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FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el aviso de audiencia pública publicado en La Gaceta 94 de fecha lunes 23 de mayo del 2022, Página 38, con número de solicitud 347399, debe leerse correctamente que se refiere a la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación de la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-668342. Por lo tanto, el emplazamiento otorgado en dicho aviso inicia a partir de la publicación del presente aviso. El resto de texto se mantiene incólume. Es todo.

Álvaro Vargas Segura.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 352627.—( IN2022649975 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 219 de fecha 12 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización 6384-2021, en el sentido que por error se indicó: “Omar Antonio Carazo Laguna”, siendo lo correcto: “Omar Antonio Carazo”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O. C. 4600062690.— Solicitud 35418.—( IN2022651636 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 01 de Playa San Miguel a nombre de Helena Gutiérrez Marín, cédula de residencia número 172400121035. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2239441-2020 con una medida de 1,446.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,398.00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 148 del día domingo 21 de junio del año 2020.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022650941 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10216

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER

LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Aplicación

Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las instituciones que conforman el sector, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, además de todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y también las municipalidades.

ARTÍCULO 2-          Objetivo

El objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas, que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones de todo el país bajo un marco eficiente y ordenado.

ARTÍCULO 3-          Principios rectores

a)  Asignación eficiente de los recursos: se deberá asegurar que la asignación y utilización de toda aquella infraestructura que soporta redes públicas de telecomunicaciones se haga de manera objetiva, oportuna, transparente y eficiente, de forma tal que se mantenga la competencia efectiva y la expansión y mejora de las redes públicas y los servicios.

b)  Transparencia en el proceso:  el proceso del uso compartido de los recursos que soporta redes públicas de telecomunicaciones deberá realizar con total transparencia y las reglas aplicables a este deberán estar claras previo a la iniciación de cada proceso.

c)  Beneficio del usuario: se deberá promover el uso compartido de los recursos garantizando así en favor del usuario el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones y su prestación de servicios, según las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

d)  Promoción del negocio: toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, del sector público o privado, que sean operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones o no, que construyan, implementen o sean propietarios o administradores de recursos e instalaciones requeridas para la instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones, deberán promover las negociaciones  de uso compartido de dicha infraestructura, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y aplicable.

e)  Uso compartido: los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán velar por el uso compartido de los recursos para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, previo a la construcción de una nueva infraestructura.

ARTÍCULO 4-          Municipalidades

El Poder Ejecutivo, a través del rector de Telecomunicaciones, con los criterios técnicos correspondientes, establecerá vía reglamento las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por todas las municipalidades del país.

ARTÍCULO 5-          Uso de infraestructura pública

Se autoriza a las instituciones autónomas, universidades estatales, las municipalidades y los entes públicos no estatales, titulares del dominio público a permitir en sus bienes de uso público y patrimoniales e inmuebles, entre los que se incluyen los edificios, para la instalación de los dispositivos que permitan ampliar la cobertura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

Siempre que las condiciones técnicas y estructurales del bien lo permitan. Quienes utilicen los bienes de uso público, patrimoniales e inmuebles para la instalación y despliegue de infraestructura para soporte de redes de telecomunicaciones, en la forma definida en esta ley, deberán cancelar un canon cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6-          Responsabilidades del diseño

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las entidades del sector de Transporte e Infraestructura, así como aquellas empresas que obtengan una concesión para el desarrollo de infraestructura vial deberán incluir en el diseño de todas las vías nacionales, así como en los planos de construcción de las carreteras, los aspectos técnicos necesarios y de planificación para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, y comunicarlo mediante un informe técnico que deberá ser remitido al viceministerio de Telecomunicaciones.

Se declara dicha actividad como de interés público.  Los costos derivados de la gestión,  planificación, programación, diseño, conservación, mejoramiento, rehabilitación, construcción y mantenimiento de canalizaciones para redes de  telecomunicaciones, así como de otros elementos de soporte de redes de telecomunicaciones superficiales o aéreos, serán asumidos por el MOPT, según el mecanismo jurídico de construcción y gestión de la obra, y/o por las entidades del sector de Transporte e Infraestructura, y/o las adjudicatarias y concesionarias  de contratos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura, según corresponda, siendo resarcidos a través de canon que pagarán los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, según el cálculo realizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 7-          Plazos para resolver

ara la resolución de las solicitudes ante las municipalidades, Ministerio de Obras Públicas y Transportes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, certificaciones y trámites, las instituciones deberán velar por el cumplimiento de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, y tramitar dichas solicitudes en los plazos establecidos con la mayor celeridad posible, en virtud de su interés público. Pasado el período, el silencio positivo se entenderá como aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como rector del sector Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y Ferroviaria, en conjunto con el rector del sector Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), de acuerdo con las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir, en un plazo máximo de cuatro meses, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa, relativa a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de lo indicado en la presente ley.

TRANSITORIO II-   Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma, que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones, deberán generar, en el plazo de cuatro meses, los reglamentos y las directrices necesarias para brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley.

TRANSITORIO III- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como rector del sector de las Telecomunicaciones, deberá emitir, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la normativa que establezca los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en esta ley.

TRANSITORIO IV- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emitirá la resolución donde se fije el monto del canon por uso de bienes inmuebles públicos.

TRANSITORIO V-   El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (Micitt), en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emitirán el reglamento para la definición de los aspectos y las condiciones relacionadas con el uso de infraestructura pública, dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte               Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo Mata.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600060633.Solicitud N° 003-2022.—( L10216-IN2022651009 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

039-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confieren el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministro de Gobierno a:

    Orlando Josué Vega Quesada, cédula de identidad 1 1111 0873, Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 2ºRige a partir del primero de junio del dos mil veintidós.

Dado en San José, a los diecinueve días de mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—Orden de Compra 4600060633.—Solicitud 002-2022.—( IN2022651016 ).

040-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombra como Viceministros de Gobierno a:

    Luis Antonio de Lourdes Román Hernández, cédula de identidad 1-0585-0568, Viceministro de Reforma del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

    Marlon Andrés Navarro Álvarez, cédula de identidad 3-0378-0624, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

    Patricia María Rojas Morales, cédula de identidad 1-0923-0773, Viceministra de Economía, Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Exleine de los Ángeles Sánchez Torres, cédula de identidad 3-0336-0472, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz.

    Sergio Alejandro de los Ángeles Sevilla Pérez, cédula de identidad 1 0724 0159, Viceministro de Paz del Ministerio de Justicia y Paz.

   José Rodolfo Miguel Chevez Chevez, cédula de identidad 1-0661-0183, Viceministro Administrativo del Ministerio Educación Pública.

    Rocío María Valerio Rodríguez, cédula de identidad 2-0438-0608, Viceministra de Enlace del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2°—Rige a partir del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en San José a los dieciocho días de mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—Orden de Compra 4600060660.—Solicitud 352849.—( IN2022650302 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
   Y TRANSPORTES

N° N095-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3 0 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

l.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

ll.—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 5 0 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante oficio N° DM-2022-2147 de fecha 18 de mayo de 2022, el señor Pablo Zeledón Quesada, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizado mediante el Acuerdo N° 091MOPT del once de mayo de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores:

a)  Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela.

b)  Ángela Mata Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-1024-0023, mayor, casada, Máster en Administración de Proyectos, vecina de Tibás.

Artículo 2ºSe deja sin efecto el Acuerdo N° 091-MOPT del 11 de mayo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 11-2022-H-I.— ( IN2022650303 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-001-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica.

4º—Que mediante Acuerdo A-04-2019-MINAE, de fecha 17 de enero del 2019, publicado en La Gaceta 93 del 21 de mayo del 2019, y que entró a regir el 13 de mayo de 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi , nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Donald Rojas Maroto, cédula de identidad número 601030269, como Representante Propietario de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) por un plazo de tres años, mismo que vence el 13 de mayo del 2022.

5º—Que mediante oficio de fecha 05 de mayo del 2022, la Secretaria de la Junta Directiva de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Mónica González Céspedes, comunicó formalmente la extensión del plazo del nombramiento del señor Donald Rojas Maroto, cédula de identidad número 601030269 como representante Propietario de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica ante la CONAGEBIO. Este nombramiento será por un periodo de tres años, mismo que vencerá el 13 de mayo del 2025.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Donald Rojas Maroto, cédula de identidad número 601030269 como representante Propietario de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 13 de mayo 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el diez de mayo del dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. 082202200010.—Solicitud 349862.— ( IN2022650296 ).

A-002-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica.

4º—Que mediante Acuerdo A-11-2020-MINAE, de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 238 del 28 de septiembre del 2020, y que entró a regir el 01 de septiembre de 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Esmeralda Pérez Hernández, cédula de identidad número 111350245,como representante suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) por un plazo de tres años, mismo que vence el 01 de setiembre del 2023.

5º—Que mediante oficio de fecha 05 de mayo del 2022, la Secretaria de la Junta Directiva de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Mónica González Céspedes, comunicó formalmente el nombramiento del señor Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad número 104200966 como representante Suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica ante la CONAGEBIO. Este nombramiento será por un periodo de tres años a partir del 13 de mayo del 2022, a parir del nombramiento del propietario.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Déjese sin efecto el Acuerdo A-011-2020-MINAE de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 238 del 28 de setiembre del 2020.

II.—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad número 104200966 como representante suplente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir del 13 de mayo 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el diez de mayo del dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. 082202200010.—Solicitud 349870.— ( IN2022650297 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0144-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las siete horas cincuenta y un minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintidós.

Resultando

1º—Que mediante Acuerdo 001-P del ocho de mayo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 85 Alcance 91 del 10 de mayo de 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con vigencia a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós. 

2º—Que mediante sesión extraordinaria 05/99, Acuerdo 2 de la Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad 1-0545-0707, vecino de Granadilla de Curridabat, fue nombrado como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se encuentra vigente.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

3º—Que la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal -Fonafifo- es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, los cuales deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y por otra, por Fonafifo.

4º—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que deban suscribirse.

5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.

6º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director Ejecutivo de Fonafifo.

7º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

8º—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, señor Franz Tattenbach Capra, con base en los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, en la persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para que firme en su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en cualquiera de las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

Franz  Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. 822022002300.—Solicitud 352302.— ( IN2022651541 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado “Reforma al Decreto 42395-MOPT de 07 de abril de 2020 “RAC 14 Diseño y Construcción de Aeródromos, Volumen 1”. El mismo podrá ser consultado en la página web https://www.dgac.go.cr/noticia/noticia3/.—San José, 07 de marzo de 2022.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.— O. C. 3942.—Solicitud 352622.—( IN2022649965 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado “Reforma al Decreto 42393-MOPT de 06 de diciembre de 2019 “RAC 139 Certificación, Operación y Vigilancia de Aeródromos”. El mismo podrá ser consultado en la página web https://www.dgac.go.cr/noticia/noticia3/.—San José, 07 de marzo de 2022.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 352624.—( IN2022649967 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-30-2022 de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-100-2021 de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Ramírez Cecilia, cédula de identidad N.º 1-0398-0176, a partir del día 06 de julio del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2022651764 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0006415.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de La Industria y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402, Valle Del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de Aplicaciones Informáticas Descargables y Aplicaciones Informáticas Descargables Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de Productos (“Marketplace”), Captación de Pagos de Débito o Crédito, Pago de Servicios Públicos y Privados. Reservas: Azul y blando en la forma que están siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )

Solicitud 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).

Solicitud 2022-0004025.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SUMATCON Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847333 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo butílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649455 ).

Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605, con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio, León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa del hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649551 ).

Solicitud 2022-0003875.—Dilson Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y 300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores; negro, azul, blanco y verde. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649563 ).

Solicitud 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; comprendiendo los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649587 ).

Solicitud 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dongguan Feihang Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios; reproductores de discos compactos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; audífonos; lectores de libros electrónicos; gramófonos; reproductores de mp4; micrófonos; televisores; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649588 ).

Solicitud N° 2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137002, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización Vista del Sol, 50 metros al sur y 150 metros al este de la Escuela Green Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 7 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el cuero; la cera en bruto, la cera para uso industrial; los carburantes para motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para motores de todo tipo; los aparatos eléctricos de limpieza y de pulido; las máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).

Solicitud 2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).

Solicitud 2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y comprende principalmente los servicios que consisten en Servicios de abogados [servicios jurídicos], Servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, Servicios de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649657 ).

Solicitud 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649664 ).

Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly Saénz, mayor, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).

Solicitud 2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649723 ).

Solicitud 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649728 ).

Solicitud 2022-0004194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649733 ).

Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; 500, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649734 ).

Solicitud 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022649735 ).

Solicitud 2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 114620774, con domicilio en San Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio, con especialidad en sopas. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649749 ).

Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101541, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).

Solicitud 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad 107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649770 ).

Solicitud 2022-0003244.—Luz Nelvy García Briñes, casada una vez, cédula de residencia 117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649773 ).

Solicitud 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).

Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí, Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Molinillos de mano para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes; cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas para llevar del horno a la mesa; asadores y parrillas no eléctricas para uso culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649783 ).

Solicitud 2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788 ).

Solicitud 2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).

Solicitud 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. / Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia en curso, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083948 de fecha 30/06/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).

Solicitud 2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; Programas informáticos descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; programas informáticos descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos descargables para la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos de transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de medios de transmisión y otros canales de distribución digital para terceros. / sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados por voz; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión logística; realización de pedidos; servicios de información comercial; análisis de datos comerciales; servicios de procesamiento de datos.; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en clase 41: Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y X 1”ias aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento; proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones personalizadas, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la transmisión de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada e interactiva y los manuales de acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad 083947 de fecha 30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649798).

Solicitud 2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649809 ).

Solicitud 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales; Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene noticias mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine, el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar, las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de entretenimiento de audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión por Internet y sin cables, a saber, la transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados a través de frecuencias de radio, a través de redes informáticas globales y a través de dispositivos de comunicación inalámbrica; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, a saber, programas de juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de talentos, producción de festividades nacionales en la naturaleza de conciertos de música; suministro de música pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión, gráficos e información relativa a películas y programas de televisión que incluyan comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, noticias de actualidad y de entretenimiento, documentales y animación suministrados por Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649826 ).

Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).

Solicitud 2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y redes de comunicación inalámbrica que trata de entrevistas a celebridades, políticos, lideres mundiales y personalidades sociales y culturales. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649828 ).

Solicitud 2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la inscripción de: Casale como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).

Solicitud 2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente; 500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022649835 ).

Solicitud 2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de identidad 114720236, en calidad de apoderado generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649841 ).

Solicitud 2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, así como los servicios de reserva de alojamiento para viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderado especial de Sistemas y Controles Sgno Ltda., cédula jurídica 3102767856, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos. Reservas: Tipografía pragmática, utilizando como complemento en la i un signo de exclamación inclinado dentro de un círculo, empleando una degradación de rojo y anaranjado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649891 ).

Solicitud 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio, divorciado, cédula de identidad 109440675, en calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, por menor, comercio electrónico, compra, distribución, importación y exportación de café y sucedáneos del café. Reservas: N/A. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649919 ).

Solicitud 2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649920 ).

Solicitud 2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de natación; Cascos de protección para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de natación; cascos protectores para deportes acuáticos; en Relojes para natación y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en clase 18: Bolsas de viaje, mochilas, paraguas, todos para deportes acuáticos; en clase 24: Tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25: Ropa para el baño; Trajes de baño [bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase 14: Artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases; Equipamiento para la natación y las piscinas; Bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con gafas de natación, cascos de protección para natación, máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas, todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases, toallas de materias textiles, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, ropa para el baño, trajes de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico para la playa, zapatos de agua, ropa técnica de natación, todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos, artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases, equipamiento para la natación y las piscinas, bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).

Solicitud 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).

Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Caught Fish Enterprises LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas, toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas metálicas para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares; faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas, conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos, abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de montaje adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; cubiertas metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos metálicos; sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y cubiertas metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles solares y módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga prioridad 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).

Solicitud N° 2022-0000628.—Ana Luz Mejías Carvajal, soltera, cédula de identidad 203480167, con domicilio en Palmares Alajuela, 100 mts. norte de Coopavegra R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería casera. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649951 ).

Solicitud 2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand, casado una vez, cédula de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para damas, caballeros, niños, especialmente en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).

Solicitud 2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de Farmacia. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).

Solicitud 2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos, cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware, aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual envolvente, aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por ordenador, diseño de gráficos de video asistido por ordenador, software cinematográfico, telecomunicaciones y programas informáticos en tres dimensiones, experiencias trescientos sesenta, así como realidad virtual aumentada y envolvente y para uso en dispositivos móviles y para integrar datos electrónicos en entornos del mundo real. b) Software de realidad aumentada, Software para juegos de realidad aumentada, software de realidad aumentada para simulación, software de realidad virtual y software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para fines educativos, para crear mapas, c) Software de realidad virtual para simulaciones y telecomunicaciones d) Software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas e) Software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico f) Software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware g) Plataformas de software para redes sociales Reservas: todo tipo de letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).

Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684616, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649998 ).

Solicitud 2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677134, con domicilio en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor, del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase 37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).

Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria; productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos para su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado; tecnologías de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos fotográficos, en particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y medios de almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras equipo de prueba y calibración de componentes, componentes de computadora, unidades de refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y componentes informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y piezas de ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación, orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores, dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición, instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración; controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación científica, educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y electrónicos, en particular refrigeradores para componentes electrónicos; en clase 11: conductos e instalaciones para el transporte de gases de escape; instalaciones de abastecimiento de agua; iluminación y reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y doméstico; equipos de refrigeración y congelación; regulación y seguridad accesorios para instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire; equipos de acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de calor para la eliminación de los gases de escape; ventiladores para intercambiadores de calor; aspiradora, colectores de calor solares [intercambiadores de calor]; intercambiadores de calor para la remoción de condensado; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; electro ventiladores con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos para ventilación, aparatos de refrigeración por aire; enfriadores de agua; aparato de enfriamiento y electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650005 ).

Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco José Fumero Guerra, cédula de identidad 115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos naturales para el consumo humano elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).

Solicitud 2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez Arce, casada una vez, cédula de identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón, primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental, formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios turísticos de recreo y entretenimiento en relación a un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650033 ).

Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2022650060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0000278.—Ana Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad 206770586 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).

Solicitud 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas a base de cacao; cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de chocolate que contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).

Solicitud 2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clase de barre, fitness, balet, yoga, ejercicios funcionales y pilates, cursos y certificaciones para instructores de ejercicios en barra. Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros norte del Golds Gym. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).

Solicitud 2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas Alvarado, soltero, cédula de identidad 114450479, con domicilio en San Pablo, Barrio Los Cruces, frente a Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650009 ).

Solicitud 2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650064 ).

Solicitud 2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650065 ).

Solicitud 2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).

Solicitud 2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en unión libre, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).

Solicitud 2022-0003795.—Brandon Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N° 116230109 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos musicales privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y masivas, organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos religiosos privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos, organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado en San José. La Uruca, La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).

Solicitud 2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con domicilio en Santa Ana Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entrenador personal, actividades deportivas realizadas dentro de un gimnasio, servicios nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento, ubicado en Santa Ana Centro, Radial Lindora, frente a Estación de servicios total. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650127 ).

Solicitud 2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100, con domicilio en: Santa Ana centro, del McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenador personal orientados a la preparación de atletas de alto rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650128 ).

Solicitud N° 2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650130 ).

Solicitud 2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650131 ).

Solicitud 2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiparasitarios comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías; oncocercosis, estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).

Solicitud 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).

Solicitud 2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650134 ).

Solicitud 2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, solicita la inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve para aliviar diferentes tipos de tos seca, tos irritante y la secreción de flemas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022650135 ).

Solicitud 2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas para mascotas, correas para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas especializadas; bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas, cajas de transporte para mascotas, casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650136 ).

Solicitud 2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para macotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes.; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas; Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650137 ).

Solicitud 2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria [sucedáneo del; café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas [crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne [graviesl; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez moscada, obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada; avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante; avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022650138 ).

Solicitud N° 2022-0003434.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Koppers Performance Chemicals Inc., con domicilio en 1016 Everee Road, Griffin, Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MP200-A, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones para la conservación de la madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650150 ).

Solicitud 2022-0000238.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TP-Link Corporation Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica; enrutadores; dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de ordenador (software descargable), todos para su uso con los productos mencionados. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650154 ).

Solicitud N° 2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso en el cabello; acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador; enjuagues acondicionadores para el cabello [para uso cosmético]. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650157 ).

Solicitud 2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650159 ).

Solicitud 2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, My, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y ducha; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el baño y la ducha. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650161 ).

Solicitud 2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús no medicinales; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650163 ).

Solicitud 2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de identidad 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos Indespro, S.A., cédula jurídica 3101793190, con domicilio en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650165 ).

Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304190045, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, El Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).

Solicitud 2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries Sdn. Bhd., con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de cereales y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022650218 ).

Solicitud 2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en calidad de apoderado especial de JQO Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica 3102815372, con domicilio en 300 m al sur de la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta de café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro, diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café y una tilde sobre la U que simula una gota de agua también de color azul índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).

Solicitud 2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17, Lote 22, Jardim Petrópolis, Goiânia - GO, 74460-120, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas / abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248 ).

Solicitud 2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650249 ).

Solicitud N° 2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados o fabricados localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y eléctricas utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios; drones). Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650250 ).

Solicitud 2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650251 ).

Solicitud 2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022650252 ).

Solicitud 2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de rehabilitación corporal; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).

Solicitud N° 2021-0009080.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).

Solicitud N° 2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y aceites. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650255 ).

Solicitud 2022-0002056.—Maritza Tenorio Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110360008 con domicilio en Residencial San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa (es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo uso, se reutilizan las prendas), ubicado en Guadalupe 25 metros norte del Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).

Solicitud N° 2021-0010578.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd., con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).

Solicitud 2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condón masculino de resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650305 ).

Solicitud 2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650307 ).

Solicitud 2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650308 ).

Solicitud 2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).

Solicitud 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-752.—Ref: 35/2022/1520.—Manuel Eduardo Vega Angulo, cédula de identidad 701810405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Caño Negro, 4 kilómetros al sur de la escuela Caño Negro. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente No. 2022-752 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022650082 ).

Solicitud 2022-1056.—Ref: 35/2022/2380.—Jaime Arnulfo Del Socorro Aragón Miranda, cédula de identidad 5-0099-0145, en calidad de apoderado generalísimo de Jaime Adolfo Aragón Rodríguez, cédula de identidad 7-0151-0092, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Residencial Don Miguel, Quinta Número B5. Presentada el 06 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022650149 ).

Solicitud N° 2022-1208.—Ref: 35/2022/2462.—Anthony Núñez Atencio, cédula de identidad 1-1389-0902, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Atencio Hacienda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848604, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, calle a La Linda, de La Cuesta El Cascarillo, doblar a la derecha Calle El Carril un kilómetro al sur. Presentada el 23 de mayo del 2022 Según el expediente No. 2022-1208 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650166 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592522, denominación: Asociacion Estudiantil de la UNED de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 344222.—Registro Nacional, 24 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650070 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Arrendatarios del Mercado Municipal del Cantón Central de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el fortalecimiento, el desarrollo y la defensa de los arrendatarios de los locales, tramos o puestos del Mercado Municipal de Limón de nuestros afiliados y afiliadas. Estimular el desarrollo humano y empresarial en general de las y los afiliados, en un esfuerzo sinergético para que tengan una mejor calidad de vida. Obtener la participación efectiva de las y los afiliados para la realización de los fines de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Ileana de los Ángeles Zumbado Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 119737.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto para el Desarrollo de la Democracia y la Competitividad IDDECO, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el concepto y practica de la democracia como un ejercicio de defensa, promoción y expansión de la vida democrática y la participación ciudadana. brindar herramientas y capacidades desde el sector privado a la ciudadanía, a las empresas, al sector público y a las organizaciones de nuevos mecanismos de interacción que permitan la integración de una nueva cultura cívica, democrática y política con un enfoque de desarrollo democrático, social y competitividad. Cuyo representante será el presidente: Andrés Fernando Araya Montezuma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 249249, con adicional tomo: 2022, asiento: 313318.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Unidos Sardinal Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa de la figura del pescador marítimo. Asesorar, capacitar y promover productos del mar, mariscos, pescados dentro del país para sus asociados. Asesorar a sus asociados en estándares de calidad de productos. Diseñar y ejecutar un programa de catálogos de productos del mar. Asesoramiento en el área contable. Fomentar la participación del pescador en la cooperación, la cooperación entre pescadores y de estos con las instituciones encargadas de la pesca en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Rogelio Espinoza Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 324273.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650247 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos TREM2 y usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C07K 16/28; cuyos inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt (US); Fellows, Ross Edward (US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/101823. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649716 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos divulgados se refieren a nodes de comunicación inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a multipunto y/o una combinación de los mismos. En un aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5 ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10 cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y 16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022649721 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ ALEXANDER VARGAS CASTRO, con cédula de identidad 1-1410-0036, carné 29907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 155819.—San José, 17 de agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022648552 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIA ALFARO DELGADO con cédula de identidad número 113540576 carné número 26233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente 154775.—-San José, 24 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022651496 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por CAROL ANDREA CHÁVES ARCE, con cédula de identidad 205270904, carné 23714. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°158164.—1 vez.—( IN2022651555 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CECILIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad 900390137, carné N°23040. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 158225.—1 vez.—( IN2022651605 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0441-2022.—Exp. 23163.—Camaronera Las Pozas Sociedad Anónima, solicita concesión de: *28 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022650920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0359-2022. Exp. 23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651174 ).

ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651199 ).

ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).

ED-0447-2022.—Expediente 6666.—NAIDA S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.950 / 554.950 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651489 ).

ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.880 / 487.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0328-2022.—Exp. 23053.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arena Hills con fincas filiales individualizadas I Etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en Finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja fortuna. 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.837 / 472.407 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651272 ).

ED-0432-2022.—Expediente 22016P.—Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651291 ).

ED-0457-2022.—Exp. 23175.—Mario Edoardo Gandola Massone, solicita concesión de:* 0.05 litros por segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 / 362.148 hoja Cerro Brujo.* 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651524 ).

ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).

ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).

ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651596 ).

ED-0417-2022.—Exp. 23137.—Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651597 ).

ED-0342-2022.—Expediente 12611P.—3101629604 S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-988 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.009 / 510.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).

ED-0459-2022.—Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 / 485.809 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651602 ).

ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Pipo Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas – riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022651603 ).

ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dntro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651604 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3704-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente 158-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Alonso Arias Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio Nº MU-SCM-OFIC-051-2022 del 21 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 163-2022 del 19 de abril de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Alonso Arias Aguirre, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 22 de abril de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– de las que el citado funcionario se ausentó (folio 3).

3ºLa señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación N° MU CERTI SCM 015 2022 del 28 de abril de 2022, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 8).

4ºEl Despacho Instructor, en auto de las 14:05 horas del 29 de abril de 2022, concedió audiencia al señor Alonso Arias Aguirre para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Alonso Arias Aguirre fue designado regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución Nº 4390-M-2021 de las 11:15 horas del 3 de setiembre de 2021, folios 15 a 19); b) que el señor Arias Aguirre fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 14); c) que el señor Arias Aguirre se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Upala entre el 11 de enero y el 26 de abril, ambos de 2022 (folio 8); d) que el señor Arias Aguirre fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9, 12 y 13); y, e) que la señora Raquel Cascante Alanís, cédula de identidad Nº 5-0308-0081, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 14, 20 y 22).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Alonso Arias Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 11 de enero y el 26 de abril, ambos de 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Arias Aguirre. Al cancelarse la credencial del señor Arias Aguirre, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Raquel Cascante Alanís, cédula de identidad Nº 5-0308-0081, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Upala. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alonso Arias Aguirre. En su lugar, se designa a la señora Raquel Cascante Alanís, cédula de identidad Nº 5-0308-0081. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arias Aguirre y Cascante Alanís y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2022650275 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yasmin Del Pilar Ponce De León Acanda, cubana, cédula de residencia DI119200036011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2621-2022.—San José, al ser las 9:52 del 2 de mayo de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022640085 ).

Freddy José Sandoval Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155805195835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5732-2021.—San José al ser las 11:46 del 31 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650112 ).

Martha Yessenia Martinuz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821285022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3395-2022.—San José, al ser las 1:03 del 27 de mayo del 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022650177 ).

Steve Charles Caldera Araica, nicaragüense, cédula de residencia 155808770013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3583-2022.—San José, al ser las 8:53 del 30 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650216 ).

Ricardo Gabriel López Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155811989603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3714-2022.—San José, al ser las 9:02 del 30 de mayo del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650221 ).

Mayerling Aracely Vargas Saballos, nicaragüense, cédula de residencia 155823064608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3745-2022.—San José, al ser las 9:37 O5/p5 del 30 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022650234 ).

Junieth Zeneydi Flores Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824878100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3722-2022.—San José al ser las 9:58 del 30 de mayo de 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022650301 ).

Fernando Ali Solano Aranguren, venezolano, cedula de residencia 186200684401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3777-2022.—San José al ser las 10:25 del 31 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650314 ).

Brayan Addy Pérez Villacorta, Salvadoreño, cédula de residencia 122200538328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3746-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 30 de mayo de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022650350 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL GENERAL VIEJO

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022

(Aclaración)

Adquisición de Equipo de Cómputo y Afines para el Centro Educativo CTP General Viejo Curso Lectivo 2022

La Junta Administrativa del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica número: 3008061486, comunica a todos los potenciales proveedores en participar en el proceso indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación por medio del correo electrónico 3008061486@junta.mep.go.cr. Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. Es todo. Publíquese.

Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2022651674 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO DE INICIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

OBRAS DE ARTE

EQUIPO

₡9 355 710,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

ESCULTURAS

EQUIPO

₡40 000 000,00

REGIONAL

I SEMESTRE

ORDINARIO

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 353898.—( IN2022651594 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Estudio de mercado lote EBAIS

Barrio San José-Atenas

El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de lote con un área mínima de 1.200 m2, el bien inmueble (terreno) cotizado debe estar dentro de un radio de 1.5 km, tomando como punto de origen la ubicación de la Sede actual de EBAIS Barrio San José, esto para facilitar el acceso del usuario externo e interno a la futura sede mismo que servirá para albergar el EBAIS de Barrio San José de Atenas. Por tal razón, se comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el día posterior a esta publicación.

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.

Atenas, 09 de mayo del 2022.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—( IN2022652010 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE DECLARACIÓN DE INFRUCTUOSA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-2021, del 31 de mayo del 2022, artículo XI, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000079-PROV

Alquiler de local para albergar la

Subdelegación del OIJ de Cañas

San José, 6 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022651595 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES

DE BANANO DE COSTA RICA

 (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

(Adjudicación)

Contratación de Servicios de Jurídicos

para la Federación CAPROBA

Contratación Directa 2022CD-00009-01 “Contratación de Servicios de Jurídicos para la Federación CAPROBA” Adjudicada a Consorcio Jurídico de Costa Rica S.A con cédula jurídica 3-101-065494, por un monto ¢1.999.676.25 (Un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos), dicha contratación es un total de 19.5 horas profesionales. Según Resolución N°036-2022.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022651817 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica la derogatoria de la siguiente norma:

1.  Disposiciones para el otorgamiento de incapacidades temporales y permanentes a usuarios de los servicios de salud del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 33 del 17-02-2009 derogado por Gerencia en oficio G-03177-2019 del 07-08-2019.

2. Reglamento para Subsidios de Estudios para Trabajadores Rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo publicado en La Gaceta N° 154 del 13-08-2007 derogado por Gerencia en oficio G-03177-2019 del 07-08-2019.

Dirección de Planificación.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 352544.—( IN2022650298 ).

REMATES

AVISOS

GARANTÍA MOBILIARIA

Ante esta notaría, ubicada en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria GM-7210-2019, que para tales efectos y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, libre de anotaciones, cargas y gravámenes, a las 08 horas del 01 de julio del 2022, y con la base de 25,000,00.00 (veinticinco millones de colones), al mejor postor se rematará en primer remate los siguientes bienes que corresponden a Vehículo Placa: EE cero dos sesenta y siete setenta y uno, Marca: Hyunday, Estilo: Robex Doscientos diez LC-Siete, categoría: Equipo especial obras civiles, capacidad: Una persona, Serie, Chasis y Vin: N sesenta millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno, Carrocería: Excavadora, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: Dos mil ocho, cabina: desconocido, color: amarillo, Motor Número: Veintiséis millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y seis, Marca de Motor: Cummins, Modelo de Motor: Robex Doscientos diez LC-Siete, Serie de motor: No indicado. Para el segundo remate se señalan las 08 horas del 11 de julio del 2022, con la base del remate en 18,750,000.00 (Dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos), y para el tercer remate se señalan las 08 horas del 21 de julio del 2022, con la base de 6,250,000.00 (Seis millones doscientos cincuenta mil colones netos) No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Se remata por ordenarse así según contrato de garantía mobiliaria 001-2019, expediente notarial FGA-001, de Sergio Anselmo Gómez Calderón contra Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anonima Esta notaría está debidamente autorizada para llevar a cabo la Ejecución, Remate y Procedimientos requeridos hasta su finalización de la Garantía Mobiliaria GM-7210-2019. Es todo. Publíquese dos veces este edicto.—Ciudad Neily, 02 de junio de 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto.—( IN2022651062 ).                                                                                                              2 v. 1.

Ante esta notaría, ubicada en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria GM-7214-2019, que para tales efectos y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, libre de anotaciones, cargas y gravámenes, a las 10 horas del 01 de julio del 2022, y con la base de 18,000,00.00 (dieciocho millones de colones), al mejor postor se rematará en primer remate los siguientes bienes que corresponden a vehículo placa: EE Cero veinticinco mil setecientos cincuenta y dos, marca: Hyunday, estilo: R catorce cero LC – siete, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: una persona, serie, chasis y Vin: N cuarenta millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuatro, carrocería: excavadora, tracción: cuatro por dos, año de fabricación: Dos mil siete, cabina: desconocido, color: amarillo, motor número: Cuatro B Treinta y dos sesenta y tres ochenta y uno ciento cincuenta y ocho, marca de motor: Cummins, modelo de motor: No se indica, Serie de motor: No indicado. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 11 de julio del 2022, con la base del remate en 13,500,000.00 (Trece millones quinientos mil colones netos), y para el tercer remate se señalan las 10 horas del 21 de julio del 2022, con la base de 4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil colones netos) No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Se remata por ordenarse así según contrato de garantía mobiliaria 002-2019, expediente notarial FGA-002, de Sergio Anselmo Gómez Calderón contra Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima esta notaría está debidamente autorizada para llevar a cabo la ejecución, remate y procedimientos requeridos hasta su finalización de la garantía mobiliaria GM-7214-2019. Es todo. Publíquese dos veces este edicto.—Ciudad Neily, 02 de junio de 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto.—( IN2022651063 ).                                      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia, R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería mención Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649635 ).

ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649647 ).

ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte: C01926196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649660 ).

ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda, R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en el campo de la Ciencia de los Datos y de las Encuestas, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649720 ).

ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar Aleida, céd.110780614, solicitó reposición del título de Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649753 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel, R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Biología, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649889 ).

ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición del título de Ingeniero Agrónomo. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649961 ).

ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis Lislet Josefina, R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650008 ).

ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet Priscilla, R-179-2022, cédula 111710130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de TATM y Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650107 ).

ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib. Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651057 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

A QUIEN INTERESE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Diplomado en Secretariado Administrativo, registrado con el Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.

Extendidos a nombre de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad 206690048.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—( IN2022649946 ).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Castro Elizondo Giancarlo, cédula de identidad número 206020619 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo con Énfasis en Conducción de Grupos” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, el tomo 2, folio 9, asiento 392-2008 y del libro del MEP tomo 6, folio 139, asiento 3659.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650144 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó reintegrar a la PME DZA, al hogar materno y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 352101.—( IN2022649363 ).

A los señores Ruth Arias Barboza, cédula de identidad 113160447 y Wilmer Icabalceta Espinoza, cédula de identidad 801030183, se les notifica la resolución de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DEIA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLPO-00369-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352291.—( IN2022649610 ).

Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352293.—( IN2022649612 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, que Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el hogar de la abuela materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352299.—( IN2022649616 ).

Al señor Gerardo Zúñiga Díaz, cédula de identidad número 1-0947-0579, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00685-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352396.—( IN2022649643 ).

A el señor Héctor Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00209-2016 a favor de la persona menor de edad N.A.B.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352411.—( IN2022649644 ).

Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del veinticinco de mayo del 2022, mediante la cual se modifica medida de tratamiento de la persona menor de edad MSMA. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfredo Mejía Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00252-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352414.—( IN2022649646 ).

Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352271.—( IN2022649654 ).

Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352270.—( IN2022649656 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del Expediente y Citación de Audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695 ).

Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula 116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352233.—( IN2022649697 ).

Al señor: Josette Odilie Solís Mora, cédula 116000748, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352235.—( IN2022649699 ).

A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352241.—( IN2022649700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352247.—( IN2022649702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar González Chávez, la resolución administrativa de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena reubicar a la persona menor de edad F. M. R. R. en hogar solidario de los señores Arelis Centeno Molina y Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00128-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352249.—( IN2022649704 ).

Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos. conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós dictada por la URAIB, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social investigación preliminar de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00090-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352256.—( IN2022649706 ).

A: Christian Delgado Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Umaña Oconitrillo y Delgado Oconitrillo, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Christian Delgado Murillo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de progenitores de la persona menor de edad NMUO que deben llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al señor: Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitor de las personas menores de edad CNDO y SDO la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 26 de noviembre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2022.—Oficina Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352258.—( IN2022649709 ).

Al señor Rigoberto Carlos Tercero Flores, de nacionalidad nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352262.—( IN2022649712 ).

Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352268.—( IN2022649715 ).

A Alan Enrique Guadamuz Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352501.—( IN2022649877 ).

A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352507.—( IN2022649878 ).

A la señora Génesis María Rodríguez Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352511.—( IN2022649879 ).

Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352512.—( IN2022649880 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352632.—( IN2022649969 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 352636.—( IN2022649972 ).

A las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Lorenzo Blandon Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352644.—( IN2022649977 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula 112410855, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso: a-De la persona menor de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel Ortega Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar de la señora Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo del 2022, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VI.-Adicionalmente, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de las personas menores de edad, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de junio del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00058-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352648.—( IN2022649982 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, con cédula de identidad N° 206340039, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352655.—( IN2022649984 ).

A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352657.—( IN2022649988 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, ambos de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad C.Y.A.T. se les comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad C.Y.A.T. Se le previene a los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00092-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352711.—( IN2022650276 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución prorroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares del señor Lorenzo Blandón Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352712.—( IN2022650277 ).

A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución prórroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Saravia Astroga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352714.—( IN2022650278 ).

Se comunica a los señores: Martin De La Cruz Garay Silva, mayor de edad y de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Paula Gerardina Núñez Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 112090317, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.G.N; en la Alternativa de Protección Institucional Casa Convivir, por un plazo de un mes. Y la de las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintidós, dónde se ordena Mantener la medida de protección de abrigo temporal, de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós ampliando el plazo hasta por cinco meses más a favor de la persona menor de edad D.J.G.N. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLPU-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352715.—( IN2022650279 ).

Al señor Julio Gabriel Anchía Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Se revocan las medidas de alto riesgo (abrigo temporal y cuido provisional) continúese con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352717.—( IN2022650280 ).

A la señora Gloria Luisa Obando Perez, se le comunica que por resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida de modificación de guarda en beneficio de las personas menores de edad K.M.A.O., A.N.A.O., J.M.L.O. y E.A.L.O. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00151-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352718.—( IN2022650281).

A Evelyn Villarreal Ismael, mayor, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspendió la guarda del menor C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352725.—( IN2022650284 ).

A la señora Olga Marina Martínez Espinales, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Villanueva, Chinandega, Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.O.M, con fecha de nacimiento 14 de enero del 2007. Se le confiere audiencia a la señora Olga Marina Martínez Espinales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00097-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352824.—( IN2022650288 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J.S.M.C.; L.A.J.M. y A.S.J.M., resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352825.—( IN2022650289 ).

Al señor Junior Rafael Rodríguez Villegas la resolución administrativa de las once horas cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad DRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00562-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº352826.—( IN2022650290 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K. C. B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Shocil del Carmen Baltodano, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352828.—( IN2022650291 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Harol Sandoval Araya la resolución administrativa de las trece horas treinta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo OLC-00290-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352829.—( IN2022650293 ).

A los señores José Alberto Flores Obando, cédula de identidad número 1-1149-0832, sin más datos conocidos en la actualidad, y John Víctor Chaves Rojas cédula de identidad número 1-1560-0060, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional y una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad A.P.F.C., T.T.C.C. y E.V.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00075-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00075-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352831.—( IN2022650294 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal del cantón de Atenas mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 162 de fecha 2 de mayo del 2021, según Artículo III. Atención de Visitas. Acuerdo 3, punto 2, del Acta 162, acuerda:

1.  Convocar a Audiencia Pública para el Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la Gran Área Metropolitana (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) el sábado 25 de junio del 2022 de las 14:00 horas hasta las 16:30 horas en el Auditorio de la Municipalidad de Atenas.

2.  Establecer las siguientes medidas al amparo del protocolo sanitario requerido para las personas que ingresen a las instalaciones:

a.  En la entrada principal todas las personas que ingresen a las instalaciones deben de realizarse el lavado de manos en el lavatorio instalado en la entrada, los cuales contarán con jabón líquido de manos, toallas de papel y alcohol en gel.

b.  Se instalará un peludio para la desinfección de zapatos lo cual deben de pasar todas las personas.

c.  Todas las personas que deseen ingresar deben usar obligatoriamente la mascarilla, para ingresar a las instalaciones, sin excepción alguna, esto en aras de garantizar un espacio seguro para la salud de las personas.

d.  Al hacer uso del micrófono se desinfectarán cada vez que sea utilizado.

e.  Se dispondrá de lapiceros, hojas y un buzón en el Auditorio Municipal para entregar las consultas por escrito durante la audiencia pública.

f.   Se permite únicamente el ingreso de personas que van a participar en la Audiencia, según lo establecido en LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones de Estado, (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

g.  Se contará con personas encargadas de vigilancia de limpieza con equipo de protección personal, para garantizar la oportuna desinfección de los equipos o áreas del recinto que lo requieran.

h.  Todas las consultas serán únicamente por escrito para lo cual se utilizará el formato establecido por la municipalidad, en caso, que alguna persona requiera ayuda por algún tipo de necesidad especial, el personal municipal le ayudará con la escritura.

i.   Queda prohibido el ingreso de personas con síntomas o signos de resfrío gripe, según lo establecido en LS-SI-020.Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria COVID-19. La audiencia pública tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos, iniciando a las 2:00 pm y finalizando a las 4:30 pm. Se dispondrá aproximadamente de 1:30 minutos para la presentación y 45 minutos para las consultas.

j.   La Municipalidad garantizará una persona funcionaria la cual fungirá para la inscripción del registro de participantes, la municipalidad velará por la disponibilidad de lapiceros para cada participante.

k.  Al finalizar la audiencia se realizará la desinfección de las instalaciones a cargo de los compañeros misceláneos de la Municipalidad de Atenas.

l.   Se indicará a las personas asistentes a la Audiencia Pública la necesidad de utilizar formas alternativas de saludo sin contacto físico, según las recomendaciones establecidas el LSSI020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido la alerta sanitaria por COVID-19.

m.   La Municipalidad de Atenas publicará con 15 días de anticipación a la Audiencia Pública en los diferentes medios de comunicación (redes sociales, página web, publicaciones en medio de comunicación impreso) el día de la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) con el fin de incentivar a la población a ser participe del proceso de Audiencia Pública.

n.  La información referente a la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) a exponerse el día de la Audiencia Pública se publicará en la página oficial de la Municipalidad: www.atenasmuni.go.cr, el día 1 del mes junio del presente año.

o.  El cupo máximo de participantes para dicha audiencia es de 40 personas, los cuales son aparte de los miembros del Concejo Municipal, Comisión de Seguimiento Plan Regulador, Alcaldía.

p.  La Municipalidad subirá a la página oficial el formulario para las reservaciones quince días antes de la fecha de la audiencia pública y también se podrá llenar bajo asistencia al 2446-5040 ext 1034 en un horario de atención de 7:00 a.m. a 11:00 para aquellas personas que no tengan acceso a computadora, internet para hacer la reserva respectiva.

q.  Se habilitará el correo planregulador@atenasmuni.go.cr el correo a partir de las 7:00 a.m. del lunes 27 de junio hasta el día 29 de junio a las 12:00 p.m. para recibir las consultas, dudas sobre la presentación del Plan Regulador para los distritos que se encuentran dentro de la GAM (Atenas, Jesús, Mercedes, Concepción y Escobal) antes o después de la fecha establecida no será dada atención a cualquier duda o consulta.

r.   Dicha audiencia será transmitida por los medios de comunicación local, redes sociales y otros medios que la administración municipal valore.

Alejandro Chaves S., Proveedor.—1 vez.—( IN2022650217 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Dana de Playa Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-236661, representada por Thierry Jean Louis René Huet, mayor, casado, empresario, de nacionalidad francesa, vecino de Playa Matapalo, pasaporte de su país número 01DA07338. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga-renovación de la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón de Quepos. Mide 2857 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-2325593-2021 aportado, para seguir dedicándola al uso de Uso de Vivienda de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Pública; Este: Municipalidad de Quepos, Oeste: Paso Peatonal. Se indica además que el nuevo plano de catastro (6-2325593-2021) incluye áreas no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro P-0341273-1996 con el cual se otorgó la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 26 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2022650140 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA ENLATADORA DE ATÚN SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica 3-101-626652, la que tendrá lugar en su domicilio social en Puntarenas, cantón Central Puntarenas, distrito Primero, Barrio El Cocal, trescientos metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, edificio color blanco, a las 13:00 horas, del 22 de junio del 2022, en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda a tratar será: 1) Verificación del quorum. 2. Aumento de capital social. 3. Informe económico e informe y verificación de estados financieros.—Puntarenas, 01 de junio del 2022.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Abogada, cédula N° 2-02950016.—( IN2022650939 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de julio de 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso; a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de Tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un Notario Público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 27 de mayo del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022651073 ).

AGRÍCOLA HERMANOS PANIAGUA S. A

Asamblea general extraordinaria de socios sociedad Agrícola Hermanos Paniagua S. A., cédula jurídica: 3-101-005559

Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en San Ramón Centro, Alajuela, 200 metros sur del Banco de Costa Rica, casa esquinera diagonal a las piscinas del Gimnasio Rafael Rodríguez; el día sábado 25 de junio del 2022 a las 8:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 9:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda:

1.  Verificación del quórum de ley.

2.  Designación de la persona que presida la Asamblea (art. 168 del Código de Comercio).

3.  Propuesta de división y/o de venta de la finca de Alajuela, matrícula número 60540-000.

4. Propuesta de disolución de la sociedad Agrícola Hermanos Paniagua S. A.

5.  Asuntos varios relacionados con los puntos anteriores.

6.  Cierre de reunión y declaración de acuerdos en firme.

Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado a través de certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida, o bien por medio de poder especial otorgado ante Notario Público a favor de cualquier persona, sea socia o no (artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante la presentación del documento original. Si el poder lo otorga una sociedad deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida.—Giselle Jackson Paniagua, Secretaria.—1 vez.—( IN2022651692 ).

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Comunica que mediante acuerdo número 5-12-2022 de la sesión ordinaria 12-2022 celebrada el 31-05-2022, acordó convocar a Asamblea General Ordinaria número I-2022, a celebrarse el 16 de julio de 2022 en el Hotel Radisson, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA I-2022

16 de julio

Orden del día:

 Artículo I

1. Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria I-2022 a las 08:00 horas del 16 de julio del 2022.

2. De no haber el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 09:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 13, 14, 15, 16 y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación 7537 y con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo II

3. Lectura de las Reglas de Debates de la Asamblea General.

Artículo III

4. Lectura del orden del día.

Artículo IV

5. Informe de la Junta Directiva del periodo 2019-2022.

Artículo V

6. Informe de Tesorería del periodo 2019-2022.

Artículo VI

7. Propuesta modificación de cuota ordinaria.

Artículo VII

8. Aprobación de Presupuesto 2022-2023.

Artículo VIII

9. Informe de Fiscalía del periodo 2019-2022.

Artículo IX

10. Informe del Tribunal de Ética Profesional.

Artículo X

11. Informe de Auditoría Externa 2021-2022.

Artículo XI

12. Solicitud de condonación de deuda de colegiada.

Artículo XII

13. Elección de Junta Directiva.

Artículo XIII

14. Elección de Fiscalía.

Artículo XIV

15. Elección de Tribunal de Ética.

Artículo XV

16. Elección del Tribunal Electoral.

Artículo XVI

17. Juramentación de órganos 2022-2024.

Artículo XVII

18. Clausura de la Asamblea General Ordinaria 2022.

 

 

Se ofrecerá desayuno desde las 7:00 a.m. y hasta las 9:00 a.m. en el Hotel. La Asamblea finalizará con un espacio para networking (incluye bebidas y snacks)

Ing. Yenory Rojas Hernández, Ph.D., Presidente Junta Directiva 2018-2022.—1 vez.—( IN2022651813 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Los Dres. Javier Zamora Estrada, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, de Junta Directiva convocan a asamblea general extraordinaria 58-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha: lunes 04 de julio de 2022.

Lugar: Plataforma Virtual Zoom.

Hora: 5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Recurso de Apelación interpuesto por la parte denunciante en contra de los acuerdos: Acuerdo JD 138/1635-2022 y el acuerdo TH 07/363-2022 que ordenan el archivo del expediente disciplinario tramitado bajo el expediente 7-2019.

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022651816 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Traspaso de establecimiento comercial: Cristian Jiménez Orozco, cédula número dos-quinientos noventa y nueve-trescientos setenta, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, ha traspaso el establecimiento comercial ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur del ICE, y solicita la trasferencia del nombre comercial INCEL número de registro 259683, a nombre de la sociedad Incel Soluciones Móviles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco ocho siete cero. En cumplimento del artículo 479 C.C.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Cristian Jiménez Orozco.—( IN2022649608 ).

FRUTOS EDUCATIVOS X.E.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutos Educativos X.E.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248233, domicilio social San José, San Sebastián del Palí 150 metros oeste y 150 al sur, en virtud del extravío de los libros mercantiles de libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—San José, Curridabat, 30 de mayo de 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—( IN2022649708 ).

GRUPO WIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria , el día 11 mayo del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Grupo Wimo Sociedad Anónima 3-101-680942 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 11 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—( IN2022649781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-654107 S.R.L.

Ante esta notaría, mediante declaración jurada en escritura pública número sesenta y seis, visible a folio noventa vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, el señor Ben (nombre) Huskic (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-654107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-654107, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal. Es todo.—Filadelfia, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—( IN2022651512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BEYOND THE BORDER S.A.

A quien interese, la sociedad Beyond The Border S.A., cédula jurídica 3-101-549928, hace del conocimiento público, que en acta 5 de Asamblea General de Socios, se acuerda reponer por motivo de extravío los títulos de acciones de ésta empresa a nombre del señor Tur Christian Sandbech Mora, cédula 115280546. Se emplaza a los interesados dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación a manifestarse ante la notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, avenida tercera entre calles primera y segunda, contiguo al IMAS.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—( IN2022650174 ).

Juan Carlos Aragón Sáenz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: (i) Consultores Jurídicos Urbanos, S.A., cédula jurídica 3-101-613768; (ii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 487837; y (iii) Magnolia Salón de Eventos S.A., cédula jurídica 3-101-776667; hace constar que parte de los libros legales de las referidas entidades se han extraviado, por lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo, los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—( IN2022650295 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-540351 SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Wendy Zamora Soto en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-540351 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540351, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros a) Libro de actas de Asamblea de Socios. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Por pérdida. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en CYM Abogados y Notarios, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente a La Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso, teléfono: 2770-5565.—Pérez Zeledón, 13 horas 40 minutos del día 31 de mayo del año 2022.—Wendy Zamora Soto, Tesorera de 3-101-540351 Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022650194 ).

ALL SIMPLEZ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Jorge Mario Vargas Pérez, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, cincuenta metros hacia el norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0520-0619, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de All Simplez Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-797663, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de los libros Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San José, 30 de mayo de 2022.—Jorge Mario Vargas Pérez, Gerente.—1 vez.—( IN2022650222 ).

TIERRAS PARA LA SIEMBRA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierras para la Siembra CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José La Uruca del Hotel San José Palacio; cien metros al norte casa número cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y nueve, solicita, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 25 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.- 9616.—1 vez.—( IN2022650325 ).

FILA NAMBIRAL D.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Fila Nambiral D.C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca del Hotel San José Palacio cien metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y nueve, solicita, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta; 9616.—Liberia, 25 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022650326 ).

COMPAÑÍA ASVE DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía ASVE del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José La Uruca del Hotel san José Palacio cien metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve, solicita, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 25 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.- 9616.—1 vez.—( IN2022650327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 13:00 horas del 26 de mayo de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad 3-102-850921 SRL, cédula jurídica 3-102-850921 mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sétima de la administración y se nombra un nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. 30 de mayo de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022649703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número siete, ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula uno-seis treinta y cinco- ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la marca comercia. Dulce La Finca registrado bajo la calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número cuarenta y nueve internacionales, con los productos tapa de dulce, dulce molido, tapitas de Dulce, melcochas y Miel, vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicho nombre comercial.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Vinicio Diaz Campos, Abogado.—( IN2022650153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se constituyó RICKDIXCR Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos. Notario Público. C14315.—1 vez.—( IN2022650143 ).

Por escritura 80, tomo 17, protocolicé acta 04 de asamblea general de cuotistas de Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-405716, en la cual se modifica la cláusula segunda y se revoca y elimina el cargo de agente residente.—Liberia, 26 de mayo del 2022.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2022650145 ).

Beyond The Border S.A, cédula jurídica 3-101-549928, protocoliza Acta 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios, que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que modifica el domicilio social.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de febrero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022650172 )

En mi notaría mediante escritura número 26 , visible al folio 31 vuelto del tomo segundo, a las diez horas del 06 de abril del 2022, se constituye la Sociedad Infinity Medical Center Costa Rica IMCCR Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito de San Pedro, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete, Edificio Oficinas Inteligentes, Oficina G-diez, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nicholas (nombre) Gabriel (nombre) Fernández (apellido), pasaporte estadounidense número cinco cero tres uno cuatro dos cero nueve cuatro, con un capital social de trescientos cincuenta mil colones.—San José, al ser las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria. Tel. 22266433.—1 vez.—( IN2022650190 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/35302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150442 de 19/04/2022.—Expediente: 1992-0005525 Registro N° 84903 PILATOS en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:32:10 del 3 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS, contra el registro del signo distintivo PILATOS, Registro N° 84903, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado en general, ubicado en La Uruca, 100 mts. al sur de Pinturas Sur, propiedad de Dinca S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649924 ).

Ref: 30/2022/6864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148174 de 14/01/2022 Expediente: 2009-0000275 Registro 190219 MiC en clase(s) 10 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:55 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement, contra el registro del signo distintivo MiC, Registro 190219, el cual protege y distingue: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para medición de estomas en clase 10 internacional, propiedad de Avent, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario nulidad absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, operador de equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante acuerdo acta 145, artículo 16.—Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el concejo municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley general de la administración pública, ley 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el concejo municipal inició el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en el artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, acción de personal A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, operador de equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del cantón central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor cordero mata, con el requisito legal de poseer licencia de conducir b2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al señor cordero mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada que se realizará en la sala de comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo piso del palacio municipal, frente a la plaza mayor, a las nueve horas del día 08 de julio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor cordero mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este órgano director y de apelación ante el concejo municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la secretaria del concejo, situada en el segundo piso del palacio municipal, sector este, frente a plaza mayor.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Cartago, 30 de mayo de 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. OC7440.—Solicitud 352390.—( IN2022649727 ).

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