciclística, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad
de tiendas, a domicilio, por medios
electrónicos o por medio de distribuidores
o por medio de venta directa,
ubicado en Heredia, San
Pablo, Urbanización Santa Isabel etapa
número 1, casa número 30, denominado Officina Di Biciclette ODB. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1
de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507667 ).
Solicitud
Nº 2020-0008140.—Bernal
Pacheco Castro, casado por segunda vez, cédula de identidad N°
1061305542, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Uretano
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013498, con
domicilio en: Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, en El Alto de Guadalupe, un
kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROURSA
como
marca de comercio en clases: 17, 20; 24 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: espumas acolchadas y colchones de
poliuretano; en clase 20: colchones, almohadas, somieres, muebles tales como,
camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá camas; en clase 24: ropa de
cama tales como, fundas colchas, sabanas y ahulados para bebés; en clase 27:
colchones para hacer ejercicio, de campo y de playa. Reservas: de los colores;
roja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507673 ).
Solicitud
Nº 2019-0009432.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Health & Beauty by Alert, como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 09 de noviembre de 2020.
Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507688 ).
Solicitud
N° 2019-0009431.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Clean & Care By
Alert como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de
noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2020507689 ).
Solicitud
Nº 2019-0009430.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Alert Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020507690 ).
Solicitud
Nº 2020-0005453.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A.,
cédula jurídica N° 3101172267, con
domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca
/ HOGAR Autoservicio/a Sysco company
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507692 ).
Solicitud
N° 2020-0005452.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1.2 Km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mayca HOGAR Autoservicio a Sysco company
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507693 ).
Solicitud
Nº 2020-0005451.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267 con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas
Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Hogar Autoservicio a Sysco company
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Plataforma para comercio electrónico
Fecha: 29 de julio de 2020.
Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507694 ).
Solicitud
N° 2020-0009396.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Driftwood Experience
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772500,
con domicilio en Heredia, San Francisco, doscientos metros al oeste de la
Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucciolina Rosa
como marca de fábrica en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color:
Rosado. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el 11 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507716 ).
Solicitud
N° 2020-0009047.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402, Sociedad Anónima con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este
y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: DRS. DENT SDPT como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:Servicios
de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios
de arte dental. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicacion, tengase
en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507719 ).
Solicitud N°
2020-0008155.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderada
especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una
vez, otra identificación 1591078078 con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P.
91960, Colonia Los Ríos, Rio de La Antigua N° 53,
México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consume de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o dates; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 15 de
octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507720 ).
Solicitud
Nº 2020-0006494.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia
Libertad R.L. (COOPELIBERTAD R.L), cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en Heredia, del parque central un kilómetro al norte y
cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop
como señal de publicidad comercial en clase:
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507735 ).
Solicitud
Nº
2020-0006493.—Ana Yhaseny
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia
Libertad R. L., COOPELIBERTAD R. L., cédula jurídica 3004045022, con domicilio
en del parque central, un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffe Shop
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta de café. Reservas: se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507736 ).
Solicitud
Nº 2020-0008860.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Woof
y Miau S. A., cédula jurídica N° 3101205463, con
domicilio en: avenida Escazú torre dos, cuarto piso Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOF&MIAU
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para mascotas. Fecha: 01 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507784 ).
Solicitud
Nº 2020-0008859.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Woof y
Miau S.A., cédula jurídica N° 3101205463, con
domicilio en: avenida Escazú, torre 102 Cuarto Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PATITAS BOX
como
marca de servicios en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada
el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507796 ).
Solicitud
N° 2020-0009702.—Alejandro Campos Salas, casado una vez, cédula de identidad
401740926 con domicilio en Barva, San Pablo, Residencial Paula Dos, casa número
treinta y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yoopy
como
marca de servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores ;en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes ;en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software
Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste turquesa, turquesa, blanco
Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507801 ).
Solicitud
Nº 2020-0004865.—Daniel
Vivero Agüero, soltero, cédula de identidad N°
113690888, con domicilio en casa A12, Residencial Monterán, Granadilla, Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUAS BRAVAS,
como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, comunicaciones
telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y
portales, comunicación mediante blog en línea. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el:
26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507842 ).
Solicitud
Nº 2020-0007781.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de
identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-011167 S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de vestir. Fecha: 27 de octubre del 2020. Presentada el
28 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507898 ).
Solicitud
N° 2020-0006646.—Kenneth Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 110310469, con domicilio en San José, Moravia del
Scotiabank 25 metros sur Condominio La Carolina casa N°
23, Costa Rica, solicita la inscripción de: d Impulsa Deportivo Asesorías
Deportivas
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial relacionado con la asesoría deportiva. Ubicado en San
José, Moravia del Liceo de Moravia 800 metros al este Bodegas de AC Office N° 2. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507899 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-2458.—Ref: 35/2020/4994.—Jesús María Chacón
Morales, cédula de identidad N° 6-0391-0596, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, San Francisco, de la plaza de deportes 300 metros suroeste y
600 metros norte. Presentada
el 04 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2458. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020507540 ).
Solicitud
N° 2020-2370.—Ref: 35/2020/5154.—Minor Núñez Moxey, cédula de
identidad 5-0302-0984, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
San Antonio de la Torre, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 22
de octubre del 2020 Según el expediente N° 2020-2370.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507574 ).
Solicitud
N° 2020-2408.—Ref.: 35/2020/5156.—José Emérito
Jaén Rodríguez, cédula de identidad
N° 5-0169-0397, solicita la inscripción de:
4
9
K
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría,
Santa Bárbara, Finca La Bendición, Santa Bárbara de
la entrada a las Torres Eólicas 900 metros al este y 400 metros al sur. Presentada
el 26 de octubre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020507631 ).
Solicitud
Nº 2020-2555.—Ref: 35/2020/5095.—Carlos Mario Duarte Toruño, cédula de
identidad 0503770654, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, El Piave de San Antonio, de la escuela
de El Piave, 100 sur y 200 oeste. Presentada
el 13 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2555. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—20
noviembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020507714 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Triple A
Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes. Llevar ayuda a las comunidades más necesitadas del país.
organizar actividades para recaudar fondos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego
Chan Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 489986.—Registro
Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507558 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-071022, Asociación Costarricense de Cardiología, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Cardiología ASOCAR. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
511595.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507605 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación
Instructiva Fotográfica de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover el desarrollo
de la fotografía, creando una conciencia visual y estética, promoviendo la ética y la moral en los profesionales de la
fotografía, impartiendo enseñanzas de una verdadera fotografía de las riquezas
de nuestra Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Percy Miguel
Durán Santana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
352255.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507616 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Cristiana Junto a Aguas de Reposo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir en formación y
fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad.
Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje
cristiano. Prestar atención y
ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles a una efectiva
solución de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Ólger Valverde Durán, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 535319 con adicional(es) Tomo: 2020,
Asiento: 567932.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020507654 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-727233,
denominación:
Asociación
Alianza Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
129448.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020507655 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Trail Running Pura Vida, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y práctica del trail running tomando como
base el concepto de trail running que define la
International Trail Running Association creada en
Europa que abarca toda carrera natural que discurra por terreno natural sin más
de un treinta por ciento de asfalto como referencia máxima. Cuyo representante,
será el presidente: David Araya Badilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020. Asiento: 352958 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento:
490937. Tomo: 2020 Asiento: 640981.—Registro Nacional, 02 de diciembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020507795 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Waldeck Baptis
Church Servicios Múltiples, con domicilio en
la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. conservar y mejorar
el hábito
de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su
familia. fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de
mantenerse alejado de todo tipo de drogas especialmente el licor. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Flores Ortiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
419675.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507797 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Cámara de Comercio e Industria de San Rafael de
Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, cuyos fines
principales, entre otros, son los siguientes: Promover el desarrollo social,
humano, comercial e industrial en San Rafael de Heredia. Fomentar por medio de
la asociación a
quienes son comerciantes e industriales a desarrollar las actividades
comerciales e industriales en San Rafael de Heredia, mediante alianzas estratégicas
público-privadas.
Promover una adecuada y justa normalización y legislación en materia comercial
e industrial del cantón de San Rafael de Heredia. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos María Peraza Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 434394 con
adicional(es) tomo: 2020 asiento: 493231.—Registro Nacional, 02 de
diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020507860 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-796820, denominación: Asociación Juntos Comunidad Cristiana. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020, Asiento: 632693.—Registro Nacional, 01 de diciembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020507897 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Encuentro de Diálogo
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las
iniciativas y eventos con el fin de reflexionar sobre la vida en la República de Costa Rica. El medio para lograrlo
será a través de organizar procesos de diálogo y actividades afines. Al referirse a la
vida en la República
en Costa Rica se hace referencia a reflexionar sobre las diferentes
manifestaciones de la dinámica
social del país. Cuyo
representante, será el presidente: Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 388162, con
adicional(es) tomo: 2020, asiento: 625727, tomo: 2020, asiento:
566794.—Registro Nacional, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507961 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante
y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire
de Lille (CHRU), solicita la Patente
PCT denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS
(Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18,
A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20,
C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Carato, Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch, Patrick (FR). Prioridad:
N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5
de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020507039 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS
MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno
activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens
(DE); Moelleken, Joerg
(DE); Fenn, Sebastian (DE);
Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad,
Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety,
Meher (DE). Prioridad: N°
18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las
13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AC Immune
S. A., solicita la Patente PCT denominada derivados
de 1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o
prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad
de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos
novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un
grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau
(unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos
neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D
471/04; cuyos inventores son Nampally, Sreenivasachary (CH); Gabellieri,
Emanuele (CH) y Molette, Jérôme (FR). Prioridad: Nº
18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y Nº 18175852.5 del
04/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/134978. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11
del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS
COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a
compuestos de alquinileno sustituidos representados
por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales
farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además
los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos
terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN).
Prioridad: N° 201841001978 del 17/01/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del 14 de agosto de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020507160 ).
La
señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals inc.,
solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y
SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un
individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler,
Robert (US); Cai, Zhenwei
(US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del
11/07/2013 (CN). Publicación
Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las
14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE
INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de
la fórmula general (I): o una sal
farmacéuticamente aceptable
del mismo, procesos para la
preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyos inventores
son Maderna, Andreas (US); Mcalpine,
Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin
(US); Fensome, Andrew (GB); Wythes, Martin James (GB); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US) y Gajiwala, Ketan
S. (US). Prioridad: N° 62/643.467 del 15/03/2018
(US), N° 62/666,204 del 03/05/2018 (US), N° 62/742,532 del 08/10/2018 (US) y N°
62/809,990 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175776. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000382, y fue presentada a las 12:09:59 del 28 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507696 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Patentes de Invención
Inscripción Nº 3992
Ref: 30/2020/8562.—Por resolución de las 14:16 horas del 3 de septiembre
de 2020, fue inscrita la Patente denominada dispositivo equilibrador de campos eléctricos variables,
a favor de la compañía Dinnteco
Internacional S. L., cuyo
inventor es: Maldonado Pardo, Antonio Javier (ES). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3992
y estará vigente hasta el
22 de marzo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01T 1/14 y H05F 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 3 de septiembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020507520 ).
Inscripción N° 4000
Ref.: 30/2020/8984.—Por resolución de las
15:03 horas del 18 de septiembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
DE ARNi DE SERAPINA1 a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals INC., cuyos
inventores son: Charisse, Klaus (DE); Hinkle, Gregory
(US); Bettencourt, Brian (US); Manoharan, Muthiah
(US); Sehgal, Alfica (IN); Maier, Martin (DE) y
Rajeev, Kallanthottathil G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4000 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/712, A61K 31/713, A61P 1/16,
A61P 11/00, A61P 35/00 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de septiembre del 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020507521 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIELA MADRIZ PORRAS,
con cédula de identidad N° 1-1434-0580, carné N° 23097. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116496.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020507661 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ERNA MARTA GONZÁLEZ
ZAMORA, con cédula de identidad N° 1-0660-0431, carné N° 5080. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 112064.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1 vez.—( IN2020507978 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO VALLECILLO MATAMOROS,
con cédula de identidad N° 1-0721-0267, carné N° 10597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 115712.—San José, 12 de
noviembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020508015 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WILLIAM MARTIN ANDERSON LEWIS, con cédula de
identidad número 700710757, carné número 29056. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
116590.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020508022 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGIA Y MINAS
DGM-TOP-ED-13-2020
Solicitud de área para explotación en cauce
de dominio
público
EDICTO
En expediente 2019-CDP-EST-048, Roy Guzmán Ramírez,
mayor, cédula 4-0137-0798, ingeniero eléctrico, director Dirección Estrategia y Desarrollo del Negocio,
vecino de San Isidro de Heredia, representante
legal de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, cédula jurídica 3-101-000046, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Aranjuez, localizado en Arancibia y La Unión,
Puntarenas y Montes de Oro, Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1126030.64 Norte, 418634.00 Este y 1126047.36 Norte, 418617.06 Este límite aguas abajo
y 1126772.97 Norte, 419918.56 Este y 1126749.83 Norte, 419936.57 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
8 ha 8786.12 m2, longitud promedio 1991.41metros, según consta en plano
aportado el 13 de diciembre
del 2019.
Para detalles
y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-EST-048
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020506698 ). 2
v. 2 Alt
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1126-2020.—Expediente
N° 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento NR, efectuando
la captación
en finca de Jesús Alberto Navarro
Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020506990 ).
ED-1127-2020.—Expediente Nº
21088.—Minor Camacho Jiménez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos,
Tarrazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020507012 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0046-2020.—Expediente N°
13159.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 126.180 / 568.891, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020507844 ).
N° 5905-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Exp. N° 236-2020.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Actuemos Ya, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-679-2020 del 11 de
setiembre de 2020, recibido
en la Secretaría del
Tribunal el 15 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PAY-04-2020 del 25 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Actuemos
Ya (PAY), correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a
11).
2º—Por resolución de las 10:05 horas del 16
de setiembre de 2020, notificada
el mismo día vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Actuemos Ya (en lo sucesivo PAY), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y
para que acreditaran haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.-Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 y 16).
2.-Que
en la resolución N°
2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de
2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el PAY podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢55.785.955,45 (folios 17 a 24).
3.-Que
el PAY presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢19.721.353,51 (folios 2 vuelto, 7 vuelto
y 8).
4.-Que,
una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAY, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢19.406.007,74 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4,
8 y 10).
5.-Que
el PAY manifestó que no presentaría
gastos adicionales a esta liquidación
por su participación en las elecciones municipales de 2020 (folio 25, 26 y 28).
6.-Que
este Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre
de 2020, autorizó la devolución
al erario de un monto total
de ¢1.213.734.398,26, por concepto de remanente
de la contribución estatal
para los partidos políticos,
suma que incluyó ¢36.064.601,94 que le correspondían al PAY. Dicha cantidad se obtuvo de la diferencia entre el monto máximo a que tenían derecho esas agrupaciones por su participación en las elecciones municipales de 2020 y
la suma certificada por el
CPA en la liquidación correspondiente (oficio N°
STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32).
7.-Que,
considerando esa primera devolución, subsiste un remanente no reconocido de ¢315.345,77, producto de la diferencia
entre el monto certificado
por el CPA y la suma reconocida
por este Tribunal, el cual
no debe salir del erario y corresponde trasladarlo al Fondo General de Gobierno (folios
4, 8 y cálculos realizados
por el Tribunal Supremo de Elecciones).
8.-Que
el PAY se encuentra inactivo
como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 3 vuelto, 10 y 27).
9.-Que
el PAY no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 10).
10.-Que
el PAY no ha cumplido el requisito
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla
general, puede establecerse
que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del PAY en relación con las
conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PAY para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LM-PAY-04-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones
al informe del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados al PAY.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢55.785.955,45, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAY a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢19.721.353,51. Tras la correspondiente
revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢19.406.007,74, monto que resulta
procedente, de acuerdo con
la revisión efectuada, reconocerle al PAY.
VI.—Traslado del monto no reconocido al Fondo General de Gobierno. En este asunto se tuvo por acreditado que este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre
de 2020, autorizó la devolución
al Fondo General de Gobierno
de ¢1.213.734.398,26, que corresponde
al remanente no liquidado
por los partidos políticos
que tenían derecho a la contribución
estatal por su participación en el proceso electoral municipal 2020. En
dicha suma se incluyó el remanente no liquidado por el PAY por un monto
de ¢36.064.601,94 (oficio N° STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32).
Sin embargo, debido a que en
la presente liquidación se han aprobado gastos
por ¢19.406.007,74, subsiste un remanente
no reconocido de ¢315.345,77 (diferencia entre el monto
certificado por el CPA en esta liquidación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse
al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público
municipal solamente contempla
el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.
Por
ello, la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional coordinarán lo pertinente para el
reintegro de esa suma al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales
o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En
el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas pendientes de cancelación.
De otra parte, según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PAY no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social, ya que no se encuentra
inscrito como patrono.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
IX.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PAY, procede
reconocer la suma de ¢19.406.007,74 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Retención de los recursos
por la omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En
virtud de que no consta en el expediente que el PAY hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos
2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, el monto
reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Actuemos Ya, cédula jurídica N°
3-110-742578, la suma de ¢19.406.007,74 (diecinueve millones cuatrocientos seis mil siete colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en forma
integral, hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos indique que el PAY ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará
lo pertinente para liberar
el monto aprobado.
Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo dicho en el considerando
VI sobre el reintegro de la
suma de ¢315.345,77 (trescientos
quince mil trescientos cuarenta
y cinco colones con setenta y siete céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Actuemos Ya. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020507429 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Fabiola Altamirano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824458708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3669-2020.—San José,
al ser las 8:26 del 02 de diciembre
de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020506926
).
America Portillo Alvarado,
salvadoreña, cédula de residencia 122200389330, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:26
O12/pl2 del 1 de diciembre del 2020.—Expediente: N°
4487-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506958 ).
Jerlin Anerci
Corea, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820381201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4510-2020.—San José, al ser las 08:45
del 02 de diciembre del 2020.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2020507234 ).
Freddy Leonel Pérez Jiménez, nicaragüense, cédula
de residencia DIl55804076715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose
al ser las 13:44 del 20 de noviembre de 2020. Expediente N°
4244-2020.—Selmary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020507485 ).
Maitee Rosana Santiago Chirinos,
de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200330007, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3700-2020.—San José, al
ser las 12:08 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi
Melissa Díaz Bermudez, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507588 ).
Maribel Urbina López, nicaragüense, cédula de
residencia 155824515700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4500-2020.—San José al ser las 2:20 del 1 de diciembre de
2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020507623 ).
Susan Rhae Gigstad Welborn, estadounidense,
cédula de residencia DI184000154131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4354-2020.—San José al ser las
11:16 a.m. del 02 de diciembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020507632 ).
Robert Bernard Smith Austin, estadounidense, cédula
de residencia DI184000154201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 4355-2020.—San José, al ser las 11:28 a.m. del 02 de diciembre de 2020.—Giselle Garnier
Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020507651 ).
Zhegeng Tang Wu, chino, cédula de
residencia 115600050319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4444-2020.—San José, al ser las 11:21 del 3 de diciembre de 2020.—Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020507674 ).
Marjorie Patricia Obando Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155820312432, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4542-2020.—San José, al
ser las 10:29 horas del 3 de diciembre de 2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507675 ).
Mateo Eduardo Caballero Santana, colombiano, cédula
de residencia 117001629606, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4563-2020.—San José al ser las
8:37 del 4 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020507774 ).
Obdulia del Carmen Godoy Hoyos, chilena, cédula de
residencia 115200001528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4560-2020.—San José, al ser las 9:39 del 4 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.— ( IN2020507800 ).
Anabella María Zambrano Oliver,
de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200249831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3651-2020.—San José, al
ser las 12:04 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena
Trejos Álvarez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507811 ).
Blanca
Ligia Montenegro Cendales, colombiana, cédula de residencia N° 117000626318, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4575-2020.—San José, al ser las
10:50 del 4 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2020507901 ).
Vanessa
Alejandra Bermúdez Beauperthuy, de nacionalidad
venezolana, cédula de residencia N° 186200416512, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3734-2020.—San José, al ser las :04 del 2 de octubre del 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507963 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aclaración
Nº 1)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV
Remodelación del Área de Salud y Centro de Información
de Jurisprudencia,
del II Circuito Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones al cartel, mismas
que pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”), según documento anexo al cartel denominado “Aclaraciones N° 1”. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 04 de diciembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020507962 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2205
Sutura mecánica
Se informa a
los interesados en participar de la licitación pública número
2020LN-000002-2205, para la adquisición de sutura mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura
para el día 08 de enero
del 2021 a las 09:00 a.m.
Alajuela, 02 de diciembre
del 2020.—Dirección
General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020507732 ).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Aviso
Plan de Compras 2021
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo
6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo
7º del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, el detalle
de adquisiciones para el año
2021, se encontrará
publicado en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021, por lo que podrán
acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General
de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/. Asimismo,
se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma
SICOP.
Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud
Nº 236276.—( IN2020507123 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000012-2499
Alquiler Edificio
para Bodega y Farmacia para
el Área
de Salud Florencia y Edificio
para Sede Administrativa
del Área de Salud
Fortuna
A los interesados
en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-2499, “Alquiler
Edificio para Bodega y Farmacia
para el Area de Salud Florencia y Edificio
para Sede Administrativa
del Area de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00
horas. Mayor información en
la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de diciembre
del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1
vez.—( IN2020507780 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
2020LA-000039-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 03 meses a 01 mamógrafo, 01 estación de reporte
de mamografía,
02 RX portátiles, marca
Siemens
y 01 unidad
de potencia ininterrumpida
(UPS),
marca EATON
Visita al Sitio
(No es Obligatoria): viernes
11 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas. Fecha apertura de ofertas: viernes 18 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 04 de diciembre
del 2020.—–Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020508086 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
114-2020 del 26 de noviembre del 2020, artículo XVIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000050-PROV
Compra e instalación
de máquinas de rayos X de radiaciones
ionizantes para escaneo de paquetes
para los Tribunales
de Osa
y Tribunales de Heredia (un equipo
para cada sitio)
A: O.C. Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-263511, el monto
total de $52.400,00, según el siguiente
detalle:
• Línea N° 1: Dos máquinas
de rayos X para escaneo de paquetes marca Astrophysics Inc, modelo 5335S, con un costo unitario de $25.790,00, para total de $51.580,00.
• Línea N° 2: Instalación de equipo de rayos X en Tribunales
de Osa, con un costo de
$200,00.
• Línea N° 3: Instalación de equipo de rayos X en Tribunales
de Heredia, con un costo de $200,00.
• Línea N° 4: Programación y puesta en marcha equipo
de rayos X en Tribunales de Osa, con un costo unitario de $50,00.
• Línea N° 5: Programación y puesta en marcha equipo
de rayos X en Tribunales de Heredia, a un costo
unitario de $50,00.
• Línea N° 6: Capacitación en Tribunales de Osa con TIP de entrenamiento (Programa para entrenamiento del operador), con
un costo de $160,00.
• Línea N° 7: Capacitación en Tribunales de Heredia con TIP de entrenamiento
(Programa para entrenamiento
del operador) con un costo
de $160,00.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 03 de diciembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020507691 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000063-5101
Hierro dextrano:
Solución coloidal estéril de hidróxido férrico.
Código: 1-10-13-4110
Se informa a todos
los interesados que el Ítem
único del Concurso N°
2020LA-000063-5101, para la adquisición del medicamento: Hierro dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso
molecular en agua para inyección. Código: 1-10-13-4110, se adjudicó
a la empresa: 3-101-095144, CEFA Central Farmacéutica S. A., por un precio
unitario de $1,47 modalidad
según demanda. Información disponible en el
link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 04 de diciembre
2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° 237398.—( IN2020507727 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000002-1107
Plataforma
experiencia digital de usuario
Se comunica que la adjudicación
de este concurso resultó de la siguiente manera: Oferta 2 Consorcio GBM Costa Rica S.A., GBM
Guatemala S.A., Technology Product Performance S.A. CR y
Technology Product Performance S.A. Guatemala, costos
del servicio:
Plataforma
de Mensajería
Costo
por Habilitación Inicial: $30.057,75 dólares, se cancela una única vez.
Costo Mensual del
Servicio: $10.169,73 dólares.
Costo por SMS Enviado: $0
se incluye hasta 1.5 millones de SMS/SMPP por año, después de eso el costo
unitario es de $0.0068 dólares.
Costo por Correo
Electrónico: $0 se incluye 1.5 millones de interacciones de marketing por mes (eMail/PUSH). después de eso el costo unitario es de $0.0039
dólares.
Costo por Mensaje Push: $0, se incluye 1.5 millones de interacciones de
marketing por mes (eMail/PUSH). después de eso el
costo unitario es de $0.0039 dólares.
Plataforma para el
contenido del portal o Costo por habilitación inicial: $20.024,98 dólares, se
cancela una única vez.
Costo Mensual del
Servicio: $8.831,69 dólares.
Plataforma de chats o
Costo por habilitación inicial: $10.815,75 dólares, se cancela una única vez.
Costo Mensual del
Servicio: $1.820,65 dólares.
Costo por Interacción
respondida: $ 0.0279 dólares.
Plataforma Whatsapp habilitación inicial: $2.191.99 dólares, se
cancela una única vez.
Plataforma WhatsApp,
Mensajes HSM, Mensajes de Salida. o Costo Unitario por consumo: $0.08.
Plataforma WhatsApp,
Suscripción Mensual, mensajes de Entrada.
Costo Unitario por
consumo: $0.08.
Plataforma WhatsApp
Soporte.
Costo Mensual del Servicio: $432.63 dólares.
Ítem dos: según demanda
• • Scrum Master $64.93 por hora.
• • Desarrollador $62.40 por hora.
• • Diseñador Gráfico
$61.13 por hora.
• • Consultor en innovación
$65.21 por hora.
y hasta
por un monto de demanda facultativo máximo anual de ¢285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de colones).
Proyecto EDUS, Director.—Ing.
Manuel Rodríguez Arce.— 1 vez.—( IN2020507742 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
N°
2020CD-000094-2601
Objeto contractual: Suministro de reactivos para detección
de bacterias
causantes de neumonía y
SARS-COV-2 mediante
PCR; bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0121-2020 de fecha
del 02 de diciembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Tecno Diagnóstica S. A.
Ítemes N° 01 al 03: P.U. $159.50
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 04 de diciembre
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020508088 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA 02-2020
Adquisición de mano de obra,
equipo y materiales para el
“Reemplazo
del elevador existente en la Escuela Buenaventura
Corrales Bermúdez
y su respectivo mantenimiento
La Junta de Educación
Distrito Escolar Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 025-2020,
con fecha del 03 de diciembre
del 2020, se acordó adjudicar
el presente proceso de licitación abreviada a la empresa Elevadores Centroamericanos Int. S.A., por un monto
de ¢ 23.370,00. Lo anterior por cuanto su oferta se ajusta
al presupuesto y a los requerimientos
cartelarios necesarios para
cumplir con el fin público perseguido. Es todo.—Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1
vez.—( IN2020508065 ).
BN VITAL OPC S. A.
REGLAMENTO
DE MANEJO DEL FONDO
DE GASTOS MENORES
Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación único en BN Vital, que opere por medio
de tarjetas prepago, el cual deberá satisfacer
en forma diaria y continua
las necesidades de efectivo,
de forma tal que, permita agilizar los trámites de pago de gastos menores de conformidad con lo que
establece el inciso e) del artículo 2 Excepciones de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 141 Contrataciones
con fondos caja chica de su Reglamento.
El incumplimiento de este Reglamento estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa,
civil y penal previsto en
la legislación, según se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Fondo fijo de caja chica: aquella suma
de dinero fija destinada
para realizar gastos menores en la adquisición
de bienes y servicios que tienen carácter excepcional.
Gastos menores: son erogaciones de efectivo que satisfacen algunas necesidades de la empresa que son
imprevisibles y excepcionales
que no superan a ¢1.000.000.
Tarjeta Prepago Convenio Caja Chica: medio electrónico de pago, emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, cuyo límite de gasto está determinado
por el monto aprobado y por
la cantidad de dinero que se le haya
recargado previamente.
Recarga
de tarjetas: transferencia del monto solicitado únicamente por medio
de la plataforma Internet Banking Corporativo
del BNCR.
Artículo 3º—Monto
del fondo. El monto es definido por el Comité Ejecutivo. El Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al promedio de los gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es necesario una modificación del monto del fondo de caja chica,
previa aprobación del Comité
Ejecutivo a fin de ajustarlo
a las necesidades de la Operadora.
Si se realizara alguna modificación se comunicará por
medio de correo electrónico.
El fondo fijo de la caja chica está
estipulado en el 3.1 del
RC-P03 Manejo del fondo de gastos menores (caja chica).
Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los
pagos con fondos de caja chica deben
contar de previo con la asignación presupuestaria respectiva y estará a cargo de la
unidad solicitante, quien deberá gestionar
en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y liquidación correspondiente.
Las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo fijo-Caja chica, se establecerán de conformidad con
el Clasificador por el Objeto
del Gasto del Sector Público
para Compras por Fondo fijo-Caja chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. La cuenta
corriente abierta en los bancos del Estado, se utilizarán exclusivamente para el
manejo del Fondo fijo de caja chica.
Artículo 5º—Responsable
del Fondo y Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica. El Custodio de caja chica es el responsable de resguardar la Tarjeta Convenio de Caja Chica emitida a nombre de BN VITAL OPC S.A y de velar por la buena administración de cualquier otra tarjeta emitida para estos efectos; lo anterior, por
medio de un eficiente procedimiento
de recarga y reintegros.
El Gerente Financiero Administrativo, el Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería o
el Proveedor Institucional darán la autorización para la emisión de una nueva Tarjeta Prepago Convenio Caja Chica a nombre del funcionario(s), según lo consideren necesario y pertinente, así como una tarjeta
al portador a nombre de BN
VITAL OPC S.A. para ser utilizada en
contingencia.
Artículo 6º—Nombramiento
del custodio. El Custodio
de caja chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería o quien ostente este
puesto en caso de ausencia del titular; también podrá ser nombrado por el Gerente Financiero Administrativo, el cual remite mediante
nota los datos del custodio al Departamento de Contabilidad con copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de Riesgos y Calidad.
En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, por más de cinco días hábiles o traslado de puesto, renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería o quien ostente este
puesto en caso de ausencia del titular, deberá comunicar por escrito al Gerente Financiero Administrativo, con copia a la Auditoría Interna y al
área de Riesgos y Control Interno, el nombre del nuevo responsable designado.
Artículo 7º—Autorizaciones
y responsables del establecimiento
de controles. Todo desembolso
por caja chica deberá contar con la aprobación del Proveedor Institucional de la Operadora y en ausencia de éste, el Gerente Financiero Administrativo o el Gerente General; quien apruebe indicará
al solicitante si el bien o
servicio reúnen los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento. El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no obstante, en caso de discrepancia
sobre la procedencia del gasto, prevalece el criterio de la Gerencia Financiera Administrativa.
Las
Jefaturas de área en conjunto con el Departamento
de Gestión Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, las Unidades deberán comunicar por medio del
CO-RE01 Programa anual de adquisiciones al Departamento de Gestión Administrativa, las necesidades de compras de bienes y servicios para la planificación correspondiente.
Artículo 8º—Sobre
los fraccionamientos. No se permite
el fraccionamiento del fondo
de caja chica en otros gastos
menores por compras u otras situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para
la compra de bienes y servicios establecidos en el CO-E01, Ley
de Contratación Administrativa
y el CO-E03 Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
Nota: entiéndase
por fraccionamiento ilícito
aquella actividad de un funcionario público, efectuada con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio -para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario-, tendiente, por lo general, a acudir
a procedimientos menos gravosos, que comporten menor observancia de principios procedimentales de
especial fuerza en la contratación administrativa, como el de publicidad, libre participación e igualdad de trato y la cual es particularmente grave, cuando se acude a una excepción, como lo constituye el trato directo o contratación directa, amparada a la “escasa cuantía”, porque en estos supuestos
se omite el concurso o licitación.
Artículo 9º—Recargas
de caja chica. Las recargas a las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del fondo de operación, deberán ser tramitados según el RC-P03,
Manejo y control de gastos
menores (caja chica).
Artículo 10.—Requisitos para efectuar
compras por caja chica. La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación deberán cumplir con los requisitos de los documentos electrónicos que al respecto establece la legislación y la Dirección General de Tributación.
Además, debe ser firmado digitalmente por el colaborador, y la Jefatura o Gerente de Área.
Artículo 11.—Prohibiciones. Queda prohibida la utilización de los fondos de caja chica para lo siguiente:
a- Bajo ninguna circunstancia
un empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de gastos a sí mismo.
Toda aprobación debe ser, sin excepción,
como se establece en el artículo 7 de este Reglamento.
b- Adelanto de viáticos u otra previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.
c- Para el cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.
d- La caja chica
no debe mantener ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad particular.
e- El encargado de los fondos
tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que correspondan a la caja chica.
f- El monto de una contratación,
por sí solo, no justifica
la desaplicación de la Ley de Contratación
Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en razón de lo cual se considerarán como parámetros cualitativos que definen los casos en que se podrá aplicar los siguientes: que el gasto cuya ejecución
sea de carácter imprevisible;
excepcional y que no sea producto
de una mala gestión de planificación,
para ello se atenderá a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a si dichos
bienes o servicios pudieron ser planificados, si se cuenta con condiciones para su almacenamiento o si por su escaso volumen
representan un costo de transacción más útil o que por las condiciones
del mercado y el bajo volumen no son susceptibles de ser adquiridos
por otro medio. En el
anterior sentido, debe aclararse
que la caja chica sólo podrá utilizarse
para cubrir erogaciones que
respondan a una necesidad imprevisible y excepcional, pues de lo contrario deberá aplicarse al procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por la
Ley de Contratación Administrativa
para atender la necesidad.
g- Se prohíbe la contratación
de servicios, incluidos los
patrocinios y demás objetos contenidos en el artículo 139 Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente
incompatibles con el concurso del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 12.—Seguridad de la tarjeta y comprobantes. El empleado responsable del fondo de caja chica
custodiará la tarjeta a nombre de BN VITAL OPC S.A. y los comprobantes
físicos en una caja con llave, ambas deben guardarse en un lugar seguro
del área de Tesorería (como área restringida
de ingreso sólo a personal autorizado); los documentos electrónicos y justificantes deben ser archivados en la carpeta de seguridad S:\BNV\Gerencia Financiera\Tesorería.
Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado
en la caja fuerte de la Gerencia de Tecnología de la Información
-, indicando el contenido. En caso de ser necesario utilizarla, debe hacerse en presencia
de un Gerente de área.
Artículo 13.—Arqueos y registro contable. El fondo siempre debe contar con las siguientes características:
a. El monto recargado
a la tarjeta, vales y facturas
pagadas no deberán sobrepasar el monto total asignado al fondo.
b. El fondo podrá
ser arqueado en forma sorpresiva y periódica por la Auditoría Interna o por otro colaborador designado para este fin, quien además deberá comprobar
el cumplimiento de los aspectos
de control según RC-I12,
Realización de Arqueos.
Artículo 14.—Procedimiento operativo para el uso de caja chica. Corresponderá a la Gerencia Financiera Administrativa y al área de Gestión de Riesgos y Calidad de la Operadora,
establecer formalmente y mantener actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las solicitudes reintegros
de compras por caja chica, según lo establecido en el RC-P03, Manejo
y control de gastos menores
(caja chica).
Artículo 15.—Fiscalización y sanciones.
Las disposiciones y plazos dispuestos en el presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan
según el debido proceso. Revisión y cumplimiento del sistema de
control. Compete al Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o al Gerente Financiero Administrativo de BN Vital, implantar
y verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del sistema de control interno
en materia del fondo de caja-chica-, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva del fondo de caja chica y las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo.
Tal disposición la desarrollará
con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Fiscalización y evaluaciones.
Compete a la Auditoría Interna verificar
el cumplimiento, la validez
y la suficiencia del sistema
de control interno, así como examinar regularmente
la operación efectiva del fondo fijo de caja
chica y las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica, sus registros, la
custodia y el buen uso de
los administrados bajo ese mecanismo.
Tales funciones las cumplirá
con fundamento en este Reglamento y la Ley general
de control interno.
Sanciones. El incumplimiento
del presente Reglamento,
por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas,
civiles y penales previstas en la legislación vigente, en especial Sección Segunda el artículo 210, Sección Tercera del artículo 211 al 213
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 110 Hechos generadores de responsabilidad administrativa incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos; artículos 3 Deber de probidad, 5 Fraude de Ley, 6 Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley, 38 Causales de responsabilidad administrativa inciso d), y 39 Sanciones administrativas y 58 Fraude de
ley en la función administrativa de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Earlen Ugalde González.—1 vez.—(
IN2020507463 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 46-2020, celebrada
el día 16 de noviembre de 2020, Artículo
VIII, por mayoría de votos
y la firmeza por mayoría de
votos se aprobó el Por
tanto de la moción suscrita
por los Regidores Propietarios
Femando Chavarría Quirós, Carolina Arauz Duran
Carlos Calderón Zúñiga, Lilliam Guerrero Vásquez,
Lorena Miranda Carballo, Rodolfo Muñoz Valverde, William Rodríguez Román, Regidores Suplentes Nicole Mesén Sojo, Manuel Vindas Duran y la Sindica Propietaria Priscilla Vargas Chaves, como
se detalla a continuación:
1 Aprobar que se modifique
el artículo 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goleo-eches en su párrafo final se lea así: “Artículo t5...EI orden del día; junto con la documentación
correspondiente, PM, mociones
y dictámenes, deben ser remitidos electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a más tardar el día hábil inmediatamente anterior al de la Sesión
del Concejo Municipal de que se trate.2.Aprobar se modifique el artículo 16 del Reglamento Interior do Orden, Dirección
y Debates del concejo Municipal del Cantón de Goicoechea y se lea así: “b)... Par que una iniciativa
de un regidor sea conocida en
una determinada sesión,
debe ser presentada a la Secretaría
Municipal, por sus proponentes a más
tardar a la 1 p.m. el día hábil
inmediatamente anterior al inicio
de la Sesión, la Secretaría
la remitirá electrónicamente
a las Regidurías Propietarias
y Suplentes”.3.Aprobar se modifique el artículo 74 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea se lea así: ‘Para que
un dictamen de comisión sea conocido
por el Concejo Municipal, debe haber
sido presentado a la Secretaría Municipal a más tardar a la 1 p.m. el día hábil inmediatamente anterior al de la Sesión
del Concejo; la Secretaría
Municipal lo remitirá electrónicamente
a las Regidurías Propietarias
y Suplentes antes al de la Sesión.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2020507477 )
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria
celebrada el lunes 23 de noviembre
del 2020, de manera virtual, mediante
artículo N° IX, acuerdo N°
12, acta N° 39-2020, acordó: Aprobar
el texto y promulgar el Reglamento del procedimiento para
recibir, declarar, aceptar vías públicas
ante donación y la reapertura
ante el estrechamiento y cierres
de calles y caminos en el cantón de Río Cuarto” Consecuentemente, el Concejo
Municipal de Río Cuarto en ejercicio
de la potestad de creación
de normativa reglamentaria
dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR,
DECLARAR, ACEPTAR VIAS
PÚBLICAS ANTE DONACIÓN
Y LA REAPERTURA ANTE EL
ESTRECHAMIENTO
Y CIERRES DE CALLES Y
CAMINOS EN EL
CANTON DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO
I
De
las donaciones de terrenos
para vías públicas
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento
se regulan las disposiciones
a seguir por la Municipalidad de Río Cuarto, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas
ante la donación, así como realizar la reapertura de las mismas y/o ante
el estrechamiento o cierre
de calles y caminos de la
Red Vial Cantonal de Río Cuarto, en el tanto sea
viable según las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 2º—Cualquier persona interesada puede gestionar, de manera escrita ante el Concejo Municipal
de Río Cuarto, la tramitación del recibimiento,
reconocimiento y declaratoria
de un camino o de una calle
como pública, conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar el interés para la comunidad y realizar la descripción del
sector o localización del lugar
donde se ubica la calle o camino.
Artículo 3º—Entiéndase para
los efectos del presente reglamento -de conformidad con la
Ley General de Caminos Públicos- como
Vías de la Red Vial Cantonal aquellos
caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados del cantón de Río
Cuarto.
Artículo 4º—La iniciativa de la necesidad
pública de la apertura de
una vía pública de acceso cantonal, deberá surgir por:
a) Reservas dispuestas
o asignaciones establecidas
a través del Plan Regulador.
b) Necesidad de ser incluidas según la determinación de planes de ordenamiento
vial municipal.
c) Propuestas realizadas a través de comisiones del Concejo Municipal.
d) Propuestas presentadas a través de los Concejos de Distrito, aprobadas
por las dos terceras partes
de su integración.
e) Propuestas presentadas a través de las Asociaciones de Desarrollo, siempre
que sean avaladas por los Concejos de Distrito del cantón.
f) Propuestas presentadas por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, cuando estas
sean avaladas por la Junta
Vial Cantonal.
g) Iniciativas privadas, presentadas directamente ante el Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Esta iniciativa deberá quedar plasmada
en la justificación que contenga la solicitud escrita que se presente ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—En la solicitud escrita la persona, ya sea física o jurídica, deberá realizar el ofrecimiento expreso de la donación del bien y
detallar de manera clara el bien a donar. Esta solicitud deberá fundamentarse de manera adecuada e incluir la forma en que surge la iniciativa en relación
al artículo 4° del presente Reglamento.
Es necesario que la solicitud
debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plano del camino o
de la calle elaborado por
un profesional en la materia que identifique la franja de terreno a donar y que se encuentre libre
para inscribir ante el Municipio.
b) Certificación
registral y planos de las fincas colindantes.
c) Copia de cédula de identidad de
la persona firmante de la solicitud.
d) Declaración jurada de los interesados o interesadas, en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.
e) Acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se autorice al Representante legal
para realizar el ofrecimiento
y la donación, en el caso de personas jurídicas.
f) Certificación
literal vigente emitida por
Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.
g) Señalar medio para recibir notificaciones.
h) Cualquier otro documento que se considere necesario para la tramitación de la solicitud.
En el caso que la donante sea parte de la Administración Pública o se encuentre regida por el Derecho Administrativo,
podrá realizar dicha donación en los supuestos y casos que el ordenamiento jurídico nacional vigente la faculte, cumpliendo en todo
momento con el principio de Legalidad.
Deberán aportar, además de la documentación mencionada en este
el documento que acredite
el acuerdo del jerarca o de
la junta directiva correspondiente,
personería de la institución
y copia del documento identificación de la persona representante
legal.
Artículo 6º—El ancho mínimo del terreno
para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal debe ser de 14 metros, según el artículo 4° de La Ley General de
Caminos, Ley N° 5060, y sus reformas. El terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial
Cantonal deberá estar individualizado mediante cerca a ambos lados.
Artículo 7º—El terreno para ser destinado
a Vía Pública de la Red
Vial Cantonal deberá contar
con la infraestructura necesaria
para el tránsito de peatones
y evacuación de aguas pluviales. Como mínimo, deberá contar con una acera que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N°7600 y cordón y caño según lo establecido
en el CR-2010.
Siempre que medie
un criterio técnico de la
Unidad Técnica de Gestión Vial y la oficina de Control Urbano, el Concejo Municipal podrá eximir este requisito.
Artículo 8º—La superficie de rodamiento
del terreno para ser destinado
a la Vía Pública de la Red
Vial Cantonal deberá estar acorde con lo que establezca la normativa vigente relacionada con el fraccionamiento
urbano y rural, según corresponda.
Si
el proceso de declaratoria
de camino público surge de
una iniciativa privada, la superficie de rodamiento de los caminos que se encuentren dentro
de la zona de cuadrantes urbanos,
deberá presentarse en una superficie duradera, como mínimo, con tratamiento
superficial.
Cuando los caminos
que se pretendan donar se encuentren fuera de la zona de cuadrantes urbanos, la superficie de rodamiento podrá presentarse en lastre.
Artículo 9º—Cuando existan motivos de razonabilidad y conveniencia, considerando el criterio de oportunidad para el interés público, la Unidad Técnica de Gestión
Vial en colaboración con la
Alcaldía y la Asesoría Legal
se podrá solicitar de manera fundamentada al Concejo Municipal el eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 8
del presente Reglamento.
El Concejo Municipal autorizará o rechazará la solicitud mediante acuerdo fundamentado.
Artículo 10.—Las calles
podrán ser declaradas como públicas cuando
no cumplan con los requerimientos
técnicos en cuanto a su ancho y condiciones, siempre que exista un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial y las calles cumplan
con al menos tres (3) de
los criterios establecidos
por el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 11.—Para
la declaratoria de las calles
como públicas se deberán observar los siguientes criterios:
a) Posibilitan el acceso a centros de población
rural que cuenten con al menos
tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación:
escuela, plaza de deportes,
salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.
b) La población promedio
que tributa al camino debe
ser mayor que 50 habitantes/km de extensión
del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino debe ser
la principal vía de comunicación
para el transporte de cosechas
y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada
activamente a la producción
agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El Tránsito promedio
diario debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino debe ser
la vía principal de acceso
a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda:
existencia de asociación o asociaciones de desarrollo
integral o específica y/o comités
de caminos, en la zona de influencia del camino.
g) En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos
a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.
h) También podrán ser considerados los siguientes criterios:
i) Dan acceso a sitios
calificados de interés turístico.
j) Sirven como rutas alternas
a rutas nacionales de reconocida importancia.
k) Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos
campesinos impulsados por el Gobierno
de la República o el Gobierno
Local.
l) Dan acceso a centros de acopio importantes.
m) Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos,
torres de transmisión u observatorios, o salidas en caso de emergencia.
n) Son transitables durante la gran mayoría del año.
o) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
Se podrá declarar
como pública aquella calle que cumpla con al menos tres (3) de ellos.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal, remitirá
la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la Asesoría
Legal y a Catastro, para que cada
una de estas dependencias realice la valoración y análisis de los requisitos según sus competencias.
La Asesoría Legal y Catastro contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para realizar a las valoraciones que
le correspondan y remitirlas
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal podrá solicitar la subsanación cuando así corresponda, según las valoraciones realizadas. Una vez que el interesado cumplió con todos los requisitos, se recibe la documentación y se adjunta al expediente original, acusando recibo al interesado.
Artículo 13.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procederá
con los estudios previos de
la vía una vez que le sean presentados los informes de valoración realizados según el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 14.—Cuando por la naturaleza y complejidad del proyecto se requieran estudios técnicos de respaldo, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
considerarlo y solicitarlo
al interesado, como elemento para determinar la viabilidad de llevar a cabo el proceso de recibir y aprobar la calle como pública.
La Corporación Municipal nunca
correrá con los gastos de estudios especializados, siendo el interesado y/o el proponente del proyecto el actor
que debe asumir las costas.
La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá comunicar al interesado en un plazo no mayor a veintidós (22)
días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud si resulta viable recibir el camino o la calle o si debe realizar estudios técnicos debe comunicarlo; quedando todo supeditado
a los resultados de dichos estudios.
Se
debe de integrar al expediente
todo tipo de criterios y recomendaciones generadas a partir de la inspección de campo y los estudios
que se realicen.
Artículo 15.—Corresponderá
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, una vez realizados los estudios técnicos y socioeconómicos, la confección de
la Resolución Administrativa
conforme a la Ley N° 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas N° 5060.
Esta Unidad remitirá
el expediente completo a la
Secretaría del Concejo
Municipal.
Artículo 16.—La
Secretaría del Concejo
Municipal de Río Cuarto, someterá a conocimiento del Concejo
Municipal el expediente con los resultados
de los estudios previos solicitados y la Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública.
La donación del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal para utilizarse
como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal, en
el caso de las calles que
se han construido en zonas urbanísticas, lotificaciones o fraccionamientos,
deben cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, ambientales, sociales y que cumplan con todas las especificaciones que se soliciten
para poder ser recibidas y aprobadas por el Concejo
Municipal. En caso de considerarse el interés público de la donación se seguirá el procedimiento del artículo 9°
del presente reglamento.
Artículo 17.—El
Concejo Municipal deberá
con fundamento en la resolución administrativa emitida por la Alcaldía
Municipal, así como la documentación y contenido del expediente administrativo, determinar la utilidad, necesidad, así como el Interés Público que sustenta la aceptación del ofrecimiento de donación. La donación del área privada requerida
para la vía de la Red Vial Cantonal, deberá ser decretada de interés cantonal y aceptado mediante acuerdo del Concejo Municipal de Río Cuarto para utilizarse
como Vía Pública de la Red Vial Cantonal.
Artículo 18.—En caso de requerirse
ampliar el ancho del derecho de la vía pública para establecerlo conforme a derecho, deben los dueños y poseedores de bienes inmuebles colindantes a ambos lados de la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno con sus respectivos planos correspondientes.
Artículo 19.—Una
vez aceptadas las donaciones de terrenos para constituir una vía como de uso público,
ya sean nuevas
o para su ampliación. El Concejo Municipal, autorizará por
acuerdo a la persona titular de la Alcaldía para firmar la correspondiente escritura de donación.
Artículo 20.—Una
vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará
a las entidades donantes el
acuerdo de aprobación, para
formalizar como corresponda la donación.
Artículo 21.—Aceptadas las donaciones e inscritas las mismas ante el Registro Nacional de la Propiedad
a nombre de la Municipalidad de Río Cuarto como calles públicas,
la Secretaría del Concejo
Municipal remitirá copia de
la escritura pública de traspaso al Catastro Municipal
para el registro correspondiente.
Así mismo, deberá remitir el expediente administrativo de la gestión a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para la inclusión del camino dentro del Inventario de
la Red Vial Cantonal mediante vía
escrita le solicita a la Dirección de Planificación Sectorial
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código.
CAPÍTULO
II
De
la reapertura de vías de la
red vial cantonal
por cierres
o estrechamientos
Artículo 22.—Para
la desocupación y consecuentemente
la reapertura de Vías de la
Red Vial Cantonal, la Municipalidad de Río Cuarto deberá
iniciar un procedimiento administrativo sumario, previo a ordenar
la reapertura, de conformidad
con los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Caminos Públicos N° 5060.
Artículo 23.—Los
requisitos que deben de cumplir el Administrado o Administrados para la reapertura
de una vía pública son los siguientes:
a) Solicitud escrita y debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital, dirigida a la Alcaldía Municipal.
b) Ubicación del camino o calle pública en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.
c) Tres testigos de reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo
y por quien fue cerrado la vía pública. Para tal efecto deberá aportar
una declaración jurada ante
un abogado en el cual los testigos rindan su testimonio sobre la situación a tratar.
d) Aportar cualquier otra prueba que considere el solicitante.
e) Indicar medio para recibir notificaciones.
Artículo 24.—La Alcaldía Municipal de Río
Cuarto, trasladará la solicitud
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y esta a su vez
analizará el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en el artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión.
Cuando lo considere
pertinente, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal remitirá a la Asesoría
Legal la solicitud presentada
para su valoración legal.
Artículo 25.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá copia del expediente a Catastro para que esta dependencia emita su criterio
técnico sobre la solicitud; siendo esta la competente a nivel técnico especializado.
Criterio que deberá ser remitido a la Unidad Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que recibió el expediente.
Artículo 26.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá con la elaboración de
los estudios previos analizando la información suministrada por el solicitante,
la declaración jurada aportada por los tres testigos de intachable conducta, la prueba aportada y el criterio técnico emitido por Catastro. Cuando fuere pertinente valorará, además, el criterio emitido por la Asesoría Legal.
Artículo 27.—La Alcaldía,
una vez elaborados todos los estudios y levantamiento de actas de información, confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley
de Construcciones N° 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas N° 5060 y demás normativa conexa.
Artículo 28.—El
propietario del inmueble o quién realizó el cierre o estrechamiento de la vía, según resolución
administrativa emitida por
la Alcaldía Municipal deberá
abrir la vía de la Red Vial
Cantonal en el término que fije la Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando
facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.
Artículo 29.—La
Resolución que emita la Administración, tendrá los Recursos Administrativos dentro
de los tres días siguientes
a su notificación, sin que tal recurso impida
la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 30.—La Administración
se reserva la aplicación
del Debido Proceso, regulado mediante la Ley General
de Administración Pública, artículos 308 siguientes y concordantes, como un instrumento de aplicación supletoria en aquellos
casos en los cuales la Administración por la complejidad del asunto así lo requiera.
CAPÍTULO III
Actividades de control
Artículo 31.—Durante
los trámites para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública
o para la reapertura de una calle
o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar,
entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesados o interesados, nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de
vía, longitud de la vía, formularios que contengan las especificaciones técnicas, sociales, ambientales, legales y todas aquellas exigidas por la Municipalidad para recibir
una calle o camino y todos aquellos que requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.
Artículo 32.—Para
cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia
se facilite la verificación
para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos utilizando coordenadas geográficas según el sistema Nacional Vigente.
Artículo 33.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial procederá
a remitir copia del expediente a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados.
Rige a partir
de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 27 de noviembre del 2020.—Sonia Cascante Retana,
Secretaria del Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020507461 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO, USO,
MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL
EDIFICIO CENTRO
ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO
MUNICIPALIDAD CANTÓN DE
BARVA
Considerando:
I.—Que las municipalidades tienen la obligación de velar por
los intereses de cada una
de sus comunidades, intereses
entre los cuales encontramos
el derecho a la salud y a la creación
de ambientes sanos que propicien
el desarrollo integral de las personas.
II.—Que
la autonomía municipal permite
la propia determinación de
los programas de acción y
de ayudas comunales en pos de la consecución de sus
fines, entre los cuales se encuentra
el mejoramiento de la infraestructura
al servicio comunal.
III.—Que
la salud integral de la comunidad
es un asunto de interés público.
IV.—Que
corresponde a los gobiernos
locales velar por los intereses y servicios
locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo
urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la
población.
V.—Que
la creación y conservación
de la infraestructura y de parques
de este municipio, estarán a cargo de la Municipalidad, como
servicio de utilidad pública.
VI.—Que
para la municipalidad resulta
de sumo interés el proporcionar
a los y las ciudadanas del cantón
una posibilidad de espacios
públicos que les permita un
desarrollo integral y un beneficio
para su salud, por lo que a
través del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.
VII.—Que la Municipalidad es propietaria
de un terreno identificado
con el Folio Real número 4006113-000 que es terreno destinado a zona comunal, situado en el distrito cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote
ciento dos e de urbanizadora
la laguna, calle publica número
cinco a y lotes ciento veintiocho f, ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle pública número cinco+, oeste: juegos infantiles número tres de urbanizadora la laguna, con un área
de 2010,32 m2, plano catastrado
H-0731877-2001.
VIII.—Que
en el terreno descrito en el punto anterior se encuentra el Centro Ecológico y
de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula, y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento, mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.
IX.—Con
la finalidad de incentivar
e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer
sus condiciones y calidad
de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la
Municipalidad de Barva promulga
el ordenamiento para el uso
y cuido del Centro Ecológico.
Por tanto,
En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva,
decreta el siguiente:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO, USO,
MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL
CENTRO ECOLÓGICO
Y DE DESARROLLO HUMANO
DISTRITO DE SANTA
LUCÍA MUNICIPALIDAD DE BARVA
Artículo 1º—El objeto el presente
Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso,
ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones
y terrenos del Centro Ecológico
y Desarrollo Humano ubicado en
el Distrito de Santa Lucía. El ordenamiento se da con
el propósito de garantizar
la permanencia de los usuarios
en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.
Artículo 2º—El Centro Ecológico tendrá
como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo
personas de la tercera edad,
grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación
integral.
Artículo 3º—Esta
Municipalidad, podrá administrar
directamente el edificio
que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Barva,
o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales o Asociaciones legalmente constituidas a nivel distrital, con el previo acuerdo Municipal y Convenio que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creado o desarrollado
el espacio físico. En caso de cesión
de la administración se deberá
consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.
Artículo 4º—Áreas de recreación pasiva: Las áreas
destinadas al esparcimiento
incluidas en el terreno del Centro Ecológico, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a
tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares y ni de su vecindario. Dichas
áreas deben ser diseñadas primordialmente para el
esparcimiento de las personas especialmente
adultos mayores y personas
con discapacidad, por lo que el mobiliario
urbano deberá ser acorde con
las posibles condiciones de
discapacidad de dichas
personas y de acuerdo a la Ley 7600.
Artículo 5º—Son deberes de la Municipalidad
1. La conservación y mantenimiento
del edificio, sus jardines
y zonas verdes.
2. Procurar las condiciones
necesarias para facilitar
la permanencia de ciudadanos
de acuerdo a la Ley 7600 y la Política
social, de la Niñez y Adolescencia
y de Adulto Mayor que dicte
el Gobierno Local.
III. La promoción de actividades
que contribuyan a la consolidación
del Centro como un espacio
de desarrollo humano
integral que incorpore la participación
de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad prioritariamente.
IV. Campañas de bienestar
ambiental y social y calidad
de vida
V. La capacitación de los usuarios para su mejor calidad de vida y ambiental.
Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la
población para uso responsable
del servicio comunal que se
les brinda.
Artículo 6º—El servicio de mantenimiento
y ornato incluirá las actividades siguientes:
La arborización y
ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a
mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado.
La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y
esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de
los ciudadanos.
VI.- La vigilancia del adecuado
depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.
Artículo 7º—Es de interés general la participación y responsabilidad
de los ciudadanos en el mantenimiento y conservación del edificio, sus jardines y campos de esparcimiento, para lo cual la para lo cual el Concejo de Distrito, fomentará la
constitución y participación
de comités de ambiente, ornato, vigilancia y conservación del Centro Ecológico
y Desarrollo Humano, con el apoyo de las estructuras municipales competentes y las Organizaciones
del Distrito (ASDI, Scout, Asociaciones sin fin de lucro, comités de seguridad debidamente inscritos, entre otros)
Artículo 8º—Administración: previo aval de la Municipalidad y mediante
la respectiva suscripción
de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de
Desarrollo Comunal individualmente
o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones.
Asimismo la Administración
del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones
de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente
constituidos del Distrito.
Artículo 9º—Derechos y obligaciones de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y
de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucia:
1. Todos los ciudadanos
tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que
se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.
2. Utilizar las aulas y áreas
verdes para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas que coadyuven al desarrollo integral
y ambiental, previa autorización
de quien tenga la administración del Centro;
3. Utilizar el espacio
físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las personas adultas
mayores y con discapacidad,
y la educación ambiental.
4. Utilizar el Centro en
actividades permitidas y
que no atenten contra la seguridad
ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.
Los usuarios tendrán
las siguientes obligaciones:
1. Acatar las disposiciones
de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos;
2. Colaborar en
las campañas de conservación,
de aseo, de reforestación y
de educación ambiental.
3. Cuidar y respetar
la flora y fauna de todas las áreas.
4. Participar en
los trabajos de conservación
y mantenimiento, de banquetas,
asientos y
basureros; y otro mobiliario
urbano.
5. Conservar limpias
las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las
personas que hagan uso del edificio deben dejarlo limpio y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para al fin.
6. Fomentar en los
niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.
7. La delimitación del horario
lo determinará quien tenga en administración
el Centro y deberá ser avalada
por el Concejo de Distrito y aprobada
por el Concejo Municipal.
8. Las demás que señale
esta normativa y demás disposiciones de la materia.
9. Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos
señalados en
este Reglamento,
Protección del entorno
Artículo 10.—En orden
a la protección de la estética,
ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza del
Centro se observaran las prescripciones
que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos.
La práctica de juegos y terapias se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso,
la realización de los siguientes
actos:
1. Causar molestias
o accidentes a las personas.
2. Dificultar de cualquier
manera el paso de personas o interrumpir
la circulación.
3. Perturbar o molestar
de cualquier forma la tranquilidad
pública.
4. Encender petardos
o fuegos artificiales sin autorización de las Instituciones
competentes de la Municipalidad.
5. En general, las actividades
que puedan derivar en daños en
los edificios, los jardines,
mobiliario urbano o infraestructura local.
6. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
7. Llevar a cabo actividades lucrativas sin la respectiva licencia municipal.
Artículo 11.—De las prohibiciones.
Para el mejor cumplimiento
de la prestación del servicio,
queda prohibido:
1. Poner en peligro la integridad física de los usuarios y causar molestias que perturben la tranquilidad de las
personas.
2. Destruir, podar,
cortar, sustraer, árboles, zacate, plantas, arbustos y demás obras de ornato establecidas en el Centro sin el permiso municipal;
3. Establecer puestos
fijos y semifijos de ventas sin la previa autorización
municipal.
4. Dañar, modificar,
o en algún modo menoscabar la infraestructura que
forman parte integral del
Centro.
5. Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer
en estos espacios bajo los efectos del
alcohol y/o drogas.
6. Satisfacer necesidades fisiológicas en cualquier área
de parques y jardines, distintas a los lugares destinados para tal fin;
7. Observar una mala conducta
que vaya en contra de la
moral y de las buenas costumbres.
8. Por ningún motivo
se permitirá la colocación
de propaganda, cualquiera que sea
su clase o material que se emplee, en los troncos de los árboles, esculturas, obras de ornato, bancas, y demás obras existentes
9. No se permitirá el uso
de la infraestructura y del mobiliario
urbano de forma contraria a
su utilización natural o todo acto que perjudique
o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos,
realizar inscripciones,
pinturas o ensuciarlo.
10. Quedan absolutamente
prohibidas las actividades
y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo
está prohibido el uso de todo tipo
de juegos mecánicos o carruseles.
11. No se podrán realizar
actividades publicitarias,
que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación
de requisitos otorgue el Concejo Municipal o la Administración.
12. Se restringirán al máximo
las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto
y de acuerdo al Reglamento
de Patentes local.
De
las infracciones y sanciones
Artículo 12.—La fuerza pública,
la policía municipal y los vigilantes o guardas municipales, podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes. También podrán expulsar a las personas
que con sus actos u omisiones,
violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 13.—Para
efectos de esta Normativa, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas
que violenten las disposiciones
contempladas en él.
Artículo 14.—Las
personas que causen daños o
deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las
cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación
o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado
por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.
Artículo 15.—La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción
a las personas que desacaten lo señalado
en este Reglamento,
en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero
del 2004, y especialmente lo contenido
en los artículos 380, 381,
382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes
del Código Penal, para lo cual se trasladará
la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.
Artículo 16.—La Municipalidad coordinará
con la Policía de Proximidad
y demás autoridades competentes la correcta utilización en concordancia con lo establecido en esta Normativa
y demás leyes relacionadas, y podrá ordenar la suspensión de cualquier actividad que se realice en contravención
de lo establecido en este reglamento o que la misma ponga en
peligro la integridad física y/o moral de la ciudadanía,
así como cualquier actividad que atente contra el ornato y la infraestructura, llámese esculturas, monumentos, bancas,
asientos, “pollitos”, quiosco,
aceras, mallas, tuberías, postes, alumbrado y cualquier otra que forme parte de los parques.
Artículo 17.—Se
autoriza a los Delegados de
la Policía de Proximidad
del cantón, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones del presente marco normativo y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa
existente, o que en el futuro pueda crearse.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de diez días hábiles para recibir observaciones u oposiciones a este
Reglamento, transcurrido dicho plazo el Concejo Municipal procederá a su aprobación.
2era
vez, definitivo.
1 vez.—Jorge Antonio Acuña Prado.—(
IN2020507464 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco
Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del Parque Central, edificio
esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por: Xinia Montiel
Medina, cédula de identidad N° 02-0248-0971; Horacio
González García, cédula de identidad N° 02-0259-0217; Luis Fernando del Barco Garrón, cédula de identidad N°
07-0042-0016; Javier León Barahona, cédula de identidad
N° 06-0276-0994; Gisela Gutiérrez Morales, cédula de identidad
N° 05-0287-0934; Beidy Castillo Caravaca,
cédula de identidad N° 05-0087-0395.
San José, 03 de diciembre
del 2020.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020507704 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel Pamela, R-234-2020, cédula N° 112220214, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Lingüística, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica
y Optometría, Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).
ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias en Economía
Agrícola y de los Recursos
Naturales, Universidad Autónoma Chapingo,
México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).
ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236776.—( IN2020507241 ).
ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente 119200477513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Interdisciplinarios sobre
América Latina, el Caribe y Cuba (Mención: Historia
de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236773.—( IN2020507242 ).
ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska,
R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada a
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236758.—( IN2020507243 ).
ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water
Education, Paises Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236771.—( IN2020507245 ).
ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego,
R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade
Tiradentes, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236745.—( IN2020507268 ).
ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo,
R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias énfasis
en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236770.—( IN2020507269 ).
ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel,
R-243-2020, cédula N°
113770721, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236746.—( IN2020507270 ).
ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña,
República Dominicana. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236769.—( IN2020507272 ).
ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María
Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado
en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236768.—( IN2020507273 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora,
R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia
y Tecnología, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236747.—( IN2020507274 ).
ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N°
401710420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
236766.—( IN2020507276 ).
ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat), Ruprecht-Karls-Universität
Heidelberg, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236748.—( IN2020507277 ).
ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula
113880467, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236764.—( IN2020507278 ).
ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía en Ciencias
del Habla y Audición, University Of
Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).
ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei,
R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).
ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez
Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).
ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236736.—( IN2020507288 ).
ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica,
Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).
ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020-B, céd.
N°
113100955, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias con especialidad en Geografía, Texas State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236741.—( IN2020507299 ).
ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer.
nat.), Universität Tübingen,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de setiembre de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).
ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth
Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236761.—( IN2020507311 ).
ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula
Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía,
University of Queensland, Australia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).
ORI-R-1510-2020.—Pignataro
López Adrián,
R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph.D en
Political Science, European Politics and International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di Pisa, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).
ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, Ingeniería
de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 236751.—( IN2020507324 ).
ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María
Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias énfasis
en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236752.—( IN2020507330 ).
ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall
Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat.,
Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).
ORI-R-1442-2020.—Nodarse Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación
Especialidad Marxismo-Leninismo
e Historia, Instituto Superior Pedagógico de
Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236756.—( IN2020507332 ).
ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd. N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236755.—( IN2020507333 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1532-2020.—De Freitas De Freitas
Ana Isabel, R-278-2020,
Res Temp. 186200758012, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236759.—( IN2020507458 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad Nº 8 0130
0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y
título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la
Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236591.—( IN2020506694 ).
El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).
El señor
Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal N° 155831968816, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de
Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236595.—( IN2020506737 ).
La señora
Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino
de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
Declaración extinta de concesión del PTGP en virtud de sociedad
disuelta,
y plazo para que la concesionaria
se apersone.
La Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) comunica a los respectivos interesados los acuerdos tomados en:
• Con oficio SJD-112-2020, se comunica el acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria N°6112, Artículo
5, Inciso IV, celebrada de
forma virtual el día 13 de abril de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:
“Se acuerda: A) Con sustento en recomendación
del Consejo Director del PTGP según
Comunicado de Acuerdo N°
CDP-061-2020, tomado en Sesión Extraordinaria Virtual Nº
06-2020 y oficio N° PGP-186-2020 suscrito
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, declarar extinta
la concesión folio real 1991-Z-F-000 a nombre de Summer Camping Corporation Limitada,
cédula jurídica 3-102-422388, al haberse
declarado disuelta, siendo que el Consejo Director
del PTGP mediante comunicado
de acuerdo N° CDP-270-2019, solicitó
a la concesionaria que informara
acerca del nombramiento del
liquidador y proceso de liquidación respectivo y a la fecha dicho Consejo
no ha recibido respuesta alguna.
B) Contra lo resuelto en
el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.”
• Con oficio SJD-272-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo
5, inciso V, celebrada el
20 de julio de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo;
“Se acuerda: A) De conformidad
con el Comunicado de Acuerdo
N° CDP-132-2020, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº
11-2020 y con fundamento en
criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, declarar extinta la
concesión a nombre de
Continental Holdings S. A. número de cédula jurídica 3- 101-327346, correspondiente
a la villa N° 4 de la antigua Concesionaria
Grupo Papagayo GP S.A., antiguo
Resort Giardini di Papagayo, dejando
sin efecto el acuerdo N°
SJD-035-2003, mediante el cual
se aprobó en su momento el otorgamiento
de la concesión.
Por cuanto la concesión
descrita no fue inscrita en el Registro Nacional de Concesiones
y no generó folio real, no será
necesaria la protocolización
del acuerdo que declare extinta
la concesión.
Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024
por no pago de impuesto a
las personas jurídicas y siendo
que se solicitó a la concesionaria
que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.
B) Contra lo resuelto en
el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva,
el cual debería interponerse dentro del plazo de
3 días hábiles a partir de su comunicado.”
• Con oficio SJD-273-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo
5, inciso VI, celebrada el
20 de julio de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
“Se acuerda: A) De conformidad
con el Comunicado de Acuerdo
N° CDP-133-2020, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº
11-2020 y con fundamento en
criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, declarar extinta
la concesión a nombre de Inversiones Sandtom S.A. número de cédula jurídica 3-
101-318788, propietaria de la villa N° 26 de la antigua Concesionaria Grupo Papagayo GP S.A., antiguo Resort
Giardini di Papagayo, dejando
sin efecto el acuerdo N°
SJD-035-2003, mediante el cual
se aprobó en su momento el otorgamiento
de la concesión.
Por cuanto la
concesión descrita no fue inscrita en
el Registro Nacional de Concesiones
y no generó folio real, no será
necesaria la protocolización
del acuerdo que declare extinta
la concesión.
Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024
por no pago de impuesto a
las personas jurídicas y siendo
que se solicitó a la concesionaria
que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.
B) Contra lo resuelto en
el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva,
el cual debería interponerse dentro del plazo de
3 días hábiles a partir de su comunicado. “
• Con oficio SJD-274-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo
5, inciso VII, celebrada el
20 de julio de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
“Se acuerda: A) De
conformidad con el Comunicado
de Acuerdo N° CDP-134-2020, tomado
por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria
Virtual Nº 11-2020 y con fundamento en criterio técnico
contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, declarar extinta
la concesión a nombre de
Cadillac Development S. A. número de cédula jurídica 3- 101-328377, propietaria
de la villa N° 37 de la antigua Concesionaria
Grupo Papagayo GP S.A., antiguo
Resort Giardini di Papagayo, dejando
sin efecto el acuerdo N°
SJD-016-2003, mediante el cual
se aprobó en su momento el otorgamiento
de la concesión. Por cuanto
la concesión descrita no fue inscrita en
el Registro Nacional de Concesiones
y no generó folio real, no será
necesaria la protocolización
del acuerdo que declare extinta
la concesión. Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la
sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago
de impuesto a las personas jurídicas
y siendo que se solicitó a
la concesionaria que informara
acerca del nombramiento del
liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna. B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva,
el cual debería interponerse dentro del plazo de
3 días hábiles a partir de su comunicado. “
• Con oficio SJD-275-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo
5, inciso VIII, celebrada
el 20 de julio de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
“Se acuerda: A) De conformidad
con el Comunicado de Acuerdo
N° CDP-135-2020, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº
11-2020 y con fundamento en
criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado
por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, declarar extinta
la concesión a nombre de
Carnival Holdings S. A. número de cédula jurídica 3-101- 326420, propietaria
de la villa N° 13 de la antigua Concesionaria
Grupo Papagayo GP S.A., antiguo
Resort Giardini di Papagayo, dejando
sin efecto el acuerdo N°
SJD-035-2003, mediante el cual
se aprobó en su momento el otorgamiento
de la concesión. Por cuanto
la concesión descrita no fue inscrita en
el Registro Nacional de Concesiones
y no generó folio real, no será
necesaria la protocolización
del acuerdo que declare extinta
la concesión. Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la
sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago
de impuesto a las personas jurídicas
y siendo que se solicitó a
la concesionaria que informara
acerca del nombramiento del
liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.
B) Contra lo resuelto
en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva,
el cual debería interponerse dentro del plazo de
3 días hábiles a partir de su comunicado.”
Se otorga a todos los interesados un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la presente publicación, para que la concesionaria
se apersone.
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 19294.—Solicitud N°
237133.—( IN2020507413 ).
Dirección
Regional Batan
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes
de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo
de quince días hábiles según
el artículo 166 del Reglamento
de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoria Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: Eugenio Castro Rojas, cédula de identidad N° 7-0079-0273, mayor de edad,
plano L-2153689-2019, naturaleza
terreno para la agricultura,
calles públicas y de vivienda, predio LCP-271-2258, área 104 m2. Sixto
Manuel Romero Miranda, cédula de identidad N°
7-0277-0265, mayor de edad, plano
L-2012338-2017, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-C-78, área 686 m2. Asentamiento
ZENT. Elida Lia Nájera Cordero, cédula de identidad N° 3-0227-0258, mayor de edad, plano L-2104895-2019, naturaleza terreno para cacao, predio 77-1, área 8482 m2.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—( IN2020507754 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad
H.J.B.M. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a su favor ubicándolo
en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236445.—( IN2020506172 ).
Al señor
Gilbert Aguilar López sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
V.P.A.M expediente administrativo
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236460.—( IN2020506354 ).
Al señor Elvis Matarrita García
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R
expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236458.—( IN2020506356 ).
A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos,
se les comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del 1° de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente:
OLCAR-00183-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359
).
A la señora
Elsa Espinoza Martínez sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del dos de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo
OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00008-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365
).
A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del seis de febrero del 2020, mediante
las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N°
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPV-00414-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369
).
Al señor Jordiri
Eduardo Cubillo Mora, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo
OLCAR-00408-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00408-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371
).
Al señor José
Wilfredo Gonzales sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción
y depósito judicial de la persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad: R.D.G.O, expediente
administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
236468.—( IN2020506376 ).
A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores
de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de
noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236472.—( IN2020506379 ).
Al señor Johssen
William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más
datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).
A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor
de edad: D.V. B. S., con fecha
de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235131.—( IN2020506398 ).
Al señor Deiby
Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235132.—( IN2020506404 ).
Al señor
Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad:
JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235134.—( IN2020506412 ).
Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10
horas 32 minutos del 3 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad S.
C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor
Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235133.—( IN2020506414 ).
Se les hace saber a Néstor
Obando Medrano, de demás calidades
desconocidas y Marlon Castillo Andino,
cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se deja sin
efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las
quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento
a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582
).
Al señor Luis
Diego Cerdas Hernández, se le comunica
que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de
la persona menor de edad
Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para
que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236602.—( IN2020506637 ).
A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLHN-00215-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).
Al señor Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLLI-
00580-2020.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236608.—( IN2020506653 ).
A la señora
Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00759-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).
Al señor
Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).
Al señor José
Martín Pérez León,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A.
J.D.M.A. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236629.—( IN2020506663 ).
A los señores Mauricio Miranda
Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad:
701260866, sin más datos y Karolina del Milagro
Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00
horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644
con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236632.—( IN2020506665
).
Al señor Jefry
Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense,
documento de identificación
205930894, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las trece horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad J.D.C.B, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte al día veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPU-00087-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).
A los señores German David Guido
Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda
Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35 horas del
03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de nacimiento
15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de nacimiento
25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236642.—( IN2020506680 ).
A los señores Mauricio Miranda Hernández,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118740644 con fecha
de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236639.—( IN2020506683 ).
Al señor
Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a
favor de las personas menores de edad
J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236775.—( IN2020506741 ).
A la señora
Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre
del 2020 en la cual se modifica medida de protección en cuanto
a la ubicación de la persona menor
JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236645.—( IN2020506760 ).
A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que
ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236786.—( IN2020506761 ).
Guiselle Lavinia
Méndez Masís, portador de
la cédula de identidad número:
106750918, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
A.E.A.M. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 01 de diciembre del año
2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede
Administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M. Se le previene
a la señora Guiselle
Lavinia Méndez Masís, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236789.—( IN2020506762 ).
David Araya González, portador de la
cédula de identidad número
302550161, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre
del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya
González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236794.—( IN2020506767 ).
Al señor
Andrey Enríquez
Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la
persona menor de edad JES.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00537-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236795.—( IN2020506774 ).
A la señora
Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701920684, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703400882 con fecha
de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento
04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).
Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad SYFM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00604-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236820.—( IN2020506792 ).
A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora
Silvia María Madriz Alvarado, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad MGQM, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236824.—( IN2020506814 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor
Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente
OLG-00179-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—(
IN2020506743 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14
horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional
de las personas menores de edad,
y que mediante resolución
de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
arrogándose el conocimiento
del presente proceso
especial de protección y modificar
la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a
adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para
que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos
que seguidamente se indicarán.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez
Montes, el informe, realizado
por el Profesional de intervención
Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores
de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez
Montes, tiene una vigencia
de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de
vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad, y
en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta
los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de
edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas
personas menores de edad a
fin de implementar la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
a los progenitores que en el
momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana
Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez
Montes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a
todos los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las respectivas
personas menores de edad.
X.-Se le ordena a la señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda adquirir
herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes.
XI.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que a continuación se proceden
a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del
2020 a las 8:00 a.m. - jueves 25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves
15 de abril del 2020 a las 8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).
Al señor Juan Bautista Carballo Romero,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a conocimiento de escrito
de parte, de las doce horas
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista
Carballo Romero el plazo de tres
días hábiles para que comparezca
y haga valer sus derechos
ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en Coronado, 200 metros al este
del Mall Don Pancho, en
días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso
de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones.
Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236767.—( IN2020506746 ).
Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell,
cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).
A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, resolución
de arrogación de competencia
de las personas menores de edad
Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior
resolución al señor Ricardo
Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).
Al señor Greivin
Antonio Rivera Baltodano,
mayor, costarricense, documento
de identificación N° 503570985, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional con recurso
familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236781.—( IN2020506751 ).
A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas veinticinco
minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores,
Maryuri García y Axel Noel Palma en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad AQPG y AJPG, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al
padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de
la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios
Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual,
se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a
los señores Maryuri García
y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena
no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
pone en conocimiento de las
partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).
D.E
Nº 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11:00 horas del 07 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa
de Vivienda R. L., (COOPEHABITAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38325.—Solicitud
Nº 237143.— ( IN2020507707 ). 2 v. 1.
D.E-1692-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20
horas del 13 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción
de Energías
Saludables R.L (Sol Verde Cooperativa
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1144
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38328.—Solicitud N°
237158.—( IN2020507708 ). 2 v. 1.
D.E-1691-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:16 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales
R. L. (SERMICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1273-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38327.—Solicitud
Nº 237156.—( IN2020507710 ). 2 v. 1.
D.E-1690-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:13 horas del 13 de octubre
de 2020.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Medicina Integral R.L (SERMECOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-945 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38326.—Solicitud N°
237152.—( IN2020507711 ). 2 v. 1.
D.E
N° 1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Palmas
R.L. (COOPERIOPALMAS R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución N° C-517 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38324.—Solicitud
Nº 237125.—( IN2020507713 ). 2 v 1.
D.E-1689-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:10 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial
de Productos Alimenticios y
Otros R.L (COOPROALIM R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1093 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38332.—Solicitud N°
237186.—( IN2020507717 ). 2 v. 1.
D.E-1688-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:07 horas del 13 de octubre
de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa
de Vivienda Nuevo Milenio R. L. (COOPENUEVOMILENIO R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1017 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38331.—Solicitud
Nº 237180.—( IN2020507718 ). 2 v. 1.
D.E-1687-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:05 horas del 13 de octubre de
2020.Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Costureras
y Sastres de Cañas R. L.
(COOECAÑAS R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1165
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—-Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38330.—Solicitud
Nº 237170.—( IN2020507721 ). 2 v. 1.
D.E-1686-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa
Camarones de Costa Rica R.L (COOPECAMACORIA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1274 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo..—O.C. N° 38329.—Solicitud N°
237164.—( IN2020507724 ). 2 v. 1.
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 031, Acta N°
039 del 03 de diciembre del 2020, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-317-2020 “Se acuerda: De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11, 169 de la Constitución
Política, 11, 12, 13 y 16, 136 inciso
c), 303 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los artículos 3, 4 inciso d); 13, inciso b), 17 inciso m), 44, 45 y
83 del Código Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización
y Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Escazú, oficio GHA-298-2020 emitido por
la Gerencia Hacendaria los cuales este Concejo
los hace suyos para fundamentar este acuerdo:
1º—No aplicar la tarifa
propuesta para el servicio
de Mantenimiento de Parques
y Ornato, Alcantarillado
Pluvial, Recolección de Desechos
Sólidos y Cementerios para
el mantenimiento de los derechos sobre
los nichos del cementerio y
para el alquiler de nicho
para el año 2021, en su lugar sígase
aplicando la tarifa actual.
2º—Aprobar las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Cementerios en los servicios de inhumación y exhumación, según se detalla a continuación:
-Tarifa de Aseo de Vías
y Sitios Públicos: La tarifa
actual es de ¢156,49 trimestral y disminuye a ¢131,37
trimestral por millón de colones,
sobre el valor de la propiedad
para un porcentaje de disminución
de -16.05%.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Que
el Concejo Municipal da por recibidas,
conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud
N° 237452.—( IN2020507839 ).
PORCENTAJE
DE TASA DE INTERÉS
Según el artículo V, inciso 4 de la sesión ordinaria número 029 del 17 de noviembre de
2020, textualmente dice:
4º—El Concejo Municipal acuerda
aprobar con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, el artículo 78 del
Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer en 7,27% anual, lo que equivale a
un 0,6058% mensual o 0,0202% diario,
la tasa de interés con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por
la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a
cargo de la Administración Tributaria
para el primer semestre del año
dos mil veintiuno (enero a junio del 2021). Rige a partir del 1° de enero del 2021. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan
Solís Solís, Margareth
Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.
DESCUENTO
POR PAGOS ADELANTADOS
Según el Artículo V Inciso 1 de la sesión extraordinaria número 018-2020 del 19 de noviembre
de 2020, textualmente dice:
1º—El Concejo Municipal acuerda
aprobar el descuento para
que se le otorgue a manera
de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, por adelantado las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; cuya forma de pago será trimestral, y/o Patentes Municipales (Comerciales y Licores), así como
la totalidad de los tributos
por Servicios de Recolección
de Desechos Sólidos, Limpieza de Vías y Servicio de Mantenimiento de
Cementerio correspondiente al año
2021, a más tardar el 31 de
marzo del 2021. Este descuento
será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021 a los tributos anteriormente mencionados, el cual será de un
3,25% (tres coma veinticinco
por ciento) respectivamente,
durante el primer trimestre
(enero, febrero, marzo todos del 2021). Solicitud realizada mediante los Oficios
MZ-AM-664-2020 de la alcaldía municipal, en donde traslada
los oficios MZ-DT-0178-2020 y MZ-DT-0179-2020, remitido por la Dirección Tributaria. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.
Zarcero, 23 noviembre 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020507462 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a los propietarios
del Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial, cédula jurídica
N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del
2021, a las 13:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en segunda convocatoria
una hora después de la primera
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1. Comprobación de asistencia
y verificación de quórum.
2. Apertura de asamblea.
3. Postulación y nombramiento
de presidente y secretario(a)
de asamblea.
4. Lectura y aprobación
del orden del día.
5. Aceptar la renuncia
del administrador actual.
6. Nombramiento de nuevo(a) administrador.
7. Revisión presupuestaria,
propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales
construidas, como filiales sin construir.
8. Aprobación de presupuesto
2021-2022.
9. Sistema de multas por
infracciones al Reglamento
y procedimiento de las mismas.
10. Deuda con la CCSS, definir
cómo se realizará el pago de dicha deuda.
11. Cierre de asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563
).
OVADA
COMPANY S.A.
El suscrito Cristian Rodríguez León,
abogado carné
N° 18.043, debidamente autorizado,
por Igor Pola, apoderado generalísimo
de Ovada Company S.A., aviso a terceros
la celebración de asamblea
de socios extraordinaria
para el 10 de diciembre del 2020, a las 7:30 a.m.,
primer convocatoria y 8:30 a.m. segunda
convocatoria. Agenda del día, disolución
de la empresa.—Lic. Cristian Rodríguez León,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020507676 ).
LA
MONTAÑA DE LOS ÁNGELES ABC
UNO S. A.
Se convoca a
la asamblea general extraordinaria
de La Montaña de Los Ángeles ABC Uno S. A., cédula
de persona jurídica
número
3-101-498466, la cual se celebrará en SV
Legal, costado sur de la comandancia,
Heredia centro, a las diez
horas del 18 de diciembre del 2020. Orden del día:
Otorgamiento de poder especialísimo
para donación
de proyecto eléctrico al ICE. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio
a la asamblea una hora después, con los socios
presentes, por lo cual queda, mediante este aviso, realizada la segunda convocatoria. Los libros y demás archivos correspondientes
estarán
a disposición
de los interesados, debidamente
legitimados, a partir de la
fecha de publicación de este
aviso, en la misma dirección donde se celebrará la asamblea.—03 de diciembre del 2020.—Tal Gorodezky, Presidente.—1 vez.—( IN2020507781 ).
QNS
COMPANY REDES Y CONEXIONES
DE COSTA RICA S. A.
QNS Company Redes y Conexiones de Costa
Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos, con
quince días de anticipación según
lo indica la cláusula octava
de la asamblea constitutiva
de la sociedad, mediante publicación en La Gaceta, convoca a asamblea general ordinaria, con
el siguiente orden del día:
a) Presentación, aprobación
o rechazo del informe del presidente y del tesorero sobre los resultados del ejercicio anual, así como tomar
las medidas que juzguen oportunas los accionistas a raíz de los informes respectivos. b) Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social. c) Revocar y realizar el nombramiento de integrantes de Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea
ordinaria se realizará en el domicilio social, al ser
las diecisiete horas y treinta
minutos del día once de enero
del dos mil veintiuno. Convoca
Juan Manuel Fonseca Carvajal, con cédula de identidad N° 111330593, en calidad de presidente
de la sociedad.—Juan Manuel Fonseca Carvajal, Presidente.—1
vez.—( IN2020508061 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGRO
TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL
CARIBE S. A.
Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
Tres Ríos, 26 de noviembre de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506361 ).
VESTA
S. A.
VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021,
ha solicitado a la Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie
C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65,
por un valor facial de cinco cada
uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
Tres Ríos, 26 de noviembre del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506363 ).
Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, se acordó transferir la marca: COCOA
FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera,
por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).
LA
EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.
La empresa
Los Cayajos S.A., cédula jurídica N°
3-101-724752, domiciliada en
Pital de San Carlos, hace
del conocimiento a la población, entidades
bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28
de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865,
34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873,
34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881,
34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889,
34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897, 34378898,
34378899, 34378900, las mismas ya
fueron reportadas como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para
su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen
Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—(
IN2020506844 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MADEROS
Se procede con el trámite
de reposición del tomo I de
los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal
Los Maderos, cédula jurídica
3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel
Solorzano Zumbado, cédula
1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—(
IN2020507225 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TEMPLO
SOLITARIO LIMITADA
En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, del folio sesenta y siete vuelto, del tomo veintinueve, a las quince, del dos de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Templo Solitario Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya denominación
será Templo Solitario Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—( IN2020507169 ).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Alejandro Guevara
Madriz, cedula de identidad tres
cero tres uno tres cero nueve cinco ocho,
la solicitud de reposición
de su Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español
para Educación Media, emitido
por esta Universidad, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 33,
asiento 902, con fecha del 27 de marzo
de 2003. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres
días del mes de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—1 vez.—( IN2020507435 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS DEL PRADO
El suscrito,
Adrián Bonilla Juncos, mayor, casado
tres veces, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula
número
1-0640-0453, en condición de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de la
Junta Administradora del Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
del Prado, cédula jurídica
número
3-109-761977, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos,
Junta Directiva y Libro de Caja)
que tramitará
ante el Registro Nacional en
virtud del extravío de los mismos.
Es todo.—San
José,
02 de diciembre de 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020507524 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el Tomo III, Folio 145, Asiento 11303 a nombre de Ivonne Pimentel Sanabria, cédula de N° 901110374. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 21 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020507783 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
La empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y un Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, cédula N°
3-102-761399 traspasa a la empresa
tres-ciento dos-ochocientos
dos mil quinientos setenta
y dos, cédula jurídica 3-102-802572 de conformidad con el artículo 69 de
la Ley de Marcas, el nombre
comercial El Castillo de Picolo,
Registro: 244140. Publicar
3 veces.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 88732069, Abogada y Notaria.—(
IN2020507888 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IECA
INTERNACIONAL S. A.
IECA Internacional
S. A., cédula jurídica 3-101-612480; comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Informa a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asume responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
asistente@prolegiscr.com, se procederá a la reposición de los mismos. Carné 12878.—San José, 02 de diciembre
del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020507492 ).
DEPÓSITO
ADUANERO ZONA NORTE S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día
dos de diciembre del dos mil veinte,
en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio
Rojas Quesada, escritura número noventa
y ocho del protocolo catorce, se solicita la reposición de
los libros legales en virtud del extravío, de los libros
de la sociedad: Depósito Aduanero Zona Norte S. A., cédula
jurídica
número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos tres.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507515 ).
EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar
que la accionista Nº 1540, Sra. Alejandra Tencio Leiva, cédula Nº
1-0760-0930, envía
nota recibida el 10 de noviembre
del 2020, donde renuncia como accionista de este centro.—M.Sc. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—1
vez.—( IN2020507526 ).
MIMI
CENTRAL S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
se hace saber a quién pueda interesar, que se ha procedido a la reposición por extravío del tomo uno, de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Mimi Central S. A., cédula jurídica
número 3-101-120907. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el domicilio social en San José, frente al costado sur de las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica.—San
José, 03 de diciembre del 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—1 vez.—( IN2020507541 ).
ARRENDAMIENTOS
CARDONA DE BRIBRI S. A.
Arrendamientos
Cardona de Bribri S. A., (3-101-289149) informa que todos sus libros
legales han sido perdidos y se está gestionando su reposición. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos en el domicilio
social de la compañía sito en Limón, Talamanca, Bribri, 200 metros norte
de las oficinas del INDER, dentro del plazo de ley.—Licda.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020507562 ).
RED Y
COMUNICACIONES REYCOM
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número 42, del folio 21
frente, del tomo 12, a las
13:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Inventario y Balance, Mayor, Diario,
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que se deben reponer de: Red y Comunicaciones Reycom
del Sur Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-669542, por
extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de la Antigua Estación de Bomberos.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507615 ).
HORIZONTES
ESPARZANOS JGD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizontes Esparzanos
JGD Sociedad Anónima, cédula 3-101-544776, domiciliada en San José , San
Juan de Tibás de la esquina
sur- oeste del Parque del Tibás,
ciento veinticinco metros su, informa: sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento
de la empresa, se hacen las
gestiones necesarias para
la reposición del tomo uno
de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, número legalización: 4061011324386. Se otorga
un plazo de ocho días a partir de su publicación
a los terceros interesados,
quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo lcda.otarolamora@hotmail.com. San José, 3 de diciembre del 2020.Jorge Gilberto Soto Pérez y Damaris Soto
Pérez, presidente y secretaria
respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Yohaidy Otarola
Mora.—1 vez.—( IN2020507656 ).
PIC
COLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pic Cola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121350, comunica
el extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Se procederá con
la reposición de los mismos
de conformidad con la normativa
vigente.—Laura
Gabriela Molinari Vílchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020507697 ).
DISTRIBUIDORAS
LAS MASCOTAS DOS MIL DIECISIETE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad mercantil: Distribuidoras Las Mascotas Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-742224, procederá con
la reposición,
por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales
de: Asambleas General de Cuotistas
y Registro de Cuotistas.—San
José, 03 de diciembre del 2020.—Carolina Hernández Mata, Gerente.—1 vez.—( IN2020507726 ).
PUBLICHOT
G.T.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura numero
09 otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto,
a las 10:00 del 19 de noviembre del 2020, se solicita la reposición del libro
legal de Asamblea General de la sociedad
Publichot G.T.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322331.—San José, 19/11/2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507756 ).
LOGICALHAT
DE COSTA RICA LIMITADA
Yo, Mario Daniel
Ramírez Meléndez, portador de la
cédula de identidad N° 2-0325-0680, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: Logicalhat de Costa Rica Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-677902, solicito al Departamento
Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San
José, 02 de diciembre del 2020.—Mario Daniel Ramírez Meléndez, Gerente.—1 vez.—(
IN2020507773 ).
ASOCIACIÓN DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA
Yo, Laura Roque
Ugalde, mayor, casada una vez,
administradora de empresas,
cedula uno novecientos setenta
y ocho-novecientos veintitrés,
vecina de Alajuela, Alajuela centro,
Presidente y representante
legal de la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-290244; solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea
General de Asociados, y número
dos de Actas de Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre de
2020.—Laura Roque Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2020507778 ).
SUEÑOS DE MATEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Mateo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, comunica de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva
y Libro de Asamblea de la empresa,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, seis de agosto del
dos mil veinte.—Todd Lucas Schirm,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020507802 ).
BOLBALDI
LIMITADA
Yo, Fernando Bolaños Baldioceda, cédula N° 4-01051174, en
mi calidad de gerente dos
de la sociedad Bolbaldi Limitada, cédula jurídica N° 3-102-032262, solicito
la reposición
de todos los libros por extravío, se emplaza por ocho días hábiles, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, 27 de mayo del 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—(
IN2020507862 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública
número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante mí a las diecinueve horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Latin Discover
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San
José, ochocientos metros oeste
de la Embajada Americana en
Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social antes indicado
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diecinueve
horas diez minutos del
primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y seis-seis, otorgada
ante mí, a las dieciocho
horas veintiséis minutos
del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Taibe
Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia,
Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social
antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre
de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura de las 8 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó asamblea
general de accionistas de las 11 horas del 23 de noviembre del 2020, llevada a cabo en el domicilio
social en San José, de: domicilio C.R.
Girasole I.A.C.A. S.A., cédula jurídica número: 3-101-387572, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 01 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020506433 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario
público
con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las
11:30 horas del 26 de noviembre del año en curso, protocolicé acta de la sociedad:
Inversiones Lanzoni
S. A., cédula jurídica N° 3-101-383724, y Sami
MJLV S. A., cédula jurídica N° 3-101-453421, donde se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507431 ).
Yo, Carlos Arturo Terán Paris, Notario Público con oficina en San Jose, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre
del año en curso, protocolicé acta de la sociedad Pacifc Barco de Latín América
S.R.L cédula jurídica número
3-102-802881, donde se reforman
la cláusula primera del nombre, y la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Arturo Terán Paris, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507432 ).
Por escritura número
28, del tomo 22 de mi protocolo,
otorgada, las 8:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se acuerda
por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada KB Property Partners, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-325327, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio II de la
Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carné número 10.476.—1 vez.—(
IN2020507434 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veinte, Johanne Sancho Rodríguez, constituye una fundación que se denominará Blue Sos. Teléfono: 8702-67-31.—San Ramón, 03 de diciembre
del 2020.—Lic. Otto José
André Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507436 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de los accionistas
de Vistas de Cahuita Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-450536, se reforma la cláusula octava, se nombre nueva Junta directiva y se solicita legalización de libros.—Puerto
Viejo, Limón, 1° de diciembre
del 2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507445 ).
Por escritura número 205 otorgada a las 10:20
horas del 3 de diciembre de 2020, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Corporación Empresarial
Rodríguez y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615339 y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
mismo número de cedula jurídica, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades siendo la sociedad prevaleciente Corporación Empresarial
Rodríguez y Chaves Sociedad Anónima y se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y fiscal
de la junta directiva. Es todo.—San José, 3 de diciembre de dos mil vente.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020507448 ).
En esta notaría, al ser las quince
horas del primero de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inversiones Terranova del Norte Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y representación de la sociedad.—La
Cruz, primero de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507460 ).
La suscrita notario hace constar
que mediante escritura número 268
folio 183 vuelto del protocolo
tomo dos de la licenciada
Raquel Reyes Arias, se modifica cláusula sexta
de acta constitutiva de la empresa
Sant company Holding S. A., cédula
N°
3-101-777840. Presidente: Santos Ariel Ramírez
Rivera. Es todo.—San José, tres de diciembre del 2020.—Licda. Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507466 ).
Por acuerdos de asambleas generales extraordinarias
de socios, protocolizadas en escritura autorizada
ante el notario público:
Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión,
San Rafael, a las 09:00 horas del 06 de diciembre del
2020, se fusionaron las sociedades:
Súper
Casino Montecarlo S. A., cédula jurídica N° 3-101-072778, y Ferfran S. A., cédula jurídica
N°
3-101-058630, prevalece Ferfran
S. A., quien asume todos los activos y pasivos de Súper Casino
Montecarlo S. A. En virtud de la Fusión, se incrementa el capital de: Ferfran
S. A., se reforma su
cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: ochenta
mil colones, representado
por ochenta acciones comunes y nominativos de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2020507475 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Construcciones Carolina Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507478 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 11:00 horas del 3 de diciembre del año dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital social de la empresa
Guicanco del Este S. A.,
se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 03 de diciembre del 2020.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507481 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fiomar Internacional
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507482 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del dos de diciembre
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hernández Chavarría
y Salamanca Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020507483 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Hermanos Escalante Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507484 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jeca Valores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507487 ).
Por escritura
número sesenta y ocho-seis, otorgada a las quince
horas del dos de diciembre del presente
año, se protocolizó el acta de Asamblea
General, de disolución
de la sociedad kasava
Grill Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-672506. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020507488 ).
Por escritura número
173 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 03 de diciembre de 2020, se protocolizó
las actas de asamblea de socios de las sociedades RSL
Blunt Productions S. A. y RSL Blunt Productions S.
de RL, ante la cual se acordó fusionar las sociedades, prevaleciendo RSL
Blunt Productions S. de RL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020507490 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría
a las 14:00 horas, el suscrito notario
público Farid José Ayales
Bonilla, protocoliza acuerdos
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de 3-102-514601 SRL y H Steinvorth Abogados S. A., mediantes
los cuales la primer sociedad
se fusiona con la segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta capital social reformándose
la cláusula del capital de la sociedad
prevaleciente; carné
12878.—San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507493 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos y nueve horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas:
DAC Consulting Group S. A., y ADS Marketing Solutions S. A., donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo: DAC Consulting Group S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020507503 ).
Por escritura número cuarenta
y nueve, otorgada a las trece horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, ante la notaria pública
Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Anage Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil doscientos
dos, celebrada a las nueve
horas del día primero
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, de la administración y se nombró Presidente,
Tesorero, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, primero
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós
Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020507504 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua se tramita la disolución
de Condominio Tierras de Café Lote ciento dieciocho CCC S. A., cédula jurídica
3-101-375270, disolución acordada
en forma unánime por junta
de socios. Es todo. Tel:
8918-6299.—Alajuela, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020507506 ).
Ante esta notaría se tramita
la disolución
de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Siete Uno Ocho Cinco Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso a la oficina sita en San José, setenta y cinco metros al norte del OIJ.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507508 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Central Distribuidora E. J. L Sociedad Anónima de fecha 25 de noviembre del 2020, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación.—San
José, tres de diciembre del
2020.—Lic. Mariano Jiménez Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020507509 ).
Midlothian Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno uno ocho
ocho nueve, disuelve la sociedad anónima.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020507511 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
17:45 horas del 02 de diciembre del 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío
Villalobos Solís, escritura número 49, se disuelve la sociedad: Hijaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-759549.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de
diciembre del 2020.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020507516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
17:30 horas del 02 de diciembre del 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío
Villalobos Solís, escritura número 48, se disuelve la sociedad: Alto de
La Marina FCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-618786.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Rocío
Villalobos Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020507517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 02 de diciembre del año 2020, en el protocolo 18 de la notario Rocío Villalobos Solís, escritura número 46, se disuelve la sociedad Inversiones Gania Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576128.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Rocío Villalobos Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507518 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:15 horas del 02 de diciembre del año 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura
número 47, se disuelve la sociedad Gustosa
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-763866.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Rocío
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507519 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de diciembre
de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gold
Palm GP Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se acuerda
la disolución
y liquidación
de esta sociedad.—San José, 03 de diciembre
del 2020.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020507523 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las dieciocho horas del cuatro
de noviembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad AP Ingeniería Administración
de Proyectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cinco nueve siete cuatro cuatro,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, a las diez
horas, del día cinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2020507527 ).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de La Buhardilla
S. A., por la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevos presidente y tesorero.—Heredia,
3 de diciembre de 2020.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020507528 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil
Seiscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020507529 ).
Por escritura número
ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de diciembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Soluciones
Paquihupa Q H S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setenta y uno, por
medio de la cual se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo para que se lea que vencerá
el veinticinco de diciembre
de dos mil veinte. Se publica edicto
para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2020507532 ).
Tres Ciento Uno Seis Uno Siete Cero Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno
siete cero cero dos, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Belén,
Heredia, tres de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507533 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas
del 13 de noviembre del año
2220, se constituyó la sociedad
SINTECAGRO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507535 ).
Tres Ciento Uno Seis Siete
Seis Siete Uno Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis siete uno nueve, comunica que reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva
y nombró nueva junta directiva.—Belén-Heredia, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507536 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Caribbean
Pineapple Exports S. A., que modifica cláusula del plazo social.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2020507537 ).
Por escritura número
58-13, de las 14:00 horas del 02 de diciembre del
2020, se constituyó la sociedad:
AENSA Academia de Enseñanza Aeronáutica
Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020507538 ).
La suscrita
notaria, protocolicé asamblea
de Quinta Profesión Seguridad
SRL, cedula 3-102-776770, se reforma cláusula de representación, y domicilio social.—San José,
primero de diciembre 2020.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020507539 ).
Mediante escritura número
cuatro, de las once horas del tres
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de socios
de: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Seis Mil Ciento
Quince S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ciento quince, por medio de la cual
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la
cláusula de administración
y representación, revocar nombramiento de gerentes y nombrar nuevos, y nombrar nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507542 ).
Mediante escritura
número dos de las diez
horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
Acta de Socios de Vista de Aguas de Nosara
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula de denominación social
de la compañía, reformar la
cláusula de administración
y representación, revocar
el nombramiento del Gerente
y nombrar nuevos. Es todo.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507545 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de Investments Business and Inteligence IBI Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, tres de diciembre del veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020507546 ).
Industrias MH Sociedad Anónima
revoca poderes generalísimos sin límite de suma inscritos al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos catorce mil seiscientos sesenta y uno consecutivo uno secuencias tres y cinco, acepta
renuncia de la Secretaria
de Junta Directiva y hace
nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Escritura
otorgada a diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507547 ).
Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Estudio Diez Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cinco mil doscientos doce, celebrada en su
domicilio social en la provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Brasil,
del Swiss Travel, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Bakia Flats, número trescientos diez; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—( IN2020507551 ).
Edicto de disolución de sociedad anónima. Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria de socios
de la sociedad Agropecuaria
Hermanas Arias Hidalgo de Occidente
Sociedad Anónima,
cédula tres uno cero uno dos ocho
tres nueve seis siete, dicha sociedad
se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San Ramón, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507553 ).
Mediante escritura numero
28 visible al folio 16 vuelto del tomo
8, otorgada a las 08 horas del 3 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Carcasco
S. A., cédula jurídica: 3-101-249574; en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Presidente: Catalina Castro Cordero. Teléfono
88229498—San José, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507554 ).
La suscrita
notaria Rosaura Carmiol Yalico,
código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios celebrada el dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Librería Cristiana La Fuente S.
A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020507560 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas y siete minutos
del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vimar Grupo Empresarial S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo, cambiando el domicilio social a: San José, Pavas,
Rohrmoser, del Hotel Colours
Oasis cuatrocientos metros norte
y setenta metros oeste,
casa número veintiséis.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020507565 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría
a las 12 horas del día 02 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad
Debbirena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342813.—Heredia,
02 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507566 ).
Ante esta notaría
a las 12:30 horas del 30 de noviembre del 2020, se protocolizo el acta de la sociedad
de esta plaza denominada Soluciones M G R L SRL, cédula jurídica número 3-102-643728, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 384-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
30 de Noviembre del 2020.—Licda.
Laura Daniela Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020507568 ).
Mediante escritura
número tres de las diez horas treinta minutos del tres de diciembre dos mil veinte, visible
al folio tres frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público se protocoliza el Acta de Socios de Silver
Sunsets Ten SST Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y tres, y el Acta de Asamblea de Socios de Lizard Tours Dos Mil Dieciséis
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos catorce, en las cuales se acuerda fusionar las compañías por medio
por medio de absorción de la sociedad
Silver Susnsets Ten SST Limitada, prevaleciendo la
sociedad Lizard Tour Dos Mil Dieciséis
Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507569 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las 15:00 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Galende
Wagen S. A. Se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507570 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del día 30 de noviembre
del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Soporte
farmacéutico Empresarial
MEDI-EXPRESS S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—( IN2020507571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas, del día tres de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Nature Travels Expeditions & Real Estate Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos noventa y siete, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San Isidro de El General, tres
de diciembre de 2020.—Yury
Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—(
IN2020507572 ).
Por escritura número
doscientos ochenta del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos
Ochenta, cédula jurídica
número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta; teléfono: 8992-4147.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020507573 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad
Naturaliza Vida Sana S.A., cédula jurídica número 3-101-660557. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020507575 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios protocolizada en esta notaría, de Inversiones
Peleya Sociedad Anónima, cédula N° 3 101 65529, se reforman
cláusulas
segunda del domicilio, quinta del capital, y décimo primero de los inventarios y balances y se revocan
nombramientos, por lo que se nombra
nuevo presidente y tesorero.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las 9
horas y 30 minutos del día 03 de diciembre del
año 2020.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020507576 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08:00 horas
del 20 de noviembre del 2020, se constituye
compañía: Inversiones Deco Tres Ríos Sociedad
Anónima. Presidente: María Elena Boza Quesada.—San
José, 20 de noviembre del 2020.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507586 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes,
a las 14:00 horas del día 24 de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Grupo de Seguridad
Privada Vigo Sociedad de Responsabilidad Limitada
en la que reforma cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela,
24 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507597 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria
número 22, de la sociedad: Rolando
Rojas y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-027452, se modifica la cláusula cuarta de la ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue cláusula cuarta: Del plazo social: El plazo social será de cien años,
contados desde la constitución de la sociedad, quedando el plazo social ampliado hasta el día once de febrero
del dos mil setenta y cinco.
Escritura otorgada en Atenas, a las 12:00 horas del 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020507601 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas y treinta minutos
del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Sol International Enterprise S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social a:
San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial oficina diecisiete D, segunda planta.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020507602 ).
Por escritura 318 otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del día 03 de diciembre del 2020, se protocolizó la
reunión general extraordinaria
de Destellos de Luz del Sur S. A., se modifica cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020507608 ).
Por medio de escritura otorgada
en mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza
el acuerdo de la empresa Inversiones la Cándida Soñadora Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507609 ).
Ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2020, con la
comparecencia de la mayoría
del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Ángel e Hijos B
& C S. R. L., cédula jurídica
3-102-718249, mediante la escritura
número 120-22, del tomo 22
del protocolo de la Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 3 de diciembre del 2020.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507610 ).
En esta notaría, por escritura pública 156-16, otorgada a las 18 horas del 02 de diciembre
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de Juritax
Asesores Jurídicos y Contables S. A. Se cambió domicilio
social.—Heredia, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507611 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Stella y Nova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657074, donde se acuerda disolver la misma; con base en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto
Viejo, 3 de diciembre del 2020.—Lic.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020507612 ).
En esta notaría, por escritura pública 157-16, otorgada a las 19
horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de Krafty’s
Ideas & Designs S. A. Se cambió domicilio
social.—Heredia, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507613 ).
Mediante escritura número
162 de las 12 horas del 27 de marzo de 2020, visible
al folio 82 vuelto del tomo
13 del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hortícola Los Ángeles M
& M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-668841.—Cartago, 03 de diciembre de 2020.—Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507618 ).
Cargema
S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-050275, reformar la cláusula
segunda en relación con el domicilio social siendo el mismo San José, cantón central, La Uruca, Caserío Florentino Castro, del Taller Tres Erres cien metros al sur y setenta y cinco metros al este a partir de hoy, Se acuerda modificar la cláusula decima en el sentido de que los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura número dieciocho.—San
José, veinticuatro d noviembre
de dos mil veinte.—Licda.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507619 ).
Ante esta notaría, al ser ocho horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Posaditas S. A. tres-ciento
uno-ochocientos un mil ochocientos
doce, Casa Rosita GE S. A. tres-ciento
uno-setecientos veintiuno
mil sesenta y cinco, Lacelia S. A. tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil ciento setenta, Inversiones Salvador PE S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setenta y uno, Invermanys S. A. tres-ciento
uno-setecientos veintidós
mil ciento uno y Lapozeta
CR S. A. tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil trescientos treinta y seis, prevaleciendo la primera.—San José, a los tres
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507620 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del tres
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Macintegra
Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos
veintiocho, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la integración de la junta directiva
y la cláusula undécima específicamente en su punto c), en lo referido al apartado del agente residente. Es todo.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507621 ).
Por escritura otorgada
número
seis-seis, que se encuentra al tomo
sexto de mí
protocolo, los socios que representan la totalidad del
capital social de la sociedad: Kinesis Consulting
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis dos cero siete uno siete,
acuerdan disolver la sociedad.—San
José, tres
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Romero
Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507624 ).
En mi notaria a
las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada “Finca La Pajuila B
& C S. A.”.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Mario
Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020507628 ).
En mi notaría, a las diecisiete
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se disolvió
y liquidó la sociedad limitada denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2020.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507629 ).
Mediante escritura
número setenta y cinco-quince de las diecinueve treinta minutos horas del primero
de diciembre del dos mil veinte,
se constituye la sociedad Cola
de Sirena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Erika Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2020507639 ).
Hoy, protocolicé actas
de asambleas extraordinarias
del 26 de noviembre del dos mil veinte
de Brening Sociedad Anónima
y Rocteringi Sociedad Anónima,
en donde se procedió a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera, y se reforma cláusula del domicilio.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lic. Marco Antonio Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020507645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 2 de diciembre
de 2020 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Orión
Salud Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-668353, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 2 de diciembre de 2020.—Lic.
Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020507657 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas con cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía ACTITECH
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020507658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía 3-101-708731
S. A., con número de cédula jurídica
3-101-708731, todos los socios
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad,
en la misma se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos
que liquidar.—Aguas Zarcas,
San Carlos, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero.—1
vez.—( IN2020507659 ).
Por escritura número
treinta y tres-cuarenta otorgada ante el notario público Juan José Echeverría
Alfaro, a las ocho horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los
Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veintitrés de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020507669 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas,
del día tres de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad AGP Asistencias
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil novecientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507670 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, del día tres de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
AGP Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referencias a la administración y representación,
y al domicilio social, en
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, tres de diciembre de
dos mil veinte.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507671 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos, del día tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
AGP Masivos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, tres de diciembre de
dos mil veinte.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507672 ).
Smart Club S. A., cédula N° 3-101-656129, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 03 de
diciembre del 2020.—Licda.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2020507679 ).
Mediante escritura número
trescientos-catorce, de las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Grupo de Audio y Video AV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete tres dos cuatro siete nueve.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020507680 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad: Caracara
LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-607575, se acuerda la reforma de la cláusula de la
administración.—Guanacaste, 23 de noviembre del
2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507681 ).
Quiznos
Rap S.A., cédula N° 3-101-668542, de conformidad con el artículo 201.d
del Código
de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 03 de diciembre del 2020.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2020507682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las cuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Parini Real State Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecisiete
mil doscientos treinta y
seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas
del cuatro de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507683 ).
Mediante escritura número
diecinueve, otorgada a las
17 horas 30 minutos del 26 de noviembre
del 2020, ante el notario público
Lic. Enrique Curling Alvarado, la señora
Rose Mary Obando Marín, mayor, divorciada, contadora, cédula número 2-392-565, vecina de San
Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este
y 125 norte, en calidad de dueña de la totalidad de acciones de la empresa: ROJEWE S.A., cédula jurídica
número 3-101-209023, con domicilio
social en San José, calle
29, avenidas 3 y 4, protocolizó
el acta extraordinaria de socios
número uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507684 ).
Mediante escritura de las trece horas cincuenta minutos de tres de diciembre del dos mil veinte, otorgada en mi notaría, las señoras Marisol Pitti Benavides y Marta Elena Benavides Castro, constituyeron la sociedad Brima Soluciones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerenta: La socia Marisol Pitti Benavides. Domicilio: San José, Curridabat,
Granadilla, Urbanización Bosques de Catalán, calle ciento cuarenta y cinco, avenida cinco A, primera casa a mano izquierda, portones negros, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2020507685 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:30 horas del 03 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CEG Consulting Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2020.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020507687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 03 de diciembre del año 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por la sociedad denominada Latifundios
CR Z & V Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020507695 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de: Los Peregrinos del Mar S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2020507698 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
18:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de: Rápido Servicios
Yo Voy Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-749545, mediante la cual
se acordó reformar el pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
03 de diciembre del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507699 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 23 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollos Mirambell y Blandino Sociedad Anónima.—Alajuela,
30 de noviembre del 2020.—Lic.
María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020507700 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
17:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de: Soluciones Quinientos
Seis Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-392847, mediante la cual
se acordó reformar el pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
03 de diciembre del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Guell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507701 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 15:30 horas del 03 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Compañía Familiar Doña Lourdes de San
Pablo B & G Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-759302, en que se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración.—Heredia, 03 de diciembre
del 2020. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020507702 ).
Ante mi notaría, se reformó
la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada: Admesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-249078, en
cuanto a la representación
legal será ejercida conjunta o separadamente.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
carné N° 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2020507703 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho visible al folio ciento
cincuenta frente del tomo dos, a catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Compañía Selcor
de Tarrazú Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y
un mil cero treinta mediante
la cual se acordó de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—La Sabana de Tarrazú, tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria, carné 23185.—1 vez.—( IN2020507705 ).
En Alajuela a las 13 horas del 3 de diciembre del 2020, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y
Dos Mil Ochocientos Cincuenta
y Dos S. A., cédula jurídica
número: 3-101-552852.—Alajuela, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020507706 ).
Compañía
Maderera del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil seiscientos treinta y siete, y Balcón Alemán Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos noventa y ocho, se fusionan prevaleciendo: Compañía
Maderera del Valle Sociedad Anónima, quien
reforma la cláusula sétima de sus estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de diciembre
del 2020.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507709 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro-veinte a las diecisiete
horas del tres de diciembre
de dos mil veinte se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se modifica la junta de la sociedad Licores A Y G
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete ocho
cuatro uno.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020507715 ).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y nueve-dieciséis,
otorgada a las nueve horas
del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las compañías: GQCR Inmobiliaria
(Costa Rica) S.A., y Corporación Grupo
Q Costa Rica S.A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. Es todo.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507722 ).
En Alajuela a las
14:00 horas del 3 de diciembre del 2020 se disolvió la sociedad Nido Silvestre S. A., cédula jurídica número
3-101-456813.—Alajuela, 4 de diciembre del 2020.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507731 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas
del 03 de diciembre del 2020, se nombra
presidente y tesorera de la
junta directiva y se modifica
la cláusula de representación
de la sociedad: Kilo Flamingo S.A..—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507733 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios
Médico Industriales Serra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda,
disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507734 ).
Se disuelve sociedad
denominada Gadasa
Integral Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno - seiscientos noventa cuatro mil doscientos ochenta y ocho, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano,
carné número catorce mil quinientos doce, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2020507738 ).
Por escritura número 12-51, de las 10 horas del
día 27 de octubre de 2020, otorgada ante el
suscrito notario, Industrias Freeland ASM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739386, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, modificando
la administración
y revocando poder generalísimo;
8384-2611.—Lic. Oscar
Gallegos Borbón,
Notario Público, carné 1459.—1 vez.—( IN2020507739 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria
Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 28 de noviembre
del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Elvalhemor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-696524, en la que se acordó
reformar la cláusula tercera con respecto al objeto, la cláusula octava con respecto a la representación y se realizó cambio
de miembros de junta directiva.—San
José, 04 de diciembre del año
2020.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020507741 ).
La empresa Corporación
Suza de Lima S.A., cédula jurídica N° 3-101-516412, mediante acuerdo de asamblea de socios, se toma el acuerdo de disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507743 ).
Por escritura número
4 del 02 de diciembre del 2020, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Ingaval
Gaf S. A. 3-101-420903.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Lorna Truque Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507744 ).
La sociedad Carnicería Allan C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos trece, nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San
Isidro de Heredia, cuatro de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020507746 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Caracol de Islita SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima, tercera, décima y décima primera de los estatutos de la compañía.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020507747 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutiva de Goyvi
Ltda.—San José,
2 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507750 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se modifica las cláusulas Primera y Cuarta del pacto constitutivo, lo mismo que se agregan dos cláusulas al mismo pacto de El Carao de los E
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto
del 2020.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507751 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en Heredia, a las 16:00 horas del 03 de diciembre
de 2020, se protocolizó Acta de asamblea
general extraordinaria de Fsp
United Traders Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-312969, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Maryael Obregón Báez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507752 ).
Por escritura número trescientos
quince, otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas del quince de noviembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa
y Siete Mil Ciento
Ochenta y cuatro
sociedad. Anonima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, por la que se disuelve la
misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure, 03-12-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020507757 ).
Por escritura número ciento
tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete
horas del doce de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Yulanais
Nandayure Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cero ocho cero, por la que se disuelve
la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. Carmona Nandayure, 03-12-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020507758 ).
Por escritura
número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rally Paseo Enduro
Nandayure Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos seis,
por la que se disuelve la misma.
Se emplaza el tiempo de ley
para oír oposiciones o reclamos.—Carmona,
Nandayure, 03 de marzo del
2020.—Lic. Pedro Abarca
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020507759 ).
Por escritura número
setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaría, a las
catorce horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Rojas Picado de Nandayure Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco tres dos tres ocho cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos., Carmona Nandayure, 03
de diciembre del 2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020507760 ).
Ante esta notaría mediante
escritura noventa y siete, otorgada a las siete horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, comparecen
los socios de la sociedad Inversiones y Propiedades
Alas de Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San
José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507761 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura noventa y ocho, otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Inversiones Carcas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos nueve, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507762 ).
Ante esta notaría mediante escritura noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, comparecen
los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507763 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cien, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparece el socio de la sociedad
Cirsa Quinto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, en donde
por acuerdo de socio se da por disuelta
la sociedad.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507764 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento uno, otorgada a las nueve horas del
dos de diciembre del dos mil veinte,
comparece el socio de la sociedad
Villa A.C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil treinta y nueve, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507765 ).
Ante esta notaría
mediante escritura ciento dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, comparecen
los socios de la sociedad Concame Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507766 ).
Ante esta notaría
mediante escritura ciento tres, otorgada
a las dieciséis horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, comparecen
los socios de la sociedad Poduerza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil ochocientos tres,
en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020507767 ).
Ante esta notaría mediante
escritura ciento cuatro, otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veinte,
comparecen los socios de la
sociedad Amiel
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507768 ).
En mí notaría a las 17:00 horas del
día 02 de diciembre 2020, escritura
número 24 tomo 25, se protocoliza acta de sociedad Soluciones Ambientales
para el Trópico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-279507, modifica
clausula novena de estatutos, presidente
y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, actúan conjunta o separadamente.—San
José, 02 de diciembre 2020.—Licda.
Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020507769 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en
San José, a las 8:00 horas, del 3 de diciembre
del 2020, Rubén Francisco Fernández Campos, José
Pablo Fernández Campos y Carolina Fernández Campos, constituyen
la sociedad denominada: Rucapa Automotriz
Sociedad Anónima,
domicilio: San José,
Santa Ana, trescientos metros al oeste
y cincuenta al norte del
Colegio Público de Santa Ana, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa
y nueve años. Presidenta: Consuelo Campos
Vargas. Agente residente.— Licda. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020507771 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta
Mil Ciento Noventa S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta
mil ciento noventa, celebrada en su
domicilio social en San
José, cantón Central, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos
siete, a las nueve horas
del primero de diciembre del dos mil veinte, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve
del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen
ante esta Notaría en el Bufete The Law Firm Inc en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros suroeste de Plaza Rose, Condominio
Vallearriba, en caso de presentar oposición.—San
José, 2 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507772 ).
Por escritura número ochenta
y seis otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de Irrigaciones
Técnicas
de Centro América Irritec S.A., San Alejo S.A., Servicio
Integrado de Plástico Siplast
S.A. y Kar Internacional S.A., en la que acuerdan fusionarse prevaleciendo la última sociedad dicha.
Se modifica la cláusula de capital social y se acuerda mantener representación
y nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, a
las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507775 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad
denominada de Envirolab
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2020507777 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa: Premium
Medical Advisors Group S. A., donde se modifica la cláusula quinta: del capital social (aumento
de capital), así como los nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507779 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Mafra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-491600, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020507782 ).
Yo, José Alejandro
Martínez Castro, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que
el día cuatro de diciembre,
protocolicé acta de la compañía
AXIM Shared Services CR SRL, en el cual se modifica la cláusula de capital social.—San
José, cuatro de diciembre
dos mil veinte.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507785 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Ganadería Delgado Quirós Ganadequi del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil treinta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento noventa
y dos del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507786 ).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transportes Bolaños & Alvarado TRF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y uno, reformó su pacto
constitutivo, para que su presidente sea el único representante legal de la sociedad.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020507787 ).
Mediante escritura 11 otorgada
ante esta notaria, a las 9:00 horas, del día 04 de diciembre de 2020, se acuerda disolver Mataojo SRL.,
interesados presentarse
ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507788 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Rosa María
Vásquez Agüero, a las 08:00
horas del 01 de diciembre del 2020, se modificó la cláusula siete y la junta directiva de la sociedad: Agropecuaria Barrantes
y Barrantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-388559. Es todo.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa María
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020507789 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 03-12-2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-768699
S.A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2020.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020507792 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 02 de
diciembre del 2020, protocolicé acta de: El Chonete de Oro S. A., mediante
la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507798 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta y seis bis de las siete
horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de socios de Financial Services Ely Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro seis cero ocho uno, que modifica la cláusula de representación.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020507799 ).
Escritura otorgada a las once horas del tres
de diciembre del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica
de Rehabilitación
Oral S.A., cédula jurídica N° 3-101-049520, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 03 de diciembre del 2020.—Lucas Gil Jiménez.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2020507821 ).
Escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre del 2020, ante
la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Kilims S. A., cédula jurídica 3-101-226940, se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del
2020.—Lucas Gil Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020507826 ).
Mediante escritura número sesenta
y seis, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: Business
Solutions C&A S. A., cédula jurídica N°
3-101-767278, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono:
22266433, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507827 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete, otorgada ante esta notaria a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Comercial
e Inversiones A&S S.A., cédula jurídica 3-101-703977, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 22266433.—Licda. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507828 ).
Por escritura número
cuatro de las 16 horas del 5 de noviembre
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
de Compañía Alairosa
S. A., cédula jurídica 3-101-246694; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José, 4 de diciembre de 2020.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020507837 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos, del día veinte de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía SERVELEC
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento setenta y siete, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) cláusula tercera referente al domicilio social; b)
cláusula sexta referente a la administración; c)
cláusula sétima referente a la representación
judicial y extrajudicial; d) cláusula décima referente a las asambleas de cuotistas; e) cláusula décima cuarta, referente a los inventarios y balances. Por último,
se acuerda eliminar la cláusula décima tercera referente al Agente Residente. Es todo.—San
José, veinte de octubre del
dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507838 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las doce
horas del tres de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada The Golden Frog Forest Limitada, en la que se acordó la reforma de la cláusula del capital social.—San
José, tres de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020507840 ).
A las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veinte, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Boca Nosara Tours S. A., donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020507843 ).
Por escritura N° 28-4, otorgada
ante esta notaría, a las
16:30 horas del 20 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuatro Mil
Ochocientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-604.812.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2020507845 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tours Caverna
Botos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere
un plazo de treinta días
para que hagan valer sus
derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 03 de diciembre
de 2020.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público, tels
2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2020507846 ).
Mediante escritura
12 otorgada ante esta notaría, a las
9:30 a.m., del día 4 de diciembre de 2020, se acuerda modificar estatutos de Fastnet
Network Solution S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 4
de diciembre de 2020.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507847 ).
Por escritura pública
otorgada a las dieciséis
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Unión Nacional de Academias
de Futbol Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020507848 ).
La suscrita notaria María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que por medio
de la escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula
de la sociedad denominada Los
Abuelos de Escazú
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro.—San
José, cuatro
de diciembre del dos mi veinte.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020507849 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Four
For All Solutions S. A., 3-101-727167, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—01
de diciembre de 2020.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507850 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Asesorías Ambientales Rhamdia S. A., 3-101-433825, celebrada
en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—01
de diciembre de 2020.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507851 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Diromasa V L S. A., 3-101-191531, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver
la empresa.—01
de diciembre de 2020.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507852 ).
Se acuerda modificar
cláusula
séptima del pacto social,
de la sociedad denominada Pérez
y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-tres cero cero cero ocho tres.
Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Roxana Beatriz Saborío
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507853 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las dieciséis horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, protocolizo acta
de la sociedad anónima Cía. Agrícola Maca de
Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil cuatrocientos setenta
y ocho, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, el domicilio social y se da la incorporación
de sesiones virtuales.—Alajuela, Grecia, 03 de diciembre
del año 2020.—Licda. Laura
Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507857 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las trece horas del tres de
diciembre del dos mil veinte,
protocolizo acta de la Sociedad Anónima Inversiones
Griegas Rojas y Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, aumento del capital
social y se da la incorporación de Sesiones Virtuales.—Alajuela, Grecia, 03 de diciembre
del 2020.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507858 ).
En la notaría de la Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura
trescientos cincuenta y tres del tomo octavo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: MC
Emporiunn Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020507861 ).
Por escritura número setenta y seis bis-uno otorgada ante la suscrita notaria
a las Kattya Elena Ramírez Sibaja,
se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
en asamblea extraordinaria de la compañía Age Capital Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital social.—San José,
tres de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2020507865 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas,
con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
la disolución de la empresa
3-101-593235 S. A., cédula jurídica 3-101-593235.—Heredia, 03 de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020507867 ).
Por escritura números 110, tomo 10, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Bumbury
Ventures BV Ninety Five SRL, se reforma
cláusula de Domicilio, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 04 de diciembre
de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario. Tel. 8844-9969.—1 vez.—( IN2020507868 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas,
con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
la disolución de la empresa
Valverde Racing S. A., cédula jurídica N° 3-101-274618.—Heredia,
03 de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2020507869 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del 4 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Munro Language Embassy S. A., cédula jurídica
3-101-675537, no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 4 de diciembre 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1
vez.—( IN2020507872 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Comercial
BIELFAG S.A., cédula N° 3-101-119824; donde se acordó su disolución el día 04 de diciembre del 2020.—San José, 04 de diciembre
del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507873 ).
Por escritura autorizada
en esta notaría,
a las 10:00 horas de hoy, se acordó la disolución de Lomas Segovia Veinticinco
S.A., cédula jurídica N° 3-101-289337. Se emplaza a quienes sientan lesionados sus derechos,
para que dentro del plazo improrrogable
de treinta días naturales contados
a partir del día siguiente
a la publicación del presente
aviso, se apersonen en la vía judicial en defensa de los mismos.—San José, 01 de diciembre de
2020.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—( IN2020507878 ).
El día de hoy se protocolizó
un acta de la sociedad tres
ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad. En San José, a las diez horas del
veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507884 ).
El día de hoy se protocolizó
un acta de la sociedad Mi Ángel
de La Guarda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y dos, por
medio de la cual se disuelve
la citada sociedad.—En San José, a las once horas
del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507885 ).
El día de hoy, se protocolizó
un acta de la sociedad Quis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las doce horas del
veintisiete de noviembre
del año
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507886 ).
El día de hoy se protocolizó un acta de la
sociedad Aguas Tropiacales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento veintiséis, por medio de la cual
se nombra liquidador a
Alfredo Salazar Bonilla, mayor, abogado casado una vez cédula uno-seiscientos sesenta-doscientos setenta y siete, de la citada sociedad.—En San José, a las ocho horas del
veintiocho de noviembre del
año dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507887 ).
El día de hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad: Asined Sociedad Anónima.
Presidente: Jason Josué Dahmen
Mora, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta
y dos-ochocientos noventa y
tres, uno-mil cuatrocientos
cuarenta y dos-ochocientos noventa y tres.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507889 ).
El día de
hoy, se protocolizó un acta de la sociedad Garzas del Caribe C. Ch. H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve, por medio de la cual se
disuelve la citada sociedad.—En San José, a las nueve
horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507890 ).
El día de hoy se protocolizó
un acta de la sociedad Inversiones
Ecológicas y Comerciales
Ruiz y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento treinta y seis, por medio de la cual
se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las once horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507891 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N°
109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre
del 2020.—El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211
incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso
1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez
Leiva, cédula de identidad
Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Notificador,
destacado en la Delegación Policial de Hojancha,
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo
desde el 09 de setiembre
del 2018 y se encuentra fuera
del país desde el 04 de
mayo del 2019. Se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del 2018. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su Superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello
Montero, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha 14 de setiembre
del 2018, suscrito por el señor
Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora
de Apoyo Legal Policial (v.fs. 1 y 2). 2) Copia Certificada de los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y
165, correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y
14 de setiembre del 2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de
2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio
MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha
11 de setiembre del 2018, suscrito
por Minor Díaz Carrillo,
Sub Jefe de Puesto, correspondiente
a Formulario de retenciones
(v.f. 11). 5) Copia
Certificada del Oficio
MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha
13 de setiembre del 2018, (Reporte
de Ausencias), suscrito por
Dinia Fajardo Jiménez, encargada
de personal de la Delegación Policial
de Hojancha (v. f. 13). 6) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019, de fecha
20 de febrero del 2019, suscrito
por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación
(v. f. 15). 7) Certificación de los movimientos migratorios del señor José Miguel Núñez Leiva, cédula número 5-0341-0693,
emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (v.fs. 18 y 19). En tal sentido
se le hace saber al inculpado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo
312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud N°
237110.—( IN2020507377 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Señora
Zayra Arias
Herrera
Ciudadana
Proyecto Circunvalación Norte paso a desnivel La Bandera.
Estimada señora:
De conformidad con las disposiciones
de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N°
158 de 05 de setiembre de 1972 y Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada
en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del
2001, se le notifica para que proceda
a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016
de la provincia de San José, distrito
San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada
para la construcción del Proyecto denominado
“Paso a Desnivel Rotonda La
Bandera”, lo anterior en armonía
con las estipulaciones de los artículos
6° y 7° del referido
Decreto y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada.
Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles,
a fin de que desaloje dicho
inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado
la propiedad, se procederá
al desalojo, sin perjuicio
de establecer los procedimientos
administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación
de la propiedad citada.
Para
todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas.
Con
fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley N° 6227, contra el presente acto caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original
al Departamento de Inspección
Vial y Demoliciones, señalando
en el mismo un lugar dentro del perímetro
judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Igual consecuencia
se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes
y concordantes de la Ley de Notificaciones
Judicial N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2009. Expediente: 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—1 vez.—O.C. Nº 6458.—Solicitud Nº 236966.—( IN2020508031 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José,
quince horas con cuarenta y nueve
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-33-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, colegiado 15060, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Denunció el señor Hao Wen, al Lic. Jorge Alberto Molina Corrales,
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por los siguientes
hechos que se dirán. i.—Que contrató al licenciado Molina Corrales, el 22 de febrero
del 2019, para realizar un trámite
legal ante la Dirección Nacional de Migración, el cual consistía en regular su situación migratoria,
y la de su esposa e hija. ii.—Que canceló al colegiado, por concepto de honorarios profesionales, el monto de $3750 (Tres mil setecientos
cincuenta dólares, moneda del curso legal norteamericano). Lo anterior, debidamente
acreditado en el recibo número 895, visible a los
autos. iii.—Que contrató al agremiado,
para un trámite que no era necesario,
ya que a la fecha de la contratación su familia contaba con el estatus de residente. Asimismo, el Lic. Jorge Alberto
Molina, no realizó gestión
legal alguna dentro del expediente
migratorio tramitado bajo
el número de expediente
135-477316. iv.—Que, a la fecha de la interposición de la presente denuncia, el colegiado no ha realizado la devolución del
dinero, por el trabajo no realizado.
Se le atribuye al denunciado
la falta al deber de confianza, falta al deber de corrección, falta al recibir sumas de dinero y no realizar ninguna gestión en favor de su cliente. Por lo que en el caso que nos compete se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los
deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica; así como los
artículos 17, 31, 39, 82, 83 inciso
a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación escrita hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso
al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la
Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra
el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez – Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2020507479 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y
36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
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PREVENCIONES
1. En caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre
del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Valoración.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si
las hubiere, esta Administración utilizó el Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, cuya adhesión
se publicó en el Alcance N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, y en La Gaceta N° 45 del 09 de marzo del 2018 y que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno
se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Alcance N° 292 del 07 de diciembre
del 2016, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de
la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán
ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O.C. Nº
OC00942.—Solicitud Nº 236247.—( IN2020507841 ).
[1]
1 Miguel Ángel Mondol Velásquez, “Las asociaciones de desarrollo de la
comunidad en Costa Rica durante el decenio 1970”, consultado en
https://investiga.uned.ac.cr/revistas.