CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados,
que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer
sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación
con el proyecto denominado “Reforma al Decreto N°
42395-MOPT de 07 de abril de 2020 “RAC 14 Diseño y Construcción de Aeródromos,
Volumen 1”. El mismo podrá ser consultado en la página web https://www.dgac.go.cr/noticia/noticia3/.—San
José, 07 de marzo de 2022.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.— O.
C. N° 3942.—Solicitud N°
352622.—( IN2022649965 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados,
que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer
sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación
con el proyecto denominado “Reforma al Decreto N°
42393-MOPT de 06 de diciembre de 2019 “RAC 139 Certificación, Operación y
Vigilancia de Aeródromos”. El mismo podrá ser consultado en la página web https://www.dgac.go.cr/noticia/noticia3/.—San José, 07 de
marzo de 2022.—Dirección General de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 352624.—(
IN2022649967 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG-30-2022 de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2022,
la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final
a la resolución MTSS-JPIG-RG-100-2021 de las 10:00 horas del 19 de noviembre
del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre
del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Ramírez
Cecilia, cédula de identidad N.º 1-0398-0176, a partir del día 06 de julio del
2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta
y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sra.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—( IN2022651764 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0006415.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora
de Mercados, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Ricardo Margain Zozaya,
entre avenida de La Industria y Boulevard Sofía Num. Ext. 440 Num. INT. 402,
Valle Del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de Aplicaciones
Informáticas Descargables
y Aplicaciones Informáticas Descargables Para: Ventas de Mayoreo y Menudeo, Compra de
Productos (“Marketplace”), Captación de Pagos de Débito o Crédito, Pago de
Servicios Públicos y Privados. Reservas: Azul y blando en la forma que están
siendo utilizados Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 14 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649449 )
Solicitud Nº 2022-0002900.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 1-01550703, en calidad de apoderado especial de NUTRITEC S.A.S., con
domicilio en CL 11 Nº32-47 BG 2 Y 3, Yumbo-Valle, Cali, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el 30 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649454 ).
Solicitud Nº
2022-0004025.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de SUMATCON Sociedad
de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847333 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5TO piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivo butílico;
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y
la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 19: Techos ligeros de UPVC; cumbreras para techos de UPVC; materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649455 ).
Solicitud N° 2022-0000099.—Mayra Cristina Jiménez Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 108090605,
con domicilio en 500 sur este del Ebais San Antonio,
León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa del
hogar cortinas de materia textil. Reservas: de los colores: negro y turquesa.
Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649551 ).
Solicitud Nº
2022-0003875.—Dilson
Vega Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 701660727 con domicilio en Cariari, Pococí, 300 norte y
300 este del Servicentro Astúa Pirie, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de expediciones a selvas y safaris. Reservas: De los colores; negro, azul, blanco y verde.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649563
).
Solicitud Nº 2022-0003755.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en
calidad de apoderado generalísimo de Smartketing Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338, con
domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha,
portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, la
explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción;
comprendiendo los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la
decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas, la producción de programas de televenta, la organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
ventas, los servicios de asistencia comercial,
los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y
registros financieros, la gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros, los servicios que comprenden el registro, la
transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación
de datos matemáticos o estadísticos, los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de
archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: De los colores:
azul-navy y celeste-cyan.
Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649587 ).
Solicitud Nº 2021-0011043.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Dongguan Feihang
Electronic Co., Ltd., otra identificación con domicilio en N° 67, Wenming
RD., Xiaoxiang Community, Wanjiang Dist., Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Radios;
reproductores de discos compactos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de diadema; audífonos; lectores de libros electrónicos; gramófonos;
reproductores de mp4; micrófonos; televisores; aparatos de GPS [sistema mundial
de determinación de la posición]. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 6 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022649588 ).
Solicitud N°
2022-0003491.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula
de identidad N° 206340368, en calidad de apoderado
especial de Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101137002, con domicilio en Alajuela-San
Carlos Ciudad Quesada, Urbanización Vista del Sol, 50 metros al sur y 150
metros al este de la Escuela Green Forest, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clases
4 y 7 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; ceras; lubricantes; compuestos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado;
mechas de iluminación; los aceites para conservar obras de albañilería y el
cuero; la cera en bruto, la cera para uso industrial; los carburantes para
motores; los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.; en
clase 7: las partes de todo tipo de motores ( bujías, pistones, bietas, anillos, válvulas, bombas de inyección, motor de
arranque, termostatos); los arranques; los silenciadores; cilindros para
motores de todo tipo; los aparatos eléctricos de limpieza y de pulido; las
máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; las aspiradoras; trenes de
rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas. Reservas: Turquesa, celeste,
negro y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649589 ).
Solicitud Nº
2022-0001613.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
constituida y existente bajo las leyes de la república argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TERFLIMIDA
TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, que actúa como inhibidor
enzimático selectivo, para el tratamiento de esclerosis múltiple Fecha: 1 de
marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649593 ).
Solicitud Nº
2022-0000941.—Wendy Dayana Castro Mora, casada
una vez, cédula de identidad 114470009 con domicilio en San Pedro, Montes De
Oca, un kilómetro al norte de la Escuela Santa Marta, Condominio Arandas, casa
82, San José, Costa Rica y Patricia Cordero Cajiao, casada una vez, cédula de
identidad 109390102 con domicilio en Tibás, La Florida, Del Pali cien metros
norte, cien metros este, trescientos metros norte, Condominio Vanessa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y comprende
principalmente los servicios que consisten en Servicios de abogados [servicios
jurídicos], Servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos, Servicios
de escrituras de traspaso, Servicios de oficial de justicia (servicios
jurídicos), Servicios de peritajes jurídicos, Servicios de preparación de
documentos jurídicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649657 ).
Solicitud Nº 2022-0004201.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las
Américas, Condominio Torres del parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández
& Pauly, 10108, Mata Redonda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 25 de mayo de
2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022649664 ).
Solicitud N° 2022-0004200.—Alberto Pauly
Saénz, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en
calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101231375, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenidas Las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández y Pauly., 10108, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de
letras, tamaño y color. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649666 ).
Solicitud Nº
2022-0004296.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Altian Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, Trece “A” Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: VITABRAIN como marca de comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022649723 ).
Solicitud N° 2022-0004294.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece
Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DUOVULEN como Marca de Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649728 ).
Solicitud Nº 2022-0004194.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: sociedad organizada
y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con
domicilio y establecimiento comercial/Fabril y de Servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649733 ).
Solicitud N° 2022-0000983.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Xyngular Corporation, con domicilio en 2000 West Ashton Blvd; N° 500, Lehi, Utah 84043,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XYNGULAR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales para su uso en la
pérdida de peso; suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de mayo
de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649734 ).
Solicitud Nº 2022-0004024.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A.
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente bajo las Leyes de Suiza, con
domicilio y establecimiento comercial/fabril, de servicios en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CONCENTRÉ L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022649735 ).
Solicitud Nº 2022-0000981.—Laura Cubero Soto, soltera,
cédula de identidad N° 114620774, con domicilio en
San Vicente de Moravia, frente a la esquina sureste del Club La Guaria, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas
preparadas; en clase 43: Servicios de restaurante, soda o café con especialidad
en sopas, servicios de chef de cocina y preparación de alimentos a domicilio,
con especialidad en sopas. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el 03
de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649749 ).
Solicitud N° 2022-0003246.—Javier Miranda Soto, cédula de identidad N° 112610237, en
calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101541,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Ferretería Escazú, 100 norte y 25 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOSAN, como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649761 ).
Solicitud Nº 2022-0002573.—Alonso Augusto Merayo
Cedeño, casado dos veces, cédula de identidad N°
107800607, con domicilio en Curridabat, 150 metros sur de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 22
de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649770 ).
Solicitud Nº
2022-0003244.—Luz Nelvy
García Briñes, casada una vez, cédula de residencia
117001286807 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LADY NEL como Marca de Fábrica
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649773 ).
Solicitud Nº 2021-0010920.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MILMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y premezclas. Fecha: 17 de
diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022649778 ).
Solicitud N° 2020-0008871.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mu
Mecánicos Unidos S. A. S., con domicilio en Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüí,
Antioquia, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Molinillos de mano para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de
cocción no eléctricas [utensilios de cocina]; planchas no eléctricas para hacer
gofres; cazuelas; tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes;
cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de
cocina]; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales
no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros
alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana
y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios
de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas para llevar
del horno a la mesa; asadores y parrillas no eléctricas para uso culinario,
prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina]. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649783 ).
Solicitud Nº
2022-0001612.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad
Constituida y Existente bajo las Leyes de la República Argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VAUXIMIDA TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de marzo del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022649788
).
Solicitud Nº
2022-0004173.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad 600910221, en calidad
de apoderado generalísimo de Veromatic
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con
domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores,
urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos,
máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños
maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de
pollo, máquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos,
máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras,
amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras,
moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de
cocción con sistema a gas y eléctrico Reservas: de los colores; azul y rojo
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022649791 ).
Solicitud
Nº 2022-0000824.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRE TV OMNI
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores; pantallas para
receptores de televisión, a saber, televisores de diodos orgánicos emisores de
luz (OLED); mandos a distancia para televisores; programas informáticos
grabados para configurar o calibrar televisores; reproductores de DVD;
reproductores multimedia portátiles; tabletas; monitores de ordenador;
monitores LCD; monitores de televisión; pantallas de proyección; ordenadores;
ordenadores portátiles; baterías recargables; descodificadores digitales;
paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores de
televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable de
juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza; aparatos
de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP; aparatos
de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de vídeo;
receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de cristal
líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y permitir
la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de programas
de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes, programas
culturales y noticias a través de redes de comunicación globales; software para
controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos audio,
visuales y multimedia; Hardware de ordenador y dispositivos periféricos;
software de ordenador descargable para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; software de ordenador descargable para organizar
y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador
descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable
para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable
para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales
y de audio, imágenes gráficas, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y
archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para
mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber,
para la integración de texto, audio, gráficos,
imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos
descargables para la programación de televisión personalizada e interactiva;
programas informáticos descargables para su uso en la generación, visualización
y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de películas y
archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables para
controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio; dispositivos
de transmisión de medios digitales; en clase 35: Publicidad y marketing;
servicios de publicidad digital; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de las marcas, bienes y
servicios de otros; gestión de inventarios; servicio de anuncios, a saber, la
colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente, servicios de
transmisión de media y otros canales de distribución digital para terceros. /
Sin Prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados
con la venta de programas informáticos para televisores, programas de
aplicación para televisores, programas de aplicación para la transmisión de
contenidos audiovisuales a través de Internet, programas informáticos
utilizados para el control de dispositivos de información autónomos controlados
por voz; tramitación electrónica de pedidos por cuenta ajena; gestión
logística; tramitación de pedidos; servicios de información comercial; análisis
de datos comerciales; servicios de tratamiento de datos; en clase 38: Telecomunicación (excluida la radiodifusión),
emisión, suministro de noticias a los que informan,
préstamo de teléfono, fax y otros equipos de comunicación; transmisión de
material audio, visual y audiovisual a través de Internet y de redes
inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión, a
saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a través de una
red mundial de comunicaciones; transmisión de programas
de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de
Internet; servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos,
tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior;
proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, concursos, ferias,
festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a
sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; en clase 41:
Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de
publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de transmisión
de red de comunicaciones global en relación con programas de televisión,
películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y noticias;
desarrollo, producción y distribución de programas de televisión, películas y
contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia en curso, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el
entretenimiento infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la
salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas continuos de
televisión, audio, vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la
comedia, el teatro, el entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los
documentales, la música, la salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias,
realidad, documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar programas de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, actualidad y
arte y cultura no descargables; proporcionar guías interactivas para buscar,
seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas y otros
contenidos multimedia de entretenimiento; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y
aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de
entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales,
actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas; información de entretenimiento;
proporcionar información, horarios no descargables, reseñas y
recomendaciones personalizadas, todo ello
relacionado con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación
y presentación de reseñas, encuestas y
clasificaciones, todo ello relacionado con programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de noticias de
actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de aplicación para la entrega a terceros de contenidos audio, visuales
y multimedia en forma de programas de televisión, películas, música,
vídeos, deportes, programas culturales y noticias a través de redes de
comunicación globales; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la transmisión de contenidos audio, visuales y
multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos,
deportes, programas culturales y noticias; provisión de uso temporal de
software en línea, no descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y
recomendar contenidos audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso
temporal de software en línea, no
descargable, para su uso en la programación de televisión personalizada
e interactiva y los manuales de
acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar
el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso en la
generación, visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso
en el acceso, la visualización y el control de contenidos audiovisuales en streaming y estáticos a través de dispositivos de streaming de medios digitales; servicios de soporte
técnico, a saber, la solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de
hardware y software de ordenador. Prioridad: Se otorga prioridad N° 083948 de fecha 30/06/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022649793 ).
Solicitud Nº
2022-0000822.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OMNI como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; televisores;
pantallas para receptores de televisión, a saber, televisores de diodos
orgánicos emisores de luz (OLED); mandos a distancia para televisores;
programas informáticos grabados para configurar
o calibrar televisores; reproductores de DVD; reproductores multimedia
portátiles; tabletas; monitores de ordenador; monitores LCD; monitores de
televisión; pantallas de proyección; ordenadores; ordenadores portátiles;
baterías recargables; descodificadores
digitales; paneles de visualización de plasma para receptores de televisión; monitores
de televisión; pantallas de diodos emisores de luz (led); software descargable
de juegos de realidad virtual; pantallas de vídeo montadas en la cabeza;
aparatos de televisión; aparatos de televisión LCD; aparatos de televisión PDP;
aparatos de televisión de proyección; grabadores de vídeo; proyectores de
vídeo; receptor de televisión de cristal líquido; pantalla de ordenador de
cristal líquido; juguetes de videojuegos domésticos; software para controlar y
permitir la transmisión de contenidos audio, visuales y multimedia en forma de
programas de televisión, películas, música, podcasts, vídeos, deportes,
programas culturales y noticias a través de redes de comunicación globales;
software para controlar, buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar
contenidos audio, visuales y multimedia;
Hardware de ordenador y dispositivos periféricos; software de ordenador
descargable para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo;
software de ordenador descargable para organizar y visualizar imágenes digitales y fotografías; software de ordenador
descargable para procesar imágenes digitales; software de ordenador descargable
para procesar archivos de música digital; software de ordenador descargable
para utilizar en la generación, visualización y manipulación de medios visuales y de audio, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y archivos y datos audiovisuales; Programas informáticos
descargables para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones
multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento; programas informáticos descargables para la
programación de televisión personalizada e interactiva; programas informáticos
descargables para la generación, visualización y manipulación de medios
visuales y de audio, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, secuencias de
películas y archivos y datos audiovisuales; programas informáticos descargables
para controlar y mejorar la calidad del sonido de los equipos de audio;
dispositivos de transmisión de medios digitales.; en clase 35: Publicidad y
marketing; servicios de publicidad digital;
servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de marcas,
bienes y servicios de otros; gestión de inventario; servicio de anuncios, a
saber, la colocación de anuncios en plataformas de televisión inteligente,
servicios de medios de transmisión y otros canales de distribución digital para
terceros. / sin prioridad: Servicios de venta al por menor; servicios de venta
al por menor relacionados con la venta de televisores,
aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de
televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión,
descodificadores servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros
medios de grabación digital; servicios de venta al por menor relacionados con
la venta de programas informáticos para televisores, programas de aplicación
para televisores, programas de aplicación para la transmisión de contenidos
audiovisuales a través de Internet, programas informáticos
utilizados para el control de dispositivos de información autónomos
controlados por voz; procesamiento electrónico de pedidos para terceros;
gestión logística; realización de pedidos; servicios de información comercial;
análisis de datos comerciales; servicios de procesamiento de datos.; en clase 38: Telecomunicación (excluida la
radiodifusión), emisión, suministro de noticias a los que informan, préstamo de
teléfono, fax y otros equipos de comunicación;
transmisión de material audio, visual y audiovisual a través de Internet
y de redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de
radiodifusión, a saber, servicios de radiodifusión de audio digital prestados a
través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de
televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet;
servicios de suscripción y de pago por visión, de transmisión y de streaming por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones
inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos,
tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de vídeo y audio; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior;
Proporcionar acceso a sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en directo, concursos, ferias,
festivales, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar acceso a
sitios web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio,
vídeos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia.; en clase 41:
Suministro de música en línea, suministro de imágenes en línea, suministro de
publicaciones en línea, suministro de juegos en línea; suministro de
información en el campo del entretenimiento a través de un sistema de
transmisión de red de comunicaciones global en relación con programas de
televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas culturales y
noticias; desarrollo, producción y distribución de programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler y presentación de
programas de televisión en curso, películas y contenido de entretenimiento
multimedia, todo ello en los campos de la comedia, el drama, el entretenimiento
infantil, la ciencia ficción, el documental, la música, la salud, la forma
física y los deportes; proporcionar programas continuos de televisión, audio,
vídeo y transmisión por Internet en los ámbitos de la comedia, el teatro, el
entretenimiento infantil, la ciencia ficción, los documentales, la música, la
salud, la forma física y los deportes; proporcionar programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar
programas de entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realidad, documentales, actualidad y arte y cultura no descargables;
proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar
programas de televisión, películas y otros contenidos multimedia de
entretenimiento; proporcionar programación de
entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad,
documentales, actualidad y arte y cultura a través de sitios web y X
1”ias aplicaciones informáticas; proporcionar información en los campos de
entretenimiento, deportes, música, noticias de actualidad, documentales,
actualidad y arte y cultura a través de sitios web y aplicaciones informáticas;
información de entretenimiento; proporcionar
información, horarios no descargables, reseñas y recomendaciones
personalizadas, todo ello relacionado con
programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones
en directo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y
eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y clasificaciones, todo ello relacionado con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, actuaciones en directo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; información de
noticias de actualidad.; en clase 42: Desarrollo y gestión de software de
aplicación para la entrega a terceros de contenidos de audio, visuales y
multimedia en forma de programas de televisión, películas, música, vídeos,
deportes, programas culturales y noticias a través de redes de comunicación
globales; provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para
su uso en la transmisión de contenidos de audio, visuales y multimedia en forma
de programas de televisión, películas, música, vídeos, deportes, programas
culturales y noticias; provisión de uso temporal de software en línea, no
descargable, para buscar, acceder, mostrar, organizar y recomendar contenidos
de audio, visuales y multimedia; proporcionar el uso temporal de software en
línea, no descargable, para su uso en la programación de televisión
personalizada e interactiva y los manuales de
acompañamiento distribuidos con ella; proporcionar el uso temporal de software
en línea, no descargable, para su uso en la generación, visualización y
manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para su uso
en el acceso, la visualización y el control
de contenidos audiovisuales en streaming y
estáticos a través de dispositivos de streaming de
medios digitales; servicios de soporte técnico, a saber, la solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de hardware y software de ordenador.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 083947 de fecha
30/07/2021 de Jamaica. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022649798).
Solicitud Nº
2022-0001848.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de
identidad N° 111430953,
en calidad de apoderada especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TRILEXA
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
sistema respiratorio. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022649809 ).
Solicitud Nº 2021-0009218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Univision Communications Inc. con domicilio en 5999 Center Drive, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UNIVISA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software móvil descargable para su uso en la entrega y
distribución de contenidos de audio, video y entretenimiento multimedia,
incluyendo texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos audiovisuales;
Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que contiene
noticias mundiales e información sobre deportes y entretenimiento; en clase 35:
Servicios de venta al por menor en línea en los campos de la música, el cine,
el teatro y las artes de entretenimiento relacionadas, la ropa y el calzado, la
salud y la belleza, los muebles para el hogar, la electrónica para el hogar,
las herramientas y las mejoras para el hogar, la decoración del hogar, los
electrodomésticos, la joyería, los juegos, los juguetes y los artículos
deportivos; Servicios de caridad, a saber, la promoción de los intereses de las
comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; la
promoción de la concienciación sobre los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales en los Estados Unidos de América, promoción de la
concienciación sobre los intereses para las comunidades hispanas y
multiculturales de los Estados Unidos de América de realizar cambios en materia
de salud, bienestar y nutrición; promoción de la concienciación sobre los
beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales de los Estados
Unidos de América de involucrarse cívicamente votando y participando en el
gobierno local y federal promoción de los intereses de las comunidades hispanas
y multiculturales de los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios
de alcanzar la educación superior; en clase 38: Servicios de transmisión
televisiva; servicios de medios de comunicación móviles en la naturaleza de la
transmisión electrónica, la transmisión y la entrega de contenidos de
entretenimiento de audio, video y multimedia, incluyendo texto, datos,
imágenes, audio, video y archivos audiovisuales por medio de Internet,
comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes
informáticas; servicios de transmisión por Internet y sin cables, a saber, la
transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados a través de
frecuencias de radio, a través de redes informáticas globales y a través de
dispositivos de comunicación inalámbrica; en clase 41: Servicios de educación y
entretenimiento, a saber, producción, programación y distribución de televisión
y radio; producción de conciertos de música en vivo y otros eventos de
entretenimiento en vivo, a saber, programas de juegos, programas de variedades,
programas de comedia y concursos de talentos, producción de festividades
nacionales en la naturaleza de conciertos de música; suministro de música
pregrabada y en directo, vídeo, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas
relacionados con el entretenimiento, películas, programas de televisión,
gráficos e información relativa a películas y programas de televisión que
incluyan comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, noticias de actualidad y de
entretenimiento, documentales y animación suministrados por Internet,
redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de
comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/654,412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022649826 ).
Solicitud N° 2022-0003898.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XFERAS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: aperitivos constituidos principalmente por cacahuetes,
frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, hortalizas o combinaciones de los mismos, incluidas
las papas fritas, las papas fritas de patata, las papas fritas de fruta, los
aperitivos de fruta para untar, las papas fritas de verdura, los aperitivos de
verdura para untar, las papas fritas de taro, los aperitivos de cerdo, los
aperitivos de ternera, los aperitivos de soja. Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022649827 ).
Solicitud Nº 2022-0002451.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Univision Digital IP Holdings LLC, con domicilio en: 5999
Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALGO PERSONAL CON JORGE RAMOS,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento,
a saber, un programa continuo distribuido por televisión, satélite, internet y
redes de comunicación inalámbrica que trata de entrevistas a celebridades,
políticos, lideres mundiales y personalidades sociales y culturales. Fecha: 02
de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2022649828 ).
Solicitud Nº
2022-0002793.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Casale Equipamentos Ltda. con domicilio en ROD. Washington Luiz, KM 237-São Carlos-Zip: 13567-800, Brasil, solicita la
inscripción de: Casale como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Equipos para agricultura y ganadería. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649829 ).
Solicitud Nº
2022-0001521.—Juan Carlos Bejarano Valerio,
soltero, cédula de identidad 108790623 con domicilio en Moravia, San Vicente;
500 metros norte y 50 metros noroeste del B.N.C.R., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales para la venta de vehículos. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2022649835 ).
Solicitud Nº
2022-0000182.—Juan Pablo Lara Ruiz, cédula de
identidad N° 114720236, en calidad de apoderado
generalísimo de LEXWORD Translation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102807761, con domicilio en: San José, Vázquez
de Coronado, San Rafael, Barrio San Pedro, ciento cincuenta metros antes de la
entrada a Barrio Los Jaúles, casa de portón de madera, 11105,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción del signo mixto LW LEXWORD
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de traducción; servicios de interpretación.
Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649841 ).
Solicitud Nº
2022-0003805.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
cédula de identidad 108710384 con domicilio en San Ramon Centro, segunda planta
frente a Farmacia Sucre, 20201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los Servicios a proteger serán principalmente los servicios de alojamiento,
albergue y abastecimiento
de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal, así como los servicios de reserva de alojamiento para
viajeros o como residencias para animales. Reservas: Si se hace la reserva de
los colores cafe, verde, blanco, gris y negro Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649851 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad
N° 107610047, en calidad de apoderado especial de
Sistemas y Controles Sgno Ltda., cédula jurídica N° 3102767856, con domicilio en San José, Curridabat,
Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos.
Reservas: Tipografía pragmática, utilizando como
complemento en la i un signo de exclamación inclinado dentro de un
círculo, empleando una degradación de rojo y anaranjado. Fecha: 23 de mayo del
2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022649891 ).
Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de
apoderado especial de Smartketing Group
MF, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes
Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo.
al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).
Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio,
divorciado, cédula de identidad N° 109440675, en
calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del
Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros
noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
mayor, por menor, comercio electrónico, compra, distribución, importación y
exportación de café y sucedáneos del café. Reservas: N/A. Fecha: 25 de mayo de
2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649919 ).
Solicitud Nº
2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman
Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl
Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela
Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en
calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito
Barranco, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador,
cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido
de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos
cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y
lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y
lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022649920 ).
Solicitud Nº
2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en
Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de
natación; Cascos de protección para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de
buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras
faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos
de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de
natación; cascos protectores para deportes acuáticos; en Relojes para natación
y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en
clase 18: Bolsas de viaje, mochilas, paraguas, todos para deportes acuáticos;
en clase 24: Tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases;
toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles
para ejercicio físico; en clase 25: Ropa para el baño; Trajes de baño
[bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición
deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la
playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos
mencionados anteriormente, excepto camisetas,
sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos,
sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase 14: Artículos de
deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases; Equipamiento para la
natación y las piscinas; Bolsas y sacos especialmente adaptados para
equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados con gafas de natación, cascos de
protección para natación, máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de
buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, flotadores para
natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para
buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para
deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas,
todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no
incluidos en otras clases, toallas de materias textiles, toallas de playa,
toallas de materias textiles para ejercicio físico, ropa para el baño, trajes
de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la
competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico
para la playa, zapatos de agua, ropa técnica de natación, todos los productos
mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas,
pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos,
artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases,
equipamiento para la natación y las piscinas, bolsas y sacos especialmente
adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada
el: 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).
Solicitud Nº 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The
Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin
D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada
el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).
Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de Caught Fish Enterprises
LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908,
Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios
de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas,
toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles
solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas metálicas
para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal;
estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares;
faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas,
conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares
hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes
metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema
de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos,
abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir
montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de
montaje adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal;
cubiertas metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos
metálicos; sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal
compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y
cubiertas metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles
solares y módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos,
abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).
Solicitud N° 2022-0000628.—Ana Luz Mejías Carvajal, soltera, cédula de
identidad N° 203480167, con domicilio en Palmares
Alajuela, 100 mts. norte de Coopavegra
R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería casera. Fecha: 16
de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649951 ).
Solicitud Nº
2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz
Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad
de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand,
casado una vez, cédula
de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza
Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para damas, caballeros,
niños, especialmente en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas,
vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva
de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).
Solicitud Nº
2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel
Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica,
Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 44: Servicios de Farmacia.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).
Solicitud Nº
2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de
identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos,
cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la
iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de
tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware,
aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual
envolvente, aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por
ordenador, diseño de gráficos de video asistido por ordenador, software
cinematográfico, telecomunicaciones y
programas informáticos en tres dimensiones, experiencias trescientos sesenta,
así como realidad virtual aumentada y envolvente y para uso en dispositivos
móviles y para integrar datos electrónicos en entornos del mundo real. b)
Software de realidad aumentada, Software para juegos de realidad aumentada,
software de realidad aumentada para simulación, software de realidad virtual y
software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para fines
educativos, para crear mapas, c) Software de realidad virtual para simulaciones
y telecomunicaciones d) Software relacionado con la inteligencia artificial y
el aprendizaje de máquinas e) Software para supervisar, analizar, controlar y
ejecutar operaciones en el mundo físico f) Software de sistema y de soporte de
sistemas, y firmware g) Plataformas de software para redes sociales Reservas:
todo tipo de letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).
Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684616, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del
Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del
Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos
seis. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649998 ).
Solicitud N°
2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de
apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101677134, con domicilio
en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor,
del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y
37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase
37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de
enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de
mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).
Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con
domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL
GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados
en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos
electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos
electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes
electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de
componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores
de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos
y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar
y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria;
productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos
para su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado;
tecnologías de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos
fotográficos, en particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y
medios de almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos
(eléctricos y mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras
equipo de prueba y calibración de componentes, componentes de computadora,
unidades de refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y
componentes informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y
piezas de ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento
con electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos,
potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad,
protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación,
orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía;
instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores,
dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición,
instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración;
controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación
científica, educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y
electrónicos, en particular refrigeradores para componentes electrónicos; en
clase 11: conductos e instalaciones para el transporte de gases de escape;
instalaciones de abastecimiento de agua;
iluminación y reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y
doméstico; equipos de refrigeración y congelación; regulación y seguridad
accesorios para instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire;
equipos de acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de
calor para la eliminación de los gases de escape; ventiladores para
intercambiadores de calor; aspiradora, colectores de calor solares
[intercambiadores de calor]; intercambiadores de calor para la remoción de
condensado; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; electro
ventiladores con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores
eléctricos para ventilación, aparatos de refrigeración por aire; enfriadores de
agua; aparato de enfriamiento y electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650005 ).
Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco
José Fumero Guerra, cédula de identidad N°
115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos naturales para el consumo
humano elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).
Solicitud Nº
2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez
Arce, casada una vez, cédula de identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón, primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental,
formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios
turísticos de recreo y entretenimiento en relación a
un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022650033 ).
Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de
construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2022650060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000278.—Ana Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad
N° 206770586 con domicilio en Barrio San Roque,
Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del
Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores:
rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).
Solicitud Nº 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro
Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harina y
preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas a base de cacao;
cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de chocolate que
contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas: De los
colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).
Solicitud Nº 2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50
metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
impartir clase de barre, fitness, balet,
yoga, ejercicios funcionales y pilates, cursos y certificaciones para
instructores de ejercicios en barra. Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros
norte del Golds Gym. Fecha:
17 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).
Solicitud Nº
2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas Alvarado, soltero, cédula de identidad 114450479, con domicilio en San Pablo,
Barrio Los Cruces, frente a Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650009 ).
Solicitud Nº 2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089
Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110,
México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas
hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de
mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650064 ).
Solicitud Nº 2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros
productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para
el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel
tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la
elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada
el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650065 ).
Solicitud Nº 2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).
Solicitud Nº 2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en unión
libre, cédula de identidad N° 206860756, con
domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).
Solicitud Nº
2022-0003795.—Brandon
Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N°
116230109 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos
musicales privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y
masivas, organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos
religiosos privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos,
organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos
relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado en San José. La Uruca,
La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).
Solicitud Nº
2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con
domicilio en Santa Ana Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre
calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de entrenador personal, actividades deportivas realizadas dentro de
un gimnasio, servicios nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento, ubicado en Santa Ana Centro, Radial
Lindora, frente a Estación de servicios total. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650127 ).
Solicitud Nº
2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad N° 303870100, con domicilio en: Santa Ana centro, del
McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entrenador personal orientados a la preparación de
atletas de alto rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022650128 ).
Solicitud N° 2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 1544035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512,
San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del
dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas,
dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022650130 ).
Solicitud Nº 2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLEX como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento de la presión
arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650131 ).
Solicitud Nº 2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Antiparasitarios comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías;
oncocercosis, estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).
Solicitud Nº 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de
identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad
anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del
dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas,
dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).
Solicitud Nº 2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado
para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15
de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650134 ).
Solicitud Nº 2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador,
solicita la inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve para aliviar diferentes tipos
de tos seca, tos irritante y la secreción de flemas. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2022650135 ).
Solicitud Nº 2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula
jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum
ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas
para mascotas, correas para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas
especializadas; bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de
deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama
especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de
mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas
estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes
rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para
transporte de mascotas no metálicas, cajas de transporte para mascotas, casas
de Juguete para mascotas, casetas para mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para
dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para
la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022650136 ).
Solicitud Nº 2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II,
edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas
para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para macotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de
deportes.; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas; Cama
especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de
mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas
estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes
rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para
transporte de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas
de Juguete para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para
dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados
para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022650137 ).
Solicitud Nº 2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en:
60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122, Malta,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico;
achicoria [sucedáneo del; café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos;
agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido
[condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena;
aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís
estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales;
aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz
con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado
en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para
sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi;
barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de
regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base
de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz
mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario;
biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos
mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar;
canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de
menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo
[especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos
de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de
confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas;
productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena; copos
de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas
[salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro
para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma;
curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones
de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias
para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites
esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes
para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata
montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura];
fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon;
fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de
chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas
[crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la
alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten
preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas;
gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la
alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso
[sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina
de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja;
harina de tapioca; harina de trigo sarraceno;
harinas; harissa [condimento]; helados;
helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias
rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar];
infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre
molido; jiaozi; jugos de carne [graviesl;
ketchup [salsa]; laksa;
levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas
alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana;
maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa;
mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas
saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses
de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez
moscada, obleas de papel comestible; onigiri;
palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten;
pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de
arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz para uso
culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto
de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias;
pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate
con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de
carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería];
pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits
fours; picalilli
[encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica;
pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos
liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y
polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos
para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de
cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para
glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales
utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches;
quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a
base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish
[condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para
conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana;
salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas
alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso
culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos
para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope
de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café;
sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos];
tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas
de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado;
turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres;
yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de
chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta
recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos
consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y
chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que
también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao
para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de
cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de
curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o
sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos
a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada;
avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante;
avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de
cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022650138 ).
Solicitud N° 2022-0003434.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Koppers Performance Chemicals
Inc., con domicilio en 1016 Everee Road, Griffin,
Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MP200-A,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones
para la conservación de la madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022650150 ).
Solicitud Nº 2022-0000238.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TP-Link
Corporation Limited con
domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica;
enrutadores; dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de
ordenador (software descargable), todos para su uso con los productos
mencionados. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022650154 ).
Solicitud N° 2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso en el cabello;
acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador; enjuagues
acondicionadores para el cabello [para uso cosmético].
Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650157 ).
Solicitud Nº 2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo.
Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022650159 ).
Solicitud Nº 2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, My, Malasia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal;
exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el cuidado de la piel;
exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y ducha; preparaciones
cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el baño y la ducha.
Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650161 ).
Solicitud Nº 2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Champús no medicinales; Champús no medicinales para el
cabello; Champús para el cabello humano; Champús
para uso personal. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650163 ).
Solicitud Nº 2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de identidad N° 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de
Investigación y Desarrollo de Proyectos Indespro,
S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022650165 ).
Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 304190045, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, El
Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).
Solicitud N° 2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries Sdn. Bhd.,
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de cereales
y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022650218 ).
Solicitud Nº
2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano,
cédula de
identidad N° 103930906, en
calidad de apoderado especial de JQO Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica
N° 3102815372, con domicilio en 300 m al sur de
la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta
de café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro,
diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café
y una tilde sobre la U que simula una gota de agua
también de color azul índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).
Solicitud Nº 2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17,
Lote 22, Jardim Petrópolis,
Goiânia - GO, 74460-120, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa
confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas /
abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos
de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248
).
Solicitud Nº
2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad 112350606 con
domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los
Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de
un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la
Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales
en el territorio nacional. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022650249 ).
Solicitud N° 2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados
o fabricados localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y
eléctricas utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios;
drones). Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022650250 ).
Solicitud Nº 2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Joy Kie
Corporation Limited, con
domicilio en: 16 F, Guangxin Building,
N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and
66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje;
patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas
adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro
de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos.
Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650251 ).
Solicitud Nº 2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation
Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin
Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de
empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de
bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas
de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril del 2022.
Presentada el: 7 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022650252 ).
Solicitud Nº 2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation
Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin
Building, N° 36,
38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou,
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín;
vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos
para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de
musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de rehabilitación corporal;
máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos.
Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).
Solicitud N° 2021-0009080.—Paola Castro
Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de
C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino
Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De
México, México, México, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales;
gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno,
argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en particular, gases médicos, en
particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en
clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos
y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para
beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico,
incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de
carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos
a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).
Solicitud N° 2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y
aceites. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022650255 ).
Solicitud Nº
2022-0002056.—Maritza
Tenorio Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 110360008 con domicilio en
Residencial San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa
(es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo uso, se reutilizan las prendas),
ubicado en Guadalupe 25 metros norte del Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).
Solicitud N° 2021-0010578.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Misty Morning Holdings
Ltd., con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas;
botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de
baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para
hacer deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).
Solicitud Nº 2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condón masculino de
resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022650305 ).
Solicitud Nº
2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de circunvalación
N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650307 ).
Solicitud Nº
2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de
C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127,
tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado
inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650308 ).
Solicitud Nº 2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en
Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón
de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).
Solicitud Nº 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé
Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho
50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P.
11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-752.—Ref:
35/2022/1520.—Manuel Eduardo Vega Angulo, cédula de identidad 701810405,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella,
Caño Negro, 4 kilómetros al sur de la escuela Caño Negro. Presentada el
23 de marzo del 2022. Según el expediente No. 2022-752 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022650082 ).
Solicitud Nº 2022-1056.—Ref:
35/2022/2380.—Jaime Arnulfo Del Socorro Aragón Miranda, cédula de identidad
5-0099-0145, en calidad de apoderado generalísimo de Jaime Adolfo Aragón Rodríguez, cédula de identidad 7-0151-0092, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Residencial Don Miguel, Quinta Número B5. Presentada el 06 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1056. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022650149 ).
Solicitud N° 2022-1208.—Ref: 35/2022/2462.—Anthony Núñez
Atencio, cédula de identidad 1-1389-0902, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de Atencio Hacienda Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-848604, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General
Viejo, calle a La Linda, de La Cuesta El Cascarillo, doblar a la derecha Calle
El Carril un kilómetro al sur. Presentada el 23 de mayo del 2022 Según el
expediente No. 2022-1208 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650166 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592522, denominación:
Asociacion Estudiantil de la UNED de San José. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 344222.—Registro Nacional, 24 de mayo
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022650070 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación de
Arrendatarios del Mercado Municipal del Cantón
Central de Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Procurar el fortalecimiento, el desarrollo y la defensa de los
arrendatarios de los locales, tramos o puestos del Mercado Municipal de Limón de nuestros afiliados y afiliadas. Estimular
el desarrollo humano y empresarial en general de las y los afiliados, en un
esfuerzo sinergético para que tengan una
mejor calidad de vida. Obtener la participación
efectiva de las y los afiliados para la realización de los fines de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Ileana de los Ángeles Zumbado Calvo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 119737.—Registro Nacional, 25 de mayo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022650122 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Instituto para el Desarrollo de la Democracia y la Competitividad IDDECO, con
domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el concepto y practica de la democracia como
un ejercicio de defensa, promoción y
expansión de la vida democrática y la participación ciudadana. brindar herramientas y capacidades
desde el sector privado a la ciudadanía,
a las empresas, al sector público y
a las organizaciones de nuevos mecanismos de interacción que permitan la integración de una nueva cultura cívica, democrática
y política con un enfoque de desarrollo democrático, social y competitividad. Cuyo
representante será el presidente: Andrés
Fernando Araya Montezuma, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
249249, con adicional tomo: 2022, asiento: 313318.—Registro Nacional, 27 de
mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650156 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Unidos
Sardinal Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La defensa de la figura del pescador marítimo. Asesorar, capacitar y
promover productos del mar, mariscos, pescados dentro del país para sus asociados.
Asesorar a sus asociados en estándares de calidad de
productos. Diseñar y ejecutar un programa de catálogos de productos del mar.
Asesoramiento en el área contable. Fomentar la participación del pescador en la
cooperación, la cooperación entre pescadores y de estos con las instituciones
encargadas de la pesca en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Rogelio Espinoza
Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 324273.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022650247 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TREM2 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos TREM2 y usos de estos para tratar enfermedades tales como enfermedades
neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y
C07K 16/28; cuyos inventores son Tang, Ying (US); Andrews, Forest Hoyt (US); Fellows, Ross Edward
(US) y Wang, Yaming (US). Prioridad: N° 62/939,097 del 22/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/101823. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0228, y fue presentada a las 12:43:15 del 19 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022649716 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
L3VEL, LLC, solicita la Patente PCI denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR REDES DE MALLA
INALAMBRICAS. Los sistemas y procedimientos
divulgados se refieren a nodes de comunicación
inalámbricos que pueden establecer enlaces de comunicación punto a punto o
punto a multipunto, enlaces de comunicación orientables punto a punto/punto a
multipunto y/o una combinación de los mismos. En un
aspecto, una red de malla inalámbrica comprende nodes
de capacidad ultra alta que son capaces de establecer enlaces de capacidad 5
ultra alta que pueden usarse junto con otros tipos de enlaces punto a punto y/o
punto a multipunto para construir una red de malla inalámbrica multicapa. En
otro aspecto, un sistema comprende múltiples sitios que comprenden cada uno un
nodo respectivo configurado para operar en un primer modo en el que el nodo
respectivo participa en la comunicación con un primer nodo de red de retorno y
no participa en la comunicación con un segundo nodo de red de retorno, y10
cambia dinámicamente de operar en el primer modo a operar en un segundo modo en
el que el nodo respectivo participa en la comunicación con el segundo nodo de
red de retorno y no participa en la comunicación con el primer nodo de red de
retorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:; cuyos inventores son Naim, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 16/590.217 del 01/10/2019 (US) y N°
16/680,457 del 11/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067509. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2022-0000171, y fue presentada a las 13:43:48 del 19 de abril
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina d Patentes.—Viviana Segura de La
O.—( IN2022649721 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ ALEXANDER VARGAS CASTRO, con cédula
de identidad N° 1-1410-0036, carné N° 29907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 155819.—San José, 17 de
agosto de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022648552 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIA ALFARO
DELGADO con cédula de identidad número 113540576 carné número 26233.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente Nº
154775.—-San José, 24 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022651496 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por CAROL
ANDREA CHÁVES ARCE, con cédula de identidad 205270904, carné 23714.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°158164.—1 vez.—( IN2022651555 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CECILIA
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°
900390137, carné N°23040. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 158225.—1 vez.—( IN2022651605 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0441-2022.—Exp. 23163.—Camaronera Las Pozas Sociedad Anónima, solicita concesión de: *28 litros por
segundo del Océano Estero Letras, efectuando en Honda, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 236.459 / 398.143 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022650920 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0359-2022. Exp.
23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples
SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo
RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651174 ).
ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita
aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651199 ).
ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 /
435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).
ED-0447-2022.—Expediente N° 6666.—NAIDA S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.950
/ 554.950 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651489 ).
ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares
S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro por segundo del acuífero efectuando
la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.880
/ 487.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651517 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0328-2022.—Exp.
23053.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Arena Hills con fincas filiales individualizadas
I Etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del Río Burro, efectuando la captación en Finca de
Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja
fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Librería
Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja
fortuna. 1 litros por segundo del Río Burro,
efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.837 / 472.407 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022651272 ).
ED-0432-2022.—Expediente N°
22016P.—Municipalidad del Cantón de
Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651291 ).
ED-0457-2022.—Exp.
23175.—Mario Edoardo Gandola Massone,
solicita concesión de:*
0.05 litros por segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel
Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 /
362.148 hoja Cerro Brujo.* 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022651524 ).
ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 /
583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).
ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por
segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria
Sol Blanco S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y varios.
Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).
ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022651596 ).
ED-0417-2022.—Exp. N° 23137.—Mhyrvyda
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022651597 ).
ED-0342-2022.—Expediente N° 12611P.—3101629604
S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-988 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.009 / 510.210 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).
ED-0459-2022.—Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: * 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 /
485.809 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022651602 ).
ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de
Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Pipo
Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas – riego
y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022651603 ).
ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera
M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dntro
del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022651604 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-217-2022 Vasques Arrieta Keylin Danelia,
R-171-2022, Perm. Lab. 155831622032, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Enfermería mención Materno Infantil,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022649635 ).
ORI-2146-2022.—Arroyo Porras Jonathan Ariel, Céd.603620205, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649647 ).
ORI-214-2022.—Sequeira Juárez Julio Anselmo, R-176-2022, Pasaporte: C01926196,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022649660 ).
ORI-222-2022.—Alvarado Leitón María Fernanda,
R-146-2022, Céd. 304640207, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Filosofía en el campo de la Ciencia de
los Datos y de las Encuestas, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022649720 ).
ORI-2148-2022.—Devandas Aguilar
Aleida, céd.110780614, solicitó
reposición del
título de
Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649753 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel,
R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y
equiparación
del título de Doctorado en Biología, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022649889 ).
ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición del título de Ingeniero
Agrónomo. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649961 ).
ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis
Lislet Josefina, R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650008 ).
ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet
Priscilla, R-179-2022, cédula N° 111710130, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de TATM y Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022650107 ).
ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib.
Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651057 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
A QUIEN INTERESE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:
Diplomado
en Secretariado Administrativo, registrado con el
Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.
Extendidos a nombre de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad
206690048.
Se
solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas
reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—( IN2022649946 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución
fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Castro
Elizondo Giancarlo, cédula de identidad número
206020619 graduado de la Carrera
“Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Turismo con Énfasis en Conducción de Grupos” en el año 2008, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, el tomo 2, folio 9, asiento
392-2008 y del libro del MEP tomo 6, folio 139, asiento 3659.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022650144 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución final de
las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó
reintegrar a la PME DZA, al hogar materno y se ordenó una medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 352101.—( IN2022649363 ).
A los señores Ruth Arias Barboza, cédula de identidad N° 113160447 y Wilmer Icabalceta
Espinoza, cédula de identidad N° 801030183, se les
notifica la resolución de las 13:20 del 23 de marzo del 2022 en la cual se
dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad DEIA. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00369-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352291.—( IN2022649610 ).
Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad:
108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de
las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve dictar resolución de
puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia y fase
diagnóstica. Se le confiere audiencia al señor:
Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número
OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352293.—( IN2022649612 ).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
nueve horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, que
Confirme Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta en beneficio de las
personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA en el hogar de la abuela
materna señora Josefa Parra Parra. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352299.—( IN2022649616 ).
Al señor Gerardo Zúñiga Díaz, cédula de identidad número
1-0947-0579, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas del
diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
E.D.Z.M. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00685-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00685-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352396.—( IN2022649643 ).
A el señor Héctor Blanco Fernández se le comunica que por resolución de las
diez horas cincuenta y tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00209-2016 a favor de la persona menor de edad N.A.B.S. en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352411.—( IN2022649644 ).
Al señor Luis Alfredo Mejía Araya, sin más datos, nacionalidad
costarricense, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del veinticinco
de mayo del 2022, mediante la cual se modifica medida de tratamiento de la
persona menor de edad MSMA. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfredo
Mejía Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00252-2015.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352414.—( IN2022649646 ).
Al señor Alejandro José Varela se le comunica que por
resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del
año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Cuido Provisional
dictada en beneficio de la persona menor de edad C.M.V.M. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente número OLU-00200-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352271.—( IN2022649654 ).
Comunica al señor Hugo Alfonso Masis Gómez y Estefanie
Vanessa Ramírez Argüello, la resolución administrativa de las once horas treinta y tres
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina
local de Cartago mediante la cual se mantiene la medida de abrigo temporal en
favor de las personas menores de edad EFMR y BSMR. Recurso: se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352270.—( IN2022649656 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas del diecinueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución
administrativa de conocimiento del Expediente y Citación de Audiencia en
sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº352229.—( IN2022649695
).
Al señor: Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N°
116010823, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del diecinueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución
administrativa de conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede
administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta
oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352233.—( IN2022649697 ).
Al señor: Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil dos,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa de
conocimiento del expediente y citación de audiencia en sede administrativa, en
favor de las personas menores de edad: MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352235.—( IN2022649699 ).
A la señora Carmen Drucila Zelaya, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de
declaratoria de adoptabilidad de las 16:26 horas del 26/05/2022 dictada por
esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones:
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un
correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352241.—( IN2022649700 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución
de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352247.—( IN2022649702 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar González
Chávez, la resolución administrativa de las trece
horas diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena reubicar a la
persona menor de edad F. M. R. R. en hogar solidario de los señores Arelis
Centeno Molina y Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00128-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352249.—( IN2022649704 ).
Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos. conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil veintidós
dictada por la URAIB, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social
investigación preliminar de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00090-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352256.—( IN2022649706 ).
A: Christian Delgado Murillo, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo, en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Umaña
Oconitrillo y Delgado Oconitrillo, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez y Christian
Delgado Murillo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus
hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo
Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad NMUO que deben llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al señor: Christian
Delgado Murillo en su calidad de progenitor de las personas menores de edad
CNDO y SDO la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 26 de
noviembre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00103-2022.—Oficina
Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352258.—(
IN2022649709 ).
Al señor Rigoberto Carlos Tercero Flores, de nacionalidad nicaragüense
con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida
de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de
Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB,
CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352262.—( IN2022649712 ).
Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica
la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de
los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de
Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a
favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 352268.—( IN2022649715 ).
A Alan Enrique Guadamuz Rodríguez. Se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós,
la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad
Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 352501.—( IN2022649877 ).
A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la
cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad
Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros
Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352507.—( IN2022649878 ).
A la señora Génesis María Rodríguez Montero, se le comunica la
resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00026-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352511.—( IN2022649879 ).
Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352512.—( IN2022649880 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe, dicta el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352632.—( IN2022649969 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta
de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las
diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa, bajo el expediente OLTA- cero cero ciento
veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los
familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 352636.—( IN2022649972 ).
A las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós se le(s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de
mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora
Lorenzo Blandon Barahona, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352644.—( IN2022649977 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, Diego
Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula
112410855, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y
T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-dar inicio al
proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas
Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito por
la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso: a-De la persona menor de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel
Ortega Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar de la
señora Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo
del 2022, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V-interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo
que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la
persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-,
así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los
progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde
se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se
sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de
esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara
que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus
progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades
académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la
respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga
que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las
personas menores de edad. VI.-Adicionalmente, ambas personas menores de edad
podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas
cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de
común acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de las personas
menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y
a fin de garantizar el derecho de salud de las personas menores de edad,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad
y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Jueves 8 de setiembre
del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m.
XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de junio del 2022, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 352648.—( IN2022649982 ).
Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, con cédula de identidad
N° 206340039, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de
intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352655.—( IN2022649984 ).
A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor
de edad: S.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352657.—( IN2022649988 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar,
ambos de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad C.Y.A.T. se les comunica la siguiente resolución administrativa de esta
Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2022, en
las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor
de edad C.Y.A.T. Se le previene a los señores Ivania Blanca Téllez Romero y
Carmelo Eligio Aguilar, que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00092-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 352711.—( IN2022650276 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se le(s) comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos
mil veintidós, que se dictó la resolución prorroga de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares del señor Lorenzo Blandón
Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352712.—( IN2022650277 ).
A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la
resolución prórroga de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Saravia Astroga, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352714.—( IN2022650278 ).
Se comunica a los señores: Martin De La Cruz Garay Silva, mayor de edad
y de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Paula Gerardina
Núñez
Jiménez, mayor de edad,
costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número
112090317, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las
catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: D.J.G.N; en la Alternativa de Protección Institucional
Casa Convivir, por un plazo de un mes. Y la de las diez horas con treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veintidós, dónde se ordena
Mantener la medida de protección de abrigo temporal, de
las catorce horas con
siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós ampliando el plazo hasta
por cinco meses más a favor de la persona menor de edad D.J.G.N. Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352715.—( IN2022650279 ).
Al señor Julio Gabriel Anchía
Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602630542,
costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Se revocan las
medidas de alto riesgo (abrigo temporal y cuido provisional) continúese con
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas
menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel
Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352717.—( IN2022650280 ).
A la señora Gloria Luisa Obando Perez, se le
comunica que por resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil
veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se dictó de manera definitiva medida de modificación de guarda en beneficio de
las personas menores de edad K.M.A.O., A.N.A.O., J.M.L.O. y E.A.L.O. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00151-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352718.—( IN2022650281).
A Evelyn Villarreal Ismael, mayor, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspendió la
guarda del menor C.V.V. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00212-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352725.—( IN2022650284 ).
A la señora Olga Marina Martínez Espinales, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Villanueva, Chinandega, Nicaragua, sin más datos, se
comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.O.M, con
fecha de nacimiento 14 de enero del 2007. Se le confiere audiencia a la señora
Olga Marina Martínez Espinales, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00097-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352824.—( IN2022650288 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J.S.M.C.; L.A.J.M. y A.S.J.M., resolución declaratoria de orfandad
administrativa, en razón del fallecimiento de sus
progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa.
De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos
menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro
de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones
Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz
Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352825.—( IN2022650289 ).
Al señor Junior Rafael Rodríguez Villegas la
resolución administrativa de las once horas cincuenta y nueve minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y
ordena archivo del expediente de la persona menor de edad DRG. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00562-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº352826.—( IN2022650290 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.
C. B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la
señora Shocil del Carmen Baltodano, por un plazo de
un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete
de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352828.—( IN2022650291 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Harol Sandoval Araya la
resolución administrativa de las trece horas treinta y siete minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona
menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar, expediente administrativo N°
OLC-00290-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352829.—( IN2022650293 ).
A los señores José Alberto Flores Obando, cédula de identidad número 1-1149-0832, sin más
datos conocidos en la actualidad, y John Víctor Chaves Rojas cédula de identidad número 1-1560-0060, sin más
datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las quince
horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida
de Protección de Cuido Provisional y una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de las personas menores de edad A.P.F.C., T.T.C.C. y
E.V.C.C., dictada bajo expediente administrativo
número OLPZ-00075-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00075-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352831.—( IN2022650294 ).