EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2. acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos
1, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, siguientes
y concordantes de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del
2001 y sus reformas; la Ley N° 9524, Ley del Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los Órganos Desconcentrados
del Gobierno Central del 07 de marzo
del 2018; el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MPMIDEPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de 2006
y sus reformas y el Decreto
Nº 39183-H del 22 de julio de 2015, Procedimiento para la Incorporación
y Desincorporación Presupuestaria
de las Fuentes de Financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República.
Considerando:
1º—Que el artículo
1 de la Ley N° 9524, Ley de Fortalecimiento del
Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno
Central, publicada en La
Gaceta N° 62 del 10 de abril
del 2018 establece:
“Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados
del Gobierno Central.
Todos
los presupuestos de los órganos
desconcentrados de la Administración
Central serán incorporados
al presupuesto nacional
para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
El Ministerio
de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes
indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.”
2º—Que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley N° 9524 de repetida
cita, los órganos desconcentrados a los que se refiere
el artículo primero de dicha
ley seguirán presentando,
para aprobación presupuestaria
de la Contraloría General de la República,
sus presupuestos institucionales,
manteniéndose bajo dicho
control presupuestario hasta la finalización
de la ejecución de los recursos
del período económico 2020.
3º—Que de forma expresa
el Transitorio II de la Ley 9524 establece:
“TRANSITORIO II.—El Ministerio de Hacienda, los ministros
rectores y los jerarcas de
los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente deberán tomar las medidas (ajustes en sistemas informáticos,
requerimiento de recurso humano, infraestructura, capacitación, entre otros) que
les correspondan de acuerdo
con sus competencias técnicas,
legales y administrativas,
para asegurar que la formulación
para el período económico
2021 se realice incorporando
los recursos al presupuesto
nacional.”
4º—Que el artículo
34 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131 publicada
en La Gaceta Nº 198
del 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
al ser reformado por el artículo
2 de la Ley N° 9524, establece:
“Artículo 34.—Responsable de presentar el anteproyecto. El titular de cada ministerio
y el de los sujetos incluidos
en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia expresa,
el anteproyecto de presupuesto
de los órganos desconcentrados
que tenga adscritos.
Para ello, los órganos
desconcentrados deben remitir al ministro correspondiente su presupuesto, con la aprobación
previa de sus máximos jerarcas.
Para el cumplimiento
de todo lo anterior, deberán
atenderse las disposiciones
que el Ministerio de Hacienda defina
en cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.”
5º—Que la Procuraduría
General de la República al referirse
en el Dictamen C-181 del 1° de agosto
del 2018 a lo normado en la
Ley N° 9524, concretamente a la modificación
que la misma contiene del artículo 34 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y en sus conclusiones, en lo de interés señala:
• “Conforme el 34 los órganos desconcentrados deben presentar al ministro respectivo un anteproyecto de presupuesto para que sea incorporado al presupuesto de ese
ministerio, con el objetivo
de reforzar la capacidad de
direccionamiento político administrativo del ministro.”
• La Ley N° 9524 “4 (…) tiene
como objeto incorporar los presupuestos independientes de la Administración
Central del Estado al presupuesto nacional,
con la finalidad de que se dé
plena eficacia a los principios
constitucionales y técnicos
en materia presupuestaria para garantizar y robustecer el control político expresado en el direccionamiento de la Administración
por parte del Poder Ejecutivo y en la aprobación del Presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa.”
• La Ley N° 9524 es “3. (…) aplicable solamente a los órganos desconcentrados de la Administración
Central (…) a los que se les ha otorgado personalidad jurídica
instrumental”, así como a
“5. (…) los fondos, cuentas,
programas, unidades ejecutoras que sean titulares de un presupuesto independiente”, para los cuales
“6. (…) el Órgano Contralor
ha perdido competencia para
aprobar sus presupuestos, estando ante una derogación tácita de leyes que establecen expresamente la competencia de la Contraloría
General de la República para la aprobación
de los presupuestos (…) y que no fueron
expresamente modificadas
por la Ley N° 9524.”
• “8. Dada la incorporación de los presupuestos
independientes a la Ley de Presupuesto,
el proceso presupuestario, en sus diversas fases, debe apegarse a los principios constitucionales (…) a
lo dispuesto por la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”
(…) 10. (…) y deben responder a los criterios técnicos y a la forma definidos por el Ministerio de
Hacienda.”
6º—Que debe atenderse
el Dictamen C-072-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, de la misma Procuraduría General de la República,
destacándose entre todo lo relevante lo siguiente:
• No se debe hacer 1. (…) diferencia entre
los ingresos del órgano según su origen
(…) para darles un trámite distinto (…)”. Por lo anterior, en
relación con dichos ingresos aplican las potestades constitucionales y legales que le asisten a la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
• “4. El
principio de anualidad presupuestaria
(…) previsto en la Constitución Política se aplica “4. (…) también a los órganos desconcentrados con personalidad jurídica
instrumental.”
7º—Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9524, se requiere
reformar los artículos 2 y
3 el Decreto Nº 39183-H con el propósito
de incluir a los órganos desconcentrados en materia de incorporación de recursos por nuevos créditos y saldos de créditos externos.
8º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al administrado,
no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
9º—Que resulta necesario desarrollar reglamentariamente las disposiciones
contenidas en la Ley N°
9524, tanto en los aspectos
generales como en lo que corresponde a cada uno de los subsistemas y sistema complementario que integran la Administración Financiera. Por tanto,
Decretan:
“Reglamento
a la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los Órganos Desconcentrados
del Gobierno Central y Reforma
a los Artículos 2 y 3 del
Decreto
Nº 39183-H, Denominado:Procedimiento
para la Incorporación y Desincorporación
Presupuestaria de
las Fuentes de Financiamiento
de Crédito
Público Externo y las Autorizaciones
De Gasto Asociadas al Presupuesto
de la República”
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivo, definiciones y siglas
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula la aplicación de la Ley N° 9524, Ley de Fortalecimiento
del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno
Central, mediante el desarrollo
de principios y disposiciones
normativas complementarias.
Artículo 2º—Definiciones y siglas.
Para los efectos de aplicación
de la ley y el presente reglamento,
se entiende por:
a) Administración Central: Poder
Ejecutivo y sus dependencias
(incluyendo los órganos desconcentrados)
b) Ciclo presupuestario:
Se refiere a cada una de
las etapas o procesos a los
que está sujeto el presupuesto nacional, las cuales son: programación, formulación, discusión y aprobación, ejecución y control y
seguimiento y evaluación.
c) DGPN: Dirección General de Presupuesto
Nacional.
d) Ente Contable (EC):
Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización, programa o área identificable de actividad del
sector público que la Dirección
General de Contabilidad determina
como tal, cumpliendo con las siguientes características:
i. administran recursos del estado, obligaciones y sus patrimonios,
ii. existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos que dependen de los IFPG
(Información Financiera con
Propósito General) de la entidad
para obtener información a efectos de rendición
de cuentas o toma de decisiones,
iii. el Estado debe tener participación patrimonial en el ente,
iv. la entidad tiene un presupuesto público aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y
v. oficio de acreditación por parte de la Contabilidad
Nacional.
e) Gobierno de la República:
La Administración Central, los Poderes
Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.
f) LAFRPP o Ley
N° 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
g) Ley N° 9524:
Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno
Central.
h) MH: Ministerio de Hacienda.
i) OD: Órganos desconcentrados del Gobierno Central a los que está referida la Ley N° 9524.
j) Órganos desconcentrados: Son aquellas instituciones
que se han creado para ejecutar actividades específicas, con el fin de lograr
una mayor agilidad en su ejecución, bajo la premisa de que una autoridad
superior les ha otorgado en
su calidad de subordinada, competencias sobre una materia en particular que tienen un alcance nacional. Comprende aquellas organizaciones vinculadas al Gobierno Central, a
las que, por ley o reglamento, se les ha otorgado un nivel de desconcentración mínima o máxima.
k) Personalidad jurídica
instrumental: corresponde a la atribución presupuestaria
otorgada a los órganos desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una gestión independiente del presupuesto asignado y, por ende, supone la titularidad de un presupuesto propio.
l) Plantilla de
Egresos: Instrumento o mecanismo temporal que los OD deben
utilizar mensualmente, para
suministrar información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.
m) Servicio de la deuda:
Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda, incluida la amortización, los intereses, las comisiones y los cargos por pagos
atrasados.
CAPÍTULO II
Normativa aplicable, uso
de sistemas informáticos
y suministro
de la información
Artículo 3°—Aplicación de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
La LAFRPP y su reglamento serán aplicables a la Administración Central en todas las etapas que integran el ciclo presupuestario.
Artículo 4°—Obligatoriedad del cumplimiento
de la normativa técnica.
Al igual que para el resto de las entidades
que integran el presupuesto
nacional, la normativa técnica que emita la DGPN, será de acatamiento obligatorio para los OD, mismos
que deberán considerarla en todo el ciclo
presupuestario, iniciando desde la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto.
Asimismo, será de aplicación obligatoria la normativa técnica que en su ámbito de competencia
emita cada uno de los rectores de los subsistemas de la
administración financiera y
del sistema complementario
de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Artículo 5°—Utilización de los sistemas
informáticos del MH por parte
de los OD. Los OD deberán hacer
uso de los sistemas informáticos que disponga el MH, así como de aquellos
que establezcan los rectores
de los subsistemas de la administración
financiera y del sistema complementario de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, para atender las diferentes etapas de los ciclos presupuestario, financiero y contable.
Los OD llevarán a cabo
el proceso de ejecución en los sistemas informáticos con que cuentan actualmente, hasta que el MH disponga
de los sistemas informáticos
para esos fines.
Los OD deberán llenar
la plantilla de egresos y demás instrumentos que el MH ponga a disposición, para suministrar la información requerida en el proceso de ejecución. Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas informáticos para tales fines.
Corresponderá a
los rectores de los distintos
subsistemas de la Administración
Financiera, emitir y comunicar los lineamientos que regulen el procedimiento para llevar a cabo el control de la ejecución presupuestaria, financiera y contable de los recursos de los OD.
Artículo 6°—Suministro de información
por parte de los OD. Los OD estarán
obligados a suministrar la información que le solicite el MH
y los rectores de los subsistemas
de la administración financiera
y del sistema complementario
de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
para atender las diferentes
etapas de los ciclos presupuestarios, financieros y contables.
TÍTULO II
Regulación relativa a cada
subsistema
CAPÍTULO I
Presupuesto Nacional
Artículo 7°—Anteproyectos de presupuesto
de los OD. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 34 de la
LAFRPP, los anteproyectos de presupuesto
de los OD, incluida la relación
de puestos, deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto del ministerio al que se encuentren adscritos.
Artículo 8°—Fecha de presentación
del anteproyecto por parte
del OD. Para dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo anterior, el jerarca del
ministerio al que se encuentra
adscrito el OD, determinará
la fecha, forma y requerimientos
adicionales que considere necesarios para la remisión del anteproyecto de presupuesto del
OD al ministerio, cuya fecha de presentación no podrá exceder el 15 de mayo de cada año.
En caso de que el OD no presente el anteproyecto de presupuesto en el plazo establecido,
el ministro realizará la distribución de los recursos al
OD con base en el monto de gasto máximo comunicado
por el MH.
Artículo 9°—Responsable de presentar
el anteproyecto de presupuesto
de los OD ante la DGPN. Corresponde a cada jerarca de los ministerios en los que existan OD, verificar de previo a la remisión del anteproyecto a la DGPN, que se esté
incorporando el presupuesto
del OD, acorde con la normativa
inherente a la formulación presupuestaria.
Artículo 10.—Remisión de los anteproyectos de presupuesto institucionales. Para la remisión
de los anteproyectos de presupuesto
al MH, son de aplicación obligatoria
las disposiciones contenidas
en la Ley N° 8131 y su reglamento.
Artículo 11.—Modificaciones presupuestarias. Al igual que
para el resto de las entidades que integran el presupuesto nacional, los OD para cualquier redistribución de sus recursos deberán realizar las modificaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LAFRPP en concordancia con el artículo 61 de su reglamento, según los plazos y requerimientos adicionales que les soliciten los
ministerios a los que están
adscritos.
Artículo 12.—Formato de la comunicación. La DGPN dictará
dentro de la normativa técnica,
la regulación relativa al
medio de soporte electrónico
o informático y formatos de
los documentos electrónicos,
que estime pertinentes para
la remisión de información durante todos los procesos que corresponden a la totalidad de las etapas del ciclo presupuestario.
Los documentos electrónicos
a los que se hace referencia
en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, deben ser firmados digitalmente por el ministro, el jefe del programa o
del subprograma.
Artículo 13.—Ingresos de los OD.
Los ingresos que generen
los OD deberán incorporarse
al presupuesto de la República
y recibirán el mismo trato que el resto de rentas del Gobierno Central; respetando, en caso de que existan, las asignaciones específicas que tengan dichos recursos.
Artículo 14.—Créditos externos, revalidación de saldos y donaciones. Para la incorporación y desincorporación
de créditos externos, así como donaciones,
recibidas por los OD en el presupuesto de la República, se deberá contar con la respectiva certificación emitida por la Contabilidad
Nacional posterior a la solicitud de la DGPN
Artículo 15.—Sobre el seguimiento y la evaluación presupuestaria. El seguimiento
y evaluación presupuestaria
de los OD, se realizarán de manera
integral con la del ministerio al que se encuentran adscritos, atendiendo la normativa técnica que para este efecto dicte el ente rector.
CAPÍTULO II
Tesorería Nacional
Artículo 16.—Ingresos generados por los OD. Los recursos
que generen los OD del Gobierno
Central, producto de su actividad, cualquiera sea su naturaleza y moneda, deben ser trasladados en tiempo y forma a las cuentas que disponga la Tesorería Nacional, siguiendo las disposiciones del ente rector.
Artículo 17.—Propuestas de pago.
La Tesorería Nacional emitirá
los lineamientos y directrices para el trámite de propuestas de pagos de planillas y acreedores, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 18.—Uso de mecanismos y sistemas. Los OD a partir de
la implementación de la Ley N° 9524, utilizarán los mecanismos y sistemas de cobro y pago que dispone la Tesorería
Nacional.
Artículo 19.—Fideicomisos en Caja Única.
Los fideicomisos que se suscriban
por parte de los OD del Gobierno
Central, a partir del ejercicio
económico 2021, mantendrán su operatividad en la Caja Única
del Estado; y serán sujetos
a las transferencias del presupuesto
de la República, según lo
determine el ministerio concedente
en conjunto con el fideicomitente.
El presente artículo debe aplicarse, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
8131.
Artículo 20.—Recursos de donaciones. Los recursos provenientes de donaciones a los
OD, serán depositados en el Fondo General del Gobierno para su correspondiente incorporación al presupuesto nacional.
CAPÍTULO III
Contabilidad Nacional
Artículo 21.—Sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera.
Los OD considerados como EC
establecidos por la Contabilidad
Nacional llevarán e informarán
sobre la gestión contable: presupuestaria,
patrimonial y financiera de acuerdo
a lo indicado en la Ley N°
8131 y su reglamento, conforme el medio, la forma y las condiciones
que establezca la Contabilidad
Nacional, con la finalidad de garantizar
que la información suministrada
sea oportuna, confiable, transparente para la rendición de
cuentas y toma de decisiones. Todo de conformidad con la centralización
normativa y desconcentración
operativa.
Artículo 22.—Estados Financieros. Los OD considerados
como EC deberán emitir y presentar sus propios estados financieros según la normativa vigente y las normas internacionales, además cumpliendo el tratamiento contable, las políticas y procedimientos que establezca la Contabilidad
Nacional para realizar el consolidado
de la Administración Central.
La generación de los Estados
Financieros del Poder Ejecutivo lo realizará la Contabilidad Nacional conforme a
la normativa vigente.
Artículo 23.—Respaldo documental
del registro contable.
El archivo contable
documental resultante de las operaciones
contables será responsabilidad de las entidades
de la Administración Central conforme
la Ley de Archivo Nacional y conexas.
Cuando exista un proceso judicial o administrativo pendiente de resolución, los documentos y la información deberán conservarse hasta la finalización
del mismo.
En el caso de los salarios devengados por los funcionarios
del Gobierno de la República,
se mantendrá por lo menos
50 años en las instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del
Estado establecer un plazo
mayor.
Artículo 24.—Certificación de salarios. La Contabilidad
Nacional emitirá las certificaciones
por concepto de los montos
de salarios devengados por
los funcionarios públicos
de la Administración Central y otros
poderes que se encuentren registrados en el sistema de planillas y en cualquier otro
archivo que conste en la Contabilidad Nacional. Las certificaciones de los funcionarios
que laboran en los OD serán emitidas por el departamento de recursos humanos de cada institución o del ministerio respectivo. Lo anterior hasta tanto no se disponga de otros instrumentos y sistemas informáticos definidos por la Contabilidad Nacional para tales
fines.
Artículo 25.—Certificación de ingresos. La Contabilidad
Nacional emitirá las certificaciones
de aquellos recursos transferidos al Fondo General del
Gobierno de la República
por parte de los OD, de acuerdo
a los requerimientos que establezca
el ente rector y que consten
en los registros contables que se lleven al efecto.
Artículo 26.—Registro de la deuda pública. Los OD responsables del servicio de la deuda pública, tendrán la obligación de llevar los registros contables y realizar la revelación, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que establezca la Contabilidad
Nacional.
Artículo 27.—Compromisos no devengados. Mientras los OD ejecuten en sus sistemas, será responsabilidad de la Unidad Financiera
emitir la certificación de
los compromisos no devengados
y remitirla a la Unidad Financiera
del ministerio al que está adscrito para que esta la traslade a la DGPN en la misma fecha en
que la Contabilidad Nacional hace
la remisión respectiva. La Contabilidad Nacional certificará
únicamente los compromisos
no devengados de los Ministerios.
Las certificaciones señaladas
en el párrafo anterior, deberán cumplir con los lineamientos que emita la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera.
CAPÍTULO IV
Crédito Público
Artículo 28.—Recursos derivados de endeudamiento público externo. Los recursos derivados de endeudamiento público externo se encuentran exceptuados de la fijación de un gasto presupuestario máximo, sin embargo, los recursos
de los OD cuya fuente de financiamiento sea endeudamiento público externo no incrementarán el gasto presupuestario máximo asignado del Ministerio al cual pertenecen, siempre y cuando se respeten y acaten las restricciones de la regla fiscal incluida en la Ley N° 9635, Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas.
Artículo 29.—Responsabilidad por
el servicio de la deuda.
Es responsabilidad de los OD, la incorporación
dentro de sus recursos, del servicio
de la deuda pública en la categoría programática asignada, conforme a sus respectivas leyes de creación y a los términos contractuales de los empréstitos, así como de las gestiones de pago del servicio de la deuda contraída.
Artículo 30.—Deber de información. Todo OD comunicará a la Dirección de Crédito Público, sobre cualquier situación adversa que pueda poner en
riesgo, el cumplimiento a
sus obligaciones financieras
relacionadas con los contratos
de préstamo que suscriba.
Artículo 31.—Registro de la deuda pública. Los OD responsables del servicio de la deuda pública, deberán velar por el registro presupuestario en el sistema que para tales efectos disponga el MH, contemplando las operaciones de cada préstamo con las especificaciones
de los desembolsos, la aplicación
de los mismos, el monto de amortización, intereses, comisiones, en el mismo mes en
que se realizó dicha operación. Asimismo, remitirán mensualmente la información señalada a la Dirección de Crédito Público, así como
cualquier otra que, en relación con esta, le sea requerida por parte de dicha Dirección.
TÍTULO III
Modificaciones y disposiciones finales
CAPÍTULO I
Modificaciones
Artículo 32.—Modificaciones. Modificase los artículos 2 y 3
del Decreto Nº 39183-H, publicado
en La Gaceta N° 183
del 21 de setiembre del 2015, “Procedimiento
para la Incorporación y Desincorporación
Presupuestaria de las Fuentes de Financiamiento
de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República” para
que en adelante se lean:
“Artículo 2º—Para las Entidades Descentralizadas
y órganos desconcentrados.
Las Entidades Descentralizadas
y los Órganos Desconcentrados
que ejecuten créditos públicos provenientes del Presupuesto Nacional, coordinarán
con los Ministerios relacionados,
la información que requieran
sobre los saldos de los créditos externos disponibles para su ejecución. Para efectos de la revalidación de saldos, les aplicará lo dispuesto en el artículo primero.
Artículo 3º—Incorporación de recursos por nuevos créditos. Para la incorporación
de nuevos créditos en los cuales el Gobierno de la República u Órgano Desconcentrado figure como deudor, el Ministerio Rector al que pertenezca
la Entidad Ejecutora, debe solicitar ante el Ministerio de
Hacienda la incorporación de los recursos
del financiamiento externo,
aportando para ello el desglose de las partidas conforme al clasificador objeto del gasto del sector público vigente, descripción del destino de los recursos y la programación de su utilización, según los términos de la ley del préstamo o el contrato vigente.
Una vez recibida
la solicitud, la Dirección
General de Presupuesto Nacional solicitará
a la Contabilidad Nacional la certificación
de los recursos externos para
realizar el trámite de incorporación presupuestaria necesario.”
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 33.—Todos los recursos que mantengan los OD en cuentas bancarias del Sistema Financiero Nacional y/o cuentas
de Caja Única al 31 de diciembre del 2020, cualquiera
sea su naturaleza y moneda, que requieran ser incorporados en un presupuesto extraordinario en el ejercicio económico 2021, deben ser trasladados al Fondo General del Gobierno de la República o a las cuentas que disponga la Tesorería Nacional a más tardar el 15 de abril de 2021; previo cumplimiento del bloque de legalidad.
Artículo 34.—Los saldos al 31 de diciembre 2020 quedarán depositados en las cuentas de Caja Única de Períodos
Anteriores durante el ejercicio económico 2021. Estos recursos servirán para atender los compromisos devengados al cierre del período 2020, con fecha máxima al 15 de febrero del 2021.
El saldo restante deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 33 de este reglamento, siempre y cuando no estén afectos a la Ley N° 9371,
Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Los saldos acumulados
en Caja Única,
no comprometidos, tendrán
que ser ejecutados con los recursos
del presupuesto económico
2021.
Artículo 35.—Aquellos saldos que se mantengan en Caja
Única al cierre del 31 de diciembre del 2021 que no estuvieron
sujetos a la aplicación de
los artículos 33 y 34 de esta
reglamentación, los OD deberán
solicitar el cierre de las cuentas y su respectivo
traslado al Fondo General en calidad de recursos
del Tesoro Público y no podrán
solicitar derecho de uso sobre los mismos.
Artículo 36.—Para
el cumplimiento de los artículos
33 y 34 de este reglamento
se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria de financiamiento para los saldos acumulados de la Caja Única de conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 8131 y el artículo
93 de su reglamento.
Artículo 37.—En lo que corresponde
al Subsistema de Tesorería,
para la ejecución del buen pago será responsabilidad
de los OD velar por el contenido presupuestario
(visado del gasto) y cumplimiento del bloque de legalidad, previo a la emisión y carga del archivo de pago al sistema que disponga la Tesorería Nacional
para este fin.
Asimismo, los OD serán responsables de llevar el detalle del pago y cobro, para lo cual esa Rectoría
realizará las actuaciones
de verificación para el cumplimiento
de lo señalado en este reglamento, de conformidad con los planes de fiscalización
programados.
Artículo 38.—El ente concedente de transferencias a
las OD deberá realizar las
diligencias necesarias para que, al 31 de diciembre de 2020, no cuenten con
transferencias devengadas pendientes de pago.
Artículo 39.—Los fideicomisos
que se suscriban por parte
de los OD, a partir del ejercicio
económico 2021, mantendrán su operatividad en la Caja Única
del Estado; según lo establecido
por la Directriz DIR-TN-001-2016 y serán sujetos de inclusión en su
presupuesto para las transferencias,
según lo determine el Ministerio
concedente en conjunto con
el fideicomitente. Los fideicomisos
constituidos antes del 2021 y cuyo
plazo no exceda ese año calendario se deben mantener en las condiciones pactadas. El que exceda al 31 de diciembre del 2021, para su cierre, deberá aperturar cuentas en Caja Única
de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve
días del mes de noviembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600041557.—Solicitud N° 241866.—(
D42712-IN2020513215 ).
N° 0004-2020-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146
de la Constitución Política,
Artículos 21, 28 inciso 2),
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, artículo 40 de la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111,
112, 113 y concordantes del Reglamento
a la Ley de Protección Fitosanitaria,
Decreto Ejecutivo N°
26921- MAG de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, se regula la
creación de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad como
órgano asesor del Servicio Fitosanitario del
Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.
II.—Que de conformidad con el artículo 111 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, del 20 de marzo
de 1998, dentro de las funciones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad
se establece que debe asesorar
a las instituciones públicas,
al Servicio Fitosanitario
del Estado y a las oficinas encargadas
de emitir las autorizaciones
para los diferentes procesos
con organismos vivos modificados.
III.—Que de conformidad con el artículo 112 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG del 20 de marzo
de 1998, se establecen los miembros
que deben conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad
y las dependencias a las que representan.
IV.—Que de conformidad al oficio CTNBio-0023-2020 de 08 de diciembre
del 2020, el Presidente de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad, remite
al Ministro de Agricultura y Ganadería
la conformación de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad para los próximos dos años. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como miembros
de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, a las personas que a continuación
se detallan:
a. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula N° 1-0862-0654 y Esteban Cerdas Quirós, cédula N°
3-0361-0886, en representación
del Ministerio de Salud.
b. Byron Gurdián García, cédula de identidad
N° 1-0615-0712 en representación
del Servicio Nacional de Salud
Animal-MAG.
c. Fernando Araya Alpízar cédula de identidad N°
1-01226-0529 en representación
del Servicio Fitosanitario
del Estado-MAG.
d. Jaime Eduardo
García González, cédula de identidad N°
1-0533-0503, en representación
de la Red de Coordinación en
Biodiversidad.
e. Luis Alonso Chacón Araya, cédula de identidad
N° 1-0514-0063, en representación
de la Oficina Nacional de Semillas.
f. Melania Muñoz
García, cédula de identidad N° 1-01060-0858 y José
Alfredo Hernández Ugalde, cédula de identidad N°
6 0289 0846 en representación
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
g. Myriam Hernández
Alfaro, cédula N° 4-0136-0420 y Alex May Montero, cédula N°
1-0522-0995, en representación
de la Academia Nacional de Ciencias.
h. Stephan Brunner Neibig, cédula de identidad N°
1-0551-0932 en representación
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
i. Pedro José
Salguero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0395-0885,
en representación de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
Artículo 2°—Los nombramientos
de los miembros de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad, será
por un período de dos años
de conformidad con el artículo
114 del Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG.
Artículo 3.—Rige a partir
de la publicación en el diario oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600045952.—Solicitud
N° 241599.—( IN2020513506 ).
N° AC-0107-2020-MEP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1), 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización
administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de
enero de 2014, y;
Considerando:
I.—Que mediante nota del 30 de octubre de 2020, la señora
Tatiana Patricia Víquez Mórux,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1122-0130, quien fungía
como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública ante el
Tribunal de la Carrera Docente, renuncia
a su cargo ante el Tribunal de la Carrera Docente.
II.—Que mediante oficio
DM-1115-11-2020 del 02 de noviembre del 2020, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita se elabore el acuerdo ejecutivo para la sustitución de
la señora Tatiana Patricia Víquez
Mórux, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1122-0130 y se designe en su
lugar al señor Fernando
Sanabria Porras, portador de la cédula de identidad N° 1-1322-0116, como representante propietario ante el
Tribunal de la Carrera Docente, en
representación del Ministerio
de Educación Pública.
III.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo
77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
IV.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo
77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N°
2235-EP 14 de febrero de 1972 en
sus numerales 17 y 18, facultan
al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General
a designar los nuevos representantes o prórroga de los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Asimismo, se indica que en caso de renuncia
de algún miembro el organismo representado podrá nombrar sustituto
por el resto del período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando Sanabria Porras, portador de la cédula de identidad
N° 1-1322-0116, como representante
propietario del Ministerio
de Educación Pública ante
el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 21 de diciembre de
2020 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence que vence el 17 de agosto de 2022,
inclusive. Dado en la Presidencia
de la República. -San José, a los dieciséis
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud
N° 241971.—( IN2020513478 ).
N° 171-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 088-2014 de fecha
21 de abril de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98
del 23 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 171-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del 12 de marzo
de 2018; se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363, siendo que dicho traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2015, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley Nº 7210, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que el señor Eugenio García Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-518-245, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-226363, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud
mencionada, la empresa CSI
Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$16.691.028,97 (dieciséis millones
seiscientos noventa y un
mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$450.000,00 (cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 05 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de
Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº
63-2020 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de
Centro América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-226363 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Producción de tapas y tapones plásticos; y “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Subproducto molido de tapas plásticas y purga derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por
mayor de otros productos
no especializada
|
Comercialización
de taparrosca plástica, máquina para colocar taparrosca plástica y sus repuestos.
|
Procesadora f)
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
|
Producción de
tapas y tapones plásticos
|
|
3830
|
Recuperación de materiales
|
Subproducto molido de tapas plásticas y purga derivados de la actividad de la empresa
|
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado
en el distrito de
Guadalupe, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley Nº 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley Nº 7210. En el caso
del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 45 trabajadores,
a partir del 01 de junio de
2021. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de
al menos US$ 16.691.028,97 (dieciséis
millones seiscientos noventa y un mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total y mínima total en activos fijos nuevos
de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 12 de octubre de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
17.141.028,97 (diecisiete millones
ciento cuarenta y un mil veintiocho dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2014 de fecha 21
de abril de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los nueve
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2020513604 ).
N° 168-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08
de noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54
del 16 de marzo de 2017; modificado
por el Informe Nº 120-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por
PROCOMER; y por el Informe Nº 121-2017 de fecha 28 de
setiembre de 2017, emitido
por PROCOMER; a la empresa XELTRON S. A.,
cédula jurídica número
3-101-023538, se le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 20 y 26 de octubre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica
número 3-101-023538, solicitó
la disminución del nivel de
empleo, aduciendo que su actividad como
empresa comercial de exportación no se ha venido desarrollando como se esperaba, y que debido a la situación económica provocada por la pandemia del
COVID-19 sus ingresos se han
visto afectados, al igual
que las negociaciones proyectadas.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa XELTRON S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 224-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que, en relación
con las disminuciones de los niveles
de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha
08 de noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54
del 16 de marzo de 2017 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2020 de fecha trece de noviembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.473.533,14 (un millón cuatrocientos
setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 02 de marzo
de 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir
del 11 de enero de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.473.533,14 (dos millones
cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 53,02%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha
08 de noviembre de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54
del 16 de marzo de 2017 y sus reformas,
una cláusula décima octava, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 126-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo
de 2017 y sus reformas.
4º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.i.,
Duayner Salas Chaverri,.—1 vez.—( IN2020513626 ).
N° 251-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73
y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en los
artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas;
en los artículos 8, 19, 30
y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción por el vencimiento
del plazo de los permisos
de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, otorgado
a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
N° 3-101-008504, que se tramitan en
el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa
Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia
143,240 MHz, clase de servicio
industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y
TE-FAA para ser ubicadas en
San José; Pococí, Limón y, como
unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 17 de junio de 1980,
el Poder Ejecutivo otorgó
a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504,
el permiso para el uso y explotación de las frecuencias
140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada
en San José y como unidad móvil, respectivamente.
(Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
IV.—Que mediante el informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente
en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los permisionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
procedió a revisar la información registral de los permisionarios
mediante consulta gratuita realizada vía página
web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas.
(Folios 15 y 16 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de
los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco
jurídico. // 3. Que el citado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G. El artículo 30 de dicho
Decreto Ejecutivo N°
31608-G estableció que el plazo
para el uso y explotación
de frecuencias para los servicios
particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios
actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6.
Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 55 del 19 de marzo
de 1976, a la empresa Fomento
Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima
y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R
de Centroamérica Sociedad Anónima,
respectivamente, al ser de naturaleza
no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo
26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso
a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre
las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización
de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario.
// 8. Que el Poder Ejecutivo
debe realizar la recuperación
del bien de dominio público,
por parte de la Administración,
para su futura asignación en cumplimiento
de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas,
conforme a la consulta efectuada,
lo procedente es realizar
la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial,
al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1),
2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-054).
VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha
20 de noviembre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
dictamen técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
114 de fecha 17 de junio de
1980 a nombre de la empresa
I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones,
en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, ningún interesado podrá hacer uso
de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510
MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones),
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración
el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 20 de noviembre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud
Nº 240320.—( IN2020512362 ).
N° 232-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14), subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27, inciso 1), 28, inciso
2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción de la concesión
de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, y que se tramitan en
el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha
23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1],
con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre
el plantel central La Maravilla
y la planta hidroeléctrica en
caserío de El Cacao, y las unidades
móviles, con los indicativos
TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente.
(Folio 73 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
II.—Que mediante Ley N° 6396, “Deroga Ley de Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de
Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de
fecha 9 de octubre de 1979,
se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de
la Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos Municipales de
Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE). (Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero
de 1999, a partir del 01 de enero
del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales
de 12,5 kHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de
8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero
del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo
Nº 27554-G citado.
IV.—Que mediante el informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente
en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los concesionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta. (Folios
03 a 56 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció
la vigencia para las concesiones
otorgadas con anterioridad
a la fecha de publicación
del mencionado reglamento,
dentro de las cuales se encuentran
las asignadas a la citada
Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de
persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz.
// 4. Que, al momento del otorgamiento
de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo
1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía
a un servicio privado de radiocomunicaciones.
// 5. Que de conformidad con lo expuesto
por la Procuraduría General de la República,
mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha
05 de julio de 2011, adicionado
y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha
11 de noviembre de 2011, la regulación
constitucional del espectro
no permite a los solicitantes
considerar válidamente que
un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera
un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto
el acto tácito como forma de adquisición del
derecho de uso y explotación;
por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N°
63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían
la fecha de vigencia de los
permisos y concesiones previstas en dicho
marco jurídico. // 7. Que
el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre
la vigencia de las concesión
y permisos, el artículo 30
de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado).
// 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo
22 las causales para la resolución
y extinción de las concesiones,
encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores,
a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y
fácticos, que determinen
que un concesionario de frecuencias
del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) // 13. Que, así como el
Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria
o extinción por la misma vía de su otorgamiento.
Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que
el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al
no existir un medio o dirección
para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública”.
Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción
de los títulos habilitantes
de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a
88 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018- 052).
VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha
08 de octubre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3],
con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento
del plazo, y de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de
legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente.
Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro
Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando
en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 3°—Informar a cualquier interesado,
que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900
MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles
después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 08 de octubre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud
N° 240323.—( IN2020512363 ).
N° R-324-2020-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrialba, ubicado en el cantón
de Turrialba, provincia de Cartago, a favor de la sociedad Quebradores El Toro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto
Laurencich Castro, portador
de la cédula de identidad N° 1-0624-0725, Expediente Minero N° 4-2015.
Resultando:
1°—Que el 27 de mayo de 2015, el señor
Alberto Laurencich Castro, costarricense,
mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad N° 1-0624-0725, en su condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad Quebradores
El Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165, presentó
solicitud de formalización
a una solicitud de concesión
para el otorgamiento de una concesión
para la extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Turrialba, localizado
en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, a la cual
se le asignó el número de expediente N° 4-2015. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito 1 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia 03
Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTM05 generales 1095132.4N 535668E.y 1096077.8N 534027.6E.
Área solicitada:
9 ha 4276.28 m2, según consta en plano
aportado al folio 1.
Derrotero: Coordenadas
del vértice 1: 1095132.4N 535668.6E.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud,
área y derrotero aportado el 27 de mayo del 2015.
2°—Que mediante resolución
N° 1062-2015-SETENA, de las catorce
horas diez minutos del siete de mayo de dos mil quince la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez
la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Turrialba, por un plazo
de 2 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión.
3°—Que mediante
certificación SINAC-D-ACCVC-0003-2015,
de fecha 16 de enero del
2015 del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central se determinó
lo siguiente:
“… con base en la ubicación
consignada en el plano catastrado número C-912464-1990 propiedad de
Hacienda el Coyol S. A., que este
describe un terreno que se ubica
FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y MINAS…”
4°—Que la geóloga Lilliam Arrieta
Hernández, procedió a la revisión
del Programa de Explotación
mediante oficio
DGM-CMRC1-38-2015 y su anexo
mediante oficio
DGM-CMRC1-111-2015 de fechas 1° de junio
de 2015 y 11 de diciembre de 2015 respectivamente.
5°—Que el geólogo
Germán González Marín, en su
condición de funcionario de
la Dirección de Geología y
Minas, revisó y aprobó el anexo al Programa de Explotación y dictó las recomendaciones mediante oficio DGM-CRC2-038-2017 de fecha
24 de agosto de 2017.
6°—Que tomando en
cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de dichas recomendaciones, el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, en su
condición de Coordinador de
la Región Central 1, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a su actualización. En ese sentido mediante oficio DGM-CRC1-087-2020
de fecha 27 de agosto de
2020, señaló lo siguiente:
“…A continuación, se presenta
una actualización de las recomendaciones
técnicas de otorgamiento
para el expediente 4-2015, con la finalidad
de adecuarlas al formato de
estandarización establecido
por el Departamento de Control Minero
y adecuar las coordenadas
al sistema oficial utilizado actualmente.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento
de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente
4-2015 y sus anexos fueron revisados previamente por M.Sc.
Enid Gamboa Roble y German González Marín; los resultados finalmente se comunicaron mediante oficio DGM-CRC2-2017.
El día 25 de agosto de 2020 se realizó un recorrido por el sitio
de solicitud con la finalidad
de verificar la presencia
de reservas y observar si hay algún elemento
que hiciera variar el análisis planteado en el Estudio de Factibilidad Técnica y Económica revisado previamente. Con relación a lo observado, se considera que el cauce posee reservas que se estiman están por encima del análisis planteado y no se observó ningún elemento reciente que perjudique el desarrollo del proyecto tal y como fue
presentado, por lo tanto, en
vista de que la sociedad solicitante
cumplió con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería,
no se hace necesario la presentación de documentación adicional.
Se considera que las reservas
son una estimación conservadora,
debido a que durante el tiempo que ha transcurrido desde la revisión hasta la fecha, ha habido recarga y no se han realizado labores extractivas.
De acuerdo con
lo externado anteriormente,
se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas según el formato adoptado por el Departamento de Control Minero
para los efectos de elaborar
la respectiva recomendación
en caso de cumplir los demás requisitos:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 1095132.4N / 535668E. y 1096077.8N / 534027.6E
de la Hoja Topográfica Tucurrique
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce
de dominio público del río Turrialba y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en los siguientes planos de catastro C-912464-90. Administrativamente
se encuentra en la localidad de Turrialba del distrito
Turrialba, cantón Turrialba de la Provincia
de Cartago.
• Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
13000 m3 por mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se trate de sobrepasar 500 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de: Según el perfil de equilibrio presentado en el documento “Programa de Explotación, Anexo a Estudio de factibilidad técnico-económica,
Respuesta a Memorando DGMCRMC1/111/2015”, presentado ante la DGM el 02/06/20 16, la profundidad de extracción propuesta no afectará el perfil de equilibrio. Sin
embargo, este perfil de equilibrio, que establece como referencias el nivel del puente de La Alegría y la profundidad de las pilas del mismo, así como, a la base de la represa del ICE aguas abajo, se utilizará como referencia para el control
de la extracción.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora John
Deere 200 LC, 1 Cargador John Deere 624G para labores
en el patio, 3 Vagonetas
Mack R- 600. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Alimentador con caja reductora de IOHP y salida 60/1, Quebrador primario SSME 16X24, Cono de 2 pulgadas cabeza corta, cribas, planta y bandas transportadoras.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a m y las 5:00 pm, los días de
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará
el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• Los accesos autorizados al cauce serán: Acceso
1 privado: CRTM05: 1095191.188 N -535665.215 E; Acceso
2 privado: CRTM05: 1095409.334 N - 535143.453 E; Acceso
3 público: CRTM05: 109551 8.517 N -534587.915 E; Acceso 4 público:
CRTM05:1095527.338 N - 534559.943 E; Acceso 5 público: CRTM05: 1095775.248 N - 534272.398 E…”
7°—Que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo
34 del Reglamento al Código de Minería,
consta en el expediente administrativo el oficio DA-0384-2018 de fecha 4 de
abril del 2018, mediante el
cual la Dirección de Agua
del Ministerio de Ambiente
y Energía, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrialba en la localidad de Turrialba, distrito Turrialba cantón
Turrialba con las siguientes condiciones:
“…
1. El material a extraer serán
depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques de piedra), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben
utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar,
que la solicitud de concesión
de extracción de materiales
cuenta con la viabilidad ambiental de /a Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1062-2015-SETENA del 07
de mayo del 2015. Asimismo y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones vigentes de agua dentro de la
zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrialba que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver registro
adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).
El Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de
Aguas (base de datos de la Dirección de Agua), contiene los siguientes expedientes ya cancelados: En expediente 3114, Hacienda el Coyol de Turrialba SA., tuvo concesión de un caudal 18.5 l/s de una derivación
del río Turrialba según resolución 106-A-92 del 3 de marzo
del 1992. Esta concesión caducó el 24 de agosto del 2001. En expediente 4593, Omar Muños Méndez tuvo concesión de un caudal 1.00 l/s del río
Turrialba según resolución
3995 del 8 de agosto del 1988. Esta
concesión caducó el 8 de agosto de 1998. En expediente 3459, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. tuvo concesión de un caudal
10.00/ls una derivación de/río
Turrialba según resolución
3695 del 9 de mayo del 1988. Esta concesión
caducó el 9 de mayo de 1998…”
8°—Que publicados los edictos,
en el Diario Oficial La Gaceta los días
10 y 16 de octubre del 2018, tal
y como lo dispone el artículo
80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado
por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Quebradores el Toro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-156165. Por lo tanto, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión ante el Ministro
de Ambiente y Energía.
9°—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería, de previo
a emitir la recomendación de otorgamiento de
la concesión, la Dirección
de Geología y Minas, deberá
verificar que el interesado
haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 4-2015, consta que el
día 12 de junio de 2020, se presentó
el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia
hasta el 15 de junio de 2021.
10.—Que mediante oficio
DGM-RNM-435-2020 de fecha 31 de agosto
de 2020, la Directora de Geología
y Minas, trasladó a este Despacho la recomendación para otorgamiento
de título a favor de la sociedad
Quebradores el Toro S. A., que corre
bajo expediente N° 4-2015.
11.—Que mediante oficio
DAJ-582-2020 de fecha 24 de setiembre
de 2020, suscrito por la Licda.
Maricela Rodríguez Porras, en su
condición de Directora a.
í., de la Dirección de Asesoría
Jurídica del MINAE, fue devuelto a la Dirección de Geología y Minas, el expediente N°
4-2015 a favor de la sociedad Quebradores
el Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165, sin tramitar la recomendación de otorgamiento de título dictada mediante oficio DGM-RNM-435-2020, de fecha
31 de agosto de 2020 y solicitó
a la Dirección de Geología
y Minas aclarar lo siguiente:
“…respetuosamente le manifiesto
que revisada la certificación
SINAC-D-ACCVC-0003-2015, de fecha 16 de enero del 2015 del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, se ha podido determinar
que la misma hace referencia al plano catastrado N° C-912464-1990, En ese sentido al tratarse de una solicitud de extracción materiales en cauce de dominio
público, le solicito aclarar si la citada
certificación se refiere al
área de interés solicitada en concesión,
tal y como lo establece el artículo 29, inciso 2), del Reglamento al
Código de Minería, N° 29300.
12.—Que en acatamiento
al oficio DAJ-582-2020, de fecha
24 de setiembre de 2020, suscrito
por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, en su condición
de Directora a. í., de la Dirección
de Asesoría Jurídica, la sociedad Quebradores el Toro S.
A., aportó certificación
SINAC-D-ACC-558-2020 de fecha 13 de octubre de 2020 suscrita por el Msc. Rafael Gutiérrez Rojas Director del Área de Conservación Central, quien certifica lo siguiente:
“Efectuado el estudio
en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala
1:50.000 se ha determinado con base en la ubicación consignada Proyección CRMT05
1.095.100 1.096.060 latitud norte
y 534.000 Norte-535.700 latitud este,
para el Proyecto en CDP Rio Turrialba, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL
SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA DE AREAS DE CONSERVACION
(SINAC) Y DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.
Para la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 Ley Forestal);
se debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque…”
13.—Que la sociedad concesionaria
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda, así
como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones
digitales realizadas.
14.—Que en acatamiento
de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del
2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente
minero N° 4-2015, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que en cuanto
a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso
de exploración minera o de concesión
de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
V.—El artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad
de la DGM de recomendar plazo
de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recSomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no
exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse cumplido
con los requisitos que exige
el Código de Minería y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-435-2020,
de fecha 31 de agosto del
2020, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Turrialba, a favor de la sociedad Quebradores el Toro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165 representada por el señor Alberto
Laurencich Castro, portador
de la cédula de identidad número
1-624-725, por un plazo de 10 años.
VII.—Que la sociedad concesionaria,
para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CRC1-087-2020 de
fecha 27 de agosto de 2020,
suscrito por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, en su
condición de Coordinador de
la Región Central 1, de la Dirección
de Geología y Minas, que son las siguientes:
• El
proyecto se ubica entre las
coordenadas 1095132.4N / 535668E. y 1096077.8N /
534027.6E de la Hoja Topográfica Tucurrique
escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce
de dominio público del río Turrialba y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en los siguientes planos de catastro
C-912464-90. Administrativamente se encuentra en la localidad de Turrialba del distrito
Turrialba, cantón Turrialba de la Provincia
de Cartago.
• Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
13000 m3 por mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se trate de sobrepasar 500 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de: Según el perfil de equilibrio presentado en el documento “Programa de Explotación, Anexo a Estudio de factibilidad técnico-económica,
Respuesta a Memorando DGMCRMC1/111/2015”, presentado ante la DGM el 02/06/20 16, la profundidad de extracción propuesta no afectará el perfil de equilibrio. Sin
embargo, este perfil de equilibrio, que establece como referencias el nivel del puente de La Alegría y la profundidad de las pilas del mismo, así como, a la base de la represa del ICE aguas abajo, se utilizará como referencia para el control
de la extracción.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora John
Deere 200 LC, 1 Cargador John Deere 624G para labores
en el patio, 3 Vagonetas
Mack R- 600. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Alimentador con caja reductora de IOHP y salida 60/1, Quebrador primario SSME 16X24, Cono de 2 pulgadas cabeza corta, cribas, planta y bandas transportadoras.
• El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a m y las 5:00 pm, los días de
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará
el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• Los accesos autorizados al cauce serán: Acceso
1 privado: CRTM05: 1095191.188 N -535665.215 E; Acceso
2 privado: CRTM05: 1095409.334 N - 535143.453 E; Acceso
3 público: CRTM05: 109551 8.517 N -534587.915 E; Acceso 4 público:
CRTM05:1095527.338 N - 534559.943 E; Acceso 5 público: CRTM05: 1095775.248 N - 534272.398 E…”
VIII.—Que la sociedad Quebradores
El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, en su condición de concesionaria del expediente N°
4-2015, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando SÉTIMO, de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que al haberse cumplido
con los requisitos necesarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente
es proceder con el dictado
de la resolución de otorgamiento
de la Concesión de Extracción
de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Turrialba, a favor de la sociedad Quebradores el Toro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada
por el señor Alberto Laurencich
Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-624-725.
X.—Que la sociedad concesionaria,
queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
al Código de Minería.
XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número
DGM-RNM-551-2019, sustentada en
el informe técnico
DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto
de 2020, que se encuentra incorporado
en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Quebradores El Toro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-156165.En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
XII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Quebradores El Toro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, lo
anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen –tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general – tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del
dos mil seis).
XIII.—Que mediante
memorándums N° DGM-RNM-435-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, la Directora General de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 4-2015, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en
los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería,
otorgar a favor de la sociedad
Quebradores El Toro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto
Laurencich Castro, portador
de la cédula de identidad N° 1-0624-0725, concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público, del Río
Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, provincia de
Cartago, por un plazo de vigencia
de 10 años, con una tasa de
extracción autorizada de
son 500 m3 por día y 13 000 m3 por mes.
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas y los materiales
a explotar son arenas, gravas y guijarros, según el Programa de Explotación aprobado en el oficio DGM-CRC1-087-2020 de
fecha 27 de agosto de 2020.
2°—Las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC1-087-2020 de fecha
27 de agosto de 2020, suscrito
por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición
de Coordinador de la Región
Central 1, de la Dirección de Geología
y Minas transcrito en el Considerando Sétimo de la presente resolución.
3°—Que la sociedad Quebradores
El Toro Sociedad Anónima, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4°—El Geólogo Regente
del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de
control que realizará el geólogo
de la Dirección de Geología
y Minas, Esteban Bonilla Elizondo.
5°—Deberá la concesionaria
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro
Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo
contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
6°—Se instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo
37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro
del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7°—Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
8°—Notifíquese. Para notificar
la presente resolución, al señor Alberto Laurencich Castro,
al correo electrónico
alaurencich@lauca.cr y epadro@lauca.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2020513523 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora
Laura Chaverri Esquivel, número
de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente
de la compañía Servet S.
A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastiplan LC fabricado por Intervet International B. V., de Holanda,
con los siguientes principios
activos: cefapirina (sódica) 300 mg/8 g, prednisolona
20 mg/8 g y las siguientes indicaciones:
preparación antimastítica
para el ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 04 de diciembre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020513386 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad número 1-0884-0675, en condición de apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-695121, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de
América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo octavo
de la sesión: -ordinaria número 91-2020 celebrada el día
14 del mes de diciembre de
2020, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—
1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 242042.—( IN2020513373 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad
número 1-990-458, en condición de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de
América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sétimo de la sesión:-ordinaria número
91-2020 celebrada el día 14 del mes
de diciembre de 2020, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—
1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 242071.—( IN2020513400 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer
sus comentarios por escrito
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-13 Reglamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección
General de Aviación Civil, sección
de noticias, audiencias públicas.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Dirección
General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242078.—( IN2020513407 ).
El Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que
dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus
comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con
el siguiente proyecto denominado “RAC-16 Compensación y Reducción de Emisiones
para la Aviación Costarricense”. El mismo podrá ser consultado en la página web
www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil, sección de noticias,
audiencias públicas.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 242092.—( IN2020513413 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 220, emitido por el Kamuk School en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Hangen Rafael
Eduardo, cédula 1-1611-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021516402 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 01, folio 69, asiento
18, título Nº 390, emitido
por el Cindea Cariari, en
el año dos mil nueve, a nombre de Chaves Valverde María Melissa, cédula
7-0215-0820. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021516433 ).
CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
JUNTA DIRECTIVA
MEDIDAS ADICIONALES DE
PROTECCIÓN,
PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE
CARÁCTER VINCULANTE, EN ATENCIÓN
A LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA
NACIONAL EN COSTA RICA POR
EL COVID-19
Aprobadas mediante acuerdo JD-229-2020, tomado en la sesión
ordinaria N° 27 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, del jueves
12 de noviembre del 2020.
Considerandos:
I.—La relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad
de la ONU, Catalina Devandas, declaró
el martes 17 de marzo del 2020, que considera que se han tomado escasas medidas para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad,
para protegerlas del contagio
de la actual pandemia del COVID-19 que afecta al mundo y a nuestro país. Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables y son consideradas de
alto riesgo de contagio, indicando que “este apoyo
es básico para su supervivencia” por lo que pidió
que los Estados tomen
medidas adicionales de protección social “para garantizar
la continuidad de los apoyos
de una manera segura a lo
largo de la crisis” (ONU, 17 de marzo 2020).
II.—Que, en la coyuntura
actual, las medidas de urgencia
deben considerar los efectos del COVID-19 sobre las
personas con discapacidad. En
Costa Rica residen 670,640 personas de 18 años y más con discapacidad, y 365571 personas con discapacidad
menores de edad, lo que significa que cerca de uno de cada cinco costarricenses
tiene una exposición
variable ante esta emergencia
nacional. Del total de mujeres
con discapacidad (408,689), poco más
de ocho de cada 10 tienen discapacidad severa (338,221), mientras que
del total de hombres con discapacidad (261.951), más de siete de cada 10 presentan discapacidad severa (193,384). Es
importante el conocimiento público de estas cifras, ya que evidencian el enorme reto que supone en estos momentos
de emergencia nacional el establecimiento de acciones concretas que tomen en consideración las necesidades específicas de este grupo de población y que deben ser asumidos por la institucionalidad costarricense
para resguardar la salud pública.
III.—Que la atención inclusiva
de la pandemia obliga a los
servicios de salud a plantear medidas excepcionales para la atención de
este importante segmento de la población, redoblando
esfuerzos en focalizar recursos humanos y materiales en este objetivo.
Por lo tanto, las personas con discapacidad son consideradas un grupo altamente vulnerable en el marco de la emergencia nacional, toda vez que su condición
las hace más expuestas al contagio, lo que las
coloca en una posición de alto riesgo. Esta vulnerabilidad se ve incrementada debido que el 52.4% de la población total con discapacidad se ubica en los dos quintiles de menor ingreso (214,370 mujeres y
138,627 hombres).
IV.—Que, en situaciones
de crisis, suele ocurrir
que los grupos más vulnerables, por tener mayor dificultad para expresar y
defender sus intereses, queden
excluidos de los servicios esenciales; de este modo, no podemos permitir que la población
con discapacidad corra el riesgo de quedar anulada de estos servicios en un momento tan crítico para el país. Es por esto que, la pandemia del COVID-19 ejerce una
gran presión sobre los recursos sanitarios. Las autoridades deben garantizar que la distribución de
nuestros escasos recursos se realice con criterios de justicia, igualdad y equidad.
V.—Que la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad en su artículo
11, establece que, “Los Estados
Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden
con arreglo al derecho internacional,
y en concreto el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad
en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales.” Por lo que es imperativo señalar, para esta particular emergencia las medidas para asegurar la dignidad y el goce y disfrute de todos los derechos humanos a todas las personas con discapacidad.
VI.—Que luego de una valoración
de todas las directrices, decretos
y demás medidas emitidas, por el Centro de Operaciones
de Emergencias (COE) y diversas
instituciones, se determinó
que si bien existen elementos que han sido considerados para asegurar la protección e inclusión de las personas con discapacidad,
no quedan claras las medidas directas y concretas en todas
las áreas, por lo que para resguardar
la vida, la salud, la dignidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad y, considerando que además, la
actual situación de emergencia
nacional por el COVID-19 altera el contacto cotidiano entre familiares y coloca en situación de riesgo social, de abuso o negligencia a las personas con discapacidad,
el CONAPDIS presenta, con carácter
de criterio vinculante, al
amparo del artículo 3° inciso
b), de la Ley N° 9303, las siguientes medidas.
Por tanto, al amparo de las potestades rectoras establecidas en los incisos a), c), d) y e)
del artículo 2°, e inciso
b) del artículo 3° de la Ley N°
9303, con carácter vinculante
el CONAPDIS dispone:
l- Las personas con discapacidad,
para todos los efectos, están incluidas entre las poblaciones vulnerables de cara a la emergencia nacional, no en razón exclusiva de la discapacidad, sino, porque muchas de ellas tienen condiciones
de salud de alto riesgo y
la mayoría se encuentran en una situación sensible por su exposición particular al contagio, debido a que, la utilización de los productos de apoyo como: las sillas de ruedas, andaderas y el bastón, entre otros, provoca que dichos productos estén en mayor contacto con el medio ambiente y tengan un mayor riesgo de contaminación.
1.1. Si
una persona con discapacidad mayor de edad adquiere COVID-19, debe recibir la información precisa, en los formatos y medios en que le sea comprensible y accesible, de manera que conozca su situación
de salud, las implicaciones
y riesgos, su evolución, así como de los tratamientos por emplear. A las niñas y niños con discapacidad deberá brindarse también la información comprensible y adecuada.
1.2. Todos los contenidos informativos sobre la emergencia deberán ser accesibles para todas las
personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Si la comunicación
no fuese accesible, los mensajes de salud pública no estarían llegando a toda la ciudadanía lo que aumenta los riesgos de trasmisión y contagio, y dificulta la atención de las medidas ante esta situación de emergencia nacional. Así, todos los sitios oficiales de información que comuniquen sobre COVID 19 deberán presentarse en formatos accesibles,
entre estos: uso de lenguaje comprensible, imágenes sencillas, lengua de señas costarricense (LESCO), audio descripción
y pictogramas digitales que
estén disponibles en redes sociales y sitios web.
2. Se
debe garantizar que haya
una persona interprete de LESCO en
las líneas 911 y 1322, que atiendan
llamadas y videollamadas a propósito del COVID-19.
2.1. Para
apoyar la oportuna información sobre estas medidas y otras relacionadas con la emergencia por COVID-19, se remitirá
la información al Comité de
Información de las Organizaciones
de Personas con Discapacidad (COINDIS), para que contribuya de manera efectiva, en la difusión de esta información, utilizando todos los canales a su disposición.
3. El
CONAPDIS, en articulación estrecha con la Mesa Técnica de Asistencia
Social, velará por integrar
a las personas discapacidad en
la puesta en marcha de todos servicios de apoyo y apoyará a centralizar las consultas que pudieran surgir con relación al
coronavirus y las medidas en
distintos supuestos.
4. Durante el presente período de distanciamiento social, se garantiza
el acceso a espacios abiertos para las
personas con discapacidad (considerando
la debida distancia con otras personas y las medidas de protección para evitar el contagio).
Esto a raíz de la necesidad real, de algunas
personas con discapacidad, que por sus condiciones o por enfermedades asociadas, requieren salir de su domicilio
diariamente, por un tiempo
y acceder a la vía pública,
como indicación terapéutica o de tratamiento para
su condición de salud. Existe abundante
evidencia de que por razones
perentorias asociadas a la discapacidad, muchas personas no pueden permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder
a espacios abiertos para evitar episodios de colapso personal con grave afectación
de su conducta, de sus condiciones de salud y de bienestar psicofísico y emocional, así ocurre por ejemplo con personas con discapacidad
intelectual, dentro del trastorno
del espectro del autismo, discapacidad psicosocial o episodios de enfermedad mental, y
otras de efectos análogos (CERMI, 2020).
5. Con el objetivo de asegurar el derecho a
la autonomía y a la vida independiente, y de evitar deterioros en la salud o riesgos, las personas asistentes personales o familiares que brindan asistencia también podrán circular libremente, tomando en consideración
las restricciones y recomendaciones
sanitarias existentes, para
que puedan realizar actividades de asistencia a la
persona con discapacidad.
6. Para las personas con discapacidad visual, debido a que
la forma de integrarse con el mundo
es a través del tacto, por
lo que están más en contacto con las superficies y
con otras personas para su orientación, es fundamental priorizar
en facilitarles guantes y material sanitario.
7. Se debe habilitar un horario especial
para que las personas con discapacidad tengan prioridad de acceso a los supermercados y centros de expendición de medicamentos e insumos
indispensables. Debido a que los períodos
de “compras de pánico” colocan a la población con discapacidad
en una situación de grave desventaja, debido al menor poder de compra y a las dificultades de movilidad, lo que se traduce en
una limitación de acceso bienes críticos como agua, alimentos,
medicinas y medios de limpieza e higiene.
8. Las instituciones del sector social, en
la medida de sus distintas posibilidades, deben robustecer el otorgamiento de transferencias monetarias a las
personas con discapacidad, ya
sea mediante el aumento del
monto transferido, para asegurar el abastecimiento de alimentos y productos de limpieza para que estén en posibilidad de acatar las normas sanitarias de la emergencia en curso.
9. Para las personas usuarias del Centro Nacional de Rehabilitación,
(CENARE) que tuvieron que ser movilizadas
a sus viviendas o a otros hospitales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y para quienes se les suspendieron
sus citas y terapias, es pertinente adoptar las siguientes medidas:
9.1. Verificar que cada persona continúe con su terapia, con el asesoramiento del
personal propio del CENARE, a través
de medios tecnológicos
alternativos, o presenciales en
otros centros médicos.
9.2. Garantizar que las personas usuarias
del CENARE trasladadas a otros hospitales, cuenten con los equipos hospitalarios necesarios, de ventilación, movilización y otros, así como
con el abordaje profesional
que recibían en el mismo CENARE.
9.3. Garantizar que los espacios físicos donde se reubiquen a las personas
con discapacidad sean accesibles físicamente y en términos de comunicación. Todos y cada uno de ellos tendrá acceso
a los productos de apoyo
que necesiten durante su estancia para su plena autonomía y seguridad.
9.4. En virtud de que CENARE es el único Hospital Nacional que cuenta
con consultorio ginecológico accesible, para las mujeres
con discapacidad, se deben tomar las medidas para que a la brevedad posible se acondicionen consultorios ginecológicos para ellas en otros centros
hospitalarios nacionales y regionales, para garantizar su salud sexual y reproductiva.
10. Para
las personas en situación
de riesgo, abandono o vulnerabilidad social, que reciben
prestaciones sociales en la actualidad, se debe asegurar la continuidad del servicio de asistencia personal, subsidios de pobreza y las alternativas residenciales, los cuales satisfacen necesidades humanas básicas y derivadas de la discapacidad. Por ello, el
CONAPDIS, la CNE y las demás instituciones
del sector salud y social, mantendrán
vigilancia activa para prever y resolver oportunamente cualquier riesgo presupuestario o de otra índole, y proveer los insumos que permitan cumplir con las medidas sanitarias emitidas ante la emergencia actual.
11. Ante la situación de emergencia, el IMAS
debe reforzar la articulación
y comunicación con las personas cogestoras
sociales, las áreas regionales y las unidades locales
de desarrollo social, para incrementar
la eficiencia en la aplicación de la Línea de Pobreza por Discapacidad (LDP)
para la medición de la pobreza
de los hogares donde residen personas con discapacidad.
12. Por ser personas vulnerables de cara a la emergencia nacional, y tener mayor riesgo de contagio debido al uso de productos y servicios de apoyo, que tienen permanente contacto con el ambiente o con otras personas, las
personas trabajadoras en situación de discapacidad deberán ser consideradas con prioridad para realizar teletrabajo. Cuando las funciones no sean teletrabajables deberá valorarse la posibilidad de un cambio temporal de funciones, o
bien otras medidas. En todo caso
cuando del todo sea indispensable
el trabajo presencial en los centros de trabajo, la parte empleadora deberá proporcionarles, guantes, mascarillas, caretas, alcohol, y cualquier otro requerimiento para el resguardo
de la salud.
13. Cuando
la persona con discapacidad sea la jefatura del hogar y, se quede sin trabajo total o parcialmente a causa de la emergencia
nacional, se le debe otorgar
una transferencia monetaria,
a cargo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social o del IMAS, según
corresponda, de acuerdo a
la normativa que rige en la materia.
13.1. Si
la persona con discapacidad es dependiente
económicamente de sus familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o de alguna
persona afín
miembro del hogar, y esta persona pierde su trabajo total o parcialmente a causa de la emergencia
nacional, se le debe otorgar
a la persona con discapacidad, una transferencia monetaria que le permita atender sus necesidades más urgentes, esto a cargo del IMAS y
el CONAPDIS según corresponda.
13.2. En el caso de las personas con discapacidad que trabajan de manera informal y que se encuentran
en situación de pobreza o pobreza extrema, se
debe proporcionar una transferencia
por desempleo, ya que la vulnerabilidad y riesgo de contagio aumentan cuando no se cuenta con recursos que permitan una alimentación básica y medidas mínimas de higiene y sanidad.
14. Mientras dure la emergencia, las
personas trabajadoras del sector público,
que acrediten deberes de asistencia directa e indelegable en el hogar, de una persona familiar con discapacidad,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a acceder a la adaptación
de su modalidad de trabajo, para realizar de manera prioritaria teletrabajo, o bien podrán acogerse a vacaciones, licencias, o a otras modalidades que debe habilitar la
administración, para que puedan
apoyar a la persona con discapacidad,
y evitar así afectaciones en la salud física y mental de las mismas. Se
debe promover en el sector
privado este tipo de posibilidades de acuerdo a las condiciones de cada organización.
15. Para las personas en situación de discapacidad y pobreza, que no cuentan con seguro de la CCSS y
que laboran por cuenta propia e independiente, se insta a la Caja Costarricense de Seguro Social para que autorice
el seguro por el Estado, al menos
mientras dure la declaratoria
de emergencia, para garantizarles
el acceso y cobertura plena
a los servicios de la seguridad
social.
16. En
los hospitales psiquiátricos,
se recomienda extremar las recomendaciones sanitarias, reducir el número de ingreso de visitantes por persona
hospitalizada o que acude a
otros servicios, pero no se les debe de prohibir
el derecho a la visita -en
tanto la persona hospitalizada o su
visitante no presente síntomas que pongan en riesgo la salud
de los usuarios y del personal sanitario-,
para evitar que entren en condiciones de aislamiento social, que generen efectos perjudiciales sobre su condición
de salud.
16.1. También se recomienda garantizar los servicios de
consulta externa, a fin de prevenir situaciones de crisis y que las personas reciban oportunamente los tratamientos pertinentes.
17. Para
personas que se encuentran el Centro Penal Luis Paulino Mora, u otros centros penales donde haya personas con discapacidad psicosocial o en condición de riesgo, se deberán de tomar las siguientes medidas: extremar las recomendaciones sanitarias, reducir el número de ingreso de visitantes por persona
privada de libertad, pero no se les debe de prohibir
el derecho a la visita para que no entren en condiciones
de aislamiento, siempre que
la persona privada de libertad
o su visitante no presente síntomas que pongan en riesgo
la salud de los usuarios y
del personal penitenciario.
18. Desde
CONAPDIS se debe propiciar la coordinación
de apoyo psicológico con el
Comité Asesor Técnico de Apoyo Psicosocial (CATAPS) para
los centros con modalidades
residenciales, y de esa
forma mitigar los sentimientos
de aislamiento y soledad
que puedan presentar las
personas con discapacidad en
situación de abandono y que
habitan en estas alternativas.
19. El CONAPDIS en coordinación con la CCSS se deben supervisar mediante el trabajo de profesionales de la salud, las diferentes alternativas residenciales donde conviven las personas con discapacidad
en situación de abandono, con el objetivo de promocionar la salud y extremar las medidas de prevención para evitar la trasmisión del virus COVID-19.
20. Para la protección de los centros residenciales y de las familias,
es fundamental la puesta en
marcha de Equipos de Protección Individual (EPI) para quienes
brindan servicios de apoyo a las personas con discapacidad,
los cuales se deben promover desde acciones articuladas de instituciones del sector salud,
la CNE y el CONAPDIS.
21. En
función de cuidar la salud de las personas que brindan
apoyos, es fundamental reiterar
el llamado a la población para que las labores de apoyos a las personas
con discapacidad, y cuido
de adultos mayores, y de niñas y niños, sean compartidas en el grupo familiar y no recaigan únicamente en las mujeres.
22. Ante la violencia intrafamiliar, desde el CONAPDIS se propiciará
la coordinación interinstitucional
con las autoridades del Ministerio
de Seguridad y la Fiscalía,
con el fin de reforzar y hacer
accesibles los protocolos existentes y garantizar así la atención a esta población que suele ser más vulnerable en momentos donde
toda la familia está en el hogar.
23. Desde
nuestra función rectora, hacemos además un vehemente llamado, a los gobiernos locales
para que activen e impulsen
el trabajo de las Comisiones
Municipales en Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) para que, en conjunto con los comités municipales de emergencia, realicen un recuento territorial sobre las condiciones de salud en que se encuentran las personas
con discapacidad.
24. Los Centros
de Atención Integral (CAI) de todo
el país concentran un número significativo de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, cuyas familias deben estar debidamente
informadas y orientadas sobre las medidas de protección adoptadas. El personal
de los CAI que actualmente desarrolla
sus actividades mediante el
teletrabajo puede jugar un papel muy activo para entrar en contacto
telefónico con las familias
en razón de informarlas y orientarlas con respecto a estas
medidas de protección.
Publíquese.—Heredia, 11 de diciembre del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020513397 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004297.—Greidy
Yolanda Rubí Arias, soltera,
cédula de identidad N° 603240910, con domicilio en: Mercedes Norte Residencial El Pino, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTINTO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512208 ).
Solicitud N° 2020-0007936.—Nelson Alberto Rojas Chacón, casado una vez, cédula de identidad
112820346 con domicilio en
Calle Blancos, 200 M Este y 50 M. Norte de la plaza
de deportes de Calle Blancos,
casa 8D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmediato
como
marca de servicios en clase: 38 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio periodísticos, informativo
digital. Reservas: De los colores:
blanco, negro, naranja, gris. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512211 ).
Solicitud N° 2020-0009115.—Karla
María Hidalgo Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
112310125, con domicilio en
La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARLA HIDALGO PENSAR SENTIR
ACTUAR,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de sesiones individuales de transformación de utilidad para
los individuos, asesorías, charlas, talleres en temas específicos
de habilidades blandas y formación de personas para certificarlas
como programadoras neurolingüísticas (educación y formación). Reservas: de los colores: azul, mostaza, café y gris. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512295 ).
Solicitud N° 2019-0006958.—Damián
Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado
generalísimo de Conservas
del Sur G.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio
en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Calipso como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas,
mermeladas y Pulpa de fruta. Reservas: De los colores: Rojo y Verde. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512299 ).
Solicitud N° 2020-0010028.—Alva
Iris Guerrero Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900780416,
con domicilio en Flores, Llorente, Calle los Itabos, casa blanca de portones negros, frente a los tanques de Agua,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias Algueva,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados y productos de pastelería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020512304 ).
Solicitud N° 2020-0010065.—Hillary
María Redondo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304880776, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 25 metros al oeste y 25 metros suroeste de la Iglesia Católica Santa Isabel, Barrio El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Limón
Dulce,
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir de hombre y mujer, niños(as), como pantalones, camisas, blusas, ropa interior de hombre, mujer, niños(as), pijama de hombre, mujer, niño(as), calzado hombre, mujer, niño(as), como tennis, zapatos de tacón, bisutería, confección de anillos, pulseras, gafas, cadenas, aretes, en aleación de metal, plata, zing y cobre, se confeccionan accesorios de acero inoxidable como cadenas, así
como trabajos den madera country y acrílico, como nombres personalizados,
llaveros, porta aretes Reservas:
de los colores: amarillo, verde, lila y blanco.
Fecha: 09 de diciembre de
2020. Presentada el 02 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512336 ).
Solicitud Nº 2020-0007773.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
111880869 con domicilio en
San José, calle 5, avenida
3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camarón como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataforma digital que funciona como una guía y facilita la interacción entre las personas que ofertan
servicios y quienes los demandan; en clase
35: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512379 ).
Solicitud Nº 2020-0009227.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado especial de
La Aldea de La Hoja Limitada
con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este
y 300 norte, última casa a
mano derecha, oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida japonesa,
bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020512411 ).
Solicitud Nº 2020-0010030.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CARDIOMEJORAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
y preparación farmacéutica
de uso humano para afecciones del corazón. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020512413 ).
Solicitud Nº 2020-0008480.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Super Pits S. A., cédula jurídica N° 3101595239, con domicilio en: Barreal,
del EBAIS, 200 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AOTELI TYRE Win Together
como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: llantas; neumáticos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512417 ).
Solicitud Nº 2020-0010134.—Roberto Antonio Zamora
González, casado una vez,
cédula de identidad N° 40130055, en
calidad de apoderado
especial de Zamora Alpízar e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101417885 con domicilio en
Belén, La Ribera 300 metros norte
y 25 oeste de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carnes la Chácara de la granja
a su casa
como
marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne de res, carne de cerdo y carne de pollo, así como los diferentes extractos y cortes de carnes de res, cerdo y pollo. Embutidos tanto de res, cerdo y
pollo (piezas de carne de res, cerdo
y pollo picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor, etc.) que es introducida (embutida); así como preformados
de res, cerdo y pollo. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020412419 ).
Solicitud Nº 2020-0008811.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad
110220952 con domicilio en
San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175
metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512430 ).
Solicitud Nº 2020-0008810.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Franklin Porras Cabrera, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110220952, con domicilio en:
San Pedro, Barrio Pinto, del Bar Las Brumas, 175
metros suroeste, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frayedd
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020512431 ).
Solicitud Nº 2020-0009408.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
DSM IP Assets B.V., con domicilio en
Het Overloon 1, 6411 Te,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: SOUL · ME
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 919896898 de fecha 12/06/2020 de Brasil. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020412433 ).
Solicitud N° 2020-0008381.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de DSM IP ASSETS B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción de: Leva-Mos como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1419937 de fecha 26/06/2020 de Benelux. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512435 ).
Solicitud Nº 2020-0008434.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., Ltd. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, N° 8 Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020412439 ).
Solicitud Nº 2020-0008432.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Micomme Medical Technology Development Co., LTD. con domicilio en 101, North 1ST
Floor, Superstar Enterprise Center, NO.8, Lujing
Road, High-Tech Zone, 410205 Changsha, Hunan, People´s Republic Of China., China, solicita la inscripción de: micomme
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; aparatos para la respiración
artificial; aparatos de rehabilitación
física para uso médico; inhaladores; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; aparatos de fisioterapia; bolsas de oxígeno; medidores de flujo máximo; artículos ortopédicos. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512441 ).
Solicitud N° 2020-0007709.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shandong Jinyu Tire Co. Ltd., con domicilio
en No. 260, Qingken Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de:
AMULET
como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de aeronaves. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 23
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512452 ).
Solicitud Nº 2020-0007708.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Youdao Rubber Co Ltd con domicilio
en Room 1307, N° 182-6, Haier Road, Laoshan District, Qingdao Shandong, China, solicita la inscripción de: EUDEMON
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; equipos para reparar cámaras de aire; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de octubre
de 2020. Presentada el: 23 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512464 ).
Solicitud N° 2020-0006705.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd. con domicilio en (Seocho-Dong,
5TH Floor), 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Baby
Shark como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones
de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa] ; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno;
botas; ropa de playa; sandalias;
gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas;
trajes de patinaje; gorras de esquí; trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola
pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes;
escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros
de copa; camisetas;
sombreros de fiesta [ropa]; mangas
de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve;
guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). ;en clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de
mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca;
aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios;
toboganes para patio de recreo;
juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla [artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de
playa; serpentinas [artículos
de fiesta]; regalitos de fiesta en
la naturaleza de los juguetes
pequeños; piscinas para nadar[artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para
infantes (juegos); vehículos
de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para
árbol de Navidad; juguetes magnéticos;
juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad;
máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas;
espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta]; juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512470 ).
Solicitud Nº 2020-0008714.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Jeunesse Global Holdings LLC., con domicilio
en: 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITABLŪ,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: polvos
para la preparación de bebidas
botánicas, mezcla en polvo para bebida
que contiene bayas de espino
amarillo, algas y aloe
vera, todas a base de leche y yogur
y en clase 32: mezclas de bebidas en polvo, principalmente
una mezcla botánica de algas verdiazules, bayas de espino amarillo y aloe vera con agua de coco en polvo. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512471 ).
Solicitud Nº 2020-0008887.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Jeunesse Global Holdings LLC con domicilio
en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida
32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESERVE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; sumplementos nutricionales en forma de geles Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Gina Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512472 ).
Solicitud Nº 2020-0008826.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: UVA KISS CYZONE, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
04 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512473 ).
Solicitud N° 2020-0008886.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41a Cedar
Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: MY MOMENT
CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020512474 ).
Solicitud Nº 2020-0008135.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Ásil Group Ic Ve Dis Ticaret Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Kavakli Mah.
Istanbul Cad. Ist Inter Tekstil
No: 19/1 Beylikdüsü, Estambul,
Turquía, solicita la inscripción de: nishman
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación
y para fines médicos, blanqueadores
para lavar, suavizantes de tela para uso en
el lavado, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y
de animales, jabones, preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores
para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera, abrillantadores
y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020512475 ).
Solicitud N° 2020-0005499.—Xenia María Porras
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 602970813, en
calidad de apoderado generalísimo de Carnes Cinco Estrellas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101405304, con domicilio en
Hatillo, del Bar Gerald, cien metros al norte y treinta al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matadero
Carnes 5 Estrellas
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la matanza, deshuese, almacenamiento en frío y congelación, empaque, venta, y entrega de reses. El procesamiento,
empaque, almacenamiento, y distribución de sub productos
comestibles (pita, diafragma, aorta, tendón delantero, tendón trasero, testículos, omaso, médula espinal, tendón colgadero, tendón corto, recortes,
carne de cabeza, esófago, y vísceras
en general, todo de res) y
no comestibles de origen animal (cuero
viril, tráquea, orejas, colita, glotis, útero, huesos, bilis y cálculos biliares, todo de res). Ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro de Miramar, trescientos cincuenta metros al
sur del Cementerio de San Isidro. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512489
).
Solicitud Nº 2020-0008799.—Édgar
Herrera Echandi, casado una
vez, cedula de identidad
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica
3-007-042036, con domicilio en
Barrio Tournón,
avenida 15, calle 3 detrás, del Ministerio de Trabajo, edificio Laica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIXÓ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512553 ).
Solicitud N° 2020-0008994.—Esteban Chaverri Jiménez, soltero, cédula
de identidad 109500590, en calidad de apoderado generalísimo de Hifz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102791078 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y
uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos cincuenta y nueve, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: h Hifz.
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios tecnológicos, expresamente mediante un software de aplicación
móvil para teléfonos inteligentes, dedicada a generar ahorro en el consumo de
sus Usuarios mediante la utilización de cupones de descuento, aplicables a los
diferentes productos ofrecidos por supermercados, productores o cualquier otro
socio comercial que desee utilizar la aplicación móvil. Ubicado en San José,
San José, Carmen, Barrio Escalante, Calle treinta y uno, Avenidas nueve y once,
Edificio número novecientos cincuenta y nueve. Fecha: 8 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512569 ).
Solicitud N° 2020-0005143.—María Eugenia Arias
Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 106030825, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S. A., cédula jurídica
N° 3101315552, con domicilio en
Escazú, frente a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Enrique Segura y Compañía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metete en la Vara
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
eventos y diseños publicitarios, como campañas publicitarias. Reservas: de los colores:
celeste, azul y rosado. Fecha:
20 de julio del 2020. Presentada
el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512589 ).
Solicitud N° 2020-0009581.—Juan Carlos León
Silva, casado una vez,
cédula de identidad N° 111900895, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Resid. Altos del Horizonte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aforo Legal
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas
sus áreas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Vásquez Dent. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512591 ).
Solicitud N° 2020-0002311.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de American Pacific Industries INC.A, con domicilio
en 8320 E. Hartford Drive, Scottsdale Arizona 85225, Alemania, solicita la inscripción de: GLADIATOR como
marca de fábrica y comercio, en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: neumáticos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020512642 ).
Solicitud Nº 2020-0008845.—Katherine Juriana Guevara Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111810945, con domicilio
en Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización
Cifuentes, casa número 4-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas AL AIRE
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020512668 ).
Solicitud N° 2020-0009926.—Sebastián Cisneros
Trejos, soltero, cédula de identidad
N° 116360094, con domicilio en
costado norte de la iglesia de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ
SEBAS CISNEROS CLANDESTINO
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos, ubicado costado norte de la Iglesia de Zapote,
San José. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512716 ).
Solicitud N° 2020-0008964.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de PROFÁRMACO S. A., con domicilio en España,
Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: ALTONIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020512722 ).
Solicitud Nº 2020-0010265.—Daniel Enrique López
Villareal, soltero, cédula de identidad
114460216, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Tech Advisor Solutions Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803671 con domicilio en Flores, Llorente, Calle Víquez, 125 oeste de la Soda La Amistad, casa a mano derecha, portón negro muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TA TECH ADVISOR SOLUTIONS
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512728 ).
Solicitud N° 2020-0008580.—Erika Nassiri Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N°
112210423, con domicilio en
La Uruca, del costado sureste del Almacén Capris, 200
metros sur y 100 metros al este, casa portón blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NAOS
como
marca de fábrica en clases: 20; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
de madera y metal, espejos decorativos con marco de madera.; en clase
21: Utensilios de cocina, cuencos de diferentes tamaños, posavasos, posabotellas, salvamanteles /aisladores, cucharones, cucharas para mezclar, cazuelas, tablas para picar, morteros.; en clase 28: Juegos
de mesa, adornos navideños,
adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512744 ).
Solicitud N° 2020-0009724.—Adrián Mora Mesén, casado una vez, cédula
de identidad 107390513, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, casa veinte K, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AML Consultoría
como marca de comercio en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020512752
).
Solicitud Nº 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad N° 115130419, en calidad de apoderado especial de
Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101612190, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de:
Memorial International
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512773 ).
Solicitud Nº 2020-0008893.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Auditool S. A. S., cédula jurídica, con domicilio en Colombia, Carrera 55 Nº 152B-68 Torre A, Of 610, Bogotá,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: AUDITOOL
como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: auditoría
fiscal, consultoría contable
sobre la fiscalidad, consultoría sobre contabilidad fiscal, elaboración
de documentos en materia fiscal, asesoramiento contable para la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, servicios de contabilidad relacionados con la planificación
fiscal, servicio de cumplimentación
y presentación de declaraciones
fiscales, servicios de consultoría y de elaboración de declaraciones fiscales, consultoría en gestión de riesgos comerciales, evaluación de riesgos comerciales, servicios de asesoramiento en materia de gestión
de riesgos comerciales, promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales relacionados
con la gestión del riesgo empresarial proporcionada por una
asociación a sus miembros servicios de archivo interactivo para la gestión de riesgos y el cumplimiento de disposiciones reglamentarias por parte de las compañías aseguradoras y de los profesionales
de la salud auditoria empresarial,
suministro de información comercial por sitios web, promoción
de productos y servicios de
terceros mediante anuncios en sitios web, servicios de asesoría comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, evaluaciones comerciales, consultoría de evaluación de mercados, evaluación
de necesidades de personal, evaluación
de riesgos comerciales, evaluación estadística de datos de marketing, servicios de evaluación de los mercados, servicios
de evaluación de marcas, servicios de evaluación de negocios, servicios de evaluación de oportunidades de negocios, evaluación del impacto de la publicidad en el público, evaluaciones estadísticas sobre datos de estudios de mercado, servicios de evaluación comparativa para la gestión de negocios, suministro de evaluaciones de usuarios con
fines comerciales, suministro
de evaluaciones de usuarios
con fines publicitarios, investigaciones,
evaluaciones, peritajes, información y búsquedas comerciales, organización de suscripciones a evaluaciones por cuenta de terceros, suministro de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, compilación de información sobre sistemas de información sobre marketing, información sobre negocios, compilación de información empresarial, compilación de información estadística, compilación de información en registros informatizados,
compilación de información jurídica, difusión de información comercial, difusión de información de negocios, elaboración de información estadística comercial, elaboración de información estadística empresarial, elaboración de información estadística en negocios, redacción
de información estadística comercial, elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros,
promoción de los intereses comerciales y empresariales de
los profesionales en el desarrollo de las aplicaciones de
software móvil proporcionada
por una asociación a sus miembros;
en clase 38: transmisión de información incluida la información contenida en páginas
Web, programas informáticos
y todo tipo de datos difusión de videos, transmisión de videos difusión de
videos por Internet, transmisión de contenidos de video por Internet, transmisión
de podcasts de video, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por
video, servicios de acceso
por medios de telecomunicación,
contenidos de video disponibles
en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que
contienen programas de
video a la carta, transmisión electrónica
de audio, video y otros tipos
de datos y documentos mediante redes entre pares, transmisión
de archivos de datos,
audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; en clase
41: impartición de cursos educativos, impartición de cursos de formación organización de talleres y cursos de formación profesional organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas organización y celebración de cursos de formación organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing
y actividades comerciales organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales
servicios de formación a distancia en línea.
Fecha: 17 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512836 ).
Solicitud N° 2020-0008847.—Thiny Fernández Valerio, cédula de identidad
N° 113270941, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria
Construyendo Sueños y Proyectos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102797794, con domicilio en
San José, Desamparados, San Juan de Dios, del
Cementerio 400 metros este, casa a mano derecha color gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Inmobiliaria Construyendo
Sueños y Proyectos K y K
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio
de agencia inmobiliaria. Reservas: color: verde, gris, azul y blanco.
Fecha: 25 de noviembre del
2020. Presentada el: 26 de octubre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512855 ).
Solicitud Nº 2020-0006250.—Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cedula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de
Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101016963, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum, edificio uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPEONATO BURSÁTIL
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma
virtual para hacer campeonatos
con fines educativos en materia bursátil y en clase
36: inversión
virtual de valores en una plataforma digital. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020512863 ).
Solicitud N° 2020-0007253.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada
especial de Health Depot Para Su Salud
S. A., cédula jurídica N° 3101635097, con domicilio en 100 metros sur y 100
metros este de la Heladería
Pops en Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink,
como marca de comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mascarilla descartable, traje de protección médico quirúrgico, bata descartable para paciente, babero descartable, bata descartable para médicos de laboratorio, cubre zapatos descartables,
gorros descartables para uso médico, sábanas
descartables, fundas descartables, gaza tela no tejido estéril y no estéril, cubre barbas descartables
no estéril, cubre bota descartable no estéril, gorro descartable tipo clip y boina, protector de silla de dentista, campo estéril fenestrado y no fenestrado, todos los productos anteriores con fines médicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el
9 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512904 ).
Solicitud Nº 2020-0010335.—Juliana Redondo Zúñiga, Cédula de identidad N° 900690480,
en calidad de apoderada generalísima de Registros Jurezu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249019, con
domicilio en Cartago, La
Unión de Tres Ríos, San Ramón, 50 metros al norte de
la entrada del Club Campestre La Campiña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Second Skin como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial protegerá y distinguirá la actividad de almacenamiento, venta, distribución y mercadeo, de productos cosméticos para el cuidado de la piel, posterior a la realización
de tatuajes. Reservas: Ninguna Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020512917 ).
Solicitud Nº 2020-0007801.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vitapiez
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, exclusivos para los
pies. Fecha: 4 de noviembre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020512918 ).
Solicitud Nº 2020-0007800.—Jonathan Omar Guzmán
Pérez, soltero, cédula de identidad
206240675, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, Residencial
Las Lomas, del parquecito, 25 m sur, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOINNOVA
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512919 ).
Solicitud Nº 2020-0009144.—Carlos Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad
111240305, en calidad de Apoderado Generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel, S. A., Cédula jurídica
3-101-139097 con domicilio en
La Uruca, 300 metros al oeste
del Hospital México, Edificio Repretel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A TODO DAR como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y/o difusión de un programa
en televisión dedicado al entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020512943 ).
Solicitud Nº 2020-0009619.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico antinflamatorio glucocorticoideo potente en interior de los pulmones.
Reductor del asma y EPOC, y las exacerbaciones
del asma. Mejora la función del pulmón. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020512944 ).
Solicitud Nº 2020-0009620.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en
calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos
S.A de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: AYTUGRE
NS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico antiinflamatorio glucocorticoideo
potente en interior de los pulmones. Reductor del asma y
EPOC, y las exacerbaciones del asma.
Fecha: 1 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512945 ).
Solicitud Nº 2020-0008071.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Exp World Technologies, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive,
Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIRBELA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para ser usado para acceder a un espacio
de realidad virtual a través
de Internet; software descargable para proporcionar acceso a múltiples usuarios a un entorno virtual 3D en línea; software descargable para comunicarse con otros utilizando métodos de audio y visuales; software de simulación
de juegos de computadora descargable.; en clase 38: Facilitación de servicios en línea
para la interacción en tiempo real con otros usuarios de computadoras; servicios de comunicación en forma de transmisión de voz, video y datos en un entorno virtual en línea.; en
clase 42: Desarrollo de software informático;
diseño de software informático;
Servicios informáticos, en concreto, suministro
de un entorno virtual 3D en
línea; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de un entorno virtual 3D en línea al que se puede acceder mediante redes de comunicaciones;
Servicios informáticos, en concreto, alojamiento
de un entorno virtual 3D en
línea con una amplia variedad de temas definidos por el usuario a los
que se puede acceder mediante
redes de comunicaciones; Suministro
de software de realidad virtual no descargable en línea para evaluación y aprendizaje a distancia. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020512946 ).
Solicitud Nº 2020-0009800.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A De
C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo,11520, México D.F., México, solicita
la inscripción de: LORKOCS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiinflamatorio; producto farmacéutico para el alivio del dolor; producto farmacéutico para aliviar los síntomas de la artritis reumatoide. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020512947 ).
Solicitud N° 2020-0007254.—Clara
María Ruin Yin, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290670, en
calidad de apoderada generalísima de Health Depot Para Su
Salud S. A., cédula jurídica
N° 3101635097, con domicilio en
100 metros sur y 100 metros este de la Heladería Pops, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marketlink
como
marca de comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: envases
y cubiertos descartables amigables con el ambiente y sus materiales de almidón, bogazo y bambú para alimentos. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020512955 ).
Solicitud N° 2020-0009683.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada, en
calidad de apoderado
especial de Handmade Love LLC, con domicilio en 7147 E. Rancho Vista Dr. N° 2009 Scottsdale, Arizona
85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KYPRIS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512972 ).
Solicitud N° 2020-0009533.—Emilce Campos Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 601560878, con domicilio
en Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa H-38,
Calle Guatemala, calle 146, avenida
32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La de Emy
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida. Ubicado en La Ribera de Belén, costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020512982 ).
Solicitud N° 2020-0010115.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Gomun Consultoría Limitada, cédula jurídica N°
3102792873, con domicilio en
Paso Ancho, avenida 62 A, 75 suroeste
de la Carnicería 3 Estrellas,
casa a mano derecha de dos plantas,
color verde y blanco, distrito 11 San Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ÍMPETU La osadía de hacer
negocios
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: celebración de eventos. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020513006 ).
Solicitud Nº 2020-0008405.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de Jugobar S. A., cédula jurídica N°
3101759443, con domicilio en
Santa Ana 100 norte de la Cruz Roja,
local 19 edif. B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dynamia
fitness
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento en línea personalizada,
de acondicionamiento físico,
libros digitales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513101 ).
Solicitud N° 2020-0009353.—Gabriel
Gutiérrez Castro, cédula de identidad N°
113380446, en calidad de apoderado especial de Ekrea El
Taller Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101643160, con domicilio en
San José, San Sebastián, 300 mts. norte de la rotonda de San Sebastián, contiguo
a Garro y Álvarez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ekrea,
como marca de comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería, incluyendo, pero no limitado a cierres y perlas de joyería. Reservas: se reservan los colores celeste y turquesa, en las tonalidades combinaciones y ubicaciones presentadas en el diseño que se adjunta Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020513154 ).
Solicitud Nº 2020-0009215.—Oscar Armando
Rodríguez Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 114430564, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Maoskar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101571009 con domicilio en La Unión de San Diego de Tres Ríos, Calle Mesen,
del Supermercado Mesen 100
sur y 50 al este, Bodega Comercial,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’OSKAR COFFEE
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, café, rojo, naranja, amarillo, verde Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020513162 ).
Solicitud N° 2020-0009570.—Marcia Arelys Zúñiga Jiménez, casada, cédula de identidad N°
603420929 y Randal William Walker Holmes. casado, cédula
de identidad N° 801230129, con domicilio
en 300 metros sur sobre
entrada La Hierba de Pavón,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito, Costa Rica y 300 metros sur sobre entrada La Hierba de Pavón, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, 60704, Golfito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ingenuity surf designs
como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tablas para surfear Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513227 ).
Solicitud Nº 2020-0005081.—Silvia Elena Murillo
Herrera, casada dos veces,
cédula de identidad 111520965, en
calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A.,
cédula jurídica 3101783390, con domicilio
en San Rafael, al costado norte del Supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: consentido
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: ofrece a través de medios de comunicación electrónicos y presenciales, servicios de eventos / experiencias personalizadas, servicios de mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias. Reservas: de los colores: beige y
gris, sus variaciones arena
y gris claro. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020513234 ).
Solicitud Nº 2020-0009077.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., Cédula jurídica
3101028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARPÍA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas y Plaguicidas para uso agrícola. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513249 ).
Solicitud Nº 2020-0009079.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHILILLAZO
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: rojo. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513251 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0009078.—Manuel
Vivero Agüero, casado,
cédula de identidad N° 302550179, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km. al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RUTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
de los colores: azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513254 ).
Solicitud Nº 2020-0009080.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula
jurídica N° 3101028596, con domicilio
en: La Unión, San Diego, de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: de los colores; anaranjado. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513256 ).
Solicitud N° 2020-0009081.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica
3101028596 con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIPTÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color anaranjado. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513258 ).
Solicitud Nº 2020-0009076.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en
La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLUTÓN
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Reservas:
del color azul. Fecha: 08
de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513260 ).
Solicitud N° 2020-0009466.—Viviana
Mora Rojas, casada, cédula de identidad
N° 303350777, en calidad de
apoderada generalísima de
Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101580056, con domicilio
en cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón, 200 metros al
norte, Edificio María Luisa,
local Dos A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY MESOLTECH,
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos médicos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, de Pizza Hut de Paseo Colón 200 metros al norte, Edificio María Luisa,
local Dos A. Reservas: de los colores
blanco, negro, azul y
celeste. Fecha: 14 de diciembre
de 2020. Presentada el 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513266 ).
Solicitud N° 2020-0007863.—Cynthia
Sánchez Villalobos, casada dos veces,
cédula de identidad 109820311 con domicilio
en San Rafael, San Rafael de La Municipalidad; 125
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brillo Rosa Bisutería Artesanal
como
marca de fábrica en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos semipreciosos de bisutería, los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como
los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020513307 ).
Solicitud N° 2020-0009694.—Patricia
Cristina Correa Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 186200650318, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Educativo
Integral para el Desarrollo del Ser Limitada, cédula jurídica N° 3102774672, con domicilio
en Escazú, Centro del Novillo Alegre 100 mts sur, 100 mts oeste
y 25 mts norte, portón
negro a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MY LITTLE HILL PRESCHOOL &
LEARNING CENTER
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación prescolar.
Ubicado 100 mts oeste del
World Gym Escazú, San Rafael, diagonal a Almacenes Fernández Aguilar, casa amarilla. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513324 ).
Solicitud N° 2019-0005260.—Ludwing
Michael Müller Vizcaíno, soltero,
cédula de identidad N° 603580829, con domicilio en Condominio
Violines de Golf N° 5 Avenida La Marina Ciudad Cariari, Heredia., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cbdMD
como
marca de comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; celeste
y azul Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el
12 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020513326 ).
Solicitud N° 2020-0010353.—Samantha
Paulina Hernández Villagarcía, casada una vez, cédula de residencia N° 148400522131, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Torres de Granadilla F503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
MICTLÁN,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 11 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513329 ).
Solicitud N° 2020-0009214.—Keyner Jiménez Rugama, soltero,
cédula de identidad 701880724 con domicilio
en Barrio La Colina; 75 mtrs al oeste, de Mega Super,
casa de cemento y verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Is not to think it Is not to
believe it Is to feel it como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020513335 ).
Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Logistic Properties como Marca de Servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios, en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513340 ).
Solicitud Nº 2020-0008257.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado
una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
especial de Latam Logistic CR Opco, S.R.L. con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina
Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LATAM PARQUE INDUSTRIAL LA AURORA, como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513341 ).
Solicitud N° 2020-0008252.—Michael Patrick Fangman, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado
generalísimo de Latam
Logistic CR Opco S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LatAm Parque Industrial San Joaquín
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513342 ).
Solicitud N° 2020-0008255.—Michael Patrick (nombre) Fangman Jr. (único apellido), casado una vez, cédula de
residencia 184001698607, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina
uno C UNO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm
Parque Industrial San Rafael como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020513343 ).
Solicitud N° 2020-0009906.—Sofia Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación
Mundaméricas S. A., cédula jurídica
3101222278 con domicilio en
de Soda Tapia La Sabana 250 metros al este, costado norte
del Parque María Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAUDOS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas,
capas, delantales, camisetas, zapatos, pantalones, camisas y cubre zapatos. Reservas: De los colores: verde claro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de usó común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513346 ).
Solicitud Nº 2020-0007841.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica
3101748059 con domicilio en
San Ramón, San Isidro, 200 mts este de la iglesia, casa color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: quercu
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513348 ).
Solicitud Nº 2020-0009985.—Leandro Nicolas Natale,
casado una vez, cédula de
residencia N° 103200263627, en calidad
de apoderado generalísimo
de Blindspot S. A., cédula
jurídica N° 3101747766, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Combal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAVA LIQUID LEARNING METHOD,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: cursos de capacitación y educación sobre herramientas laborales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, capacitaciones empresariales, tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, consultorías empresariales, tanto en modalidad online, presencial e híbrida, asesoramiento en materia de gestión,
tanto en modalidad online, presencial, e híbrida, gestión de eventos educativos o empresariales, tanto
en modalidad online, presencial, e híbrida. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513353 ).
Solicitud N° 2020-0007145.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ZOLNOX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico hipnótico, producto farmacéutico para el tratamiento
del insomnio. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513502 ).
Solicitud N° 2020-0007147.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BUP, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un antidepresivo. Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada
el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513503 ).
Solicitud N° 2020-0007146.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: FLUXENE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antidrepesivo de la clase de inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020513504 ).
Solicitud N° 2020-0005355.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BICERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un medicamento que tiene
actividad antiinflamatoria,
analgésica y antipirética. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020513505 ).
Solicitud N° 2020-0007154.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALTAD como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base
de vitamina D. Fecha: 17 de
setiembre del 2020. Presentada
el: 07 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513507 ).
Solicitud N° 2020-0007148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en km. 16.5
carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: FEMINIS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vitaminas prenatales con OMEGA 3. Fecha: 17 de septiembre de 2020.
Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020513508 ).
Solicitud N° 2020-0007152.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: EMAMA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
farmacéuticos a base de vitamina
E. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020513509 ).
Solicitud Nº 2020-0009790.—Luis Esteban Fernández
Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad 106560176, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Computación
Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en
avenida primera, entre calles tres y cinco,
edificio Omni, piso ocho, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e-Force Cloud
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles descargables para transmisión de información y para
la gestión de datos, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, aplicaciones de software descargables,
programas de aplicaciones
para ordenadores. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en, ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020513511 ).
Solicitud Nº 2020-0005410.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Shirley May International (FZE) con domicilio
en Saif-Zone P.O. Box 7885,
Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: Shirley May
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020513512 ).
Solicitud N° 2020-0004381.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MAXIDRATE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto indicado para prevenir la deshidratación, mantener la recuperación del agua en el cuerpo (sueros).
Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 15 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020513513 ).
Solicitud N° 2019-0009610.—Iciar Tellería Olivar, casada
una vez, pasaporte N°
G32804115, en calidad de apoderado generalísimo de Solo Relajate y Pura Vida SRL, cédula jurídica
N° 3102767320, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del
Centro Franklin Chang, esquina noroeste,
300 metros este Residencial
Paradisus, Apto. 10-A-2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: costa
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020513531 ).
Solicitud Nº 2019-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Educa Borras
S. A., con domicilio en Osona 1, 08192 Sant Quirze del Vallés, Barcelona, España , solicita la inscripción
de: EDUCA
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos,
juguetes, juegos de mesa, juegos de construcción, puzles, juegos electrónicos, juguetes educativos, juegos educativos electrónicos para niños, aparatos de videojuegos, peluches, muñecos. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020513561 ).
Solicitud Nº 2020-0008839.—Flory del Carmen
Esquivel Zumbado, soltera,
cédula de identidad 204190531, en
calidad de apoderada generalísima de Bellamom’s Limitada, cédula jurídica N°
3102792696, con domicilio en
El Roble, de la Plaza de Deportes, 150 metros oeste y 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda DoñaBella
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, incluyendo tacos, súper tacos, pollo, hot dogs, hamburguesas,
papas, casados, nachos, tostadas, toritos,
pescado, sin excluir cualquier otro estilo o tipo de comida rápida que desee vender, así como bebidas.
Ubicado en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la
entrada de Calle Villalobos, 25 metros oeste, a mano izquierda y Alajuela, El Roble, costado
este de la plaza de deportes,
local esquinero. Fecha: 14
de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020513577 ).
Solicitud N° 2020-0008708.—Álvaro
Antonio Aguilar Artiñano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110380481, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801896, con
domicilio en San Francisco,
125 metros oeste y 125 metros norte
del Restaurante Taco Bell, propiedad
con portón verde, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: techzilla
COMPUTER PERFORMANCE PARTS,
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada
el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513588 ).
Solicitud Nº 2020-0008709.—Álvaro Antonio Aguilar
Artiñano, casado una vez, cédula de identidad N°
110380481, en calidad de apoderado generalísimo de Tech
Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102801896, con domicilio en: San Francisco, 125
metros oeste y 125 metros norte
del Restaurante Taco Bell, propiedad
con portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: techzilla
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta, reparación y servicio técnico de cómputo, ubicado en Heredia, San Francisco, 125 metros oeste
y 125 metros norte del Restaurante
Taco Bell, propiedad con portón
verde a mano derecha. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020513589 ).
Solicitud Nº 2020-0005985.—Laura Campos Murillo,
cédula de identidad 107780780, en
calidad de apoderado
especial de Víctor Hugo Rodríguez Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
800840669, con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos,
del Banco Davivienda, 400 metros oeste,
100 metros sur y 100 metros este, Condominio
La Alameda, casa Nº 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: urban kitchen cocina
cotidiana con sabor local
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consume prestado
por personas o establecimientos. Fecha:
12 de octubre de 2020. Presentada
el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020513591 ).
Solicitud Nº 2020-0009614.—Salvador Avilés Mayorga, casado una vez, cédula de identidad
700481471, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Navarro y Avilés
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310158433, con domicilio en
Curridabat, La Colina, de
la Panadería
Musmanni, cincuenta metros
al sur, carretera a San Antonio De Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAVARRO Y AVILÉS EMPRESA CONSTRUCTORA
como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: empresa
dedicada a la construcción
de todo tipo de obras civiles, inspección y supervisión de obras, así como
toda actividad relacionada con la construcción, desarrollo inmobiliario, construcción de condominios residenciales y empresariales, alquiler de maquinaria y equipos de construcción; en clase 42: diseño
de obras civiles y de construcciones. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020513600 ).
Solicitud N° 2020-0009465.—Adrián Zamora
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 104041001, en
calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones
S. A., cédula jurídica N° 3101262221, con domicilio en Barreal,
Residencial Casa Blanca, 100 metros este y 50 norte, Edificio CRM, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM Terrazo
Marmolit
como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
19; 35 y40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: pisos de terrazo y mármol. Clase 35: comercialización de pisos de terrazo y mármol. Clase 40: fabricación de pisos de terrazo y mármol. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020513622 ).
Solicitud Nº 2020-0009654.—Octavio Alfaro Campos, soltero, cédula de identidad
206540703, con domicilio en
central, primero, Canoas, Lirios de los Valles, cuarta entrada, tercera casa del lado derecho, portón negro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Te Recomiendo aquí
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación de personas y la doma o
adiestramiento de animales,
en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores verde, morado, turquesa, amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020513631 ).
Cambio de Nombre Nº 133128
Que Alejandra Salazar Blanco, cédula de identidad
N° 111380634, en calidad de
apoderada especial de F2P Management Services S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Kuiki Credit Holding S.A. por el de F2P Management
Services S.A., presentada el día 13 de enero del 2020 bajo expediente
133128. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019-0001531. Registro Nº 279985 ACTIVA-T en clase(s) 36 Marca Mixto, 2016-0005019 Registro Nº
255248 Kuiki Salís
antes Pagás
menos en clase(s) 36 Marca Mixto,
2017-0011650 Registro Nº 269939 KUIKI
KLETEROS-CLETEROS CON PASION en clase(s) 35 36 Marca Denominativa,
2018-0006874 Registro Nº 275361 k en clase(s) 36 Marca Mixto, 2016-0005901 Registro Nº
255925 TU LÍNEA DE CRÉDITO EN TU CELULAR en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2016-0006431 Registro Nº 256442 TASA FLAKA KUIKI
en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2014-0001186 Registro
Nº 236866 “KUIKI MONEY” en clase(s)
36 Marca Denominativa, 2014-0007020 Registro Nº 242166 kuikimoney
en clase(s) 36 Marca Mixto y 2014-0001185 Registro Nº
236867 KUIKI CASH en clase(s)
36 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020513347 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-2515.—Ref: 35/2020/5454.—Jesús Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N° 0205060172, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia,
Venecia, un kilómetro al este
del cruce a Pital. Presentada el 10 de noviembre del
2020. Según
el expediente N° 2020-2515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—08
de diciembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020513297 ).
Solicitud N° 2020-2810. Ref.:
35/2020/5639.—Melvin Quesada Ramírez, cédula de identidad
N° 107730840, solicita la inscripción
de:
5
L
1
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Celina de Imperio, 300
metros al este del Colegio o Liceo
de Celina, casa de madera a mano derecha.
Presentada el 14 de diciembre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Registrador.—1 vez.—( IN2020513410 ).
Solicitud N° 2020-2764.—Ref.:
35/2020/5519.—Yamileth Mejías Chaves, cédula de identidad N° 0401270523, solicita
la inscripción de:
A Y
M 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Puerto Viejo, trescientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada
el 9 de diciembre del 2020, según
el expediente N° 2020-2764. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020513424 ).
Solicitud N° 2020-2798.—Ref.:
35/2020/5652.—Edith Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 5-0164-0844, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán centro, camino viejo a Cañas, 13 kilómetros suroeste del Aserradero. Presentada el 11 de diciembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2798.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020513491 ).
Solicitud Nº 2020-2556.—Ref: 35/2020/5455.—Eligio Mora Zúñiga, cédula de identidad N° 0104360826, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, barrio La Unión,
del puente de la quebrada La Patriota,
2 kilómetros al sur. Presentada
el 13 de noviembre del 2020 Según
el expediente Nº 2020-2556. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—08
de diciembre.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020513554 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-218539, denominación: Asociación Administradora de Acueductos
Rurales de Concepción de Buenos Aires. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 442482.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020513590 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Aaarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 190880006, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita
la Patente PCT denominada RÉGIMEN
POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por
el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen (BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire
Elisabeth (BE); Snoeys, Jan (BE); Vandenbossche,
Joris Jozef (BE); Verstraete,
Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad: N°
62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020512562 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi
Investments Limited, solicita la Patente
PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES
A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS.
La presente invención proporciona un consorcio de microorganismos resistentes para biodegradar los hidratos de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los
residuos sólidos
biodegradables procedentes de los residuos
sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados.
Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros
establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es
Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/002120 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000424, y fue presentada a las 08:38:07 del 21 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la
Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO)
Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente
invención proporciona la metodología para que un consorcio de microorganismos
benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides sintéticos
contenidos en bifentrina. Durante el desarrollo de
esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5 años, las cepas
se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el genoma, adaptándolas
a tolerar concentraciones crecientes de tiodicarb y bifentrina. Este compuesto enriquece y aumenta la
concentración de microorganismos benéficos, que son utilizados en la producción
de BioAbonos líquidos de alta calidad, aptos para ser
utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de
tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible
donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin
generar el mínimo impacto negativo. La aplicación de estos BioAbonos
líquidos aporta a los suelos una microcarga benéfica
que toma nitrógeno atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza
el fosforo presente en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en
P2O5 asimilable por las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos
patógenos, que recuperan los suelos del deterioro causado y los repuebla con
bacterias benéficas que aportan materia orgánica, proveniente de las paredes
celulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera,
Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002063 del
19/02/2018. Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33
del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO / CARRO DE
JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño
se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007848841
del 30/04/2020 (EUIPO) y N° 007849245 del 30/04/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000506, y fue presentada a las 08:12:48 del
26 de octubre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2020512938 ).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Cotesi-Companhia
de Têxteis Sintéticos,
S.A., solicita la Patente
PCT denominada MALLA AGRÍCOLA PARA ENFARDAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a una malla agrícola para enfardar (1), compuesta por columnas de cadenas o pilares (3), en la que cada columna de cadena o pilar (3) consta de varias mallas (4) que se conectan entre sí y se asocian con las columnas de cadenas o pilares (3) mediante las tramas (2), donde la configuración y dimensiones de
las tramas (2) refuerzan la
malla agrícola para enfardar (1). La presente invención ofrece una solución que pretende reducir las dimensiones de las aberturas longitudinales/tramas (2) durante el proceso de enfardado, lo que
genera fardos resistentes
con una buena conservación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 65/38; cuyos inventores
son: Violas de Oliveira E SÁ, Pedro Américo (PT). Prioridad: N° 110606 del 05/03/2018 (PT). Publicación Internacional:
WO/2019/172791. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000402,
y fue presentada a las
10:40:42 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020512953 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Rankine, Anthony, John, solicita la Patente PCT denominada APARATOS
Y MÉTODOS DE CUENTAS SOBRE MOSAICO. Aparatos y métodos para proveer instrucción incluyendo al menos un sitio de instrucciones definido como panel de instrucciones y al menos una pieza de instrucciones configurada para ser recibida en un sitio de instrucciones. Un usuario manipula la al menos una pieza de instrucciones para realizar una operación de cambio de estado relacionada con la instrucción. El aparato y los métodos están basados
en ciencia cognitiva aplicada, en donde los niños
juegan el rol principal en historias escenificadas
en un aparato que crea el seguir reglas y cumplirlas, por lo que
se convierten en ser capaces de decodificar números, en un rango de expertos sobre decodificación de números, sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, y otros procesos de cambio de estado encontrados en las matemáticas y ciencias cuantificables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G09B 1/00; cuyo inventor es Rankine, Anthony, John
(US). Prioridad: Nº 15/906,374 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168769. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000369, y fue presentada
a las 11:59:26 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020513164 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National
University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SUS USO. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple, y receptores de antígenos quiméricos que comprenden uno o más dominios de unión al antígeno, cada uno de los cuales comprende un anticuerpo de dominio simple. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos
para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N
1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos
inventores son: Hashimoto, Motonori
(JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad:
N° 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000517, y fue presentada a las 14:00:11 del 28 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513498 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE LA CARBOXAMIDA
DIHIDROPIRAZOLO PIRAZINA. La invención se refiere a derivados sustituidos de la carboxamida dihidropirazolo pirazina y a su proceso de preparación,
al igual que a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento
y/o la profilaxis de enfermedades,
en particular de trastornos cardiovasculares, preferentemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos y
diabetes, y también trastornos
urogenitales y oftálmicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4985, A61P 27/02, A61P 7/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventores son: Gerdes, Christoph (DE); Buchmüller, Anja (DE); Schohe-Loop,
Rudolf (DE); Gerisch, Michael (DE); Follmann, Markus (DE); Lindner, Niels (DE); Brumby, Thomas
(DE); Lang, Dieter (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Süssmeier,
Frank (DE); Lehmann, Lutz (DE); Pook, Elisabeth (DE);
Schäfer, Martina; (DE); Jiménez Núñez, Eloisa (ES); Timmermann,
Andreas (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Müller, Steffen (DE); Gaugaz,
Fabienne, Zdenka (CH); Zimmermann, Stefanie (CH); Ehrmann, Alexander, Helmut, Michael (DE); Schmidt, Georg
(DE); Kersten, Elisabeth (DE); Wang, Vivian (CH); Gao, Xiang (CH) y Wang, Yafeng (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2018/087249 del 17/05/2018 (CN). Publicación internacional: WO/2019/219517. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000554, y fue presentada a las 12:03:51 del 17 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020513499 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad106690228, en calidad de apoderado
especial de Teneobio, INC, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN A CD22. Se describen
anticuerpos anti-CD22 de cadena pesada (p. ej., UniAbsTM)
junto con métodos para elaborar dichos anticuerpos, composiciones, incluidas
las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos, y su uso
para tratar trastornos de linfocitos B que se caracterizan por la expresión de
CD22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Schooten,
Wim (US); Aldred, Shelley Force (US); Ogana, Heather Anne
N. (US); Davison, Laura Marie (US); Harris, Katherine (US); Rangaswamy,
Udaya (US) y Trinklein,
Nathan D. (US). Prioridad: N° 62/609,759 del
22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/126756. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000322, y fue presentada a las 13:46:47
del 22 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020513500 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4012
Ref: 30/2020/10129.—Por resolución de las
07:05 horas del 19 de octubre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VACUNA
DE COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE a favor de la compañía Zoetis Services LLC, cuyos
inventores son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II (US); Smutzer,
Megan Marie (US); Ricker, Tracy L. (US); Nitzel,
Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4012 y estará vigente hasta
el 3 de abril de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/02, A61K 39/12 y A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de octubre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2020513488 ).
Inscripción N° 4013
Ref: 30/2020/10290.—Por resolución
de las 07:02 horas del 22 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente
denominada: ÁCIDOS
5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2- CARBOXÍLICOS NOVEDOSOS Y SU USO a favor
de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellchaft,
cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Keldenich, Joerg (DE); Tinel, Hanna (DE);
Martin, René (DE); Wunder, Frank (DE); Follmann, Markus (DE); HÜBSCH, Walter (DE); Delbeck, Martina (DE); Lang, Dieter (DE); Becker-Pelster, Eva-María (DE); Mittendorf,
Joachim (DE); Terebesi, Ildiko
(DE) y Stasch, Johannes-Peter (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4013 y estará
vigente hasta el 16 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/47, A61P 9/00, C07D 217/26, C07D 401/12 y
C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—22 de octubre del 2020.—Hellen Marín
Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020513493 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de JORGE LUIS CASTRO SOLANO, con cédula de identidad
N° 1-1360-0337, carné N° 26609. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°117332.—San José, 11 de diciembre
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021516905 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SOFÍA VERÓNICA MORA
TORRES, con cédula de identidad N°1-1377-0144, carné N°26186. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°26186.—San José, 09 de diciembre
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón Unidad-Legal Notarial, Abogada.—1
vez.—( IN2021516989 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1165-2020.—Expediente 21134P.—Inversiones Bello Campo de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-616, en finca
de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021515901 ).
ED-1171-2020.—Expediente
21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516021 ).
ED-1168-2020.—Expediente
número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-942, efectuando la captación en finca del solicitante en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 /
496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516059 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-1158-2020. Exp. 21127.—Guillermo Arrieta Vargas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Eugenio
Gerardo Alpízar Quirós en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
236.307 / 495.819 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516678 ).
ED-0001-2021.—Expediente Nº 1007H.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Heidi Nicol Williams, en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo Coordenadas -325.288 / 598.068 hoja carate.
Caída bruta (metros): 73.94
y potencia teórica (kw):
1352. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516986 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señora
Gloriana Pizarro Naranjo, cédula de identidad número uno-uno siete cero cinco-cero dos cuatro tres, en su
condición de Presidenta Suplente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Fuerza Nacional, solicitó
el dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores celebradas el veintidós de abril del dos mil dieciocho, dos
de agosto del dos mil veinte
y veintinueve de noviembre
del dos mil veinte, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “Artículo 2º—Divisa. La divisa del “Partido Fuerza Nacional” está compuesta por un triángulo rectángulo que inicia del eje superior e inferior izquierdo
en disminución hasta el eje superior derecho, que comprende
la mitad de la bandera, de
color morado oscuro y su composición de color es C:
94%, M: 100%, Y: 17% y K: 17%, en su
interior las siglas PFN, con la tipografía
Cocogoose Pro Italic, más
el isologo de un apretón de
manos, tanto las siglas como
el Isologo son de color Blanco y su
composición de color es C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K: 0%,
el color naranja es un triángulo
que arranca del punto centro
de la bandera en aumento hasta los extremos
superior e inferior derecho y su composición
de color es C: 0%, M: 65%, Y: 95% y K: 0%; el color blanco
está formado por un triángulo que inicia desde toda la base del rectángulo hasta el punto medio de la bandera
con una composición de color C: 0%, M: 0%, Y: 0% y K:
0%.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021517081 ). 5 v. 1.
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000084-PROV
(Modificación
N° 1)
Cambio de Cielo y
Luminarias del Primer
nivel del Edificio de Medicina
Legal
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.
Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de enero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.
í.—1 vez.—(
IN2021516862 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERÍODO 2021
De conformidad con el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica que el plan proyectado
de compras de la Institución
se encuentra a disposición
de los interesados en el
sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr.
En enero de 2021, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado y de la rebaja de recursos aplicada al presupuesto 2021 de este Tribunal
por la Asamblea Legislativa,
se actualizará con la información
que en definitiva se genere.
Lic. Allan Antonio
Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 241565.—( IN2020512821 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Partida
presupuestaria
|
Descripción
|
Monto
programado
|
2203
|
Medicinas
|
¢128.017.517.665,26
|
2205
|
Otros prod. químicos
|
¢460.175.583,37
|
2207
|
Textiles y vestuarios
|
¢319.041.714,77
|
2210
|
Productos de papel y cartón
|
¢1.383.886.748,24
|
2211
|
Impresos y otros
|
¢154.832.548,81
|
2219
|
Ins. médico
y lab.
|
¢218.667.607.074,28
|
2229
|
Envases y empaques
|
¢1.318.127.078,79
|
2244
|
Materia prima
|
¢626.176.331,66
|
2245
|
Fármacos
|
¢15.056.204.668,05
|
Total, General
|
|
¢366.003.569.413,23
|
Área de Gestión de Medicamentos.—Ronald
Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 243181.—( IN2021516801 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2021
En cumplimiento de lo estipulado
en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios – Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls
de Quepos, comunica el Programa de Adquisiciones Proyectado 2021, el mismo se
encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021516827 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE Y SUS UNIDADES
ADSCRITAS
Programa Anual de Adquisiciones
año 2021
Se avisa a todos
los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones para el año 2021 de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte
y el de sus 27 unidades adscritas,
así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2021516998 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES
2021
Con fundamento en
lo que establece el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7°
de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones
para el período 2021 del Patronato
Nacional de la Infancia, según
certificación de recursos
DAP-CERT-018-2021.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese.—Licda. Guiselle
Zúñiga Coto, M.B.A., Coordinadora.—1
vez.—Solicitud Nº 243366.—(
IN2021517064 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
La Sección Administrativa
de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación
Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2021, está disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30692.—Solicitud N° 243175.—( IN2021516872 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Programa de adquisiciones para el año 2021
De conformidad
con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su
Reglamento, se informa que
el programa de adquisiciones
para el año 2021, se encuentra
a disposición de los interesados
en la página oficial de Facebook de la institución,
o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico
a la dirección: proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com. Así mismo de conformidad
con el artículo 130 del Reglamento
a esta Ley se invita a
personas físicas y jurídicas
a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución.
Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.
Proveeduría.—Verónica Delgado Barahona.—1 vez.— ( IN2021517018 ).
ÁREA DE LICITACIONES
MODIFICACIÓN PROGRAMADE
ADQUISICIONES
AÑO 2021
N°
de línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
de
financiamiento
|
Monto
aproximado
anual
|
22
|
Contratación
de una empresa que brinde
servicios para el Centro de Acondicionamiento
Físico en Oficinas Centrales.
|
I semestre
|
BCR
|
¢168.144.000,00
|
Francis Vinicio Hernández Monge.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud
Nº 243355.—( IN2021517061 ).
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000001-1103
Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento
en la implementación del o los Modelos Conceptuales de
costeo de la Caja Costarricense
de Seguro Social,
el cual será automatizada mediante una
herramienta tipo ERP de
clase mundial”
La Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Gerencia Financiera comunica a los interesados en el procedimiento referido, que mediante acta GF-6300-2020 firmada
el 04 de enero 2021, la Gerencia
Financiera adjudicó dicha licitación a la empresa: Ernst and Young S. A., por un monto de $989.609,60 (novecientos
ochenta y nueve mil seiscientos nueve dólares con sesenta centavos)
para la opción “modalidad presencial” y $939.185,50 (novecientos
treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos) para la opción
“modalidad virtual”.
Queda a disposición para consultas el expediente administrativo de la contratación, en la Gerencia Financiera, ubicada en San José, Centro Corporativo Internacional Barrio
Don Bosco, avenida 8, calles
26 y 28, 400 metros sur de la Pizza Hut, Paseo Colón, Torre C, piso 8, lo anterior previa coordinación
con la administración al correo
electrónico comcomgf@ccss.sa.cr.
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2021516861 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-012-2020
(Declaratoria
de infructuosa)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante Resolución Administrativa GP-DFA-0016-2021 de fecha
05 de enero del 2021, resolvió
que la Venta Pública
VP-012-2020, se declara infructuoso
en los ítems 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9 por no haberse recibido
ofertas. Notifica Área Administrativa.
San José, 06 de enero del 2021.—MBA. Alfredo Azofeifa
Cordero, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021517055 ).
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA POR
DEMANDA
Nº 2020LN-00000001PMDOTA
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en
el cantón de Dota
Me permito transcribirle
el acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria N° 033, celebrada el día 15 de diciembre
de 2020, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo XIII:
Acuerdo de aprobación para adjudicar
a la empresa Leda Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda
Nº 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios
de Operacionalidad del CECUDI en
el cantón
de Dota” Código
02.10.01.1.04.06. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría
simple (3 de 4 regidores propietarios
presentes en la sesión), acuerda: aprobar y adjudicar a la empresa Leda Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda Nº 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios
de Operacionalidad del CECUDI en
el cantón
de Dota” Código
02.10.01.1.04.06. Acuerdo aprobado.
Votan a favor del acuerdo de aprobar y adjudicar a la empresa Leda
Marín Vargas, la Licitación Pública por demanda
Nº 2020LN-00000001PMDOTA, para la: “Contratación para los Servicios
de Operacionalidad del CECUDI en
el cantón
de Dota” Código 02.10.01.1.04.06, los regidores propietarios: Chinchilla Muñoz y Ureña
Ureña, así como la Regidora Suplente que funge como Propietaria Madrigal Badilla.
Alexánder Martín Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2021516828 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
DECLARATORIA DE
DESIERTO
Servicios de Ingeniería para la
Municipalidad de Matina
Se declara proceso
desierto la Licitación Abreviada 2020LA-000005-01 “Servicios
de Ingeniería para la Municipalidad de Matina”, según resolución N°103-2020.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021517014 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
REMATE Nº
2021RT-000001-01
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste invita
a participar en el remate público para el arrendamiento de tres locales comerciales ubicados en las instalaciones de la terminal de buses municipales.
El cual se llevará a cabo en la sala
para atención al público
del Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz,
al ser las 09 horas del día 28 de enero del 2021.
Visita
al sitio: El lugar y ubicación de los locales comerciales
a rematar podrá ser inspeccionado por cuenta propia de los interesados a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta. Además, se realizará una visita en sitio para atender consultas de los interesados, la cual se efectuará el día 15 de enero del
2021, a partir de las 09 horas, partiendo
de la oficina de Proveeduría
Municipal
Descripción de los locales:
#Local
|
Estado
|
Área
|
¢/m²
|
Base Remate
|
2
|
desocupado
|
25
|
¢9 500
|
¢237 500
|
3
|
desocupado
|
25
|
¢9 500
|
¢237 500
|
9
|
desocupado
|
28
|
¢9 500
|
¢266 000
|
Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso,
comunicarse al teléfono
2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Nury Jara
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021516991 ).
CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Reforma al Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a
Personas con Discapacidad Destinatarias
de los Recursos de los Programas
Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal.
La Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la sesión ordinaria
número 28 del jueves 26 de noviembre, 2020, acordó adicionar un artículo N° 10 Bis
al “Reglamento para la Ejecución
de Transferencias Monetarias
a Personas con Discapacidad destinatarias
de los Recursos de los Programas
Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”, para que se lea en
los siguientes términos:
“Articulo N° 10-BIS-: Los montos de las transferencias monetarias, otorgados con recursos provenientes de la Ley
N° 9379 para asistencia personal se asignarán conforme a la determinación objetiva de los niveles de intensidad, tipo y frecuencia del apoyo de las personas que servirán
de fundamento para definir
las horas que requiere de asistencia
personal.”.
Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Lizbeth
Barrantes Arroyo-Directora.—1 vez.—( IN2020513396 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
17 de diciembre
del 2020
SGF-4329-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida
a:
Ø Bancos
Comerciales del Estado
Ø Bancos Creados por Leyes Especiales
Ø Bancos
Privados
Ø Empresas
Financieras no Bancarias
Ø Otras Entidades Financieras
Ø Organizaciones Cooperativas de Ahorro
y Crédito
Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Modificación a los Lineamientos
Generales para el Reglamento
sobre operaciones con derivados cambiarios, Acuerdo SUGEF 9-20 y referencias a en el Acuerdo
SUGEF 3-06.
La Superintendente General de Entidades Financieras
Considerando que:
1. Mediante artículo 6, del Acta de la Sesión
1621-2020 celebrada el 19 de noviembre
del 2020, Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Acuerdo SUGEF 9-20 “Reglamento
sobre Operaciones con Derivados Cambiarios”.
Mediante artículo 4 de dicho
Reglamento, se dispone que, resolución
razonada y de conformidad
con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente podrá emitir y modificar los Lineamientos Generales que considere necesarios para su aplicación.
2. Dicho Acuerdo estableció
la integración del marco de
regulación sobre gobernanza y administración
integral de riesgos, reduciendo
duplicidades y reiteraciones
por encontrarse contenidas en otros cuerpos
de regulación. Así mismo, algunos requerimientos operativos específicos para la comercialización
de derivados cambiarios con
clientes, desarrollan con
mayor detalle aspectos generales contenidos en el marco de regulación, y consecuentemente, pueden tratarse mediante Lineamientos Generales.
Dispone,
I. Aprobar los Lineamientos Generales al Reglamento
sobre operaciones con derivados cambiarios Acuerdo SUGEF 9-20, de conformidad
con el siguiente texto:
“I. Requerimientos
operativos para la comercialización
de derivados cambiarios con
clientes
1) Lineamientos operativos
a) Las
actividades y responsabilidades
del personal de operación y las del personal de apoyo (confirmación, registro y liquidación, entre otras) deberán estar adecuadamente definidas y documentadas en Manuales de Operación y Control, los cuales deberán ser aprobados por el comité de riesgos. Los referidos manuales deberán ser del conocimiento y uso del personal correspondiente.
b) El
intermediario deberá establecer procedimientos para analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a clientes que deseen celebrar operaciones con derivados cambiarios. Dichos procedimientos deberán definir las garantías que se consideran elegibles y su cuantía, para este tipo de operaciones.
c) El
intermediario deberá establecer procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas y registradas.
d) El
intermediario deberá destinar los recursos necesarios para garantizar que
las operaciones con derivados
cuenten con el adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.
e) Los Manuales de Operación y Control deberán contener políticas, procedimientos y mecanismos para asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores
dentro de un plazo máximo
de 24 horas deberán investigarse
de manera inmediata, sistemática y oportuna, registrarse una vez aclaradas y determinar acciones correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades.
f) Las
confirmaciones de las operaciones
celebradas deberán ser recibidas y ejecutadas por el
personal de apoyo. Estas confirmaciones deberán ser cotejadas diariamente contra los reportes del personal de operación
y en caso de duda con la grabación del día.
g) El
intermediario deberá asegurarse que las operaciones celebradas se encuentran registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los sistemas
de información y reportes respectivos.
h) El
personal de apoyo liquidará
las operaciones conforme a
los términos acordados, los
cuales se confirmarán con
las contrapartes correspondientes.
i) El
intermediario deberá contar con un sistema que le permita a la unidad de riesgos y a los responsables del área de operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los operadores y ejecutivos de cuenta.
j) El
intermediario deberá contar con un sistema que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos
asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites.
k) El
intermediario deberá tener sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el
control de riesgos intradía,
tanto en la operación como en el área
de apoyo.
l) El
área tomadora de riesgos y la unidad de riesgos deberán utilizar los mismos modelos de valuación, los cuales deberán ajustarse a las mejores prácticas del mercado.
2) Lineamientos Jurídicos
a) El
intermediario debe contar
con una opinión técnica, emitida por el área legal del intermediario o por un experto independiente, sobre la viabilidad de las cláusulas de
los contratos utilizados, en particular, sobre los siguientes aspectos contractuales:
i) El
mecanismo jurídico de compensación es exigible legalmente de manera incondicional, inmediata e
irrevocable ante un evento claro de incumplimiento de las obligaciones.
ii) El
mecanismo jurídico de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación de las garantías corresponde a su naturaleza; y
iii) La
parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable podrá cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas.
b) Cuando se utilicen mecanismos de compensación de saldos, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por operaciones con derivados
cambiarios, de manera incondicional, inmediata e
irrevocable una parte realizará
la compensación de saldos originados en estas
operaciones con la otra parte.
c) Cuando se exijan garantías para la mitigación del riesgo de incumplimiento de liquidación, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, luego de aplicada la compensación de saldos a que se refiere el inciso b) anterior, la
parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable procederá
a cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas. Las garantías deberán estar constituidas con el fin exclusivo de amparar el cumplimiento de los contratos de derivados.”
II. Modificar en la Sección “VI. Requerimiento
patrimonial por riesgo cambiario
y cómputo de límites” de
los Lineamientos Generales
del Acuerdo SUGEF 3-06, las siguientes
referencias para que se lean de la siguiente manera:
a) Enunciado de la sección B de la tabla:
“B. Posición neta
en moneda extranjera de derivados cambiarios.”
b) Enunciado de la sección C de la tabla:
“C. Posición neta
total en moneda extranjera (A + B) (Artículo 21,
SUGEF 9-20).”
c) Enunciado de la sección D de la tabla:
“D. Requerimiento de capital por riesgo cambiario [Artículo 26, SUGEF 3-06)
d) Eliminar la sección “G. Limite posición neta en moneda
extranjera de derivados cambiarios [-10%<B/F<10%] (Artículo
32, SUGEF 9-08).”
e) Eliminar la sección “H. Limite posición bruta en moneda
extranjera de derivados cambiarios [-100%<(B1+B2) /F<100%] (Artículo 33, SUGEF 9-08).”
f) Enunciado de la sección I de la tabla:
“G. Limite para la posición
neta total en moneda extranjera
[-100%<C/E<100%] (Artículo 21, SUGEF 9-20).”
III. Toda referencia al Acuerdo SUGEF 9-08 en los Lineamientos Generales de esta Regulación se entenderá respecto al Acuerdo SUGEF 9-20 y
sus correspondientes artículos.
Rige a partir de su comunicación.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rocío Aguilar
Montoya, Superintendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud
N° 242063.—( IN2020513468 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 6, que consta
en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 25-2020, del 20 de octubre
de 2020, la publicación integral del Reglamento de Autorizaciones de Permiso de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO DE
AUTORIZACIONES DE PERMISO
DE USO EN PRECARIO DE INMUEBLES DE
LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular los permisos de uso en precario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, de bienes inmuebles inscritos a nombre de la Municipalidad de Curridabat,
los cuales serán motivados en razones
de oportunidad o conveniencia
para el interés general, cumpliendo
con los requisitos y procedimientos
establecidos en este Reglamento, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Interesado: persona sea física
o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.
b) Permisionario: Los beneficiarios
designados conforme a este Reglamento
para ocupar bajo la figura
de uso en precario los inmuebles propiedad de la Municipalidad debidamente
legitimados en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este Reglamento.
c) Inmueble municipal: bien inmueble
que de conformidad con los registros
municipales es propiedad de
la Municipalidad de Curridabat.
d) Permiso de uso precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública,
siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado
por su precariedad. Como tal, no representa un derecho
real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es
revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento
a favor del permisionario, por razones
de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración.
Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia
de la Administración, que actúa
en ejercicio de un poder discrecional.
Artículo 3°—Sobre el permiso y las restricciones
al uso en precario. El permiso de uso en precario será
la figura por medio de la cual
la Municipalidad permitirá el uso
de inmuebles municipales a sujetos privados.
En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario
se entiende gratuito.
En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento
del canon respectivo.
Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.
El otorgamiento de permisos
de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:
a) implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;
b) impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción
del interés público;
d) comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o
e) generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad;
f) No podrán ser arrendados;
g) No podrán ser gravados;
h) No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero;
i) No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna;
j) No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial;
k) No usar el bien inmueble, en caso de decretarse
por orden cantonal o nacional
la disposición de no uso
del sitio.
De comprobarse el incumplimiento
de las condiciones señaladas,
será causal de revocación
del permiso.
Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta
con la posibilidad de revocarlo
en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte,
siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.
En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal,
por situaciones de la naturaleza,
pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal,
por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que
establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición
de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.
En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que
se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.
CAPÍTULO II
De las condiciones para obtener el permiso
de uso precario de la propiedad
Artículo 4°—Requisitos. El interesado
en obtener un permiso de uso en precario, deberá
aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud firmada por el solicitante y dirigida a la Alcaldía en la que se indique la Justificación de la necesidad del préstamo del inmueble con el listado de la(s) actividad(es) para las que se solicita
la autorización municipal.
2. En caso de que el solicitante sea persona física:
a) Nombre completo de la persona y número de cédula.
b) Domicilio y teléfono.
c) Correo electrónico para atender notificaciones.
d) Fotocopia de la cédula de identidad
vigente.
3. En caso de que el solicitante sea persona jurídica:
a) Nombre de la organización y número cédula jurídica.
b) Nombre completo y número de cédula del representante
legal.
c) Domicilio Legal, domicilio del representante legal, domicilio de
las oficinas y teléfono.
d) Correo electrónico para atender notificaciones.
e) Fotocopia de la cédula de identidad
vigente del representante
legal.
f) Cédula Jurídica emitida por Registro Nacional o por Notario Público, con no más de 1 mes de emitida.
g) Personería Jurídica emitida por Registro Nacional o
por Notario Público, con no
más de 1 mes de emitida.
h) Copia del Acta o transcripción de
la Junta Directiva en la cual conste el acuerdo para solicitar el préstamo del inmueble bajo la figura de uso en
precario certificada por un
Notario.
i) Organigrama de la organización.
j) Certificación de estar al día con
los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y
Balances).
k) En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro
para la organización, deberá
aportarse copia de los informes contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
Notario Público.
4. Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado
bajo responsabilidad del solicitante,
explicando el uso de conformidad con la justificación
dada.
5. En caso de que en el inmueble objeto de préstamo, se vayan a realizar actividades con fines de lucro para
el solicitante, deberá aportarse declaración jurada en la que el solicitante indique que los fondos serán utilizados
para fines exclusivamente propios
de la organización en caso de persona jurídica, o para
la subsistencia en caso de persona física, así como que se compromete a presentar los informes que sean requeridos por la Administración
Municipal.
6. Declaración jurada en la que el solicitante hace una aceptación incondicional de presentar a la municipalidad, los informes correspondientes, así como toda la información
y documentación sin restricción
alguna, para la verificación
física y financiera del uso dado al inmueble.
7. Declaración jurada en la que el solicitante manifiesta entender y aceptar que, en el préstamo de un inmueble bajo la figura de uso en
precario, la municipalidad
de conformidad con el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, podrá requerir en cualquier
momento y otorgando un plazo prudencial, el inmueble objeto de préstamo, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.
8. Declaración jurada en la que el solicitante acepta haber leído,
comprendido y aceptado el contenido del Reglamento de Autorizaciones de Uso en Precario de Inmuebles de la Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para emitir las autorizaciones
de permiso
de uso precario
Artículo 5°—Sobre la conformación del expediente
y comprobación de requisitos.
Para completar el expediente, la Administración deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Una vez recibida
la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Dirección o Departamento que designe.
b) La Dirección o Departamento
asignado, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual se apoyará en la Asesoría Legal para la revisión de los documentos de naturaleza jurídica, y en la Dirección Financiera, así como en el Departamento
de Presupuesto para la revisión
de los documentos de carácter
financiero y contable.
c) En caso de
que el inmueble objeto de solicitud, esté a cargo de una dependencia municipal (piscina, Centros
de Desarrollo Humano, Centro Cultural, etc.) deberá requerirse por parte de la Dirección o Departamento asignado, criterio técnico al encargado, sobre la viabilidad y disposición de espacio para atender la solicitud.
Se deberá emitir
un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne el funcionario a cargo.
De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento.
Artículo 6°—Sobre el incumplimiento de requisitos.
En caso de que la solicitud
incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre la documentación aportada, el funcionario a cargo del proceso mediante oficio deberá realizar la prevención respectiva, para lo cual otorgará el plazo de cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso
de incumplimiento se procederá
al archivo de la solicitud.
Artículo 7°—Sobre el rechazo del préstamo
del inmueble. Si de conformidad con el criterio técnico del encargado del inmueble, que se establece en el artículo 5 inciso c) del presente reglamento, se determina que no
es viable el préstamo del inmueble,
el funcionario a cargo del estudio
de la solicitud, así lo informará a la Alcaldía para su conocimiento y así se comunique al solicitante.
Artículo 8°—Sobre el trámite de aprobación
ante el concejo municipal. Una vez verificado
el cumplimiento de todos
los requisitos, la Alcaldía
vía moción trasladará el expediente, junto
con el proyecto de convenio
o de resolución administrativa,
para que el Concejo Municipal autorice
el préstamo por uso en precario del inmueble municipal.
Artículo 9°—Sobre el establecimiento de un
canon. En caso de que la solicitud de préstamo implique la realización de actividades con
fines de lucro para el solicitante,
quedará a criterio del Concejo Municipal determinar el establecimiento de un canon o si su en defecto
se otorgará el uso en precario gratuito.
CAPÍTULO IV
Del contenido de las autorizaciones
de permiso
de uso precario
Artículo 10.—Sobre el contenido del acto de autorización. Una vez aprobado por parte del Concejo Municipal la autorización
para el préstamo del inmueble
municipal bajo la figura de uso
en precario, deberá emitirse el convenio o la resolución administrativa.
En dicho acto administrativo,
se deberá determinar, al menos, los siguientes factores:
1. Identificación del permisionario.
2. Identificación del inmueble
municipal objeto del permiso
de uso en precario.
3. Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.
4. Periodicidad y condiciones del pago del canon del inmueble
municipal, así como su fijación y fórmula
de actualización, en caso de que así se haya dispuesto.
5. Plazo del permiso de uso en precario
y sus posibles prórrogas y modificaciones.
6. Sobre la periodicidad de la entrega de informes.
7. Sobre la revocación del permiso por uso en precario.
8. Determinación del pago de los servicios públicos, en caso de que corresponda.
CAPÍTULO V
De las obligaciones, prohibiciones y revocación del permiso
Artículo 11.—De las obligaciones. El
permisionario además de estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo 3, se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Usar el espacio asignado bajo el permiso de uso precario, para uso exclusivo para el que fue solicitado y aprobado.
b) Cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones que el
convenio o la resolución administrativa así establezca.
c) Pagar los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.
d) Pagar el canon en caso de que así se haya estipulado.
e) Dar mantenimiento a la infraestructura
y/o espacio asignado.
f) Entregar los informes y documentación que sea requerida por la Administración
Municipal, en las condiciones
y plazos que sea requeridos.
Artículo 12.—Las prohibiciones. Queda terminante prohibido para permisionario:
a) Realizar acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal;
b) Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) Insatisfacción del interés público;
d) Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o
e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.
f) Realizar actos con terceros que implique al arrendamiento, imponer gravámenes, vender, ceder o traspasar por cualquier clase de título el bien inmueble objeto de préstamo.
Las prohibiciones y limitaciones
que contempla este reglamento formarán parte integral del permiso de uso precario, así
como cualquier limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.
Artículo 13.—Del incumplimiento. La inobservancia e incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones,
implicará la renovación del
permiso en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De la revocación del permiso
Artículo 14.—Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso de que, por parte del permisionario, se dé el incumplimiento de las obligaciones y/o de las prohibiciones
reguladas en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente manera:
a) El funcionario a cargo del proceso deberá remitir un informe a la Alcaldía poniendo en conocimiento
el caso concreto que fundamenta la solicitud de revocación.
b) La Alcaldía, remitirá al Concejo Municipal la solicitud de
revocación del permiso
junto con el expediente para su
valoración.
c) De comprobarse la causal de revocación
del permiso de uso en precario, el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo resuelto por el Concejo
Municipal, estará sujeto a
los recursos de revocatoria
y de apelación de conformidad
con las regulaciones del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
De las responsabilidades de fiscalización
y control
de la administración
Artículo 15.—Sobre la fiscalización. Corresponde al
funcionario de la Dirección
o Departamento asignado del
proceso, realizar la fiscalización y control del cumplimiento
de las condiciones establecidas
para el préstamo bajo la figura
de uso en precario.
Artículo 16.—Sobre la comprobación de daños. La
Municipalidad podrá verificar
el estado del uso dado al
bien inmueble objeto de préstamo. De comprobare la existencia de alguna condición que configure un daño o
desatención del bien inmueble
objeto de préstamo en uso en
precario, se podrá exigir al permisionario la reparación inmediata de los daños.
En caso de no darse la reparación inmediata, la municipalidad está facultada para suplir la omisión, realizando de forma directa las obras.
Por los trabajos ejecutados,
la municipalidad cobrará al
permisionario el costo efectivo de la reparación, debiendo éste reembolsar
el costo efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra,
sin perjuicio del cobro de
los intereses moratorios.
En caso de no repararse o solucionarse el daño apercibido, se revocará unilateralmente el permiso de uso en precario.
Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización
deberá requerir al permisionario, la entrega de los informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario
de conformidad con lo establecido
en el convenio o en la resolución administrativa.
Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el funcionario a cargo,
sin que puedan exceder de
un plazo de seis meses.
El permisionario, una vez
advertido del requerimiento
de información, contará con
un plazo de cinco días para
la presentación del informe.
De no presentarse el informe
requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.
De presentarse el informe
fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.
Rige a partir de su publicación
definitiva.
Curridabat, 17 de diciembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—1
vez.—O. C. N° 44602.—Solicitud
N° 241986.—( IN2020513286 ).
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL PARA
LA
ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL
DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES
Y CONTINENTES DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES CELULARES
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nº 9, que consta en el artículo
2º, capítulo 3º, del acta de la sesión
ordinaria Nº 18-2020, del 1 de septiembre
de 2020, la Reforma Parcial
del Reglamento General para la Adaptación
y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN Y
ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL DEL SISTEMA DE
ESTRUCTURAS
SOPORTANTES Y CONTINENTES
DE
RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES
CELULARES
CURRIDABAT
Artículo 7º—Características de las estructuras.
1. El conjunto de
poste y antena tendrá́
una altura máxima de treinta (30) metros de altura.
En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo
con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo.
El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte
técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura
vertical, siempre y cuando
la altura no supere los 40
metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.
La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico,
cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura
vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar
por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria Nº
274-2015 del 30 de julio del 2015).
2. La
antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente
al poste ocupando el tramo
superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias
señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción
la proyección de los extremos
exteriores de los elementos
que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y
la antena, como conjunto,
no deberán superar en altura los catorce
(30) metros, que será́ la altura
máxima del conjunto. Este criterio
se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.
3. El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres
ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura menor a
5 metros de altura sobre
el nivel piso terminado de la acera o el nivel de suelo del parque.
4. Los
materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro
los cables. El gabinete deberá́
instalarse siempre de forma
paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario
la radiobase podrá́ instalarse en una cabalidad construida al efecto bajo el bien público
municipal. El conjunto debe contar con pararrayos.
Artículo 9, inciso 4 y 12 inciso 1.f
Se elimina la frase
que indica la aprobación municipal del Plan Maestro
de Ubicación.
Rige a partir de su publicación
definitiva.
Curridabat, 17 de diciembre de 2020.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—1 vez.—O.C. Nº 44602.—Solicitud Nº 241984.— ( IN2020513287 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Alfredo
González Castillo-Banco BAC San José-Dos mil diecisiete”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento 00795737-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:15 horas del día 3 de febrero del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de
Alajuela, matrícula
143559-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial A3-1 ubicada
en el tercer nivel del edificio a y parqueo ubicado en el primer nivel destinada a uso habitacional y parqueo en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón
primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, espacio aéreo vacío; al sur, área
común construida destinada a vestíbulo, ducto mecánico y gradas
y con finca filial A3-2; al este, espacio
aéreo vacío y con área común construida destinada
a ducto mecánico, paredes y estructuras; y al oeste, área común
construida destinada a vestíbulo y
finca filial A3-4; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1932080-2016,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre
Trasladada Citas:
359-10060-01-0908-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $230,724,95 (doscientos treinta
mil setecientos veinticuatro
dólares 95/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 15:15 horas el día 1 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 15:15 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse
el bien por el saldo total de la deuda.
El acreedor no estará obligado
a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono
a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta
por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito
al acreedor ejecutante.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—(
IN2021516617 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Esteban Gerardo Murillo Noguera
/ Banco BAC San José S.A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00308078-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:00 horas del día 03 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 154416-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial E-8-1: apartamento
8-1 en proceso de construcción, de una planta destinado
a uso habitacional, ubicado en el nivel
8 del edificio e; situada en el distrito octavo, San
Rafael, cantón Primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, Finca filial E-8-2, al sur, área común libre (zona verde), al este, Acceso área común
construida, y al oeste, área común libre (zona verde); con una medida de setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, piano catastro número no se indica, libre de anotaciones,
pero soportando los
gravamen de: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-
01-0002-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre
dominante citas: 339-
00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-
00515-01-0028-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-
0091-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre
dominante citas: 339-
00515-01-0093-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-
00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Servid y Condicref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261- 01-0920-001; condiciones Ref: 243424-000 citas; 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $93.191,47 (Noventa y tres
mil ciento noventa y un dólares con 47/100). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 154796-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial estacionamiento
e-8-1: estacionamiento e-8-1 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos; situada en el distrito Octavo: San
Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, área común libre (zona verde); al sur,
área común libre (calle de acceso), al este: Finca filial estacionamiento
E-8-2, y al oeste, finca filial estacionamiento
E-8-4; con una medida de catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados, piano catastro número no se indica libre de anotaciones,
pero soportando los
gravamen de: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-
01-0002-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre
dominante citas: 339-
00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-
00515-01-0093-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-
00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
Servid y Condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-
01-0920-001; condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $5.948,39 (Cinco mil novecientos cuarenta y echo dólares con
39/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 01 de marzo
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:00 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.
Cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—(
IN2021516619 ).
En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Yurima Coto Orocu-Banco
BAC San José S.A.-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento 00622909-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:45 horas del día 03 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Alajuela matrícula
143471-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial C1-1 ubicada
en el primer nivel del edificio c destinada a uso habitacional y parqueo en proceso
de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafel, cantón primero: Alajuela
de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, área común construida destinada a ducto, al sur, área común libre destinada a acera, al este, área común
libre destinada a sendero,
y al oeste, área común construida destinada a ducto mecánico y área común libre destinada a juegos infantiles; con una medida de ciento once metros cuadrados, plano catastro número A-1927706-2016,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada citas:
359-10060-01-0908-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $188.924,57 (Ciento ochenta
y ocho mil novecientos veinticuatro dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el
día 01 de marzo del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:45 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda.—San
José, 18 de diciembre del 2020.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma. Cédula de identidad:
1-0886-0147.—1 vez.—( IN2021516622 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jorge
Alberto Estrada Cedeno / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil
Once”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2011,
asiento 00105183-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del día 3 de febrero del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de Alajuela, matrícula 79919-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial
e siete cuatro de una
planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete
del edificio e en proceso de construcción; situada en el distrito
octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos:
norte, Finca filial e siete
tres, al sur, área común libre
(patio), al este, acceso área común construida,
y al oeste, área común
libre de juegos infantiles;
con una medida de ochenta y
siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número no se
indica, libre de anotaciones, pero
soportando los gravámenes
de serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic.
ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servidumbre y condic. ref.:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $100.235,03 (cien mil doscientos
treinta y cinco dólares con 03/100). II) Finca del partido
de Alajuela, matrícula 80143-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento e siete cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada
en el distrito octavo: San
Rafael, cantón
primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, área común libre calle
de acceso, al sur, área común
libre acera, al este, Finca
filial estacionamiento e siete
tres, y al oeste, área común libre estacionamiento discapacitados;
con una medida de catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados, plano catastro número no se indica,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de
serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic.
ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $6.834,21 (seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 21/100). III) Finca del partido
de Alajuela, matrícula 80236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de agricultura; situada en el distrito
octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos:
norte, calle pública, al sur:
Adriana Victoria González Vargas, al este, Laura
Monserrat Vargas Barrios, Eddy Jesús y Ariel Gerardo, ambos Vargas Vargas, y al oeste, María García
y Manuel Antonio Vargas Mora; con una medida de trescientos setenta y un metros
con ochenta decímetros cuadrados, piano catastro número A-0886787-2003, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de serv. y condic.
ref.: 3069-063- 001 citas: 329-00928-01-0901-001;
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $6.834,21 (seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 21/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el
día 1 de marzo del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 24 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021516621 ).
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley
N° 7472 (Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la
Ley N° 9859 del 11 de junio del 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas
serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en
La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:
|
|
Todo tipo de crédito
(salvo microcrédito)
|
|
Colones
|
35,56%
|
Dólares
|
29,56%
|
Microcréditos
|
|
Colones
|
50,22%
|
Dólares
|
41,88%
|
Créditos en otras monedas
|
6,91%
|
Pablo Villalobos González, Gerente a. í.—1
vez.—O.
C. Nº 4200002816.—Solicitud Nº 243421.—( IN2021517102
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-253 5-2020.—Barrantes Vargas Andrey,
cédula de identidad 2 0707 0706. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Relaciones Públicas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
02 de diciembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020513541 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería en Sistemas
y Tecnologías de la Información
obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre
de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de
2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2020512546 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Pablo Francisco
Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica
la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta
resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 6374-20—Solicitud N° 241310.—( IN2020512486 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLC-00591-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).
Al señor Pedro Gaitán Carmona,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde
se dicta una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número
OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).
A la señora Karla María
Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las
personas menores de edad
ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240821.—( IN2020512534 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240817.—( IN2020512537 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 240801.—( IN2020512538 ).
Al señor Víctor
Salazar Vargas, número
de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se dicta la resolución
N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPZ-00343-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240788.—( IN2020512542 ).
A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad D.
C. M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240783.—( IN2020512543 ).
A los señores Ericson Andrey
Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría
Montero, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de
las personas menores de edad
M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240766.—( IN2020512545 ).
Al señor Steven
Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de
diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704
con fecha de nacimiento 29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven
Jesús Montero Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00310-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 240764.—( IN2020512556
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Brandon Steven Pérez Gutiérrez y David Núñez
Salazar se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela de las diez horas ocho de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores:
Marta Paulina Sánchez Espinoza, Brandon Steven Pérez Gutiérrez (Progenitor de
K) y David Núñez Salazar (Progenitor de M) en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben: a. Someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área profesional de psicología o trabajo social, de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. b. Deberá mantener una comunicación asertiva con la
persona menor de edad. c. Deberá acudir a
este despacho y matricular
los cursos de la academia de crianza
del Patronato Nacional de La Infancia,
o bien a la Escuela para Padres, impartida por la Caja Costarricense de Seguro Social,
en su modalidad
moderada, con prontitud y deberán acudir a todas las capacitaciones que se
les programen de forma obligatoria.
Primeramente deben hacer el contacto con CCSS, o inscribirse en la oficina local de su competencia. d. Debe abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de las persona menor
de edad de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial como departamento legal se le aconseja siempre a todos los progenitores a canalizar respetuosamente y con comunicación asertiva las llamadas de atención de las PME,
para que evitar o prevenir
a futuro cualquier conducta que pueda llegar a ser negligente o violenta en el cuidado de las PME. E- Debe mantener
a la persona menor de edad inserta en el sistema
de salud, garantizando la permanencia en el mismo. Se le indica debe estar en el sistema educativo
la PME y mostrar el comprobante
de registro en dicho sistema educativo.
F- Deberá mantener un domicilio fijo, y comunicarlo a esta
Institución, la dirección
exacta del mismo, de igual manera en caso
de cambiar de domicilio deberá notificarlo mediante nota escrita ante la Oficina Local de su jurisdicción, con el fin de garantizar
el debido seguimiento institucional. Proporcionar un
email para notificaciones. G- Este proceso especial de protección es
sin separación, específicamente
con la finalidad de orientación,
apoyo y seguimiento, a fin
de erradicar los factores de
riesgo hallados y fortalecer los protectores. III-
Plan de intervención con su
respectivo cronograma: 1- Brindará el seguimiento a las medidas de protección vigentes. 2- Fomentar el desarrollo de habilidades parentales/maternales a través de sesiones Socioeducativas con temas de
derechos de las personas menores de edad, según los lineamientos nacionales e internacionales. 3-E Identificara
el cumplimiento de las medidas
administrativas dictadas.
4-Facilitar en los padres el reconocimiento
de sus reacciones ante las emociones
de sus hijos, esto es
primordial en el desarrollo
socioemocional. 5- Velar que el nucleó
familiar este reforzado e informado, de las diferentes Instituciones que dan apoyo en diferentes áreas
como son: la salud, económicas, estudiantiles entre otras. 6-Consecuencias en caso de incumplimiento, por parte del Área de Psicología se llevará a cabo una valoración del caso, en tanto se confirme de la permanencia de los
factores de riesgo que puedan vulnerar los derechos de
las PME, o cuando el grupo
familiar no ha mostrado cambios
significativos en la dinámica familiar, se procederá
con la separación familiar de la/las persona/s menor/es de edad a un recurso familiar, vecinal o alternativa de protección institucional con el fin de velar por el principio de interés superior de las PME. 7-Sistematizara el proceso de investigación realizado. IV- Se da audiencia Que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia 218 de la Ley General de Administración Pública, se da
audiencia a las partes interesadas,
para ser escuchadas y aportar
prueba que estimen pertinente, además tienen derecho a solicitar la celebración de una audiencia oral y privada,
sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección, para tal efecto se les concede un plazo de
cinco días. Se recomienda
para no exponerles al COVID-19, la audiencia escrita, documento donde puntualmente o en resumen usted
adiciona o aclara sobre los hechos y con base a las
pruebas dejándolo en la recepción indicando el número de expediente, en razón de la situación de emergencia que está pasando el país por la pandemia del COVID-19, se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno para incorporar las pruebas documentales, así como para que ofrezcan la prueba testimonial,
para que las mismas sean evacuadas. V- La presente medida vence el 8 de junio del 2021, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación de la persona menor
de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00295-2017.—Grecia, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241735.—( IN2020512935 ).
A
la señora Kattia Isabel Roque Ivancovich, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres
de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dejar sin
efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de
albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea
institucional Moin, a favor de la persona menor de
edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017 Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238579.—( IN2020512983 ).
Se le comunica a quien la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
SOR. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00093-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241913.—(
IN2020513199 ).
Al señor Raimont
Gerardo Méndez González, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos: Méndez Soto.
Se le confiere audiencia al señor:
Raimont Gerardo Méndez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
Grecia centro, Barrio Los Pinos,
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75
metros oeste a mano derecha.
Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241919.—( IN2020513203 ).
Al señor Mario Alberto Muñoz
Umaña, portador de la
cédula de identidad N° 110910194 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 11:30 del 02 de diciembre
del 2020, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MMD. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 241922.—( IN2020513208 ).
A Ana Isabel Borque y Martín García Rivera, se les comunica la
resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte,
resolución de medida de protección de abrigo, de la persona menor de edad
D.P.G.B. Notifíquese la anterior resolución a Ana Isabel Borque
y Martín García Rivera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLD-00499-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6374.—Solicitud N° 241923.—( IN2020513209 ).
A Caleb Campos Picado, se le comunica
archivo de proceso especial
de protección de la persona menor
de edad D.Y.C.C. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Caleb Campos Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
241924.—( IN2020513210 ).
Oficina Local de Turrialba comunica
a quien interese la resolución de las trece horas del
dieciséis de noviembre del
dos mil veinte. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad B.J.C.M., proceden los de revocatoria con apelación en subsidio
dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N°
OLTU-00150-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241909.—( IN2020513198 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Jesús Alberto Cervantes Oporta sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del dieciocho de febrero
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
D.J.C.A expediente administrativo
OLPO-00031-2014. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00031-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241978.—( IN2020513277 ).
A la señora Ana Vanessa
Salazar Rojas, se les comunica la resolución
de las trece horas y cincuenta
minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió resolución administrativa de Abrigo Temporal, en
Proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLPU-00153-2020.—Puriscal, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241983.—( IN2020513278 ).
A la señora Martha Alejandra
Chaves Morales, cédula 113460594, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.D.R.CH. y M.R.CH. y que mediante
resolución de las 16 horas del 17 de diciembre del 2020, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores K.D.R.CH.
y M.R.CH, el informe, suscrito
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso por haber mediado situaciones sobrevivientes a la separación de
los progenitores, medida de
guarda crianza provisional
a favor K.D.R.CH. y M.R.CH en el hogar
de su progenitor señor Maikol Román González. Por lo que al señor
Maikol Román González, le corresponderá
la guarda crianza
provisional de dichas personas menores
de edad, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le aclara
a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si
su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud
de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. La presente medida
de protección de guarda crianza provisional a favor K.D.R.CH. y M.R.CH, en el hogar de su progenitor rige a partir del 17 de diciembre del
2020 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Dicha medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia oral y
privada. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VI.—Se le ordena
a Martha Alejandra Chaves Morales la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá
la progenitora incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual.
VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de la progenitora,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y siempre y cuando las personas menores de edad estén anuentes.
Por lo que deberá coordinar
respecto de las personas menores
de edad con el progenitor-guardador
provisional, lo pertinente al mismo
y quien como progenitor encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por el desarrollo integral de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar, por lo que deberá
velar que la interrelación no menoscabe
el derecho de educación de las personas menores de edad y velar que la interrelación familiar se realice
tomando en cuenta el horario de estudios de las personas menores
de edad y el horario laboral de la progenitora. Igualmente la progenitora, podrá interrelacionarse con sus hijos, mediante llamadas telefónicas. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación
familiar con las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. VIII.—Se les apercibe a los
progenitores Maikol Román González
y Martha Alejandra Chaves Morales, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Pensión
alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
X.—Se le ordena a Martha Alejandra Chaves Morales, insertarse en valoración
y al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y que el personal de dicha institución indique para su bienestar, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a Maikol
Román González, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o algún
otro de su escogencia a las personas menores
de edad, a fin de que adquieran
estabilidad emocional y vinculación positiva con su progenitora, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Diana Martínez o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología Lic. Diana Martínez y que a la citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: lunes 18 de enero
del 2021, a la 1:00 p.m., miércoles 21 de abril del 2021, a la 1:00 p.m. XIII.—Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 11 de enero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00559-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 241982.—( IN2020513280 ).
Al señor Mauricio Álvarez
Hernández, se le comunica que por resolución
de las ocho horas del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veinte se inició un Proceso Especial de Protección
bajo la modalidad de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar y posteriormente
se modificó a una Medida Cuido Provisional mediante la resolución de las nueve horas del
veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dictadas a favor de la persona menor
de edad RAAC. Se concede a los interesados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00151-2020. Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 6374-20.—Solicitud N° 241985.—( IN2020513281 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 241997.—( IN2020513289 ).
A la señora Marbely Traña Navarro Se le comunica que por resolución de
las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad B.A.G.T, para ubicarla
en el hogar recurso familiar de la señora
Luisa Amanda Gutiérrez Pavón, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedará firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00594-2019—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241998.—( IN2020513291 ).
Al señor Omar Francisco
Montero Arias, de nacionalidad costarricense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
11:00 del 27 de octubre del 2020 mediante
la cual se ordena la ubicación de su hijo D.Y.M.M, nacido el 10 de octubre del 2014, en la alternativa de protección osito pequitas en la localidad de Santa Cruz,
Guanacaste, mediante la medida
cautelar. Además, la resolución de las 11:00 del 04 de diciembre
del 2020 donde se da el inicio
de la medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad
D.Y.M.M, la resolución de las 15:05 de 16 de diciembre del 2020 en donde se ordena el traslado de la PME a la alternativa
de cuido Asociación Pueblito Costa Rica. Así como la resolución de las 10:00
del 21 de diciembre del 2020 donde
se da emplazamiento al recurso
de apelación presentado por
la progenitora. Se le confiere
audiencia a don Omar Francisco Montero Arias por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa
Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLSC-00293-2019.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 242000.—( IN2020513292 ).
A Brandon Efraín Lobo Avendaño,
se le comunican las resoluciones
de este despacho de las:
10:20 horas del 18 de diciembre del 2020, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: Y.L.P. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 18 de junio
del 2021. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00272-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242001.—( IN2020513294 ).
Al señor José Antonio
Serrano Varela, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que
dicta resolución administrativa
a persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad YDSM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242003.—( IN2020513311 ).
Al señor Pascual Cruz
Torres, costarricense, número de identificación 203440260. Se le comunica la resolución de las 18 horas del 1
de setiembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.C.O. Se le confiere
audiencia al señor Pascual Cruz Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00245-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242018.—( IN2020513332 ).
Al señor Isaac David Morales
Rivera. Se le comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la Orientación,
Apoyo y seguimiento
temporal a la familia de la persona menor de edad S.D.M.G., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00205-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242019.—( IN2020513333 ).
Al señor Carlos Manuel
Larios Córdoba, costarricense número
de identificación 204780627. Se le comunica la resolución de las 13
horas 30 minutos del 29 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad S.M.L.S. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Manuel Larios Córdoba por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242025.—( IN2020513338 ).
Al señor Jorge Alonso Chavarría Vargas, costarricense, número de identificación
303770736. Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alonso Chavarría
Vargas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLTU-00106-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242027.—( IN2020513339 ).
Al señor Mario José Jarquín Centeno, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos
del 25 de octubre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.V.J.C. Se le confiere audiencia al señor Mario José Jarquín Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLTU-00106-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242029.—( IN2020513345 ).
A Jose Pablo Sandoval Montero, documento
de identidad número uno-uno
cuatro uno dos-cero cinco
cero cuatro, se le comunica
que por resolución administrativa
de quince horas del quince de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se ordena: Que, de conformidad con el nuevo modelo
de atención del Patronato
Nacional de la Infancia, procede
con la presente poner en conocimiento de los progenitores que dado lo anterior, el proceso
de la menor: L.S.O., será remitido a la vía judicial, para
que un juez de la República defina
su situación legal. Se ordena: Primero: Dar inicio a proceso en la vía
judicial correspondiente. Segundo: Comunicar a los progenitores mediante edicto que por haberse agotado la vía administrativa el presente proceso administrativo será elevado a la instancia judicial
para que la persona menor de edad
se mantenga bajo el cuido
de su actual cuidadora.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0093-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242033.—( IN2020513352 ).
A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número
603120336 y Luis Alexander Martínez Valiente, indocumentado, se les comunica la
resolución de las dieciocho
horas del veintinueve de noviembre
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
I.Y.M.R, con fecha de nacimiento
06/10/2018. Se le confiere audiencia a los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez y Luis Alexander Martínez Valiente
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 242030.—( IN2020513358 ).
Al señor Roy Solís Cascante,
se les comunica la resolución
de catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
K.N.S.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 22 de diciembre del 2020. Expediente
OLPU-00163-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242058.—( IN2020513374 ).
A la señora Wendy Luz Chaves
Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701510198, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 24/11/2020 a favor de la persona menor
de edad A.G.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702990291 con fecha
de nacimiento 23/03/2003, la persona menor de edad K.S.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
7703170330 con fecha de nacimiento
30/06/2005, la persona menor de edad
Y.P.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703310238 con fecha de nacimiento 19/04/2007, la persona menor
de edad J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703410397 con fecha
de nacimiento 03/09/2008, la persona menor de edad S.D.C.C., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703480815 con fecha de nacimiento
28/09/2009 y la persona menor de edad
J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592 con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242185.—( IN2020513532 ).
Al señor Elmon
Martin Diaz Ruiz, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas 50 minutos del 9 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad B.L.D.B. y la resolución de las 12 horas del 26 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve la Resolución de Corrección de Error Material de la persona menor de edad B.L.D.B Se le confiere audiencia al señor Elmon Martin Diaz Ruiz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 242181.—( IN2020513533 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor
de la persona menor de J.F.G.V, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número
7-0314-0404, con fecha de nacimiento
dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00053-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242188.—( IN2020513535 ).
A los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se les comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 18 de setiembre del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
A.S.B.L. Se le confiere audiencia a los señores Idealda María León Téllez y Jose Bermúdez Chávez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00169-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 242186.—( IN2020513536 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho
horas del veintidós de diciembre
de dos mil veinte, en la
que se ordena declaratoria administrativa de abandono de las
PME S A O H, S H. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano
Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria
y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos.
Es potestativo usar uno o ambos recursos
pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº
OLA-00686-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242192.—( IN2020513537 ).
A la señora Laura Vargas
Martínez, cédula de identidad N° 701220263 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del veintitrés de noviembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, inicio de proceso de modificación de medida de protección de guarda crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad E.D.B.V expediente administrativo
OLCAR-00129-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00129-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242193.—( IN2020513542 ).
Al señor José
Mauricio Berrocal Núñez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 701360592, sin más datos, se le comunica la medida de protección de
Cuido Provisional de las 08:30 horas del 11/11/2020 dictada por la URAIHC a
favor de la persona menor de edad A.Y.B.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703230214, con fecha de nacimiento
18/04/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLG-00107-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242190.—( IN2020513538 ).
A los señores Marcos Vinicio
Campos Cortés y José Eduardo Huertas Fonseca, se les comunica
que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad L.D.C.E y A.M.H.E. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLU-00293-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242252.—( IN2020513567 ).
Al señor Josué
Ricardo Cubillo Harley sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del 14 de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad: A.R.C.R, M.J.C.R, J.K.C.R y S.A.S.R, expediente administrativo N°
OLCAR-00646-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00646-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
242266.—( IN2020513603 ).
A Sergio Gómez Aguirre, se le comunica
resolución
de medida de cuido y orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad C.G.G. Notifíquese la anterior resolución
al señor Sergio Gómez Aguirre, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00043-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242263.—( IN2020513609 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos En uso
de las facultades que le confiere
el artículo 42, literal k) de la Ley Nº 9694 de 30 de
mayo del 2019.
Considerando:
I.—Que en fecha
21 de marzo del año 2017 se
emitió el Reglamento para uso de la Firma Digital del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, con motivo de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre
del 2005 y su Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo
del 2006.
II.—Que con motivo de la elaboración de los Lineamientos
para Firma Digital que regulan
procedimientos para el otorgamiento
de los dispositivos y certificados,
así como la instalación y soporte para el uso adecuado, y considerando lo dispuestos en diferentes cuerpos
normativos en cuanto a la implementación y uso responsable de la Firma Digital, que garantice el cumplimiento de los objetivos institucionales y la atención directa de servicios a los administrados, se hace necesario ajustar el Reglamento para uso de la Firma Digital del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
III.—Que la presente modificación
pretende delimitar las funciones y deberes de la Unidad
Técnica de Sistema e Informática respecto
de la firma digital que rige
en el INEC, en cuanto a la gestión e implementación del uso de la firma digital, así como el soporte requerido por el personal que ha sido
autorizado, y el acompañamiento
en la utilización del dispositivo.
IV.—Que, con motivo de lo señalado en el Considerando anterior, resulta necesario modificar el artículo 5 del Capítulo II del Reglamento para uso de la Firma Digital del Instituto Nacional de Estadística
y Censos vigente, en adelante INEC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del día 28 de abril
del 2017, para ajustar las disposiciones
normativas de esta reglamentación en cuanto
a las responsabilidades de la Unidad Técnica de
Sistema e Informática. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 5 del Capítulo II “Distribución de competencias y firma digital” del Reglamento
para Uso de la Firma
Digital del INEC, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente forma:
“Articulo 5. Obligaciones
de la Unidad Técnica de Sistemas e Informática:
La Unidad Técnica de Sistemas e Informática del INEC, por medio del Proceso
de Infraestructura, será la
instancia encargada de gestionar la plataforma tecnológica y de servicios de certificados digitales para la firma digital y documentos electrónicos para lo cual deberá, en conjunto con el Área de Administración y Finanzas, por medio del Proceso
de Archivo, emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos a seguir, para la operación, generación y el uso eficiente de la firma digital por
parte de las personas funcionarias
debidamente autorizados.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese. Aprobado mediante acuerdo 3 de la sesión ordinaria 32-2020 del Consejo Directivo Institucional, celebrada el 8 de diciembre del año 2020.
Floribel Méndez F, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.— Solicitud Nº 242275.—( IN2020513634 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del
2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 241980.—( IN2020513282 ).
El Instituto Nacional de Estadística
y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio dos mil
quince correspondiente a noviembre
del dos mil veinte es de 106,498, el cual muestra una variación mensual de 0,00 % y una
variación acumulada del
primero de diciembre del dos mil diecinueve
al treinta de noviembre del
dos mil veinte (doce meses)
de 0,24 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los siete días de diciembre del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud
Nº 241977.—( IN2020513273 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO/TS 30410:2020 “Gestión de Recursos Humanos - Impacto de la métrica de contratación.” (Correspondencia:
ISO/TS 30410:2018)
Se recibirán observaciones del 02 de
diciembre al 01 de enero
del 2021.
PN INTE
E60-4:2020 “Eficiencia energética. Secadoras de ropa electrodomésticas. Parte 4. Etiquetado.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 03 de
diciembre al 02 de enero
del 2021.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—(
IN2020513540 ).
SECRETARÍA CONCEJO
MUNICIPAL
Certifica que en la sesión
ordinaria número cincuenta y dos del 15 de diciembre
del año dos mil veinte se conoce y se aprueba el Artículo II, Inciso 5 Acuerdo 5, el cual literalmente dice:
Inciso 5: Se conoce moción propuesta
por el regidor propietario Marcos Solano Moya el cual dice: Moción presentada por el Regidor Marcos Solano Moya, para que se aplique un descuento a los contribuyentes.
Considerando:
1. En observancia al artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
ley N° 4755.
2. Que en la ley # 7729, del 15 de diciembre
de 1997 y sus reformas, para efectos
del impuesto de Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria y se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, además; en el artículo
25, expresa la facultad
legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en
forma adelantada.
3. Que dicho porcentaje de descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida
por el Banco Central de Costa Rica.
4. Siendo que en el artículo 37, del Reglamento a la
Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles, cada administración tributaria debe comunicar en el mes de diciembre
de cada año, mediante publicación en el diario oficial
la gaceta, a los contribuyentes
la forma en que el pago del
impuesto, sea este anual, semestral o trimestral.
5. Que la
Municipalidad previa resolución y divulgación,
podrá otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando se cancele en el primer trimestre del año.
6. Siendo que en el numeral 78 del
Código Municipal, a juicio del Concejo,
las patentes municipales podrán cancelarse por adelantado,
y que dicho cobro podrá ser fraccionado, la corporación municipal, puede otorgar incentivos a los contribuyentes que, durante los primeros tres meses del año cancelen de manera adelantada los tributos, además; es importante indicar que el beneficio debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial, como el impuesto de la patente de licores, los tributos pagados por los contribuyentes
que están dentro del periodo
fiscal ordinario, como el periodo natural y los especiales.
7. Que el descuento debe ser atractivo para
los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad, toda vez que, siendo ello un beneficio financiero que la Municipalidad puede
obtener por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8. Para el cálculo de la tasa de descuento sea la brindada por el
Banco Central de Costa Rica, correspondiente a información diaria
de las tasas de interés suministrada por los intermediarios
financieros, siendo ello cada miércoles,
9. Que, para esta Municipalidad de Paraíso, es de
gran interés que los contribuyentes
cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
10. Los impuestos de Bienes Inmuebles y el de patentes municipales, el incentivo por descuento para el 2021, según el periodo fiscal, se fije en un 3.35 % y 4.50 %, durante el
primer trimestre, siendo en Bienes Inmuebles
(enero, febrero, marzo) y en patentes
(abril, mayo y junio). El porcentaje debe obedecer a que el
impuesto sobre bienes inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva, según el artículo 25 de la ley
7509, en tanto que para el impuesto
de patentes municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace oportuno el pronto pago e incentivar al contribuyente.
Propongo:
Por lo antes expuesto:
1. A manera de incentivo a los contribuyentes que cancelen en un solo tracto, las cuatro cuotas trimestrales
del impuesto sobre bienes inmuebles, para el 2021, como fecha límite
hasta el 31 de marzo, se les aplique
un descuento de 3.35%
2. Aquellos contribuyentes que, al
30 de junio del 2021, cancelen
las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre patentes municipales, (comerciales y de licores), del periodo 2021, se
les aplique un descuento
del 4.50%.
3. Girarle instrucciones a la administración, para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
4. Girarle instrucciones a la administración, para que publicite
lo acordado por este Concejo Municipal.
5. Que la presente moción sea dispensada de todo trámite de comisión y quede con carácter de definitivamente aprobada.
Marcos Solano Moya
Regidor Municipal
Acuerdo 5: Se acuerda por unanimidad dispensar de trámite de comisión la moción presentada.
Se acuerda por unanimidad
aprobar la moción presentada. comuníquese. Acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente,
al ser las 10:35 horas del día 18 del mes de diciembre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.—( IN2020513264 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-3 de la Sesión Ordinaria Nº 45-2020, declara de interés público la expropiación de carácter forzosa de las propiedades en el distrito Santa Elena, cantón de
La Cruz, con un total de 4,337.16 metros cuadrados, todas a nombre de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil
S. A., que se detallan a continuación:
Folio real
|
Nº de plano
|
Medida m²
|
5-0111685-000
|
G-0229937-1995
|
601.38
|
5-0111686-000
|
G-0230387-1995
|
285.50
|
5-0111687-000
|
G-0229938-1995
|
285.50
|
5-0111688-000
|
G-0229936-1995
|
285.50
|
5-0111689-000
|
G-0229934-1995
|
285.50
|
5-0111690-000
|
G-0229935-1995
|
285.50
|
5-0111691-000
|
G-0229939-1995
|
285.50
|
5-0111692-000
|
G-0230383-1995
|
285.50
|
5-0111693-000
|
G-0230385-1995
|
285.50
|
5-0111694-000
|
G-0230389-1995
|
285.50
|
5-0124410-000
|
G-0248943-1995
|
669.79
|
5-0124411-000
|
G-0248944-1995
|
496.49
|
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513385 ).
El Concejo Municipal de La
Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo
Nº 2-2 de la Sesión Ordinaria
Nº 45-2020, declara de interés
público la expropiación de carácter forzosa de la propiedad ubicada en Belice del distrito
Santa Cecilia, cantón de La Cruz, con una medida de 11,516.27 m², plano Nº
G-264532-1995, finca bajo Derecho Posesorio a nombre de la señora Justina Artiaga Sanarrusia, cédula de identidad N° 5-0143-0235.
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513382 ).
El Concejo Municipal de La
Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo
Nº1-12 de la Sesión Extraordinaria
Nº 22-2020, declara de interés
público la expropiación de carácter forzosa de una propiedad ubicada en Animas, La Cruz, Guanacaste, con una medida
de 13,134 metros cuadrados, es parte
de la finca inscrita en dos
derechos, al folio real Nº 5067111-001 y Nº 5067111-002, con una medida de 252,553.47 metros cuadrados
a nombre de los señores Ana
María Córdobas Solís, cedula de identidad
Nº 5-0139-1110, propietaria del derecho 001 y el señor Gustavo Araya Córdobas,
cedula de identidad Nº 5-0296-0968, propietario del derecho 002.
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2020513383 ).
CONCEJO MUNICIPAL
SMP-2231-2020
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 86 Extraordinaria
del 15-12-2020, artículo I, acuerdo N° 2301.
Por unanimidad se acuerda: Se
Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas en el Fraccionamiento
Astúa Pirie, que va hacia la planta de tratamiento de
sur a norte con un ancho de 14 metros y un largo de 223 metros, sujeto a que
cumpla con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
El Pdte. Juan Luis Gómez,
procede a someter a votación el segundo plano de Declaratoria de Calle Pública.
Por unanimidad se acuerda: Se
Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas del Proyecto Valle del
Roble, que va con rumbo sur-norte, un largo de 65 metros y un ancho de 14 metros,
el otro sector con rumbo oste-este, un largo de 385 metros y un ancho de 14
metros, sujeto a que cumpla con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del
Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1
vez.—( IN2020513268 ).
1º—Que el Concejo
Municipal de Pococí en la sesión No. 79 Ordinaria del 19 de noviembre de 2020,
acuerdo N° 2135 conoció y aprobó la propuesta de
actualización de tasas, convocando a la audiencia pública el pasado diez de
diciembre, en el diario oficial La Gaceta N°
285 del jueves tres de diciembre de 2020.
2º—Que una vez superado el
proceso de consulta pública y sin existir ningún tipo de oposición, mediante la
sesión N° 87 ordinaria del 17 de diciembre de 2020,
acta N° 87, Acuerdo N°
2307, el Concejo Municipal de Pococí, acordó por unanimidad, aprobar la
publicación de actualización de tasas por los servicios que presta la
Municipalidad de Pococí, conforme lo establecido en los artículos 43 del Código
Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto: Bajo el principio
general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales, se
procede con la publicación en forma definitiva de la actualización tributos
municipales para el periodo 2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Hacienda Municipal.—Departamento Administración Tributaria.—Mauricio
Garita Varela, Coordinador.—Cyntia Ávila Madrigal.—1
vez.—( IN2020513283 ).
Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión
N° 86 extraordinaria del 15 de diciembre
de 2020, acta N° 86, Acuerdo N° 2302 se acordó por unanimidad aprobar las recomendaciones de incentivos tributarios correspondientes al periodo 2021 fundamentados en los artículos: 25 de la ley de bienes
inmuebles, 78 del Código Municipal y 9 de la Ley 8582
de Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí, y el oficio DAT:176-2020 del Departamento
de Administración Tributaria
de la Municipalidad de Pococí, así
como su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Hacienda Municipal.—Mauricio
Garita Varela, Coordinador.—Departamento Administración Tributaria.—Cyntia Ávila
Madrigal.—1 vez.—( IN2020513284 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Publica: este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda:
aprobar en todas sus partes la actualización
de tasas de los servicios
de recolección
de basura, depósito y tratamiento
de basura, aseo de vías y de
sitios públicos,
el servicio de mantenimiento
de parques y obras de ornato por la Municipalidad de Guácimo en
aras de cumplir con el artículo 83
del Código Municipal en el artículo 58 de la ley para la Gestión
Integral de Residuos, quedando
de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dispéncese trámite de comisión.
(Publíquese en
el Diario Oficial de La Gaceta)
Acuerdo N° 1, aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Aprobado en Acta N° 78-2020, sesión ordinaria N° 51-2020, celebrada
el día 17 de diciembre del 2020.
Gerardo Fuentes Gonzáles,
Alcalde.—1 vez.—(
IN2020513564 ).
COMPAÑÍA HERMANOS
CARVAJAL
Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, a celebrarse el veinticuatro de enero el dos mil veintiuno, la primera convocatoria será a las 9:00 p.
m. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no
haber quórum se convocará a las 10:00 p. m., a una segunda
convocatoria el veinticuatro
de enero del dos mil veintiuno,
en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, Jacó,
Urbanización Jacó Sol, casa cinco
3, Consultores Jurídicos
Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a-Autorizar a la persona que ostente
el cargo de presidente con facultad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Hermanos
Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos veintidós, para que venda a favor de Ledis Herrera
Alfaro, mayor de edad, costarricense,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos dieciséis-setecientos
noventa y nueve, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, Jacó,
Quebrada Amarilla, del Restaurante Las Tinajas, quinientos metros a la izquierda,
la finca inscrita en el
Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve-derecho cero cero cinco, por la suma de seiscientos mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el numeral un mil doscientos
sesenta y tres del Código
Civil. La presente convocatoria
se hace a solicitud de los socios.—Xinia María Herrera Alfaro.—Ledis
Herrera Alfaro.—Anita Herrera Alfaro.—Fernando Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021516887 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
REGISTRO
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
de los títulos de: Licenciatura
en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 18 de abril de 1997, inscrito en el tomo: II-4404, y registrado por
CONESUP en el tomo: IX,
folio: 187, número: 12444, y el de Doctor en Medicina, emitido
por esta casa de estudios
el 16 de enero de 1998, inscrito
en el tomo: III-V4-1257, y registrado por
CONESUP en el tomo: IX,
folio: 232, número: 13238, a nombre
de Josué Solís Ugalde, cédula de identidad
número 4-0161-0068. Se solicita
la reposición por haberse extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, diez de diciembre del
2020.—Georgina Solano Campos, Registradora.—(
IN2020512632 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas
de Centroamérica
(UCIMED), se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el dieciséis de noviembre
del dos mil dieciséis,
inscrito en el tomo: tres, folio: veinticinco, asiento: veintitrés de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: uno dos ocho ocho seis cuatro del CONESUP, a nombre de Alejandro José Corella Solano, cédula número uno uno seis tres cinco
cero dos ocho seis. Se solicita
la reposición
del título
por extravío.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación
en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 17 de diciembre
del 2020.—Departamento de Registro.—Ing.
Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2020512871
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante el Departamento
de Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Educación con énfasis en I y II ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha
12 de agosto de 2006, a nombre
de Erika María Cambronero Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad 2-0519-0782, inscrito en el tomo 27, folio 255 asiento 5541, del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 281, asiento 5212. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José 21 de diciembre de 2020.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—( IN2020513185 ).
CONDOMINIO MIXTO
HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL Y RESIDENCIAL VILLAGIO
FLOR DEL PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial
y Residencial Villagio Flor
del Pacífico,
cédula jurídica N° 3-109-432986, finca matriz 5-2236-M-000, por lo anterior se solicita
ante Registro Inmobiliario Legalización de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio a la reposición de los libros: Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional, Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.
Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario: 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca,
Notario.—(
IN2020513103 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL VILLA CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y Vertical Comercial
Villa Claudia, cédula jurídico número
3-109-573758, Finca Matriz 5-2816-M-000, por lo
anterior se solicita ante Registro
Inmobiliario Legalización
de Libros de la Sección de Propiedad en Condominio
a la reposición de los libros:
Actas de Condominio, Actas de Junta Directiva, libro de Caja, quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Registro Nacional Departamento
Sección de Propiedad en Condominio, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se desconoce el paradero de los libros y se tramitará la reposición de los mismos ante las
autoridades correspondientes.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carnet de Abogado y Notario 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67.—( IN2020513104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE S.A.
El suscrito
Rolando Bernal Castro Blanco, con cédula de identidad
número 1-0474-0353, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Nueve S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-639099, en virtud del extravío del libro de asambleas de junta directiva, libro de asambleas de accionistas y libro de registro de accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José,
21 de diciembre del año
2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020513366 ).
TRES- CIENTO UNO-
SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES, S. A.
El suscrito Rolando Bernal Castro Blanco,
con cédula de identidad número
1-0474-0353, en mi condición
de Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Tres S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-648503, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, libro de Asambleas de Accionistas y libro de Registro de Accionistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 21 de diciembre del año 2020.—Rolando Bernal Castro Blanco, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020513367 ).
VARIACIONES MONETARIAS
ELITE VME S. A.
Variaciones Monetarias Elite VME S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cero nueve dos cero, solicita la reposición libros de: Registro Accionistas y Asambleas Generales.—San
Ramón, Alajuela, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Franklin Salazar Arce.—1 vez.—( IN2020513517 ).
CLINVERSE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se publica el estado final
de situación de la empresa Clinverse Costa Rica S. A., al 20 de diciembre
de 2020.
Clinverse Costa
Rica Sociedad Anónima
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 19 de diciembre de 2020
Activos
Activo circulante 1.200,00
Total de activo circulante 0
Total de activos 1.200,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo 0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de Acciones 1.200,00
Total patrimonio 1.200,00
Total pasivo
y patrimonio 1.200,00
Gabriel Castro Benavides, Liquidador.—1
vez.—( IN2020513597 ).
3-102-781465
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se publica el estado final
de situación de la empresa
3-102-781465 SRL al 12 de diciembre de 2020.
3-102-781465 SRL
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 12 de diciembre de 2020
Activos
Activo circulante 1.200,00
Total de activo circulante 0
Total de activos 1.200,00
Pasivos
Pasivos a corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo
0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital
de Acciones 1.200,00
Total patrimonio 1.200,00
Total pasivo
y patrimonio 1.200,00
Gabriel Castro Benavides, Liquidador.—1
vez.—( IN2020513633 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura 23-21, protocolizada
por esta notaría a las 8:00
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social acordándose su disminución.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).
Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).
Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Residencial
La Julleta S. A., cédula jurídica
número 3-101-193090. mediante
la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose
su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2020, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenadora S.A., en la cual se disminuye el capital social de
la compañía y se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo referente a
la administración.—San José, 15 de diciembre del
2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2020512967 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante
el notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Agrícola
San Ignacio Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San
José, dieciocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—( IN2020513092 ).
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento
mercantil: TD Services, que lleva
a cabo la sociedad Tecnodata Improvement S. A., y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la oficina
del notario Alberto Gurdián
Arango, en la provincia de
San José, cantón central, Curridabat,
de VEINSA, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—San José,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
Alberto Gurdián Arango, Notario.—( IN2020513140 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
8:30 horas, del 14 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Oficom
de C.R S. A., por la cual se acuerda
su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—( IN2020512981 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
205 Bis, otorgada, a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez
Rodríguez, se acuerda disolver
la sociedad Yayo
de Grecia S.A., con cédula jurídica
3-101-222523.—Grecia, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2020513262 ).
En escritura otorgada, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sakal
Outsourcing Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil sesenta y cinco, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia,
veintidós de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2020513288 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general de la compañía WF Wasskell
Forum Limitada por la cual
se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José,
dieciocho de diciembre del
2020.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513298 ).
Por escritura otorgada, ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo
la disolución de la empresa
Tres Ciento Uno Qu1nientos Setenta y Cuatro Mil Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil once.—San Jose, veintiuno de diciembre del ano dos mil veinte.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2020513300 ).
Por escritura
autorizada en San José, a
las 19 hrs. 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se constituyó Sociedad Anónima
que se denominará según número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Objeto: Servicios de construcción, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido en 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada
una, pagado.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020513301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marín &
Alvarado, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos trece, donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la cual
no tiene bienes o activos, ni deudas
o pasivos.—San José veintiuno
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020513302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Uno S.A.,
donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, la cual no tiene bienes
o activos, ni deudas o pasivos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020513303 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-catorce, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las dieciséis horas del día veintiuno
de diciembre dos mil veinte,
se celebra la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Bencrford Development Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San
José, veintiuno de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020513304 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho-catorce,
otorgada por el notario
Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 16:00 horas del día 14 de diciembre del 2020, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 14 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2020513305 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 21 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número cuatro de la sociedad Empacadora Agroeportadora AG S. A., cédula jurídica
3-101-505297, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020513306 ).
Mediante la escritura número 70 del tomo 4, se protocolizó la sesión cero cero tres de asamblea general ordinaria de la Fundación Iván Noe para la conservación, cédula jurídica
3-006-768187, donde se acuerda
el nombramiento de la nueva
junta administrativa para el periodo
2019-2020.—Licda. Karol
Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513308 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación El Real de San José Sociedad
Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020513309 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre de 2020 se
protocoliza acta de asamblea general de Corporación Gklines
S.R.L., cédula jurídica 3-102-775131, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Lic. Eliécer Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513314 ).
Por escritura número ciento sesenta
y dos, de la notaria Yenny Sandí
Romero, de las doce horas y quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número seis, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro
Mil Quinientos Cuarenta y
Cuatro S.R.L., se nombra como
gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser las trece horas y diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513316 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecinueve
de diciembre, dos mil veinte,
ante mi notaría, se protocolizó
la asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Soin Consultores Soinco Sociedad Anónima, celebrada a las veintitrés horas
del dieciocho de diciembre,
dos mil veinte en la que acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020513319 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del diecinueve de diciembre,
dos mil veinte, ante mi notaría,
se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Misión y Dos KA
Inversiones Sociedad Anónima,
celebrada a las quince horas treinta
minutos del del treinta de febrero, dos mil veinte, acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513320 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del diecinueve de diciembre,
dos mil veinte, ante mi notaría,
se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo El Consolidador
Dos mil Com Sociedad Anónima, celebrada
a las diecinueve horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020513321 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre, dos mil veinte, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Alquileres
Polanco Sociedad Anónima, celebrada
a las quince horas del treinta de febrero,
dos mil veinte, acuerdan disolver la sociedad.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513322 ).
Por escritura
número ciento sesenta, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las doce horas
del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de asambleas número cinco, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Quinientos Diez S.A. donde se
nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, al ser
las trece horas y once minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos
mil veinte se protocolizó
el acta de disolución de asamblea
general de Valyol Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de noviembre
de dos mil veinte.—Licda.
Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020513327 ).
Ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día veintidós de diciembre del dos
mil veinte, se procedió a
la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Isla Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-112079.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513328 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría,
la sociedad anónima Inmobiliaria Plazoleta
Del Tempo PDT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta, aumentó su capital social.—San José, 22 de
diciembre de 2020.—Lic.
Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020513330 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Sacha S Ch S.A., mediante la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020513331 ).
Mediante escritura 247-33 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Enetur S.A., cédula jurídica
3-101-217109, en la misma
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario,
teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2020513334 ).
Que en esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad
Casmel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete uno seis cuatro cinco, donde
se acuerda disolver la sociedad descrita por acuerdo de socios.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020513336 ).
Por escritura número ciento sesenta
y tres, de la notaria Yenny
Sandí Romero, de las doce
horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de asambleas número siete, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro
Mil Quinientos Cuarenta y
Cinco S.R.L., donde se nombra
como gerente: Martín
Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, al ser las trece horas y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513337 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario
público,
debidamente autorizado, protocolizo acta número dos de la
sociedad denominada Bolsón
de Harkamazo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil
dos seis, misma que es disolución
y liquidación de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre
del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2020513344 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y ocho, de la notaria Yenny Sandí Romero, de las once
horas y cuarenta minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de asambleas número cinco, de la sociedad Las Brisas del Espíritu Santo
S.A., donde se nombra como gerente: Martín Michael Kittel.—San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, al ser las trece horas y
quince minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513349 ).
En mi notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos, del tomo
dos, a las diez horas del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
diecisiete de la asamblea
general de accionistas de Grupo Camacho Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento dos
mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo monto de
capital social.—Moravia, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020513350 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de las sociedades:
i) Recife P.V.S. Uno N S. A., ii) Catamarca P.V.S. Dos N S.A.,
iii) Alfalfa PVS Cuarenta y Siete
S.A., iv) Linda Vista PVS Cuarenta y Ocho S.A., v) Tietar
PVS Cincuenta y cinco S.A.,
vii) Ibice PVS Ochenta
y cinco S.A., viii) Ibis PVS Ochenta y seis S. A., ix) Agami Azul PVS Noventa y ocho S.A., x) Yaracuy
PVS Noventa y nueve S.A.,
xi) Rosa PVS Ciento siete
S.A., xii) Zigurat PVS Ciento uno S.A., xiii) Madidi
PVS Ciento dos S.A., xiv) Malaka
San Pablo Ciento tres S.A.,
xv) Pepe Loco S.A., xvi) Servicentro
el Hospital S.A., xvii) Palo Alto PVS Ciento tres S.A., xviii) Índigo PVS Ciento
cincuenta y cuatro S.A.,
xix) Nectanebo PVS Ciento
cincuenta y seis S.A., xx) Macabi
PVS Ciento cincuenta y nueve S.A., xxi) Florin PVS Ciento
sesenta S.A., xxii) Potranco
PVS Ciento sesenta y tres S.A., xxiii) Escarlata
PVS Ciento sesenta y seis
S.A., xxiv) Tenango PVS Ciento setenta y seis S.A.,
xxv) Tagalos PVS Ciento
setenta y ocho S.A.,
xxvi) Balvanera PVS Ciento
ochenta y uno S. A., xxvii) Limonal
PVS Ciento ochenta y nueve S.A., xxviii) Bijagua
PVS Ciento noventa S.A.,
xxix) Caño Negro PVS Ciento
noventa y uno S.A., xxx) Encanto PVS Ciento noventa y dos S.A.,
xxxi) Laguna Fría
PVS Ciento noventa y tres S.A., xxxii) Río Blanco PVS Ciento
noventa y cuatro S.A.,
xxxiii) La Balsa PVS Ciento noventa
y cinco S. A., xxxiv) Madeira PVS Ciento noventa y seis S.A.,
xxxv) Azúcar y Sal S.A., xxxvi) Gaz
y Gaz S.A., xxxvii) Santarem PVS Ciento noventa y siete S.A.,
xxxviii) Amapa PVS Ciento
noventa y ocho S.A.,
xxxix) Guanabará PVS Ciento
noventa y nueve S.A.,
xl) Parnaiba PVS Doscientos S.A., xli) Marina
Altos Doscientos dos S.A., xlii) Girasol Altos
Doscientos cuarenta y cuatro S.A., xliii) Paraíso Altos Doscientos cuarenta y cinco S.A., xliv) Fantasía
Altos Doscientos cuarenta y
siete S. A., xlv) Pentápolis
Altos Trescientos siete S.
A., xlvi) Barreiras Altos Trescientos ocho S.A., xlvii)
Paraiba Altos Trescientos trece
S.A., xlviii) Vaupes Altos Trescientos catorce S.A., xlix) Poipu Altos Trescientos
veintinueve S.A., l) Limerick PVS Diez W S. A.,
li) Chafrey PVS Quince W S.A., lii) Antibes
PVS Dieciséis W S.A., liii) Reconquista PVS Diecisiete W S.A., liv) Valle Bonito PVS Dieciocho W S.A., lv) Creston PVS Ciento ochenta y dos U S. A.,
lvi) Cerritos PVS Ochenta y tres
U S.A., lvii) Campeche PVS Ciento ochenta y cuatro U S.A.,
lviii) Ambergris PVS Ciento ochenta
y cinco U S.A., lix) Benteveo
PVS Ciento ochenta y seis U
S. A., lx) Chetumal PVS Ciento ochenta y siete U S.A., lxi) Escuintla
PVS Ciento ochenta y ocho U S.A., y lxii) Cochabamba P V S A uno veintiocho A S.A., mediante
los cuales se fusionan prevaleciendo Cochabamba P V S A Uno Veintiocho
A S.A., la cual se transforma
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de diciembre
de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020513351 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro, de la notaria Yenny
Sandí Romero, de las doce
horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del
dos mil veinte, se protocolizó
el acuerdo de asambleas número seis-dos mil veinte, de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Setenta
S.R.L., donde se nombra
como gerente: Nancy Sue McClish.—San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513354 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de diciembre
del 2020, las sociedades Árbol de Orejas Sociedad Anónima; VLP Amber One C Limitada;
VLP Cinnamon Eight D Limitada y BPS Trust
Family Group Sociedad Anónima protocolizan
acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la última. Se acuerda modificar el domicilio social y
la cláusula del capital social aumentándolo,
y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de diciembre del
2020. Notaría Pública de
Mariela Hernández Brenes.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020513355 ).
Ante esta notaría, se tramita la protocolización del acta de asamblea
general para la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Comego
Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y dos mil trescientos
dieciocho, en donde se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 21 de diciembre de
2020.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513357 ).
Ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 15 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de disolución de la sociedad:
Trocadero S. A., cédula jurídica N°
3-101-091102.—San José, 22 diciembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513361 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 26 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Leandra
Holdings LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 26 de noviembre del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020513363 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Sustainable Hotels of Costa Rica
Sociedad Anónima, en la
que se acordó el aumento y
la reforma del capital social.—San
José, veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020513364 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veintiuno
de diciembre de 2020, ante esta
notaría se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de La Bomba Une S. A., y Estación
de Servicios Los Sueños S.
A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Estación
de Servicios Los Sueños S.
A.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 18251, Notario.—1 vez.—( IN2020513365 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 279 del tomo 2 de la suscrita, se disuelve la sociedad denominada GCC Property S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- siete cinco dos cinco seis cero. Gerente: María José Domínguez García. Es todo.—San
José, 10 diciembre 2020.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513370 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 21 de octubre
del 2019, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Yedi
Va Magu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-760506; disolución de dicha
sociedad. Es todo.—A las 13 horas del 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020513371 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Finance and Accounting Outsourcing
Sociedad Anónima,
en la cual se conoce de la sustitución del tesorero.—Ciudad
de Alajuela, ocho horas del 22 de diciembre,
2020.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513372 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Crystal Foods International Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020513376 ).
Mediante escritura pública número 81, tomo 4, otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas
del 17 diciembre 2020, compareció
Álvaro Samuel Terán Gómez, mayor, divorciado de segundas
nupcias, diseñador gráfico, cédula: 8-0091-0787, vecino
de Heredia, 300 metros oeste del Centro Comercial Real Cariari, en su condición de dueño del capital social, acuerda
disolver y cesar la empresa denominada Tailos Marketing Data Farming Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
traducido al idioma español su nombre
es así: Tailos Cultivo de Datos para Mercadeo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, inscrita al Registro Mercantil, tomo 2016, asiento
160731, cédula jurídica: 3-105-723642. Es todo.—17 diciembre 2020.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020513378 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 10:00 horas, del día 22 de diciembre del 2020, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Bayer Business Services Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-731327, mediante la cual
se acordó se reformar la cláusula quinta referente al capital social.—San
José, veintidós de diciembre
del 2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020513380 ).
Por escrituras otorgadas a las diez, once y doce horas respectivamente del
día de hoy, se disuelven las sociedades
3-101-674885 S. A., 3-101-675644 S. A., y 3-101-551088 S.A.—San
José, veintiuno de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020513381 ).
Por escritura
número doscientos quince
del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley
Cecilia Guzmán Cartín de las nueve
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veinte se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jiménez,
Soto & Vargas CIA Constructora Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos dos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
dicha Sociedad Anónima.—Cartago,
nueve horas cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020513388 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veinte protocolizo acuerdos de Transtati
del Coco Sociedad Anónima en los que se acuerda disolver dicha sociedad
según artículo doscientos uno incisos b y d del Código de Comercio.—Alajuela
diecinueve de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020513389 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30,
del día 22 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad Steel Bike S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-265862.—Alajuela, a las 10:00 del día 22 de diciembre
de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020513394 ).
La sociedad
Philippines Veinticinco A Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-744352, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo disminuyendo el plazo de la sociedad.—Liberia
veintidós de diciembre del
2020.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513399 ).
Mediante escritura ciento quince, otorgada a las diez horas del día veintisiete octubre del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada Phamamanagement
C.A.C. Sociedad Anónima. Presidente:
Arturo Figueroa Rodríguez.—Lic.
Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2020513401 ).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizaron actas
de fusión de las sociedades
Inversiones Nanonimo
Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 576337, y Vista de Sueño Escondido S. R. L., cédula jurídica
3-102-695442, en la sociedad
Inversiones Nanonimo
Limitada.—San José, diciembre 18 del
2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513402 ).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizaron actas
de fusión de las sociedades
Inversiones Nanonimo
Limitada, cédula jurídica
número 3-402- 576337, y Malinches
Apartamento Setenta y
Cuatro S. R. L., cédula jurídica 3-102- 695449, en la sociedad Inversiones Nanonimo Limitada.—San
José, diciembre 18 del 2020.—Lic.
Luis Diego Abellán
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513403 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizaron actas
de fusión de las sociedades
Inversiones Nanonimo
Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 576337, y Malinches
Apartamento Trece S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-670004, en
la sociedad Inversiones
Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del
2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513404 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizaron actas
de fusión de las sociedades
Inversiones Nanonimo
Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 576337, y Condominio
Puruses Cuatro D Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 262321, en
la sociedad Inversiones
Nanonimo Limitada.—San José, diciembre 18 del
2020.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513405 ).
Por instrumento público Nº 4, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 22 de diciembre del 2020, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica
3- 101-764034, mediante los cuales
se acordó disolver dicha empresa.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020513406 ).
Mediante escritura número 276-10, otorgada a las 17
horas del 08 de diciembre del 2020, se modificó las cláusulas número octava de la representación la sociedad Inversiones Mariscos Rojas
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-747250.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020513409 ).
Mediante escritura número 274-10, otorgada a las 12
horas del 19 de diciembre del 2020, se modificó la cláusula octava de la representación la sociedad Eduardo I y Eduardo II Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209049.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020513412 ).
La suscrita notaria hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital
social de la empresa: Prisma Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-230609, reformando cláusulas
de representación. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Licda.
Joselyn Yarina García Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020513414 ).
Por escritura número 85 de las 10:00 horas del veintiuno
de diciembre del 2020, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad El Venado
de Las Montañas S. R. L., cédula jurídica, 3-102-711307, donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513415 ).
Por escritura
número 84, de las 09:00 horas del veintiuno
de diciembre del 2020, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rendimiento
Fisical S. A., cédula jurídica
3-101-283261, donde se acuerda
la disolución.—San José, 21 de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513416 ).
Por escritura
número 83, de las 08:00 horas del veintiuno
de diciembre del 2020, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Piscinas de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-110738, donde
se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513417 ).
Por escritura número 86, de las 11:00 horas del veintiuno
de diciembre del 2020, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Nova Custom Homes CRC S. A.,
cédula jurídica 3-101-508575, donde
se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513418 ).
Por escritura número 87, de las 11:30 horas del veintiuno
de diciembre del 2020, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle
Brenes Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad JYF Tico Town de Cóbano S.A., cédula jurídica
3-101-358612, donde se acuerda
la disolución.—San José, 21 de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513419 ).
Por escritura
número ochenta y ocho, de las 8:00 horas del 22 de diciembre
del 2020, tomo 5 de la suscrita
notaria Guiselle Brenes
Rojas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Finca Los Caballos S. A., cédula jurídica
3-101-145946, donde se acuerda
la disolución.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020213420 ).
La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital
social de la empresa Prisma Finca Trece Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-230609, reformando
cláusulas de representación.
Domiciliada en la ciudad de
San José.—San José, 22 de diciembre
del 2020.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020513422 ).
Mediante escritura número 131-3, otorgada ante la suscrita notaria
a las 10:00 horas del 22 de diciembre de 2020, Ileana
María Álvarez Álvarez y Paola Morelli Álvarez constituyen
la sociedad Morelli Ingenieros
Asociados Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito
y pagado.—San
José, 22 de diciembre de 2020.—Licda.
Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513427 ).
Por acuerdo de socios se disuelve Santa Rita Consultores mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y
seis mil setecientos ochenta
y ocho.—Heredia
22 diciembre 2020.—Licda.
Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513428 ).
Por otorgada ante esta notaría, de las quince horas
del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte, los señores
Huazhao Chen y Dachao Chen,
constituyen la sociedad Restaurante Villa Fortuna El Roble Limitada. Domicilio:
Alajuela, San Antonio, El Roble, capital social: un millón
de colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; Huazhao Chen y Dachao Chen.—Lic.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad FALDYNCR
S.A. Se reforma el pacto
social, cláusula administración,
el domicilio, se nombra presidente y fiscal.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rentlem S. A. Se acuerda
su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las once horas del doce de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Balvanera Nirwana.
Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513432 ).
El suscrito
notario da fe que mediante el acta número dos: acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Iluminación Creativa de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182222, se acordó reformar la junta
directiva de la compañía. Es todo.—22 de diciembre del
2020.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513433 ).
En esta notaría al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se procede a protocolizar el acta de la sociedad
anónima denominada: Visa
Cargo Sociedad Anónima, donde
se solicita modificar la representación
y se nombra tesorero.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño
Jiménez, carné N° 12422, Notario.—1 vez.—( IN2020513434 ).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública
número 156-Undécimo, otorgada
en Guanacaste a las 16:00 horas del 16 de diciembre del año 2020, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada Ticoffea Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete cuatro seis seis seis uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Segundo:…….Tercero:……. Tel:
2670-1812.—Guanacaste, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513435 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Manuel Aguilar Víquez, a
las quince horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: F C A Long Wooden Tail Boat Number
Five S.A., en la cual
por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020513437 ).
Por
escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce del día
veintidós de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas la sociedad Constructora
Arizona FLC, SRL en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020513438 ).
Que mediante la escritura número ciento sesenta y seis, del tomo decimo del protocolo del suscrito notario, otorgada a las once horas sin minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte, se procedió con la liquidación de la sociedad denominada High Adventure Technology Sociedad Anónima, identificada con la
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y tres, y domiciliada en San José. La disolución ser realizó ante esta
notaría,
por decisión
unánime
de los accionistas. La sociedad
no contaba con actividad comercial por más de dieciocho meses y no hay activos
que distribuir o pasivos
que honrar. Los estados financieros y el balance general de disolución
fueron aprobados. Es todo. En mi notaría.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020513439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de las sociedades Softec
Ingeniería
en Computación S. A. y RHED Internacional S. A. Mediante la cual
se acordó
la fusión
de dichas sociedades, prevaleciendo la primera. Prevalece la junta directiva y la
suma de los capitales sociales conforma el nuevo
capital social. Es todo. En
mi notaría
el veintiuno de diciembre
de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513440 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 29 de las 15:00 horas del 21 de diciembre
de 2020, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020513441 ).
María Lourdes Cuadra Solís,
notaria pública
de San José, código: 11416, mediante
escritura pública número cincuenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, se disuelve la sociedad Zamora y Munguía Comunicaciones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres seis nueve
cero cero uno. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020513442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día veintiuno de diciembre
del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos DUEM Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Lugar.—San
José, veintidós de diciembre.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Beltrán
El Constructor Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos veinte.—Licda. Patricia Cubero Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020513456 ).
Mediante escritura
pública número 65, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del
2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la
sociedad Carvini, Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-098082.—San José, 22 de diciembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020513457 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento treinta uno-uno, otorgada a las dieciséis horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, del protocolo
de la suscrita notaria, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Ortopedia
Osteocond C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos quince y Tres-ciento
Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos mil cuatrocientos
ochenta y nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ortopedia Osteocond
C R Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513462 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número
dos de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y
Cuatro, con cédula
de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Bridget Karina Durán
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020513463 ).
Mediante escritura 83, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el
acta 3 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Escuela
de Locución y Comunicación
Oral S.A., cédula jurídica 3-101-482958, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201,
inciso d) del Código de Comercio. San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1
vez.—( IN2020513465 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 21 de diciembre
del 2020, se constituyó la sociedad, que se denominara Urbanas Lab S.A.; Plazo: 100 años. Capital Social: ¢6.000,00.
Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, 450 metros sur de la Agencia del
Banco Nacional, acera mano derecha, casa con dos plantas de ladrillo.
Presidente: Ana Sofia Hoch Sanabria. Secretaria:
Natalia Jimena Bonilla Porras y Tesorera: Ana Cristina Rodríguez Bautista.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020513466 ).
Se comunica
a terceros interesados que Transmisiones y Mecánica M Y M S. A., cédula:
3-101-674231, en asamblea
general extraordinaria de socios
N° 1 del 11 diciembre del 2020, dispuso
mediante acuerdo firme su disolución.
Se emplaza a los acreedores
y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos
valer dentro del improrrogable
plazo de 30 días naturales contados
a partir del día siguiente
a la publicación del presente
aviso.—Heredia, 22 de diciembre
del 2020.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020513467 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de diciembre
2020, se protocolizó acta de asamblea
general socios de Soluciones
Únicas Fiesta S.A., cédula 3-101-291167, se reforma cláusula 6.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513471 ).
Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Teras Servicios Especializados S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-248502, celebrada
en su domicilio
social, según el acta número
veinte, por acuerdo unánime del capital social, aceptar
la renuncia de presidente y
nuevo nombramiento. Es todo.
A las catorce horas con nueve
minutos del 22 de diciembre
del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020513472 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de America Development Group S. A. mediante los cuales se cambia el nombre a America D.G., Sociedad Anónima,
y se reforma, el objeto, domicilio, y administración.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513473 ).
Mediante escritura
pública número 67, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 22 de diciembre del
2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la
sociedad Priorato de Sion, Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-362505.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020513475 ).
Por escritura setenta y tres-dos, de las once
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veinte, otorgada
ante el notario público
Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó acta de asamblea dos de Desarrollos
Empresariales Mongalo Demo
S.A., en la que se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020513476 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad: Estrella de Oro Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada
a las trece horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513477 ).
Por escritura
127, del tomo 03 del protocolo
del notario público Omar
Tabash Fonseca, otorgada en
esta ciudad a las 09:35 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta que aumenta el capital social de 3-102-623867
S.R.L., cédula jurídica 3-102-623867.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020513479 ).
Mediante escritura pública número 66, otorgada a las 13
horas del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Especializada
del Oriente Conori Sociedad
Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-719516.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020513480 ).
Ante mí Carlos Esteban
Villegas Quesada, notario público,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Porcimiento Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el domicilio, y se reforma la representación. Se nombra como gerentes
a Cornel Carl de único apellido
Altmann, y a Sandra de único apellido
Altmann.—Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—(
IN2020513481 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 22 de diciembre del 2020
la empresa Servicentro G Veinticuatro, S. A., cédula jurídica
3-101-684438, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula
del capital social aumentándolo y se modifica el domicilio social.—San
José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2020513483 ).
Mediante escritura pública número 64, otorgada a las 12
horas del 22 de diciembre del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta, del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Tragaluz Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
N° 3-101-354652.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020513484 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintidós de diciembre del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía El Ñandubay
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos sesenta, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a
una Sociedad Civil.—San José, veintidós
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513485 ).
En escritura
64, las 12 horas del 21 de diciembre del 2020, se nombra liquidador a José Pablo Chaves
Vega, cédula de identidad número
l-1039-595, de la entidad cuyo
nombre y número de cédula jurídica es 3-101-634905.—Heredia, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513487 ).
Mediante escritura número 134-7, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inmobiliarias
Moritas Dos Mil Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-266384, donde
se toma el acuerdo firme de modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
21 de diciembre del 2020.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2020513490 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera,
segunda y sexta de los estatutos de 3101480413 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020513492 ).
Ante esta notaría, a las
14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Familia Soro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-196090. Se reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidenta y vicepresidente por
el resto del plazo social.—San
José, 14:00 horas del 21 de diciembre del 2020.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020513495 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó en el día de hoy Multiservicio de Construcción y Mantenimiento
de la Zona Sur J.N.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio
Puntarenas, capital suscrito y pagado.
Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, Golfito,
Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Sergio Campos
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513496 ).
Por escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 21 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres
Ciento Uno Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617895, por la cual,
se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, carné N° 11589, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513497 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Dinca Branding Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, séptima, octava, novena, se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020513501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 22 de diciembre
2020 se protocolizó acta de asamblea
general socios de Flos
Aetatis S. A., cédula 3-101-436147, se reforma cláusula 6.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513510 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: Tienda LGCR S. A., por medio de los cuales
se acordó
disolver la empresa.
2280-0303.—San José,
21 de diciembre del 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513515 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: Laser Point S. A., por medio de los cuales
se acordó
disolver la empresa. Pablo
E. Guier Acosta. 22800303.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020513516 ).
Por escritura N° 126, otorgada al ser las 14:30 horas del 22 de diciembre de 2020, ante el notario
Diego Alonso Fernández Otárola; se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Qualika
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-745981, en
la cual sus socios acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, 22 de diciembre de
2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola,
Notario.—1
vez.—( IN2020513518 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca Rocío Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2020513519 ).
Por escritura N° 138-1,
visible al folio 91 frente del tomo
1 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Servicios Electromecánicos
Bermúdez
Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-547102.—Pérez Zeledón,
22 de diciembre del 2020.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020513520 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 16 de diciembre 2020 se protocolizó
acta de asamblea general socios de Erlui S.
A., cédula 3-101-181771, se reforma cláusula 6.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020513521 ).
Por escritura
número ciento setenta y dos-once, otorgada a
las dieciséis horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte, se modifica la sociedad: Distribuidora Durty
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y que es nombre de fantasía.
Gerente: Clever Cruz López.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020513524 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de las sociedades
denominadas: Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco; Varabar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil sesenta; Varque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve; Varyu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho; Mavape Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil treinta y nueve, y Juanpa Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuarenta; en las cuales se acordó la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo: Bazar y
Tienda Vargas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo de esta última en
cuanto al capital social, el cual
se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020513526 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaria se disolvió, la compañía denominada Yitzhak
J&K Sociedad Anónima, cedula jurídico número: tres - ciento uno -
quinientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela,
15 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020513529 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Pura
Vida D-SIX LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513530 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada VYA
y SUNDA Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513539 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 6:30 horas
del 23 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de JHCR S. A., en la cual
se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513543 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis, de las
nueve horas del diecisiete
de diciembre de dos mil veinte,
del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DSP
Consultores del Colón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cuatro seis cinco, que modifica la cláusula de representación. San José, veintitrés
de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513544 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de: P.F Pacific Fiduciaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero nueve nueve
tres, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513545 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
EHMO Fácil Simple y Rápido
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro siete
cinco seis, que modifica la
cláusula de representación.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513546 ).
Por escritura
número 145-2, otorgada
ante mí a las 13:20 horas del 22 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Pharma Center S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-788899, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020513548 ).
El suscrito
Cristian Rodríguez León, abogado carné 18.043, debidamente autorizado, por Igor
Pola, apoderado generalísimo de Ovada Company S. A., avisa a terceros
que el 16 de diciembre del 2020 al ser las 07:30 horas en asamblea
extraordinaria de socios, realizada en el domicilio social, se acordó de forma
unánime la disolución de dicha sociedad Es todo.—Lic.
Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2021516146 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Mi Lindo Jilguero Campanilla S. A., cédula
jurídica número
3101-264608, representada por el señor
Maykel de Jesús Vega Arias, en
su condición de titular
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 376326, María de Los Ángeles Arias Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0342-0540, quien figura como
deudora en el crédito hipotecario inscrito en la finca 2-376326,
bajo las citas 2012-178077-1-1-1; que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
la sobre posición que presentan las fincas del partido
de Alajuela matrículas 376326 y 227916. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:08
horas del 10 de julio de 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:29 horas del 18 de diciembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2020-1402-RIM).—Curridabat,
21 de diciembre de 2020.—Licenciada
Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 241764.—( IN2020513369 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD
019-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte
N° 465538710, que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento
de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá
a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2020512548 ).
[1]
Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona
jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó
como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.
[2]
En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social
como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y
posteriormente se hace referencia como JASEMA.
[3]
La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de
Personas Jurídicas, del Registro Nacional.