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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42712-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, siguientes y concordantes de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; la Ley N° 9524, Ley del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central del 07 de marzo del 2018; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPMIDEPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Nº 39183-H del 22 de julio de 2015, Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación Presupuestaria de las Fuentes de Financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República.

Considerando:

1ºQue el artículo 1 de la Ley N° 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, publicada en La Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018 establece:

Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno Central.

Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.”

2ºQue de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley N° 9524 de repetida cita, los órganos desconcentrados a los que se refiere el artículo primero de dicha ley seguirán presentando, para aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, sus presupuestos institucionales, manteniéndose bajo dicho control presupuestario hasta la finalización de la ejecución de los recursos del período económico 2020.

3ºQue de forma expresa el Transitorio II de la Ley 9524 establece:

TRANSITORIO II.—El Ministerio de Hacienda, los ministros rectores y los jerarcas de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas informáticos, requerimiento de recurso humano, infraestructura, capacitación, entre otros) que les correspondan de acuerdo con sus competencias técnicas, legales y administrativas, para asegurar que la formulación para el período económico 2021 se realice incorporando los recursos al presupuesto nacional.”

4ºQue el artículo 34 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, al ser reformado por el artículo 2 de la Ley N° 9524, establece:

Artículo 34.—Responsable de presentar el anteproyecto. El titular de cada ministerio y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que tenga adscritos.

Para ello, los órganos desconcentrados deben remitir al ministro correspondiente su presupuesto, con la aprobación previa de sus máximos jerarcas.

Para el cumplimiento de todo lo anterior, deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de Hacienda defina en cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.”

5ºQue la Procuraduría General de la República al referirse en el Dictamen C-181 del 1° de agosto del 2018 a lo normado en la Ley N° 9524, concretamente a la modificación que la misma contiene del artículo 34 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en sus conclusiones, en lo de interés señala:

              Conforme el 34 los órganos desconcentrados deben presentar al ministro respectivo un anteproyecto de presupuesto para que sea incorporado al presupuesto de ese ministerio, con el objetivo de reforzar la capacidad de direccionamiento político administrativo del ministro.”

              La Ley N° 9524 “4 (…) tiene como objeto incorporar los presupuestos independientes de la Administración Central del Estado al presupuesto nacional, con la finalidad de que se plena eficacia a los principios constitucionales y técnicos en materia presupuestaria para garantizar y robustecer el control político expresado en el direccionamiento de la Administración por parte del Poder Ejecutivo y en la aprobación del Presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa.”

              La Ley N° 9524 es “3. (…) aplicable solamente a los órganos desconcentrados de la Administración Central (…) a los que se les ha otorgado personalidad jurídica instrumental”, así como a “5. (…) los fondos, cuentas, programas, unidades ejecutoras que sean titulares de un presupuesto independiente”, para los cuales “6. (…) el Órgano Contralor ha perdido competencia para aprobar sus presupuestos, estando ante una derogación tácita de leyes que establecen expresamente la competencia de la Contraloría General de la República para la aprobación de los presupuestos (…) y que no fueron expresamente modificadas por la Ley N° 9524.”

              “8. Dada la incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de Presupuesto, el proceso presupuestario, en sus diversas fases, debe apegarse a los principios constitucionales (…) a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” (…) 10. (…) y deben responder a los criterios técnicos y a la forma definidos por el Ministerio de Hacienda.”

6ºQue debe atenderse el Dictamen C-072-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, de la misma Procuraduría General de la República, destacándose entre todo lo relevante lo siguiente:

              No se debe hacer 1. (…) diferencia entre los ingresos del órgano según su origen (…) para darles un trámite distinto (…)”. Por lo anterior, en relación con dichos ingresos aplican las potestades constitucionales y legales que le asisten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

              “4. El principio de anualidad presupuestaria (…) previsto en la Constitución Política se aplica “4. (…) también a los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental.”

7ºQue en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9524, se requiere reformar los artículos 2 y 3 el Decreto Nº 39183-H con el propósito de incluir a los órganos desconcentrados en materia de incorporación de recursos por nuevos créditos y saldos de créditos externos.

8ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

9ºQue resulta necesario desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 9524, tanto en los aspectos generales como en lo que corresponde a cada uno de los subsistemas y sistema complementario que integran la Administración Financiera. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central y Reforma a los Artículos 2 y 3 del

Decreto Nº 39183-H, Denominado:Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación Presupuestaria de

las Fuentes de Financiamiento de Crédito

Público Externo y las Autorizaciones

De Gasto Asociadas al Presupuesto

de la República

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objetivo, definiciones y siglas

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula la aplicación de la Ley N° 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, mediante el desarrollo de principios y disposiciones normativas complementarias.

Artículo 2º—Definiciones y siglas. Para los efectos de aplicación de la ley y el presente reglamento, se entiende por:

a)            Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias (incluyendo los órganos desconcentrados)

b)            Ciclo presupuestario: Se refiere a cada una de las etapas o procesos a los que está sujeto el presupuesto nacional, las cuales son: programación, formulación, discusión y aprobación, ejecución y control y seguimiento y evaluación.

c)             DGPN: Dirección General de Presupuesto Nacional.

d)            Ente Contable (EC): Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización, programa o área identificable de actividad del sector público que la Dirección General de Contabilidad determina como tal, cumpliendo con las siguientes características:

i.              administran recursos del estado, obligaciones y sus patrimonios,

ii.             existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos que dependen de los IFPG (Información Financiera con Propósito General) de la entidad para obtener información a efectos de rendición de cuentas o toma de decisiones,

iii.            el Estado debe tener participación patrimonial en el ente,

iv.            la entidad tiene un presupuesto público aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y

v.             oficio de acreditación por parte de la Contabilidad Nacional.

e)             Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

f)             LAFRPP o Ley N° 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

g)             Ley N° 9524: Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central.

h)            MH: Ministerio de Hacienda.

i)              OD: Órganos desconcentrados del Gobierno Central a los que está referida la Ley N° 9524.

j)             Órganos desconcentrados: Son aquellas instituciones que se han creado para ejecutar actividades específicas, con el fin de lograr una mayor agilidad en su ejecución, bajo la premisa de que una autoridad superior les ha otorgado en su calidad de subordinada, competencias sobre una materia en particular que tienen un alcance nacional. Comprende aquellas organizaciones vinculadas al Gobierno Central, a las que, por ley o reglamento, se les ha otorgado un nivel de desconcentración mínima o máxima.

k)         Personalidad jurídica instrumental: corresponde a la atribución presupuestaria otorgada a los órganos desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una gestión independiente del presupuesto asignado y, por ende, supone la titularidad de un presupuesto propio.

l)              Plantilla de Egresos: Instrumento o mecanismo temporal que los OD deben utilizar mensualmente, para suministrar información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.

m)           Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda, incluida la amortización, los intereses, las comisiones y los cargos por pagos atrasados.

CAPÍTULO II

Normativa aplicable, uso de sistemas informáticos

y suministro de la información

Artículo 3°—Aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La LAFRPP y su reglamento serán aplicables a la Administración Central en todas las etapas que integran el ciclo presupuestario.

Artículo 4°—Obligatoriedad del cumplimiento de la normativa técnica. Al igual que para el resto de las entidades que integran el presupuesto nacional, la normativa técnica que emita la DGPN, será de acatamiento obligatorio para los OD, mismos que deberán considerarla en todo el ciclo presupuestario, iniciando desde la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto.

Asimismo, será de aplicación obligatoria la normativa técnica que en su ámbito de competencia emita cada uno de los rectores de los subsistemas de la administración financiera y del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 5°—Utilización de los sistemas informáticos del MH por parte de los OD. Los OD deberán hacer uso de los sistemas informáticos que disponga el MH, así como de aquellos que establezcan los rectores de los subsistemas de la administración financiera y del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para atender las diferentes etapas de los ciclos presupuestario, financiero y contable.

Los OD llevarán a cabo el proceso de ejecución en los sistemas informáticos con que cuentan actualmente, hasta que el MH disponga de los sistemas informáticos para esos fines.

Los OD deberán llenar la plantilla de egresos y demás instrumentos que el MH ponga a disposición, para suministrar la información requerida en el proceso de ejecución.  Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas informáticos para tales fines.

Corresponderá a los rectores de los distintos subsistemas de la Administración Financiera, emitir y comunicar los lineamientos que regulen el procedimiento para llevar a cabo el control de la ejecución presupuestaria, financiera y contable de los recursos de los OD.

Artículo 6°—Suministro de información por parte de los OD. Los OD estarán obligados a suministrar la información que le solicite el MH y los rectores de los subsistemas de la administración financiera y del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para atender las diferentes etapas de los ciclos presupuestarios, financieros y contables.

TÍTULO II

Regulación relativa a cada subsistema

CAPÍTULO I

Presupuesto Nacional

Artículo 7°—Anteproyectos de presupuesto de los OD. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LAFRPP, los anteproyectos de presupuesto de los OD, incluida la relación de puestos, deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto del ministerio al que se encuentren adscritos.

Artículo 8°—Fecha de presentación del anteproyecto por parte del OD. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el jerarca del ministerio al que se encuentra adscrito el OD, determinará la fecha, forma y requerimientos adicionales que considere necesarios para la remisión del anteproyecto de presupuesto del OD al ministerio, cuya fecha de presentación no podrá exceder el 15 de mayo de cada año.

En caso de que el OD no presente el anteproyecto de presupuesto en el plazo establecido, el ministro realizará la distribución de los recursos al OD con base en el monto de gasto máximo comunicado por el MH.

Artículo 9°—Responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto de los OD ante la DGPN. Corresponde a cada jerarca de los ministerios en los que existan OD, verificar de previo a la remisión del anteproyecto a la DGPN, que se esté incorporando el presupuesto del OD, acorde con la normativa inherente a la formulación presupuestaria.

Artículo 10.—Remisión de los anteproyectos de presupuesto institucionales. Para la remisión de los anteproyectos de presupuesto al MH, son de aplicación obligatoria las disposiciones contenidas en la Ley N° 8131 y su reglamento.

Artículo 11.—Modificaciones presupuestarias. Al igual que para el resto de las entidades que integran el presupuesto nacional, los OD para cualquier redistribución de sus recursos deberán realizar las modificaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LAFRPP en concordancia con el artículo 61 de su reglamento, según los plazos y requerimientos adicionales que les soliciten los ministerios a los que están adscritos.

Artículo 12.—Formato de la comunicación. La DGPN dictará dentro de la normativa técnica, la regulación relativa al medio de soporte electrónico o informático y formatos de los documentos electrónicos, que estime pertinentes para la remisión de información durante todos los procesos que corresponden a la totalidad de las etapas del ciclo presupuestario.

Los documentos electrónicos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, deben ser firmados digitalmente por el ministro, el jefe del programa o del subprograma.

Artículo 13.—Ingresos de los OD. Los ingresos que generen los OD deberán incorporarse al presupuesto de la República y recibirán el mismo trato que el resto de rentas del Gobierno Central; respetando, en caso de que existan, las asignaciones específicas que tengan dichos recursos.

Artículo 14.—Créditos externos, revalidación de saldos y donaciones. Para la incorporación y desincorporación de créditos externos, así como donaciones, recibidas por los OD en el presupuesto de la República, se deberá contar con la respectiva certificación emitida por la Contabilidad Nacional posterior a la solicitud de la DGPN

Artículo 15.—Sobre el seguimiento y la evaluación presupuestaria. El seguimiento y evaluación presupuestaria de los OD, se realizarán de manera integral con la del ministerio al que se encuentran adscritos, atendiendo la normativa técnica que para este efecto dicte el ente rector.

CAPÍTULO II

Tesorería Nacional

Artículo 16.—Ingresos generados por los OD. Los recursos que generen los OD del Gobierno Central, producto de su actividad, cualquiera sea su naturaleza y moneda, deben ser trasladados en tiempo y forma a las cuentas que disponga la Tesorería Nacional, siguiendo las disposiciones del ente rector.

Artículo 17.—Propuestas de pago. La Tesorería Nacional emitirá los lineamientos y directrices para el trámite de propuestas de pagos de planillas y acreedores, conforme a los procedimientos establecidos.

Artículo 18.—Uso de mecanismos y sistemas. Los OD a partir de la implementación de la Ley N° 9524, utilizarán los mecanismos y sistemas de cobro y pago que dispone la Tesorería Nacional.

Artículo 19.—Fideicomisos en Caja Única. Los fideicomisos que se suscriban por parte de los OD del Gobierno Central, a partir del ejercicio económico 2021, mantendrán su operatividad en la Caja Única del Estado; y serán sujetos a las transferencias del presupuesto de la República, según lo determine el ministerio concedente en conjunto con el fideicomitente. El presente artículo debe aplicarse, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 8131.

Artículo 20.—Recursos de donaciones. Los recursos provenientes de donaciones a los OD, serán depositados en el Fondo General del Gobierno para su correspondiente incorporación al presupuesto nacional.

CAPÍTULO III

Contabilidad Nacional

Artículo 21.—Sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera. Los OD considerados como EC establecidos por la Contabilidad Nacional llevarán e informarán sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 8131 y su reglamento, conforme el medio, la forma y las condiciones que establezca la Contabilidad Nacional, con la finalidad de garantizar que la información suministrada sea oportuna, confiable, transparente para la rendición de cuentas y toma de decisiones. Todo de conformidad con la centralización normativa y desconcentración operativa.

Artículo 22.—Estados Financieros. Los OD considerados como EC deberán emitir y presentar sus propios estados financieros según la normativa vigente y las normas internacionales, además cumpliendo el tratamiento contable, las políticas y procedimientos que establezca la Contabilidad Nacional para realizar el consolidado de la Administración Central.

La generación de los Estados Financieros del Poder Ejecutivo lo realizará la Contabilidad Nacional conforme a la normativa vigente.

Artículo 23.—Respaldo documental del registro contable. El archivo contable documental resultante de las operaciones contables será responsabilidad de las entidades de la Administración Central conforme la Ley de Archivo Nacional y conexas.

Cuando exista un proceso judicial o administrativo pendiente de resolución, los documentos y la información deberán conservarse hasta la finalización del mismo.

En el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, se mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor.

Artículo 24.—Certificación de salarios. La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos de la Administración Central y otros poderes que se encuentren registrados en el sistema de planillas y en cualquier otro archivo que conste en la Contabilidad Nacional. Las certificaciones de los funcionarios que laboran en los OD serán emitidas por el departamento de recursos humanos de cada institución o del ministerio respectivo. Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas informáticos definidos por la Contabilidad Nacional para tales fines.

Artículo 25.—Certificación de ingresos. La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de aquellos recursos transferidos al Fondo General del Gobierno de la República por parte de los OD, de acuerdo a los requerimientos que establezca el ente rector y que consten en los registros contables que se lleven al efecto.

Artículo 26.—Registro de la deuda pública. Los OD responsables del servicio de la deuda pública, tendrán la obligación de llevar los registros contables y realizar la revelación, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que establezca la Contabilidad Nacional.

Artículo 27.—Compromisos no devengados. Mientras los OD ejecuten en sus sistemas, será responsabilidad de la Unidad Financiera emitir la certificación de los compromisos no devengados y remitirla a la Unidad Financiera del ministerio al que está adscrito para que esta la traslade a la DGPN en la misma fecha en que la Contabilidad Nacional hace la remisión respectiva. La Contabilidad Nacional certificará únicamente los compromisos no devengados de los Ministerios.

Las certificaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán cumplir con los lineamientos que emita la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera.

CAPÍTULO IV

Crédito Público

Artículo 28.—Recursos derivados de endeudamiento público externo. Los recursos derivados de endeudamiento público externo se encuentran exceptuados de la fijación de un gasto presupuestario máximo, sin embargo, los recursos de los OD cuya fuente de financiamiento sea endeudamiento público externo no incrementarán el gasto presupuestario máximo asignado del Ministerio al cual pertenecen, siempre y cuando se respeten y acaten las restricciones de la regla fiscal incluida en la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Artículo 29.—Responsabilidad por el servicio de la deuda. Es responsabilidad de los OD, la incorporación dentro de sus recursos, del servicio de la deuda pública en la categoría programática asignada, conforme a sus respectivas leyes de creación y a los términos contractuales de los empréstitos, así como de las gestiones de pago del servicio de la deuda contraída.

Artículo 30.—Deber de información. Todo OD comunicará a la Dirección de Crédito Público, sobre cualquier situación adversa que pueda poner en riesgo, el cumplimiento a sus obligaciones financieras relacionadas con los contratos de préstamo que suscriba.

Artículo 31.—Registro de la deuda pública. Los OD responsables del servicio de la deuda pública, deberán velar por el registro presupuestario en el sistema que para tales efectos disponga el MH, contemplando las operaciones de cada préstamo con las especificaciones de los desembolsos, la aplicación de los mismos, el monto de amortización, intereses, comisiones, en el mismo mes en que se realizó dicha operación. Asimismo, remitirán mensualmente la información señalada a la Dirección de Crédito Público, así como cualquier otra que, en relación con esta, le sea requerida por parte de dicha Dirección.

TÍTULO III

Modificaciones y disposiciones finales

CAPÍTULO I

Modificaciones

Artículo 32.—Modificaciones. Modificase los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 39183-H, publicado en La Gaceta N° 183 del 21 de setiembre del 2015, “Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación Presupuestaria de las Fuentes de Financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República” para que en adelante se lean:

Artículo 2ºPara las Entidades Descentralizadas y órganos desconcentrados. Las Entidades Descentralizadas y los Órganos Desconcentrados que ejecuten créditos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán con los Ministerios relacionados, la información que requieran sobre los saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución. Para efectos de la revalidación de saldos, les aplicará lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo 3ºIncorporación de recursos por nuevos créditos. Para la incorporación de nuevos créditos en los cuales el Gobierno de la República u Órgano Desconcentrado figure como deudor, el Ministerio Rector al que pertenezca la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio de Hacienda la incorporación de los recursos del financiamiento externo, aportando para ello el desglose de las partidas conforme al clasificador objeto del gasto del sector público vigente, descripción del destino de los recursos y la programación de su utilización, según los términos de la ley del préstamo o el contrato vigente.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Presupuesto Nacional solicitará a la Contabilidad Nacional la certificación de los recursos externos para realizar el trámite de incorporación presupuestaria necesario.”

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 33.—Todos los recursos que mantengan los OD en cuentas bancarias del Sistema Financiero Nacional y/o cuentas de Caja Única al 31 de diciembre del 2020, cualquiera sea su naturaleza y moneda, que requieran ser incorporados en un presupuesto extraordinario en el ejercicio económico 2021, deben ser trasladados al Fondo General del Gobierno de la República o a las cuentas que disponga la Tesorería Nacional a más tardar el 15 de abril de 2021; previo cumplimiento del bloque de legalidad.

Artículo 34.—Los saldos al 31 de diciembre 2020 quedarán depositados en las cuentas de Caja Única de Períodos Anteriores durante el ejercicio económico 2021. Estos recursos servirán para atender los compromisos devengados al cierre del período 2020, con fecha máxima al 15 de febrero del 2021.

El saldo restante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 33 de este reglamento, siempre y cuando no estén afectos a la Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Los saldos acumulados en Caja Única, no comprometidos, tendrán que ser ejecutados con los recursos del presupuesto económico 2021.

Artículo 35.—Aquellos saldos que se mantengan en Caja Única al cierre del 31 de diciembre del 2021 que no estuvieron sujetos a la aplicación de los artículos 33 y 34 de esta reglamentación, los OD deberán solicitar el cierre de las cuentas y su respectivo traslado al Fondo General en calidad de recursos del Tesoro Público y no podrán solicitar derecho de uso sobre los mismos.

Artículo 36.—Para el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de este reglamento se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria de financiamiento para los saldos acumulados de la Caja Única de conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 8131 y el artículo 93 de su reglamento.

Artículo 37.—En lo que corresponde al Subsistema de Tesorería, para la ejecución del buen pago será responsabilidad de los OD velar por el contenido presupuestario (visado del gasto) y cumplimiento del bloque de legalidad, previo a la emisión y carga del archivo de pago al sistema que disponga la Tesorería Nacional para este fin.

Asimismo, los OD serán responsables de llevar el detalle del pago y cobro, para lo cual esa Rectoría realizará las actuaciones de verificación para el cumplimiento de lo señalado en este reglamento, de conformidad con los planes de fiscalización programados.

Artículo 38.—El ente concedente de transferencias a las OD deberá realizar las diligencias necesarias para que, al 31 de diciembre de 2020, no cuenten con transferencias devengadas pendientes de pago.

Artículo 39.—Los fideicomisos que se suscriban por parte de los OD, a partir del ejercicio económico 2021, mantendrán su operatividad en la Caja Única del Estado; según lo establecido por la Directriz DIR-TN-001-2016 y serán sujetos de inclusión en su presupuesto para las transferencias, según lo determine el Ministerio concedente en conjunto con el fideicomitente. Los fideicomisos constituidos antes del 2021 y cuyo plazo no exceda ese año calendario se deben mantener en las condiciones pactadas. El que exceda al 31 de diciembre del 2021, para su cierre, deberá aperturar cuentas en Caja Única de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600041557.—Solicitud N° 241866.—( D42712-IN2020513215 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 0004-2020-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, Artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921- MAG de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

II.—Que de conformidad con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, del 20 de marzo de 1998, dentro de las funciones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad se establece que debe asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos vivos modificados.

III.—Que de conformidad con el artículo 112 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG del 20 de marzo de 1998, se establecen los miembros que deben conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y las dependencias a las que representan.

IV.—Que de conformidad al oficio CTNBio-0023-2020 de 08 de diciembre del 2020, el Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, remite al Ministro de Agricultura y Ganadería la conformación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad para los próximos dos años. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, a las personas que a continuación se detallan:

a.             Alejandra Chaverri Esquivel, cédula N° 1-0862-0654 y Esteban Cerdas Quirós, cédula N° 3-0361-0886, en representación del Ministerio de Salud.

b.             Byron Gurdián García, cédula de identidad N° 1-0615-0712 en representación del Servicio Nacional de Salud Animal-MAG.

c.             Fernando Araya Alpízar cédula de identidad N° 1-01226-0529 en representación del Servicio Fitosanitario del Estado-MAG.

d.             Jaime Eduardo García González, cédula de identidad N° 1-0533-0503, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

e.             Luis Alonso Chacón Araya, cédula de identidad N° 1-0514-0063, en representación de la Oficina Nacional de Semillas.

f.             Melania Muñoz García, cédula de identidad N° 1-01060-0858 y José Alfredo Hernández Ugalde, cédula de identidad N° 6 0289 0846 en representación del Ministerio de Ambiente y Energía.

g.             Myriam Hernández Alfaro, cédula N° 4-0136-0420 y Alex May Montero, cédula N° 1-0522-0995, en representación de la Academia Nacional de Ciencias.

h.             Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad N° 1-0551-0932 en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

i.              Pedro José Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0395-0885, en representación de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

Artículo 2°—Los nombramientos de los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, será por un período de dos años de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.

Artículo 3.—Rige a partir de la publicación en el diario oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600045952.—Solicitud N° 241599.—( IN2020513506 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-0107-2020-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y;

Considerando:

I.—Que mediante nota del 30 de octubre de 2020, la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, portadora de la cédula de identidad N° 1-1122-0130, quien fungía como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, renuncia a su cargo ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que mediante oficio DM-1115-11-2020 del 02 de noviembre del 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita se elabore el acuerdo ejecutivo para la sustitución de la señora Tatiana Patricia Víquez Mórux, portadora de la cédula de identidad N° 1-1122-0130 y se designe en su lugar al señor Fernando Sanabria Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-1322-0116, como representante propietario ante el Tribunal de la Carrera Docente, en representación del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

IV.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en sus numerales 17 y 18, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga de los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Asimismo, se indica que en caso de renuncia de algún miembro el organismo representado podrá nombrar sustituto por el resto del período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando Sanabria Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-1322-0116, como representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence que vence el 17 de agosto de 2022, inclusive. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 241971.—( IN2020513478 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 171-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 171-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 12 de marzo de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Eugenio García Castro, portador de la cédula de identidad número 1-518-245, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$16.691.028,97 (dieciséis millones seiscientos noventa y un mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 63-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: Comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico, con el siguiente detalle: Producción de tapas y tapones plásticos; y “3830 Recuperación de materiales, con el siguiente detalle: Subproducto molido de tapas plásticas y purga derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos.

Procesadora f)

2220

Fabricación de productos de plástico

Producción de tapas y tapones plásticos

 

3830

Recuperación de materiales

Subproducto molido de tapas plásticas y purga derivados de la actividad de la empresa

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)            En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)             De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 45 trabajadores, a partir del 01 de junio de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 16.691.028,97 (dieciséis millones seiscientos noventa y un mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total y mínima total en activos fijos nuevos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de octubre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 17.141.028,97 (diecisiete millones ciento cuarenta y un mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2014 de fecha 21 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2020513604 ).

N° 168-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017; modificado por el Informe Nº 120-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 121-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 26 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que su actividad como empresa comercial de exportación no se ha venido desarrollando como se esperaba, y que debido a la situación económica provocada por la pandemia del COVID-19 sus ingresos se han visto afectados, al igual que las negociaciones proyectadas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 224-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2020 de fecha trece de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de marzo de 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 11 de enero de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.473.533,14 (dos millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 53,02%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2017 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.i., Duayner Salas Chaverri,.—1 vez.—( IN2020513626 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 251-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por el vencimiento del plazo de los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, otorgado a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia 143,240 MHz, clase de servicio industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y TE-FAA para ser ubicadas en San José; Pococí, Limón y, como unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504, el permiso para el uso y explotación de las frecuencias 140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada en San José y como unidad móvil, respectivamente. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los permisionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 3. Que el citado Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 de dicho Decreto Ejecutivo N° 31608-G estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6. Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 1976, a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, respectivamente, al ser de naturaleza no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo 26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas, conforme a la consulta efectuada, lo procedente es realizar la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1), 2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980 a nombre de la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 4ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºRige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud Nº 240320.—( IN2020512362 ).

N° 232-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de la concesión de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1], con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre el plantel central La Maravilla y la planta hidroeléctrica en caserío de El Cacao, y las unidades móviles, con los indicativos TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente. (Folio 73 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

II.—Que mediante Ley N° 6396, Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 9 de octubre de 1979, se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del 01 de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta. (Folios 03 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado reglamento, dentro de las cuales se encuentran las asignadas a la citada Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. // 4. Que, al momento del otorgamiento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo 1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía a un servicio privado de radiocomunicaciones. // 5. Que de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 7. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre la vigencia de las concesión y permisos, el artículo 30 de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado). // 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo 22 las causales para la resolución y extinción de las concesiones, encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores, a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y fácticos, que determinen que un concesionario de frecuencias del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones. (…) // 13. Que, así como el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria o extinción por la misma vía de su otorgamiento. Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a 88 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3], con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento del plazo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 3°—Informar a cualquier interesado, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud N° 240323.—( IN2020512363 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° R-324-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, a favor de la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0624-0725, Expediente Minero N° 4-2015.

Resultando:

1°—Que el 27 de mayo de 2015, el señor Alberto Laurencich Castro, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0624-0725, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quebradores El Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165, presentó solicitud de formalización a una solicitud de concesión para el otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrialba, localizado en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, a la cual se le asignó el número de expediente N° 4-2015. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito 1 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTM05 generales 1095132.4N 535668E.y 1096077.8N 534027.6E.

Área solicitada:

9 ha 4276.28 m2, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1: 1095132.4N 535668.6E.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Edicto basado en la solicitud, área y derrotero aportado el 27 de mayo del 2015.

2°—Que mediante resolución N° 1062-2015-SETENA, de las catorce horas diez minutos del siete de mayo de dos mil quince la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Turrialba, por un plazo de 2 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión.

3°—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0003-2015, de fecha 16 de enero del 2015 del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central se determinó lo siguiente:

“… con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número C-912464-1990 propiedad de Hacienda el Coyol S. A., que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y MINAS…”

4°—Que la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, procedió a la revisión del Programa de Explotación mediante oficio DGM-CMRC1-38-2015 y su anexo mediante oficio DGM-CMRC1-111-2015 de fechas 1° de junio de 2015 y 11 de diciembre de 2015 respectivamente.

5°—Que el geólogo Germán González Marín, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, revisó y aprobó el anexo al Programa de Explotación y dictó las recomendaciones mediante oficio DGM-CRC2-038-2017 de fecha 24 de agosto de 2017.

6°—Que tomando en cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de dichas recomendaciones, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador de la Región Central 1, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a su actualización. En ese sentido mediante oficio DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, señaló lo siguiente:

“…A continuación, se presenta una actualización de las recomendaciones técnicas de otorgamiento para el expediente 4-2015, con la finalidad de adecuarlas al formato de estandarización establecido por el Departamento de Control Minero y adecuar las coordenadas al sistema oficial utilizado actualmente.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 4-2015 y sus anexos fueron revisados previamente por M.Sc. Enid Gamboa Roble y German González Marín; los resultados finalmente se comunicaron mediante oficio DGM-CRC2-2017.

El día 25 de agosto de 2020 se realizó un recorrido por el sitio de solicitud con la finalidad de verificar la presencia de reservas y observar si hay algún elemento que hiciera variar el análisis planteado en el Estudio de Factibilidad Técnica y Económica revisado previamente. Con relación a lo observado, se considera que el cauce posee reservas que se estiman están por encima del análisis planteado y no se observó ningún elemento reciente que perjudique el desarrollo del proyecto tal y como fue presentado, por lo tanto, en vista de que la sociedad solicitante cumplió con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería, no se hace necesario la presentación de documentación adicional.

Se considera que las reservas son una estimación conservadora, debido a que durante el tiempo que ha transcurrido desde la revisión hasta la fecha, ha habido recarga y no se han realizado labores extractivas.

De acuerdo con lo externado anteriormente, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas según el formato adoptado por el Departamento de Control Minero para los efectos de elaborar la respectiva recomendación en caso de cumplir los demás requisitos:

             El proyecto se ubica entre las coordenadas 1095132.4N / 535668E. y 1096077.8N / 534027.6E de la Hoja Topográfica Tucurrique escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Turrialba y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro C-912464-90. Administrativamente se encuentra en la localidad de Turrialba del distrito Turrialba, cantón Turrialba de la Provincia de Cartago.

             Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

             Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

             La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 500 m3 diarios.

             Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

             No se debe extraer material por debajo de la cota de: Según el perfil de equilibrio presentado en el documentoPrograma de Explotación, Anexo a Estudio de factibilidad técnico-económica, Respuesta a Memorando DGMCRMC1/111/2015”, presentado ante la DGM el 02/06/20 16, la profundidad de extracción propuesta no afectará el perfil de equilibrio. Sin embargo, este perfil de equilibrio, que establece como referencias el nivel del puente de La Alegría y la profundidad de las pilas del mismo, así como, a la base de la represa del ICE aguas abajo, se utilizará como referencia para el control de la extracción.

             Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora John Deere 200 LC, 1 Cargador John Deere 624G para labores en el patio, 3 Vagonetas Mack R- 600. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

             Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Alimentador con caja reductora de IOHP y salida 60/1, Quebrador primario SSME 16X24, Cono de 2 pulgadas cabeza corta, cribas, planta y bandas transportadoras.

             El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a m y las 5:00 pm, los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

             No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

             En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

             Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

             Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

             Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

             Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

             En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

             Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

             Los accesos autorizados al cauce serán: Acceso 1 privado: CRTM05: 1095191.188 N -535665.215 E; Acceso 2 privado: CRTM05: 1095409.334 N - 535143.453 E; Acceso 3 público: CRTM05: 109551 8.517 N -534587.915 E; Acceso 4 público: CRTM05:1095527.338 N - 534559.943 E; Acceso 5 público: CRTM05: 1095775.248 N - 534272.398 E…”

7°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0384-2018 de fecha 4 de abril del 2018, mediante el cual la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrialba en la localidad de Turrialba, distrito Turrialba cantón Turrialba con las siguientes condiciones:

“…

1.             El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques de piedra), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.             Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.             La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.             Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.             Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de /a Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1062-2015-SETENA del 07 de mayo del 2015. Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones vigentes de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrialba que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).

El Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas (base de datos de la Dirección de Agua), contiene los siguientes expedientes ya cancelados: En expediente 3114, Hacienda el Coyol de Turrialba SA., tuvo concesión de un caudal 18.5 l/s de una derivación del río Turrialba según resolución 106-A-92 del 3 de marzo del 1992. Esta concesión caducó el 24 de agosto del 2001. En expediente 4593, Omar Muños Méndez tuvo concesión de un caudal 1.00 l/s del río Turrialba según resolución 3995 del 8 de agosto del 1988. Esta concesión caducó el 8 de agosto de 1998. En expediente 3459, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. tuvo concesión de un caudal 10.00/ls una derivación de/río Turrialba según resolución 3695 del 9 de mayo del 1988. Esta concesión caducó el 9 de mayo de 1998…”

8°—Que publicados los edictos, en el Diario Oficial La Gaceta los días 10 y 16 de octubre del 2018, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Quebradores el Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

9°—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir la recomendación de otorgamiento de la concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 4-2015, consta que el día 12 de junio de 2020, se presentó el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia hasta el 15 de junio de 2021.

10.—Que mediante oficio DGM-RNM-435-2020 de fecha 31 de agosto de 2020, la Directora de Geología y Minas, trasladó a este Despacho la recomendación para otorgamiento de título a favor de la sociedad Quebradores el Toro S. A., que corre bajo expediente N° 4-2015.

11.—Que mediante oficio DAJ-582-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, fue devuelto a la Dirección de Geología y Minas, el expediente N° 4-2015 a favor de la sociedad Quebradores el Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165, sin tramitar la recomendación de otorgamiento de título dictada mediante oficio DGM-RNM-435-2020, de fecha 31 de agosto de 2020 y solicitó a la Dirección de Geología y Minas aclarar lo siguiente:

“…respetuosamente le manifiesto que revisada la certificación SINAC-D-ACCVC-0003-2015, de fecha 16 de enero del 2015 del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se ha podido determinar que la misma hace referencia al plano catastrado N° C-912464-1990, En ese sentido al tratarse de una solicitud de extracción materiales en cauce de dominio público, le solicito aclarar si la citada certificación se refiere al área de interés solicitada en concesión, tal y como lo establece el artículo 29, inciso 2), del Reglamento al Código de Minería, N° 29300.

12.—Que en acatamiento al oficio DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre de 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Asesoría Jurídica, la sociedad Quebradores el Toro S. A., aportó certificación SINAC-D-ACC-558-2020 de fecha 13 de octubre de 2020 suscrita por el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas Director del Área de Conservación Central, quien certifica lo siguiente:

Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 se ha determinado con base en la ubicación consignada Proyección CRMT05 1.095.100 1.096.060 latitud norte y 534.000 Norte-535.700 latitud este, para el Proyecto en CDP Rio Turrialba, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA DE AREAS DE CONSERVACION (SINAC) Y DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.

Para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”

13.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

14.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 4-2015, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recSomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-435-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Turrialba, a favor de la sociedad Quebradores el Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165 representada por el señor Alberto Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad número 1-624-725, por un plazo de 10 años.

VII.—Que la sociedad concesionaria, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador de la Región Central 1, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

              El proyecto se ubica entre las coordenadas 1095132.4N / 535668E. y 1096077.8N / 534027.6E de la Hoja Topográfica Tucurrique escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Turrialba y las  instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de  catastro C-912464-90. Administrativamente se encuentra en la localidad de Turrialba del distrito Turrialba, cantón Turrialba de la Provincia de Cartago.

              Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

              La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 500 m3 diarios.

              Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

              No se debe extraer material por debajo de la cota de: Según el perfil de equilibrio presentado en el documentoPrograma de Explotación, Anexo a Estudio de factibilidad técnico-económica, Respuesta a Memorando DGMCRMC1/111/2015”, presentado ante la DGM el 02/06/20 16, la profundidad de extracción propuesta no afectará el perfil de equilibrio. Sin embargo, este perfil de equilibrio, que establece como referencias el nivel del puente de La Alegría y la profundidad de las pilas del mismo, así como, a la base de la represa del ICE aguas abajo, se utilizará como referencia para el control de la extracción.

              Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora John Deere 200 LC, 1 Cargador John Deere 624G para labores en el patio, 3 Vagonetas Mack R- 600. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

              Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Alimentador con caja reductora de IOHP y salida 60/1, Quebrador primario SSME 16X24, Cono de 2 pulgadas cabeza corta, cribas, planta y bandas transportadoras.

              El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a m y las 5:00 pm, los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

              No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

              Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

              En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

              Los accesos autorizados al cauce serán: Acceso 1 privado: CRTM05: 1095191.188 N -535665.215 E; Acceso 2 privado: CRTM05: 1095409.334 N - 535143.453 E; Acceso 3 público: CRTM05: 109551 8.517 N -534587.915 E; Acceso 4 público: CRTM05:1095527.338 N - 534559.943 E; Acceso 5 público: CRTM05: 1095775.248 N - 534272.398 E…”

VIII.—Que la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, en su condición de concesionaria del expediente N° 4-2015, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando SÉTIMO, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Turrialba, a favor de la sociedad Quebradores el Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad número 1-624-725.

X.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-551-2019, sustentada en el informe técnico DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-156165.En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquental y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general – tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIII.—Que mediante memorándums N° DGM-RNM-435-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 4-2015, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0624-0725, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción autorizada de son 500 m3 por día y 13 000 m3 por mes. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas y los materiales a explotar son arenas, gravas y guijarros, según el Programa de Explotación aprobado en el oficio DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020.

2°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador de la Región Central 1, de la Dirección de Geología y Minas transcrito en el Considerando Sétimo de la presente resolución.

3°—Que la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Esteban Bonilla Elizondo.

5°—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6°—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Alberto Laurencich Castro, al correo electrónico alaurencich@lauca.cr y epadro@lauca.cr.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2020513523 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastiplan LC fabricado por Intervet International B. V., de Holanda, con los siguientes principios activos: cefapirina (sódica) 300 mg/8 g, prednisolona 20 mg/8 g y las siguientes indicaciones: preparación antimastítica para el ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 04 de diciembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020513386 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad número 1-0884-0675, en condición de apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-695121, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión: -ordinaria número 91-2020 celebrada el día 14 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242042.—( IN2020513373 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad número 1-990-458, en condición de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión:-ordinaria número 91-2020 celebrada el día 14 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242071.—( IN2020513400 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-13 Reglamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil, sección de noticias, audiencias públicas.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242078.—( IN2020513407 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-16 Compensación y Reducción de Emisiones para la Aviación Costarricense”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil, sección de noticias, audiencias públicas.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. 2740.—Solicitud 242092.—( IN2020513413 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento 18, título Nº 390, emitido por el Cindea Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Valverde María Melissa, cédula 7-0215-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516433 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

JUNTA DIRECTIVA

MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN,

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE CARÁCTER VINCULANTE, EN ATENCIÓN

A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

NACIONAL EN COSTA RICA POR

EL COVID-19

Aprobadas mediante acuerdo JD-229-2020, tomado en la sesión ordinaria N° 27 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del jueves 12 de noviembre del 2020.

Considerandos:

I.—La relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas, declaró el martes 17 de marzo del 2020, que considera que se han tomado escasas medidas para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, para protegerlas del contagio de la actual pandemia del COVID-19 que afecta al mundo y a nuestro país. Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables y son consideradas de alto riesgo de contagio, indicando que “este apoyo es básico para su supervivencia” por lo que pidió que los Estados tomen medidas adicionales de protección social “para garantizar la continuidad de los apoyos de una manera segura a lo largo de la crisis” (ONU, 17 de marzo 2020).

II.—Que, en la coyuntura actual, las medidas de urgencia deben considerar los efectos del COVID-19 sobre las personas con discapacidad. En Costa Rica residen 670,640 personas de 18 años y más con discapacidad, y 365571 personas con discapacidad menores de edad, lo que significa que cerca de uno de cada cinco costarricenses tiene una exposición variable ante esta emergencia nacional. Del total de mujeres con discapacidad (408,689), poco más de ocho de cada 10 tienen discapacidad severa (338,221), mientras que del total de hombres con discapacidad (261.951), más de siete de cada 10 presentan discapacidad severa (193,384). Es importante el conocimiento público de estas cifras, ya que evidencian el enorme reto que supone en estos momentos de emergencia nacional el establecimiento de acciones concretas que tomen en consideración las necesidades específicas de este grupo de población y que deben ser asumidos por la institucionalidad costarricense para resguardar la salud pública.

III.—Que la atención inclusiva de la pandemia obliga a los servicios de salud a plantear medidas excepcionales para la atención de este importante segmento de la población, redoblando esfuerzos en focalizar recursos humanos y materiales en este objetivo. Por lo tanto, las personas con discapacidad son consideradas un grupo altamente vulnerable en el marco de la emergencia nacional, toda vez que su condición las hace más expuestas al contagio, lo que las coloca en una posición de alto riesgo. Esta vulnerabilidad se ve incrementada debido que el 52.4% de la población total con discapacidad se ubica en los dos quintiles de menor ingreso (214,370 mujeres y 138,627 hombres).

IV.—Que, en situaciones de crisis, suele ocurrir que los grupos más vulnerables, por tener mayor dificultad para expresar y defender sus intereses, queden excluidos de los servicios esenciales; de este modo, no podemos permitir que la población con discapacidad corra el riesgo de quedar anulada de estos servicios en un momento tan crítico para el país. Es por esto que, la pandemia del COVID-19 ejerce una gran presión sobre los recursos sanitarios. Las autoridades deben garantizar que la distribución de nuestros escasos recursos se realice con criterios de justicia, igualdad y equidad.

V.—Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 11, establece que, “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.” Por lo que es imperativo señalar, para esta particular emergencia las medidas para asegurar la dignidad y el goce y disfrute de todos los derechos humanos a todas las personas con discapacidad.

VI.—Que luego de una valoración de todas las directrices, decretos y demás medidas emitidas, por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y diversas instituciones, se determinó que si bien existen elementos que han sido considerados para asegurar la protección e inclusión de las personas con discapacidad, no quedan claras las medidas directas y concretas en todas las áreas, por lo que para resguardar la vida, la salud, la dignidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y, considerando que además, la actual situación de emergencia nacional por el COVID-19 altera el contacto cotidiano entre familiares y coloca en situación de riesgo social, de abuso o negligencia a las personas con discapacidad, el CONAPDIS presenta, con carácter de criterio vinculante, al amparo del artículo 3° inciso b), de la Ley N° 9303, las siguientes medidas.

Por tanto, al amparo de las potestades rectoras establecidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2°, e inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 9303, con carácter vinculante el CONAPDIS dispone:

l-        Las personas con discapacidad, para todos los efectos, están incluidas entre las poblaciones vulnerables de cara a la emergencia nacional, no en razón exclusiva de la discapacidad, sino, porque muchas de ellas tienen condiciones de salud de alto riesgo y la mayoría se encuentran en una situación sensible por su exposición particular al contagio, debido a que, la utilización de los productos de apoyo como: las sillas de ruedas, andaderas y el bastón, entre otros, provoca que dichos productos estén en mayor contacto con el medio ambiente y tengan un mayor riesgo de contaminación.

1.1.               Si una persona con discapacidad mayor de edad adquiere COVID-19, debe recibir la información precisa, en los formatos y medios en que le sea comprensible y accesible, de manera que conozca su situación de salud, las implicaciones y riesgos, su evolución, así como de los tratamientos por emplear. A las niñas y niños con discapacidad deberá brindarse también la información comprensible y adecuada.

1.2.               Todos los contenidos informativos sobre la emergencia deberán ser accesibles para todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Si la comunicación no fuese accesible, los mensajes de salud pública no estarían llegando a toda la ciudadanía lo que aumenta los riesgos de trasmisión y contagio, y dificulta la atención de las medidas ante esta situación de emergencia nacional. Así, todos los sitios oficiales de información que comuniquen sobre COVID 19 deberán presentarse en formatos accesibles, entre estos: uso de lenguaje comprensible, imágenes sencillas, lengua de señas costarricense (LESCO), audio descripción y pictogramas digitales que estén disponibles en redes sociales y sitios web.

2.       Se debe garantizar que haya una persona interprete de LESCO en las líneas 911 y 1322, que atiendan llamadas y videollamadas a propósito del COVID-19.

2.1.               Para apoyar la oportuna información sobre estas medidas y otras relacionadas con la emergencia por COVID-19, se remitirá la información al Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), para que contribuya de manera efectiva, en la difusión de esta información, utilizando todos los canales a su disposición.

3.       El CONAPDIS, en articulación estrecha con la Mesa Técnica de Asistencia Social, velará por integrar a las personas discapacidad en la puesta en marcha de todos servicios de apoyo y apoyará a centralizar las consultas que pudieran surgir con relación al coronavirus y las medidas en distintos supuestos.

4.       Durante el presente período de distanciamiento social, se garantiza el acceso a espacios abiertos para las personas con discapacidad (considerando la debida distancia con otras personas y las medidas de protección para evitar el contagio).

           Esto a raíz de la necesidad real, de algunas personas con discapacidad, que por sus condiciones o por enfermedades asociadas, requieren salir de su domicilio diariamente, por un tiempo y acceder a la vía pública, como indicación terapéutica o de tratamiento para su condición de salud. Existe abundante evidencia de que por razones perentorias asociadas a la discapacidad, muchas personas no pueden permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder a espacios abiertos para evitar episodios de colapso personal con grave afectación de su conducta, de sus condiciones de salud y de bienestar psicofísico y emocional, así ocurre por ejemplo con personas con discapacidad intelectual, dentro del trastorno del espectro del autismo, discapacidad psicosocial o episodios de enfermedad mental, y otras de efectos análogos (CERMI, 2020).

5.       Con el objetivo de asegurar el derecho a la autonomía y a la vida independiente, y de evitar deterioros en la salud o riesgos, las personas asistentes personales o familiares que brindan asistencia también podrán circular libremente, tomando en consideración las restricciones y recomendaciones sanitarias existentes, para que puedan realizar actividades de asistencia a la persona con discapacidad.

6.       Para las personas con discapacidad visual, debido a que la forma de integrarse con el mundo es a través del tacto, por lo que están más en contacto con las superficies y con otras personas para su orientación, es fundamental priorizar en facilitarles guantes y material sanitario.

7.       Se debe habilitar un horario especial para que las personas con discapacidad tengan prioridad de acceso a los supermercados y centros de expendición de medicamentos e insumos indispensables. Debido a que los períodos de “compras de pánicocolocan a la población con discapacidad en una situación de grave desventaja, debido al menor poder de compra y a las dificultades de movilidad, lo que se traduce en una limitación de acceso bienes críticos como agua, alimentos, medicinas y medios de limpieza e higiene.

8.       Las instituciones del sector social, en la medida de sus distintas posibilidades, deben robustecer el otorgamiento de transferencias monetarias a las personas con discapacidad, ya sea mediante el aumento del monto transferido, para asegurar el abastecimiento de alimentos y productos de limpieza para que estén en posibilidad de acatar las normas sanitarias de la emergencia en curso.

9.       Para las personas usuarias del Centro Nacional de Rehabilitación, (CENARE) que tuvieron que ser movilizadas a sus viviendas o a otros hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, y para quienes se les suspendieron sus citas y terapias, es pertinente adoptar las siguientes medidas:

9.1.               Verificar que cada persona continúe con su terapia, con el asesoramiento del personal propio del CENARE, a través de medios tecnológicos alternativos, o presenciales en otros centros médicos.

9.2.               Garantizar que las personas usuarias del CENARE trasladadas a otros hospitales, cuenten con los equipos hospitalarios necesarios, de ventilación, movilización y otros, así como con el abordaje profesional que recibían en el mismo CENARE.

9.3.               Garantizar que los espacios físicos donde se reubiquen a las personas con discapacidad sean accesibles físicamente y en términos de comunicación. Todos y cada uno de ellos tendrá acceso a los productos de apoyo que necesiten durante su estancia para su plena autonomía y seguridad.

9.4.               En virtud de que CENARE es el único Hospital Nacional que cuenta con consultorio ginecológico accesible, para las mujeres con discapacidad, se deben tomar las medidas para que a la brevedad posible se acondicionen consultorios ginecológicos para ellas en otros centros hospitalarios nacionales y regionales, para garantizar su salud sexual y reproductiva.

10.     Para las personas en situación de riesgo, abandono o vulnerabilidad social, que reciben prestaciones sociales en la actualidad, se debe asegurar la continuidad del servicio de asistencia personal, subsidios de pobreza y las alternativas residenciales, los cuales satisfacen necesidades humanas básicas y derivadas de la discapacidad. Por ello, el CONAPDIS, la CNE y las demás instituciones del sector salud y social, mantendrán vigilancia activa para prever y resolver oportunamente cualquier riesgo presupuestario o de otra índole, y proveer los insumos que permitan cumplir con las medidas sanitarias emitidas ante la emergencia actual.

11.     Ante la situación de emergencia, el IMAS debe reforzar la articulación y comunicación con las personas cogestoras sociales, las áreas regionales y las unidades locales de desarrollo social, para incrementar la eficiencia en la aplicación de la Línea de Pobreza por Discapacidad (LDP) para la medición de la pobreza de los hogares donde residen personas con discapacidad.

12.     Por ser personas vulnerables de cara a la emergencia nacional, y tener mayor riesgo de contagio debido al uso de productos y servicios de apoyo, que tienen permanente contacto con el ambiente o con otras personas, las personas trabajadoras en situación de discapacidad deberán ser consideradas con prioridad para realizar teletrabajo. Cuando las funciones no sean teletrabajables deberá valorarse la posibilidad de un cambio temporal de funciones, o bien otras medidas. En todo caso cuando del todo sea indispensable el trabajo presencial en los centros de trabajo, la parte empleadora deberá proporcionarles, guantes, mascarillas, caretas, alcohol, y cualquier otro requerimiento para el resguardo de la salud.

13.     Cuando la persona con discapacidad sea la jefatura del hogar y, se quede sin trabajo total o parcialmente a causa de la emergencia nacional, se le debe otorgar una transferencia monetaria, a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del IMAS, según corresponda, de acuerdo a la normativa que rige en la materia.

13.1.            Si la persona con discapacidad es dependiente económicamente de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de alguna persona afín miembro del hogar, y esta persona pierde su trabajo total o parcialmente a causa de la emergencia nacional, se le debe otorgar a la persona con discapacidad, una transferencia monetaria que le permita atender sus necesidades más urgentes, esto a cargo del IMAS y el CONAPDIS según corresponda.

13.2.            En el caso de las personas con discapacidad que trabajan de manera informal y que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, se debe proporcionar una transferencia por desempleo, ya que la vulnerabilidad y riesgo de contagio aumentan cuando no se cuenta con recursos que permitan una alimentación básica y medidas mínimas de higiene y sanidad.

14.     Mientras dure la emergencia, las personas trabajadoras del sector público, que acrediten deberes de asistencia directa e indelegable en el hogar, de una persona familiar con discapacidad, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su modalidad de trabajo, para realizar de manera prioritaria teletrabajo, o bien podrán acogerse a vacaciones, licencias, o a otras modalidades que debe habilitar la administración, para que puedan apoyar a la persona con discapacidad, y evitar así afectaciones en la salud física y mental de las mismas. Se debe promover en el sector privado este tipo de posibilidades de acuerdo a las condiciones de cada organización.

15.     Para las personas en situación de discapacidad y pobreza, que no cuentan con seguro de la CCSS y que laboran por cuenta propia e independiente, se insta a la Caja Costarricense de Seguro Social para que autorice el seguro por el Estado, al menos mientras dure la declaratoria de emergencia, para garantizarles el acceso y cobertura plena a los servicios de la seguridad social.

16.     En los hospitales psiquiátricos, se recomienda extremar las recomendaciones sanitarias, reducir el número de ingreso de visitantes por persona hospitalizada o que acude a otros servicios, pero no se les debe de prohibir el derecho a la visita -en tanto la persona hospitalizada o su visitante no presente síntomas que pongan en riesgo la salud de los usuarios y del personal sanitario-, para evitar que entren en condiciones de aislamiento social, que generen efectos perjudiciales sobre su condición de salud.

16.1.            También se recomienda garantizar los servicios de consulta externa, a fin de prevenir situaciones de crisis y que las personas reciban oportunamente los tratamientos pertinentes.

17.     Para personas que se encuentran el Centro Penal Luis Paulino Mora, u otros centros penales donde haya personas con discapacidad psicosocial o en condición de riesgo, se deberán de tomar las siguientes medidas: extremar las recomendaciones sanitarias, reducir el número de ingreso de visitantes por persona privada de libertad, pero no se les debe de prohibir el derecho a la visita para que no entren en condiciones de aislamiento, siempre que la persona privada de libertad o su visitante no presente síntomas que pongan en riesgo la salud de los usuarios y del personal penitenciario.

18.     Desde CONAPDIS se debe propiciar la coordinación de apoyo psicológico con el Comité Asesor Técnico de Apoyo Psicosocial (CATAPS) para los centros con modalidades residenciales, y de esa forma mitigar los sentimientos de aislamiento y soledad que puedan presentar las personas con discapacidad en situación de abandono y que habitan en estas alternativas.

19.     El CONAPDIS en coordinación con la CCSS se deben supervisar mediante el trabajo de profesionales de la salud, las diferentes alternativas residenciales donde conviven las personas con discapacidad en situación de abandono, con el objetivo de promocionar la salud y extremar las medidas de prevención para evitar la trasmisión del virus COVID-19.

20.     Para la protección de los centros residenciales y de las familias, es fundamental la puesta en marcha de Equipos de Protección Individual (EPI) para quienes brindan servicios de apoyo a las personas con discapacidad, los cuales se deben promover desde acciones articuladas de instituciones del sector salud, la CNE y el CONAPDIS.

21.     En función de cuidar la salud de las personas que brindan apoyos, es fundamental reiterar el llamado a la población para que las labores de apoyos a las personas con discapacidad, y cuido de adultos mayores, y de niñas y niños, sean compartidas en el grupo familiar y no recaigan únicamente en las mujeres.

22.     Ante la violencia intrafamiliar, desde el CONAPDIS se propiciará la coordinación interinstitucional con las autoridades del Ministerio de Seguridad y la Fiscalía, con el fin de reforzar y hacer accesibles los protocolos existentes y garantizar así la atención a esta población que suele ser más vulnerable en momentos donde toda la familia está en el hogar.

23.     Desde nuestra función rectora, hacemos además un vehemente llamado, a los gobiernos locales para que activen e impulsen el trabajo de las Comisiones Municipales en Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) para que, en conjunto con los comités municipales de emergencia, realicen un recuento territorial sobre las condiciones de salud en que se encuentran las personas con discapacidad.

24.     Los Centros de Atención Integral (CAI) de todo el país concentran un número significativo de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, cuyas familias deben estar debidamente informadas y orientadas sobre las medidas de protección adoptadas. El personal de los CAI que actualmente desarrolla sus actividades mediante el teletrabajo puede jugar un papel muy activo para entrar en contacto telefónico con las familias en razón de informarlas y orientarlas con respecto a estas medidas de protección.

Publíquese.—Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020513397 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy Yolanda Rubí Arias, soltera, cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTINTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).

Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 112820346 con domicilio en Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza de deportes de Calle Blancos, casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo digital. Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).

Solicitud N° 2020-0009115.—Karla María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 112310125, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR ACTUAR,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).

Solicitud N° 2019-0006958.—Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512299 ).

Solicitud N° 2020-0010028.—Alva Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416, con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Algueva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512304 ).

Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón Dulce,

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados, llaveros, porta aretes Reservas: de los colores: amarillo, verde, lila y blanco. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).

Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en San José, calle 5, avenida 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan servicios y quienes los demandan; en clase 35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512379 ).

Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de La Aldea de La Hoja Limitada con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512411 ).

Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIOMEJORAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento y preparación farmacéutica de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).

Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal, del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOTELI TYRE Win Together

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512417 ).

Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora González, casado una vez, cédula de identidad N° 40130055, en calidad de apoderado especial de Zamora Alpízar e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417885 con domicilio en Belén, La Ribera 300 metros norte y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes la Chácara de la granja a su casa

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo y pollo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020412419 ).

Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110220952 con domicilio en San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512430 ).

Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110220952, con domicilio en: San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175 metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frayedd

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020512431 ).

Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SOUL · ME

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020412433 ).

Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512435 ).

Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020412439 ).

Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la respiración artificial; aparatos de rehabilitación física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512441 ).

Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: AMULET

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512452 ).

Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de: EUDEMON

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512464 ).

Solicitud N° 2020-0006705.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong, 5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512470 ).

Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ, como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos para la preparación de bebidas botánicas, mezcla en polvo para bebida que contiene bayas de espino amarillo, algas y aloe vera, todas a base de leche y yogur y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512471 ).

Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESERVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512472 ).

Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512473 ).

Solicitud 2020-0008886.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41a Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).

Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah. Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: nishman

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para lavar, suavizantes de tela para uso en el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y de animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512475 ).

Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 602970813, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405304, con domicilio en Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matadero Carnes 5 Estrellas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento, empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes, carne de cabeza, esófago, y vísceras en general, todo de res) y no comestibles de origen animal (cuero viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512489 ).

Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cedula de identidad 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512553 ).

Solicitud 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar ahorro en el consumo de sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Ubicado en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y uno, Avenidas nueve y once, Edificio número novecientos cincuenta y nueve. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512569 ).

Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 106030825, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101315552, con domicilio en Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metete en la Vara

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores: celeste, azul y rosado. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).

Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).

Solicitud N° 2020-0002311.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).

Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).

Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros Trejos, soltero, cédula de identidad N° 116360094, con domicilio en costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ SEBAS CISNEROS CLANDESTINO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512716 ).

Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).

Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López Villareal, soltero, cédula de identidad 114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).

Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 112210423, con domicilio en La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200 metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOS

como marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase 21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos de mesa, adornos navideños, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512744 ).

Solicitud 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AML Consultoría

como marca de comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752 ).

Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512773 ).

Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AUDITOOL

como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría fiscal, consultoría contable sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales relacionados con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales de la salud auditoria empresarial, suministro de información comercial por sitios web, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación de necesidades de personal, evaluación de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales, suministro de evaluaciones de usuarios con fines publicitarios, investigaciones, evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados, compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros, promoción de los intereses comerciales y empresariales de los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de software móvil proporcionada por una asociación a sus miembros; en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas Web, programas informáticos y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por video, servicios de acceso por medios de telecomunicación, contenidos de video disponibles en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, transmisión electrónica de audio, video y otros tipos de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase 41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales servicios de formación a distancia en línea. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512836 ).

Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad N° 113270941, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797794, con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmobiliaria Construyendo Sueños y Proyectos K y K

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2020. Presentada el: 26 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512855 ).

Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016963, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma virtual para hacer campeonatos con fines educativos en materia bursátil y en clase 36: inversión virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).

Solicitud N° 2020-0007253.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada especial de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables, gorros descartables para uso médico, sábanas descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512904 ).

Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480, en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de la entrada del Club Campestre La Campiña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Second Skin como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512917 ).

Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitapiez

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los pies. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512918 ).

Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán Pérez, soltero, cédula de identidad 206240675, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Residencial Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOINNOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).

Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica 3-101-139097 con domicilio en La Uruca, 300 metros al oeste del Hospital México, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y/o difusión de un programa en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020512943 ).

Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).

Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE NS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones del asma. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512945 ).

Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRBELA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para ser usado para acceder a un espacio de realidad virtual a través de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en clase 42: Desarrollo de software informático; diseño de software informático; Servicios informáticos, en concreto, suministro de un entorno virtual 3D en línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de un entorno virtual 3D en línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los que se puede acceder mediante redes de comunicaciones; Suministro de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020512946 ).

Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: LORKOCS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).

Solicitud N° 2020-0007254.—Clara María Ruin Yin, casada una vez, cédula de identidad N° 112290670, en calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su Salud S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marketlink

como marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512955 ).

Solicitud N° 2020-0009683.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYPRIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512972 ).

Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38, Calle Guatemala, calle 146, avenida 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: La de Emy

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020512982 ).

Solicitud N° 2020-0010115.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N° 3102792873, con domicilio en Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste de la Carnicería 3 Estrellas, casa a mano derecha de dos plantas, color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÍMPETU La osadía de hacer negocios

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513006 ).

Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N° 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: dynamia fitness

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada, de acondicionamiento físico, libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).

Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643160, con domicilio en San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).

Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando Rodríguez Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 114430564, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Maoskar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101571009 con domicilio en La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen, del Supermercado Mesen 100 sur y 50 al este, Bodega Comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’OSKAR COFFEE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020513162 ).

Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, casada, cédula de identidad N° 603420929 y Randal William Walker Holmes. casado, cédula de identidad N° 801230129, con domicilio en 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenuity surf designs

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513227 ).

Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo Herrera, casada dos veces, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consentido

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y gris, sus variaciones arena y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).

Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARPÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).

Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILILLAZO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513251 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513254 ).

Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513256 ).

Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513258 ).

Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUTÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas: del color azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513260 ).

Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana Mora Rojas, casada, cédula de identidad N° 303350777, en calidad de apoderada generalísima de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580056, con domicilio en cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY MESOLTECH,

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa, local Dos A. Reservas: de los colores blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513266 ).

Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia Sánchez Villalobos, casada dos veces, cédula de identidad 109820311 con domicilio en San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513307 ).

Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada especial de Consorcio Educativo Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste y 25 mts norte, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL & LEARNING CENTER

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación prescolar. Ubicado 100 mts oeste del World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513324 ).

Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing Michael Müller Vizcaíno, soltero, cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cbdMD

como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).

Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MICTLÁN,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513329 ).

Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724 con domicilio en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super, casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Is not to think it Is not to believe it Is to feel it como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020513335 ).

Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).

Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL LA AURORA, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513341 ).

Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Joaquín como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513342 ).

Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).

Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación Mundaméricas S. A., cédula jurídica 3101222278 con domicilio en de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUDOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas, capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de usó común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513346 ).

Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica 3101748059 con domicilio en San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: quercu

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513348 ).

Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas Natale, casado una vez, cédula de residencia N° 103200263627, en calidad de apoderado generalísimo de Blindspot S. A., cédula jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Combal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).

Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ZOLNOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513502 ).

Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antidepresivo. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513503 ).

Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXENE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020513504 ).

Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento que tiene actividad antiinflamatoria, analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020513505 ).

Solicitud N° 2020-0007154.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTAD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de vitamina D. Fecha: 17 de setiembre del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513507 ).

Solicitud 2020-0007148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMINIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).

Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EMAMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos a base de vitamina E. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513509 ).

Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 106560176, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-Force Cloud

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para transmisión de información y para la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables, programas de aplicaciones para ordenadores. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).

Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shirley May International (FZE) con domicilio en Saif-Zone P.O. Box 7885, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Shirley May

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).

Solicitud N° 2020-0004381.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MAXIDRATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros). Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).

Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada una vez, pasaporte N° G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica N° 3102767320, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang, esquina noroeste, 300 metros este Residencial Paradisus, Apto. 10-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: costa

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).

Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa Borras S. A., con domicilio en Osona 1, 08192 Sant Quirze del Vallés, Barcelona, España , solicita la inscripción de: EDUCA

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513561 ).

Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen Esquivel Zumbado, soltera, cédula de identidad 204190531, en calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N° 3102792696, con domicilio en El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas, papas, casados, nachos, tostadas, toritos, pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas. Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado este de la plaza de deportes, local esquinero. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513577 ).

Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla COMPUTER PERFORMANCE PARTS,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513588 ).

Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N° 110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: techzilla

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste y 125 metros norte del Restaurante Taco Bell, propiedad con portón verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020513589 ).

Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado una vez, cédula de identidad 800840669, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Banco Davivienda, 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, Condominio La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: urban kitchen cocina cotidiana con sabor local

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consume prestado por personas o establecimientos. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020513591 ).

Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad 700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158433, con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros al sur, carretera a San Antonio De Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa dedicada a la construcción de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513600 ).

Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Terrazo Marmolit

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020513622 ).

Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad 206540703, con domicilio en central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Recomiendo aquí

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513631 ).

Cambio de Nombre Nº 133128

Que Alejandra Salazar Blanco, cédula de identidad N° 111380634, en calidad de apoderada especial de F2P Management Services S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kuiki Credit Holding S.A. por el de F2P Management Services S.A., presentada el día 13 de enero del 2020 bajo expediente 133128. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0001531. Registro Nº 279985 ACTIVA-T en clase(s) 36 Marca Mixto, 2016-0005019 Registro Nº 255248 Kuiki Salís antes Pagás menos en clase(s) 36 Marca Mixto, 2017-0011650 Registro Nº 269939 KUIKI KLETEROS-CLETEROS CON PASION en clase(s) 35 36 Marca Denominativa, 2018-0006874 Registro Nº 275361 k en clase(s) 36 Marca Mixto, 2016-0005901 Registro Nº 255925 TU LÍNEA DE CRÉDITO EN TU CELULAR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2016-0006431 Registro Nº 256442 TASA FLAKA KUIKI en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2014-0001186 Registro Nº 236866 “KUIKI MONEY” en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2014-0007020 Registro Nº 242166 kuikimoney en clase(s) 36 Marca Mixto y 2014-0001185 Registro Nº 236867 KUIKI CASH en clase(s) 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020513347 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-2515.—Ref: 35/2020/5454.—Jesús Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N° 0205060172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Venecia, un kilómetro al este del cruce a Pital. Presentada el 10 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—08 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020513297 ).

Solicitud N° 2020-2810. Ref.: 35/2020/5639.—Melvin Quesada Ramírez, cédula de identidad N° 107730840, solicita la inscripción de:

5   L

1

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Celina de Imperio, 300 metros al este del Colegio o Liceo de Celina, casa de madera a mano derecha. Presentada el 14 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2020513410 ).

Solicitud N° 2020-2764.—Ref.: 35/2020/5519.—Yamileth Mejías Chaves, cédula de identidad N° 0401270523, solicita la inscripción de:

A   Y

M   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Puerto Viejo, trescientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 9 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2764. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020513424 ).

Solicitud N° 2020-2798.—Ref.: 35/2020/5652.—Edith Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 5-0164-0844, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán centro, camino viejo a Cañas, 13 kilómetros suroeste del Aserradero. Presentada el 11 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2798. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020513491 ).

Solicitud Nº 2020-2556.—Ref: 35/2020/5455.—Eligio Mora Zúñiga, cédula de identidad N° 0104360826, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, barrio La Unión, del puente de la quebrada La Patriota, 2 kilómetros al sur. Presentada el 13 de noviembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2556. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—08 de diciembre.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020513554 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218539, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Concepción de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 442482.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513590 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 190880006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen (BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire Elisabeth (BE); Snoeys, Jan (BE); Vandenbossche, Joris Jozef (BE); Verstraete, Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad: N° 62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020512562 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona un consorcio de microorganismos resistentes para biodegradar los hidratos de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los residuos sólidos biodegradables procedentes de los residuos sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002120 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000424, y fue presentada a las 08:38:07 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona la metodología para que un consorcio de microorganismos benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides sintéticos contenidos en bifentrina. Durante el desarrollo de esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5 años, las cepas se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el genoma, adaptándolas a tolerar concentraciones crecientes de tiodicarb y bifentrina. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, que son utilizados en la producción de BioAbonos líquidos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La aplicación de estos BioAbonos líquidos aporta a los suelos una microcarga benéfica que toma nitrógeno atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza el fosforo presente en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en P2O5 asimilable por las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos patógenos, que recuperan los suelos del deterioro causado y los repuebla con bacterias benéficas que aportan materia orgánica, proveniente de las paredes celulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: MX/a/2018/002063 del 19/02/2018. Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841 del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del 26 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020512938 ).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia de Têxteis Sintéticos, S.A., solicita la Patente PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.

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La presente invención se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de las tramas (2) refuerzan la malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que genera fardos resistentes con una buena conservación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/38; cuyos inventores son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/172791. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000402, y fue presentada a las 10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020512953 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños juegan el rol principal en historias escenificadas en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John (US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168769. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000369, y fue presentada a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020513164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son: Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación, al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y diabetes, y también trastornos urogenitales y oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop, Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas (DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier, Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE); Schäfer, Martina; (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Timmermann, Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE); Gaugaz, Fabienne, Zdenka (CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander, Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg (DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang, Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N° PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional: WO/2019/219517. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000554, y fue presentada a las 12:03:51 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen anticuerpos anti-CD22 de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM) junto con métodos para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso para tratar trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten, Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy, Udaya (US) y Trinklein, Nathan D. (US). Prioridad: 62/609,759 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47 del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4012

Ref: 30/2020/10129.—Por resolución de las 07:05 horas del 19 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE a favor de la compañía Zoetis Services LLC, cuyos inventores son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II (US); Smutzer, Megan Marie (US); Ricker, Tracy L. (US); Nitzel, Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4012 y estará vigente hasta el 3 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/02, A61K 39/12 y A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de octubre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020513488 ).

Inscripción 4013

Ref: 30/2020/10290.—Por resolución de las 07:02 horas del 22 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada: ÁCIDOS 5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2- CARBOXÍLICOS NOVEDOSOS Y SU USO a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellchaft, cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Keldenich, Joerg (DE); Tinel, Hanna (DE); Martin, René (DE); Wunder, Frank (DE); Follmann, Markus (DE); HÜBSCH, Walter (DE); Delbeck, Martina (DE); Lang, Dieter (DE); Becker-Pelster, Eva-María (DE); Mittendorf, Joachim (DE); Terebesi, Ildiko (DE) y Stasch, Johannes-Peter (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4013 y estará vigente hasta el 16 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/47, A61P 9/00, C07D 217/26, C07D 401/12 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de octubre del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020513493 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE LUIS CASTRO SOLANO, con cédula de identidad1-1360-0337, carné26609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117332.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021516905 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA VERÓNICA MORA TORRES, con cédula de identidad N°1-1377-0144, carné N°26186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°26186.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón Unidad-Legal Notarial, Abogada.—1 vez.—( IN2021516989 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1165-2020.—Expediente 21134P.—Inversiones Bello Campo de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-616, en finca de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021515901 ).

ED-1171-2020.—Expediente 21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516021 ).

ED-1168-2020.—Expediente número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-942, efectuando la captación en finca del solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516678 ).

ED-0001-2021.—Expediente Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Heidi Nicol Williams, en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288 / 598.068 hoja carate. Caída bruta (metros): 73.94 y potencia teórica (kw): 1352. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516986 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Fuerza Nacional, solicitó el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos de agosto del dos mil veinte y veintinueve de noviembre del dos mil veinte, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: Artículo 2ºDivisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende la mitad de la bandera, de color morado oscuro y su composición de color es C: 94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su interior las siglas PFN, con la tipografía Cocogoose Pro Italic, más el isologo de un apretón de manos, tanto las siglas como el Isologo son de color Blanco y su composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%, el color naranja es un triángulo que arranca del punto centro de la bandera en aumento hasta los extremos superior e inferior derecho y su composición de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ).    5 v. 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000084-PROV

(Modificación N° 1)

Cambio de Cielo y Luminarias del Primer

nivel del Edificio de Medicina Legal

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021516862 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr.

En enero de 2021, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado y de la rebaja de recursos aplicada al presupuesto 2021 de este Tribunal por la Asamblea Legislativa, se actualizará con la información que en definitiva se genere.

Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 241565.—( IN2020512821 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Partida

presupuestaria

Descripción

Monto

programado

2203

Medicinas

¢128.017.517.665,26

2205

Otros prod. químicos

¢460.175.583,37

2207

Textiles y vestuarios

¢319.041.714,77

2210

Productos de papel y cartón

¢1.383.886.748,24

2211

Impresos y otros

¢154.832.548,81

2219

Ins. médico y lab.

¢218.667.607.074,28

2229

Envases y empaques

¢1.318.127.078,79

2244

Materia prima

¢626.176.331,66

2245

Fármacos

¢15.056.204.668,05

Total, General

 

¢366.003.569.413,23

 

Área de Gestión de Medicamentos.—Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 243181.—( IN2021516801 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2021

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios – Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica el Programa de Adquisiciones Proyectado 2021, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021516827 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL

NORTE Y SUS UNIDADES

ADSCRITAS

Programa Anual de Adquisiciones año 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2021 de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2021516998 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES 2021

Con fundamento en lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2021 del Patronato Nacional de la Infancia, según certificación de recursos DAP-CERT-018-2021.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Publíquese.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 243366.—( IN2021517064 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2021, está disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30692.—Solicitud N° 243175.—( IN2021516872 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

Programa de adquisiciones para el año 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de Facebook de la institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección: proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com. Así mismo de conformidad con el artículo 130 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Proveeduría.—Verónica Delgado Barahona.—1 vez.— ( IN2021517018 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ÁREA DE LICITACIONES

MODIFICACIÓN PROGRAMADE ADQUISICIONES

AÑO 2021

de línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

anual

22

Contratación de una empresa que brinde servicios para el Centro de Acondicionamiento Físico en Oficinas Centrales.

I semestre

BCR

¢168.144.000,00

 

Francis Vinicio Hernández Monge.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 243355.—( IN2021517061 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-1103

Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento

en la implementación del o los Modelos Conceptuales de

costeo de la Caja Costarricense de Seguro Social,

el cual será automatizada mediante una

herramienta tipo ERP de

clase mundial

La Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Gerencia Financiera comunica a los interesados en el procedimiento referido, que mediante acta GF-6300-2020 firmada el 04 de enero 2021, la Gerencia Financiera adjudicó dicha licitación a la empresa: Ernst and Young S. A., por un monto de $989.609,60 (novecientos ochenta y nueve mil seiscientos nueve dólares con sesenta centavos) para la opciónmodalidad presencial” y $939.185,50 (novecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos) para la opciónmodalidad virtual”.

Queda a disposición para consultas el expediente administrativo de la contratación, en la Gerencia Financiera, ubicada en San José, Centro Corporativo Internacional Barrio Don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28, 400 metros sur de la Pizza Hut, Paseo Colón, Torre C, piso 8, lo anterior previa coordinación con la administración al correo electrónico comcomgf@ccss.sa.cr.

Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2021516861 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-012-2020

(Declaratoria de infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución Administrativa GP-DFA-0016-2021 de fecha 05 de enero del 2021, resolvió que la Venta Pública VP-012-2020, se declara infructuoso en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

San José, 06 de enero del 2021.—MBA. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021517055 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

Nº 2020LN-00000001PMDOTA

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el cantón de Dota

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 033, celebrada el día 15 de diciembre de 2020, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XIII:

Acuerdo de aprobación para adjudicar a la empresa Leda Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el cantón de Dota” Código 02.10.01.1.04.06. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría simple (3 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: aprobar y adjudicar a la empresa Leda Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el cantón de Dota” Código 02.10.01.1.04.06. Acuerdo aprobado.

Votan a favor del acuerdo de aprobar y adjudicar a la empresa Leda Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda Nº 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el cantón de Dota” Código 02.10.01.1.04.06, los regidores propietarios: Chinchilla Muñoz y Ureña Ureña, así como la Regidora Suplente que funge como Propietaria Madrigal Badilla.

Alexánder Martín Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021516828 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

DECLARATORIA DE DESIERTO

Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Matina

Se declara proceso desierto la Licitación Abreviada 2020LA-000005-01 “Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Matina”, según resolución N°103-2020.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021517014 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2021RT-000001-01

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste invita a participar en el remate público para el arrendamiento de tres locales comerciales ubicados en las instalaciones de la terminal de buses municipales. El cual se llevará a cabo en la sala para atención al público del Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz, al ser las 09 horas del día 28 de enero del 2021.

Visita al sitio: El lugar y ubicación de los locales comerciales a rematar podrá ser inspeccionado por cuenta propia de los interesados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Además, se realizará una visita en sitio para atender consultas de los interesados, la cual se efectuará el día 15 de enero del 2021, a partir de las 09 horas, partiendo de la oficina de Proveeduría Municipal

Descripción de los locales:

#Local

Estado

Área

¢/m²

Base Remate

2

desocupado

25

¢9 500

¢237 500

3

desocupado

25

¢9 500

¢237 500

9

desocupado

28

¢9 500

¢266 000

 

Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021516991 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Reforma al Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad Destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria número 28 del jueves 26 de noviembre, 2020, acordó adicionar un artículo N° 10 Bis al “Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”, para que se lea en los siguientes términos:

Articulo N° 10-BIS-: Los montos de las transferencias monetarias, otorgados con recursos provenientes de la Ley N° 9379 para asistencia personal se asignarán conforme a la determinación objetiva de los niveles de intensidad, tipo y frecuencia del apoyo de las personas que servirán de fundamento para definir las horas que requiere de asistencia personal.”.

Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo-Directora.—1 vez.—( IN2020513396 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de diciembre del 2020

SGF-4329-2020

 SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø           Bancos Comerciales del Estado

Ø           Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø           Bancos Privados

Ø           Empresas Financieras no Bancarias

Ø           Otras Entidades Financieras

Ø           Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø           Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre operaciones con derivados cambiarios, Acuerdo SUGEF 9-20 y referencias a en el Acuerdo SUGEF 3-06.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1.             Mediante artículo 6, del Acta de la Sesión 1621-2020 celebrada el 19 de noviembre del 2020, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 9-20 Reglamento sobre Operaciones con Derivados Cambiarios. Mediante artículo 4 de dicho Reglamento, se dispone que, resolución razonada y de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente podrá emitir y modificar los Lineamientos Generales que considere necesarios para su aplicación.

2.             Dicho Acuerdo estableció la integración del marco de regulación sobre gobernanza y administración integral de riesgos, reduciendo duplicidades y reiteraciones por encontrarse contenidas en otros cuerpos de regulación. Así mismo, algunos requerimientos operativos específicos para la comercialización de derivados cambiarios con clientes, desarrollan con mayor detalle aspectos generales contenidos en el marco de regulación, y consecuentemente, pueden tratarse mediante Lineamientos Generales.

Dispone,

I.             Aprobar los Lineamientos Generales al Reglamento sobre operaciones con derivados cambiarios Acuerdo SUGEF 9-20, de conformidad con el siguiente texto:

“I. Requerimientos operativos para la comercialización de derivados cambiarios con clientes

1)            Lineamientos operativos

a)            Las actividades y responsabilidades del personal de operación y las del personal de apoyo (confirmación, registro y liquidación, entre otras) deberán estar adecuadamente definidas y documentadas en Manuales de Operación y Control, los cuales deberán ser aprobados por el comité de riesgos. Los referidos manuales deberán ser del conocimiento y uso del personal correspondiente.

b)            El intermediario deberá establecer procedimientos para analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a clientes que deseen celebrar operaciones con derivados cambiarios. Dichos procedimientos deberán definir las garantías que se consideran elegibles y su cuantía, para este tipo de operaciones.

c)             El intermediario deberá establecer procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas y registradas.

d)            El intermediario deberá destinar los recursos necesarios para garantizar que las operaciones con derivados cuenten con el adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.

e)             Los Manuales de Operación y Control deberán contener políticas, procedimientos y mecanismos para asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores dentro de un plazo máximo de 24 horas deberán investigarse de manera inmediata, sistemática y oportuna, registrarse una vez aclaradas y determinar acciones correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades.

f)             Las confirmaciones de las operaciones celebradas deberán ser recibidas y ejecutadas por el personal de apoyo. Estas confirmaciones deberán ser cotejadas diariamente contra los reportes del personal de operación y en caso de duda con la grabación del día.

g)             El intermediario deberá asegurarse que las operaciones celebradas se encuentran registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los sistemas de información y reportes respectivos.

h)            El personal de apoyo liquidará las operaciones conforme a los términos acordados, los cuales se confirmarán con las contrapartes correspondientes.

i)              El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a la unidad de riesgos y a los responsables del área de operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los operadores y ejecutivos de cuenta.

j)             El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites.

k)            El intermediario deberá tener sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos intradía, tanto en la operación como en el área de apoyo.

l)              El área tomadora de riesgos y la unidad de riesgos deberán utilizar los mismos modelos de valuación, los cuales deberán ajustarse a las mejores prácticas del mercado.

2)            Lineamientos Jurídicos

a)            El intermediario debe contar con una opinión técnica, emitida por el área legal del intermediario o por un experto independiente, sobre la viabilidad de las cláusulas de los contratos utilizados, en particular, sobre los siguientes aspectos contractuales:

i)              El mecanismo jurídico de compensación es exigible legalmente de manera incondicional, inmediata e irrevocable ante un evento claro de incumplimiento de las obligaciones.

ii)             El mecanismo jurídico de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación de las garantías corresponde a su naturaleza; y

iii)            La parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable podrá cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas.

b)            Cuando se utilicen mecanismos de compensación de saldos, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por operaciones con derivados cambiarios, de manera incondicional, inmediata e irrevocable una parte realizará la compensación de saldos originados en estas operaciones con la otra parte.

c)             Cuando se exijan garantías para la mitigación del riesgo de incumplimiento de liquidación, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, luego de aplicada la compensación de saldos a que se refiere el inciso b) anterior, la parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable procederá a cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas. Las garantías deberán estar constituidas con el fin exclusivo de amparar el cumplimiento de los contratos de derivados.”

II.            Modificar en la Sección “VI. Requerimiento patrimonial por riesgo cambiario y cómputo de límites” de los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, las siguientes referencias para que se lean de la siguiente manera:

a)            Enunciado de la sección B de la tabla:

“B. Posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios.”

b)            Enunciado de la sección C de la tabla:

“C. Posición neta total en moneda extranjera (A + B) (Artículo 21, SUGEF 9-20).”

c)             Enunciado de la sección D de la tabla:

“D. Requerimiento de capital por riesgo cambiario [Artículo 26, SUGEF 3-06)

d)            Eliminar la sección “G. Limite posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios [-10%<B/F<10%] (Artículo 32, SUGEF 9-08).”

e)             Eliminar la sección “H. Limite posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios [-100%<(B1+B2) /F<100%] (Artículo 33, SUGEF 9-08).”

f)             Enunciado de la sección I de la tabla:

“G. Limite para la posición neta total en moneda extranjera [-100%<C/E<100%] (Artículo 21, SUGEF 9-20).”

III.          Toda referencia al Acuerdo SUGEF 9-08 en los Lineamientos Generales de esta Regulación se entenderá respecto al Acuerdo SUGEF 9-20 y sus correspondientes artículos.

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 242063.—( IN2020513468 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 6, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 25-2020, del 20 de octubre de 2020, la publicación integral del Reglamento de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE PERMISO

DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular los permisos de uso en precario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, de bienes inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a)            Interesado: persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.

b)            Permisionario: Los beneficiarios designados conforme a este Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario los inmuebles propiedad de la Municipalidad debidamente legitimados en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este Reglamento.

c)             Inmueble municipal: bien inmueble que de conformidad con los registros municipales es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.

d)            Permiso de uso precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3°—Sobre el permiso y las restricciones al uso en precario. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a sujetos privados.

En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario se entiende gratuito.

En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento del canon respectivo.

Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.

El otorgamiento de permisos de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:

a)            implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;

b)            impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)             afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d)            comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)             generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad;

f)             No podrán ser arrendados;

g)             No podrán ser gravados;

h)            No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero;

i)              No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna;

j)             No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial;

k) No usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o nacional la disposición de no uso del sitio.

De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de revocación del permiso.

Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.

En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal, por situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal, por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.

En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.

CAPÍTULO II

De las condiciones para obtener el permiso

de uso precario de la propiedad

Artículo 4°—Requisitos. El interesado en obtener un permiso de uso en precario, deberá aportar la siguiente documentación:

1.             Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita la autorización municipal.

2.             En caso de que el solicitante sea persona física:

a)            Nombre completo de la persona y número de cédula.

b)            Domicilio y teléfono.

c)             Correo electrónico para atender notificaciones.

d)            Fotocopia de la cédula de identidad vigente.

3.             En caso de que el solicitante sea persona jurídica:

a)            Nombre de la organización y número cédula jurídica.

b)            Nombre completo y número de cédula del representante legal.

c)             Domicilio Legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas y teléfono.

d)            Correo electrónico para atender notificaciones.

e)             Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.

f)             Cédula Jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

g)             Personería Jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.

h)            Copia del Acta o transcripción de la Junta Directiva en la cual conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso en precario certificada por un Notario.

i)              Organigrama de la organización.

j)             Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

k)            En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para la organización, deberá aportarse copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un Notario Público.

4.             Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del solicitante, explicando el uso de conformidad con la justificación dada.

5.             En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para el solicitante, deberá aportarse declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán utilizados para fines exclusivamente propios de la organización en caso de persona jurídica, o para la subsistencia en caso de persona física, así como que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la Administración Municipal.

6.             Declaración jurada en la que el solicitante hace una aceptación incondicional de presentar a la municipalidad, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del uso dado al inmueble.

7.             Declaración jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en precario, la municipalidad de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, podrá requerir en cualquier momento y otorgando un plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.

8.             Declaración jurada en la que el solicitante acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del Reglamento de Autorizaciones de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para emitir las autorizaciones

de permiso de uso precario

Artículo 5°—Sobre la conformación del expediente y comprobación de requisitos. Para completar el expediente, la Administración deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el   estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que designe.

b) La Dirección o Departamento asignado, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual se apoyará en la Asesoría Legal para la revisión de los documentos de naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento de Presupuesto para la revisión de los documentos de carácter financiero y contable.

c) En caso de que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una dependencia municipal (piscina, Centros de Desarrollo Humano, Centro Cultural, etc.) deberá requerirse por parte de la Dirección o Departamento asignado, criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio para atender la solicitud.

Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario a cargo.

De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 6°—Sobre el incumplimiento de requisitos. En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre la documentación aportada, el funcionario a cargo del proceso mediante oficio deberá realizar la prevención respectiva, para lo cual otorgará el plazo de cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso de incumplimiento se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 7°—Sobre el rechazo del préstamo del inmueble. Si de conformidad con el criterio técnico del encargado del inmueble, que se establece en el artículo 5 inciso c) del presente reglamento, se determina que no es viable el préstamo del inmueble, el funcionario a cargo del estudio de la solicitud, así lo informará a la Alcaldía para su conocimiento y así se comunique al solicitante.

Artículo 8°—Sobre el trámite de aprobación ante el concejo municipal. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Alcaldía vía moción trasladará el expediente, junto con el proyecto de convenio o de resolución administrativa, para que el Concejo Municipal autorice el préstamo por uso en precario del inmueble municipal.

Artículo 9°—Sobre el establecimiento de un canon. En caso de que la solicitud de préstamo implique la realización de actividades con fines de lucro para el solicitante, quedará a criterio del Concejo Municipal determinar el establecimiento de un canon o si su en defecto se otorgará el uso en precario gratuito.

CAPÍTULO IV

Del contenido de las autorizaciones

de permiso de uso precario

Artículo 10.—Sobre el contenido del acto de autorización. Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización para el préstamo del inmueble municipal bajo la figura de uso en precario, deberá emitirse el convenio o la resolución administrativa.

En dicho acto administrativo, se deberá determinar, al menos, los siguientes factores:

1.             Identificación del permisionario.

2.             Identificación del inmueble municipal objeto del permiso de uso en precario.

3.             Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.

4.             Periodicidad y condiciones del pago del canon del inmueble municipal, así como su fijación y fórmula de actualización, en caso de que así se haya dispuesto.

5.             Plazo del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas y modificaciones.

6.             Sobre la periodicidad de la entrega de informes.

7.             Sobre la revocación del permiso por uso en precario.

8.             Determinación del pago de los servicios públicos, en caso de que corresponda.

CAPÍTULO V

De las obligaciones, prohibiciones y revocación del permiso

Artículo 11.—De las obligaciones. El permisionario además de estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo 3, se compromete a las siguientes obligaciones:

a)            Usar el espacio asignado bajo el permiso de uso precario, para uso exclusivo para el que fue solicitado y aprobado.

b)            Cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones que el convenio o la resolución administrativa así establezca.

c)             Pagar los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.

d)            Pagar el canon en caso de que así se haya estipulado.

e)             Dar mantenimiento a la infraestructura y/o espacio asignado.

f)             Entregar los informes y documentación que sea requerida por la Administración Municipal, en las condiciones y plazos que sea requeridos.

Artículo 12.—Las prohibiciones. Queda terminante prohibido para permisionario:

a)            Realizar acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal;

b)            Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)             Insatisfacción del interés público;

d)            Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)             Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

f)             Realizar actos con terceros que implique al arrendamiento, imponer gravámenes, vender, ceder o traspasar por cualquier clase de título el bien inmueble objeto de préstamo.

Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento formarán parte integral del permiso de uso precario, así como cualquier limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.

Artículo 13.—Del incumplimiento. La inobservancia e incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, implicará la renovación del permiso en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De la revocación del permiso

Artículo 14.—Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso de que, por parte del permisionario, se el incumplimiento de las obligaciones y/o de las prohibiciones reguladas en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente manera:

a)            El funcionario a cargo del proceso deberá remitir un informe a la Alcaldía poniendo en conocimiento el caso concreto que fundamenta la solicitud de revocación.

b)            La Alcaldía, remitirá al Concejo Municipal la solicitud de revocación del permiso junto con el expediente para su valoración.

c)             De comprobarse la causal de revocación del permiso de uso en precario, el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo resuelto por el Concejo Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De las responsabilidades de fiscalización

y control de la administración

Artículo 15.—Sobre la fiscalización. Corresponde al funcionario de la Dirección o Departamento asignado del proceso, realizar la fiscalización y control del cumplimiento de las condiciones establecidas para el préstamo bajo la figura de uso en precario.

Artículo 16.—Sobre la comprobación de daños. La Municipalidad podrá verificar el estado del uso dado al bien inmueble objeto de préstamo. De comprobare la existencia de alguna condición que configure un daño o desatención del bien inmueble objeto de préstamo en uso en precario, se podrá exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños.

En caso de no darse la reparación inmediata, la municipalidad está facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las obras.

Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al permisionario el costo efectivo de la reparación, debiendo éste reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido, se revocará unilateralmente el permiso de uso en precario.

Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización deberá requerir al permisionario, la entrega de los informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario de conformidad con lo establecido en el convenio o en la resolución administrativa.

Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis meses.

El permisionario, una vez advertido del requerimiento de información, contará con un plazo de cinco días para la presentación del informe.

De no presentarse el informe requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.

De presentarse el informe fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 17 de diciembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—1 vez.—O. C. N° 44602.—Solicitud N° 241986.—( IN2020513286 ).

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL PARA

LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL

 DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES

 Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES CELULARES

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nº 9, que consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 18-2020, del 1 de septiembre de 2020, la Reforma Parcial del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN Y

ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE

ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES

DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES

CELULARES CURRIDABAT

Artículo 7ºCaracterísticas de las estructuras.

1.             El conjunto de poste y antena tendrá́ una altura máxima de treinta (30) metros de altura.

En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical, siempre y cuando la altura no supere los 40 metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.

La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria Nº 274-2015 del 30 de julio del 2015).

2.             La antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente al poste ocupando el tramo superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción la proyección de los extremos exteriores de los elementos que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y la antena, como conjunto, no deberán superar en altura los catorce (30) metros, que será́ la altura máxima del conjunto. Este criterio se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.

3.             El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura menor a 5 metros de altura sobre el nivel piso terminado de la acera o el nivel de suelo del parque.

4.             Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá́ instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá́ instalarse en una cabalidad construida al efecto bajo el bien público municipal. El conjunto debe contar con pararrayos.

Artículo 9, inciso 4 y 12 inciso 1.f

Se elimina la frase que indica la aprobación municipal del Plan Maestro de Ubicación.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 17 de diciembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—1 vez.—O.C. Nº 44602.—Solicitud Nº 241984.— ( IN2020513287 ).

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AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Alfredo González Castillo-Banco BAC San José-Dos mil diecisiete” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00795737-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 3 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 143559-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial A3-1 ubicada en el tercer nivel del edificio a y parqueo ubicado en el primer nivel destinada a uso habitacional y parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, espacio aéreo vacío; al sur, área común construida destinada a vestíbulo, ducto mecánico y gradas y con finca filial A3-2; al este, espacio aéreo vacío y con área común construida destinada a ducto mecánico, paredes y estructuras; y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo y finca filial A3-4; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1932080-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada Citas: 359-10060-01-0908-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $230,724,95 (doscientos treinta mil setecientos veinticuatro dólares 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 1 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2021516617 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Esteban Gerardo Murillo Noguera / Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00308078-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 03 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 154416-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial E-8-1: apartamento 8-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 8 del edificio e; situada en el distrito octavo, San Rafael, cantón Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca filial E-8-2, al sur, área común libre (zona verde), al este, Acceso área común construida, y al oeste, área común libre (zona verde); con una medida de setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, piano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los gravamen de: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993- 01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339- 00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01- 0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339- 00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0920-001; condiciones Ref: 243424-000 citas; 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $93.191,47 (Noventa y tres mil ciento noventa y un dólares con 47/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 154796-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento e-8-1: estacionamiento e-8-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos; situada en el distrito Octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso), al este: Finca filial estacionamiento E-8-2, y al oeste, finca filial estacionamiento E-8-4; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, piano catastro número no se indica libre de anotaciones, pero soportando los gravamen de: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993- 01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339- 00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0920-001; condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.948,39 (Cinco mil novecientos cuarenta y echo dólares con 39/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 01 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2021516619 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Yurima Coto Orocu-Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00622909-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 03 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Alajuela matrícula 143471-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial C1-1 ubicada en el primer nivel del edificio c destinada a uso habitacional y parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafel, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, área común construida destinada a ducto, al sur, área común libre destinada a acera, al este, área común libre destinada a sendero, y al oeste, área común construida destinada a ducto mecánico y área común libre destinada a juegos infantiles; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1927706-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 359-10060-01-0908-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $188.924,57 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos veinticuatro dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 01 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2021516622 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Jorge Alberto Estrada Cedeno / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Once”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2011, asiento 00105183-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de Alajuela, matrícula 79919-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial e siete cuatro de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio e en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Finca filial e siete tres, al sur, área común libre (patio), al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre de juegos infantiles; con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servidumbre y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $100.235,03 (cien mil doscientos treinta y cinco dólares con 03/100). II) Finca del partido de Alajuela, matrícula 80143-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento e siete cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre calle de acceso, al sur, área común libre acera, al este, Finca filial estacionamiento e siete tres, y al oeste, área común libre estacionamiento discapacitados; con una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.834,21 (seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 21/100). III) Finca del partido de Alajuela, matrícula 80236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de agricultura; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, calle pública, al sur: Adriana Victoria González Vargas, al este, Laura Monserrat Vargas Barrios, Eddy Jesús y Ariel Gerardo, ambos Vargas Vargas, y al oeste, María García y Manuel Antonio Vargas Mora; con una medida de trescientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, piano catastro número A-0886787-2003, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de serv. y condic. ref.: 3069-063- 001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.834,21 (seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 21/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 1 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021516621 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley N° 9859 del 11 de junio del 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

 

 

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

 

Colones

35,56%

Dólares

29,56%

Microcréditos

 

Colones

50,22%

Dólares

41,88%

Créditos en otras monedas

6,91%

 

Pablo Villalobos González, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4200002816.—Solicitud Nº 243421.—( IN2021517102 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-253 5-2020.—Barrantes Vargas Andrey, cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020513541 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniería en Sistemas y Tecnologías de la Información obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2020512546 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo Francisco Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6374-20—Solicitud 241310.—( IN2020512486 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00591-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).

Al señor Pedro Gaitán Carmona, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240821.—( IN2020512534 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240817.—( IN2020512537 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240801.—( IN2020512538 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se dicta la resolución N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240788.—( IN2020512542 ).

A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad D. C. M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240783.—( IN2020512543 ).

A los señores Ericson Andrey Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría Montero, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240766.—( IN2020512545 ).

Al señor Steven Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704 con fecha de nacimiento 29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven Jesús Montero Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00310-2020.Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 240764.—( IN2020512556 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez Salazar se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la persona menor de edad. c. Deberá acudir a este despacho y matricular los cursos de la academia de crianza del Patronato Nacional de La Infancia, o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en su modalidad moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se les programen de forma obligatoria. Primeramente deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de las persona menor de edad de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial como departamento legal se le aconseja siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación asertiva las llamadas de atención de las PME, para que evitar o prevenir a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe mantener a la persona menor de edad inserta en el sistema de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo la PME y mostrar el comprobante de registro en dicho sistema educativo. F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta Institución, la dirección exacta del mismo, de igual manera en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar el debido seguimiento institucional. Proporcionar un email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es sin separación, específicamente con la finalidad de orientación, apoyo y seguimiento, a fin de erradicar los factores de riesgo hallados y fortalecer los protectores. III- Plan de intervención con su respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara el cumplimiento de las medidas administrativas dictadas. 4-Facilitar en los padres el reconocimiento de sus reacciones ante las emociones de sus hijos, esto es primordial en el desarrollo socioemocional. 5- Velar que el nucleó familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de las PME, o cuando el grupo familiar no ha mostrado cambios significativos en la dinámica familiar, se procederá con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da audiencia a las partes interesadas, para ser escuchadas y aportar prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de cinco días. Se recomienda para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial, para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).

A la señora Kattia Isabel Roque Ivancovich, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374-20.—Solicitud 238579.—( IN2020512983 ).

Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: SOR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—( IN2020513199 ).

Al señor Raimont Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos: Méndez Soto. Se le confiere audiencia al señor: Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241919.—( IN2020513203 ).

Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241922.—( IN2020513208 ).

A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6374.—Solicitud 241923.—( IN2020513209 ).

A Caleb Campos Picado, se le comunica archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad D.Y.C.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241924.—( IN2020513210 ).

Oficina Local de Turrialba comunica a quien interese la resolución de las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad B.J.C.M., proceden los de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00150-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad D.J.C.A expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en Proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).

A la señora Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores K.D.R.CH. y M.R.CH, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de los progenitores, medida de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor Maikol Román González, le corresponderá la guarda crianza provisional de dichas personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del 2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VI.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con el progenitor-guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como progenitor encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá velar que la interrelación no menoscabe el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los progenitores Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración y al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a Maikol Román González, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro de su escogencia a las personas menores de edad, a fin de que adquieran estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).

Al señor Mauricio Álvarez Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor de edad RAAC. Se concede a los interesados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00151-2020. Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).

A la señora Marbely Traña Navarro Se le comunica que por resolución de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.G.T, para ubicarla en el hogar recurso familiar de la señora Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).

Al señor Omar Francisco Montero Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz, Guanacaste, mediante la medida cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre del 2020 donde se da el inicio de la medida de abrigo temporal de la persona menor de edad D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00 del 21 de diciembre del 2020 donde se da emplazamiento al recurso de apelación presentado por la progenitora. Se le confiere audiencia a don Omar Francisco Montero Arias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00293-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).

A Brandon Efraín Lobo Avendaño, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 10:20 horas del 18 de diciembre del 2020, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: Y.L.P. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 18 de junio del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00272-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242001.—( IN2020513294 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).

Al señor Pascual Cruz Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.C.O. Se le confiere audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242018.—( IN2020513332 ).

Al señor Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242019.—( IN2020513333 ).

Al señor Carlos Manuel Larios Córdoba, costarricense número de identificación 204780627. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.M.L.S. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Larios Córdoba por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242025.—( IN2020513338 ).

Al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas, costarricense, número de identificación 303770736. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242027.—( IN2020513339 ).

Al señor Mario José Jarquín Centeno, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).

A Jose Pablo Sandoval Montero, documento de identidad número uno-uno cuatro uno dos-cero cinco cero cuatro, se le comunica que por resolución administrativa de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia, procede con la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para que un juez de la República defina su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial para que la persona menor de edad se mantenga bajo el cuido de su actual cuidadora. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 603120336 y Luis Alexander Martínez Valiente, indocumentado, se les comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad I.Y.M.R, con fecha de nacimiento 06/10/2018. Se le confiere audiencia a los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).

Al señor Roy Solís Cascante, se les comunica la resolución de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente OLPU-00163-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242058.—( IN2020513374 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702990291 con fecha de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7703170330 con fecha de nacimiento 30/06/2005, la persona menor de edad Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703410397 con fecha de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703480815 con fecha de nacimiento 28/09/2009 y la persona menor de edad J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242185.—( IN2020513532 ).

Al señor Elmon Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLU-00234-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242181.—( IN2020513533 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 7-0314-0404, con fecha de nacimiento dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242188.—( IN2020513535 ).

A los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242186.—( IN2020513536 ).

A quien interese, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintidós de diciembre de dos mil veinte, en la que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las PME S A O H, S H. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº OLA-00686-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).

A la señora Laura Vargas Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo OLCAR-00129-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00129-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).

Al señor José Mauricio Berrocal Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento 18/04/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 242190.—( IN2020513538 ).

A los señores Marcos Vinicio Campos Cortés y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242252.—( IN2020513567 ).

Al señor Josué Ricardo Cubillo Harley sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N° OLCAR-00646-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242266.—( IN2020513603 ).

A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica resolución de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242263.—( IN2020513609 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley Nº 9694 de 30 de mayo del 2019.

Considerando:

I.—Que en fecha 21 de marzo del año 2017 se emitió el Reglamento para uso de la Firma Digital del Instituto Nacional de Estadística y Censos, con motivo de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre del 2005 y su Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006.

II.—Que con motivo de la elaboración de los Lineamientos para Firma Digital que regulan procedimientos para el otorgamiento de los dispositivos y certificados, así como la instalación y soporte para el uso adecuado, y considerando lo dispuestos en diferentes cuerpos normativos en cuanto a la implementación y uso responsable de la Firma Digital, que garantice el cumplimiento de los objetivos institucionales y la atención directa de servicios a los administrados, se hace necesario ajustar el Reglamento para uso de la Firma Digital del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

III.—Que la presente modificación pretende delimitar las funciones y deberes de la Unidad Técnica de Sistema e Informática respecto de la firma digital que rige en el INEC, en cuanto a la gestión e implementación del uso de la firma digital, así como el soporte requerido por el personal que ha sido autorizado, y el acompañamiento en la utilización del dispositivo.

IV.—Que, con motivo de lo señalado en el Considerando anterior, resulta necesario modificar el artículo 5 del Capítulo II del Reglamento para uso de la Firma Digital del Instituto Nacional de Estadística y Censos vigente, en adelante INEC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del día 28 de abril del 2017, para ajustar las disposiciones normativas de esta reglamentación en cuanto a las responsabilidades de la Unidad Técnica de Sistema e Informática. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 5 del Capítulo II “Distribución de competencias y firma digital” del Reglamento para Uso de la Firma Digital del INEC, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Articulo 5. Obligaciones de la Unidad Técnica de Sistemas e Informática:

La Unidad Técnica de Sistemas e Informática del INEC, por medio del Proceso de Infraestructura, será la instancia encargada de gestionar la plataforma tecnológica y de servicios de certificados digitales para la firma digital y documentos electrónicos para lo cual deberá, en conjunto con el Área de Administración y Finanzas, por medio del Proceso de Archivo, emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos a seguir, para la operación, generación y el uso eficiente de la firma digital por parte de las personas funcionarias debidamente autorizados.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Publíquese. Aprobado mediante acuerdo 3 de la sesión ordinaria 32-2020 del Consejo Directivo Institucional, celebrada el 8 de diciembre del año 2020.

Floribel Méndez F, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.Solicitud Nº 242275.—( IN2020513634 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 241980.—( IN2020513282 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a noviembre del dos mil veinte es de 106,498, el cual muestra una variación mensual de 0,00 % y una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil diecinueve al treinta de noviembre del dos mil veinte (doce meses) de 0,24 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de diciembre del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 241977.—( IN2020513273 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/ISO/TS 30410:2020 Gestión de Recursos Humanos - Impacto de la métrica de contratación.” (Correspondencia: ISO/TS 30410:2018)

Se recibirán observaciones del 02 de diciembre al 01 de enero del 2021.

PN INTE E60-4:2020 Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 4. Etiquetado.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 03 de diciembre al 02 de enero del 2021.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020513540 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

Certifica que en la sesión ordinaria número cincuenta y dos del 15 de diciembre del año dos mil veinte se conoce y se aprueba el Artículo II, Inciso 5 Acuerdo 5, el cual literalmente dice:

Inciso 5: Se conoce moción propuesta por el regidor propietario Marcos Solano Moya el cual dice: Moción presentada por el Regidor Marcos Solano Moya, para que se aplique un descuento a los contribuyentes.

Considerando:

1.             En observancia al artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley N° 4755.

2.             Que en la ley # 7729, del 15 de diciembre de 1997 y sus reformas, para efectos del impuesto de Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria y se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además; en el artículo 25, expresa la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

3.             Que dicho porcentaje de descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica.

4.             Siendo que en el artículo 37, del Reglamento a la Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles, cada administración tributaria debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, mediante publicación en el diario oficial la gaceta, a los contribuyentes la forma en que el pago del impuesto, sea este anual, semestral o trimestral.

5.             Que la Municipalidad previa resolución y divulgación, podrá otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando se cancele en el primer trimestre del año.

6.             Siendo que en el numeral 78 del Código Municipal, a juicio del Concejo, las patentes municipales podrán cancelarse por adelantado, y que dicho cobro podrá ser fraccionado, la corporación municipal, puede otorgar incentivos a los contribuyentes que, durante los primeros tres meses del año cancelen de manera adelantada los tributos, además; es importante indicar que el beneficio debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial, como el impuesto de la patente de licores, los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, como el periodo natural y los especiales.

7.             Que el descuento debe ser atractivo para los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad, toda vez que, siendo ello un beneficio financiero que la Municipalidad puede obtener por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8.             Para el cálculo de la tasa de descuento sea la brindada por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a información diaria de las tasas de interés suministrada por los intermediarios financieros, siendo ello cada miércoles, 9. Que, para esta Municipalidad de Paraíso, es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

10.          Los impuestos de Bienes Inmuebles y el de patentes municipales, el incentivo por descuento para el 2021, según el periodo fiscal, se fije en un 3.35 % y 4.50 %, durante el primer trimestre, siendo en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en patentes (abril, mayo y junio). El porcentaje debe obedecer a que el impuesto sobre bienes inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva, según el artículo 25 de la ley 7509, en tanto que para el impuesto de patentes municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace oportuno el pronto pago e incentivar al contribuyente.

Propongo:

Por lo antes expuesto:

1.             A manera de incentivo a los contribuyentes que cancelen en un solo tracto, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre bienes inmuebles, para el 2021, como fecha límite hasta el 31 de marzo, se les aplique un descuento de 3.35%

2.             Aquellos contribuyentes que, al 30 de junio del 2021, cancelen las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre patentes municipales, (comerciales y de licores), del periodo 2021, se les aplique un descuento del 4.50%.

3.             Girarle instrucciones a la administración, para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

4.             Girarle instrucciones a la administración, para que publicite lo acordado por este Concejo Municipal.

5.             Que la presente moción sea dispensada de todo trámite de comisión y quede con carácter de definitivamente aprobada.

Marcos Solano Moya

Regidor Municipal

Acuerdo 5: Se acuerda por unanimidad dispensar de trámite de comisión la moción presentada.

Se acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada. comuníquese. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente, al ser las 10:35 horas del día 18 del mes de diciembre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2020513264 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-3 de la Sesión Ordinaria Nº 45-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de las propiedades en el distrito Santa Elena, cantón de La Cruz, con un total de 4,337.16 metros cuadrados, todas a nombre de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil S. A., que se detallan a continuación:

Folio real

Nº de plano

Medida

5-0111685-000

G-0229937-1995

601.38

5-0111686-000

G-0230387-1995

285.50

5-0111687-000

G-0229938-1995

285.50

5-0111688-000

G-0229936-1995

285.50

5-0111689-000

G-0229934-1995

285.50

5-0111690-000

G-0229935-1995

285.50

5-0111691-000

G-0229939-1995

285.50

5-0111692-000

G-0230383-1995

285.50

5-0111693-000

G-0230385-1995

285.50

5-0111694-000

G-0230389-1995

285.50

5-0124410-000

G-0248943-1995

669.79

5-0124411-000

G-0248944-1995

496.49

 

Nancy Casanova Aburto, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513385 ).

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-2 de la Sesión Ordinaria Nº 45-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad ubicada en Belice del distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, con una medida de 11,516.27 m², plano Nº G-264532-1995, finca bajo Derecho Posesorio a nombre de la señora Justina Artiaga Sanarrusia, cédula de identidad N° 5-0143-0235.

Nancy Casanova Aburto, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513382 ).

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo Nº1-12 de la Sesión Extraordinaria Nº 22-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de una propiedad ubicada en Animas, La Cruz, Guanacaste, con una medida de 13,134 metros cuadrados, es parte de la finca inscrita en dos derechos, al folio real Nº 5067111-001 y Nº 5067111-002, con una medida de 252,553.47 metros cuadrados a nombre de los señores Ana María Córdobas Solís, cedula de identidad Nº 5-0139-1110, propietaria del derecho 001 y el señor Gustavo Araya Córdobas, cedula de identidad Nº 5-0296-0968, propietario del derecho 002.

Nancy Casanova Aburto, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513383 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SMP-2231-2020

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 86 Extraordinaria del 15-12-2020, artículo I, acuerdo 2301.

Por unanimidad se acuerda: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas en el Fraccionamiento Astúa Pirie, que va hacia la planta de tratamiento de sur a norte con un ancho de 14 metros y un largo de 223 metros, sujeto a que cumpla con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.

El Pdte. Juan Luis Gómez, procede a someter a votación el segundo plano de Declaratoria de Calle Pública.

Por unanimidad se acuerda: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas del Proyecto Valle del Roble, que va con rumbo sur-norte, un largo de 65 metros y un ancho de 14 metros, el otro sector con rumbo oste-este, un largo de 385 metros y un ancho de 14 metros, sujeto a que cumpla con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020513268 ).

1º—Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión No. 79 Ordinaria del 19 de noviembre de 2020, acuerdo 2135 conoció y aprobó la propuesta de actualización de tasas, convocando a la audiencia pública el pasado diez de diciembre, en el diario oficial La Gaceta 285 del jueves tres de diciembre de 2020.

2º—Que una vez superado el proceso de consulta pública y sin existir ningún tipo de oposición, mediante la sesión 87 ordinaria del 17 de diciembre de 2020, acta 87, Acuerdo 2307, el Concejo Municipal de Pococí, acordó por unanimidad, aprobar la publicación de actualización de tasas por los servicios que presta la Municipalidad de Pococí, conforme lo establecido en los artículos 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto: Bajo el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales, se procede con la publicación en forma definitiva de la actualización tributos municipales para el periodo 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Hacienda Municipal.—Departamento Administración Tributaria.—Mauricio Garita Varela, Coordinador.—Cyntia Ávila Madrigal.—1 vez.—( IN2020513283 ).

Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión N° 86 extraordinaria del 15 de diciembre de 2020, acta N° 86, Acuerdo N° 2302 se acordó por unanimidad aprobar las recomendaciones de incentivos tributarios correspondientes al periodo 2021 fundamentados en los artículos: 25 de la ley de bienes inmuebles, 78 del Código Municipal y 9 de la Ley 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, y el oficio DAT:176-2020 del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, así como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Hacienda Municipal.—Mauricio Garita Varela, Coordinador.—Departamento Administración Tributaria.—Cyntia Ávila Madrigal.—1 vez.—( IN2020513284 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCEJO MUNICIPAL

Publica: este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes la actualización de tasas de los servicios de recolección de basura, depósito y tratamiento de basura, aseo de vías y de sitios públicos, el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato por la Municipalidad de Guácimo en aras de cumplir con el artículo 83 del Código Municipal en el artículo 58 de la ley para la Gestión Integral de Residuos, quedando de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dispéncese trámite de comisión.

(Publíquese en el Diario Oficial de La Gaceta)

Acuerdo N° 1, aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Aprobado en Acta N° 78-2020, sesión ordinaria N° 51-2020, celebrada el día 17 de diciembre del 2020.

Gerardo Fuentes Gonzáles, Alcalde.—1 vez.—( IN2020513564 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA HERMANOS CARVAJAL

Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, a celebrarse el veinticuatro de enero el dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las 9:00 p. m. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum se convocará a las 10:00 p. m., a una segunda convocatoria el veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco 3, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a-Autorizar a la persona que ostente el cargo de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, para que venda a favor de Ledis Herrera Alfaro, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos dieciséis-setecientos noventa y nueve, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Quebrada Amarilla, del Restaurante Las Tinajas, quinientos metros a la izquierda, la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve-derecho cero cero cinco, por la suma de seiscientos mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el numeral un mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios.—Xinia María Herrera Alfaro.—Ledis Herrera Alfaro.—Anita Herrera Alfaro.—Fernando Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021516887 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REGISTRO

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 187, número: 12444, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 16 de enero de 1998, inscrito en el tomo: III-V4-1257, y registrado por CONESUP en el tomo: IX, folio: 232, número: 13238, a nombre de Josué Solís Ugalde, cédula de identidad número 4-0161-0068. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, diez de diciembre del 2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—( IN2020512632 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco cero dos ocho seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre del 2020.—Departamento de Registro.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 2-0519-0782, inscrito en el tomo 27, folio 255 asiento 5541, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José 21 de diciembre de 2020.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185 ).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO

FLOR DEL PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial y Residencial Villagio Flor del Pacífico, cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional, Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—( IN2020513103 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA

Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial Villa Claudia, cédula jurídico número 3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo anterior se solicita ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Registro Nacional Departamento Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67.—( IN2020513104 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE S.A.

El suscrito Rolando Bernal Castro Blanco, con cédula de identidad número 1-0474-0353, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Nueve S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-639099, en virtud del extravío del libro de asambleas de junta directiva, libro de asambleas de accionistas y libro de registro de accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 21 de diciembre del año 2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020513366 ).

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES, S. A.

El suscrito Rolando Bernal Castro Blanco, con cédula de identidad número 1-0474-0353, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Tres S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-648503, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 21 de diciembre del año 2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020513367 ).

VARIACIONES MONETARIAS ELITE VME S. A.

Variaciones Monetarias Elite VME S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cero nueve dos cero, solicita la reposición libros de: Registro Accionistas y Asambleas Generales.—San Ramón, Alajuela, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce.—1 vez.—( IN2020513517 ).

CLINVERSE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Clinverse Costa Rica S. A., al 20 de diciembre de 2020.

Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 19 de diciembre de 2020

Activos

Activo circulante                                            1.200,00

Total de activo circulante                                  0

Total de activos                                             1.200,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                                      0

Total pasivos a corto plazo                                0

Total pasivos                                                               0

Patrimonio

Capital de Acciones                                       1.200,00

Total patrimonio                                          1.200,00

Total pasivo y patrimonio                          1.200,00

Gabriel Castro Benavides, Liquidador.—1 vez.—( IN2020513597 ).

3-102-781465

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa 3-102-781465 SRL al 12 de diciembre de 2020.

3-102-781465 SRL

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 12 de diciembre de 2020

Activos

Activo circulante                                                              1.200,00

Total de activo circulante                                                   0

Total de activos                                                              1.200,00

Pasivos

Pasivos a corto plazo                                                           0

Total pasivos a corto plazo                                                 0

Total pasivos                                                                      0

Patrimonio

         Capital de Acciones                                        1.200,00

Total patrimonio                                                            1.200,00

Total pasivo y patrimonio                                           1.200,00

Gabriel Castro Benavides, Liquidador.—1 vez.—( IN2020513633 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 23-21, protocolizada por esta notaría a las 8:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).

Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).

Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julleta S. A., cédula jurídica número 3-101-193090. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: TD Services, que lleva a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina del notario Alberto Gurdián Arango, en la provincia de San José, cantón central, Curridabat, de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:30 horas, del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oficom de C.R S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2020512981 ).                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 205 Bis, otorgada, a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad Yayo de Grecia S.A., con cédula jurídica 3-101-222523.—Grecia, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513262 ).

En escritura otorgada, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sakal Outsourcing Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil sesenta y cinco, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020513288 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía WF Wasskell Forum Limitada por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, dieciocho de diciembre del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513298 ).

Por escritura otorgada, ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la disolución de la empresa Tres Ciento Uno Qu1nientos Setenta y Cuatro Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil once.—San Jose, veintiuno de diciembre del ano dos mil veinte.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020513300 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 19 hrs. 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se constituyó Sociedad Anónima que se denominará según número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Objeto: Servicios de construcción, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido en 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020513301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marín & Alvarado, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos trece, donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la cual no tiene bienes o activos, ni deudas o pasivos.—San José veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020513302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Uno S.A., donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la cual no tiene bienes o activos, ni deudas o pasivos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020513303 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-catorce, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre dos mil veinte, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bencrford Development Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020513304 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 14 de diciembre del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020513305 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Empacadora Agroeportadora AG S. A., cédula jurídica 3-101-505297, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513306 ).

Mediante la escritura número 70 del tomo 4, se protocolizó la sesión cero cero tres de asamblea general ordinaria de la Fundación Iván Noe para la conservación, cédula jurídica 3-006-768187, donde se acuerda el nombramiento de la nueva junta administrativa para el periodo 2019-2020.—Licda. Karol Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513308 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación El Real de San José Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020513309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre de 2020 se protocoliza acta de asamblea general de Corporación Gklines S.R.L., cédula jurídica 3-102-775131, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Lic. Eliécer Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513314 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las doce horas y quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número seis, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., se nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas y diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513316 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Soin Consultores Soinco Sociedad Anónima, celebrada a las veintitrés horas del dieciocho de diciembre, dos mil veinte en la que acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513319 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Misión y Dos KA Inversiones Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas treinta minutos del del treinta de febrero, dos mil veinte, acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513320 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo El Consolidador Dos mil Com Sociedad Anónima, celebrada a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513321 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Alquileres Polanco Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del treinta de febrero, dos mil veinte, acuerdan disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513322 ).

Por escritura número ciento sesenta, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número cinco, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Diez S.A. donde se nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas y once minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veinte se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Valyol Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020513327 ).

Ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día veintidós de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Isla Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112079.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513328 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, la sociedad anónima Inmobiliaria Plazoleta Del Tempo PDT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta, aumentó su capital social.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020513330 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sacha S Ch S.A., mediante la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020513331 ).

Mediante escritura 247-33 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Enetur S.A., cédula jurídica 3-101-217109, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario, teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2020513334 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Casmel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno seis cuatro cinco, donde se acuerda disolver la sociedad descrita por acuerdo de socios.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020513336 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las doce horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número siete, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco S.R.L., donde se nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513337 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado, protocolizo acta número dos de la sociedad denominada Bolsón de Harkamazo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil dos seis, misma que es disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020513344 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número cinco, de la sociedad Las Brisas del Espíritu Santo S.A., donde se nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas y quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513349 ).

En mi notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos, del tomo dos, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número diecisiete de la asamblea general de accionistas de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo monto de capital social.—Moravia, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020513350 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades: i) Recife P.V.S. Uno N S. A., ii) Catamarca P.V.S. Dos N S.A., iii) Alfalfa PVS Cuarenta y Siete S.A., iv) Linda Vista PVS Cuarenta y Ocho S.A., v) Tietar PVS Cincuenta y cinco S.A., vii) Ibice PVS Ochenta y cinco S.A., viii) Ibis PVS Ochenta y seis S. A., ix) Agami Azul PVS Noventa y ocho S.A., x) Yaracuy PVS Noventa y nueve S.A., xi) Rosa PVS Ciento siete S.A., xii) Zigurat PVS Ciento uno S.A., xiii) Madidi PVS Ciento dos S.A., xiv) Malaka San Pablo Ciento tres S.A., xv) Pepe Loco S.A., xvi) Servicentro el Hospital S.A., xvii) Palo Alto PVS Ciento tres S.A., xviii) Índigo PVS Ciento cincuenta y cuatro S.A., xix) Nectanebo PVS Ciento cincuenta y seis S.A., xx) Macabi PVS Ciento cincuenta y nueve S.A., xxi) Florin PVS Ciento sesenta S.A., xxii) Potranco PVS Ciento sesenta y tres S.A., xxiii) Escarlata PVS Ciento sesenta y seis S.A., xxiv) Tenango PVS Ciento setenta y seis S.A., xxv) Tagalos PVS Ciento setenta y ocho S.A., xxvi) Balvanera PVS Ciento ochenta y uno S. A., xxvii) Limonal PVS Ciento ochenta y nueve S.A., xxviii) Bijagua PVS Ciento noventa S.A., xxix) Caño Negro PVS Ciento noventa y uno S.A., xxx) Encanto PVS Ciento noventa y dos S.A., xxxi) Laguna Fría PVS Ciento noventa y tres S.A., xxxii) Río Blanco PVS Ciento noventa y cuatro S.A., xxxiii) La Balsa PVS Ciento noventa y cinco S. A., xxxiv) Madeira PVS Ciento noventa y seis S.A., xxxv) Azúcar y Sal S.A., xxxvi) Gaz y Gaz S.A., xxxvii) Santarem PVS Ciento noventa y siete S.A., xxxviii) Amapa PVS Ciento noventa y ocho S.A., xxxix) Guanabará PVS Ciento noventa y nueve S.A., xl) Parnaiba PVS Doscientos S.A., xli) Marina Altos Doscientos dos S.A., xlii) Girasol Altos Doscientos cuarenta y cuatro S.A., xliii) Paraíso Altos Doscientos cuarenta y cinco S.A., xliv) Fantasía Altos Doscientos cuarenta y siete S. A., xlv) Pentápolis Altos Trescientos siete S. A., xlvi) Barreiras Altos Trescientos ocho S.A., xlvii) Paraiba Altos Trescientos trece S.A., xlviii) Vaupes Altos Trescientos catorce S.A., xlix) Poipu Altos Trescientos veintinueve S.A., l) Limerick PVS Diez W S. A., li) Chafrey PVS Quince W S.A., lii) Antibes PVS Dieciséis W S.A., liii) Reconquista PVS Diecisiete W S.A., liv) Valle Bonito PVS Dieciocho W S.A., lv) Creston PVS Ciento ochenta y dos U S. A., lvi) Cerritos PVS Ochenta y tres U S.A., lvii) Campeche PVS Ciento ochenta y cuatro U S.A., lviii) Ambergris PVS Ciento ochenta y cinco U S.A., lix) Benteveo PVS Ciento ochenta y seis U S. A., lx) Chetumal PVS Ciento ochenta y siete U S.A., lxi) Escuintla PVS Ciento ochenta y ocho U S.A., y lxii) Cochabamba P V S A uno veintiocho A S.A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Cochabamba P V S A Uno Veintiocho A S.A., la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513351 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número seis-dos mil veinte, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta S.R.L., donde se nombra como gerente: Nancy Sue McClish.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2020, las sociedades Árbol de Orejas Sociedad Anónima; VLP Amber One C Limitada; VLP Cinnamon Eight D Limitada y BPS Trust Family Group Sociedad Anónima protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la última. Se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de diciembre del 2020. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020513355 ).

Ante esta notaría, se tramita la protocolización del acta de asamblea general para la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comego Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos dieciocho, en donde se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513357 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 15 de diciembre del 2020, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Trocadero S. A., cédula jurídica N° 3-101-091102.—San José, 22 diciembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020513361 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Leandra Holdings LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020513363 ).

Por instrumento público otorgado por , a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sustainable Hotels of Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó el aumento y la reforma del capital social.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020513364 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veintiuno de diciembre de 2020, ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bomba Une S. A., y Estación de Servicios Los Sueños S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Estación de Servicios Los Sueños S. A.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 18251, Notario.—1 vez.—( IN2020513365 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 279 del tomo 2 de la suscrita, se disuelve la sociedad denominada GCC Property S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cinco dos cinco seis cero. Gerente: María José Domínguez García. Es todo.—San José, 10 diciembre 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020513370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 21 de octubre del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Yedi Va Magu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760506; disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las 13 horas del 21 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020513371 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Finance and Accounting Outsourcing Sociedad Anónima, en la cual se conoce de la sustitución del tesorero.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 22 de diciembre, 2020.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513372 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crystal Foods International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020513376 ).

Mediante escritura pública número 81, tomo 4, otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 17 diciembre 2020, compareció Álvaro Samuel Terán Gómez, mayor, divorciado de segundas nupcias, diseñador gráfico, cédula: 8-0091-0787, vecino de Heredia, 300 metros oeste del Centro Comercial Real Cariari, en su condición de dueño del capital social, acuerda disolver y cesar la empresa denominada Tailos Marketing Data Farming Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, traducido al idioma español su nombre es así: Tailos Cultivo de Datos para Mercadeo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, inscrita al Registro Mercantil, tomo 2016, asiento 160731, cédula jurídica: 3-105-723642. Es todo.—17 diciembre 2020.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020513378 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bayer Business Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-731327, mediante la cual se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San José, veintidós de diciembre del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020513380 ).

Por escrituras otorgadas a las diez, once y doce horas respectivamente del día de hoy, se disuelven las sociedades 3-101-674885 S. A., 3-101-675644 S. A., y 3-101-551088 S.A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020513381 ).

Por escritura número doscientos quince del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Cecilia Guzmán Cartín de las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jiménez, Soto & Vargas CIA Constructora Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha Sociedad Anónima.—Cartago, nueve horas cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2020513388 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinte protocolizo acuerdos de Transtati del Coco Sociedad Anónima en los que se acuerda disolver dicha sociedad según artículo doscientos uno incisos b y d del Código de Comercio.—Alajuela diecinueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020513389 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30, del día 22 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad Steel Bike S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-265862.—Alajuela, a las 10:00 del día 22 de diciembre de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020513394 ).

La sociedad Philippines Veinticinco A Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744352, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo disminuyendo el plazo de la sociedad.—Liberia veintidós de diciembre del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513399 ).

Mediante escritura ciento quince, otorgada a las diez horas del día veintisiete octubre del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada Phamamanagement C.A.C. Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Figueroa Rodríguez.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2020513401 ).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica número 3-102- 576337, y Vista de Sueño Escondido S. R. L., cédula jurídica 3-102-695442, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513402 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica número 3-402- 576337, y Malinches Apartamento Setenta y Cuatro S. R. L., cédula jurídica 3-102- 695449, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513403 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica número 3-102- 576337, y Malinches Apartamento Trece S.R.L., cédula jurídica 3-102-670004, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513404 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Inversiones Nanonimo Limitada, cédula jurídica número 3-102- 576337, y Condominio Puruses Cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 262321, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del 2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513405 ).

Por instrumento público Nº 4, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 22 de diciembre del 2020, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3- 101-764034, mediante los cuales se acordó disolver dicha empresa.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020513406 ).

Mediante escritura número 276-10, otorgada a las 17 horas del 08 de diciembre del 2020, se modificó las cláusulas número octava de la representación la sociedad Inversiones Mariscos Rojas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-747250.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020513409 ).

Mediante escritura número 274-10, otorgada a las 12 horas del 19 de diciembre del 2020, se modificó la cláusula octava de la representación la sociedad Eduardo I y Eduardo II Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209049.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020513412 ).

La suscrita notaria hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: Prisma Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230609, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020513414 ).

Por escritura número 85 de las 10:00 horas del veintiuno de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Venado de Las Montañas S. R. L., cédula jurídica, 3-102-711307, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513415 ).

Por escritura número 84, de las 09:00 horas del veintiuno de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rendimiento Fisical S. A., cédula jurídica 3-101-283261, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513416 ).

Por escritura número 83, de las 08:00 horas del veintiuno de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piscinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-110738, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513417 ).

Por escritura número 86, de las 11:00 horas del veintiuno de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nova Custom Homes CRC S. A., cédula jurídica 3-101-508575, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513418 ).

Por escritura número 87, de las 11:30 horas del veintiuno de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad JYF Tico Town de Cóbano S.A., cédula jurídica 3-101-358612, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513419 ).

Por escritura número ochenta y ocho, de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2020, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Los Caballos S. A., cédula jurídica 3-101-145946, donde se acuerda la disolución.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020213420 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Prisma Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230609, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020513422 ).

Mediante escritura número 131-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 22 de diciembre de 2020, Ileana María Álvarez Álvarez y Paola Morelli Álvarez constituyen la sociedad Morelli Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513427 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Santa Rita Consultores mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y ocho.—Heredia 22 diciembre 2020.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513428 ).

Por otorgada ante esta notaría, de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, los señores Huazhao Chen y Dachao Chen, constituyen la sociedad Restaurante Villa Fortuna El Roble Limitada. Domicilio: Alajuela, San Antonio, El Roble, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Huazhao Chen y Dachao Chen.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FALDYNCR S.A. Se reforma el pacto social, cláusula administración, el domicilio, se nombra presidente y fiscal.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rentlem S. A. Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Balvanera Nirwana. Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513432 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número dos: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Iluminación Creativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182222, se acordó reformar la junta directiva de la compañía. Es todo.—22 de diciembre del 2020.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513433 ).

En esta notaría al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada: Visa Cargo Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la representación y se nombra tesorero.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, carné N° 12422, Notario.—1 vez.—( IN2020513434 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 156-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 16 de diciembre del año 2020, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Ticoffea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Segundo:…….Tercero:……. Tel: 2670-1812.—Guanacaste, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513435 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Aguilar Víquez, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: F C A Long Wooden Tail Boat Number Five S.A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020513437 ).

Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce del día veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas la sociedad Constructora Arizona FLC, SRL en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513438 ).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y seis, del tomo decimo del protocolo del suscrito notario, otorgada a las once horas sin minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se procedió con la liquidación de la sociedad denominada High Adventure Technology Sociedad Anónima, identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres, y domiciliada en San José. La disolución ser realizó ante esta notaría, por decisión unánime de los accionistas. La sociedad no contaba con actividad comercial por más de dieciocho meses y no hay activos que distribuir o pasivos que honrar. Los estados financieros y el balance general de disolución fueron aprobados. Es todo. En mi notaría.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020513439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Softec Ingeniería en Computación S. A. y RHED Internacional S. A. Mediante la cual se acordó la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera. Prevalece la junta directiva y la suma de los capitales sociales conforma el nuevo capital social. Es todo. En mi notaría el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513440 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 29 de las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020513441 ).

María Lourdes Cuadra Solís, notaria pública de San José, código: 11416, mediante escritura pública número cincuenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, se disuelve la sociedad Zamora y Munguía Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis nueve cero cero uno. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020513442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos DUEM Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lugar.—San José, veintidós de diciembre.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Beltrán El Constructor Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos veinte.—Licda. Patricia Cubero Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513456 ).

Mediante escritura pública número 65, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Carvini, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-098082.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020513457 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento treinta uno-uno, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Ortopedia Osteocond C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos quince y Tres-ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ortopedia Osteocond C R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020513462 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cuatro, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513463 ).

Mediante escritura 83, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escuela de Locución y Comunicación Oral S.A., cédula jurídica 3-101-482958, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio. San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2020513465 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad, que se denominara Urbanas Lab S.A.; Plazo: 100 años. Capital Social: ¢6.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, 450 metros sur de la Agencia del Banco Nacional, acera mano derecha, casa con dos plantas de ladrillo. Presidente: Ana Sofia Hoch Sanabria. Secretaria: Natalia Jimena Bonilla Porras y Tesorera: Ana Cristina Rodríguez Bautista.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020513466 ).

Se comunica a terceros interesados que Transmisiones y Mecánica M Y M S. A., cédula: 3-101-674231, en asamblea general extraordinaria de socios N° 1 del 11 diciembre del 2020, dispuso mediante acuerdo firme su disolución. Se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso.—Heredia, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de diciembre 2020, se protocolizó acta de asamblea general socios de Soluciones Únicas Fiesta S.A., cédula 3-101-291167, se reforma cláusula 6.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513471 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Teras Servicios Especializados S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-248502, celebrada en su domicilio social, según el acta número veinte, por acuerdo unánime del capital social, aceptar la renuncia de presidente y nuevo nombramiento. Es todo. A las catorce horas con nueve minutos del 22 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020513472 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de America Development Group S. A. mediante los cuales se cambia el nombre a America D.G., Sociedad Anónima, y se reforma, el objeto, domicilio, y administración.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513473 ).

Mediante escritura pública número 67, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Priorato de Sion, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-362505.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020513475 ).

Por escritura setenta y tres-dos, de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, otorgada ante el notario público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea dos de Desarrollos Empresariales Mongalo Demo S.A., en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020513476 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Estrella de Oro Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020513477 ).

Por escritura 127, del tomo 03 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 09:35 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta que aumenta el capital social de 3-102-623867 S.R.L., cédula jurídica 3-102-623867.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020513479 ).

Mediante escritura pública número 66, otorgada a las 13 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Especializada del Oriente Conori Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-719516.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513480 ).

Ante Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Porcimiento Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el domicilio, y se reforma la representación. Se nombra como gerentes a Cornel Carl de único apellido Altmann, y a Sandra de único apellido Altmann.—Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2020513481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 22 de diciembre del 2020 la empresa Servicentro G Veinticuatro, S. A., cédula jurídica 3-101-684438, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y se modifica el domicilio social.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020513483 ).

Mediante escritura pública número 64, otorgada a las 12 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Tragaluz Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-354652.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020513484 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Ñandubay del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos sesenta, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad Civil.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513485 ).

En escritura 64, las 12 horas del 21 de diciembre del 2020, se nombra liquidador a José Pablo Chaves Vega, cédula de identidad número l-1039-595, de la entidad cuyo nombre y número de cédula jurídica es 3-101-634905.—Heredia, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513487 ).

Mediante escritura número 134-7, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inmobiliarias Moritas Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266384, donde se toma el acuerdo firme de modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020513490 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de 3101480413 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513492 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Familia Soro S. A., cédula jurídica N° 3-101-196090. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidenta y vicepresidente por el resto del plazo social.—San José, 14:00 horas del 21 de diciembre del 2020.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513495 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó en el día de hoy Multiservicio de Construcción y Mantenimiento de la Zona Sur J.N.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Puntarenas, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Sergio Campos Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513496 ).

Por escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617895, por la cual, se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, carné N° 11589, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513497 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Dinca Branding Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, séptima, octava, novena, se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 22 de diciembre 2020 se protocolizó acta de asamblea general socios de Flos Aetatis S. A., cédula 3-101-436147, se reforma cláusula 6.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513510 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tienda LGCR S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa. 2280-0303.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513515 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Laser Point S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa. Pablo E. Guier Acosta. 22800303.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020513516 ).

Por escritura N° 126, otorgada al ser las 14:30 horas del 22 de diciembre de 2020, ante el notario Diego Alonso Fernández Otárola; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Qualika Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745981, en la cual sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 22 de diciembre de 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020513518 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca Rocío Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020513519 ).

Por escritura N° 138-1, visible al folio 91 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Servicios Electromecánicos Bermúdez Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-547102.—Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020513520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 16 de diciembre 2020 se protocolizó acta de asamblea general socios de Erlui S. A., cédula 3-101-181771, se reforma cláusula 6.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513521 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-once, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, se modifica la sociedad: Distribuidora Durty Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que es nombre de fantasía. Gerente: Clever Cruz López.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020513524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades denominadas: Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco; Varabar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil sesenta; Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve; Varyu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho; Mavape Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil treinta y nueve, y Juanpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuarenta; en las cuales se acordó la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo: Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo de esta última en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513526 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se disolvió, la compañía denominada Yitzhak J&K Sociedad Anónima, cedula jurídico número: tres - ciento uno - quinientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513529 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Pura Vida D-SIX LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513530 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada VYA y SUNDA Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513539 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 6:30 horas del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de JHCR S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513543 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis, de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DSP Consultores del Colón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cuatro seis cinco, que modifica la cláusula de representación. San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513544 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: P.F Pacific Fiduciaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero nueve nueve tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513545 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo EHMO Fácil Simple y Rápido Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro siete cinco seis, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513546 ).

Por escritura número 145-2, otorgada ante a las 13:20 horas del 22 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pharma Center S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-788899, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513548 ).

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné 18.043, debidamente autorizado, por Igor Pola, apoderado generalísimo de Ovada Company S. A., avisa a terceros que el 16 de diciembre del 2020 al ser las 07:30 horas en asamblea extraordinaria de socios, realizada en el domicilio social, se acordó de forma unánime la disolución de dicha sociedad Es todo.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2021516146 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Mi Lindo Jilguero Campanilla S. A., cédula jurídica número 3101-264608, representada por el señor Maykel de Jesús Vega Arias, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 376326, María de Los Ángeles Arias Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0342-0540, quien figura como deudora en el crédito hipotecario inscrito en la finca 2-376326, bajo las citas 2012-178077-1-1-1; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las fincas del partido de Alajuela matrículas 376326 y 227916. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:08 horas del 10 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:29 horas del 18 de diciembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1402-RIM).—Curridabat, 21 de diciembre de 2020.—Licenciada Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 241764.—( IN2020513369 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte N° 465538710, que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2020512548 ).

 

 



[1]     Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.

 

[2]     En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y posteriormente se hace referencia como JASEMA.

 

[3]      La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.

 

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